memoria de una revolución. tomo i

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Compilación de documentos relativos al proceso revolucionario de Venezuela. Contiene información relativa a actores políticos, adversarios y seguidores del proceso político venezolano en el período 1999-2007.

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Page 1: Memoria de una Revolución. Tomo I
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J u n t a D i r e c t i v a

Dip. Cilia FloresPresidenta

Dip. Desirée Santos AmaralPrimera Vicepresidenta

Dip. Roberto HernándezSegundo Vicepresidente

Iván Zerpa GuerreroSecretario

José Gregorio VianaSubsecretario

Dirección General De investiGación y Desarrollo leGislativo

Pedro SassoneDirector General

Dirección De investiGación y asesoría Histórica

Pedro CalzadillaDirector

Leonardo BracamonteCoordinador del proyecto de investigación

equipo De investiGación / Steward Millán, Luis Pellicer,Enrique Nóbrega, José Belisario, Christian Flores, Teresa Pinto,

Coro Venezuela Ortiz, María Ramírez, José Betancourt.

equipo De apoyo técnico / Nélida Godoy, Flor Román,Haydée Moreno, Amparo Pinzón, Moy Oliva.

corrección / Magno Carlo Viera

Diseño Gráfico / Arturo Cazal

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El intenso proceso de transformaciones políticas y sociales al que asistimos desde 1999, ha tenido momentos culminantes donde la voluntad de cambio de la sociedad se ha puesto a prueba. Nuestra joven revolución con el pasar del tiempo se enfrentó con obstáculos de distinta naturaleza. La Asamblea Nacional ha sido uno de los escenarios donde tuvo y tendrá una importancia fundamental.

Si bien ya existen trabajos realizados con el objeto de contribuir a la comprensión del momento político que vivimos como sociedad, no contábamos hasta ahora con investigaciones que se hayan propuesto seleccionar los documentos más importantes del proceso bolivariano, desde que el presidente Chávez asumió por primera vez la Presidencia de la República en 1999.

Ahora que la propia marcha de la revolución nos ha impuesto edificar en democracia una sociedad socialista, cuyos principios rectores están esbozados en la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente Chávez, es el momento de mirar con detenimiento la evolución de nuestro proceso revolucionario, para extraer de ese manantial las fortalezas morales y las enseñanzas políticas que serán los cimientos de la nueva sociedad.

En la búsqueda por fortalecer una institución fundamental para el modelo socialista del siglo XXI, esta corporación también se siente en el deber de aportar elementos para la reflexión sobre nuestro presente. Es por ello que la Asamblea Nacional ofrece una selección de fuentes imprescindibles para el estudio del devenir de la Revolución. Esta obra, realizada por la Dirección de Investigación y Asesoría Histórica, es una contribución a la construcción de un debate cuyo centro muestra como protagonista estelar a toda la sociedad venezolana.

Como podrá comprobar el lector, el estudio está presentado con arreglo a criterios elaborados por historiadores que trabajan en la Asamblea Nacional, y representa uno de los productos que el parlamento entrega a los venezolanos con el fin de contribuir a la generación de un conocimiento crítico sobre esta importante etapa histórica.

Diputada Cilia FloresPresidenta de la Asamblea Nacional

Presentación

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Introducción................................................................................................................................................................................................................9

Estudio Introductorio. El giro revolucionario de una democracia............................................................................................................................................................................................................. 13

I. La formación institucional de un nuevo sistema político: Proceso constituyente, soberanía y cambio social. 1999 – Febrero 2002.

A. La Convocatoria a la nación y el establecimiento del poder constituyente.01 Es el momento de oír a la nación. Discurso de toma de posesión del ciudadano Hugo Chávez Frías

como Presidente Constitucional de la República de Venezuela. 2 de febrero de 1999. ...................................................... 44

02 Decreto emanado del Poder Ejecutivo llamando a Referéndum Consultivo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. 2 de febrero de 1999. ............................................................................................. 64

03 Modificación de Bases Comiciales para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Consejo Nacional Electoral. 24 de marzo de 1999. ............................................................................................................... 66

04 Carta del ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez a la Corte Suprema de Justicia. 12 de abril de 1999. ..... 69

05 Comunicado de la Corte Suprema de Justicia en respuesta a los planteamientos esbozados por el Presidente Chávez. 12 de abril de 1999. ...................................................................................................................... 72

06 Sentencia de la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia; Nº 311, sobre preguntas del Referéndum Consultivo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente. 13 de abril de 1999 ......................... 73

07 La Constituyente será la expresión soberana de un pueblo que quiere patria. Rueda de prensa del ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías a su llegada al aeropuerto de la ciudad de Barinas. 19 de abril de 1999. ........................................................................................................................ 81

08 Resultados del Referéndum Consultivo Nacional del 25 de abril. Consejo Nacional Electoral. 26 de abril de 1999 ....... 87

09 Declaro solemnemente a esta Asamblea Nacional Constituyente como originaria. Discurso del ciudadano Luís Miquilena como Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente. 3 de agosto de 1999...................................... 88

10 Decreto Reorganización de todos los órganos del Poder Público. ANC. 12 de agosto de 1999. ...................................... 92

11 Decreto de Regulación de las funciones del Poder Legislativo ANC. 25 de agosto de 1999. ............................................ 93

12 Decreto de reorganización del Poder Judicial. ANC. 8 de septiembre de 1999. ................................................................. 98

13 Estatutos de Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente. 14 de septiembre de 1999. ...............................106

14 Decreto mediante el cual se declara que el proceso constituyente del pueblo de Venezuela tiene su fundamento en el principio legitimador de la democracia y atiende a los supuestos políticos y jurídicos en que descansa el Estado Constitucional Contemporáneo. ANC. 14 de septiembre de 1999. ...................................................................122

15 Se convoca a Referéndum para el día 15 de diciembre de 1999, previsto en la Base Comicial Novena. ANC. 3 de noviembre de 1999. .......................................................................................................................................................125

Índice GeneralDocumentos

Venezuela 1999–2007: Memoria de una Revolución / Selección Documental

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Venezuela 1999-2007: MeMoria de una reVolución

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16 Resultados del Referéndum del 15 de Diciembre de 1999. CNE. 16 de diciembre de 1999 ...........................................127

17 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Preámbulo). 30 diciembre de 1999. ........................................128

18 Resolución mediante la cual se convoca a todos los electores del país para que participen en el proceso electoral que se celebrará el 30 de julio del 2000, destinado a elegir Presidente de la República Boliviana de Venezuela, Diputados a la Asamblea Nacional, Representantes de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano, Parlamento Andino, Gobernadores de los Estados, Diputados a los Concejos Legislativos, Alcalde del Distrito Capital, Concejales Metropolitanos y Alcaldes de los Municipios. CNE. 4 de julio de 2000. .......................................................129

19 Resultados de las elecciones Presidenciales del 30 de Julio de 2000. CNE. 31 de julio de 2000 .................................131

20 Estructura organizativa y de funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional, “Congresillo”. 15 de agosto de 2000. ...........................................................................................................................................................132

21 Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Asamblea Nacional. 25 de octubre de 2000. ...........................................................143

B. Efectos de la transición y acción de gobierno.22 Ley Habilitante: proyecto económico y social para la transición… Rueda de prensa del ciudadano Presidente

de la República, Hugo Chávez Frías, con motivo de la aprobación de la Ley Habilitante. 26 de abril de 1999. .............158

23 Nunca antes se había hecho una prédica tan abierta a favor del caos. Discurso del ciudadano Jorge Olavarría el 5 de julio de 1999, en el Congreso Nacional con motivo del 188º aniversario de la Independencia. 5 de julio de 1999 ...................................................................................................................................................................166

24 Venezolanos tienen mi nombre como opción presidencial para la revolución que he decidido asumir. Declaración de Maracay. (Deslinde con Hugo Chávez) (Tenientes Coroneles: Francisco Arias Cárdenas, Jesús Urdaneta Hernández y Yoel Acosta Chirinos). 10 de marzo de 2000 ......................................................................175

25 Esta Segunda Cumbre de la OPEP se instala bajo el signo del diálogo. Palabras del Canciller de Venezuela, José Vicente Rangel, ante la reunión triministerial de la II Cumbre de la OPEP. 23 de septiembre de 2000 ...................181

26 Declaración de Caracas. Firma del acuerdo entre los países miembros de la II Cumbre de la OPEP. 28 de septiembre de 2000 .................................................................................................................................................183

27 Decreto 1.011 Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente. Presidencia de la República. 31 de octubre de 2000 .......................................................................................................................................................186

28 Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan (Ley Habilitante 2000). Asamblea Nacional. 7 de noviembre de 2000 .................................................188

29 Decreto con Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. 15 de octubre de 2001 .......................................................................................................................................................197

30 Decreto con Fuerza de Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. 30 de octubre de 2001 .............................205

31 Decreto con Fuerza de Ley de Creación del Fondo Único Social. 12 de noviembre de 2001 ..........................................227

32 Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 13 de noviembre de 2001 .....................................................235

33 Decreto con Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura. 13 de noviembre de 2001 ................................................................295

34 Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos. 13 de noviembre de 2001 ..........................................................342

35 Decreto Nº 1.666 de Regularización de Tenencia de la Tierra Urbana. Presidencia de la República. 4 de febrero de 2002 ..............................................................................................................365

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Venezuela 1999–2007

Memoria de una RevoluciónSelección Documental

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Presentación

La selección documental que presenta la Dirección de Investigación y Asesoría Histórica de la Asamblea Nacional, constituye un esfuerzo por compendiar los documentos que representan la morfología fundamental del proceso de transformación en marcha en Venezuela. Pocos trabajos de esta naturaleza han logrado recoger con método y criterios previamente establecidos lo producido en este período signado por cambios sociales y políticas de entidad. Esta entrega, Venezuela 1999-2007: Memoria de una revolución. Selección Documental, es parte de un proyecto de investigación que adelanta la Dirección de Investigación y Asesoría Histórica titulado, Historia de la Revolución Bolivariana1.

La Asamblea Nacional a través de la Dirección General de Investigación y Desarrollo Legislativo, se ha trazado como objetivo con esta línea de investigación contribuir con la producción de un conocimiento crítico que apunte a una caracterización científica de nuestro proceso revolucionario.

La escogencia de los 197 documentos que componen esta entrega, supone en primer lugar un recorrido donde cada acontecimiento tiene una expresión documental. Pero más importante, se recogen en ellos las percepciones de los actores sobre tales acontecimientos, desde el momento en que el presidente Hugo Chávez asume la jefatura del Estado el 2 de febrero de 1999, hasta el anuncio del nuevo derrotero socialista que toma el proceso venezolano luego de la victoria en el Referendo Revocatorio de 2004. El anuncio del contenido programático del socialismo venezolano, lo anuncia el presidente Chávez una vez que se materializaba la victoria en las elecciones presidenciales de diciembre de 2006. Por otro lado, no es simplemente una colección de documentos oficiales, intentamos no excluir a ningún sector que ha intervenido en el debate público y en la lucha por implantar un determinado modelo político, además del que la sociedad se dio en el momento de votar la Constitución Bolivariana en diciembre de 1999.____________1. La preocupación por estudiar el actual proceso político fue una iniciativa que partió de uno de los objetivos

que se propuso la gestión del historiador Oscar Battaglini al momento de asumir la Dirección de Investigación y Asesoría Histórica. Como producto de estas investigaciones, se encuentra en proceso de edición el trabajo titulado; Ley Habilitante de 1999: La primera confrontación, y Abril 2002: Golpe militar en Venezuela.

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Es pertinente la contribución de una mirada desde el lente del historiador. De esta manera se pretenden abordar los acontecimientos del tiempo presente, las preguntas y los problemas planteados desde el inicio de la investigación o en su propia marcha, en la lógica que supone un desarrollo temporal más amplio.

En breve el lector advertirá una clasificación de los documentos que componen esta selección en cortos períodos, sobre la base de momentos considerados cruciales, o a partir de la ubicación de asuntos que constituyen problemáticas ineludibles al investigador. Esta primera interpretación se ha formado en buena medida como consecuencia del estudio y la interpretación de las fuentes. Esto no se debe entender como un ejercicio puramente inductivo, que niegue algunas elaboraciones previas, lo que se quiere plantear es que una parte de los conceptos y sus distintas aplicaciones, puestos a la orden de la crítica, se desprenden del tratamiento de las fuentes.

Tal premisa ha permitido al mismo tiempo la construcción de algunas generalizaciones que constituyen una primera periodización, la cual se espera contribuya a la discusión con otros enfoques recientes. En este mismo sentido, su presentación con arreglo a un esquema supone una exposición estructurada de unos acontecimientos que de otro modo se presentarían en forma anárquica y un tanto atropellada. Por último pero no menos importante, esta presentación esquematizada le aporta al lector algunas orientaciones que pueden ayudar a ubicarlo en el contexto de su interés, con la finalidad de rastrear los documentos que le convengan sin las dilaciones que supone una presentación desordenada, sin lógica ni criterios conocidos.

Una parte de las fuentes fueron tomadas de diversas publicaciones, entre ellas las oficiales, como la Selección de Discursos del Presidente Chávez, que publicó la Presidencia de la República2. Otros documentos fueron ubicados a través de la búsqueda en Internet, lo que fue producto de una situación concreta: la mayoría de estos documentos solamente son localizables en páginas electrónicas que en su mayoría pertenecen a instituciones de la sociedad venezolana o de entes multilaterales, lo que aminora cualquier duda sobre la veracidad de su contenido. En todo caso, en el transcurso de la investigación, se ha podido cotejar la información que contienen determinadas fuentes con los datos que aparecen en otros repositorios.

Uno de los más importantes repositorios que guardan lo producido en estos últimos años de transformaciones y conflictos es la biblioteca digital de Venezuela Analítica. Se tomaron además documentos de páginas emblemáticas de la oposición política. Por lo general es notable la presencia en Internet de las

____________2. Selección de Discursos del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías. Cara-

cas, Ediciones de la Presidencia de la República, 2005

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estudio introductorio

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instituciones del Estado venezolano, sobre todo del Ministerio de Comunicación e Información, de la Asamblea Nacional, Gobierno en Línea, del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

Desde el principio se privilegiaron los documentos de agrupaciones políticas, por ello no se quiso incluir artículos de opinión publicados en la prensa. No obstante se introducen acá, por ser casi obligante, la postura de personajes fundamentales frente a lo acontecido, como es el caso del propio presidente Chávez, de figuras que en algún momento tuvieron relevancia en las filas opositoras, como el ex presidente de la patronal Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, el también ex presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela, Carlos Ortega, los dueños de medios privados de comunicación, ministros, militares, cancilleres, embajadores.

Una de las paradojas más visibles de todo el proceso es la poderosa presencia de los medios de comunicación de masas, en particular las televisoras privadas, desempeñando el papel de dirigentes de la oposición, en parte como consecuencia de la debilidad de los partidos tradicionales quienes operaban como soportes institucionales imprescindibles durante el régimen de Punto Fijo. El punto es que no solamente han servido para ser cauces por donde la realidad pueda expresarse y ser conocida por una parte considerable de la sociedad, sino que han llegado al extremo, valiéndose de la vigencia de la libertad de expresión en Venezuela, de fungir como fabricantes de realidades virtuales, muchas veces contrastando abiertamente lo que realmente ocurre.

Es el caso, por ejemplo, de ciudadanos juzgados mediáticamente como pistoleros de Puente Llaguno, quienes en el transcurso de los acontecimientos que llevó adelante la oposición para materializar el golpe de Estado de 2002, se enfrentaron en evidente desventaja con la Policía Metropolitana y cuerpos de seguridad encomendados por los golpistas para llegar a Miraflores.

La imagen de estos ciudadanos disparando a la policía fue distorsionada y presentada al país y al mundo como si en verdad estuvieran arremetiendo contra una marcha opositora. Este acontecimiento es de importancia capital para tener una idea del golpe de abril de 2002, y de las particularidades del proceso venezolano. Sin embargo es un hecho, como muchos otros, puramente mediático. No tiene expresión en un documento escrito, por lo que su incorporación en esta presentación no la contemplamos; lo que no evita de todas maneras que algunas de las fuentes recopiladas hagan alguna mención en diversos contextos.

La conformación del conjunto de los medios de comunicación de masas como un poder de facto en la sociedad, con la intención de moldear preferencias políticas e ideológicas, representa un tema sobre el cual conviene emprender un examen sistemático. Esta mirada debe incluir no sólo la naturaleza y los límites de su incidencia, sino las lógicas que se desencadenan luego de que desde el

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poder político y de una porción importante de la sociedad, se plantee desafiar sus propósitos. La relativa novedad de esta situación puede haberla potenciado el debilitamiento de los Estados nacionales, como consecuencia de las reformas neoliberales.

El desafío que supone llevar adelante un proceso revolucionario luego del fracaso y del consiguiente derrumbe de los socialismos reales, de asistir a los alcances políticos de las versiones extremas del liberalismo, con la consecuencia natural del agotamiento de toda propuesta que entrañe algún tipo de cambio social, representa un ambicioso objetivo poco valorado hasta el momento. Materializar una propuesta políticamente radical de contenido socialista que involucre una vasta participación popular, el mantenimiento de la libertad de expresión, el respeto del valor del pluralismo político y en general, el acatamiento de las reglas generales de la democracia en medio de innumerables obstáculos, supone recorrer un derrotero en buena medida inédito. Por estas mismas razones, la comprensión cabal de lo que sucede en nuestro país a la luz del análisis histórico, constituye un reto intelectual que debe conducir a una ampliación de las perspectivas hasta el momento trabajadas.

Dirección de Investigación y Asesoría Histórica

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Los eventos que envuelven el proceso de cambios protagonizado por la sociedad venezolana requieren de un contexto explicativo. Es lo que se pretende construir a partir del análisis de los aspectos más destacables del sistema político que precedió a la democracia participativa propuesta en la Constitución de 1999. En consecuencia, en esta primera sección se discurre brevemente sobre la democracia de Punto Fijo. Más adelante, se examinan los actores que intervienen en la dinámica de la Revolución Bolivariana. Por último se exploran algunas fases y problemas del período, que conforman una primera periodización para la consideración de los interesados en el estudio de esta etapa crucial de la historia de la nación venezolana.

Una primera lectura que intenta ubicar algunos principios estructurales para la comprensión general del proceso venezolano, se expresa claramente en las contradicciones generadas al calor del desarrollo del capitalismo dependiente, de la marcha del proceso de globalización, pero también como el resultado de las especificidades del peculiar desarrollo socio-histórico de la historia de Venezuela. Estas tres características conceptualmente separadas para una mejor clarificación de sus aspectos distintivos, permanecen en la realidad profundamente interrelacionadas.

Resulta conveniente contextualizar el proceso en el marco de tensiones estructurales como parte de un análisis cercano a perspectivas sistémicas. De esta forma pueden cobrar un sentido más específico algunos fenómenos que ahora están de bulto, como el poderoso alcance del liderazgo del presidente Chávez, y que comúnmente buena parte de los historiadores colocados en la oposición, ligeramente se lo endosan a la permanencia de la cultura mesiánica del pueblo venezolano. No se trata de negar absolutamente tales conclusiones, lo que se busca es aportar algunas pistas para una lectura más matizada. Un acercamiento menos prevenido permite percibir el efecto devastador que tuvieron para el sistema democrático, las reformas neoliberales emprendidas hacia finales de los ochenta y durante los años noventa. Ampliando la mirada, estos experimentos anunciaban el fin de los Estados nacionales, al menos como se les había conocido desde la temprana modernidad. Su característica más general, en el espacio limitado donde los Estados ejercen soberanía, era proporcionar a la vida social con mayor o menor éxito, ciertos patrones de seguridad que permitirían la sensación, la

Estudio Introductorio.

El giro revolucionario de una democracia

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esperanza, la intención y la resolución de crear el orden. En su significado más profundo, según el sociólogo Zygmunt Bauman, la globalización aun en desarrollo expresa el carácter indeterminado, ingobernable y autopropulsado de los asuntos mundiales; la ausencia de un centro, una oficina de control, un directorio, una gerencial general. La globalización es el nuevo desorden mundial.1

La consecuente impotencia de las instituciones, producto de la implementación del programa neoliberal en plena era global, dejó a la mayor parte de la sociedad al amparo de la lógica de la oferta y la demanda. En ese escenario, las demandas democráticas no podían ser vehiculadas institucionalmente con algún grado de satisfacción, porque simplemente habían sido desmanteladas. La irrupción del liderazgo de Chávez, imprimió un efecto de aglutinador de tales demandas y permitió articularlas alrededor de un proyecto que prometía un nuevo sistema político. En esta presentación se sostiene que el vínculo político y afectivo creado entre los sectores populares y el presidente Chávez, se presenta con la fuerza con que lo hace, sólo luego de que las reformas neoliberales minaran los principios del Estado constitucional sustentado sobre la base del sistema político contenido en la Constitución de 1961.

I. LA DemocrAcIA De Punto Fijo: De LA especIfIcIDAD De un pActo A LA DIsoLucIón De Los consensos.

El sistema democrático representativo que conocieron los venezolanos a partir de 1958, tuvo varios fundamentos. Uno de los más importantes constituía la promesa de distribuir la riqueza petrolera. Por consiguiente, el sistema político llegó a tener un contenido específico, repartir los recursos petroleros con criterios que incluían los clientelares, de esta forma se buscaba procurar la lealtad de las mayorías. Con esto se buscaba además disminuir las contradicciones de clase que habían estado presentes en el escenario político en la primera experiencia de gobierno de Acción Democrática de 1945-1948, y que contribuyeron, (luego de que Rómulo Betancourt no contempló la decisión de radicalizar las reformas y la organización popular), a la instauración del régimen militar que derribó la presidencia del escritor Rómulo Gallegos.

Sobre todo a partir de 1961, con la promulgación de la Constitución en ese año, el partido dominante del sistema, Acción Democrática, debía culminar el proceso de control de la mayoría del movimiento sindical por vías en muchos casos nada democráticas. Le correspondía también suprimir de sus filas a la oposición de izquierda que prácticamente había asumido la dirección del partido en los años duros de la dictadura militar. Se materializó un pacto de gobernabilidad, primero entre las fuerzas políticas protagonistas del nuevo sistema (AD, COPEI, y URD) con exclusión explícita del Partido Comunista de

____________1 Zygmunt Bauman. La globalización. Consecuencias humanas, p. 80.

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estudio introductorio

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Venezuela, al que luego se incorporaron grupos empresariales, sindicatos que pronto conformarían una verdadera aristocracia sindical con una capacidad de incidencia notable dentro del establecimiento, las Fuerzas Armadas y la Jerarquía Eclesiástica. Se trataba del Pacto de Punto Fijo.

Cuando se sostiene la permanencia en el tiempo de ese pacto político, no se está afirmando su vigencia hasta 1998, de los puntos concretos a los que se refiere el documento. Lo que importa en el análisis es afirmar que la asociación y las relaciones basadas en acuerdos, complicidad o lealtad entre actores dominantes que comporta ser parte constitutiva de la cúpula, persistieron casi hasta la llegada del chavismo al poder. Por eso es que se considera comprensible llamar al sistema de partidos gestado desde 1958, democracia de Punto Fijo.

Una de las claves para la comprensión del modelo del 61, puede estar en la disolución discursiva del pueblo como ente totalizador, recurso utilizado durante la primera experiencia populista del gobierno de Acción Democrática (1945-1948), y su sustitución por una política menos de confrontación, donde la negociación para satisfacer demandas diferenciadas y específicas, iba a sustituir la contienda entre el pueblo en proceso de conformarse como una comunidad política legítima, y los sectores sociales adversarios del proyecto democrático2.

En el sistema político de 1961, los partidos se iban a constituir como los instrumentos funcionales de aquel modelo con la condición de que encauzaran sus aspiraciones dentro del marco institucional, y no emprendieran en los sectores populares mayores niveles de movilización más allá de las contiendas electorales. Coherente con esta última idea, los liderazgos partidistas se comprometían a estructurar un discurso, si bien con algunos tonos populares, ausente de reivindicaciones de clase que pudieran suscitar malos entendidos entre los pobres. La utilización de mecanismos de represión a una oposición cada vez más empujada a la guerra, pronto hizo recordar a los perseguidos políticos las formas más brutales con que la dictadura de Pérez Jiménez trató a la oposición democrática en la década de los cincuenta.

El pacto político se terminó de soldar entre los actores mencionados con dos acontecimientos que marcaron la especificidad del período: La bonanza petrolera que cubrió los años de 1973 a 1983, y la llamada nacionalización del petróleo de 1976. Estos dos sucesos permitieron la elaboración desde el establecimiento de un discurso pretendidamente nacionalista, sin intentar desafiar ninguno de los designios del imperio norteamericano.3

Se fabricaba de esta forma la imagen de un país que había superado sus problemas

____________2 Ernesto Laclau, La razón populista. p. 1213 Al contrario, Rómulo Betancourt, jefe de Acción Democrática durante su segundo gobierno (1959-1964),

se convirtió en un aliado estratégico de los gobiernos de los Estados Unidos en su lucha contra los movi-mientos de izquierda en el mundo y particularmente en América Latina. Estas conductas dóciles ante la hegemonía norteamericana, se reprodujeron en los gobiernos sucesivos del puntofijismo.

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raciales, sus diferencias regionales y culturales con la riqueza petrolera. Venezuela se instituía en un modelo de estabilidad política y de ejemplar vida democrática, con la existencia de dos partidos centristas que se alternaban en el poder. Esta percepción que llegó a ser preponderante, se legitimaba aun más cuando se comparaba la experiencia venezolana con la dura realidad de otros países del área latinoamericana. Venezuela, según la ideología dominante, se jactaba de ser un país igualitario, mestizo, feliz y democrático. Desde aquellos momentos, muchos analistas políticos sostenían la existencia de un país “adeco”.

Otros dos acontecimientos iban a derrumbar el mito que construyeron los partidos políticos tradicionales de Punto Fijo y algunas élites intelectuales, sobre un país impregnado de armonías políticas y sociales. Entre otras cosas, tales sucesos sirvieron para terminar con el consenso político y la propia viabilidad que supuso el sistema del 61. El 28 de febrero de 1983, día que los venezolanos recuerdan como el viernes negro, el gobierno presidido por Luis Herrera Campins devaluó el bolívar, lo que implicó la pérdida progresiva de la capacidad distributiva del régimen. Pero además, se iniciaba una crisis económica sin precedentes que le propinaba a la ideología de Punto Fijo, fundada en la repartición de la riqueza petrolera, golpes contundentes de los cuales nunca se pudo recuperar.

El segundo acontecimiento era mucho más visible. Se trata de las jornadas de protesta popular que se escenificaron entre el 27 de febrero y el 3 de marzo de 1989.4

La imagen de las pobladas pobres de las más importantes ciudades del país saqueando comercios y tiendas de todo tipo, y luego, la brutal represión con que el régimen intentó controlar a las multitudes, representó el punto de separación entre las élites dirigentes y el pueblo pobre. En lo adelante el país asistió a una década de protestas populares que configuraban un malestar que rápidamente iba a tener expresión política.

Pero antes, una de las piezas claves del Puntofijismo, la institución militar, iba a mostrar las fisuras que ya eran palpables en la sociedad. Dos intentos de golpe de Estado, el 4 de febrero y el 27 de noviembre de 1992, anunciaban la presencia de proyectos políticos alternativos gestados en los propios cuarteles militares. De esta forma, la ilusión de un país distinto, que proclamaba con altanería la suerte de una riqueza súbita, sin los padecimientos del resto de las demás experiencias de América Latina, se estrellaba contra las vidrieras de los comercios saqueados por multitudes que buscaban lo que los medios de comunicación y el resto de las grandes empresas vendían como recurso obligatorio para procurarse prestigio social y acaso ciudadanía. Todavía en los días turbulentos de los años 2002 y 2003, buena parte de las capas medias, y su expresión más cabal, los periodistas de los grandes medios de comunicación, reclamaban con nostalgia el regreso

____________4 Para una descripción resumida de lo acontecido en esos días, además de otros aportes conceptuales y

teóricos sobre las protestas populares ver: “El Caracazo” en: Margarita López Maya, Del viernes negro al referendo revocatorio. pp. 61-84.

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estudio introductorio

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al país de los petrodólares, mientras planificaban liquidar una democracia que ya no se parecía a ellos.5

Las reiteradas políticas de ajuste macroeconómico ensayadas por gobiernos sucesivos, en conjunto con la introducción de reformas tendientes a la descentralización del sistema político, con la elección directa de gobernadores, alcaldes y juntas parroquiales, el consiguiente crecimiento de partidos como el MAS y la Causa R, que obtenían gobernaciones o poderes locales en distintas regiones del país, la aparición de liderazgos procedentes del mundo militar, interesados en materializar proyectos nacionalistas y de izquierda, la elaboración de un discurso y de una conducta política por parte de partidos con vocación popular, cada vez más orientados a identificarse como voceros de los sectores marginales. La incorporación de grupos de empresarios provenientes de la banca privada, inclinados a llevar adelante proyectos neoliberales más radicales que los ejecutados en los gobiernos de Carlos Andrés Pérez II y Rafael Caldera II, las recurrentes protestas populares, sobre todo de parte del movimiento estudiantil, muchas veces acompañados por algunos gremios de profesionales notablemente beligerantes para la acción de calle, y el rechazo de amplios segmentos de la población a los tradicionales actores del sistema de partidos, dan cuenta de un panorama que advertía una disputa por el poder político que pronto debía resolverse en la instauración de una nueva hegemonía. Lo que no estaba claro a mediados de la década de los noventa era la orientación definitiva de las mudanzas.

Las elecciones presidenciales previstas para diciembre de 1998, representaban la última oportunidad para que la democracia de Punto Fijo se remozara con la llegada de nuevos actores, con la intención de que impidieran transformaciones sociales y políticas más radicales, o se aceptara la inminencia de una transformación que implantara nuevas reglas de juego y en todo caso un nuevo sistema político. La inesperada aparición de Hugo Chávez, cabecilla de la intentona golpista de 1992, con un estilo para ejercer la dirección de su movimiento sin las poses del resto de los dirigentes percibidos como acartonados, generó una poderosa vinculación afectiva entre el líder y los más pobres que con el tiempo devendría en una relación que va más allá de las convencionales formas del político en la tarea de conducir las fuerzas sociales hacia la toma del poder.

Si bien es claro que se trata de una exageración sostener que las expresiones de apoyo político hacia la jefatura que ejerce Chávez serán eternas, su liderazgo carismático es una realidad desdeñada por muchos analistas de oposición. La perspectiva manejada en este estudio es que se asiste a un momento de estructuración de lo social, que debe terminar en

____________5 En 1997 la encuestadora CONSULTORES 21 mostró las tendencias autoritarias de la cultura política de

la clase media venezolana, estudiadas luego por analistas políticos. Muchos se debieron sorprender en constatar que tales intenciones eran mucho más pronunciadas que en los sectores populares. Aunque Fidel Castro resultó muy popular entre los sectores marginales, su 25% quedó pálido ante el entusiasmo de las clases media y alta (50%) por un líder del tipo de Alberto Fujimori del Perú. Daniel Hellinger, “Visión po-lítica general: la caída del puntofijismo y el surgimiento del chavismo” en: Steve Ellner y Daniel Hellinger (Coordinadores), La política venezolana en la época de Chávez: clases, polarización y conflicto. p. 56.

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la instauración de una hegemonía política plenamente institucionalizada, representada en la creación de una nueva comunidad política, que expresa al pueblo como el único sujeto histórico posible. El papel que juega aquí el liderazgo presidencial es determinante. En cambio, para la oposición, la ascendencia que Chávez tiene sobre el pueblo se reduce al ámbito de las inclinaciones irracionales y premodernas de las multitudes.

Como se sabe el candidato del Polo Patriótico (Plataforma político-electoral que aglutinaba a partidos y a sectores ideológicamente disímiles, pero con mayoría en las izquierdas, como el MAS, PPT, MVR, PCV, MEP), no era la única opción para las elecciones de ese diciembre de 1998. La agrupación de empresarios, intelectuales y políticos conservadores reunidos en torno a la reina de belleza Irene Sáez, quien se había destacado por hacer una gestión vistosa en la Alcaldía de Chacao, abroquelaba su movimiento bajo las siglas de una organización política descaradamente personalista llamada IRENE, constituía otra propuesta para la conducción de la nación.

Esta candidatura fue en un primer momento apoyada por el partido socialcristiano COPEI. Por su parte, proveniente de las filas socialcristianas, y también con presencia en su movimiento de grupos empresariales, se distinguía la figura del ex gobernador del estado Carabobo, Enrique Salas Romer y su Proyecto Venezuela.

El partido Acción Democrática había salido a la contienda electoral con un viejo militante que si bien estaba claro no era una opción para la presidencia, al menos si aseguraba la unidad del partido para los tiempos que iban a llegar. La formula de Luis Alfaro Ucero, llamado el caudillo por la militancia de la organización, reunía un liderazgo en el seno del partido tan notable como pobre era en el resto de la sociedad.

Luego de adelantar las elecciones locales y estadales en un mes, con el objeto de tener una idea del panorama real sobre lo que iba a pasar en diciembre de ese 1998, los partidos tradicionales, liderados por los gobernadores de los estados, abandonaron a sus respectivos candidatos para intentar salvarse de su abismo. COPEI dejó a la reina de belleza con su partido IRENE a un lado, y Acción Democrática plantó al caudillo Alfaro Ucero.

Ambas organizaciones a una semana de las elecciones apoyaron a quien iba de segundo en las encuestas, a Enrique Salas Romer. Como lo sostenía por aquellos momentos el candidato Hugo Chávez, jugando magistralmente a la lógica de alguna profecía, todo lo que iba a ocurrir ya tenía su hora. El 6 de diciembre de 1998, el candidato del Polo Patriótico venció al de Proyecto Venezuela en una proporción de 56% contra 39%, del universo de ciudadanos que acudieron a votar.6

La voluntad política de cambio sin pactar con el establecimiento de la Cuarta República, la mostró el presidente Chávez el 2 de febrero de 1999, durante el discurso de toma de posesión a la presidencia. En ese escenario sorprendió al país con el anuncio unilateral de elaborar ese mismo día un decreto para convocar a la nación a referendo. Era urgente preguntarle al pueblo si en verdad era conveniente la realización de un

____________6 Ibídem. p. 62

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proceso constituyente que terminara de liquidar al viejo régimen para instaurar la Quinta República.7

II. cArActerIzAcIón De Actores en AccIón poLítIcA.

Del tipo de fuentes consultadas se distinguen unos actores que sin duda son valiosos para una interpretación cabal del período, en esta oportunidad avanzamos en la caracterización de algunos. Sin embargo, se echa de menos desde ahora el estudio de otras fuentes para el examen detenido de otros actores que por razones obvias sólo aparecen mencionados las más de las veces sólo de pasada. Como efecto de un proceso de movilización política, los sectores populares han estado permanentemente en el centro de los debates y de las confrontaciones. Me refiero a los Círculos Bolivarianos, las Unidades de Batallas Electorales, Consejos Comunales, grupos culturales de base, medios de comunicación alternativos, Comités de Tierras, partidos minoritarios y otras formas organizativas que bien en forma permanente, incluso sujetos a estructuras y normativas internas, u obedeciendo a coyunturas específicas, han sabido articularse con el objeto de ejercer la actividad política y la ciudadanía.

La caracterización que se adelanta no pretende conquistar el reino ideal de la neutralidad. Las posiciones torcidamente mal entendidas como objetivas, a menudo le abonan el terreno a manipulaciones y arbitrariedades de todo tipo. En consecuencia, si bien al lector no se le ofrece descubrir el agua tibia cuando se sostiene que este trabajo se desprende de los intereses de una institución fundamental para el sistema democrático diseñado en la Constitución de 1999, no esta de más señalar que quienes intervinieron en el desarrollo de la investigación están políticamente relacionados a la Revolución Bolivariana.

Con todo, tal postura frente a la realidad venezolana no debe comportar necesariamente la ausencia de un esfuerzo de distanciamiento. Este viene sostenido por la elaboración y puesta en relación de mecanismos conceptuales y metodológicos, así como por su discusión en el seno de la Dirección, como paso previo y también durante el proceso de recolección y ordenación de las fuentes.

____________7 En la exposición de motivos del decreto de llamado a referendo sobre la pertinencia de un proceso cons-

tituyente, que modificó luego la Corte Suprema de Justicia de entonces, se puede leer: El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en forma permanente, los cambios exigidos por el pueblo. Como consecuencia de esta conducta se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario. Además, la consolidación del Estado de Derecho exige de una base jurí-dica que permita la práctica de una Democracia Social y Participativa. República de Venezuela, “Decreto emanado del Poder Ejecutivo llamando a Referendo Consultivo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente” en: Gaceta Oficial. Caracas, 2 de febrero de 1999, Nº 36.634.

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De la variedad de documentos que se logró reunir resaltan los discursos del presidente Chávez, no en balde se ha constituido como el personaje responsable de la edificación de la nueva hegemonía política. Si bien la creación y proposición de la Constitución bolivariana es una de las más importantes expresiones del sistema político de la Quinta República, parece innegable que la presencia del presidente Chávez le imprime al proceso buena parte de sus peculiaridades.

Frente a la debilidad de las organizaciones políticas, y al problema estructural de las instituciones públicas por proporcionarle prontas salidas a las demandas de la sociedad, el discurso presidencial se ha convertido en un instrumento político eficaz, que al mismo tiempo en que muestra a Chávez como el principal promotor de las protestas y movilizaciones políticas, auspiciando la organización popular para la defensa del proyecto bolivariano, es el primer denunciante de las contradicciones del Estado, con todo y sus funcionarios. De ahí que ha logrado con mucha habilidad constituirse como un liderazgo de naturaleza heterodoxa, según el cual al mismo tiempo en que es el Jefe del Estado y por consiguiente el responsable de su marcha, también es su primer contradictor y denunciante.

En sus discursos, el pueblo excluido, sin mediaciones en términos de formas organizativas susceptibles de representarlo, es el principal actor del proceso revolucionario. Haber hecho visible al pueblo, sobre todo en su condición de portador de soberanía, ha sido un recurso que potenció comprensiblemente el liderazgo presidencial.8

Desde el discurso presidencial, y en las políticas que se adelantan, el pueblo se constituye como un agente histórico incontestable, no solamente porque es el sujeto cuya voluntad se presenta como general, esto es, legítima, sino porque sistemáticamente se construye la versión de una historia según la cual ese mismo pueblo irreductible en la lucha por su libertad, se ha enfrentado a obstáculos de toda clase. De ahí que se haga evidente una relación entre el pueblo venezolano como el único sujeto histórico posible, capaz de derrotar, por ejemplo, al imperio español, y los obstáculos que se le presentan hoy a la Revolución y a ese pueblo, en otra circunstancia distinta de un mismo proceso histórico. Estas alusiones sobre la heroicidad del pueblo en el discurso de Chávez, se

____________8 Un enfoque más sociológico de los efectos del discurso presidencial: Es un discurso que irrita, que saca de

casillas a los atildados hombres y mujeres de las élites. Sin embargo no son falsedades […] Los políticos tie-nen y reproducen una sensatez convencional; el estilo directo esta vedado; cualquier cosa se puede decir del adversario, eso sí, en privado; en público es preciso guardar las formas, salvo en momentos de aguda polari-zación en las campañas electorales en los cuales se imponen las licencias de las carnestolendas. Chávez no reconoce esas convenciones, llama por su apellido a reconocidos personajes o pide un “cafecito” en mitad de una rueda de prensa. ¡Imperdonable intrusión de una apetencia física personal en un tiempo oficial! Pero, ¿es razonable que la gente de las élites o de la clase media aconductada le reproche ese estilo al presidente? Es explicable… pero nada más. Es evidente que en sectores populares ese lenguaje fascina. Las trasgresión de las fórmulas verbales se presiente asociada al desconocimiento del pacto de caballeros implícito en el tratamiento entre los distintos círculos de poder o entre quienes desde afuera lo idealizan. Medófilo Me-dina, “Venezuela al rojo. Entre noviembre de 2001 y mayo de 2002” en: Venezuela: confrontación social y polarización política. p. 66.

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hicieron comprensiblemente más insistentes en los días del paro petrolero organizado por la oposición en 2003:

El pueblo venezolano ha despertado, se ha puesto de pie y el pueblo venezolano -ya lo he dicho- es un gigante, el pueblo venezolano ya ha derrotado imperios en este continente, el pueblo venezolano ha conducido jornadas históricas de las más brillantes de las páginas de la historia universal.

Este es un pueblo acostumbrado a batallar por la libertad, por la justicia y por la dignidad, y hoy aquí estamos, de pie y unidos, dando otra gran batalla; pero es una batalla que definirá los próximos 200 años de nuestra historia, es una batalla por la vida de nuestros hijos, de nuestros niños, de nuestros nietos; es una batalla por el territorio venezolano, porque los golpistas, los terroristas, lo que quieren es entregarle el territorio venezolano a grandes corporaciones mundiales, y este es un territorio sagrado donde descansan nuestros viejos y donde descansaremos nosotros algún día.9

El discurso de Chávez cumple una función primordial. Las desprestigiadas organizaciones partidistas y la relativa debilidad de las instituciones del Estado, le dan a su discurso un rol que lo potencia como factor cohesivo en el proceso de formación social del heterogéneo pueblo chavista. De esta forma no sólo funge como el vínculo específico entre el líder y los sectores populares, sino que en consecuencia es una herramienta unificadora del chavismo como comunidad política.

Por su parte, la formación de un pueblo dentro del proceso de instauración de un nuevo orden se hace más comprensible cuando se toma en cuenta el papel central que cumple el afecto en esta dinámica, sin el cual sería imposible superar su naturaleza heterogénea en el proceso de su constitución como actor histórico.10 La existencia de una relación signada por una poderosa vinculación afectiva entre el pueblo y su líder, realidad desdeñada por algunos analistas como una derivación patológica de una sociedad decadente, es la condición misma para la acción política y la creación de una identidad popular.

Llama la atención la virtual ausencia de partidos políticos. La pobre presencia de documentos provenientes de tales organizaciones en el conjunto de los materiales, no obedece a una decisión deliberada de excluirlos. Más bien ello es consecuencia natural de un protagonismo subalterno en la dinámica de los asuntos públicos, luego de que las dos más grandes organizaciones que dominaron el escenario durante el régimen de Punto Fijo, padecieran una escalada general de rechazo insospechable a principios de la década de los ochenta.

____________9 “Derrotaremos cualquier intento de la oligarquía por frenar la Revolución Bolivariana”. Discurso del Presi-

dente de la República Hugo Chávez en el acto de entrega Títulos de Tierras Urbanas. La Vega, 11 de enero de 2003” en: Chávez, Hugo, El Golpe Fascista contra Venezuela. (Hugo Chávez Frías. Presidente de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela: Discursos e Intervenciones, diciembre de 2002 – enero de 2003) pp. 139.

10 Ernesto Laclau. Ob. Cit. p. 143.

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Es comprensible entonces que frente a la debilidad de la figura del partido, pero también como respuesta al tipo de liderazgo del presidente Chávez, estos actores, junto con organizaciones que no son estrictamente de partidos, ensayaran políticas de alianza, para entre otras cosas, contrarrestar el liderazgo presidencial, es el caso de la Coordinadora Democrática.11 Con esta fórmula unitaria se pensaba también presentar al país la imagen no tan cierta de una oposición bien articulada, siempre que el objetivo de sacar a Chávez se hiciera realidad en los meses que siguieron a la firma de los acuerdos que sallaron la coalición opositora.

En breve el país percibiría, sobre todo luego de que los empeños en derrotar el proyecto bolivariano por distintas vías naufragaran, la fragmentación de una unidad que siempre estuvo aparentemente saldada en los grandes escenarios dispuestos por los medios de comunicación privados. Con todo, ponemos en las manos de los investigadores materiales provenientes de una cantidad apreciable de organizaciones civiles que vienen ocupando el lugar que en el pasado reciente lo cubrían los partidos. No es casual que el liderazgo opositor, o más bien cierta vanguardia radicalizada y visiblemente antipolítica, haya sido construida a partir de la incorporación de personeros de los medios de comunicación privados, con los funestos resultados que llevaron a la desnaturalización de lo público.

Resulta necesario dedicarle unas líneas a un actor político como la llamada Sociedad Civil, que en la peculiar realidad venezolana, sus empeños precisamente han corrido en la dirección de construirse una imagen no política, en el sentido en que sus discursos, sus formas de operar, remiten a un país ideal donde la noción de parcialidad no tiene cabida, o más bien es sospechosa. Las lógicas de los relatos expuestos por la sociedad civil, transcurren sin las contradicciones básicas inmanentes a la propia realidad social.

De esta forma, la sociedad civil estaría compuesta de ciudadanos espontáneos, sin mayores pertenencias, sin planes colectivos, sin sociedad, son exclusivamente individuos propietarios. En la evolución del propio proceso, han diseñado un discurso pretendidamente desinfectado de política, en un país cargado de múltiples tensiones.

____________11 Organizaciones que avalaron en su momento el nacimiento de la Coordinadora Democrática: Confe-

deración de Trabajadores de Venezuela CTV, FEDENAGA, Acción Democrática, Alianza Bravo Pueblo, Alianza por la Libertad, Bandera Roja, COPEI, Movimiento Al Socialismo, MIN, Primero Justicia, Pro-yecto Venezuela, Solidaridad Independiente, Unión, Acción Cívica, Asamblea de Ciudadanos, Asamblea de Educación, ASODAPE, CACIP, Ciudadanía Activa, Consejo Nacional de ExGobernadores, Control Ciudadano, Defensa de Derechos Civiles, Democracia Siglo XXI, Diálogo Democrático, El Gusano de Luz, Encuentro Ciudadano, Foro Demócrata Cristiano, Frente Institucional Militar, Gritos de Libertad, Movimiento 1011, Mujeres Organizadas Unidas por Venezuela, Mujeres por la Libertad, Mujeres por Venezuela, Pro-Catia, Queremos Elegir, Red de Veedores, Resistencia Civil, Sangre Nueva, Unidos por Vivienda, Visión Emergente. Bases para un Acuerdo Democrático de Reconstrucción Nacional. (Naci-miento de la Coordinadora Democrática) 5 de julio de 2002. http://www.urru.org/papers/pactotransi-cion.htm, enero 2006.

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Se resguardan de una sociedad políticamente movilizada, invocando su condición de individuos sin lugar social. Analistas políticos desde diversas posiciones han dado cuenta de la naturaleza volátil de estos sectores.12

Constituyen una expresión del cansancio de las capas medias por la actividad política, encarnada en la figura del partido. Uno de los sectores que más contribuyeron a la imprecación de los partidos fueron precisamente las capas medias y su sociedad civil organizada. No en balde muchos de ellos se encantaron por la candidatura de Chávez, inspirados por la atmósfera antipartidista que predominó en las elecciones de diciembre de 1998, y por las características naturales del liderazgo del ahora presidente. Con todo, corre de parte de los periodistas la mayor responsabilidad por el uso indiscriminado y confuso del concepto sociedad civil. Luego de los intentos por desalojar inconstitucionalmente del poder al presidente, grupos de organizaciones no gubernamentales se han preocupado por volver a cumplir un papel un tanto más cercano a la mediación social.

Rechazados por los sectores que secundan o llevan adelante el proceso revolucionario, y por contrario, muy requeridos en los medios de comunicación privados, como promotores de un deslinde que arrojaría luz sobre la descomposición desde adentro del gobierno, el testimonio de los disidentes del proceso tuvo cierta preeminencia en la escogencia de las fuentes. La particularidad de estas separaciones es que no fueron absolutas, algunos de sus protagonistas más apasionados han retornado al proceso.

La compilación incluye actores no propiamente nacionales. El país ha presenciado, por ejemplo, la organización de eventos de solidaridad con el proceso que muestran el papel político destacable que cumplen estos ritos, dentro de las iniciativas que buscan la proyección internacional de la Revolución.

En todo caso, si bien la repercusión internacional de procesos que involucran transformaciones de cierta monta en un determinado país es un aspecto recurrente, la relativa novedad es que la revolución venezolana tiene lugar en un contexto internacional donde la estrecha interdependencia de los países tanto centrales como periféricos con respecto al sistema mundial capitalista, trae entre sus consecuencias más notables, una capacidad de afectación en los planos de integración nacional que supone, en los hechos, la pérdida de una porción de soberanía antes facultada enteramente a los estados nacionales.

Es por ello que desde temprano, cuando el panorama político venezolano comienza a mostrar los efectos de la polarización y la confrontación, al tiempo en que se van operando las transformaciones, los organismos multilaterales dan muestras de interés por mirar más de cerca la Revolución Bolivariana, con el objeto, entre muchos, de sentar las bases para una salida constitucional. En consecuencia, se acopian los trabajos de facilitación llevados

____________12. El término naturaleza volátil es utilizado por Daniel Hellinger, para conceptualizar las conductas políti-

cas de sectores de clase media que proponían la fórmula de Irene Sáez para la presidencia de la república en la campaña de 1998. Daniel Hellinger, Ob. Cit. p. 57

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adelante por parte de entes multilaterales, como la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), también se incluyen los discursos de nuestras representaciones diplomáticas en el exterior.

Otro asunto relacionado con lo mencionado arriba es el de la integración regional. Desde que llegó Chávez al poder la suscripción de acuerdos y convenios con otros países, forma parte de los intentos por profundizar vínculos comerciales, políticos y diplomáticos con la idea de ampliar el abanico de relaciones antes reducidas en buena medida al trato con Estados Unidos. Se percibe entonces en la documentación la evolución de esta política, que ahora privilegia la utilización de los recursos energéticos y la defensa de los precios del petróleo, al tiempo que se perfila una estrategia por contrarrestar políticamente los designios del imperialismo hegemónico, como condición necesaria para empezar a construir un sistema mundial distinto, basado en valores como la solidaridad entre los pueblos, la soberanía y el intercambio complementario. Uno de los acuerdos más importantes es Petrocaribe: se colocan algunas de las premisas describen esta iniciativa del Estado venezolano:

Reiteramos que PETROCARIBE tiene por objetivo contribuir a la transformación de las sociedades latinoamericanas y caribeñas, haciéndolas más justas, cultas, participativas y solidarias y que, por ello, está concebido como un proceso integral que promueve la eliminación de las desigualdades sociales y fomenta la calidad de vida y una participación efectiva de los pueblos en la conformación de su propio destino. […]

Garantizamos el pleno respeto de los principios de igualdad de los Estados, de soberanía, de no injerencia en los asuntos internos, en la libre determinación y el derecho de cada Nación a decidir libremente su sistema económico, político y social; Preocupados por las tendencias de la economía mundial y, particularmente, por las políticas y prácticas prevalecientes en los países industrializados que pueden conducir a una mayor marginación de los países del Tercer Mundo más pequeños y con economías más dependientes del exterior.

En vista de las circunstancias especiales de los países pobres y altamente endeudados, todos los términos y condiciones de los convenios de financiamiento aplicable se establecerán mediante conversaciones bilaterales con dichos países. […] Hemos tomado en cuenta que en el contexto del orden económico internacional injusto, heredado del colonialismo y el imperialismo, e impuesto por los países desarrollados y ricos, la actual coyuntura energética mundial, caracterizada por el enorme despilfarro de las sociedades consumistas, la disminución de las capacidades disponibles de producción y la especulación, que se traducen en el incremento de los precios de los hidrocarburos, afecta negativamente y de manera creciente el desempeño económico, así como la situación social de los países del Caribe. En la mayoría de los casos las exportaciones de estos países se ven aún más afectadas por la caída de los precios de sus productos, principalmente agrícolas, como es el caso del azúcar, el banano y otros.

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Tal situación plantea para los países del Caribe la necesidad de contar con formas de suministro energético seguras y, en tales condiciones, que los precios no se conviertan en obstáculo para su desarrollo. Por tales razones, los Jefes de Estado y/o de Gobierno hemos decidido suscribir el presente Acuerdo.13

Por otra parte, la institución militar o los militares pura y simplemente, fungen como actores decisivos durante todo el proceso. En los momentos más apremiantes han estado también incluidos en medio de una retórica radical o en el centro de las acciones políticas de ambos bandos. En consecuencia, se constituyen como referentes obligantes en la medida en que para los sectores identificados en la oposición, podrían favorecer un cambio en el panorama de forma brusca, y ahorrarles de esta forma el ejercicio de hacer una oposición prolongada, o, por el contrario, para el gobierno y las fuerzas que lo apoyan, son claves para contribuir a la estabilidad de las transformaciones operadas, como garantía de continuidad del proceso. Por eso incorporamos algunos discursos de militares, donde se perfila también el tema de la Defensa Integral de la Nación y el nuevo contenido de inspiración antiimperialista de la doctrina militar. En palabras del comandante general Raúl Isaías Buduel, al momento de definir el concepto de Defensa Integral de la Nación, en un discurso pronunciado el 24 de junio de 2005:

…la defensa integral de la nación podría definirse como el conjunto de decisiones y acciones políticas formuladas y coordinadas por el poder público nacional, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas, las personas naturales y jurídicas en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar con el objeto de salva-guardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y demás espacios geográficos y el desarrollo integral de la Nación; a diferencia de la tradi-cional concepción que la identificaba generalmente con el empleo exclusivo de los medios militares.14

El carácter mayormente pacífico de la revolución venezolana presupone la existencia de un proceso de transición legal de envergadura. Al contrario de otras revoluciones conocidas durante el siglo XX, la venezolana ha intentado con resultado diverso la preservación del marco legal, incluidos la celebración de procesos electorales. En este contexto disposiciones y decretos expedidos con el paquete de leyes habilitantes del año 2001, o como el polémico decreto1011 en el área de la educación, las resoluciones

____________13. Acuerdo de Cooperación Energética, Petrocaribe. 29 de junio de 2005. www.mre.gov.ve/Petrocaribe2005/

acuerdo_final.htm, septiembre de 2005.14 Discurso del Comandante General de las Fuerzas Armadas, Raúl Isaías Baduel, en conmemoración del 184º

Aniversario de la Batalla de Carabobo y Día del Ejército. Academia Militar. Fuerte Tiuna – Caracas, 24 de junio de 2005. http://www.mci.gov.ve/imagnot/General%20Raúl%20Isaías%20Baduel%2024%20de%20junio.doc, diciembre de 2005.

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del Tribunal Supremo de Justicia, o los dictámenes del Consejo Nacional Electoral, cobran una importancia natural.

Una fase cardinal que se recoge es el proceso Constituyente, del que se tomaron algunos decretos, discursos y resoluciones que apuntan a una transición institucional. Lo destacable de esta característica, es la inusual unificación de las formas democráticas tradicionales, al mismo tiempo en que se adelantan iniciativas y movilizaciones sociales que permiten sostener la presencia de una revolución política en marcha.

Otro de los actores que participan activamente en la confrontación, pero de una naturaleza distinta al ejercido por el político profesional son los intelectuales. Algunas de las iniciativas que llevan adelante, relacionadas con secundar y legitimar las acciones de uno de los bandos, se concentra en la aspiración por orientar a la opinión pública con el objeto de que favorezca alguna de los proyectos de sociedad que se disputan el poder, amparados en cierta respetabilidad que le otorga la sociedad a los hombres y mujeres que en general trabajan con las ideas. Una práctica común es la de los abajo firmantes. Sin embargo, las lecturas que han hecho del país, tomadas en su conjunto, poco se distancian de las opiniones comunes de los políticos más comprometidos con el sector que representan. Incluimos parte de esos materiales, se destaca una iniciativa que merece mención, porque en su momento representó un esfuerzo interesante y político por trascender la confrontación; es el caso del documento Un diálogo por la Inclusión Social y la Democracia.

III. DefInIcIones, fAses y probLemAs DeL períoDo.

Como se dijo al principio de este estudio, las clasificaciones que a continuación se resumen, parten en buena medida del mismo análisis de las fuentes. La primera idea del esquema está relacionada en su mayor parte con el proceso constituyente y el cambio institucional que supuso la aprobación de una nueva Carta Magna. No obstante, no es cierto que los primeros años de gobierno bolivariano estén signados exclusivamente a mudanzas institucionales. Aquí se muestra la puesta en práctica de políticas dirigidas hacia áreas neurálgicas que el presidente Chávez en campaña electoral ya había visualizado. Lo que sí parece inobjetable es que se trata del recorrido moderado del proceso revolucionario, antes de que se elaboraran durante el 2001, el conjunto de leyes juzgadas por la oposición como radicales.

La formación institucional del nuevo sistema político: Proceso constituyente, soberanía y cambio social. Este primer período comprende desde la instalación del gobierno en diciembre de 1998, hasta la expedición por parte del Poder Ejecutivo de las leyes habilitantes. En la última fase del lapso considerado se destaca el paro general del 10 de diciembre de 2001, convocado por una alianza entre la máxima cúpula empresarial (Fedecámaras), y la Confederación Trabajadores de Venezuela (CTV), para ensayar de esta

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manera las acciones desestabilizadoras que se materializan durante los primeros meses de 2002. Quedó en evidencia en esta coyuntura el esfuerzo del presidente Chávez y del resto de los sectores políticos que protagonizaron la experiencia constituyente por conducir al país a la elaboración y luego a la edificación de un nuevo sistema político.

En los múltiples discursos presidenciales, Chávez plantea la conveniencia de encauzar la revolución de la mano de una Asamblea Nacional Constituyente originaria, como la forma más sensata, sostiene, para evitarle a la sociedad venezolana los rigores de una revolución violenta, típicamente jacobina. Se convierte de esta forma el presidente en el principal interlocutor de unas aspiraciones populares que por el momento no tienen cauce institucional.

Es patente el esfuerzo de colocar la noción de soberanía popular como norte de todas las acciones del período. La soberanía y el actor depositario de este derecho, el pueblo, el soberano, se constituyen como el recurso inapelable para conducir las transformaciones. Chávez es consistente en hacer ver que todas las instituciones de la Cuarta República están seriamente erosionadas en su legitimidad: Corte Suprema de Justicia, Congreso, Poder Judicial, incluso el Poder Ejecutivo, conforman una parte importante de un régimen altamente deslegitimado.

La proposición de darle curso al proceso Constituyente, para que de esta forma principie una experiencia participativa que finalice en la instauración de la Quinta República pudo implicar una situación revolucionaria, en la medida en que involucró un desplazamiento del poder de decisión, desde las élites de los partidos dominantes fuertemente burocratizados, en condominio con sectores económicos, nacionales e internacionales, a la comunidad política que supone la nación de ciudadanos.

Incluso, los enfrentamientos entre bloques de poder con aspiraciones incompatibles, generada por la proposición de la constituyente, mucho antes que Hugo Chávez llegara al poder por vía eleccionaria, conllevó a la existencia de una situación indeterminada, calificada aquí con el concepto de soberanías múltiples. Este proceso de luchas por el control del Estado, de rupturas de soberanías entre bloques de poder con ascendencia social, puede terminar en la instauración de una nueva hegemonía política, producto de una transferencia de poder, y, en consecuencia, de un cambio en las prioridades del Estado, una vez en manos de la revolución. El historiador Charles Tilly llama a estas características puestas en movimiento, una secuencia revolucionaria completa.15 Lo distintivo del caso venezolano, en relación al esquema planteado pensado para las revoluciones europeas, es que esta primera etapa del proceso de cambios tiene una orientación marcada por el

____________15. Dos o más bloques de poder con un apoyo importante, aspiraciones incompatibles con respecto al Estado,

transferencia de poder. Se trata, por tanto, de una secuencia revolucionaria completa, que va desde la rup-tura de la soberanía y de la hegemonía, a través de un período de enfrentamientos, hasta el establecimiento de la soberanía y la hegemonía bajo una nueva dirección. El proceso de enfrentamiento y cambio desde el momento en que se plantea la situación de soberanía múltiple hasta que esta deja de existir constituye el proceso revolucionario. Charles Tilly, Las revoluciones europeas, 1492-1992. pp. 26-27.

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tránsito pacífico y electoral. En este caso, y hasta la culminación del referendo revocatorio de 2004, las instituciones del estado venezolano han mostrado cierta capacidad hacia la regulación de los conflictos políticos y sociales.

Sin embargo, la acción gubernamental en esta primera etapa, referida al conjunto de las instituciones del Estado, no se muestra pujante en la respuesta a los enormes problemas sociales. Es palpable que muchas de las acciones revolucionarias que se pretenden adelantar desde el Poder Ejecutivo, se quedan atrapadas en la retórica voluntarista del Presidente de la República. Desde la llegada al poder del Chavismo, el resto de las instituciones en manos de grupos formados al calor de las nociones del viejo régimen, mostraban poco o ningún entusiasmo por secundar las transformaciones planteadas. Esto lógicamente supuso no pocas tensiones en el movimiento bolivariano. En una inusual carta a la Corte Suprema de Justicia, el presidente sostiene que las instituciones deben acatar la decisión de las mayorías, urge emprender los cambios antes de que otras leyes terminen por gobernar el proceso:

…las silentes urnas del 6 de diciembre guardan el secreto de la potencial explosión de la Nación; es incuestionable que el respeto a los resultados frenó a las muchedumbres nacionales esa creciente energía detonante que persiste en su inconciente, latente…. y, si la actual legislación se le impidiera hacer justicia se romperán las resistencias de las muchedumbres, cumpliéndose otras leyes…16

Con todo, no se dejó de lado algunas acciones del gobierno consideradas estratégicas,

entre otras cosas porque tendrán en breve una trascendencia particular, como la II Cumbre de la OPEP celebrada en Caracas en septiembre de 2000.

Esta fase involucró la realización de una revolución política. Los caminos escogidos para conquistar la transformación institucional tenían que estar signados por la confrontación pacífica, derivada de la utilización de mecanismos legales. Para viabilizar el cambio que en una primera etapa debía ser institucional, se impulsó el proceso constituyente. Se buscaba de esta forma colocar nuevos cimientos sobre los que ahora se fundamenta la nación venezolana. Con el objeto de que los cambios propuestos contaran con una legitimidad democrática incontestable, el proceso constituyente abrió posibilidades de participación a todos los sectores y grupos interesados en incidir en el debate público. El objetivo político inmediato pero no por ello menos trascendental, era ampliar el principio de la soberanía, reducida en los hechos a los partidos políticos dominantes y altamente burocratizados, y a sectores de poder empresariales en alianza con los primeros. Se trataba, en suma, de trasladar la potestad de la decisión sobre asuntos nacionales, desde las minorías con capacidad de decisión, hasta colocarla en el espacio

____________16 Carta del ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez a la Corte Suprema de Justicia. Caracas, 12 de

abril de 1999. www.analitica.com/bitblioteca/hchavez/carta_csj.asp, mayo 2005

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de la nación de ciudadanos. De esta forma el proceso se constituía como verdaderamente democrático y revolucionario.

El marco legal que produjera el proceso constituyente debía responder a los intereses de la nación. Esto supone que el nuevo pacto social expresado en la Constitución de 1999, le correspondía ser no solamente consecuencia de una verdadera voluntad general, sino que la Constitución Bolivariana garantizara mecanismos de participación política, reconociera con rango constitucional derechos humanos tantas veces burlados, dejara en claro la jurisdicción del Estado sobre los recursos naturales y energéticos, sancionara la existencia de una sociedad política y culturalmente plural y diversa, y dejara sentada constitucionalmente una aspiración largamente trabajada por los venezolanos, la edificación de un sistema mundial caracterizado por la igualdad, la justicia, y el respeto a los derechos de independencia de los pueblos. La consecución de tales principios correspondía garantizarlos un Estado social de derecho y de justicia surgido de la Constitución, y a la propia sociedad venezolana, en una relación de corresponsabilidad con las instituciones.

El diseño de las políticas sociales no solo está dirigido a superar los abismos que con los años han incrementado la pobreza, la injusticia social, el desempleo y la inequidad. Su sentido estratégico descansa en el objetivo de construir una cultura ciudadana capaz de percibir el bienestar colectivo, como bien supremo del nuevo ciudadano republicano. Una de las consecuencias que se desprenden de este primer objetivo, es lograr que el ciudadano perciba el ejercicio libre de la acción política, como la forma más expedita en que pueda incidir efectivamente sobre su realidad social.

La primera fase de este período culmina una vez sancionada en votación universal y directa la Carta de 1999, y por consiguiente todo el montaje institucional de la Quinta República. Está también de bulto la elaboración del grupo de leyes habilitantes que en general le dan más protagonismo al Estado nacional en materias tan importantes como el petróleo, la intención de regular el régimen de propiedad de las tierras, intervenir y proteger a los sectores débiles en la dinámica comercial. La política económica luce acertada al lograr una moderada recuperación de los indicadores macroeconómicos, y cierto control de la inflación.

La oposición se muestra en la mayor parte de la etapa desarticulada, debilitada y limitada a una sin embargo vigorosa presencia en los medios de comunicación, quienes actúan como factores políticos de primera línea. Ya al final del período la oposición revela una mayor coherencia y presencia en la calle, en ese sentido sirve como globo de ensayo el paro 10 diciembre de 2001. La oposición en esta fase del proceso revolucionario va acumulando más poder y proyección social, sobre todo en las capas medias, al mismo tiempo en que se deterioran las relaciones del gobierno venezolano con los Estados Unidos. Desde esta perspectiva, se distingue claramente la existencia de una relación cada vez más estrecha entre el conjunto de la oposición y el gobierno norteamericano.

El segundo segmento, Polarización social, conflicto y transformación política;

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se extiende desde las primeras reacciones más articuladas de la oposición producto de las orientaciones políticas del chavismo, hasta la celebración del referendo revocatorio, en agosto de 2004. Recoge este paréntesis temporal, entre otros acontecimientos, las tres grandes confrontaciones vividas con intensidad por toda la sociedad venezolana. Los acontecimientos son en el Golpe de Estado de abril de 2002, el paro petrolero de finales de 2002 y principios de 2003, y la salida constitucional a la crisis; el referendo revocatorio, celebrado el 15 de agosto de 2004. Esta fase corresponde a la creación de condiciones internas y externas para que el proceso bolivariano tome una orientación decididamente antiimperialista.17

Es la etapa de mayor auge y radicalización de la acción opositora. A finales del 2001 se produce un acontecimiento que marca el fin de la etapa moderada del gobierno bolivariano. Se trata de la aprobación de las 49 leyes habilitantes, que cubren diversos aspectos de la vida nacional, como la reforma agraria, el control del Estado sobre la actividad petrolera, la cancelación definitiva del proceso de privatización del sistema de seguridad social, el apoyo a cooperativas de trabajadores, la protección estatal hacia sectores productivos vulnerables a las ventajas naturales de los grupos privados. Estas iniciativas despertaron la irritación opositora, y su decisión, concertada con Washington, de derrocar al gobierno. Pero también supuso la salida del chavismo de los grupos menos radicales del proceso, liderados por Luís Miquilena, un veterano político de los años 40 que se incorporó al movimiento desde que Hugo Chávez estaba en la cárcel. Miquelena llegó a ser considerado el segundo al mando en la estructura de poder de la revolución. Otro sector menos influyente que salió por las mismas causas fue el Movimiento al Socialismo (MAS).

Las decisiones frontales que emprendieron los factores opositores, apoyados por segmentos de la población mayormente de clase media, radicalizaron también al chavismo. La urgencia por ofrecer respuestas políticas, obligó al gobierno bolivariano a estructurar programas educativos y de salud llamados Misiones, fuera de las instituciones tradicionales del Estado. La formación de instituciones paralelas, desde la perspectiva estratégica de la oportunidad revolucionaria, busca crear las condiciones para superar definitivamente las bases institucionales formales, con el objeto de dar paso a una situación de transformación social más radical.18

Durante esta fase, al calor de los enfrentamientos políticos y sociales, también se definen claramente las orientaciones programáticas de la oposición y del gobierno. Se va produciendo al mismo tiempo en la sociedad la construcción y afianzamiento de

____________17 Según el periodista Eleazar Díaz Rangel, la primera vez que el presidente Chávez acusó directamente al

gobierno norteamericano de Bush de intervenir para desestabilizar al gobierno venezolano fue el 29 de febrero de 2004, en una concentración promovida por organizaciones chavistas en las inmediaciones del parque los Caobos. Eleazar Díaz Rangel, Todo Chávez. De Sabaneta al Socialismo del siglo XXI. p. 194.

18 Steve Ellner. “Las sendas revolucionarias y no revolucionarias del movimiento chavista” en: Neoliberalis-mo y Antineoliberalismo en América Latina: el debate sobre las estrategias. p. 113.

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identidades contrapuestas y por momentos abiertamente hostiles entre los mismos protagonistas de la contienda, tanto a lo interno de los grupos sociales opositores como en amplios sectores populares. Esto trae como consecuencia, a su vez, un fortalecimiento de la cohesión y de la solidaridad en el seno de cada bando.

La polarización no es un fenómeno solo nacional. Queda en evidencia la conformación de un importante bloque opositor que aglutina a diversos sectores de la sociedad venezolana con un importante apoyo internacional, especialmente de los gobiernos conservadores de EEUU, España y Colombia. Por su parte, en esta fase el proceso bolivariano empieza a despertar solidaridad, sobre todo en el gobierno de Cuba, y en algunos partidos de izquierda y movimientos sociales de América Latina y Europa.

Las batallas políticas salen de los medios de comunicación y las tribunas tradicionales, como el parlamento, para pasar a la calles, con inmensas manifestaciones. La derrota del golpe de abril de 2002, producto de una inesperada y espectacular respuesta constitucional cívico-militar, determinan el desmantelamiento del breve gobierno del entonces presidente de Fedecámaras, Pedro Carmona Estanga, promovido a Presidente de la República por los sectores más conservadores de la oposición, los medios de comunicación, la Iglesia Católica, los militares golpistas, y el gobierno de los Estados Unidos. Estos acontecimientos condicionan el escenario para un avance sensible y un mayor control de instituciones como las FAN, y mejor posicionamiento en el escenario internacional.

La situación planteada en este período, pudo haber contribuido a un intenso proceso de organización de las comunidades y de toma de conciencia sobre los riesgos reales que tiene el proceso bolivariano de retroceder. La inestabilidad política y la paralización de la industria petrolera (dic. 2002-marzo 2003) segundo gran escenario de batalla, provocan un severo estancamiento y decrecimiento de la actividad económica, con los consiguientes efectos de empobrecimiento en la sociedad. Pese a los contundentes ataques de la oposición el gobierno conserva la iniciativa en buena parte de esta etapa. Es significativa la conducta institucional de la mayoría de la Fuerza Armada Nacional.

También se debe considerar la estrategia seguida por el alto gobierno con respecto a los grupos opositores reunidos, junto con militares disidentes, en la plaza Francia de Altamira situada en el este de Caracas. Los argumentos esbozados por militares para desobedecer a sus superiores y al presidente Chávez ese 22 de octubre de 2002, fueron la masacre que según ellos habría cometido el gobierno en Puente Llaguno el 11 de abril de 2002, la corrupción gubernamental, el incremento de la pobreza, el trato violento hacia los medios de comunicación, el irrespeto a la propiedad privada, la supuesta alianza entre la guerrilla colombiana y el gobierno, las diferencias raciales que Chávez habría sembrado en el país, la creación de milicias armadas para sustituir a la Fuerza Armada, y en resumen, denunciaban el proyecto Castro-comunista de la

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revolución. En consecuencia, se declaraban amparándose en el 350 de la Constitución Bolivariana…

…en desobediencia legítima y desconocemos el régimen actual. Hacemos un llamado a todos los integrantes de nuestra Fuerza Armada Nacional a que nos acompañen en esta misión, a todo lo ancho y largo de nuestra patria, y especialmente a aquellos compañeros de armas que están en la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, que se presenten en la Plaza Altamira, la cual declaramos desde ahora Territorio Liberado de la Fuerza Armada Nacional Institucional, para darle pleno respaldo a la voluntad popular, convocamos a la sociedad civil y al pueblo en general a que se declare en desobediencia civil.19

Este llamado al golpe de Estado en plena plaza pública y con el país como espectador a través de los medios televisivos, no tuvo los resultados esperados por los grupos de golpistas civiles y militares. El gobierno le opuso un plan que tuvo un grado de efectividad determinante, se les dejó solos en medio de un proceso de desgaste, quienes esperaban un pronunciamiento de sectores militares, o una respuesta represiva que nunca llegó, tuvieron que marcharse a sus casas.

Los sectores populares responden de forma organizada al paro petrolero, pero sobre todo, pacíficamente. Los Círculos Bolivarianos asumen un protagonismo notable para resguardar, por ejemplo, los centros de distribución de gasolina en todo el país, también las refinerías y llenaderos son protegidos por el ejército y el pueblo que apoya al presidente. Los grupos opositores también se movilizan. Alentados por los medios de comunicación privados, amplios sectores inconformes por la orientación de la revolución colman autopistas y avenidas, principalmente de Caracas. A lo interno de las universidades se hacen esfuerzos por no paralizar las clases. Aumentan por un lado las hostilidades del gobierno norteamericano, pero también las expresiones de solidaridad internacional hacia el proceso.

La derrota del paro petrolero de 2002 y 2003 constituyó un factor a partir del cual se potenciaron los avances de la acción gubernamental, al poder controlar para la nación la industria petrolera. El gobierno continuará en el 2003 y 2004 impulsando una vigorosa política de programas sociales de alto impacto denominados como misiones, ya mencionadas arriba. El peso de la derrota del golpe y el sabotaje petrolero aunado al éxito de las misiones y al liderazgo popular del presidente Chávez, confluyen para lograr la contundente victoria en el Referendo Revocatorio Presidencial, el 15 de agosto.

Durante el transcurso de tiempo que llevó a la celebración del referendo

____________19 Pronunciamiento de los militares implicados en el golpe de Estado del 11 de abril de 2002, en la Plaza

Francia de Altamira. Caracas. 22 de octubre de 2002. www.urru.org/papers/2002_varios/20041022_Pro-nunciamientoMilitarPlazaFrancia.htm, abril de 2005

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revocatorio, se activó la facilitación internacional de parte de la Organización de Estados Americanos, el Grupo de Amigos de Venezuela, El Centro Carter, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En esta fase se llevó a encauzar el conflicto por una senda pacífica y constitucional: la vigilancia internacional, las muestras de solidaridad de grupos de diversa naturaleza, pero sobre todo, la convicción de la sociedad venezolana por darle una solución pacífica a sus diferencias, prepararon el escenario de la salida electoral del 15 de agosto.20 Además de los resultados inmediatos del Referendo Revocatorio, este proceso le otorgó a las instituciones de la Quinta República una legitimidad política definitiva, reconocida incluso por sectores opositores que se vieron impelidos a entrar en el juego legal contenido en la Carta de 1999.

La tercera etapa corresponde a El país después del referendo revocatorio: política internacional, paz y socialismo democrático. Los elementos más protuberantes de esta fase son la proyección y el crecimiento del prestigio internacional de la revolución venezolana, la formación aun inacabada de una alternativa de integración distinta a las fórmulas liberales dominantes, y en últimas, la conformación del proceso bolivariano como un sistema contra-hegemónico, nacionalista y antiimperialista; al tiempo en que la elaboración de políticas tendientes a favorecer a las mayorías continúan teniendo un peso definitivo en la marcha del proceso.

Uno de los retos más importantes para el gobierno, era cuestionar y luego superar la propia lógica con que opera el sistema capitalista mundial en su fase de globalización de los imperativos que encierra la ideología aun dominante del proyecto neoliberal. Frente a tales propuestas, Venezuela ha respondido a la necesidad de democratizar el sistema internacional, empezando por las Naciones Unidas, con el objeto de edificar unas relaciones signadas por la justicia, la igualdad, la fraternidad y el derecho de los pueblos a darse su propio gobierno. Al mismo tiempo, se han elaborado propuestas que buscan debatir un nuevo concepto de seguridad hemisférica.21

La defensa de estos principios, y el ejercicio soberano que Venezuela ha dispuesto sobre sus riquezas, además de la aptitud del gobierno en denunciar las injusticias que las fuerzas imperiales cometen contra los pueblos más desprotegidos, han determinado las reiteradas intromisiones del gobierno de los Estados Unidos en nuestro país. Los momentos culminantes de los planes del gobierno norteamericano

____________20 La prensa internacional, los partidos y propagandistas que durante años describieron un Chávez tiránico,

arbitrario y apoyado por una minoría manipulada, han debido tragar sus palabras y reconocer el ejemplo inédito de participación democrática de la ciudadanía en la implementación de un recurso constitucional sin par en el mundo: la revocatoria presidencial. Luis Bilbao, Revolución en Venezuela. Desde la victoria de 1998 al referendo de 2004. p. 196.

21 Con la incorporación de Venezuela en el Mercosur, es palpable la formación de un bloque regional com-puesto por gobiernos de izquierdas, inclinados a equilibrar la presencia norteamericana en la región, al tiempo en que se articulan políticas para contar con un protagonismo mayor por parte de América Latina en el sistema mundial.

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por desafiar a la nación venezolana, tuvieron lugar durante el golpe militar de abril de 2002 y el golpe petrolero de diciembre 2002-marzo de 2003. La derrota del imperialismo en esos escenarios, y en el referendo revocatorio, han terminado por dotar al proceso venezolano de un liderazgo internacional notable, sobre todo entre las fuerzas progresistas del mundo.

Como efecto natural de lo descrito, se debilitan los factores contradictores al proyecto bolivariano: Desmoralización, enfrentamientos internos, disgregación, división, virtual desaparición de partidos, etc. La situación internacional se inclina favorablemente a la Revolución Bolivariana, luego de los reiterados fracasos del gobierno norteamericano por aislar a Venezuela. A ellos se les suma la subida de los precios del petróleo, que contribuye a gestar una coyuntura económica favorable y sostenida.

Las elecciones parlamentarias de 2005 se ubican dentro de uno de los ejes del nuevo momento estratégico. Si bien la Asamblea Nacional se ha configurado como un escenario donde las fuerzas del cambio lograron derrotar las pretensiones del bloque opositor por dominar este importante espacio, se presenta el reto de replantear la función del parlamento, con el objeto de colocar la instancia legislativa en la dinámica de la Revolución.

Se hacen esfuerzos, inmediatamente después del triunfo en el referendo revocatorio, por crear las circunstancias para generar un nuevo consenso político. Sectores del gobierno, orientados por la Vicepresidencia, emprendieron una estrategia para desmontar algunos dispositivos propiciadores de conflictos. En esta coyuntura se da un renovado impulso a la revolución proporcionándole al proceso un carácter y un norte socialista. La invitación que hace Chávez a la sociedad venezolana sobre la pertinencia de recorrer fórmulas de desarrollo democráticas alternativas, implica no sólo diseñar un modelo de sociedad distinto a las democracias formales, también presupone tomar distancia de las lamentables experiencias de los socialismos reales. Las premisas generales de un socialismo del siglo XXI por inventar, aunque aun no están abocetadas en forma de programa político, constituirán en lo adelante ideas rectoras en el discurso del establecimiento bolivariano.

La cuarta idea, La propuesta venezolana del socialismo del siglo XXi. 2005-enero 2007, comprende los acontecimientos más relevantes del lapso en consideración. Si bien muestra algunas continuidades naturales, con respecto a las políticas seguidas luego de la celebración del referendo de agosto de 2004, se pueden captar fácilmente orientaciones que revelan una dirección más definida a la demarcación del sistema político. Aunque queda claro que no estamos en presencia acá de una cuarta fase delimitada como lo están las tres anteriores, la coyuntura parece advertir la decisión de profundizar la revolución. Un ejemplo es la consistencia de una estrategia de política internacional decididamente antiimperalista, que privilegia sus relaciones hacia los países del área latinoamericana. La victoria de formaciones políticas de izquierdas

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en Nicaragua, en Bolivia y en Ecuador, además de las conquistas ya consolidadas en Argentina, Brasil y Uruguay, permiten advertir cambios que podrían ser irreversibles.22

Se puede sostener con cierta seguridad, que las propuestas neoliberales, al menos las más caracterizadas dentro de las tendencias globalizadoras del mercado trasnacional y de los entes financieros multilaterales, han sido severamente cuestionadas desde los gobiernos mencionados. Al tiempo en que los programas que propician un tipo de integración alternativa, en las que Venezuela ha tenido un liderazgo indiscutible, tratan con resultados diversos de abrirle fisuras a la lógica del capital internacional.

Una de las consecuencias del proceso venezolano, visto en perspectiva de su importancia en las experiencias democratizadores regionales, es que se ha desmantelado el consenso según el cual habría poco que hacer desde el ámbito de la política, en lo que respecta a la introducción de cambios que contravinieran los designios del gobierno global. Se aseguraba la existencia de poderosas estructuras en parte anónimas, que limitaban severamente las acciones que emprendieran los debilitados Estados nacionales. La política, como el instrumento de acción a partir del cual se articulan los sujetos sociales para luchar por determinadas demandas, quedaba reducida, desprestigiada, y en no pocos casos ejercida por personajes provenientes de los medios masivos de comunicación o de otras esferas saturadas de banalidades y contingencias. En el fondo de esta situación se dirimían asuntos más graves; la desaparición progresiva del concepto moderno de ciudadanía política, y su sustitución por la noción del individuo-consumidor, para quien las contradicciones sociales se resolverían únicamente a través del tratamiento con los principios des-reguladores del mercado.

Estas alianzas regionales sustentadas en el diseño de discursos y planes de integración alternos, han tendido a polarizar la región, con respecto a los gobiernos que siguen en la línea de fortalecer sus iniciativas de libre mercado, que les permita una inserción segura dentro del selecto grupo de países que disfrutan del bienestar en la era de la globalización. Relacionado con este asunto, las fuentes muestran que la política jugada por Venezuela tiende a generar reacciones y en no pocos casos enfrentamientos políticos entre el presidente Chávez y sus pares del México gobernado por el Partido Acción Nacional (PAN), Colombia y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, y en Perú, donde la presidencia está en las manos del APRA.

Por otra parte, la solicitud de extradición hacia Venezuela del terrorista Luis Posada Carriles, acusado hacer estallar en pleno vuelo un avión de Cubana de Aviación en 1976, y la consiguiente negativa de Estados Unidos de entregarlo para ser procesado por las leyes venezolanas, muestra la intensidad del enfrentamiento político entre

____________22 En lo referido a todo el proceso de formación del Partido Socialista Unido de Venezuela, los documentos

relacionados, y el correspondiente análisis de sus tendencias más destacables pertenecen a otra entrega que responde a esta misma línea de investigación.

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los dos gobiernos. La negativa norteamericana a procesar la solicitud diplomática de Venezuela, expresa las contradicciones del establecimiento político de ese país a la hora de asumir en su propio territorio, como política antiterrorista, lo que exige con amenazas de intervenciones y guerras a países débiles o que no se exhiben como sus aliados incondicionales.

El otro conjunto de acontecimientos que admiten la incorporación de nuevos elementos en la evaluación general del proceso, fueron las elecciones presidenciales que se celebraron el 3 de diciembre de 2006. El primero, pero no por ello el más relevante, es la actuación de la oposición. Luego de una seguidilla de derrotas memorables, una parte importante de ella hizo esfuerzos por darle forma a una lectura razonablemente política; esta vez la estrategia que mostró para el proceso electoral si bien no terminó haciéndose de nuevo con el poder político, al menos trazó unos objetivos que la colocaban en el terreno de la legalidad. Lo demostró el propio candidato presidencial Manuel Rosales, quien habría de reconocer los resultados que lo colocaban en un segundo lugar con respecto de la fórmula ganadora de Chávez con el 62,84%.

Al mismo tiempo que se desarrolla la campaña electoral, se va perfilando también con más fuerza la evidencia de una oposición más radical. Su condición que la coloca en la extrema derecha, no lo expresa sólo el hecho de que esté dispuesta a ensayar otros escenarios distintos a las fórmulas establecidas para hacerse del poder. Las razones que la califican como la oposición reaccionaria, es su intención explícita de volver al régimen político de la Cuarta República, específicamente a los años 90, período en que se trataron de imponer los objetivos del programa neoliberal.

Su condición reaccionaria no tiene una intención descalificadora. Las fuentes revelan el propósito por desconocer todo el entramado de experiencias organizativas, leyes, orientaciones sociales y culturales, contradicciones, principios ideológicos y programáticos, prácticas políticas y nuevas formas de interpretación de la realidad, que supone la incursión del chavismo como fenómeno político. Un ejemplo para el análisis de la oposición reaccionaria, es el discurso del Cardenal Rosario Castillo Lara, en los actos de celebración de la Divina Pastora en el estado Lara, el 14 de enero de 2006.

Independientemente que muchos de los grupos, individualidades y partidos que se colocan en los bandos considerados acá, puedan cambiar sus estrategias, como consecuencia de distintos factores, valoraciones y acontecimientos, parece innegable que la existencia de contradictores extremos, por un lado, y políticos comprometidos con una agenda más acorde con las reglas del juego que se inscriben dentro de la legalidad, será una característica distintiva y permanente.

El otro punto, bien expresado en la ordenación documental, lo compone el conjunto de propuestas que luego del triunfo electoral del 3 de diciembre, se relacionan con el polémico llamado a construir el socialismo, por parte del presidente Chávez. El propio nombre de socialismo del siglo XXI presupone una muy clara intencionalidad:

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distanciarse de las experiencias de los socialismos reales. La primera expresión concreta del proyecto apunta a la creación de las bases para una nueva articulación institucional. El 8 de enero de 2007, en la sala Ríos Reina del Teatro Teresa Carreño, el presidente aprovechó la ocasión de los cambios ministeriales, para anunciar las líneas que señalan, al menos, una reestructuración integral del Estado.

Los ámbitos donde se concentrarían las líneas estratégicas los calificó como los cinco motores, divididos como sigue: Primer Motor; Ley Habilitante, el presidente la llamaría la ley de leyes revolucionaria. Segundo Motor; es la reforma Constitucional, Tercer Motor; Moral y Luces, un conjunto de propuestas para cimentar en la sociedad las orientaciones de una educación socialista. Cuarto Motor; La Nueva Geometría del Poder, se trata del reordenamiento racional del espacio de la nación. Y Quinto Motor; La Explosión del Poder Comunal, presupone un proceso que culminaría en el empoderamiento definitivo y permanente del pueblo venezolano, organizado alrededor de los Consejos Comunales.

De la osadía de hacer un planteamiento que intente la recuperación de un programa socialista, se pueden hacer algunas consideraciones. Una de las más trascendentales son las lecciones para las fuerzas del cambio social, que supuso la debacle de los socialismos reales. No parece históricamente conveniente ensayar la edificación de una nueva sociedad, sin haber interiorizado, como consecuencia de un debate público, las razones predominantes por las cuales los socialismos del siglo XX muy pronto se convirtieron en sistemas reaccionarios, antidemocráticos y marcadamente conservadores.

Esta idea según la cual es pertinente un examen crítico sobre los ensayos revolucionarios del siglo XX, es decisivo para el proceso venezolano. Las frecuentes referencias por parte del liderazgo de la revolución a un pasado mítico gestado en el propio proceso de la independencia, a principios del siglo XIX, si bien le aporta al pueblo chavista fuerza moral y cohesión interna, ha contribuido a desatender una porción importante de la historia reciente, que lograría contribuir a contrastar experiencias y evitar cometer los mismos lamentables errores en que incursionaron las propuestas que se reclamaban del socialismo. Peor aun, la permanencia de una visión histórica anclada en el siglo XIX, podría entorpecer el diagnóstico sobre las circunstancias y en general sobre el escenario en que necesariamente se fabricará el socialismo del siglo XXI.

Sin democracia no es posible el socialismo del siglo XXI. Si bien esta convicción debe articularse con otras razones para fundar un primer gran acuerdo político, al mismo tiempo parece claro que la democracia representativa no puede ser elevada a la categoría de principio inmutable. Por el contrario, constituye un modelo visiblemente imperfecto, y por lo tanto históricamente provisional. La defensa de la democracia representativa como única forma social posible de organización, deviene en postura conservadora y dogmática. El sentido programático del socialismo del

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siglo XXI debe propender a la realización plena de un modelo de democracia radical y participativa.

De las enseñanzas cruciales que dejaron los pasados experimentos socialistas que se emprendieron en Europa del este, una de las más sugerentes radica en que la edificación de una sociedad plenamente emancipada, no constituye un objetivo lograble solamente desde las instancias de los Estados nacionales, orientados por procedimientos administrativos. Por otra parte, los modelos que se han erigido como su alternativa, la socialdemocracia, han terminado por vaciar al socialismo de sus contenidos radicales y libertarios en nombre de la gobernabilidad. Sin duda, el socialismo es mucho más que políticas sociales implementadas desde los Estados.

Los burócratas de los partidos dominantes durante la preeminencia de los socialismos del siglo XX, procuraron captar la lealtad de las mayorías a su proyecto, por medio de la institucionalización del culto a la personalidad de algunos líderes venerados por una población identificada al principio con los cambios revolucionarios. Esta realidad presentaba una descarada contradicción con los postulados del programa revolucionario, según el cual la solidaridad y la superación del egoísmo individualista debían ser valores polares del nuevo ciudadano, al tiempo en que se ponían en práctica mecanismos que perpetuaban la adoración a un solo individuo, investido con las características de una nueva deidad.

Para emprender el camino del socialismo no son precisos los viejos y nuevos manuales que custodian verdades absolutas. Al pueblo de Venezuela en pleno ejercicio del Poder Popular, es a quien corresponde el reto histórico de inventar una forma de organización social acorde con su tradición de lucha y sus anhelos libertarios. Es el pueblo y su decisión de intervenir su realidad, el constructor y el principal responsable de la obra. Sin embargo, es necesaria una participación mas decidida de las disciplinas de las ciencias sociales, con el objetivo de dotar de sentido y comprensión científica las iniciativas transformadoras que surgen de la dinámica compleja de la sociedad.

En estos últimos años, el país se ha visto sacudido por una cantidad de acontecimientos que apuntan a transformaciones no solamente en el plano político e institucional, también desde el ámbito de la cultura, toda la sociedad ha sido afectada. No obstante, en rigor, aun no se tiene una idea cabal sobre sus reales dimensiones. Si bien se puede verificar el interés de porciones importantes de venezolanos por los asuntos públicos, por el contenido de las leyes y por la marcha general de la nación.

No es fácil rebatir la idea de que la nación es efectivamente más autónoma, con respecto a los poderes fácticos que condicionan cuando no limitan el ejercicio de la libertad de los países tradicionalmente periféricos. Sin embargo, en sintonía con este proceso, internamente se aprecia el incremento de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, en desmedro del resto de las instituciones. La clave para la comprensión de la revolución bolivariana, descansa en la recíproca legitimidad que se expresan los sectores pobres de la sociedad, y el presidente Chávez. Desde una perspectiva más

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estructural se evidencia que existe una interrelación entre las políticas implementadas por el gobierno bolivariano para incluir en los beneficios que comporta la democracia revolucionaria a los millones de marginados, y el fortalecimiento del Estado nacional venezolano y sus sistemáticos atrevimientos por deslastrarse de complejas formas de sujeción del sistema mundial capitalista y dependiente. Esta característica le da una connotación de liberación nacional al proceso que viene ocurriendo en el país.

Caracas, mayo de 2007

LeonArDo brAcAmonte.

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Los objetivos políticos de esta primera etapa, se enfocan en el ámbito de las instituciones. Los caminos escogidos para conquistar una verdadera transformación tenían que estar signados por la confrontación pacífica, derivada de la utilización de mecanismos legales. Para viabilizar el cambio que en esta primera fase debía ser institucional, se impulsó el proceso constituyente. Se buscaba de esta forma colocar nuevos cimientos sobre los que ahora se fundamenta la nación venezolana. Con el objeto de que las mudanzas propuestas contaran con una legitimidad democrática incontestable, el proceso constituyente abrió posibilidades de participación a todos los sectores y grupos interesados en incidir en el debate público. El objetivo inmediato pero no por ello el menos trascendental, era ampliar el principio de la soberanía, reducida en los hechos a los partidos políticos dominantes y altamente burocratizados, y a sectores de poder empresariales en alianza con los primeros. Se trataba, en suma, de trasladar la potestad de la decisión sobre asuntos nacionales, desde las minorías favorecidas del viejo régimen, hasta colocarla en el espacio de la nación de ciudadanos. De esta forma el proceso se constituía como verdaderamente democrático y revolucionario.

El marco legal que produjera el proceso constituyente debía responder a los intereses de la nación. Esto supone que el nuevo pacto social expresado en la Constitución de 1999, correspondía ser no solamente consecuencia de una verdadera voluntad general, sino que la nueva Carta garantizara mecanismos de participación política, reconociera con rango constitucional derechos humanos tantas veces burlados, sancionara la existencia de una sociedad plural y diversa, y dejara sentada constitucionalmente una aspiración largamente trabajada por los venezolanos: la edificación de un sistema mundial caracterizado por la igualdad, la justicia, y el respeto a los derechos de independencia de los pueblos. La consecución de tales principios correspondía garantizarlos un Estado social de derecho y de justicia surgido de la Constitución, y a la propia sociedad venezolana, en una relación de corresponsabilidad con las instituciones. Esta primera etapa culmina con la aprobación del conjunto de las 49 leyes habilitantes elaboradas por el Poder Ejecutivo.

Proceso Constituyente, soberanía y cambio socialLa formación institucional de un nuevo sistema político 1999 – Febrero 2002

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A. La Convocatoria a la nación y el establecimiento del poder constituyente.

Documento N º 01

Es el momento de oír a la nación.Discurso de toma de posesión del ciudadano Hugo Chávez Fríascomo Presidente Constitucional de la República de Venezuela.

Palacio Federal Legislativo.Caracas, 2 de febrero de 1999

Dichoso el ciudadano que bajo el Escudo de las Armas de su mando convoca a la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta. Por mil pueblos, por mil caminos, durante miles de días recorriendo el país durante estos últimos casi cinco años, yo repetí delante de muchísimos venezolanos esta frase pronunciada por nuestro Padre infinito, El Libertador. También delante de otro Congreso, el Congreso de la República Grande, el Congreso de Angostura de 1819, el Congreso de donde nació la Tercera Gran República, la del Poder Moral, la de la Gran Colombia, la de la unidad latinoamericana, caribeña, repetía yo mucho esa frase y en los últimos meses de la insólita campaña electoral de 1998 -porque fue insólita de verdad-, dije inspirado por la certeza aquella de Walt Whitman cuando decía: Seguro como la más segura de las certidumbres, así andábamos por los caminos seguros de que este día iba a llegar”.

Decía yo con esa certeza de que este día iba a llegar aquí en este escenario, 2 de febrero 1999, yo le dije al pueblo venezolano de muchas maneras y en muchos lugares que iba a comenzar mi discurso de hoy al asumir la Presidencia de Venezuela por mandato del pueblo venezolano y por el favor de Dios también, que iba a comenzar con esa frase; he comenzado estas palabras, con esa frase y la voy a repetir, permítanme: Dichoso el ciudadano que bajo el Escudo de las Armas de su mando, convoca la soberanía nacional para que ejerza su voluntad absoluta”.

Ahora ¿por qué esa frase? ¿de dónde viene esa frase? ¿por qué Bolívar, no se trata de una repetición meramente protocolar y rebuscada de cualquier frase de Bolívar, como recuerdo que una vez hizo un soldado de mi pelotón de tanques hace varios años y tenía él que hacer todos los días la orden a la compañía, y todos los días él, que era su riel, estaba en la obligación de comenzar la orden escrita con un pensamiento del Libertador para leerlo en el patio; y tenía un libro para tomar los pensamientos y escoger cualquiera de ellos. Un día el libro se le perdió y entonces el cabo, cuando estábamos a punto de formar la tropa para leer la orden rigurosamente, él inventó un pensamiento: “Cuidemos los árboles que son la vida”. Simón Bolívar. No se trata de eso, de rebuscar frases y traerlas aquí al Congreso de la República para decirlas delante del país y del mundo ¡No! Se trata más bien de darle razón a Pablo Neruda, ese grande de nosotros, de los nuestros, cuando cantándole a Bolívar dijo: Es que despierta cada cien años, cuando despiertan los pueblos”. Se trata de reconocerle

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razón al grande de nosotros también que fue Miguel Ángel Asturias cuando dijo cantándole a Bolívar: los hombres como tú Libertador no mueren Capitán, sino que cierran los ojos y se quedan velando”; es reconocerle razón al indio Choquehuanca Presidente Fujimori, cuando le cantó a Bolívar y le dijo: “Tu gloria crecerá con el tiempo como crece la sombra cuando el sol declina”. O es reconocerle razón a José Martí, Presidente Castro cuando dijo: “Ahora es cuando Bolívar tiene que hacer en América todavía, porque lo que no hizo él está sin hacer todavía”.

No es entonces mera retórica nuestra bolivarianidad, ¡No! Es una necesidad imperiosa para todos los venezolanos, para todos los latinoamericanos y los caribeños fundamentalmente, rebuscar atrás, rebuscar en las llaves o en las raíces de nuestra propia existencia, la fórmula para salir de este laberinto, terrible laberinto en que estamos todos, de una o de otra manera. Es tratar de armarnos de una visión jánica necesaria hoy, aquella visión del Dios Mitológico Jano, quien tenía una cara hacia el pasado y otra cara hacia el futuro. Así estamos los venezolanos de hoy, tenemos que mirar el pasado para tratar de desentrañar los misterios del futuro, de resolver las fórmulas para solucionar el gran drama venezolano de hoy. Y mirando hacia el pasado en este día crucial para la República, para la Nación, para la historia venezolana; en este día, que no es un día más; en esta transmisión de mando presidencial que no es una transmisión de mando presidencial más ¡No! Es la primera transmisión de mando de una época nueva. Es el abrir la puerta hacia una nueva existencia nacional; tiene que ser así. Es obligatorio que sea así.

En Venezuela, cuando revisemos, compatriotas, o cuando revisamos nuestra historia reciente, para no irnos muy lejos, en Venezuela bien pudiera estudiarse como un caso y sacar experiencias de aquí, hermanos del continente, hermanos del mundo entero. Un ejemplo de lo que no debe ocurrir más nunca, ¡jamás! ¡Nunca jamás!

Venezuela pareciera que fue escogida por algún investigador especial para estudiar y aplicar un caso que es estudiado en la teoría política y social con aquel nombre de la teoría de las catástrofes. Aquí en Venezuela se ha cumplido cabalmente la teoría de las catástrofes. Esta teoría la conocemos, voy solamente a refrescarla un poco, de aquellos días de los estudios de ciencia política y de ciencia militar que en el fondo es lo mismo, decía Clausewitz, uno de los grandes estudiosos de la ciencia militar: La teoría de las catástrofes ocurre de manera progresiva. Cuando sucede alguna pequeña perturbación en un entorno, en un sistema determinado y no hay capacidad para regular esa pequeña perturbación; una pequeña perturbación que pudiera regularse a través de una pequeña acción. Pero cuando no hay capacidad o no hay voluntad para regular una pequeña perturbación, más adelante viene otra pequeña perturbación que tampoco fue regulada, y se van acumulando pequeñas perturbaciones, una sobre la otra y una sobre la otra; y el sistema y el contorno va perdiendo la capacidad para regularlas, hasta que llega la catástrofe; la catástrofe, es así la sumatoria de un conjunto de crisis o perturbaciones.

En Venezuela -yo nací en 1954-, para 1971 era el ex presidente Rafael Caldera, Presidente de la República cuando ingresé yo a la Academia Militar de Venezuela. Cuatro

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años después, fue el ex presidente Carlos Andrés Pérez, Presidente de Venezuela, y de sus manos con estas mismas manos, recibí yo el sable de mando de Subteniente del Ejército: Cinco de julio de 1975. Ya comenzaba algo a oler mal en Venezuela. Comenzó la crisis ética. Reconozcámoslo, creo que es momento de reconocer nuestras culpas, todos las tenemos, yo también. ¿Quién lanza la primera piedra?

Yo hago un llamado y es mi primer llamado, como Presidente de Venezuela, a que todos reconozcamos nuestras culpas como hacemos en la Iglesia, Monseñor: Por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa, pero lo más importante como lo aprendí yo cuando era monaguillo, es y como me lo recordaba el Gobernador Arias Cárdenas en la Academia Militar cuando me sancionaba leyéndome los textos largos de la Historia de la Religión, lo importante no es darse golpes de pecho, lo importante es darse golpes de pecho y salir renovados en el espíritu, en el alma, en el vigor. Eso sí es lo importante. Yo hago un llamado a todos los venezolanos para que hagamos ese acto individual y colectivo: ¡ya basta! Aquella crisis moral de los años setenta fue la gran crisis y esa es la crisis más profunda que todavía tenemos, ese es el cáncer más terrible que todavía tenemos allí presente en todo el cuerpo de la República, esa es la raíz de todas las crisis y de toda esta gran catástrofe, mientras no curemos ese mal seguiremos hundiéndonos en la catástrofe, aunque el petróleo llegue de nuevo -¡ojalá que no!- a 40 dólares el barril -¡no lo queremos!-, no queremos que llegue a 40 dólares el barril, pero aunque llegara y aunque lloviesen petrodólares y mucho dinero, igual sería como un alivio momentáneo, pero igual nos seguiríamos hundiendo un poco más allá, en un pantano ético y moral. Esa crisis no hubo capacidad para resolverla, la más mínima capacidad ni la más mínima voluntad para resolverla, y siguió galopando como un pequeño cáncer que no es extirpado a tiempo y así llegaron los años 80 y ocurrió la segunda gran crisis, después de una serie de pequeñas perturbaciones, vino el viernes negro.

Ahora carcomió instituciones, carcomió el modelo económico y la crisis se hizo económica y comenzamos a oír en Venezuela a hablar de devaluación, de inflación, términos que habían quedado durante muchos años en el recinto de los estudiosos de la economía. Pero tampoco se reguló esa crisis, ni la moral ni la económica y la acumulación de estas dos crisis originó una tercera, ¡espantosa! espantosa porque es visible, porque las otras, la moral y la económica son así como los volcanes que por debajo van madurando hasta que explotan y revientan y se hacen visibles y arrasan pueblos, vidas y ciudades.

Aquí hace una década ya, dentro de pocos días vamos a recordar con dolor aquella explosión de 1989, 27 de febrero, día horroroso, semana horrorosa, masacre, hambre y miseria y aún no hubo, a pesar de eso, capacidad ni voluntad para tomar las acciones mínimas necesarias y regular, como pudo haberse hecho, la crisis moral, la crisis económica y ahora la galopante y terrible crisis social.

Y esa sumatoria de crisis generó otra que era inevitable, señores del mundo, señores del continente, la rebelión militar venezolana de 1992 era inevitable como lo es la erupción de los volcanes; no se decreta una rebelión de ese tipo, y yo aprovecho este momento para darle un recuerdo imperecedero a los jóvenes militares y civiles de las rebeliones de 1992, 4

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de febrero y 27 de noviembre de aquel año, que quedará para la historia; aquí hay algunos de ellos con nosotros en este recinto, en este signo de la unidad, de la reunificación: el Gobernador del Zulia, Francisco Arias Cárdenas, por aquí veo su cara conocida desde hace muchos años; el Diputado Joel Acosta Chirinos, Jesús Urdaneta Hernández, Hernán Grüber Odremán; allá están los muchachos de la juventud militar observando: el Teniente Andrade, el Capitán Carreño, el Teniente Isea. Muchachos, parte de la juventud que tuvo que tomar una actitud, a alguien le tocó, otros están sembrados. No tienen la suerte de nosotros de estar aquí. Y otros están en las Fuerzas Armadas y han cargado una cruz durante años.

Señores del mundo, señores del continente, los militares rebeldes venezolanos del 92 hicimos una rebelión que fue legitimada, sin duda alguna, no hoy porque yo soy Presidente de Venezuela ahora, sino al día siguiente de la rebelión, cuando mucho más del porcentaje que me trajo aquí con el apoyo popular, apoyó aquella rebelión militar. Esa es la verdad.

No queremos más rebeliones, ya se los dije a mis hermanos de armas. Fui al Alma Máter y lo dije: Que nunca ocurra, pero que nunca más ocurra un 27 de febrero; que nunca más los pueblos sean expropiados de su derecho a la vida, porque si eso sigue ocurriendo nadie puede garantizar que otro día, mañana o pasado, pueda ocurrir otro acontecimiento indeseado, como los acontecimientos de 1989 y de 1992.

Yo he sido traído aquí por una corriente originada en esos hechos. Clamo a todos, los partidarios de nuestra propuesta o nuestro proyecto, los adversarios de nuestra propuesta, los llamo a que jugando cada quien su papel, pensemos primero y antes que nada en el interés del país y en el interés del colectivo, y pongamos en último término el interés de nuestra fracción o el interés de nuestro partido, o el interés de nuestro grupo o el interés de nuestra familia, o el interés de nosotros mismos. Eso va en último lugar de prioridad. Llamo a todos, que esa sea la norma de trabajo a partir de este mismo instante. Para que podamos polemizar, a regular las perturbaciones compatriotas todos, porque ustedes lo saben, la crisis moral está allí y la crisis económica está aquí. Salgamos a la esquina y la veremos y sentiremos que nos golpea el rostro y el alma.

La crisis social, está allí, palpitando amenazante. La crisis política que se sumó a todo esto, por supuesto, está aquí, aquí la tenemos representada. Este recinto es una caja donde se encierra la crisis política. Abrámosla.

Tenemos que buscar la manera de regular estas crisis, porque así llegamos al presente, al día de hoy, y lo más grave es que después de 1992, ¡cuánto golpes de pecho hubo!, ¡cuántas declaraciones de rectificación¡, ¡cuántos juramentos y compromisos! y nada, ¡el barco se sigue hundiendo, señores!.

Yo voy a repetir una frase que no es mía, como ninguna de las que he dicho, ninguna es mía -yo más bien creo que tengo un poquito de cada cosa que uno va recogiendo en los caminos-. Una frase que dijo aquí en esta misma tierra venezolana otro militar como yo -pero por supuesto muchísimo, inmensamente más glorioso, yo no tengo glorias, lo que tengo son ganas de ser útil. Aquel inmenso venezolano, infinito, que fue Don Francisco

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de Miranda, el Generalísimo, cuando Simón Bolívar, Coronel, perdió el Castillo de Puerto Cabello, la plaza de Puerto Cabello, que era el último punto fuerte de la Primera República... dice la Historia, que lanzó la frase en francés -como no hablo francés voy a decirla en español y porque en español es que es apropiada-, quizás el Generalísimo no quería que le entendieran quienes estaban cerca de él para no desmoralizarlos, a lo mejor, me imagino, y dijo en francés: “Venezuela está herida en el corazón”. Hoy, después de siglo y medio yo retomo esa frase: Nuestra Patria hoy está herida en el corazón. Nosotros estamos en una especie de fosa humana. Por todas partes hay niños hambrientos, índices macroeconómicos sí -aquí tengo algunos, no los voy a leer-, los sabemos, los conocemos en libros, en estudios y ya me suenan fríos a mí, prefiero ir por las calles a ver, a sentir, a llorar como uno llora cuando consigue los niños limpiando las tumbas de los cementerios, porque de eso viven, como los vi en Barinas el 2 de enero, cuando fui al cementerio a ponerle una corona a mi abuela Rosinés y salieron unos niños a decirle a Chávez: “Chávez, no hay tumbas para limpiar, tenemos hambre”.

Son niños de Venezuela y son también nuestros hijos. Yo tengo cinco, allá están, pero no tengo cinco, todos los niños que me consiga a mi paso, aunque sean los hijos de mis más duros adversarios, también yo los considero mis hijos porque ellos son inocentes de las pasiones que a nosotros nos impulsan.

Hoy Venezuela está así, en una situación, doctor Velásquez, usted que conoce mucho más la historia que yo, habría que revisar cómo estaba Venezuela después de la Guerra de Independencia en aquellos años cuando Simón Bolívar se enteró que había regresado de Europa su tío Esteban Palacios y le escribió aquella famosa, hermosa y dolorosa carta: “Tío Esteban, usted de nuevo en Caracas, Caracas no existe”. Yo no estoy de acuerdo, si aquella época comparándola con ésta, no estoy seguro cuál, en cuál de las dos había más miseria, más hambre, más necesidades, 80% de pobreza, me da vergüenza, señores del mundo. Decir esto, algunos no creen, por allá en la lejana Europa donde cae mucha nieve, cuando uno habla estas verdades y es difícil que crean esto; es muy difícil creer que en una suma de factores, todos positivos, el resultado sea negativo. ¡Tanta riqueza!, se preguntarán ustedes; la reserva de petróleo más grande del mundo, la quinta reserva más grande del mundo en gas, oro, un inmenso Mar Caribe rico y hermoso que nos une con tantos hermanos de ese mare nostrum, ríos inmensos, caudalosos, hay pueblos que han tenido que hacer ríos debajo del desierto, han tenido que construir ríos debajo de la arena para llevarle agua a sus pueblos, nosotros somos uno de los países con mayor reserva de agua dulce del mundo entero, millones de hectáreas de tierra fértil, inmenso territorio propicio para el turismo, un pueblo joven, alegre, dicharachero, caribeño y pare ahí de contar, con una suma, todo eso igual 80% de pobreza ¿quién puede explicar eso? ¿qué científico puede explicar esto? Decía Galileo Galilei que el alfabeto con el que Dios escribió al mundo fueron las matemáticas, tendremos que llamar a Galileo Galilei y a sus asesores a ver si ellos desentrañan el misterio matemático que hay en Venezuela.

Decía el doctor Arturo Uslar Pietri hace unos días atrás, hace unos meses atrás, hace

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unos años atrás que aquí en Venezuela se evaporaron 15 planes Marshall con los cuales se hubiesen reconstruido 15 Europas, incluyendo todas las bombas que lanzaron y todas las invasiones, los muertos y las bombas atómicas. 15 Planes Marshall, Presidente de Bolivia Hugo Banzer, aquí se evaporaron, 15 Planes Marshall ¿dónde están?; el que sepa, dígame; el que tenga alguna información de dónde está eso, dígamelo.

Esa es nuestra realidad señores, y yo aunque hay un viejo dicho que por allí anda rodando, según el cual por la verdad murió Cristo, se dice mucho en nuestros pueblos; Leonel Fernández, también allá en Santo Domingo, seguro; bueno. Yo soy uno de los que cree que si por la verdad murió Cristo, y si por la verdad tiene que morir uno más, pues aquí estoy a la orden; pero no podemos seguir mintiéndonos a nosotros mismos, no podemos seguir engañando a nuestros hijos, a nuestros jóvenes, hablándoles de mundos que no existen. No. Una de mis principales tareas queridos amigos y así la asumo, es decir, las verdades en las que creo, porque la verdad, la verdad verdadera, sabemos nosotros los católicos que la tiene Dios. Pero las verdades de las que uno está convencido, yo las voy a decir, de diversas maneras.

Estaba recordando ahora mismo aquel Delirio sobre el Chimborazo, cuando Bolívar se consiguió con el tiempo, con el Eterno y nunca olvido una de las cosas que el Eterno le dijo a Bolívar allá en el Chimborazo. Presidente de Ecuador, Jamil Mahuad: Bolívar deliró y subió y tocó al Eterno y el Eterno le dijo: “Tú, pequeño mortal ¿qué te crees? anda allá y di la verdad a los hombres”. La verdad es esa: Venezuela está herida en el corazón; estamos al borde de un sepulcro; pero como los pueblos no pueden morir, porque los pueblos son la expresión de Dios, porque los pueblos son la voz de Dios; resulta queridos compatriotas, que felizmente, por encima y más allá de toda esta catástrofe inmensa, hoy en Venezuela estamos presenciando, estamos sintiendo, estamos viviendo una verdadera resurrección. Sí, en Venezuela se respiran vientos de resurrección, estamos saliendo de la tumba, y yo llamo a que unamos lo mejor de nuestras voluntades, porque es el momento de salir de la tumba. Es el momento de repetirnos también aquello de que vacilar es perdernos. A todos les llamo sin excepción, a todos. Vamos juntos a salir de esta fosa. Vamos a discutir, pero también vamos a actuar de la manera más rápida para salir de esta fosa.

Nosotros tenemos un proyecto, que no es nuevo, no, ni es original nuestro tampoco. Desde aquellos tiempos de Yare, de aquella escuela que fue Yare, comenzábamos entonces a tratar de definir algunas líneas de un proyecto; pero no un plan de gobierno ¡por Dios! No, ya basta de estar dando tumbos, de estar zigzagueando, de dar marchas y contramarchas como un barco sin brújula, sin timonel, sin capitán; donde la tripulación no sabe que hacer sino sobrevivir. Nosotros ante esta realidad tremenda que tenemos, le hemos planteado a los venezolanos un proyecto, le hemos dado varios nombres a lo largo de estos años, pero ya por 1995 lo llamábamos Agenda Alternativa Bolivariana, y lanzamos líneas para la discusión. Luego, en plena campaña electoral, lo lanzamos al mundo como el proyecto de transición; pero en el fondo, es el mismo viejo sueño bolivariano: un proyecto de desarrollo integral para Venezuela.

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Desde hoy comenzaremos a aplicar las medidas que a nosotros, como Poder Ejecutivo Nacional, nos corresponden, pero claro que no bastará con eso. No será suficiente con eso, será necesario –insisto- en que cada quien aquí asuma sus responsabilidades y especialmente, quienes tenemos responsabilidades de conducción de instituciones públicas, privadas, religiosas, económicas, sociales, educativas, etc. Afinemos el rumbo, démosle a nuestros hijos y a nuestros nietos la Patria que hoy no tenemos.

Nunca olvido el verso de Pedro Mir, ese gran poeta dominicano: “Si alguien quiere saber cuál es su patria, no la busque, tendrá que pelear y luchar por ella”. Yo llamo a los venezolanos a luchar todos para que tengamos Patria, para que tengamos una Venezuela verdadera, una democracia verdadera. En lo político nuestra propuesta y desde hoy, nuestra acción está orientada hacia la transición transformadora, porque eso también es conveniente decirlo, señores, nosotros tenemos que darle cauce a un movimiento que corre por toda Venezuela.

Esa resurrección a la que me refería, tiene una fuerte carga moral, social, es un pueblo que recuperó por su propia acción, por sus propios dolores, por sus propios amores, recuperó la conciencia de sí mismo y allí está clamando, en las afueras del Capitolio y por donde quiera que vayamos. Eso no tiene otro nombre que una REVOLUCIÓN.

Terminando el siglo XX y comenzando el siglo XXI venezolano aquí se desató una verdadera Revolución, señores y yo tengo la certeza de que nosotros le vamos a dar un cauce pacífico, que nosotros le vamos a dar un cauce democrático a esa Revolución que anda desatada por todas partes.

Yo tengo una gran fe en que le vamos a poder dar cauce, como se le puede dar cauce al agua o a un río para que vaya al mar de manera ordenada y lleve vida a las riberas y a los pueblos, pero en el supuesto negado -digo yo negado, y ojalá, Dios mío, que sea negado...- de que los dirigentes de hoy, de que nosotros no podamos darle cauce a esa fuerza desatada, igual que los ríos se desbordan como el Arauca en el invierno, o como los ríos de cualquier parte que se desbordan y arrasan las sementeras y se llevan las vidas de los hombres en vez de darle la vida. Ese pueblo necesita cauce. No podemos defraudarlo de nuevo, no podemos desfigurar el proceso. Asumamos con coraje y con valentía la tarea de darle cauce a la Revolución venezolana de este tiempo o la Revolución nos pasa por encima, tenemos dos alternativas, son dos opciones que tenemos: o le damos cauce a esa fuerza o esa fuerza nos pasa por encima.

Yo estoy seguro que ese pueblo que está allí resucitado va a buscar sus caminos, hoy recuperó credibilidad en una oferta, en una propuesta, en un camino, si la perdiera mañana esa fuerza, así como el agua, va a buscar salida. Por eso imploro la voluntad, la buena voluntad de todos para que entre todos le demos cauce a la Revolución necesaria, porque es necesaria en lo social, en lo económico, en lo político, en lo ético. Tenemos que revolucionarnos, incluso nosotros mismos, es hora de oír a Bolívar de nuevo y ahora es cuando los venezolanos van a oírme hablar de Bolívar, porque ese es el faro. El 4 de julio de 1811 se debatía aquí en Caracas también, Presidente de Argentina Carlos Menem, ¡qué

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cosas de la historia que se repiten! ¿no? entre los revolucionarios de la sociedad patriótica que clamaban por la independencia y los conservadores apoltronados que decían: ¡no! reconozcamos más bien los derechos de Fernando VII, y Bolívar, que era uno de los líderes de la Sociedad Patriótica, dio aquel memorable discurso: “Piden calma, ¿acaso 300 años de calma no bastan?, que hay que esperar a ver qué decisión toma España, que nos importa que España venda a Bonaparte sus esclavos o los conserve, si nosotros estamos dispuestos a ser libres”. Hoy es el mismo dilema, estamos entre el mismo dilema.

Nosotros, por supuesto y yo, sin duda, estoy en las barras bolivarianas, vacilar sería perdernos, no podemos vacilar. Por mi parte, tengan ustedes la certeza que yo, como estoy seguro muchos venezolanos, pero hablo por mí en este instante como Presidente de Venezuela, yo no vacilaré un instante en hacer lo que tenga que hacer; no hay marcha atrás. El consenso sí, lo quiero, pero no el consenso retrógrado, porque también decía Bolívar aquello en ese mismo discurso, ahora que lo recuerdo; él decía: “No es que haya dos Congresos, nosotros queremos la unión, no podemos estar dividiendo el Congreso, pero el Congreso debe oír a la sociedad patriótica, Y entonces decía Bolívar: “Unirnos para apoltronarnos, unirnos para observar como pasan los acontecimientos, antes era una infamia, hoy es una traición”. Hoy señores, unirnos a los que quieren conservar esto tal cual está, buscar consenso con los que se oponen a los cambios necesarios, yo digo hoy como dijo Bolívar: ¡es una traición! Y si alguien debe tener claro eso es éste que está aquí hablándoles a ustedes, porque yo estoy aquí no por mí, yo estoy aquí por un compromiso; yo no soy causa, soy consecuencia. Así que yo, Dios me perdone, siempre lo digo, yo prefiero la muerte antes que la traición; así lo declaro ante el mundo y lo declaro ante Venezuela: no hay marcha atrás en la Revolución política que tenemos que impulsar y que claman las calles del pueblo de toda esta tierra de Bolívar.

Por tanto, dentro de esa propuesta política que es, ustedes lo saben, el eje central de ese proyecto en lo político, pero que tiene fuerte impacto en lo económico y en lo social, en lo moral y lo jurídico y en el todo. Yo he recibido con mucho beneplácito los cambios de posición; a veces uno no se explica muy bien pero bueno, ¡Avancemos!. Yo a veces no me explico cómo y tampoco voy a buscar explicaciones, personas que hace apenas un mes se referían a la Asamblea Constituyente como el caos, una obra maléfica de Satanás que nació en Barinas de nuevo y anda por Venezuela oloroso a azufre; un plan preconcebido por el tirano Chávez para establecer una dictadura en Venezuela, para acabar con la democracia; un plan maléfico. Ahora, hoy veo con alegría que dicen que ¡venga la Constituyente!, ¡me lanzo a la Constituyente! han dicho algunos aquí en este Congreso.

¡Láncense!, vamos a lanzarnos todos. Eso sí, cuando uno se lanza, yo lo aprendí por obligación y por necesidad, cuando uno se lanza debe tener un buen paracaídas. No se vayan a lanzar así al vacío. Lancémonos pues, eso es lo que se quiere. Ahora, lo que sí es conveniente señalar es que el proceso lleva su ritmo, el proceso lleva su marcha. No podemos frenar el proceso. No, mucho menos desviarlo de cauce para que dé vuelta sobre sí mismo y se hunda de nuevo. No, no lo vamos a permitir, hasta donde yo pueda no lo voy

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a permitir, y yo estoy seguro que más de 12 millones, por lo menos, de venezolanos, no lo van a permitir. Así es que lo que yo le sugiero a todos, a todos ustedes y a las diversas toldas y tendencias políticas, es que sigamos el proceso, alimentémoslo, démosle un esfuerzo creador, pero siempre oyendo allá afuera. No cometamos el error -craso sería-, de oírnos solamente a nosotros mismos. No, es el momento de oír la voz de la Nación y de oír ese tintineo que anda por todas partes; de recogerlo en un lazo y de hacerlo realidades.

Y dentro de esta propuesta política yo debo hacer un reconocimiento, ahora ya como Presidente de la República, a la Corte Suprema de Justicia, porque también tenemos que recordar esto, señores: después del 6 de diciembre, con aquel triunfo del pueblo, comenzaron a cambiar de opinión algunos que decían que la Constituyente era un salto al vacío, que era una locura. Entones comenzaron a decir otras cosas -yo siempre les sigo la pista- ya no es un salto al vacío, ya no es una locura; pero ahora para poder ir a una Constituyente hay que reformar la Constitución. Lo señalamos en su momento como la trampa constitucional, lo mismo que hizo Adolfo Hitler con la República de Weimar para parar un proceso. El entrampamiento a través de una interpretación interesada, inflexible y rígida de una Constitución que, ciertamente, como lo dije cuando juré: estaba moribunda y va a morir para que nazca otra. Tiene que morir y junto a ella el modelo político nefasto al que dio nacimiento en estos últimos cuarenta años. Eso tiene que morir. Va a morir, señores. Acéptenlos todos y es necesario que muera, pero claro que, al mismo tiempo es necesario que nazca otro modelo.

La decisión de la Corte Suprema de Justicia es para la historia, ciudadana presidenta. Sin duda que es para la historia, sentando cátedra de lo que es el Poder Constituyente originario, de lo que es la soberanía, como lo decía Rousseau y como también Bolívar en ese pensamiento que ya cité al comienzo. “Convoquemos la soberanía popular para que ejerza su voluntad absoluta”. Pero ¿acaso le podemos tener miedo a la soberanía popular? ¿No hablamos de democracia, pues? La soberanía no es nuestra, el Presidente de la República no es Soberano, el Congreso de la República aunque lo llamen Soberano no es Soberano, la Corte Suprema y los tribunales no son soberanos, el único soberano aquí en la Tierra, es el pueblo, en la tierra venezolana es ese pueblo, no hay otro. Ese es un principio universal y elemental. Después de la decisión histórica de la Corte Suprema de Justicia, se apagaron las voces de los que clamaban todos los días que había que reformar la Constitución y ahora ha cambiado también la dinámica. La decisión de la Corte Suprema de Justicia ha acelerado el proceso y eso habrá que reconocerlo para la historia, porque todo esto que está ocurriendo en Venezuela, hora tras hora, compatriotas, día tras día, está quedando grabado para las páginas de la historia.

Cuando los nietos de nuestros hijos estudien la Historia de Venezuela tendrán que detenerse, sin duda, en estos años finales del siglo XX, en estas sesiones del Congreso, en ese juramento, en las elecciones que pasaron, en la decisión de la Corte Suprema de Justicia, en la posición que cada quien asuma. Es momento grande, es un momento estelar el que estamos viviendo, no es un momento cualquiera, es importante que lo digamos,

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porque es muy importante aun más que todos tomemos conciencia de lo esplendoroso que estamos viviendo en esta patria de Bolívar, para que hagamos honor a nuestro barro, a nuestro espíritu, a nuestra herencia; nosotros somos uno de los pueblos libertarios del mundo, nosotros somos un pueblo de creadores, de poetas, de luchadores, de guerreros, de trabajadores, ahí está la historia que lo diga, hagamos honor a eso, hagamos honor al espíritu de nuestros aborígenes, de nuestros libertadores, de nuestras mujeres, de nuestra juventud en La Victoria, todo eso lo tenemos nosotros en las venas y en el barro con que fuimos hecho, demostrémoslo, es el momento de demostrarlo.

Entonces la decisión de la Corte Suprema de Justicia ahí quedará para la historia, ya no se oye por ninguna parte, gracias a esa justa oportuna y sabia decisión de los Magistrados de la Corte, ya no se oye por ninguna parte decir lo que se oía y se leía hace apenas dos semanas atrás: que llamar a referéndum era violatorio de no sé cuántas leyes, que aquello era violar la Constitución Nacional en su artículo tal y en el alcance tal y en la enmienda tal y no sé cual otra ley, todo un leguleyerismo, cuando no es tiempo de leguleyerismo, es tiempo de historia y es tiempo de grandes decisiones políticas.

Ahora después de esa decisión, se apagaron esas voces y también se apagaron las voces de las que amenazaban, ya a mí me tenían amenazado algunos sectores políticos que me hacían llegar como para disuadirme, yo les confieso con toda la humildad que pueda tener, que como yo ya he pasado por tantas cosas, no soy disuadible, no le tengo miedo sino a Dios, porque ni a la muerte, lo repito, creo que la muerte no existe, es una mentira como era la mentira del Silbón de la Sabana o de La Sayona que salía por la esquina del Caña de Raya en el Río Boconó, eso no existe. Estaban preparando ya una acción contra el Presidente Chávez para destituirlo, Presidente de Colombia Andrés Pastrana; lo conversé con usted, lo conversé con el exPresidente de Colombia César Gaviria, que también vivieron en Colombia un proceso constituyente parecido, y la decisión de la Corte de Colombia fue tal cual a la de Venezuela ahora, sentando cátedra. Pero ya se estaban preparando jugadas para inhabilitar entonces al Presidente Chávez por haber violado la Constitución si convocaba a referéndum.

Todo eso quedó atrás gracias a Dios, gracias al proceso mismo, gracias a la Corte Suprema y gracias al pueblo; en menos de una semana dirigentes políticos y sociales recogieron más de millón y medio de firmas en las calles. ¿Quién puede oponerse a eso?, si esa es la voluntad del pueblo, si es la voluntad del soberano.

Ahora, en los últimos días hemos observado entonces el debate de que el Congreso puede llamar a referéndum. Ciertamente, y yo lo decía en la campaña electoral, ojalá que el Congreso llame a referéndum decía yo; ojalá que el Congreso tome la batuta. Claro que hubiese sido mucho mejor que en la campaña electoral hubiésemos discutido el tema, ¡cuánto hubiésemos avanzado hasta esta hora, hasta este día!, si en vez de satanizar la constituyente y la propuesta constituyente, nos hubiésemos dado todos los candidatos de aquella hora, los partidos, el Congreso mismo, las instituciones a discitur lo que es una constituyente; pero no, la idea fue satanizarla y evitar el debate, desviar el debate. Se perdió

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un tiempo. Ahora no podemos perder tiempo, el proceso se ha acelerado, gracias a la decisión de la Corte y gracias a también el clamor de un pueblo.

Yo como he estado oyendo y discutiendo, oyendo posiciones aquí en el Congreso o de sectores que están en el Congreso, y también en la calle, y como se ha creado entonces ahora, sin que esto quiera decir que ese sea el ánimo de algunos sectores del Congreso, pero en la calle se ha venido formando como una matriz de opinión, acerca de una especie de rivalidad a ver quién convoca primero al referéndum, y es lo que anda en las calles y como la gente dondequiera que voy me dice: “Chávez no te dejes quitar la bandera, Chávez no te descuides porque en el Congreso pueden manipular el referendum y hacerlo a su justa medida y necesidad para tratar de detener el proceso; Chávez creemos en ti”. Pues yo como estoy comprometido con un pueblo, he decidido adelantar la firma del Decreto convocando al referéndum.

No voy a esperar el 15 de febrero como había dicho. No, ese es un clamor que anda por las calles, es un clamor del pueblo. Así, dentro de pocos minutos en el Palacio de Gobierno de Caracas, de Miraflores, juramentaré al próximo Gabinete e inmediatamente convocaré al primer Consejo de Ministros Extraordinario. Y hoy mismo, antes de salir de Palacio, al encuentro popular en Los Próceres firmaré el decreto presidencial llamando a referéndum al pueblo venezolano. De tal manera, es un compromiso sencillamente, es un mandato de un pueblo. Yo estoy aquí para ser instrumento de un colectivo, por eso señores del Congreso, señor presidente del Congreso, señor presidente de la Cámara de Diputados, honorables senadores y diputados, yo creo que les estoy quitando un poco de trabajo y de angustias y de carreras y de sinsabores. ¡No, ya! ¡ya! El referéndum va, y hoy mismo tendré el gusto de entregarle al señor presidente del Consejo Nacional Electoral una carta solicitándole sus acciones para preparar el referéndum en el plazo que la Ley indica, que es entre 60 y 90 días. Y ya he dado instrucciones al próximo Ministro de la Defensa, para que a partir de hoy el general de división Raúl Salazar y al próximo jefe del Comando Unificado de las Fuerzas Armadas Nacionales, el general Marín Gómez, vayan preparando un Plan República igual, para hacer un referéndum amplio, donde todos tengan participación, no habrá exclusiones. No, no, creamos en nosotros mismos, creamos en nuestro pueblo, seamos verdaderos demócratas. Vamos todos, todos. Por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa» y ya basta.

Ahora, de forma tal que el Congreso, mi sugerencia, porque vuelvo a tomar la frase de Bolívar: no es que haya dos Congresos. No, no quiero ni obstaculizar ni interferir las deliberaciones y la libertad del poder Legislativo. No. Cumplan ustedes, legisladores, con su responsabilidad, tal cual. Háganlo. El país clama, pero eso sí, traten de oír siempre el clamor del pueblo, no se encierren aquí a oírse ustedes mismos y a dar grandes discursos. Discutan lo necesario.

Dentro de varias horas, mi gobierno introducirá aquí en el Congreso la solicitud de una Ley Habilitante, una Ley Habilitante para enfrentar en el corto plazo, porque el pueblo no puede esperar la Constituyente y esa es una verdad absoluta, la Constituyente

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no es una panacea, nunca la planteamos así. Tiene un objetivo fundamental como es la transformación de las bases del Estado y la creación de una nueva República, la refundación de la República, la relegitimación de la democracia. Ese es el objetivo fundamental de la Asamblea Constituyente. Es político, es macropolítico pero no es económico ni es social en lo inmediato y el gobierno que yo hoy comenzaré a dirigir y he comenzado ya, tiene que enfrentar una situación heredada, terrible, un déficit de casi 9 puntos del Producto Interno. Solamente para el gasto de Caja, solamente para el pago para que no se apague la luz y la gente no se vaya, hacen falta para el primer trimestre del año, casi Bs. 800.000 millones, solamente para eso, solamente para el pago, para no irnos de aquí, pues.

Además de eso, tenemos un desempleo (las cifras oficiales hablan del 11-12%, pero hay otras cifras por allí que apuntan al 20%) Un subempleo rondando el 50% de la fuerza económicamente activa, casi un millón de niños en estado de sobrevivencia, casi un millón de niños, niños como mi hija Rosinés, de un año y cuatro meses, en estado de sobrevivencia. Veintisiete, casi veintiocho por mil nacidos vivos es la mortalidad infantil de Venezuela, de las más altas de todo el Continente. La incidencia de la mortalidad infantil o la incidencia de la desnutrición en la mortalidad infantil está llegando al 15% de niños que mueren y la causa de su muerte: Desnutrición. No podemos esperar Constituyente para eso.

La vivienda, hay un millón y medio casi de déficit de viviendas en toda Venezuela. Más del 50% de los niños y esto es lo más salvaje, porque no tengo otra palabra, ustedes me perdonan, ¡Salvaje¡, Así llama el Papa Juan Pablo II Su Santidad, al neoliberalismo y yo lo llamo así también, permítame Su Majestad llamarlo así, es salvaje saber que en un país como el nuestro, más de la mitad de los niños en edad preescolar no están yendo al preescolar; es salvaje saber que sólo uno de cada 5 niños que entran a la escuela preescolar, sólo uno de cada cinco termina la escuela básica, eso es salvaje porque ese es el futuro del país.

Un viejo proverbio chino dice: “Si estás pensando en el corto plazo, anda a pescar; si estás pensando en el mediano plazo, siembra un árbol; y si estás pensando en el largo plazo, educa un niño”. Nosotros no podemos permitir que ese salvajismo siga ocurriendo aquí en nuestras narices, ¡por Dios! 45% de los jóvenes adolescentes, no están en la escuela secundaria, andan sobreviviendo por allí y muchos de ellos, claro, a la delincuencia para sobrevivir, porque el hombre no es malo por naturaleza, nosotros somos hijos de Dios, no somos hijos del diablo. Esa situación yo la estoy recibiendo aquí, aquí la tengo en mis manos y es la acumulación de todas esas crisis a la que me he referido hace varios minutos atrás.

Me decía un grupo de amigos hace unas noches atrás, que es como que a uno le entreguen en sus manos una bomba de tiempo: tic tac, tic tac, tic tac, y uno se ofrece a desarmarla, a desmontarla, hay un gran riesgo que la bomba te estalle en la cara, la bomba social venezolana está latiendo, compatriotas, por eso creo que el Congreso en vez de estar debatiendo lo que ya está debatido hace meses atrás, ese debate ya pasó, en vez de

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estar debatiendo ahora cómo hacer un referéndum, ¡No!, acepten la verdad, el pueblo venezolano en un 60% casi de los que fueron a votar, eligió al presidente Hugo Chávez para que él cumpla lo que dijo: convoque a un referéndum para la Constituyente, esa es la verdad, acéptenlo señores, no duden eso, esa es una verdad como el sol que está allá arriba.

Mi sugerencia al Congreso, dedíquense a estudiar la posibilidad de darle al gobierno que hoy comienza, una Ley Habilitante, dirigida especialmente a la materia económica, porque en lo económico es urgente solucionar el déficit que ustedes lo saben y para ello nosotros necesitamos una profunda reforma fiscal, que ya se ha anunciado en algunos escenarios de manera fragmentaria, la Ministra de Hacienda Maritza Izaguirre, ha estado explicando de alguna manera a los venezolanos las medidas que en ese orden fiscal estamos preparando desde ya, la reducción del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, por ejemplo -que es de los más altos en el continente-, para su transformación en un impuesto al Valor Agregado y la ampliación de la base de recaudación, es algo urgente; según nuestros cálculos, ahí pudiéramos recabar o incrementar la recaudación casi en un punto del Producto Interno Bruto, para ir haciendo manejable ese inmenso hueco fiscal que estamos heredando.

Por otra parte, es necesario que hagamos reformas -así lo creemos necesario- al Impuesto sobre la Renta para adelantar los pagos de las personas jurídicas y no esperar hasta el fin de año, sino que se vayan cancelando los pagos a medida que vayan pasando los meses. Igualmente, tenemos listo el esquema para volver a aplicar de manera temporal el Impuesto al Débito Bancario. Con ello según nuestros cálculos, podemos recabar 1,5 aproximadamente por ciento del Producto Interno Bruto para reducir el déficit fiscal en este primer año de gobierno, al menos a la mitad.

Pero por otra parte, hemos ido por el mundo y hemos conseguido, así lo he dicho, comprensión y esperamos seguirla consiguiendo. Desde su Majestad el Rey Juan Carlos de Borbón, hasta el Primer Ministro Canadiense Jean Chretien; el Presidente del Gobierno Español Don José María Aznar; hasta el Presidente de los Estados Unidos Bill Clinton; el Presidente o Director Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional, el señor Michel Camdessus; pasando por el Director del Banco Mundial y del Banco Interamericano de Desarrollo, del Club de París, con todos ellos hemos estado hablando en estos últimos cuarenta días; nosotros no hemos descansado y ustedes lo saben, buscando, viajando, hablando, tratando de convencer, primero: que yo no soy el diablo, porque con la campaña salvaje que me hicieron mucha gente por allá en esas tierras frías, llegaron a pensar que de verdad Hugo Chávez casi que el diablo era. Y segundo, explicando nuestra verdad.

La deuda externa -nosotros queremos pagarla-, sencillamente no podemos pagarla según la manera como se ha diseñado y como yo estoy recibiendo, con un perfil de deuda que se lleva una tajada grandísima del Presupuesto Nacional, más del 30%, que es la acumulación de intereses y capital. Así que tenemos la esperanza firme y así lo digo al mundo, y vamos a seguir trabajando con mucha intensidad ahora mucho más que antes, para lograr en el más corto plazo posible un refinanciamiento de nuestra deuda externa, de

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forma tal que podamos este mismo año 99, reducir al menos en dos puntos, 1,5 ó 2 puntos el peso terrible de la deuda sobre el golpeado presupuesto venezolano. Algunos de estos puntos que he mencionado, medidas en el orden económico del corto plazo, en el orden interno, nosotros creemos que es necesario que el Congreso discuta y decida acerca de una Ley Habilitante como ha ocurrido en ocasiones anteriores. Igual es urgente para nosotros, y esa es la otra dirección estratégica para transformar el modelo económico en el corto, en el mediano y en el largo plazo, es necesario -porque de esto se ha hablado mucho en Venezuela, pero no se ha hecho casi nada-1 diversificar la economía, impulsar el aparato productivo. Para ello, también en estos viajes que hicimos a Sur América, a Norteamérica, a Europa y al Caribe, hemos llamado a los inversionistas del mundo entero. Nosotros somos gente seria, el gobierno que yo empiezo a dirigir hoy es un gobierno serio que respetará los acuerdos que se firmen y las inversiones internacionales que vengan aquí de cualquier parte del mundo, especialmente dirigidas al sector productivo, que genere empleo, valor agregado a la producción, tecnología propia para impulsar el desarrollo del país. No podemos seguir dependiendo únicamente de esa variable exógena que es el precio del barril de petróleo, que se vino abajo como todos sabemos, y todas las perspectivas indican que va a seguir allí entre 8 y 9, si acaso tocando algún día el 10 durante a lo mejor, no un año, sino dos o tres años.

Acostumbrémonos a eso, porque eso también nos obliga. Al respecto, los equipos de transición y los equipos del proyecto de gobierno y de desarrollo que hemos venido formando hace varios años, pues hemos decidido impulsar y arrancar con inversión privada. Y también le hacemos un llamado a los inversionistas nacionales con los que hemos tenido fecundas, amplias y diversas conversaciones aclarando, explicando, preguntándoles también; recibiendo sus opiniones a la inversión privada nacional.

Le hago un llamado a todos los venezolanos que tienen capitales en el exterior. ¡Piénsenlo! El país necesita capitales. ¡Vengan aquí! Claro, me refiero a los capitales bienhabidos. Los otros difícilmente vendrán, a menos que de verdad hagan un mea culpa, Ojalá lo hagan. También los llamo: Vengan, entreguen lo que se llevaron y asuman su responsabilidad. Yo creo que tengo algo de moral para pedirlo. Yo un día hice algo, entregué lo que me llevé: mi fusil, y aquí estoy. «Asumo mi responsabilidad, hagan conmigo lo que quieran». Cada quien asuma su responsabilidad. Necesitamos un proceso económico urgente de acumulación de capital nacional. Estamos descapitalizados, señores.

Honorables dignatarios del mundo, del continente, de Europa, del Asia, del Caribe, de dondequiera que hayan venido, este es un mensaje a los inversionistas como se los he dado en Santo Domingo, en La Habana, en Buenos Aires. No he ido aún por la Cordillera de los Andes, pero pronto iré; a Guyana, a Centroamérica, en Colombia, en todas partes, en Madrid, en París, Islas Canarias; al Perú espero ir pronto, igual a Nicaragua... a todos los inversionistas, los petroleros en Canadá. Me sentí muy complacido después de una reunión en Canadá con empresarios del gas y del petróleo, y llegaron casi con nosotros. Se vinieron a Venezuela y están haciendo planes para invertir en gas, en petroquímica,

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en turismo. En Europa se están preparando varias misiones, en España, en Francia, en Alemania.

Hemos tratado de motivarlos, de llamarlos, de atraerlos. Venezuela puede ser un emporio gigantesco de riqueza, ya lo es, pero en potencia. Vamos todos a desarrollar. El proyecto nuestro no es un proyecto estatista. No, tampoco es extremo al neoliberalismo. No, estamos buscando un punto intermedio, tanto Estado como sea necesario y tanto Mercado como sea posible. La mano invisible del mercado y la mano visible del Estado, como dijo el Presidente Mahuad cuando asumió su digno cargo allá en la hermana República del Ecuador.

Bienvenidos todos a la inversión, al impulso de un proyecto. Nosotros, algunos elementos de ese proyecto vamos a declarar y lo declaro e invito a todos a que lo hagamos, de sentimiento y acción: la agricultura es un sector estratégico para el país y debe ser ese criterio llevado a rango constitucional, así lo aspiramos de la Asamblea Constituyente que se elegirá en los próximos meses.

Por ahora, hemos seleccionado para el corto y mediano plazo, cuatro proyectos bandera en agricultura: un proyecto arrocero -Venezuela tiene un potencial gigantesco para el arroz-, un proyecto de palma africana, sería otro de los grandes proyectos donde hay muchos estudios al respecto, ha faltado voluntad, capital, tecnología, para hacerlo; nosotros queremos reunir todo eso e inyectarlo a los proyectos de desarrollo nacional. Un proyecto de caña de azúcar y un proyecto pesquero, al menos esos cuatro proyectos bandera, según los estudios de nuestros técnicos, indican que allí tenemos inmensas ventajas comparativas y que pueden ser competitivas para el desarrollo, para crear empleo.

¿Cómo puede ser que se estén muriendo de hambre los muchachitos de Apure a la orilla del inmenso Apure, del inmenso Arauca o los muchachitos de oriente al lado del Orinoco o los de Guayana? ¿Y los pueblos de la costa, con tanta riqueza pesquera, tanta riqueza marítima, Igual la gente de los campos? Tenemos que volver a los campos, pero de verdad.

Yo, que campesino también soy y así fui y así me crié y me formé, estaré al frente de esos proyectos, hasta donde el tiempo y la fuerza me lo permitan, pero ustedes, más que decirlo -Dios mediante-, ustedes lo van a ver. Yo seré un soldado, el primero de la batalla, trataré de estar en todas partes, hablando con el campesino, con el obrero, con el Gobernador, con el Alcalde, con el empresario, con el político, con el soldado, con el Comandante, con el General, con todos, para darnos la mano y que esos proyectos, cuando tenga que entregar el gobierno dentro de cinco o diez años, no sé cuántos, o uno o dos, pueden ser uno, puede ser dos, yo no sé, nadie sabe cuántos, uno o diez, yo no quiero venir aquí a leer o a decirles: «hice hasta donde pude pero el país está hundido». No, yo incluso prefiero -de verdad se los digo-, entregar el gobierno que es lo que menos importa, créanmelo, a los dos años, al primer año, si ese año, si esos seis meses o si esos dos años sirvieron para dejar atrás el pasado y hundirlo y que de verdad prenda un nuevo motor nacional.

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París bien vale una misa, de verdad que lo menos que me importa es mi destino personal, absolutamente me importa. Lo importante es que arranquemos un nuevo motor nacional, un nuevo proyecto de largo plazo, como el navegante que va y no ve el puerto pero cada milla, cada kilómetro que navega sabe que va en dirección correcta, porque tiene una brújula y un mapa para navegar, necesitamos un mapa nacional, necesitamos una brújula, necesitamos un timonel, aquí estoy yo, pretendo ser timonel por un tiempo, pido ayuda a todos, pido ayuda a todos porque todos vamos en el barco y lo más terrible es que con nosotros van nuestros hijos y nuestros nietos, tenemos que echar el barco adelante, es una responsabilidad y después que otros se encarguen de navegarlo.

Ahora, dentro de esa concepción social yo ante Venezuela y el mundo y siendo intérprete como quiero ser siempre del sentir del pueblo venezolano que está en su inmensa mayoría viviendo por debajo de un umbral humanitario, interpretando esa realidad, yo como haría un capitán de un barco o de un avión que vaya en emergencia, yo declaro al mundo que Venezuela está en emergencia social. Nosotros tenemos que enfrentar la emergencia social, pero para restringir o eliminar garantías, no, ¿quién va a eliminar garantías en Venezuela si ya todas están eliminadas? ¿cómo vamos a suspender lo que ya está suspendido? ¿qué garantías más le vamos a quitar a nuestros pueblos? No, y fíjense que, en mi criterio, esa es una de las desviaciones de la Constitución moribunda del Pacto de Punto Fijo; esa Constitución prevé la emergencia con toda formalidad, yo no me agarro de esa formalidad, yo me agarro de una realidad en este caso.

Pero la Constitución dice que se podrá decretar la emergencia nacional y en base a ella, suspender garantías, es una visión nefasta de la emergencia, es una visión unilateral represiva prevista en las leyes. Así como a los pueblos de la frontera le suspendieron las garantías constitucionales dada la situación difícil en la frontera con la República de Colombia... y aprovecho para hacer un reconocimiento, pero muy especial, de corazón, a su Presidente, el doctor Andrés Pastrana, quien a pesar del dolor del pueblo colombiano por la tragedia de hace unos días, aquí está con nosotros. Hermano mi abrazo y nuestro abrazo para ti y para tu pueblo, somos amigos de Colombia, porque Colombia es tierra bolivariana, nuestro pesar, nuestro dolor, nuestro apoyo para ti y para tu pueblo, que es también parte de nuestro pueblo, de nuestra esencia.

En Colombia tenemos que hacer todo lo posible para que haya paz; yo le he dicho, se lo dije al Presidente Pastrana, lo dije públicamente, lo conversamos en La Habana con el Presidente Fidel Castro. Yo estoy dispuesto Andrés, permíteme llamarte así como en privado lo hacemos, a ir donde haya que ir y a hablar con quien haya que hablar para tratar de aportar un granito de arena; un granito de arena que bien puede ahorrar una gotita de sangre, en ese pueblo tan querido como es el pueblo de Colombia.

E igualmente el saludo que le he dado a nombre del pueblo bolivariano de Venezuela al Presidente Colombiano, pues a todos y cada uno de ustedes. Tenemos que reconocer el esfuerzo que ustedes han hecho porque las tragedias son muy parecidas, el terremoto de Colombia doloroso, igual terremoto doloroso también financiero está

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pasando nuestro hermano pueblo del Brasil, causa por la cual el Presidente Cardoso no pudo venir aquí hoy. Igual a todos ustedes de la Nicaragua, de todos ustedes de todos estos pueblos y países aquí representados por sus Presidentes, sus Jefes de Gobierno, o Primeros Ministros; la Presidenta Guyanesa Janeth Jagan; nuestro afecto a sus luchas, a su esfuerzo, a sus dificultades. A todos, el Presidente Banzer, nuestro amigo, todos amigos; el Presidente Dominicano Leonel Fernández; el Presidente Cubano Fidel Castro -ratifico mi amistad y nuestra solidaridad con el pueblo hermano de Cuba. El Papa su Santidad Juan Pablo II; bien lo dijo, Cuba es parte de este mundo, Cuba es un pueblo hermano, es un pueblo bolivariano. Así que igual que a todos, vaya mi abrazo y mi afecto al pueblo cubano, al pueblo de Martí, y a todos los pueblos y naciones.

Pero volviendo a la emergencia social que proclamo como Presidente de Venezuela, esa emergencia social hermanos no es para suspender más garantías. No. Es para tomar acciones de emergencia para restituir las garantías, y sería una de mis sugerencias a la nueva Constitución o a la Constituyente que dentro de pocos meses -yo creo que este escenario sería muy bueno para que la Constituyente trabaje, si ustedes lo permiten señores del Congreso. Sería el más adecuado creo yo- también ustedes pueden, como algunos lo han dicho, renunciar para ir al proceso constituyente; pero donde sea, dondequiera que se reúna la Asamblea Constituyente, yo creo que eso es algo que se debe discutir allí. Una emergencia para restituir garantías. No toda emergencia puede ser vista para suspender garantías constitucionales.

En ese orden de ideas, para dar una señal de arranque inmediato en lo social no podemos esperar ni una hora, no hay sábado ni domingo para los que estamos en emergencia y tenemos tan gran responsabilidad, tan gigantesca responsabilidad, con tantos millones de seres humanos que en este mismo instante cuando estamos nosotros aquí, no tienen qué comer o no tienen escuela para ir o no tienen un parque para jugar o no tienen un techo para dormir en paz. Decía José Martí, el grande, cuando hablaba de los seres honrados: «para ser honrado no basta sentir o decir que no se le hace daño a nadie». No, eso no basta, para ser honrado de verdad un hombre, una mujer, un ser humano, si sabe que alguien está sufriendo cerca de él, tiene que hacer todo lo que él pueda para evitarle ese sufrimiento a ese ser humano. Es la única forma de ser honrado. Es más ¡de ser cristiano pues! porque la primera Ley de Dios dice así: Ama a tu prójimo como a ti mismo.

Yo a veces me he atrevido a decir un juicio que yo recomendaría a esa primera Ley de Dios, que Dios me perdone: en este momento en emergencia nosotros los católicos y cristianos deberíamos decir más bien: ama a tu prójimo más que a ti mismo.

Así que para dar señales al respecto, que de que está comenzando hoy una verdadera guerra contra esos males sociales, una verdadera batalla. Yo he dado instrucciones al nuevo ministro de Defensa a partir de hoy, el general Raúl Salazar; a los nuevos comandantes de fuerza, a mis hermanos de las Fuerzas Armadas, a quienes saludo con especial también deferencia y a quienes, incluso, pedí perdón por allá en nuestros espacios militares, y lo hago ahora delante de la Nación: perdón por los dolores causados, perdón por tantos

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años juntos. Gracias a Dios y al pueblo de Venezuela que estamos juntos de nuevo, hemos regresado de nuevo con la frente en alto; pero ahora yo regreso como Comandante en Jefe, y yo aprendí de algunos de los que están aquí a ser comandante, y creo que lo fui medianamente, y un verdadero comandante tiene que estar allí en el sentir de su gente; un verdadero comandante tiene que estar pendiente de cumplir con una misión y del bienestar de su gente, de sus comandados. Yo aspiro ser ahora mucho mejor comandante que antes. Espero que estos 7 años que han transcurrido desde que dejé el comando de mi batallón de paracaidistas, me hayan enseñado, me hayan dado más recursos, me hayan dado más vigor para ser mejor comandante que antes.

Pero ahora vengo como Comandante en Jefe no a comandar paracaidistas -me honró comandarlo-...Vengo como Comandante en Jefe a impulsar un proceso de incorporación de los hombres y mujeres de uniforme de Venezuela a este proceso de emergencia y de recuperación social. Por lo tanto, he dado instrucciones para que pasado mañana, 4 de febrero, hagamos el desfile de la unidad, el desfile del futuro. No es como algunos han dicho por allí, para hacer banderas a la rebelión armada. No, eso no es, eso quedó atrás, es para volver juntos, es un desfile hacia el futuro y ese mismo día, yo voy a activar de nuevo los Batallones de Paracaidistas que deben seguir llevando los nombres que siempre llevaron de Antonio Nicolás Briceño y José Leonardo Chirinos, pero además de eso, vamos a ordenar la activación de una Brigada Especial y esa Brigada Especial se va a activar en este mismo mes de febrero, una Brigada Especial para el desarrollo, porque el desarrollo es parte de la Defensa. Nuestros hermanos de Armas no pueden estar encerrados en cuarteles y en bases navales y en bases aéreas con la gran capacidad, con el gran activo humano, con la gran cantidad de recursos que están allí como desactivados, como si fuera otro mundo eso, separados de una realidad pasmosa, una realidad cruenta que clama por inyección de recurso, de moral, de disciplina.

Le decía al General Salazar hace unas noches que me consiguiera una lista de todos los militares activos que son ingenieros. La lista nos sorprendió tanto a él como a mí: centenares de Oficiales activos que son ingenieros -desde ingenieros nucleares, hay varios en las Fuerzas Armadas, hasta ingenieros civiles, electrónicos, eléctricos, de las diversas ramas. No es que estando en un cuartel todo el día signifique algo indigno, no, comandar un pelotón, comandar un batallón es algo digno para un Oficial, para eso nos formamos, pero un Teniente Coronel que sea, al mismo tiempo, ingeniero nuclear, en este momento un Coronel o un Capitán que sea experto en producción agrícola, especializado en los búfalos, por ejemplo, que haya tenido cursos en el exterior durante años, o un sargento que sea experto en telecomunicaciones en este momento crítico para el país, yo creo -y esa es la orientación, como Comandante en Jefe- que sin abandonar, por supuesto, las funciones básicas del militar, se incorporen, buena parte de ellos, a proyectos de desarrollo a través de Unidades Especializadas.

En Barinas funcionará, dentro de poco tiempo, una Brigada Especial donde habrá un cuerpo de Ingenieros Militares y donde podrán incorporarse para el servicio voluntario

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los venezolanos que quieran, donde podrán incorporarse hombres y mujeres de las diversas ramas técnicas, habrá un cuerpo de ingenieros. Poco hacemos con un lote de maquinarias de ingeniería aquí en Caracas, di la orden que el 12 de Febrero, -que habrá desfile en La Victoria de nuevo-... debe salir una columna, no de tanques, más nunca debe salir ninguna columna de tanques, una columna de maquinarias de trabajo manejada por soldados rumbo a los campos y a los pueblos de Venezuela, el Día de la Juventud y eso comienzo haciéndolo. Igual formaremos batallones agrícolas y batallones de sanidad para atender no un día y volver a los seis meses. No, para abrir operaciones de guerra contra la miseria, contra la desnutrición, contra la desmoralización de un pueblo, ahora los militares solos no llegarían muy lejos, yo invoco el espíritu nacional, invoco el alma nacional, invoco la buena voluntad de todos, la Iglesia Católica, ¡vamos! los curas, los obispos por los caminos, ¡vámonos! los caminos del pueblo que son los caminos de Dios, la Iglesia Evangélica, los empresarios, la juventud, los estudiantes de medicina, ¡vamos!, un estudiante del último año de medicina ya está capacitado para librar la guerra contra las enfermedades que están acabando con nuestros pueblos, los estudiantes universitarios ¡vamos a levantar las banderas de la lucha, vamos a salir del aula de clase y vamos a lucha social, no podemos esperar a tener un título o a ver quién me da un empleo, busquemos empleo y busquemos trabajo, ese es el sentido venezolano, ese es el sentido, compatriotas, de este pueblo bolivariano, de esa emergencia social a la que me refiero.

Igual pido a todas las fuerzas del país, los gobernadores, los alcaldes, las Asambleas Legislativas, los representantes de las diversas regiones ¡vamos por los pueblos! que ese país recupere credibilidad en nosotros, yo les repito, seré el primer soldado a tiempo completo de esa batalla, batalla que estoy seguro vamos a ganar contra el atraso, contra la miseria, contra el hambre y dentro de esa misma visión estaremos impulsando más allá de Venezuela en el orden macropolítico la Constituyente, en el orden económico un proceso de desarrollo y dinamización de la producción nacional y un proyecto de estabilización macroeconómica, algunas de cuyas medidas ya el país conoce de afianciamiento sólido de una disciplina fiscal, a la par de eso un proyecto internacional.

El tratamiento prioritario y urgente de nuestra política exterior estará orientada en primera instancia hacia la fachada caribeña, hacia la fachada andina y hacia la fachada amazónica, es el viejo sueño de Bolívar y de Martí, de Sandino, de O’Higgins y de Artigas, es la unión, es la unión de todos, la unión en lo interno de cada país, la consolidación de todos nosotros uno a uno, pero al mismo tiempo la consolidación de un gran bloque de fuerza en esta parte del mundo, gracias a Dios y a la historia, ya el mundo del siglo XXI no será bipolar ni unipolar será multipolar y así como la Europa, unida da ejemplo al mundo, demos ejemplo nosotros también al mundo, marchemos hacia un proceso unitario y es mi llamado y es mi pregón y será así por los pueblos y los países y los amigos y hermanos a quienes visite y a quienes conozca.

Las negociaciones entre la Comunidad Andina y el Mercosur deben continuar, nosotros abogamos porque continúen, porque se aceleren, pero hay que pisar el acelerador

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y dentro de ese mecanismo de unidad nuestro gobierno se ha planteado también la posibilidad de hacer algún acuerdo de libre comercio con el MERCOSUR, como lo hizo Chile, como lo hizo Bolivia. Pero con el solo interés de acelerar los procesos de unión del subcontinente, igual con Centroamérica, igual con el Caribe. Yo seré un pregonero y un acelerador, hasta donde pueda, de los procesos de integración. Lo decía el Senador Luis Alfonso Dávila en sus palabras: es el sueño del Congreso de Panamá, de esa Panamá que Bolívar veía como los griegos veían al Istmo de Corinto; el Istmo de Panamá para nosotros como el Corinto para los griegos. Es momento de retomar aquello, es momento de retomar el sueño de unión entre nosotros, de plantearnos una moneda para la América Latina y el Caribe para la próxima década y busquemos y luchemos por ella; de plantearnos una confederación de naciones de esta parte del mundo, de plantearnos una unidad que vaya mucho más allá del intercambio comercial, porque algunos, pareciera que tienden o tendemos a quedarnos a veces en ese visor nada más del intercambio comercial; no, la unidad es mucho más allá, mucho más completa, mucho más profunda. Es la unidad de lo que estuvo unido una vez.

Así que termino este mensaje de hoy ante el pueblo venezolano, ante ustedes termino por ahora, invocando lo mismo que invoqué al comienzo, porque cuando uno habla de unidad latinoamericana y caribeña de relaciones con el mundo de proyectos sociales, cuando uno habla de proyectos económicos humanistas, de proyectos políticos estables, sencillamente estamos nosotros aquí en esta Venezuela caribeña, amazónica, andina, universal, estamos retomando el sueño bolivariano; estamos retomando el auténtico bolivarianismo, y así lo decía Bolívar: «para formar un gobierno estable, es necesario que fundamos el espíritu nacional en un todo, el alma nacional en un todo, el espíritu y el cuerpo de las leyes en un todo». Unidad, unidad, esa tiene que ser nuestra divisa. Que Dios nos acompañe, no solamente al Presidente Chávez sino que Dios acompañe a todo el pueblo de Venezuela en este momento estelar que estamos viviendo, en este momento de resurrección. Un abrazo para todos y muchas gracias por su atención. Un abrazo solidario, un abrazo bolivariano. Y vamos pues por los caminos, vacilar es perdernos. Señoras y señores.

, marzo 2005

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Documento Nº 02

Decreto emanado del Poder Ejecutivo llamando a Referéndum Consultivo para convocar una Asamblea nacional Constituyente.

Gaceta Oficial de la República de Venezuela

Gaceta Oficial N° 36.634. Caracas, martes 2 de febrero de 1999.

Decreto Nº 3eXposIcIón De motIVos

El sistema político venezolano está en crisis y las instituciones han sufrido un acelerado proceso de deslegitimación. A pesar de esta realidad, los beneficiarios del régimen, caracterizado por la exclusión de las grandes mayorías, han bloqueado, en forma permanente, los cambios exigidos por el pueblo. Como consecuencia de esta conducta se han desatado las fuerzas populares que sólo encuentran su cauce democrático a través de la convocatoria del Poder Constituyente Originario. Además, la consolidación del Estado de Derecho exige de una base jurídica que permita la práctica de una Democracia Social y Participativa.

A las situaciones anteriormente relacionadas se añaden los siguientes hechos:

a) La convocatoria de una Asamblea Constituyente es un compromiso moral y político con el pueblo venezolano;

b) La Corte Suprema de Justicia, en sus dos decisiones del 19 de enero de 1999, ha establecido que para realizar el cambio que el país exige, es el Poder Constituyente, como poder soberano previo y total, el que puede, en todo momento, modificar y transformar el ordenamiento constitucional, de acuerdo con el principio de la soberanía popular consagrado en el artículo 4 de la Carta Fundamental;

c) El referendo previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es un mecanismo democrático a través del cual se manifiesta el poder originario del pueblo para convocar una Asamblea Nacional Constituyente y un derecho inherente a la persona humana no enumerado, cuyo ejercicio se fundamenta en el artículo 50 del Texto Fundamental y que, ese derecho de participación, se aplica no sólo durante elecciones periódicas y de manera permanente a través del funcionamiento de las instituciones representativas, sino también en momentos de transformación institucional que marcan la vida de la Nación y la historia de la sociedad;

d) La Asamblea Nacional Constituyente se hace necesaria para legitimar la adecuación del marco institucional y transformar el Estado, en base a la primacía del ciudadano; y

e) El Gobierno Nacional debe acometer el proceso de cambios a través de un mecanismo que implique la participación directa del ciudadano y armonizar criterios

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que permitan la aprobación de una Constitución que satisfaga las expectativas del pueblo y cumpla los requerimientos técnicos del Derecho Constitucional Democrático.

Por estas razones, el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en ejercicio de la atribución contenida en el artículo181 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con los artículos 182, 185 y 186 ejusdem, en Consejo de Ministros;

DecretAArtículo 1. La realización de un referendo para que el pueblo se pronuncie

sobre la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente.Artículo 2. El Consejo Nacional Electoral ejecutará los actos necesarios para

divulgar el contenido de la propuesta de convocatoria, invitar a los ciudadanos a participar en el referendo y realizar el escrutinio del acto de votación.

Artículo 3. EL instrumento electoral contendrá las siguientes preguntas que serán contestadas con un “si” o un “no”.

prImerA: ¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?

segunDA: ¿Autoriza usted al Presidente de la República para que mediante un Acto de Gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales y económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente?

Artículo 4. Los Ministros de Relaciones Interiores y de la Secretaría de la Presidencia quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Años 188º de la Independencia y 139º de la Federación.

(L.S.)HUGO CHÁVEZ FRÍAS

refrendadoel ministro de relaciones Interiores, encargado del ministerio de Justicia,

el ministro de Hacienda,el ministro de la Defensa,

el ministro de Industria y comercio,el ministro de educación,

el ministro de sanidad y Asistencia social,eL ministro de Agricultura y cría,

el ministro del trabajo, encargado del ministerio de la familia,el ministro de transporte y comunicaciones, encargado del ministerio de Desarrollo urbano,

el ministro de energía y minas,el ministro del Ambiente y de los recursos naturales renovables,

el ministro de la secretaría de la presidencia,

el ministro de estado, Jefe de cordiplan.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela N. 36.634. del 02-02-1999.

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Documento Nº 03

Modificación de bases comiciales para la convocatoriade la Asamblea nacional Constituyente.

Consejo Nacional Electoral.

para: Consultoría JurídicaDe: SecretaríaAsunto: Aprobación modificación Bases Convocatoria Asamblea Nacional Constituyentefecha: 24 de marzo de 1999

Me dirijo a ustedes a fin de participarles que, en sesión del día (23/03/99), el Cuerpo aprobó en cumplimiento a la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 18/03/99, el examen y reforma parcial de las bases publicadas como propuesta del Ejecutivo Nacional, que fija la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658 de fecha 10/03/99, en los términos siguientes:

• En el numeral segundo se aprueba el sistema electoral propuesto en las bases por el Ejecutivo, con la modificación siguiente: “La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un miembros (131) y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán Representantes Principales”.

• El numeral Tercero queda de la manera siguiente: “La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellidos), de acuerdo al mecanismo siguiente: 1°: Se producirá la elección de 104 Constituyentes, en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población Total del País (234.102), de acuerdo con su número de habitantes”, que sería lo siguiente:

ConstituyentistasEntidad a elegir

% Elegir

Dtto. Federal 8,43 8Anzoátegui 4,72 5Amazonas 2Apure 2Aragua 6,13 6Barinas 2,40 2Bolívar 5,34 5Carabobo 8,59 9Cojedes 2

ConstituyentistasEntidad a elegir

% Elegir

Delta Amacuro 2Falcón 3,12 3Guárico 2,65 3Lara 6,54 7Nueva Esparta 2Mérida 3,09 3Miranda 10,7 11Monagas 2,5 3Portuguesa 3,39 3

ConstituyentistasEntidad a elegir

% Elegir

Sucre 3,39 3Táchira 4,29 4Vargas 2Trujillo 2,47 2Yaracuy 2,14 2Total por Región 104Indígenas 3Circuns. Nacional 24Total General 131

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El número 2 se mantiene igual.parágrafo único

“En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país”.

En el numeral cuarto se aprueba el sistema de postulación contenido en las bases del Ejecutivo Nacional con la modificación en el literal “C” de la manera siguiente:

C) para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.

Rangos Entidades Población General Población Electoral Media Población (OCEI) 96 R.E.P. General N° de Firmas Más de Zulia 3.079.524 1.242.8232.000.000 Miranda 2.507.616 1.167.980 12.666 Carabobo 2.012.492 841.397

Entre 1.000.001 Distrito Federal 1.975.355 117.848y 2.000.000 Lara 1.532.750 707.958 Aragua 1.437.309 688.483 Bolívar 1.252.354 500536 6.925 Azoátegui 1.106.243 539.982 Táchira 1.005.490 465.193

Entre 500.001 Sucre 811.413 390.819y 1.000.000 Portuguesa 794.166 337.292 Falcón 732.571 397.192 Mérida 724.370 347.690 Guárico 820.919 295.128 3.285 Monagas 585.910 320.433 Trujillo 580.180 313.609 Barinas 562515 263.319 Yaracuy 501.791 234.991

Entre 200.000 Apure 438.135 161.870y 500.000 Nueva Esparta 362.058 189.343 Vargas 307.790 179.614 1.698 Cojedes 250.748 128.287

Menos de 200.000 Delta Amacuro 129.931 59.920 Amazonas 98.528 39.175 571

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En cuanto al numeral séptimo se mantiene el texto propuesto en las Bases del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, se aprobó excluir los numerales octavo y noveno por considerar que son objeto de Reglamentación; en consecuencia, se corre la numeración.

Sírvanse elaborar la Resolución respectiva.Atentamente,

SOBELLA MEJÍAS LIZZETTSecretarioBZC/esm

Fuente: www.analitica.com/bitblio/cne/modificacion.asp, marzo 2005.

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Documento Nº 04

carta del ciudadano presidente de la república Hugo chávez a la corte suprema de Justicia.

Palacio de Miraflores Caracas, 12 de abril de 1999

Señores Honorables:Presidente y demás Miembrosde la Corte Suprema de JusticiaSu Despacho.

Montesquieu evidenció que las verdades no se hacen sentir sino cuando se observa la cadena de causas que las enlaza con otras y, en términos de introspección e inferencia de relaciones entre ideas y contenidos, descubrió que las leyes son relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas.

Auscultando en lo profundo del alma nacional podríamos percibir, de observación en observación, una creciente y desbordante acumulación de necesidades vitales reprimidas a punto de explosión (Ley Psicológica de la Compensación). La evidente isostasia de las masas tiende a romper toda resistencia, todo desequilibrio: pega en el rostro el huracán de pasiones ocultas en los sufrimientos de quienes, traicionados y humillados, callaron sus padecimientos porque el pudor y la dignidad les impedía revelarlos. Estadísticas recientes hablan de millones de seres humanos despojados y excluidos de todo: a ese ochenta por ciento de venezolanos que vive en pobreza crítica prometí abrir caminos mediante una Asamblea Constituyente originaria que permitiera transformar el Estado y crear el ordenamiento jurídico necesario a la democracia social y participativa. Eso conlleva -mutatis mutandis- rescatar el Estado de Derecho de manos de la criminal partidocracia para estructurarlo en la Nación como ordenador esencial de las instituciones.

La radiografía psicosocial del Estado revela una persistente y secular internación de agravios, desesperanzas, carencias y sufrimientos que retratan la injusticia a que ha sido sometido, y descubren en el inconsciente nacional una potencialidad expectante, ávida de equilibrios. Es evidente que ese olvidado pueblo me catapultó a la Presidencia con la poderosa humildad de su sufragio para evitar desencadenamientos destructivos.

En respuesta a la esperada promesa electoral, la nación asumió el 6 de diciembre de 1998 su decisión política constituyente extrapolando su voluntad política creadora, fuente única y originaria de la Constitución Bolivariana que habrá de promulgarse en enero del Tercer Milenio: El pueblo soberano, titular del Poder Constituyente y único sujeto de su voluntad política, dio su veredicto. Yo no quiero que me llamen nunca

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usurpador: las silentes urnas del 6 de diciembre guardan el secreto de la potencial explosividad de la Nación; es incuestionable que el respeto a los resultados frenó en las muchedumbres nacionales esa creciente energía detonante que persiste en su inconsciente, latente... y, si a la actual legislación se le impidiere hacer justicia se romperían las resistencias de las muchedumbres, cumpliéndose otras leyes: las precitadas leyes psicológicas de la compensación.

La promesa electoral que espera ver cumplida el soberano hace eco en todas partes: la nación votó por la estructura de poderes que pudiere resolver eficazmente sus problemas y en ese campo psicofísico nació la idea de la Asamblea Constituyente originaria que permitiera refundar la República y restituir el estado de derecho constitucional y democrático. Ese Estado de Derecho no es -como decía Gaitán- el de la simple igualdad de los hombres ante la Ley, como si la Ley fuera una fórmula taumatúrgica que pudiera pasar por encima de los valores económicos, de las causas étnicas, de los hechos funcionales, de las causas de la evolución y de la cultura que hacen la desigualdad, que resulta un solo mito metafísico. No; no es esa la justicia; la justicia que se propone es la zamorana, la de hacer imposible la imperceptible violación de los derechos humanos, violación que ha sido perpetrada por los cada vez más ricos en perjuicio de los cada vez más pobres. La prepotencia económica impide que la justicia llegue a ellos, a los hombres y mujeres del común que han sido despojados de casi todas las posibilidades de iniciativa personal y de responsabilidad y los arrastra a vivir en condiciones de vida, trabajo, desempleo y pobreza atroz, indignas de la persona humana. Ya lo expresé con cristiano acento en el Acto de Instalación de la II Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia, cuando ratifiqué el postulado que informa la promesa electoral que acogió la voluntad colectiva nacional en su decisión del 6 de diciembre de 1998. Entonces dije: No es ágil la justicia, como acordaron los presidentes en la Cumbre de Margarita: no llega al pobre; sólo llega al que pueda pagarla; para la oligarquía sí es rápida. ¿Y es eso justicia? No; y en consecuencia, es obligante rehacer el estado de derecho para que la verdadera justicia cubra con su manto a todos los venezolanos, sin distinción de clases.

La evidencia cartesiana fuerza a transformar la República, inventando, creando o descubriendo caminos mediante una Constituyente originaria que encauce la necesaria revolución educativa; es imposible desarraigar los ancestrales males de Venezuela sin la eficiente cirugía de largo aliento que está pidiendo a gritos la primera de todas las fuerzas: la opinión pública. No hacerlo traduce colocarse a espaldas del derecho.

Celebro infinito que la Corte Suprema de Justicia se encuentre en el camino de la revolución, leyendo su legislación; celebro que haya vislumbrado su desencadenamiento a partir de la Constituyente originaria convocada por decreto del 2 de febrero de 1999 para transformar el Estado y crear el ordenamiento jurídico que requiere la democracia directa y que los valores que ésta insufle deben ser respetados;

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valoración que informa las pulsiones “óntico-cósmica, cosmo-vital y racional-social inherentes al iusnaturalismo” y su progresividad, pero también la interpretación de los deberes actuales y futuros en cuanto al mandato preludial de la actual Constitución, que exige mantener la Independencia y la integridad territorial de la nación y explica la existencia, razón de ser y encauza la misión de las Fuerzas Armadas Nacional en su artículo 132.

La Asamblea Nacional Constituyente debe ser originaria en cuanto personifica la voluntad general y colectiva de las muchedumbres nacionales como elemento esencial del Estado, superorganismo que, para sobrevivir en el escenario planetario debe estar en condiciones de hacerlo Ad libitum y a los fines geopolíticos inherentes a la sobrevivencia de un Estado cuya ubicación geográfica y especialísima potencialidad minero-petrolera le hacen fuerte o débil, podríamos vislumbrar a Venezuela, en el escenario de las grandes potencias según se consolide o no el Pensamiento Conductor del Estado y vistos como han sido, primero penetrados y luego mutilados, los países que han estado paralizados por debilidad de sus gobiernos, por facciones intestinas y bajo amenaza permanente de penetración y/o de guerra exterior.

Los Estados son especie de superorganismos dinámicos que abarcan conflictos, cambios, evoluciones, revoluciones, ataques y defensas: involucran dinámica de espacios terrestres y fuerzas políticas que luchan en ellos para sobrevivir. Si no observamos arte y ciencia en la conducción y actuación política del organismo estatal corremos el riesgo de propiciar su debilitamiento, fraccionamiento y consecuencial disolución, que equivale a su muerte. En menos de 170 años de la desaparición física de Bolívar, hemos visto reducir el suelo patrio en más de trescientos mil kilómetros cuadrados.

El Estado investido de soberanía, en el exterior sólo tiene iguales, pero la justicia internacional no alcanza a quienes, por centrifugados, tendrían que ser mutilados (Ratzel; McKinder). Esas son las razones por las cuales el Jefe de Estado conduce, en soledad, la política exterior y, en soledad, es el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Inmerso en un peligroso escenario de Causas Generales que dominan el planeta (Montesquieu; Darwin), debo confirmar ante la Honorabilísima Corte Suprema de Justicia el Principio de la exclusividad presidencial en la conducción del Estado.

Hugo Chávez Frías

Fuente:http://www.analitica.com/bitblioteca/hchavez/carta_csj.asp, mayo 2005

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Documento Nº 05

comunicado de la corte suprema de Justicia en respuesta a los planteamientos esbozados por el presidente chávez

Corte Suprema de Justicia Caracas, 12 de abril de 1999

En la Sesión Extraordinaria efectuada en el día de hoy, doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, examinó las declaraciones atribuidas al ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías, difundidas por la prensa nacional en esta fecha, en las cuales se refirió a esta Corte Suprema de Justicia, señalando que “no existe” en ella “autoridad legítima y moral”.

1.- Estima este Supremo Tribunal de la República, base fundamental del sistema democrático y garante del Estado de Derecho, que tales declaraciones atentan contra su dignidad institucional.

2.- Considera esta Corte que las aludidas expresiones constituyen una clara violación del respeto y colaboración que debe existir entre las ramas del Poder Público, principio sobre el cual descansa nuestro Sistema Democrático.

3.- Enfatiza este Alto Tribunal que en todos los pronunciamientos jurisdiccionales ha ratificado la autoridad y legitimidad que corresponde a los poderes constituidos del Estado.

4.- Reafirma esta Corte Suprema de Justicia, que como garante fundamental del Estado de Derecho venezolano, está en disposición irrenunciable de hacer cumplir, con los medios de que dispone en el ámbito nacional e internacional, el ordenamiento jurídico vigente y las decisiones judiciales que lo preservan, frente a los gobernados así como ante las otras ramas del Poder Público, si fuere necesario.

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte Suprema de Justicia, declara:

primero: Rechaza categóricamente todas las expresiones en contra del Alto Tribunal de la República que excedan de la seria crítica de sus actos y se conviertan en ofensas e irrespeto, bajo ninguna circunstancia tolerable por esta Institución.

segundo: Exige al ciudadano Presidente de la República Hugo Chávez Frías, cese en su actitud irrespetuosa y hostil contra la Corte Suprema de Justicia, a la cual le corresponde como función primordial preservar el Estado de Derecho, y la que en ejecución de sus atribuciones constitucionales y legales, cumple su labor jurisdiccional, teniendo como único límite, la recta aplicación del ordenamiento jurídico establecido.

Fuente: http://www.analitica.com/bitblioteca/csj/respuesta.asp, marzo 2005

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Documento Nº 06

sentencia de la sala político-Administrativa de la corte suprema de Justicia; nº 311, sobre preguntas del referéndum consultivo para convocar

una Asamblea nacional constituyente

República de VenezuelaCorte Suprema de JusticiaEn Sala Político – Administrativa ACCIDENTAL

(fragmentos de la sentencia)

mAgIstrADo ponente: HERMES HARTINGPor escrito presentado ante esta Sala el 8 de abril de 1999, el abogado Gerardo

Blyde Pérez, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó la ejecución y el cumplimiento de la sentencia dictada por esta Sala Político-Administrativa en fecha 19 de marzo del presente año.

Del escrito anterior se dio cuenta en Sala en la misma fecha y se ordenó agregarlo al expediente.

I. ALegAtos DeL soLIcItAnteEn resumidos términos se aduce en el escrito presentado:

1.- Que mediante las Resoluciones Nos. 990323-70 y 990323-71, ambas del 23 de marzo de 1999, y en la Resolución No. 9990324-72 del 24 de marzo de 1999, el Consejo Nacional Electoral desacató la sentencia de la Sala Político-Administrativa Accidental de fecha 18 de marzo de 1999, que ordenaba reformular el contenido de la pregunta N° 2 del cuestionario, al no haberla sustituido incluyendo de manera expresa e impresa en la boleta electoral, las reglas específicas que constituyan las bases comiciales y las normas generales de funcionamiento de la futura Asamblea Nacional Constituyente.

2.- A su parecer, el Consejo Nacional Electoral desacató lo ordenado en la sentencia del 18 de marzo de 1999, al tomar entre las bases comiciales la décima propuesta del Ejecutivo Nacional, reproducida sin modificaciones en el texto refundido aprobado por el Consejo Nacional Electoral, incluyéndola como Base Octava. Tal base comicial, en su criterio, constituiría un desacato por cuanto se le atribuye carácter originario a la futura Asamblea Nacional Constituyente, siendo que “la interpretación progresiva y vinculante ordenada en la sentencia, establece que el carácter de la Asamblea Constituyente no es originario, sino que muy por el contrario, tiene como límites en su futura actuación el respeto al ordenamiento jurídico vigente y

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a las instituciones democráticas existentes, hasta tanto culmine su función de redactar una nueva Constitución y ésta sea aprobada mediante un nuevo referéndum por el único soberano que es el pueblo”.

3.- En tal virtud, pide se ordene al Consejo Nacional Electoral cumplir el dispositivo de la sentencia sustituyendo la segunda pregunta de la Resolución N° 990324-72, con el texto íntegro de las bases comiciales que pretende someterse a consideración del elector, y, cumplir la interpretación progresiva y vinculante de la sentencia y, en consecuencia, suprimir la base electoral contenida en el literal octavo de la Resolución N° 990323-71.

Adicionalmente, solicitó se aplique a los miembros del Consejo Nacional Electoral que hayan sido responsables de los desacatos contenidos en las Resoluciones indicadas, las sanciones previstas en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a las que haya lugar por haberse ordenado la impresión de Boletas Electorales con contenidos abiertamente violatorios y en desacato a la decisión de este Máximo Tribunal.

II. ActuAcIones DeL conseJo nAcIonAL eLectorALSegún alega el solicitante y se desprende de las actuaciones que obran en

autos, el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de la sentencia emanada de este Alto Tribunal el 18 de marzo de 1999, dictó los siguientes actos:

1.- Resolución N° 990323-70, aprobada en la Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 1999, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral examinó las Bases publicadas como propuestas del Ejecutivo Nacional para la Convocatoria para la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.658 del 10 de marzo de 1999 y acordó reformarles parcialmente.

2.- Resolución N° 990323-71, del 23 de marzo de 1999, por la cual el máximo organismo comicial refundió en un texto único con las modificaciones efectuadas la “Propuesta del Ejecutivo Nacional que fija la Convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente”; cuyo tenor es el siguiente:

“...El Consejo Nacional Electoral, en uso de la atribución que le confiere el ordinal 3° del artículo 55 y el artículo 266 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y en Título VI de la misma Ley,

consIDerAnDoQue la Sala Político-Administrativa Accidental de la Corte Suprema de Justicia,

según Sentencia dictada el 18 de marzo de 1999, anuló la Resolución No 990217-32 de

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fecha 17 de febrero de 1999, emanada de este Cuerpo; El Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de esa decisión.

resueLVeestablecer las

BASES CoMiCiALES PARA El REFEREnDuM ConSuLtiVo SoBRELA ConVoCAtoRiA DE LA ASAMBLEA nACionAL ConStituYEntE

A CELEBRARSE EL 25 DE ABRiL DE 1999

primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativo.

segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por ciento treinta y un miembros (131) y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán Representantes Principales.

Tercero: La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellido), de acuerdo al mecanismo siguiente:

1°. Se producirá la elección de 104 Constituyentes, en veinticuatro (24) circunscripciones regionales, coincidentes con los Estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio del 1% de la Población total del País (234.102), de acuerdo con su número de habitantes, que sería lo siguiente:

(...omissis...)El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes se vayan a elegir en

la circunscripción a la que pertenezca.

2°. Se producirá la elección de veinticuatro (24) constituyentes en una circunscripción nacional. El elector dispondrá de un máximo de diez (10) Votos.

parágrafo unico: En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres (3) constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentarla que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en algunas de las siguientes formas:

1. Por iniciativa propia,

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2. Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos,3. Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en

participar en el proceso. En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a) Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional;

b) Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo veinte mil (20.000) firmas de electores.

c) Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de un 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.

(...omissis...)

Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente será de ciento ochenta (180) días contados a partir del día de su instalación.

sexto: Para ser representante de la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de veintiún (21) años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

séptimo: No podrán ser elegidos Representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el Presidente de la República, los Ministros, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, los Gobernadores y Secretarios de Gobierno de los Estados y el Distrito Federal, los Senadores y Diputados al Congreso de la República, los Diputados a las Asamblea Legislativas de los Estados, los Alcaldes y Concejales, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el Fiscal General, el Contralor General y el Procurador General de la República, los Militares activos y los Miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

octavo: Una vez instalada la asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

noveno: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los treinta (30) días continuos a su sanción.

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La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

Resolución aprobada por el Cuerpo en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 1999.

Comuníquese y publíquese...”

3.- Resolución N° 990324-72, del 24 marzo de 1999, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, acordó:

primero: Incorporar las Bases Comiciales para el Referendo Consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, a celebrarse el 25 de Abril de 1999, mediante una remisión al texto contenido en la Resolución de este Cuerpo N° 990323-71, de 23 de Marzo de 1999, publicada en la Gaceta Electoral de la República de Venezuela N° 20, del 25 de Marzo de 1999, y en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.669, del 25 de Marzo de 1999.

segundo: Las preguntas que se formularán a los electores en el Referendo Consultivo convocado para el 25 de Abril de 1999, y las cuales deberán ser respondidas con un “Si”, o con un “No”, tendrán la siguiente formulación:

pregunta n° 1¿Convoca usted una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito

de transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una Democracia Social y Participativa?

pregunta n° 2¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para

la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas parcialmente por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24-03-99, y publicadas en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.669 de fecha 25-03-99?

Resolución aprobada por el Cuerpo en sesión de fecha 24 de Marzo de 1999”.

III. eXAmen De LA soLIcItuD

Revisados los fundamentos en virtud de los cuales el solicitante aduce el desacato a la decisión del 14 de marzo de 1999, pasa la Sala a constatar el incumplimiento alegado, examinando los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral en ejecución del citado fallo, y en tal virtud observa:

1.- En cuanto a la primera de las objeciones formuladas, relacionada con la falta de inclusión de los términos exactos de las bases comiciales contenidas en la Resolución N° 990323-71 del 23 de marzo de 1999, en la redacción de las preguntas

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que se presentarán a los electores en el referendo consultivo convocado para el próximo 25 de abril, observa la Sala que el Consejo Nacional Electoral al reformular el texto de la pregunta Segunda con base a lo ordenado por este Alto Tribunal en su decisión del 18 de marzo de 1999, efectivamente, optó por hacer una remisión al contenido de la mencionada Resolución. Sin embargo, en criterio de la Sala, en forma alguna puede considerarse tal remisión como vaga o imprecisa -de modo que amerite su invalidación- pues ésta, por el contrario, refiere a los términos precisos recogidos en el acto emanado del Consejo Nacional Electoral por el cual se revisaron las bases comiciales propuestas por el Ejecutivo Nacional, siendo sólo necesario entonces que se dé la debida difusión a dichas condiciones, de manera que el electorado esté suficientemente enterado de su alcance. Así se declara.

2.- En lo que se refiere al argumento según el cual la Base Comicial Décima propuesta por el Ejecutivo, desacata el fallo de la Sala del 18 de marzo de 1999, cuando le atribuye “carácter originario” a la futura Asamblea Nacional Constituyente, ciertamente se observa que el Consejo Nacional Electoral omitió pronunciamiento expreso acerca del examen que debió haber efectuado, de acuerdo a la orden contenida en la citada sentencia, y que originó la Resolución N° 990323-70 del 23 de marzo de 1999, emanada de aquel organismo electoral, tanto de la mencionada base, como de la establecida en el literal undécimo, de la referida Propuesta, del Ejecutivo Nacional.

Sin embargo, la circunstancia de haber dictado dicho ente, el mismo 23 de marzo de 1999, la Resolución No. 990323-71, a través de la cual estableció las bases comiciales para el referendo consultivo a celebrarse el 25 de abril de 1999, incluyendo literalmente el contenido de las referidas bases, modificando únicamente su numeración, a saber: literales octavo y noveno, revela, a juicio de esta Sala, la conformidad del órgano electoral, vale decir, la aceptación implícita de aquellas proposiciones, tal y como fueron presentadas por el Ejecutivo Nacional.

Ahora bien, la base comicial designada bajo el literal octavo reza textualmente:

“Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos”.

Sobre este particular, en la sentencia dictada por esta Sala el 18 de marzo de 1999 se expresó con meridiana claridad que la Asamblea Constituyente a ser convocada, “...no significa, en modo alguno, por estar precisamente vinculada su estructuración al propio espíritu de la Constitución vigente, bajo cuyos términos se

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producirá su celebración, la alteración de los principios fundamentales del Estado Democrático de Derecho...”, y que “...En consecuencia, es la Constitución vigente la que permite la preservación del Estado de Derecho y la actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, en caso de que la voluntad popular sea expresada en tal sentido en la respectiva consulta...”.

A su vez, en el fallo aclaratorio del 23 de marzo de 1999, emanado de esta Sala, se ratificó claramente la naturaleza vinculante de tal criterio interpretativo, referido a la primera pregunta del Referendo Consultivo Nacional 1999, y cuyo contenido debía fijar el marco referencial y alcance de la segunda pregunta del mismo.

Por ello, resulta incontestable que el contenido de la base comicial identificada bajo el literal octavo -reproducida en la Resolución No. 990323-71 del 23 de marzo de 1999, e incorporada posteriormente a la segunda pregunta del Referendo Consultivo, por remisión ordenada en la Resolución No. 990324-72 del 24 de marzo de 1999, ambas dictadas por el Consejo Nacional Electoral-, y específicamente en lo referente a calificar la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario que recoge la soberanía popular, está en franca contradicción con los principios y criterios vertidos en la sentencia pronunciada por esta Sala el 18 de marzo de 1999, y su aclaratoria del 23 de marzo de 1999, citados anteriormente, induciendo a error al electorado y a los propios integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, si el Soberano se manifestase afirmativamente acerca de su celebración, en lo atinente a su alcance y límites.

En consecuencia, y con fundamentación en el expresado razonamiento, esta Sala Político-Administratva Accidental de la Corte Suprema de Justicia, en ejecución de su sentencia fechada el 18 de marzo de 1999 resuelve:

1) Se reformula la base comicial octava para el referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a realizarse el 25 de abril de 1999, en los términos siguientes:

octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, ésta deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

2) Se ordena al Consejo Nacional Electoral divulgar suficientemente al electorado el nuevo contenido de la base comicial octava, y adoptar las medidas necesarias para asegurar la celebración, el 25 de abril de 1999, del referendo consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político-

Administrativa Accidental de la Corte Suprema de Justicia, en Caracas, a los trece días

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del mes de abril de mil novecientos noventa nueve. Años 188° de la Independencia y 140° de la Federación.

el presidente, Humberto J. La Roche

La Vicepresidente, Hildegard Rondón de Sansó

Hermes Hartingmagistrado ponenteHéctor Paradisi LeónmagistradoGustavo Urdaneta TroconismagistradoLa secretaria, Anaís Mejía CalzadillaExp. Nro. 15.679HH/tg. - 67

En trece de abril de mil novecientos noventa y nueve, siendo las dos y cuarenta de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 311.

La secretaria,Anaís Mejía Calzadilla

(Texto completo de la sentencia de la Sala Político - Administrativa de fecha 13 de abril de 1999, Gerardo Blyde Pérez, Expediente N° 15.679, Sentencia N° 311).

Fuente: http://www.analitica.com/bitblio/csj/15679.asp, Junio 2005

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Documento Nº 07

La Constituyente será la expresión soberana de un pueblo que quiere patria

Rueda de prensa del ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Fríasa su llegada al aeropuerto de la ciudad de Barinas

Aeropuerto de Barinas Barinas, 19 de abril de 1999

En primer lugar, reciban todos los aquí presentes y todo el pueblo de Barinas, un afectuoso saludo de paisano, compatriota y amigo, matizado ese saludo, especialmente en este día de Patria, en este día 19 de abril, día de pueblo, día de independencia, día de lucha.

Dentro de este proceso en el que estamos, conveniente es que tomemos siempre como referencia, los hechos de la historia. -Estar en Barinas, 19 de abril de 1999, año de revolución- y recordar aquellos gestos y aquellos hombres que nos dieron patria, especialmente en un día como hoy en el año 1810, cuando el pueblo gritaba “A cabildo” hoy es a ¡Referéndum!, -a Constituyente y a Constituyente Originaria, no a Constituyente desviada, no a Constituyente manipulada, no a Constituyente limitada.

La Constituyente será la expresión soberana y plenipotenciaria de un pueblo que quiere Patria, Democracia verdadera y que quiere salir de la situación tan difícil en que nos encontramos.

Hemos venido hoy a Barinas para impulsar y poner en marcha una serie de proyectos, de ideas, relacionados con el Proyecto Bolívar 2000, que es un proyecto de mediano y de largo plazo. Bolívar 2000 es el proyecto de reconstrucción del país dirigido a la organización del pueblo, orientando esa organización hacia el trabajo productivo. Me acompaña hoy un grupo de ministros del Gabinete Ejecutivo: el Ministro de la Defensa, General Raúl Salazar, la Ministra del Ambiente, Lic. Atala Uriana Pocaterra, el Ministro de Transporte y Comunicaciones, Comandante Luis Reyes Reyes, el Ministro de Agricultura y Cría, señor Alejandro Riera, el Ministro de Sanidad, doctor Gilberto Rodríguez Ochoa, el Comandante General del Ejército y miembro del Alto Mando Militar.

Un saludo al Gobernador, a la Primera Dama, a mis amistades, a la familia, a los amigos y paisanos de Barinas y tenemos unos pocos minutos para contestar algunas preguntas a los medios de comunicación y quedo a la orden de ustedes.

-eleonora Delgado, diario el nacional, representante de la prensa nacional: En la clausura de la Asamblea de Gobernadores usted decía que era necesario que cayera lo viejo para que naciera lo bueno y también hizo un llamamiento a los gobernadores para que se integraran al proyecto de país que usted tiene pensado desarrollar. Eso implicaría en algún momento, la disolución de las gobernaciones así como usted ha planteado que

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toda vez instalada la Asamblea Constituyente va a pedir la disolución del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia.

Además ha trascendido una serie de informaciones que señalan que su papá, el maestro Hugo de los Reyes, tiene ya preparada la renuncia a la Gobernación de Barinas para ir como candidato a la Asamblea Constituyente. Quisiera que me respondiera esas dos preguntas.

-presidente chávez: No está previsto de ninguna manera, disolver gobernaciones. Lo que sí puede ocurrir en la Constituyente, yo lo he dicho, que la Constituyente pueda revisar los elementos centrales de los poderes regionales. Yo ayer decía que la Constituyente puede disolver el Congreso, también la Corte Suprema y también la Presidencia de la República. Igualmente los gobernadores, pero no se trata de disolver los poderes locales. Lo que quiero decir con esto es que la Constituyente es plenipotenciaria y no puede subordinarse ni a gobernadores, ni a Congreso ni a la Corte Suprema de Justicia, pero por supuesto que no va a llegar una Constituyente a disolver todo. No, la idea es que ella tenga las manos libres, que tenga el poder pleno y no sujeto a ningún poder constituido para elaborar y fundar las bases de una República nueva.

En cuanto a la segunda pregunta, no me corresponde a mí responderla. Será el Gobernador Hugo Chávez a quien correspondería responderla. No tengo conocimiento al respecto de esa segunda pregunta.

-Lisbetta Alberini, representante de los periódicos regionales: ¿Cuáles son las políticas agrarias que usted va a anunciar en Arauquita? -porque no tenemos medios para irnos hasta allá- en líneas generales. Además, si continuara en vigencia el aumento salarial del 20% previsto para el 1º de mayo, aún con la aprobación de la Ley Habilitante y la salvedad de CONSECOMERCIO de que el sector privado no puede cancelar más del 10% de este aumento.

-presidente chávez: El 20% como ofrecimiento y decisión del Gobierno va a depender de la Ley Habilitante. Tengo informaciones de que es muy probable que en los próximos días, en las próximas horas sea aprobada la Ley Habilitante, tal como la pidió el Gobierno. De eso dependerá el 20% del incremento salarial. Eso se mantiene y se mantendrá.

En cuanto al incremento en el sector privado, espero que se ponga al mismo nivel del Gobierno Nacional en el incremento de salario que es una necesidad para todos los trabajadores venezolanos. Entiendo que hay varias posiciones, es conveniente que las haya, pero tengo la aspiración de que se pongan a la altura del ofrecimiento hecho por el Gobierno Nacional para los empleados públicos.

En cuanto a las políticas agrarias, con nosotros está el Ministro de Agricultura y Cría, quien pudiera más adelante, explicar en detalle a los periodistas todo el proyecto agrario que estamos diseñando. Sin embargo, hoy, al terminar en unos minutos, nos dirigiremos hacia Arauquita donde vamos a activar una unidad de producción agrícola. Esto forma

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parte de la dotación de tierras, de una política agraria dirigida a la pequeña y mediana producción para, poco a poco, ir levantando la agricultura y colocarla al nivel debido en un país como Venezuela que tiene un gran potencial agrícola.

Debo decir que todos los productores del campo, desde Barinas, hoy 19 de abril, que la agricultura, para el gobierno que presido, es estratégica dentro del modelo de desarrollo nacional y al hacerlo hoy, a pesar de la crisis económica, a pesar que no nos han dado la Habilitante después de dos meses de haberla pedido, a pesar del déficit fiscal y de la deuda externa, de la crisis inmensa que hemos recibido, ya hemos activado en estos días varias unidades de producción agrícola destinadas a dictar cursos, a promover las cooperativas y a impulsar la producción agropecuaria.

Hace unos días estuvimos en Maracay en la granja La Placera, donde pusimos en marcha una escuela agropecuaria destinada a los jóvenes, a los desempleados. Hemos hecho grandes esfuerzos de coordinación a través del INCE, las Fuerzas Armadas, el Ministerio de Agricultura y Cría y hoy, repito, uno de los proyectos que vamos a poner en marcha en Barinas es el Proyecto Arauquita, con el cual se pone en marcha un gran proyecto agropecuario para el Estado Barinas.

-yamilet Jiménez, representante de las televisoras nacionales: La Corte Suprema de Justicia dictaminó que la Asamblea Constituyente no es originaria, sin embargo, hoy en el titular de la prensa nacional, Cecilia Sosa, la presidenta de ese organismo afirma que la Constituyente es originaria. ¿Cuál es su opinión en cuanto a esta diversidad de opiniones y cuáles son sus expectativas a tan sólo ocho días del referendo?

-presidente chávez: La Asamblea Constituyente es originaria porque no tiene otra manera de ser, es como decir que el Cielo es azul, el Sol brilla. Decir que el Sol no brilla es una cosa de locura, decir que la Asamblea Constituyente no es originaria es irracional, decir que la Asamblea Constituyente no es originaria, es decir que no representa al poder soberano del pueblo, es como decir que lo negro no es negro o que la voz no es voz, es decir, es una antinomia en sí misma.

La Asamblea Constituyente por naturaleza, tiene que ser originaria. La Asamblea Constituyente ocurre cuando los pueblos llegan a extremos como al que hemos tocado, donde los poderes constituidos no funcionan, están desarticulados, deslegitimados. Por tanto, se convoca democrática y pacíficamente al pueblo. Eso por primera vez se va a hacer en Venezuela, por primera vez en la historia. El próximo domingo 25, dentro de seis días apenas, va a ocurrir en Venezuela, por primera vez en toda nuestra historia, un referéndum nacional. Yo tengo una gran expectativa, tengo una gran emoción a medida que pasan los días y estoy seguro que la mayor parte del pueblo venezolano va a ir a ese referéndum que he convocado y aprovecho para hacer un llamado desde Barinas a todos los sectores de la vida barinesa, de la vida nacional, a los hombres, mujeres, campesinos, estudiantes, obreros, los desempleados, todo ser humano en condiciones de votar, debe hacerlo el próximo domingo 25 de abril.

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Vamos a demostrarle al mundo y a los que se oponen a los cambios aquí en Venezuela, vamos a demostrarle a los que tratan de desviar o neutralizar el proceso, que ésta es una decisión mayoritaria, del pueblo venezolano. Vamos todos a votar “Sí” y “Sí” las dos preguntas del referéndum.

Recuerden, la primera pregunta del referéndum del domingo es aquella que dice: “¿Convoca usted una Asamblea Constituyente para que reforme la estructura del Estado, para que refunde la República?” Vamos a decir “Sí” a esa pregunta. Y la segunda pregunta es: “¿Está usted de acuerdo con las bases para la convocatoria y elección de la Constituyente que fueran definidas en consenso y dirigidas por el Gobierno Nacional, publicadas en Gaceta Oficial y modificadas en parte, por el Consejo Nacional Electoral?” Pues también vamos a decir “Sí”, a responder con doble “Sí, Sí” al referéndum del 25 de abril.

Yo estoy completamente seguro que el pueblo venezolano, que ha venido dando demostraciones claras y contundentes de conciencia, de lucha y de victoria, va a darse una gran victoria el próximo domingo 25 de abril. Ese domingo comenzaremos a sentar las bases de una nueva República, de un nuevo Estado. Así que aprovecho la pregunta de la periodista para decir que tengo una gran expectativa, estoy completamente seguro que va a haber una alta concurrencia a las urnas electorales del 25 de abril y hoy, 19 de abril, hay que decirlo, así como Vicente Salias llamó a Vicente Emparan a Cabildo y el pueblo de Caracas, en la calle se manifestó aquel 19 de abril de 1810, ahora en otro abril, 25, día domingo, el pueblo todo de Venezuela va a manifestarse. ¡A referéndum, todos a referéndum! y a darle el “Sí” a la Constituyente en la primera pregunta y el “Sí” a las bases de la elección constituyente en la segunda pregunta.

De esto dependerá, en mucho, casi totalmente, el futuro de Venezuela. Estamos jugándonos el futuro de nuestros niños, de nuestros hijos y de las generaciones venideras.

-enrique López, representante de los medios regionales de televisión: En nombre del pueblo de Barinas le damos la bienvenida e igualmente le recordamos que durante la pasada campaña electoral, en una entrevista que le hicimos en los estudios de Llanovisión, usted prometió que con la construcción del eje fluvial Apure-Orinoco, Barinas se constituiría en un epicentro de desarrollo. Otra pregunta que quisiera hacerle es sobre la situación del Plan Ferroviario Nacional hacia Barinas.

-presidente chávez: Precisamente, el eje Apure-Orinoco forma parte de nuestro proyecto, es uno de los ejes centrales del proyecto de desarrollo, de lo que hemos llamado la desconcentración territorial y el desarrollo equilibrado del país. El Proyecto Arauquita forma parte de un avance, un primer paso hacia el fortalecimiento del eje Apure-Orinoco.

Como todos sabemos, Barinas ocupa buena parte de la ribera norte del río

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Apure, una extensión bastante grande que va desde el estado Táchira hasta casi la desembocadura del río Apure, donde cae el río Portuguesa sobre el Apure, a pocos kilómetros del Orinoco. Barinas es un estado bastante extenso y con un inmenso potencial para el desarrollo agrícola, maderero, energético, de hidrocarburos, turístico, de pequeñas y medianas industrias, etc. Así que este proyecto tendrá en Barinas un verdadero eje de desarrollo. Con el Proyecto Arauquita hoy estamos avanzando hacia el Sur. Arauquita queda en las costas del Boconó y ése será un poco de desarrollo orientándonos hacia el Apure.

Además de eso, el próximo 22 de mayo, así lo anuncio, dentro del marco de la celebración de la Semana de Barinas, volveremos acá para entre otras cosas, ir hasta Puerto Nutrias. Allí vamos a activar una unidad especial cívico-militar, conformada por unidades de la Marina de Guerra Venezolana, de los comandos fluviales y del Ejército Nacional, y al mismo tempo que vamos a activar junto a los militares la unidad militar, también activaremos unas unidades de producción orientadas hacia las cooperativas agrícolas y pesqueras en la zona.

De esa manera, las Fuerzas Armadas van orientando junto al pueblo, los pequeños y medianos productores, el desarrollo del eje Apure-Orinoco. Tenemos el objetivo de que Puerto Nutrias sea de nuevo lo que fue hace años, un importantísimo puerto fluvial sobre el Apure, pero de una importancia tal que trascendía las fronteras venezolanas. Por allí salía casi todo el comercio de esta gran región de los Llanos y hasta de los Andes, desde Puerto Nutrias hacia el Orinoco, Ciudad Bolívar, Trinidad y hacia el Atlántico y hacia el Mar Caribe.

Eso es parte del proyecto del desarrollo del eje Orinoco-Apure. Con nosotros está el Ministro de Cordiplán, doctor Giordani, quien está dirigiendo este gran esfuerzo del impulso del eje Apure-Orinoco. Esto debe generar empleo productivo en el corto plazo en toda esta parte del estado Barinas, así como también hacia el estado Cojedes por el río Portuguesa. En El Baúl debe existir, en el futuro inmediato, un puerto que vamos a fortalecer para comunicarnos ya casi con el centro del país hasta el puerto de El Baúl.

Así que lo que decíamos en la campaña electoral está en marcha, no estamos hablando por hablar. Hemos hecho importantísimos avances, hay muchos detalles que no tengo tiempo para abundar en ellos, pero hay detalles incluso, de conversaciones buscando acuerdos con organismos multilaterales, con otras naciones que están interesadas en el desarrollo de ese inmenso eje Apure-Orinoco, que son más o menos 300.000 kilómetros cuadrados, con un potencial de desarrollo extraordinario y dentro de ello, Barinas será un polo, un eje de desarrollo fundamental.

En la ciudad de Barinas, hoy vamos a poner en marcha, a impulsar soluciones habitacionales, les pido a todos un poco de paciencia en esto, sé que la necesidad del pueblo venezolano es muy alta, tal como lo decía anteayer en República Dominicana en la Cumbre de Estados del Caribe, cuando uno de los presidentes de uno de estos

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países vecinos nuestros y hermanos del Caribe, que dependen sólo de la siembra y la producción del banano, es su único producto, no tienen petróleo ni grandes ríos ni tierras fértiles, ni minas sino el banano. Uno de ellos me decía en privado, que él no entendía cómo en Venezuela había tanta miseria si aquí había tanta riqueza al mismo tiempo, y cómo ellos allá han levantado a esas islas a punta de banano y de turismo y viven mejor que nosotros.

Yo le decía que lo que pasa es que en Venezuela llegó un grupo de personas y destrozó la sociedad durante casi cuarenta años y ahora es que estamos comenzando a renacer. La semana pasada fui a Mérida y a El Vigía. Hace ocho días estuve en San Félix, luego en Maturín, y donde quiera que uno va se consigue con el dolor de un pueblo que llora, que clama, que necesita vivienda, que necesita trabajo, que necesita atención médica para sus hijos, escuelas, pero les pido paciencia. Nosotros no descansaremos hasta que logremos un nivel de vida aceptable para nuestro pueblo, pero no olviden que tenemos apenas 70 días en el Gobierno y en 70 días no se puede arreglar lo que se destruyó durante veinte o treinta años. Es inmensa la tragedia del pueblo.

Así que todos estos proyectos con los que estamos arrancando con y contra grandes dificultades, forman parte del arranque de un gobierno cuyo único objetivo es el ser humano, es devolverle al hombre, mujer y niño venezolanos, la vida, la dignidad, los derechos humanos fundamentales. Por ese camino andamos en cuanto al eje Apure-Orinoco.

En cuanto a los proyectos ferroviarios, estamos revisando los planes ferroviarios que hay hasta ahora, para darle una integración, y sobre todo, buscarle viabilidad y para ello, hemos solicitado en la Habilitante, por ejemplo, que es uno de los objetivos del Plan Ferroviario, la reforma de la Ley de Licitaciones; para someter esto a licitación con empresas internacionales que están interesadas en comenzar a construir las vías ferroviarias en Venezuela lo más pronto posible.

Fuente: Archivo del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República. Dirección de Información.

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Documento Nº 08

resultados del referéndum consultivo nacional del 25 de abril.Consejo Nacional Electoral.

pregunta nº 1

pregunta nº 2

Fuente: www.cne.gov.ve/estadisticas/e012.pd, Marzo 2005

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Documento Nº 09

Declaro solemnemente a esta Asamblea nacional Constituyente como originaria…Discurso del ciudadano Luís Miquilena como Presidente

de la Asamblea Nacional Constituyente

Aula Magna de la Universidad Central de VenezuelaCaracas, 3 de agosto de 1999

Entre el calificativo, el contenido de señoras y señores está precisamente la esencia fundamental de nuestro pueblo (aplausos y gritos prolongados), porque ese es un título que se lo ha querido abrogar una élite de nuestra sociedad, pero que le corresponde a toda nuestra sociedad en general y particularmente a la gente que con su sacrificio y con su esfuerzo ha estado construyendo esta Patria que es el pueblo venezolano.

Para el venezolano de esta época, de estos momentos, tiene que ser un privilegio la circunstancia de vivir este pedazo de nuestra historia, porque esa palabra histórica, ese cognomento del cual se abusa muchas veces, es ahora precisamente cuando tiene un contenido que se corresponde efectivamente con su verdadero significado, porque estamos presenciando no el cambio de un equipo de gobierno por otro equipo de gobierno, estamos en presencia de un cambio de un sistema por otro sistema, y precisamente la palabra cambio ha sido otra de esas que han sido desprovistas de su verdadero contenido, porque ha sido bandera, han sido consignas usadas sistemáticamente con el propósito de encandilar al país, de engañar al ciudadano tratando de maquillar un sistema para que todo quede igual y seguir por el camino viejo, por el camino que siempre han venido transitando las instituciones en los últimos años; pero hoy no, en este momento esa palabra sí tiene significado y es precisamente la Asamblea Nacional Constituyente la palanca impulsora que va a responder por el contenido histórico de su significado en las actuales circunstancias.

Nosotros sabemos que el pueblo está expectante, que el país está ávido de que realmente se materialicen las promesas que se han venido aplazando durante siglos, durante más de un siglo y precisamente ahora, cuando estamos en presencia del acontecimiento más importante del proceso que se está cumpliendo en estos últimos años, es cuando ha renacido la esperanza y la posibilidad de que esa palabra de cambio tenga contenido.

Hace más de una década un grupo de hombres: el poeta Liscano, Manuel Quijada y otros que construimos el llamado Frente Patriótico, pusimos en el país a flamear la bandera de la Asamblea Nacional Constituyente; en aquella época parecía una consigna exótica. Esa consigna fue estigmatizada, atacada precisamente porque se consideraba que tenía un carácter subversivo ante el estado de cosas que estaba padeciendo nuestro país y realmente era una consigna subversiva para su época, porque estaba destinada a subvertir el orden establecido, a cambiar las instituciones que ya se habían agotado

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durante toda esa etapa, pero las clases dirigentes de esa época, enceguecidas como lo están todavía, se hicieron oídos sordos ante el clamor del pueblo y siguió adelante el drama y la tragedia de nuestro país; pero en aquel entonces yo recuerdo que de todos los rincones de Venezuela se sintió el eco del primer manifiesto del Frente Patriótico, cuando concurrían por teléfono y personalmente desde todo el contorno de nuestra geografía a querer participar en una acción reivindicadora en aquel momento; eso demostraba que existía un fermento nacional, un descontento universal en nuestro pueblo, que andaba buscándole salida a la situación que estaba planteada, y ante ese hecho las clases dominantes, los sectores poderosos de esa época se hicieron oídos sordos e ignoraron ese clamor del pueblo, por eso se produjo espontáneamente un acontecimiento que hizo estremecer el edificio del viejo sistema, con el “Caracazo” que se celebró, en donde ocurrieron muchos muertos, cuyo número todavía es desconocido, pero que representó la primera protesta del pueblo de Venezuela ante las condiciones que se estaban estableciendo en el país.

Los poderosos de esa época también ignoraron este acontecimiento, cerraron los ojos ante la inminencia de un país en efervescencia y no le buscaron salida ni produjeron ninguna situación que fuera capaz de evitar que por la vía de la violencia se resolvieran los problemas sociales del conflicto que estaba planteado.

Por eso oímos el aldabonazo el 4 de febrero, aldabonazo que retumbó en todos nuestros barrios, en todos nuestros caseríos, en todas nuestras ciudades, desde Apure hasta Nueva Esparta; desde Bolívar hasta el Zulia; el país se estremeció, al país le nació una nueva esperanza, el país pensó que sí tenía salida, que un grupo de oficiales jóvenes, poniendo en juego su carrera, poniendo en conflicto su propia tranquilidad y la de su familia, poniendo en la mesa su propia vida, habían dado un paso adelante con el propósito de romper el equilibrio de una estructura que estaba asfixiando al país y que necesitaba salidas y que si no se les daba salida por la vía pacífica tendría que recurrirse a la vía de la violencia para romper una estructura que era necesario acabar.

La historia siguió caminando, los sectores poderosos dominantes de la época continuaron con los ojos cerrados, no fueron capaces de vislumbrar el conflicto social, la situación crítica acumulada por muchos años que se estaba gestando en el seno de nuestro pueblo y era necesario buscarle salidas pacíficas, precisamente para evitar la vía de la violencia, y fue ése el acierto del proyecto liderado por Hugo Chávez cuando tomó... (aplausos) la vía electoral para participar en los procesos que el sistema había establecido, es decir, jugar con sus propias cartas y todo el país presenció cómo se perpetuaba la ceguera de nuestros adversarios, de los adversarios de ese proyecto, cuando pretendieron cerrarle el paso por la vía violenta, porque violencia es también cuando se violan los derechos del ciudadano, violencia es también cuando se violan las leyes establecidas y aquí ocurrió una serie de hechos y de acontecimientos que demostraron que ellos estaban dispuestos a impedir que este proceso de cambio tomara camino hacia adelante, y por eso los obstáculos que ustedes vieron atravesados en el camino.

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Poco tiempo antes de las elecciones modificaron las reglas de juego, cambiando la estructura de la elección electoral y modificándola para que se hiciera, de primera instancia, lo que debía hacerse conjuntamente con la elección del Presidente de la República, y más tarde, pasando por encima de una disposición legal que establecía la regla, según la cual ningún candidato presidencial podía ser sustituido sin su voluntad, fue sustituido violando la ley, precisamente para hacer un frente de todo el pasado para impedir que saliera adelante la campaña victoriosa que señalaba ya el camino presidido por el actual Presidente de la República, Hugo Chávez, y de esa manera tuvimos que enfrentar en pleno proceso electoral todas esas acciones violentas, todos esos obstáculos, todas esas arbitrariedades, para que terminara victoriosamente la elección del 6 de diciembre.

Luego seguimos adelante con la consigna más importante, la consigna emblemática de este proyecto. Esa consigna es la Asamblea Nacional Constituyente. Pero siguen ciegos nuestros enemigos, pretenden ahora refugiarse en una rebuscada hermenéutica jurídica para quitarle poder a la Asamblea Nacional Constituyente, pretenden que la Asamblea Nacional Constituyente sea un simple instrumento cualquiera para elaborar una Constitución; es decir, pretenden presentarle al país una Asamblea Constituyente chucuta, que no sea capaz de tener la soberanía suficiente, pretendiendo “las vacas sagradas del derecho”, inventar que es una Asamblea Constituyente secundaria y no originaria. Nosotros declaramos, en mi carácter de Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente en este acto, declaro solemnemente el carácter originario y nadie podrá disminuir el carácter soberano de esta Asamblea y así será consagrada ante la historia de nuestra patria. Por eso nosotros hemos dicho que ese carácter, que esa circunstancia especial de haber el pueblo de Venezuela otorgado al proyecto que lidera Hugo Chávez la palanca que va a impulsar la política de cambio que fueron sus promesas fundamentales para el país, no se va hacer por la vía traumática de la violencia y del ejercicio abusivo del poder.

Sí es soberana, sí es original, pero trataremos de que la vía del diálogo, la vía del entendimiento produzcan los cambios sin el traumatismo que podría ocurrir si la gente que está refugiada dentro de esos poderes para seguir conservando sus privilegios, no se da cuenta de la época que vivimos, el país donde estamos, la tierra que están pisando. Tienen que entender que vivimos una época nueva, que el país cambió. No se trata del mismo país que estuvieron ellos gobernando durante cuarenta años, y si asoman en estas circunstancias pueden tener la seguridad de que el tratamiento que recibirán de la soberana Asamblea Constituyente no será de abuso de su poder, será de un diálogo que permita la transición, sin que esa transición produzca traumas que pueden ser irremediables para nuestra patria.

De tal manera que el pueblo de Venezuela puede estar seguro que en las manos en que en este momento está el poder soberano de nuestra patria, en las manos en que en este momento está el Poder Ejecutivo, son las garantías seguras de que este proceso

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no tiene retroceso, que vamos hacia adelante en una política de cambios y que no habrá fuerza de ninguna naturaleza que sea capaz de detenerlo.

Termino estas palabras con las que quería dejar inaugurada esta Asamblea Nacional Constituyente, con esas dos solemnes promesas: primero, la Asamblea Nacional Constituyente es originaria y soberana. Segundo, el proceso de cambio no tiene retroceso y va hacia adelante impulsado por nuestro pueblo, y cuando yo hablo de nuestro pueblo no me estoy refiriendo a los simples denominados “pata en el suelo”, me estoy refiriendo a toda nuestra sociedad, a los sectores productores de nuestra sociedad que se sienten interpretados en un proyecto de cambio; a los agricultores; a los productores agropecuarios, arruinados por una política de entrega hacia el exterior; de los pequeños y medianos empresarios. Todos ellos, todos estos sectores están involucrados porque todos forman parte de nuestra patria, todos nacieron aquí y los que no nacieron aquí y quieren vivir aquí y quieren morir aquí, tendrán patria libre porque en este proyecto vamos siendo empujados por el entusiasmo, por el cariño y por la fe de nuestro pueblo, y esa circunstancia, el hecho de que en este momento podamos mirar en los ojos de los niños, en el rostro alegre ya, por la esperanza de los hombres y las mujeres de nuestro país, de los ancianos, cuando vemos reflejado en esos rostros la fe y el renacer de la esperanza, fue cuando yo dije cuando me despedía del Ministerio de Relaciones Interiores para ocupar una posición de combate por la construcción de la Asamblea Nacional Constituyente, que ese panorama del país alegre, que ese panorama del rostro de la esperanza que se vislumbra en los corazones y en nuestro pueblo en general, ha hecho el milagro de que en el invierno de mi vida yo puedo soñar con la primavera. Buenos días.

Fuente: www.bbs.ingedigit.com/constituyente/actas/Instalaci%C3%B3n.htm, Julio 2005.

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Documento Nº 10

Decreto de reorganización de todos los órganos del poder público

Gaceta Oficial de la República de Venezuela

Gaceta Oficial Nº: 36. 764 Caracas, 12 de agosto de 1999

ASAMBLEA nACionAL ConStituYEntEEn nombre y representación del pueblo de Venezuela, en ejercicio del Poder

Constituyente otorgado por éste, mediante referéndum realizado democráticamente el 25 de abril de 1999, para transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del estatuto de esta Asamblea.

considerando:Que la República vive una grave crisis política, económica, social, moral e

institucional, que ha llevado al colapso a los órganos del Poder Público y mantiene a la mayoría de la población en un inaceptable estado de empobrecimiento, con el cual se vulnera los más elementales derechos humanos.

considerando:Que la crisis institucional de los poderes públicos tiene carácter estructural e influye

en forma determinante en la imposibilidad de que dichas instituciones puedan por sí mismas superar la crisis.

DecretaÚnico: En razón de la emergencia nacional existente en el país con anterioridad

a la instalación de esta Asamblea, se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público. La Asamblea Nacional Constituyente decretará las medidas necesarias para enfrentar situaciones específicas de la reorganización y dispondrá la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público que así considere, con el fin de recuperar el Estado de Derecho, la estabilidad y el orden necesarios para reconstruir la República en el marco de los valores democráticos.

Dado, firmado y sellado en la sede de la ANC, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

El Presidente, Luis MiquilenaLos Vicepresidentes,Isaías Rodríguez y Aristóbulo Istúriz

Fuente: http://www.analitica.com/bitblio/anc/reorganizacion.asp, Marzo 2005.

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Documento Nº 11

Decreto de regulación de las funciones del poder Legislativo

Gaceta Oficial de la República de Venezuela

Gaceta Oficial Nº: 36.772 Caracas, 25 de agosto de 1999

LA ASAMBLEA nACionAL ConStituYEntEEn nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder

constituyente originario otorgado por éste mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE y el Artículo Único del Decreto que declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público, aprobado el doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve y publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.764 del 13 de agosto del mismo año.

considerandoQue en las sociedades democráticas, con un régimen de libertades públicas

preservadas por la noción de Estado de Derecho, es fundamental el mantenimiento del principio de separación de las funciones del Poder Público, entre las cuales se encuentra la Función Legislativa como expresión popular para desarrollar el ordenamiento jurídico y ejercer el control de los actos de gobierno.

considerandoQue en las actuales circunstancias la crisis general de los Poderes Públicos no permite

dar respuesta a los retos que debe enfrentar la Nación, razón por la cual se requiere adecuar su funcionamiento y organización al proceso de transición democrática cuya misión ha sido encomendada por el Pueblo venezolano a la Asamblea Nacional Constituyente.

Decreta:la siguiente,

reguLAcIón De LAs funcIones DeL poDer LegIsLAtIVoArtículo 1. Funciones que ejercerá el Congreso de la República. EL Congreso de la

República ejercerá las siguientes competencias:

1. La legislación sobre el régimen financiero y presupuestario, sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional Constituyente;

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2. La legislación referida al régimen tributario, sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional Constituyente, así como las autorizaciones que dicha legislación establezca;

3. La autorización por ley especial al Ejecutivo Nacional para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional Constituyente;

4. La legislación aprobatoria de los tratados y convenios internacionales a iniciativa del Ejecutivo Nacional, sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional Constituyente;

5. La legislación sobre telecomunicaciones, sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional Constituyente;

6. La legislación referida al problema informático del año dos mil (2000), sujeta a ratificación de la Asamblea Nacional Constituyente;

7. La autorización al Presidente de la República para salir del territorio nacional;8. El ejercicio del control de la Administración Pública Nacional;9. La autorización del nombramiento del Procurador General de la República y de

los jefes de misiones diplomáticas permanentes;10. La autorización a los funcionarios o empleados públicos para aceptar cargos,

honores o recompensas de gobiernos extranjeros;11. El acuerdo a los venezolanos ilustres que hayan prestado servicios eminentes a

la República, de los honores del Panteón Nacional, después de transcurridos veinticinco (25) años de su fallecimiento;

12. El allanamiento de la inmunidad de los Senadores y Diputados; y,13. La realización de las investigaciones que juzgue convenientes para dar

cumplimiento a las funciones expresamente señaladas en el presente Decreto:

Artículo 2. Órganos para el ejercicio de las funciones del Congreso. EL Congreso de la República ejercerá las funciones previstas en este Decreto por órgano de su Comisión Delegada, así como por las Comisiones de Finanzas, contraloría y las Comisiones Especiales para el estudio del Informe Anual del Contralor General de la República y para la Reestructuración Administrativa del Congreso. Quedan suspendidas las sesiones ordinarias y extraordinarias, como cualquier otra actividad de las Cámaras y de las otras Comisiones del Congreso de la República.

Artículo 3. El procedimiento de formación de la Ley. Los proyectos de Ley presentados a la Comisión Delegada del Congreso de la República recibirán dos (2) discusiones en días diferentes.

Artículo 4. Integración de la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente elegirá una Comisión Legislativa integrada por siete (7) miembros designados de la siguiente manera: cuatro (4) constituyentes y tres (3) miembros más electos fuera de su seno.

La Presidencia de la Comisión Legislativa la ejercerá el constituyente que decida la Asamblea Nacional Constituyente.

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Artículo 5. Competencias de la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional Constituyente. Corresponde a la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional Constituyente:

1. Estudiar y elaborar los proyectos de reglamentos, acuerdos y resoluciones para la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente necesarios para la aplicación del presente Decreto;

2. Elaborar el plan de actividades legislativas y el correspondiente presupuesto especial para la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente;

3. Ejercer la vigilancia sobre la ejecución de reglamentos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional Constituyente; y,

4. Ejecutar las demás actividades que le ordene la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 6. Integración de la Comisión de Investigación sobre las gestiones administrativas del Congreso de la República. La Asamblea Nacional Constituyente designará una Comisión de Investigación sobre las gestiones administrativas del Congreso de la República integrada por cinco (5) miembros.

La Presidencia de la Comisión de Investigación la ejercerá, quien decida la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 7. Plazo para la presentación del Informe. La Comisión de Investigación presentará en un plazo máximo de treinta (30) días continuos un Informe General con el resultado de la evaluación sobre la administración del Congreso de la República prevista en el presente Decreto. La Comisión de Investigación podrá solicitar a la Asamblea Nacional Constituyente, plazos adicionales para presentar informes complementarios sobre aspectos particulares de la administración del Congreso de la República.

Artículo 8. Competencias de la Comisión de Investigación. Corresponde a la Comisión de Investigación:

1. Revisar y evaluar la gestión administrativa de todas las dependencias del Congreso de la República durante el anterior período constitucional, así como del vigente, y en especial:

a) Evaluar la ejecución presupuestaria del Congreso de la República y de sus diversas dependencias administrativas;

b) Evaluación de cualquier otro aspecto que la Comisión considere importante.

2. Indicar expresamente las irregularidades existentes en las distintas gestiones administrativas, así como indicar las posibles responsabilidades que se deriven de dichas irregularidades;

3. Informar a la Asamblea Nacional Constituyente el resultado de las investigaciones y las medidas de urgencia que deban ser decididas;

4. Cualquier otra actividad que decida la Asamblea Nacional Constituyente.

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Artículo 9. Apoyo de la Contraloría General de la República a la Comisión de Investigación. La Contraloría General de la República prestará todo el apoyo que requiera la Comisión de Investigación para el cumplimiento de su misión.

Artículo 10. Obligación de colaboración con la Comisión de Investigación. Toda persona, sea o no funcionario público se encuentra en la obligación de comparecer y colaborar en todo lo que requiera la Comisión de Investigación. La Comisión de Investigación informará inmediatamente a la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente de las personas o funcionarios públicos que desacaten o creen obstáculos a su trabajo.

Artículo 11. Órgano para el ejercicio de las funciones de las Asambleas Legislativas de los Estados. Las Asambleas Legislativas de los Estados ejercerán sus funciones por órgano de una Comisión Delegada no mayor de siete (7) miembros e integrada solamente por diputados principales. Las Asambleas Legislativas que no tengan establecida la existencia de una Comisión Delegada la integrarán con un máximo del treinta por ciento (30%) de los Diputados integrantes de la Asamblea. La integración de la Comisión Delegada contará con la representación proporcional de las fracciones políticas presentes en la Asamblea Legislativa, sin que en ningún caso excedan de siete (7) miembros.

Quedan suspendidas las actividades de las otras Comisiones de las Asambleas Legislativas.

Artículo 12. Revocatoria de la inmunidad, prerrogativas, privilegios y remuneraciones de los Diputados Estadales. Los Diputados de las Asambleas de los Estados que no integren las respectivas Comisiones Delegadas cesan en sus funciones.

Artículo 13. Evaluación de los Contralores Generales de los Estados. Los Contralores Generales de los Estados y de los Municipios serán evaluados por la Asamblea Nacional Constituyente, por órgano de su Comisión Legislativa, quienes serán ratificados o destituidos de acuerdo al resultado de la evaluación.

Artículo 14. Prohibición a los Consejos Municipales. Los Consejos Municipales no podrán enajenar, ni afectar de forma alguna, los ejidos ni bienes municipales. Tampoco podrán aprobar o modificar el Plan de Desarrollo Urbano, durante la vigencia del presente Decreto.

En casos de interés general y utilidad pública, Los Consejos Municipales podrán solicitar a la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional Constituyente la aprobación de excepciones a lo dispuesto en este artículo.

Los Registradores y Notarios de todo el país se abstendrán de formalizar cualquier documento que transfiera o afecte la propiedad o posesión de los ejidos municipales.

Artículo 15. Vigencia del presente Decreto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 16. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 17. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente y su Comisión Legislativa.

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Dada, firmada y sellada en la sede de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Años 188º de la Independencia 140º de la Federación.

el presidente de la Asamblea nacional constituyente,Luis Miquilena

el Vicepresidente de la Asamblea nacional constituyente,Isaías Rodríguez

segundo Vicepresidente de la Asamblea nacional constituyente,Aristóbulo Istúriz

Los constituyentes,Adán Chávez Frías, Alberto Franceschi (Vota En Contra), Alberto Jordán Hernández, Alberto Urdaneta

Alejandro Silva Marcano, Alexis Navarro Rojas, Alfredo Peña, Allan Brewer Carías (Voto Negativo)Américo Díaz Núñez, Ángel Eugenio Landaeta, Ángel Rodríguez, Ángela Zago, Antonia Muñoz

Antonio Briceño, Antonio Di Giampaolo Bottini (Voto Salvado), Antonio José García GarcíaAntonio Rodríguez, Atala Uriana, Blancanieve Portocarrero, Braulio Álvarez, Carlos Tablante

César Pérez Marcano, Claudio Fermín (Abstención), Cristóbal Jiménez, Daniel Díaz, David De Lima Salas, David Figueroa, Desiree Santos Amaral, Diego Salazar, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Elías Jaua MilanoElías López Portillo, Eliécer Reinaldo Otaiza Castillo, Elio Gómez Grillo, Enrique Peraza, Ernesto Alvarenga

Eustoquio Contreras, Florencio Antonio Porras Echezuría, Francisco José Ameliach OrtaFrancisco Efraín Visconti Osorio, Freddy Alirio Bernal Rosales, Freddy Gutiérrez, Froilán Barrios Nieves,

Gastón Parra Luzardo, Geovany Darío Finol Fernández, Gerardo Márquez, Gilmer ViloriaGuillermo García Ponce, Guillermo Guevara, Gustavo Pereira, Haydée de Franco, Haydée Machín

Henry Falcón, Hermann Escarrá, Humberto Prieto, Iris Varela, Jaime Barrios, Jesús Montilla VillegasJesús Rafael Sulbarán, Jesús Teodoro Molina Villegas, Jorge Luis Durán Centeno

Jorge Olavarría (Voto Negativo), José Gregorio Briceño Torrealba, José León Tapia ContrerasJosé Luis González, José Luis Meza, José Vicente Rangel Ávalos, José Gregorio Vielma Mora

Juan Bautista Pérez, Juan José Marín Laya, Julio César Alviárez, Lenín Romero, Leonel Jiménez CarupeLeopoldo Puchi, Levy Alter Valero, Liborio Guarulla Garrido, Luis Augusto Acuña CedeñoLuis Gamargo, Luis Reyes Reyes, Luis Vallenilla, Manuel Quijada, Manuel Vadell Graterol,Marelis Pérez Marcano, María de Queipo, María Iris Varela Rangel, Mario Isea Bohórquez,

Marisabel de Chávez, Miguel Garranchán Velásquez, Miguel Madriz, Mirna Teresa Vies de ÁlvarezNelson Silva, Néstor León Heredia, Nicolás Maduro Moros, Noelí Pocaterra de Oberto

Numa Rojas Velásquez, Oscar Feo, Oscar Nava Tortolero, Pablo Medina, Pausides Reyes GómezPedro Ortega Díaz, Pedro Solano Perdomo, Rafael Colmenárez, Rafael Rodríguez FernándezRamón Antonio Yánez, Raúl Esté, Reina Romero García, Reinaldo Rojas, Ricardo CombellasRoberto Jiménez Maggiollo, Rodolfo Sanz, Ronald Blanco La Cruz, Rubén Alfredo Ávila ÁvilaSamuel López, Saúl Ortega, Segundo Meléndez, Silvestre Villalobos, Sol Mussett de Primera

Tarek Williams Saab, Temístocles Salazar, Victoria Mata, Vinicio Romero MartínezVirgilio Ávila Vivas (Voto En Contra), Vladimir Villegas, William Lara, William Ojeda

Wilmar Alfredo Castro Soteldo, Ildefonso Finol, Yoel Acosta Chirinos

Los secretarios,Elvis Amoroso Alejandro Andrade

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 36.772, 25 de agosto de 1999.

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Documento Nº 12

Decreto de reorganización del poder JudicialGaceta Oficial de la República de Venezuela

LA AsAmbLeA nAcIonAL constItuyente

En nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder constituyente originario otorgado por éste, mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia con el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE y el Artículo Único del Decreto que declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público, aprobado el doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 36.764 del 13 de agosto del mismo año.

considerandoQue es obligación del Estado garantizar el fácil acceso de la población a un sistema

de justicia que actúe con la mayor transparencia, imparcialidad, autonomía, celeridad y simplicidad. Para lo cual es necesario la existencia de controles sociales sobre la administración de justicia con la participación social democrática.

considerandoQue la credibilidad y legitimidad del sistema de justicia implica que se garantice la

idoneidad ética y moral de los jueces por medio de mecanismos objetivos e imparciales de selección de los mejores, así como por medio de controles sociales e institucionales sobre su comportamiento. Idoneidad que se hace indispensable para lograr su capacidad profesional e independencia.

considerandoQue para enfrentar la crisis política, económica, social, moral e institucional se

requiere tomar medidas impostergables, muchas de las cuales requieren de grandes transformaciones del marco jurídico institucional, entre las que se encuentra garantizar la seguridad jurídica, fortalecer la noción de Estado de Derecho y el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Decretala siguiente,

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reorgAnIzAcIón DeL poDer JuDIcIALArtículo 1. Declaratoria de Reorganización del Poder Judicial. Se declara al Poder

Judicial en emergencia y reorganización, para garantizar la idoneidad de los jueces, prestar defensa pública social y asegurar la celeridad, transparencia e imparcialidad de los procesos judiciales, a los fines de adecentar el sistema judicial. Dicha declaratoria también recae sobre el Sistema Penitenciario, para convertir los establecimientos penitenciarios en verdaderos centros de rehabilitación de los reclusos bajo la dirección de penitenciarista profesionales con credenciales académicas universitarias.

Artículo 2. Integración de la Comisión de Emergencia Judicial. La Comisión de Emergencia Judicial estará integrada por nueve (9) miembros designados por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, de la siguiente manera: cuatro (4) Constituyentes; y cinco (5) miembros designados por la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE fuera de su seno

Los Comisionados designados fuera del seno de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ejercerán sus funciones con carácter ad honorem y no representarán interés alguno distinto al del poder Constituyente.

La Comisión de Emergencia Judicial contará con una Secretaria Técnica.Artículo 3. Competencias de la Comisión de Emergencia Judicial. Corresponderá a

la Comisión de Emergencia Judicial:1. Proponer a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE las medidas necesarias

para la reorganización del Poder Judicial y del Sistema Penitenciario, y ejecutar las que sean aprobadas por aquella de conformidad con su Estatuto de Funcionamiento.

2. Elaborar el presupuesto para la Emergencia Judicial con fuentes de financiamiento del Ministerio de Relaciones Interiores, Ministerio de Justicia, Corte Suprema de Justicia y Consejo de la Judicatura y presentarlo a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE para su consideración

3. Seguir y evaluar el funcionamiento y desempeño de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura e informar periódicamente a la Directiva de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

4. Dar instrucciones al Consejo de la Judicatura para la ejecución de sus decisiones.5. Conforme a las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente, la Comisión

para la Emergencia Judicial se encargará de:a) Elaborar el Plan Nacional de Evaluación y selección de Jueces, organizar el

proceso de selección de los jueces mediante concursos públicos de oposición para todos los tribunales y circuitos judiciales y seleccionar los jurados correspondientes.

b) Reorganizar las jurisdicciones, circunscripciones, circuitos judiciales y tribunales del país.

c) Crear el Servicio Voluntario de Defensa Pública.d) Dar seguimiento, evaluar y controlar la implantación del Código Orgánico

Procesal Penal y el régimen de transición.

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e) Diseñar e implementar una campaña informativa y educativa sobre los alcances del Código Orgánico Procesal Penal.

f) Revisar exhaustivamente los convenios multilaterales para la modernización del Poder Judicial, ejecutados o en ejecución por parte del Consejo de la Judicatura.

g) Las demás actividades que le asigne la ASAMBLEA NACIONAL CONSTI TU-YENTE.

Artículo 4. Sobre los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. La Comisión de Emergencia Judicial evaluará de inmediato el desempeño institucional de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de la Judicatura y de las demás instituciones del sistema de justicia, y presentará en un plazo máximo de veinte (20) días consecutivos dicha evaluación para consideración de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Artículo 5. Subordinación del Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura, en su Sala Administrativa y el Inspector General de Tribunales acatarán las instrucciones de la Comisión de Emergencia judicial, a la que informarán del resultado de su actuación.

La Comisión de Emergencia Judicial propondrá a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE la sustitución de los Consejeros y del Inspector General de Tribunales del Consejo de la Judicatura que desacaten sus instrucciones.

La Comisión de Emergencia Judicial destituirá a cualquier funcionario del Consejo de la Judicatura, de los Circuitos Judiciales y de los Tribunales que obstaculice su actividad o incumpla sus instrucciones.

Artículo 6. Suspensión inmediata a funcionarios judiciales procesados por corrupción. La Comisión de Emergencia Judicial decidirá suspensión inmediata, sin goce de sueldo, de todos los jueces, fiscales, defensores y demás funcionarios del Consejo de la Judicatura, de los Circuitos Judiciales y de los Tribunales que tengan procedimientos judiciales iniciados por causas de corrupción. La decisión será ejecutada sin dilación por el Consejo de la Judicatura según las instrucciones de la Comisión de Emergencia Judicial.

Artículo 7. Destitución inmediata de Jueces por retardo judicial inexcusable. La Comisión de Emergencia Judicial ordenará al Consejo de la Judicatura la destitución inmediata de jueces y otros funcionarios judiciales, en los siguientes casos:

a) Cuando los jueces tengan retardo procesal inexcusable, a juicio de la Comisión de Emergencia Judicial, en la tramitación de los juicios.

b) Cuando las sentencias de los jueces hayan sido revocadas reiteradamente, a juicio de la Comisión de Emergencia Judicial, por manifiesto desconocimiento del Derecho.

c) Cuando los jueces, fiscales y funcionarios judiciales incumplan gravemente con las obligaciones de sus cargos.

d) Cuando los jueces, fiscales y funcionarios judiciales posean signos de riquezas cuya procedencia no pueda ser demostrada.

Artículo 8. Suplencia de los jueces suspendidos o destituidos. Los jueces que hayan

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sido suspendidos o destituidos por las causas previstas en los artículos anteriores, serán suplidos por los respectivos suplentes o conjueces, o a criterio de la Comisión, hasta tanto se realicen los concursos públicos de oposición que se realicen durante el tiempo de vigencia de la emergencia judicial. En casos especiales la Comisión de Emergencia Judicial podrá designar el suplente, quien deberá cumplir con los requisitos previstos para los jueces accidentales.

Artículo 9. Apelación de las medidas de emergencia sobre jueces. Los Jueces que sean suspendidos o destituidos por la Comisión de Emergencia Judicial, de conformidad con el presente Decreto, podrán apelar de la decisión ante la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de notificación de su suspensión o destitución.

Artículo 10. Plan Nacional de Evaluación y Selección de Jueces. La Comisión de Emer-gencia Judicial diseñará, para la consideración de la Asamblea Nacional Constituyente, un Plan Nacional de Evaluación y Selección de Jueces, por medio del cual se garantizará la selección de jueces honestos y capaces mediante la realización de concursos públicos de oposición para cubrir la totalidad de los cargos de jueces en el Poder Judicial. El Plan tendrá una duración de seis (6) meses y será ejecutado inmediatamente por la Comisión de Emergencia Judicial conforme lo apruebe la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. La Comisión de Emergencia Judicial dispondrá de un presupuesto especial para la ejecución del referido Plan.

Artículo 11. Publicidad del proceso de selección de jueces. Los perfiles de los distintos cargos de juez, los requisitos de formación profesional y comportamiento ético mínimos para la inscripción de los concursantes, los diseños de los exámenes de los concursos, los baremos para evaluar las credenciales en caso de empate entre concursantes, así como cualquier otro aspecto de los concursos públicos de oposición que decida la Comisión de Emergencia Judicial, deberán ser informados a la población.

Los medios de comunicación tendrán acceso a los actos públicos del Examen de Oposición y podrán radiarlos y televisarlos.

Artículo 12. Supresión de la estabilidad de los jueces en funciones. A los fines de la realización de los concursos públicos de oposición para cubrir la totalidad de los cargos de jueces, queda sin efecto la estabilidad establecida por Ley a los actuales jueces en función, quienes podrán competir en los concursos públicos de oposición que se abrirán para cubrir sus cargos.

Igualmente, queda suprimida la estabilidad de los funcionarios del Consejo de la Judicatura, de los Tribunales y Circuitos Judiciales.

Artículo 13. Regiones para la implementación de los concursos públicos de oposición. Para la constitución de los jurados el país se dividirá en cinco (5) regiones:

1. Región Capital: ciudad de Caracas y los estados Miranda y Vargas.2. Región Central: estados Aragua, Carabobo, Guárico y Yaracuy.3. Región Occidental: estados Zulia, Lara, Falcón, Cojedes y Portuguesa.4. Región Andes y Los Llanos: estados Táchira, Mérida, Trujillo, Apure y Barinas.

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5. Región Oriente: estados Sucre, Nueva Esparta, Anzoátegui, Monagas, Bolívar, Delta Amacuro y Amazonas.

Artículo 14. Integración de los jurados. Cada jurado estará integrado por siete (7) miembros. La integración se hará con tres (3) reconocidos profesores universitarios de las Facultades de Derecho de las Universidades Autónomas, un (1) representante de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, dos (2) abogados representantes de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas al área de la justicia y una persona seleccionada del listado de escabinos del respectivo Circuito Judicial.

Artículo 15. Preservación de la Identidad de los Jurados. Con el fin de garantizar transparencia y pulcritud en la realización de los concursos públicos de oposición, la integración de los jurados será realizada de forma aleatoria, y divulgada después de la inscripción de los aspirantes, un día antes de la realización de los concursos. Si algún jurado designado divulgara su identidad, antes del tiempo previsto, será sustituido de inmediato.

Artículo 16. Procedimientos de los concursos públicos de oposición. La Comisión para la Emergencia Judicial, con fundamentos en los requisitos establecidos por ella, convocará a concurso para cubrir todas las plazas de jueces de los Tribunales y Circuitos Judiciales del país. La convocatoria se hará por tres (3) veces consecutivas en los dos (2) diarios de mayor circulación en cada Estado.

Artículo 17. Se fijará un plazo de diez (10) días, a partir de la primera publicación de las convocatorias a concursos, para la inscripción de aspirantes a jueces. En el plazo fijado, quienes aspiren a participar en los concursos presentarán los documentos requeridos.

Los aspirantes de la región Capital formalizarán sus inscripciones ante la Secretaria Técnica de la Comisión de Emergencia Judicial. En el resto del país, la Comisión de Emergencia Judicial designará a un funcionario responsable por cada estado para que se encargue de la inscripción de aspirantes y a la recepción de los respectivos recaudos, que deberán ser remitidos a esta instancia un (1) día después de concluido el lapso de inscripción.

Artículo 18. Transcurridos cinco (5) días después del lapso de inscripción de aspirantes a jueces y quince (15) días antes de la realización de los concursos. La Comisión de Emergencia Judicial divulgará por los medios de comunicación social de cada Estado, las listas de los aspirantes, de acuerdo a la circunscripción judicial.

Artículo 19. En un lapso de cinco (5) días, a partir de la publicación de las listas de aspirantes a jueces, los ciudadanos podrán presentar, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Emergencia Judicial o el Funcionario que ésta designe en cada estado, las objeciones fundadas sobre los aspirantes a jueces.

Artículo 20. La Comisión de Emergencia Judicial remitirá a los jurados respectivos las objeciones recibidas, a objeto de que se pronuncien sobre las mismas. Si proceden, los jurados podrán excluir de los concursos a los candidatos objetados, cuyas listas serán enviadas al Presidente de la Comisión de Emergencia Judicial, quien la dará a conocer públicamente cinco (5) días antes de la realización de los concursos.

Artículo 21. Las etapas de los concursos públicos de oposición serán:

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1. Calificación de los Méritos acreditados en el currículo según el baremo aprobado por la Comisión de Emergencia Judicial: desempeño de cargos judiciales o fiscales; experiencia en el ejercicio profesional; y, docencia e investigación académica. El resultado de la evaluación de los méritos servirá para el desempate, cuando dos o más concursantes obtengan la misma calificación al promediar las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios del examen de oposición.

2. Evaluación Psicológica que determine la Comisión de Emergencia Judicial. Los jurados podrán requerir la colaboración de cualquier organismo del estado, con carácter obligatorio. Si el resultado de la evaluación psicológica es negativa se excluirá al aspirante del concurso. El resultado de esta evaluación es secreto.

3. Examen de oposición, contemplando tres ejercicios:a) El primero oral, consiste en desarrollar verbalmente los temas que sobre diferentes

materias jurídicas elabore el jurado respectivo y que el aspirante seleccione al azar.b) El segundo escrito, prevé el desarrollo de un examen escrito sobre disciplinas

jurídicas, de acuerdo con la especialidad del cargo sometido a concurso.c) El tercero es de carácter práctico. El jurado del concurso presentará a cada aspirante

a juez, un caso judicial determinado. Después de un período de estudio y de consultas, cada uno elaborará una sentencia que expondrá ante el jurado, en forma pública y oral. Igualmente, los concursantes responderán las preguntas que les formulen los miembros del jurado.

Los concursantes deberán aprobar cada ejercicio con una calificación mínima que determinará la Comisión de Emergencia Judicial, en caso de que no la obtengan se considerarán eliminados del examen de oposición.

La calificación final de los concursantes será el promedio de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios del Examen de Oposición.

En caso que dos o más concursantes obtengan la misma calificación final en el examen de Oposición, se declarará ganador al que haya obtenido la mayor calificación de los méritos.

Artículo 22. Los jurados remitirán a la Comisión de Emergencia Judicial el resultado obtenido por cada concursante en los ejercicios del examen de oposición, así como la calificación de los méritos si hubiere empate, estableciendo los jueces y tres (3) suplentes por cada uno. La Comisión de Emergencia Judicial informará los resultados al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, a los fines de que efectúe los respectivos nombramientos y su juramentación.

Artículo 23. Los jueces seleccionados mediante concurso público de Oposición, ingresarán de inmediato al Poder Judicial, pero serán nombrados para un período de prueba de un (1) año, vencido este plazo, se le otorgará la titularidad, si ha desempeñado la función judicial con idoneidad.

Artículo 24. Mientras se realizan los concursos públicos de Oposición, los jueces en ejercicio que no hayan sido suspendidos ni destituidos por la Comisión de Emergencia Judicial permanecerán en sus respectivos Tribunales y Circuitos Judiciales. Podrán participar

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en los concursos, cumpliendo los requisitos exigidos. Si resultaran seleccionados, serán ratificados en sus cargos.

Artículo 25. Servicio Voluntario de Defensa Pública. La Comisión de Emergencia Judicial creará el Servicio Voluntario de Defensa Pública, con el objetivo de designar abogados defensores en todos los procesos penales o civiles que lo requieran, de acuerdo con la solicitud expresa de los respectivos jueces.

La Comisión de Emergencia Judicial elaborará una tarifa social de honorarios, con carácter provisional, para cancelar el Servicio Voluntario de Defensa Pública, la cual será dada a conocer previa a la inscripción de abogados.

Artículo 26. El Defensor Público Voluntario que no cumpla con sus funciones y cometa faltas a la ética profesional, será destituido por la Comisión de Emergencia Judicial.

Artículo 27. Retardo Procesal penal. La Comisión de Emergencia Judicial, con el apoyo de los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, se encargará de revisar, en cada circunscripción judicial, las causas penales pendientes de sentencias por más de dos (2) años. Los presidentes de los Circuitos Judiciales Penales elaborarán los informes respectivos, que deberán ser enviados a la Comisión de Emergencia Judicial.

Artículo 28. Jueces accidentales para causas pendientes. La Comisión de Emergencia Judicial podrá designar jueces accidentales, previa evaluación, para que decidan causas penales y civiles pendientes de sentencia. Los Tribunales que hayan conocido de estas causas y que se encuentren por más de dos (2) años en estado de sentencia pasarán los expedientes respectivos a tales jueces. La Comisión de Emergencia Judicial determinará el número de jueces accidentales necesarios, en atención al número de causas pendientes de decisión e indicará su distribución.

Los jueces accidentales serán designados aleatoriamente de un Listado de Elegibles creado para tal efecto. Los jueces accidentales deberán cumplir con la calificación mínima que resulte de la evaluación de los méritos de conformidad con el baremo que apruebe la Comisión de Emergencia Judicial, así como deberán obtener una evaluación psicológica positiva de conformidad con el examen que apruebe dicha Comisión.

Artículo 29. Servicio Judicial Voluntario. La Comisión de Emergencia Judicial establecerá el servicio Judicial Voluntario para los estudiantes de los dos (2) últimos años de la carrera de derecho de las Universidades del país, con el fin de que presten labores auxiliares en los Tribunales y Circuitos Judiciales, durante el tiempo de vigencia de la emergencia judicial. De común acuerdo con los Decanos de las Facultades de Derecho, se emitirá un certificado, con validez académica, a los estudiantes que participen en este Servicio.

Los estudiantes podrán realizar las funciones que desarrollan los empleados judiciales de los Tribunales y Circuitos Judiciales.

Artículo 30. Información y Educación sobre el Nuevo Proceso Penal. La Comisión de Emergencia Judicial desarrollará una Campaña Informativa y Educativa sobre los alcances de la emergencia judicial y de la implantación del Código Orgánico Procesal Penal, empleando los recursos que para tal fin fueron asignados al Consejo de la Judicatura.

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Artículo 31. Oralidad en el Proceso Civil. Durante la Emergencia Judicial, deberán acelerarse todas las medidas necesarias para la puesta en marcha de la oralidad y de la participación ciudadana en el proceso civil mediante árbitros jurados o jueces escabinos.

Artículo 32. Vigencia de la Emergencia Judicial. La Declaratoria de Emergencia Judicial por parte de la Asamblea Nacional Constituyente tendrá vigencia hasta que sea sancionada la nueva Constitución de Venezuela.

Artículo 33. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 34. Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto la Directiva de la Asamblea nacional constituyente y la Comisión de Emergencia Judicial que se designe.

Dada, firmada y sellada en la sede de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, en Caracas a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. Años 188º de la Independencia y 140º de la Federación.

el presidente De La Asamblea nacional constituyente,Luis Miquilena

primer Vicepresidente De La Asamblea nacional constituyente,Isaías Rodríguez

segundo Vicepresidente De La Asamblea nacional constituyente,Aristóbulo Istúriz

Los constituyentes,Adán Chávez Frías, Alberto Franceschi (Voto Salvado), Alberto Jordán, Alberto Urdaneta, Alejandro Silva,Alexis Navarro Rojas, Alfredo Peña, Allan Brewer Carías (Voto Negativo), Américo Díaz Núñez, Ángel Landaeta,Ángel Rodríguez, Ángela Zago, Antonia Muñoz, Antonio Briceño, Antonio Di Giampaolo Bottini, Antonio García,

Antonio Rodríguez, Atala Uriana, Blancanieve Portocarrero, Braulio Álvarez, Carlos Tablante,César Pérez Marcano, Claudio Fermín, Cristóbal Jiménez, Daniel Díaz, David De Lima Salas, David Figueroa,

Desiree Santos Amaral, Diego Salazar, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Elías Jaua, Elías López Portillo, Eliécer Otaiza, Elio Gómez Grillo, Enrique Peraza, Ernesto Alvarenga, Eustoquio Contreras, Florencio Porras

Francisco Ameliach, Francisco Efraín Visconti Osorio, Freddy Alirio Bernal Rosales, Freddy Gutiérrez,Froilán Barrios, Gastón Parra Luzardo, Geovany Darío Finol Fernández, Gerardo Márquez, Gilmer Viloria,

Guillermo García Ponce, Guillermo Guevara, Gustavo Pereira, Haydée Franco, Haydée Machín, Henry Falcón, Hermann Escarrá, Humberto Prieto, Iris Varela, Jaime Barrios, Jesús Montilla Villegas, Jesús Rafael Sulbarán,

Jesús Teodoro Molina Villegas, Jorge Durán, Jorge Olavarría (Voto Negativo), José Gregorio Briceño,José León Tapia Contreras, José Luis González, José Luis Meza, José Rangel Ávalos, José Vielma Mora,

Juan Bautista Pérez, Juan Marín, Julio César Alviárez, Lenín Romero, Leonel Jiménez Carupe, Leopoldo Puchi, Levy Alter Valero, Liborio Guarulla Garrido, Luis Augusto Acuña Cedeño, Luis Gamargo, Luis Reyes Reyes,

Luis Vallenilla, Manuel Quijada, Manuel Vadell, Marelis Pérez Marcano, María de Queipo, Mario Isea, Marisabel de Chávez, Miguel Garranchán, Miguel Madriz, Mirna Teresa Vies de Álvarez, Nelson Silva

Néstor León Heredia, Nicolás Maduro, Noelí Pocaterra de Oberto, Numas Rojas, Oscar Feo, Oscar NavaPablo Medina, Pausides Reyes, Pedro Ortega Díaz, Pedro Solano Perdomo, Rafael Colmenárez, Rafael Rodríguez

Ramón Antonio Yánez, Raúl Esté, Reina Romero García, Reinaldo Rojas, Ricardo CombellasRoberto Jiménez Maggiollo, Rodolfo Sanz, Ronald Blanco La Cruz, Rubén Alfredo Ávila Ávila, Samuel LópezSaúl Ortega, Segundo Meléndez, Silvestre Villalobos, Sol Mussett, Tarek Williams Saab, Temístocles SalazarVictoria Mata, Vinicio Romero Martínez, Virgilio Ávila Vivas, Vladimir Villegas, William Lara, William Ojeda

Wilmar Alfredo Castro Soteldo, Ildefonso Finol, Yoel Acosta Chirinos

Los secretarios,Elvis Amoroso Alejandro Andrade

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela.Nº 36.782, 8 de septiembre de 1999

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Documento Nº 13

estatutos de funcionamiento de la Asamblea nacional constituyente

gaceta oficial de la república de VenezuelaGaceta Oficial Nº: 36. 786 Caracas, 14 de septiembre de 1999

cApItuLo IArtículo 1. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE es la depositaria de la

voluntad popular y expresión de su Soberanía con las atribuciones del Poder Originario para reorganizar el Estado Venezolano y crear un nuevo ordenamiento jurídico democrático. La Asamblea, en uso de las atribuciones que le son inherentes, podrá limitar o definir la cesación de las actividades de las autoridades que conforman el Poder Público.

Su objetivo será transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que garantice la existencia efectiva de la democracia social y participativa.

parágrafo unico:Todos los organismos del Poder Público, quedan subordinados a la Asamblea

Nacional Constituyente y están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que emita dicha Asamblea Nacional.

Artículo 2. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE está integrada por los representantes electos de acuerdo a las bases comiciales del referéndum del 25 de abril de 1999, proclamados y acreditados por el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 3. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE tendrá su sede principal en la ciudad de Caracas, en el Palacio Legislativo.

Podrá excepcionalmente, sesionar en cualquier sitio diferente o en cualquier ciudad de la República por acuerdo de las dos terceras partes de la Asamblea.

Artículo 4. INTEGRACION. La Asamblea estará integrada por ciento treinta y un (131) constituyente, quienes son representantes del pueblo y no estarán sujetos a mandato alguno, ni dependerán de autoridad distinta a la propia Asamblea Nacional Constituyente. Sus opiniones y votos obedecerán únicamente al pueblo, al cual representan, y a los dictados de su conciencia.

Las sesiones ordinarias o extraordinarias, tanto de las plenarias como de las comisiones, durarán hasta cuatro (4) horas y podrán ser prorrogadas por dos (2) horas más por decisión de su Presidente o por el tiempo que la Asamblea resuelva por la mayoría de los presentes. Los días y horas de las sesiones ordinarias podrán ser cambiadas por la Asamblea cuando las circunstancias lo justifiquen.

Artículo 5. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE sesionará desde el día de su instalación hasta ciento ochenta (180) días después de la misma, de conformidad con lo

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previsto en las bases comiciales; aunque se hubiera redactado el Proyecto de Constitución que se someterá a referéndum popular, antes de ese lapso.

Artículo 6. DURACION DE LAS SESIONES. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITU-YENTE sesionará de lunes a jueves de cada semana, incluyendo días feriados, pudiendo sesionar en días extras, cuando así lo decida la mayoría presente de los miembros de la Asamblea. Las sesiones de la Asamblea tendrán carácter público. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de los presentes.

Artículo 7. La Asamblea podrá declararse en sesión permanente por el voto favorable de la mayoría de los presentes. Podrá suspenderse la sesión en cualquier momento, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 8. PROHIBICION DE ENTRADA AL SALON DE SESIONES SALVO AUTORIZACION EXPRESA.

Ninguna persona que no sea miembro de la Asamblea o funcionario necesario para el trabajo de la misma, puede, bajo ningún pretexto, introducirse en el salón donde sesionan sus miembros. Se entiende por funcionarios necesarios para el trabajo de la Asamblea, los miembros de la Secretaría, los encargados de taquigrafía y redacción; asesores y encargados de la seguridad.

Artículo 9. USO DE LA FUERZA PUBLICA. Sólo en los casos en que la Asamblea, la Comisión de Coordinación o su Presidente lo resuelvan, podrá situarse fuerza armada dentro del salón o fuera de él.

Artículo 10. SESIONES ESPECIALES. La Asamblea podrá celebrar sesiones especiales cuando el cuerpo lo acuerde y en ella sólo podrán considerarse las materias objeto de la convocatoria.

Artículo 11. GACETA CONSTITUYENTE: Se creará la Gaceta Constituyente, como órgano oficial de la Asamblea, para publicar diariamente, actas, propuestas, resoluciones, acuerdos, documentos y cualquiera otros, como servicio de información permanente.

cApItuLo IIArtículo 12. El tratamiento de los miembros de la Asamblea, será de CONSTITU YENTE.Artículo 13. Ningún miembro de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

podrá ser procesado, perseguido, detenido, preso o juzgado por opiniones o votos que haya emitido en el ejercicio de sus funciones.

Durante los períodos de sesiones, ningún miembro de la Asamblea podrá ser detenido en materia criminal o correccional, sin la autorización de la Asamblea, salvo en caso de flagrante delito.

Los constituyentes tienen derecho a una remuneración quincenal en bolívares (Bs)Artículo 14. INCOMPATIBILIDAD. Los Constituyentes serán de dedicación

exclusiva a la Asamblea Nacional Constituyente. Durante el ejercicio de sus funciones los Constituyentes no podrán:

a. Celebrar, por sí o por interpuestas personas, contratos de ninguna índole con la

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Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, tanto central como descentralizada, ni con personas privadas que manejen fondos públicos: b. Intervenir a cualquier título en la celebración de contratos a que se refiere el literal anterior, ni gestionar, ni tramitar ninguna clase de asuntos o negocios a las mismas; c. Ejercer funciones públicas remuneradas distintas al de constituyentes o empleos privados remunerados que exijan dedicación a tiempo completo; d. Celebrar contratos con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni admitir de ellos empleo o comisión.

El cumplimiento de este artículo no menoscaba las actividades académicas, accidentales, asistenciales o docentes que estén siendo cumplidas por los constituyentes, siempre que no alteren la dedicación exclusiva antes dispuesta.

Artículo 15. El Constituyente tendrá el deber de asistir regularmente a las sesiones de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a la suspensión proporcional de la remuneración correspondiente a cada inasistencia, así como la suspensión de las inmunidades y prerrogativas previstas en el artículo 9, según lo determine la Asamblea.

En todo caso, se preservará al Constituyente las garantías del debido proceso. Durante las mismas, el Constituyente atenderá debidamente las exposiciones de los oradores y en ningún caso realizará actividades ajenas al propio debate, tales como uso de teléfonos celulares, leer la prensa o documentos ajenos a las discusiones.

cApItuLo III.- De la Junta DirectivaArtículo 16. La ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE tendrá una Junta Directiva

integrada por un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente, un Secretario y un Subsecretario. El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos de su propio seno por mayoría de votos.

Artículo 17. DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del Presidente:1. Abrir, prorrogar, suspender y cerrar las sesiones. 2. Requerir a los constituyentes para

que asistan a las sesiones de la Asamblea y de las comisiones. 3. Disponer para cada sesión las materias de las cuentas y el orden del día. 4. Dirigir los debates conforme a este Reglamento. 5. Firmar los oficios, comunicaciones, decretos y demás decisiones de la Asamblea. 6. Requerir de los espectadores, circunspección y respeto cuando hubiere motivo para ello, en caso de reincidencia o perturbación grave, ordenar que se desalojen las barras. También podrá hacer intervenir la fuerza pública de ser necesario. 7. Certificar, en unión del Secretario, las actas de las sesiones. 8. Solicitar a los órganos del Poder Público y a todas las autoridades, la cooperación y los informes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Asamblea. 9. Contratar asesores a instancias de la Asamblea o de las comisiones. 10. Las demás que señale el Reglamento.

Del Primer Vicepresidente y del Segundo VicepresidenteSon atribuciones del Primer Vicepresidente:

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1. Controlar los servicios administrativos y la ejecución del presupuesto de la Asamblea.

2. Suplir las faltas temporales o accidentales del Presidente, y las demás que le sean encomendadas por la Asamblea.

Son atribuciones del Segundo Vicepresidente:1. Suplir las faltas temporales o accidentales del Primer Vicepresidente, vigilar todo

lo relativo a la Secretaría, y las demás que le sean encomendadas por la Asamblea.

Artículo 18. De la Secretaría. La Asamblea tendrá un Secretario y un Subsecretario, electos fuera de su seno, por el voto de al menos las dos terceras partes de la Asamblea. Luego de dos votaciones sin resultado, se decidirá por mayoría absoluta.

Ambos funcionarios durarán en el ejercicio de sus cargos por el período de ejercicio de la Asamblea. La Presidencia podrá disponer que este término se extienda por un plazo adicional, si considera que algunos asuntos no concluidos durante el término original, así lo requieran.

Tanto el Secretario como el Subsecretario, podrán ser removidos cuando a juicio de la Asamblea así lo decida.

La remoción requiere del voto de al menos la mayoría de las dos terceras partes de la Asamblea.

Los servicios del Secretario garantizarán el buen funcionamiento de la Asamblea y estarán bajo la responsabilidad, dirección y supervisión del Presidente. El Secretario dirigirá los servicios de documentación, taquigrafía, grabación, transcripción y archivo. Igualmente colaborará con la Presidencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y en las tareas que le sean encomendadas.

Artículo 19. Del Secretario. Corresponde al Secretario de la Asamblea:1. Verificar el quórum al comienzo de cada sesión.2. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos que debe conocer la Asamblea.3. Llevar el Libro de Actas de sesiones de la Asamblea y los demás libros de registro

necesarios, para dejar constancia de las otras actividades del cuerpo. Los libros llevarán el sello de la Asamblea en cada hoja y deberán abrirse o cerrarse mediante acta suscrita por el Presidente y el Secretario.

4. Expedir copia certificada de las actas, documentos en curso o del archivo, a solicitud escrita de toda persona interesada y dando cuenta al Presidente.

5. Despachar las comunicaciones que acuerde la Asamblea o la Presidencia y las demás que le correspondan en el ejercicio de sus funciones.

6. Custodiar el archivo de la Asamblea y guardar sus sellos.7. Distribuir oportunamente a los constituyentes, con la debida anticipación, la

cuenta, el orden del día, diarios de debates y demás publicaciones de la Asamblea.8. Realizar la difusión al público, a través de los medios de comunicación, del orden

del día, diarios de debates y demás publicaciones de la Asamblea.

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9. Velará porque en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y las cintas o cassettes, se guarden en igual forma que las actas.

10. Los demás que le sean atribuidas por la Asamblea, la Comisión de Coordinación o la Presidencia.

Artículo 20. Del Subsecretario. El Subsecretario cubre la vacante del Secretario y colaborarán con éste en las funciones que le son propias y específicamente en las que le sean delegadas por el Secretario y encomendadas por la Asamblea o por la Presidencia.

Artículo 21. De los Servicios Administrativos. La Asamblea elegirá, de una terna propuesta por la Mesa Directiva, un Director General de Servicios Administrativos, a quien corresponderá la dirección y coordinación de los servicios generales que ella requiere para su normal y eficaz funcionamiento. A estos efectos exigirá como requisito fundamental la honorabilidad de los aspirantes y su comprobada experiencia profesional en esta materia, no menor de cinco (5) días.

Artículo 22. Funciones. Serán atribuciones del Director General de Administra ción:1. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de la Asamblea. Una vez que éste lo

aprue be, el Presidente tramitará la asignación de los recursos fiscales necesarios para el funcionamiento de la misma.

2. Determinar, previa consulta con el Primer Vicepresidente, los cargos, funcionarios, requisitos, credenciales y remuneración del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Asamblea.

3. Actuar como Jefe de Personal, llevando los registros del caso.4. Ejecutar el presupuesto de la Asamblea de conformidad con las normas y

procedimientos establecidos en las órdenes de pago, llevando los registros de contabilidad y auditoría.

5. Organizar la debida protección de los servicios y el suministro de los bienes y elementos que requiere la Asamblea y velar por su conservación.

6. Garantizar y asignar, de acuerdo con el Primer Vicepresidente, las instalaciones y locales necesarios para el funcionamiento de la Asamblea y sus comisiones.

7. Todas las demás que le sean atribuidas por la Asamblea y su Presidencia y en especial, las que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

Artículo 23. Comisión de Coordinación. Composición y Atribuciones. La Asamblea tendrá una Comisión de Coordinación, constituida por el Presidente, los Vicepresidentes y los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Permanentes.

Son atribuciones de la Comisión de Coordinación:1. Programar el trabajo de la Asamblea y establecer el Orden del Día.2. Asesorar al Presidente en el examen de los asuntos y de las materias recibidas por

la Asamblea, a los fines de decidir su respuesta o destino:

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3. Asesorar al Presidente sobre cualquier asunto relativo a la dirección y administración de la Asamblea.

4. Conocer y coordinar el trabajo de las comisiones, acordar las medidas necesarias para superar las dificultades que aquellas tuvieren para el normal desarrollo de sus funciones.

5. Recibir información sobre la ejecución del presupuesto y el trabajo de las oficinas técnicas y de asesoría.

Artículo 24. Oficina Técnica. La Asamblea tendrá una Oficina Técnica, integrada por un Director y cuatro (4) miembros escogidos por la Junta Directiva, de acuerdo con sus credenciales académicas y experiencia en los temas inherentes al trabajo de la Asamblea. Los candidatos para integrar la Oficina Técnica deberán ser aprobados por la Asamblea, previo conocimiento de sus méritos y credenciales.

Artículo 25. Atribuciones. Son funciones de la Oficina Técnica:1. Estudiar los documentos, proyectos y propuestas que se presenten a la Asamblea

referentes a su agenda legislativa.2. Sistematizar por temas, materias constitucionales y otros criterios pertinentes los

documentos, proyectos y propuestas a que se refiere el numeral anterior.3. Realizar las investigaciones y estudios que les encomienden la Asamblea, la

Presidencia o las comisiones.4. Presentar oportunamente informes sobre los asuntos en estudio y los que le

hayan sido encomendados.5. Recopilar y publicar todos los documentos necesarios para la Memoria Histórica

de la Asamblea, tales como las actas de las sesiones plenarias y de las comisiones, los proyectos considerados por la Asamblea con sus exposiciones de motivos, los documentos elevados a consideración de la Asamblea por instituciones públicas o privadas y cualquiera otra comunicación que se estime conveniente a los fines del numeral.

6. Elaborar una Gaceta Constitucional que sirva de órgano de difusión a la Asamblea.

Artículo 26. Examen de Textos. La Oficina Técnica examinará los textos aprobados por la Asamblea en primera discusión y podrá formular sugerencias sobre su estructura, ordenamiento, consistencia y coherencia.

La misma facultad podrá ejercer con respecto a los textos sometidos a segunda discusión.

Artículo 27. La Asamblea elegirá un Relator presentado por la Junta Directiva, quien durará en el servicio de su cargo por el período en que se halle reunida la Asamblea, pero la Presidencia podría disponer que este término se extienda por un plazo adicional si fuera necesario.

Artículo 28. Funciones. Serán funciones del Relator:1. Recopilar todos los documentos necesarios para la historia de la Asamblea Nacional

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Constituyente, tales como las actas de las sesiones plenarias y de comisiones, los proyectos considerados por la Asamblea con sus exposiciones de motivos, los presupuestos sobre reformas a la Constitución, presentadas ante la Secretaría y la correspondencia recibida y despachada.

2. Sistematizar las principales normas, criterios y otras consideraciones que estime.3. Entregar a la Asamblea, a las comisiones y a los constituyentes, la información

requerida que se halle en su poder y realizar las investigaciones que se le encomienden.4. Dirigir la Gaceta Constituyente, órgano de difusión de la Asamblea.5. Las demás que le asigne el Reglamento y la Presidencia.

parágrafo unico:En el ejercicio de sus funciones, el relator deberá ajustarse de manera estricta, a la

autenticidad de los hechos, actas, propuestas y en general el desenvolvimiento real de la Asamblea Nacional Constituyente.

capítulo IV.- De las comisionesArtículo 291. Comisión de las Disposiciones Fundamentales de la Soberanía y de los Espacios

TerritorialesEsta Comisión define a la República, la forma de Gobierno, el Estado, caracteriza la

Soberanía, al Territorio y la División Política.2. Comisión de Integración y Relaciones con la Comunidad InternacionalEsta Comisión se refiere a la validez de los Tratados, la Internacionalización de

las relaciones políticas, sociales, económicas, culturales y ecológicas, la promoción de las reformas de integración con las demás naciones y especialmente, de los países de la América Latina y El Caribe y estudia los cuerpos consultivos del Presidente en esta materia.

3. Comisión de la Nacionalidad y la CiudadaníaEstudia el ius soli y el ius sanguinis, los venezolanos por voluntad, la nacionalidad

como Derecho Humano, lo relativo a la adquisición, opción, pérdida y recuperación de la nacionalidad, evalúa los conceptos de uninacionalidad, binacionalidad y plurinacionalidad y el régimen de la ciudadanía.

4. Comisión de Deberes, Derechos Humanos y sus GarantíasEsta comisión estudia lo relativo a los Derechos de la Primera, Segunda, Tercera

y Cuarta Generación; los Derechos Humanos y su recepción en el sistema jurídico venezolano. Los mecanismos jurídicos de acción ordinaria y extraordinaria para proteger o restablecer los Derechos Humanos y hacerlos verdaderamente efectivos.

5. Comisión de lo Económico y lo SocialLa relación del Estado con el Sistema Económico y Social, el reconocimiento de

nuevos actores económicos y sociales, sus derechos. La Hacienda Pública, las Instituciones

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Financieras, el Derecho de Propiedad, la Familia, la Juventud y la Infancia, los campesinos, los pueblos indígenas y en general, el régimen económico y social de la República.

6. Comisión del Sistema de defensa y de las Fuerzas Armadas NacionalesEstudia la Doctrina Democrática de Seguridad y Defensa, el nuevo rol de las Fuerzas

Armadas Nacionales, las Políticas de Defensa, la Seguridad Militar del Estado, la Fuerza Pública y la incorporación de las Fuerzas Armadas Nacionales al desarrollo económico y social del país. La Cultura Popular como materia de Seguridad y Defensa Nacional.

7. Comisión del Poder Público NacionalEvalúa la nueva estructuración del Poder Público, el principio de Legalidad, el

sistema funcionarial, las prohibiciones, los contratos de interés público, los contratos administrativos, las Fuerzas Armadas Nacionales como parte del Poder Público, los períodos constitucionales del Poder Nacional y los períodos de los poderes estatales y municipales. Las competencias del Poder Nacional y las cláusulas de descentralización y transferencia de competencias.

8. Comisión del Poder EjecutivoEstudia la organización de la Presidencia de la República, la elegibilidad vacante, el

sistema de elecciones, el Vicepresidente, las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente, de los Ministros, del Consejo de Estado, del Consejo de Seguridad y Defensa de la Nación, del Consejo de Ministros y de los Ministros Territoriales.

9. Comisión del Poder LegislativoEvalúa la controversia unicameral-bicameral, la integración y composición del Poder

Legislativo, el nuevo régimen de elegibilidad y revocatoria, el régimen de inmunidades y prerrogativas, las condiciones de elegibilidad y las competencias privativas generales o comunes según se trate del sistema unicameral o bicameral. La formación de las leyes, la iniciativa popular y ciudadana.

10. Comisión de la Administración de JusticiaQue estudia lo referente al Poder Judicial, al Máximo Tribunal de la República, a la

jurisdicción Constitucional, la Contencioso-Administrativa, la Justicialidad, al Sistema de elección, a la Idoneidad, la Carrera Judicial, la Independencia, la nueva organización de los Tribunales de la República y el Sistema de Democracia Directa para la elección de ciertos jueves.

11. Comisión del Poder Moral o ContralorEvalúa su integración y propuestas: El Poder Contralor, el Ministerio Fiscal, la

Procuraduría General de la República, el Defensor del pueblo y otras instituciones.12. Comisión ConstitucionalAdemás de lo establecido en el Art. 28 del anteproyecto, se encargará de elaborar

el anteproyecto de exposición de motivos de la Constitución, así como el anteproyecto de sistematización del texto constitucional y el anteproyecto de preámbulo.

13. Comisión para Asuntos de Estados y Municipios y otras EntidadesEstudio de los Poderes Regionales y Locales, revisión de los Poderes Públicos,

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Organización y Sistema de Elecciones, incorporación de las Parroquias y Asambleas Parroquiales y Estudio de otras Entidades o Unidades Primarias de la Democracia Directa.

14. Comisión para la Modificación y Protección de la ConstituciónEstudia el Sistema de Inviolabilidad Constitucional, así como los procedimientos

de modificación, reforma y sustitución constitucional. Estudia el instituto de la Asamblea Constitucional y establece los principios de la Asamblea Constituyente como Poder Originario y Soberano.

comisiones especialesLa Asamblea Nacional Constituyente podrá crear comisiones especiales para la

realización de tareas determinadas o estudios específicos que se le indiquen de manera expresa. Estaría compuesta por el número de miembros que se considere necesario.

Artículo 30. Composición de las Comisiones y Subcomisiones. Todos los constituyentes deberán ser parte, con voz y voto, de una Comisión Permanente. En todo caso, no podrán pertenecer a más de una. Las comisiones deberán tener un número impar de miembros. Para su composición deberá prevalecer la solicitud del Constituyente.

Las Comisiones Permanentes se dividirán en tantas subcomisiones como sean necesarias para el mejor desempeño de las funciones.

Las subcomisiones tendrán un coordinador designado por los miembros de éstas.Artículo 31. Asistencia a otras Comisiones. Los constituyentes que no fueren

miembros de una comisión, podrán asistir a sus reuniones con derecho a voz y tendrán derecho a disponer, previa solicitud, de los estudios e informes distribuidos entre sus miembros.

Artículo 32. Directiva. Comisiones. Cada Comisión tendrá un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán con respecto a la Comisión, las mismas atribuciones y obligaciones señaladas para el presidente de la asamblea, en cuanto les sean aplicables. El presidente y el vicepresidente serán elegidos uninominalmente mediante votación secreta y por el voto de la mayoría de los miembros de la Comisión.

Artículo 33. Cada comisión designará, fuera de su seno, un secretario que ejercerá, respecto a la Comisión, las mismas funciones señaladas para el secretario de la asamblea, en cuanto le fueran aplicables.

Artículo 34: Deliberaciones y Votaciones. Las deliberaciones de las comisiones y el régimen de votación se regirán por las mismas normas señaladas para la asamblea, en cuanto le fueran aplicables. Las reuniones de las comisiones serán públicas.

Artículo 35. Informes. Los informes de la comisión serán firmados por los integrantes . Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe.

Artículo 36. De la Comisión Constitucional. Del seno de la Asamblea Nacional Constituyente se elegirá una Comisión Constitucional y la propia asamblea elegirá su presidente y secretario, con el objeto de elaborar los informes finales, así como la redacción definitiva de los proyectos de normas aprobadas por la Asamblea y velará con

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especial atención, por el cumplimiento de las bases comiciales aprobadas a través del referéndum.

Artículo 37. La Comisión Constitucional elaborará la exposición de motivos del Proyecto Constitucional, para presentarlo a la asamblea a efectos de su aprobación.

La Comisión Constitucional, a solicitud de la asamblea, opinará sobre los proyectos de comisiones sometidos a su consideración e informará, cuando así le sea requerido, sobre aquellos temas propuestos o solicitados que le sean asignados, en el entendido que en ningún caso su opinión será vinculante para la asamblea.

Artículo 38. La Comisión Constitucional estará integrada en lo posible, por constituyentes con amplio dominio en los temas constitucionales.

capítulo V.- De la Declaración en comisión generalArtículo 39. Comisión General. La asamblea, cuando lo juzgue conveniente, se

declarará en comisión General para considerar cualquier asunto, bien por decisión de la presidencia o a proposición de algún constituyente.

Artículo 40. Régimen de la Comisión General. En Comisión General, los constituyentes pueden conferenciar entre sí sobre la materia en discusión y hacer cuanto contribuya al mejor examen del asunto, sin necesidad de sujetarse a las limitaciones reglamentarias del debate.

Artículo 41. SUSPENSION DE LA COMISION GENERAL. Cuando el Presidente considere logrado el objeto de la Comisión General, se suspenderá ésta, y, reconstituida la Asamblea, la considerará sobre si estima o no procedente continuar en Comisión General. En todo caso, se atenderá a la decisión de la mayoría.

Artículo 42. OPOSICION A LA SUSPENSION. Cuando algún constituyente pidiere que se vuelva a la sesión y el Presidente u otro constituyente se opusiere, se consultará, sin discusión, a la Asamblea y se decidirá por mayoría. Este procedimiento sólo podrá repetirse cada treinta (30) minutos, por lo menos.

Artículo 43. INFORMACION A LA ASAMBLEA. La Presidencia informará a la Asamblea sobre el resultado de la materia sometida al estudio de la Comisión General.

Artículo 44. ACTA DE REGISTRO DE LA COMISION GENERAL. En el Acta, se hará mención de haberse declarado la Asamblea en Comisión General y del objeto que la motivó.

capítulo VIArtículo 45. DE LOS DEBATES Y EL QUORUM. Para intervenir en los debates los

Constituyentes deberán solicitar derecho de palabra al Presidente. Una vez que les fuere concedida, harán uso de ella poniéndose de pie. El Presidente concederá el uso de la palabra en el orden en que se le hubiere solicitado.

Artículo 46. DURACION DE LOS DEBATES. Toda intervención será por un máximo de quince (15) minutos y la misma persona, podrá solicitar el derecho de palabra una vez más sobre el mismo asunto, por un máximo de 10 minutos.

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Cuando un Constituyente se considere aludido, habiéndosele agotado el derecho de palabra, solicitará a la Presidencia el derecho a réplica por cinco (5) minutos, por una sola vez.

Artículo 47. TRIBUNA DE ORADORES. El Constituyente podrá hablar desde su curul o informar a la Presidencia que lo hará desde la Tribuna de Oradores.

Artículo 48. RENUNCIA AL DERECHO DE PALABRA POR AUSENCiA. Cuando un Constituyente esté ausente de la sesión en el momento de corresponderle su derecho de palabra, se entiende que ha renunciado a éste.

Artículo 49. DERECHO DE PALABRA DEL PRESIDENTE. Cuando el Presidente haga uso del derecho de palabra como Constituyente, deberá ponerse de pie.

Artículo 50. GARANTIA DEL DERECHO DE PALABRA. La Presidencia tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de palabra de los constituyentes, dentro de las normas previstas en este Reglamento.

Artículo 51. INFRACCION A LAS REGLAS DEL DEBATE. Se considera infracción a las reglas del debate:

1. Tomar la palabra sin que el Presidente la haya concedido2. Tratar reiteradamente asuntos distintos a la materia en discusión con ánimo de

perturbar el desarrollo ordenado en el debate;3. Interrumpir al orador de turno;4. Proferir alusiones ofensivas, y,5. Cualquier otro comportamiento que impida el normal desarrollo del debate.Artículo 52. SANCIONES. La infracción a las reglas del debate será sancionada por

la Presidencia con la privación del derecho de palabra por el resto de la sesión. Para privar al infractor del derecho de palabra por toda la sesión, se requerirá del voto de las dos terceras partes de los constituyentes presentes.

Artículo 53. QUORUM Y MAYORIA. La Asamblea Nacional Constituyente sesionará con la asistencia de la mitad más uno de los constituyentes elegidos.

En cualquier estado de la sesión, si no se alcanza el quórum de funcionamiento, el Presidente o uno cualquiera de la Directiva, suspenderá la sesión.

Artículo 54. ACTAS, DIARIO DE DEBATES Y ARCHIVO. De toda sesión de la Asamblea Nacional Constituyente y de sus comisiones, se levantará un Acta, cuya redacción estará a cargo del secretario. Asimismo, se llevará un registro taquigráfico y grabación de las sesiones.

capítulo VII.- De las mocionesArtículo 37. PRESENTACIONES DE MOCIONES. Las mociones deberán ser

presentadas por escrito, antes de ponerse en discusión, con indicación de los constituyentes que la apoyen, y su texto permanecerá a disposición de los constituyentes para que puedan examinarlas durante el debate o pedir al Presidente que ordene su lectura.

Artículo 38. APOYO Y RETIRO DE MOCIONES. Las mociones presentadas por un

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constituyente requieren del apoyo de por lo menos un constituyente más para iniciar su discusión. Para retirar la moción o el apoyo, se requerirá del acuerdo de la Asamblea. Si se retira el apoyo se considerará la moción, a menos que otro constituyente la apoye.

Artículo 39. MOCION DE URGENCIA. Mientras la Asamblea considere un asunto, no podrá tratarse otro, a menos que se propusiese con carácter de urgente y lo estimare así la asamblea por la mayoría de los constituyentes presentes.

Artículo 40. MOCIONES PREFERENTES. Las mociones siguientes se considerarán con preferencia a las materias en discusión, y serán objeto de decisión sin debates:

1. Las mociones de orden, referentes a la observancia del Reglamento y al orden del debate. Sobre ellas resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse ante la Asamblea.

2. Las mociones de información, rectificación de datos inexactos utilizados en la argumentación de un orador, o para solicitar la lectura de documentos referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el Constituyente. El Presidente concederá la palabra para estas mociones una vez que el orador haya terminado su intervención.

El constituyente al cual se haya concedido la moción de información, se limitará a suministrar los datos en forma escueta y breve, sin apartarse de la materia la intervención no durará más de tres (3) minutos.

3. Las mociones de diferir, por pase del asunto a Comisión o por aplazamiento de la discusión por tiempo definido o indefinido.

4. Las mociones para cerrar el debate por considerarse suficientemente discutido el asunto. Estas mociones requerirán para su aprobación el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. En este caso, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo Constituyente contrario a esa medida, hasta por cinco (5) minutos.

Cerrado el debate para estas mociones, se votarán en el orden en que queden enumeradas; si se negaren continuará la discusión sobre la cuestión principal.

Artículo 41. DEBATE DE UNA MOCION. Abierto el debate sobre una moción, se entiende que lo está para todas sus modificaciones.

Al cerrarse el debate se procederá a su votación.Artículo 42. LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones pueden ser de:1. Adición, cuando se agregue alguna palabra o concepto, a la proposición

principal.2. Supresión, cuando se elimine algo de la misma proposición.3. Sustitución, cuando se ponga una palabra o concepto en lugar de otro. En todo

caso deberán ser propuestas en el curso del debate para votarlas con la moción principal.

Artículo 43. REGIMEN DE LAS MODIFICACIONES DE MOCIONES. El haberse propuesto una modificación no impide que, antes de resolverla, puedan proponerse otras de la misma moción; pero se votará primero la última y si resultare negada, se votarán

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luego las demás, siempre en el orden inverso. Se exceptúan aquellas que se refieren a cantidades de cualquier género, pues en éstas se empezará por la mayor, para seguir en orden decreciente. Las adiciones se votarán enseguida de la moción respectiva.

Artículo 44. CIERRE DE DEBATE. Cuando el Presidente juzgue que una proposición ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el debate. Si ningún constituyente pidiere la palabra se declarará cerrado el debate con un toque de campanilla, sin que pueda abrirse nuevamente la discusión. El secretario leerá las proposiciones en mesa.

Artículo 45. DISCUSION INFORME DE COMISION. Cuando se discuta el informe de una Comisión, se someterá a votación la proposición o proposiciones con las cuales termina. La no aprobación de las proposiciones de un informe no significará el rechazo del asunto que lo motiva. La Asamblea podrá escoger, rechazar o modificar el informe o pasarlo nuevamente a la misma comisión, o si se trata de una comisión especial, podrá designar una nueva.

capítulo VIII.- De la programación de las actividades de la AsambleaArtículo 52. Programa de Trabajo. La Comisión de Coordinación establecerá el

Programa de Trabajo, que contendrá la lista de los proyectos constitucionales y demás proposiciones que será discutido, su orden de discusión y un calendario tentativo. El programa será revisado periódicamente. Igualmente, la Comisión, en su sesión semanal ordinaria, elaborará la agenda de trabajo para la semana siguiente.

Artículo 53. Distribución del Programa de Trabajo. Una vez elaborado el programa de trabajo, será entregado a los constituyentes y se pondrá a su disposición el material de apoyo necesario para el estudio de los proyectos.

Artículo 54. Agenda de Trabajo Semanal. Cada semana, siempre en el mismo día y hora, previamente fijados, la Comisión de Coordinación elaborará la Agenda de Trabajo de la semana siguiente, la cual contendrá el Orden del Día de cada una de las sesiones que se celebrarán en ese lapso. La agenda será puesta a la disposición de cada constituyente por lo menos veinticuatro (24) horas antes de la primera sesión de cada semana, junto con el material disponible.

Igualmente se pondrá a disposición de los medios de comunicación y cualquier interesado, la agenda de trabajo con su orden del día correspondiente.

Artículo 55. Conocimiento Oportuno del Orden del Día. Los constituyentes deberán conocer oportunamente el Orden del Día correspondiente, y la Presidencia velará para que estén a su disposición los documentos, informes y dictámenes disponibles que sustenten los puntos en él contenidos, en los plazos fijados en este Reglamento.

Artículo 56. Modificación del Orden del Día. El Orden del Día sólo puede ser modificado cuando razones excepcionales así lo aconsejen, previo acuerdo de la mayoría de los miembros presentes, a propuesta del Presidente de la Asamblea o de por lo menos diez (10) constituyentes.

Artículo 57. Puntos del Orden del Día no Tratados en la Sesión Correspondiente.

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Los puntos del Orden del Día que no puedan ser tratados en la sesión correspondiente, serán incorporados en el Orden del Día de la sesión siguiente.

capítulo IX.- régimen de VotaciónArtículo 58. Valor del Voto. Cada Constituyente tendrá derecho a un (1) voto. En las

comisiones sólo podrán votar aquellos que la integran como miembros.Artículo 59. Votaciones Públicas y Secretas. Las votaciones serán públicas, pero

podrán ser secretas cuando así lo acuerde la mayoría de los constituyentes presentes o así lo establezca el presente Reglamento en disposiciones particulares.

Artículo 60. Votación Secreta. En los casos de votación secreta, la Presidencia designará una comisión escrutadora que actuará en la revisión de los votos emitidos y sobre el resultado de la votación. La votación secreta se hará por papeletas depositadas por los constituyentes llamados uno a uno por orden alfabético del apellido en urna destinada a tal efecto. Las papeletas indicarán únicamente “sí” o “no” o “abstención”. Las papeletas en blanco y las que contengan otras expresiones a las indicadas anteriormente, serán nulas.

Para la votación secreta se podrá utilizar cualquier medio automatizado que sea idóneo.

Artículo 61. Prohibición de Interrupción de la Votación. Después que la Presidencia haya anunciado que comienza la votación, ningún constituyente podrá interrumpirla, salvo para plantear una cuestión de orden relativa a la forma como se adelanta dicha votación.

Artículo 62. Empate. En caso de resultar empatada alguna votación, se procederá a una segunda votación en una sesión ulterior y si cuando se vuelva a considerar se produjera un nuevo empate, se entenderá como negado.

Artículo 63. Rectificación de Votos. Cualquier constituyente podrá solicitar rectificación de la votación. Sólo se admitirá hasta dos (2) rectificaciones.

Artículo 64. Votación Pública. Las votaciones públicas se harán levantando la mano o poniéndose de pie. Cualquier constituyente podrá pedir votación nominal, la que se hará siguiendo el orden alfabético de los apellidos, comenzando por aquél cuyo nombre sea sacado en suerte por la Presidencia. En estas votaciones se anunciará el nombre de cada Constituyente, quien contestará “sí”, “no” o “abstención”.

Durante la votación no se podrá razonar el voto. Cualquier razonamiento del voto se consignará por escrito en la Secretaría para su inclusión en el Acta correspondiente. Para la votación pública se podrá utilizar cualquier medio automático que sea idóneo.

capítulo X.- participación ciudadana en la Asamblea nacional constituyenteArtículo 65. Alcance. La Asamblea Nacional Constituyente propiciará la

participación ciudadana mediante la iniciativa de Proyectos Constitucionales generales o específicos, la participación en comisiones, los derechos de palabra y la publicidad de las proposiciones que reciba.

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Artículo 66. Presentación de Proyectos. Podrán presentar Proyectos Constitucionales de Participación Ciudadana, las organizaciones y asociaciones representativas de las comunidades, sean éstas de ámbito nacional o local, sin discriminación alguna, bajo las condiciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 67. Publicación y Difusión. Todas las iniciativas de Proyectos Constitucionales de Participación Ciudadana, serán publicados y difundidos por la Asamblea, a través de los mismos medios y en las mismas condiciones del resto de los proyectos.

Artículo 68. Lapso de Presentación de Proyectos. Los Proyectos Constitucionales de Participación Ciudadana deberán ser presentados dentro de los noventa (90) días, contados a partir del día siguiente a la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente.

Artículo 69. Discusión Obligatoria. Todas las iniciativas de Proyectos Constitucionales de Participación Ciudadana serán de consideración obligatoria por la comisión respectiva. A las sesiones de la Comisión encargada de estudiar el proyecto correspondiente, serán invitados, con derecho a voz, los representantes responsables de la presentación de los proyectos.

Artículo 70. Participación en las Sesiones. Los representantes responsables de la iniciativa de proyectos constitucionales, cuyos proyectos sean considerados en reuniones de la comisión respectiva, tendrán derecho a voz en la reunión correspondiente por una sola vez y por un máximo de quince (15) minutos. Además, podrán participar para aclarar dudas, cuando les sea requerido, si así lo aprueba la mayoría de los miembros de la Comisión. Igualmente podrán participar los representantes de las comunidades en temas de su interés, cuando así lo apruebe la comisión correspondiente.

Artículo 71. Difusión, Deliberaciones y Votaciones. El Presidente y la Comisión de Coordinación procurarán la difusión de las deliberaciones y votación de la Asamblea en tiempo real por los medios de comunicación tanto nacionales como regionales.

Artículo 72. Difusión Participación Ciudadana. Las sesiones en las cuales se discutan los proyectos de Participación Ciudadana y aquellas en las cuales se haya requerido la participación de representantes de las comunidades, se realizarán en las horas de mayor audiencia pública y su convocatoria con anuncio del proyecto a debatir se realizará con la antelación y difusión que garantice dicha audiencia.

capítulo XI.- ceremonialArtículo 73. Las Curules de la Directiva. El Presidente de la Asamblea ocupará la

curul que le está reservada en el salón; el primer vicepresidente se sentará a su derecha y el segundo vicepresidente a su izquierda.

Artículo 74. Comunicaciones Dirigidas a la Asamblea. Cuando se reciba una comunicación dirigida a la Asamblea, el Presidente informará inmediatamente a la misma y la someterá a su consideración.

Artículo 75. Invitados. Cuando concurra a la Asamblea alguna persona cuya comparecencia o invitación se estime oportuna, será recibido por el Secretario, quien

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lo conducirá a los asientos que se destinaren y lo despedirá a las puertas del salón. Los constituyentes se pondrán de pie para recibir y despedir a los invitados. A su vez, los invitados se pondrán de pie para exponer el objeto que los trae a la Asamblea. El Presidente observará las mismas formalidades al contestar.

capítulo XII.- clausuraArtículo 76. Sesión de Clausura. Al concluir las deliberaciones sobre el Proyecto

de Constitución, la Asamblea Nacional Constituyente aprobará el texto constitucional en su integridad y fijará, dentro de los treinta (30) días siguientes, la fecha de realización del referéndum aprobatorio. El Presidente convocará a la sesión de clausura a los ciento ochenta (180) días de haberse instalado la Asamblea Nacional Constituyente.

En todo lo previsto en este Estatuto se atenderá al que resuelva la Asamblea Nacional Constituyente para cada caso.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36. 786 del 14 de septiembre de 1999

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Documento Nº 14

Decreto mediante el cual se declara que el proceso constituyente del pueblode Venezuela tiene su fundamento en el principio legitimador de la democracia

y atiende a los supuestos políticos y jurídicos en que descansa el estado constitucional contemporáneo.

Asamblea Nacional ConstituyenteCaracas, 9 de septiembre de 1999

LA AsAmbLeA nAcIonAL constItuyenteEn nombre y representación del pueblo soberano de la República de Venezuela,

en ejercicio del Poder Constituyente Originario otorgado legal y legítimamente por éste, mediante referéndum aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, con las limitaciones establecidas por el propio pueblo, a saber: principios y tradición republicana, vigencia de las garantías democráticas, promoción y progresividad de los derechos humanos, y observancia de los tratados, acuerdos y pactos internacionales celebrados válidamente por la República, en conformidad con las respectivas bases comiciales;

considerandoQue el proceso constituyente del pueblo de Venezuela se realiza en el contexto de

una grave crisis política, económica, social, moral e institucional, la que impone tomar medidas impostergables, muchas de las cuales han generado interpretaciones disímiles y a veces equivocadas;

considerandoQue es necesario que los países del mundo particularmente los del mundo llamado

desarrollado y rico, comprendan que en Venezuela se vive una revolución pacífica, no violenta, democrática, de pleno ejercicio de la libertad, donde un pueblo titular de la soberanía en el ejercicio indiscutible del poder constituyente y horadada profundamente su conciencia, busca construir el porvenir mediante el desarrollo de un nuevo régimen, capaz de configurar una justa sociedad libre, sustentada en la esencia de la libertad universal y en la salvaguarda de los más nobles valores morales y culturales, promoviendo una verdadera justicia social e igualdad entre sus ciudadanos.

Declara:primero: El proceso constituyente del pueblo de Venezuela tiene su fundamento en

el principio legitimador de la democracia y atiende a los supuestos políticos y jurídicos en

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que descansa el Estado constitucional contemporáneamente comprendidos, tales como la división de los poderes, la suprema autoridad del pueblo, la soberanía y autodeterminación, entendido con la Corte Suprema de Justicia de nuestro país y el consenso de la mejor doctrina internacional del derecho constitucional democrático, que el poder constituyente es previo y superior a los Poderes Constituidos y éstos en el caso de Venezuela, se encuentran severa y gravemente deslegitimados.

segundo: La Asamblea Nacional Constituyente de Venezuela en respeto y observancia de las bases comiciales autorizadas democráticamente por la voluntad popular, manifiesta al mundo su respeto y atención al derecho internacional, es decir, a los tratados celebrados válidamente por la República, y da primacía a aquellos que se refieren a los derechos humanos. En consecuencia, ratifica el artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ambos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de idéntico tenor, y publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y cuyo texto es: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, establecen libremente su condición política y proveen su desarrollo económico, social y cultural”.

tercero: La Asamblea Nacional Constituyente ratifica asimismo, los fines de la comunidad internacional de autodeterminación, no intervención, cooperación, asistencia recíproca, solución pacífica de las controversias, solidaridad internacional, búsqueda de la paz en el contexto de la justicia internacional y se identifica plenamente con los valores de la libertad y de la democracia.

cuarto: La revolución pacífica y democrática que mediante el proceso constituyente del pueblo vive Venezuela, no supone ni supondrá hechos violentos. Se trata de la sustitución pacífica de una idea de derecho por otra, se buscan en la sustantividad misma de la sociedad, los valores escondidos ya bajo los escombros de un orden jurídico y político que se ha desplomado. La revolución constituyente venezolana no es violación del derecho, es una transformación radical de su estructura, pues se había viciado su contenido de libertad y democracia. Se trata de la creación de un orden nuevo que sustituya la idea de derecho dominante ya deslegitimada, pues el poder constituyente originario debe sustituir democráticamente el orden político y social viejo por uno nuevo, y en Venezuela queremos hacerlo con fundamento en el principio de la teoría republicana según el cual, ante los fines de la sociedad estatal, deben colaborar todos los poderes entre sí, y es ése, en ese contexto en el que se desarrolla el reconocimiento de las emergencias de los poderes públicos uniendo a la sociedad civil en un esfuerzo de reorganización atendiendo a los límites propios, ya señalados en las bases comiciales.

Quinto: El señor Presidente de la República en el contexto de una honda y grave crisis institucional, económica y social, ante una inmensa pobreza de los venezolanos, el descenso peligroso de su calidad de vida, ha liderado un movimiento moral y democrático, dando pasos inequívocos en el proceso constituyente del pueblo, tales como: Convocatoria

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por primera vez en la historia constitucional venezolana, a un referéndum popular, elecciones libres, plurales y participativas, libertad absoluta de prensa, de información, de expresión de conciencia, de pensamiento. El señor Presidente no ha acudido al expediente constitucional de los estados de excepción, con plena vigencia de los derechos y garantías ciudadanas.

sexto: La Asamblea Nacional Constituyente del pueblo de Venezuela, le dice al concierto internacional de las naciones, que pretendemos protagonizar una nueva fuerza moral que ciertamente queremos un mundo sin sumisiones, sin países débiles, endeudados, alarmantemente pobres, y países poderosos, groseramente ricos. Quizás sea oportuno recordar la frase pronunciada por el Papa Juan Pablo II: “No se puede obligar a pagar las deudas a costa del hambre de los pueblos”. Es ésta la responsabilidad del nuevo orden internacional para lograr la verdadera paz que preconizamos, practicando la justicia social en el ámbito de la comunidad de las naciones.

séptimo: Venezuela y su Asamblea Nacional Constituyente quieren decirle al mundo que cuando nuestro pueblo se hizo en armas y salió de las fronteras patria, no fue para el predominio, para la conquista o para el colonialismo. Fue para luchar por la libertad y la paz de todo un continente, entonces el Nuevo Mundo, donde se reinstauró la dignidad del hombre y se logró la emancipación del espíritu.

Por tanto, sepa el mundo que este pueblo está refundando su República sobre la base de la paz, del ejercicio pleno de la tolerancia republicana; respetamos el disentimiento y la evaluación crítica y buscamos la justicia para la redención del pueblo, verdadero protagonista de estos acontecimientos.

Dado, firmado y sellado en la sede de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, en Caracas a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Años 188º de la Independencia y 140º de la Federación.

el presidente de la Asamblea nacional constituyenteLuis Miquilena

primer Vicepresidente de la Asamblea nacional constituyente,Isaías Rodríguez

segundo Vicepresidente de la Asamblea nacional constituyenteAristóbulo IstúrizLos secretarios,

ELVIS AMOROSO ALEJANDRO ANDRADE

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº. 36.786. 3 de Noviembre de 1999.

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Documento Nº 15

se convoca a referéndum para el día 15 de diciembre de 1999,previsto en la base comicial novena.

Caracas, 3 de noviembre de 1999

AsAmbLeA nAcIonAL constItuyenteEn nombre y representación del pueblo soberano de Venezuela, en ejercicio del poder

constituyente originario otorgado por éste, mediante referendo aprobado democráticamente el veinticinco de abril de mil novecientos noventa y nueve, para transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa, en concordancia con lo pautado en el Artículo 1º del Estatuto de Funcionamiento de la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, y en el Artículo Único del Decreto que declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público, aprobado el doce de agosto de mil novecientos noventa y nueve y publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.764 del 13 de agosto del mismo año.

considerandoQue es obligación impostergable de esta Asamblea Nacional Constituyente sancionar

el Proyecto de Constitución dentro del lapso que tiene para su funcionamiento, el cual es de ciento ochenta días contados a partir de su instalación.

considerandoQue esta Asamblea Nacional Constituyente tiene previsto sancionar la Constitución

redactada antes de que culmine el lapso para su funcionamiento.

considerandoQue es obligación impostergable del Consejo Nacional Electoral, como órgano

superior de la administración electoral, de conformidad con el Artículo 49 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y con fundamento en la Base Comicial Novena: organizar, supervisar y vigilar el proceso de Referendo al cual se someterá la Constitución redactada dentro de los treinta días continuos a su sanción.

considerandoQue el lapso de treinta días continuos de que dispone el Consejo Nacional Electoral

para la realización del Referendo, es insuficiente para cumplir con los plazos previstos en la Ley de Licitaciones para la adquisición de los bienes y servicios que se requieren para el referido proceso, razón por la cual debe autorizarse al Consejo Nacional Electoral para que contrate los bienes y servicios, incluidos los referidos a la integración del sistema

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automatizado, a través de la adjudicación directa prevista en el Artículo 34, Ordinales 1 y 5 de la Ley de Licitaciones.

considerandoQue la Asamblea Nacional Constituyente ejerce el poder soberano constituyente

originario de conformidad con la pregunta Nº 1 y la Base Comicial Octava, aprobadas en el Referendo celebrado en fecha 25 de abril de 1999 y, cuyo alcance fue ratificado en sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, en fecha 6 de octubre del presente año y para dar cumplimiento a lo antes señalado, se requiere convocar previamente al proceso de Referendo.

DecretaArtículo 1. Se convoca para el día 15 de diciembre de 1999, el Referendo previsto en

la Base Comicial Novena, aprobada el 25 de abril de 1999.parágrafo Único: La referida convocatoria puede ser objeto de revisión por parte de

esta Asamblea Nacional Constituyente, por razones que así lo justifiquen.Artículo 2. Se faculta a la directiva del Consejo Nacional Electoral, actuando

conjuntamente y por la mayoría de ellos, para que previo informe al cuerpo, ejecute la declaratoria de emergencia por la adquisición de bienes y servicios relacionados con este proceso, incluidos los referidos a la integración del sistema automatizado que se requiera para el Referendo.

El Ejecutivo Nacional deberá tramitar por ante el Congreso de la República, los recursos necesarios para garantizar la realización del Proceso de Referendo a celebrarse de conformidad con el presente Decreto, en los términos y cantidades que a tales fines le solicitará el Consejo Nacional Electoral por órgano de su Presidente, tomando en consideración la situación económica nacional y los plazos necesarios para el trámite de dicha solicitud.

Artículo 3. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 4. Queda encargada de la ejecución del presente Decreto la Directiva de la Asamblea Nacional Constituyente.

Dado, firmado y sellado en la sede de la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

LUIS MIQUILENApresidente

ISAÍAS RODRÍGUEZ ARISTÓBULO ISTÚRIZ primer Vicepresidente segundo Vicepresidente

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Venezuela. Nº 36.821 Miércoles 3 de noviembre de 1999.

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Documento Nº 16

resultados del referéndum del 15 de Diciembre de 1999. consejo nacional electoral.

Fuente: www.cne.gov.ve/estadisticas/e012.pdf, Marzo 2005

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Documento Nº 17

constitución de la república bolivariana de Venezuela (preámbulo)

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente CONSTITUCIÓN.

Fuente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Caracas – Imprenta Nacional 1999.

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Documento Nº 18

resolución mediante la cual se convoca a todos los electores del país para que participen en el proceso electoral que se celebrará el 30 de julio de 2000, destinado a elegir

presidente de la república bolivariana de Venezuela, Diputados a la Asamblea nacional, representantes de Venezuela ante el parlamento Latinoamericano, parlamento Andino, gobernadores de los estados, Diputados a los concejos Legislativos, Alcalde del Distrito

capital, concejales metropolitanos y Alcaldes de los municipios.

Caracas, 4 de julio de 2000

conseJo nAcIonAL eLectorAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELACONSEJO NACIONAL ELECTORALResolución Nº 000627-1363Caracas, 27 de junio de 2000190º y 141º

El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

considerandoQue la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Acta de fecha

25 de mayo de 2000 y decisión Nº 483 publicada el 29 de mayo del mismo año, suspendió íntegramente el acto electoral convocado por este Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nº 000210-67 de fecha 10.02.2000.

considerandoQue en dicha decisión, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó

remitir la referida decisión a la Comisión Legislativa Nacional “a fin de que proceda a fijar en forma perentoria, es decir, con la urgencia que impone el caso -previa subsanación también perentoria de los vicios y fallas técnicas denunciados, con vista de los informes que le sean suministrados por el Consejo Nacional Electoral-, una nueva fecha para la realización del acto electoral”.

considerandoQue la Comisión Legislativa Nacional, mediante Decreto publicado en la Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.978 de fecha 22.06.2000, en su artículo 1 fijó el día 30 de julio de 2000 para la elección de Diputados a la Asamblea

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Nacional, Presidente de la República, Diputados a los Concejos Legislativos, Gobernadores de los Estados, Concejales al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Alcaldes de los Municipios, representantes al Parlamento Latinoamericano y representantes al Parlamento Andino.

resueLVeArtículo Único. Convocar a todos los electores del país para que participen en el

proceso electoral que se celebrará el 30 de julio de 2000, destinado a elegir:a) Presidente de la Repúblicab) Diputados a la Asamblea Nacionalc) Representantes de Venezuela ante el Parlamento Latinoamericano y ante el

Parlamento Andinod) Gobernadores de los Estadose) Diputados a los Concejos Legislativos

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36. 986, martes 4 de julio de 2000.

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Documento Nº 19

resultados de las elecciones presidenciales del 30 de Julio de 2000.

consejo nacional electoralelecciones 30 de julio de 2000 presidente de la república

totAL nAcIonALVenezuela

Candidato C.I. COD Agrupaciones Votos % Votos AP Políticas Válidos Válidos

HUGO CHAVEZ FRIAS 4.258.228 269 MVR 3.025.224 48,11 5 MAS 547.192 8,70 9 PCV 57.118 0,91 224 SI 44.074 0,70 245 IPCN 29,676 0,47 251 AA 15.189 0,24 6 MEP 14.045 0,22 14 GE 13.491 0,21 327 NRD 11.764 0,19 276 PPT 0 0,00

TOTAL 3.757.773 59,76

FRANCISCO ARIAS CARDENAS 2.554.283 3 LCR 1.191.379 18,95 3002 FJAC 872.229 13,87 448 IZQUIERDA 148.120 2,36 11 MIN 67.094 1,07 449 MDD 64.055 1,02 289 BR 16.582 0,26

TOTAL 2.359.459 37,52

CLAUDIO FERMÍN 3.224.351 13 ENCUENTRO 171.346 2,72

TOTAL 171.346 2,72

Total Votos Válidos Venezuela 6.288.578 100,00 Valor Absoluto Valor RelativoInscritos en el Rep 11.720.660 Votos Nulos 348.698 5,25 %Votos Escrutados 6.637.276 100,00 %Votantes 6.600.196 56,31 %Abstención 5.120.464 43,69 %

Fuente: Acta de Totalización del C.N.E.

Fuente: http://www.cne.gov.ve/estadisticas/e015.pdf, abril 2005.

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Documento Nº 20

estructura organizativa y de funcionamientode la comisión Legislativa nacional “el congresillo”

Caracas, 15 de agosto de 2000

resolución nº 0013-00LUIS MIQUILENA, BLANCANIEVE PORTOCARRERO Y ELIAS JAUA MILANO,

Presidente, Primera Vicepresidenta y Segundo Vicepresidente de la Comisión Legislativa Nacional, en atención a lo previsto en los artículos 4, 5 y 6, numeral 22 del Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, dictado por la Asamblea Nacional Constituyente, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.920, de fecha 28 de marzo de 2000, en concordancia con lo establecido en la Resolución que ordena la Reestructuración de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.880 del 28 de enero del año 2000, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 4, 5 y 6, en sus numerales 6, 4 y 1, respectivamente, del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional, aprobado en sesión del nueve de febrero del año dos mil y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.897, de fecha 22 de febrero de 2000.

considerandoQue es tarea fundamental de la Comisión Legislativa Nacional, adaptar las

funciones y recursos de los servicios administrativos del extinto Congreso Nacional a la nueva estructura unicameral de la Asamblea Nacional, dando cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea Nacional Constituyente, en el segundo aparte del artículo 9 del Régimen de Transición del Poder Público.

considerandoQue la Comisión Legislativa Nacional, en ejecución del mandato de la Asamblea

Nacional Constituyente, ordenó la Reestructuración de los Servicios Administrativos, como consta en la Resolución emanada de la Junta Directiva, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.880 de fecha 28 de enero de 2000.

considerandoQue la Comisión Legislativa Nacional está obligada a dotarse de una estructura

organizativa que se adapte a la nueva concepción del Poder Legislativo Nacional, que garantice la operatividad de esta institución y el correcto uso de los recursos humanos, materiales y presupuestarios.

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considerandoQue al adoptar una nueva estructura organizativa para la Comisión Legislativa

Nacional, se garantiza el inicio efectivo del funcionamiento de la Asamblea Nacional, en el entendido de que las nuevas autoridades desarrollarán esta estructura en función de sus requerimientos.

resueLVenla siguiente,

estructurA orgAnIzAtIVA y De funcIonAmIentoDe LA comIsIón LegIsLAtIVA nAcIonAL

capítulo IDe la Junta Directiva de la comisión Legislativa nacional

Artículo 1. De la Junta Directiva. Composición. La Comisión Legislativa Nacional tendrá una Junta Directiva compuesta por un Presidente o Presidenta, un Primer y un Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. La Junta Directiva será auxiliada por el Secretario o Secretaria y el Subsecretario o Subsecretaria de la Comisión Legislativa Nacional, quienes serán electos fuera del seno de ésta.

Artículo 2. Atribuciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:1. Velar por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder

Legislativo Nacional en la Constitución.2. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento y los acuerdos de la Comisión Legislativa

Nacional.3. Garantizar la participación popular y estimularla.4. Rendir cuenta pública al culminar el ejercicio de sus funciones.5. Formular y presentar para su aprobación, el presupuesto de gastos anual del

Poder Legislativo Nacional.6. Conocer las actuaciones de la Contraloría Interna, y proceder en salvaguarda

del patrimonio de la Institución.7. Coordinar, con el Secretario o Secretaria, las funciones de la Secretaría de la

Comisión Legislativa Nacional, vigilando que éstas se cumplan de manera responsable, transparente, eficaz, eficiente, con equidad, sentido ético y celeridad.

8. Garantizar el buen funcionamiento de los servicios de apoyo a la gestión de la Comisión Legislativa Nacional, sus integrantes y Subcomisiones en el cumplimiento de sus funciones.

9. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Legislativa Nacional, el Reglamento y, en especial, aquellas que sean consideradas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Institución.

Artículo 3. Reuniones de la Junta Directiva. Los integrantes de la Junta Directiva

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cooperarán entre sí en el cumplimiento de sus funciones y, aun cuando se distribuyan responsabilidades y competencias, en todo momento éstas deberán ser del mutuo conocimiento.

Artículo 4. Del Presidente o Presidenta. Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Comisión Legislativa Nacional, las siguientes:

1. Dirigir los Servicios Administrativos, los Servicios Legislativos y los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana, pudiendo delegar en el Primer o Primera y en el Segundo o Segunda Vicepresidente o Vicepresidenta, la supervisión de cualesquiera de estos servicios.

2. Disponer lo relativo a la ejecución y control del programa de presupuesto de la Comisión Legislativa Nacional.

3. Salvaguardar, con la colaboración de la Junta Directiva y la asistencia de la Contraloría Interna, el patrimonio que administra la Comisión Legislativa Nacional y pertenece al pueblo venezolano.

4. Las demás que le sean encomendadas por la Comisión Legislativa Nacional, la Constitución, las leyes y el Reglamento.

capítulo IILos servicios de secretaría de la comisión Legislativa nacional

Artículo 5. De la Secretaría. Los Servicios de Secretaría garantizarán apoyo eficaz y eficiente a las sesiones y funciones de la Comisión Legislativa Nacional y estarán bajo la responsabilidad del Secretario o Secretaria, quien actuará asistido por el Subsecretario o Subsecretaria, y bajo la dirección de la Junta Directiva.

Artículo 6. El Secretario o Secretaria. Le corresponde al Secretario o Secretaria, las siguientes funciones:

1. Procurar la automatización de la información y su incorporación inmediata a la página web de la Comisión Legislativa Nacional y cualquier otro medio de difusión, por conducto de la Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana.

2. Suministrar la información necesaria a los servicios administrativos, para la tramitación de dietas, viáticos, pasajes, y cualquier otro pago que deba hacerse a los legisladores o legisladoras en virtud del cumplimiento de sus funciones.

3. Proveer a los legisladores o legisladoras de los documentos de identificación que los acrediten como tales, así como del pasaporte correspondiente cuando deban ausentarse del país en misión oficial.

4. Llevar al día el Libro de Actas de sesiones de la Comisión Legislativa Nacional y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos de la Comisión Legislativa Nacional. Los libros llevarán el sello de la Comisión Legislativa Nacional en cada hoja de numeración consecutiva, y deberán abrirse o cerrarse mediante Acta suscrita por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria. Del libro de actas deberá llevarse, además, un registro automatizado de acceso público.

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5. Llevar actualizado un Libro de Conocimiento donde se registre todo expediente o documento que ingrese o se entregue por Secretaría. Del Libro de Conocimiento deberá llevarse, además, un registro automatizado de acceso público.

6. Velar por la observancia de las normas constitucionales y legales relativas al tratamiento de la información y al acceso de los ciudadanos y ciudadanas a sus fuentes primarias, tales como archivos y registros.

7. Custodiar el archivo histórico del Poder Legislativo Nacional y el archivo de la Comisión Legislativa Nacional, procurando su conservación, preservación, y el tratamiento adecuado de los documentos y la información, a los fines de ir conformando una base de datos microfilmada y una base de datos digitalizada de ambos archivos.

8. Formar el expediente convencional y automatizado de todo acto legislativo el cual contendrá, al menos, el proyecto original y sus reformas, los informes de la Subcomisión respectiva, de los asesores, y relación del proceso de consultas efectuadas a la sociedad y resultados obtenidos, en coordinación con la Gestión Legislativa.

9. Remitir con la mayor brevedad copia de todos los documentos y actos de la Comisión Legislativa Nacional al Servicio Autónomo de Información Legislativa, y cooperar en el suministro de la información que se le requiera para ser publicada en la página web de la Comisión Legislativa Nacional, o en cualquier otro medio de comunicación de la misma.

10. Supervisar la edición y publicación del Diario de Debates y cualquier otra publicación que se ordene. EL Diario de Debates y la Gaceta Legislativa se publicarán por los medios convencionales y en la página web de la Comisión Legislativa Nacional.

11. Garantizar que en las sesiones se realicen grabaciones sonoras y registros taquigráficos, y que las cintas o cassettes y respaldos taquigráficos, y que las cintas o cassettes y respaldos taquigráficos se guarden en igual forma que las Actas y proveer todo cuanto sea necesario para el normal y óptimo desarrollo de las sesiones de la Comisión Legislativa Nacional.

12. Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo.13. Rendir cuenta pormenorizada al Presidente de todos los actos relacionados con

la Secretaría.14. Colaborar con los demás servicios de apoyo de la Comisión Legislativa

Nacional.15. Las demás que le sean atribuidas por la Comisión Legislativa Nacional, la Junta

Directiva, la Constitución, las leyes y el Reglamento.

Artículo 7. Del Subsecretario o Subsecretaria. El Subsecretario o Subsecretaria, cubre la vacante del Secretario o Secretaria y colaborará con éste o ésta en las funciones que le son propias y específicamente en las que le sean delegadas por el Secretario o Secretaria, encomendadas por la Comisión Legislativa Nacional o su Junta Directiva.

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capítulo IIIDe la contraloría Interna de la comisión Legislativa nacional

Artículo 8. De la Contraloría Interna. La Contraloría Interna es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de la administración, con autonomía para desarrollar las atribuciones que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, según los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 9. Designación del Contralor o Contralora. La Contraloría Interna actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora, seleccionado o seleccionada mediante concurso de oposición pública. Las bases de dicho Concurso serán establecidas mediante Resolución de la Junta Directiva de la Comisión Legislativa Nacional apegada a los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás leyes conexas.

Artículo 10. Atribuciones de carácter general. Corresponderán a la Contraloría Interna las siguientes atribuciones de carácter general:

1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de la Comisión Legislativa Nacional.

2. Analizar y evaluar la gestión administrativa de las dependencias de la Comisión Legislativa Nacional, en lo atinente a la ejecución presupuestaria y planes operativos.

3. Ejercer los controles previo, posterior y presupuestario.4. Vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la ejecución

presupuestaria.5. Practicar auditorias administrativas y financieras.6. Abrir investigaciones y declarar las responsabilidades a que hubiere lugar según

la normativa vigente.7. Vigilar los procesos de licitación y el otorgamiento de contratos, participando en

los comités de licitación.8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, o le sean atribuidas por la

Comisión Legislativa Nacional, la Junta Directiva, su Presidente o Presidenta.

Artículo 11. De la estructura organizativa de la Contraloría Interna. La estructura organizativa de la Contraloría Interna será la siguiente: División de Control Administrativo, Presupuestario y Financiero, a cargo de un Jefe de División de Control; División de Auditoria, a cargo de un Auditor Jefe; División de Control de Gestión, a cargo de un Jefe de División de Control.

Artículo 12. De los procesos de trabajo y funcionamiento interno. Los procesos de trabajo y el funcionamiento interno de la Contraloría Interna, serán establecidos por el Contralor o Contralora previo conocimiento de la Junta Directiva, en función de las necesidades y contingencias para el cumplimiento de sus atribuciones, y respondiendo en todo momento al modelo organizativo y misión encomendada al Poder Legislativo

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Nacional en la Constitución y en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional.

capítulo IVDe los servicios de Apoyo a la comisión Legislativa nacional

Artículo 13. Objeto, denominación y principios rectores. Además de los Servicios de Secretaría, la Comisión Legislativa Nacional contará con los siguientes servicios de apoyo para el cumplimiento de sus funciones: Servicios Legislativos, Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana y, Servicios Administrativos, los cuales se prestarán atendiendo a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 14. De los Servicios Administrativos o Gestión Interna. Los Servicios Administrativos o Gestión Interna, estarán bajo la responsabilidad y dirección de un Coordinador o Coordinadora General de Gestión Interna, designado o designada por el Presidente o Presidenta y bajo la supervisión inmediata de éste.

Corresponderá a la Gestión Interna facilitar, mediante una adecuada plataforma de servicios, recursos humanos y tecnológicos, el funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional y todas sus dependencias, garantizando su seguridad integral.

Artículo 15. Atribuciones de los Servicios Administrativos o Gestión Interna. La Gestión Interna desarrollará las siguientes atribuciones de carácter general:

1. Procurar la implementación de sistemas de seguridad adaptados a la tecnología actual, que garanticen la protección de los y las integrantes de la Comisión Legislativa Nacional, sus trabajadores y trabajadoras, y los ciudadanos y ciudadanas que acudan a su sede, garantizando, además, la invulnerabilidad de las edificaciones, instalaciones, archivos, sistemas de telecomunicaciones, procesamiento de información y suministro de servicios, aún en condiciones de emergencia.

2. Elaborar, atendiendo instrucciones de la Junta Directiva, y con la cooperación de todas las instancias de la Comisión Legislativa Nacional, el programa presupuesto anual, y ejecutarlo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la ley, llevando los registros de contabilidad y controles necesarios, a fin de garantizar la pulcritud y transparencia en los procesos administrativos, y la calidad de sus resultados.

3. Mantener la plataforma tecnológica, la asesoría y la asistencia técnica adecuadas, para el uso racional, eficiente y eficaz, de un sistema de información y telecomunicaciones, que asegure las comunicaciones internas y externas, y la celeridad en los procesos de trabajo legislativo y administrativo en condiciones de excelencia.

4. Proveer a la Comisión Legislativa Nacional y todas sus dependencias del personal necesario para su buen funcionamiento y administrarlo con criterios técnicos y conforme a derecho. Procurando su bienestar y desarrollo profesional en correspondencia con los fines y objetivos de la Institución.

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5. Garantizar la prestación de los servicios y bienes necesarios para el normal desenvolvimiento de la Comisión Legislativa Nacional y sus dependencias.

6. Ejercer el debido control y procurar el adecuado mantenimiento, conservación y buen uso de los bienes muebles e inmuebles de la Institución, con atención es pecializada cuando se trate de aquellos que poseen valor histórico patri monial.

7. Mantener una base de datos actualizada que refleje la marcha de ejecución del programa presupuesto anual, así como los bienes que administra la Asamblea, y hacerla pública por los medios que disponga la Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana, a fin de facilitar el conocimiento y control social sobre la administración.

8. Las demás que le sean a tribuidas por la Comisión Legislativa Nacional, su Presidente, el Reglamento y, en especial, las que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución en el área de su competencia.

Artículo 16. De la estructura Organizativa de los Servicios Administrativos o Gestión Interna. La estructura organizativa de los Servicios Administrativos o de Gestión Interna, será la siguiente: Coordinación General a cargo del Coordinador o Coordinadora General de Gestión; Dirección de Informática, a cargo de un Director o Directora de Informática; Dirección de Recursos Humanos, a cargo de un Director o Directora de Recursos Humanos; Dirección de Planificación y Presupuesto, a cargo de un Director o Directora de Planificación y Presupuesto, a cargo de un Director o Directora de Planificación y Presupuesto; Dirección de Administración, , a cargo de un Director o Directora de Servicios Generales; Dirección de Seguridad, a cargo de un Director o Directora de Seguridad; Unidad de Licitaciones y Contratos, a cargo de un Jefe o Jefa de Unidad.

Artículo 17. De los procesos de trabajo y funcionamiento interno de los Servicios Administrativos o Gestión Interna. Los procesos de trabajo y el funcionamiento interno de la Gestión Legislativa, serán establecidos por el Coordinador o Coordinadora General de este Servicio en función de las necesidades y contingencias para el cumplimiento de sus atribuciones, y respondiendo en todo momento al modelo organizativo y misión encomendada al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y en el Reglamento de funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional.

Artículo 18. De los Servicios Legislativos o Gestión Legislativa. Los Servicios Legislativos o Gestión Legislativa, estarán bajo la responsabilidad y dirección de un Coordinador o Coordinadora General de Gestión Legislativa, designado por el Presidente o Presidenta y bajo la supervisión inmediata de éste.

Corresponderá a la Gestión Legislativa suministrar información, realizar investiga-ciones, análisis, publicaciones, hacer recomendaciones, prestar asistencia y apoyo técnico especializado a la Comisión Legislativa Nacional, su Junta Directiva, a las Subcomisiones y legisladores o legisladoras que así lo requieran, para el mejor cumplimiento de sus funciones en correspondencia con los fines de la Institución, sin perjuicio de la autonomía técnica de las unidades que la conforman.

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Artículo 19. Atribuciones de los Servicios Legislativos o Gestión Legislativa. La Gestión Legislativa cumplirá las siguientes atribuciones de carácter general:

1. Desarrollar, mantener actualizado y coordinar el Sistema de Asesoría Legislativa, a fin de generar un esquema de soporte adecuado que permita prestar asistencia técnica, hacer recomendaciones, y realizar investigaciones cuando así le sea solicitado. El Sistema estará integrado por: a) Una base de datos confiable con el perfil de especialistas internos, externos, e instituciones especializadas en las áreas y materias de la actividad nacional; b) Un sistema de consulta especializado, multidisciplinario, interinstitucional e intersectorial, de carácter permanente y público sobre los temas en debate; c) La Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica; d) La Oficina de Investigación y Asesoría Económica y Social; e) La Oficina de Investigación y Asesoría en Relaciones Internacionales; f) La Oficina de Investigación y Análisis Político.

2. Desarrollar, mantener actualizado y coordinar el Sistema de Información Legislativa, como servicio público y de apoyo a la función legislativa, el cual estará integrado por: a) El Servicio Autónomo de Información Legislativa; b) El Servicio Autónomo de Publicaciones.

3. Desarrollar, mantener actualizado y coordinar el Sistema de Seguimiento y Control del Trabajo Legislativo, a fin de disponer de Información sobre los avances del programa legislativo de la Comisión Legislativa Nacional, del trabajo de sus Comisiones y Subcomisiones.

4. Cooperar con la Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana proporcio-nando oportunamente toda la información, documentación o apoyo que ésta requiera en cumplimiento de sus funciones, y coordinar de manera conjunta el diseño de la página web de la Comisión Legislativa Nacional, administrada mediante el Sistema Autónomo de Información Legislativa.

5. Las demás que le sean atribuidas por la Comisión Legislativa Nacional, su Presidente o Presidenta, el Reglamento y, en especial, las que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución en el área de su competencia.

Artículo 20. Estructura organizativa de los Servicios Legislativos o Gestión Legislativa. La estructura organizativa de los Servicios Legislativos o Gestión Legislativa, será la siguiente: Coordinación General a cargo del Coordinador o Coordinadora General de Gestión, quien dirigirá los programas Sistemas de Asesoría Legislativa y Sistema de Seguimiento y Control Legislativo. El Sistema de Información Legislativa dependerá del Coordinador o Coordinadora General de Gestión Legislativa.

Artículo 21. Procesos de trabajo y funcionamiento interno de los Servicios Legislativos o Gestión Legislativa. Los procesos de trabajo y el funcionamiento interno de la Gestión Legislativa, serán establecidos por el Coordinador o Coordinadora General de este Servicio previo conocimiento de la Junta Directiva, en función de las necesidades y contingencias para el cumplimiento de sus atribuciones, y respondiendo en todo momento al modelo

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organizativo y misión encomendada al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional.

Las estructura organizativa y funciones específicas de las Oficinas que forman parte del Sistema de Asesoría Legislativa, así como los Servicios Autónomos que integran el Sistema de Información Legislativa, serán establecidas mediante resolución de la Junta Directiva a proposición del Coordinador o Coordinadora General de la Gestión Legislativa.

Artículo 22. De los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana o Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana. Los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana o Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana, estarán bajo la responsabilidad y dirección de un Coordinador o Coordinadora General de Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana, designado por el Presidente o Presidenta y bajo la supervisión inmediata de éste. Corresponderá a la Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana servir de apoyo, prestar asistencia técnica y logística a la Comisión Legislativa Nacional, su Junta Directiva, las Subcomisiones, legisladores y legisladoras que lo soliciten, para organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos competencia de la Institución.

Artículo 23. Atribuciones de los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana o Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana. La Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana ejercerá las siguientes atribuciones de carácter general:

1. Difundir la información que se produzca sobre la actividad parlamentaria, a fin de facilitar la participación, en condiciones de igualdad, de todos los ciudadanos o ciudadanas, mediante: a) El mantenimiento de un servicio permanente de información y relaciones con los medios de comunicación social públicos y privados, locales, regionales, nacionales e internacionales, los y las periodistas; b) El desarrollo, en coordinación con la Gestión Legislativa, de iniciativas propias de información a través de los servicios autónomos de Publicaciones y de Información Legislativa, u otros servicios internos o externos a la Institución, en el ámbito de las telecomunicaciones o de la comunicación alternativa.

2. Promover, en coordinación con las Subcomisiones y otras instituciones del Estado y de la sociedad, la educación ciudadana como medio para motivar y facilitar la organización y participación social. A tal efecto desarrollará estrategias dirigidas a democratizar, en el seno de la sociedad, el conocimiento de la legislación vigente y de los procesos de reforma o formación de nuevas leyes. La educación en materia de derechos y deberes será considerada prioritaria.

3. Disponer, en coordinación con la Gestión Legislativa y la Secretaría, los medios y contenidos de información básicos para facilitar el control social sobre la actuación de la Comisión Legislativa Nacional, sus integrantes y Subcomisiones. Brindar el apoyo técnico y logístico requeridos para la realización de las actividades anuales.

4. Correspondientes a la rendición de cuenta a que están obligados y obligadas los legisladores o legisladoras, y la Asamblea en su conjunto.

5. Propiciar la organización y participación ciudadana de las siguientes maneras: a)

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Manteniendo escenarios y mecanismos para el ejercicio directo de la soberanía popular, a fin de democratizar la toma de decisiones en materia legislativa y acercar el poder al pueblo, tales como el referendo y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, entre otras; b) Desarrollando estrategias dirigidas a promover, estimular y canalizar iniciativas legislativas populares, en el ámbito de competencias de la Comisión Legislativa Nacional; c) Facilitando lo necesario para que la función legislativa se lleve a cabo mediante procesos de amplia consulta, atendiendo la opinión de los ciudadanos o ciudadanas, de las instituciones y organizaciones sociales; d) Brindando apoyo técnico y logístico a la Comisión Legislativa Nacional cada vez que se necesita consultar la opinión de los Consejos Legislativos y comunidades estadales, al tratarse sobre materias de su interés particular.

6. Desarrollar, mantener actualizadas y difundir bases de datos que reflejen: a) Objeto, resultados y estadísticas de los procesos de consulta realizados; b) Datos y perfil de las personas y organizaciones participantes en los procesos de consulta, c) Directorio de las organizaciones de la sociedad a nivel nacional, regional, mu nicipal y parroquial; d) Directorio de los electores y electoras; e) Directorio de los le gis ladores o legisladoras y todas las instancias de la Comisión Legislativa Nacional.

7. Las demás que le sean atribuidas por la Comisión Legislativa Nacional, su Presi-dente o Presidenta, el Reglamento y , en especial, las que sean necesarias APRA el buen funcionamiento de la Institución en el área de su competencia.

Artículo 24. De la estructura organizativa de los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana o Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana. La estructura organizativa de los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana o Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana, será la siguiente: Coordinación General a cargo del Coordinador o Coordinadora General de Gestión; Dirección de Información y Relaciones Institucionales, a cargo de un Director o Directora de Información y Relaciones Institucionales; Dirección de los Programas de Educación Ciudadana y de Participación Ciudadana, a cargo de un Director de Programas.

Artículo 25. De los procesos de trabajo y funcionamiento interno de los Servicios de Comunicación y Participación Ciudadana o Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana. Los procesos de trabajo y el funcionamiento interno de la Gestión de Comunicación y Participación Ciudadana, serán establecidos por el Coordinador o Coordinadora General de este Servicio previo conocimiento de la Junta Directiva, en función de las necesidades y contingencias para el cumplimiento de sus atribuciones, y respondiendo en todo momento al modelo organizativo y misión encomendada al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Legislativa Nacional.

capítulo VDisposiciones finales

Artículo 26. Quedan derogadas las resoluciones del extinto Congreso Nacional,

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publicadas en Gaceta Oficial Nº 35.698 de fecha 26 de abril de 1995 y Gaceta Oficial Nº 36.626 de fecha 21 de enero de 1999, las cuales establecían las Estructuras Organizativas de la Cámara de Diputados y del Senado y los Servicios Comunes del extinto Congreso de la República, respectivamente.

Artículo 27. Se mantienen vigentes las resoluciones publicadas en Gaceta Oficial Nº 34.547 de fecha 6 de septiembre de 1990, y Gaceta Oficial Nº 35.570 de fecha 19 de octubre de 1994, ambas emanadas del extinto Congreso Nacional, que establecen la estructura y funcionamiento de la Oficina de Investigación y Asesoría Jurídica y del Servicio Autónomo de Información Legislativa, respectivamente, hasta la publicación de Resolución de la Junta Directiva que decrete la nueva estructura y funcionamiento de dichas dependencias en atención a la visión y misión del Poder Legislativo Nacional, aquí desarrollados.

Artículo 28. La estructura y funcionamiento de la Oficina de Investigación y Análisis Político y del Servicio Autónomo de Publicaciones será decretada mediante Resolución de la Junta Directiva en atención a la visión y misión del Poder Legislativo Nacional, aquí desarrollados.

Artículo 29. Queda encargada la Coordinación de los Servicios Administrativos, para que a través de la Dirección de Recursos Humanos, establezca y ejecute la asignación de cargos y funciones a los trabajadores de la Institución, que permita desarrollar la estructura organizativa del Poder Legislativo Nacional.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas al primer día del mes de agosto del año dos mil, Año 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

Luis Miquilenapresidente

Blancanieve Portocarrero Elías Jaua Milano primera Vicepresidenta segundo Vicepresidente

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 37.014, martes 15 de agosto de 2000

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Documento Nº 21

Ley orgánica del poder ciudadano

AsAmbLeA nAcIonAL De LA repÚbLIcA boLIVArIAnA De VenezueLA

DecretAla siguiente,

Ley orgÁnIcA DeL poDer cIuDADAno

tItuLo IDIsposIcIones generALes

Artículo 1. El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 2. Son órganos del Poder Ciudadano: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República; uno o una de sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

Artículo 3. El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Artículo 4. Dentro del presupuesto general del Estado se asignará una partida anual variable para el funcionamiento del Consejo Moral Republicano.

Artículo 5. Los actos, disposiciones y resoluciones que dicte el Consejo Moral Republicano estarán dirigidos tanto a los funcionarios públicos como a los particulares, con excepción de aquellos actos que tengan contenidos sanciona torios.

Artículo 6. En el ejercicio de la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la presente Ley, se entenderá por ética pública el sometimiento de la actividad que desarrollan los servidores públicos, a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; y por moral administrativa, la obligación que tienen los funcionarios, empleados y obreros, de los organismos públicos, de actuar dando preeminencia a los intereses de Estado por encima de los intereses de naturaleza particular o de grupos dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

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Artículo 7. Las autoridades de la República prestarán al Poder Ciudadano la colaboración que éste requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones. Quienes al ser requeridos le negaren su auxilio serán sancionados de conformidad con las leyes.

Artículo 8. Las actuaciones del Poder Ciudadano se extenderán en papel común y sin estampillas fiscales, y estarán exentas del pago de cualquier otra clase de tasas, impuestos o contribuciones.

títuLo IIDe LA orgAnIzAcIón y eL funcIonAmIento

capítulo IDel consejo moral republicanoArtículo 9. El Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder

Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

Artículo 10. El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias:1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública

y la moral administrativa.2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido

proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado.4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como

las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

6. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos de leyes relativos a los órganos que lo integran.

7. Participar y hacer uso del derecho de palabra ante la Asamblea Nacional en la discusión de las leyes que le sean afines o que sean de su competencia.

8. Efectuar la segunda preselección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, la cual será presentada a la Asamblea Nacional.

9. Postular ante la Asamblea Nacional a un miembro principal del Consejo Nacional Electoral y a sus dos suplentes.

10. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

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11. Intentar por órgano del Ministerio Público las acciones ha que haya lugar, para hacer efectiva la responsabilidad de los funcionarios públicos o funcionarias públicas que hayan sido objeto, en ejecución del control parlamentario, de declaración de responsabilidad política por la Asamblea Nacional.

12. Solicitar de los funcionarios públicos o funcionarias públicas la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente, y a suministrar los documentos e informaciones que le sean requeridos, incluidos aquellos que hayan sido clasificados como confidenciales o secretos de acuerdo con la ley.

13. Formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones.

14. Imponer a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las sanciones establecidas en la presente Ley.

15. Remitir a los órganos competentes del Estado las denuncias, solicitudes y actuaciones cuyo conocimiento les corresponda, sin perjuicio de la actuación que pudiera tener el Consejo Moral Republicano.

16. Convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Capítulo II del Título II de esta Ley.

17. Elegir a su Presidente o Presidenta dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del Consejo. Para los siguientes períodos, dicha elección se realizará al finalizar cada año de gestión.

18. Designar al Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, demás funcionarios o funcionarias y empleados o empleadas de la Secretaría del Consejo Moral Republicano, así como a los asesores y asesoras ad honorem que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

19. Dictar las decisiones con ocasión de los procedimientos sancionatorios previstos en esta Ley.

20. Dictar el ordenamiento jurídico interno del Consejo Moral Republicano que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

21. Aprobar los planes y programas de prevención y promoción educativa elaborados por la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano.

22. Las demás que le sean atribuidas por las leyes.

Artículo 11. Se consideran faltas graves de los magistrados o las magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, las siguientes:

1. Cuando atenten, amenacen, o lesionen la ética pública y la moral administrativa establecida en la presente Ley.

2. Cuando incurran en algunas de las causales de destitución del cargo previsto en el Código de Ética del Juez Venezolano o Jueza Venezolana.

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3. Cuando actúen con grave o inexcusable ignorancia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la ley y del derecho.

4. Cuando adopten decisiones que atenten o lesionen los intereses de la Nación.5. Cuando violen, amenacen, o menoscaben los principios fundamentales

establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.6. Cuando lleven a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole

semejante, o realicen actividades privadas lucrativas incompatibles con su función por sí, o por interpuesta persona, o ejerzan cualquier otra función pública, a excepción de actividades educativas.

Artículo 12. En el ejercicio de estas atribuciones, el Consejo Moral Republicano podrá delegar su conocimiento, trámite, ejecución y seguimiento en alguno de los órganos del Poder Ciudadano.

Artículo 13. EL Consejo Moral Republicano se reunirá en sesiones ordinarias y en sesiones extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez cada quince (15) días y las sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por su Presidente o Presidenta, de oficio o a requerimiento de cualquiera de sus otros dos (2) integrantes.

Artículo 14. De las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Moral Republicano se levantará un acta en la cual se dejará constancia de los asuntos tratados, un resumen de las exposiciones de sus integrantes y las decisiones adoptadas.

Artículo 15. Las decisiones del Consejo Moral Republicano se adoptarán mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 16. Son atribuciones y deberes del Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano:

1. Dirigir y coordinar las labores del Consejo Moral Republicano.2. Ejecutar el presupuesto de funcionamiento del Consejo Moral Republicano.3. Ejercer la representación oficial del Consejo Moral Republicano y del Poder

Ciudadano.4. Convocar, coordinar y presidir las reuniones del Consejo Moral Republicano.5. Presentar a la Asamblea Nacional un “Informe Venezuela” del Consejo Moral

Republicano y todos los demás informes que le sean solicitados por ese órgano legislativo.6. Efectuar intercambios con instituciones públicas o privadas, educativas y

de investigación, nacionales, internacionales o extranjeras, para la mejor divulgación y promoción de los valores, principios y derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas, y los valores trascendentales de la República.

7. Comunicar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, incursos o incursas en faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales, las advertencias y sanciones respectivas.

8. Remitir el informe correspondiente al ente público en el cual preste su servicio el sancionado, en caso de contumacia por parte de éste, respecto a sus obligaciones legales.

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9. Delegar alguna de sus atribuciones en cualesquiera de los otros miembros del Consejo Moral Republicano.

10. Administrar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva los recursos que le sean asignados, con sujeción a las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Moral Republicano.12. Convocar a los miembros del Consejo Moral Republicano a sesiones ordinarias

y extraordinarias.13. Suscribir la correspondencia del Consejo Moral Republicano, pudiendo delegar

esta atribución en el Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva con autorización del Presidente o Presidenta.

14. Participar en las reuniones del Consejo de Defensa de la Nación.15. Expedir copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares

al Consejo Moral Republicano.16. Las demás que se establezcan en el ordenamiento jurídico interno del Consejo

Moral Republicano.

Artículo 17. Para su funcionamiento el Consejo Moral Republicano contará con la Secretaría Permanente dirigida por el Secretario Ejecutivo, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del referido Consejo.

La Secretaría Permanente contará con el personal que el Consejo Moral Republicano estime necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 18. Para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva, se requiere ser venezolano, mayor de treinta (30) años, profesional, de reconocida honorabilidad, no estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política y tener idoneidad para ejercer el cargo.

Artículo 19. Son atribuciones y deberes del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva:1. Velar por la ejecución de las decisiones que dicte el Consejo Moral Republicano.2. Preparar, por instrucciones del Presidente o Presidenta, la agenda de las sesiones

ordinarias y extraordinarias, tramitar las convocatorias, asistir a las mismas con derecho a voz y levantar las actas correspondientes.

3. Expedir las copias certificadas de las decisiones, resoluciones, acuerdos y demás actuaciones del Consejo Moral Republicano, así como de cualquier otro documento original que repose en sus archivos de conformidad con el Título VI de esta Ley.

4. Recibir en nombre del Consejo las comunicaciones dirigidas al mismo y suscribir las que sean autorizadas por el Presidente o Presidenta, según corresponda.

5. Las demás que le atribuye el ordenamiento jurídico interno y el Presidente del Consejo Moral Republicano.

Artículo 20. El Consejo Moral Republicano tendrá su sede en la Capital de la República y jurisdicción en todo el territorio nacional.

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Artículo 21. El Consejo Moral Republicano podrá contar con unidades de apoyo, de servicio técnico y administrativo que sean necesarias para el cumplimiento de sus deberes. Cuando lo estime conveniente, dispondrá de la colaboración de profesionales y técnicos adscritos a los diferentes órganos del Poder Público. Las normas referentes a su funcionamiento, competencias, integración y coordinación serán señaladas en el ordenamiento jurídico interno que a tal efecto se dicte.

Artículo 22. Los integrantes del Consejo Moral Republicano serán removidos o removidas de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que declare que hay mérito para su enjuiciamiento en los siguientes casos:

1. Por manifiesta incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.

2. Por abandono del cargo, declarado por el Tribunal Supremo de Justicia.3. Por no cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 274, 275 y 278

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como integrantes del Consejo Moral Republicano, y las demás obligaciones que les impone la ley, por su condición de tal.

4. Por incumplimiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.

5. Cuando sus actos públicos atenten contra la respetabilidad del Consejo Moral Republicano y de los órganos que representan, y cometan hechos graves que, sin constituir delitos, pongan en peligro su credibilidad e imparcialidad comprometiendo la dignidad del cargo.

6. Cuando ejerzan influencia directa en la designación de quienes cumplan funciones públicas.

7. Cuando incurran en abuso o exceso de autoridad.8. Cuando en sus decisiones administrativas incurran en grave o inexcusable error,

reconocido en sentencia.9. Cuando en sus decisiones administrativas hagan constar hechos que no

sucedieron o dejen de relacionar los que ocurrieron.10. Cuando infrinjan alguna de las prohibiciones establecidas en la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

capítulo IIDel comité de evaluación de postulaciones

Artículo 23. EL Comité de Evaluación de Postulaciones se integrará con representantes de diversos sectores de la sociedad, quienes deberán ser venezolanos por nacimiento, y en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en un número no mayor de veinticinco (25) integrantes, y cuyos requisitos serán establecidos en el Ordenamiento Jurídico Interno del Consejo Moral Republicano, que lo convocará sesenta

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días antes del vencimiento del período para el cual fueron designados los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, a efectos de seleccionarlos mediante proceso público, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano en el lapso indicado, la Asamblea Nacional procederá a la designación de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano en un tiempo no mayor de treinta (30) días continuos.

Artículo 24. Los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones deberán ser ciudadanos mayores de edad y de reconocida honorabilidad y prestigio en el desempeño de las funciones que ejerzan o les haya correspondido ejercer.

Artículo 25. La convocatoria del Comité de Evaluación de Postulaciones se realizará por lo menos con ciento veinte (120) días de anticipación al vencimiento del período de siete (7) años establecidos para el ejercicio del cargo correspondiente.

Artículo 26. El Consejo Moral Republicano procurará la participación del mayor número de sectores de la sociedad en la designación de los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones.

Artículo 27. El Consejo Moral Republicano fijará en el ordenamiento jurídico interno respectivo las normas, procedimientos y baremos para la postulación y evaluación de los miembros del Poder Ciudadano.

títuLo IIIDeL proceDImIento

capítulo IDe los principios generales

Artículo 28. Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, moralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.

Artículo 29. Cualquier persona puede presentar solicitudes o denuncias, verbales o escritas, ante los órganos del Poder Ciudadano, sin ningún tipo de discriminaciones ni exclusiones por razones de nacionalidad, residencia, sexo, edad, incapacidad legal, internamiento en centro de salud o de reclusión, relación de sujeción o dependencia, o por cualquier otra razón.

La solicitud o denuncia puede ser hecha en defensa de los derechos o intereses del solicitante, de un tercero, o de intereses colectivos o difusos. En la denuncia se debe hacer constar: 1) la identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad,

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estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte; 2) la dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes; 3) los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad, la materia objeto de la solicitud; 4) referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso.

Artículo 30. La interposición de solicitudes o denuncias, o el inicio de procedimientos por parte del Consejo Moral Republicano no suspende ni interrumpe plazos en procedimientos administrativos o judiciales relacionados con los mismos hechos, actos u omisiones, ni anula o modifica lo actuado o resuelto en éstos.

La correspondencia dirigida al Consejo Moral Republicano no puede ser objeto de censura o interferencia, incluso la proveniente de centros de detención, internamiento o custodia.

Artículo 31. El Consejo Moral Republicano podrá solicitar a los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública la exhibición o remisión de los documentos, expedientes, libros o registros que reposen en sus archivos, aun los clasificados con el carácter de secretos o confidenciales.

capítulo IIDel procedimiento por falta de los magistradosy las magistradas del tribunal supremo de Justicia

Artículo 32. Los ciudadanos o ciudadanas o los representantes de los Poderes Públicos podrán solicitar al Consejo Moral Republicano la calificación de la falta en que presuntamente se encuentre incurso el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 33. Una vez recibida la solicitud, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano notificará al magistrado o magistrada para que dentro de los siguientes ocho (8) días hábiles presente el escrito de descargo correspondiente. Seguidamente el Presidente o Presidenta convocará a una sesión extraordinaria a los fines de que el Secretario Ejecutivo de dicho órgano dé lectura a la solicitud y al escrito de descargo, y los miembros del referido Consejo analicen la documentación y el soporte que acompañen a la solicitud. En todo caso deberán garantizarle el debido proceso; luego de deliberar, y por mayoría simple, adoptarán la resolución correspondiente, salvo que alguno de los miembros del Consejo Moral Republicano estime necesario recoger la información complementaria, caso en el cual ordenarán al Secretario Ejecutivo realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes las gestiones tendentes al cumplimiento de tal finalidad. La calificación de falta grave se llevará a cabo en la sesión extraordinaria que deberá ser fijada en ese mismo acto, y en todo caso no podrá excederse de los diez (10) días hábiles siguientes.

Artículo 34. El Consejo Moral Republicano informará por escrito a la Asamblea Nacional los hechos pormenorizados de la conducta del magistrado o magistrada que contenga la calificación de faltas graves en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de la decisión. En el informe se anexarán todos los documentos probatorios de los hechos que dieron lugar a la calificación de la falta.

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capítulo IIIDe las Actuaciones del consejo moral republicano

Artículo 35. Para el cumplimiento de su labor preventiva, el Consejo Moral Republicano desarrollará y promoverá actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes trascendentales del Estado venezolano, como Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, de acuerdo al principio de colaboración de poderes, en especial, lo dispuesto en el Título V, artículos 54, 55, 56 y 57 de esta Ley.

Igualmente, el Consejo Moral Republicano podrá formular las recomendaciones y sugerencias que estime pertinentes a cualquier ente público o privado, con la finalidad de asegurar la legalidad, eficiencia y respeto a la ética pública y a la moral administrativa, en el desempeño de su gestión.

Artículo 36. Las recomendaciones a las que se refiere el artículo anterior, deben ser formuladas a la máxima autoridad jerárquica del ente correspondiente a quien le esté atribuida la competencia para adoptar las medidas y girar las instrucciones, a los fines de que se atiendan las recomendaciones y sugerencias del Consejo Moral Republicano.

Los destinatarios de tales recomendaciones deben contestar las comunicaciones del Consejo Moral Republicano dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, e informar las medidas ejecutadas o las razones por las cuales no se adoptarán las recomendaciones formuladas.

Artículo 37. El Consejo Moral Republicano es responsable por las sanciones y recomendaciones emitidas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 38. En el ejercicio de sus potestades de investigación, el Consejo Moral Republicano podrá requerir de cualquier ente público o privado las informaciones y documentos que sean necesarios, e invitar a comparecer ante ellos a cualquier persona, funcionario, cuyo testimonio considere de interés para esclarecer los hechos que se investigan.

Las personas requeridas por el Consejo Moral Republicano deben colaborar de manera diligente y oportuna proporcionando las informaciones, documentos o testimonios que se le soliciten, o excusarse formalmente y por escrito, expresando las razones que así lo determinen. EL Consejo Moral Republicano valorará las razones alegadas y podrá insistir en la solicitud si las considera procedentes.

Artículo 39. A los fines de determinar la competencia del Consejo Moral Republicano, el Presidente evaluará la solicitud o denuncia dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su presentación y resolverá sobre su admisión.

En caso de que del análisis se desprenda que su conocimiento corresponde a otro organismo, se remitirá a éste para su tramitación.

Artículo 40. La labor de investigación se cumplirá mediante un procedimiento que deberá concluir con una decisión, dicha investigación tendrá un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la admisión de la solicitud o denuncia, o del acuerdo de investigación de oficio. El Consejo Moral Republicano podrá prorrogar el referido plazo

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hasta por un lapso igual, mediante resolución expresa, cuando la complejidad del asunto así lo determine.

Artículo 41. El objeto de este procedimiento es constatar la veracidad de los hechos y situaciones, y determinar las responsabilidades ha que hubiere lugar. En todo caso, el Consejo Moral Republicano deberá escuchar en audiencia oral y pública los alegatos y defensa de las partes y de cualquier interesado. En todos los actos del proceso se observará rigurosamente el principio de publicidad de los mismos y el más amplio acceso a los medios de comunicación social.

Artículo 42. Concluido el lapso para la investigación o de su prórroga si fuere el caso, el Consejo Moral Republicano dispondrá de diez (10) días hábiles para emitir su decisión, la cual puede consistir, de acuerdo con los resultados de la investigación, en recomendaciones, imposición de sanciones, o el archivo del expediente.

Artículo 43. Contra las sanciones impuestas por el Consejo Moral Republicano, podrá interponerse recurso de reconsideración, el cual debe ser ejercido dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación. El Consejo Moral Republicano deberá decidir el recurso dentro de un término de diez (10) días continuos al recibo del mismo.

La no interposición del recurso de reconsideración dentro del plazo establecido se entenderá de conformidad con la sanción impuesta y, por tanto, ésta quedará definitivamente firme y se remitirá al ente correspondiente para su incorporación en el expediente respectivo.

Artículo 44. Los pronunciamientos del Consejo Moral Republicano que decidan el recurso de reconsideración agotan el procedimiento.

títuLo IVDe LAs sAncIones

Artículo 45. Se entenderá que atentan contra la ética pública y la moral administrativa, los funcionarios públicos o funcionarias públicas, que cometan hechos contrarios a los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, puntualidad y transparencia.

Tales principios rectores de los deberes y conductas de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se definirán en los términos siguientes:

a) La honestidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar con probidad y honradez, lo cual excluye cualquier comportamiento en desmedro del interés colectivo.

b) La equidad obliga a todo funcionario público o funcionaria pública a actuar, respecto de las personas que demanden o soliciten su servicio, sin ningún tipo de preferencias y sólo en razón del mérito, legalidad, motivaciones objetivas con base al principio constitucional de la no discriminación, y sin consideraciones ajenas al fondo del asunto y a la justicia.

c) El decoro impone a todo funcionario público o funcionaria pública la obligación

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de exteriorizarse en un lenguaje adecuado, y con respeto en la manera de conducirse durante el ejercicio de las funciones y tareas asignadas.

d) La lealtad impone para todo funcionario público o funcionaria pública la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con el ente en el cual presta sus servicios.

e) La vocación de servicio implica que los funcionarios públicos o funcionarias públicas están al servicio de las personas, y en su actuación darán preferencia a los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades, con exclusión de conductas, motivaciones e intereses distintos de los del ente para el cual prestan sus servicios.

f) La disciplina comporta la observancia y estricto cumplimiento al orden legal establecido por parte de los funcionarios públicos o funcionarias públicas.

g) La eficacia entraña el deber de todo funcionario público o funcionaria pública de dar cumplimiento óptimo y en el menor tiempo posible a los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromiso de gestión, bajo la orientación de políticas y estrategias establecidas por los órganos del Poder Público Nacional.

h) La responsabilidad significa disposición y diligencia en el ejercicio de las competencias, funciones y tareas encomendadas; tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas, así como la permanente disposición a rendir cuentas y a asumir las consecuencias de la conducta, sin excusas de ninguna naturaleza, cuando se requiera o juzgue obligante.

i) La puntualidad exige de todo funcionario público o funcionaria pública que los compromisos contraídos y las tareas, encargos y trabajos asignados sean cumplidos eficazmente, dentro de los lapsos establecidos en las normas o los que se haya convenido a tal efecto.

j) La transparencia exige de todo funcionario público o funcionaria pública la ejecución diáfana de los actos de servicio y el respeto del derecho de toda persona a conocer la verdad, sin omitirla ni falsearla, en observancia de las garantías establecidas en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 46. Los representantes del Consejo Moral Republicano formularán a los funcionarios públicos o funcionarias públicas, en sus casos, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones legales establecidas en la presente Ley.

Artículo 47. El Consejo Moral Republicano aplicará las siguientes sanciones legales:a) amonestación;b) censura.Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de otras ha que

haya lugar.

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Artículo 48. La amonestación consiste en la comunicación escrita dirigida al sancionado, mediante la cual se describe el acto, hecho u omisión en el que hubiere incurrido y que atente contra la ética pública o la moral administrativa, instándole a corregir su conducta y previniéndole sobre la aplicación de sanciones más severas en caso de contumacia.

Artículo 49. La censura constituye la manifestación pública dirigida al sancionado, en la que se le reprocha un acto, hecho u omisión de tal connotación que infringe de manera intolerable, perjudicial o notoria, los deberes que sustentan los valores trascendentales de la República.

Se aplicará también la censura pública a los sancionados que, habiendo sido amonestados por el Consejo Moral Republicano, mantengan su actitud contumaz.

Artículo 50. Aplicada la sanción ha que haya lugar, y en caso de contumacia por parte del sancionado, el Presidente del Consejo Moral Republicano presentar un informe al órgano o dependencia correspondiente, para que esa instancia tome los correctivos necesarios. En este informe podrá recomendarse o solicitarse que se imponga la suspensión, remoción o destitución del sancionado.

Artículo 51. Cuando la sanción que se aplique sea la censura pública, el Consejo Moral Republicano podrá, de acuerdo con las características propias del caso concreto, recomendar o solicitar a la autoridad competente la imposición de la suspensión, remoción o destitución del censurado, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o leyes respectivas.

Artículo 52. El Consejo Moral Republicano ejercerá la potestad sancionatoria que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le asigna en todos aquellos casos en que los funcionarios no colaboren con carácter preferente y urgente con sus investigaciones. Asimismo, cuando no acaten sin causa justificada las advertencias y recomendaciones que se les hubiesen formulado, el Consejo Moral Republicano podrá imponerles las sanciones establecidas en esta Ley.

Artículo 53. Las sanciones impuestas por el Consejo Moral Republicano, una vez que estén firmes serán publicadas en el informe correspondiente, y cuando la sanción se trate de cesura pública será difundida por los medios de comunicación social.

tItuLo VDe LA eDucAcIón y LA promocIón De Los VALores

Artículo 54. El Consejo Moral Republicano, por sí mismo o en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las academias nacionales, universidades y demás instituciones públicas y privadas, vinculadas con la educación y la cultura, diseñará programas pedagógicos e informativos para el conocimiento de los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 55. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y las instituciones

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educacionales deberán elaborar planes, propuestas o proyectos educativos y pedagógicos orientados a divulgar y afirmar los valores, virtudes y derechos ciudadanos; y coordinarán con el Consejo Moral Republicano la organización seminarios, talleres, conferencias y demás actividades a nivel nacional, regional o local, promoviendo la participación colectiva y gratuita de la comunidad.

Artículo 56. Las corporaciones, sociedades, fundaciones y demás organizaciones públicas o privadas deberán colaborar en la labor educativa y de formación de los valores patrios, y podrán desarrollar actividades educativas periódicas, a cuyos fines el Consejo Moral Republicano les brindará asesoramiento en el diseño de tales actividades, y participará en ellas, en la medida en que las posibilidades lo permitan.

Artículo 57: Los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, deberán incluir dentro de su programación diaria información destinada a promover y difundir el conocimiento de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la vida en sociedad.

títuLo VIDeL ArcHIVo y mAneJo De LA DocumentAcIón

Artículo 58. El archivo del Poder Ciudadano es, por su naturaleza, reservado para el servicio oficial, salvo para quienes demuestren un interés legítimo, personal y directo. Las Leyes Orgánicas de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, determinarán las condiciones de acceso al archivo y el uso de sus respectivos documentos.

Artículo 59. Los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas del Consejo Moral Republicano guardarán secreto sobre los asuntos de que conozcan en razón de sus funciones. Se les prohíbe conservar para sí, tomar o publicar copias de papeles, documentos o expedientes del archivo físico o electrónico, de los despachos respectivos, quedando sujetos a las sanciones correspondientes.

Artículo 60. No se podrá ordenar la exhibición o inspección del archivo del Consejo Moral Republicano. Podrá acordarse judicialmente la copia, exhibición o inspección de determinado documento, expediente, libro o registro que corresponda al archivo, a excepción de aquella documentación, libro, expediente o registro que tenga carácter reservado o confidencial, de acuerdo a la consideración del Presidente del Consejo Moral Republicano.

Artículo 61. Las copias certificadas solicitadas por las autoridades o por los particulares al Consejo Moral Republicano, serán expedidas por el Secretario Ejecutivo, en los casos en que su Presidente lo considere procedente. Podrán expedirse copias certificadas por procedimientos fotográficos, fotostáticos u otros semejantes.

Artículo 62. Quienes hubieren presentado documentos originales ante el Consejo Moral Republicano tienen derecho a su restitución, previa certificación en el expediente respectivo, salvo que sea necesaria su presentación en algún proceso o procedimiento.

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Artículo 63. El sello del Consejo Moral Republicano será de forma elíptica vertical y tendrá cincuenta milímetros (50mm) de diámetro mayor y cuarenta milímetros (40 mm) de diámetro menor, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción en la parte superior, en forma también elíptica y superpuesta que diga: “República Bolivariana de Venezuela” “Poder Ciudadano” y en la inferior: “Presidente” “Consejo Moral Republicano”. El sello de la Secretaría Permanente del Consejo Moral Republicano será circular de cuarenta milímetros (40 mm) de diámetro, el Escudo de Armas de la República en el centro, y alrededor una inscripción: en la parte superior, en forma también circular y superpuesta que diga: “República Bolivariana de Venezuela” “Poder Ciudadano” y en la parte inferior alrededor del Escudo: “Secretaría Permanente” “Consejo Moral Republicano”.

títuLo VIIDeL rÉgImen presupuestArIo

Artículo 64. El Poder ciudadano estará sujeto a las leyes y reglamentos sobre la elabora-ción, ejecución y control del presupuesto, en cuanto le sean aplicables. A los efectos de garantizar su independencia y la autonomía funcional, financiera y administrativa de sus órganos, del Presupuesto General del Estado se le asignará una partida anual variable, que será solicitada por el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano con la anuencia del resto de sus integrantes, donde se incluirán los recursos para el funcionamiento del mencionado Consejo.

títuLo VIIIDe LA memorIA y cuentAs

Artículo 65. El Consejo Moral Republicano presentará ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año, una memoria y cuenta razonada y suficiente sobre la Gestión del Consejo, en el año inmediatamente anterior, de conformidad con esta Ley.

títuLo IXDIsposIcIones fInALes y trAnsItorIAs

Artículo 66. Se declara con carácter de urgencia la reorganización y reestructuración de los órganos integrantes del Poder Ciudadano. Los parámetros y lapsos para hacer efectiva la referida reorganización y reestructuración se fijarán en los respectivos despachos, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes orgánicas de cada uno de los órganos que conforman el mencionado Poder.

Artículo 67. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea

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Nacional, en Caracas a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

WILLIAN LARApresidente

LEOPOLDO PUCHI GERARDO SAER primer Vicepresidente segundo Vicepresidente

EUSTOQUIO CONTRERAS VLADIMIR VILLEGAS secretario subsecretario

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

HUGO CHÁVEZ FRIASrefrendado La Vicepresidenta ejecutiva (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO

refrendado el ministro del Interior y Justicia (L.S.) LUIS MIQUILENArefrendado el ministro de relaciones exteriores (L.S.) LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA

refrendado el ministro de finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZrefrendado La ministra de producción y comercio (L.S.) LUISA ROMERO BERMÚDEZ

refrendado el ministro de educación, cultura y Deportes (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZrefrendado La ministra de salud y Desarrollo social (L.S.) MARÍA URBANEJA DURANT

refrendado La ministra del trabajo (L.S.) BLANCANIEVE PORTOCARREROrefrendado el ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉCER HURTADO SOUCRE

refrendado el ministro de energía y minas (L.S.) ÁLVARO SILVA CALDERÓN

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaNº 37.310, jueves 25 de octubre de 2001

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B. Efectos de la transición y acción de gobierno.

Documento Nº 22

Ley Habilitante: proyecto económico y social para la transición…

Rueda de prensa del ciudadano Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, con motivo de la aprobación de la Ley Habilitante

Salón Ayacucho, Palacio de Miraflores Caracas, 26 de abril de 1999

presidente chávez: Buenas tardes a todos. Como lo habíamos anunciado, me dirijo a la nación para anunciar algunas decisiones que hemos tomado en el Consejo de Ministros del día de hoy, 26 de abril, ha sido el Consejo de Ministros Nº 12.

Anuncio a los venezolanos que acabo de firmar la promulgación de la Ley Habilitante; mañana saldrá en Gaceta Oficial y comenzarán a correr los seis meses, tiempo establecido y dentro de cuyo marco, el Gobierno Nacional comenzará a dictar un conjunto de decretos-leyes, que tendrán el carácter y el rango de leyes nacionales. La Ley Habilitante es, apenas un instrumento, un primer paso dentro de un proyecto que va mucho más allá: un proyecto económico y social de transición, como ya también desde este mismo mes -que ya, mes tan familiar- lo he explicado al país.

Ustedes recuerdan aquella explicación que hice aquí del Programa Económico de Transición 1999-2000. Recordemos que fue el 17 de febrero, quince días después de la toma de posesión cuando enviamos la solicitud de la Ley Habilitante al Congreso Nacional. Después de todo lo que el país conoce, hoy, al fin, he decidido, después de oír las opiniones de los técnicos, de todos y cada uno de los ministros de mi Gabinete, poner el ejecútese a la Ley Habilitante.

Hay cuatro ámbitos en la Ley Habilitante: en el ámbito de la administración pública lo más importante es que vamos a iniciar un proceso de reforma de algunos entes del Estado, vamos a poder ahora darle formalidad a la reducción de ministerios, y a la fusión de algunos de ellos; se suprimirán, eliminarán o fusionarán entes del gobierno central, tales como corporaciones, fundaciones, algunas de las cuales, según los estudios que hemos realizado y otros que están en marcha, no se justifican o se han desviado de su función original. En todo caso, iremos anunciando sobre la marcha esas decisiones.

Por lo pronto, y dado el carácter de urgencia, ustedes recuerdan que aquí mismo dije en una ocasión, ya hace varias semanas, que por cada minuto que transcurría, dejábamos de recabar dos millones de bolívares aproximadamente, en función de la reforma impositiva. Mañana saldrá la Ley Habilitante en la Gaceta Oficial y también para mañana en la tarde convoqué un Consejo de Ministros Extraordinario (hemos

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declarado en emergencia a los ministros y equipos técnicos del Gabinete Económico y el Social) para la revisión de algunos asuntos de manera que lo más pronto posible -pudiera ser en las próximas horas- podamos firmar la primera medida o el primer instrumento de la reforma impositiva, cuales serían el Impuesto al Débito Bancario y el Impuesto al Valor Agregado.

Hay que relacionar la Ley Habilitante con el carácter social de la propuesta. Esa ley no tiene interés meramente fiscalista; en ella hay varios ámbitos: el ámbito financiero, el ámbito de los sectores económicos, de lo que es el desarrollo económico real.

Para que el país perciba con la mayor claridad posible, la interrelación entre la Habilitante y la crisis social y económica por la que atraviesa el país, estoy anunciando que vamos a darle carácter de urgencia a estas leyes impositivas, a esta reforma tributaria, especialmente porque -como lo dije hace varios días atrás-, el anunciado incremento salarial dependía de la Ley Habilitante en casi un cien por ciento de su contenido, de su intención porque a través de lo que se va a recaudar con el Impuesto al Débito Bancario es que el Gobierno, el Estado, va a poder soportar el incremento salarial de los trabajadores venezolanos.

Al respecto, hoy mismo, además de promulgar, como lo he dicho, la Ley Habilitante, quiero anunciarle también a los venezolanos que hemos firmado un decreto de incremento salarial, al que nos habíamos referido anteriormente, pero quiero decirles que este decreto de incremento salarial de un 20 por ciento lineal para los trabajadores del Estado, llega o alcanza a un monto de Bs. 770.665 millones de bolívares, es decir, 770 millardos de bolívares, que será financiado en buena parte, repito, a través del Impuesto al Débito Bancario

Gracias entonces a la Habilitante, es que podemos cumplir con esto que es apenas un paliativo, sabemos del drama de los trabajadores, de la familia venezolana, la caída del poder adquisitivo de la moneda. Esto es un primer paso para restituirle a ustedes, compatriotas, el poder adquisitivo y contribuir de esta manera en la necesaria reactivación del mercado, de la demanda y por tanto, de la oferta, de la economía real. Es un proyecto para el cual, repito, se requiere paciencia y calma, pero por encima de la paciencia y la calma, mucha persistencia en los objetivos que vamos a lograr.

Así que, a mí me parece como Jefe del Estado anunciarle a ustedes, compatriotas: Primero, la promulgación de la Ley Habilitante. Segundo, la firma del decreto del incremento salarial que, además, destinado a los trabajadores del sector público. Aspiramos que en el sector privado se llegue a un consenso en las próximas horas, a un acuerdo y de verdad que nosotros, amigos empresarios de Venezuela, sabemos de su sensibilidad social y aspiramos, al menos el 20 por ciento también para los trabajadores del sector privado. No aspiramos menos porque sabemos las dificultades, todos las conocemos y se requiere el sacrificio de todos.

Algunas recomendaciones técnicas apuntan hacia la congelación de los incrementos saláriales, debido a las limitaciones que tenemos, sin embargo, preferimos

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hacer un sacrificio, especialmente, porque tenemos la conciencia de la gran dificultad por la que atraviesa la familia venezolana.

Este incremento de 20 por ciento lineal incluye ministerios, oficinas centrales, Procuraduría, institutos autónomos, pensionados, jubilados, fundaciones del Estado, gobernaciones y alcaldías y para el caso de estas dos últimas cuyo incremento también es del 20 por ciento, el monto alcanza a Bs. 160 millardos, he dado instrucciones hoy, señores gobernadores, señores alcaldes, al Ministro del Interior, señor Luis Miquilena, así como al Procurador General de la República, señor Javier Elechiguerra e igualmente a la Ministra de Hacienda, Maritza Izaguirre, para que desde hoy mismo, señores gobernadores y alcaldes, se inicie el proceso de revisión de las nóminas, para nosotros hacer efectivo este incremento de los empleados públicos de las gobernaciones y alcaldías en el más corto plazo. Así que la palabra es de ustedes, amigos gobernadores y amigos alcaldes, para que nos las hagan llegar pronto, porque queremos sincerar muchas nóminas, queremos que todo este proceso sea cristalino. Sabemos que hay nóminas fantasmas, nombres que se repiten, gente que cobra dos y hasta tres veces. Ese es un vicio que está disperso en todo el aparato del Estado y contamos con los gobernadores y alcaldes para que nos hagan llegar los datos fidedignos y cumplir con este cometido.

Estas mismas instrucciones las he dado a los ministros y jefes de oficinas del Estado, institutos autónomos, etc. Estas medidas son de suma importancia dentro de los proyectos que tenemos.

Proyecto político: Constituyente. Transformación política. -Revolución política en democracia y en paz. Proyecto económico. Proyecto social: La Habilitante, un primer paso para cerrar el déficit, para amarrar los diablos de la macroeconomía. Las variables macroeconómicas venezolanas están evolucionando de una forma mucho más positiva de la que cualquier escenario, por más optimista que hubiese sido a finales del año pasado o a comienzos de este año se hubiese podido imaginar.

Las reservas internacionales han crecido, el precio del barril de petróleo ha llegado a un nivel de estabilidad bastante positivo. Además de eso, hay una confianza que se está generando en el país. Acabo de conversar más de una hora con el canciller de Ucrania y un grupo de empresarios de diversas áreas; atendimos hace poco al Ministro español de Energía y Comercio; estamos preparándonos para recibir delegaciones de Alemania, de varios países europeos del continente. Venezuela está comenzando a lanzar una imagen de confianza, de fortaleza hacia el mundo externo y éste es un paso fundamental que hay que reconocer y no es del Gobierno. En primer lugar, hay que darle gracias al pueblo venezolano y a la manera como hemos venido impulsado este proceso. La revolución política va en marcha y la transformación económica y social también va en marcha. -La Venezuela nueva sigue naciendo, es un parto hermoso.

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Yo dejo hasta aquí mi exposición y quedo a la orden por unos minutos de los amigos de la prensa que están en este salón.

preguntAs y respuestAs

-Luisiana ríos, rctV, en representación de las televisoras nacionales: Primero, yo quería saber qué va a pasar con la aplicación del IVA en Margarita, con atención a la solicitud que ha hecho la gobernadora de Nueva Esparta y tengo entendido que la semana que viene tiene una reunión con algunos parlamentarios del Congreso para tratar este punto. ¿Cuál es su perspectiva en este asunto?

Segundo, ¿si tiene pensado pedir otra habilitación, como se habló anteriormente, para los temas que no entraron en esta habilitación o va a seguir la rutina como es la del Congreso y las discusiones por medio del Poder Legislativo?

-presidente chávez: En primer lugar, sobre el tema del IVA en Margarita, saludos a mis amigos los margariteños -funcionó el voto margariteño, 92%. Mañana en la tarde vamos a hacer un Consejo de Ministros Extraordinario para discutir eso, que es uno de los temas, vamos a darle carácter de urgencia a lo que es el IVA y al Impuesto al Débito Bancario y será mañana cuando seguramente, ojalá mañana la discusión dé y si no es mañana, a lo mejor es en la noche o pasado mañana por la mañana, pero estamos decididos, hay bastante trabajo adelantado, casi para tomar la decisión. Queremos revisar algunas cosas de última hora y es posible que mañana o en los próximos días, mañana o pasado mañana, los ministros del área y los equipos técnicos anuncien al país los detalles del Impuesto al Valor Agregado y en este caso, incluyendo el tema de la isla de Margarita. Sea como sea o cual sea la decisión, recordemos que estas políticas impositivas que significan, y estoy de acuerdo y así tenemos conciencia, significan un sacrificio para algunos sectores venezolanos que son los que pueden pagar impuesto porque hay una gran cantidad de personas en Venezuela que no pueden pagar impuesto: los desempleados, los subempleados no pueden, pagar impuesto.

Entonces, ese sector venezolano que va a aportar un grano más de arena a través de esta reforma impositiva, debe hacerlo con la conciencia, primero, que hay un gobierno serio que va a estar con el “ojo pelao” para que esos impuestos vayan dirigidos hacia donde tienen que ir. Ya dijimos, de manera global, cerrar la brecha fiscal que hemos recibido, que es gigantesca, ya la conocemos. Miles de millones de dólares de la brecha fiscal, pero en el caso particular del Impuesto a las Ventas, al Valor Agregado y quiero hacer énfasis en esto, nosotros hemos hecho la transformación del Impuesto al Consumo Suntuario en Impuesto al Valor Agregado y hemos rebajado un punto prácticamente, era de 16,5 y va a ser la cuota del 15,5 del Impuesto al Valor Agregado. Así que allí no hay una creación absoluta de un nuevo impuesto sino la transformación de un impuesto que ya existía, incluyendo la rebaja de un punto que es la base a nivel de recaudación.

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Esos detalles serán anunciados una vez que se tome la decisión y yo firme el decreto-ley correspondiente de estos impuestos. Eso en cuanto al IVA.

Sobre otra Habilitante. En verdad que hubo conversaciones en el Congreso acerca de una Habilitante Petrolera, así la llamaron en términos muy populares. Yo prefiero más bien dedicarnos de lleno a esta Ley Habilitante que acabo de promulgar. Luego veremos si hace falta otra Habilitante para otros temas, ya lo decidiríamos más adelante. En este momento prefiero concentrar todos nuestros esfuerzos, nuestro tiempo, nuestra capacidad en el impulso de las medidas económicas, sociales y políticas, desde el punto de vista de la administración del Estado que están contenidas en esta Ley Habilitante.

-Isabemar Jiménez, Así es la noticia, en representación de los diarios nacionales: La oposición atribuye el 60% de abstención registrada en el referéndum de ayer a la apatía y desilusión que estaría generándose en el pueblo venezolano por la falta de toma de decisiones en el campo económico.

Ahora que tiene en sus manos una herramienta para comenzar a implementar medidas económicas, algunas consideradas bien impopulares por ciertos sectores ¿qué compensación ofrece usted a quien vaya a cobrar un cheque en el banco y le debiten un real por cada cien bolívares? ¿Cuáles son las medidas concretas para evitar que se desate la especulación, hecho tradicional en el país cuando se toman medidas impositivas o se aumenta el salario?

-presidente chávez: En cuanto al punto de vista según el cual el nivel de abstención se debería a tal o cual cosa, yo me reía mucho esta mañana oyendo y viendo análisis e ideas de mucha gente, algunos de ellos, quienes se han opuesto al proceso constituyente y no han podido detenerlo por nada del mundo. La Constituyente va y eso es lo más importante y va con una fuerza que ya la vamos a medir en los próximos meses, ahora es que comienza el proceso electoral constituyente, ahora es que vienen los candidatos, ahora es que vienen, de verdad, las grandes decisiones que se van a tomar. Este era un paso necesario que se dio de la mejor manera.

Esta mañana alguien decía que éste era un indicativo de que el Presidente Hugo Chávez estaba acabado, e incluso, me reía mucho cuando alguien soltó como la idea -pero no se atrevía mucho a decirlo-, que debería pensar en renunciar porque no sé quién renunció. Los que tienen que renunciar son otros a su idea de mantener privilegios, a su idea de detener los cambios que nadie podrá detener en Venezuela. En todo caso, repito, la Constituyente va y eso es lo más importante con un noventa y tanto por ciento del voto margariteño.

En cuanto a los paliativos, por llamarlos de alguna manera, usted -creo- habló de compensaciones, medidas compensatorias, algo así, para el que tenga que pagar un real por cien bolívares. En primer lugar, creo que tenemos que comenzar por ahí, la cultura impositiva. Cuando a alguien le cobran un real por cien bolívares en un banco, esa

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persona no debe estar esperando una retribución individual, porque esa no es la idea del impuesto.

El impuesto es una medida -en aquellos países donde se ha establecido- como cultura, aquí, desafortunadamente, nunca ha sido así, aquí la cultura ha sido más bien lo contrario, a ver cómo evadimos impuesto, hasta ahora, porque el eterno contar con el recurso petrolero, el ya tan trillando y comentado modelo rentista petrolero, que llevó a los venezolanos a pensar que pagar impuesto estaba demás, no era necesario y además, el Estado corrupto y corruptor malbarata los impuestos de aquellos sectores que los han venido pagando.

El impuesto es un mecanismo, decía yo, en aquellos países donde se ha consolidado como aquí aspiramos a consolidarlo, es un mecanismo de redistribución del ingreso nacional, es un mecanismo de redistribución de un ingreso siempre basado en un principio muy del capitalismo tradicional: paga más el que más obtiene ganancias, el que más riqueza tiene.

Hay países donde cobran impuestos hasta por tener colecciones de obras de arte. Hugo Chávez tiene una colección de obras de arte, tiene que pagar un impuesto por ser dueño de una colección de obras de arte. Hay países donde si Hugo Chávez tiene un automóvil muy lujoso, porque hay automóviles que valen hasta Bs. 100.000.000, mucho más, bien, anda por las calles de Caracas con tu automóvil, pero tienes que pagar un impuesto. Hay países donde Hugo Chávez tiene una avioneta o un avión, tenlo estacionado pero tienes que pagar un impuesto. O el que tiene un yate, tiene que pagar un impuesto.

Es decir, aquí en Venezuela eso nunca se ha estilado hasta ahora. Ahora tenemos que comenzar a crear en nosotros mismos, una cultura impositiva. Entonces, claro que la retribución no es de manera individual, no se trata de que el que vaya a pagar el IVA o el Impuesto al Débito Bancario, como medidas extraordinarias para paliar de alguna manera, parte de la inmensa brecha fiscal que hemos recibido, producto de estos años últimos de desastre económico, de corrupción, de incapacidad, no se trata de que el que lo haga, vaya a aspirar que le retribuyan en algo a él como individuo. No, claro que tiene que haber el sentido social de esto. La retribución debe ser a la Sociedad, con el manejo adecuado del conjunto de esos reales, digámoslo con tus mismas palabras, un real y otro real (Impuesto al Débito Bancario). El monto recaudado tiene que ser invertido -lo he dicho y lo voy a repetir, porque es la única manera para responder esa interrogante- con un gran sentido Social y Ético.

En este caso nosotros no estamos recogiendo un Impuesto al Débito Bancario que además, es bueno recordar que será un impuesto temporal, que no tendrá una duración más allá de un año, lo que se recaude a través de esta medida extraordinaria va a ir dirigido íntegramente al incremento del salario de los trabajadores y especialmente, de los que menos ganan, porque en ese incremento que yo anunciaba, que firmamos en el día de hoy, no está incluido por supuesto, el Presidente de la República. No, yo sería el último. No necesito incrementar mi salario, mi sueldo. No están incluidos los

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ministros ni los directores generales. Estamos orientando esos recursos hacia la base trabajadora, hacia los pensionados que por aquí vinieron y en verdad da tristeza cuando uno ve las tablas de pensiones en Venezuela, un nivel de subsistencia. Eso da dolor y da más dolor y más indignación cuando uno revisa las causas, porque todos esos viejitos que andan por ahí reclamando sus pensiones, la mayor parte de ellos cancelaron de manera religiosa, durante 20, 30 o más años, lo que por ley les correspondía, porque se lo descontaban.

Resulta que ese dinero se perdió ¿y quién está preso aquí? ¿Quién es el responsable de que ese dinero de esos trabajadores que ahora están pensionados y ganan una miseria, se perdió, se dilapidó, se gastó en otras cosas? Fíjense que no hay responsables, nosotros andamos indagando y donde consigamos evidencia de que hay una responsabilidad individual de alguien, porque esto es como Fuenteovejuna, todos a una. ¿Quién mató a Venezuela? Todos a ella. Todos robaron, la mayor parte, casi no se salva nadie de los que por aquí pasaron, casi no se salva nadie: presidentes, ministros, etc. Habría que abrir un gran juicio aquí y determinar responsabilidades, pero ese es otro tema. Ese lo tocaremos algún día y espero que no pase mucho tiempo.

Volviendo a tu interrogante, la retribución no será para usted, amiga o amigo que aporte Bs. 0,50 por cada 100 que retire de un banco. La retribución y así lo manifestamos y estaré, yo seré el primero en estar atento en que eso vaya en esa dirección, va al incremento de los salarios, el incremento de 20% apenas, no es gran cosa pero no podíamos más, porque también estamos conscientes que no podíamos cargar un Impuesto al Débito, aquí lo hubo que era de 0,75% y nosotros aplicamos la mínima tasa posible que ni siquiera alcanza para cubrir todo el incremento salarial, no alcanza porque lo estamos aplicando a partir del 1º de Mayo. Hemos perdido prácticamente dos meses, entonces no alcanza. Todo lo que se recaude con el Impuesto al Débito no va a alcanzar para financiar el incremento de 20% a los trabajadores del sector público y los pensionados.

Ese es un ejemplo de que la retribución es Social, es tratar de buscar la redistribución del ingreso y tratar de paliar la tremenda situación de injusticia que hay en Venezuela. Esa es la política impositiva y esa es la filosofía impositiva que debe regir a todo sistema económico que se respete y todo sistema social que se respete.

repregunta de la periodista

-presidente chávez: Lo de los especuladores es cuestión de la Justicia. En todo caso, nosotros estaremos atentos a través del SENIAT, aunque no tanto el SENIAT directamente, pero sí con los órganos de supervisión, de vigilancia del mismo Estado.

En primer lugar, le hago un llamado a los especuladores. Lo he hecho ya en ocasiones anteriores, a los así llamados especuladores que no tienen nombre y apellido porque es como una masa sin nombre, es como una cultura también. Así

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como la cultura de no pagar impuesto se fue enraizando en el colectivo nacional, igual la tendencia a la especulación. Estaremos vigilantes y corresponde, por supuesto, a las leyes vigentes y así caemos en el tema, de nuevo, de la Asamblea Constituyente.

Resulta que el Poder Judicial que hoy tenemos no está capacitado ni tiene el poder necesario para poner orden en temas como el de la especulación. Deberían ir a prisión los especuladores. Ahora ¿quién le pone el cascabel al gato? No es facultad del Poder Ejecutivo. Es facultad del Poder Ejecutivo vigilar y hasta donde su brazo alcance.

-peter miller, de la bridge news: Tomando en cuenta que este Impuesto al Valor Agregado en sí no genera mucho más recaudación ¿usted tiene pensado retirar algunas de las exenciones, si van a eliminar algunas de este impuesto, ¿cuáles son, en qué momento se podría eliminarlos? Y también en el Débito Bancario, lo ha dicho usted varias veces, que el que gana más tiene que pagar más ¿usted va a aplicar ese impuesto a operaciones de la Bolsa, va a aplicarlo a los papeles que emite el Gobierno, como el Banco Central aquí en Venezuela o solamente va a aplicarse al sector bancario?

-presidente chávez: Lamento no responderte estos detalles en este instante por cuanto, como ya lo anuncié, mañana haremos la última revisión de estos detalles técnicos y comisionaré los voceros económicos para que expliquen al país y a ustedes los detalles de cada uno de estos asuntos.

Lamento no responderle hoy esa pregunta. La dejo para los técnicos y demás, una vez que tomemos la decisión porque son muchos detalles y no quiero comprometer mi palabra adelantando algo que aún no está decidido y que mañana, seguramente decidiremos.

Así que un poquito de paciencia y ya tendrá esa respuesta.Finalmente, me conformo con haber anunciado, así como anoche, a los venezolanos

con mucha alegría y optimismo, que hay Constituyente, pues también hay Habilitante y con ello, sin duda alguna, un buen paso para impulsar el desarrollo económico y social de la Venezuela nueva. Muchas gracias a todos.

Martín Pacheco, Director de Información: Muchísimas gracias a todos los colegas y hasta nueva oportunidad.

Fuente: Archivo del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia de la República. Dirección de Información.

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Documento Nº 23

nunca antes se había hecho una prédica tan abierta a favor del caosDiscurso del ciudadano Jorge Olavarría el 5 de julio de 1999, en el Congreso Nacional

con motivo del 188º aniversario de la Independencia

Palacio Federal Legislativo – Caracas, 05 de julio de 1999

Esta solemne celebración, la última del siglo, coincide con una hora menguada de la patria. Es una hora triste, tensa y bochornosa. Preñada de peligros y de amenazas para los que queremos vivir en libertad y democracia, bajo el imperio de la ley.

No es hora de historias pasadas. La historia se está haciendo aquí y ahora. Es la circunstancia la que nos exige seguir el ejemplo de los próceres que firmaron la Declaración de la Independencia. De los que fundaron las bases y sentaron los principios de un Estado Constitucional en el cual la ley respetase la virtud y el honor, como lo cantaba una cancioncilla que andaba por las calles de la Caracas de aquellos días. Es la hora de hacer verdad el himno que hoy cantamos. Es la hora de hacer como ellos. No de hablar de ellos. Porque si no, seguiremos cantando que el vil egoísmo, otra vez triunfó.

Con el recuerdo de las heroicidades de los libertadores no vamos a exculpar las cobardías de hoy. Así no aprenderemos las lecciones que, con el sacrificio de sus vidas, nos dieron, quienes firmaron el Acta que acaba de ser leída. Con esa retórica, apenas lograríamos anestesiarnos el dolor de las verdades que hoy nos abochornan y que nos han traído donde estamos. Por ese camino no nos vamos a encontrar jamás con nosotros mismos.

Los hechos de hoy plantean ante la conciencia moral de los venezolanos de hoy, la obligación de hacer algo por lo que hoy amenaza la esperanza de cambiar lo que hay que cambiar, pueden hacer y van a hacer retroceder a Venezuela a un ayer, cuyos atavismos de violencia están latentes, y sólo falta alguien que los despierte. Y alguien los está despertando.

Mañana nadie podrá declararse eximido de responsabilidad, si hoy cada quien no asume la responsabilidad que le corresponde. Sin egoísmos. Sin cobardías.

Para las revoluciones que están revolucionando al mundo de hoy, la retórica heroica de las revoluciones de ayer, de poco vale. Esa retórica heroica no nos hace más ricos, ni más sabios, ni mejores ciudadanos. No nos consuela de lo que somos, con el recuerdo de lo que fuimos. Lo que ellos hicieron ayer, no nos exime de lo que nosotros, aquí y ahora, debemos hacer hoy.

La valentía que vale en el mundo del siglo XXI, no es la valentía del asaltante temerario. Es la valentía del saber, la valentía del trabajo, la valentía del dominio de una tecnología que ha cambiado al mundo en los últimos años, más que todos los cambios del milenio que concluye y que va a cambiar la dinámica política de las sociedades humanas a extremos que la imaginación no alcanza a imaginar.

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Esa debe ser la valentía de los venezolanos que tienen que ser valientes en el siglo XXI.

Para ellos, los venezolanos que hoy y ahora tenemos alguna responsabilidad, debemos tener, hoy y ahora, el valor y la decisión que se necesitan para enfrentarse a la orgía de insensatez demencial que nos empuja hacia atrás. Que nos lleva a desandar caminos andados. Que nos induce a repetir errores cometidos.

Si los venezolanos nos dejamos alucinar por un demagogo dotado del talento de despertar odios y atizar atavismos de violencias, con un discurso embriagador de denuncia de corruptelas presentes y heroicidades pasadas, el año entrante Venezuela no entrará en el siglo XXI. Se quedará rezagada en lo peor del siglo XX. O retornará a lo peor del siglo XIX.

El desprecio que el señor Presidente manifiesta por una Constitución que le otorga legitimidad a su mandato, pero que él sentenció a prematura muerte, no nos aclara los términos de la Constitución de sus verdaderas intenciones con la cual propone reemplazarla.

Por lo pronto, está claro que nadie puede ignorar las repetidas amenazas que el señor Presidente ha proferido en contra del Congreso; de la Corte Suprema de Justicia y sus Magistrados; del Fiscal y del Contralor de la República, del Consejo Nacional Electoral y de las Fuerzas Armadas. Ni un sólo Poder Constitucional ha sido eximido de sus amenazas. Ni uno solo.

Y no es que la imagen que el país tiene de estos poderes sea inmerecida. No. Si hemos llegado a una situación en la cual estas amenazas se profieren sin que el país se ponga de pie para protestarlo, es por algo.

Pero estas no son las amenazas de un reformador de lo que se niega tercamente a ser reformado. Son los anuncios de un destructor.

El señor Presidente amenazó a la Corte Suprema de Justicia con lanzar a sus seguidores a la calle a manifestar en su contra, si decidía un recurso interpuesto en forma que él consideraba contraria al pueblo. Y no pasó nada.

Un pueblo en cuyo nombre dice hablar y del cual alega haber recibido un mandato de poder absoluto y dictatorial. Así lo consignó por escrito, en una memorable carta enviada a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Reclamó para sí la exclusividad en la conducción del Estado. El Señor Presidente cree, sinceramente, que el Estado es él. Que él es el único representante del pueblo.

Cuando la Corte Suprema de Justicia decidió en una forma contraria a la que él esperaba, el Presidente acusó a sus magistrados de estar coludidos contra él y, en repetidas ocasiones posteriores, de corrupción. Y no pasó nada.

El señor Presidente ha instado repetidamente al desacato por la Constituyente a ser elegida, de los términos del mandato aprobado por los electores en el referéndum, cuyas bases clara y explícitamente le negaron a la Asamblea Constituyente a ser elegida, el carácter “originario”.

La Corte Suprema de Justicia ha negado el pretendido carácter originario de la

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Asamblea. Sin embargo, el señor Presidente ha afirmado y reafirmado repetidamente, que la Asamblea Constituyente va a disolver los poderes, va destituir a los Diputados y Senadores y a los gobernadores de los Estados, tan legítimamente elegidos como él, va a destituir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a todos los jueces y va a nombrar sus sustitutos porque alega que su origen está viciado, y que esa Asamblea va a derogar, modificar y hacer Leyes, todo ello antes de aprobar la Constitución y antes de que ésta sea aprobada por el pueblo en un referéndum.

Nunca antes, salvo los días de Boves y Morales, se había hecho una predica tan clara y abierta en favor del caos y la anarquía. Nunca. Los más radicales revolucionarios han predicado un orden nuevo. Pero orden. Nadie ha predicado el desorden, la incertidumbre y la arbitrariedad como ideales para construir una república.

El Presidente pretende equiparar la elección de la Constituyente con un hecho revolucionario, creador de un gobierno de facto. Estamos, pues, ante la necesidad de develar un enorme engaño, que nos está invitando a elegir no a unos representantes encargados de hacer una nueva Constitución, sino a unos Dictadores.

Unos Dictadores tumultuarios que amenazan abrir juicios populares a todo el que ellos califiquen de corruptos. Juicios en los cuales los principios cardinales del Derecho que le han costado dos milenios a la humanidad consagrar como derechos intangibles, sean reemplazados por el trágico eufemismo de la justicia popular que nunca ha sido justicia y siempre ha terminado masacrando al pueblo. Una asamblea dictatorial obediente a su voluntad que tendrá, según dicen, el poder de disponer de nuestras vidas y bienes a su arbitrio, pues no estarían limitados por más ley que su voluntad.

Además el Presidente ha instado al Consejo Nacional Electoral a la violación de las bases comiciales para la elección de la Asamblea Constituyente. Unas bases que él mismo propuso y que aprobadas por el electorado en el referéndum, fueron vertidas por la autoridad electoral en un reglamento que ahora, el señor Presidente se niega a respetar, alegando que puesto que no hay ley que regule la elección de una Constituyente, él puede hacer y decir lo que le venga en gana para promover a sus candidatos, así se lo prohíba la ley y las bases comiciales que él mismo propuso y que se aprobaron en el referéndum.

En esta línea de palabras y acciones, el señor Presidente apoya abiertamente a los candidatos de su parcialidad y para ello hace uso público y notorio de recursos del Estado. Cuando el Consejo Nacional Electoral le amonesta, el Presidente hace burla del árbitro electoral, de la amonestación recibida, anuncia que seguirá haciendo lo mismo y lo sigue haciendo. Cuando el Contralor anuncia su decisión de investigar el hecho, el Presidente lo ofende y lo descalifica.

El hecho es dramáticamente claro, señoras y señores. El señor Presidente de la República ha violado su deber de respetar y de hacer respetar la Constitución y las Leyes de la República. Nadie puede negarlo.

No digo que el Presidente ha violado su juramento, porque lo dio en forma harto irregular, al extremo que puede decirse que no juró como se lo manda la Ley. En

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ese momento calificó de “moribunda” a la Ley Constitucional y no sé si dijo que juraba respetarla o terminarla de matar.

Pero si la respuesta del señor Presidente a la pregunta ritual que le fuera formulada fue equívoca, la autoridad que le tomó el juramento, lo entendió por dado cuando le dijo:

“Si así lo hiciereis, que Dios y la Patria os premien. Si no, que os lo demanden”.No lo ha hecho. No ha respetado ni ha hecho respetar la Constitución y las Leyes.

Por el contrario, ha instigado abiertamente a su desobediencia a las obedientes y no deliberantes Fuerzas Armadas. Y como Dios anda muy ocupado en cosas más importantes, y la Patria somos todos y no es nadie, alguien se lo debe demandar.

Hace tres días, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, el Presidente violó su juramento constitucional de respetar y sostener la Constitución y las Leyes, cuando promovió a treinta y tres oficiales de las Fuerzas Armadas, cuyo ascenso había sido expresamente negado por el Senado de la República, en legítimo ejercicio de su atribución establecida en el Ordinal Quinto del Artículo 150 de la Constitución.

Además de esto, que es obvio, y debe producir acciones inmediatas por parte de quienes están obligados a tomarlas, lo que el Presidente Hugo Chávez está haciendo con las Fuerzas Armadas, legal, paralegal, metalegal o ilegal, va a llevar a la destrucción de una de las instituciones de mayor prestigio en la sociedad venezolana. Una institución cuyo nivel de profesionalismo, había costado muchos esfuerzos de muchos años lograr.

La atribución del Senado, ejercida en sintonía con lo que las instancias de evaluación interna de las Fuerzas Armadas habían decidido en relación a los oficiales, cuyo ascenso negó, no la inventaron los que el Presidente Chávez llama las cúpulas corruptas” de los partidos. El primero que lo propuso y lo introdujo en el proyecto de Constitución que presentó al Congreso de Angostura de 1819 fue Simón Bolívar.

Desde el mismo inicio de su carrera militar, la preocupación de Bolívar por la disciplina del Ejercito y su acatamiento a la autoridad civil y constitucional fue constante.

En 1813, después de la exitosa campaña guerrillera del Magdalena, y de haber tomado Cúcuta, Bolívar se vio impedido de pasar a Venezuela por la actitud del Coronel Castillo, a quien se le había nombrado como su segundo y quien alegaba que Bolívar no podía legalmente llevar las tropas granadinas más allá de la frontera.

Bolívar acató esto y se dirigió al Congreso de la Unión en solicitud del permiso correspondiente. Pero como se hizo evidente que la actitud de Castillo era obstruccionista y no legalista, Bolívar le escribe al Presidente de la Unión, y más que un raciocinio táctico, estratégico o político de la campaña que pensaba iniciar en Venezuela, le formula una declaración de principio y el 26 de Abril de 1813 le escribe:

“No hay Estado beligerante sin tropas, y no hay tropas sin disciplina” .Este primer incidente en su carrera revela la constante de una firme convicción en

la disciplina del Ejército como condición de su misma existencia. Y de su sumisión al poder civil como requisito de su carácter republicano y constitucional. La disciplina del poder

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militar, y su razón de ser como brazo armado de una república constitucional por la cual se luchaba, fueron los dos pilares del pensamiento de Bolívar y la constante de su vida.

Tras la conquista de Angostura y la instalación del Congreso en 1819, Bolívar presentó un proyecto de Constitución en el cual, por primera vez en la historia constitucional de Venezuela, se le atribuyó al Senado la facultad de aprobar los ascensos militares en estos términos:

El Presidente...(3) Nombra los empleos civiles y militares que la Constitución no reservare. Entre los reservados se comprenden los de Coronel inclusive arriba, cuyo nombramiento lo hará el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado. Si éste no conviniere en el nombramiento, puede repetir su instancia apoyándola mejor. La resolución del Senado, en este caso, es decisiva. La Constitución de Bolívar, estableció por primera vez en nuestra historia constitucional, el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas y su jefatura por quien quiera ejerciera las funciones de Presidente. Y apartándose del modelo federal de la Constitución de 1811, estableció que la Fuerzas Armadas eran exclusividad de la República y no la facultad soberana de las provincias de tener sus propias fuerzas armadas.

Ya lo había dicho en 1813 y lo consignó en la Constitución que propuso a la Constituyente de 1819: No hay Estado sin fuerza armada. No hay fuerza armada sin disciplina. No hay disciplina sin ley. No hay ley si el jefe de esa fuerza disciplinada y obediente, no la respeta y la hace respetar.

Si la Ley se rompe por quien tiene que respetarla y hacerla respetar, se acaba la disciplina. Se acaba la Fuerza Armada. Se acaba el Estado. Palabra de Bolívar. Así de clara. Así de sencilla.

La Constitución de 1830 repitió la atribución del Senado para autorizar ascensos y el carácter no deliberante de las Fuerza Armadas.

La Constitución Federal de 1864 omitió esta atribución del Senado y consagró la facultad de los Estados de tener sus propias Fuerzas Armadas, al extremo que la Fuerza Armada Nacional tenía que pedir permiso para pasar por el territorio de los Estados de la Unión. Esa fue una de las causas que llevaron al enguerrillamiento crónico que le siguió hasta que en 1908 Gómez tomó el poder y acabó con el federalismo y con sus caudillos.

Y esa fue la razón de la proliferación de rangos militares otorgados por el Mariscal Falcón y por los presidentes que le siguieron, por lo cual, para fines del siglo pasado Venezuela tenía más generales y coroneles que soldados. Y no tenía un Ejercito. Los ejércitos de entonces eran los partidos de entonces. Eran partidos armados. Eran fuerzas de ocupación al servicio de Guzmán Blanco o de Crespo, pero no de la Nación y mucho menos de sus instituciones.

Llegar a eso parecía una quimera. Regresar a eso parecía ayer una imposibilidad. Pero ese es el camino por el cual vamos. Por lo pronto ya tenemos más coroneles y generales de aviación, que aviones y más almirantes y capitanes de navío, que navíos.

La creación de un Ejército profesional, permanente y nacional se inició a comienzos de este siglo. Cuando Gómez apartó a Castro del poder inició con energía y decisión,

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la integración de las viejas montoneras del siglo pasado en un Ejército homogéneo, tecnificado y moderno. El paso fundamental se dio cuando el 5 de julio de 1910 se inició el primer curso en la Escuela Militar de «La Planicie».

Algunos de los responsables visibles del progreso de su primera etapa se conocen: el General Francisco Linares Alcántara, que había estudiado y se había graduado en West Point, el General Félix Galavís, el coronel chileno Samuel Mc Gill. Los más visibles de las etapas posteriores, fueron el General Eleazar López Contreras y el entonces Teniente Coronel Isaías Medina Angarita, quien se había graduado en la Escuela militar y había sido muchos años su profesor.

El hecho fue que a la muerte de Gómez en 1935, Venezuela tenía la estructura fundamental de un Ejército profesional, con espíritu y reglamentación de permanencia institucional.

Ese Ejército disciplinado fue el que hizo posible que el General Eleazar López Contreras realizara las transformaciones que eran necesarias para cambiar el carácter dictatorial del régimen en el cual él se había formado y refundara la democracia en el siglo XX.

El General López Contreras heredó una estructura de poder militar que le hubiera permitido prolongar el régimen autocrático. No lo hizo así. Y uno de los primeros indicios que dio de su carácter liberal y democrático fue cuando, después de la muerte de Gómez, se quitó el uniforme y entró a Caracas como Presidente de la República, vestido de civil.

Un detalle que merece ser recordado en estos momentos, cuando se nos está dando indicios de lo contrario.

La importancia que dentro de toda estructura militar tienen procedimientos institucionalizados de ascenso que alejen lo más posible la discresionalidad en la calificación de los méritos, se pone de manifiesto cuando vemos que una de las principales razones que alegaron los oficiales que formaban la logia de la Unión Militar Patriótica en 1945 para conspirar para derrocar al General Medina, era que éste se había negado a retirar del Ejército a los viejos generales Prato, Ardila y Matute que los oficiales de la Escuela llamaban «chopo e’ piedra» y cuya prolongada permanencia ellos veían como bloqueando su carrera.

La Constitución de 1947 fue la primera que consignó lo que puede llamarse la doctrina militar del Estado Democrático. Esa doctrina, paradójicamente, fue inspirada y colocada en esa Constitución por los oficiales que derrocaron a Medina Angarita, por especial influencia de la mentalidad del entonces Ministro de la Defensa, Teniente Coronel Carlos Delgado Chalbaud, quien en 1946, expresó públicamente su convicción que las Fuerzas Armadas venezolanas debían ser obedientes, no deliberantes, apolíticas, institucionales y profesionales.

Esos principios se consignaron en el capítulo III del Título IV de esa Constitución, que estableció que las Fuerzas Armadas Nacionales eran una institución apolítica, esencialmente profesional, obediente y no deliberante, organizada para garantizar la defensa nacional, mantener la estabilidad interna y respaldar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes.

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Al principio de la impersonalidad de la institución armada al servicio de la Nación y el de la exclusividad de la funciones militares incompatibles con funciones políticas, y de ratificar el principio, de la autoridad jerárquica suprema del Presidente de la República, se sumaron los avances que habían sido logrados en el gobierno de Gómez, como eran la exclusividad y el monopolio del Poder Nacional de mantener fuerzas armadas y poseer armas de guerra.

El apoliticismo de las Fuerzas Armadas quedó sentado claramente en el Artículo 99 de esa Constitución, y los mecanismos institucionales y legales y no discrecionales de ascensos recibieron jerarquía constitucional al establecerse en el Artículo 101 que los grados militares sólo podrán obtenerse conforme a la Ley, ratificando el principio bolivariano de la atribución del Senado de autorizar ascensos.

La doctrina militar del Estado Democrático quedó muy bien consignada en la Constitución de 1961 en su artículo 132, que establece con admirable elocuencia que las Fuerzas Armadas Nacionales forman una institución apolítica, obediente y no deliberante, organizada por el Estado para asegurar la defensa nacional, la estabilidad de las instituciones democráticas, y el respeto a la Constitución y las leyes, estableciendo que el acatamiento de las Fuerzas Armadas a la Ley está por encima de cualquier otra obligación, reafirmando que están al servicio de la República, y en ningún caso, al de una persona o parcialidad política.

Yo pienso que el carácter no deliberante de las Fuerzas Armadas es indispensable al mantenimiento de su disciplina y esta disciplina es indispensable para la estabilidad de cualquier orden de gobierno, democrático o no.

Pero aunque no se piense así, el hecho es que hoy, la Constitución y la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas vigente así lo mandan. El mero anuncio por el Presidente Chávez de convocar una Asamblea militar para que los militares le hablen al país, es otra violación a la Ley y a la Constitución. Quizás la más peligrosa de todas. Hasta para él mismo y el mantenimiento de su autoridad.

Ha llegado la hora de recordarle al Presidente que los Poderes que él ofende y amenaza, merecen tanto respeto como el señor Presidente tiene el derecho de esperar de ellos. Pero estos poderes, además de ser acreedores del respeto, tienen poder y facultades positivas que el Presidente no debe desconocer o menospreciar.

El Artículo 192 de la Constitución establece que,“El Presidente de la República es responsable de sus actos de conformidad con esta

Constitución y las Leyes”.El artículo 121 de la Constitución, advierte que el ejercicio del poder por el Presidente

de la República “acarrea responsabilidad individual por abuso de poder o por violación de la Ley”.

El artículo 46 de la Constitución establece que si el Presidente de la República ordena o ejecuta un acto que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución “incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos”.

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La responsabilidad penal del Presidente de la República no es inmune a las consecuencias de la comisión del delito de abuso de autoridad por actos arbitrarios, y del delito de incitación a la desobediencia de las leyes.

La Corte Suprema de Justicia en pleno, tiene competencia para declarar si hay o no méritos para el enjuiciamiento del Presidente de la República.

La Ley establece que la acusación del Presidente de la República ante la Corte Suprema de Justicia es derecho de cualquier ciudadano.

El Ministerio Público, también tiene esta facultad, según lo establece el artículo 220, ordinal 5º de la Constitución.

A la acusación deben acompañarse “los documentos, testimonios, informaciones de nudo hecho u otros medios de prueba que acrediten los hechos sobre los cuales ha de versar el juicio”.

Recibida la acusación, la Corte Suprema de Justicia debe decidir si hay o no mérito para proseguir el enjuiciamiento dentro de las 10 audiencias siguientes de su presentación.

Si la Corte decide que hay méritos, lo debe participar inmediatamente a la Cámara del Senado, o a la Comisión Delegada.

El Senado está facultado para autorizar por el voto de la mayoría de sus miembros el enjuiciamiento del Presidente de la República. Hecho esto, el Presidente quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones como lo establece la constitución viva y vigente.

El enjuiciamiento del Presidente corresponde a la Corte Suprema de Justicia en pleno, hasta sentencia definitiva.

El Presidente ha dicho reiteradamente que no le importa que lo enjuicien. A quienes me escuchan y les compete hacerlo, debe importarles. Si no lo hacen, no será por falta de causales.

Mucho medité acerca de lo que en esta hora y desde esta tribuna debía decir. Un viejo y sabio amigo me había aconsejado: “Deja hablar al venezolano angustiado que tienes dentro...” Eso es lo que he hecho. No sé si he acertado con lo que se debe decir en este momento. Sólo sé que he hablado como mi conciencia me lo manda. Eso me basta.

¿Qué más se puede decir para sacudir a los venezolanos que me escuchan y sacarlos de su apatía, de su conformismo, de su cobardía cívica? ¿Para alertarlos de lo que puede suceder y va a suceder si se deja pasar lo que se está diciendo y haciendo?

Yo no soy de los que ven en los dos escasos siglos de nuestra historia republicana, una secuencia continua de fracasos en el empeño iniciado en la fecha que hoy conmemoramos, de construir un Estado constitucional.

No es cierto que nuestras 26 constituciones sean la prueba de una sucesión constante de fracasos. Yo las veo como una secuencia constante de frustraciones. Y de la frustración siempre queda la esperanza que la constancia la lleve al éxito.

Las frustraciones de nuestra historia están eslabonadas por una sucesión magnífica, gloriosa de coraje y constancia en la defensa de los principios democráticos que fueron

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sembrados en un día como hoy, hace 188 años. De no haber sido por ese coraje y esa constancia, Boves habría triunfado.

En su día fueron más los que siguieron a Boves que a Bolívar. Pero para nuestra fortuna, no todos los venezolanos de entonces se hicieron soldados de Boves. Y no todos los venezolanos de hoy, son como los que ayer siguieron a Boves.

He dejado hablar al venezolano angustiado que tengo dentro. Porque no somos pocos los venezolanos que estamos angustiados por las tempestades que van a provocar los vientos de odio, de ilegalidad y de violencia sin razón ni sentido, que hoy se están sembrando. Es a esos venezolanos angustiados a los cuales les he hablado.

Y es por mis hijos y mis nietos y los hijos y los nietos de todos los que tienen hijos y nietos, por quienes he hablado. Ellos son los que van a vivir en la Venezuela del próximo siglo. Ellos son los que van a tener que pagar lo que hoy hagamos o dejemos hacer para detener, o dejar pasar, lo que tanto daño amenaza.

Mañana, mis hijos y mis nietos no me podrán reclamar el no haber dicho lo que debía decir cuando pude y debí decirlo. Lo dije. Yo cumplí. Ahora les toca a ustedes.

Fuente: http://www.analitica.com/bitblio/jolavarria/5julio1999.asp, Julio 2005.

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Documento Nº 24

Venezolanos tienen mi nombre como opción presidencial para la revolución que he decidido asumir. Declaración de Maracay.

(El Deslinde con Hugo Chávez)(Tenientes Coroneles: Francisco Árias Cárdenas, Jesús Urdaneta Hernández y Yoel Acosta Chirinos)

Maracay, 10 de marzo de 2000

Jesús urdaneta Hernández: Buenas tardes compatriotas, buenas tardes medios de comunicación social. Ante todo quiero agradecer primeramente la gentileza y la paciencia que han tenido los medios de comunicación en esperar esta declaración como la hemos llamado La Declaración de Maracay.

Yo voy a ceder la palabra al Coronel Jorge Garrido, que es el Coordinador Nacional y él les va a explicar cada uno de los elementos y de los distintos aspectos de toda esta discusión que se inició en el día de ayer, las conclusiones de la misma. Entonces, yo le voy a ceder la palabra al Coronel Jorge Garrido para que él les explique los pasos a seguir.

coronel Jorge garrido: Muchísimas gracias por la asistencia. Luego de las palabras del Comandante Urdaneta Hernández voy a proceder a hacer la presentación de los compañeros que en este acto nos acompañan.

Primero, quiero presentar al candidato y futuro diputado a la Asamblea Nacional, comandante William Izarra; al candidato y futuro gobernador del Edo. Barinas, General Francisco Visconti Osorio; al candidato y futuro gobernador del Edo. Aragua, Jesús Urdaneta Hernández, comandante Urdaneta; al candidato y futuro gobernador del Edo. Trujillo, capitán Gerardo Márquez; al candidato y futuro gobernador del Edo. Falcón, comandante Joel Acosta Chirinos; comandante a quien a continuación hará uso de la palabra para presentar lo que hemos denominado la Declaración de Maracay.Adelante comandante.

yoel Acosta chirinos: Hoy, 10 de marzo de 2000, desde la Ciudad de Maracay, nos dirigimos al pueblo venezolano llenos de fe en Dios y conscientes de la responsabilidades que tenemos para exponer claramente las ideas que nos motivaron a levantar nuestra voz y alertar sobre la necesidad de preservar los ideales de cambio que nos llevaron a la rebeldía y a la acción política. Asumimos con dignidad y sin temores, el reto de la transformación y la tarea de construir una patria próspera y al servicio de los ciudadanos.

Defendemos el respeto al Estado de Derecho, a la propiedad privada y confiamos que mediante una economía al servicio del hombre es posible generar nuevas fuentes de riqueza para atacar los desequilibrios y brindarle mayores comodidades a la gente. Nos une firmemente la idea de defender el proceso de descentralización como la clave para lograr el desarrollo nacional desde las regiones y los municipios, por ello, rechazamos cualquier intento de volver a la visión centralista del pasado que tanto daño le hizo al

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país y que durante mucho tiempo sólo sirvió como fuente de corrupción para satisfacer a ambiciones personales y partidistas.

Queremos desterrar la cultura clientelar de la Administración Pública enfrentando la burocracia, el amiguismo y la demagogia, propios de las ineficientes organizaciones del pasado y que con asombro vemos repetirse en el partido de gobierno. Creemos en la modernización del Estado, colocando sus instituciones al servicio de la gente, bajo el criterio de la participación ciudadana y la delegación de la responsabilidad de la sociedad.

Rechazamos la confrontación irracional y desmedida que aleja las posibilidades de reconstrucción nacional, así como también la concentración del poder que pretende sólo la sustitución de viejas estructuras, para aplicación de las mismas prácticas puntofijistas en todas las instancias del Estado.

Se hace imperiosa la búsqueda de la verdad y la unidad nacional, convocando a la Iglesia, los medios de comunicación, la comunidad, los grupos organizados y el colectivo general para que se sumen al proceso de transformación y contribuyan en la búsqueda de salidas a la crisis.

Exigimos al Ejecutivo Nacional detener la partidización de la Fuerza Armada Nacional, por lo que hacemos un llamado a su Comandante en Jefe, para que más allá de sus intereses particulares y grupales, preserve las funciones para la cual están concebidas, como lo es la defensa de la soberanía nacional y la consolidación del más alto interés nacional.

Rechazamos la forma como desde el Consejo Nacional Electoral se pretende imponer, por encima de la voluntad popular, los deseos de quienes mantienen el monopolio de las instancias de poder. Esto le brinda un flaco servicio a la democracia e impide el cumplimiento de la conducción nacional. Hacemos un llamado a los venezolanos para que se mantengan alerta sobre cualquier intento de vulnerar la voluntad popular a desconocer las reglas de la democracia y los resultados que los sufragios arrojen.

Mantenemos la lucha contra la corrupción, entendiendo que este flagelo sólo ha desgarrado las posibilidades del sufrimiento de nuestro pueblo, la construcción de nuestro mar de felicidad está aquí, en Venezuela, país que tantas riquezas nos brinda y que no hemos sabido aprovechar para bien de los venezolanos. Es aquí donde urgen medidas de gobierno, efectivas, particularmente las que den respuestas al desempleo y la inseguridad.

Todas estas reflexiones son parte de la sabia que alimenta esta democracia que queremos construir y que va surgiendo del diálogo, de la confrontación y el disenso, de la crítica y la lucha frontal, clara y valiente, y no con ataques solapados, escudados tras mandaderos de turno que buscan congraciarse asaltando con palos y piedras las clarinadas de advertencia que nos da la historia. No con poca razón decía Mario Benedetti, que cuando a uno le dan palo de ciego, la única respuesta eficaz es dar palos de vidente. Por ello, nuestra respuesta es digna y de altura, sin pretensiones secundarias y sin aspiración simplista de la búsqueda del poder. Es la oportunidad histórica de retomar el proceso que nos trajo a esta lucha por Venezuela. Muchísimas gracias a todos ustedes que han venido a

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esta rueda de prensa. A continuación quiero dejar ante ustedes al Comandante Francisco Javier Arias Cárdenas.

comandante Arias cárdenas: Buenas tardes amigos, los días recientes han sido como de expectativa, como de... yo diriá de esperanzas, y para nosotros de reflexión, de muy buena reflexión, de discusión en lo político, en lo que tiene que ver con nuestra propia relación humana frente a la responsabilidad importante, indelegable, improrrogable que tenemos frente al Estado.

Es entonces menester darle respuesta a los venezolanos. Darle respuesta con sencillez pero con claridad. Darle respuesta con nuestro corazón, con nuestra mente y con nuestra disposición de seres humanos que estamos buscando y que creemos en la posibilidad de construcción, en la posibilidad de transformación, como lo sentamos claramente en el documento que acaba de leer el comandante Joel Candelario Acosta Chirinos.

Vivimos un momento especialmente importante de posibilidades de transformación y de cambios, y nuestra inquietud es que se frustren esas transformaciones, que se pierdan esas transformaciones. En el Zulia, una región tal vez sembrada profundamente en nuestro corazón, por nuestros hijos, por nuestra esposa y por el pueblo zuliano que ha sido por demás, generoso conmigo y constante, tengo una obligación, una clara obligación que no pierdo de vista en la expresión de lo que voy a decir enseguida.

El Zulia ha tenido malas experiencias allá, de gobernadores que dejan el legado de la región para venir a buscar títulos o para venir a buscar honores o para venir a buscar prestigio y poder, mala experiencia para una región cantada muchísimo por Ricardo Aguirre, que merece tanto, que ha dado tanto al país nacional y que ha recibido tan pocas cosas durante tantos años.

Por eso, cualquier decisión pasa por considerar el afecto y el respeto por el pueblo zuliano, que supo levantar banderas de dignidad con Luis Hómez, cuando la cogollocracia y el adequismo y el copeyanismo copaban todos los espacios del país. Que las reivindicó nuevamente con Lolita Anillar de Castro, frente a las mismas estructuras y que lo ha ratificado ya durante cuatro años, en cuatro ocasiones, y allí hemos recibido no solamente el ataque de la estructura partidista tradicional, dolorosamente, en el último mes, el ataque intermediado de nuestros propios amigos, de nuestros propios compañeros o de los que hemos creído nuestros amigos y hemos creído nuestros compañeros.

Pasa entonces mi respuesta por considerar las dos cosas, respuesta a lo que ha sido una demanda de un sector del país y por considerar el país como una totalidad, igual que el Zulia como una región con proyección. Nuestro proyecto, nuestro planteamiento que tomó tres raíces como referencia: Bolívar, Zamora y Rodríguez, lo hemos tratado de aplicar en el Zulia y hemos devuelto, yo lo comentaba reciente con el jefe del Centro Rafael Urdaneta, Oscar Rincón, cuando recuperamos el Teatro Baralt, o cuando construimos el Distribuidor Los Olivos o cuando preparamos el Distribuidor Humberto Fernández Morán o cuando preparamos la infraestructura deportiva y construimos infraestructura deportiva para los

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Centroamericanos y del Caribe, que con obras concretas y precisas estábamos dándole respuestas, eso lo dijimos cuando reinauguramos el Teatro Baralt, a una gente que durante muchisimos años ha esperado.

Ha sido un esfuerzo, digo yo, por recuperarle la fe a la gente y por darle respuestas en salud, en educación, en servicios públicos, en construcción de vivienda, contra las dificultades; de dar luchas cívicas desde allí y hacerlas exitosas, como fue la Ley de Asignaciones Económicas Especiales. Yo diría que hemos construido, por encima de las zancadillas, hemos aprendido y hemos estructurado. Allí tenemos un plan a 30 años.

No sé cuántas regiones lo tienen en el país, nosotros lo tenemos, un proyecto de región que amarra muy claramente por dónde ha de caminar y qué pasos ha de dar el estado para lograr convertirse en un estado armonioso entre la riqueza del carbón, la riqueza del petróleo, la riqueza del suelo para la ganadería, para la agricultura y la vida de los propios zulianos.

Este proyecto y este plan no puede y no va a detenerse. Tenemos ya acuerdos con la CAF y acuerdos contraídos con el gobierno nacional de la República de Venezuela, que debe incluirse próximamente en Ley Paraguas para iniciar los ocho grandes proyectos que van a permitir el desarrollo y el despegue de la región zuliana. Pero no podemos obviar Venezuela y hemos señalado uno por uno aquí cuáles son los elementos que integran las cosas que han provocado nuestra reacción del 4 de febrero. No ha sido personal. No es una reacción personal. No tiene que ver con sentimentalismos. No es un teleculebrón, como algunos escritores de la vieja política lo han dicho. Son razones de vida lo que llevan a los hombres de bien a exponer ante sus ciudadanos, ante sus conciudadanos, su visión de proceso y su visión de Estado.

Le hemos dicho al Presidente de la República cómo debe rectificar. Que no creemos que debe amarrarse a esa vieja camarilla de políticos urredistas que repiten los viejos manejos, y que no debe amarrarse cada vez más a repetir la estructura puntofijista que rechazamos. No es, le hemos dicho al Presidente, un nuevo musiú o el mismo musiú con una nueva cachimba, es una transformación profunda que requiere el país.

El Presidente la llama Revolución, pues bien, queremos que ese proceso de transformación, que ese proceso de revolución posible, actual aquí en Venezuela, no se pierda. Hay una parte importante de los venezolanos que confía en el Presidente y que posiblemente no entendería o no entiende y tenemos que explicarle las razones de nuestra divergencia que sólo pretende reorientar.

Hemos recibido agresiones en lugar de diálogo, hemos recibido acusaciones y señalamientos en lugar de la búsqueda del acuerdo, y ha decidido definitivamente el Presidente, amarrarse al viejo esquema. Pero es que tenemos más y yo lo voy a decir claramente frente a los venezolanos, tenemos a la concentración del poder. Y tenemos a los signos de la concentración del poder.

Ayer lo decía en un discurso emotivo, no creemos ni queremos ni nos rebelamos ni tuvimos muertos y heridos para que una persona estuviera disfrazándose con la camiseta de

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Fidel Castro y queremos decirlo muy bien. Respetamos a Fidel, pero en su Isla. Y podemos negociar con Fidel y con los cubanos respetando su revolución, pero nuestra revolución la construimos aquí, sin consejeros, frente a nuestro paisaje, frente a nuestro territorio, frente a la gran cantidad de venezolanos que se ha preparado en las mejores academias del mundo, a ellos tenemos que convocarlos para la construcción.

Nadie puede darnos ejemplos desde aquel mar de felicidad. Creo entonces que este modelo de concentración de poder, los síntomas que se han venido dando, el rechazo a los consejos de los propios compañeros, nos obliga para asumir una posición, que no es de alianza con la vieja política, que no es de alianza con las élites del poder tradicional, que es de construcción, de transformación bien clara, sin temor a los riesgos que significa, sin temor a los riesgos que trae y que conlleva el proceso que tenemos enfrente, asumiendo claramente la defensa de nuestra soberanía, de nuestra integridad.

No creemos en el autoritarismo, no creemos que se pueda repetir en Venezuela esta tendencia a la concentración del poder y a la permanencia en el poder. Ninguna revolución se puede amarrar sobre una persona, entonces, ahí ha estado el dilema amigos ¿qué hacer frente a esto? El presidente no escucha.

El Presidente se amarra cada vez más a su propia estructura de poder y a las mismas prácticas que rechazamos. ¿Qué hacer cuando va concentrando poder y cuando penetra a través del nuevo Luis Alfaro Ucero, toda las instancias: el CNE y las instancias del Poder Público Nacional?

Podría haber cinco o diez poderes, pero si los cinco o diez poderes existentes están dominados absolutamente no por la propia sociedad y por la expresión de los ciudadanos, sino por el cogollo autocrático que se expresa a través de la figura mesiánica y a través del que mueve las marionetas del poder, no tendremos democracia ¡Qué difícil!, es entonces amigos el dilema en que me han puesto en los últimos días

He dicho entonces que ante este proceso y ante esta situación es necesario definir entre la posibilidad de iniciar o mantener la construcción desde el Zulia, concentrándose en las gobernaciones o establecer una propuesta nacional que permita tener un número importante de delegados nacionales en la Asamblea Nacional que dé un poco de equilibrio a lo que pretende ser una autocracia de la concentración del Poder. ¿Qué es lo más fácil y qué es lo más difícil? Siempre hemos actuado conforme a lo que nos indica nuestro corazón. Lo he hecho constantemente.

Creo que es necesaria en este momento, una actitud que mantenga lo que ha sido nuestra posición. Por eso, lo que voy a decirles enseguida señores, tiene para mí el contenido de mi propia existencia. Anoche hicimos una votación; en la votación que hicimos en el proceso de discusión hubo una gran cantidad de compañeros que me dijeron: No, no vale la pena el riesgo, no vale la pena votar esta posibilidad de presencia que tenemos en el Zulia, pero ¿qué podemos esperar y qué vamos a esperar hermanos? ¿qué vamos a esperar venezolanos todos? ¿Que esto nos conduzca al enfrentamiento de ricos contra pobres? ¿Seguir justificando que el delincuente puede robar libremente porque tiene hambre en

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lugar de dedicarnos a trabajar por activar la economía? ¿Seguir con el discurso que permite y propicia la invasión y el irrespeto a la propiedad privada en vez de sentarnos a hacer una verdadera ley que permita que los que no tienen tierras tengan opción para ella y que los que tienen tierras ociosas puedan dar respuestas o produciendo o entregando al Estado para que se dé solución al problema de la tenencia de tierra? ¿Qué hacer amigos ante este momento?

Pues bien, la decisión es clara, allí está el nombre de Arias Cárdenas para los venezolanos y escojan ustedes venezolanos, escojan ustedes porque aquí estoy.... que reivindique la posibilidad de avance y la posibilidad de transformación. No hay ambiciones de poder, hay solamente el sacrificio que implica esta nueva gesta. Lo hacemos, repito, con plena conciencia, con plena tranquilidad de conciencia. Vamos a una lucha donde no van a ser las cartas bajas ni va a ser la acusación, vamos a hacerle propuestas a los venezolanos, Presidente.

Usted no ha querido rectificar y parece ser que su discurso compromete todos los días en una opción de repetir errores hasta asumirlos en la posibilidad de que se pierda nuestro esfuerzo y se pierda la República.

Señores, amigos, venezolanos, frente a esta situación y a esta circunstancia, el nombre simple y sencillo de un ciudadano que desde una región ha tratado de construir y que va a seguir luchando por esa región desde aquí, contando con los zulianos, contando con los venezolanos, escojan ustedes y tienen mi nombre como opción presidencial para la Revolución que he decidido asumir.

Jesús urdaneta: Que nosotros le apoyamos en todo lo que podamos hacer porque creemos que es una posición seria y una posición donde todos los venezolanos tendrán que respetar.

p/ ¿Cuáles serían los lineamientos iniciales a seguir luego de estas declaraciones tan importantes?

JuH: todavía eso a futuro se dará con claridad pero en este momento lo único que puedo decir es que el compañero Arias cuenta con todo nuestro apoyo.

p/ ¿Qué van a hacer mañana? JuH: No te sé decir en este momento.

Fuente: http://www.analitica.com/bitblio/arias_cardenas/maracay.asp, Marzo 2005.

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Documento Nº 25

Esta Segunda Cumbre de la oPEP se instala bajo el signo del diálogoPalabras del Canciller de Venezuela, José Vicente Rangel, ante la Reunión Triministerial

çde la II Cumbre de la OPEP

Caracas, 26 de septiembre de 2000

Excelentísimos ministros de Estado de los países miembros de la OPEP.Excelentísimos Presidente y Secretario General de la OPEP.

Nuestros países colocan en el mercado mundial petrolero el 40 por ciento del producto. Este dato indica que la OPEP no controla el mercado, influye, desde luego, sobre él.

Pero hay otros países productores que aportan el restante 60 por ciento y, al mismo tiempo, el precio del barril, tal y como ha sido expuesto hasta la saciedad, tiene otros componentes distintos al beneficio que perciben los productores, como son las ganancias de los intermediarios y especuladores y la fuerte carga impositiva de las naciones desarrolladas al consumo de los hidrocarburos.

No obstante, sobre la OPEP siempre se abate una desconsiderada campaña de desprestigio, destinada a atribuirle a la Organización los padecimientos del mundo. A la luz del maniqueísmo argumental de los adversarios de la OPEP, no habría incremento desmesurado de los productos manufacturados, ni ganancias obscenas por parte de las transnacionales ni manipulaciones financieras que arruinan las posibilidades de desarrollo para la mayoría de los pueblos.

Ahora bien, la preocupación por la OPEP sólo se manifiesta cuando los precios del petróleo, según esos adversarios, suben, es decir, cuando son justos, bastaría compararlos con los precios de algunos refrescos. Cuando están por el suelo no hay preocupación alguna. Poco importa que un barril de petróleo al cual le ganan un ciento por ciento de su costo, se convierta en precio vil y las economías de los países productores del crudo se desplomen.

Ahora, con motivo del incremento de los precios, tenemos a algunos personajes seriamente preocupados por el fenómeno. Nuestros gobernantes, cancillerías y ministerios del ramo reciben frecuentes llamadas telefónicas y mensajes de inquietud. ¡Bienvenidos! porque en verdad la OPEP no plantea la confrontación, al contrario, plantea él diálogo. Esta Segunda Cumbre de la OPEP se instala bajo el signo del diálogo, de la búsqueda de entendimientos fecundos. Nuestro deseo más ferviente es que la confrontación quede atrás porque el mundo ha experimentado cambios de envergadura que así lo exigen; ya el dilema excluyente consumidores-productores se ha trizado, y hoy recorre al mundo una revision racional de ese antagonismo funesto y escamoteador de la verdad y de la realidad. Ahora son los consumidores de los propios países desarrollados los que adversan las políticas impositivas que contribuyen al aumento de los precios del petróleo.

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Hoy la OPEP no es sólo petróleo; vendemos ese producto del cual se favorece el mundo desarrollado, pero los integrantes de la Organización somos 480 millones de seres humanos con angustias, esperanzas y búsquedas.

Los pueblos árabes, persa, indonesio y latinoamericano formamos una comunidad de hombres libres, una variedad de culturas y civilizaciones y una polifacética identidad que nos hace mucho más valiosos que el propio producto que colocamos en los mercados mundiales.

La OPEP tiene de esta forma un sello humano, cultural, desde luego económico, pero también político, que cuenta con una base insustituible: la unidad de sus miembros. Todo cuanto tienda a socavarla es contrario al interés de los pueblos que representamos; todo cuanto apunte hacia la consolidación de la unidad los favorece. Las perversiones de la globalización y la lucha contra la pobreza, la búsqueda de un nuevo orden internacional más justo, no podrá alcanzarse si no funcionamos como un espacio geoestratégico impulsado por el propósito común de mantenernos sólidamente unidos.

Como canciller de la República Bolivariana de Venezuela doy a todos ustedes, Soberanos, Jefes de Estado y Ministros de Estado, la más cálida bienvenida. Venezuela es tierra que identifica la hospitalidad como una de las más importantes virtudes del ser humano. Siéntanse como en su propio hogar, como desde tiempo inmemorial se han sentido millones de compatriotas de ustedes que por diversos motivos escogieron este lugar de la tierra para vivir y convivir.

En el Corán, Sura II, el versículo 142 dice lo siguiente: “La verdad proviene de su Señor. No seas, pues, de los que dudan”. No son tiempos de duda sino de fe, y la fe la confirma y la proyecta la unidad. La unidad de todos nosotros, para poder dialogar con los demás en igualdad de condiciones.

Gracias.

Fuente: http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/cumbre_opep5.htm, febrero 2005

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Documento Nº 26

“Declaración de Caracas”Firma del Acuerdo entre los países miembros de la II Cumbre de la OPEP en Caracas

Caracas, 28 de septiembre de 2000

Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Países Miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), habiendo decidido realizar nuestra segunda Cumbre con el propósito de fomentar nuestra cooperación y ofrecer continuidad al espíritu de solidaridad y cohesión de nuestra I Cumbre, celebrada en Argel en 1975, reconociendo la soberanía de los Países Miembros sobre sus recursos naturales, así como su obligación de promover el desarrollo de sus pueblos, hemos aceptado la invitación de Su Excelencia el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, para reunimos en Caracas, del 27 al 28 de septiembre de 2000.

Observando que durante el último siglo el petróleo se ha convertido en la fuente principal de energía, contribuyendo así significativamente al desarrollo económico, social, tecnológico y científico mundial; Reconociendo la importancia estratégica del petróleo como fuente de energía para la humanidad; la contribución de los Países Miembros a la prosperidad económica mundial, mediante el suministro de petróleo; el papel vital de los recursos petroleros en nuestras economías nacionales; y tomando en consideración la velocidad a la que se producen los cambios en los acontecimientos económicos, políticos, tecnológicos y ambientales, así como los desafíos y oportunidades creados por la globalización y la liberalización;

resolvemos;1. Reafirmar los principios y objetivos de nuestra Organización según se estipuló en

sus Estatutos hace 40 años. A través de ello, propender a la preservación y mejoramiento del papel que jugaría el petróleo en la satisfacción de la demanda energética mundial futura.

2. Proteger los intereses de los Países Miembros de la OPEP, tanto individual como colectivamente, a través de estrategias adecuadas y políticas diseñadas para optimizar los beneficios económicos generales que pueden derivarse de la utilización de sus ingentes recursos naturales.

3. Expresar nuestro compromiso firme, como participantes clave en el mercado petrolero mundial, de continuar ofreciendo un flujo de petróleo adecuado, oportuno y seguro a los consumidores, a precios justos y estables, así como enfatizar el vínculo firme existente entre la seguridad de la oferta y la seguridad y transparencia de la demanda petrolera mundial.

4. Desarrollar políticas de precios petroleros que sean remunerativos, estables y competitivos con otras fuentes de energía, conjuntamente con una política de producción

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que asegure una participación equitativa para la OPEP en el suministro mundial de petróleo. Dichas políticas deberán contribuir a la estabilidad del mercado y al crecimiento sostenible de la economía mundial.

5. Buscar continuamente formas y medios nuevos para una coordinación oportuna y efectiva entre los Países Miembros de la OPEP, de modo de alcanzar sus objetivos a mediano y largo plazo.

6. Intensificar las capacidades y habilidades existentes dentro de la OPEP y desarrollar otras nuevas, con el propósito de asegurar que la Organización sea capaz de adaptarse al cambio, incluyendo avances tecnológicos y de globalización, así como mantener una participación efectiva en los foros internacionales.

7. Promover una cooperación mutuamente beneficiosa entre las Empresas Petroleras Nacionales de la OPEP, y entre las mismas y la industria petrolera internacional.

8. Fortalecer la cooperación regular entre la OPEP y los demás países exportadores de petróleo a fin de alcanzar la estabilidad del mercado.

9. Buscar activamente canales de diálogo nuevos y efectivos entre los productores y los consumidores de petróleo, para beneficio de la estabilidad del mercado, la transparencia y el crecimiento sostenible de la economía mundial. Al respecto, se proyecta que el VII Foro Internacional de Energía, a realizarse en Riad, Arabia Saudita, durante el período del 17 al 19 de noviembre de 2000, representará una oportunidad excelente para un diálogo semejante, al cual se invita a los países consumidores a participar al más alto nivel.

10. Afirmar la asociación de la OPEP con la preocupación universal por el bienestar del medio ambiente global, así como su disposición a continuar participando efectivamente en el debate y las negociaciones ambientales globales, incluyendo la Convención Marco’ sobre Cambio Climático de la ONU y el Protocolo de Kioto, con el propósito de asegurar un resultado equilibrado y amplio, tomando en cuenta el principio de la responsabilidad común pero diferenciada, e instar a los países incluidos en el Anexo I de la UNFCCC a implementar políticas y medidas para minimizar los impactos sociales y económicos adversos de sus medidas de respuesta sobre los países, cuyas economías dependen fuertemente de la producción y exportación de combustibles fósiles.

11. Llamar a la utilización tanto del petróleo como del gas, en aquellas circunstancias en que podrían ser sustituidos por otros combustibles conocidos como perjudiciales para el medio ambiente global.

12. Subrayar que el desarrollo económico y social, así como la erradicación de la pobreza, deberían ser las prioridades globales primordiales. A tal efecto, la OPEP continuará con su antecedente histórico de tomar en plena consideración los problemas de los Países en Desarrollo, entre otras cosas, a través de sus programas individuales de ayuda, así como a través del Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y el Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola, e insta a los países industrializados a reconocer que la mayor tragedia ambiental que confronta el mundo es la pobreza humana.

13. Señalar, con preocupación, que los niveles de deuda de muchos Países en

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Desarrollo se han vuelto insostenibles. Por lo tanto, nosotros debemos llamarnos a un esfuerzo sustancial en pro de las iniciativas de reducción de la deuda por parte de la comunidad internacional de donantes, incluyendo el cumplimiento urgente de la Iniciativa para la reducción de la deuda de los Países Pobres Muy Endeudados (PPME).

14. Hacer un llamado a los países consumidores a fin de que adopten un tratamiento justo y equitativo del petróleo en los mercados mundiales de energía, asegurando que sus políticas ambientales, fiscales, energéticas y comerciales no discriminen en contra del petróleo, ayudando así a alcanzar un desarrollo global sostenible.

15. Expresar preocupación por el hecho de que los gravámenes sobre los productos petroleros, constituyen el mayor componente del precio final al consumidor, en los principales países consumidores, y señalar la necesidad de aliviar esta carga tributaria para beneficio de los consumidores y para el crecimiento sostenible de la economía mundial.

16. Impulsar los esfuerzos y programas para diversificar nuestras economías, poniendo un mayor énfasis en la innovación tecnológica. A tal fin, las barreras externas e internas a la diversificación deben ser previstas, identificadas y eliminadas. Se llama a los países industrializados y organizaciones internacionales relevantes a colaborar para el logro de esta meta, conscientes de los beneficios mutuos que se obtendrán.

17. Reconocer el papel vital de la investigación científica y técnica en profundidad, recomendar el establecimiento de vínculos entre los centros de investigación de los Países Miembros para asistir en el proceso de toma de decisiones de la OPEP, así como considerar las formas y medios por los cuales podrían fortalecerse las actividades de investigación de nuestra Organización, incluyendo explorar la posibilidad de crear un instituto o universidad de investigación.

18. Indicar a nuestros Ministros de Finanzas que estudien los medios y formas de fortalecer la cooperación financiera entre los Países Miembros de la OPEP.

19. Reconocer la diversidad y riqueza cultural de nuestros pueblos, herederos de un legado milenario y promover una mayor interacción cultural entre los Países Miembros de la OPEP, con el propósito de fortalecer sus vínculos históricos. Esto ayudaría a ampliar el diálogo sobre asuntos de interés común.

20. Institucionalizar la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la OPEP, la cual tendría lugar con intervalos regulares, a decidirse tras consultas entre los Países Miembros, apuntando a intensificar la capacidad de nuestra Organización para extender en el siglo XXI los numerosos logros que ha alcanzado en los primeros 40 años de su rica y extraordinaria historia.

Fuente: http://www.efemeridesvenezolanas.com/html/cumbre_opep5.htm, marzo 2005

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Documento Nº 27

Decreto 1.011Reforma del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente

gAcetA ofIcIALGaceta Oficial N° 5.496 (Extraordinario) Caracas, 31 de octubre de 2000

presidencia de la república bolivariana de VenezuelaDespacho del presidente.

Decreto N° 1.011-04 de octubre de 2000

Hugo Chávez FríasPresidente de la República.

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Educación, en Consejo de Ministros,

consIDerAnDoQue es función primordial e indeclinable del Ejecutivo Nacional velar por el buen

funcionamiento del sistema educativo, en virtud de lo cual el Estado deberá profundizar en la reforma de la estructura del mismo,

consIDerAnDo Que en el sector educativo persisten graves deficiencias que afectan el normal

desarrollo del mismo, ocasionado por el abandono en que se mantuvo en los últimos años,

consIDerAnDoQue la educación es un área estratégica en los procesos de transformación social y

cultural de la República, por lo tanto es fundamental mejorar la calidad de la misma, y para ello es necesario que los controles de supervisión funcionen a cabalidad,

DecretA La siguienteREFORMA DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Artículo 1°: Se modifica el artículo 32, agregándosele en la Categoría 6, una Cuarta Jerarquía en los términos siguientes:

“cuarta Jerarquía: superVIsores ItInerAntes nAcIonALes:

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Para ingresar a la jerarquía de Supervisores Itinerantes Nacionales, es necesario:- Ser venezolano.- Ser o haber sido docente.- Ser de reconocida solvencia moral y con méritos académicos suficientes que acrediten

su eficiencia profesional.- Ser nombrado por el Ministro de educación, Cultura y Deportes, a propósito del Vice

ministro de Asuntos Educativos.- El Cuerpo de Supervisores Itinerantes nacionales estará conformado por los docentes

que fueran necesarios, a proposición del Viceministro de Asuntos Educativos, del cual dependerán jerárquicamente. Dichos Supervisores realizarán supervisiones integrales en todos los planteles establecidos a nivel nacional.

- Si el informe final de la supervisión integral de cada plantel así lo recomienda, éste se intervendrá y podrá suspenderse a todos o a algunos de los miembros del cuerpo directivo, caso en el cual se designará el personal directivo interino correspondiente”.

Artículo 2°: Se incorpora un nuevo artículo numerado 201, con el siguiente texto:

“Artículo 201: A los fines de garantizar el mejoramiento de la calidad del sistema educativo venezolano y la ampliación de su cobertura, el Ministro de educación, cultura y Deportes podrá dictar las medidas administrativas que juzgue necesarias”.

Artículo 3°: Sustituyéndose en todos los artículos donde se encuentren las expresiones “Ministerio de Educación” y “Ministro de Educación”, por las expresiones “Ministerio de Educación, Cultura y Deportes” y “Ministro de Educación, Cultura y Deportes”, respectivamente.

Artículo 4°: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación el texto íntegro del Decreto N° 1.942 de fecha 19 de noviembre de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.338 Extraordinario de la misma fecha, contentivo del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con las reformas aquí introducidas y en el correspondiente texto único, corríjase la numeración y sustitúyanse por los de la presente fecha, firmas y demás datos a los que hubiere lugar.

Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Fuente: http://www.analitica.com/va/sociedad/documentos/5431577.asp, febrero 2005

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Documento Nº 28

Ley que autoriza al presidente de la república para dictar decretoscon fuerza de Ley en las materias que se delegan

(Ley Habilitante 2000)

LA AsAmbLeA nAcIonAL De LA repÚbLIcA boLIVArIAnADe VenezueLA

Decreta la siguiente,

Ley Que AutorIzA AL presIDente De LA repÚbLIcA pArA DIctAr Decretos con fuerzA De Ley en LAs mAterIAs Que se DeLegAn

Artículo 1: Se autoriza al Presidente de la República para que, en Consejo de Ministros, dicte decretos con fuerza de Ley, de acuerdo con las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan en esta Ley, de conformidad con el tercer aparte del artículo 203 y el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en consecuencia:

en el ámbito financiero: a) Dictar medidas relativas al financiamiento agrícola, que permitan el desarrollo

sustentable del sector. En este sentido, se garantizará una cartera obligatoria para las instituciones financieras vinculadas con el sector agropecuario.

b) Dictar medidas relativas al fomento, promoción, recuperación y desarrollo de la pequeña y mediana industria. En este sentido, se garantizará el financiamiento oportuno, la capacitación, asistencia técnica y preferencias en las compras del sector público, en la reestructuración de sus deudas, en la capacitación de su recurso humano y en la investigación que sea útil para su desarrollo.

c) Dictar medidas con el objeto de crear, dentro del sistema financiero venezolano una banca de segundo piso, a través de la cual se concedan créditos para fortalecer las actividades microempresariales sustentadas en la iniciativa popular. Igualmente, se deberá crear el sistema Microfinanciero venezolano que integre las operaciones de microfinanciamiento en zonas urbanas y rurales y que permita su crecimiento de manera transparente y eficiente.

d) Dictar medidas que regulen y fortalezcan el sistema financiero, garanticen su estabilidad y estimulen la competitividad. A tal fin, se restituirán a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras las atribuciones que le fueron conferidas a la Junta de Emergencia Financiera por la Ley de Regulación Financiera.

Se ampliará el criterio de vinculación para el establecimiento de empresas

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relacionadas: se incluirán las filiales en el exterior dentro del concepto de grupo financiero; se establecerán regulaciones a las operaciones realizadas por la banca comercial: se propiciarán medidas de estímulo para el fortalecimiento patrimonial del sector bancario venezolano, para la fusión bancaria, así como para la racionalización y reducción de los gastos de transformación en dicho sector, y se modificará el régimen sancionatorio.

e) Dictar medidas para adecuar el funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y similares a la realidad económica y financiera del país. Para ello, se dotará a la Superintendencia correspondiente de las potestades de fiscalización y control que sean necesarias. Dicha Superintendencia se configurará como un servicio autónomo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Finanzas, con autonomía funcional, administrativa, financiera y organizativa.

f) Dictar medidas que regulen la actividad aseguradora con la finalidad de conferir al organismo de control los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones; llenar los vacíos normativos en materia de supervisión contable, forma de reposición de capital y asunción de pérdidas de capital, adecuación de capitales mínimos, previsión de sanciones aplicables, establecimiento de responsabilidades de los administradores de las empresas de seguros y reaseguros y sus accionistas, modificación de las garantías previstas y la forma en que deben ser presentadas las reservas.

Se establecerá un régimen de fusión de las empresas de seguro y se redimensionará el mercado asegurador con el fortalecimiento institucional del sector.

g) Dictar medidas para transformar el Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, el cual actuará como agente financiero del Estado, asumiendo la rectoría del manejo de los activos bancarios del sector público, para atender el financiamiento de proyectos orientados hacia la desconcentración económica, estimulando la inversión privada en zonas deprimidas y de bajo rendimiento, apoyando financieramente proyectos especiales de desarrollo regional. Actuará, además, como ente fiduciario de organismos del sector público; apoyará técnica y financieramente la expansión y diversificación de la infraestructura social y productiva de los sectores prioritarios y contribuirá con el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país. Administrará los acuerdos financieros internacionales. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela tendrá competencia para actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

h) Dictar medidas que permitan garantizar al Banco de Comercio Exterior su carácter de institución financiera de desarrollo destinada al financiamiento y promoción de inversiones y de exportaciones, así como prestar asesoría y asistencia técnica al exportador de bienes y servicios nacionales no petroleros.

2. en el ámbito económico y social a) Dictar medidas con el fin de garantizar la titularidad, régimen de tenencia y uso

de la tierra, como un elemento de desarrollo rural. Las medidas en materia de desarrollo agrícola y rural contemplarán mecanismos para dinamizar el mercado de tierras y

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garantizar su transparencia; el ordenamiento territorial y la conservación del medio ambiente; la dotación a la población rural de los servicios públicos y la infraestructura necesaria para su desarrollo; promover las diversas formas organizativas con el objeto de fomentar la participación de la población rural en los procesos de toma de decisiones locales, nacionales y su desarrollo en el ámbito económico; modificar o crear instituciones agrícolas; con el fin de adaptarlas a las nuevas realidades; impulsar los procesos educativos formales y no formales, de capacitación, extensión e investigación; operativizar el sistema de seguridad social en las áreas rurales; regular el salario agrícola; y fomentar programas orientados a la optimización de los procesos productivos.

b) Dictar medidas dirigidas a facilitar la constitución de cooperativas, simplificando sus procedimientos y contemplando normas que estimulen su conformación en áreas que a la fecha han sido vedadas. Se fortalecerá la Superintendencia Nacional de Cooperativas como ente contralor. Se contemplará y simplificará la constitución de formas organizativas que estimulen y fortalezcan los sectores productivos débiles. Se flexibilizarán los criterios que regulan las relaciones de las empresas cooperativas con otras formas de organización y redefinirán los objetivos de los organismos de integración.

c) Dictar medidas que permitan proteger y mejorar las condiciones de vida de las comunidades pesqueras y sus asentamientos; los caladeros de pesca en las aguas continentales y próximas a la línea de costa; así como preservar la biodiversidad y los procesos ecológicos, asegurando un ambiente acuático sano y seguro; garantizar los plenos beneficios económicos y sociales a los pescadores artesanales, a los tripulantes venezolanos de las embarcaciones pesqueras y demás trabajadores del subsector pesquero.

d) Las medidas ordenarán el subsector, basándose en los principios rectores para asegurar la producción, conservación, control, administración, fomento, exploración y aprovechamiento en forma responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, así como teniendo en cuanta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes. Se determinarán las formas por las cuales el Estado promoverá, incentivará y establecerá las políticas y mecanismos necesarios para garantizar el abastecimiento nacional de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, como base estratégica de la seguridad alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se establecerán los mecanismos de coordinación a los que se sujetarán las demás entidades del Estado que desarrollen funciones relacionadas con el ámbito pesquero, a los fines de incentivar, fomentar, desarrollar y controlar la actividad pesquera, acuícola y conexas, basados en el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola.

e) Dictar medidas necesarias para unificar y ordenar el régimen legal de los hidrocarburos, hoy dispersos en diferentes leyes, a fin de armonizar las distintas actividades del sector, así como las de éste con el resto de la economía; mantener la propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos y la declaratoria de utilidad pública y de servicio público de actividades que sobre los mismos se realicen. Se adecuarán

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las actividades del sector con los planes de ordenación del territorio y la defensa del ambiente.

f) Reformar la materia del impuesto de explotación o regalía, a fin de garantizar mayor eficacia en el control fiscal e incrementar la recaudación de ingresos para la República, armonizándolo con la correspondiente adecuación del impuesto sobre la renta y la reforma en materia de impuestos al consumo de los productos derivados de hidrocarburos con el propósito, al mismo tiempo, de mantener condiciones que favorezcan las inversiones necesarias en las actividades de exploración, extracción, transporte, almacenamiento, refinación y comercialización de los hidrocarburos y sus productos.

g) Igualmente, se regulará el aprovechamiento eficiente de los hidrocarburos como materia prima para su industrialización y exportación; se procurará que los bienes y equipos fabricados en el país concurran en condiciones de igualdad, para ser utilizados en las actividades vinculadas con los hidrocarburos. Asimismo, se establecerán condiciones que propicien la industrialización de los hidrocarburos en el país, con la finalidad de obtener el mayor valor agregado por sus productos; reservar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, la facultad indelegable de fijar las tarifas o precios de los hidrocarburos. El marco legal a dictarse deberá considerar, tanto el establecimiento de mecanismos regulatorios eficientes por parte del Estado, como la rentabilidad de la inversión necesaria en el sector.

h) La nueva legislación en hidrocarburos será integral, es decir, regulará los hidrocarburos y su totalidad, cualquiera que sea su forma de aparición en la naturaleza: gaseosa, liquida o bituminosa. Igualmente, regulará las diversas actividades que se realizan sobre los hidrocarburos; exploración, extracción, transporte, almacenamiento, procesamiento y mercadeo, tanto el de exportación como el interno.

i) Dictar medidas para armonizar y coordinar las competencias en materias de gas y electricidad de los poderes público municipales, estadal y nacional.

j) Dictar medidas dirigidas a regular la organización y funcionamiento del sector turístico nacional, así como la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de la actividad turística, como factor de desarrollo económico y social del país, cuyo ámbito de aplicación comprenderá los órganos e instituciones, que desarrollen actividades relacionadas con el sector y los prestadores de servicios turísticos. Se modificará la normativa relativa al Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística, con el objeto de hacer más operativo su funcionamiento. Igualmente, se dictarán medidas para establecer los mecanismos de participación y concertación del sector público y privado en la actividad turística.

3. en el ámbito de infraestructura, transporte y servicios: a) Dictar las medidas y políticas necesarias para fomentar el crecimiento y la

administración de la aviación civil en condiciones de seguridad, orden, eficiencia y economía, en armonía con las políticas y planes de desarrollo del Estado, bajo el ejercicio

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de la soberanía plena y exclusiva del espacio aéreo nacional, regulando el empleo de la aviación civil de la República Bolivariana de Venezuela y de la aviación civil internacional en el espacio geográfico nacional, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados y convenios internacionales celebrados por la República. En todo caso debe garantizarse bajo el principio de reciprocidad la participación de empresas nacionales en las rutas internacionales.

b) Dictar medidas para regular la planificación, construcción y explotación del sistema ferroviario del Estado, estableciendo una base jurídica que permita la captación de inversiones y el desarrollo de una estructura que conlleve al enlace de todas las regiones del país con sus principales puertos comerciales, a través de un transporte de pasajeros y de carga, confiable y de bajo impacto ambiental.

c) Dictar medidas que adecuen la legislación marítima nacional a los principios constitucionales referentes a los espacios acuáticos, respetando los tratados y acuerdos internacionales celebrados por la República. Regular la acción de los organismos públicos y privados en los espacios acuáticos de la República y las funciones del Estado y los particulares en materia de seguridad y defensa, salvaguarda, pesca y cultivos acuícolas, salvamento y seguridad de la vida humana en el mar, ayudas y control de la navegación, protección del ambiente, exploración y explotación de los recursos naturales renovables o no renovables, extracción de restos y protección del patrimonio arqueológico de la Nación, investigación y desarrollo, construcción y reparaciones navales, navegación marítima fluvial y lacustre, política naviera del Estado, estructura portuaria, servicios de hidrografía, meteorología, cartografía náutica, pilotaje y canales de navegación.

d) Dictar medidas que regulen todo lo relacionado con el transporte automotor por vías públicas y privadas destinadas al uso público y privado permanente o casual, así como las actividades conexas, mediante un instrumento único que contenga los mecanismos que permitan su control, administración, supervisión, fiscalización y acciones sancionadoras para lograr su implementación en aras de coadyuvar con el desarrollo armónico del país.

4.- en el ámbito de la seguridad ciudadana y jurídica: a) Dictar medidas para la creación de una Ley de Coordinación de Seguridad

Ciudadana, que tendrá carácter de Legislación Organizativa de coordinación de Servicios Policiales, para dotarlos de principios organizativos básicos comunes, y el mecanismo adecuado para reunir estas regulaciones en un texto legal único, que constituya las bases adecuadas para sentar el principio fundamental en la materia: El de la cooperación reciproca y coordinación de los órganos de seguridad ciudadana.

b) Dictar medidas que regulen la organización, competencia y funcionamiento de los órganos de investigación penal, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal. El Proyecto de Ley que se elabora atiende a la creación, formación y actuación de una organización que permita la reconstrucción de los hechos delictivos, que garantice una eficiente investigación, el respeto a los derechos humanos, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa,

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sin desmedro de la protección al sitio del suceso, la preservación de las evidencias, la identificación de las víctimas, autores y testigos, y el principio de la confidencialidad y legalidad de la investigación criminal.

c) Dictar medidas para reformar la Ley del Ejercicio de la Profesión del Bombero para adecuar su contenido a la condición de órgano de seguridad ciudadana y de administración de emergencias que se le otorgó a los Bomberos en el numeral 3 del artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

d) Dictar medidas que creen la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil que resguarden los derechos de las personas y su protección recibida por parte del Estado, ante situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo; que además precise la obligación del Estado y de los particulares en virtud de la solidaridad y responsabilidad social, y asistencia humanitaria frente a situaciones de calamidad pública, en vista de lo que dispone el artículo 332 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

e) Dictar medidas que permitan incorporar nuevas tecnologías que garanticen un sistema de identificación seguro, eficiente y coordinado, para los nacionales y para extranjeros que se encuentren dentro o fuera del país. Las medidas preverán un sistema de información integrado con una base de datos decadactilar, que facilite al ciudadano el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, el acceso a los servicios públicos, el intercambio de información y el apoyo a las funciones de los órganos del Estado.

f) Dictar medidas para la automatización eficiente de los nuevos procesos registrales y notariales, y aquellos que otorguen seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de los actos, contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes muebles e inmuebles, sometidos al régimen de publicidad en los registros y notarías.

5.- en el ámbito de la ciencia y la tecnología: a) Dictar medidas que promuevan la ciencia, la tecnología y la innovación,

determinando los mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica. Dicha regulación establecerá los mecanismos de coordinación y financiamiento de proyectos dirigidos a promover la ciencia, la tecnología y la innovación, con el propósito de impulsar los procesos de generación, utilización, difusión, transferencia y gestión de estas actividades en todos los ámbitos relacionados con el desarrollo social, cultural y económico del país.

Se establecerán mecanismos para incentivar el desarrollo de redes regionales, nacionales e internacionales de cooperación científica y tecnológica en apoyo al sector industrial, empresarial, académico y educativo del país, implementando programas de formación del capital humano para cultivar el desarrollo científico, tecnológico y humanístico. Asimismo, se fomentarán vínculos entre las instituciones de investigación científica y tecnológica y la industria, a los fines de facilitar la transferencia e innovación.

b) Dictar medidas que regulen la actividad informática, a fin de otorgar seguridad

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jurídica para la expansión y desarrollo de las comunicaciones electrónicas, especialmente dirigidas al uso de la red mundial de comunicaciones. De igual forma, se deberá promover el uso y la seguridad en el comercio electrónico y en la transmisión de datos. Se regularán las actividades de los proveedores de los servicios de certificación y los certificados electrónicos. En todo caso, se dictarán medidas para regular la firma, tramitación y formalización de documentos digitales.

6.- en el ámbito de la organización y funcionamiento del estado: a) Dictar medidas a los efectos de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría

General de la República con el objeto de adecuarla a las competencias constitucionales, así como redimensionar su funcionamiento.

b) Dictar medidas que regulen la creación, funcionamiento y organización del Consejo de Estado, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

c) Dictar normas relativas a la función pública a nivel nacional y cualquier otra que tenga relación con el empleo público, a fin de racionalizar los gastos funcionales de la Administración Pública y lograr una mayor eficiencia en la actividad administrativa.

Se regularán las materias propias de la función pública, como ingreso, ascenso, traslado, estabilidad, suspensión, retiro y lo relativo al contencioso funcionarial. Asimismo, se fortalecerán las potestades administrativas sobre las variables de ingreso, ascenso y egreso de los funcionarios públicos. Se establecerá la clasificación de los funcionarios públicos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Se establecerá la contratación bajo régimen laboral para las funciones no reservadas a los funcionarios públicos.

Se incorporará la evaluación del desempeño como instrumento de medición basado en factores objetivos, como la base para incentivos, ascensos y para el eventual egreso, así como la obligación que tienen los supervisores de efectuarla; se regularán los concursos para el ingreso, los cuales deberán ser públicos y obligatorios, permitiendo la participación de los interesados en condiciones de igualdad.

Se asignarán a las Oficinas de Personal de los organismos de la Administración Pública Nacional, competencias que permitan diseñar una política de personal acorde con los requerimientos de su organismo de acuerdo con las directrices aprobadas por los órganos de la función pública; se sustituirá el Registro de Asignación de Cargos por los planes de personal centrados en el cumplimiento de metas institucionales y se sancionará el incumplimiento de las metas y programas previstos en los planes de personal.

d) Dictar medidas que regulen la creación, funcionamiento y organización del Consejo Federal de Gobierno como instancia de coordinación para la formulación de políticas concurrentes entre la República, los Estados y los Municipios.

e) Dictar medidas que regulen la función de planificación del Estado con el propósito de incrementar la capacidad de gobierno y la formulación, ejecución, seguimiento y control

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de las políticas públicas. Para ello, se actualizará el régimen jurídico de la planificación; se definirán las funciones que le corresponden a cada nivel territorial de gobierno y a las nuevas instancias constitucionales de coordinación de políticas públicas en el proceso de la planificación, estableciendo la interrelación del conjunto de planes y su vinculación con los presupuestos públicos y fortaleciendo los mecanismos de consulta y participación democrática en los procesos de la planificación nacional.

f) Dictar medidas que adecuen la Ley de Licitaciones a las necesidades del financiamiento multilateral de proyectos para el desarrollo nacional, definidos por la República Bolivariana de Venezuela, a los efectos de facilitar las contrataciones públicas con recursos provenientes de organismos multilaterales y generar confianza en cuanto al manejo de éstos. A tal efecto, se regulará la posibilidad de aplicar en las contrataciones que efectúe la Administración Pública, las normas y procedimientos de selección de contratistas que prevén los organismos multilaterales, cuando esto sea convenido en los respectivos contratos de financiamiento. Igualmente, se modificarán las normas relativas al Servicio Nacional de Contrataciones a fin de determinar su adscripción, atribuciones y funcionamiento.

Modificar el régimen vigente con el objeto de modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratistas dentro de normas de transparencia y eficiencia.

g) Dictar medidas para la modernización y regulación de la actividad estadística pública con la finalidad de lograr información primaria suficiente, veraz y oportuna para la formulación de las políticas públicas en los diversos sectores de actividad. En todo caso, se establecerá un régimen actualizado sobre la función estadística del Estado y se regulará su relación con los particulares en el suministro, mantenimiento y uso de la información estadística.

Artículo 2: Todos los Decretos que sean dictados en ejecución de esta Ley, deberán ser acompañados de su respectiva Exposición de Motivos.

Artículo 3: La autorización al Presidente de la República para dictar las medidas a que se refiere esta Ley, tendrá vigencia por el lapso de un año, contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4: La Asamblea Nacional designará de su seno una Comisión Especial, que refleje en lo posible la composición política del Cuerpo, a la que el Ejecutivo Nacional informará por lo menos diez (10) días antes de su publicación en Gaceta Oficial, del contenido de los decretos elaborados con base en los poderes delegados mediante la presente Ley.

Artículo 5: Los decretos leyes que dicte el Presidente de la República en ejercicio de la presente habilitación y que estén referidos a la materia de descentralización, respetarán en todo caso, el sistema de distribución constitucional de competencias y procurarán la satisfacción de los principios constitucionales de integridad territorial, cooperación,

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solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. En el plano de la cooperación, darán prioridad a los mecanismos de carácter voluntario y convencional; y en el plano de las competencias concurrentes, los indicados decretos establecerán el régimen básico de la correspondiente materia a fin de permitir su desarrollo por la legislación estadal, de conformidad con el artículo 165 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas a los siete días del mes de noviembre de dos mil. Año 190° de la Independencia y 141° de la Federación.

Willian Lara presidente

Leopoldo Puchi primer Vicepresidente

Gerardo Saer segundo Vicepresidente

Eustoquio Contreras secretario

Vladimir Villegas subsecretario

Fuente: http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=243, marzo 2005

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Documento Nº 29

Decreto con fuerza de Ley que crea el fondo de Inversiónpara la estabilización macroeconómica.

(Habilitante 2000)

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Gaceta Oficial Nº: 37. 303 Caracas, 15 de Octubre de 2001

La medida de actualización del instrumento normativo, que regula el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, está enmarcada en las directrices y propósitos relativos a las materias que se delegan, conforme a la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley, en primer término como parte de las medidas contempladas en el literal e), numeral 2 del Artículo 1 de dicho instrumento normativo habilitante, en cuanto atañe a la reordenación del régimen de los hidrocarburos, a fin de armonizar las actividades del sector con las del resto de la economía, en el aspecto general porque el instrumento de estabilización contemplado en la presente iniciativa legislativa está absolutamente vinculado a la actividad petrolera, dada la fuente de los recursos de los cuales depende, a saber, el ingreso fiscal adicional o en exceso derivado de aquella actividad, y en su aspecto específico, porque con el nuevo régimen normativo que se sanciona se persigue también liberar a la empresa nacional petrolera de la obligación de ahorrar, a los fines de la disposición y aprovechamiento más eficientes de sus recursos.

Responde dicha medida también a las directrices y propósitos contemplados en el literal e) numeral 6 del mismo Artículo 1 de la referida Ley Habilitante, porque contribuye a crear las condiciones para la efectiva realización de la función de planificación por parte del Estado en su integridad, en beneficio de la ejecución de las políticas públicas expresadas en los presupuestos públicos en los tres niveles político territoriales: nacional, estadal y municipal, en cuanto tiende a atenuar el impacto de las fluctuaciones del ingreso ordinario a fin de garantizar la estabilidad de los gastos en dichos niveles de planificación, programación y ejecución de la gestión pública.

La reforma parcial del FIEM promoverá la búsqueda de un diseño óptimo de los instrumentos financieros adecuados para la estabilización macroeconómica y la solvencia y sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano y largo plazo, para que, junto a las nuevas leyes relativas a las potestades fiscales de la República, los estados y los municipios, y al Fondo de Compensación Interterritorial, concurran a crear los fundamentos de un sistema fiscal sano y confiable.

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Hugo cHAVez frIAsPresidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en los literales e) y f) del numeral 2 y literal e) del numeral 6 del artículo 1 de la Ley Nº 4 que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DIctAel siguiente

Decreto con rAngo y fuerzA De Ley Que creA eL fonDo De InVersIon pArA LA estAbILIzAcIon mAcroeconomIcA

Artículo 1: Se crea un fondo de inversión sin personalidad jurídica adscrito al Banco Central de Venezuela, que se denominará Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, cuyo objeto será procurar que las fluctuaciones del ingreso petrolero no afecten el necesario equilibrio fiscal, cambiario y monetario del País. La organización y funcionamiento del Fondo, se regirá por las disposiciones de este Decreto y su Reglamento.

Artículo 2: El Directorio del Banco Central de Venezuela fungirá como Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. El Directorio del Fondo ejercerá la suprema dirección del Fondo y en particular sus atribuciones serán las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento del objeto del Fondo.2) Aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del Fondo.3) Aprobar el informe anual de resultados del Fondo. Copia de dicho informe será

remitido a la Asamblea Nacional dentro de los quince días siguientes a su aprobación. 4) Dictar las normas de funcionamiento interno del Fondo.5) Aprobar los egresos de los recursos del Fondo en los casos previstos en este Decreto.6) Establecer las políticas y criterios de inversión de los recursos del Fondo.7) Las demás que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento del Fondo

y el cumplimiento de su objeto.Artículo 3: Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica

estarán constituidos por: a) Los aportes que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° de este

Decreto, deberán hacer la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A.b) Los beneficios netos que se obtengan como producto de las operaciones que se

realicen con los aportes referidos en el literal anterior.

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c) Los beneficios netos que se deriven de la enajenación de sus bienes. d) Los aportes extraordinarios que efectúe el Ejecutivo Nacional distintos a los

previstos en este Decreto.Artículo 4: El Ejecutivo Nacional deberá transferir al Fondo de Inversión para

la Estabilización Macroeconómica los siguientes ingresos, una vez deducida la suma correspondiente al situado constitucional, la parte correspondiente que debe transferirse a los Estados de conformidad con la Ley de Asignaciones Económicas Especiales para los Estados Derivadas de Minas e Hidrocarburos y la porción de ingresos que conforme a la Ley Orgánica de Creación del Fondo de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela debe destinarse a este último fondo:

a) Ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

b) Ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas percibidos en exceso del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

c) Ingresos por dividendos decretados y pagados por Petróleos de Venezuela, S.A., recibidos en exceso del promedio de dichos ingresos en los últimos cinco años calendario.

d) Ingresos por impuesto sobre la renta causado sobre los ingresos que perciban Petróleos de Venezuela S.A. y sus empresas filiales constituidas o domiciliadas en Venezuela, derivados de las cuotas de participación pagadas por las compañías privadas precalificadas para participar en los procesos licitatorios para la apertura petrolera, de los bonos de desempate ofrecidos y pagados por las compañías ganadoras, de los bonos sobre la rentabilidad neta de los proyectos denominados “PEG” pagados en base al porcentaje ofrecido por los inversionistas y de cualquier otro similar.

A los efectos de este artículo, el Ejecutivo Nacional adquirirá divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

Artículo 5: Los ingresos que correspondan a las entidades estadales por concepto de situado constitucional y por concepto de asignación económica especial, derivados de los ingresos recibidos por la República por los conceptos y supuestos a que se refiere el artículo anterior, serán transferidos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

A los efectos de este artículo, el Ejecutivo Nacional, con la porción de ingresos correspondientes a cada entidad estadal, adquirirá, por cuenta de cada entidad, divisas al Banco Central de Venezuela y transferirá las mismas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica e informará a las entidades estadales el monto correspondiente a cada una de ellas transferido al Fondo.

Artículo 6: Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica los ingresos por exportación de hidrocarburos y sus derivados, después de deducir únicamente los impuestos correspondientes, derivados del

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aumento del precio de exportación de los hidrocarburos y sus derivados respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario. Igualmente, Petróleos de Venezuela, S.A. deberá mantener en el Fondo los ingresos extraordinarios que perciba por las causas enumeradas en el literal d) del artículo 4° de este Decreto, luego de deducir el impuesto sobre la renta correspondiente. Petróleos de Venezuela, S.A. mantendrá propiedad sobre estos recursos.

A los efectos de este artículo, Petróleos de Venezuela, S.A. transferirá divisas al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

Artículo 7: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica mantendrá en cuentas separadas los recursos aportados por la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela, S.A., así como la parte proporcional que a cada uno de ellos le corresponda en los beneficios obtenidos por las inversiones efectuadas.

Artículo 8: Una vez alcanzado el nivel de ingresos promedio que sirve de referencia para determinar los ingresos en exceso que debe el Ejecutivo Nacional transferir al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, así como los recursos que debe mantener Petróleos de Venezuela, S.A. en el Fondo, de conformidad con los artículos 4°, 5° y 6° de este Decreto, el Ejecutivo Nacional y Petróleos de Venezuela S.A. deberán analizar, dentro de los primeros treinta días continuos de cada trimestre, si los ingresos percibidos durante el trimestre inmediatamente anterior se corresponden con los supuestos contemplados en este Decreto y si los mismos son consecuencia de un aumento de precios en los términos previstos en el mismo, según corresponda, en cuyo caso deberán transferir, dentro de los sesenta días continuos siguientes al vencimiento del plazo antes indicado en este artículo, los montos correspondientes al Fondo.

En el caso de los recursos a que se refiere el literal d) del artículo 4° de este Decreto, la transferencia al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica se efectuará dentro de los sesenta días continuos siguientes a su ingreso.

Artículo 9: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la Tesorería Nacional y ésta, a su vez, destinará hasta un cuarenta por ciento (40%) de dicha transferencia al Fondo Único Social, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recaudar por la República como consecuencia de los siguientes supuestos:

a) Disminución de ingresos por impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta, respecto del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendario.

b) Disminución de ingresos por impuestos de explotación del petróleo y del gas, respecto del promedio de dichos ingresos recaudados en los últimos cinco años calendarios.

Artículo 10: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica venderá

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divisas al Banco Central de Venezuela y realizará la transferencia de los correspondientes bolívares a la respectiva entidad estadal, cuando conforme a los procedimientos legales correspondientes se reestimen los ingresos a recibir por la respectiva entidad estadal como consecuencia de los siguientes supuestos:

a) Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto sobre la renta causado en cabeza de los contribuyentes que se dedican a realizar las actividades contempladas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto sobre la Renta respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario.

b) Disminución de ingresos por situado constitucional derivada de la reducción de ingresos recibidos por la República por concepto de impuesto de explotación del petróleo y del gas respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario.

c) Disminución de ingresos por concepto de asignación económica especial respecto del promedio de dichos ingresos recibidos en los últimos cinco años calendario.

El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá directamente a las correspondientes entidades municipales, conforme a la distribución que indique el Ejecutivo Nacional, la parte que corresponde a estas últimas por concepto de situado constitucional derivado de los recursos que se refiere este artículo.

Artículo 11: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica transferirá divisas a Petróleos de Venezuela S.A. cuando, conforme a la decisión de su Asamblea, se reestimen los ingresos por exportación de hidrocarburos y su derivados, como consecuencia de la disminución del precio de exportación de dichos productos respecto al precio promedio de exportación de los últimos cinco años calendario.

Artículo 12: Para la transferencia de recursos por parte de Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica a la República, las entidades estadales y Petróleos de Venezuela S.A., se requiere la opinión previa de las Comisiones de Finanzas del Senado y de la Cámara de Diputados de la Asamblea Nacional de la República actuando conjuntamente.

La opinión a que se refiere este artículo deberá ser remitida al Ejecutivo Nacional dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de opinión. En caso de no ser remitida dentro de dicho lapso, se considera como favorable.

Artículo 13: El Directorio del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica aprobará el egreso de los recursos del Fondo una vez que el Ejecutivo Nacional informe sobre el cumplimiento de los supuestos y condiciones establecidos en este Decreto. Dentro del plazo de un mes contado a partir de la decisión adoptada por el Directorio del Fondo, se acordará con el respectivo ente el cronograma para la transferencia de recursos por parte del Fondo.

Artículo 14: En todos los casos contemplados en los artículos 9°, 10 y 11, deberá realizarse al finalizar el ejercicio fiscal correspondiente los ajustes respectivos con base a los ingresos realmente percibidos. De ser el caso, deberá reintegrarse al Fondo de Inversión

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para la Estabilización Macroeconómica los recursos en exceso aportados por éste, debiendo dicho reintegro producirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de determinación por parte del Fondo de la procedencia del mismo.

Artículo 15: En los supuestos contemplados en los artículos 9°, 10 y 11, el aporte que efectuará el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al ente respectivo no excederá del monto necesario para cubrir la correspondiente diferencia de ingresos, en el entendido de que los aportes que efectúe el Fondo durante un determinado ejercicio fiscal no podrán ser superiores a las dos terceras partes del saldo de dicho Fondo para el cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

Artículo 16: Cuando el monto de los recursos para el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica exceda el ochenta por ciento (80%) del monto equivalente al promedio del producto de las exportaciones petroleras de los últimos cinco años calendario, el excedente se distribuirá de la siguiente manera:

a) La parte correspondiente a la República, se distribuirá de la siguiente forma: 1. Una porción equivalente al cuarenta por ciento (40%) será destinada al Fondo

Unico Social. 2. Una porción equivalente al veinticinco por ciento (25%) será destinada al Fondo

de Rescate de la Deuda Pública de Venezuela. 3. Una porción equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) será destinada al

Fondo de Inversiones de Venezuela.b) La parte correspondiente a las entidades estadales, será transferida a éstas según

corresponda para la realización exclusiva de gastos de inversión. c) La parte correspondiente a Petróleos de Venezuela, S.A., será transferida a

dicha empresa, a fin de que se le otorgue la destinación que dictamine el Presidente de la República, en Consejo de Ministros.

Artículo 17: A los efectos de la estimación de ingresos por parte del Ejecutivo Nacional en la Ley de Presupuesto por concepto de ingresos por impuesto de explotación del petróleo y del gas, por impuesto sobre la renta que grava dichas actividades y por dividendos de Petróleos de Venezuela, S.A., el Ejecutivo Nacional establecerá como ingresos estimados por tales conceptos el promedio de los mismos de los últimos cinco años calendario.

Excepcionalmente, cuando la información disponible y circunstancias de hecho existentes para el momento de elaboración del presupuesto anual hagan conveniente establecer como ingresos estimados por los conceptos a que se refiere este artículo un monto menor al promedio de los mismos de los últimos cinco años calendario, el Ejecutivo Nacional podrá establecer un monto inferior como ingresos estimados por tales conceptos en la Ley de Presupuesto. En todo caso, el ajuste que se haga de la estimación de ingresos al que hace referencia este artículo deberá considerar, a los efectos de determinar la magnitud de dicho ajuste, la disponibilidad de recursos en el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica durante el período a que se refiere el presupuesto considerado.

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Artículo 18: Los recursos del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica serán administrados por el Banco Central de Venezuela conforme a las políticas y criterios determinados por éste para el manejo de las reservas internacionales según la Ley del Banco Central de Venezuela. Los recursos del Fondo no formarán parte de las reservas internacionales ni del patrimonio del Banco Central de Venezuela.

Artículo 19: El Banco Central de Venezuela, contra el pago correspondiente, proveerá los servicios, bienes, personal y demás facilidades necesarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.

Artículo 20: El Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica no podrá dar garantías, emitir títulos ni realizar operaciones financieras que representen un endeudamiento para el Fondo. El Fondo no podrá dar créditos directos a la República, a las entidades estadales ni a Petróleos de Venezuela, S.A.

Artículo 21: Para los efectos de interpretación y cálculo de todas las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se establece como unidad de cuenta el dólar de los Estados Unidos de América.

Artículo 22: Las operaciones del Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica están exentas del pago de todo impuesto, tasa o contribución. El fondo gozará de todos los privilegios y prerrogativas que tiene el Fisco Nacional.

Artículo 23: No serán aplicables a las materias que regula el presente Decreto las disposiciones de otras leyes que colindan con él.

Artículo 24: A los efectos de la aplicación de los Artículos 4º, 5º y primera parte del 6º del presente Decreto, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años del 2003 al 2007, ambos inclusive, se transferirá al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el año 2003, el seis por ciento (6%) del ingreso fiscal petrolero. El referido porcentaje se incrementará anual y progresivamente en una proporción constante de 1% hasta alcanzar en el año 2007, el diez por ciento (10%).

Artículo 25: A los efectos de la aplicación del Artículo 4º y 5º del presente Decreto Ley, durante los ejercicios fiscales correspondientes a los años del 2003 al 2007 ambos inclusive, se transferirá al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el año 2003, el seis por ciento (6%) de los ingresos por exportación de hidrocarburos, una vez deducidas las contribuciones fiscales correspondientes. El referido porcentaje se incrementará anual y progresivamente en una proporción constante de 1% hasta alcanzar en el año 2007, el diez por ciento (10%).

Artículo 26: A los únicos efectos de la aplicación del artículo 16 del presente Decreto, durante los primeros cinco años de vigencia del mismo, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros podrá autorizar la utilización de los ingresos constitutivos del excedente al cual alude el encabezamiento de dicho artículo, conforme a la destinación prevista en todos sus literales, aún antes de que los mismos alcancen el nivel al cual hace referencia dicha norma, en concordancia con lo previsto en el artículo 12 de este mismo Decreto.

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Artículo 27: A los efectos de la aplicación del artículo 15 del presente Decreto, desde su entrada en vigencia hasta el ejercicio fiscal correspondiente al año 2004, el aporte que efectuará el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica al ente respectivo, no excederá de los parámetros establecidos en el artículo 24 de este mismo Decreto.

Artículo 28: El cálculo y transferencia de recursos correspondientes al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica para los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal del año 2001 está sometido a las reglas establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.722 del 14 de junio de 1999, reformado parcialmente por el presente Decreto Ley. No se causarán ingresos al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica en el período correspondiente al último trimestre del referido ejercicio fiscal 2001 y al ejercicio fiscal del año 2002, a los fines de proveer a la aplicación de las nuevas reglas contempladas en este Decreto Ley.

Artículo 29: El presente Decreto Ley que entrará en vigencia a la fecha de su publicación.

Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

(L.S.)

Hugo cHAVez frIAs

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/gacetaoficial.asp, noviembre 2005.

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Documento Nº 30

Decreto con fuerza de Ley del sistema de transporte ferroviario nacional (Habilitante 2000)

gaceta oficial nº 37. 313 caracas, 30 de octubre de 2001

exposición de motivos

Como consecuencia de nuestra historia y fruto de la relación entre la sociedad venezolana y su entorno, se presenta en la actualidad un conjunto de desequilibrios que el Gobierno Nacional ha sintetizado en cinco polos -social, económico, político, territorial e internacional- con la finalidad de planificar y actuar sobre ellos buscando crear condiciones de vida cada vez mejores para todos los venezolanos, a partir de la acción de un Estado que asume como objetivo estratégico el desarrollo humano integral.

En el proceso del desarrollo, las infraestructuras, agua, energía y transporte conforman, junto a la producción y el comercio, las bases para el crecimiento económico sostenible. Este crecimiento junto al desarrollo socio-cultural y la transformación político-institucional constituyen los elementos indispensables para un desarrollo integral que armonice el crecimiento con calidad de vida y cuidado ambiental.

El desarrollo del territorio presente en la Visión de País deseada, busca producir un cambio en el patrón de ocupación y de inversión que existe en la actualidad, que libere el potencial productivo de la nación incidiendo sobre las relaciones políticas, sociales y económicas, mediante la promoción de una dinámica favorable en las actividades localizadas en los ejes de desconcentración Occidental, Oriental y Orinoco-Apure.

Al transporte de superficie le corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo del territorio como instrumento esencial para la estructuración del Sistema Regional-Urbano. En tal sentido, la utilización de medios de transporte eficientes, de bajo impacto ambiental que disminuyan la distancia económica entre espacios funcionales, afectarán positivamente las relaciones entre los centros urbanos, sus áreas de influencia y sus vínculos hacia espacios nacionales e internacionales, a través de los puertos e interpuertos. Estos sistemas de transporte interrelacionarán los polos de crecimiento con las ciudades intermedias en los ejes de desconcentración y en el corredor de ciudades en el sur de la cordillera de la costa, a través de sistemas de transporte multimodales: ferroviario, acuático y carretero.

Dentro de este contexto, los sistemas de transportes ferroviarios deberán insertarse como una pieza fundamental para el logro de los objetivos planteados. En primer lugar, los sistemas ferroviarios deberán interactuar dentro de una visión de conjunto con los demás modos de transporte. En segundo lugar, la acción conjunta de los modos ferroviario y acuático comunicarán a los ejes de desconcentración tanto internamente -incluido su respectivo puerto- como entre ellos, así como al corredor de ciudades intermedias al sur

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de la cordillera de la costa que complementará y reforzará al eje fluvial Orinoco-Apure. En tercer lugar, los sistemas antes descritos deberán interactuar con el modo carretero de manera fluida, conformando una red multimodal de trasporte. Finalmente, los sistemas ferroviarios prestarán sus servicios en los corredores de desconcentración -ejes y ciudades intermedias- evitando la ruptura de carga, promoviendo así un mejor servicio.

La modalidad bajo la cual se implanten y operen los diferentes sistemas ferroviarios deberá orientarse al desarrollo, esto es, que los criterios para su análisis deberán contemplar esencialmente el componente social y concebirlo y utilizarlo como un instrumento potenciador de actividades productivas, de comercio y de intercambio social y cultural. Son de especial interés, la integración de las regiones periféricas dentro del país, lo cual fomentará el desarrollo de espacios que actualmente cuentan con conexiones de transporte difíciles y de bajo nivel de servicio.

Asimismo, es de vital importancia el efecto que la implantación de los corredores ferroviarios tiene sobre la Seguridad y Defensa del país, dado el potencial de movilización de grandes cargas hacia las fronteras, lo cual le asigna una importancia relevante en las conexiones binacionales.

Para alcanzar los objetivos planteados para el sector ferroviario, inscrito dentro de la visión futura del territorio descrita y dentro de una concepción humanista del desarrollo, se requiere de un instrumento legal que regule y oriente las acciones del Estado en lo relativo a la planificación, proyecto, construcción, operación y regulación de los sistemas de transporte ferroviario. A estos fines se propone una nueva Ley del Sistema de Transporte Ferroviario que promueva y regule el recorrido hasta alcanzar los objetivos planteados.

En ese sentido, se buscó agrupar en ocho títulos de un solo texto legal las normas que regirán el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y su ente regulador, las actividades que comprende, las políticas bajo las cuales debe desarrollarse, los instrumentos que permitirán alcanzar la misión, las competencias de los distintos agentes que intervienen en el sector, la capacitación del personal, las normas de seguridad y las sanciones al incumplimiento.

Esta nueva Ley del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional en su tItuLo I contiene las Disposiciones Fundamentales entre las que se consagra el objeto de la Ley, la declaratoria de utilidad pública e interés social de las actividades relacionadas a su desarrollo, establece las disposiciones que regirán el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y las relaciones de derecho que surjan por su construcción y explotación, así como los principios rectores de su crecimiento. Se delimitan las competencias que tienen el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado como ente ejecutor de la política ferroviaria y regulador y el Ministerio de Infraestructura como ente creador de la Política y Planificador, se enumera en forma amplia lo que constituye el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y se hace una distinción de sus componentes según se utilicen para transporte público de pasajeros y carga o para transporte privado.

en el tItuLo II se definen los instrumentos que permitirán al Estado lograr el desarrollo del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y a las empresas públicas y

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privadas y a los gobiernos regionales y locales participar en la construcción y explotación del Sistema. Se otorga al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado el carácter de regulador y se le genera la obligación de dictar las normas técnicas aplicables a los estudios, proyectos y construcción que garanticen la calidad, seguridad y homogeneidad del Sistema.

en el tItuLo III se establecen los procedimientos para la constitución de servi-dumbres, y se delimitan los requerimientos de constitución de servidumbres, ocupaciones y expropiaciones que existen para la Construcción y Explotación del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

en el tItuLo IV se condensan las normas bajo las cuales debe funcionar el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, competencias, objeto, atribuciones, patrimonio y designación de su Directiva.

en el tItuLo V se mantienen las normas relativas a la Escuela Ferroviaria Nacional para la capacitación del personal.

en el títuLo VI se consagra la necesidad de adoptar medidas de seguridad y se habilita al Ministro de Infraestructura para hacer encomiendas de gestión en materia de seguridad ferroviaria a un ente policial preexistente o a otro que se creare al efecto.

en el tItuLo VII se desarrolla el sistema de sanciones con las previsiones procesales que se deben considerar y se establecen multas.

Por último, se abre un tItuLo VIII de disposiciones finales, en el que hay un único artículo derogatorio.

Ley DeL sIstemA De trAnsporte ferroVIArIo nAcIonAL Gaceta Oficial N° 37.313 Caracas, 30 de octubre de 2001Decreto N° 1.445 Caracas, 13 de septiembre de 2001

Hugo cHAVez frIAspresidente de la repúblicaEn ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 numeral 3, literal b de la Ley Nº 4 que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

DIctAel siguiente

Decreto con fuerza de Ley del sistema de transporte ferroviario nacionaltItuLo IDIsposIcIones funDAmentALesobjeto

Artículo 1: El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones

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que regirán el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. Su planificación, construcción y explotación en el territorio nacional, así como las relaciones de derecho a que ello diere lugar, en concordancia con la política de desarrollo regional que dicte el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo económico y social de la Nación.

Declaratoria de utilidad públicaArtículo 2: Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades relacionadas

con la construcción y explotación, del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. El Estado velará porque el desarrollo del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, se realice bajo los principios de equilibrio territorial, social y económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, solidaridad y transparencia, considerando el uso racional y eficiente de los recursos, el Plan Nacional de Desarrollo Territorial, la preservación del medio ambiente y la calidad de servicio requerida por los usuarios.

sistema de transporte ferroviario nacionalArtículo 3: El Sistema de Transporte Ferroviario Nacional comprende las

infraestructuras, superestructuras, equipamientos necesarios para su operación y la prestación del servicio de transporte a los usuarios, así como las zonas de interpuertos para las transferencias de pasajeros, de carga y almacenamiento.

clasificaciónArtículo 4: El Sistema de Transporte Ferroviario Nacional está comprendido por los

ferrocarriles de transporte público y los de transporte privado.Son ferrocarriles de transporte público los que llevan a cabo el transporte público

de pasajeros y de carga, a cambio de una retribución económica a cargo de quien solicite el servicio.

Son ferrocarriles de transporte privado, aquellos que son explotados por particulares para fines relacionados con sus propias actividades.

paralización del servicio de transporte públicoArtículo 5: La prestación del servicio de transporte público dentro del Sistema de

Transporte Ferroviario Nacional sólo podrá ser paralizada cuando se produzca un caso fortuito o un hecho de fuerza mayor.

suspensión del servicio de transporte Artículo 6: El Ejecutivo Nacional podrá suspender total o parcialmente el servicio

de transporte ferroviario por razones de interés general o por el incumplimiento de las normas relativas a la operatividad y mantenimiento del Sistema, o asumir el control del Sistema Ferroviario Nacional. Si la suspensión del servicio o su asunción por parte del Ejecutivo Nacional obedece a causas no imputables al concesionario u operador, deberá

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indemnizarse por los perjuicios económicos que ocasione tal medida de acuerdo con las previsiones estipuladas en el respectivo contrato de concesión u operación según se trate.

planificaciónArtículo 7: Corresponde al Ministerio de Infraestructura la formulación y el

seguimiento de la política del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, la elaboración de los planes que conformarán el Plan Ferroviario Nacional acorde con los lineamientos del Plan de Desarrollo Nacional, y la aprobación de las tarifas que proponga el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado por el uso de las vías y para el transporte de carga y pasajeros.

ejecución y regulaciónArtículo 8: El órgano ejecutor de la política ferroviaria nacional será el Instituto

Autónomo de Ferrocarriles del Estado el cual, además, tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y control del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

tItuLo IIDe LA construccIon y eXpLotAcIon DeL sIstemA ferroVIArIo nAcIonALDesarrollo del sistema ferroviario nacional

Artículo 9: El Estado se encargará de la realización de los estudios, proyectos, construcción, desarrollo, ampliación, mantenimiento y explotación de los ferrocarriles de transporte público dentro del Sistema Ferroviario Nacional y lo llevará a cabo directamente o mediante concesiones, alianzas estratégicas, asociaciones o convenios con los Estados, Municipios y demás personas jurídicas públicas o privadas.

Las concesiones que se otorguen a las empresas públicas o privadas se regirán por las normas establecidas en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Promoción de la Inversión Privada Bajo el Régimen de Concesiones.

El titular de una concesión no podrá cederla o traspasarla total o parcialmente sin la previa autorización del Ejecutivo Nacional por órgano del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado.

normas técnicasArtículo 10: El Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado dictará las normas

técnicas aplicables al estudio, proyecto y construcción de cualquier obra relativa al Sistema Ferroviario Nacional para garantizar la calidad, seguridad y homogeneidad.

Autorización para el Transporte privadoArtículo 11: La construcción, explotación y uso del Sistema Ferroviario Nacional

para transporte privado, así como de ramales industriales, deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en el artículo anterior, y requerirán de una autorización del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado.

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regulación del sistema de transporte ferroviario nacionalArtículo 12: El Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado será el encargado de

regular todo lo relativo al servicio de transporte público del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, incluyendo la utilización de vías férreas, material rodante, tarifas, transporte de carga, pasajeros y equipajes, servicio de personal especializado y demás empleados.

Los Reglamentos que elaboren las empresas a los fines de su servicio interno sólo entrarán en vigor después de haber sido aprobados por el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado.

empresas ferroviariasArtículo 13: Los servicios de transporte público de carga y pasajeros podrán

ser prestados por empresas públicas o privadas que a los efectos de este Decreto Ley se denominarán empresas ferroviarias, las cuales deberán cumplir con la normativa técnica y de operación que dicte el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, en su carácter de regulador del servicio, para obtener la habilitación administrativa correspondiente.

Las empresas ferroviarias que presten servicio público de transporte son responsables de las pérdidas, daños o retardos sufridos por los pasajeros o la carga, salvo que puedan demostrar que las causas no les son imputables.

transporte de ValoresArtículo 14: El transporte de valores de toda clase lo efectuarán las empresas previa

declaración y pago, por parte del remitente, de tarifas especiales y primas de seguros. No serán responsables las empresas de transporte ferroviario de servicio público por la pérdida o deterioro de aquellos valores para cuyo transporte no se hubiere cumplido con lo dispuesto en el presente artículo.

tItuLo IIIDe LAs serVIDumbres y eXpropIAcIonesInterconexión

Artículo 15: Las empresas ferroviarias, de acuerdo con el Plan Ferroviario Nacional, están obligadas a permitir el paso de los ferrocarriles de operadoras distintas sobre la vía, y facilitar la interconexión a fin de garantizar la continuidad de los servicios de transporte ferroviario mediante el pago de un justo precio que deberán fijar de mutuo acuerdo. A tal fin, las empresas ferroviarias están obligadas a establecer condiciones de compatibilidad técnica entre los distintos sistemas que permitan la prestación de los servicios en condiciones de seguridad. El Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado establecerá las modalidades, requisitos y condiciones requeridas para realizar las interconexiones ferroviarias y su explotación.

Adquisición de bienes y DerechosArtículo 16: Las empresas ferroviarias tratarán directamente con los propietarios la

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adquisición de los bienes y derechos requeridos para la realización de las obras necesarias para la prestación del servicio de transporte público. Si no hubiere acuerdo, se actuará conforme al procedimiento expropiatorio previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

supuestos de constitución de servidumbreArtículo 17: Todo inmueble está sujeto a la servidumbre que requiera el ejercicio de

las actividades relacionadas con la prestación del servicio de transporte público ferroviario, las cuales comprenden:

1. Constituir derechos de paso que permitan la construcción de los terraplenes, viaductos y vías férreas propiamente dichas.

2. Crear vías de acceso que permitan la construcción, vigilancia, conservación, reparación, modificación o reubicación de las infraestructuras y superestructuras.

3. Ocupar temporalmente inmuebles, cuando la urgencia o necesidades del servicio así lo requieran.

4. Extraer materiales necesarios para la construcción de obras y constituir servidumbres de tránsito que permitan el acarreo de estos materiales.

5. Ocupar temporalmente los terrenos colindantes con el área afectada, que a juicio del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, sean indispensables para la ejecución de obras o instalación y reparación de las vías o material rodante. La ocupación temporal, en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses.

En estos casos el beneficiario de la servidumbre deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados en las áreas afectadas, de conformidad con el Reglamento de este Decreto Ley.

Daño al Inmueble objeto de la servidumbreArtículo 18: Los daños y perjuicios que se ocasionen durante la construcción de las

obras o en el caso de que las instalaciones ferroviarias causen algún daño al inmueble por causa imputable al beneficiario de la servidumbre, serán indemnizados, de conformidad con el Reglamento de este Decreto Ley.

prohibicionesArtículo 19: En el área afectada por servidumbre no podrán realizarse actividades,

construcciones, obras o plantaciones que perturben, obstaculicen o menoscaben el ejercicio de los derechos del beneficiario de la servidumbre, sin la autorización escrita de éste.caducidad

Artículo 20: En caso de no iniciar las obras dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir del día de la constitución de la servidumbre, ésta caducará y el propietario del inmueble recobrará la plenitud de sus derechos sin estar obligado a reintegrar la indemnización.Derechos preexistentes

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Artículo 21: En la construcción de las instalaciones ferroviarias se respetarán los derechos preexistentes sobre instalaciones destinadas a otros servicios, para lo cual se tomarán en cuenta las normas técnicas aplicables, de conformidad con el Reglamento de este Decreto Ley. En defecto de tales normas, se aplicarán los principios de equidad y racionalidad técnica y económica.

utilización para otros serviciosArtículo 22: Cuando se pretenda la utilización o aprovechamiento de las instalaciones

ferroviarias existentes para el tendido de equipos destinados a otros servicios, además de los requisitos legales y técnicos correspondientes, se requerirá la autorización del titular de la servidumbre conforme con lo dispuesto en este Decreto Ley y su Reglamento.

extinciónArtículo 23: La autoridad judicial competente podrá declarar la extinción de la

servidumbre, a solicitud de parte, cuando:1. Permanezca sin uso por más de dos (2) años, después de realizadas las instalaciones.2. Sea destinada a un fin distinto a aquél para el cual se solicitó, salvo autorización previa.3. Desaparezca la finalidad para la cual fue constituida.

registro del AcuerdoArtículo 24: El titular de una concesión u otra modalidad de contratación celebrada

para la construcción, ampliación, mantenimiento y explotación de los ferrocarriles de transporte público dentro del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, podrá acordar con el propietario del inmueble y con los titulares de otros derechos reales, la constitución de la servidumbre necesaria para la construcción de obras relacionadas con el servicio de transporte ferroviario. Si se llegare a un acuerdo, éste se registrará ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la jurisdicción correspondiente y se consignará copia del mismo ante el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado.

solicitud de Autorización para tramitar la servidumbreArtículo 25: Si no se llegare al acuerdo previsto en el artículo anterior, el titular de

la concesión o contrato de que se trate para la construcción, ampliación, mantenimiento y explotación de los ferrocarriles de transporte público dentro del Sistema Ferroviario de Transporte Nacional, solicitará al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado su autorización para tramitar la servidumbre sobre el inmueble que requiera para la realización de obras necesarias en sus actividades. A la solicitud se adjuntará plano general del curso de la línea proyectada e informe técnico-económico justificativo señalando al menos sus características, los inmuebles afectados y una estimación del valor general de la obra. El Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado decidirá en un plazo de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

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publicación de la AutorizaciónArtículo 26: La autorización para la tramitación de la servidumbre será declarada

por Resolución del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la misma se indicará el inmueble objeto de la servidumbre, las zonas y grados de afectación, la identificación del titular de la servidumbre, así como todos los demás datos que señale el Reglamento de este Decreto Ley.

procedimiento JudicialArtículo 27: Otorgada la autorización conforme con lo previsto en el artículo

anterior, el interesado solicitará ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil competente, la constitución de la servidumbre y la citación personal del propietario y de quienes tengan un derecho real sobre el inmueble objeto del gravamen, con indicación de sus nombres y apellidos, si fueren conocidos. La contestación a la solicitud de imposición de servidumbre tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación de los afectados o de la juramentación del defensor judicial, si fuere el caso.

ocupación previaArtículo 28: Si el prestador del servicio califica la obra como de urgente realización

y así la autoriza el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, en el mismo escrito de solicitud de servidumbre podrá requerir la ocupación previa del inmueble, la cual será acordada siempre que se consigne la indemnización que corresponda, estimada por el solicitante, conforme con lo previsto en este Decreto Ley. Antes de proceder a la ocupación previa, el Juez notificará a las personas afectadas sobre la solicitud y sobre la fecha que acuerde para realizar una inspección judicial, asistido de un experto, a objeto de dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble. En la inspección se dejará constancia de las obras, construcciones, plantaciones u otras bienhechurías existentes en la zona afectada que pudieran desaparecer, o cambiar de situación o estado. En el curso de la inspección pueden los titulares de derechos reales sobre el inmueble hacer las observaciones que tuvieren a bien, las cuales se harán constar en el acta. El Tribunal informará a los propietarios y titulares de derechos reales la consignación de la indemnización estimada por el beneficiario de la servidumbre, de la oportunidad para contestar la solicitud y para requerir una experticia en caso de no estar conforme.

Concluido el procedimiento a que se contrae este artículo, el Juez acordará la ocupación previa y el solicitante podrá ejercer los derechos que la servidumbre le confiere.

citación por edictosArtículo 29: En caso de no practicarse personalmente las citaciones o notificaciones

previstas en este instrumento, se harán por edictos publicados en la prensa, en dos (2) oportunidades con intervalos de cinco (5) días consecutivos entre una y otra publicación,

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en un periódico de los de mayor circulación en el país y en alguno de la ciudad sede del tribunal, si lo hubiere. De no lograrse mediante este último procedimiento la citación o notificación de los afectados, el Tribunal procederá a nombrar un defensor judicial.

Se tendrá por no aceptado el nombramiento de defensor cuando el nombrado no compareciere a juramentarse en el primer día de despacho después de notificado, procediéndose de inmediato a nombrar un nuevo defensor judicial.

oposición y pruebasArtículo 30: Si al contestarse la solicitud de servidumbre se hiciere oposición, se

abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que fueren pertinentes. El Juez fijará la oportunidad para la presentación de informes dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio y dictará sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior. El término para apelar será de tres (3) días.

fijación de la Indemnización por expertosArtículo 31: Si al contestar la solicitud de constitución de servidumbre, el

propietario o el titular de algún derecho real sobre el inmueble no estuviere conforme con la indemnización consignada, podrá solicitar que le sea fijada por expertos. La solicitud deberá contener las razones de hecho y de derecho que considere convenientes para fundamentar su petición de fijación de la indemnización por los expertos, o bien alegar que la constitución de la servidumbre debe ser total, pues la parcial inutiliza el inmueble o lo hace impropio para el uso al cual está destinado, conforme a proyecto aprobado por los organismos públicos competentes antes de la constitución del gravamen.

citaciónArtículo 32: Introducida la solicitud del afectado prevista en el artículo anterior, el

Tribunal le dará entrada y ordenará citar personalmente al beneficiario de la servidumbre. De no ser posible se procederá conforme con lo previsto en el articulo 30 del presente Decreto Ley, para que comparezca al Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, por sí o por medio de apoderado.

nombramiento de expertosArtículo 33: El acto de nombramiento de expertos tendrá lugar el tercer día de

despacho siguiente al vencimiento del lapso fijado en el artículo anterior, a la hora que fije el Tribunal.

DecisiónArtículo 34: Consignado el informe de avalúo, dentro del lapso que fije el juez, éste

dictará decisión sobre la constitución de la servidumbre y el monto de la indemnización

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que corresponda, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes. La decisión es apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de su publicación, o de la notificación a las partes.

ejecución de la DecisiónArtículo 35: Firme la decisión, el Juez de Primera Instancia procederá a su ejecución

y consignado el monto de la indemnización o la constancia de haberse realizado el pago, ordenará que se expida copia de la sentencia que declara la imposición de la servidumbre, al que la ha promovido, para su registro en la oficina respectiva.

Disposición supletoriaArtículo 36: En todo lo no previsto en este Título se aplicarán supletoriamente las

disposiciones del Código Civil sobre Servidumbres Prediales, las disposiciones de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables.

tItuLo IVDeL InstItuto Autonomo De ferrocArrILes DeL estADoprivilegios

Artículo 37: El Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado está adscrito al Ministerio de Infraestructura, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, autonomía financiera, administrativa y organizativa y goza de las prerrogativas y privilegios otorgados a la República.

objetivo y AtribucionesArtículo 38: El Instituto tiene como objetivo el estudio, proyecto, construcción,

desarrollo, ampliación, conservación, mantenimiento y explotación de los ferrocarriles de transporte público dentro del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, lo cual realizará en los términos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto Ley; también tendrá a su cargo la supervisión, fiscalización y control del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional; y la ejecución de todos los actos tendentes al cumplimento de sus actividades, para lo cual podrá:

a) Realizar todo tipo de contratos, operaciones y negocios que sean convenientes y necesarios para el mejor aprovechamiento de los bienes y servicios propios del Instituto.

b) Realizar todo tipo de contratos, asociaciones, operaciones y negocios que sean convenientes y necesarios para desarrollar el proyecto, construcción y explotación de nuevos tramos y servicios de transporte ferroviario en general.

c) Proponer al Ministerio de Infraestructura el régimen tarifario a ser pagado por el uso de las vías y para el transporte de carga y pasajeros para su aprobación, y efectuar la correspondiente aplicación para su liquidación y recaudación.

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d) Promover el desarrollo de las industrias nacionales conexas al Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

e) Otorgar las autorizaciones administrativas previstas en este Decreto Ley.

DomicilioArtículo 39: El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Caracas y podrá

establecer en cualquier parte del territorio nacional, previa aprobación del Ministerio de Infraestructura, las oficinas y dependencias que considere necesarias.

patrimonioArtículo 40: El patrimonio del Instituto está constituido por:

a) Todos los bienes, derechos y acciones que actualmente le pertenecen por cualquier título.

b) Los aportes presupuestarios que le haga el Ejecutivo Nacional.c) Los beneficios o recursos que obtenga como producto de sus actividades.d) Los productos resultantes de las operaciones y negocios que celebre con personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.e) Los derechos y acciones que adquiera el Instituto por cualquier acto jurídico válido.f) El producto de las sanciones que imponga.

control fiscalArtículo 41: Los ingresos, gastos, operaciones y bienes del Instituto estarán

sometidos al control previsto para la Administración Nacional Descentralizada en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

El Instituto tendrá un Contralor Interno designado y removido de conformidad con dicha Ley, con las competencias y atribuciones que en ella se le asignan.

AdministraciónArtículo 42: El Instituto tendrá un Consejo Directivo integrado por un Presidente,

un Vicepresidente y cinco (5) vocales, de los cuales dos (2) ejercerán la representación de los trabajadores.

QuórumArtículo 43: El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia

del Presidente o quien haga sus veces y de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán válidamente con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.suplencias

Artículo 44: Cada vocal tendrá un suplente, quien llenará las ausencias temporales del principal, y será designado en la misma oportunidad que éste.

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nombramiento del consejo DirectivoArtículo 45: El Presidente, el Vicepresidente y tres (3) de los vocales serán de libre

nombramiento y remoción por parte del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Infraestructura. Los vocales que representen a los trabajadores serán designados de conformidad con las leyes que rigen la materia.

remuneraciónArtículo 46: Los miembros del Consejo Directivo gozarán de una dieta por

concepto de asistencia a las reuniones, y no podrán celebrar ningún tipo de contrato con el Instituto salvo para el uso del servicio de transporte público ferroviario, en condiciones de igualdad con los demás ciudadanos.

AtribucionesArtículo 47: El Consejo Directivo ejercerá la suprema dirección y administración

del Instituto, fijará las políticas del mismo en atención a las directrices emanadas del Ejecutivo Nacional, y tendrá las siguientes atribuciones:1. Aprobar los planes operativos del Instituto.2. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto.3. Aprobar la Memoria Anual y los Estados Financieros.4. Aprobar la estructura organizativa del Instituto. 5. Resolver acerca de la creación de empresas relacionadas con las actividades del

Instituto o su participación en las mismas.6. Aprobar la desincorporación de bienes muebles o inmuebles propiedad del Instituto.7. Resolver acerca de la creación, ampliación, reducción o supresión de servicios y

dependencias del Instituto. 8. Resolver acerca de los planes para la formación y capacitación del personal que sea

necesario para su funcionamiento. 9. Evaluar los proyectos ferroviarios de entidades públicas y privadas y realizar la

inspección y calificación de los mismos. 10. Realizar las actividades que, dentro del ámbito de la competencia del Instituto, le

encomiende el Ejecutivo Nacional. 11. Proponer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Infraestructura, los

proyectos de Reglamentos del presente Decreto Ley. 12. Aprobar los Reglamentos Internos del Instituto propuestos por el Presidente y sus

modificaciones. 13. Autorizar la suscripción y extensión de la contratación colectiva con sus trabajadores

en los términos señalados por la Ley. 14. Aprobar la creación de oficinas regionales. 15. Autorizar todos los actos, contratos, negociaciones y convenios cuyo monto exceda

de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.). Cuando excedan de las veintiocho mil

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unidades tributarias (28.000 U.T.) requerirán, adicionalmente, la autorización del Ministro de Infraestructura.

16. Resolver los procedimientos administrativos a que se contrae el Título VII del presente Decreto Ley.

Atribuciones del presidenteArtículo 48: El Presidente tendrá las atribuciones siguientes:

1. Convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo y cumplir y hacer cumplir sus decisiones.

2. Ejercer la representación del Instituto. 3. Abrir y movilizar cuentas bancarias conjuntamente con otro funcionario o

funcionaria, de un nivel gerencial o directivo del instituto.4. Dirigir, organizar y coordinar el funcionamiento del Instituto. 5. Nombrar y remover el personal en conformidad con las disposiciones legales.6. Delegar en otros funcionarios del Instituto la firma de determinadas actuaciones que

le corresponda. 7. Autorizar todos los actos, contratos, negociaciones y convenios cuyo monto no

exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).8. Nombrar apoderados para los casos judiciales o extrajudiciales, previa autorización

del Consejo Directivo.

Atribuciones del VicepresidenteArtículo 49: Corresponde al Vicepresidente:

1. Suplir las ausencias temporales del Presidente. 2. Realizar y ejecutar las actividades que le asigne el Consejo Directivo.

Atribuciones De los VocalesArtículo 50: Corresponde a los Vocales:

1. Participar en las decisiones de los asuntos que sean tratados en las sesiones del Consejo Directivo.

2. Estudiar los asuntos que les sean encomendados por el Consejo Directivo e informar a éste en cada caso.

tItuLo VDe LA escueLA nAcIonAL De formAcIon ferroVIArIAobjeto

Artículo 51: La Escuela Nacional de Formación Ferroviaria, adscrita al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, tiene como objeto capacitar y perfeccionar al personal técnico y profesional que requiera la actividad ferroviaria.

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regulacionesArtículo 52: El régimen, organización y funcionamiento de la Escuela Nacional de

Formación Ferroviaria y los títulos y diplomas que la misma otorgue serán establecidos de conformidad con la Ley Orgánica de Educación.

tItuLo VIDe LA segurIDAD ferroVIArIAmedidas de seguridad

Artículo 53: Quienes presten servicio u operen el servicio del transporte ferroviario adoptarán las medidas de seguridad necesarias para la protección y comodidad del usuario, la prevención de accidentes de cualquier naturaleza, la preservación del patrimonio vinculado al servicio público, la regularidad y normalidad del tráfico y el mantenimiento del orden en todas sus dependencias.

cuerpo de seguridad ferroviariaArtículo 54: El Ministro de Infraestructura, si lo considerara conveniente y

mediante Resolución motivada, de acuerdo con las circunstancias particulares del servicio, podrá encomendar las funciones de seguridad ferroviaria a un organismo policial preexistente o a un cuerpo que se creare para estos fines.

Conforme a lo dispuesto en este Decreto Ley, en su reglamento y en los reglamentos internos y operativos que se dicten, el Cuerpo de Seguridad Ferroviaria ejercerá sus funciones en las áreas de servicios de transporte ferroviario, especialmente en las estaciones, entradas, trenes y centros de control de operaciones.

funcionesArtículo 55: El Cuerpo de Seguridad Ferroviaria a que se refiere el artículo anterior

tendrá las siguientes atribuciones:1. Colaborar con el mantenimiento del orden público y en la prevención de hechos

punibles y de accidentes.2. Actuar como órgano de apoyo legal a la investigación criminal de conformidad con

la Ley que rija la materia. En consecuencia deberá:a) Realizar las actividades encaminadas a garantizar la protección del sitio del

suceso.b) Impedir que las evidencias del hecho desaparezcan o sean modificadas.c) Asegurar la identificación de las personas que tengan conocimiento del hecho.d) De ser necesario, identificar y aprehender a los presuntos autores o partícipes de

conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes que rijan la materia.

e) Las que le sean atribuidas por otras leyes.

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Actuación en caso de AccidentesArtículo 56: En caso de muerte o de lesiones que comprometan el normal

desenvolvimiento del tráfico, el Cuerpo de Seguridad Ferroviaria procederá al auxilio de los lesionados y autorizará, en ausencia de los funcionarios competentes, la remoción del cadáver y de los objetos relacionados con el hecho.

Acta de Levantamiento de cadáveresArtículo 57: Antes de proceder a la remoción del cadáver y de los objetos, el Cuerpo

de Seguridad Ferroviaria levantará un acta conforme a los términos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Practicadas las referidas actuaciones se restablecerá el servicio de transporte ferroviario.

tItuLo VIIDe LAs sAncIones tipo de sanciones

Artículo 58: Las sanciones al incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto Ley podrán ser pecuniarias, administrativas, o disciplinarias y son independientes de la responsabilidad civil, penal o administrativa que tal incumplimiento pueda generar.

sanciones AdministrativasArtículo 59: Las sanciones administrativas a que hace referencia el artículo anterior

pueden ser de tres tipos: La paralización temporal de las operaciones que involucren la prestación del servicio de transporte ferroviario, la declaratoria de caducidad y la revocatoria de la autorización en el caso de ferrocarriles de transporte privado o de la concesión o contrato de operación para el caso de transporte público.

paralización temporalArtículo 60: La paralización temporal de las operaciones que involucren la prestación

del servicio de transporte ferroviario estará comprendida entre un límite mínimo de un (1) mes y hasta un máximo de un (1) año, dependiendo de la gravedad del incumplimiento que dio origen a la imposición de la sanción. La paralización temporal de las operaciones a la cual se refiere el presente artículo procederá en todas aquellas situaciones en las cuales el concesionario, operador o prestador del servicio en el caso de ferrocarriles de transporte público, incumpla las disposiciones contenidas en este Decreto Ley, las previstas en los contratos de concesión u operación, según se trate, o en la autorización otorgada para la operación de ferrocarriles de transporte privado.

Declaratoria de caducidadArtículo 61: La declaratoria de caducidad de la autorización, de los contratos de

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concesión o de operación, según sea el caso, procederá cuando expire el plazo otorgado en la autorización, contrato de concesión o contrato de operación, respectivamente, sin que el autorizado, concesionario u operador haya dado inicio a la construcción, explotación u operación de las actividades objeto de las mismas. En ese caso, el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado deberá iniciar un nuevo procedimiento para autorizar, otorgar la concesión o contratar al operador, si lo considerare necesario para el servicio.

revocatoriaArtículo 62: La revocatoria de la autorización para la operación de ferrocarriles

de transporte privado y del contrato de concesión u operación para los ferrocarriles de transporte público, según sea el caso, procederá cuando exista incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el presente Decreto Ley, su Reglamento y en la autorización, contrato de concesión o contrato de operación del cual se trate.

La revocatoria establecida en el presente artículo acarreará la inhabilitación por espacio de cinco (5) años para obtener otra autorización, concesión o contrato de operación, contados a partir del momento en que el acto administrativo revocatorio quede firme.

responsabilidad de los funcionariosArtículo 63: Los trabajadores al servicio del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del

Estado son responsables por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones. Las sanciones disciplinarias que el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado imponga a los trabajadores a su servicio podrán consistir en amonestaciones verbales o escritas, despido o la destitución del cargo, de acuerdo con las leyes que regulan la materia sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

multas Hasta 20.000 unidades tributarias.Artículo 64: Será sancionado con multa de hasta veinte mil (20.000) unidades

tributarias, quien:1. Cause interferencias perjudiciales de manera culposa al Sistema de Transporte

Ferroviario Nacional. 2. Se niegue a permitir que funcionarios del Instituto Autónomo de Ferrocarriles

del Estado, debidamente autorizados, tengan acceso a las instalaciones o equipos que les corresponda inspeccionar.

3. Suministre al Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado información inexacta o incompleta que pueda inducir en error a los usuarios o al Instituto.

multas Hasta 50.000 unidades tributarias.Artículo 65: Se sancionará con multa de hasta cincuenta mil (50.000) unidades

tributarias a quien:1. Instale, opere o preste servicios ferroviarios sin la expresa autorización del

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Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado o incumpla los parámetros de calidad y eficiencia que se determinen en el Reglamento o en el contrato.

2. Ocasione en forma dolosa la interrupción total o parcial del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional.

3. Desacate las órdenes de requisición y movilización en situaciones de contingencia.

Incremento de las multasArtículo 66: En caso de reincidencia en las violaciones e incumplimientos previstos

en este Título, el Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado impondrá multas incrementadas sucesivamente en un veinticinco por ciento (25%) hasta el total máximo previsto para el tipo, sin perjuicio de la posibilidad de revocar la autorización administrativa, la concesión o el contrato de operación correspondiente.

otras sancionesArtículo 67: Sin perjuicio de las multas que corresponda aplicar de conformidad

con lo previsto en este Decreto Ley, podrá ser sancionado con la suspensión hasta por el lapso de un (1) año o con la revocatoria de la autorización administrativa, concesión o del contrato de operación según el caso.

tItuLo VIIIDeL proceDImIento sAncIonAtorIo

Artículo 68: Los procedimientos para la determinación de las infracciones administrativas se iniciarán por denuncia o de oficio.

Artículo 69: La denuncia deberá contener:1. La identificación del denunciante y en su caso, de la persona que actúe como su

representante.2. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.3. Los hechos denunciados expresados con claridad.4. La identificación del presunto infractor.5. Referencia a los anexos que se acompañan, si es el caso.6. Cualquier otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.7. Las firmas de los interesados.La denuncia que se haga en forma oral deberá hacer referencia a todos los aspectos

antes señalados, de lo cual se dejará constancia por escrito.Artículo 70: El procedimiento se iniciará, oída la opinión de la Consultoría Jurídica,

mediante acto de apertura dictado por el Consejo Directivo que ordenará la formación de un expediente, debidamente foliado.

l denunciante podrá recurrir de la negativa del Consejo Directivo a abrir el procedimiento sancionatorio.

Artículo 71: El Consejo Directivo, durante todo el procedimiento, actuará con la

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debida ponderación de las circunstancias, tomando en cuenta los perjuicios graves que pudiesen sufrir los operadores y usuarios afectados por la conducta del presunto infractor y los perjuicios que pudiesen ocasionarse, todo en atención del buen derecho que emergiere de la situación.

Artículo 72: El acto de apertura deberá ser suficientemente motivado y deberá establecer con claridad los hechos imputados y las consecuencias que pudiesen desprenderse de la constatación de los mismos.

Artículo 73: En el caso de concurrencia de hechos constitutivos de distintas infracciones presuntamente cometidas por uno o varios sujetos, podrán acumularse las causas respectivas en un solo procedimiento sancionatorio.

Artículo 74: El presunto infractor será notificado personalmente en el lapso de cinco (5) días hábiles, mediante la entrega de una copia certificada del acto de apertura, contra recibo que deberá firmar y en el cual se dejará constancia de la fecha de entrega. Podrá también ser notificado por constancia escrita que se entregará a persona mayor de edad que habite o trabaje en su domicilio o residencia, quien deberá identificarse con su nombre, apellido y número de cédula de identidad; firmar el recibo correspondiente e indicar la fecha de entrega, de todo lo cual se dejará copia. En caso de negativa a firmar, se dejará constancia de ello y se fijará copia de dicha notificación en la puerta del domicilio o residencia. También se entenderá notificado personalmente el presunto infractor, cuando realice cualquier actuación que implique conocimiento del acto, desde el día en que efectuó dicha actuación.

Cuando no sean posibles las notificaciones anteriores se procederá a la publicación del acto de apertura o de un resumen del mismo, por una sola vez, en dos de los diarios de mayor circulación nacional. En este caso se entenderá que el interesado ha quedado notificado transcurridos quince (15) días continuos después de la fecha de la publicación, circunstancia que se advertirá en el respectivo aviso.

Artículo 75: El gerente, el director, el administrador, el representante legal o judicial de las personas jurídicas, se entenderá facultado para ser notificado a nombre de las mismas, no obstante cualquier limitación establecida en sus estatutos o actas constitutivas.

Artículo 76: A partir de la fecha de la notificación o transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 74 para que se tenga por efectuada la notificación, se dejará transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, vencido el cual se fijará fecha y hora para que el presunto infractor exponga en forma oral lo que juzgue conveniente para su defensa, de lo cual se dejará constancia en acta que se levantará al efecto. Al finalizar el acto, el interesado podrá consignar los alegatos y pruebas que estime pertinentes.

Artículo 77: La Consultoría Jurídica sustanciará el expediente, el cual deberá contener los documentos, declaraciones, experticias, informes y demás elementos de juicio que se estimen necesarios para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan.

Cualquier particular podrá consignar en el expediente los documentos que estime pertinentes a los efectos del esclarecimiento de los hechos.

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Artículo 78: Si en el curso de la investigación se determina que los mismos hechos imputados pudiesen dar lugar a sanciones distintas a las establecidas en el acto de apertura, el Consultor Jurídico lo comunicará al Consejo Directivo para que modifique dicho acto. El acto así modificado se notificará al presunto infractor, a quien se le otorgará un nuevo lapso de quince (15) días hábiles, para que consigne los alegatos y pruebas que crea procedentes.

En caso de que apareciesen hechos no relacionados con el procedimiento en curso pero que pudiesen ser constitutivos de infracciones a este Decreto Ley, el Consejo Directivo ordenará la apertura de otro procedimiento sancionatorio u ordenará su acumulación, si los hechos involucran a los mismos presuntos infractores.

Artículo 79: En la sustanciación del procedimiento administrativo sancionatorio, en Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado, por órgano de la Consultoría Jurídica, tendrá las más amplias potestades de investigación, respetando el principio de libertad de prueba.

Artículo 80: La Consultoría Jurídica, a los fines de la debida sustanciación del procedimiento, podrá realizar, entre otros, los siguientes actos:

1. Requerir de las personas relacionadas con el procedimiento, los documentos o informaciones pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

2. Emplazar, mediante la prensa nacional o regional, a cualquier persona interesada que pudiese suministrar información relacionada con la presunta infracción.

3. Solicitar a otros organismos públicos información respecto a los hechos investigados o a las personas involucradas, siempre que dicha información no hubiese sido declarada confidencial o secreta conforme a la ley.

4. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.Artículo 81: El Consejo Directivo del Instituto, una vez iniciado el procedimiento o

durante su transcurso, podrá adoptar las medidas cautelares siguientes:1. Ordenar la suspensión inmediata, total o parcial, de las actividades presuntamente

infractoras.2. Ordenar la realización de actos o actividades provisionales hasta tanto se decida

el asunto.3. Proceder a asumir la prestación del servicio.4. Proceder a la ocupación temporal o cierre de las instalaciones o recintos de uso

ferroviario, cuando se presten servicios ferroviarios sin la expresa autorización del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado.

5. Realizar u ordenar las inspecciones que considere pertinentes a los fines de la investigación.

Artículo 82: Las medidas cautelares podrán ser dictadas por el Consejo Directivo en el acto de apertura del procedimiento, con carácter provisional, cuando razones de urgencia así lo ameriten. Ejecutada la medida cautelar, el Consejo Directivo deberá pronunciarse en un lapso de quince (15) días hábiles, confirmando, modificando o revocando la medida adoptada.

Artículo 83: Acordada la medida, se notificará en el lapso de cinco (5) días hábiles

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a aquel contra el cual obre directamente y a los terceros interesados. Una vez efectuada la notificación, el interesado podrá oponerse a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Aunque no hayan sido notificados, podrán igualmente oponerse cuando tengan conocimiento de la medida por cualquier medio.

Formulada la oposición, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días hábiles, dentro de la cual el oponente podrá hacer valer sus pruebas y alegatos. Vencido dicho lapso, el Consejo Directivo decidirá lo conducente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 84: El Consejo Directivo procederá a revocar la medida cuando estime que su mantenimiento no se justifica. En todo caso, los efectos de las medidas cautelares que se hubieren dictado cesarán cuando se dicte la decisión que ponga fin al procedimiento sancionatorio o transcurra el plazo para la decisión definitiva sin que ésta se hubiera producido.

Artículo 85: La sustanciación del expediente deberá concluirse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al auto de apertura, pero podrá prorrogarse hasta por diez (10) días hábiles cuando la complejidad del asunto así lo requiera, a juicio de la Consultoría Jurídica. Transcurridos estos lapsos, la Consultoría no podrá seguir conociendo, declarará terminada la sustanciación y remitirá el expediente en el estado en que se encuentre al Consejo Directivo.

Artículo 86: El Consejo Directivo, sin perjuicio de que pueda ordenar la realización de cualquier acto adicional de sustanciación que juzgue conveniente, dictará la decisión correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del expediente. Este lapso podrá ser prorrogado mediante auto razonado hasta por quince (15) días hábiles.

Artículo 87: En la decisión se determinará la existencia o no de infracciones y en caso afirmativo, se impondrán las sanciones correspondientes, así como los correctivos a que diere lugar.

Vencidos los lapsos para decidir sin haber pronunciamiento, el procedimiento se considerará terminado y sin efectos todas las actuaciones realizadas.

Artículo 88: De las decisiones del Consejo Directivo se podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el cual deberá decidirse dentro de los diez (10) días siguientes a su interposición, vencido este lapso se podrá interponer recurso jerárquico ante el Ministerio de Infraestructura dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El Ministro deberá decidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la interposición del recurso, vencidos los cuales, en caso de negativa o falta de pronunciamiento, se considerará denegado el recurso y agotada la vía administrativa.

En caso de optar por la vía administrativa, esta deberá agotarse íntegramente antes de acudir a la vía judicial.

Artículo 89: Las decisiones del Consejo Directivo podrán ser recurridas directamente en vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa. En este caso el recurso se interpondrá ante el tribunal contencioso administrativo competente, en el lapso de tres (3) meses siguientes a la fecha de la notificación de la decisión.

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Artículo 90: La persona sancionada deberá ejecutar voluntariamente lo decidido por el Consejo Directivo dentro del lapso que al efecto se fije en la decisión.

Artículo 91: La falta de pago, una vez que la obligación se hace exigible, hace surgir, sin necesidad de requerimiento previo, la obligación de pagar intereses de mora, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda, equivalente al doce por ciento (12%) anual.

Recurrida la multa, dejarán de causarse los intereses moratorios hasta el momento en que haya decisión definitivamente firme que declare su procedencia. A partir de la fecha de esta decisión, hasta el día del pago, volverán a causarse los intereses moratorios.

Artículo 92: Decidida la procedencia de la multa y de los intereses moratorios causados en la decisión definitivamente firme que se produzca, sea en vía administrativa o jurisdiccional se ordenará el pago de intereses resarcitorios desde la fecha de interposición del recurso jerárquico hasta la fecha de la respectiva decisión, calculados a la tasa máxima activa bancaria incrementada en tres puntos porcentuales, aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuviesen vigentes. A los efectos indicados, se aplicará la tasa máxima activa bancaria que fije la administración tributaria conforme al Código Orgánico Tributario.

Artículo 93: Cuando los créditos a favor del Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado, por concepto de multas e intereses, no hayan sido pagados en la fecha en que se hagan exigibles, el Consejo Directivo procederá a demandar judicialmente su pago, conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para los créditos fiscales. A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos los documentos que evidencien la existencia, liquidación y exigibilidad de dichos créditos.

Artículo 94: En todo lo no previsto en este capítulo se aplicará supletoriamente la ley aplicable en materia de procedimientos administrativos.

tItuLo IXDIsposIcIon fInAL

unica: Se derogan la Ley de Ferrocarriles del dos de agosto de 1957, publicada en la Gaceta Oficial del 7 de agosto de 1957 y la Ley del Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado del 3 de agosto de 1981 publicada en la Gaceta Oficial del 27 de agosto de 1981.

Dado en Caracas, a los trece días del mes de septiembre de dos mil uno. Año 191º de la Independencia y 142º de la Federación.(L.s.)Hugo cHAVez frIAs

Fuente: http://www.gobiernoenlinea.ve/legislacion-view/sharedfiles/371.pdf, septiembre 2005.

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Documento Nº 31

Decreto de creación del fondo Único social

gAcetA ofIcIAL De LA repÚbLIcA boLIVArIAnA De VenezueLA

gaceta oficial n° 37322 caracas, 12 de noviembre de 2001

exposición de motivosEl Fondo Único Social se creó como un servicio autónomo sin personalidad

jurídica, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social con el objeto de concentrar en un solo ente la captación y administración de los recursos para lograr la optimización de las políticas, planes y regulación de los programas sociales destinados a fortalecer el desarrollo social, la salud integral, la educación y el impulso de la economía popular competitiva, con énfasis en la promoción y desarrollo de microempresas y cooperativas como forma de participación popular en la actividad económica y en la capacitación para el trabajo de jóvenes y adultos.

En el presente Decreto-Ley cambia la naturaleza jurídica del Fondo, creando el instituto autónomo Fondo Único Social, adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, y suprimiendo el Servicio Autónomo Fondo Único Social, a los fines de dotar al Fondo de mayor autonomía en el ejercicio de sus funciones, para que posea individualidad jurídica, patrimonial, financiera y presupuestaria, otorgándole de esta manera personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, separando así sus funciones de la Administración Central, y permitiendo el cumplimiento de las mismas con mayor propiedad dentro de un régimen jurídico que permita una mayor flexibilidad en el manejo de su patrimonio y en su capacidad negocial, lo que facilita la realización de las operaciones para el cumplimiento de su objeto.

El presente Decreto-Ley, regula igualmente la organización y funcionamiento del instituto autónomo Fondo Único Social, el cual tiene por objeto concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de recursos, con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Así mismo, compete al referido Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.

Este Decreto-Ley se sustenta en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Título III, Capítulo V De los derechos sociales y de las familias, Capítulo VI De los derechos culturales y educativos, Capítulo VII De los derechos económicos, Título VI, Capítulo I Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía; la cual

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prevé el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho de los trabajadores así como de las comunidades para desarrollar acciones de carácter social y participativo y el deber del Estado de proteger y promover la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también, la empresa familiar, la microempresa y cualquier forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, basándolo en la iniciativa popular. Igualmente, el Estado tiene el deber de asegurar la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

La actual estructura social, jurídica y financiera de la República Bolivariana de Venezuela está encauzada a solucionar los problemas sociales de sus ciudadanos dentro de los lineamientos económicos modernos y funcionales de la nueva República, ya que en la realidad venezolana existen sectores, que no cuentan con los medios necesarios para su desarrollo pleno.

El Fondo Único Social está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, cuyos derechos e intereses ha de respetar y garantizar en todo momento, en este sentido, tiene por finalidad optimizar la realización de programas destinados a favorecer y fortalecer el desarrollo social, la salud integral, la educación, las microempresas, las cooperativas y la capacitación laboral de jóvenes y adultos. Este Fondo asegurará que las mencionadas iniciativas reciban el respaldo en materia de financiamiento, eliminando los obstáculos que impidan el acceso a tal apoyo.

El Decreto-Ley de creación del Fondo Único Social, es un cuerpo normativo integrado por 25 artículos, divididos en 2 Títulos.

El Título Primero, de las Disposiciones Generales, crea el instituto autónomo Fondo Único Social, define su objeto y establece su patrimonio, y el Título Segundo, de las Operaciones y el Funcionamiento del Fondo Único Social, regula las operaciones del Fondo y su organización interna.

Decreto n° 1.532 07 de noviembre de 2001Hugo cHAVez frIAs

presidente de la república

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1, numeral 2, literal b, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DIctA el siguiente,

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Decreto con fuerza de Ley de creacion del fondo Único social tItuLo I capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1: El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer la naturaleza y el régimen jurídico, así como la organización y funcionamiento del Fondo Único Social.

Artículo 2: Se crea el Fondo Único Social como un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República; y estará adscrito al Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

Artículo 3: El Fondo Único Social gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que el ordenamiento jurídico consagra a favor de la República.

Artículo 4: Las operaciones que realice el Fondo Único Social estarán exentas del pago de todo tributo, nacional, estadal o municipal.

Artículo 5: El Fondo Único Social tendrá su sede en la ciudad de Caracas, y podrá establecer en todo el territorio nacional las dependencias que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6: El Fondo Único Social está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas, cuyos derechos e intereses ha de respetar y garantizar en todo momento.

capítulo II Del objeto del fondo Único social

Artículo 7: Corresponde al Fondo Único Social concentrar y coordinar eficientemente los procesos de captación, administración e inversión de recursos con la finalidad de optimizar el desarrollo y ejecución de las políticas, planes y programas destinados a favorecer y fortalecer con una respuesta oportuna y eficaz el desarrollo social, la salud integral y la educación. Así mismo, compete al referido Fondo impulsar la economía popular, promover la creación y el desarrollo de microempresas y cooperativas como formas de participación popular, en la actividad económica y en la capacitación laboral de jóvenes y adultos.

capítulo III Del patrimonio del fondo

Artículo 8: El patrimonio del Fondo Único Social está constituido por: 1. Los recursos que le sean transferidos del patrimonio del Servicio Autónomo

Fondo Único Social. 2. Los aportes presupuestarios que le asigne anualmente el Ejecutivo Nacional. 3. La asignación de recursos proveniente del Fondo de Inversión para la Estabilización

Macroeconómica. 4. Las donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que le puedan

realizar legalmente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo Estados y organismos internacionales.

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5. Los beneficios que obtenga como producto de sus actividades, gestiones y operaciones económicas.

6. Los demás recursos o bienes que adquiera por cualquier otro título.

tItuLo II capítulo I De las operaciones y del funcionamiento del fondo Único social

Artículo 9: El Fondo Único Social realizará las siguientes operaciones: 1. Colocar sus recursos en fideicomisos en cualquier institución financiera.

Dichos recursos estarán representados en inversiones que garanticen la mayor seguridad, rentabilidad y liquidez, y serán utilizados para financiar únicamente los programas sociales que sean aprobados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, a propuesta del Gabinete Social.

2. Realizar operaciones de compraventa de bienes muebles o inmuebles que fueren necesarias para cumplir con el objeto del Fondo.

3. Participar en proyectos y programas con colaboración de organismos internacionales, cónsonos con el objeto del Fondo.

4. Financiar la preinversión y ejecución de proyectos, a corto, mediano o largo plazo, destinados a la realización de actividades sociales, cónsonas con el objeto del Fondo.

5. Participar sólo o conjuntamente con otras personas o instituciones en el capital de microempresas o cooperativas en formación, en los términos y condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.

6. Otorgar créditos con sus recursos o aportes orientados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo social, en los términos y condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.

7. Proporcionar asistencia y asesoría técnica y financiera que contribuya a mejorar el acceso y las condiciones de crédito para el desarrollo de microempresas y cooperativas.

8. Colocar los recursos disponibles o no invertidos en depósitos en instituciones financieras de primera clase en el país o en el exterior.

9. Actuar como ente de ejecución del Fondo de Desarrollo Microfinanciero, en los términos previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y su Reglamento.

10. Otorgar los recursos que sean necesarios para cumplir con el objeto que se le asigna en el presente Decreto Ley, a través de fideicomisos o mediante contratos de provisión de fondos, debidamente suscritos con el Fondo de Desarrollo Microfinanciero.

11. Cualquier otra operación lícita cónsona con sus objetivos.

Artículo 10: El Fondo Único Social no podrá otorgar garantías, emitir títulos ni realizar cualquier operación que implique endeudamiento, sin la autorización del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros. Las operaciones

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de crédito público se realizarán en conformidad con lo establecido en la ley de la materia.

Artículo 11: La información financiera y el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo Único Social, una vez aprobados por el Ministro de la Secretaría de la Presidencia, marval.tripod.com.ve serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y, por lo menos, en un diario de los de mayor circulación en el territorio nacional. De ello se informará al Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República.

Artículo 12: Cualquier institución pública o privada podrá participar o coadyuvar activamente en el desarrollo y ejecución de los programas sociales financiados por el Fondo Único Social.

Artículo 13: El seguimiento y control de los desembolsos previstos para los programas y proyectos sociales financiados por el Fondo Único Social se realizará de conformidad con lo previsto en el Reglamento que sobre el presente Decreto Ley, dictará el Presidente o Presidenta de la República.

Artículo 14: Las operaciones del Fondo Único Social estarán sometidas al control de la Contraloría General de la República, y al resto de controles que el ordenamiento jurídico destine para los institutos autónomos nacionales.

Artículo 15: El Fondo tendrá un Contralor Interno, que ejercerá las labores de inspección y control interno de las actividades y operaciones del Fondo. El Contralor Interno será designado por el Directorio Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 16: El Fondo Único Social tendrá auditores externos independientes de reconocida solvencia moral y profesional. Estos serán seleccionados entre aquellos inscritos en el Registro de Contadores Públicos en ejercicio independiente que lleva la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras para el análisis y certificación de sus estados financieros, cuya contratación será aprobada por el Directorio Ejecutivo.

capítulo II De la organización interna del fondo

Artículo 17: Son órganos del Fondo Único Social los siguientes: 1. El Directorio Ejecutivo. 2. El Presidente o Presidenta. 3. Los demás órganos que determine el Reglamento Interno.

Artículo 18: La suprema dirección del Fondo Único Social corresponde al Directorio Ejecutivo, el cual estará integrado por los siguientes miembros: un (1) Presidente o Presidenta y cuatro (4) miembros principales con sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente o Presidenta de la República.

Artículo 19: El Directorio Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez a la semana, o

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cuando lo disponga su Presidente o Presidenta, o lo soliciten por lo menos tres (3) de sus miembros.

Artículo 20: El Directorio Ejecutivo se considerará válidamente constituido con la presencia del Presidente o Presidenta y dos (2) de sus miembros, principales o suplentes, y sus decisiones serán tomadas por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente o Presidenta tendrá voto dirimente. La participación de miembros suplentes deberá ser autorizada previamente por el miembro principal correspondiente.

Artículo 21: Los miembros del Directorio Ejecutivo deberán ser de nacionalidad venezolana, y moralmente solventes. No podrán ser miembros del Directorio Ejecutivo:

1. Las personas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la Contraloría General de la República, en estado de quiebra o condenadas por delitos contra la propiedad, contra la cosa pública o por actividades de narcotráfico.

2. Los deudores morosos de obligaciones fiscales. Artículo 22: El Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo del Fondo Único

Social tendrá las siguientes atribuciones: 1. Realizar las colocaciones de los recursos del Fondo en fideicomisos, previa

autorización del Directorio Ejecutivo. 2. Celebrar, previa autorización del Directorio Ejecutivo, los convenios o contratos

que se requieran con las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.

3. Celebrar contratos o realizar gastos, previa autorización del Directorio Ejecutivo, cuya cuantía exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

4. Celebrar contratos o realizar gastos, cuya cuantía no exceda de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

5. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Fondo, de acuerdo a los lineamientos que le dicte el Ejecutivo Nacional.

6. Elaborar el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo, y previa autorización del Directorio Ejecutivo, someterlo a la aprobación del Ministro de la Secretaría.

7. Elaborar la memoria y cuenta anual del Fondo, y someterla a la aprobación del Ministro de la Secretaría.

8. Ejercer la representación legal del Fondo. 9. Dirigir y administrar la gestión diaria del Fondo y supervisar su funcionamiento. 10. Someter a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, en

Consejo de Ministros, las operaciones que conforme a este Decreto-Ley requieran su aprobación.

11. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Directorio Ejecutivo. 12. Nombrar y remover los funcionarios y empleados, asignarles sus funciones y

obligaciones. 13. Designar apoderados, previa autorización del Directorio Ejecutivo.

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14. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios para la buena marcha del Fondo.

15. Resolver todo asunto que no esté atribuido a ninguna otra autoridad, e informar al Directorio Ejecutivo de esta situación.

16. Rendir cuenta de su gestión ante el Directorio Ejecutivo. 17. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Ejecutivo,

presidirlas y ejecutar sus decisiones. 18. Cualquier otro asunto que le atribuya el Directorio Ejecutivo, este Decreto Ley y

su Reglamento. Artículo 23: Corresponde al Directorio Ejecutivo del Fondo Único Social: 1. Ejercer la suprema dirección del Fondo y velar por el cumplimiento de su objeto. 2. Aprobar el informe anual de los resultados de la gestión del Fondo. 3. Elaborar y presentar al Gabinete Social, para su aprobación, las políticas de finan-

ciamiento y administración de recursos destinados a la ejecución de los programas sociales. 4. Autorizar la colocación de los recursos del Fondo y la celebración de las

operaciones financieras. 5. Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo para la celebración

de contratos o la realización de gastos, cuya cuantía sea superior a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

6. Autorizar al Presidente o Presidenta del Directorio Ejecutivo para celebrar los convenios que se requieran con las instituciones regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, a fin de asegurar el oportuno y transparente desembolso de recursos para el pago de los programas sociales, según lo establezca el Reglamento de este Decreto-Ley.

7. Designar los miembros que autoricen los egresos de los recursos del Fondo. 8. Establecer los términos y condiciones en que el Fondo podrá participar en el

capital de microempresas o cooperativas en formación. 9. Establecer los términos y condiciones de las operaciones de crédito y financiamiento

que otorgue el Fondo con sus recursos. 10. Dictar el Reglamento Interno del Fondo. 11. Las demás que sean necesarias para el funcionamiento del Fondo y el

cumplimiento de su objeto. Artículo 24: El funcionamiento interno del Fondo Único Social estará regulado por

su Reglamento Interno. Artículo 25: Los funcionarios del Fondo Único Social son funcionarios públicos

sujetos a la ley que regule la materia.

DIsposIcIon DerogAtorIA Unica. Se deroga el Decreto Nº 364 con rango y fuerza de Ley de Reforma General

del Decreto con rango y fuerza de Ley de Creación del Fondo Único Social, de fecha 5 de

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octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 5.398 Extraordinario, de fecha 26 de octubre de 1999.

DIsposIcIones fInALes primera: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Salud y Desarrollo

Social y previo cumplimiento de las normas correspondientes, transferirá al instituto autónomo que se crea mediante el presente Decreto-Ley, los bienes y recursos asignados al Servicio Autónomo Fondo Único Social.

segunda: Las transferencias que se realicen en cumplimiento de las disposiciones de este Decreto-Ley estarán exceptuadas de las disposiciones previstas en la Ley Orgánica que regula la enajenación de bienes del sector público no afectos a las industrias básicas y de la autorización previa de la Contraloría General de la República.

tercera: El personal obrero y funcionarial adscrito al Servicio Autónomo Fondo Único Social será transferido en las mismas condiciones al instituto autónomo que se crea mediante el presente Decreto-Ley, quien será el responsable de todas las obligaciones legales y contractuales que se deriven en relación con el personal transferido.

cuarta: A partir de su entrada en funcionamiento, el instituto autónomo que se crea mediante el presente Decreto-Ley se subrogará en los derechos y obligaciones contraídas por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Autónomo Fondo Único Social.

Quinta: El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los siete días del mes de noviembre de dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

(L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado La Vicepresidenta ejecutiva (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO Refrendado el ministro del Interior y Justicia (L.S.) LUIS MIQUILENA

Refrendado el ministro de relaciones exteriores (L.S.) LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA Refrendado el ministro de finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

Refrendado el ministro de la Defensa (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL Refrendado La ministra de la producción y el comercio (L.S.) LUISA ROMERO BERMÚDEZ Refrendado el ministro de educación, cultura y Deportes (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Refrendado La ministra de salud y Desarrollo social (L.S.) MARÍA URBANEJA DURANT Refrendado La ministra del trabajo (L.S.) BLANCANIEVE PORTOCARRERO

Refrendado el ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE Refrendado el ministro de energía y minas (L.S.) ÁLVARO SILVA CALDERÓN

Refrendado La ministra del Ambiente y de los recursos naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO Refrendado el encargado del ministerio de planificación y Desarrollo (L.S.) FERNANDO HERNÁNDEZ

Refrendado el ministro de ciencia y tecnología (L.S.) CARLOS GENATIOS SEQUERA Refrendado el ministro de la secretaría de la presidencia

(L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Fuente: http://hab1.tripod.com.ve/habilitanteamv1/id16.html, abril 2005.

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Documento Nº 32

Decreto con fuerza de Ley de tierras y Desarrollo Agrario(Ley Habilitante 2000)

gaceta oficial nº 37.323 caracas, 13 de noviembre de 2001

exposición de motivosLa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema

socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población.

Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc. Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.

Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos, quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.

Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.

El Decreto-Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal,

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en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario.

Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones.

Especialmente, importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.

Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las “contribuciones, restricciones y obligaciones” con fines de utilidad pública o interés general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la propia Constitución en su artículo 115. La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.

Los ciudadanos que se dediquen a la actividad rural agraria, son sujetos beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Ley, y en tal sentido, en la medida de su aptitud para el trabajo agrario, pueden recibir adjudicaciones de la propiedad agraria.

El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas constituye el núcleo del nuevo régimen agrario. El valor fundamental viene a ser la productividad de las tierras con vocación agraria.

Esta concepción, no del todo nueva, pues -aun cuando de una manera menos explícita- ya existía en la Constitución de 1961, se aparta de la clásica noción del derecho de propiedad como derecho absoluto, propia de los tiempos romanos. La moderna tendencia somete el derecho de propiedad a un interés social. El contenido del derecho de propiedad,

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con sus atributos de uso, goce y disposición, se encuentra sujeto al efectivo cumplimiento de la función social específica que el ordenamiento jurídico le atribuya.

En el caso de las tierras con vocación agraria, su uso, goce y disposición están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social, que viene a ser la productividad agraria. La productividad agraria viene a ser un concepto jurídico indeterminado que funge como patrón de medición de la adecuación que exista entre la tierra objeto de propiedad y su función social. Se establecen, al efecto, tres niveles básicos de productividad: finca ociosa o inculta, finca mejorable y finca productiva. Las tierras calificables como fincas ociosas o incultas son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción; en tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria, y serán gravadas con un tributo; este gravamen y las eventuales intervención o expropiación sobre la tierra

ociosa, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio a través del cual las mismas sean puestas en producción. La finca mejorable es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable; en estos casos, se busca que el propietario de la misma sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad. La finca productiva es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Las tierras propiedad del Estado o, previa expropiación, las tierras propiedad de particulares que se encuentren improductivas, podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellos sujetos dedicados a la actividad agraria rural que demuestren aptitud para transformarlas en fundos productivos. La adjudicación de estas tierras otorgará a los beneficiarios el derecho de trabajar las mismas y percibir sus frutos. Igualmente, el derecho otorgado mediante la adjudicación es transmisible a los sucesores del adjudicatario.

Se trata, en este caso, de un derecho de propiedad sui generis, no encuadrable dentro de las clásicas categorías jurídicas del Derecho Civil. Así, mientras el adjudicatario no goza del atributo de disposición de la tierra, no pudiendo enajenarla, tampoco puede el Estado, mientras la misma sea productiva, revocar la adjudicación.

Como medio de regularización de la posesión de las tierras y con la finalidad de estimular su productividad, se prevé un procedimiento de rescate de las tierras del Estado que se encuentren en manos de terceros. Dichas tierras podrán ser, no obstante, objeto de adjudicación a los particulares que demuestren aptitud para su desarrollo y cultivo.

En cumplimiento del mandato constitucional contenido en el artículo 307 de nuestra Carta Magna, el Decreto-Ley establece el impuesto que grava la infraproductividad de las tierras con vocación agraria.

Otra de las novedades que introduce el nuevo régimen legal, es la creación de tres institutos autónomos separados, en sustitución del Instituto Agrario Nacional: el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural. Se pretende así dividir las distintas actividades de acuerdo a un principio de especialidad. Así, el Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de

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certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas. La Corporación Venezolana Agraria tendrá por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto. Se asume, de esta manera, la figura del holding, similar al caso de la Corporación Venezolana de Guayana. Finalmente, se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, el cual tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

El nuevo marco legal agrario no sólo regula lo referente a la materia sustantiva, sino igualmente a la materia procesal. Así, se consagra un título en el cual se desarrolla todo lo relativo a la jurisdicción agraria, tanto en lo referente a la jurisdicción ordinaria agraria, como a la jurisdicción contencioso administrativa en materia agraria. El título viene a sustituir, de esta manera, la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. En materia del procedimiento ordinario agrario, se pretenden implementar los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia. En lo relativo al contencioso agrario, se procura establecer un procedimiento más sencillo y rápido que el procedimiento contencioso administrativo general regulado en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta que se dicte la ley que rija la jurisdicción contencioso administrativa.

Con la finalidad de fomentar la unidad de jurisdicción y competencia material, evitando procesos paralelos y sentencias contradictorias, se prevé la creación, como Sala especial dentro de la Sala de Casación Social, de una Sala Especial Agraria. Dicha Sala, en virtud de la especialidad de la materia agraria, será la cúspide de la jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el contencioso administrativo agrario. Se busca así una unificación de criterios, de especial importancia en virtud de la novedad que representa el presente Decreto-Ley dentro del ordenamiento jurídico venezolano.

Como instrumento divulgativo agrario, se crea la Gaceta Oficial Agraria. De esta manera, se unifica en un solo medio informativo todo lo relativo a los procedimientos, adjudicaciones, regulaciones, etc., a que se refiere el Decreto Ley.

HUGO CHAVEZ FRIASPresidente de la República

Decreto con fuerzA De Ley De tIerrAs y DesArroLLo AgrArIotItuLo I

De LAs bAses DeL DesArroLLo rurALcapítulo IDisposiciones fundamentales

Artículo 1: El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases del

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desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Artículo 2: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural sustentable, a los efectos de este Decreto Ley, queda afectado el uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria. Dicha afectación queda sujeta al siguiente régimen:

1. Tierras pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras: Serán sometidas a un patrón de parcelamiento atendiendo a un conjunto de factores determinantes tales como:

a. Plan Nacional de Producción Agroalimentaria.b. Capacidad de trabajo del usuario.c. Densidad de población local apta para el trabajo agrario.d. Condiciones agrológicas de la tierra.e. Rubros preferenciales de producción.f. Extensión general de tierras existentes en la zona sujeta a patrón de parcela miento.g. Áreas de reserva y protección de recursos naturales necesarias en la zona.h. Condiciones de infraestructura existente.i. Riesgos previsibles en la zona.j. Los demás parámetros técnicos de establecimiento de patrones de parcelamiento

que se desarrollen en el Reglamento del presente Decreto Ley y en otros instrumentos normativos.

2. Tierras propiedad de la República del dominio privado: Quedan sujetas al mismo régimen establecido para las tierras propiedad del Instituto

Nacional de Tierras.3. Tierras baldías: Serán objeto de planes especiales de desarrollo socioeconómico

dentro de un esquema efectivo de producción, garantizando la biodiversidad de los recursos existentes.

4. Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y Municipios: Su administración por parte de los entes correspondientes, queda sometida al régimen de este Decreto Ley. Corresponde a los Estados y Municipios el establecimiento de la seguridad agroalimentaria de su respectiva jurisdicción en coordinación con los planes nacionales. A los efectos de planificar el uso de las tierras cuya administración les corresponda, se tomará como base las necesidades agroalimentarias de los centros urbanos cercanos, considerando su población actual y la necesidad progresiva de sustento de las generaciones futuras. En la elaboración de dichos planes, los Estados y los Municipios asegurarán la producción básica de los rubros

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alimenticios fundamentales. En caso de que las tierras rurales de un Estado o Municipio, por razones agrológicas, carezcan de condiciones, para producir los rubros básicos para la seguridad agroalimentaria de las poblaciones que se hallen bajo su jurisdicción, se establecerá un acuerdo de intercambio o mercadeo con otros Municipios o Estados, por medio de sus órganos competentes. Cuando los estados o municipios incumplan con el mandato previsto en este artículo, el Ejecutivo Nacional asumirá su cumplimiento.

5. Tierras privadas: Quedan sujetas al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación. En tal sentido, deben someter su actividad a las necesidades de producción de rubros alimentarios de acuerdo con los planes de seguridad agroalimentaria establecidos por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 3: Con el objeto de dar cumplimiento al desarrollo humano y al crecimiento económico establecido en el artículo 1 del presente Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional promoverá planes especiales de desarrollo integral para incorporar progresivamente a todas las regiones al desarrollo económico del país, manteniendo igualdad de oportunidades para todas las regiones.

Artículo 4: Las organizaciones colectivas económicas para la producción agraria, se establecerán teniendo como base los principios de mutua cooperación y solidaridad, privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o comunitario. En tal sentido, se estructurará el fundo colectivo mediante la organización y destinación de bienes productivos, la organización de personas para el trabajo colectivo y el desarrollo del poder autogestionario de los empresarios colectivos.

Artículo 5: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte, transformación y mercadeo de productos agrarios, se establecerán en forma autogestionaria y cogestionaria a través de organizaciones cooperativas o colectivas.

Artículo 6: Los gobiernos regionales deberán establecer en sus jurisdicciones centros de acopio, almacenamiento y mercado de productos agroalimentarios bajo un sistema participativo de libre oferta y demanda.

Artículo 7: A los efectos del presente Decreto Ley, se entiende por latifundio, toda porción de terreno rural, ociosa o inculta, que exceda de cinco mil hectáreas (5.000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el Reglamento de este Decreto Ley.

Artículo 8: Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas. La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de este Decreto Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios.

Artículo 9: El Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario incorporando a las

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instituciones bancarias y financieras públicas o privadas existentes a dicho servicio, o creando instituciones estatales si fuere necesario. Los órganos crediticios establecerán un sistema preferencial destinado a la estructuración de fundos por autoconstrucción supervisada.

Artículo 10: A fin de estimular el desarrollo local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de este Decreto Ley, los Municipios coordinarán con el Ministerio del ramo y los entes ejecutores del Decreto Ley, programas de incentivos a la producción y aseguramiento del mercadeo de productos agrícolas.

Artículo 11: Las parcelas adjudicadas por el Instituto Nacional de Tierras pueden ser objeto de garantía crediticia sólo bajo la modalidad de prenda sobre la cosecha, previa aprobación de las Oficinas Regionales de Tierras. Sobre las mismas no podrán constituirse hipotecas o gravámenes de cualquier naturaleza. Debe expedirse por escrito el certificado para constituir prenda agraria.

Artículo 12: Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en este Decreto Ley. Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto de adjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de la tierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna.

Artículo 13: Son sujetos beneficiarios del régimen establecido en este Decreto Ley, todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y, especialmente, la producción agraria como oficio u ocupación principal.

Artículo 14: Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de acuerdo con los términos del presente Decreto Ley, las ciudadanas que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar una parcela para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se les garantizará subsidio especial alimentario pre y post natal por parte del Instituto de Desarrollo Rural.

Artículo 15: La incorporación al proceso productivo de los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, garantizará:

1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así

como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo

integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Artículo 16: El trabajador o trabajadora agrícola gozará de todos los beneficios

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previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y participará al final de cada ciclo agrícola permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la venta del producto.

Artículo 17: Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza:

1. La permanencia de los grupos de población asentados en las tierras que han venido ocupando.

2. La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del presente Decreto Ley.

3. La permanencia de los grupos organizados para el uso colectivo de la tierra, así como el de las cooperativas agrarias y otras organizaciones económicas campesinas en las tierras ocupadas con fines de uso agrario.

4. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a perseguir su progreso material y desarrollo humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades. En tal sentido, no podrán ser desalojados de ninguna tierra ociosa o inculta que ocupen con fines de obtener una adjudicación de tierras, sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras.

5. A los pescadores artesanales y acuacultores el goce de los beneficios establecidos en este Decreto Ley.

6. La protección de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradición oral campesinos, así como la biodiversidad del hábitat.

7. De manera preferente a los ciudadanos y ciudadanas nacidos y residentes en zonas rurales, con una edad comprendida entre 18 años y 25 años, el acceso a una parcela productiva agraria, o a un fundo estructurado para asegurar la sustentabilidad humana del desarrollo agrario.

Artículo 18: Los arrendatarios, medianeros y pisatarios que cultiven pequeños lotes en tierras privadas denunciadas o señaladas como ociosas o incultas, tienen derecho a permanecer en ellas durante la intervención de las mismas o durante el procedimiento de expropiación hasta que el Instituto Nacional de Tierras decida acerca de la adjudicación de las tierras que ocupan o su reubicación en otras de iguales o mejores condiciones.

Artículo 19: Se reconoce el conuco como fuente histórica de la biodiversidad agraria. El Ejecutivo Nacional promoverá, en aquellas áreas desarrolladas por conuqueros, la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, el control ecológico de plagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

Artículo 20: Se garantiza la permanencia de los conuqueros en las tierras por ellos cultivadas y tendrán derecho preferente de adjudicación en los términos del presente Decreto Ley.

Artículo 21: Para la determinación de las tierras afectadas al uso agrario, el

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Ejecutivo Nacional, mediante Decretos sucesivos, establecerá las poligonales rurales regionales, las cuales se enlazarán para constituir la poligonal rural nacional.

Artículo 22: Las superficies solicitadas por las municipalidades o estados, para el ensanche urbano o industrial, sólo podrán ser desafectadas mediante Decreto dictado por el Presidente de la República previa presentación de un proyecto de desarrollo, un estudio de impacto ambiental y el establecimiento de una cláusula de fiel cumplimiento, a fin de estudiar la procedencia o no de la desafectación.

Artículo 23: La actividad productiva agraria que se efectúe fuera de la poligonal rural gozará de la protección y trato preferencial establecido en el presente Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.

Artículo 24: Para la ejecución de sus competencias, los organismos agrarios actuarán conforme a los principios constitucionales de la seguridad alimentaria, utilidad pública y función social de la tierra, el respeto de la propiedad privada, la promoción y protección de la función social de la producción nacional, la promoción de la independencia y soberanía agroalimentaria de la nación, el uso racional de las tierras y los recursos naturales y la biodiversidad genética.

Artículo 25: Los jueces competentes de la jurisdicción agraria, el Instituto Nacional de Tierras, la Corporación Venezolana Agraria, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y cualquiera de los órganos agrarios, podrán desconocer la constitución de sociedades, la celebración de contratos y, en general, la adopción de formas y procedimientos jurídicos, cuando sean realizados con el propósito de efectuar fraude a las normas contenidas en el presente Decreto Ley. Igualmente sobre aquellos que se les pretenda usar para efectuar similar fraude, aún cuando se hubieren celebrado con anterioridad. Los hechos, actos o negocios jurídicos simulados o realizados con la intención de efectuar fraude al presente Decreto Ley, no impedirán la aplicación de la norma evadida o eludida, ni darán lugar a los beneficios o ventajas que se pretendan obtener con ellos.

capítulo IIrégimen de uso de Aguas

Artículo 26: El uso y racional aprovechamiento de las aguas susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuacultura, quedan afectados en los términos señalados en el presente Decreto Ley. El Instituto Nacional de Tierras levantará el censo de aguas con fines agrarios.

Artículo 27: Además del uso de riego, doméstico y agroindustrial, se destinan al fomento de la acuacultura las aguas de uso agrario. El Instituto Nacional de Tierras promoverá la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las hectáreas de tierras bajo regadío. Corresponderá al Instituto Nacional de Tierras, la conformación de una comisión permanente coordinadora del régimen de uso de las aguas con fines agrarios, en la cual deberán participar los organismos y entes que tengan competencia en la materia.

Artículo 28: A los fines de la utilización común de las aguas, los beneficiarios de

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este Decreto Ley establecerán formas de organización local. El Reglamento del presente Decreto Ley desarrollará su creación, forma y funcionamiento.

capítulo IIIDel registro Agrario

Artículo 29: Sin perjuicio del catastro previsto en la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, se crea el registro agrario, como una oficina dependiente del Instituto Nacional de Tierras, que tendrá por objeto el control e inventario de todas las tierras con vocación agraria comprendidas dentro de las poligonales rurales a las que se refiere el artículo 21 de este Decreto Ley. El mismo comprenderá:

1. La información jurídica: en el cual se consignen los respectivos títulos suficientes, de las tierras ubicadas dentro de la poligonal rural.

2. La información física: en el cual se consignen los planos correspondientes a las tierras ubicadas en la poligonal rural.

3. La información avaluatoria: en el cual se consigne un informe de la infraestructura de las aguas, bosques, vías de comunicación, las condiciones existentes en el fundo y la existencia de recursos naturales en el área. El Instituto Nacional de Tierras podrá transferir al Instituto de Geografía de Venezuela Simón Bolívar, el registro previsto en este artículo.

Artículo 30: A los fines del artículo anterior, los propietarios u ocupantes de las tierras con vocación agraria ubicadas dentro de las poligonales rurales a las que se refiere el artículo 21 de este Decreto Ley, deberán inscribirse por ante las oficinas de registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras, el cual les expedirá la certificación. El Instituto Nacional de Tierras determinará el valor de las tierras, dependiendo de su vocación agraria, y demás condiciones existentes.

Artículo 31: El Instituto Nacional de Tierras a través de sus oficinas de registro agrario de tierras, efectuará progresivamente el análisis documental, el examen de los planos, estableciendo el control geodésico a través de los datos aportados por la oficina que lleve el Catastro Nacional, en cartas bases topográficas aéreas y enlace a coordenadas U.T.M.

Artículo 32: La información geográfica se llevará a través de planos parcelarios levantados a escala adecuada. El Instituto Nacional de Tierras expedirá la Carta de Inscripción, la cual debe acompañarse al registro del título.

Artículo 33: El Instituto Nacional de Tierras en el registro agrario llevará un inventario de las aguas y de las tierras con vocación agrícola disponibles para su desarrollo.

Artículo 34: El Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar brindará al Instituto Nacional de Tierras el apoyo técnico que éste requiera a los fines del registro agrario previsto en este Decreto Ley. El Instituto Nacional de Tierras remitirá periódicamente al Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, la información en materia de registro de tierras agrarias.

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Artículo 35: En todo lo no previsto en este Capítulo se aplicará la Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional, en cuanto fuere aplicable.

tItuLo IIDe LA AfectAcIon De uso y reDIstrIbucIon De LAs tIerrAs

capítulo IDisposiciones generales

Artículo 36: Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

capítulo IIDe la Declaratoria de tierras ociosas o Incultas

Artículo 37: Cualquier ciudadano o ciudadana podrá presentar denuncia motivada ante la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando tenga conocimiento sobre la existencia de tierras ociosas o incultas. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia, la respectiva Oficina Regional de Tierras, tomando en consideración la fundamentación de la misma, decidirá sobre la apertura de una averiguación y ordenará la elaboración de un informe técnico.

Artículo 38: La apertura de la averiguación podrá ser igualmente acordada de oficio por la respectiva Oficina Regional de Tierras, cuando exista presunción de que determinadas tierras se encuentran ociosas o incultas. En ese caso la Oficina ordenará la elaboración de un informe técnico.

Artículo 39: Dictado el auto de apertura de la averiguación, la respectiva Oficina Regional de Tierras podrá, en cualquier estado y grado del procedimiento, declarar la intervención preventiva de las tierras de que se trate, de conformidad con los parámetros a que se refiere el artículo 89 del presente Decreto Ley.

Artículo 40: Si del informe técnico se desprendieran elementos que hagan inferir que las tierras analizadas se encuentran ociosas o incultas, la respectiva Oficina Regional de Tierras dictará un auto de emplazamiento, el cual especificará con la mayor exactitud los linderos de las tierras objeto de la averiguación, identificará al denunciante si lo hubiere y, de ser posible, al propietario de las mismas y a cualquier otra persona que pudiera tener interés en el asunto. En el mismo auto se ordenará publicar en la Gaceta Oficial Agraria, un cartel mediante el cual se notificará al propietario de las tierras, si se conociere, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan en la defensa de sus derechos e intereses, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha de la respectiva publicación. Contra el auto que niegue la apertura de

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la averiguación o niegue la necesidad de emplazar a los interesados, podrá interponerse recurso para ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negativa.

Artículo 41: Si el emplazado pretende desvirtuar el carácter de ociosa o inculta de una tierra, deberá oponer las razones que le asistan cumpliendo los requerimientos del artículo 45 del presente Decreto Ley. En este caso, la Oficina Regional de Tierras remitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida lo conducente. En la decisión que dicte el Directorio del Instituto Nacional de Tierras se establecerá la declaratoria de las tierras como ociosas o incultas, o se otorgará el certificado de finca productiva, según corresponda. En caso de que el emplazado convenga en reconocer el carácter de ociosa o inculta de las tierras y opte por solicitar la certificación de finca mejorable, deberá interponer su petición de conformidad con lo previsto en el artículo 52 y siguientes del presente Decreto Ley. En este caso, la Oficina Regional de Tierras remitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras para que decida, declarando las tierras como ociosas o incultas u otorgando el beneficio solicitado. En caso de que el emplazado no comparezca, la Oficina Regional de Tierras procederá a la declaratoria de la tierra como ociosa o inculta y remitirá las actuaciones al Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

Artículo 42: El Instituto Nacional de Tierras podrá proceder a la intervención de las tierras u ordenar la apertura de un procedimiento expropiatorio, según los casos, de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Ley.

Artículo 43: El acto que declare las tierras como ociosas o incultas agota la vía administrativa. Deberá notificarse al propietario de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, mediante publicación en la Gaceta Oficial Agraria, indicándose que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos por ante el Tribunal Superior Agrario competente por la ubicación del inmueble.

capítulo IIIcertificación de finca productiva

Artículo 44: Los propietarios de tierras privadas que se encuentren en producción ubicadas dentro de las poligonales rurales, deberán solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca productiva, siempre y cuando esté ajustada a los planes de seguridad alimentaria establecidos por los organismos competentes. En dicho certificado, el Instituto hará constar la extensión de las tierras de que se trate, la calidad de la tierra, los rubros de producción y demás elementos que permitan determinar la productividad de las mismas.

Artículo 45: La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener la identificación del solicitante y la identificación de la extensión de la finca cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos. A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos:

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1. Estudio técnico que determine la productividad de las tierras de que se trate.2. Estudio técnico que determine el ajuste de las tierras a los planes y lineamientos

establecidos por Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de Tierras.3. Propuestas de adaptación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo

Nacional, cuando las tierras no se encuentren ajustadas a esos planes.4. Información sobre la situación socioeconómica del propietario.5. Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la propiedad.6. Constancia de inscripción en el Registro Agrario.7. Cualquier otra documentación que estime pertinente a los fines de ilustrar el

criterio del Instituto.

Artículo 46: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el Instituto Nacional de Tierras constatará la veracidad del estudio técnico y demás recaudos presentados por el solicitante. En caso de ser necesario, podrá realizar los estudios complementarios que estime pertinentes.

Artículo 47: Finalizado el lapso, si es procedente, se expedirá la certificación de finca productiva.

Artículo 48: La certificación de finca productiva tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de su expedición, pudiendo ser renovada.

Artículo 49: El Instituto Nacional de Tierras llevará registro de las tierras a las cuales se otorgue la certificación de finca productiva.

Artículo 50: Si del análisis de la situación y de la documentación, el Instituto Nacional de Tierras declara que la tierra cuya certificación se solicita no es una finca productiva, le concederá al solicitante un lapso de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación, para que solicite la certificación de finca mejorable. Si el propietario no hiciere la solicitud en el plazo indicado, las tierras podrán ser objeto de intervención preventiva, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Ley.

Artículo 51: En todo caso, una vez otorgada la certificación de finca productiva, queda a salvo el ejercicio de todas las competencias que el presente Decreto Ley atribuye a los órganos agrarios.

capítulo IVcertificación de finca mejorable

Artículo 52: Los propietarios de tierras rurales que se encuentren ociosas o incultas, deben solicitar por ante el Instituto Nacional de Tierras un certificado de finca mejorable, por el cual se comprometan a efectuar el mejoramiento y adaptación de su propiedad durante un término perentorio de dos (2) años, de acuerdo con los planes y lineamientos que el Ejecutivo Nacional determine a través del Instituto Nacional de Tierras. Dicho término se computará a partir de la expedición de la certificación correspondiente. Si en el transcurso de los dos (2) años antes referidos, el propietario no ha dado cumplimiento a lo establecido en la

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certificación, o lo ha hecho sólo parcialmente, comenzará a causarse el impuesto respectivo por cada hectárea de tierra ociosa o inculta. Igualmente, la tierra en cuestión podrá ser intervenida o expropiada.

Artículo 53: La solicitud a que se refiere el artículo anterior deberá contener identificación del solicitante, así como la plena y suficiente identificación de la extensión del terreno cuya certificación se solicita, con expreso señalamiento de sus linderos. A dicha solicitud deberán anexarse los siguientes recaudos:

1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de mejorar la finca conforme a los planes y lineamientos que determine el Ejecutivo Nacional a través del Instituto Nacional de Tierras.

2. Información de la situación socioeconómica del propietario.3. Copia certificada de los documentos o títulos suficientes que acrediten la

propiedad.4. Proyecto de mejoramiento ajustándose a los planes del Ejecutivo Nacional.5. Cualquier otra documentación que se estime pertinente a los fines de ilustrar el

criterio del Instituto.

Artículo 54: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, el Instituto Nacional de Tierras evaluará la misma. Vencido dicho lapso, de ser ello procedente, expedirá la certificación de finca mejorable. En dicha certificación se determinará el programa de mejoramiento y adaptación a los planes y lineamientos determinados previamente por el Ejecutivo Nacional a través del Instituto.

Artículo 55: De no resultar procedente la certificación de finca mejorable, el Instituto Nacional de Tierras procederá a declarar a las tierras como ociosas o incultas, en cuyo caso se generará el impuesto correspondiente.

Artículo 56: La certificación de finca mejorable tendrá una validez de dos (2) años contados a partir de su expedición.

Artículo 57: Cuando por caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otro hecho no imputable al propietario, este haya incumplido con el programa de mejoramiento de la finca, el Instituto Nacional de Tierras podrá renovar la validez de la certificación de finca mejorable, por un lapso de dos (2) años, prorrogable, tomando en consideración las circunstancias del caso.

Artículo 58: Vencido el plazo de validez de la certificación de finca mejorable, el propietario deberá solicitar la certificación de finca productiva de conformidad con las previsiones del presente Decreto Ley.

Artículo 59: El Instituto Nacional de Tierras llevará registro de las tierras a las cuales se otorgue la certificación de finca mejorable.

Artículo 60: Cuando el Instituto Nacional de Tierras determine que después de transcurrido un año, el propietario del terreno calificado como finca mejorable no ha iniciado los trabajos conducentes a hacerla productiva, podrá revocar la certificación otorgada y declarar la tierra ociosa o inculta. A tal fin, procederá al emplazamiento del

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interesado para que dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, proceda a exponer las razones que le asistan en su descargo.

Artículo 61: Sin perjuicio del otorgamiento del Certificado de Finca Productiva o del Certificado de Finca Mejorable, el Estado se reserva el derecho a la expropiación por causa pública o social cuando sea necesario establecer un proyecto especial de producción o uno ecológico, o cuando exista un grupo poblacional apto para el trabajo agrario que no posea tierras o las tenga en cantidades insuficientes.

capítulo VDe la Adjudicación de tierras

Artículo 62: A los fines de la adjudicación de tierras, los interesados formularán una solicitud, la cual deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

1. Manifestación de voluntad contentiva del compromiso de trabajo de la tierra a adjudicar.

2. Identificación completa del solicitante, indicando nombre y apellido, número de cédula de identidad, lugar y fecha de nacimiento.

3. Ocupación y número de personas que constituyan el grupo familiar. 4. Declaración jurada de no poseer otra parcela.5. Cualquier otro dato que estimare conveniente para ilustrar el criterio del Instituto.6. En caso de ser poseedor de una parcela insuficiente, expresará las condiciones y

características de las mismas.

Artículo 63: Recibida la solicitud y sus recaudos, el Instituto Nacional de Tierras procederá a instruir un expediente que contenga:

1. Los datos del solicitante señalados en el artículo anterior.2. La identificación del terreno cuya adjudicación solicita con su respectivo protocolo.3. La delimitación de la parcela solicitada.4. El estudio socioeconómico del solicitante.5. La documentación de la cual se evidencie la condición de ciudadana cabeza

de familia o ciudadano o ciudadana mayor de 18 años y menor de 25, a los efectos de la aplicación de los regímenes preferenciales aludidos en los artículos 14 y 17, numeral 7 del presente Decreto Ley.

Artículo 64: Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Instituto decidirá si procede o no la adjudicación.

Artículo 65: En el acto en que se decida otorgar la adjudicación, el Instituto deberá determinar, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional, cuál es el proyecto de producción de la parcela adjudicada.

Artículo 66: La decisión que acuerde si se concede o no la adjudicación, deberá ser publicada en la Gaceta Oficial Agraria. Este acto agotará la vía administrativa.

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Artículo 67: Los usufructuarios de un fundo estructurado, que hayan mantenido su eficiencia productiva por un término no menor de tres (3) años consecutivos, tendrán derecho a recibir título de adjudicación permanente, solo transferible por herencia a sus descendientes o en su defecto a sus colaterales. Dichos fundos no podrán ser objeto de enajenación.

Artículo 68: Sobre la parcela y la estructura productiva queda excluida cualquier negociación a terceros no autorizada por el Instituto Nacional de Tierras, a través de acta de transferencia. En el acta respectiva, el sujeto beneficiario de la transferencia deberá comprometerse a mantener la eficiencia productiva del fundo estructurado por un término no menor de tres (3) años, al cabo de los cuales le podrá ser adjudicado título de adjudicación permanente.

Artículo 69: Se considera título de adjudicación permanente, el documento emanado del Instituto Nacional de Tierras, mediante acto administrativo, a través del cual se transfiere la posesión legítima de las tierras productivas ocupadas y trabajadas por el adjudicatario, que le confiere el derecho a transferir por herencia el goce y disfrute de las mismas. Los derechos emanados del título de adjudicación no podrán ser enajenados.

Artículo 70: El Instituto Nacional de Tierras podrá revocar la adjudicación otorgada, cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajo de la tierra.

capítulo VIDe la expropiación Agraria

Artículo 71: A los fines del presente Decreto Ley, se declaran de utilidad pública o interés social las tierras aptas para la producción agraria que se hallen dentro de la poligonal rural establecida en el artículo 21, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 72: De igual manera, se declara de utilidad pública e interés social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República.

Artículo 73: Para llevar a efecto la expropiación prevista en este Decreto Ley se requiere Resolución del Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante la cual se acuerda el inicio del procedimiento de expropiación, contentiva de:

1. Las razones que justifiquen que la expropiación a efectuarse es necesaria para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, a fin de asegurar su potencial agroalimentario.

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2. Identificación del área objeto de expropiación. La Resolución prevista en este artículo deberá publicarse en la Gaceta Oficial Agraria.

Artículo 74. Se consideran inexpropiables a los fines del presente Decreto Ley los fundos que no excedan de cien hectáreas (100 ha) en tierras de primera clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades, y de cinco mil hectáreas (5000 ha) en tierras de sexta y séptima clase o sus equivalencias, según lo que al efecto se desarrolle en el Reglamento.

Artículo 75: Establecido el plan de desarrollo sustentable a ejecutar en el fundo objeto de expropiación, el Instituto Nacional de Tierras procederá a emplazar por edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan algún derecho sobre el mismo, para que comparezcan en un término de diez (10) días hábiles luego de la publicación del último edicto, a fin de agotar la vía amistosa de negociación.

Artículo 76: Los edictos se publicarán por dos (2) veces con intervalos de cinco (5) días continuos entre una y otra publicación, en un diario de mayor circulación nacional y en la Gaceta Oficial Agraria.

Artículo 77: El propietario del fundo o cualquier ciudadano o ciudadana con derechos sobre el mismo, comparecerá por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a fin de establecer la negociación amistosa.

Artículo 78: En el mismo acto de comparecencia deberá presentar un expediente particular conformado por:

1. Título suficiente de propiedad.2. Certificación de gravamen de los últimos diez (10) años.3. Plano de mesura del fundo a escala adecuada.4. Inventario de bienhechurías existentes en el fundo.5. Autorización para efectuar avalúo del fundo.

Artículo 79: La negociación amistosa se realizará en un término no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el artículo 75. De la misma se levantará acta definitiva suscrita por las partes negociadoras, debidamente identificadas y autorizadas. Culminada la negociación se presentará ante el Tribunal Superior Agrario Regional correspondiente, a fin de proceder a la ejecución voluntaria de la ocupación previa y continuar ante este órgano la tramitación de la homologación correspondiente.

Artículo 80: En caso de no lograrse una negociación favorable, o cuando ningún ciudadano o ciudadana compareciere a la negociación amistosa alegando tener derechos sobre el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras iniciará el procedimiento de expropiación forzosa.

Artículo 81: A los efectos de expropiar forzosamente el inmueble, el Instituto Nacional de Tierras hará la correspondiente solicitud de expropiación por ante Tribunal Superior Regional Agrario que resulte competente por la ubicación del inmueble, remitiéndole el expediente respectivo.

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Artículo 82: Formulada la solicitud de expropiación, el Tribunal ordenará notificar mediante edicto a todos los ciudadanos y ciudadanas que pretendan derecho sobre el inmueble, para que comparezcan a dar contestación a la solicitud de expropiación, en un término de quince (15) días hábiles luego de la publicación del último edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del presente Decreto Ley.

Artículo 83: Si durante el lapso de la contestación a la solicitud de expropiación se formula oposición a la misma, vencido el lapso de comparecencia, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles para promover pruebas y quince (15) días hábiles para evacuarlas. Finalizado este último, las partes podrán consignar informes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 84: El Tribunal deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento de la oportunidad de informes. Igualmente, la causa entrará en estado de sentencia cuando vencido el lapso para el emplazamiento, el interesado no hubiese comparecido a dar contestación.

Artículo 85: En todo lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará supletoria mente la normativa reguladora de la expropiación por causa de utilidad pública o interés general.

capítulo VIIDel procedimiento del rescate de las tierras

Artículo 86: El Instituto Nacional de Tierras tiene derecho a rescatar las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas ilegal o ilícitamente. A esos fines iniciará de oficio o por denuncia, el procedimiento de rescate correspondiente, sin perjuicio de las garantías establecidas en los artículos 17, 18 y 20 del presente Decreto Ley.

Artículo 87: Cuando la ocupación ilegal o ilícita ocurra sobre tierras baldías nacionales o fundos rústicos con vocación agrícola de dominio privado de la República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado, fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, deberán trasladar la propiedad de las mismas al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que éste realice el correspondiente rescate.

Artículo 88: El procedimiento previsto en el presente Capítulo no se aplicará a las tierras que se encuentren en condiciones de óptima producción con fines agrarios, en total adecuación a los planes y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Nacional, y que no exceda de dos (2) unidades del patrón de parcelamiento establecido en la zona por el Instituto Nacional de Tierras. No obstante, el Instituto Nacional de Tierras podrá rescatar las mismas cuando circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública así lo requieran.

Artículo 89: Iniciado el procedimiento, el Instituto Nacional de Tierras podrá intervenir las tierras objeto de rescate que se encuentren ociosas o incultas, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley. La intervención de tierras ociosas o incultas se acordará por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras de manera preventiva, a fin de hacer cesar la situación irregular de las mismas. En el acuerdo de intervención el Instituto Nacional de Tierras dictará las condiciones de la misma según el caso particular, fijando:

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1. Si se ocupa o no preventivamente por grupos campesinos de manera colectiva con fines de establecer cultivos temporales, con prohibición de establecer bienhechurías permanentes mientras se decide el rescate.

2. El tiempo de la intervención, el cual tendrá una duración máxima de diez (10) meses, prorrogable por igual período.

3. Las normas dirigidas a proteger los recursos naturales existentes en las tierras intervenidas.

4. Cualquier otra condición que el Instituto Nacional de Tierras estime conveniente.

Artículo 90: Los ocupantes ilegales o ilícitos de las tierras públicas susceptibles de rescate, no podrán reclamar indemnización alguna, por concepto de las bienhechurías o frutos que se encuentren en las tierras ocupadas ilegalmente.

Artículo 91: Queda por cuenta del ocupante ilegal o ilícito el pago de los gastos que se generen con el objeto de revertir los daños que se hayan ocasionado a los recursos naturales.

Artículo 92: El Ministerio de Ambiente y de los Recursos Naturales prestará asistencia al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de determinar los daños al medio ambiente y a los recursos naturales.

Artículo 93: En todo caso, cuando las bienhechurías inmobiliarias destinadas a la vivienda del ocupante no afecten el proyecto de desarrollo establecido en la zona, el Instituto Nacional de Tierras podrá convenir en adjudicar al ocupante precario el lote al cual correspondan dichas bienhechurías, ajustándose al patrón de parcelamiento.

Artículo 94: El auto que ordene la apertura del procedimiento, identificará las tierras objeto de rescate y al ocupante ilegal o ilícito de las mismas, si fuere posible.

Artículo 95: En el mismo auto se ordenará publicar en la Gaceta Oficial Agraria, un cartel mediante el cual se notificará a los ocupantes de las tierras, si se conociere su identidad, y a cualquier otro interesado, para que comparezcan y expongan las razones que les asistan, y presenten los documentos o títulos suficientes que demuestren sus derechos, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la respectiva publicación.

Artículo 96: Los ocupantes ilegales o ilícitos de las tierras públicas no podrán oponer al Instituto Nacional de Tierras el carácter de poseedores.

Artículo 97: Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Tierras dictará su decisión.

Artículo 98: El acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras deberá notificarse al ocupante de las tierras y a los interesados que se hayan hecho parte en el procedimiento, indicando que contra el mismo podrá interponerse el recurso contencioso administrativo de nulidad por ante el Juez Superior Agrario competente por la ubicación de las tierras, dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la notificación.

Artículo 99: Las tierras propiedad de la República, los Estados, los Municipios

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y demás entidades, órganos y entes de la Administración Pública descentralizados funcionalmente, conservan y serán siempre del dominio público e igualmente, conservan y mantendrán siempre su carácter de imprescriptibles.

Artículo 100: Las disposiciones de la ley que regule los procedimientos administrativos y la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos serán aplicables de manera supletoria para todos los procedimientos administrativos previstos en el presente Título.

tItuLo IIIDeL Impuesto

capítulo IDel Impuesto sobre tierras ociosas

Artículo 101: Se crea un impuesto que grava la infrautilización de tierras rurales privadas y públicas. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este impuesto, las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo Nacional como tales y los cuales no podrán ser objeto de explotación y uso alguno y, las tierras que por razón de su topografía o por limitaciones edáficas o de otro tipo no sean aptas para ninguna clase de cultivo, explotación ganadera o forestal.

Artículo 102: Son sujetos pasivos del impuesto:1. Los propietarios de tierras rurales privadas.2. Los poseedores de tierras rurales públicas, distintos de los órganos y entidades

publicas y de los entes de la Administración Publica descentralizados funcionalmente. A los fines de este impuesto, se entiende por tierras rurales públicas aquellas que son propiedad de los órganos y entidades públicas y de los entes de la administración publica descentralizada funcionalmente.

Articulo 103: Los órganos y entes públicos a que se refiere el artículo anterior, están obligados a inscribir sus tierras rurales en el registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras y en la sección especial que para dichas tierras y entes llevará el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Articulo 104: En los casos de comunidades de bienes, cualquiera sea su origen, los copropietarios estarán solidariamente obligados al pago y cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de este impuesto.

Artículo 105: Están exentos del pago del impuesto:1. El agricultor a título principal, propietario de tierras rurales privadas o poseedor

de tierras rurales públicas cuya extensión no supere quince hectáreas (15 ha), no fuere propietario o poseedor de otros inmuebles con excepción de casa de habitación en poblado rural si fuera su hogar dentro del municipio respectivo, con domicilio civil y electoral en la jurisdicción del municipio donde estuvieren ubicadas las mismas, que no utilice mano de obra subordinada en el cultivo de dichas tierras y cuyo ingreso bruto total anual sea inferior a Un mil Cuatrocientas Unidades Tributarias (1.400 UT)

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y siempre que utilice dichas tierras para fines propios de su vocación agropecuaria de conformidad con el Reglamento de este Decreto Ley y estuvieren inscritos en los registros de tierras del Instituto Nacional de Tierras y en el registro de sujeto pasivos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

2. Los propietarios de tierras rurales privadas o poseedores de tierras rurales públicas, ubicadas en zonas afectadas por catástrofes naturales, declaradas por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, durante el período o períodos que dure dicha declaratoria.

Artículo 106: A los efectos de este impuesto, se entiende por tierras infrautilizadas aquéllas con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 107: Las tierras con vocación agrícola, pecuaria o forestal que no alcancen por lo menos un ochenta por ciento (80%) del rendimiento idóneo determinado según las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se incluyen dentro de las tierras ociosas.

Articulo 108: Se consideran ociosas a los fines de este Decreto Ley, las tierras rurales que no están en producción agrícola, pecuaria, acuícola ni forestal conforme al mejor uso según el potencial agroalimentario de la clasificación correspondiente a dichas tierras de acuerdo con este Decreto Ley o, a los planes nacionales de ordenación agroalimentaria. No se considerarán ociosas durante el ejercicio fiscal respectivo, previa solicitud e informe técnico presentado por el sujeto pasivo antes de su inicio, la porción de tierra que en un determinado momento sea necesario dejarla en descanso con fines de rotación de cultivos según los planes de explotación de las mismas y dentro de los límites que fije el reglamento o las que se encuentren sin uso por razones topográficas o de preservación del medio ambiente que determinen su destino a un régimen especial.

Artículo 109: La base imponible del impuesto será la diferencia entre el rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el ejercicio fiscal correspondiente.

parágrafo primero: El rendimiento idóneo para una tierra rural de una determinada clase se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva.

Se entiende por:1. Promedio de producción anual nacional idóneo, al promedio nacional anual

comercializado de producción por hectárea, del producto o rubro producido por el contribuyente de entre los productos o rubros señalados por la autoridad competente dentro del mejor uso agropecuario correspondiente a la clase de tierra respectiva.

2. Precio promedio anual nacional, al precio promedio anual nacional pagado comercialmente por tonelada a puerta de granja del producto o rubro a que se refiere el numeral anterior. El promedio de producción nacional anual idóneo podrá aumentarse

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o disminuirse hasta en un treinta por ciento (30%) por el Ejecutivo Nacional, para determinada clase de tierras o productos:

a. Cuando fuere necesario para elevar el aprovechamiento y ordenación del suelo durante un ejercicio fiscal, o para adaptarlo a las características especiales de clases o subclases de tierras o rubros que por razón de la naturaleza, la acción del hombre, región o forma de explotación lo hagan necesario para evitar desigualdades derivadas de la actividad agrícola o,

b. Cuando la producción del rubro se realice en tierras de inferior calidad y vocación agropecuaria o, c. Cuando se tratare de tierras que admitieran varios ciclos de producción de productos agrícolas o pecuarios en un mismo ejercicio fiscal.

d. En los casos de nuevos asentamientos. En ningún caso se aplicará el promedio de producción nacional idóneo más allá del doble del promedio de producción anual comercializado del rubro correspondientes en el respectivo municipio. Los índices y promedios señalados en el presente capítulo, serán fijados por el Ministerio del ramo, salvo disposición en contrario en el presente Decreto Ley. Cuando los índices o promedios no se basaren en toneladas o hectáreas el Ministerio del ramo fijará la medida correspondiente.

El rendimiento real para una tierra rural de determinada clase, se obtendrá multiplicando el precio promedio anual nacional del producto utilizado para la determinación del rendimiento idóneo, por el promedio de producción anual comercializada de toneladas por hectárea de dicho producto o rubro producido por el sujeto pasivo en dicha tierra, por la totalidad de hectáreas de la clase de tierra respectiva. Si la tierra estuviese integrada por varias porciones o lotes de distinta clase, o se tratare de producción diversificada, se seguirá para cada una de ellas o sus productos el procedimiento establecido en este artículo. En tal caso, deberá alcanzarse en cada lote o porción como mínimo el treinta por ciento (30%) del rendimiento idóneo parcial correspondiente para que el rendimiento real de cada lote se pueda sumar al rendimiento real total. En el supuesto previsto en este párrafo, la base imponible en tal caso será la diferencia entre la sumatoria de los rendimientos idóneos y la sumatoria de los rendimientos reales, parciales, obtenidos para todas las clases de tierras en el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 110: En los casos de tierras utilizadas para la producción de rubros distintos a los señalados por la autoridad competente para una clase o tipo de tierras, salvo que fuera en tierras de inferior calidad o vocación para la seguridad alimentaria, se sumará a la base imponible el cien por ciento (100%) del rendimiento idóneo correspondiente a dicha clase de tierra y rubro, sin que pueda incluirse en el rendimiento real dicha producción.

Las tierras que para la entrada en vigencia del presente Decreto Ley se encontraren en el supuesto previsto en esta disposición, están exoneradas del pago del impuesto hasta el ejercicio fiscal siguiente al de terminación del ciclo normal de producción del rubro correspondiente. El Ejecutivo Nacional podrá prorrogar dicha exoneración hasta por un ejercicio fiscal adicional en las condiciones que éste determine.

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Artículo 111: En los casos de clases de tierras rurales con un rendimiento real inferior al veinte por ciento (20%) del rendimiento idóneo respectivo o sin producción alguna, el rendimiento idóneo correspondiente a dichas tierras se calculará sobre la base del producto agrícola, pecuario o forestal correspondiente a la clase de uso de dichas tierras que tenga el mayor valor que resulte de multiplicar el promedio de producción anual nacional idóneo de dicho producto por su precio promedio anual nacional por la totalidad de hectáreas de dichas tierras.

Artículo 112: El impuesto previsto en este Capítulo se determinará y liquidará por el período correspondiente al año civil.

Artículo 113: La declaración, liquidación y pago del impuesto, se efectuará dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del periodo impositivo. En caso de cultivos cuyo ciclo normal de producción abarque más de un período impositivo, las obligaciones de este artículo serán exigibles en el período impositivo donde se obtenga la primera cosecha comercial o antes de ésta por terminación anormal del ciclo de producción. No se aplicará lo previsto en el párrafo anterior si dichos cultivos se produjeren en tierras rurales distintas de la clase a la cual estuvieran asignados los mismos, salvo que se tratare de tierras de inferior calidad, en cuyo caso el impuesto se determinará y liquidará por el período correspondiente al año civil, todos los años, hasta que se utilicen las tierras para los fines señalados por el presente Decreto ley.

Artículo 114: La alicuota del impuesto aplicable a la base imponible, será la resultante de la aplicación de la tarifa II de la siguiente tabla:

El Presidente de la República podrá solicitar anualmente la inclusión en la Ley de Presupuesto de la tabla I o III contentiva de los límites inferior y máximo, respectivamente de la alicuota del impuesto para el ejercicio fiscal respectivo, de acuerdo con la política fiscal y agroalimentaria nacional.

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La aplicación de la alicuota correspondiente según la tarifa vigente a la base imponible, será el impuesto a pagar en el ejercicio fiscal correspondiente La tarifa vigente para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2002 será la Tarifa I.

Artículo 115: La recaudación y control del impuesto a que se refiere este Titulo, será de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Artículo 116: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal y agroalimentaria, requeridas de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del pago del impuesto establecido en este Decreto Ley a los sujetos pasivos del mismo, especialmente entre otros, para facilitar la adaptación del uso de la tierra a su mejor vocación agropecuaria según la clase o subclase respectiva; estimular nuevas formas de organización de la producción, facilitar nuevos asentamientos de tierras y garantizar la soberanía alimentaria o, para facilitar la adaptación de los usos actuales a lo establecido en el presente Decreto Ley.

Los decretos de exoneración total o parcial del pago del impuesto que se dicten en ejecución de esta norma deberán señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal y agroalimentaria sustentable perseguidas en el orden coyuntural sectorial y regional.

Artículo 117: La condición de sujeto pasivo del presente impuesto no generará derechos ni alterará la situación jurídica del mismo en relación con la tierra o frente a otros sujetos.

Artículo 118: No podrá protocolizarse por ante Oficina Subalterna de Registro alguna, ni reconocerse ni autenticarse ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras rurales, o el otorgamiento de créditos o la adjudicación o goce de exenciones o beneficios que tengan su origen directo o indirecto en fondos públicos, sin la previa presentación del certificado de solvencia fiscal expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relacionado con las tierras sometidas al presente impuesto y la constancia de inscripción en los registros de tierras rurales y del registro especial de contribuyentes previstos en el presente Decreto Ley. Lo dispuesto en la presente disposición entrará en vigencia a partir de la finalización del primer trimestre del año 2002.

Artículo 119: A los fines del presente Decreto ley, la tierra rural se clasificará por el Instituto Nacional de Tierras en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación agrícola, pecuaria y forestal. Los productos o rubros agrícolas, pecuarios y forestales se asignarán por dicho Instituto a la clase de tierra y subclases en la cual deberán ser producidos. Los productos de una clase sólo podrán producirse en dicha clase o en clases de menor vocación agrícola, pecuaria o forestal o señalados en la presente disposición mediante numerales romanos ascendentes al de la clase respectiva.

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Las tierras deterioradas por el mal uso o malas prácticas agrícolas conservarán la clasificación natural originaria anterior al deterioro. Las clasificaciones de tierras serán revisables anualmente.

tItuLo IVDe Los entes AgrArIos

capítulo IDel Instituto nacional de tierra

Artículo 120: Se crea el Instituto Nacional de Tierras, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la Ley a ésta.

Artículo 121: El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública.

Artículo 122: El Instituto Nacional de Tierras tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.

Artículo 123: Corresponde al Instituto Nacional de Tierras:1. Adoptar las medidas que estime pertinentes para la transformación de

todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales, en unidades económicas productivas.

2. Otorgar, renovar y revocar certificados de clasificación de fincas, en los cuales se determinará su condición de: finca productiva, finca mejorable o finca ociosa.

3. Determinar el carácter de ociosas o incultas que tengan las tierras ubicadas

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dentro de las poligonales rurales e intervenir las tierras que tengan tal carácter, de conformidad con lo previsto en este Decreto Ley.

4. Conocer, decidir y revocar la procedencia de la adjudicación de tierras, así como otorgar los títulos de adjudicación permanente.

5. Establecer los proyectos de mejoramiento de las tierras adjudicadas, que deben cumplirse a los fines de hacerlas productivas, con base en los planes de desarrollo del Ejecutivo Nacional.

6. Iniciar de oficio o por denuncia el procedimiento de rescate de las tierras de su propiedad que se encuentren ocupadas irregularmente.

7. Ordenar la apertura del procedimiento de expropiación y solicitar la expropiación forzosa por ante el respectivo tribunal.

8. Llevar el Registro Agrario de tierras y aguas.9. Levantar el censo de aguas con fines agrarios.10. Expedir la Carta de Registro.11. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 124: El patrimonio del Instituto Nacional de Tierras estará constituido por:

1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2. Un aporte presupuestario inicial constituido por el setenta y cinco (75%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal 2002, previo cumplimiento de los trámites presupuestarios correspondientes.

3. Los bienes del Instituto Agrario Nacional que le sean transferidos.4. Los bienes que la Corporación Venezolana Agraria le transfiera para la

consecución de sus objetivos.5. Los bienes que para el cumplimiento de sus fines, le sean transferidos por la

República, los Estados o los Municipios.6. Los legados y donaciones que se hagan a su favor.7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Artículo 125: El personal del Instituto Nacional de Tierras se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio del Instituto, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la clasificación de los cargos, la remuneración y el egreso.

Artículo 126: El Instituto Nacional de Tierras presentará anualmente al Ministerio del ramo, un informe sobre sus actividades, el cual deberá incluir una relación de los logros alcanzados.

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Artículo 127: La dirección y administración del Instituto Nacional de Tierras estará a cargo de un Directorio, integrado por un Presidente, quien será a su vez el Presidente del Instituto, y cuatro directores principales y sus respectivos suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por uno de los directores, designado en el seno del Directorio. Las ausencias de los demás miembros del Directorio serán llenadas por sus respectivos suplentes.

Artículo 128: Los miembros del Directorio y sus suplentes deberán ser venezolanos, mayores de edad, de reconocida solvencia moral y de notable trayectoria en materia agraria, y no podrán adquirir predios rústicos durante su gestión, ni durante el año siguiente a que haya cesado la misma.

Artículo 129: El Directorio se reunirá una vez por semana como mínimo, y en toda oportunidad en que sea convocado por su Presidente o cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros. Para que el Directorio pueda reunirse válidamente se requerirá la presencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su Presidente o quien haga sus veces. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor decisorio. El Directorio está obligado a rendir cuenta anual de sus logros al Ministerio del ramo.

Artículo 130: Los acuerdos y decisiones aprobados por el Directorio se harán constar en acta, la cual deberá ser firmada por todos los miembros asistentes a la reunión de que se trate, quienes serán solidariamente responsables de dichos acuerdos y decisiones, excepto cuando hubieren hecho constar su voto salvado en forma motivada o no hubiere asistido.

Artículo 131: El Directorio tendrá las facultades para la gestión de las operaciones que integran el objeto del Instituto Nacional de Tierras y, en especial, ejercerá las siguientes:

1. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, el cual deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del ramo.

2. Aprobar sus reglamentos internos y el reglamento de funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras.

3. Autorizar la creación, modificación o supresión de las Oficinas Regionales de Tierras.

4. Acordar la intervención de tierras ociosas o incultas de manera preventiva en los casos previstos en este Decreto Ley, a fin de hacer cesar la situación irregular de las mismas.

5. Decidir los recursos jerárquicos intentados contra las decisiones dictadas por las Oficinas Regionales de Tierras.

6. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles del Instituto.

7. Dictar el Reglamento Interno y de funcionamiento de las Oficinas Regionales de Tierras.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

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Artículo 132: Son atribuciones del Presidente:1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.2. Administrar el patrimonio e ingresos del Instituto de conformidad con este

Decreto Ley, su Reglamento y el Reglamento Interno.3. Presentar a la consideración del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del

ramo, el presupuesto del Instituto, su memoria y cuenta anual.4. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir

apoderados generales o especiales.5. Otorgar y firmar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines

del Instituto, hasta por los montos establecidos por el Directorio.6. Certificar los documentos que cursen en los archivos del Instituto.7. Ejercer la suprema dirección de las oficinas y dependencias del Instituto.8. Ejecutar las decisiones del Directorio.9. Nombrar y remover al personal del Instituto, debiendo informar alDirectorio.10. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.

capítulo IIDe las oficinas regionales de tierras

Artículo 133: Las Oficinas Regionales de Tierras creadas por el Instituto Nacional de Tierras, estarán integradas por cinco (5) miembros, uno de los cuales será el Coordinador de la misma. Dichos miembros serán de libre nombramiento y remoción por el Presidente del Instituto.

Artículo 134: Las Oficinas Regionales de Tierras tendrán las siguientes atribuciones:

1. Informar al Directorio del Instituto Nacional de Tierras de la ocupación de tierras propiedad de la República por parte de terceros.

2. Sustanciar los procedimientos de declaratoria de tierras ociosas o incultas, de conformidad con este Decreto Ley.

3. Llevar los registros e inventario de la propiedad territorial agraria y agroindustrial de su jurisdicción.

4. Recibir, sustanciar y remitir al Directorio del Instituto Nacional de Tierras, las solicitudes y documentos respectivos relacionados con certificaciones de tierras y adjudicaciones.

5. Certificar las actuaciones que cursen en su dependencia, siendo el Coordinador de la Oficina el funcionario competente para ello.

6. Las demás que le atribuyan las leyes y reglamentos.Artículo 135. Contra cualquier decisión dictada por las Oficinas Regionales de

Tierras se podrá intentar recurso jerárquico directamente por ante el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

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La Resolución que dicte el Presidente del Instituto Nacional de Tierras, agotará la vía administrativa.

capítulo IIIDel Instituto nacional de Desarrollo rural

Artículo 136: Se crea el Instituto Nacional de Desarrollo Rural, como instituto autónomo adscrito al Ministerio del ramo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.

Artículo 137: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Artículo 138: El Instituto de Desarrollo Rural tendrá su sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y podrá establecer en el interior del país las oficinas regionales o estadales que fueren necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Artículo 139: Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo Rural:1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los planes nacionales vinculados con

el riego y el saneamiento de tierras, que establezca el Ejecutivo Nacional.2. Promover y velar por el uso sustentable de los recursos hídricos de los sistemas

de riego.3. Fomentar, dirigir, ejecutar y dar mantenimiento a la infraestructura de

servicios de apoyo rural propiedad del Estado, para la producción, transformación y comercialización de rubros agroalimentarios.

4. Promover la construcción de obras de infraestructura destinadas a extender las tierras bajo regadío, a cuyos efectos propiciará el establecimiento de una comisión coordinadora con los organismos competentes en la materia.

5. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados al establecimiento de formas de organización local para la utilización común de las aguas.

6. Fomentar, coordinar y ejecutar planes y programas destinados a la organización y consolidación de las comunidades rurales, a través de las diversas formas asociativas de autogestión, gestión y cogestión contempladas en las leyes.

7. Promover el adiestramiento y la capacitación técnica de los pobladores el medio rural.

8. Fomentar la creación y consolidación de organizaciones para la autogestión, gestión y cogestión de los sistemas de riego y el saneamiento de tierras.

9. Promover, dirigir, coordinar y ejecutar programas y proyectos interinstitucionales e interdisciplinarios para el desarrollo de capacidades de autogestión y cogestión de la población rural.

10. Promover y ejecutar programas de formación y capacitación dirigidos a

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funcionarios públicos y otros sectores de la sociedad civil para el desarrollo sostenible de áreas rurales.

11. Promover y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo sostenible de la pesca, la acuacultura y sus actividades conexas.

12. Promover y ejecutar programas de innovación tecnológica para el desarrollo rural sustentable.

13. Fortalecer las relaciones de cooperación con organismos técnicos o científicos vinculados con las áreas de su competencia.

14. Las demás que se le atribuyan por ley o reglamento.

Las atribuciones contempladas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, deberán ser ejercidas en coordinación con los organismos competentes a nivel nacional, estadal y municipal.

Artículo 140: El patrimonio del Instituto Nacional de Desarrollo Rural estará constituido por:

1. Los recursos que le sean asignados por la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.

2. Un aporte inicial constituido por el dos por ciento (2%) del presupuesto asignado por el Ejecutivo Nacional al Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal, previo cumplimiento de los trámites correspondientes.

3. Las instalaciones de los sistemas de riego, los bienes muebles destinados al drenaje y saneamiento de tierras adscritos al Ministerio de la Producción y el Comercio.

4. Los ingresos que se obtengan como producto de sus actividades.5. Los bienes de las entidades públicas que a los fines del desarrollo rural sean

transferidos por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal.6. Los legados y donaciones realizadas por personas e instituciones de carácter

privado o público, nacionales e internacionales.7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Artículo 141: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural presentará anualmente al Ministerio del ramo, un informe sobre sus actividades, el cual deberá incluir una relación de los logros alcanzados.

Artículo 142: El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tendrá una Junta Directiva integrada por un (1) Presidente y cuatro (4) directores, que serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, cada uno de los cuales tendrá un suplente designado de la misma forma, quienes llenarán las faltas temporales.

El reglamento interno del Instituto establecerá la organización y funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 143: Los miembros de la Junta Directiva del Instituto y sus respectivos

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suplentes, deberán ser venezolanos, de reconocida solvencia moral y competencia en el área de desarrollo rural.

Artículo 144: La Junta Directiva se reunirá válidamente con la asistencia del Presidente y de al menos dos (2) directores. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor decisorio.

Artículo 145: Corresponderán a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la programación y el presupuesto anual del Instituto, que deberá ser sometido a consideración del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del ramo.

2. Aprobar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto.

3. Aprobar la creación, modificación o supresión de unidades técnicas y de las oficinas que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Instituto.

4. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto.5. Las demás que le confieren la ley y los reglamentos.

Artículo 146: Son atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Desarrollo Rural, las siguientes:

1. Formular la política general del Instituto, dirigir y controlar su ejecución.2. Ejercer la administración del Instituto.3. Ejecutar y hacer cumplir los actos generales y particulares que dicte la Junta

Directiva del Instituto.4. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativos

sanciona torios.5. Celebrar en nombre del Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva,

contratos de obras, de adquisición de bienes o suministros de servicios, de conformidad con la ley que regula la materia de Licitaciones y su reglamento.

6. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a la consideración de la Junta Directiva del Instituto de conformidad con la ley.

7. Expedir certificación de documentos que cursen en los archivos del Instituto.8. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y

procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus oficinas regionales o estadales.

9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la ley.

10. Convocar la Junta Directiva, con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones.

11. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.

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12. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideración del Ministerio del ramo.

13. Las demás que le confieran la ley y los reglamentos.

Artículo 147: El personal de Instituto se regirá por un estatuto especial que dictará la Junta Directiva, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, lo ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso.

Artículo 148: Las oficinas regionales y estadales ejercerán las siguientes funciones:1. Planificar y ejecutar las actividades del Instituto de conformidad con las directrices

impartidas por la Junta Directiva y el Presidente del Instituto.2. Coordinar acciones con organismos públicos y privados, para el desarrollo de

actividades en las materias que le competen al Instituto.3. Conformar una base de datos sobre la infraestructura rural existente en la región

y municipios que la conforman, que reflejen las especificaciones técnicas de los mismos.4. Elaborar los diagnósticos de necesidades en materia de desarrollo rural integral.5. Las demás que le atribuyan la ley y aquellas que le sean asignadas por el Presidente

o la Junta Directiva del Instituto.Artículo 149. Las oficinas regionales o estadales tendrán la organización que

determine el Reglamento Interno del Instituto.Artículo 150. La Fundación para la Capacitación e Innovación para el Desarrollo

Rural (CIARA) estará adscrita al Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

capítulo IVDe la corporación Venezolana Agraria

Artículo 151: Se crea la Corporación Venezolana Agraria, como instituto autónomo con personalidad jurídica propia y patrimonio distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del ramo, la cual gozará de las prerrogativas y privilegios que le otorga la ley a ésta.

Artículo 152: La Corporación Venezolana Agraria tiene por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Artículo 153: La Corporación Venezolana Agraria tendrá su sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Artículo 154. Para la ejecución de sus objetivos, la Corporación Venezolana Agraria podrá dictar actos administrativos de efectos particulares y generales de conformidad con los requisitos y formalidades previstas en la ley.

Artículo 155: Para la creación, por parte de la Corporación Venezolana Agraria, de las empresas que fueren necesarias para fomentar el desarrollo agrario, será necesaria la

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autorización previa del Presidente de la República. Dichas empresas se crearán con control accionario de la Corporación.

Artículo 156: El ejercicio del control accionario y estatutario de la Corporación Venezolana Agraria sobre los entes que le están adscritos comprende:

1. Coordinar y controlar la gestión de las empresas, mediante el requerimiento de cuentas periódicas.

2. Aprobar o improbar su gestión anual.3. Todas las demás facultades que sean inherentes al control accionario y estatutario.Artículo 157. El patrimonio de la Corporación Venezolana Agraria estará integrado

de la forma siguiente:1. Los recursos que le sean asignados en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio

fiscal y los recursos extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.2. Un aporte inicial constituido por el tres por ciento (3%) asignado por el Ejecutivo

Nacional para el ejercicio fiscal 2002, previo cumplimiento de los trámites presupuestarios correspondientes.

3. Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean transferidos por la República.

4. Los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera en la realización de sus actividades.

5. Los aportes anuales de las empresas bajo su control por concepto de gestión corporativa.

6. Los aportes o donaciones de organismos públicos o privados.7. Cualquier otro ingreso permitido por la ley.

Artículo 158: La Corporación Venezolana Agraria podrá adquirir, enajenar o gravar toda clase de bienes, celebrar los contratos, acuerdos o convenios, o realizar cualquier tipo de actividad que fuere necesaria o conveniente para el logro de sus objetivos.

Artículo 159: La Corporación Venezolana Agraria presentará anualmente al Ministro del ramo, un informe sobre sus actividades, el cual deberá incluir una relación de los logros alcanzados.

Artículo 160: El Directorio de la Corporación Venezolana Agraria dictará el Reglamento Orgánico de la Corporación, previa aprobación del Presidente de la República.

Artículo 161: La Corporación Venezolana Agraria estará dirigida por un Directorio integrado por un (1) Presidente, quien la presidirá, cuatro (4) Directores Principales y cuatro (4) Directores Suplentes, quienes serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las ausencias temporales del Presidente de la Corporación serán suplidas por el miembro del Directorio que aquél designe para tales efectos.

Artículo 162: El Directorio se reunirá válidamente con la asistencia del Presidente de la Corporación y de al menos dos (2) de sus Directores Principales. Para la validez de sus decisiones se requerirá el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, uno de

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los cuales deberá ser el Presidente. En caso de empate el voto del Presidente tendrá valor decisorio.

Artículo 163: El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:1. Aprobar los planes y programas anuales de las actividades de la Corporación.2. Dictar los actos administrativos generales o particulares, según corresponda, para

la ejecución de los objetivos de la Corporación.3. Ejercer el control accionario y estatutario sobre las empresas y demás entes bajo

su adscripción.4. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Corporación y de las empresas y

demás entes bajo su adscripción.5. Aprobar los programas de expansión y desarrollo de la Corporación conforme a

las pautas del Ejecutivo Nacional.6. Aprobar el informe anual de la Corporación a ser sometido al Ministro del ramo.7. Elaborar el Reglamento interno que contenga la estructura, normas y

procedimientos de funcionamiento del Instituto.8. Las demás atribuciones que de conformidad con la ley le correspondan.

Artículo 164: El Presidente de la Corporación Venezolana Agraria será la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.2. Ejercer la suprema autoridad jerárquica, administrativa y disciplinaria de la

Corporación.3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Directorio.4. Ejercer la suprema autoridad en materia funcionarial de la Corporación. 5. Nombrar y remover los Presidentes y demás miembros de las Juntas Directivas de

las empresas y demás entes adscritos a la Corporación.6. Celebrar todo tipo de contratos, acuerdos o convenios nacionales o internacionales

que interesen a la Corporación para la consecución ordinaria de sus actividades de conformidad con la legislación aplicable.

7. Celebrar los contratos de interés público nacional vinculados con los objetivos de la Corporación o de sus empresas, previa aprobación del Directorio y del cumplimiento de las formalidades y requisitos de ley.

8. Ejercer la administración y supervisión directa de la Corporación, así como resolver otros asuntos que le atribuya el Directorio en el Reglamento Interno de organización de la Corporación.

9. Someter a la consideración del Ministro del ramo los asuntos de la Corporación o de las empresas o entes bajo su control que éste debe conocer o resolver.

10. Conferir poderes para la representación judicial o extrajudicial relacionados con los asuntos en que tenga interés la Corporación.

11. Las demás atribuciones que legalmente le correspondan y las que le sean

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inherentes a la naturaleza de su cargo y no hayan sido atribuidas expresamente al Directorio.

Artículo 165: El personal de la Corporación Venezolana Agraria se regirá por un estatuto especial que dictará el Directorio, previa aprobación del Presidente de la República, en el cual se establecerán disposiciones que regulen el reclutamiento, la selección, el ingreso, el desarrollo, la evaluación, los ascensos, los traslados, las suspensiones, la valoración de los cargos, la remuneración y el egreso.

tItuLo VDe LA JurIsDIccIón especIAL AgrArIA

capítulo IDisposiciones fundamentales

Artículo 166: La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en este Decreto Ley.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que surjan con motivo de la aplicación del presente Decreto Ley, y a tal efecto, creará una Sala Especial Agraria.

La ley que regirá al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de Casación Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones que el presente Decreto Ley le otorgan desde su entrada en vigencia.

Artículo 167: En todo estado y grado del proceso, el juez competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.2. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.3. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.4. El mantenimiento de la biodiversidad.5. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.7. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses

colectivos.A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas

a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en el presente Decreto Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 168: El juez agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria

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como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos.

Artículo 169: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

Artículo 170: Los procedimientos previstos en el presente Título se regirán por los principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario.

capítulo IIDe los procedimientos contenciosos Administrativos Agrarios y de las Demandas contra los entes estatales Agrarios

Artículo 171: Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:

1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.

2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.

Artículo 172: Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.

Artículo 173: La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualesquiera de las normas contenidas en el presente Decreto Ley, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto.

En caso de que se haya dictado un acto administrativo o verificado una actuación administrativa respecto a la situación concreta del peticionante, para el momento de la interposición del recurso, el mismo será declarado inadmisible.

Artículo 174: Admitido el recurso, se ordenará la notificación del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, así como del órgano a quien se vincule la aplicación de la norma en concreto, para que en un lapso de diez (10) días hábiles procedan a rendir su opinión al respecto. Transcurrido este lapso la causa entrará en estado de sentencia.

Artículo 175: Las acciones y recursos contemplados en el presente Título

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deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1. Determinación del acto cuya nulidad se pretende.2. Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya

nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen.

3. Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia.

4. Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.

5. Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar.

Artículo 176: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición del recurso o de la acción, el Tribunal de la causa decidirá sobre la admisión del mismo.

Artículo 177: Sólo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos:

1. Cuando así lo disponga la ley.2. Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo

jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente.

3. En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta (60) días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción.

4. Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente.

5. Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre si o cuyos procedimientos sean incompatibles.

6. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.

7. Cuando exista un recurso paralelo.8. Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que

haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.9. Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor.10. Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido

los lapsos para que ésta decida.11. Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas

contra los entes agrarios.

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12. Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley.

13. Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines del presente Decreto Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia. Contra la decisión que declare inadmisible el recurso podrá apelarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

No se admitirá apelación contra el auto que acuerde la admisión del recurso o acción principal. En todo caso, los opositores podrán hacer valer, junto con las razones de fondo, los motivos por los cuales estimen la inadmisibilidad del mismo, los cuales serán decididos, junto a los primeros, en la sentencia definitiva.

Artículo 178: El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada.

Artículo 179: El auto que admita las demandas patrimoniales ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y la citación del ente estatal agrario demandado, para que procedan a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un lapso de quince (15) días hábiles.

Artículo 180: La confesión ficta no operará contra los entes estatales agrarios. En caso de falta de contestación a la demanda, ésta se considerará contradicha en todas sus partes.

Artículo 181: Se notificará al Procurador o Procuradora General de la República de toda demanda o recurso que sea interpuesta contra cualquier ente agrario o contra cualquier acto administrativo agrario, así como cuando sean dictadas sentencias interlocutorias o definitivas. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, dará lugar a la reposición de la causa de oficio o a instancia de éste.

Artículo 182: A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al auto que la acuerde.

En todo caso, el Juez deberá analizar los intereses colectivos en conflicto pudiendo negar la medida cautelar peticionada si comprueba que la falta de ejecución del acto comporta perjuicios al entorno social.

El Juez de la causa será responsable personal y patrimonialmente en caso de que las garantías otorgadas no resulten suficientes para salvaguardar los intereses públicos, quedando a salvo las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

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La medida acordada podrá ser revocada, de oficio o instancia de parte, por falta de impulso procesal de la parte beneficiada, cuando no se consigne la garantía suficiente dentro del lapso antes señalado, o cuando hayan variado las circunstancias iniciales que la justificaron.

En caso de que cualquiera de las medidas cautelares sea peticionada por los representantes de los entes estatales agrarios no se exigirá garantía alguna, ni tampoco podrá revocarse por falta de impulso procesal.

Tampoco será exigida garantía alguna para aquellos accionantes beneficiarios del presente Decreto Ley, que carezcan de recursos económicos y lo comprueben fehacientemente.

Artículo 183: Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 167 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto.

Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto.

Artículo 184: Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres (3) días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación contra el auto que niegue la admisión de las pruebas sólo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de diez (10) días hábiles.

Artículo 185: Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y otras leyes. No obstante, ni las autoridades ni los representantes legales de los entes agrarios, estarán obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio. La confesión espontánea del funcionario público o de los sustitutos no tendrá valor probatorio.

Artículo 186. La prueba de experticia podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el Juez de la causa, quien le fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen.

El dictamen consignado por el experto no será vinculante para el Juez, quien podrá apartarse si existen otros medios de prueba que produzcan suficientes elementos

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de convicción que consten, tanto en el expediente de la causa como en el expediente administrativo.

Artículo 187: No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho, o bien cuando el demandante o recurrente y el representante de los entes estatales agrarios, así expresamente lo convengan.

Artículo 188: Vencido el lapso probatorio se fijará uno de los tres (3) días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se llevará a cabo en audiencia oral. Verificada o vencida la oportunidad fijada para informes, la causa entrará en estado de sentencia, la cual deberá ser dictada por el Tribunal dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos.

Artículo 189: La apelación podrá interponerse en el Tribunal de la causa para ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso.

Artículo 190: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

capítulo IIIDe la segunda Instancia

Artículo 191: Transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la oportunidad en que se dé cuenta en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de un expediente enviado en virtud de apelación, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres (3) días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido el lapso anterior se agregarán las pruebas pudiendo hacer oposición a la admisión de las mismas dentro del día de despacho siguiente. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Sala se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas.

Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles.

Artículo 192: Vencido el último de los términos señalados en el artículo anterior, empezará a computarse un lapso de diez (10) días hábiles para que tenga lugar la audiencia oral para los informes.

Artículo 193: Vencido el lapso a que se refiere el artículo anterior la causa entrará en estado de sentencia, la cual habrá de dictarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes.

capítulo IVDisposiciones comunes al procedimiento contenciosoAdministrativo Agrario y a las Demandas contra los entes estatalesAgrarios

Artículo 194: El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos

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contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria.

Artículo 195: El lapso de prescripción de las demás acciones se regirá por las disposiciones contenidas en el derecho común.

Artículo 196: Se entenderán como días continuos, aquellos días calendario, sin que su cómputo se vea alterado por los días feriados o no laborables.

En todo caso, el período de vacaciones judiciales no será computado para ningún lapso.Artículo 197: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de

parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

Artículo 198: El antejuicio administrativo para la interposición de las demandas patrimoniales contra cualquiera de los entes agrarios se regirá por las disposiciones contempladas en la Ley que regule la Procuraduría General de la República.

capítulo VDe la sala especial Agraria

Artículo 199: Dada la especialidad e interés social de la materia regulada en el presente Decreto ley, será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes de la República, las siguientes:

1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas en el presente Decreto Ley.

2. De los recursos de casación en materia agraria.3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales

superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos admi-nis trativos relacionados con la materia regulada en el presente Decreto Ley.

4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.Artículo 200: La Sala Especial Agraria estará integrada por dos (2) Magistrados de

la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un (1) conjuez de la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas.

Este conjuez será designado mediante el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.

capítulo VIprocedimiento ordinario Agrario

Artículo 201: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la

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jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Artículo 202: La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta.

Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario.

Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte.

Artículo 203: La causa se sustanciará oralmente en audiencia o debate. Las pruebas se evacuarán por los interesados en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban practicarse fuera de la audiencia. En este caso, la parte promovente de la prueba tratará oralmente de ella en la audiencia y la parte contraria podrá hacer al tribunal todas las observaciones que considere pertinentes sobre el mérito de la misma.

Si la prueba practicada fuera de la audiencia es la de experticia, se oirán en el debate oral las exposiciones y conclusiones orales de los expertos y las observaciones que formulen las partes, sin lo cual la prueba carecerá de eficacia y será desestimada por el juez.

Las experticias judiciales las ejecutará un solo experto designado por el juez, quien fijará un plazo breve para la realización de la misma.

El juez podrá hacer los interrogatorios que considere necesarios a las partes, a los testigos y a los peritos, en la audiencia o debate oral.

Artículo 204: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los actos y pruebas cuya realización se disponga fuera de la audiencia, se cumplirán bajo la dirección del mismo juez que debe pronunciar la sentencia.

Artículo 205: Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez.

Artículo 206: Los jueces agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad.

Artículo 207: Los jueces agrarios podrán ordenar de oficio la evacuación de pruebas que hayan sido promovidas por las partes y no hubiesen sido evacuadas.

Artículo 208. En todo estado y grado del proceso las partes podrán acordar, previa aprobación del juez, la abreviación y concentración de los actos a fin de reducir los términos y lapsos procesales.

Artículo 209: Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y

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grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por este Decreto Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir.

Artículo 210: En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material.

El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

Artículo 211: El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

capítulo VIILa competenciaArtículo 212: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas

entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.2. Deslinde judicial de predios rurales.3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás

derechos reales, para fines agrarios.4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.8. Acciones derivadas de contratos agrarios.9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad

agraria.10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar

agrario.11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones

de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.

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12 Acciones derivadas del crédito agrario.13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y

conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones

de usuarios de las mismas.15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con

la actividad agraria.Artículo 213. Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de este

Decreto Ley, todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales fijadas por el Ejecutivo Nacional.

capítulo VIIIIntroducción y preparación de la causaArtículo 214: El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin

perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.

En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.

Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley.

Artículo 215: En el auto de admisión se emplazará al demandado para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo.

Artículo 216: El alguacil practicará la citación personal del demandado dentro de un lapso de tres (3) días, el cual comenzará a computarse a partir del día siguiente que conste

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en autos haberse librado la respectiva boleta de citación. Se les exigirá recibo debidamente firmado que se agregará al expediente. La misma será practicada en la persona o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde se hallen, a meno que estén en el ejercicio de alguna función pública o en templo.

Artículo 217: En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria.

Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto ley.

Artículo 218: Podrá además practicarse la citación personal del demandado a través de cualquier otro alguacil o notario en la circunscripción judicial del tribunal. Los jueces librarán la comisión respectiva a los efectos de practicar la citación, cuando el demandado se encuentre fuera de la circunscripción donde tenga su asiento el tribunal.

Artículo 219: Se admitirá la reforma de la demanda por una única vez, siempre y cuando se produzca antes de contestada la misma.

En caso de reforma, el Juez deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, concediendo al demandado otros cinco (5) días de despacho para la contestación, sin necesidad de nueva citación.

Artículo 220: Dentro del lapso de emplazamiento, el demandado contestará en forma oral la demanda, sin perjuicio de que ésta pueda ser formulada en forma escrita. Deberá expresar con claridad si contradice en todo o en parte la demanda, o si conviene en ella total o parcialmente, y las defensas perentorias que creyere conveniente alegar en su defensa.

En su contestación, el demandado deberá determinar con claridad cual hecho invocado en el libelo admite como cierto y cual niega o rechaza, expresando así mismo lo que creyere conveniente alegar. De no ser así, se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo, respecto a los cuales al contestarse la demanda, no se hubieren desestimado, ni aparecieran desvirtuados por ninguno de los elementos en el proceso. En caso de contestación oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa. La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas, deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se halle indicado en el libelo, la oficina o lugar donde se encuentren.

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Artículo 221: En el mismo acto de contestación de la demanda, el demandado podrá oponer cuestiones previas debiendo las mismas ser decididas antes de la fijación de la audiencia preliminar.

Artículo 222: En el caso que se opongan las cuestiones previas, a que se contrae el ordinal 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el Juez decidirá en el quinto día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, ateniéndose a lo que resulte de la demanda, de la contestación y de los instrumentos fundamentales opuestos con la misma.

La decisión que se dicte sólo será recurrible mediante la solicitud de regulación de jurisdicción por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; o la solicitud de regulación de competencia por ante el Tribunal Superior. Sólo en caso que el tribunal en su decisión decline y haya sido ejercida la regulación de la jurisdicción, se suspenderá el proceso hasta tanto se produzca la decisión de la Sala respectiva.

Si se confirmare la falta de jurisdicción del Juez se extinguirá el proceso. En los casos de incompetencia se pasarán los autos al Juez competente para que continúe conociendo.

Artículo 223: Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2° al 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado objetare la subsanación, el Juez dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.

Por el contrario, si el demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho (8) días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el Juez decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco (5) días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del mismo Código, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta (60) días continuos a la preclusión de dicho lapso.

Artículo 224: Respecto a las cuestiones previas contempladas en los ordinales 7° al 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del lapso de emplazamiento, manifestará si conviene en ellas o si las contradice. El silencio

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se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente y tendrá como efecto la extinción del proceso en los casos de los ordinales 9°,10°,11°, y la suspensión de mismo en los casos de los ordinales 7° y 8° del artículo 346 ejusdem.

Por el contrario, si existiere contradicción y cuando así expresamente lo pidiera una de las partes, se abrirá una articulación probatoria de ocho días de despacho, debiendo el Juez decidir al primer día de despacho siguiente al vencimiento de dicha articulación. Si no hubiere lugar a la articulación, el Juez decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco (5) días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.

La decisión del Juez respecto de las cuestiones previas establecidas en los ordinales 7 y 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no tendrá apelación en ningún caso. La decisión de las cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346 ejusdem, tendrá apelación libremente siempre y cuando fueran declaradas con lugar.

De la misma forma el demandado podrá oponer la cosa juzgada, la caducidad y la prohibición expresa de la ley de admitir la acción propuesta como defensas de fondo, las cuales serán resueltas en la sentencia definitiva.

Artículo 225: Podrá oponer como cuestiones perentorias de fondo, la falta de cualidad o Interés en la persona del actor o demandado y la prescripción, las cuales deberán ser resueltas como punto previo a la sentencia de mérito.

Artículo 226: Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso.

Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejara transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento.

Artículo 227: Si el demandado promovió pruebas, el Juez deberá pronunciarse al día siguiente del vencimiento del lapso probatorio sobre la admisión de las mismas. Si se tratare de inspecciones o experticias, el Juez fijará un lapso para su evacuación.

El Juez fijará la audiencia de pruebas dentro de los quince (15) días siguientes a la admisión de las mismas, a no ser que se encuentren pendientes de evacuación, inspecciones judiciales y experticias, en cuyo caso la audiencia de pruebas se verificará dentro de los quince (15) días siguientes a la evacuación de las mismas.

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capítulo IXreconvenciónArtículo 228: El demandado podrá proponer en el acto de contestación de

la demanda, reconvención en contra del demandante. El Juez se pronunciará sobre la admisibilidad de la reconvención al día siguiente de su proposición y la declarará inadmisible si se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible con el procedimiento oral.

Artículo 229: Si la reconvención fuere propuesta en forma verbal, la misma deberá ser reducida a acta, expresando con claridad y precisión su objeto y su fundamento.

El demandado reconviniente deberá acompañar a la reconvención, las pruebas documentales de que disponga y el listado de los testigos, y no se le podrán admitir después, salvo que se trate de documentos públicos, en cuyo caso deberá indicar la oficina donde se encuentren.

Artículo 230: El demandante reconvenido deberá contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente a la admisión, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca. Contestada la reconvención procederá el juez a fijar la audiencia preliminar, continuando la demanda y la reconvención en un solo trámite, hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.

capítulo XIntervención de tercerosArtículo 231: Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna

de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento.

Artículo 232: En los casos de intervención de terceros a que se contraen los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, sólo podrán proponerse antes del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.

Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1° del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta (60) días sea cual fuere el número de tercerías propuestas.

Artículo 233: La intervención adhesiva de terceros contemplada en el ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil no suspende el procedimiento principal. Igualmente, no dará lugar a sustanciación separada del expediente principal. La oportunidad para que intervenga el tercero adhesivo precluye con el vencimiento del lapso probatorio, pudiendo participar en la audiencia preliminar y en el debate oral si su

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comparecencia ocurrió antes de la fijación de la primera audiencia; o en el debate oral si ocurrió con posterioridad.

Artículo 234: El procedimiento de tercería se tramitará con arreglo al procedimiento oral agrario establecido en el presente Título.

capítulo XIAudiencia preliminarArtículo 235: Verificada oportunamente la contestación de la demanda o

subsanadas o decididas que hubieren sido las cuestiones previas propuestas, o contestada la reconvención, el tribunal fijará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. No habrá lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado no haya contestado la demanda y hubiere promovido pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 227. En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquellos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios.

Igualmente, las partes señalarán las pruebas que se proponen aportar al debate oral.

Artículo 236: El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechosy de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial

controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar.

Igualmente, abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Al día siguiente del vencimiento del lapso, el juez deberá pronunciarse mediante auto, sobre la admisión de las pruebas, fijando el lapso para la evacuación de las que se practicarán antes del debate o audiencia oral, teniendo en cuenta la complejidad de las mismas. En ningún caso el lapso de evacuación de las pruebas podrá exceder de treinta (30) días continuos.

capítulo XIIAudiencia de pruebasArtículo 237: Verificada la audiencia preliminar y habiendo sido evacuadas las

pruebas ordenadas en la misma, el tribunal fijará dentro de los quince (15) días calendario siguientes, la fecha y hora en que se celebrará la audiencia probatoria.

Artículo 238. La audiencia o debate probatorio será presidido por el Juez en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre unas de las partes, se oirá su exposición oral y

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se practicarán las pruebas que le hallan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.

Artículo 239: Previa una breve exposición oral, tanto del actor como del demandado, se recibirán las pruebas de ambas partes. En esta audiencia no se permitirá a las mismas, ni la presentación, ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento documental que constituya un medio de prueba existente en los autos a cuyo tenor deba referirse la exposición oral, o se traten de datos de difícil recordación.

Artículo 240: Las pruebas se evacuarán en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio si no son tratadas oralmente en el debate.

La parte promovente tratará verbalmente de las pruebas promovidas pudiendo la parte contraria hacer todas las observaciones pertinentes sobre el resultado o mérito de la misma.

El Juez podrá interrogar a los testigos, a los expertos y a las propias partes en el debate probatorio, pudiendo igualmente en caso de formulación de posiciones juradas, de repreguntas de los testigos, de observaciones de los expertos o de cualquier otra prueba, hacer cesar las observaciones de la parte contraria.

En la audiencia oral se evacuarán los testigos, se absolverán posiciones juradas y el reconocimiento de documentos. Las partes deben presentar a los testigos sin necesidad de citación previa. En caso de absolución de posiciones juradas, debe haberse citado previamente al absolvente.

Se levantará acta de las resultas de la audiencia probatoria, dejándose un registro o grabación de la audiencia por cualquier medio técnico de reproducción o grabación.

Si no se concluye con la evacuación de las pruebas, el Juez fijará otra oportunidad para que continué la audiencia oral, bien sea oficiosamente o a solicitud de parte y así cuantas audiencias sean necesarias hasta agotar el debate probatorio.

Artículo 241: Concluido el debate oral, el Juez se retirará de la audiencia por un tiempo perentorio. Vuelto a la Sala, pronunciará oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que funda su decisión, sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas o de documentos que consten en los autos.

Artículo 242: Dentro del lapso de diez (10) días después de finalizada la audiencia con el pronunciamiento verbal del juez, la sentencia deberá extenderse completamente por escrito y ser agregada al expediente, dejando constancia el secretario del día y de la hora de su consignación.

El fallo deberá contener los requisitos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 243: La sentencia definitiva es apelable a ambos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir del día siguiente de la

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publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.

En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.

capítulo XIIIprocedimiento en segunda InstanciaArtículo 244: Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior

Agrario les dará entrada y fijará un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia. El Juzgado podrá instruir las que crea conveniente. En la alzada podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio.

Precluido el lapso probatorio, se fijará una audiencia oral, la cual se verificará al tercer día de despacho siguiente a la preclusión del lapso anterior, en la cual se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes.

Verificada esta audiencia, se dictara sentencia en audiencia oral dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la preclusión de la misma. El Juez deberá extender la publicación del fallo en el expediente, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al proferimiento oral de la sentencia.

capítulo XIVejecución de la sentenciaArtículo 245: Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias

definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.

Artículo 246: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo.

El tribunal fijará un lapso que no será menor de tres (3) días ni mayor de seis (6) , para que se efectúe el cumplimiento voluntario.

Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 247: Cualquier incidencia que surja durante la ejecución de la sentencia se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

capítulo XVrecurso de casación AgrarioArtículo 248: El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de

segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00).

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De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho.

Artículo 249: Podrán ser denunciados en Casación tanto los vicios por defecto de actividad, como de fondo establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 250: El recurrente deberá anunciar ante el Juzgado Superior Agrario que profirió el fallo, el recurso de casación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la sentencia definitiva, que ponga fin al juicio o impida su continuación.

Artículo 251: A los efectos del anuncio del recurso de casación, en caso de no ser publicada la sentencia en el lapso establecido, deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzará a computarse el lapso para el anuncio.

Artículo 252: Al día siguiente de la preclusión del lapso para el anuncio, el Tribunal de Alzada se pronunciará admitiendo o negando el mismo. El secretario dejará constancia en el auto de admisión de la fecha en que precluyó el lapso hábil para el anuncio.

El auto por el cual se declare inadmitido a trámite el recurso de casación, deberá ser fundamentado.

En caso de no haber habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización directamente ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 253: El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 254: El lapso para formalizar será de veinte (20) días continuos y consecutivos, computados a partir del día en que se dictó el auto de admisión del recurso, o del día siguiente a la declaratoria con lugar del recurso de hecho, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado que contenga las previsiones establecidas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, con especial mención de los motivos en que se justifique la disconformidad entre la sentencia de primera instancia y la recurrida.

Sin perjuicio de lo anterior podrá formalizarse el recurso de casación ante el tribunal superior agrario, el cual remitirá inmediatamente el recurso consignado a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 255: La parte contraria podrá impugnar el recurso interpuesto, dentro de los diez (10) días continuos y consecutivos siguientes. Si se hubiere verificado

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la impugnación, el recurrente tendrá cinco (5) días continuos y consecutivos para replicar, pudiendo el impugnante contrarreplicar dentro de los cinco (5) días continuos y consecutivos siguientes. Vencidos los lapsos anteriores comenzará a computarse un lapso de treinta (30) días continuos y consecutivos, dentro de los cuales la Sala dictará su fallo.

Artículo 256: No se casará el fallo por defecto de actividad, independientemente que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha sido determinante en la producción del dispositivo del fallo, si no hace la sentencia inejecutable, y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes.

La Sala conocerá preferentemente de los vicios de fondo denunciados, procediendo a emitir directamente el fallo sin reenvío. Si la recurrida fuere casada por forma, se repondrá la causa al estado procesal en que se haya producido el vicio formal.

Artículo 257: En todo lo no contemplado en el presente trámite, se seguirán las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

capítulo XVIprocedimiento cautelarArtículo 258: El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares

provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Artículo 259: Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Artículo 260: Cuando el tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretará la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud.

Artículo 261: Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres (3) días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho (8) días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil

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no habrá oposición, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589 del mismo Código.

Artículo 262: Dentro de los tres (3) días siguientes a la preclusión de la articulación probatoria, el tribunal dictará el fallo. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.

capítulo XVIIDesconocimiento de InstrumentosArtículo 263: El demandado en su contestación deberá manifestar si reconoce

o niega el instrumento privado acompañado por el demandante con su libelo y éste a su vez, si se produjo con la contestación, deberá hacerlo en la audiencia preliminar. En dicha audiencia, la parte que produjo el documento podrá proponer la prueba de cotejo, señalando el instrumento o instrumentos indubitados a tal fin.

Artículo 264: Promovido el cotejo y admitida que sea su evacuación, la misma se sustanciará en el mismo expediente principal y dentro del lapso de evacuación que haya fijado el juez en el auto de admisión de las pruebas. La exposición y conclusión de los expertos sobre la autenticidad del documento será oídas en la audiencia o debate oral.

Artículo 265: Si el cotejo no fuere posible, dicha prueba podrá verificarse también por testigos, debiendo la parte a quien corresponde la prueba, presentar el listado de los mismos en la audiencia preliminar.

Artículo 266: El demandado deberá tachar los documentos acompañados con la demanda en la oportunidad de la contestación, formalizando fundamentadamente en ese mismo acto la tacha. Si el presentante insistiera en hacer valer dicho instrumento, contestará la tacha en la audiencia preliminar.

El demandante podrá tachar los documentos acompañados por el demandado a su contestación antes de la realización de la audiencia preliminar o en esa misma audiencia, formalizando fundamentadamente la tacha, pudiendo el demandado insistir en hacer valer el instrumento de que se trate, presentando su contestación en dicha audiencia.

La incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado. El juez, al segundo día de despacho siguiente a la audiencia preliminar, podrá desechar las pruebas aportadas si no fueren suficientes para invalidar el instrumento. Contra dicha decisión se oirá apelación en ambos efectos.

Si el juez encontrare pertinente la prueba de alguno o algunos de los hechos alegados, determinará en dicho auto cuáles son aquellos sobre los que va a recaer prueba de una u otra parte. En este caso continuará la tacha según el trámite pautado en los ordinales 4° al 12° del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

Concluido el lapso probatorio del procedimiento principal oral, se difiere el proferimiento del fallo hasta que concluya el trámite de la tacha.

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capítulo XVIIIprocedimientos especialesArtículo 267: Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción

de deslinde de propiedades contiguas, se tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario.

capítulo XIXrégimen procesal transitorioArtículo 268: Este régimen se aplicará a las causas que estén en curso al momento

de la entrada en vigencia el presente Decreto Ley, sin perjuicio que los actos y hechos ya cumplidos, así como los efectos aun no verificados de los mismos se seguirán rigiendo por lo establecido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Los recursos interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas y los términos o lapsos que hubieran comenzado a correr, se regirán por lo pautado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios.

Artículo 269: Si la causa se hallare en primera instancia y no se hubiere verificado la contestación de la demanda, el proceso se seguirá instruyendo conforme lo establecido en el procedimiento pautado en el presente Decreto Ley.

Artículo 270: Si la sentencia definitiva de primera instancia hubiere sido apelada, el procedimiento en segunda instancia se tramitará conforme a lo establecido en el procedimiento pautado en el presente Decreto Ley.

Artículo 271: Si se hubiere anunciado recurso de casación, el mismo se tramitará conforme el procedimiento establecido en el presente Decreto Ley.

tItuLo VIDIsposIcIones fInALesArtículo 272: El procedimiento ordinario agrario comenzará a aplicarse a partir

de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto Ley.Artículo 273: El Tribunal Supremo de Justicia por órgano de la Dirección

Ejecutiva de la Magistratura quedará encargada de crear y dotar lo Juzgados de Primera Instancia en materia agraria que fueren necesarios para el eficiente ejercicio de la jurisdicción especial agraria, regulada en el presente Título. Dichos tribunales conocerán exclusivamente de dicha competencia material.

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título.

Artículo 274: Se suprime la Procuraduría Agraria Nacional. Las funciones de defensa del campesino serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria que al efecto

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creare o designare el Tribunal Supremo de Justicia, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Dichos defensores estarán igualmente facultados para interponer demandas y toda clase de actuaciones judiciales y extrajudiciales, así como prestar asesoría legal o cualquier otra actividad de apoyo jurídico a los intereses del campesino.

Artículo 275: La interpretación y ejecución de los contenidos de las normas del presente Decreto Ley, estarán sometidas al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional, y privarán sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia.

Artículo 276: Los Registradores y Notarios exigirán solvencia de los impuestos previstos en este Decreto Ley sobre las respectivas tierras, así como la certificación de finca mejorable o de finca productiva según el caso, a los fines de la protocolización u otorgamiento de cualquier documento que sea presentado sobre el inmueble ubicado dentro de la poligonal rural.

Artículo 277: Se crea la Gaceta Oficial Agraria como órgano divulgativo agrario, cuya edición estará a cargo de la Imprenta Nacional.

Artículo 278: La Gaceta Oficial Agraria se publicará en días hábiles sin perjuicio de que editen números extraordinarios si fuera necesario y deberán insertarse en ella todos los actos que requieran publicación de conformidad con este Decreto Ley. Las ediciones extraordinarias tendrán una numeración especial continua.

Los actos publicados en la Gaceta Oficial Agraria tendrán carácter de públicos, cuyos ejemplares tendrán fuerza de documento público. Esta disposición deberá insertarse en el encabezamiento de todas las ediciones de la Gaceta Oficial Agraria.

Artículo 279: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, con fines de política fiscal, económica y de desarrollo del sector y de acuerdo con la situación coyuntural, sectorial o regional, podrá exonerar total o parcialmente del pago de tributos los enriquecimientos obtenidos por los sectores y actividades, vinculados directamente con la actividad agropecuaria y cualquier otra actividad de explotación de la tierra, así como las importaciones de maquinarias, equipos, tecnologías e insumos destinados directamente a la misma.

Sólo podrán gozar de los beneficios tributarios previstos en este artículo, quienes durante el periodo de su aplicación den estricto cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Decreto Ley, su Reglamento y Decreto que las acuerde.

Artículo 280: Se insta a los ciudadanos y ciudadanas aptos para el trabajo agrario, a acogerse a los instrumentos de participación campesina y los procedimientos establecidos en el presente Decreto Ley. Así mismo a todas aquellas personas que posean inmuebles propiedad del Instituto Agrario Nacional, deberán participar de dicha posesión al Instituto Nacional de Tierras.

Artículo 281: El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2001.

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tItuLo VIIDIsposIcIones trAnsItorIAsprimera: Se suprime y se ordena la liquidación del Instituto Agrario Nacional, regulado

por la Ley de Reforma Agraria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 611 Extraordinario de fecha 19 de marzo de 1960. El proceso de liquidación se regirá por las normas establecidas en el presente Decreto Ley.

segunda: En virtud del presente Decreto Ley, se transfiere la propiedad y posesión de la totalidad de las tierras rurales del Instituto Agrario Nacional al Instituto Nacional de Tierras. La Junta Liquidadora instrumentará el saneamiento y tradición legal de las mismas.

tercera: El proceso de supresión y consecuente liquidación del Instituto Agrario Nacio-nal será ejecutado por una Junta Liquidadora constituida por cinco (5) miembros, designada por el Presidente de la República, uno de los cuales la presidirá.

La Junta Liquidadora se considerará válidamente constituida con la presencia de su Presidente y dos (2) de sus miembros y las decisiones requerirán de la aprobación de por lo menos tres (3) de sus integrantes.

El Directorio del Instituto Agrario Nacional y su Presidente cesarán en sus funciones al instalarse la Junta Liquidadora y deberán presentar a ésta al momento de su instalación, un informe de su gestión y balance a la fecha.

cuarta: El proceso de supresión y consecuente liquidación del Instituto Agrario Nacional se ejecutará en un plazo ordinario de doce (12) meses, contados a partir de la designación de la Junta Liquidadora. Si transcurrido dicho plazo no se hubieren agotado los actos dirigidos a la transferencia y liquidación de los activos, así como el pago de los pasivos o quedaren pendientes procedimientos judiciales en los cuales dicha institución fuere parte, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogar el proceso de liquidación hasta por un máximo de doce (12) meses.

Vencido el plazo ordinario o el de prórroga, de ser el caso, el Ejecutivo Nacional decretará concluido el proceso de liquidación del Instituto Agrario Nacional y designará el organismo público que ejercerá la representación en nombre de la República de los derechos y obligaciones del Instituto liquidado.

Quinta: La Junta Liquidadora tendrá las más amplias facultades de dirección y adminis tración del Instituto Agrario Nacional necesarias para su liquidación, a cuyo efecto realizará los actos y contratos necesarios para:

1. Establecer el activo y el pasivo del Instituto Agrario Nacional, ordenando a tal fin las auditorias que fueren necesarias.

2. Perfeccionar la tradición de las tierras rurales que le fueron transferidas en propiedad al Instituto Nacional de Tierras en virtud presente Decreto Ley, así como transferir los bienes muebles y otros inmuebles de su propiedad, y los recursos afectados a programas, acciones o servicios de protección de tierras, que ordene el Ejecutivo Nacional.

3. Transferir al Instituto Nacional de Tierras las acciones, cuotas de participación o cualesquiera otros derechos propiedad del Instituto Agrario Nacional.

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4. Transferir a otros entes del sector público aquellos bienes de su propiedad que ordene el Ejecutivo Nacional.

5. Formalizar la tradición a terceros, de los bienes cuya transferencia haya sido verificada mediante acto administrativo definitivamente firme.

6. Enajenar aquellos bienes de su propiedad que no hayan sido transferidos a otros entes, mediante procedimiento de ofertas que garantice la participación del mayor número de interesados.

7. Retirar y liquidar a los funcionarios o empleados públicos y demás trabajadores del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable.

8. Cumplir con las obligaciones exigibles que existan contra el Instituto y el cobro de los créditos existentes a favor del mismo. El monto de los saldos acreedores o deudores, la forma de pago y los plazos, podrán ser estipulados en convenios que se celebrarán con los acreedores o deudores del Instituto, previa opinión favorable del Ministerio del ramo.

9. Celebrar contratos para la realización de tareas que resulten indispensables en el proceso de liquidación del Instituto Agrario Nacional. Los contratos no podrán exceder el plazo acordado para la liquidación del Instituto

10. Ejecutar cesiones de crédito, daciones en pago o compensaciones de derechos y obligaciones de los cuales es titular el Instituto.

11. Administrar, hasta que se decrete concluido el proceso de liquidación, los bienes que conforman el patrimonio del Instituto.

12. Constituir fideicomisos tendentes a lograr los fines de la liquidación, cuyo bene fi-ciario sea el Instituto Nacional de Tierras.

13. Cumplir los demás actos o contratos que sean necesarios para la liquidación del Ins tituto.

sexta: Son atribuciones del Presidente de la Junta Liquidadora:1. Presidir las reuniones de la Junta Liquidadora.2. Ejercer la representación judicial del Instituto, otorgar poderes de representación

judicial, así como suscribir toda clase de actos y contratos aprobados por la Junta Liquidadora en uso de sus atribuciones.

3. Retirar y liquidar el personal que acuerde la Junta Liquidadora.4. Contratar el personal necesario para la liquidación del Instituto.5. Ejercer la representación plena del Instituto ante las autoridades políticas, judiciales

y administrativas.6. Ejecutar las decisiones acordadas por la Junta Liquidadora.séptima: Los derechos y obligaciones de naturaleza contractual que en la actualidad

tenga el Instituto Agrario Nacional, se regirán por lo previsto en los correspondientes contratos. Sin embargo, los acreedores del Instituto deberán respetar los plazos establecidos en los mismos para el cumplimiento de las obligaciones estipuladas; sin que por el hecho de ejecutar la liquidación ordenada, puedan operar mecanismos contractuales o legales que pretendan hacer exigibles dichas obligaciones como de plazo vencido.

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octava: El monto de las operaciones derivadas de la transferencia en propiedad de los terrenos rurales cedidos al Instituto Nacional de Tierras mediante el presente Decreto Ley, así como los que se deriven de los traspasos y cesiones de los bienes del Instituto Agrario Nacional que deban hacerse a organismos del sector público, será aplicado a la amortización de la deuda que tenga el Instituto con la República o con los entes públicos que el Ejecutivo Nacional señale.

Los traspasos y cesión de bienes que se ejecuten de conformidad con la presente disposición, estarán exentos del pago de cualquier tipo de arancel.

novena: Los gastos de la liquidación se pagarán con cargo al presupuesto ordinario del Instituto Agrario Nacional para el ejercicio fiscal 2002, una vez deducidos los aportes presupuestarios iniciales del Instituto Nacional de Tierras, del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Corporación Venezolana Agraria contemplados en los artículos 124, 140 y 157 respectivamente, del presente Decreto Ley.

En caso de insuficiencia presupuestaria y a objeto de cumplir con los fines de la liquidación, el Ministerio del ramo tramitará los recursos que fueren necesarios.

Décima: En caso de que el activo no sea suficiente para cancelar las obligaciones del Instituto, la República asumirá el saldo de las obligaciones insolutas. A tal fin, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, determinará el órgano del Ejecutivo Nacional con cargo a cuyo presupuesto se cancelarán las obligaciones pendientes.

Décima primera: La Junta Liquidadora no podrá realizar las actividades que constituyen el objeto del Instituto Agrario Nacional, salvo las que sean imprescindibles para asegurar la liquidación acordada en este Decreto Ley.

Décima segunda: El Ministerio del ramo asumirá el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero del Instituto Agrario Nacional que ostente esa condición para la entrada en vigencia de este Decreto Ley.

Décima tercera: Quedan excluidos del derecho de adjudicación de tierras, de la garantía de permanencia y demás beneficios de este Decreto Ley, los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por las vías de hecho, la violencia o actos ilícitos para ocupar tierras agrarias desde el 1 de octubre de 2001.

Décima cuarta: A los fines previstos en el presente Decreto Ley, el Instituto Nacional de Tierras, el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), integrarán una Comisión especial destinada a coordinar la elaboración de los formularios, normas y procedimientos que se aplicarán por dichos organismos en relación con el presente Decreto Ley, en las materias de su respectiva competencia, con el fin de facilitar su ejecución conforme a los principios que rigen la Administración Pública. Los sujetos obligados por el presente Decreto Ley a inscribirse en dichos registros deberán cumplir tales obligaciones en la forma, condiciones y formularios establecidos en dichas normas y procedimientos de conformidad, acompañando las probanzas respectivas antes del inicio del segundo trimestre del año 2002. Las exoneraciones y exenciones previstas en el presente Decreto Ley, sólo serán procedentes para los obligados por la misma que estuvieren inscritos en los señalados registros. Los

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obligados por el presente Decreto Ley deberán inscribirse en dicho registros antes del inicio del segundo trimestre del año 2002.

Décima Quinta: Están exentos del pago del impuesto para el ejercicio fiscal del año 2002, los sujetos pasivos del mismo, cuando las tierras rurales objeto del impuesto sean iguales o inferiores a cuarenta hectáreas (40 ha) para el momento de promulgación del presente Decreto Ley y siempre que estuvieran inscritos en el registro de tierras del Instituto Nacional de Tierras y en los registros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para el primer trimestre del año 2002. El impuesto previsto en este Decreto Ley entrará en vigencia con la publicación del presente Decreto Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pero el ejercicio fiscal para los sujetos pasivos del mismo se iniciará el primero de enero de 2002.

Décima sexta: Hasta tanto se implemente la Gaceta Oficial Agraria los actos previstos en este Decreto Ley cuya divulgación sea necesaria serán publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

DIsposIcIones DerogAtorIAsprimera: Se deroga la Ley de Reforma Agraria promulgada por el Congreso de la

República el 5 de marzo de 1960.segunda: Se deroga el Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, publicado en la

Gaceta Oficial Nº 1.089 Extraordinario de fecha 02 de marzo de 1967, el Reglamento Sobre Regularización de la Tenencia de Tierras, publicado en la Gaceta Oficial Nº 31.809 de fecha 29 de agosto de 1979, y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ley.

Tercera. Se deroga la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.015 Extraordinaria del 13 de septiembre de 1982.

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

HUGO CHAVEZ FRIASRefrendado La Vicepresidenta ejecutiva (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO

Refrendado el ministro del Interior y Justicia (L.S.) LUIS MIQUILENA Refrendado el ministro de relaciones exteriores (L.S.) LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA

Refrendado el ministro de finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado el ministro de la Defensa (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL

Refrendado el encargado del ministrerio de la producción y el comercio (L.S.) OMAR OVALLES Refrendado el ministro de educación, cultura y Deportes (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Refrendado La ministra de salud y Desarrollo social (L.S.) MARÍA URBANEJA DURANT Refrendado La ministra del trabajo (L.S.) BLANCANIEVE PORTOCARRERO

Refrendado el ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE Refrendado el ministro de energía y minas (L.S.) ÁLVARO SILVA CALDERÓN

Refrendado La ministra del Ambiente y de los recursos naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO Refrendado el ministro de planificación y Desarrollo (L.S.) JORGE GIORDANI

Refrendado el ministro de ciencia y tecnología (L.S.) CARLOS GENATIOS SEQUERA Refrendado el ministro de la secretaría de la presidencia

(L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Fuente: www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes-habilitante/L-294TIERRAS.pdf., diciembre 2005.

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Documento Nº 33

Decreto con fuerza de Ley de pesca y Acuicultura

gAcetA ofIcIALDe LA repÚbLIcA boLIVArIAnA De VenezueLA

Gaceta Oficial Nº 37.323 Caracas, 13 de noviembre de 2001

exposición de motivos

I. Venezuela presenta, tanto en sus aguas marinas como continentales, unos recursos pesqueros diversos y de moderadas dimensiones sobre los cuales se han desarrollado explotaciones comerciales de creciente importancia a lo largo de los últimos 50 años. La tendencia del subsector pesquero nacional es la de un crecimiento más o menos importante, pasando de un nivel de capturas globales de unas 100.000 TM por año en la década de 1960, a unas 516.000 TM en 1998; es decir, que en el lapso de unos 35 años, las capturas venezolanas se han quintuplicado. Para los años mas recientes, la producción pesquera nacional ha disminuido ligeramente ubicándose en el 2000 en las 490.000 toneladas. El crecimiento experimentado por el subsector pesquero no ha sido uniforme sino más bien irregular ligados a coyunturas, políticas o comerciales, que influyeron en el desarrollo de la actividad pesquera nacional. A partir de 1950 hasta finales de 1970, se registró un crecimiento moderado acorde al modelo de desarrollo económico endógeno adoptado, atendiendo al mercado nacional y basado fundamentalmente en las pesquerías artesanales que jugaron un papel protagónico durante ese tiempo.

La crisis energética mundial y la condición de Venezuela como país petrolero, permitieron la internacionalización de la pesca industrial con flotas atuneras que se establecen en el país. El Estado facilitó el ingreso del país en el proceso de globalización que caracteriza a la industria atunera mundial y se registró el mayor crecimiento histórico del subsector, apuntalado por las flotas industriales, atunera y de arrastre, receptoras de subsidios e incentivos diversos.

El fin del modelo proteccionista en 1988 y la adopción de un nuevo modelo de desarrollo a partir de 1989 produjo, en el subsector pesquero, un proceso de ajuste después del cual surgieron con fuerza la pesca artesanal y la acuicultura como los soportes más importantes de la actividad pesquera y acuícola nacional, con una notable capacidad de adaptación al entorno lo cual les confiere competitividad. En cambio, la pesca industrial, especialmente la de arrastre, se muestra débil, declinante y sin futuro a menos que el Estado asuma, como en efecto lo ha hecho en años recientes, parte de sus costos a través de subsidios, desgravámenes y otros. Se estima que entre el mes de junio de 1996 y abril de

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1998, la flota de arrastre industrial recibió un subsidio en el precio del combustible superior a los 7.000 millones de bolívares a pesar de ser una flota sobrecapitalizada y una pesquería con evidentes síntomas de sobreexplotación.

En la actualidad, Venezuela es el país pesquero más importante del área del Caribe con una producción anual que oscila alrededor de las 500.000 toneladas métricas, estabilizada en este nivel desde finales de la década de 1990 lo cual, obliga al Estado a prestarle una atención especial mediante la implementación de políticas, planes y programas que favorezcan el desarrollo del subsector pesquero y acuícola afianzando las opciones que presenten las mayores potencialidades para sostener y aumentar esos niveles de producción pesquera nacional antes señalados.

II. perspectivas futuras del subsector pesca y acuicultura:El diagnóstico del estado de explotación de los principales recursos pesqueros y

de las pesquerías nacionales, empleando la tendencia histórica de indicadores relevantes, destaca diferentes situaciones y alternativas futuras para el subsector pesquero venezolano. Es claro, dentro de esta perspectiva, que las posibilidades de expansiones futuras de los sistemas de pesca industrial (arrastre y atún) son reducidas dados los estados de intensa explotación en que se encuentran los recursos y ciertas restricciones exógenas, como son las barreras de tipo comercial, arancelarias, ambientales además de las dificultades para negociar el acceso a las aguas jurisdiccionales de otros países donde se podrían expandir las operaciones de pesca y frontera pesquera para nuestras flotas.

Por el contrario, buena parte de los sistemas de pesca artesanal (sardina, pepitona, pesca continental, marítimas multiespecíficas) tienen reales posibilidades de aumentar su producción, aunque deben resolverse algunos problemas tales como financiamiento seguro, acceso directo a los mercados y la participación en los procesos de agregarle valor a la materia prima. Complementariamente a la actividad extractiva comercial, la acuicultura marina y continental, muestran evidentes progresos y pueden seguir creciendo ya que su potencial es grande en el país y sólo se utiliza parcialmente dadas las limitaciones de mercado, aumento de los costos de producción y otros problemas que deben resolverse. Entonces, si queremos retomar el crecimiento experimentado por el subsector pesquero nacional, se deben crear las condiciones favorables, en especial las económicas, las de promoción a la inversión privada y las legales para que las alternativas más prometedoras para aumentar la producción pesquera puedan desenvolverse rápida y eficazmente. En ese sentido, no hay dudas que la pesca artesanal y la acuacultura deben recibir la máxima atención del Estado y ser promovidas a través de acciones concertadas que permitan resolver las limitantes que han impedido su pleno desarrollo. Las actividades de pesca industrial, por su parte, deben definírseles sus espacios y posibilidades de operación, para que continúen aportando sus beneficios a la economía y al entorno social pero en armonía con el ambiente y con los recursos pesqueros para el logro de un uso sostenido de los mismos.

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III. el marco legal vigente, sus problemas y limitaciones:No obstante, la promoción de un plan de desarrollo de la pesca y la acuicultura

como el descrito, resulta impensable con la ley que actualmente regula la actividad pesquera, que tiene severas limitaciones debidas a su antigüedad, ya que en 1944, cuando fue promulgada, las características generales del país y del subsector pesquero en particular eran completamente diferentes a las actuales, y con el tiempo, se fue convirtiendo en un marco muy general de referencia con evidente obsolescencia siendo necesario acudir a normas sublegales para tratar de mantenerlo a tono con el dinamismo propio de la actividad pesquera y la acuicultura. Ese marco legal no contempló disposiciones específicas para la pesca de arrastre o para la acuicultura, porque tales actividades para el año de su promulgación o bien no existían en Venezuela (pesca de arrastre) o apenas se iniciaban (acuicultura). En cuanto al aprovechamiento de los recursos, dicha ley permite el libre acceso a los mismos, un régimen administrativo que, mundialmente, ha demostrado ser inadecuado para garantizar una explotación racional y permanente de los recursos pesqueros. Respecto a las sanciones que contempla para castigar las violaciones a las normas establecidas, con el tiempo, se hicieron irrisorias con multas de unos montos que lejos de disuadir al infractor, estimula la inobservancia de dichas normas. Tampoco se percibe una direccionalidad en cuanto a lo que realmente se pretende lograr como imagen objetivo del subsector pesquero nacional. Por éstas y muchas razones más, hay demasiadas lagunas legales en la ley vigente. Resulta, entonces, indispensable elaborar una nueva ley que sustituya a la de 1944, pues ya no es un instrumento jurídico apropiado que responda a las necesidades del sector y a las exigencias de los nuevos criterios de pesca responsable y de rendimiento sustentable, que deben tenerse en cuenta en toda explotación de los recursos vivos renovables acuáticos. Si a ésta agregamos el mandato de proteger a los pescadores artesanales y sus caladeros, así como al ambiente acuático y los procesos ecológicos que procede de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en los artículos 305 y 127 respectivamente, debemos concluir que es necesaria una nueva ley de pesca y acuicultura que satisfaga todos estos requisitos y exigencias impuestos por una realidad compleja y heterogénea propias de las sociedades mixtas de países como Venezuela, donde sistemas pesqueros sofisticados, altamente tecnificados e insertos en el mundo globalizado, coexisten conjuntamente con sistemas tradicionales de producción, con tecnologías de bajo impacto y generalmente, excluidos de los planes oficiales de apoyo a la pesca y acuicultura.

IV necesidad de un nuevo enfoque en el aprovechamiento de los recursos pesqueros:La forma como se han venido explotando los recursos pesqueros en Venezuela no

puede continuar. Durante el último medio siglo, sólo ha prevalecido el sentido crematístico entre los diversos usuarios, quienes en extrema competencia, apuestan al tamaño ilimitado de unos recursos que, en realidad, son de dimensiones moderadas. Como producto de esa visión, las pesquerías se han expandido aceleradamente presentándose situaciones de

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crisis en diversas regiones ante el colapso de algunos recursos hidrobiológicos que han sustentado explotaciones durante años y en donde la inversión en los recursos mismos, base de las actividades económicas, ha sido nula o despreciable. Esta dramática realidad y tratamiento desconsiderado a los recursos pesqueros del país es descrita fielmente en el documento presentado por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales titulado “Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica y Su Plan de Acción”, cuando refiriéndose a las actividades pesqueras afirma : “Se han destruido muchos hábitat y por ende, eliminado especies debido al uso de tecnologías de alto impacto ambiental; por otra parte, el esfuerzo de faena (número de embarcaciones) es muy intenso en ciertas áreas del país y conlleva a una sobreexplotación del recurso. También algunas artes de pesca han sido catastróficas, como es el caso del sistema de arrastre, el cual destruye los fondos marinos y los placeres de pesca” (MARN, 2001, Pág. 58). De mantenerse este ritmo de explotación, el país va a perder gran parte de este patrimonio de todos y las próximas generaciones no dispondrán de unos recursos que también les pertenece a los venezolanos por nacer. De allí que es necesario un cambio de enfoque en el aprovechamiento de nuestros recursos pesqueros donde se garantice, a perpetuidad, su permanencia. La protección del ambiente acuático y de los recursos vivos que en éste se distribuyen, se considera como uno de los factores más importantes para asegurar una calidad de vida digna a las generaciones futuras y la seguridad alimentaria para la sociedad. Asimismo es objeto de atención especial, la preservación de los ecosistemas en el sentido de que su utilización no altere de manera irracional su productividad y estabilidad básicas, sino que sean explotados bajo el criterio de que puedan mantener una pesca sustentable. Esta retira de los ecosistemas el sobrante de energía que los mismos no requieren para mantenerse en equilibrio y no altera su estructura trófica básica, mientras que por el contrario la explotación intensiva y predominante de un rubro específico sólo por su alto valor económico perjudica y destruye grandes volúmenes de proteínas, que conlleva a la disminución del rendimiento pesquero y limita en forma directa el acceso de las clases sociales más necesitadas a alimentos de alto valor nutritivo. El criterio científico ecológico que sustentamos se basa en el hecho de que habiendo sido beneficiada Venezuela con unos ecosistemas de excepcional productividad natural, con importantes y muy diversos recursos pesqueros, pero cuya magnitud individual es relativamente reducida y que no soportarían una explotación industrial intensiva. Muchos de ellos están distribuidos en enclaves específicos de extensión limitada: placeres de concha perla en Cubagua; placeres de pepitona al norte de la Península de Araya y Paria; concentraciones temporales de pulpo alrededor de la isla de Margarita; concentraciones de langosta y botutos en las áreas coralinas del archipiélago de Los Roques y al sur de Los Testigos, así como frente a las costas de Falcón. Concentraciones migratorias de jureles, róbalos, lisas, lebranches, carachanas y carites. Guacucos y chipichipes en las playas arenosas y mejillones en las rocas. Catacos y pejerata en la isla de La Blanquilla. Rabirrubias y picúas en La Tortuga. Tiburones en Los Testigos.

Dorados y atunes en las periferias insulares. Cangrejos y jaibas en el Delta del

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Orinoco y en el occidente del país; coporos, cachamas y grandes bagres en el Orinoco, Apure y otros grandes ríos venezolanos y, en fin los numerosos recursos que explotan los pescadores en Venezuela. Con la múltiple diversidad de sus artes, fruto de su experiencia inmemorial, el pescador artesanal se acopla a las características de los variados ambientes ó a la presencia temporal o periódica de las diferentes especies, en ocasiones trasladándose de unos lugares a otros en función de aprovechar los recursos en su momento óptimo o cuando su rendimiento aconseja dejar descansar los placeres para que se recuperen, estableciéndose una verdadera pesca responsable. La pesca artesanal puede garantizar la permanencia de los recursos, por cuanto suele emplear tecnologías de pesca de bajo impacto, así como el carácter itinerante de sus faenas a los cuales se ha hecho mención. Así pues que la protección a la pesca artesanal, consagrada en la Constitución Bolivariana de Venezuela es, en el fondo, una protección a los recursos pesqueros y una vía para lograr que éstos no se exploten de manera excesiva. Además, hay otras razones que fundamenta la protección a la pesca artesanal:

1. Criterios científicos y ecológicos que aseguran el rendimiento sustentable y establecen las normas para que se cumpla esta condición.

2. El aporte mayoritario al total de la producción pesquera nacional con un porcentaje que fluctúa entre el 70 y 80%.

3. La pesca artesanal mantiene con mucha diferencia el mayor número de empleos directos e indirectos de todo el sector pesquero con unas 40.000 y 400.000 personas respectivamente. Por otra parte, la pesca industrial tiene una historia diferente, especialmente la pesca de arrastre. La intensa explotación ejercida por este sistema de pesca desde mediados de la década de 1950, ha provocado el colapso del camarón blanco y el cazón en el golfo de Venezuela, dejando a numerosas especies de peces en exiguos niveles de abundancia. Este panorama se repite en todas las otras regiones donde se practica la pesca de arrastre en Venezuela. Además de afectar a los ecosistemas naturales, alterando los fondos marinos y destruyendo las comunidades bentónicas asociadas a dichos fondos, la pesca industrial de arrastre interfiere en forma directa con las actividades de la pesca artesanal en los siguientes aspectos:

a. Perjudicando los placeres de pesca y su rendimiento.b. Invadiendo impunemente las áreas asignadas a los pescadores artesanales en

virtud de la ausencia de un mecanismo eficiente de control y penalización proporcionados a la infracción.

c. Destruyendo las artes de la pesca artesanal, nasas, tendedores, palangres, etc. En ocasiones durante la noche y no rara vez por navegar con las luces apagadas, poniendo en peligro la integridad física de los pescadores artesanales.

d. Asimismo esa actividad vulnera la integridad de las comunidades pesqueras y sus valores culturales, manifestación de las tradiciones inmemoriales, al desarticular su estructuración y hacerle sentir el peso de una injusticia que actúa impunemente. El nuevo Decreto-Ley de Pesca y Acuicultura tiene que estar en sintonía con los tiempos. Así, la

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preocupación mundial que existe por la gran capacidad destructiva que tiene la pesca de arrastre de fondo, ha originado una campaña internacional para solicitar la prohibición de esta técnica de pesca ante los grandes daños sociales y ambientales que ocasiona. (Cebú, Filipinas, 1994). Así mismo, en las aguas de la Comunidad Económica Europea, no puede realizarse esta pesca en las áreas próximas a la costa que han sido reservadas a la pesca artesanal. Por esa razón, este Decreto-Ley establece limitaciones a este tipo de pesca en las aguas costeras y promueve, decididamente, sistemas alternativos de producción pesquera, menos agresivos al ambiente y que no causen presiones adicionales sobre los recursos pesqueros. En ese sentido, la acuicultura puede ser un gran aliado.

V. propuestas esenciales del Ley de pesca y Acuicultura:El Decreto-Ley que se presenta constituye un marco jurídico moderno que recoge los

conceptos y principios universalmente utilizados para la conservación y aprovechamiento sostenido de los recursos pesqueros. Además, es un ordenamiento jurídico verdaderamente humano y revolucionario, que protege al medio ambiente acuático y la biodiversidad, como un deber sagrado y ético de todos los pueblos del mundo. También abre oportunidades a los sistemas de producción pesqueros que en el país presentan posibilidades reales de desarrollo futuro. Se ha concebido como un instrumento legal de equilibrio entre los diferentes usuarios de los recursos hidrobiológicos de propiedad del Estado, dando una importancia especial al rescate de la dignidad del pescador artesanal, colocándolo en el centro de la sociedad y no al margen como tradicionalmente estaba, a pesar del papel protagónico que ha jugado este productor. De esta manera, se corrige una lamentable omisión que se había prolongado durante más de medio siglo. La promulgación de este Decreto Ley significará el fin y la modificación del obsoleto marco jurídico que ha venido regulando las actividades pesqueras y acuícola en el país desde 1944. El Decreto-Ley establece una distribución de competencias en la materia pesquera y acuícola entre los distintos órganos del Estado. Para evitar la actual dispersión y conflictos de competencia con otros entes del poder central, se define claramente las funciones que desempeñará el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, nuevo ente rector de la pesca, acuacultura y actividades conexas del país. A fin de superar las limitaciones señaladas que tiene el marco legal de 1944, el presente Decreto-Ley establece una serie de propuestas y correctivos con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El cuerpo normativo está integrado por 99 artículos divididos en 10 Títulos así como Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Finales. Entre estos tenemos:

1. en el título I, en el Artículo 1 se establece, como parte de lasDisposiciones Fundamentales: la protección de los caladeros de la pesca artesanal,

marítimos y fluviales, así como la protección de los asentamientos y comunidades pesqueras. También se garantiza los plenos beneficios económicos y sociales del pescador artesanal así como el mejoramiento en la calidad de vida. Se promueve, así mismo, la

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participación genuina y directa de los pescadores artesanales en las decisiones del Estado en materia de pesca y su participación en los órganos consultivos de la administración pesquera.

También se definen el interés público y estratégico de los recursos pesqueros y acuícolas, la acuicultura y la pesca y el ámbito de aplicación del Decreto-Ley.

2. en el título II, en el Artículo 9° de este Decreto-Ley, se presentan las definiciones más importantes para un mejor entendimiento, desde el punto de vista técnico, de algunos términos utilizados en su contenido; VG: Recursos hidrobiológicos, recursos pesqueros, recursos acuícolas, pesca, pesca responsable, caladero de pesca artesanal, asentamiento, acuicultura, buque pesquero, tapas o tapizas y actividades conexas.

3. en el título III, en los Artículos 12 al 19, se establecen los conceptos generales sobre pesca, acuicultura y actividades conexas. En cuanto al reconocimiento de los derechos de los pescadores artesanales, en el Artículo 21, el Estado reserva a estos pescadores la explotación exclusiva en los caladeros de pesca de importantes recursos pesqueros tales como la sardina, pepitona y otros, así como también todos aquellos que estén distribuidos dentro de la franja de las seis (6) millas con relación a la costa.

4. Del mismo título, en los Artículos 28 y 34 se establecen condiciones de transporte y comercialización de ciertos recursos vitales para los pescadores artesanales. Del Título VI, en los Artículos 45 al 47 se contemplan programas de apoyo para el subsector pesquero entre los cuales la pesca artesanal tendrá prioridad. Igualmente, la pesca artesanal recibirá, junto con la acuicultura, un tratamiento especial en los programas de financiamiento por parte de los órganos competentes establecidos en los Artículos 50 y 51.

5. en el título IV de este Decreto Ley, se presenta una de sus propuestas más interesantes como es la creación del Instituto de Pesca y Acuicultura, organismo rector de la política pesquera y de acuicultura del país, una aspiración largamente sentida en el subsector. Del Artículo 35 al 40 se reglamenta la constitución del Instituto, la ubicación de la sede, la conformación del Consejo Directivo sus funciones y el patrimonio. Con esta institución y con el Decreto-Ley se crearán las condiciones apropiadas para realizar una gestión eficaz y de gran estímulo para el desarrollo responsable del subsector pesquero nacional.

6. en el título V, desde el Artículo 41 al 44, se regulan las autorizaciones para ejercer las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas.

7. en el título VI, mediante el Artículo 46, el Decreto-Ley reconoce la importancia de la pesca industrial de atún y especies asociadas, el aporte al país así como su esfuerzo por cumplir con las normas ambientales bajo la orientación de las Comisiones Internacionales de ordenamiento de estas pesquerías. Por ello, en el citado Artículo se le otorga prioridad en los programas de apoyo y estímulo por parte del Estado.

8. La acuicultura, en sus diversas modalidades, tiene muchas y grandes posibilidades de éxito en el país, augurándose un crecimiento futuro si se implementan políticas de apoyo a esa actividad. Efectuada con el necesario respeto ambiental, además de ser un

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sistema importante de producción de proteínas, podría cumplir la importante función de constituirse en fuente de empleo a la que podrían incorporarse los pescadores artesanales e industriales elevando su capacidad de integración a nuevas tecnologías. En el Decreto Ley, se le confiere un tratamiento especial y aparte de la pesca debido a su especificidad y necesidades de atención muy particulares. En el Artículo 11 se presenta una clasificación, lo más detallada posible, de las diferentes modalidades y propósitos de esta actividad. En el Artículo 19 se ofrece la posibilidad de desarrollar la acuicultura en ambientes acuáticos de uso público, construidos para diversos fines. En el Capítulo III, entre los

Artículos 23 y 25 se establecen las distintas instancias que deberán promoverla así como la obligatoriedad de formular el Plan Nacional de Acuicultura. Igualmente, en los Artículos 45 al 47 de este Decreto-Ley, se ubica a la acuicultura en forma prioritaria para recibir la mayor atención en los planes y programas de apoyo que implementen los gobiernos tanto a nivel central como los estadales y municipales. En los Artículos 50 y 51, los entes competentes en la materia de financiamiento agrícola y agroindustrial, deberán tratar prioritariamente las solicitudes de financiamiento que provengan de proyectos de acuicultura.

9. en el título VII de este Decreto-Ley, en el Artículo 52, se establece el monto de las tasas correspondientes a las distintas autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

10. en el título VIII de este Decreto-Ley, del Artículo 54 al 63, se establecen las distintas medidas y criterios para el adecuado ordenamiento de los recursos hidrobiológicos. Además, tomando en consideración lo establecido en los Artículos 127 y 129 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se protege el ambiente, la diversidad biológica y los procesos ecológicos así como se abre la posibilidad de requerir un estudio de impacto ambiental y sociocultural a aquellas actividades susceptibles de generar efectos al ambiente, en beneficio de los recursos hidrobiológicos y de las generaciones futuras. En procura de una pesca equilibrada y sostenible, en el Artículo 58 se establece que la pesca de arrastre industrial deberá reestructurarse para que opere más allá de una distancia mínima de 6 millas de la costa, ó sólo en sitios de singular importancia para el país y donde no existe pesca artesanal, tales como el sureste del archipiélago de Los Monjes y la franja atlántica del país desde la boca de Las Serpientes y frente al Delta del Orinoco hasta la zona fronteriza con Guyana. En este caso, serán exigidos los requisitos que sean necesarios para evitar los daños ambientales que suelen genera, este sistema de pesca para que éste se modernice y continúe generando los beneficios sociales y económicos asociados a esta actividad industrial.

11. en el mismo titulo VIII, entre los Artículos 64 y 69 se establecen los aspectos generales en relación a los buques pesqueros y su funcionamiento. Se precisan algunas prohibiciones. Entre los Artículos 70 y 71 se describen los órganos consultivos del Ministerio de adscripción así como del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

12. en el título IX, entre los artículos 72 y 75 se establece lo referente a la información y la obligatoriedad en que están los titulares de las distintas autorizaciones

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para el suministro de los datos diversos asociados a las actividades de pesca, acuicultura y actividades conexas.

13. en el titulo X, entre los Artículos 76 y 99, se establece todo lo concerniente a las labores de inspección, vigilancia y control de las actividades pesqueras, acuícolas y conexas a realizar por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura y otros órganos competentes. Se incluye la descripción de los distintos tipos de sanciones y el monto de las multas a los usuarios que hayan cometido infracciones. Se presenta, en detalle, el procedimiento a seguir para conocer de la comisión de alguna de la infracciones previstas en el presente Decreto Ley.

La historia de la pesca y acuicultura en Venezuela inicia una nueva etapa con este Decreto-Ley en el cual converge una serie de esperanzas que se habían inexplicablemente postergado. Los recursos pesqueros serán utilizados de una manera distinta, con un marco legal que asegura su conservación y aprovechamiento racional. La acuicultura vivirá sus mejores momentos de ahora en adelante y el pescador artesanal, al fin, será sujeto fundamental dentro del desarrollo pesquero que promoverá el Estado venezolano, a través del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, otro viejo sueño hecho realidad con este Decreto-Ley. Fueron largos años de espera que, al fin, han cristalizado en realidades para el bienestar de la Venezuela pesquera del presente y futuro.

HUGO CHAVEZ FRIASpresidente de la repúblicaEn ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del Artículo 236 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2, literal c, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Fuerza de Ley en las materias que se Delegan, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTAel siguiente

Decreto con fuerza de Ley de pesca y Acuicultura

tItuLo IDIsposIcIones generALescApItuLo IDisposiciones fundamentalesobjeto

Artículo 1: Este Decreto Ley tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuacultura a través de disposiciones que permitan al Estado: 1. Fomentar, promover,

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desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuacultura y actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.

2. Promover el desarrollo integral del sector pesquero y de acuacultura.3. Asegurar la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la

pesca y la acuacultura para atender la demanda del mercado nacional.4. Proteger los asentamientos y comunidades de pescadores artesanales, así como

el mejoramiento de la calidad de vida de los pescadores a pequeña escala. 5. Proteger los caladeros de pesca de los pescadores artesanales, en las aguas

continentales y los próximos a la línea de costa marítima.6. Establecer los principios y las normas para la aplicación de prácticas responsables

que aseguren la gestión y el aprovechamiento eficaz de los recursos acuáticos vivos respetando el ecosistema, la diversidad biológica y el patrimonio genético de la nación.

7. Proteger la biodiversidad natural y los procesos ecológicos asegurando un ambiente acuático sano y seguro.

8. Garantizar los plenos beneficios económicos y sociales a los pescadores artesanales, a los tripulantes de los buques pesqueros y a los demás trabajadores del subsector pesquero.

9. Desarrollar los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad para realizar las funciones relacionadas con la pesca, la acuacultura y las que le fueren conexas Finalidades

Artículo 2: Son fines específicos del presente Decreto Ley:1. Promover el aprovechamiento racional, sostenible y responsable de los recursos

hidrobiológicos y la protección de los ecosistemas, favoreciendo su conservación, permanencia en el tiempo, y eventualmente su aumento por repoblación.

2. Promover la participación genuina y directa de los pescadores y acuicultores en las decisiones que el Estado tome en materia de pesca y acuicultura.

3. Promover, mediante políticas, programas y proyectos, el desarrollo integrado del sector pesquero y acuicultura, así como la formación humana y técnica de sus trabajadores.

4. Regular el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos a las estimaciones de su potencialidad así como a su estado de explotación e importancia social de los mismos para la alimentación de la población y generación de empleo, en armonía con lo dispuesto en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por la República.

5. Establecer las medidas oportunas para abastecer el mercado nacional y fomentar el consumo de los productos y subproductos derivados de la pesca y la acuicultura.

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6. Controlar que los productos y subproductos de la pesca y acuicultura, se adecuen a los estándares de calidad nacional e internacional. 7. Incentivar la creación y el desarrollo de empresas económicamente viables en el sector pesquero y de acuacultura, facilitando la aceptación de sus productos en los mercados nacionales e internacionales.

8. Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador, para incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y de acuacultura. 9. Establecer el régimen de infracciones y sanciones a las actividades de pesca, acuicultura y las que le fueren conexas.

10. Asegurar la participación de los productores pesqueros, acuícolas y de las actividades conexas en los diversos órganos consultivos de la administración pesquera.

11. Jerarquizar institucionalmente la administración pesquera y acuícola nacional.Ámbito de aplicación

Artículo 3: Este Decreto Ley se aplica a la pesca, a la acuicultura y actividades conexas cuando:

1. Se efectúen en espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Sean actividades pesqueras realizadas fuera de los espacios acuáticos bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, por buques pesqueros de bandera nacional, en el marco de convenios pesqueros bilaterales o en coordinación, con las normas que rijan en los países en que operen.

Interés público y carácter estratégico Artículo 4°. Se declaran a la pesca y acuacultura de interés público por la importancia

estratégica que tienen para la seguridad alimentaría de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia geopolítica y genética. Beneficios

Artículo 5°. Como integrantes del sector agropecuario, se aplican a las actividades pesqueras, a la acuacultura y las que le fueren conexas, los beneficios del ordenamiento jurídico de ese sector, así como los del sector naviero y los de la seguridad social para los pescadores artesanales y para los tripulantes de los buques pesqueros nacionales.

cApItuLo IIDe las Competencias Competencias Concurrentes

Artículo 6: Son competencias concurrentes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, dictar medidas dirigidas a:

1. Promover la pesca y la acuacultura, de acuerdo a las políticas establecidas por el Ministerio de adscripción.

2. Organizar, desarrollar y consolidar, los asentamientos y las comunidades de pescadores artesanales.

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3. Establecer incentivos financieros, comerciales, de capacitación, de infraestructura y de transferencia tecnológica.

4. Procurar el acceso directo y abastecimiento nacional de productos y subproductos pesqueros y de acuacultura.

5. Las relativas a la vigilancia de las actividades de pesca, acuacultura y las que le fueren conexas.

Estas competencias serán desarrolladas dentro de los límites que establezca el presente Decreto Ley.

Competencias del Poder Nacional

Artículo 7: Son competencias exclusivas del Poder Nacional:1. Dictar la política pesquera y de acuacultura del país.2. Dictar normas dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos.3. Autorizar el ejercicio de las actividades de pesca, acuacultura y las quele fueren conexas.4. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y de la Acuacultura en

consonancia con el Plan de Desarrollo Nacional, oída la opinión de los distintos órganos consultivos con competencia en la materia.

5. Establecer los mecanismos de rectoría y coordinación para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y de la Acuacultura, así como la aplicación de las políticas sectoriales en todo el país.

6. Establecer en forma precisa las responsabilidades y funciones, en los convenios de transferencia de competencias.

7. Dictar medidas dirigidas a la conservación de organismos objeto de lapesca y la acuacultura.8. Definir la política pesquera internacional de la República Bolivariana deVenezuela.9. Las demás que le señalen las leyes. Lineamientos de las normas de desarrollo

Artículo 8: Los estados y los municipios podrán dictar leyes y ordenanzas de desarrollo según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela atendiendo a:

1. Las políticas y planes de desarrollo nacional que regulen las actividades de pesca, acuacultura y las que le fueren conexas.

2. Los resultados de las investigaciones realizadas por instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria en el sector de pesca y acuacultura.

3. La disponibilidad de los recursos hidrobiológicos.4. El menor impacto social y económico negativo en las comunidades de pescadores

artesanales que puedan resultar afectadas.5. La participación efectiva de los diferentes representantes de las comunidades,

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que tengan ingerencia en las actividades de pesca, acuacultura y las que le fueren conexas en los diversos niveles del Poder Público.

tItuLo IIDefInIcIones y cLAsIfIcAcIonescApItuLo IDefiniciones

Artículo 9: A los efectos de este Decreto Ley se definen como: 1. Recursos Hidrobiológicos: Todos aquellos organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de vida se desarrolla íntegra o parcialmente en el espacio acuático, definido como ámbito de aplicación de este Decreto Ley, exceptuando los reptiles y mamíferos. Estos recursos se clasifican en:

a. Recursos Pesqueros: Son los recursos hidrobiológicos que son o podrían ser objeto de captura o extracción en las operaciones pesqueras con fines de consumo directo, comercialización, procesamiento, estudio e investigación, recreación u obtención de otros beneficios.

b. Recursos Acuícolas: Son los recursos hidrobiológicos que son o podrían ser utilizados en operaciones de cultivo de organismos acuáticos, bajo ciertas condiciones controladas en grado diverso según sus características, con fines de consumo, estudio e investigación, procesamiento, recreación, comercialización, u otros como la producción de alimentos concentrados

2. Pesca: Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y destinada a extraer recursos hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo o indirecto, tanto si los resultados son positivos como si la operación no consigue su objetivo. También se considera pesca a: a. Los actos previos o posteriores, operaciones de apoyo o equipos asociados para procurar la concentración de los recursos hidrobiológicos, objetos de la pesca o intento de esta.

b. El confinamiento de los recursos, después de la captura en un lugar determinado del caladero, hasta su extracción a los fines de la comercialización, procesamiento o consumo directo del producto.

c. Cualquier operación efectuada en los espacios acuáticos en apoyo, o en preparación de cualquiera de las actividades descritas anteriormente, exceptuando las operaciones relacionadas con emergencias que involucren la salud, seguridad de los tripulantes o del buque pesquero.

3. Pesca responsable: Es La utilización sustentable de los recursos pesqueros en equilibrio con el ambiente, el uso de prácticas de captura y acuacultura que no sean dañinas a los ecosistemas, a los recursos ni a su calidad, así mismo, la incorporación de valor agregado a tales productos mediante procesos de transformación, que satisfagan los estándares sanitarios y el empleo de prácticas de comercialización, que permita fácil acceso a los consumidores de productos de buena calidad.

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4. Caladero de Pesca Artesanal: Es lugar o zona marina o de aguas continentales, en los cuales por sus características ecológicas, se concentran los cardúmenes de peces o las poblaciones de otros organismos, temporal o permanentemente y son aprovechados por los pescadores, desde tiempos inmemoriales utilizando artes de pesca artesanales.

5. Asentamiento y comunidad pesquera: Es lugar del margen costero, playa o lugar cercano a estos, ocupado por los pescadores artesanales y que, con el tiempo, han dado o están dando lugar a la formación de comunidades pesqueras estables. Desde los asentamientos se realizan las actividades relacionadas con la preparación de las embarcaciones y artes de pesca para dirigirse a los caladeros.

6. Buque pesquero: Es toda construcción flotante apta para navegar en el medio acuático, cualquiera sea su clasificación y dimensión, utilizada para la captura o transporte de los recursos hidrobiológicos.

7. Acuacultura: Actividad humana destinada a la producción de recursos hidrobiológicos, bajo condiciones de confinamiento mediante la utilización de métodos y técnicas de cultivo, con un mínimo de control, para procurar el óptimo rendimiento de los mismos.

8. Actividades Conexas: Son aquellas derivadas o relacionadas con la pesca y la acuacultura que, en algún momento, de forma directa indirecta, las complementan Se consideran como tales a los efectos del presente Decreto Ley: La investigación y la evaluación de los recursos hidrobiológicos, la educación y la capacitación pesquera, la transferencia de tecnología, el procesamiento, transporte y comercialización nacional e internacional de productos y subproductos de la pesca y acuacultura, la fabricación de insumos y de buques pesqueros, así como cualquier otra que contribuya con el desarrollo de las cadenas pesqueras y acuícolas.

cApItuLo IIClasificaciones

Artículo 10: A los fines del presente Decreto Ley, la pesca se clasifica: I. De acuerdo con su finalidad:

1. De subsistencia: Cuando la pesca esta dirigida fundamentalmente a la alimentación de quien la ejecuta y sus dependientes y no tiene como objeto una actividad comercial.

2. Comercial: La que se realiza con criterio empresarial, a los fines de contribuir al desarrollo económico y social del país. Incluye la conformación de una cadena de distribución del producto y puede ser: a. Artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual o asociados en cooperativas u otras formas de organización, con preponderancia de su esfuerzo físico, basada en sus experiencias, vivencias, conocimientos de la naturaleza y las destrezas que pasan de generación

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en generación, con la utilización de artes de pesca tradicionales y/o evolucionados a partir de aquellos. Se subdivide a su vez en múltiples variantes dependiendo del lugar y distancia de la costa en donde se realiza (costera, costa afuera o “campañera”), así como de las artes de pesca empleadas.

b. Industrial: Actividad productiva que realizan personas naturales o jurídicas con la utilización de artes pesqueras mecanizadas, que requieren el uso intensivo de capital y/o tecnologías. Se subdivide en atunera, industrial de arrastre y palangrera tiburonera y de otras especies de superficie o de media agua.

3. Científica o de Fomento: Es la actividad realizada con fines de investigación, exploración, experimentación, repoblación, evaluación y conservación de los recursos hidrobiológicos, para el mantenimiento y reposición de las colecciones científicas y para el desarrollo de nuevas tecnologías. Se realiza de conformidad con las políticas que al respecto dicte el órgano competente en materia científica y oída la opinión del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura.

4. Deportiva: Es la que se realiza con fines de turismo, recreación y esparcimiento. Las capturas provenientes de esta pesca no podrán ser objeto de comercialización, aun cuando puedan generar otros beneficios, al ofrecer el interesado los servicios para realizar este tipo de pesca. Hay dos modalidades fundamentales, dependiendo de la estrategia utilizada:

a. Atracción de los organismos mediante señuelos, carnadas y otros dispositivos.b. Persecución de los organismos con arpones en sus hábitats específicos.5. Didáctica: Es la realizada por las instituciones públicas o privadas de educación

existentes en el país, reconocidas oficialmente y que tienen fines de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos en materia de pesca, así como la recolección de ejemplares vivos destinados a acuarios de uso público o divulgación científica.

6. Prospectiva: Es la que se realiza con fines científicos empleando buques comerciales, para la búsqueda, localización y evaluación de recursos pesqueros en ciertas áreas. La campaña y faena de pesca se realizará bajo criterios científicos. El producto de la captura, una vez satisfechas las necesidades de investigación, será propiedad del dueño o arrendatario del buque y podrá ser comercializada por éste.

II. De acuerdo con el ámbito donde se efectúa:1. Marítima: Cuando se realiza en aguas marinas, costeras u oceánicas, incluyendo

las lagunas litorales en comunicación permanente o temporal con el mar.2. Continental: Cuando se realiza en aguas continentales tales como ríos y sus

zonas inundables aledañas. También incluye la pesca en lagos, lagunas internas, esteros, embalses naturales o artificiales, o cualquier otro cuerpo de agua, temporal o permanente.

Artículo 11: A los fines del presente Decreto Ley, la acuacultura se clasifica:

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I. De acuerdo con su finalidad:1. De subsistencia: La que se realiza con el fin exclusivo del consumopersonal y de la familia.2. Comercial: La que se realiza con el objeto de aumentar la oferta de proteínas de

origen acuático y de generar beneficios económicos y puede ser:a. Rural o Artesanal: La que se realiza a pequeña escala en instalaciones que requieren

escasa modificación del ambiente natural y bajo nivel de tecnología. Son manejadas por grupos familiares, cooperativas o microempresas que tienen su residencia en el medio rural.

b. Industrial: La que se realiza en infraestructuras que requieren de la construcción de instalaciones especiales, aplicación de altos niveles de tecnología y el aporte de inversiones económicas considerables.

c. Complementaria: La que se realiza en cuerpos de agua de las haciendas ganaderas o agrícolas, con o sin el reciclaje de los desechos de las actividades mencionadas y que tiene como objeto, la producción de proteínas animales de origen acuático para complementar la dieta del personal de las fincas o para vender excedentes en el mercado local.

d. Turística-Recreativa: La que se realiza en cuerpos de agua con fines de esparcimiento. Puede dividirse en dos modalidades:

d.1 Repoblación: El aprovechamiento pesquero de embalses y otros cuerpos de agua públicos donde se han efectuado siembras de peces con el objeto de aumentar su potencial pesquero.

d.2 Turística: Es la cría y cultivo de peces en pequeños cuerpos de agua privados con el fin de ofrecerlo al turista para su recreación y consumo.

II. De acuerdo con su modalidad puede ser:1. Extensiva: La que se realiza en cuerpos de agua, empleando tecnologías de

cultivo muy primarias, de bajo nivel tecnológico y que no alteran sustancialmente el medio natural.

2. Intensiva: La que se realiza aplicando tecnologías que modifican la calidad del agua y permiten aumentar la densidad de las poblaciones, acelerar el crecimiento, con alimentación controlada y especialmente elaboradas, así como cualquier otro proceso que mejore la productividad o la rentabilidad del cultivo. De acuerdo al nivel de tecnología que se aplique, puede ser semi-intensiva o hiper-intensiva.

tItuLo IIIDe LA pescA, LA AcuAcuLturA y ActIVIDADes coneXAscApItuLo IGeneralidadesSoberanía

Artículo 12: Son propiedad del Estado los recursos hidrobiológicos que se encuentran permanente u ocasionalmente en el territorio nacional y en las áreas bajo soberanía de

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la República Bolivariana de Venezuela, así como la diversidad biológica y genética de los mismos. Protección de las actividades Artículo 13. El Estado velará por la protección de la pesca, acuacultura y sus actividades conexas, así como por la incorporación de buques pesqueros venezolanos en las zonas de pesca ubicadas fuera de los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción. Límite de aprovechamiento

Artículo 14: El aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos estará limitado y regulado para asegurar una utilización racional y sustentable de la riqueza pesquera y acuícola del país, conforme a lo establecido en el presente Decreto Ley y en las normas que establezca el Ejecutivo Nacional. Propiedad de los recursos obtenidos

Artículo 15: Los recursos hidrobiológicos obtenidos mediante el régimen de autorizaciones para ejercer la pesca, la acuacultura y actividades conexas establecidas en este Decreto Ley, serán propiedad de la persona natural o jurídica que legítimamente los hubiere obtenido, salvo los recursos genéticos que sean expresamente protegido por el Estado.

Aprovechamiento de los recursosArtículo 16: La explotación de los recursos hidrobiológicos en los espacios acuáticos

bajo soberanía o jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, sólo podrá ser realizada por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, venezolanas o extranjeras domiciliadas en el país. Los buques empleados en el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos deberán estar inscritos en el Registro Naval Venezolano, sin perjuicio de lo establecido en los convenios pesqueros firmados por

Republica.Excedentes de Recursos

Articulo 17: El Ejecutivo Nacional determinará si existen excedentes de recursos una vez oídas las recomendaciones provenientes del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y de los organismos multilaterales de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es parte y previa consulta técnica con instituciones nacionales de investigación y del Grupo de Científicos en Evaluación de Recursos Hidrobiológicos. De acuerdo con el interés nacional, se podrá permitir con carácter de excepción, que buques pesqueros extranjeros participen de dichos excedentes en la Zona Económica Exclusiva de la República, tomando en cuenta el beneficio social y económico, y condicionado a la firma de un convenio o acuerdo pesquero entre la Republica y el gobierno del Estado del pabellón que enarbole el buque pesquero, o bajo el marco de convenios regionales o subregionales. En todo caso el Estado fomentará que éstos sean explotados por la flota pesquera nacional.

Coexistencia de actividadesArticulo 18: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura velará por que el

derecho a la pesca y la acuacultura se ejerzan armoniosamente, cuando concurran, en

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un mismo espacio, donde se estuviere realizando la pesca artesanal. Así mismo, cualquier otra actividad que pretenda realizarse dentro de los espacios acuáticos, deberá hacerse garantizando las faenas de pesca o acuacultura legalmente autorizadas. Articulo 19. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura podrá autorizar actividades de acuacultura en cualquier cuerpo, destinado para otros fines, que fuere de uso publico, siempre que no entorpezca la función original para lo cual se construyó el reservorio de agua, ni se altere significativamente su calidad.

cApItuLo IIDe la pesca Derechos exclusivos de pesca

Articulo 20: El Estado venezolano al procurar la explotación sostenible de los recursos pesqueros, protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales así como sus caladeros de pesca en las aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en el Decreto Ley de la materia.

Articulo 21: Por el interés estratégico alimentario del país se reservan en exclusividad a los pescadores artesanales tradicionales la explotación en los caladeros de pesca de los siguientes recursos pesqueros:

1. Sardina (Sardinella aurita).2. Pepitona (Arca zebra).3. Ostra perla (Pinctada imbricata).4. Otros moluscos sedentarios en sus bancos naturales (guacuco, chipichipi,

almeja, ostra mangle, otros), de acuerdo con las atribuciones estadales o municipales.5. Las especies de la fauna acuática en áreas bajo régimen especial.6. Los camarones y cangrejos distribuidos en bahías, lagunas y humedales

costeros.7. Los recursos pesqueros próximos a la línea de costa, dentro de una franja de

hasta 6 (seis) millas de ancho.8. Los recursos pesqueros de los ríos y otros ambientes acuáticos

continentales.Sostenibilidad de los recursos asignados

Artículo 22: La explotación de los recursos pesqueros referidos en el artículo anterior, deberá hacerse por los pescadores artesanales o sus asociaciones comunitarias cumpliendo las disposiciones de este Decreto Ley, así como las establecidas en los convenios internacionales sobre la materia suscritos por la República, a fin de asegurar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

cApItuLo IIIDe la Acuacultura

Artículo 23: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal

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promoverán e incentivarán, según corresponda dentro del ámbito de sus competencias, a la acuacultura como una de las alternativas más convenientes para la producción de proteínas de origen acuático, en armonía con el ambiente, evitando causar efectos negativos de sobreexplotación o sobrepesca de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 24: El Estado promocionará prioritariamente el cultivo de las especies autóctonas y las tecnologías desarrolladas en el país, se dará especial interés a la promoción de la investigación sobre las posibilidades de cultivo de las especies autóctonas y los ensayos piloto para calibrar su viabilidad económica, en cooperación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Artículo 25: El Estado venezolano dará prioridad especial al desarrollo de microempresas de acuacultura rural a fin de que los campesinos, pescadores artesanales y otros productores tengan alternativas distintas a la actividad agrícola o pesquera o la sustituyan. Introducción de organismos exóticos

Artículo 26: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, evaluará técnica y científicamente las solicitudes de introducción al país de recursos hidrobiológicos exóticos. El Ejecutivo Nacional tomará las medidas para minimizar los riesgos de epidemias y otros efectos adversos en los cultivos y en el ambiente acuático. Así mismo, promoverá prácticas adecuadas para el desarrollo de programas de mejoramiento genético y sanidad en todas las etapas involucradas en las actividades de acuacultura.

Plan Nacional de AcuaculturaArtículo 27: El Ministerio de adscripción con el apoyo del Instituto Nacional de la

Pesca y Acuacultura elaborará, el Plan Nacional de Acuacultura, en concordancia con el Plan de Desarrollo Nacional, una vez realizadas las consultas a los organismos competentes y a los entes vinculados a la actividad. Dicho plan se someterá a la aprobación del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros.

cApItuLo IVDe las Actividades conexasAforo y ubicación

Articulo 28: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura solicitará a los organismos competentes la certificación del aforo y cubicación de cada buque utilizado para el transporte de la sardina a las plantas procesadoras. Durante los procesos deberán estar presentes la representación de las asociaciones pesqueras, legítimamente constituidas, así como la de los industriales procesadores.

transformación del recursoArtículo 29: La transformación de los recursos hidrobiológicos en productos y

subproductos con características diferentes a su estado original para ser presentados al

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consumo humano directa o indirectamente, deberá hacerse de acuerdo a las exigencias de control de calidad establecidas o adoptadas por los organismos competentes. Centros Integrales

Artículo 30: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura conjuntamente con los demás organismos competentes, autorizará la operación y funcionamiento de los centros integrales de apoyo a la pesca artesanal. Infraestructura de Comercialización

Artículo 31: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura coordinará con los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, de la Producción y el Comercio y de Infraestructura, así como con los estados y municipios, la construcción, la distribución y supervisión del funcionamiento de la infraestructura de comercialización, con el objeto de facilitar el desarrollo de las actividades de las cadenas agroproductivas de origen pesquero y acuícola.

red de comercializaciónArtículo 32: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura dictará medidas

destinadas al adecuado funcionamiento de las redes de comercialización de los productos y subproductos de la pesca y la acuacultura, en coordinación con los estados y municipios.

condiciones de comercializaciónArtículo 33: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, conjuntamente con el

Ministerio de Salud y Desarrollo Social, dictará las normas dirigidas a garantizar que los productos y subproductos de la pesca y de la acuacultura comercializados internamente, cumplan con las normas sanitarias nacionales e internacionales y estén debidamente procesados a los fines de mantener su calidad y asegurar la correcta información al consumidor. Precio de compra

Artículo 34: Por la importancia estratégica alimentaria de la sardina y la pepitona por ser productos de mayor consumo popular y transformación, se establece que el precio de compra a los productores será determinado de común acuerdo entre las asociaciones de los pescadores artesanales e industriales conserveros. En caso de no haber acuerdo, y por solicitud de alguna de las partes, habrá la mediación del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura para acordar el precio. De no lograrse el acuerdo de esta manera el Instituto lo fijara y el mismo será publicado en Gaceta Oficial. Los precios serán revisados anualmente.

tItuLo IVInstItuto nAcIonAL De LA pescA y AcuAcuLturA

creaciónArtículo 35. Se crea el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, el cual será un

Instituto Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. El Instituto gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la República y estará adscrito al Ministerio que corresponda.

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sedeArtículo 36: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura tendrá su sede en el

Estado Vargas y establecerá direcciones permanentes en las principales regiones pesqueras y de acuacultura que así lo requieran.

funcionesArtículo 37: Corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura: 1. Apoyar

al ministerio de adscripción en la elaboración y formulación los planes de desarrollo y políticas pesqueras y de acuacultura. 2. Ejecutar los referidos planes y políticas; los planes de desarrollo, y las políticas pesqueras y de acuacultura.

3. Autorizar y fomentar las actividades de captura, extracción, cultivo o introducción a los ecosistemas acuáticos de recursos hidrobiológicos legalmente permitidos.

4. Otorgar los permisos, licencias, concesiones y aprobaciones necesarias para la pesca, la acuacultura y las actividades conexas.

5. Dictar las normas de conservación de los recursos hidrobiológicos, en coordinación con el Ministerio del Ambientes y de los Recursos Naturales, con la finalidad de asegurar una explotación pesquera y una acuacultura sustentables.

6. Elaborar, promover y coordinar con los productores y demás entes relacionados con el sector, la implementación de programas de consolidación de la pesca artesanal, dirigidas a apoyar la creación de organizaciones empresariales en especial de cooperativas y de microempresas de captura, procesamiento y comercialización, así como coordinar con los organismos competentes planes para mejorar la educación, la capacitación y las condiciones de vida en las comunidades y pueblos pesqueros artesanales.

7. Definir los programas de investigación necesarios en pesca y acuacultura que serán desarrollados en coordinación con los organismos competentes y contribuir al financiamiento de los proyectos que genere la información científica requerida para dictar las normas dirigidas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos .

8. Definir y aplicar las tarifas sobre los servicios prestados así como de las diversas autorizaciones otorgadas por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura de acuerdo con lo previsto en este Decreto Ley.

9. Acopiar, procesar y publicar las estadísticas pesqueras nacionales, incluyendo los desembarques de las distintas pesquerías y acuacultura así como los registros de los pescadores y buques pesqueros, de las empresas pesqueras y de acuacultura y las dedicadas a las actividades de procesamiento, transporte, exportación y demás asociadas al subsector en coordinación con el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura.

10. En coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores participar en el ámbito internacional pesquero, promoviendo la celebración de acuerdos y convenios en

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materia pesquera y acuícola entre la República Bolivariana de Venezuela y otros países, organismos internacionales de ordenamiento pesquero, y cualquier otra instancia que favorezca la presencia nacional en aguas extraterritoriales.

11. En coordinación con los organismos competentes, participar en las negociaciones del comercio internacional sobre productos pesqueros para exigir un tratamiento justo y equitativo en el intercambio comercial de los mismos con otros países y ampliar el mercado al empresariado nacional. Así mismo, cuando las importaciones de productos pesqueros colocados en el mercado venezolano generen conflictos sociales o económicos y dificultades para la industria nacional.

12. Establecer los mecanismos de coordinación en lo concerniente a la implementación de los planes de desarrollo pesqueros definidos en las espectivas jurisdicciones, respetando la distribución de competencias establecidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela.

13. Promover la superación social, educativa y de calidad de vida de los trabajadores del mar y de aguas continentales, incorporándolos a los programas de seguridad y bienestar social comprendidos en la legislación nacional.

patrimonioArtículo 38: El patrimonio del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura estará

integrado por:1. Los recursos que le sean asignados en el Decreto Ley de Presupuesto de cada

ejercicio fiscal y los aportes extraordinarios que le acuerde el Ejecutivo Nacional.2. Los bienes que sean propiedad del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros

y Acuícolas.3. Los ingresos provenientes de su gestión y de los derechos y tributos que le acuerde

el presente Decreto Ley.4. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean adscritos o

que les transfiera al Ejecutivo Nacional o los que haya adquirido o adquiera en la realización de sus actividades o sean afectas a su patrimonio.

5. El producto de la recaudación de tasas y derechos establecidos o que se establezcan por concepto de las autorizaciones otorgadas y otros servicios prestados a los interesados, así como el producto del cobro de multas, sanciones, decomisos o embargos de conformidad con lo establecido en el presente Decreto Ley.

6. Las donaciones o aportes que perciba de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

7. Otros ingresos derivados de convenios celebrados con instituciones o entidades nacionales o multilaterales. Consejo Directivo

Artículo 39: El Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura estará integrado por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y cinco directores o directoras con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. Las faltas temporales

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del Presidente o Presidenta del Instituto, serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta.

Artículo 40: Los miembros del Consejo Directivo del Instituto y su respectivos suplentes, deberán ser venezolanos de reconocida solvencia moral y competencia en el área pesquera o acuícola.

Atribuciones del consejo Directivo del InstitutoArtículo 41: El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

tendrá las facultades para la gestión de las operaciones que integran el objeto del Instituto, y en especial ejercerá las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la programación y el proyecto del Presupuesto anual del Instituto el cual deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Adscripción.

2. Aprobar el correspondiente Reglamento interno del Instituto que contenga la estructura, normas de procedimiento de su funcionamiento.

3. Aprobar la creación modificación o supresión de las oficinas regionales pesqueras y de acuacultura que se consideren necesaria para el cumplimiento del objeto del Instituto.

4. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles einmuebles del Instituto.5. Evaluar los planes y programas anuales de las actividades del Instituto.6. Las demás que le confiere el presente Decreto Ley y su Reglamento. Mecanismos

de control por el Ministerio de adscripción

Artículo 42: Además de las facultades inherentes del control de tutela, el Ministerio de adscripción ejercerá sobre el Instituto de Pesca y Acuacultura

los siguientes mecanismos particulares de control:1. Aprobar o improbar el informe anual del Consejo Directivo del Instituto acerca de

las actividades, planes y proyectos del mismo.2. Aprobar el sistema de remuneraciones y bonificaciones para el personal de

conformidad con la ley que rige la materia.3. Aprobar los planes, programas y presupuesto del Instituto. Artículo 43. Son

atribuciones del Presidente del Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, las siguientes:1. Formular las políticas del Instituto en las materias de sus competencias, así como

dirigir y controlar su ejecución.2. Ejercer la administración del Instituto.3. Ejecutar y hacer cumplir las decisiones aprobadas por el Consejo Directivo del

Instituto.4. Celebrar en nombre del Instituto previa aprobación del Consejo Directivo

contratos de obras, proyectos, de adquisición de bienes o suministro de servicios de conformidad con la Ley de Licitación y su Reglamento.

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5. Elaborar el proyecto del presupuesto y someterlo a la consideración del Consejo Directivo del Instituto, de conformidad con la ley

6. Elaborar el Reglamento Interno que contenga la estructura, normas y procedimientos de funcionamiento del Instituto y de sus oficinas regionales.

7. Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Instituto, pudiendo constituir apoderados generales o especiales.

8. Convocar al Consejo Directivo con carácter ordinario o extraordinario y presidir sus sesiones.

9. Nombrar y remover al personal del Instituto y ejercer la potestad disciplinaria sobre el mismo, de conformidad con la ley.

10. Ordenar la apertura y sustanciación de procedimientos administrativosancionatorio.11. Elaborar y presentar la memoria y cuenta del Instituto a la consideración

del Ministerio de adscripción.12. Expedir las autorizaciones y certificar los documentos contemplados en el

presente Decreto Ley.13. Las demás que le confiera el presente Decreto Ley y su Reglamento.

Organización y funcionamientoArtículo 44: El Ejecutivo Nacional dictara las normas relativas a la organización

y funcionamiento del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura.

tItuLo VDe LAs AutorIzAcIones pArA eJercer LAsActIVIDADes De pescA, AcuAcuLturA o coneXAs

Autorizaciones para ejercer las actividadesArtículo 45: Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la

pesca, a la acuacultura o a las que fueren conexas, deberá obtener la autorización correspondiente emitida por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura tal como se indica en el presente Decreto Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones que deba obtener por parte de las autoridades competentes. Estas autorizaciones son de carácter intransferible.

Articulo 46: Las autorizaciones emitidas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura serán:

1 Licencia de Pesca:a. Artesanal: otorgadas a buques pesqueros dedicados a la pesca artesanal. La

licencia no da derecho a captura y tendrá una vigencia de cinco (5) años con carácter renovable.

b. Industrial: otorgadas a buques pesqueros dedicados a la pesca industrial, ya sea: Atunera, arrastrera o palangrera y otras modalidades que se desarrollen a futuro.

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Estas licencias no dan derecho a captura. Las licencias atunera y palangrera tendrán vigencias de diez(10) años y la de pesca de arrastre será de tres

(3) años. Tanto el otorgamiento de nuevas licencias como su renovación dependerá de los resultados de la evaluación del estado de explotación de los recursos pesqueros.

2. Concesiones: Otorgadas a personas naturales o jurídicas para ejercer actividades de pesca artesanal o de acuacultura en terrenos baldíos, ejidos o en cuerpos de aguas nacionales y jurisdiccionales. La concesión de pesca artesanal tendrá una vigencia de cinco (5) años y la concesión de acuacultura será de quince (15) años, ambas con carácter renovable.

3. Permisos: Otorgados a personas naturales o jurídicas: a. Pesca Comercial: Para ejercer la captura de organismos permitidos por la normativa vigente, en las zonas y épocas establecidas y en armonía con los criterios de manejo y conservación de los recursos hidrobiológicos. En el permiso se determinará el puerto de registro donde se declararán los desembarques obtenidos con el fin de garantizar la recolección de datos estadísticos. Tendrá una vigencia de un (1) año con carácter renovable.

b. Pesca Deportiva: Destinada a capturar determinadas especies en áreas permitidas, siempre y cuando no causen interferencia con otras pesquerías, todo ello conforme lo establezca el Reglamento.

c. Procesamiento y Comercialización: Para adquirir, transportar, procesar, importar y exportar productos o subproductos pesqueros y acuacultura. Tendrán vigencia por cada operación a realizar.

d. Acuacultura: Para el desarrollo y operación de proyectos de acuacultura en zonas de propiedad pública ó privada. Tendrá vigencia variable dependiendo del tipo de actividad y será con carácter renovable. e. Especiales: Para ejercer actividades de pesca o acuacultura distintas a las señaladas en los literales anteriores, tales como la didáctica, científica, prospectiva. Tendrán una vigencia de un (1) año renovable.

4. Aprobaciones: Para proyectos a ejecutarse en el ámbito de aplicación del presente Decreto Ley, sean éstos referidos a la construcción o modificación de buques pesqueros mayores de 50 unidades de arqueo bruto, en astilleros nacionales o internacionales, a la adquisición de buques pesqueros en el exterior, o al desarrollo de proyectos pesqueros o de acuacultura de inversión nacional, mixta o extranjera.

5. Certificaciones: Para la realización de cualquier otra actividad derivada de la pesca y la acuacultura que requiera ser autorizada por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura. Tendrá una vigencia de un (1) año.

revocatoriaArtículo 47: Las concesiones y permisos, podrán ser revocados por el Instituto

Nacional de la Pesca y Acuacultura, cuando no se cumplan los requisitos que establezca este Decreto Ley, el reglamento respectivo y demás leyes de la República. Las concesiones de acuacultura prescribirán cuando sus titulares no inicien la actividad en el plazo

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estipulado o la suspendan sin causa justificada, por más de noventa (90) días continuos, una vez finalizados los trámites administrativos respectivos. Las concesiones y los permisos en aguas de jurisdicción nacional caducarán cuando no cumplan con el plan de inversiones previsto. El permiso de comercionalización podrá ser revocado cuando exista una denuncia debidamente sustentada por los productores y verificado el ilícito mediante el procedimiento respectivo.

Registro actualizadoArtículo 48. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura deberá crear y mantener

un registro actualizado de todas las personas naturales o jurídicas autorizadas para realizar actividades de pesca, acuacultura y conexas.

tItuLo VIDeL fomento De LAs ActIVIDADes De pescA y AcuAcuLturA

financiamientoArtículo 49: Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, según

corresponda dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, establecerán programas de financiamiento, incentivos y promoción bajo condiciones especiales a aquellas actividades pesqueras que presenten, según las mejores evidencias científicas disponibles, tendencias históricas crecientes o positivas, perspectivas favorables a futuro, estimándose un aumento de la producción así como una clara armonía con el entorno ambiental y social que permitan un desarrollo sostenido de la pesca, acuacultura y las que le fueren conexas.

Artículo 50: Las pesquerías industriales de atún, bajo los lineamientos y supervisión de las Comisiones Internacionales de ordenamiento pesquero, las pesquerías artesanales y la acuacultura, en sus distintas modalidades y avaladas por el estudio de impacto ambiental respectivo, tendrán prioridad en dichos programas de apoyo y estímulo a la actividad productiva. Será indispensable que la actividad haya mantenido un desarrollo creciente o estable, un valor agregado importante a través de industrias de procesamiento y no causar impactos negativos al ambiente, a los recursos naturales o a las comunidades pesqueras aledañas.

Artículo 51: Los programas de apoyo serán orientados a la adquisición y reparación de buques pesqueros, artes, equipos y aparejos de pesca, construcción de infraestructura pesquera y de acuacultura, instalación y ampliación de industrias procesadoras de recursos hidrobiológicos, incorporación de innovaciones tecnológicas y en las demás iniciativas privadas y planes de inversión que sean propuestos y aprobados por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura. Exoneración

Artículo 52: En los casos mencionados en el artículo 49, de conformidad con las leyes tributarias especiales, el Ejecutivo Nacional podrá exonerar el Impuesto a los

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Activos Empresariales, proveniente de los activos tangibles e intangibles propiedad de los titulares de los enriquecimientos derivados de las actividades de captura, transformación y procesamiento de los productos pesqueros y acuícolas. Incentivos

Articulo 53: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, hará seguimiento a las medidas de orden financiero, comercial, fiscal, de transferencia tecnológica, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren dictadas por los organismos competentes, con el fin de medir el impacto en los niveles estratégicos de autoabastecimiento, competitividad y desarrollo del sector de la pesca, acuacultura y de las actividades que le fueren conexas.

prioridades de financiamientoArtículo 54: El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines, tiene

entre sus funciones la responsabilidad del financiamiento del sub-sector de la pesca y de la acuacultura. Dentro de sus planes de financiamiento dará prioridad a los proyectos de pesca artesanal y acuacultura elaborados o aprobados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, cualquier otro programa de financiamiento de pesca y acuacultura deberá ser elaborado en coordinación con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura para su debida aprobación de las actividades industriales relativas a sus actividades conexas.

Artículo 55: El Fondo de Crédito Industrial, tiene entre sus funciones la responsabilidad del financiamiento de actividades industriales entre ellas las relativas al sub-sector de pesca, de la acuacultura y de las actividades conexas, dará prioridad en sus planes de financiamiento a los proyectos industriales del sub-sector, elaborados o aprobados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

tItuLo VIIDe LAs tAsAstasas

Artículo 56: Por la expedición de los documentos que se indican a continuación, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura de conformidad con lo previsto en el presente Decreto Ley percibirá las siguientes tasas: Licencias de pesca para buques pesqueros mayores de diez (10) Unidades de Arqueo Bruto: 20 Unidades Tributarias.

Concesiones:a. De pesca artesanal, 10 Unidades Tributarias.b. De acuacultura

b1. Carciniculturab1.1. Cultivo de camarones, 500 Unidades Tributarias.b1.2. Otros de crustáceos, 250 Unidades Tributarias.

b2. Piscicultura, 10 unidades tributarias.b3. Cultivo de moluscos.

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b3.1. Cultivo de mejillones, 10 Unidades Tributarias.b3.2. Cultivo de ostras, 10 Unidades Tributarias.b4. Cultivo de algas, 10 Unidades Tributarias.b5. Cultivo de especies ornamentales, 10 Unidades Tributarias.

permisos:a. De pesca:

a.1. Para personas naturales:a.1.1. Dedicadas a la pesca artesanal: 1 Unidad Tributaria.a.1.2. Deportiva nacional: 2 Unidades Tributarias.a.1.3. Deportiva para no residentes en el país: 5 Unidades

Tributarias.a.1.4. Dedicadas a la extracción de especies declaradas bajo

norma especial: 2,5 Unidades Tributarias. a.1.5. Dedicadas a la pesca científica, de repoblación o

didáctica: 2 Unidades Tributarias.a.1.6. Para tripulantes de buques pesqueros cerqueros

hasta 600 Unidades de Arqueo Bruto, cañeros, arrastreros y palangreros, excepto pargo-mero: Capitán: 5 Unidades Tributarias; otros tripulantes: 2 Unidades Tributarias.

a.1.7. Para tripulantes de buques pesqueros cerqueros mayores de 600 Unidades de Arqueo Bruto: Capitán: 30 Unidades Tributarias; otros tripulantes: 10 Unidades Tributarias.

a.1.8. Para tripulantes de buques pesqueros palangreros o cordeleros destinados a la pesca pargo-mero: Capitán:

2 Unidades Tributarias; otros tripulantes: 1 Unidad Tributaria

a.1.9. Para tripulantes extranjeros de buques pesqueros extranjeros: 45 Unidades Tributarias.

a.2. Buques pesqueros menores de diez (10) Unidades de Arqueo Bruto: 1 Unidad Tributaria.

a.3 Buques pesqueros comerciales mayores de 10 unidades de arqueo bruto: 2 Unidades Tributarias por Unidad de Arqueo Bruto.

a.4. Buques pesqueros extranjeros:a.4.1. Hasta 10 Unidades de Arqueo Bruto: 100 Unidades

Tributarias.

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a.4.2. Mayor de 10 y hasta 50 Unidades de Arqueo Bruto: 250 Unidades Tributarias.

a.4.3. Mayor de 50 y hasta 100 Unidades de Arqueo Bruto: 500 Unidades Tributarias.

a.4.4. Mayor de 100 y hasta 500 Unidades de Arqueo Bruto: 1.000 Unidades Tributarias.

a.4.5. Mayor de 500 y hasta 1.000 Unidades de Arqueo Bruto:1.500 Unidades Tributarias.

a.4.6. Mayor de 1.000 Unidades de Arqueo Bruto: 2.000 Unidades Tributarias.

a.5. Buques pesqueros deportivos:a.5.1 Turístico recreacional no lucrativo con bandera nacional: 2,5

Unidades Tributarias.a.5.2. Turístico recreacional no lucrativo con bandera extranjera:

5 Unidades Tributarias.a.5.3. Turístico recreacional lucrativo con bandera nacional: 25

Unidades Tributarias.a.5.4 Turístico recreacional lucrativo con bandera extranjera: 50

Unidades Tributarias.a.6. Buques pesqueros científicos, didácticos o dedicados a la

repoblación: 1 Unidad Tributaria.

b. De comercialización:b.1. De importación de recursos hidrobiológicos vivos: 7 unidades

Tributarias.b.2. De exportación de recursos hidrobiológicos vivos: 5 Unidades

Tributarias.b.3. Sanitario de importación de subproductos pesqueros y

acuícolas: 7 Unidades Tributarias.b.4. Certificación sanitaria de exportación: 5 Unidades

Tributarias.b.5. Certificación para la extracción de semillas y/o Reproductoras

de especies marinas o continentales del medio natural : 30 Unidades Tributarias

c. Especiales:c.1 Científicas 3 Unidades Tributarias.c.2 Didácticas : 3 Unidades Tributarias.c.3 Prospectivas: 30 Unidades Tributarias.

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d. De acuacultura:d.1. Comercial:d.1.1. Piscicultura: Por una extensión hasta: menos de 1 Ha.: 1

Unidad Tributaria; de 1 hasta 10 Has: 1,5 Unidades Tributarias; más de 10 Has: 2,5 Unidades Tributarias.

d.1.2. Camaronicultura marina o continental: Por una extensión hasta: de 0,1 Has hasta 50 Has: 4 Unidades Tributarias; más de 50 hasta 200 Has: 6 Unidades Tributarias; más de 200 Has: 10 Unidades Tributarias.

d.1.3 Maricultura calculada con base a superficie: Algas: por cada 500 m3 de cultivo: 0,125 Unidades Tributarias; Moluscos: por cada 50 m3 de cultivo: 1 UnidadesTributarias.

d.1.4. Cultivo de otras especies: Intensivo o de alta densidad: 3 Unidades Tributarias; Extensivo o de baja densidad: 1,5 unidades Tributarias.

e. Científica: 1 Unidad Tributaria

certificaciones:a. Certificación de instalación o levantamiento de cuarentena para la introducción

al país de especies exóticas: 3,5 Unidades Tributarias.b. Certificación de inspección y evaluación durante el período decuarentena: 3,5 Unidades Tributarias.c. Evaluación y certificación de empresas procesadoras de productosy subproductos pesqueros, por línea de producción: 11 UnidadesTributarias.d. Registro y certificación de laboratorios de control de calidad deproductos pesqueros y acuícolas: 3,5 Unidades Tributarias.e. Certificación de inspección sanitaria en puerto o aeropuertos delotes a importar o exportar y de los insumos necesarios para laacuacultura: 3,5 Unidades Tributarias.f. Evaluación y certificación de establecimientos dedicados al acopio,mayoreo o comercio de productos pesqueros: 3,5 UnidadesTributarias.g. Certificación de sistemas de aseguramiento de calidad: 10Unidades Tributarias.h. Inspección y certificación de muestras a exportar sin valorcomercial: 2 Unidades Tributarias.i. Solicitud de inspección y certificación del desembarque de Buquespesqueros:

I.1. De Atún: 4 Unidades Tributarias.

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I.2. De Langosta: 4 Unidades Tributarias.I.3. De otros productos pesqueros: 2 Unidades Tributarias.j. Solicitud de inspección y constancia de artes y Buques pesqueros:j.1. Menores de 10 Unidades de Arqueo Bruto: 0,4 Unidades Tributarias.j.2. Pargo mero: 3,5 Unidades Tributarias.j.3. Cerqueros: 11 Unidades Tributarias.j.4. Cañeros: 3,5 Unidades Tributarias.j.5. Arrastreros y Palangreros: 7,5 Unidades Tributarias.j.6. Extranjeros: 15 Unidades Tributarias.k. Inspección y certificación de instalación de equipos y dispositivospara la conservación y protección de recursos hidrobiológicos:k.1. Buques pesqueros Arrastreros: 3,5 Unidades Tributarias.k.2. Buques pesqueros Cerqueros: 7,5 Unidades Tributarias.k.3. Buques pesqueros Cañeros: 2 Unidades Tributarias.k.4. Buques pesqueros Palangreros: 3,5 Unidades Tributarias.

l. Inspección y certificación de evaluación técnica del recurso hidrobiológico con fines de pesca comercial, en cuerpos de agua sometidos a desecamiento progresivo: 2 Unidades Tributarias. m. Solicitud y certificación de la zona de captura y cultivo de productos pesqueros: 1,5 Unidades Tributarias. n. Solicitud de inspección y certificación de establecimientos dedicados a la acuacultura, acopio o comercialización de recursos hidrobiológicos vivos: 3,5 Unidades Tributarias.

ExoneraciónArtículo 57: El Ejecutivo Nacional, de acuerdo con las prioridades establecidas en

los planes de desarrollo del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, podrá exonerar total o parcialmente el pago de las tasas previstas en el presente Decreto Ley.

tItuLo VIIIDeL orDenAmIento De Los recursos HIDrobIoLógIcos

cApItuLo IInVestIgAcIon, conserVAcIon e ImpActo AmbIentAL

InvestigaciónArtículo 58: El Ministerio de Ciencia y Tecnología, como órgano rector de las

actividades de investigación, incluirá en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, actividades que impulsen y desarrollen la investigación en las áreas de pesca, acuicultura y las que le fueren conexas, tomando en consideración los lineamientos propuestos por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

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medidas de conservaciónArtículo 59: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en coordinación con

el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales adoptará las medidas orientadas a la conservación de los recursos hidrobiológicos objeto de la pesca, del ecosistema y de los organismos relacionados o asociados, así como aquellas que sean necesarias para recuperar o rehabilitar las poblaciones bajo aprovechamiento.

protección de los recursosArtículo 60: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura adoptara las tecnologías

disponibles o desarrolladas al efecto que reduzcan el desperdicio de las capturas, así como los efectos sobre las especies asociadas, acompañantes o dependientes, la captura incidental de especies no utilizadas y de otros recursos vivos, que no sean lesivas al ambiente. Estudio de impacto ambiental

Artículo 61: Cuando se pretendan realizar actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, podrá exigir para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el presente Decreto Ley, la presentación de los correspondientes estudios de impacto ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, así como un estudio del impacto sociocultural.

Artículo 62: No se permitirá realizar actividades de pesca industrial de arrastre dentro de una distancia inferior a las 6 millas frente a la costa continental y dentro de 10 millas alrededor de las áreas insulares. La pesca artesanal desarrollada en la franja indicada anteriormente que produzca capturas incidentales, no pretendidas y efectos al ambiente, se regulará por vía reglamentaria, en la cual se indicarán los requisitos y las condiciones que debe cumplir esta actividad para que se minimicen los efectos sobre los recursos hidrobiológicos y del ambiente.

Articulo 63: Por vía de excepción y mediante reglamento, podría permitirse la pesca industrial de arrastre en las áreas a que se refiere el articulo anterior, cuando en las mismas no se realice pesca artesanal costera y que razones estratégicas así lo aconsejen. En estos caso, El Instituto Nacional de pesca y Acuacultura exigirá requisitos con la finalidad de evitar daños ambientales, a la diversidad biológica a su abundancia y a la sociedad, que estos sistemas industriales pudieren causar.

medidas de ordenamientoArtículo 64: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, en coordinación con los

organismos competentes en esta materia basada en el principio de la pesca responsable y en la mejor evidencia científica disponible, adoptará normas destinadas al ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, relativas: A las tallas o pesos mínimos, períodos y zonas de veda para proteger a los organismos acuáticos, la diversidad biológica y la estructura de los ecosistemas, al nivel de esfuerzo óptimo de pesca, a las limitaciones en las características de los artes, equipos y prácticas de pesca, así como la de los buques de pesca

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y otras medidas para la protección de los caladeros. Igualmente podrá establecer capturas totales permisibles, cuotas globales o individuales, turnos de pesca y declarar pesquerías cerradas.

Armonización de criteriosArtículo 65: La República Bolivariana de Venezuela propenderá a armonizar, en

su ordenamiento jurídico, los criterios aplicables en la materia con los países de la región, en particular en lo que se refiere al manejo de los organismos altamente migratorios y de los recursos hidrobiológicos que se encuentren tanto en los espacios acuáticos bajo su soberanía o jurisdicción, como en las áreas adyacentes a ella. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, velará porque los buques pesqueros venezolanas que operan en la Alta Mar, den cumplimiento a las medidas internacionales de conservación y ordenación de los recursos vivos.

criterio de precauciónArtículo 66: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, aplicará el criterio de

precaución en la ordenación y la explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de conservarlos y de proteger el medio acuático. La falta de información científica adecuada no será motivo para aplazar o dejar de tomar medidas orientadas a conservar el medio, los organismos que son objeto de la pesca y acuacultura, los asociados o dependientes y aquellos que no son objeto de la pesca.

participación ciudadanaArtículo 67: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura promoverá la consulta y

efectiva participación de los órganos consultivos, señalados en el presente Decreto Ley, así como de los pescadores y acuacultores en forma individual u organizados en cooperativas u otras formas de organización, armadores, procesadores, trabajadores de la pesca, de la industria, de los investigadores, organizaciones financieras, educativas y demás órganos competentes, con respecto a la elaboración de los planes de desarrollo pesquero y de acuacultura y actividades conexas.

cApItuLo II

De Los buQues pesQueros, metoDos, Artes De pescA yproHIbIcIones

Aspectos técnicosArtículo 68: Los aspectos técnicos de la navegación de todo tipo de buque pesquero,

se regirán por las disposiciones del Decreto Ley de la materia. Instalación de equiposArtículo 69: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura deberá exigir a los buques

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pesqueros mayores de treinta (30) unidades de arqueo bruto, la instalación de artefactos, equipos o dispositivos de posicionamiento, así como los que considere pertinentes para mejorar las condiciones de vida de los tripulantes y garantizar la pesca responsable.

pólizaArtículo 70: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura para dar las autorizaciones

establecidas en este Decreto Ley exigirá a los buques pesqueros mayores de sesenta (60) unidades de arqueo bruto, la presentación de la póliza de seguros con cobertura de responsabilidad civil exigida por la ley de la materia.

categorías de los buques pesquerosArtículo 71: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura establecerá las categorías

de los buques pesqueros que podrán operar en zonas y épocas determinadas, sus características estructurales y operacionales así como los sistemas de pesca permitidos.

Incorporación de nuevos buques pesquerosArtículo 72: La construcción de un buque mayor de treinta (30) unidades de

arqueo bruto para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el país, así como la incorporación de buques mayores de treinta (30) unidades de arqueo bruto a la flota pesquera nacional, deberá ser aprobada por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, antes de solicitar el respectivo permiso o registro por ante la Autoridad Acuática.

prohibicionesArtículo 73: Queda expresamente prohibido:1. La tenencia en los buques pesqueros y la realización de actividades de pesca

con dinamita, pólvora o cualquier otro explosivo, carburo, azufre, cal, ácido o barbasco, exceptuando éste último cuando sea empleado para la pesca científica; así como cualquier otro elemento químico o natural que pudieran causar daños a los recursos hidrobiológicos.

2. La construcción o colocación de cualquier tipo de obstáculo tales como las llamadas “tapas” o “tapizas”, que provoque la obstrucción o el desvío de las aguas e impida el libre recorrido de los recursos hidrobiológicos hacia los ríos y sus zonas inundables o viceversa, en especial donde ocurre el nacimiento, crecimiento y resguardo de los diferentes recursos hidrobiológicos, con fines de pesca o acuacultura.

cApItuLo IIIorgAnos consuLtIVos

órganos consultivosArtículo 74: El titular del Ministerio de adscripción podrá designar con carácter ad-

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honorem una Junta Consultiva Nacional de Pesca como órgano asesor en la formulación y evaluación de políticas generales del sector, así como en el análisis técnico y estratégico de las alternativas o cursos de desarrollo futuro para la pesca y la acuacultura venezolana.

Articulo 75: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura constituirá con carácter ad honorem:

1.Consejos Consultivos por rubros y por circuitos o cadenas pesquerasespecíficas y de acuacultura, los cuales tienen por objeto, asesorar enla formulación de políticas, programas o planes relativos a laproducción, industrialización y comercialización de los recursos hidrobiológicos.

2. Comités Locales de Seguimiento por rubros y por circuitos o cadenas pesqueras y de acuacultura, en el ámbito regional, los cuales realizarán eguimiento a la aplicación regional de políticas, planes y programas de desarrollo de la pesca y acuacultura. Además, mediarán y emitirán opinión en los casos de interferencia entre pesquerías, de afectación por otras actividades y en la solución de los conflictos que puedan presentarse entre los participantes de las cadenas de comercialización.

3. Grupo de Científicos Expertos en Evaluación de Recursos Hidrobiológicos, como órgano de consulta técnica y científica con el objeto de asistir en materia de ordenación de los recursos pesqueros y de acuacultura.

tItuLo IXDe LA InformAcIón

InformaciónArtículo 76: Los titulares de licencias, concesiones, permisos, aprobaciones y certificacio-

nes deberán comunicar bajo declaración jurada al final de cada mes, o al finalizar el viaje de pesca, según sea el caso, al Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, el tipo y volumen de organismos capturados, extraídos, comercializados o procesados, según fuere el caso, así como cualquier otra información adicional que le fuere requerida. En el caso de la acuacultura los titulares deberán presentar su declaración sobre el tipo y volumen de organismos cosechados, comercializados o procesados, según fuere el caso cada seis (6) meses de cada año.

bitácora de pescaArtículo 77: Los capitanes de buques pesqueros mayores de treinta (30) unidades

de arqueo bruto, deberán llevar una bitácora de pesca debidamente actualizada, en la que se anotarán fielmente los datos relativos a las faenas de pesca, y debe contener:

1. Area geográfica de operación.2. Tiempo efectivo de pesca.3. Características de las artes utilizadas.4. Composición por especies comerciales de la captura obtenida.5. Estimación del total de la captura obtenida incluyendo los descartes.

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6. Cualquier otra información adicional que sea requerida por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura. La bitácora tendrá el carácter de declaración jurada y debe ser entregada por el capitán del buque pesquero en las oficinas del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura donde el buque esta registrado.

Descargas en puertos extranjeros

Artículo 78: El capitán del buque pesquero sólo podrá realizar descargas en puertos extranjeros, previa autorización del armador. En todo caso, las descargas realizadas en puertos extranjeros deberán ser notificadas por cualquier medio aceptado por el Decreto Ley, al Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización.

confidencialidadArtículo 79: Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución y las leyes, el Instituto

Nacional de la Pesca y Acuacultura podrá clasificar como confidencial toda aquella información que afecte o pudiere afectar los intereses y derechos del administrado que la suministra.

tItuLo XInspeccIon, controL y proceDImIentocApItuLo IInspeccIon y coorDInAcIón

Artículo 80: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en coordinación con los organismos competentes, efectuarán actos de inspección, vigilancia y control de las actividades pesqueras, de acuacultura y las que le fueren conexas. A tal efecto, inspeccionarán buques pesqueros, depósitos y lotes de organismos capturados o recolectados, establecimientos dedicados al comercio, conservación, almacenamiento, transporte, producción o procesamiento de los recursos hidrobiológicos, en cualquier fase o etapa. Así mismo, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en coordinación con los organismos competentes podrá efectuar las retenciones preventivas de los bienes a que haya lugar por incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ley.

coordinación con los organismos competentesArtículo 81: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, proporcionará

asesoramiento técnico a los órganos competentes en todo lo relacionado a las actividades de pesca, acuacultura y las que le fueren conexas, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto Ley.

observadores a bordoArtículo 82: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura podrá enviar a bordo

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de los buques pesqueros que operan dentro del marco de este Decreto-Ley, observadores debidamente autorizados, con el fin de recopilar información necesaria sobre las actividades pesqueras y realizar trabajos de investigación biológico-pesqueros. El armador del buque pesquero está en la obligación de brindar hospedaje, alimentación y seguridad a los observadores mientras se encuentren a bordo.

cApItuLo IIInfrAccIones y sAncIones

responsabilidadesArtículo 83: El Capitán del buque pesquero, es la máxima autoridad en materia

pesquera a bordo del buque, por lo que será el responsable de cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la actividad pesquera, desde el momento del zarpe hasta su arribo a puerto. Los propietarios o armadores, serán responsables porque sus buques pesqueros cumplan con todos los requisitos exigidos para poder operar. Cuando no sea posible determinar la responsabilidad individual, el capitán del buque pesquero, el armador o el arrendatario y demás titulares de autorizaciones de pesca obtenidas mediante el régimen establecido en el presente Decreto-Ley, serán solidariamente responsables de las sanciones a que haya lugar.

tipos de sancionesArtículo 84: Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente Decreto-

Ley y a sus normas reglamentarias, serán sancionadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura en proporción a la gravedad que implique la falta cometida por el infractor, con la aplicación de alguna de las siguientes sanciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del presente Decreto-Ley:

1. Multa.2. Suspensión temporal de las autorizaciones.3. Revocatoria de las autorizaciones.4. Comiso de productos capturados, o cultivados, o comercializados ilegalmente, y

de artes, aparejos o sistemas de pesca prohibidos. Infracciones y multas

Artículo 85: Se consideran infractores y en consecuencia serán impuestosde las multas correspondientes:1. Quienes se nieguen a aportar al Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura

información o documentos legalmente exigibles, o proporcionen información falsa o incompleta, o fuera del plazo establecido para tal fin, o quienes obstaculicen o impidan llevar a cabo sus funciones dentro del marco de este Decreto Ley: diez (10) unidades tributarias.

2. Quienes realicen actividades de pesca, de acuacultura o las que le fueren conexas,

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sin la correspondiente autorización otorgada por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, o que tengan la correspondiente autorización vencida o le dé un uso distinto a aquel para el cual le fue otorgada, se establecerá de la siguiente manera:

a. Cuando no se tenga la autorización: Pesca artesanal: cinco (5) unidades tributarias, Pesca industrial: cien (100) unidades tributarias, Acuacultura: treinta (30) unidades tributarias.

b. Cuando le de un uso distinto: Pesca artesanal: tres (3) unidades tributarias; Pesca Industrial, veinticinco (25) unidades tributarias, Acuacultura: quince (15) unidades tributarias.

c. Cuando se tenga la autorización vencida: Pesca artesanal: 0.5 UT, Pesca industrial: quince (15) unidades tributarias, Acuacultura: cinco (5) unidades tributarias.

3. Quienes realicen actividades de pesca o acuacultura sin el uso adecuado de los dispositivos, accesorios, equipos o maniobras exigidos para las faenas de pesca: de cinco (5) a veinte (20) unidades tributarias.

4. Quienes realicen actividades de pesca o las que le fueren conexas durante temporadas prohibidas:

a. Buques pesqueros de hasta diez (10) unidades de arqueo bruto de veinte (20) a cincuenta (50) unidades tributarias.

b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo bruto: de veinte (20) a cien (100) unidades tributarias.

c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de cien (100) a trescientas (300) unidades tributarias.

d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de doscientas (200) a quinientas (500) unidades tributarias.

e. Pescadores: de cinco (5) a cincuenta (50) unidades tributarias.f. Actividades conexas:f.1 Transporte: de diez (10) a veinte (20) unidades tributarias.f.2 Comercialización: de diez (10) a cincuenta (50) unidades tributarias.f.3 Procesamiento: de veinte (20) a cien (100) unidades tributarias.5. Quienes realicen actividades de pesca, acuacultura o las que le fueren conexas, de

recursos hidrobiológicos que se encuentren vedados o prohibidos:a. Buques pesqueros de hasta diez(10) unidades de arqueo bruto: de 10 a 50

Unidades Tributarias.b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo

bruto: de veinte (20) a setenta (70) unidadestributarias.c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de

arqueo bruto: de cuarenta (40) a doscientas cincuenta (250) unidades tributarias.d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de

doscientas cincuenta (250) a quinientas (500 unidades tributarias.

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e. Pescadores: de cinco (5) a setenta (70) unidades tributarias.f. Acuacultura, por cultivar recursos hidrobiológicos prohibidos: de cincuenta (50) a

quinientas (500) unidades tributarias.g. Actividades conexas:g.1 Transporte: de diez (10) a veinte (20) unidades tributarias.g.2 Comercialización: de veinte (20) a cien (100) unidades tributarias.g.3 Procesamiento: de cinco (5) a veinte (20) unidades tributarias.6. Quienes realicen actividades de pesca o las que le fueren conexas de organismos

de tamaño inferior al permitido:a. Buques pesqueros de hasta diez (10) unidades de arqueo bruto: de diez (10) a

cincuenta (50) unidades tributarias.b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo

bruto: de veinte (20) a sesenta (60) unidades tributarias.c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de

arqueo bruto: de sesenta (60) a cien (100) unidades tributarias.d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de cien

(100) a trescientas (300) unidades tributarias.e. Pescadores: de cinco (5) a cuarenta (40) unidades tributarias. f. Actividades

conexas:f.1 Transporte: de cinco (5) a veinte (20) unidades tributarias.f.2 Comercialización: de veinte (20) a cien (100) unidadestributarias.f.3 Procesamiento: de veinte (20) a cien (100) unidadestributarias.7. Quienes pesquen o procesen por encima de las cuotas asignadas o permitidas:a. Buques pesqueros de hasta diez (10) unidades de arqueo bruto: de diez (10) a

cuarenta (40) unidades tributarias.b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo

bruto: de veinte (20) a sesenta (60) unidades tributarias.c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de

arqueo bruto: de sesenta (60) a ochenta (80) unidades tributarias.d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de

ochenta (80) a trescientas (300) unidades tributarias. de. Pescadores: de cinco (5) a sesenta (60) unidades tributarias.

f. Actividades conexas:f.1 Procesamiento: de cincuenta (50) a doscientas (200)unidades tributarias.8. Quienes realicen actividades de pesca en áreas o zonas reservadas o prohibidas:a. Buques pesqueros de hasta diez (10) unidades de arqueo bruto: de sesenta (60) a

cien (100) unidades tributarias.

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b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo bruto: de setenta (70) a doscientas (200) unidades tributarias.

c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de cien (100) a trescientas (300) unidades tributarias.

d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de doscientas (200) a quinientas (500) unidades tributarias.

e. Pescadores: de cinco (5) a sesenta (60) unidades tributarias.9. Quienes utilicen artes, aparejos y sistemas de pesca prohibidos:a. Buques pesqueros de hasta diez (10) unidades de arqueo bruto: de diez (10) a

cuarenta (40) unidades tributarias.b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo

bruto: de cuarenta (40) a sesenta (60) unidades tributarias.c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de

arqueo bruto: de sesenta (60) a ochenta (80) unidades tributarias.d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de

ochenta (80) a doscientas (200) unidades tributarias.e. Pescadores: de cinco (5) a cuarenta (40) unidades tributarias.10. Quienes realicen actividades de pesca sin los dispositivos, accesorios, equipos o

maniobras exigidas para las faenas de pesca: a. Buques pesqueros de hasta diez (10) unidades de arqueo bruto: de cinco (5) a diez

(10) unidades tributarias.b. Buques pesqueros de más de diez (10) hasta cincuenta (50) unidades de arqueo

bruto: de cinco (5) a quince (15) unidades tributarias.c. Buques pesqueros de más de cincuenta (50) hasta trescientas (300) unidades de

arqueo bruto: de diez (10) a treinta (30) unidades tributarias.d. Buques pesqueros de más de trescientas (300) unidades de arqueo bruto: de

cincuenta (50) a trescientas (300) unidades tributarias.11. Quienes falsifiquen o alteren alguna de las autorizaciones indicadas en el

presente Decreto Ley: de veinte (20) a doscientas (200) unidades tributarias.12. Quienes realicen actividades de pesca en el ámbito de aplicación de este Decreto

Ley, con buques pesqueros de bandera extranjera, sin la correspondiente autorización emitida por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura: de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) unidades tributarias.

13. Quienes no demuestren fehacientemente la legalidad de la procedencia de los recursos hidrobiológicos que posean, almacenen, procesen transporten o comercien: de veinte (20) a quinientas (500) unidades tributarias.

14. Quienes realicen actividades expresamente prohibidas en el presente Decreto- Ley: de cincuenta (50) a mil (1.000) unidades tributarias. Destino de las multas

Artículo 86. Los recursos provenientes de las multas que imponga el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura por incumplimiento al presente Decreto-Ley, formarán

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parte de sus ingresos, y serán reinvertidos en labores de ordenación de los recursos hidrobiológicos, vigilancia y control y otras finalidades del instituto.

Infracción y suspensión temporalArtículo 87: Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya lugar, las

concesiones y permisos, serán suspendidos temporalmente, hasta por un período de tres (3) meses en los siguientes casos:

1. Por destrucción, ocultamiento o alteración de cualesquiera pruebas o evidencias que hubieren facilitado la comprobación de la comisión de una infracción a la norma sobre la materia;

2. Por la comparecencia en dos (2) oportunidades por ante el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura para ser impuesto de sanciones en virtud de la comisión de infracciones previstas en el presente Decreto Ley, dentro del lapso de vigencia del permiso y en el caso de la concesión cuando dicha comparecencia ocurra no menos de dos (2) veces en un año de actividad. Infracciones y Revocatoria

Artículo 88: Adicionalmente a la aplicación de las multas a que haya lugar, las concesiones, permisos y certificaciones, serán revocadas en los siguientes casos:

1. Por realizar actividades de pesca contraviniendo las prohibiciones señaladas en el presente Decreto-Ley. 2. Cuando haya sido objeto de suspensión y se reincida en la comisión de otra infracción dentro del lapso de vigencia del permiso, y en el caso de la concesión cuando ocurrieren dos (2) suspensiones con sus respectivas reincidencias en el curso de cuatro (4) años. Infracciones y Comiso

Artículo 89. Los productos y subproductos de la pesca y acuacultura obtenidos o comercializados sin las autorizaciones respectivas, u obtenidos en zonas prohibidas o que estén expresamente vedados, así como los artes y aparejos de pesca que no estén permitidos, serán retenidos preventivamente y efectivamente decomisados una vez demostrada la falta. La aplicación de esta sanción será concurrente con la imposición de la respectiva multa. Los productos, subproductos, artes y aparejos que resultaren decomisados, serán destinados a instituciones benéficas, de investigación o educación, hospitales, comedores populares, o cualquier otro destino que determine el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura. En ningún caso estará permitida su comercialización.

concurrencia de infraccionesArtículo 90: Cuando en la decisión del expediente se señale la concurrencia de

distintas infracciones cometidas, procederá la aplicación de la sanción correspondiente a la falta de mayor gravedad, y las otras infracciones serán consideradas como agravantes.

notificación de sancionesArtículo 91: En caso de ser suspendida o revocada la autorización a un buque

pesquero, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura deberá notificar a la Autoridad

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Acuática de la circunscripción correspondiente, a través de la Capitanía de Puerto, a los fines que la medida sea notificada a las demás Capitanías de Puerto, con el objeto que a dicho buque pesquero y a su capitán, no le sea otorgado zarpe. Igualmente deberá notificarse al Ministerio de Energía y Minas para que ordene lo conducente afín de que sea suspendido el suministro de combustible y cualquier otro servicio prestado al buque con fines pesqueros, medida que mantendrán ambas autoridades hasta recibir información sobre el otorgamiento de una nueva autorización o suspensión de la medida acordada.

cApItuLo IIIDeL proceDImIento

Iniciación del procedimientoArtículo 92: El procedimiento para conocer de la comisión de infracciones previstas

en el presente Decreto Ley, se iniciar1. De oficio: Por los funcionarios del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura,

cuando por cualquier medio, tuviere conocimiento de la presunta comisión de una infracción, o cuando se sorprenda a una persona o personas, en la comisión de una infracción prevista en el presente Decreto Ley.

2. Por denuncia: cuando cualquier persona natural o jurídica, se dirige a la oficina del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura de la jurisdicción correspondiente, a los efectos de notificar que tiene conocimiento de la presunta comisión de una infracción. Esta puede ser presentada de manera escrita u oral, caso en el cual, se levantará Acta en presencia del denunciante junto con el funcionario correspondiente, o a través de su apoderado con facultades para hacerlo.

Diligencias inicialesArtículo 93: La representación del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura de la

jurisdicción, por sí misma o a través del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, practicará todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisión de la infracción, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y en la responsabilidad del presunto infractor, así como al aseguramiento de los objetos relacionados con la comisión del hecho, teniendo un lapso de dos (2) días hábiles para su realización. Excepcionalmente, éste lapso podrá extenderse (2) días hábiles más, por causas plenamente justificadas a criterio del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, de lo cual deberá dejar constancia en el expediente.

retención preventivaArtículo 94: Los funcionarios del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional,

que sorprendan a un buque pesquero en evidente ejercicio de actividades contrarias al presente Decreto Ley, ordenarán su retención preventiva, suspensión de dichas actividades

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e inspección del buque, así como su devolución inmediata al puerto mas cercano, en los siguientes casos:

1. Pescar en épocas y zonas prohibidas.2. Ejercer actividades de pesca sin la autorización correspondiente.3. Capturar recursos hidrobiológicos declarados en veda parcial, totalo bajo regímenes especiales de aprovechamiento.4. Faenar en Parques Nacionales.5. Daño y destrucción a las artes de pesca o a los buques de los pescadores

artesanales.

En las demás infracciones que sean detectadas en forma flagrante, el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional hará la inspección en el sitio, sin afectar la seguridad marítima y la faena de pesca. En ningún caso se retendrán documentos del buque pesquero, ni de sus tripulantes; los mismos deberán devolverse al capitán del buque pesquero inmediatamente después de efectuada la inspección en sitio, acto durante el cual se tomarán los datos a que haya lugar para efectos de la identificación correspondiente, sin perjuicio de las inspecciones que se requieran con posterioridad.

remisión a puertoArtículo 95: Todo buque pesquero deberá ser remitido al puerto más cercano, a los

fines de la sustanciación del expediente. Si en el puerto donde fue enviado el buque no existe representación del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, será remitido a su puerto base, siempre y cuando el instituto tenga representación. Acta de inicio

Artículo 96: Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción al presente Decreto Ley, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, o el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente información:

1. La identificación del denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de denuncia.

2. Identificación de los presuntos infractores, así como del respectivo buque pesquero, establecimiento acuícola, industrial, comercial o vehículo de transporte.

3. Posición geográfica del buque pesquero, determinada por las coordenadas geográficas, para el momento de la presunta comisión del hecho, para lo cual se tomarán los registros de la unidad actuante y los del buque pesquero, cuando éste posea instrumentos o equipos electrónicos que permitan la lectura directa

de la posición.4. Ubicación geográfica del establecimiento acuícola, comercial o del vehículo de

transporte.5. Narración de los hechos.

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6. Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho, si los hubiere.

7. Existencia, vigencia o condiciones de las autorizaciones otorgadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, siempre que el presunto infractor la portare. En caso que el Acta sea levantada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, deberá ser remitida al Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su elaboración.

AseguramientoArtículo 97: El buque pesquero o vehículo de transporte de productos o subproductos

derivados de la pesca o de la acuacultura, presuntamente involucrado en la comisión del hecho, quedará a la orden de la dependencia local o regional del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, mientras ésta concluye las averiguaciones, y bajo la custodia del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, quien impedirá su movilización hasta que se produzca la decisión y reciba la notificación respectiva por parte de Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura. En caso de la presunta comisión de infracciones a las disposiciones del presente Decreto-Ley en establecimientos acuícolas, industriales o comerciales, podrá practicarse la retención preventiva de cualquier elemento que pudiere ayudar a la comprobación del hecho.

citaciónArtículo 98: Una vez levantada el Acta de inicio, el órgano actuante, expedirá boleta

de notificación al presunto infractor para que comparezca por ante la Oficina Regional del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura correspondiente, a los fines de la sustanciación del expediente. En dicha boleta deberá constar el plazo de comparecencia, el cual, para las infracciones de pesca en épocas y zonas prohibidas o sin la autorización correspondiente, será el término de la distancia, y para las demás infracciones, se procederá a fijar su comparecencia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de la finalización de la campaña y su correspondiente arribo a puerto, para los casos de buques pesqueros, y para infracciones relacionadas con el resto de las actividades, será de un (1) día hábil.

DeclaraciónArtículo 99: Cuando el presunto infractor comparezca por ante el Instituto Nacional

de la Pesca y Acuacultura a través de la dependencia correspondiente a los efectos de rendir declaración, se le informará:

1. El hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de comisión.2. Las disposiciones legales que resultaren aplicables.3. Los datos provenientes de la investigación.4. Que dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de su comparecencia para

consignar las pruebas y solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias.

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Valor de las actuacionesArtículo 100: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura a través de la

dependencia correspondiente, previo estudio y análisis del expediente administrativo debidamente sustanciado, procederá a valorar aquellas actuaciones que consten en el mismo, y podrá hacer evacuar u ordenar cualquier otra actuación que considere necesaria, para lo cual contará con un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

DecisiónArtículo 101: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura a través de la

dependencia correspondiente, adoptará la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la terminación de la sustanciación del expediente. Excepcionalmente, éste lapso podrá extenderse hasta por un máximo de tres (3) días hábiles, cuando la complejidad del caso así lo amerite, de lo cual deberá quedar constancia motivada en el expediente. Una vez adoptada la decisión por parte del representante del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, deberá notificarla al administrado, haciendo mención expresa de los recursos que podrán intentarse en contra de dicha decisión.

pérdida del derecho sobre producto y comisoArtículo 102: Todo producto pesquero o acuícola obtenido sin la autorización

correspondiente, durante épocas o zonas prohibidas, de organismos vedados o distintos de sus tallas establecidas, no dará derecho sobre ellos al infractor que los capturó, explotó o comercializó, así como sobre los artes o aparejos prohibidos empleados en el ejercicio de actividades de pesca y acuacultura, en este caso los referidos productos, artes y aparejos serán sancionados, con la pena de decomiso prevista en el articulo 89 del presente Decreto Ley.

procedimientos pendientesArtículo 103. Los titulares de las autorizaciones señaladas en el presente

Decreto- Ley, que hayan sido objeto de la imposición de sanciones por infracciones al mismo, no podrán continuar ejerciendo la actividad para la cual han sido autorizados, hasta tanto el procedimiento administrativo no sea agotado.

DIsposIcIones trAnsItorIAsprimera: Los derechos y obligaciones asumidas por el Servicio Autónomo de

los Recursos Pesqueros y Acuícolas, quedan a cargo del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

segunda: Hasta tanto le sean asignados recursos presupuestarios al instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, su funcionamiento se hará con cargo al respectivo presupuesto vigente del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas.

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tercera: Hasta tanto se asignen los recursos presupuestarios a que se refiere el artículo anterior, el Director General del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas o el Presidente o Presidenta del Instituto en caso de que se hubiese efectuado el respectivo nombramiento, podrá comprometer, causar y pagar los gastos que deba realizar con cargo a los créditos presupuestarios vigentes. Igualmente, hasta tanto el ministerio de adscripción efectúe las modificaciones presupuestarias de los créditos no comprometidos, correspondientes al Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, continuará ejecutando dichos créditos de conformidad con las estructuras presupuestarias existentes a la entrada en vigencia del presente Decreto-Ley.

cuarta: Los actos registrados como compromisos válidamente adquiridos, producto de la ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal del año 2000, continuarán vigentes hasta alcanzar el logro del objetivo que produjo su emisión.

Quinta: Las competencias asignadas a los funcionarios del Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas seguirán siendo ejercidas por estos, hasta tanto, se dicten los respectivos reglamentos y se efectúen los nombramientos correspondientes del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura.

sexta: Los procedimientos administrativos que se estén sustanciando, en el Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, serán resueltos de conformidad con la ley aplicable, por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.

séptima: El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, podrá continuar usando la papelería y sello respectivo de la Servicio Autónomo de los Recursos Pesqueros y Acuícolas suprimida, hasta el agotamiento de los mismos.

octava: Hasta tanto entre en funcionamiento del Instituto Nacional de la Pesca y Acuacultura, las atribuciones y funciones que a este le corresponden, según este Decreto-Ley y su Reglamento, serán ejercidas por el ministerio de adscripción.

DIsposIcIones DerogAtorIAsprimera: Se deroga la Ley de Pesca publicada en la Gaceta Oficial de la

República de Venezuela No 21.529 de fecha 6 de octubre de 1944. segunda: Se deroga la Ley de Pesca de Perlas publicada en la Gaceta Oficial de

la República de Venezuela No 21.483 de fecha 14 de agosto de 1944.tercera: Hasta tanto se dicten nuevas normas que las deroguen expresamente,

se continuaran aplicando todo en cuanto no colindan con este Decreto Ley, las disposiciones de rango sublegal que sobre las materias, aquí regulada, hubieren sido dictadas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley.

DIsposIcIones fInALesprimera: El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de los quince(15)

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días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los tres días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado Refrendado La Vicepresidenta ejecutiva (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO Refrendado el ministro de relaciones exteriores (L.S.) LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA

Refrendado el ministro de finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ Refrendado el ministro de la Defensa (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL

Refrendado La ministra de la producción y el comercio (L.S.) LUISA ROMERO BERMÚDEZ Refrendado el ministro de educación, cultura y Deportes (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Refrendado La ministra de salud y Desarrollo social (L.S.) MARÍA URBANEJA DURANT Refrendado La ministra del trabajo (L.S.) BLANCANIEVE PORTOCARRERO

Refrendado el ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE Refrendado el ministro de energía y minas (L.S.) ÁLVARO SILVA CALDERÓN

Refrendado La ministra del Ambiente y de los recursos naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO Refrendado el encargado del ministerio de planificación y Desarrollo (L.S.) OMAR OVALLES

Refrendado La encargada del ministerio de ciencia y tecnología (L.S.) MARIANELA LA FUENTE SANGUINETI

Refrendado el ministro de la secretaría de la presidencia

(L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Fuente: www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes-habilitante/L-24PESCA.pdf., enero 2006.

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Documento Nº 34

Decreto con fuerza de Ley orgánica de Hidrocarburos(Ley Habilitante)

gAcetA ofIcIALDe LA repÚbLIcA boLIVArIAnA De VenezueLA

Gaceta Oficial N° 37.323 Caracas, 13 de Noviembre de 2001

De conformidad con los literales e, f, g, y h, del numeral 2 del Artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, de fecha 13 de noviembre de 2000, se autorizó al Presidente de la República para dictar, entre otras, una Ley Orgánica de Hidrocarburos. Para dar cumplimiento a la mencionada ley se ha elaborado el presente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, con el propósito de unificar, ordenar y actualizar el régimen legal de los hidrocarburos, según se expresa en esta exposición de motivos.

AnteceDentes HIstórIco-LegALesSi en el momento de concebirse nuestras primeras leyes de hidrocarburos, ya el

petróleo era un recurso valioso, hoy, es plena la comprensión de la altísima importancia mundial de este recurso natural no renovable, por lo que la regulación de su explotación y aprovechamiento está en los más altos rangos del interés de países productores y consumidores, orientado por básicos propósitos estratégicos. En nuestro caso, por la esencial atención de los intereses de la Nación venezolana como una integridad a lo largo del tiempo. En la medida en que estos intereses queden garantizados, la Nación mantendrá su disposición para continuar contribuyendo con su petróleo al progreso equitativo y pacífico de la humanidad, como siempre lo ha hecho, mediante el desempeño de un rol fundamental en el equilibrio del mercado mundial, al proporcionar su petróleo en forma oportuna, permanente y segura. Esa disposición se mantiene en el espíritu de este Decreto Ley, la cual se propone regular, de manera progresiva y armónica, el desarrollo y aprovechamiento de los inmensos recursos de hidrocarburos con que cuenta Venezuela y el mejoramiento de los crudos para la obtención de productos cada vez más eficientes y amigables con el ambiente.

Este Decreto-Ley propende a la transparencia y a la coherencia, de los aspectos económicos relativos a las actividades petroleras, las cuales involucran tanto al sector público como al privado; marco donde se inscriben los cimientos para el desarrollo de un sector petrolero privado nacional sólido que agregue valor al país y reduzca su dependencia externa.

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La aparición del petróleo como importante energético durante la segunda mitad del siglo XIX, encontró a Venezuela en condiciones de notable atraso tecnológico, político y económico. Los primeros esfuerzos que hicieron los venezolanos, a los pocos años de haber aparecido el petróleo, podrían hoy considerarse incipientes y casi artesanales; sin embargo, tuvieron la virtud de constituir jornadas de auténtico significado nacional, en cuanto a las actividades y operaciones que comprendieron desde la exploración hasta el mercadeo.

A comienzos del siglo XX, cuando el mundo comienza a tomar conciencia de laextraordinaria significación del petróleo, las apetencias de potencias y empresas

extranjeras voltearon sus miradas hacia Venezuela y comenzaron a incursionar en nuestra actividad petrolera. La circunstancia de que sólo en el extranjero se dominaban las técnicas para buscar, extraer y refinar la sustancia, aunado al persistente atraso tecnológico, político y económico, en la práctica obligó a dejar el recurso en manos de compañías foráneas, pues se suponía que sólo ellas estaban en condiciones de desarrollarlo. De esta manera, hasta las formas y los modos de las negociaciones para el manejo de las actividades relacionadas con el petróleo vinieron del exterior, por carecer nosotros de reglas especializadas para ese propósito.

Es sólo en 1918 cuando se dicta un Reglamento dedicado a hidrocarburos y es en 1920 cuando se promulga nuestra primera Ley de Hidrocarburos.

Los antecedentes de las leyes que desde 1920 han regido la materia de hidrocarburos en Venezuela, se remontan a las “Ordenanzas de Minería para la Nueva España”, promulgadas en Aranjuez el 22 de mayo de 1783 y aplicadas en la Capitanía General de Venezuela por Real Cédula del 27 de abril de 1784. El 24 de octubre de 1829, el Libertador Simón Bolívar da un paso fundamental en el desenvolvimiento de la doctrina minera al emitir el trascendental Decreto de nacionalización de las minas, en el cual se establece que “las minas, de cualquier clase que sean, son propiedad de la República y que mientras no se adopten otras disposiciones al respecto, continuarán aplicándose en materia de minería las Ordenanzas de Nueva España”.

En 1832, separada Venezuela de la Gran Colombia, el Congreso Nacional dicta una Resolución con fecha 29 de abril, estableciendo que, de acuerdo al mencionado Decreto del Libertador, las Ordenanzas que deben regir en Venezuela en lo relativo a sus minas son las de Nueva España. Más adelante, el 15 de marzo de 1854, se promulgó nuestro primer Código de Minas. La legislación minera regía para todos los yacimientos, incluidos los de hidrocarburos.

A partir de la citada ley de 1920 se origina una inquietud legislativa. En efecto, se dictaron leyes de hidrocarburos el: 16 de junio de 1921, 9 de junio de 1922, 18 de julio de 1925, 18 de junio de 1928, 17 de junio de 1935, 5 de agosto de 1936 y 21 de diciembre de 1938, las cuales, una tras otra fueron preservando la validez de las negociaciones celebradas bajo el ámbito de las anteriores, que seguían rigiéndose por ellas. Esto trajo como consecuencia una diversidad de regímenes legales para la actividad petrolera, lo cual, unido al mal

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tratamiento económico que en ellas se daba a la Nación, justificó la Reforma Petrolera de 1943, que dio origen a la Ley de ese año. Esta ley tuvo entre sus méritos unificar el tratamiento legal de los hidrocarburos y mejorar la participación económica de la Nación, mediante su propia normativa o permitiendo la aplicación de leyes impositivas, ya que el tratamiento de los hidrocarburos quedó no sólo sujeto a la ley de la materia sino al conjunto de la legislación nacional. Esto permitió al país iniciar un proceso para incrementar los ingresos que recibía por la explotación del petróleo. El objetivo de repartir el producto petrolero, mitad para los concesionarios y mitad para la Nación, se logró y se superó con la aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La Ley de Hidrocarburos de 1943 cumplió su cometido y nuevos propósitos nacionales sobre hidrocarburos debieron ser atendidos por las reformas de dicha Ley efectuadas en 1955 y 1967, así como por las leyes siguientes: Ley de Reversión y Ley de Gas, de 1971; Ley que Reserva al Estado la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, de 1973; Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, de 1975 y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros

Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para el Uso de Vehículos Automotores, de 1998.

JustIfIcAcIon De un nueVo teXto LegALLa Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado y se

fundamenta en su desarrollo integral. En Venezuela, en la actualidad, el desarrollo nacional como pilar fundamental de la seguridad, tiene como base principal de sustentación los recursos de hidrocarburos. El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice a la Nación venezolana la optimización de su industria petrolera, dentro de los parámetros de explotación racional, garantía de justos ingresos fiscales, conservación del recurso, contribución al desarrollo social y protección del ambiente, acciones todas, que coadyuvan a fortalecer y a garantizar nuestra seguridad.

Por lo anterior, se puede considerar que la legislación sobre los hidrocarburos es una de las más importantes del país, después de la Constitución, porque debe regular, en forma clara y precisa, una de las bases de la economía y de la sociedad venezolana.

Como se puede apreciar en los antecedentes histórico-legales, las normas que actualmente rigen las actividades sobre los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en diferentes leyes; dispersión que ha dificultado su aplicación, por existir colisión entre algunas y por la derogación, expresa o tácita, de varias de dichas normas. Esta situación por sí sola, justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que ordene y armonice en un solo texto, las normas exigidas por la materia. Ello evitará las frecuentes y complicadas interpretaciones legales, que tanto tiempo le restan a la gerencia pública y privada, con la consiguiente demora en decisiones y proyectos.

El nuevo texto legal se propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los actores

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público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector.

contenIDo DeL Decreto-Ley

carácter orgánicoEl Decreto-Ley debe ser investido con el carácter de orgánico por expreso mandato

del Artículo 302 de nuestra Constitución, que establece la reserva al Estado de las actividades petroleras por razones estratégicas y de conveniencia nacional. De igual manera, el Decreto Ley requiere tal carácter porque, además, se propone derogar otras del mismo rango, como son la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles

Derivados de los Hidrocarburos para Uso de Vehículos Automotores.

propiedad de los yacimientosEl Decreto-Ley recoge el principio de la propiedad de la República sobre los

yacimientos de hidrocarburos, ahora de rango constitucional. Efectivamente, por primera vez, nuestra ley fundamental ratifica expresamente la propiedad de la República sobre los yacimientos mineros y de hidrocarburos existentes en el país. Así, el Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que, “los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.” El Decreto-Ley recoge el texto constitucional y admite el concepto de que la propiedad de la República sobre los yacimientos se ejerce sobre todos aquellos que se encuentren dentro de las fronteras nacionales. Esto, en razón de que con tal delimitación se comprenden áreas derivadas de la celebración de tratados internacionales con países circunvecinos.

Del principio de propiedad de la República sobre los yacimientos de hidrocarburos, se derivan importantes consecuencias, como son las de que el Estado puede explotar directamente esos recursos, regular su explotación y cuando las referidas actividades sean realizadas por otras personas, tiene el derecho a obtener de éstas una participación o regalía sobre el recurso explotado. No se trata pues de una nuda propiedad, sino de una plena propiedad.

Las Naciones Unidas reconocen el derecho de propiedad de las naciones sobre sus recursos naturales, pero esa propiedad es común e indivisa, es decir no puede repartirse o acreditarse, ni en tiempo ni espacio, como cuota parte para el patrimonio particular de cada ciudadano, sino que debe permanecer como un bien patrimonial común e indiviso de los venezolanos que hoy, mañana y siempre conforman la nación venezolana.

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Ámbito del Decreto-LeyEste Decreto-Ley comprende a todos los hidrocarburos y las actividades que

sobre ellos se realizan: exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conservación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera. No obstante, se excluye de su aplicación lo referente a los hidrocarburos gaseosos, los cuales por sus características, se rigen por su propia Ley Orgánica, la cual, sin embargo debe interpretarse y aplicarse armónicamente con este Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos, conforme a las reglas de la interpretación analógica.

Actividades reservadas Se reserva al Estado las actividades de exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, la extracción de éstos, su recolección, transporte y almacenamiento inicial, las cuales se denominan actividades primarias, a los efectos de este Decreto-Ley.

Igualmente, queda reservado al Estado las refinerías existentes, de su propiedad o de sus empresas, así como las ampliaciones y mejoras de las mismas.

El Estado podrá realizar las actividades reservadas, directamente o por medio de empresas de su exclusiva propiedad, o en determinadas circunstancias por empresas mixtas en las cuales posea una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social. Esta forma de actuar obliga al Estado a intervenir directamente en el negocio, superando el rol de simple recaudador de renta que tuvo hasta el momento de la nacionalización; además, le permite mantener un control real y le otorga poder decisorio en todos los negocios y operaciones de las empresas que actúan en actividades reservadas, más allá de otras fórmulas, como el de la acción privilegiada que sólo confiere derecho a veto para ciertas decisiones determinantes.

Tratándose de materia de interés nacional, se ha previsto que la constitución de las empresas mixtas para la realización de las actividades primarias, requiere de la autorización previa de la Asamblea Nacional.

Declaración de utilidad pública e interés social Se declaran de utilidad pública y de interés social las actividades a las que hace

referencia este Decreto Ley, así como las obras que su realización y manejo requieran. Dichas actividades estarán primordialmente dirigidas a contribuir con el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, en procura del beneficio colectivo. En consecuencia, el ingreso neto que ellas generen deberá propender a financiar la inversión real productiva, de tal manera que se logre la vinculación del petróleo con la economía nacional.

Acuerdos y tratados internacionalesQuienes realicen las actividades previstas en este Decreto-Ley, deberán ajustarse a

las decisiones que adopte la República, en virtud de los tratados o acuerdos internacionales por ella celebrados en materia de hidrocarburos. Sujetos como están quienes realicen

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actividades en el país a toda la legislación del mismo y siendo los tratados internacionales de aplicación preferente, no pueden quedar exentos de su aplicación, quienes realicen actividades con los hidrocarburos.

competenciaEste Decreto de Ley Orgánica otorga, en forma expresa, competencia al Ministerio

de Energía y Minas, en cuanto a la administración de los hidrocarburos y le confiere el derecho y la obligación de realizar, planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar todas las actividades que con dichas sustancias se realicen. El Decreto- Ley también desarrolla el derecho de fiscalizar las operaciones que causen impuestos, tasas y contribuciones en ella establecidos, así como las contabilidades de las personas que las realicen. Se prevé la dotación de los recursos necesarios al Ministerio para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.

participación de capital privado y formación de capital nacionalLa participación del capital privado se consagra en el Decreto-Ley, mediante la

posibilidad de integrarse en la constitución de empresas mixtas para la realización de actividades primarias, así como la de su intervención en las actividades industriales y comerciales realizadas con hidrocarburos, todo sujeto al cumplimiento de los requisitos en ella previstos.

El Decreto-Ley ordena al Ejecutivo Nacional determinar las medidas que propicien la formación de capital nacional y su participación en las actividades señaladas en ella, así como establecer las medidas necesarias para que los bienes y servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia y no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con dichas actividades.

Industrialización de los hidrocarburosEl Decreto-Ley establece que el Ejecutivo Nacional dictará las medidas necesarias

para la industrialización de los hidrocarburos en el país y determina que aquellas deberán, entre otras disposiciones, prever medidas orientadas a estimular la transformación de los hidrocarburos refinados, desarrollar parques industriales alrededor de las refinerías y en zonas donde se facilite el suministro de hidrocarburos; que las refinerías y plantas procesadoras bajo el control del Estado garanticen el suministro de las materias primas disponibles; que los precios y condiciones de suministro oportuno de las materias primas permitan el desarrollo de empresas competitivas en los mercados internacionales y que las empresas que realicen actividades de industrialización de hidrocarburos en el país, fomenten a su vez la industrialización aguas abajo de los insumos por ellas producidos.

El Decreto Ley contempla, además, que la separación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales y de los productos obtenidos, realizados con el propósito de añadir valor a dichas sustancias o productos y la comercialización de los mismos (corriente

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abajo), configuran actividades industriales y comerciales y pueden ser realizadas por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas. De esta manera el Decreto Ley aspira variar el tradicional modelo petrolero extractivo exportador que se ha venido aplicando, desde los inicios de la actividad petrolera hacia un modelo que mire más al desarrollo de las actividades petroleras con el país. Internalizar esas actividades para agregarle valor al recurso natural petrolero, mediante el trabajo en el país y con oportunidades para la gerencia y el capital nacional, son sin duda propósitos esenciales del presente Decreto Ley de Hidrocarburos.

comercialización de los hidrocarburos Se prevé que el transporte, almacenamiento, suministro, distribución y expendio

interno de los hidrocarburos, destinados directa o indirectamente al consumo colectivo, constituyen un servicio público y que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, fijará los precios de los productos derivados de los hidrocarburos y decidirá lo que fuere necesario para garantizar la eficiencia del servicio, la protección del ambiente y evitar su interrupción.

En relación con la gestión del comercio exterior de los hidrocarburos naturales y de los productos derivados, se pauta que ésta se realice conforme a la política y los lineamientos que dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas. Régimen fiscal

La participación nacional en el aprovechamiento del recurso petrolero comprende: la regalía, los impuestos y los dividendos.

La regalía no es un impuesto, es la parte que le corresponde al estado por ser propietario del recurso.

El carácter impositivo viene dado por el ejercicio de la potestad del Estado o jus imperi para fijar los impuestos relativos a la realización de la actividad petrolera, fundamentalmente el impuesto sobre la renta. En su condición de empresario petrolero, al Estado le corresponden utilidades sobre el negocio, las cuales toman la forma de dividendos.

El promedio de la participación fiscal en los últimos 24 años (1976-2000) ha sido del 54%, en un escenario de costos crecientes y de una deficiente estructura de fiscalización para controlarlos. Este escenario introduce una gran variabilidad e inestabilidad en los ingresos nacionales, lo cual incide desfavorablemente en la formulación de presupuestos y planes nacionales con la certeza requerida. Es propósito del Decreto Ley armonizar la participación por concepto de la regalía con el ingreso proveniente de lo establecido en las leyes impositivas, a fin de asegurar una participación justa y razonable para la República.

En efecto, con la finalidad de reducir las referidas inestabilidad e incertidumbre, en

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beneficio de la programación nacional, este Decreto Ley establece una regalía mínima del 30% que, en armonía con una tasa de impuesto sobre la renta del 50%, la cual será fijada mediante un Decreto Ley dictado conforme a la Ley Habilitante y simultáneamente con el presente Decreto Ley, se aspira así la participación fiscal nacional en el mencionado rango promedio del 54%. El nivel de regalía establecido puede ser superado mediante el régimen de ventajas especiales.

Se prevé que el Ejecutivo Nacional podrá rebajar dicha regalía hasta un límite de veinte por ciento (20%), siempre que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja Petrolífera del Orinoco no es económicamente explotable con esa regalía; así mismo en los casos de proyectos de mezclas de bitúmenes económicamente inviables podrá rebajarse la regalía hasta el límite de 16 2/3 %, quedando igualmente facultado el Ejecutivo en ambos casos para restituir la regalía, total o parcialmente hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%).

El nivel de regalía mencionado, haría más estables los ingresos necesarios para elaborar planes y programas. Estos dependerían en mayor grado de ella y menos del impuesto sobre la renta por ser la regalía de más fácil liquidación y recaudación y por no estar sujeta a deducciones de ninguna naturaleza, como sí ocurre con el impuesto sobre la renta; habría, por lo tanto, más certeza en el financiamiento de presupuestos planes y programas. Se establece la posibilidad a opción del Estado, de recibir la regalía, en dinero o en especie.

El valor del petróleo a los efectos del cálculo de la regalía en dinero será el de mercado, el convenido por las partes y en defecto de ellos, el fijado por el Estado como valor fiscal de referencia. Se contemplan, los impuestos de superficie y consumo, los cuales revisten un carácter más instrumental. Infracciones y sanciones

Se ratifica la competencia del Ministerio de Energía y Minas para sancionar las faltas cometidas en el desarrollo de las actividades. El Decreto Ley determina los márgenes dentro de los cuales deben ser impuestas las sanciones pecuniarias. De igual forma, se ordena ex lege la apertura de los procedimientos en contra de los funcionarios sobre quienes pueda recaer responsabilidad con relación a sus obligaciones y, se fijan los plazos para realizar las actuaciones tendentes a determinar su responsabilidad.

Hugo cHAVez frIAspresIDente De LA repubLIcA

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, numeral 2, literales e, f, g y h, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.076, de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTAel siguiente,

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Decreto con fuerzA De Ley orgAnIcA De HIDrocArburoscApItuLo IDIsposIcIones funDAmentALes

sección IDel ámbito del Decreto Ley

Artículo 1: Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por el presente Decreto Ley.

Artículo 2: Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.

sección IIDe la propiedad de los yacimientos

Artículo 3: Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional,cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquellos que se encuentren bajo el lecho

del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.

cApItuLo IIDe LAs ActIVIDADes reLAtIVAs A Los HIDrocArburossección IDisposiciones generales

Artículo 4: Las actividades a las cuales se refiere el presente Decreto Ley, así como las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y de interés social.

Artículo 5: Las actividades reguladas por este Decreto Ley estarán dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el país de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así como la incorporación de tecnologías avanzadas. Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a financiar la salud, a la educación, a la formación de fondos de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, todo ello en función del bienestar del pueblo.

Artículo 6: Las decisiones que adopte la República con motivo de los acuerdos o tratados internacionales en materia de hidrocarburos por ella celebrados, se aplicarán a quienes realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto Ley.

Artículo 7: Las actividades señaladas en el presente Decreto Ley están sujetas

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tanto a las disposiciones de la misma, como a las contenidas en otras leyes, decretos o resoluciones, dictadas o que se dictaren, en todo cuanto les fuere aplicable.

sección IIDe la competencia

Artículo 8: Corresponde al Ministerio de Energía y Minas la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo, conservación, aprovechamiento y control de dichos recursos; así como al estudio de mercados, al análisis y fijación de precios de los hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido, el Ministerio de Energía y Minas es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así como las de fiscalizar las operaciones

que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en este Decreto Ley y revisar las contabilidades respectivas. El Ministerio de Energía y Minas realizará la función de planificación a que se refiere este artículo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A los fines del cumplimiento de estas funciones, el Ejecutivo Nacional proveerá los recursos necesarios conforme a las normas legales pertinentes.Los funcionarios y particulares prestarán a los empleados nacionales que realicen las anteriores funciones, las más amplias facilidades para el cabal desempeño de las mismas.

sección IIIDe las actividades primarias

Artículo 9: Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en este Decreto Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los efectos de este Decreto-Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades primarias indicadas, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en este Decreto-Ley.

sección IVDe las actividades de refinación y comercialización

Artículo 10: Las actividades relativas a la destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales comprendidos en este Decreto Ley, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias y la comercialización de los productos obtenidos, configuran actividades de refinación y comercialización y pueden ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo

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VIII de este Decreto Ley.Las instalaciones y obras existentes, sus ampliaciones y modificaciones, propiedad

del Estado o de las empresas de su exclusiva propiedad, dedicadas a las actividades de refinación de hidrocarburos naturales en el país y al transporte principal de productos y gas, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en este Decreto-Ley.

Artículo 11: Las refinerías a ser construidas deberán responder a un plan nacional para su instalación y operación y deberán estar vinculadas a proyectos determinados aprobados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas. Estas refinerías deberán estar dirigidas principalmente, a la modernización de los procesos a ser utilizados y a la obtención de combustibles limpios.

Artículo 12: Las empresas para ejercer las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, deberán obtener licencia del Ministerio de Energía y Minas, quien podrá otorgarla previa definición del correspondiente proyecto y conforme a lo establecido por este Decreto-Ley y su Reglamento.

La cesión, traspaso o gravamen de las licencias deberá contar con la previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas, sin la cual no surtirán efectos. En caso de traspasos forzosos por ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante previo pago del monto de la ejecución.

Artículo 13: Para la obtención de la licencia a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos: Identificación de las empresas y sus representantes. Descripción del proyecto, con indicación de la tecnología aplicable y del destino de los productos, así como de los recursos económicos aplicables al proyecto. Duración de la empresa o del proyecto, la cual no será superior a veinticinco (25) años, prorrogables por un lapso a ser acordado no mayor de quince (15) años, si se han cumplido los requisitos del proyecto. Indicación de las ventajas especiales que se ofrezcan a favor de la República.

Artículo 14: Quienes se dediquen en el país a las actividades de refinación de loshidrocarburos naturales, deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará

el Ministerio de Energía y Minas. Igualmente deberán asentarse en dicho registro, las cesiones, traspasos, gravámenes o ejecuciones de las licencias.

Artículo 15: En las licencias que se otorguen para las actividades relacionadas con la refinación de hidrocarburos naturales, deberán indicarse expresamente las disposiciones contenidas en el artículo 34, numeral 3, literales a y b del presente Decreto-Ley, y de no aparecer expresamente, se tendrán como insertas en el texto de la licencia.

Artículo 16: La cesión, gravamen y ejecución de los derechos que otorgan las licencias para las actividades relacionadas con la refinación de hidrocarburos naturales, requerirán la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 17: Las licencias otorgadas conforme a este Decreto Ley, serán revocables por el Ministerio de Energía y Minas, por la ocurrencia de causas de revocatoria establecidas en la propia licencia o por realizarse su cesión, gravamen o ejecución sin la autorización de dicho Ministerio.

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sección VDe la participación del capital nacional y de la utilización de bienes y servicios nacionales

Artículo 18: El Ejecutivo Nacional adoptará medidas que propicien la formación de capital nacional para estimular la creación y consolidación de empresas operadoras, de servicios, de fabricación y suministro de bienes de origen nacional para las actividades previstas en este Decreto Ley. En tal sentido, el Estado, los entes y las empresas a que se refiere este Decreto-Ley, deberán incorporar en sus procesos de contratación, la participación de empresas de capital nacional en condiciones tales que se asegure el uso óptimo y efectivo de bienes, servicios, recursos humanos y capital de origen venezolano.

sección VIDe las obligaciones derivadas de las actividades sobre hidrocarburos

Artículo 19: Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto-Ley, deberán hacerlo en forma continua y eficiente, conforme a las normas aplicables y a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles sobre seguridad e higiene, protección ambiental y aprovechamiento y uso racional de los hidrocarburos, la conservación de la energía de los mismos y el máximo recobro final de los yacimientos.

Artículo 20: Las personas que realicen las actividades a las cuales se refiere este Decreto-Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional toda la información que éste requiera, relacionada con el ejercicio de dichas actividades. A tal fin aquellas que realicen actividades primarias conjuntamente con actividades industriales y comerciales, deberán llevar y presentar por separado las cuentas relativas a tales actividades. El Ejecutivo Nacional guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea procedente.

Artículo 21: Las personas que realicen las actividades de almacenamiento, transporte y distribución previstas en este Decreto Ley, están obligadas a permitir el uso de sus instalaciones a otros almacenadores, transportistas o distribuidores, cuando dichas instalaciones tengan capacidad disponible para ello y así lo exija el interés público o social. Tal uso se realizará en las condiciones que las partes convengan. A falta de acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas fijará las condiciones para la prestación del servicio.

cApItuLo IIIDeL eJercIcIo De LAs ActIVIDADes prImArIAssección IDe la forma y condiciones para realizar las actividades primarias

Artículo 22: Las actividades primarias indicadas en el artículo 9, serán realizadas por el Estado, ya directamente por el Ejecutivo Nacional o mediante empresas de su exclusiva propiedad. Igualmente podrá hacerlo mediante empresas donde tenga control de sus decisiones, por mantener una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del

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capital social, las cuales a los efectos de este Decreto-Ley se denominan empresas mixtas. Las empresas que se dediquen a la realización de actividades primarias serán empresas operadoras.

Artículo 23: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, delimitará las áreas geográficas donde las empresas operadoras realizarán las actividades primarias. Dichas áreas, serán divididas en lotes con una superficie máxima de cien kilómetros cuadrados (100 km2).

Artículo 24: El Ejecutivo Nacional mediante Decreto podrá transferir a las empresas operadoras, el derecho al ejercicio de las actividades primarias. Asimismo, podrá transferirles la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, requeridos para el eficiente ejercicio de tales actividades. El Ejecutivo Nacional podrá revocar esos derechos cuando las operadoras no den cumplimiento a sus obligaciones, de tal manera que impida lograr el objeto para el cual dichos derechos fueron transferidos.

Artículo 25: Las empresas operadoras podrán realizar las gestiones necesarias para el ejercicio de las actividades que se les hayan transferido y celebrar los correspondientes contratos, todo conforme a las disposiciones del presente Decreto Ley u otras que les fueren aplicables.

Artículo 26: Las empresas operadoras podrán establecer o contribuir al mantenimiento de institutos de experimentación, investigación, desarrollo tecnológico y universidades, que sirvan de soporte técnico a sus operaciones, así como crear y mantener centros de entrenamiento de personal vinculado a las actividades contempladas en este Decreto-Ley, debidamente armonizados con el funcionamiento y desarrollo de otros centros e institutos que con similares propósitos existan en el país.

sección IIDe las empresas del estado

Artículo 27: El Ejecutivo Nacional podrá mediante decreto en Consejo de Ministros, crear empresas de la exclusiva propiedad del Estado para realizar las actividades establecidas en este Decreto Ley y adoptar para ellas las formas jurídicas que considere convenientes, incluida la de sociedad anónima con un solo socio.

Artículo 28: Sin desmejorar la reserva establecida en este Decreto Ley, las empresas a que se refiere el artículo anterior, podrán crear otras empresas para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación de la respectiva Asamblea de Accionistas. Así mismo, deberá obtenerse esa aprobación para modificar el objeto de las empresas creadas, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o para cualquier otra modificación estatutaria. Igual autorización será necesaria para las empresas a ser creadas por las empresas filiales.

Artículo 29: Las empresas petroleras estatales se regirán por el presente Decreto Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos, por las disposiciones que dicte el Ejecutivo

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Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas, y por las del derecho común que les sean aplicables.

Artículo 30: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ejercerá las funciones de inspección y fiscalización de las empresas petroleras estatales y sus filiales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional y dictará los lineamientos y las políticas que deban cumplirse sobre las materias a que se refiere este Decreto Ley.

Artículo 31: La constitución, los aumentos de capital social de las empresas del Estado o de sus filiales, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por el Estado o dichas empresas, así como la fusión de empresas del Estado o sus filiales y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetos al pago de tributos relativos al registro de esas operaciones.

Artículo 32: Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas, gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral. Igualmente, el Estado garantizará el régimen actual de contratación colectiva y el goce de las reivindicaciones sociales, económicas, asistenciales, sindicales, de mejoramiento profesional y todas aquellas establecidas en la contratación colectiva y en la legislación laboral, así como aquellos bonos o primas y demás percepciones y emolumentos que como incentivo a la eficiencia, y que por uso y costumbre y por aplicación de normas de administración de personal, tradicionalmente vienen disfrutando los trabajadores conforme a la política seguida por las empresas en esa materia. Asimismo, el Estado garantizará el disfrute de los planes de jubilación y sus respectivas pensiones para los trabajadores jubilados antes de la promulgación. Estos planes de jubilación, así como también todos los otros planes de beneficio al trabajador instituidos por las empresas, incluidos los de fondos de ahorros de los trabajadores se mantendrán en vigencia y sin perjuicio de la contratación colectiva.

Las disposiciones contenidas en la ley que creó al Instituto Nacional de Cooperación Educativa continuarán aplicándose a las empresas creadas de conformidad con la ley que reservó al Estado la industria y el comercio de los hidrocarburos. Los fideicomisos constituidos en beneficio de los trabajadores se regirán por las modalidades de la contratación colectiva convenida.

sección IIIDe las empresas mixtas

Artículo 33: La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán larealización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la

Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dichas constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la

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República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes.

Artículo 34: Las condiciones a las cuales se refiere el artículo anterior deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes: Duración máxima de veinticinco (25) años, prorrogable por un lapso a ser acordado por las partes, no mayor de quince (15) años. Esta prórroga debe ser solicitada después de cumplirse la mitad del periodo para el cual fue otorgado el derecho a realizar las actividades y antes de los cinco (5) años de su vencimiento. Indicación de la ubicación, orientación, extensión y forma del área donde haya de realizarse las actividades y las demás especificaciones que establezca el Reglamento. En las condiciones deberán estar incluidas y cuando no aparezcan expresamente, se tendrán como incorporadas en las mismas las cláusulas siguientes: Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integrante de ellas, cualesquiera otros bienes adquiridos con destino a la realización de dichas actividades, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, deberán ser conservados en buen estado para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa los derechos otorgados, de manera que se garantice la posibilidad de continuar las actividades, si fuere el caso, o su cesación con el menor daño económico y ambiental. Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la realización de actividades y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, incluido el arbitraje en los casos permitidos por la ley que rige la materia, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Artículo 35: La República no garantiza la existencia de las sustancias, ni se obliga al saneamiento. La realización de las actividades se efectuará a todo riesgo de quienes las realicen en lo que se refiere a la existencia de dichas sustancias. Tales circunstancias en todo caso, deberán hacerse constar en el instrumento mediante el cual se otorgue el derecho a realizar las actividades y para el caso de no constar expresamente, se tendrán como incorporadas en el texto del mismo.

Artículo 36: En los instrumentos mediante los cuales se otorgue el derecho a realizar las actividades, se podrán establecer ventajas especiales para la República, tales como el aumento de la regalía, de las contribuciones u otras contraprestaciones previstas en este Decreto-Ley; el empleo y cesión de nuevas y avanzadas tecnologías, así como el otorgamiento de becas, oportunidades de entrenamiento técnico u otras actividades de desarrollo del factor humano.

Artículo 37: Para la selección de las operadoras el organismo público competente promoverá la concurrencia de diversas ofertas. A éstos efectos, el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas, creará los respectivos comités para fijar las condiciones necesarias y seleccionar a las empresas. El Ministerio de Energía y Minas podrá suspender el proceso de selección o declararlo desierto, sin que ello

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genere indemnización alguna por parte de la República. Por razones de interés público o por circunstancias especiales de las actividades podrá hacerse escogencia directa de las operadoras, previa aprobación del Consejo de Ministros.

cApItuLo IVDe Los DerecHos compLementArIossección Iocupación temporal, expropiación y servidumbres

Artículo 38: Las personas autorizadas para ejercer las actividades de exploración,extracción, recolección, transporte y almacenamiento iniciales, procesamiento

y refinación de los hidrocarburos naturales, tendrán el derecho de solicitar la ocupación temporal o la expropiación de bienes, según fuere el caso, así como la constitución de servidumbres a favor de la actividad.

Artículo 39: En lo referente a la expropiación, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley especial que rige la materia.

sección IIDe los procedimientos

Artículo 40: Cuando las servidumbres hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que serán afectados y los trabajos a realizarse y llenará en dicha solicitud todos los requisitos que fueren procedentes. La solicitud de constitución de servidumbre indicará: 1. El nombre del propietario, así como el de quienes tengan algún derecho sobre el bien objeto de la servidumbre, si fuere conocido. 2. Los bienes que serán afectados por la servidumbre, así como las áreas que se requieran y los trabajos a realizarse. Asimismo los datos concernientes a la propiedad y gravámenes que pudieran existir sobre el bien. 3. El plazo de duración y demás condiciones de la servidumbre. 4. Otros datos que el concesionario considere necesarios para ilustrar al juez. Recibida la solicitud anterior, el Tribunal, el mismo día, ordenará la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación, al acto de designación de expertos para determinar los posibles daños. Si no se logra la citación, el Tribunal, ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional y regional, emplazando al afectado a comparecer al tercer día de despacho después de la consignación de la referida publicación, en cuya oportunidad se procederá a nombrar los expertos indicados para que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto y el afectado

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designará un segundo experto. Si no compareciere el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto. Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de designación a los efectos de su aceptación y juramentación, en caso contrario, el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar su informe dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su designación. Una vez consignado el informe, el solicitante dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario y a tal efecto, la solicitud se asimilará a la demanda y a partir de la manifestación del desacuerdo, comenzará a correr el lapso para la contestación de la misma. Dentro de este lapso el solicitante podrá hacer las reformas y mejoras que considere oportunas a su solicitud.

Artículo 41: Para la constitución de servidumbres sobre terrenos baldíos las personas autorizadas deberán celebrar los convenios necesarios con el Ejecutivo Nacional y pagar las contraprestaciones convenidas, salvo que el Ejecutivo Nacional resuelva exonerarlas del pago. Cuando en los terrenos objeto de la servidumbre hubiere mejoras de particulares, la indemnización que corresponda a éstos, la pagará el beneficiario de la servidumbre y se establecerá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

cApItuLo VunIfIcAcIon De yAcImIentossección IDe los yacimientos nacionales y limítrofes con otros países

Artículo 42: Cuando un yacimiento de hidrocarburos se extienda bajo áreas sobre las cuales actúe más de un explotador, las partes celebrarán un convenio de unificación para su explotación, el cual estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas. A falta de acuerdo, ese despacho establecerá las normas que regirán la explotación. Cuando el yacimiento se extienda desde áreas atribuidas para su explotación hacia áreas que no lo hayan sido, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de los derechos de la República.

Artículo 43: Cuando un yacimiento de hidrocarburos se extienda bajo las áreas indicadas en el artículo 3 de este Decreto Ley y bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofes, su explotación no podrá realizarse sin la previa celebración de un convenio de unificación con los países limítrofes. A falta de oportuno acuerdo, el Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de la República, incluida la revocatoria del derecho de explotación.

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cApItuLo VIDeL regImen De regALIA e Impuestossección IDe la regalía

Artículo 44: De los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento, el Estado tiene derecho a una participación de treinta por ciento (30%) como regalía. El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfacción que un yacimiento maduro o de petróleo extrapesado de la Faja del Orinoco, no es económicamente explotable con la regalía del treinta por ciento (30%) establecida en este Decreto-Ley, podrá rebajarla hasta un limite de veinte por ciento (20%) a fin de lograr la economicidad de la explotación y queda facultado igualmente para restituirla, total o parcialmente, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se demuestre que la economicidad del yacimiento pueda mantenerse con dicha restitución. El Ejecutivo Nacional, en caso de que se demuestre a su satisfacción que proyectos para mezclas de bitúmenes procedentes de la Faja Petrolífera del Orinoco, no son económicamente viables con la regalía de treinta por ciento (30%) establecida en este Decreto-Ley, podrá rebajarla hasta el límite de dieciséis dos tercios por ciento (16 2/3 %), a fin de lograr la economicidad de tales proyectos y queda igualmente facultado para restituirla, total o parcialmente, hasta alcanzar de nuevo el treinta por ciento (30%), cuando se demuestre que la rentabilidad de los proyectos pueda mantenerse con dicha restitución.

Artículo 45: La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no la exigiere de otra manera, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en dinero.

Artículo 46: Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en especie, podrá utilizar para los efectos del transporte y almacenamiento, los servicios de la empresa explotadora, la cual deberá prestarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo Nacional, quien pagará el precio que se convenga por tales servicios.

Artículo 47: Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en dinero, el explotador deberá pagarle el precio de los volúmenes de hidrocarburos correspondientes, medidos en el campo de producción y a valor de mercado, o a valor convenido o, en defecto de ambos a un valor fiscal fijado por el liquidador. A tal efecto el Ministerio de Energía y Minas liquidará la planilla correspondiente, la cual deberá ser cancelada al Fisco Nacional dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma.

sección IIDe los Impuestos

Artículo 48: Sin perjuicio de lo que en materia impositiva establezcan otras leyes nacionales, las personas que realicen las actividades a que se refiere el presente Decreto Ley, deberán pagar los impuestos siguientes: Impuesto Superficial. Por la parte de la extensión superficial otorgada que no estuviere en explotación el equivalente a cien unidades

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tributarias (100 U.T.) por cada km2 o fracción del mismo, por cada año transcurrido. Este impuesto se incrementará anualmente en un dos por ciento (2%) durante los primeros cinco (5) años y en un cinco por ciento (5%) en los años subsiguientes. Impuesto de Consumo Propio. Un diez por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico (m3) de productos derivados de los hidrocarburos producidos y consumidos como combustible en operaciones propias, calculado sobre el precio al que se venda al consumidor final. En el caso de que dicho producto no sea vendido en el mercado nacional, el Ministerio de Energía y Minas fijará su precio. Impuestos de Consumo General. Por cada litro de producto derivado de los hidrocarburos vendido en el mercado interno, entre el treinta y el cincuenta por ciento ( 30% y 50%) del precio pagado por el consumidor final, cuya alícuota entre ambos límites será fijada anualmente en la Ley de Presupuesto. Este impuesto a ser pagado por el consumidor final será retenido en la fuente de suministro para ser enterado mensualmente al Fisco Nacional. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar, total o parcialmente, por el tiempo que determine, el Impuesto de Consumo General, a fin de incentivar determinadas actividades de interés público o general. Puede igualmente restituir el impuesto a su nivel original cuando cesen las causas de la exoneración.

cApItuLo VIIDe LAs ActIVIDADes InDustrIALessección Iforma y condiciones de las actividades

Artículo 49: La industrialización de los hidrocarburos refinados comprende las actividades de separación, destilación, purificación, conversión, mezcla y transformación de los mismos, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos.

Artículo 50: Las actividades industriales con hidrocarburos refinados podrán ser realizadas directamente por el Estado, por empresas de su exclusiva propiedad, por empresas mixtas con participación de capital estatal y privado, en cualquier proporción y por empresas privadas.

Artículo 51: El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la industrialización en el país de los hidrocarburos refinados, las cuales, entre otras deberán cumplir las orientaciones siguientes: Estimular la mayor y más profunda transformación de los hidrocarburos refinados. Fomentar las inversiones en proyectos generadores de sustancias que apoyen el desarrollo del sector industrial nacional. Asegurar que las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos bajo el control del Estado garanticen con carácter prioritario, respecto a la alternativa de exportación, el suministro oportuno para su posterior procesamiento de las sustancias básicas en cantidad y calidad y con esquemas de precios y condiciones comerciales que permitan el desarrollo de empresas competitivas en los mercados internacionales. Desarrollar parques industriales alrededor de las refinerías y en zonas donde se facilite el suministro de hidrocarburos o sus derivados.

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Que se estimule la creación y participación de entes financieros en la industrialización de los hidrocarburos en el país. Que las empresas que realicen actividades de industrialización de hidrocarburos en el país fomenten a su vez la industrialización, aguas abajo, de los insumos que producen. Cualesquiera otras que señalen los Reglamentos.

Artículo 52: El Ejecutivo Nacional dará prioridad a los proyectos de industrialización de los hidrocarburos refinados que estimulen la formación de capital nacional y vinculen éste a una mayor agregación de valor a los insumos procesados y cuyos productos sean competitivos en el mercado exterior.

Artículo 53: Las empresas privadas que se dediquen en el país a las actividades de industrialización de hidrocarburos refinados, deben obtener un permiso que será otorgado por el Ministerio de Energía y Minas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Identificación de las empresas y sus representantes. Indicación de la fuente de suministro de la materia prima. Definición del proyecto con señalamiento del destino de los productos.

Artículo 54: Quienes se dediquen en el país a las actividades de industrialización de los hidrocarburos refinados, deberán inscribirse en el registro que al efecto llevará el Ministerio de Energía y Minas.

sección IIDe otras sustancias obtenidas

Artículo 55: Cuando en los procesos de refinación de hidrocarburos naturales y en los de industrialización de los productos refinados, aparecieren sustancias, con valor comercial, industrial o estratégico distintas a las previstas en las licencias o permisos, las empresas deberán notificarlo al Ejecutivo Nacional, quien decidirá sobre las condiciones para el destino y utilización de las mismas.

cApItuLo VIIIDe LAs ActIVIDADes De comercIALIzAcIonsección IDe las personas que pueden ejercerlas

Artículo 56: Las actividades de comercialización a que se refiere este Decreto Ley, comprenden el comercio interior y el comercio exterior, tanto de los hidrocarburos naturales, como de sus productos derivados.

Artículo 57: Las actividades de comercialización de los hidrocarburos naturales, así como la de los productos derivados que mediante Decreto señale el Ejecutivo Nacional sólo podrán ser ejercidas por las empresas a que se refiere el artículo 27 del presente Decreto-Ley.

Artículo 58: Las actividades de comercialización de los productos derivados que estuvieren excluidos conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán ser realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.

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sección IIDel comercio interior

Artículo 59: Serán objeto de las regulaciones sobre comercio interior establecidas en este Decreto Ley, aquellos productos derivados de los hidrocarburos que mediante Resolución señale el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 60: Constituyen un servicio público las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de los hidrocarburos, señalados por el Ejecutivo Nacional conforme al artículo anterior, destinados al consumo colectivo interno. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, fijará los precios de los productos derivados de los hidrocarburos y adoptará medidas para garantizar el suministro, la eficiencia del servicio y evitar su interrupción. En la fijación de los precios el Ejecutivo Nacional atenderá a las disposiciones de este Decreto-Ley y a las previsiones que se establezcan en su Reglamento. Estos precios podrán fijarse mediante bandas o cualquier otro sistema que resulte adecuado a los fines previstos en el presente Decreto Ley, tomando en cuenta las inversiones y la rentabilidad de las mismas.

Artículo 61: Las personas naturales o jurídicas que deseen ejercer las actividades de suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de los productos derivados de hidrocarburos, deberán obtener previamente permiso del Ministerio de Energía y Minas. Estos permisos estarán sujetos a las normas establecidas en este Decreto Ley, su Reglamento y las Resoluciones respectivas. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades antes señaladas, podrán realizar más de una actividad, siempre que exista la separación jurídica y contable entre ellas. La cesión o traspaso de dichos permisos requerirán la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 62: La construcción, modificación, ampliación, destrucción o desmantelamiento de establecimientos, instalaciones o equipos, destinados al comercio interior de los productos derivados de hidrocarburos, deberán ser previamente autorizados por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 63: El Ministerio de Energía y Minas podrá revocar los permisos cuando el incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto Ley, su Reglamento o en Resoluciones, comprometan la eficiencia o continuidad del servicio o pongan en peligro la seguridad de personas y bienes.

Artículo 64: Las oficinas subalternas de registro y notarías se abstendrán de dar curso a documentos relacionados con actos que requieran autorización del Ministerio de Energía y Minas, si no están acompañados de dicha autorización. Los documentos que se otorguen en contravención de lo aquí previsto no tendrán valor alguno a los efectos del presente Decreto Ley.

Artículo 65: Las personas naturales o jurídicas que actualmente ejercen las actividades de comercialización interna de los productos derivados de hidrocarburos objeto de este Decreto-Ley, en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente ante terceras personas para continuar ejerciéndolas. En caso de que la industria petrolera

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nacional o cualquiera otra persona decida ofrecer en venta los bienes inmuebles destinados al ejercicio de dichas actividades, las personas que actualmente las ejercen, en igualdad de condiciones, tendrán derecho preferente para adquirirlas. En toda transmisión de derechos sobre expendios de combustibles se reconocerá y pagará el valor del fondo de comercio perteneciente a quien esté ejerciendo la actividad.

cApItuLo IXDe LAs InfrAccIones y sAncIonessección IDe las multas y sus cuantías

Artículo 66: Las infracciones al presente Decreto Ley, a su Reglamento y a las demás disposiciones que se dicten para su debido cumplimiento, referidas a seguridad y protección de instalaciones, personas y bienes, construcción de obras e instalaciones, prestación de servicio, normas de calidad, transporte y distribución de hidrocarburos y productos, de precios y tarifas, serán sancionadas con multa entre cincuenta (50) y cincuenta mil (50.000) unidades tributarias o suspensión de actividades hasta por seis (6) meses o con ambas sanciones, que impondrá el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a la gravedad de la falta y la actuación pasada del infractor en el ejercicio de sus actividades. Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales, fiscales o administrativas que la infracción origine, de las medidas policiales que deban tomarse para impedir la infracción o para restituir la situación legal infringida y de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 67: Cuando las multas previstas en el artículo anterior fueren aplicadas a una empresa del Estado, ésta abrirá las averiguaciones correspondientes, con el fin de adoptar los correctivos de la situación y determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al servicio de ella, y aplicar las medidas a que hubiere lugar. Los resultados de dichas averiguaciones deberán estar concluidos dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días y deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles después de finalizada aquella. El Ministro de Energía y Minas podrá reabrir o ampliar dichas averiguaciones cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 68: Contra las resoluciones del Ministro de Energía y Minas proceden los recursos administrativos y contencioso administrativos en los términos y condiciones permitidos por la ley.

DIsposIcIon DerogAtorIAunIcA: Se deroga la Ley de Hidrocarburos del 13 de marzo de 1943, reformadaparcialmente por las Leyes de Reforma Parcial de la Ley de Hidrocarburos del 10

de agosto de 1955 y la del 29 de agosto de 1967; la Ley Sobre Bienes Afectos a Reversión en las Concesiones de Hidrocarburos del 6 de agosto de 1971; la Ley que Reserva al Estado

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la Explotación del Mercado Interno de los Productos Derivados de Hidrocarburos, del 22 de junio de 1973; la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, del 29 de agosto de 1975; la Ley Orgánica de Apertura del Mercado Interno de la Gasolina y Otros Combustibles Derivados de los Hidrocarburos para Uso en Vehículos Automotores, del 11 de septiembre de 1998; y cualesquiera otras disposiciones legales que colidan con las del presente Decreto-Ley.

DIsposIcIones trAnsItorIAsprImerA: Hasta tanto se dicten nuevas normas que las deroguen expresamente, se

continuarán aplicando en todo cuanto no colidan con este Decreto Ley, las disposiciones de rango sublegal que sobre las materias aquí reguladas hubieren sido dictadas antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley.

segunDA: Las asignaciones de ingresos petroleros calculados sobre los montos de regalía contemplados en la Ley de Hidrocarburos del 13 de marzo de 1943, continuarán estimándose con base en dichos montos, hasta tanto sean modificadas las leyes que contemplan las referidas asignaciones o repartos.

tercerA: La alícuota del impuesto de consumo general prevista en el numeral 3. del artículo 48 de este Decreto Ley, se fija en treinta por ciento (30%), para el período correspondiente al ejercicio fiscal del año 2002.

DIsposIcIon fInALunIcA: El presente Decreto-Ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2002.Palacio de Miraflores, en Caracas, a los dos días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado Refrendado La Vicepresidenta ejecutiva (L.S.) ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO

Refrendado el ministro de la Defensa (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL Refrendado La ministra de la producción y el comercio (L.S.) LUISA ROMERO BERMÚDEZ Refrendado el ministro de educación, cultura y Deportes (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ

Refrendado La ministra de salud y Desarrollo social (L.S.) MARÍA URBANEJA DURANT Refrendado La ministra del trabajo (L.S.) BLANCANIEVE PORTOCARRERO

Refrendado el ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE Refrendado el ministro de energía y minas (L.S.) ÁLVARO SILVA CALDERÓN

Refrendado La ministra del Ambiente y de los recursos naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO Refrendado el ministro de planificación y Desarrollo (L.S.) JORGE GIORDANI

Refrendado La encargada del ministerio de ciencia y tecnología (L.S.) MARIANELA LA FUENTE SANGUINETI Refrendado el ministro de la secretaría de la presidencia (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN

Fuente: www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes-habilitante/L-204HIDROCARBUROS.pdf., junio 2005.

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Documento Nº 35

Decreto nº 1. 666 de regularización de tenencia de la tierra urbana.

GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Gaceta Oficial Nº 37.378 Caracas, 4 de febrero de 2002

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto Nº 1.666

Hugo cHÁVez frIAspresidente de la república

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 226 y 236, en sus numerales 1, 2 y 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 82 ejusdem y 3º, 75, 135 y 136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 14 de la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional,

consIDerAnDoQue es obligación del Estado adoptar medidas adecuadas para avanzar y consolidar

un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,

consIDerAnDoQue millones de familias viven en asentamientos espontáneos urbanos o barrios

y urbanizaciones populares, y que en ellos se han formado comunidades de largo arraigo, que requieren una mayor atención por parte del Estado para elevar su calidad de vida,

consIDerAnDoQue el derecho a la vivienda y a la tierra son derechos humanos y es deber del Estado

ejecutar políticas para hacerlos efectivos,

consIDerAnDoQue el Estado venezolano ha adquirido compromisos internacionales al suscribir

convenios y declaraciones, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre Asentamientos Humanos de Hábitat II, mediante los cuales se comprometió a adoptar políticas y medidas para garantizar una vivienda adecuada, seguridad jurídica en la tenencia de la tierra y la igualdad de acceso a la tierra para todos,

consIDerAnDoQue es de interés público y premisa fundamental la regularización de la tenencia de

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la tierra, y deber del Estado promover el desarrollo de asentamientos humanos equilibrados y sostenibles, estructurando planes integrales de rehabilitación urbana que contribuyan a hacer posible una vida digna,

consIDerAnDoQue las viviendas construidas en los barrios tienen un haber patrimonial y sus

habitantes tienen derecho a que se realce el valor del esfuerzo realizado y a obtener mejores condiciones para elevar su calidad de vida,

consIDerAnDoQue la participación de la comunidad resulta esencial para construir su hábitat y es

deber del Estado promover el desarrollo de la creatividad y sabiduría de las comunidades para organizarse y ejercer sus obligaciones y derechos,

consIDerAnDoQue construir la democracia participativa, fundamentada en la justicia social y

en la acción corresponsable del Estado y de la sociedad, implica facilitar los espacios que permitan a los ciudadanos participar activamente en la formación, ejecución y control de las políticas públicas, así como en la formación de las leyes.

DIctAel siguiente,

Decreto meDIAnte eL cuAL se InIcIA eL proceso De reguLArIzAcIón De LA tenencIA De LA tIerrA en Los AsentAmIentos urbAnos popuLAres.

Artículo 1: El presente Decreto tiene por objeto:1. Iniciar, con la participación protagónica de las comunidades organizadas,

el proceso para regularizar la tenencia de las tierras urbanas ocupadas por barrios y urbanizaciones populares, procurando la debida coordinación interinstitucional.

2. Someter a consulta pública el anteproyecto de Ley Especial de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, a fin de establecer las bases, regímenes, procedimientos y modalidades de reconocimiento de derechos de adquisición de la propiedad y uso de las tierras públicas y privadas ocupadas por barrios y urbanizaciones populares.

Artículo 2: Con la finalidad de cumplir el objeto del presente Decreto, se crea una Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, oficina nacional que estará adscrita a la Vicepresidencia de la República, y será dirigida por un Jefe de Oficina designado por el Presidente de la República.

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La Oficina Técnica Nacional tendrá la organización que se determine en su respectivo Reglamento Orgánico. Así mismo podrá conformar un Consejo Asesor y suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, brindarán todo el apoyo técnico y logístico que les sea requerido por la Oficina Técnica Nacional.

Artículo 3: La Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:

1. Estimular la participación ciudadana, mediante la conformación de los Comités de Tierra Urbana, para iniciar el proceso de regularización de tenencia de la tierra.

2. Promover, con los entes competentes en la materia, la creación del registro de los Asentamientos Urbanos Populares. Dicho registro contendrá entre otros, los siguientes aspectos: identificación del propietario o poseedor, dirección, datos de la parcela ocupada, servicios y tipo de construcción.

3. Realizar la inscripción y registros de información que fueren necesarios sobre los Comités de Tierra Urbana.

4. Llevar a cabo el proceso de consulta pública y coordinación interinstitucional, correspondiente al Anteproyecto de Ley propuesto en este Decreto.

5. Adelantar los procedimientos y mecanismos de organización y coordinación interinstitucional y social necesarios, para la regularización de la tenencia de la tierra en barrios y urbanizaciones populares, sin menoscabo de los previsto en el ordenamiento legal vigente.

6. Acoplar y estudiar información sobre la situación de la propiedad y tenencia de la tierra en barrios y urbanizaciones populares.

7. Brindar asesoría y asistencia técnica a los gobiernos estadales y municipales en las materias de su competencia.

8. Prestar asesoría técnica y jurídica a las comunidades organizadas, en la materia objeto del presente Decreto.

9. Explorar vías conciliatorias para la regularización de la tenencia de las tierras de propiedad privada, ocupadas por barrios populares.

10. Solicitar a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional y de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, la realización de estudios, informes, evaluaciones, registros y cualquier otra actuación necesaria parra el cumplimiento del objeto del presente Decreto.

11. Presentar informes periódicos de la gestión realizada al Vicepresidente Ejecutivo de la República.

12. Rendir cuenta pública de la gestión realizada, dentro de los quince días hábiles siguientes al cese de sus funciones.

Artículo 4: Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y de la

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Administración Pública Descentralizada funcionalmente, adelantarán la información necesaria y los procedimientos administrativos conforme al ordenamiento jurídico vigente, relativos a la regularización de la tenencia de las tierras de su propiedad, sobre las cuales se encuentren asentados barrios populares.

Artículo 5: Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional y de la Administración Pública Descentralizada funcionalmente, adelantarán lo conducente a la regularización de la tenencia de las tierras urbanas correspondientes a urbanizaciones populares por ellos construidos, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6: De conformidad con el principio de colaboración y cooperación entre los Poderes Públicos nacional, estadal y municipal, se solicitarán y se prestarán las actuaciones necesarias para alcanzar los fines del presente Decreto, procurando la coordinación de propósitos, esfuerzos y recursos.

Artículo 7: Los propietarios de tierras urbanas ocupadas por barrios y urbanizaciones populares, podrán acudir ante la Oficina Técnica Nacional o sus dependencias para presentar la documentación que los acredite como tales propietarios, a los fines de hacer del conocimiento de dichas oficinas su situación, pretensiones y propuestas.

Artículo 8: A los fines de realizar el proceso de consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares, la Oficina Técnica Nacional se regirá por los siguientes procedimientos:

1. Los interesados podrán obtener, a partir del tercer (3º) día siguiente a la publicación de este Decreto, el texto del Anteproyecto de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares:

a. En la sede de la Fundación Pueblo Soberano, ubicada en el Palacio de Miraflores, Avenida Urdaneta, Caracas, Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, en el horario de 08:00 a.m. a 08:00 p.m., de lunes a viernes.

b. En el portal oficial en Internet del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, en la siguiente dirección: www.Venezuela.gov.ve.

c. Por su publicación, mediante encarte, en diarios de circulación nacional.d. En la Oficina Técnica Nacional y sus dependencias.

2. El proceso de participación en la consulta pública por parte de los interesados, especialmente de los habitantes de los barrios y urbanizaciones populares, se realizará de la siguiente manera:

a) Los interesados podrán intervenir en el proceso de consulta pública directamente o a través de las comunidades organizadas; también podrán participar las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas.

b) La Oficina Técnica Nacional llevará un registro de las comunidades organizadas o de las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas que participen en la consulta pública y soliciten libremente su inscripción.

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c) La Oficina Técnica Nacional llevará un archivo, a los fines de registrar las actuaciones que se realicen en el proceso de consulta pública, para su posterior remisión a la Vicepresidencia de la República.

d) Los interesados tendrán derecho a presentar por escrito sus observaciones, propuestas, opiniones y comentarios sobre el Anteproyecto de Ley, a partir de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su encarte en diarios de circulación nacional.

e) Las observaciones, propuestas, opiniones y comentarios, que formulen los interesados podrán realizarse a través del portal oficial en internet del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia, o consignarse en la Oficina Técnica Nacional y sus dependencias, la cual la sustanciará a los fines de la elaboración del informe respectivo.

f) El lapso para la recepción de las observaciones, propuestas, opiniones y comentarios escritos al Anteproyecto de Ley culminará luego de transcurridos treinta (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en el literal d.

g) Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, propuestas, opiniones y comentarios, la Oficina Técnica Nacional fijará una fecha para que se realice la audiencia pública, con participación de los funcionarios y funcionarias que designen los organismos y entes competentes, así como de especialistas o expertos en la materia que sean convocados. En dicha audiencia pública podrán participar todos los interesados. La Oficina Técnica, si lo estimare necesario, celebrará varias audiencias públicas, por sectores que establezca, por regiones, o por grupos de comunidades. A instancia de la Oficina Técnica Nacional, sus dependencias también podrán organizar audiencias públicas.

h) La convocatoria a la audiencia o audiencias públicas, según los casos, será publicada oportunamente en un diario de circulación nacional y en el portal oficial en internet del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia.

3. En el proceso de consulta pública, la Oficina Técnica Nacional promoverá la organización de las comunidades para la puesta en práctica de procedimientos y mecanismos destinados a la obtención de información por parte de los habitantes interesados, para facilitar el proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana en los barrios y urbanizaciones populares.

Con tal propósito, en cada barrio y urbanización popular se organizarán los Comités de Tierra Urbana. Estos Comités podrán organizarse en tantas comisiones de trabajo como se considere necesario, a los fines de:

a) Fomentar la participación de los miembros de la comunidad en el análisis y formulación de observaciones, propuestas, opiniones y comentarios sobre el Anteproyecto de Ley de Regularización de la Tenencia de la Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares;

b) Recopilar información que facilite la realización del inventario de las viviendas y edificaciones que conforman los barrios y urbanizaciones populares; así como el levantamiento de planos provisionales, que definan los límites geográficos donde se asienta la comunidad, identificando el ordenamiento urbanístico espontáneo, natural

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e histórico e indicando el parcelamiento y sus usos, a los fines de su incorporación en el registro de asentamientos urbanos especiales;

c) Elaborar los listados de familias que integran la comunidad del barrio o urbanización, o sectores dentro de los mismos, a los fines de la suscripción de la Carta del Barrio, como instrumento de reconocimiento del barrio suscrito en forma colectiva por los vecinos.

d) Iniciar procesos de discusión a fin de definir y decidir las medidas que deben adoptarse en el barrio o urbanización popular para mejorar el hábitat, y elevar dichas propuestas a la municipalidad y demás entes competentes, con el fin de contribuir en la formación, ejecución y control de las políticas públicas para la rehabilitación integral de los asentamientos urbanos, a partir de la regularización de la tenencia de la tierra.

Artículo 9: Quedarán excluidos del proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como de la garantía de permanencia en ella, quienes promuevan o realicen nuevas invasiones, a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto.

Artículo 10: El proceso de regularización de la tenencia de la tierra urbana, así como la garantía de permanencia en ella, deberá respetar criterios de mitigación de riesgo.

Artículo 11: El Vicepresidente Ejecutivo de la República queda encargado de la ejecución del presente Decreto.

Artículo 12: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil dos. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

ejecútese(L.S.) HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado

Refrendado el Vicepresidente ejecutivo (L.S.) DIOSDADO CABELLO RONDÓN Refrendado el ministro de Interior y Justicia (L.S.) RAMÓN RODRÍGUEZ CHACÍN

Refrendado el ministro de relaciones exteriores (L.S.) LUIS ALFONSO DÁVILA GARCÍA Refrendado el ministro de finanzas (L.S.) NELSON JOSÉ MERENTES DÍAZ

Refrendado el ministro de Defensa (L.S.) JOSÉ VICENTE RANGEL Refrendado La ministra de la producción y el comercio (L.S.) LUISA ROMERO BERMÚDEZ Refrendado el ministro de Agricultura y tierras (L.S.) EFRÉN DE JESÚS ANDRADE LINARES

Refrendado el ministro de educación superior (L.S.) HÉCTOR NAVARRO DÍAZ Refrendado el ministro de educación, cultura y Deportes (L.S.) ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA

Refrendado La ministra de salud y Desarrollo social (L.S.) MARÍA URBANEJA DURANT Refrendado el ministro de Infraestructura (L.S.) ISMAEL ELIÉZER HURTADO SOUCRE

Refrendado el ministro de energía y minas (L.S.) ÁLVARO SILVA CALDERÓN Refrendado La ministra del Ambiente y de los recursos naturales (L.S.) ANA ELISA OSORIO GRANADO

Refrendado el ministro de planificación y Desarrollo (L.S.) JORGE GIORDANI Refrendado el ministerio de ciencia y tecnología (L.S.) CARLOS GENATIOS SEQUERA

Refrendado el ministro de la secretaría de la presidencia (L.S.) RAFAEL VARGAS MEDINA

Fuente: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/febrero/040202/040202-37378-01.html, mayo 2005.

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