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Memoria Anual de Actividades. 2013

Consejo Escolar del Principado de Asturias

ÍNDICE

Presentación................................................3

1. Normativa ..............................................5

2. Composición y funcionamiento

2.1 Comisión Permanente.........................................................6 2.2 Pleno................................................................................7

3. Reuniones celebradas por los órganos colegiados...11

3.1 Reuniones de la Comisión Permanente...............................11 3.2 Reuniones del Pleno.........................................................19

4. Dictámenes, Informes y Propuestas ................27

4.1 Relación de Dictámenes....................................................29 4.2 Incidencias de los dictámenes en las disposiciones

promulgadas....................................................................97 4.3 Informe de la situación del Sistema Educativo en Asturias...98

5. Actividades del Consejo Escolar ...................100

5.1 Presencia del Consejo en actos públicos y académicos ....100 5.2 Publicaciones del Consejo Escolar ...................................101

6. Análisis General del Funcionamiento del Consejo

Escolar Niveles de participación. 6.1 Asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente......102 6.2 Asistencia a las reuniones del Pleno. ...............................110

7. Presencia del Consejo Escolar en los medios de

comunicación ........................................118 7.1 El Consejo Escolar en los medios de comunicación............118 7.2 La página web del Consejo Escolar..................................119

8. Memoria económica .............................120

Memoria Anual de Actividades. 2013

Presentación

La velocidad con la que se han producido los cambios en

nuestras sociedades en las últimas décadas, ha influido notoriamente

en los sistemas educativos, que han cobrado protagonismo en el

debate público y en la acción institucional de las distintas

Administraciones educativas, hasta convertirlos en auténticos

protagonistas del pensamiento estratégico.

La educación y la formación de la totalidad del alumnado se

ha convertido de manera explícita en una de las prioridades sociales y

políticas más importantes de nuestro tiempo. Y no sólo en nuestro

país, sino también en el entorno europeo más próximo, tanto en la

Unión Europea como en la OCDE.

Considerando la correlación precisa que el análisis estadístico

muestra sobre las variables formación y empleabilidad, la educación

de toda la población se ha convertido, más que en un desiderátum, en

un objetivo estratégico para la mejora de la educación y la formación

a lo largo de la vida, así como para aminorar las altas tasas de

desempleo que, especialmente en la población joven, reflejan las

Encuestas de Población Activa.

Una educación para todos en condiciones de calidad y

equidad y de acceso a la largo de la vida, ha de constituir el referente

principal de las acciones que ordenen el sistema educativo. Sistema

que aúna la circunstancia de ser un derecho y una obligación para los

menores de 16 años y sobre el que las expectativas europeas,

expresadas en la Estrategia 2020, esperan que el 85% del alumnado

escolarizado en nuestro país alcance una titulación postobligatoria.

Memoria Anual de Actividades. 2013

4

El Consejo Escolar del Principado de Asturias, creado por la

Ley 9/1996, de 27 de diciembre, es el órgano consultivo y de

participación social en la programación de la enseñanza en los niveles

no universitarios de Asturias, y desde esta perspectiva quiere

contribuir, con la voz plural de quienes lo conformamos, a alcanzar

esas cotas de calidad y equidad deseables para la educación y la

formación de nuestros ciudadanos.

Esta Memoria que presentamos refleja las actuaciones

llevadas a cabo por este Consejo Escolar a lo largo del año 2012.

Desde estas líneas introductorias, quiero aprovechar la oportunidad

para agradecer a todos los consejeros y consejeras que forman parte

de la Comisión Permanente y del Pleno su buena disposición, su

colaboración, su interés, sus aportaciones y su trabajo porque sin

ellos nada de lo que aquí se refleja hubiese sido posible.

La participación plural de los sectores representados en el

Consejo Escolar han hecho posible el necesario diálogo, la legítima

discrepancia y el consenso y en este sentido les animo a que sigamos

trabajando en esa línea y contribuyendo con nuestras aportaciones a

la mejora del sistema y de los procesos educativos.

Oviedo, agosto de 2013

ALBERTO MUÑOZ GONZÁLEZ

Presidente del Consejo Escolar del Principado de Asturias

Memoria Anual de Actividades. 2013

1.- NORMATIVA

5

1. Normativa

• Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, art. 27.5:

«Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes».

• Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, art. 34:

«En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una Ley de la Asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados».

• Ley Orgánica 7/1981, Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

• Ley 9/96, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias

• Decreto 62/97, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 9/96, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias.

• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

• Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

• Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Principado de Asturias aprobado en sesión plenaria del día 17 de abril de 1998 y ratificado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Memoria Anual de Actividades. 2013

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

6

2. Composición y funcionamiento

2.1 Comisión Permanente La composición de la Comisión Permanente en el año 2013 era la siguiente: PRESIDENTE: D. Alberto Muñoz González VICEPRESIDENTE: D. Alfonso Rey López SECRETARIA: D ª Angélica Álvarez López

TITULARES

Profesorado correspondiente al ámbito no universitario

D. Enrique Fernández González CCOO D. ª Maximina Fernández Otero FETE-UGT

Padres y madres de alumnos

D. ª Sandra Ruiz Vázquez CONCAPA D. ª Elena González Fernández FAPA “Miguel Virgós”

Alumnado

D. Javier Álvarez Alonso AULA JÓVEN D. Alejandro Delgado Rivero AULA JÓVEN

Representante del personal de administración y de servicios de los centros docentes

D ª Susana Blanco Magadán CSIF

Titular docente de centros privados

D. Carlos Robla Pérez FERE CECA

Representante de la Administración educativa autonómica

D. Roberto Suárez Malagón

Representante de la Universidad de Oviedo

D. Juan Carlos San Pedro Veledo

Memoria Anual de Actividades. 2013

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

7

Representante de la Federación Asturiana de Concejos

D ª Inmaculada González Gómez AYTO. OVIEDO

Personalidad de reconocido prestigio en los ámbitos de

renovación pedagógica y de la Administración educativa

D ª María Díez Viñuela

El 21 de marzo de 2013 se publicó en el BOPA la Resolución de 6 de marzo de 2013, por la que se cesó a D. José Antonio Geijo Fernández, como Consejero del grupo B y se nombró en su lugar a D ª Sandra Ruiz Vázquez, ambos representantes de CONCAPA.

El 10 de julio de 2013 se publicó en BOPA la Resolución de 24 de junio de 2013 por la que se cesa a D. José Armas Montes como Consejero del Grupo C, siendo sustituido por D. Alejandro Delgado Rivero y D. Iván Allende Toraño, ambos representantes de Unión E. Aula 211. El 12 de julio de 2013 se publicó en BOPA la Resolución de 3 de julio de 2013, por la que se cesó a D. Daniel Pedro Rodríguez Vázquez, como Consejero del grupo A y se nombró a D.ª Maximina Fernández Otero, ambos representantes de FETE-UGT. El 14 de octubre de 2013 se publicó en BOPA la Resolución de 2 de octubre de 2013, por la que se cesó a D. Iván Allende Toraño, como Consejero del grupo C, siendo sustituido por D. Javier Álvarez Alonso, ambos representantes de la Unión de Estudiantes- Aula 2011. 2.2 Pleno

La composición del Pleno del Consejo Escolar durante el año 2013 era la siguiente:

PRESIDENTE: D. Alberto Muñoz González VICEPRESIDENTE: D. Alfonso Rey López SECRETARIA: D ª Angélica Álvarez López

Memoria Anual de Actividades. 2013

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

8

TITULARES

Profesorado correspondiente al ámbito no universitario

D. Adolfo Congil Alonso USO privada D. Enrique Fernández González CC.OO. pública D ª Mercedes Mediavilla Martínez SUATEA pública D. Juan Luis González Díaz OTECAS D. José López-Sela Fdez.-Caveda FSIE privada D ª Susana Rodríguez Luzuriaga CSIF pública D. Gumersindo Rodríguez Sáiz ANPE pública D. ª Maximina Fernández Otero FETE-UGT pública

Padres y madres de alumnos

D ª Mª José Baños García CONCAPA D. José García Martínez FAPA” Miguel Virgós” D ª Sandra Ruiz Vázquez CONCAPA D. Javier González Barrenechea FAPA “Miguel Virgós” D ª Elena González Fernández FAPA “Miguel Virgós” D. José Manuel Martínez Vega CONCAPA D. Faustino Sabio López COAPA D ª Patricia García Moro FAPA “Miguel Virgós”

Alumnado

D. Alejandro Delgado Rivero UNIÓN E. AULA 211 D. Javier Álvarez Alonso UNIÓN E. AULA 211

Representantes del personal de administración y de servicios de los centros docentes

D ª Susana Blanco Magadán CSIF D ª Ana Isabel Díaz López CCOO

Titulares docentes de centros privados

D. ª Mª Julia Jardón Gurruchaga CECE D. Carlos Robla Pérez FERE CECA

Representantes de la Administración Educativa Autonómica

D ª Rosa Ana Fernández Victorero D ª Violeta María García Fernández D ª Dolores Guerra Suárez D. Roberto Suárez Malagón

Memoria Anual de Actividades. 2013

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

9

Representante de la Universidad de Oviedo

D. Juan Carlos San Pedro Veledo

Representantes de la Federación Asturiana de Concejos

D. Manuel Ángel Riego González AYTO. DE CARREÑO D ª Inmaculada González Gómez AYTO. OVIEDO

Personalidades de reconocido prestigio en los ámbitos de renovación pedagógica y de la Administración Educativa

D ª María Díez Viñuela D ª Ana Isabel Roces Suárez D ª Carmen González Sanz D. Fernando Padilla Palicio D. Alfonso Rey López (Vicepresidente) D. Javier Sánchez Piquero

El 21 de febrero de 2013 se publicó en BOPA la Resolución de 8 de febrero de 2013 por la que se cesó a Dª. Ana Braña Velado, como Consejera del Grupo B y se nombró en su lugar a D ª Patricia García Moro, ambas representantes de FAPA “Miguel Virgós”.

El 8 de abril de 2013 se publicó en BOPA la Resolución de 26 de marzo de 2013 por la que se cesó a D. Ramón Canal Tirador, como Consejero del Grupo H y se nombró en su lugar a D. Manuel Ángel Riego González.

El 20 de junio de 2013 se publicó en el BOPA la Resolución de 3 de junio de 2013 por la que se cesó a D. Héctor Lasheras Díez, como Consejero del Grupo C y se nombró en su lugar a D. Iván Allende Toraño, ambos representantes de Unión de Estudiantes Aula 211, también se cesó a D. Víctor Manuel Álvarez Busto, como Consejero del Grupo E, nombrándose en su lugar a D. ª María Julia Jardón Gurruchaga, ambos representantes de CECE.

El 11 de octubre de 2013 se publicó en el BOPA la Resolución de 30 de septiembre de 2013 por la que se cesó a D.ª Raquel García Flórez, como Consejera del grupo A y se nombró en su lugar a D.ª Mercedes Mediavilla Martínez, ambos representantes de la organización sindical SUATEA. Y por la misma Resolución también se cesó a D.ª Silvia García Cabezas, como Consejera del

Memoria Anual de Actividades. 2013

2. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

10

grupo I y se nombró en su lugar a D. ª Ana Isabel Roces Suárez.

El 14 de octubre de 2013 se publicó en el BOPA la Resolución de 2 de octubre de 2013 por la que se cesó a D.ª María Fernández Seivane como Consejera del grupo C y representante

de Aula Joven. Por esta misma Resolución se cesó como Consejera del grupo D a D.ª Amparo García Villar, nombrándose en su lugar a D.ª Ana Isabel Díaz López, ambas representantes de CCOO.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

11

3. Reuniones celebradas por los

órganos colegiados

Sesiones de la Comisión Permanente y del Pleno

Comisión Permanente Pleno 08-01-2013 06-02-2012 31-01-2013 28-02-2013 13-02-2013 26-03-2013 21-03-2013 11-04-2013 22-04-2013 29-04-2013 22-04-2013 08-05-2013 13-05-2013 16-05-2013 23-05-2013 30-05-2013 30-05-2013 04-06-2013 30-05-2013 18-06-2013 18-06-2013 24-06-2013 01-07-2013 17-07-2013 12-08-2013 27-08-2013 02-09-2013 05-09-2013 26-09-2013 17-10-2013 10-10-2013 17-10-2013 17-10-2013 21-11-2013 05-11-2013 17-02-2013 28-11-2013

3.1 Reuniones de la Comisión Permanente

Sesión: 8 de enero de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 6

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 17 de diciembre de 2012.

• Aprobación, por unanimidad, de la devolución a la

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

12

• Administración del proyecto de Decreto de primera

modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias con el fin de que se ajusten los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura de Clave a la Norma Estatal.

Sesión: 31 de enero de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 9

ACUERDOS ADOPTADOS: • Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 8 de enero

de 2013. • Aprobación, por mayoría, de la propuesta de Dictamen a la

propuesta de Resolución por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2013/2014 a 2016/2017.

Sesión: 3 de febrero de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 7

ACUERDOS ADOPTADOS: • Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 31 de

enero de 2013. • Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen al

proyecto de Decreto de primera modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias.

Sesión: 21 de marzo Carácter: ordinario Nº Asistentes: 8

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

13

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 13 de febrero de 2013.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los años académicos 2012/13 y 2013/14.

Sesión: 22 de abril Carácter: ordinario Nº Asistentes: 6

ACUERDOS ADOPTADOS: • Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 21 de

marzo de 2013. • Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a

la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en Emergencias Sanitarias.

Sesión: 22 de abril Carácter: ordinario Nº Asistentes: 6 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Resolución por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias, para cursar las enseñanzas profesionales de danza.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Resolución por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias en enseñanzas elementales y profesionales de música.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

14

Sesión: 13 de mayo de 2013 Carácter: orinario Nº asistentes: 10

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, de las actas de las dos sesiones

del 22 de abril de 2013. • Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a

la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Sesión: 23 de mayo de 2013 Carácter: ordinario Nº asistentes: 9

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 13 de

mayo de 2013. • Aprobación, por unanimidad, de la Propuesta de Dictamen a

la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Sesión: 30 de mayo de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 8 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la C.P. de 23 de mayo de 2013.

• Aprobación, por unanimidad, del proyecto de la Memoria Anual del Consejo Escolar correspondiente al año 2012.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

15

Sesión: 30 de mayo de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 8 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, de la Propuesta de Dictamen a la Propuesta de Resolución de 15 de mayo de 2013, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

Sesión: 18 de junio de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes:7 ACUERDOS ADOPTADOS

• Se aprueban, por unanimidad, las actas de las sesiones del 30 de mayo de 2013.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias. • Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. • Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación gráfica y Audiovisual. • Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la Propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de gráfica Impresa, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

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Sesión: 1 de julio de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 7 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la Comisión Permanente celebrada el día 18 de junio.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se crea la Escuela Superior de Arte dramático del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.

Sesión: 12 de agosto de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 8 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 1 de julio.

• Aprobación, por unanimidad, de la Propuesta de Dictamen a la Propuesta de Resolución de 17 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en el Principado de Asturias.

Sesión: 2 de septiembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 8 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 12 de agosto.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

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• Aprobación, por mayoría, de la Propuesta de Dictamen a la

Propuesta de Decreto por el que se crea el Colegio Público “Valdellera” sito en la localidad de Posada de Llanes, por transformación del Centro Público de Educación Básica “Valdellera” de la misma localidad.

Sesión: 26 de septiembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 9 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación por mayoría del acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 2 de septiembre.

• Acto homenaje al Consejero D. Víctor Manuel Álvarez Busto. • Propuesta de Índice del Informe sobre el estado y la situación

del Sistema Educativo Asturiano. Curso 2012-2013. • Propuesta de modificación de las normas que regulan el

Consejo Escolar del Principado de Asturias.

Sesión: 10 de octubre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 10 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación por unanimidad del acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 26 de septiembre.

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Resolución por la que se regula la ordenación, organización, desarrollo y evaluación de las prácticas externas que realice el alumnado de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los diferentes planes de estudios, en el Principado de Asturias.

Sesión: 17 de octubre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 10

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

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ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 10 de octubre.

• Propuesta de modificación del artículo 5 del capítulo 1 de la Ley 9/96, de 27 de diciembre, reguladora del Consejo Escolar del Principado de Asturias, referente a la composición del mismo.

• Aprobación, por asentimiento, de la propuesta de Índice del Informe sobre el Estado y la Situación del Sistema Educativo Asturiano. Curso 2012-2013.

Sesión: 5 de noviembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 12 ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 17 de octubre, una vez efectuadas dos modificaciones: respecto al punto tercero del orden del día, en su párrafo segundo la redacción queda:”(...) se propone añadir dos puntos más (...)”, y en el párrafo quinto de este mismo punto, el texto será: “ (...) Se está de acuerdo con la sugerencia de Dña. Sandra Ruiz Vázquez, esta es, incorporar la redacción (...)”

• Aprobación, por unanimidad, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto de segunda modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran.

• Aprobación, por mayoría de votos, de la propuesta de Dictamen a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 60/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Colegio Rural Agrupado “Alto Aller-Santibáñez”.

Sesión: 28 de noviembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 8

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

19

ACUERDOS ADOPTADOS

• Aprobación por unanimidad del acta de la sesión de la

Comisión Permanente celebrada el 5 de noviembre • Se aprueba, por unanimidad, el borrador de Informe sobre el

estado y la situación del Sistema Educativo Asturiano correspondiente al curso 2011-2012, con la incorporación de trece propuestas de mejora a incluir en el Anexo A del mismo.

• Presentación del último borrador de propuesta de modificación de la Ley y del Decreto que regulan el funcionamiento del Consejo Escolar.

3.2 Reuniones del Pleno Sesión: 6 de febrero de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 23

ACUERDOS ADOPTADOS: • Se aprueba, por unanimidad, el acta del Pleno de 20 de

diciembre de 2012 • Aprobación, por mayoría, del Dictamen a la propuesta de

Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2013/2014 a 2016/2017.

Sesión: 28 de febrero de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 17 ACUERDOS ADOPTADOS: • Aprobación, por mayoría, del acta del Pleno de 6 de febrero de

2012. • Aprobación, por unanimidad, del Dictamen al proyecto de

Decreto de primera modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Asturias.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

20

Sesión: 26 de marzo de 2012 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 25

ACUERDOS ADOPTADOS: • Aprobación, por unanimidad, del acta del Pleno de 28 de

febrero de 2013. • Aprobación, por mayoría, del Dictamen a la propuesta de

Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación , Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los años académicos 2012/13 y 2013/14.

Sesión: 11 de abril de 2013 Carácter: extraordinario Nº Asistentes: 23

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Elaboración de un Informe que refleje todas las opiniones de los miembros del Consejo Escolar sobre la Proposición de Ley de Autoridad del Profesorado. El Sr. Presidente trasladará este Informe a la Comisión de Educación creada en el ámbito de la Junta General del Principado de Asturias.

Sesión: 29 de abril de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 14

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, de las actas de los Plenos de 26 de marzo de 2013 y de 11 de abril de 2013.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la Propuesta de Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en cetros docentes públicos del Principado de Asturias, para cursar las enseñanzas profesionales de danza.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se aprueba el

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

21

• procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes

públicos del Principado de Asturias en enseñanzas elementales y profesionales de música.

Sesión: 8 de mayo de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 19

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por mayoría, del acta del Pleno de 29 de abril de 2013.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en Emergencias Sanitarias.

Sesión: 16 de mayo de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 20

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, del acta del Pleno de 8 de mayo de 2013.

• Aprobación, por mayoría, del Dictamen a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

• Aprobación, por mayoría, del Dictamen a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Sesión: 30 de mayo de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 21

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

22

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, del acta del Pleno de 16 de mayo de 2013.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la Propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Sesión: 4 de junio de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 17

ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, del acta del Pleno de 20 de julio de 2012.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la Propuesta de Resolución de 15 de mayo de 2013. por la que se regula la presentación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias.

Sesión: 18 de junio de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 16 ACUERDOS ADOPTADOS:

• Aprobación, por unanimidad, del acta del Pleno del 4 de junio de 2013.

• Aprobación, por asentimiento, de la Memoria Anual del Consejo Escolar de Asturias del año 2012.

• Aprobación, por mayoría, de la Moción y propuesta de Resolución presentada por el sindicato ANPE, por la que se pide que el Consejo Escolar eleve a la Consejería de Educación de Asturias la solicitud de datos referidos a la formación académica inicial y continua del profesorado de la enseñanza pública en su ámbito de gestión.

Sesión: 24 de junio de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes:16

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

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ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión del 18 de

junio. • Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de

Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación gráfica y Audiovisual.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Gráfica Impresa, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

Sesión: 17 de julio de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 19

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, el acta de la sesión del 24 de

junio. • Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de

Decreto por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad.

• Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se crea la Escuela Superior de Arte dramático del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias..

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

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Sesión: 27 de agosto de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 18

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, el acta de la sesión del 17 de

julio. • Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de

Resolución de 17 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en el Principado de Asturias.

• Preparación por parte del Consejo Escolar de un acto homenaje a D, Víctor Álvarez Busto, miembro del Pleno y fallecido recientemente.

Sesión: 5 de septiembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 13

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión del 27 de

agosto. • Aprobación, por mayoría, del Dictamen a la propuesta de

Decreto por el que se crea el Colegio Público “Valdellera” sito en la localidad de Posada de Llanes, por transformación del Centro Público de Educación Básica “Valdellera” de la misma localidad.

Sesión: 17 de octubre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 20

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión del 5 de

septiembre. • Aprobación, por mayoría, del Dictamen a la propuesta de

Resolución por la que se regula la ordenación, organización,

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

25

desarrollo y evaluación de las prácticas externas que realice el alumnado de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los diferentes planes de estudios, en el Principado de Asturias.

Sesión: 17 de octubre de 2013 Carácter: extraordinario Nº Asistentes: 23

ACUERDOS ADOPTADOS • Se acuerda la estrategia a seguir para la presentación de una Experiencia de éxito en Asturias, que será remitida a la Junta de Participación Autonómica. Cada miembro del Pleno puede presentar una experiencia de un centro a su elección y será el mismo Pleno quien, de todas las presentadas, seleccione una ateniéndose a los mismos criterios que utilizará el Consejo Escolar del Estado.

Sesión: 21 de noviembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 22

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, de las actas de las sesiones del

17 de noviembre. • Aprobación, por unanimidad, del Dictamen a la propuesta de

Decreto de segunda modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran.

• Aprobación, por mayoría de los presentes, del Dictamen a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 60/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Colegio Rural Agrupado “Alto Aller-Santibáñez”

• Aprobación, por asentimiento, del modelo de presentación de propuestas de mejora al Informe sobre el estado y la situación del Sistema Educativo Asturiano. Curso 2011-2012.

Memoria Anual de Actividades. 2013

3. REUNIONES CELBRADAS POR ÓRGANOS COLEGIADOS

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Sesión: 17 de diciembre de 2013 Carácter: ordinario Nº Asistentes: 22

ACUERDOS ADOPTADOS • Aprobación, por unanimidad, del acta de la sesión del 21 de

noviembre. • Aprobación, por mayoría, del Informe sobre el estado y la

situación del Sistema Educativo Asturiano, curso 2011-2012.

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

27

4. Dictámenes, Informes y Propuestas

Proyecto de Decreto de primera modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias

1

Propuesta de Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2013/2014 a 2016/2017.

1

Propuesta de Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los años académicos 2012/13 y 2013/14.

1

Propuesta de Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias, para cursar enseñanzas profesionales de danza.

1

Propuesta de Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias en enseñanzas elementales y profesionales de música.

1

Propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en Emergencias Sanitarias.

1

Propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias.

1

Propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece elcurrículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias

1

Propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial

1

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

28

Propuesta de Resolución de 15 de mayo de 2013, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docente públicos no universitarios en el Principado de Asturias

1

Propuesta de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias.

1

Propuestas de Decreto por los que se establece el currículo de los ciclos formativos de grado superior de Ilustración, Fotografía y Gráfica Impresa, pertenecientes a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

3

Propuesta de Decreto por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón, por transformación del Conservatorio Profesional de música de la misma localidad.

1

Propuesta de Decreto por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.

1

Propuesta de Resolución por la que se regula el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en el Principado de Asturias.

1

Propuesta de Decreto por el que se crea el colegio Público “Valdellera” sito en la localidad de Posada de Llanes, por transformación del Centro Público de Escuela Básica “Valdellera” de la misma localidad.

1

Propuesta de Resolución por la que se regula la ordenación, organización, desarrollo y evaluación de las prácticas externas que realice el alumnado de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los diferentes planes de estudios, en el Principado de Asturias.

1

Propuesta de Decreto de segunda modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran.

1

Propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 60/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Colegio Rural Agrupado “Alto Aller-Santibáñez”

1

TOTAL 21

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

29

4.1.- Relación de Dictámenes Dictamen 135/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen a la propuesta de Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2013/2014 a 2016/2017.

ANTECEDENTES La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regulan el régimen jurídico de los conciertos educativos. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, determina la normativa básica estatal, de carácter reglamentario y establece, en su artículo 7, que corresponde a las Administraciones educativas competentes el dictado de las disposiciones necesarias para su ejecución CONTENIDOS La propuesta de Resolución que ahora se dictamina está compuesta por quince artículos, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y un anexo.

En el artículo 1, se determinan el objeto de la norma. En el artículo 2, se determinan los tipos de centros que

soliciten la suscripción, renovación o modificación de conciertos. En el artículo 3, se determinan los criterios para la suscripción

y renovación de los conciertos. En el artículo 4, se establece aspectos relativos al concierto

de los programas de calificación profesional inicial. En el artículo 5, se determina la naturaleza de los conciertos

de las enseñanzas posobligatorias. En el artículo 6, se explicitan los plazos y vías de presentación

de solicitudes. En el artículo 7, se determina la documentación que

acompañará a la solicitud.

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

30

En el artículo 8, se establece el plazo para la subsanación de

errores y mejora de las solicitudes. En el artículo 9, se explicita la constitución, composición y

función de la Comisión de Conciertos Educativos del Principado de Asturias.

En el artículo 10, se establece el plazo para la presentación de alegaciones a la propuesta provisional de resolución.

El artículo 11, regula diversos aspectos legales relativos a la resolución definitiva.

El artículo 12, se establece tanto que los conciertos se formalizarán en documento administrativo, así como el plazo para la formalización de los mismos.

En el artículo 13, se establece el periodo de vigencia de los conciertos.

El artículo 14 explicitan tanto las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del concierto suscrito.

En el artículo 15 se establecen las obligaciones de los centros concertados para la ejecución del concierto.

En la disposición derogatoria única se establecen las normas que quedan derogadas.

En la disposición final primera, se determina la normativa de aplicación supletoria.

En la disposición final segunda, se otorga la facultad de dictar las medidas necesarias a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación.

En la disposición final tercera, se determina la entrada en vigor.

En el anexo, se recogen los modelos de solicitud para la renovación o suscripción de concierto educativo. PROPUESTAS 1. Sustitución en todo el articulado Sustituir “administración educativa” por “Administración educativa”. 2. Modificación en el título Eliminar el segundo “de” y añadir una coma después de “Deporte”. 3. Adición en el preámbulo Incluir antes del último párrafo del preámbulo el siguiente texto: “En desarrollo de la citada normativa la presente reglamentación acoge

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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esencialmente el contenido de las precedentes normas reguladoras de otros procesos de la misma naturaleza. No obstante se añade, como novedad, la introducción de un nuevo artículo 16 que pretende establecer de forma expresa, la imposibilidad de suscripción y en su caso renovación de los conciertos educativos, de aquellos centros con un sistema docente de educación diferenciada por sexos, con la finalidad de dejar claro dicho extremo en evitación de los conflictos interpretativos habidos sobre el mismo en precedentes convocatorias.” 4. Adición en el artículo 3. 1. Añadir “116 y (…)” antes de donde dice “(…) 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.” 5. Modificación en el artículo 6. 1 A) Se menciona Anexo II, figurando sólo un único anexo adjunto a la Resolución. Donde dice “33.005” sustituir por “33005”. 6. Modificación en el artículo 6. 1 B) En la primera línea después de los dos puntos, poner “En” en minúscula. 5. Modificación en el título del artículo 7 Poner un punto al final. 8. Adición en artículo 7 Añadir en el punto 2 un apartado b), quedando de la siguiente manera: “2. En todos los casos la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) De certificaciones actualizadas expedidas por la Tesorería (…).

b) “De una declaración responsable de la persona titular del centro que acredite el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 16”

9. Modificación en el artículo 15.2 Para una mejor redacción del párrafo, sustituir “(…) educativo quien tenga (…) se obliga al cumplimiento (…)” por “(…) educativo, quien tenga (…) estará obligado al cumplimiento (…)”.

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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10. Adición en el artículo 15 Añadir un nuevo punto después del 2, con el siguiente texto: “Las vacantes del profesorado que se produzcan en los centros concertados y que requieran la contratación laboral de nuevo personal deberán ser anunciadas, al menos con quince días de antelación, a través de la Administración Educativa y del tablón de anuncios del centro.” 11. Modificación en el artículo 15.3 Para una mejor redacción del párrafo, sustituir “(…) del centro se obliga (…)” por “(…) del centro estará obligado (…)”. 12. Adición de un nuevo artículo “Artículo 16. Obligaciones específicas en cuanto a la escolarización. La persona física o jurídica titular del centro, por el concierto educativo, se obliga al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre escolarización del alumnado, especialmente en lo relativo a la no discriminación por las razones que en dicha normativa se contemplan en desarrollo del artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/206, de 3 de mayo.” 13. Modificación. en la página 3 del anexo. Donde dice “MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA TECNOLOGÍA”, cambiar por “MODALIDAD DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA”.

Es Dictamen que se eleva a su consideración.

ANEXO – VOTOS PARTÍCULARES. 1.- Voto particular presentado por la Federación de Enseñanza de Asturias – USO al Dictamen 135/2013. La Federación de Enseñanza de USO rechaza la enmienda presentada por la Administración y aprobada en el Pleno del Consejo Escolar en el sentido de contemplar “la imposibilidad de suscripción y en su caso renovación de los conciertos educativos, de aquellos centros con un sistema docente de educación diferenciada por sexos.” Tal y como argumentamos en el pleno, esta decisión entendemos que vulnera la reciente ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 que en su art. 17, en el que se determinan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en el apartado 8 dice textualmente:“lo establecido en este artículo será

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

33

plenamente aplicable a la financiación de todos los centros concertados incluidos los de educación diferenciada que escolarizan alumnos de un solo sexo, y ello, con independencia del modelo de agrupamiento de alumnos que realicen los centros docentes en el ejercicio de sus competencias.” Para FEUSO la existencia de centros de Enseñanza Diferenciada, no conlleva ningún tipo de discriminación; son centros debidamente autorizados por las Administraciones educativas y facilitan otra opción pedagógica para que los padres y madres puedan libremente escoger de acuerdo con sus propias convicciones, lo cual resulta coherente con el mandato constitucional vigente. En estos centros no existe ninguna discriminación y se respeta lo aprobado por organismos nacionales e internacionales como la UNESCO siendo la enseñanza diferenciada una opción pedagógica admitida y en auge en otros países de nuestro entorno, con resultados satisfactorios para la integración del alumnado y para solucionar el fracaso escolar se trata pues de una opción pedagógica perfectamente válida. Si los centros de enseñanza diferenciada reúnen todas las condiciones establecidas para impartir las enseñanzas oficiales, la Federación de Enseñanza de USO, apoya la concertación de los centros que lo soliciten. La pluralidad de centros es una sana consecuencia de un sistema verdaderamente democrático, en el que la educación no es un monopolio del Estado ni de las Comunidades Autónomas, sino un derecho fundamental de los ciudadanos. También desde FEUSO vemos con preocupación cómo quienes cuestionan la financiación pública para este tipo de centros se olvidan de su profesorado, que tiene los mismos derechos y obligaciones que en cualquier otro centro y, por tanto, a percibir sus retribuciones y demás condiciones sociolaborales con arreglo a los conciertos. Eso sí podría ser objeto de discriminación laboral por razón del tipo de centro en el que realizan su trabajo. ADOLFO CONGIL ALONSO FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA USO ASTURIAS 2.- Voto particular presentado por FSIE al Dictamen 135/2013. Como Consejero del Consejo de Escolar de Asturias en representación del sindicato FSIE-Asturias, comunico y explico mi voto particular en contra del actual dictamen de normas que rigen los Conciertos Educativos aprobado en el último pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias celebrado el pasado miércoles 6 de febrero. Dicho voto particular se motiva en la enmienda presentada por el sindicato SUATEA, recogida y corregida por los representantes de la

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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Administración y aceptada por ese sindicato en lo referente al Concierto de Centros de Educación Diferenciada. Desde FSIE-Asturias consideramos que este Consejo Escolar carece de autoridad para juzgar si dichos centros son segregadores o no y si por ello cumplen los preceptos Constitucionales de no discriminación o no y por ello sí son o no concertables. Creemos que dicha decisión solo compete al ámbito jurídico que es el que ha de dictaminar en este aspecto. Como quiera que el Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado la procedencia de los mismos, en sentencia no recurrida por la Administración Educativa del Principado de Asturias, se entiende que, en tanto no haya otra sentencia de ámbito superior que la corrija, estos Centros de educación diferenciada tienen los mismos derechos de concertación que los demás centros del Principado de Asturias. Abunda en esto el hecho de que la LOMCE admita la posibilidad de dicha concertación haciendo una referencia explícita a este tipo de centros. Por ello, en tanto no exista otra sentencia que corrija la anterior, creemos que el Consejo Escolar del Principado de Asturias no tiene ninguna atribución para informar sobre la no concertación de dichos centros que, por otra parte, forman parte del sistema educativo público-concertado de nuestra comunidad y por tanto, han de estar amparados y representados por ese Consejo. Por todo ello nuestro voto emitido en la votación a las normas de concertación realizada en el Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias el pasado miércoles día 6 de febrero fue NO a dichas normas de concertación. JOSÉ LÓPEZ-SELA FERNÁNDEZ-CAVEDA FEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE ENSEÑANZA. (FSIE) Dictamen 136/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen al proyecto de Decreto de primera modificación del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias.

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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ANTECEDENTES El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, fijó los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La ordenación de las enseñanzas profesionales de música, en el ámbito del Principado de Asturias, fue regulada mediante Decreto 58/2007, de 24 de mayo, que estableció, asimismo, el currículo de dichas enseñanzas en las especialidades de Acordeón, Canto, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta travesera, Flauta de pico, Gaita, Guitarra, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín, Violoncello. De acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 58/2007, de 24 de mayo, sobre implantación de nuevas especialidades instrumentales, se amplía la relación de las mismas con la incorporación de Clave.

CONTENIDOS El proyecto de Decreto que ahora se dictamina está compuesto por tres artículos, una disposición final única y dos anexos.

En el artículo 1 se plantea la modificación de los artículos 6.3 a) y 6.4 del Decreto 58/2007.

El artículo 2 establece la modificación del anexo II del Decreto 58/2007.

El artículo 3 establece la modificación del anexo III del Decreto 58/2007.

En la Disposición final única se determina la entrada en vigor de la norma.

En el anexo I se determinan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la asignatura de Clave.

En el anexo II se establece el horario escolar y la distribución de las asignaturas en cada uno de los cursos de la especialidad de Clave.

OBSEVACIONES al conjunto del proyecto de Decreto. La decisión de ampliar la relación de especialidades instrumentales de las enseñanzas profesionales de música, con la incorporación de Clave, justifica la necesidad de modificación del Decreto 58/2007, que establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas en el Principado de Asturias.

El Pleno del Consejo Escolar de Asturias considera que la modificación planteada en el proyecto de Decreto que ahora se

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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dictamina se adapta al marco normativo básico, por lo que se considera adecuado en los términos en que está planteado. Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 137/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Resolución de 14 de marzo de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias durante los años académicos 2012/13 y 2013/14. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, especifica que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará mediante su participación en la formación del alumnado en los centros de trabajo y establece los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la formación profesional dual, recoge la . procedencia de avanzar en una formación basada en la mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, con el fin de combinar los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, define lo que debe de entenderse por formación profesional dual y en su título III se regulan los proyectos desarrollados en el ámbito del sistema educativo, en los cuales coparticipan las empresas y los centros educativos. Por otra parte, en el artículo 31.1 se establece que será la Administración educativa correspondiente quien autorice el proyecto de formación profesional dual y establezca las condiciones con la empresa colaboradora a través de un convenio. Finalmente, en el artículo 34.1 y 2 se responsabiliza a las Administraciones educativas de realizar el seguimiento y la evaluación de los citados proyectos, para lo cual la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, establecerá los mecanismos de recogida y

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4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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tratamiento de la información obtenida tras el desarrollo e implantación de los proyectos, así como los mecanismos para su difusión. Por todo lo expuesto y con el objeto de dotar a los centros educativos que participen en proyectos de formación profesional dual de autonomía suficiente para poder celebrar convenios de colaboración con las empresas, se hace necesario regular el procedimiento que ha de seguirse para la aprobación y formalización de dichos proyectos en el Principado de Asturias durante los años académicos 2012/13 y 2013/14

CONTENIDOS La propuesta de Resolución que ahora se dictamina está compuesta por dieciséis artículos, dos disposiciones finales y un anexo.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones

normativas de aplicación. En el artículo 1, se determinan el objeto de la norma y su

ámbito de aplicación. En el artículo 2, se explicitan los objetivos finales de los

proyectos de formación profesional dual, que los centros participantes desarrollarán mediante la suscripción de convenios de colaboración con empresas.

En el artículo 3, se determinan los centros que pueden participar en los programas de formación profesional dual.

En el artículo 4, se regulan diversos aspectos de los programas de formación profesional dual del sistema educativo en el Principado de Asturias.

En el artículo 5, se establecen los aspectos a incluir en los proyectos que los Centros Integrados de Formación Profesional participantes en los programas deberán redactar.

En el artículo 6, se determinan las bases para la regulación de los convenios de colaboración entre la Administración educativa y las empresas.

En el artículo 7, se establece el plazo para la presentación de solicitudes y la documentación que acompañará a las mismas.

En el artículo 8, se determina que las direcciones de los Centros Integrados de Formación Profesional suscribirán los convenios de colaboración.

Memoria Anual de Actividades. 2013

4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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En el artículo 9, se fija la fecha de inicio de la estancia

formativa en la empresa. En el artículo 10, se establece que los programas deberán ser

aprobados por el Consejo Social del Centro. El artículo 11, determina que será la secretaría del centro la

encargada de custodiar la documentación relativa a cada proyecto. El artículo 12, establece que serán los centros educativos los

que informen y orienten a sus estudiantes sobre los proyectos en los que participen.

En el artículo 13, se establecen pautas de actuación en caso de que el alumnado participante en un proyecto no supere alguno de los módulos profesionales.

El artículo 14 determina las Administraciones que se responsabilizarán de realizar el seguimiento y la evaluación de los proyectos, además de los aspectos que se recogerán en los instrumentos de evaluación.

El artículo 15 regula la compensación por los gastos ocasionados por el desarrollo de estos proyectos.

En el artículo 16, establece la obligación por parte de la Consejería competente en materia educativa de suscribir una póliza de accidentes y responsabilidad civil.

En la disposición final primera, se otorga la facultad de interpretar, desarrollar y ejecutar la resolución a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional.

En la disposición final segunda, se determina la entrada en vigor.

En el anexo se recoge el modelo del convenio de colaboración entre el centro docente y la empresa. OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta de Resolución Este Pleno considera que la propuesta de Resolución que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se ajusta al marco de normativa de referencia y responde a las necesidades de implantación de una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional. Es Dictamen que se eleva a su consideración.

Memoria Anual de Actividades. 2013

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Dictamen 138/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias, para cursar las enseñanzas profesionales de danza. ANTECEDENTES El artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres y tutores. Las enseñanzas profesionales de danza forman parte de las enseñanzas artísticas y la citada Ley establece en su artículo 49, que para acceder a las enseñanzas profesionales será preciso superar una prueba específica de acceso que será regulada y organizada por las Administraciones educativas. El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, fijó los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su desarrollo, el Principado de Asturias aprobó el Decreto 94/2008, de 10 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, en su especialidad de danza española (BOPA de 25 de septiembre), cuyo Capítulo III regula los aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matrícula en las mismas. Asimismo se ha establecido el currículo y regulado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en su especialidad de danza clásica en el Decreto 6/2010, de 27 de enero (BOPA de 8 de febrero) que, en su artículo 4, regula la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza en su especialidad de danza clásica. Actualmente, la Resolución de 11 de abril de 2011, de la Consejería de Educación y Ciencia, que establece el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas elementales y profesionales de danza y aprueba los calendarios de admisión y matrícula para el año académico 2011-2012 (BOPA de 25 de abril), regula también el procedimiento de admisión en centros autorizados para impartir enseñanzas elementales y profesionales de danza, en la especialidad de danza española. Parece aconsejable separar, por un lado la norma

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que regula el procedimiento del calendario anual de admisión y matricula, y por otro lado, teniendo en cuenta la libertad de organización de los centros privados, no regular el procedimiento de admisión para este tipo de centros docentes. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, procede realizar una nueva regulación del proceso de admisión en las enseñanzas profesionales de danza en los centros públicos del Principado de Asturias. Por todo ello, vistos el Decreto 74/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Personal Docente y Planificación Educativa. CONTENIDOS La propuesta de Resolución que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, nueve artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación de la Resolución.

En el Artículo 1, se determinan el objeto y ámbito de aplicación.

En el Artículo 2, se habilita a la Consejería competente en materia de educación la aprobación del calendario de admisión del alumnado.

En el Artículo 3, se determina el lugar para presentar la solicitud de admisión y la documentación a adjuntar.

En el Artículo 4, se establece la aprobación y publicación de plazas vacantes.

En el Artículo 5, se explicitan los criterios para la adjudicación de plazas.

En el Artículo 6, se determina la publicación de la relación de personas admitidas así como el proceso de alegaciones.

En el Artículo 7, se establece el calendario y horario par la formalización de la matrícula.

En el Artículo 8, se determina la presentación de solicitudes, publicación de listados, orden de adjudicación de plazas y formalización de matricula en el segundo plazo de admisión.

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En el Artículo 9, explicita la revisión de actos y recursos en

materia de admisión de alumnado, que ponen fin a la vía administrativa.

En la Disposición Derogatoria única, determina la derogación de la Resolución de 15 de abril de 2011 y demás resoluciones y disposiciones de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta.

En la Disposición final primera, se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa para dictar medidas necesarias par la aplicación del procediendo de admisión del alumnado.

En la Disposición final segunda, se fija la entrada en vigor. En el anexo, se recoge el modelo de solicitud de admisión.

PROPUESTAS 1. Modificación en el articulado. Propuesta de unificación de género en la numeración de los artículos. 2. Sustitución en toda la propuesta. Sustituir “admisión de alumnado” por “admisión del alumnado” como consta en el título de la propuesta de Resolución. 3. Modificación en el artículo 7. 1. Sustituir “(…) en el prueba de acceso (…)” por “(…) en la prueba de acceso (…)”. 4. Modificación en el artículo 8. 3. Sustituir “(…) establecido en apartado sexto.”, por “(…) establecido en el apartado sexto.” 5. Modificación en el artículo 8. 4. c) Donde dice “(…) prueba de acceso a curso distinto (…)”, poner “(…) prueba de acceso a un curso distinto (…)”. 6. Modificación en la disposición derogatoria única. Donde dice “(…) se establece en procedimiento de admisión (…)”, poner “(…) se establece el procedimiento de admisión (…)”. 7. Modificación en las disposiciones. Unificar el criterio de usar letra mayúscula o minúscula en el título de la disposición derogatoria única, disposición final primera y disposición OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta de Resolución. Este Pleno considera que la propuesta de Resolución que ahora se dictamina se ajusta al marco normativo de referencia y responde a las necesidades de realizar una nueva regulación del procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos para cursar las

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enseñanzas profesionales de danza. Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 139/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias, en enseñanzas elementales y profesionales de música.

ANTECEDENTES El artículo 84.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las Administraciones educativas regularán la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres y tutores.

Por su parte, el artículo 48 de la citada Ley establece que las enseñanzas de música y danza tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, fijando el artículo 49 los requisitos de acceso a las enseñanzas profesionales de música y danza.

Establecidos los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, corresponde al Principado de Asturias, de acuerdo con el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, regular el currículo y la ordenación de estas enseñanzas.

En ejercicio de dicha competencia, se dictó el Decreto 57/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de música en el Principado de Asturias, cuyo artículo 7 dispone que la admisión del alumnado se producirá una vez superada la prueba de acceso en el centro para el que se solicita la plaza y de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería competente en materia de educación; y el Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en el Principado de Asturias que, en el mismo sentido, en su artículo 7, establece que para acceder a las enseñanzas profesionales de música será preciso

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superar una prueba específica de acceso organizada y convocada por la Consejería competente en materia de educación.

La regulación actual se encuentra en la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases que rigen el procedimiento de admisión del alumnado en los Conservatorios de Música y Centros Autorizados de Música de grado elemental y profesional (BOPA 30 de mayo), también aplicable a los centros privados. Teniendo en cuenta la libertad de organización de los mismos no parece aconsejable regular su admisión de su alumnado. En cumplimiento de tal finalidad y para la adecuación del procedimiento a la normativa existente, es necesario realizar una nueva regulación del proceso de admisión en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los centros docentes públicos del Principado de Asturias.

CONTENIDOS La propuesta de Resolución que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, dos artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y cuatro anexos.

En el Preámbulo del Proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación del Decreto

En el Artículo 1, se determinan el objeto y ámbito de aplicación.

En el Artículo 2, se proponen modelos de solicitud de admisión

En la Disposición Derogatoria única , determina la derogación de la Resolución de 8 de mayo de 2008 y demás resoluciones y disposiciones de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en esta

En la Disposición final primera, se habilita al titular de la Dirección General a adoptar las normas necesarias para la aplicación del procediendo de admisión de alumnos

En la Disposición final segunda, se fija la entrada en vigor de la resolución.

En el anexo I, se fija un la admisión en las enseñanzas elementales de música:

Procedimiento Solicitud de admisión Requisitos de acceso Prueba de acceso

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Adjudicación de vacantes Prueba de nivel Matriculación Revisión de actos en materia de admisión de

alumnado En el anexo II, se fija un la admisión en las enseñanzas

profesionales de música: Procedimiento Solicitud de admisión Requisitos de acceso Adjudicación de vacantes Matriculación Revisión de actos en materia de admisión de

alumnado En el anexo III, se establece el modelo de solicitud de

admisión en las Enseñanzas Elementales de Música En el anexo IV se establece el modelo de solicitud de

admisión en las Enseñanzas Profesionales de Música. PROPUESTAS 1. Modificación: En ese mismo párrafo quinto, modificar la expresión “no parece aconsejable regular su admisión de su alumnado…” por esta: “no parece aconsejable regular la admisión de su alumnado…”.

2. Propuesta de unificación de criterio: Unificar criterio de mayúsculas y minúsculas en los títulos de las disposiciones derogatorias y finales.

3. Propuesta de unificación de criterio: Apartado Primero.4: unificación de criterio en la formulación de las actuaciones. O bien que todas las actuaciones comiencen con un sustantivo o bien con el artículo correspondiente.

4. Modificación en el apartado 2.2. Cuando se cita a “la Consejería de Administraciones públicas y Portavoz del Gobierno”, poner “públicas” con mayúsculas.

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5. Sustitución en el apartado 3.1. Sustituir la expresión “hasta 31 de diciembre” por “a fecha 31 de diciembre”.

6. Sustitución en el apartado 3. 2. Sustituir la expresión “entre los 8 y 12 años” por “entre los 8 y los 12 años”.

7. Modificación en el apartado 4.e). Para un mayor entendimiento del texto, se propone la siguiente redacción: “Una vez finalizada la prueba, el tribunal entregará las actas al Secretario o Secretaria del centro, quien hará pública en el tablón de anuncios del mismo la relación de aspirantes que hayan superado la prueba. Asimismo, remitirá una copia de la publicación al Consejo Escolar y otra a la Dirección General competente en materia de planificación”.

8. Sustitución en el apartado 5.3. Al final del párrafo, se propone, sustituir la expresión “por el mismo procedimiento” por “que se regirá por el mismo procedimiento”.

9. Modificación en el apartado 6. a). Revisar la concordancia de la expresión “las personas solicitante admitidas podrá realizar…”

10. Sustitución en el apartado 7. 1.: Para un mejor entendimiento del texto se propone sustituir la expresión “Las direcciones de los centros publicarán en su tablón de anuncios…” por “Las direcciones de los centros publicarán en el tablón de anuncios del centro…”

11. Modificación en el anexo II: Se observa que dos apartados se numeran como “Segundo”, por lo que se propone renumerar los apartados, que deberían terminar con un sexto.

OBSERVACIONES al conjunto de la Propuesta. Este Pleno considera que la Propuesta de Resolución por la que se aprueba el procedimiento de admisión de alumnado en centros

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docentes públicos del Principado de Asturias en enseñanzas elementales y profesionales de música, que ahora se dictamina, contiene los elementos sustanciales para la correcta aplicación de este procedimiento de admisión Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 140/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2013, a la que asistieron los Consejeros y Consejeras relacionados, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en Emergencias Sanitarias. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.6, que el Gobierno, previa consulta con las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas, currículo que se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional, señalando en el artículo 6.4 que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas del que formarán parte los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el artículo 17.1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, el Gobierno ha dictado el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Según el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, dispone, asimismo, en su artículo 8.3, que las Administraciones educativas tendrán en cuenta, al establecer el currículo de cada ciclo formativo, la realidad

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socioeconómica del territorio de su competencia, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores socio-productivos de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad del alumnado.

El Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, dispuso en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015. Asimismo dispuso las administraciones educativas podrán anticipar la implantación de las medidas que consideren necesarias en los cursos anteriores.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se tienen en cuenta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres

CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, seis artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, tres disposiciones finales y dos anexos.

En el Preámbulo del Proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

En el Artículo 1, se determinan el objeto y ámbito de aplicación.

En el Artículo 2, se expresa la identificación, perfil y entorno profesional y prospectiva del título en el sector.

En el Artículo 3, se determinan los objetivos generales. En el Artículo 4, se explicita la estructura y organización del

ciclo formativo.

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En el Artículo 5, se establece el currículo. En el Artículo 6, se determinan los requisitos de especialidad

del profesorado. En la Disposición adicional primera, se establece la posibilidad

de oferta del ciclo formativo a distancia. En la Disposición adicional segunda, se determina la

obligatoriedad de adecuación para la incorporación de personas con discapacidad a las

En la Disposición adicional tercera, se desarrolla el currículo. En la Disposición transitoria única, se establece el calendario

de implantación de las enseñanzas. En la Disposición final primera, se habilita a la Consejería

competente en materia educativa para autorizar a los centros docentes a impartir las enseñanzas del ciclo formativo.

En la Disposición final segunda, se habilita al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto.

En la Disposición final tercera, se determina su entrada en vigor.

En el anexo I, se establece la duración de los módulos formativos y la adscripción por cursos.

El anexo II recoge los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas de cada módulo profesional. OBSERVACIONES al conjunto de la Propuesta. Este Pleno considera que la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del CFGM de formación profesional en Emergencias Sanitarias que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de estas enseñanzas. La propuesta está ajustada al marco normativo de referencia, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica de nuestra Comunidad según lo establecido por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio e incluyendo lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Es por ello que el Pleno del Consejo Escolar de Asturias considera que la propuesta es adecuada en los términos en que está planteada.

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Es Dictamen que se eleva a su consideración.

Dictamen 141/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2013, a la que asistieron los Consejeros y Consejeras relacionados, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se modifica el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de Educación Primaria en el Principado de Asturias.

ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 18.3 que en uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa de Educación Primaria se añadirá el área de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.

Por Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, y al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, se procedió a la modificación de las enseñanzas mínimas correspondientes a la materia de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos contenida en el Anexo II del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria

Resulta, pues, necesario modificar el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 16 de junio) con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos en la norma básica de carácter estatal CONTENIDOS La propuesta de Decreto, que ahora se dictamina, está compuesta por un preámbulo, un artículo único, una disposición final única y un anexo.

En el preámbulo del proyecto de Decreto, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

En el artículo único, se plantea una modificación el Anexo II del Decreto 56/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la

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ordenación y establece el currículo de la Educación Primaria de Asturias, en lo relativo al área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.

La disposición final única fija la fecha de entrada en vigor. En el anexo se fijan los siguientes aspectos relacionados con

el área: Motivación para la incorporación del área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Orientaciones metodológicas. Objetivos, donde fija el desarrollo de diez capacidades. Contenidos, distribuidos en tres Bloques. Criterios de Evaluación, distribuidos en ocho apartados.

PROPUESTAS 1. Modificación en todo el documento. Mantener el mismo criterio respecto a la utilización de la mayúscula o la minúscula cuando se menciona Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, refiriéndose a etapas educativas. 2. Supresión en el anexo. Eliminar las comillas iniciales en el primer párrafo del anexo.

OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. Este Pleno considera, que la propuesta de Decreto por la que se modifica el Decreto 56/2007, de 24 de mayo, en el que se regula la ordenación y establece el currículo de Educación Primaria en el Principado de Asturias, en lo relativo al área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos, se ajusta al marco normativo de referencia y responde a las necesidades de organización y desarrollo de las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, y es necesaria su modificación con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos en la norma básica de carácter estatal.

Es Dictamen que se eleva a su consideración.

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Dictamen 142/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 16 de mayo de 2013, a la que asistieron los Consejeros y Consejeras relacionados, ha emitido, por mayoría, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se modifica el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, modificó el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con una nueva organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

La efectiva implantación de esta previsión legal se realizó mediante el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Por Real Decreto 881/2012, de 1 de junio, se modificó la disposición adicional primera del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, y, en su virtud, quedó diferida hasta el curso académico 2014-2015 la implantación de las modificaciones incorporadas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Sin embargo, se mantuvo la implantación de lo establecido en el nuevo artículo 15 bis relativo al certificado oficial de estudios obligatorios para alumnos y las alumnas que, finalizados los estudios correspondientes a la educación básica no hubieran obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en el que se certificará su escolaridad, el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales.

Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 1190/2012, de 3 de agosto, al amparo del artículo 149.1.30 de la Constitución Española, que modificó las enseñanzas mínimas correspondientes a las materias de “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y de “Educación ético-cívica” contenidas en el Anexo II del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Resulta, pues, necesario modificar el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de

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la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de julio) con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos en las citadas normas básicas de carácter estatal.

CONTENIDOS La propuesta de Decreto, que ahora se dictamina, está compuesta por un preámbulo, un artículo único, una disposición final única, y un Anexo.

En el preámbulo del Proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación:

En el artículo único, se plantean tres modificaciones del Decreto 74/2007, de 14 de junio:

Modificación del artículo 22, apartado 5, redactado de la siguiente forma: “Los alumnos y alumnas que finalicen los estudios correspondientes a la educación básica sin obtener el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria recibirán del centro educativo, al finalizar el último curso escolar en el que hayan estado matriculados un certificado oficial sobre su escolaridad y el nivel de adquisición de las competencias básicas y un informe orientador sobre sus opciones académicas y profesionales, que será emitido por el centro educativo en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, en el que se consignarán, al menos, los elementos establecidos en el artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Los certificados a los que se refiere el apartado anterior tendrán carácter oficial y validez en toda España y a los efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), acreditarán un nivel educativo 2 (CINE 2 o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011)”. Adición de un apartado 6 al artículo 22 que quedaría redactado: “La Consejería competente en materia educativa determinará las partes de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria o para el acceso a los ciclos formativos de grado medio que tienen superadas, en función del contenido de los apartados d) y e) del artículo 15 bis del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación

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Secundaria Obligatoria.” Modificación del Anexo II en el apartado de currículo de las materias de “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos” y de “Educación ético-cívica”. sustituyendo su contenido por el recogido en el Anexo del presente decreto.

En la disposición final única, se determina su entrada en vigor.

En el anexo, se determina la justificación para la implantación de las materias “Educación para la Ciudadanía y los derechos humanos” y “Educación Ético-Cívica” en el Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, para promover una ciudadanía democrática en el contexto establecido en la Unión Europea como objetivo de los sistemas educativos; su contribución a la adquisición de las competencias básicas, orientaciones metodológicas y sus objetivos. Finalmente, se concretan los contenidos y criterios de evaluación de cada una de estas materias. OBSERVACIONES al conjunto de la Propuesta. Este Pleno considera, que la propuesta de Decreto por la que se modifica el Decreto 74/2007, de 14 de junio, en el que se regula la ordenación y establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de julio) está ajustada al marco normativo de referencia, y es necesario su modificación con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos en las citadas normas básicas de carácter estatal, que es adecuado en los términos en que está planteado.

Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 143/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el título I capítulo VIII, las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de

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régimen especial, define en su artículo 5 la organización básica de las enseñanzas deportivas y en su artículo 10.2 prevé que los módulos de enseñanza deportiva se agrupen en bloques. De ellos, el llamado bloque común está formado por los módulos comunes de enseñanza deportiva y debe ser coincidente y obligatorio para todas las modalidades y especialidades deportivas, en cada uno de los ciclos en que se organizan estas enseñanzas.

Asimismo, la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece en su artículo 7 que el bloque común que debe impartirse en estas actividades formativas será obligatorio, tendrá carácter de enseñanzas oficiales y por lo tanto coincidentes con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Por otro lado, el artículo 6.4 de la LOE y el artículo 16.3 del Real Decreto 1363/2007, establecen que corresponde a las Administraciones educativas desarrollar el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, de conformidad con los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común establecidas en los Reales Decretos que desarrollan los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

CONTENIDOS El Proyecto de Decreto que ahora se dictamina está compuesto por 9 artículos, una disposición transitoria, una disposición final primera, una disposición final segunda y tres anexos.

En el Preámbulo del Proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

En el Artículo 1, se determinan el objeto y ámbito de aplicación.

En el Artículo 2, se establecen el currículo y el horario. En el Artículo 3, se establecen las normas para la evaluación

del alumnado. En el Artículo 4, se establecen aspectos referentes a la

formación a distancia. En el Artículo 5, se determina la ratio profesor/alumnado. En el Artículo 6, se determinan los espacios, equipamientos y

requisitos de titulación del profesorado. En el Artículo 7, se establecen aspectos relativos a las

correspondencias y convalidaciones de los módulos del bloque común.

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4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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En el Artículo 8, se determinan los criterios normativos de

referencia para la autorización para impartir el bloque común. El Artículo 9, establece los aspectos relativos a los

certificados académicos. En la Disposición transitoria única, se determina la normativa

de aplicación para el currículo de las enseñanzas reguladas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En la Disposición final primera, se habilita al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto.

En la Disposición final segunda, se determina su entrada en vigor.

En el Anexo I se determina la descripción, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación; contenidos; estrategias metodológicas y orientaciones pedagógicas de cada uno de los módulos.

En el Anexo II, se determinan los horarios de los módulos En el Anexo III, se fijan las orientaciones para la impartición

de los módulos en la modalidad de formación a distancia. OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. La entrada en vigor de la Orden EDU/3186/2010 de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, exige el desarrollo de la norma que regule el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, posibilitando su impartición en las federaciones y asociaciones deportivas en el ámbito del Principado de Asturias, a tenor de lo establecido en la normativa básica.

Este Pleno considera que el Proyecto de Decreto por el que se establece el currículo del bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de estas enseñanzas, y que es necesario para dar respuesta a la demanda existente en nuestra Comunidad en materia de formación deportiva .y que está ajustada al marco normativo de referencia.

Es por ello, que considera que este Proyecto, que ahora se dictamina, es adecuado en los términos en los que está planteado

Es Dictamen que se eleva a su consideración

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4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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Dictamen 144/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de junio de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Resolución, de 15 de mayo de 2013, por la que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios.

ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 82.1 establece que las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, en su apartado 2 señala que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso comedor e internado.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El servicio de transporte escolar, como servicio educativo complementario de carácter social y compensatorio, requiere una regulación que se adapte a las peculiaridades de la demografía asturiana, garantizando a su vez una planificación y un desarrollo ordenado del mismo. Para ello, en la presente resolución se fijan las normas esenciales que han de regir su prestación, de forma que se conjugue un esencial equilibrio entre la prestación social educativa y la necesaria contención del gasto público, dotando a su vez de una mayor seguridad jurídica tanto a los alumnos y alumnas beneficiarios de la prestación del servicio y a sus familias como a los propios centros educativos, que han de facilitar la necesaria información al respecto

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4. DICTÁMENES, INFORMES Y PROPUESTAS

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CONTENIDOS La propuesta de Resolución, que ahora se dictamina, está compuesta por un preámbulo, diez y seis artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición final y un anexo.

En el Preámbulo del Proyecto, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

En el Artículo 1, se determina el objeto y ámbito de aplicación.

En el Artículo 2, se fijan los requisitos de los alumnos con derecho a transporte escolar.

En el Artículo 3, se regulariza la actuación a seguir, en caso de que no tenga derecho a transporte escolar.

En el Artículo 4, se explicitan los diferentes aspectos relacionados con la solicitud de transporte escolar gratuito o de pago.

En el Artículo 5, se recogen los casos en los que puede ser revocada la autorización par el uso del transporte escolar.

En el Artículo 6, se determinan los supuestos para solicitar ayudas individualizadas de transporte escolar.

En el Artículo 7, se establecen las bases para la creación de una nueva ruta de transporte escolar.

El Artículo 8 otorga al órgano competente en materia de transporte escolar la determinación de recorridos y horarios

En el Artículo 9, se explicita la necesidad de coordinar el horario general del centro con la debida planificación del transporte escolar, sin que esta pueda impedir la autonomía organizativa del centro.

En el Artículo 10, se reflejan distintos aspectos relacionados con las paradas de transporte escolar.

El Artículo 11, determina el tipo de vehículo que dependerá del número y tipo de alumnado transportado.

En el Artículo 12, se regulan los distintos aspectos relacionados con la prestación del servicio de acompañantes.

En el Artículo 13, se establecen los requisitos y demás normas de aplicación en lo relativo a la calidad y la seguridad en el traslado del alumnado.

En el Artículo 14, se hace referencia a las relaciones entre la Consejería competente en materia de educación y el órgano competente en la de transporte.

En el Artículo 15, se fijan los criterios en el seguimiento ordinario del servicio de transporte escolar.

En el Artículo 16, se determina la constitución, composición y

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periodicidad de las reuniones de la Comisión de seguimiento del transporte escolar, al igual que la obligatoriedad de los centros educativos de facilitar la información y documentación pertinente.

La Disposición adicional única se refiere al derecho de comedor al alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente resolución.

La Disposición transitoria única se refiere a la continuidad de los contratos de transporte y acompañantes escolares vigentes.

En la Disposición final única, se determina su entrada en vigor.

En el anexo I, se incluye el modelo de solicitud de transporte escolar.

PROPUESTAS

1. Sustitución en el título. Sustituir “docente” por “docentes”.

2. Sustitución en el artículo 13 apartado 3.

Sustituir “Si el vehículo cuenta con elementos de retención homologados, el alumnado está obligado a su uso.” por “El vehículo contará con elementos de retención homologados y el alumnado estará obligado a su uso.”

OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. Este Pleno considera que esta propuesta de Resolución que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a las necesidades de organización y desarrollo de Resolución, necesarias par la regulación y correcta prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios en el Principado de Asturias. Y por tanto, que la Propuesta está ajustada al marco normativo de referencia, en los términos en que está planteada.

Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 145/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Decreto por el que se establece la

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ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el apartado 6 del artículo 3 determina que las enseñanzas artísticas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y en su apartado 5 incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior en la educación superior. Asimismo, establece en su artículo 45.2 b) que los grados medio y superior de artes plásticas y diseño tienen la condición de enseñanzas artísticas profesionales.

Estas enseñanzas se configuran a semejanza de las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad, que es la incorporación al mundo profesional.

El Gobierno, mediante el Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, determina las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y la estructura común de su ordenación académica.

Según establece el artículo 1 del Real Decreto 596/2007, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño del sistema educativo comprenden el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones relacionadas con el ámbito del diseño, las artes aplicadas y los oficios artísticos, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, así como para la actualización y ampliación de las competencias profesionales y personales a lo largo de la vida.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La implantación de las nuevas enseñanzas profesionales de

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artes plásticas y diseño hace necesario establecer su ordenación en el Principado de Asturias permitiendo adaptar las nuevas titulaciones a las peculiaridades de nuestro sistema productivo.

CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, siete capítulos desarrollados en veintinueve artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales.

En el Preámbulo de la Propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación. Capitulo I: Disposiciones generales.

En el artículo 1, se determinan el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

En el artículo 2, se establece la definición y la finalidad de las enseñanzas.

En el artículo 3, se determinan los objetivos. En el artículo 4, se determina la agrupación, organización y

duración de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, así como módulos formativos incluidos en los mismos.

En el artículo 5, se regulan aspectos relativos al módulo de obra final y módulo de proyecto integrado.

En el artículo 6, se establece la finalidad y los requisitos para la realización y evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

En el artículo 7, se explicita la documentación necesaria y las condiciones para la solicitud de la exención total o parcial de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Capitulo II: Acceso, admisión y matrícula

En el artículo 8, se establecen los requisitos de acceso. En el artículo 9, se especifican aspectos relativos a las

pruebas de acceso. En el artículo 10, se regulan los requisitos para la exención en

las pruebas de acceso. El artículo 11, se determina la admisión y matrícula.

Capitulo III: Evaluación, calificación, promoción y titulación En el artículo 12, se establecen los criterios de evaluación de

los módulos y de la fase de formación práctica. En el artículo 13, se determina el modo de calificación de los

resultados de evaluación. El artículo 14, se refiere a los criterios de calificación. En el artículo 15, se sientan las bases para la permanencia en

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un curso, promoción y superación de ciclo. En el artículo 16, se establecen distintos aspectos sobre la

elaboración y evaluación del programa de recuperación. El artículo 17 se refiere a la titulación y efectos de los títulos

Capitulo IV: Convalidaciones, exenciones y módulos adaptados. En el artículo 18, se regulan aspectos relativos a la

convalidación y exención de los módulos. En el artículo 19, se regula y define el reconocimiento de

módulo adaptado. Capitulo V: Convocatorias, anulación y renuncia.

El artículo 20, determina diferentes aspectos relativos a las convocatorias para la superación de los módulos y de la parte práctica.

En el artículo 21, se hace referencia a la anulación de matrícula y renuncia a convocatoria. Capitulo VI: Documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de formación profesional.

En el artículo 22, se especifican los documentos básicos de evaluación y movilidad.

En el artículo 23, se establecen los contenidos recogidos en el expediente académico.

El artículo 24 hace alusión al contenido de las actas de evaluación.

En el artículo 25, se hace referencia al informe de evaluación individualizado.

En el artículo 26, se refiere a la información que recoge la Certificación académica personal, así como su valor y establece que la Consejería competente en materia educativa determinará el modelo y los requisitos para su emisión. Capitulo VII: Currículo de los ciclos formativos.

En el artículo 27, se hace alusión a la norma que autoriza a la Consejería competente en materia educativa a establecer el currículo correspondiente a cada título, y a los centros que imparten estas enseñanzas a desarrollar y completar dichos currículos teniendo en cuenta una serie de aspectos. Se establecen aspectos a integrar en la metodología didáctica según la norma.

En el artículo 28, se determinan los apartados a incluir en la concreción curricular de los ciclos por parte de los centros educativos.

En artículo 29, se explicitan los elementos que recogerán las programaciones docentes de los módulos. En la Disposición adicional primera, se establece que la Consejería competente en materia educativa determinará las medidas que

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garanticen la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal. La Disposición adicional segunda, se refiere a los cursos de especialización y autoriza a la Consejería competente en materia educativa su organización y desarrollo. En la Disposición transitoria primera, se regularizan las bases para la Obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño correspondientes al sistema educativo derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. La Disposición transitoria segunda, establece que será el departamento didáctico del correspondiente ciclo quien determinará las actividades y pruebas de recuperación de aquellos módulos formativos no superados de las enseñanzas de artes plásticas y diseño reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo a lo largo del proceso de implantación de los títulos de Artes Plásticas y Diseño desarrollados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la Disposición final primera, se habilita a la Consejería competente en materia educativa para autorizar dictar las medidas necesarias para la aplicación del Decreto.En la Disposición final segunda, se determina su entrada en vigor. PROPUESTAS 1. Eliminación en el artículo 22 punto 3. Se propone eliminar “(...) la movilidad académica y territorial (...)”. 2. Eliminación en el artículo 27 punto 3. Se propone eliminar la preposición “de” en la expresión “(...) la enseñanzas de profesionales de artes plásticas (...)”

OBSERVACIONES al conjunto de la Propuesta. Este Pleno considera que la propuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de establecer la ordenación de las nuevas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño permitiendo adaptar las nuevas titulaciones al sistema productivo del Principado de Asturias. Es Dictamen que se eleva a su consideración.

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Dictamen 146/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En el artículo 51, la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que estas enseñanzas se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, dispone en su artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituyó la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituyendo, según lo dispuesto en su artículo 1.2, a la regulación del título de Fotografía Artística contenido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica

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Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban sus enseñanzas mínimas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se tienen en cuenta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, ocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

El Artículo 1 determina el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

En el Artículo 2, se establece la identificación, perfil y entorno profesional.

En el Artículo 3, se determinan los objetivos generales. En el Artículo 4, se explicita la estructura y organización del

ciclo formativo. En el Artículo 5, se establece el currículo de cada uno de los

módulos profesionales. En el Artículo 6, se determina el número de alumnos y

alumnas por profesor o profesora. En el Artículo 7, se determinan los requisitos de especialidad

del profesorado. En el Artículo 8, se regulan las convalidaciones y exenciones. La Disposición adicional primera determina los requisitos de

convalidación del módulo Lengua extranjera para uso profesional.

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En la Disposición adicional segunda, se determina la

necesidad de adecuación para la incorporación de personas con discapacidad a las actividades.

En la Disposición transitoria primera, se establece el calendario de implantación de las enseñanzas.

En la Disposición transitoria segunda, se reconocen los módulos formativos incluidos en el anexo VII en el caso del alumnado procedente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Fotografía Artística de la familia profesional de Diseño Gráfico regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y que se incorpora a los diferentes cursos del ciclo formativo regulado en el presente Decreto.

En la Disposición final primera, se habilita a la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto.

En la Disposición final segunda, se determina su entrada en vigor.

En el anexo I, se establece la duración de los módulos formativos, los créditos y la adscripción por cursos.

El anexo II recoge los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas de cada módulo formativo.

En el anexo III, se establece la atribución docente para los módulos formativos.

El anexo IV recoge la relación de módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de graso superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente Decreto.

El anexo V determina la relación de módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente Decreto.

El anexo VI especifica los módulos que podrán ser objeto de exención por la correspondencia con la práctica laboral.

En el anexo VII, se establece, tanto la relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de grado superior de Fotografía Artística regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, como aquellos del ciclo formativo de grado superior de Fotografía Artística que integran el currículo establecido en el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo

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formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente Decreto. PROPUESTAS 1. Sustitución en el título.

Sustituir “Comunidad” por “Comunicación”

OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. El Pleno del Consejo Escolar considera que la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del CFGS de Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, que ahora se dictamina, contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de estas enseñanzas.

La Propuesta está ajustada al marco normativo de referencia, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

Es por ello que el Pleno considera que la Propuesta es adecuada en los términos en que está planteada.

Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 147/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una

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formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En el artículo 51, la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, dispone en su artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituyó la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas, sustituyendo, según lo dispuesto en su artículo 1.2, a la regulación del título de Ilustración contenido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, en Ilustración y en Fotografía Artística, pertenecientes a la familia profesional de Diseño Gráfico y se aprueban sus enseñanzas mínimas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Finalmente, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se tienen en cuenta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley

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Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, ocho artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

El Artículo 1 determina el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

En el Artículo 2, se establece la identificación, perfil y entorno profesional.

En el Artículo 3, se determinan los objetivos generales.

En el Artículo 4, se explicita la estructura y organización del ciclo formativo.

En el Artículo 5, se establece el currículo de cada uno de los módulos profesionales.

En el Artículo 6, se determina el número de alumnos y alumnas por profesor o profesora.

En el Artículo 7, se determinan los requisitos de especialidad del profesorado.

En el Artículo 8, se regulan las convalidaciones y exenciones. La Disposición adicional primera determina los requisitos de

convalidación del módulo Lengua extranjera para uso profesional. En la Disposición adicional segunda, se determina la

necesidad de adecuación para la incorporación de personas con discapacidad a las actividades.

En la Disposición transitoria primera, se establece el calendario de implantación de las enseñanzas.

En la Disposición transitoria segunda, se reconocen los módulos formativos incluidos en el anexo VII en el caso del alumnado procedente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Ilustración de la familia profesional de Diseño Gráfico regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

En la Disposición final primera, se habilita a la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto.

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En la Disposición final segunda, se determina su entrada en

vigor. En el anexo I, se establece la duración de los módulos

formativos y la adscripción por cursos. El anexo II recoge los objetivos, los contenidos, los criterios

de evaluación y las orientaciones metodológicas de cada módulo formativo.

En el anexo III, se establece la atribución docente para los módulos formativos.

El anexo IV especifica los módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

El anexo V recoge la relación de módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico y el ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

El anexo VI especifica los módulos que podrán ser objeto de exención por la correspondencia con la práctica laboral.

En el anexo VII, se recoge, tanto la relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, como la de aquellos del ciclo formativo de grado superior de Ilustración que integran el currículo establecido en el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, que se reconocen a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

OBSERVACIONES al conjunto de la Propuesta. El Pleno del Consejo Escolar considera que la Propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del CFGS de Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de estas enseñanzas.

La Propuesta está ajustada al marco normativo de referencia, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. Es por ello que la Comisión Permanente considera que la

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Propuesta es adecuada en los términos en que está planteada.

Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 148/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de Gráfica Impresa, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual. ANTECEDENTES La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 45 las enseñanzas artísticas profesionales de grado medio y superior de artes plásticas y diseño y determina que la finalidad de estas enseñanzas artísticas es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño.

En el artículo 51, la Ley establece que estas enseñanzas profesionales se organizarán en ciclos de formación específica, los cuales incluirán una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y remite al capítulo V del título I para su reglamentación, con las salvedades recogidas expresamente para las enseñanzas artísticas.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, concreta en su artículo 6 que estas enseñanzas se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior agrupados en familias profesionales artísticas. Asimismo, dispone en su artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por Real Decreto 1427/2012, de 11 de octubre, se constituyó la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, estableció el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Impresa perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación

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Gráfica y Audiovisual y aprobó las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. Finalmente, en la regulación del currículo de este ciclo formativo se tienen en cuenta la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, ocho artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos disposiciones finales y seis anexos.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

El Artículo 1 determina el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

En el Artículo 2, se establece la identificación, perfil y entorno profesional.

En el Artículo 3, se determinan los objetivos generales. En el Artículo 4, se explicita la estructura y organización del

ciclo formativo. En el Artículo 5, se establece el currículo de cada uno de los

módulos profesionales. En el Artículo 6, se determina el número de alumnos y

alumnas por profesor o profesora. En el Artículo 7, se determinan los requisitos de especialidad

del profesorado. En el Artículo 8, se regulan las convalidaciones y exenciones. La Disposición adicional primera determina los requisitos de

convalidación del módulo Lengua extranjera para uso profesional. En la Disposición adicional segunda, se determina la

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necesidad de adecuación para la incorporación de personas con discapacidad a las actividades.

En la Disposición transitoria primera, se establece el calendario de implantación de las enseñanzas.

En la Disposición final primera, se habilita a la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del Decreto.

En la Disposición final segunda, se determina su entrada en vigor.

En el anexo I, se establece la duración de los módulos formativos, los créditos y la adscripción por cursos.

El anexo II recoge los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y las orientaciones metodológicas de cada módulo formativo.

En el anexo III, se establece la atribución docente para los módulos formativos.

El anexo IV recoge la relación de módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de graso superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Impresa regulado en el presente Decreto.

El anexo V determina la relación de módulos que se convalidan entre los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Impresa regulado en el presente Decreto.

El anexo VI especifica los módulos que podrán ser objeto de exención por la correspondencia con la práctica laboral. OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. El Pleno del Consejo Escolar considera que la propuesta de Decreto por el que se establece el currículo del CFGS de Gráfica Impresa perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, que ahora se dictamina, contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de estas enseñanzas.

La propuesta está ajustada al marco normativo de referencia, incluyendo las enseñanzas mínimas contenidas en el Real Decreto 1429/2012, de 11 de octubre, y lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

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Es por ello que el Pleno considera que la propuesta es

adecuada en los términos en que está planteada.

Es Dictamen que se eleva a la su consideración. Dictamen 149/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2013, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad. ANTECEDENTES La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación regula las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza en los artículos 48 a 50 y, en el artículo 111, establece que los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza se denominarán conservatorios.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos, artículo que sigue vigente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, estableciendo en su artículo 1 que las enseñanzas profesionales de música tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. La finalidad de las enseñanzas profesionales de música se ordena en tres funciones: formativa, orientadora y preparatoria para estudios posteriores

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, también establece en su artículo 8.2 que los centros públicos de enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso, elementales, de danza, se denominarán conservatorios”. Idéntica

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denominación reciben los centros públicos que ofrecen las correspondientes enseñanzas de música, tal como dispone el artículo 5.2 del mismo.

Por Real Decreto 1574/1986, de 28 de junio, se crea un Conservatorio Estatal de Música de Grado Profesional en Gijón, que se pone en funcionamiento por Orden Ministerial de 13 de octubre. Este centro docente fue transferido al Principado de Asturias por Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, en base a las competencias que el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias ha atribuido a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En la actualidad, junto con el Conservatorio Profesional de Música en el que se imparten los estudios elementales y profesionales de música, coexiste la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, creada por Decreto 109/2009, de 5 de agosto, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

El impartir en un mismo centro los estudios superiores de arte dramático y enseñanzas profesionales de danza supone la existencia de graves disfunciones desde el punto de vista normativo, ya que la Escuela Superior de Arte Dramático se rige en algunos aspectos por normativa específica de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

Por otro lado, ambos centros se encuentran ubicados en edificios contiguos en instalaciones de la antigua Universidad Laboral y el separar las enseñanzas no supone coste adicional alguno.

Por este motivo, resulta necesario crear por transformación el Conservatorio Profesional de Música y Danza en el que se impartirán enseñanzas elementales y profesionales de música y profesionales de danza. CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, tres artículos, tres disposiciones adicionales y dos

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disposiciones finales.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

El Artículo 1 determina la creación del Conservatorio Profesional de Música y Danza.

En el Artículo 2, se establece su finalidad. En el Artículo 3, se autorizan las enseñanzas a impartir. La Disposición adicional primera, fija la fecha de su entrada

en funcionamiento. En la Disposición adicional segunda, se regulan los órganos

de gobierno. En la Disposición adicional tercera, se determina el personal

docente y de administración y servicios que quedará adscrito a la Escuela Superior de Arte Dramático.

En la Disposición final primera, se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

En la Disposición final segunda, se determina su entrada en vigor. PROPUESTAS 1. Adición en el Preámbulo. Hacer referencia en el Preámbulo al apartado d) de la letra B) del Anexo del Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, donde se fundamenta la competencia de la Comunidad Autónoma para crear, poner en funcionamiento, modificar, transformar, etc. los centros. 2. Modificación en la segunda disposición adicional. Reordenar la numeración de las disposiciones adicionales. OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. El Pleno del Consejo Escolar considera que la propuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de modificación del Conservatorio Profesional de Música de Gijón. Es Dictamen que se eleva a su consideración.

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Dictamen 150/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido, por unanimidad, el siguiente Dictamen a la propuesta de Decreto por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias. ANTECEDENTES La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación otorga un tratamiento específico a las enseñanzas artísticas superiores y, en particular, en su artículo 55.3 dispone que quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el Título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o título de Grado equivalente. Sin embargo, las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza reguladas en los artículos 48 al 50 de la misma, tienen un tratamiento distinto y sus titulaciones un valor diferente.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos, artículo que sigue vigente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Tanto el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, enmarcan las enseñanzas artísticas superiores en el Espacio Común Europeo de Educación Superior, estableciendo que en los centros superiores de enseñanzas artísticas y, en concreto en las Escuelas Superiores de Arte Dramático, se cursarán los estudios de Grado y Master, equivalentes a todos los efectos a los correspondientes títulos universitarios. En definitiva, la legislación vigente otorga a los centros superiores de enseñanzas artísticas un tratamiento análogo al de una facultad universitaria. El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

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establece en su artículo 17.1 que en los centros de enseñanzas artísticas superiores se podrán ofertar los estudios de grado y postgrado. Los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores recibirán la denominación genérica de Escuelas Superiores de Arte Dramático mientras que los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas profesionales y, en su caso, elementales, de danza, se denominarán conservatorios. Idéntica denominación reciben los centros públicos que ofrecen las correspondientes enseñanzas de música, tal como dispone el artículo 5.2 del mismo. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, sobre desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución Española y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. En su desarrollo, por Decreto 109/2009, de 5 de agosto, se crea la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, en la que actualmente se imparten estudios superiores de arte dramático y enseñanzas profesionales de danza, lo que supone la existencia de graves disfunciones desde el punto de vista normativo, ya que la Escuela Superior de Arte Dramático se rige en algunos aspectos por normativa específica de los centros superiores de enseñanzas artísticas. Por este motivo, resulta necesario crear por transformación la Escuela Superior de Arte Dramático en el que se impartirán las enseñanzas superiores de arte dramático. CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación.

El Artículo 1 determina la creación la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias.

En el Artículo 2, se establece su finalidad. En el Artículo 3, se autorizan las enseñanzas a impartir. La Disposición adicional primera, determina la fecha de

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entrada en funcionamiento. En la Disposición adicional segunda, se regulan los órganos

de gobierno. En la Disposición adicional tercera, se determina el personal

docente y de administración y servicios que quedará adscrito a la Escuela Superior de Arte Dramático.

La Disposición derogatoria única, deroga el Decreto 109/2002, de 5 de agosto.

En la Disposición final primera, se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto.

En la Disposición final segunda, se determina su entrada en vigor. PROPUESTAS 1. Supresión en el Preámbulo. Suprimir del final del cuarto párrafo del preámbulo la frase: “En definitiva, la legislación vigente otorga a los centros superiores de enseñanzas artísticas un tratamiento análogo al de una facultad universitaria.” Puesto que no se explicita la analogía y su alcance puede ser interpretado de distintas formas.

2. Adición en el Preámbulo. Hacer referencia en el Preámbulo al apartado d) de la letra B) del Anexo del Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado al Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria, donde se fundamenta la competencia de la Comunidad Autónoma para crear, poner en funcionamiento, modificar, transformar, etc. los centros.

3. Modificación en la disposición final primera. Cambiar “(...) titularidad de la Consejera (...)” por “(...) titularidad de la Consejería (...)”

OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. El Pleno del Consejo Escolar considera que la propuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de modificar la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.

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Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 151/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de agosto de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Resolución de 17 de julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en el Principado de Asturias. ANTECEDENTES El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y presentación de un trabajo fin de grado por parte del estudiante que tendrá una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. A su vez, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010 y 635/2010 que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, en Música, en Diseño y en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, respectivamente, contemplan el trabajo fin de grado dentro de los contenidos básicos de los planes de estudios de estas enseñanzas. Mediante Resoluciones de 9 de julio de 2010 se establecieron los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño y Conservación y Restauración, que posteriormente fueron modificadas por Resoluciones de 3 de mayo de 2012 (BOPA 23/05/2012). Asimismo, la Resolución de 16 de mayo de 2011, en la que se establecieron aspectos de ordenación académica de estas enseñanzas, dispuso en su artículo 3.4 que en el cuarto curso el alumnado elaborará y presentará un trabajo fin de grado, de acuerdo con el procedimiento que se determine al efecto, que tendrá la carga de créditos establecida en el plan de estudios correspondiente y cuya superación requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran dicho plan de estudios.

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Con posterioridad han quedado anuladas por sendas sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en los Reales Decretos previamente citados y consecuentemente, en la normativa de desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias. Resulta necesario, por tanto, regular el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidas en el Principado de Asturias. CONTENIDOS La propuesta de Resolución que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional, y una disposición final.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación y se justifica la necesidad de regular el trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que son las impartidas en el Principado de Asturias y a las que hace referencia la normativa que se cita.

El Artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación de la norma.

El Artículo 2, determina la definición y la naturaleza del Trabajo fin de estudios.

En el Artículo 3, se establece la organización del Trabajo fin de estudios.

El Artículo 4 se refiera a la dirección del Trabajo fin de estudios.

El artículo 5 fija la estructura que deberá tener el Trabajo fin de estudios.

El artículo 6 hace referencia a la matrícula y a las convocatorias.

El artículo 7 establece, entre otros, los apartados que ha de contener la Guía docente.

El artículo 8 establece la disponibilidad y planificación docente para la organización del las tutorías del Trabajo fin de estudios.

El artículo 9 hace referencia a las propuestas de trabajo presentadas por los estudiantes o por los departamentos y establece que cualquier modificación de la propuesta de trabajo presentada tendrá que ser decidida de común acuerdo por el estudiante y su tutor o tutora y, en todo caso, requerirá la conformidad de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

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El artículo 10 establece la composición de las Comisiones de

Evaluación. El artículo 11 regula la Presentación, defensa y evaluación del

Trabajo fin de estudios. El artículo 12 establece la escala de calificaciones del Trabajo

fin de estudios. El artículo 13 regula la publicación de las calificaciones. El artículo 14 establece el procedimiento de reclamación

contra las calificaciones del Trabajo fin de estudios. Finalmente, el artículo 15 hace mención al depósito y

derechos de autor de los Trabajos fin de estudios. La Disposición adicional única, establece la posibilidad de que

la Consejería competente en materia de Educación pueda suscribir convenios para la realización del Trabajo fin de estudios en otro centro que imparta estas enseñanzas, en otras instituciones o empresas o en el marco de un convenio de movilidad.

En la Disposición final única se establece su entrada en vigor, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. PROPUESTAS 1.- Adición en el artículo 2.4. Dado que lo establecido en el artículo 2.4 y lo dispuesto en la disposición adicional única es muy similar (esta última otorga la capacidad de establecer convenios al titular de la Consejería), se propone unificar ambos textos. 2.-Adición en el artículo 3.3. En el artículo 3.3, cuando se detallan las fases del proceso de organización del Trabajo fin de estudios, entendemos que debería, bien añadirse a la 3ª) “y designación del tutor o tutora” o añadir esa expresión a l listado. La justificación de esta propuesta es que dado que el alumnado puede o no proponer al tutor o tutora, en el caso de que no lo haga, debe tenerse en cuenta esta circunstancia. 3.-Adición en el artículo 11.4. En el artículo 11.4, añadir una coma entre “documentación presentada por el estudiante” y “el informe del tutor o tutora”. OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. El Peno del Consejo Escolar del Principado de Asturias considera que la propuesta de Resolución que ahora se dictamina contiene los

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elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de regular el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en el Principado de Asturias.

Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 152/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de septiembre de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen favorable a la propuesta de Decreto por el que se crea el Colegio Público “Valdellera” sito en la localidad de Posada de Llanes, por transformación del Centro Público de Educación Básica “Valdellera” de la misma localidad.

ANTECEDENTES El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes que lo desarrollan.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos, artículo que sigue vigente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de enseñanza no universitaria, el Principado de Asturias ha asumido la función relativa a la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros educativos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados, los cuales orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la misma. Además, en la programación de

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la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todo el mundo a la educación y los derechos individuales de alumnado, familias tutores y tutores y tutoras.

Por Decreto 57/2011, de 22 de junio, se creó el Centro Público de Educación Básica de Posada de Llanes, cambiando de denominación a Centro Público de Educación Básica “Valdellera” por Resolución de 5 de julio de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que a fecha actual solamente tiene autorizado la impartición del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte estima que la creación del Colegio Público Valdellera por transformación del Centro Público de Eduación Básica “Valdellera”, en el que se cursará las enseñanzas de Educación infantil y Educación primaria, implicará el traslado del alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria al Instituto de Educación Secundaria de Llanes, y tiene como fin mejorar la prestación del servicio público educativo y asegurar la escolarización del alumnado en condiciones de calidad. Asimismo, la Administración educativa ha tenido en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y los principios de economía y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Como quiera que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quiere que el presente decreto surta efectos al comienzo del curso escolar 2013/2014, se hace necesario que su entrada en vigor se produzca al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un preámbulo, dos artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación y se justifica en “la mejora de la prestación del servicio público educativo y en la escolarización del alumnado en condiciones de calidad” y en “los principios de economía y eficiencia en la utilización de los recursos públicos”

El Artículo 1 propone la creación del Colegio Público de Valdellera por transformación del Centro Público de Educación Básica de Valdellera, en Posada de Llanes.

El Artículo 2 establece la finalidad de dicho Colegio, que consistirá en “impartir las enseñanzas de Educación Infantil y

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Primaria”. La Disposición adicional primera determina el cese de

actividad del Centro Público de Educación Básica de Valdellera “al fin del curso escolar 2012-2013”, y determina, igualmente, que la entrada en vigor del centro que se crea lo sea al “inicio del curso escolar 2013-2014”.

La Disposición adicional segunda establece el carácter de centro de nueva creación al Colegio Público de Valdellera, a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.

La Disposición adicional tercera, referida al personal docente, establece que el personal docente con destino definitivo en el Centro Público de Educación Básica de Valdellera, “continuará prestando servicios en el centro creado por el presente Decreto”.

La Disposición derogatoria única establece la derogación del Decreto 57/2011, de 22 de julio, por el que se creó el Centro Público de Educación Básica de Posada de Llanes.

Por su parte, la Disposición final primera faculta a quien ostente la titularidad de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden al desarrollo y ejecución de este Decreto.

Finalmente, la Disposición final segunda establece que la entrada en vigor de este Decreto será del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. PROPUESTAS 1. Supresión en el Preámbulo. Al final del cuarto párrafo del preámbulo sustituir la expresión “familias tutores y tutores y tutoras” por “familias, tutores y tutoras”. En el párrafo quinto, suprimir la expresión “por lo que el alumnado que cursa 3º de la ESO debe ir obligatoriamente al Instituto de Educación Secundaria de Llanes”, puesto que tal obligatoriedad no existe, aun cuando sea la opción más general y favorable por contar con transporte escolar. En todo caso, si lo que se quiere señalar es que actualmente el alumnado que cursa tercero de la ESO ya no lo hace en el Centro que se suprime, debería redactarse de otra manera. 2. Adición en la Disposición adicional tercera. La literalidad de esta Disposición podría generar cierta ambigüedad o incertidumbre en el personal docente, ya que se dice que el personal docente con destino definitivo “continuará prestando servicios en el centro creado”, pero no se determina el carácter, definitivo o provisional, de tal prestación. Para evitar esto, estimamos que debería

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aclararse esta situación. Una fórmula sencilla podría ser esta: “continuará prestando servicios, con carácter definitivo, en el centro creado”. 3. Modificación en la Disposición derogatoria única. Se propone modificar la expresión “Colegio Público de Educación Básica” por esta otra: “Centro Público de Educación Básica”.

OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias considera que la propuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de crear el Colegio Público “Valdellera” sito en la localidad de Posada de Llanes.

Es Dictamen que se eleva a su consideración. Dictamen 153/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día17 de octubre de 2013, a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen a la propuesta de Resolución por la que se regula la ordenación, organización, desarrollo y evaluación de las prácticas externas que realice el alumnado de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los diferentes planes de estudios, en el Principado de Asturias.

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, de las que forman parte los estudios superiores de Música, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de Diseño.

A su vez, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010, 633/2010 y 635/2010 que regulan el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Arte Dramático, Música, Diseño y Conservación y Restauración, respectivamente, contemplan en sus artículos 11.3 que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte del alumnado que cursa estas enseñanzas.

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Más concretamente, los Reales Decretos 633/2010 y

635/2010 mencionados anteriormente, contemplan en sus artículos 6.3.c) el contenido mínimo de créditos para las prácticas externas dentro de los contenidos básicos de los planes de estudios de estas enseñanzas.

Mediante Resoluciones de 9 de julio de 2010 se establecieron los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música, Diseño y Conservación y Restauración, que posteriormente fueron modificadas por Resoluciones de 3 de mayo de 2012 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 23 de mayo).

Asimismo, la Resolución de 16 de mayo de 2011, en la que se establecieron aspectos de ordenación académica de estas enseñanzas, dispuso en su artículo 3.3 que la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para la realización y evaluación de las prácticas consecuentemente, en la normativa de externas que, en su caso, realice cada estudiante, de acuerdo con la oferta y organización que determinen los centros docentes y con el plan de estudios de la especialidad cursada.

Con posterioridad han quedado anuladas por varias sentencias del Tribunal Supremo las expresiones «de grado» y «graduado o graduada» contenidas en los reales decretos previamente citados y desarrollo de los mismos por parte del Principado de Asturias.

Resulta necesario, por tanto, regular las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidas en el Principado de Asturias.

Por acuerdo de 5 de septiembre de 2013 de Consejo de Gobierno se ha autorizado el modelo de Convenio incluido como anexo I a esta resolución, según lo establecido en el artículo 25.z de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

CONTENIDOS al conjunto de la Propuesta.

La propuesta de Resolución que ahora se dictamina está compuesta por un Preámbulo, 18 artículos, 2 disposiciones adicionales y 5 anexos.

En el Preámbulo de la Propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación y se justifica la necesidad de regular las prácticas externas, se autoriza el modelo de Convenio y se establece la estructura orgánica básica de las enseñanzas Artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes

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Culturales impartidas en el Principado de Asturias. En el Artículo 1, se determina el objeto y ámbito de

aplicación. En el Artículo 2, se definen las prácticas externas, y se

establece el objetivo y la finalidad de dichas prácticas. En el Artículo 3, se fijan aspectos relativos a la matriculación

y las convocatorias para la superación de las prácticas. El Artículo 4 determina los lugares de realización, y los

requisitos necesarios si se realizan fuera del Principado de Asturias o en entidades extranjeras.

El Artículo 5 determina las entidades colaboradoras. En el Artículo 6, se establece que la colaboración entre el

Principado de Asturias y las entidades colaboradoras se articularán a través de convenios de colaboración y regula diferentes aspectos relativos a dichos convenios.

El Artículo 7 determina la duración, el horario y los periodos de realización de las prácticas externas.

El Artículo 8 establece los requisitos y la acreditación de los mismos para que al alumnado le sean reconocidos los créditos ECTS, así como el procedimiento para el reconocimiento de estos últimos.

En el Artículo 9, se explicitan las funciones atribuidas a la dirección de los centros.

En el Artículo 10, se fijan las funciones atribuidas a la persona titular de la Jefatura de Estudios.

El Artículo 11 determina las obligaciones y funciones del profesorado responsable de la tutoría académica.

En el Artículo 12, se determina los requisitos para ser nombrado tutor o tutora de la entidad, así como las funciones que le corresponden.

En el Artículo 13, se establece que para el desarrollo de las prácticas externas se suscribirá un Plan Formativo y se fijan aspectos relativos a dicho Plan.

En el Artículo 14, se fijan los periodos lectivos semanales que el la persona responsable de la tutoría académica tendrá.

El Artículo 15 determina los instrumentos de evaluación de las prácticas. Fija los distintos aspectos a recoger en el informe final del tutor o tutora de la entidad colaboradora y los aspectos a incluir en la memoria final presentada por el alumno o alumna. Por otra parte, establece que la persona responsable de la tutoría académica emitirá un informe fija los aspectos a incluir en el mismo.

El Artículo 16 regula la evaluación y calificación de las prácticas externas en dos convocatorias.

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El Artículo 17 fija el régimen de seguros e indemnizaciones. En el Artículo 18, se especifican los modelos de

documentación asociada al desarrollo de las prácticas externas aprobados en los Anexos a la Resolución.

En el Anexo I, se aprueba el “modelo de convenio centro educativo – entidad colaboradora”.

En el Anexo II, se aprueba la relación de estudiantes que se acogen al convenio entre el centro educativo y la entidad colaboradora.

En el Anexo III, se aprueba el “plan formativo”. En el Anexo IV, se aprueba el “modelo de informe final del

tutor o la tutora de la entidad colaboradora”. Finalmente, en el Anexo V, se recoge el “modelo de ficha de

seguimiento semanal del alumnado”. En la Disposición final primera, se autoriza a la Dirección

General de Formación Profesional para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución

En la Disposición final segunda, se establece su entrada en vigor. PROPUESTAS 1.- Adición en el artículo 2, apartado 1. Se propone añadir la palabra “formativas” entre “actividades” y “realizadas”. De tal manera que la frase diga: “(...) y que se pueden definir como las actividades formativas realizadas por estudiantes (…)”. 2.- Modificación en el artículo 3, apartado 3. Se propone modificar la expresión “convocatoria de gracia” por la de “convocatoria excepcional” o “convocatoria adicional”. Aquella es una expresión en desuso que esta siendo sustituida por alguna de las expresiones que se proponen para significar lo mismo. 3.- Adición en el artículo 6, apartado 1. El artículo 6, que regula los convenios de colaboración entre la Administración educativa y las entidades colaboradoras, en su apartado 1, establece que “Cuando se trate de centros de trabajo que dependan directamente de la Administración del Principado de Asturias, la autorización del centro de trabajo se sustanciará mediante Resolución de la persona Titular de la Consejería en la que se integre el centro de trabajo de que se trate….”. Sin embargo no establece ninguna referencia al modo en que deban sustanciarse las autorizaciones cuando se trate de otras Administraciones públicas o

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de entidades privadas. Desconocemos la razón y apuntamos esta circunstancia por si consideran que debe hacerse alguna referencia en este sentido en la norma que se presenta a dictamen. 4.- Modificación en el artículo 7, apartado 4. Se propone modificar la expresión “calendario académico” por la de “calendario escolar” por ser esta la denominación que se da en la Resolución de 2 de mayo de 2013. 5.- Propuesta de modificación en el artículo 11, apartado 1. El artículo 11.1. establece que: “La persona titular de la dirección del centro docente, a propuesta de la Jefatura de Estudios designará, entre el profesorado que imparta docencia en la especialidad de la enseñanza artística superior correspondiente, a las personas que ejercerán la tutoría académica de las prácticas externas. Dichas personas estarán bajo la dirección de la Jefatura de Estudios del centro docente”. Considerando que el artículo 9.2 atribuye a la Jefatura de Estudios la tarea de coordinar la ejecución de los convenios; y que el artículo 10.1 establece como funciones de la Jefatura de Estudios la de “Coordinar, dirigir y supervisar las actuaciones a llevar a cabo por el profesorado responsable de la tutoría para realizar el seguimiento de las prácticas externas”, se propone que en el artículo 11.1 se modifique la expresión “Dichas personas estarán bajo la dirección de la Jefatura de Estudios del centro docente” por esta otra: “(...) Dichas personas estarán coordinadas por la Jefatura de Estudios del centro docente”. Además, la expresión “bajo la dirección” podría dar lugar a equívocos respecto de las funciones atribuidas en la norma con carácter general a la Dirección del centro docente. Por otra parte, se propone que si la expresión “Jefatura de Estudios” aparece en mayúsculas, se utilice el mismo criterio para la Dirección, que en el artículo 11.1 aparece en minúscula.

6.-Modificación en el artículo 14, apartado 2. Se propone modificar la expresión “horas lectivas” por “horas de la jornada”, porque si lo que se pretende es facilitar una posible salida del centro del profesor tutor o profesora tutora, para realizar actividades fuera del mismo, pudiera darse la circunstancia no pretendida de que después de la última hora lectiva tuviese otra hora complementaria que le obligase a retornar al centro, impidiendo, posiblemente la realización de la actuación necesaria por falta de tiempo.

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7.- Modificación en el artículo 17, apartados 1 y 2. Para evitar la redundancia en la literalidad de los artículos 6.8 y 17.1, y enfatizar la decisión de la Consejería, se propone modificar el artículo 17, apartados 1 y 2 en el siguiente sentido:

Artículo 17.- Seguros e indemnizaciones. 1. “Tal y como se especificó en el apartado octavo del artículo 6, la Consejería competente en materia de educación tiene la potestad de suscribir para los centros educativos sostenidos con fondos públicos un seguro adicional que mejore las indemnizaciones en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales”. 2. “Al amparo de esta potestad, la Consejería competente en materia de educación suscribirá, para el alumnado, una póliza de seguro colectivo de accidente y una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños ocasionados a terceros en la realización de las prácticas externas”. Recomendación. A propuesta de la organización sindical de UGT, y en relación con el artículo 14.1 de la Propuesta de Resolución, se traslada a la Consejería competente en materia de educación la observación de que se aprecia una desproporción entre la carga de trabajo asignada al profesorado responsable de la tutoría académica y la asignación horaria prevista en la propuesta. En este sentido, se plantea la conveniencia de duplicar la asignación horaria dedicada a la labor de tutoría externa. OBSERVACIONES al conjunto de la ppuesta El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias considera que la popuesta de Resolución que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de regular las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Música, de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidas en el Principado de Asturias. Es Dictamen que se eleva a la su consideración.

Dictamen 154/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2013 a la que asistieron

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las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen a la propuesta de Decreto de segunda modificación del Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran.

ANTECEDENTES La Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el título I a una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que toda la ciudadanía tenga la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la planificación de la red de centros educativos, según lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 74/2012,de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

En su desarrollo se dictó el Decreto 124/2002, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran, en cuyo anexo figuran las diferentes zonas, con sus sedes centrales, sus unidades agregadas y el ámbito territorial que abarcan. Este decreto fue modificado por el Decreto 238/2007, de 31 de agosto, cuyo artículo 1 cambió el ámbito territorial del Centro de Educación de Personas Adultas denominado Centro-Oriente con sede central en Infiesto.

El decreto que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, presenta para dictamen a este Consejo, tiene por objeto modificar la

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sede central del Centro de Educación de Personas Adultas del Centro-Oriente trasladándola a Pola de Siero ya que la mayor parte del alumnado matriculado procede de dicha localidad y la sede administrativa y todas las enseñanzas se imparten únicamente en las aulas de la misma. Esta modificación pretende mejorar la prestación del servicio público educativo y contribuir a la redistribución de los recursos públicos en le Red de Centros de Educación de Personas Adultas, racionalizando la oferta educativa en atención a la población que demanda la escolarización en el centro de educ

CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un artículo único, una disposición transitoria primera y dos disposiciones finales

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación y se justifica la necesidad del cambio de sede central del Centro de Educación de Personas Adultas del Centro-Oriente

En el Artículo único, se determina la modificación del Decreto 124/2004, de 3 de octubre, por el que se crea la Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas y los centros que la integran.

En la Disposición transitoria primera, se determina el carácter retroactivo de aplicación que será desde el inicio del año académico 2013-2014.

En la Disposición final primera, se autoriza al titular de la Consejería competente en materia educativa para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Finalmente, la Disposición final segunda determina su entrada en vigor.

OBSERVACIONES al conjunto de la prpuesta. Este Pleno considera que la prpuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad del cambio de sede central del Centro de Educación de Personas Adultas del Centro-Oriente

Es Dictamen que se eleva a su consideración.

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Dictamen 155/2013 El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2013 a la que asistieron las Consejeras y los Consejeros relacionados, ha emitido Dictamen a la propuesta de Decreto de primera modificación del Decreto 60/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Colegio Rural Agrupado “Alto Aller-Santibáñez”.

ANTECEDENTES La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 18.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la planificación de la red de centros educativos, según lo dispuesto en el Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 74/2012,de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala que en la programación de la oferta de plazas las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todo el mundo a la educación y los derechos individuales de el alumnado, familias y representantes legales. Asimismo, deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

Por Decreto 60/2005, de 16 de junio, se creó el Colegio Rural Agrupado “Alto Aller-Santibáñez, cuyo artículo 2.1 fijaba su sede en la localidad de Levinco. El Decreto que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte presenta para dictamen a este Consejo, tiene por objeto cambiar la sede del CRA “Alto Aller-Santibáñez” a Santibáñez

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de la Fuente, ya que las instalaciones actuales en la localidad de Levinco no cuentan con suficientes condiciones de habitabilidad y desde hace cuatro cursos no acoge alumnado escolarizado en la unidad de la localidad.

CONTENIDOS La propuesta de Decreto que ahora se dictamina está compuesta por un artículo único, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales.

En el Preámbulo de la propuesta, se citan las disposiciones normativas de aplicación y se justifica la necesidad del cambio de sede del CRA “Alto Aller-Santibáñez”.

En el Artículo único, se establece la modificación del artículo 2.1 del Decreto 60/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Colegio Rural Agrupado “Alto Aller-Santibáñez”.

En la Disposición transitoria única, se determina el carácter retroactivo de aplicación que será desde el inicio del curso académico 2013/14

En la Disposición final primera, se autoriza al titular de la Consejería competente para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Finalmente, la Disposición final segunda determina su entrada en vigor.

OBSERVACIONES al conjunto de la propuesta. Este Pleno considera que la propuesta de Decreto que ahora se dictamina contiene los elementos sustanciales para la correcta ordenación y desarrollo de la misma, se adapta a las normas y responde a la necesidad de la modificación de la sede del CRA “Alto Aller-Santibáñez” a Santibáñez de la Fuente.

Es Dictamen que se eleva a su consideración.

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4.2 Incidencia de los Dictámenes en las disposiciones promulgadas

Dictamen 135/2013 a la propuesta de Resolución de la

Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueban las normas que regirán la convocatoria para la aplicación del régimen de conciertos educativos para los cursos académicos 2013/2014 a 2016/2017.

Como se proponía en el Dictamen, se han modificado aquellos defectos de estilo.

Se ha aceptado la propuesta 3 de adición de un penúltimo párrafo en el preámbulo de la Resolución.

Se ha aceptado añadir en el artículo 3.apartado 1.: “116 y (…)” antes de donde dice “(…) 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo”.

Se ha aceptado la propuesta 8 de adición de un apartado b) en el punto 2. del artículo 7.

Se ha tomado en consideración la propuesta 10 de adición en el artículo 15.apartado 2.

Se ha aceptado la propuesta 11 de adición de un nuevo artículo 16.

Se ha aceptado la sugerencia de modificar en la página 3 del anexo “MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA TECNOLOGÍA” por “MODALIDAD DE CIENICIAS Y TECNOLOGÍA”.

Dictamen 136/2013 a la propuesta de Decreto por el que

se modifica el Decreto 58/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la ordenación y establece el currículo de Educación Primaria en el Principado de Asturias.

Como se proponía en el Dictamen, se han modificado aquellos aspectos de estilo.

Dictamen 138/2013 a la propuesta de Resolución de 9 de

abril de 2013, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias, en enseñanzas elementales y profesionales de música.

Como se proponía en el Dictamen, se han modificado aquellos aspectos de estilo.

Se ha tomado en consideración la propuesta de modificar el párrafo del apartado cuarto, letra e) por la redacción: “ Una vez finalizada la prueba, el tribunal entregará las acas al Secretario o

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Secretaria del centro, quien hará pública en el tablón de anuncios del mismo la relación de aspirantes que hayan superado la prueba Asimismo, remitirá una copia de la publicación al Consejo Escolar y otra a la Dirección General competente en materia de planificación”.

Dictamen 139/2013 a la propuesta de Resolución de 9 de

abril de 2013, por la que se aprueba el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes públicos del Principado de Asturias, para cursar las enseñanzas profesionales de danza.

Como se proponía en el Dictamen, se han modificado aquellos aspectos de estilo.

Dictamen 144/2013 a la propuesta de Resolución por la

que se regula la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de centros docentes públicos no universitarios. Se ha tomado en consideración la propuesta de añadir una “s” a la palabra “docente” en el título. Dictamen 145/2013 a la propuesta de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en el Principado de Asturias. Como se proponía, se ha eliminado “(...)la movilidad académica y territorial (...)” del punto tercero en el artículo 22.

Dictamen 149/2013 a la propuesta de Decreto pro el que

se crea el Conservatorio Profesional de Música y Danza sito en Gijón por transformación del Conservatorio Profesional de Música de la misma localidad.

Se ha aceptado la sugerencia de hacer referencia en el Preámbulo al apartado d) de la letra B) del Anexo del Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado del Principado de Asturias en materia de enseñanzas no universitarias.

Como se proponía en el Dictamen, se ha reordenado la numeración de las disposiciones adicionales.

Dictamen 150/2013 a la propuesta de Decreto por el que se

crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.

Se ha aceptado la propuesta de suprimir la frase “En definitiva, la legislación vigente otorga a los centros superiores de enseñanzas

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artísticas un tratamiento análogo al de una facultad universitaria” en el final del cuarto párrafo del Preámbulo.

Se ha tomado en consideración la sugerencia de hacer referencia en el Preámbulo al Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado del Principado de Asturias en materia de enseñanza no universitaria.

Como se proponía en el Dictamen, en la disposición final primera, se ha cambiado “(...) titularidad de la Consejera (...)” por “(...) titularidad de la Consejería (...)”.

Dictamen 151/2013 a la propuesta de Resolución de 17 de

julio de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el Trabajo fin de estudios de las enseñanzas artísticas superiores impartidas en el Principado de Asturias.

Como se proponía en el Dictamen se ha añadido una coma entre “documentación presentada pro el estudiante” y “ el informe del tutor o tutora” en el artículo 11.4 Dictamen 152/2013 a la propuesta de Decreto por el que se crea el Colegio Público “Valdellera” sito en la localidad de Posada de Llanes, por transformación del Centro Público de Educación Básica “Valdellera “de la misma localidad. Se han tomado en consideración las dos sugerencias de modificación en el preámbulo: en el cuarto párrafo eliminar la palabra tutores en la expresión “familias tutores”; y por otra parte, se ha modificado el final del quinto párrafo. Como se proponía en el Dictamen, en la disposición adicional tercera, se ha añadido la expresión “con destino definitivo” al referirse al carácter de los servicios que el personal docente con destino definitivo del centro que se suprime. Se ha tenido en consideración la propuesta tercera del Dictamen y en la disposición derogatoria única, se ha sustituido la palabra “Colegio” por “Centro”. Dictamen 153/2013 a la propuesta de Resolución por la que se regula la ordenación, organización, desarrollo y evaluación de las prácticas externas que realice el alumnado de enseñanzas artísticas superiores, en el marco de los diferentes planes de estudios, en el Principado de Asturias. Se ha aceptado la propuesta primera del Dictamen y en el apartado primero del artículo 2, se ha añadido la palabra “formativas”

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ente “actividades” y “realizadas”. Como se sugería en el Dictamen, se ha modificado “académico” por “escolar” en el apartado cuatro del séptimo artículo de la propuesta. Se ha tenido en consideración la sugerencia de modificación en el apartado 1 del artículo 11 y se ha sustituido la expresión “(...) dichas personas estarán coordinadas por la Jefatura de Estudios (...)” por “(...) dichas personas estarán coordinadas por la Jefatura de Estudios (...)”. Se ha aceptado la propuesta de modificación en los apartados 1 y 2 del artículo 17 y se han redactado como se sugería en el Dictamen.

4.3 Informe sobre el estado y la situación del Sistema Educativo en Asturias en el curso 2011/2012.

La Comisión Permanente del día 28 de noviembre de 2013 y, posteriormente, el Pleno del Consejo Escolar en su sesión del día 17 de diciembre de 2013 aprobaron, el Informe sobre el estado y la situación del Sistema Educativo Asturiano, que se estructura en los siguientes apartados: Capítulo 1. Desarrollo Normativo

1.1. Organización 1.2. Centros educativos 1.3. Ordenación Académica 1.4. Profesorado 1.5. Informes y Dictámenes del CEPA

Capítulo 2. Datos sobre la demografía en Asturias 2.1. Evolución general de la población española y asturiana en

los últimos años 2.2. Distribución de la población española por Comunidades

Autónomas 2.3. Población extranjera 2.4. Distribución de la población asturiana

Capítulo 3. Enseñanzas del Sistema Educativo Asturiano

3.1. Enseñanzas de régimen general

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3.2. Enseñanzas de régimen especial 3.3. Aprendizaje permanente y educación de personas adultas 3.4. Enseñanza de la lengua asturiana y gallego-asturiano 3.5. Resultados académicos

Capítulo 4. Recursos Humanos

4.1. Servicio de inspección educativa 4.2. El profesorado 4.3. Personal de administración y servicios, profesorado sin

función docente y subalterno 4.4. Formación del profesorado

Capítulo 5. Apoyo a la Acción Educativa A. Programas de Apoyo a la Acción Educativa

5.1. Asturias espacio educativo 5.2. Apertura de centros a la comunidad 5.3. Integración de las tecnologías de la información y la

comunicación en educación 5.4. Programas europeos y proyectos de innovación de

lenguas extranjeras 5.5. Programas de cooperación territorial y otros 5.6. Programa participación: familias 5.7. Educación para la igualdad: coeducación

B. Materiales editados por la Consejería de Educación Capítulo 6. Programas Educativos para el alumnado con necesidad específica de Apoyo Educativo

6.1. Actuaciones gestionadas por el área de orientación educativa y necesidades educativas especiales

6.2. Becas y ayudas al estudio concedidas en el Principado de Asturias

Capítulo 7. Evolución del presupuesto en Educación no Universitaria Anexo A: Análisis y propuestas Anexo B: Voto particular

Memoria Anual de Actividades. 2013

5. ACTIVIDADES DEL CONSEJO ESCOLAR

100

5. Actividades del Consejo Escolar

5.1 Presencia del Consejo en actos públicos y académicos PRESIDENTE: ALBERTO MUÑOZ GONZÁLEZ

FECHA ACTIVIDAD DESARROLLADA

13/03/2013 Sesión de la Junta de Participación de los Consejos Escolares

Autonómicos en la Sala de Juntas del Consejo Escolar del Estado en Madrid.

09/05/25013 Participación en la Jornada sobre Abandono Escolar en Madrid y

organizada por la Federación Española de Municipios y Provincias.

13/06/2013

Sesión de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos en la Sala de Juntas del Consejo Escolar de las Islas

Baleares.

28/06/2013 Participación en la Inauguración del XI Congreso Autonómico en Oviedo y organizado por FETE-UGT, bajo el lema: La educación

garantía para la igualdad de oportunidades.

09/09/2013 11/09/2013

Asistencia al curso organizado por la UIMP “Educar en el siglo XXI: Buenas prácticas en el sistema educativo español”, en Santander.

12/09/2013 Acto de apertura del curso escolar de Educación Infantil y Primaria

2013/2014 en el CP Poeta Antón de Mari-Reguera de Candás.

16/09/2013 Sesión de la Comisión Delegada de la Junta de Participación de

los Consejos Escolares Autonómicos, en la Sala de Juntas del Consejo Escolar del Estado en Madrid.

23/09/2013 Sesión de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos en la Sala de Juntas del Consejo Escolar el Estado en

Madrid.

Memoria Anual de Actividades. 2013

5. ACTIVIDADES DEL CONSEJO ESCOLAR

101

24/09/2013 Sesión del Pleno del Consejo Escolar del Estado para la

aprobación del Informe 2013 del Sistema Educativo, en el Salón de Plenos del Consejo Escolar del Estado en Madrid.

06/11/2013 Sesión de la Comisión Delegada de la Junta de Participación de

los Consejos Escolares Autonómicos, en la Sala de Juntas del Consejo Escolar del Estado.

14/11/2013

15/11/2013

Sesión de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, en la Sala de Juntas de la Asamblea de Extremadura

en Mérida.

03/12/2013

Participación en la segunda edición de las jornadas de Buenas Prácticas del Club de Benchmarking de colegios concertados del

Principado de Asturias, bajo el lema: “Buenas prácticas educativas para el cambio de época”. Clausuró el acto con la ponencia titulada

“Escuelas de Éxito” VICEPRESIDENTE: ALFONSO REY LÓPEZ

FECHA ACTIVIDAD DESARROLLADA

23/01/2013 Sesión de la Junta de Participación de los Consejos Escolares

Autonómicos, en la Sala de Juntas del Consejo Escolar del Estado, en Madrid

24/01/2013 Sesión del Pleno del Consejo Escolar del Estado, en la Sala de Juntas del Consejo Escolar del Estado, en Madrid.

06/03/2013 Reunión de la Comisión Delegada de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, en Madrid

4. 2.- Publicaciones del Consejo Escolar

Se ha publicado en la página web del Consejo Escolar: • Informe sobre el Estado y la Situación del Sistema Educativo

Asturiano. Curso 20111-2012 • Memoria anual de las actividades del Consejo Escolar.

Ejercicio 2012

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

102

6.-Análisis General del Funcionamiento del Consejo Escolar

6.1.- Niveles de Participación Asistencia a las reuniones de la Comisión Permanente Composición de la Comisión Permanente por Grupos y número de miembros

GRUPO Nº MIEMBROS COMPOSICIÓN A 2 Profesorado ámbito no universitario B 2 Padres y madres de alumnos C 1 Alumnado D 1 Personal de administración y servicios E 1 Titular docente de Centros Privados F 1 Personal Administración Autonómica

G 1 Representante de la Universidad de Oviedo

H 1 Representante de los municipios

I 1 Personal de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación educativa

P 1 Presidente V 1 Vicepresidenta S 1 Secretaria

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

103

Porcentaje de asistencia a la Comisión Permanente durante el año 2013, por fechas de celebración:

La Comisión Permanente del Consejo Escolar del Principado

de Asturias, celebró las siguientes reuniones durante el año 2013 computándose los siguientes porcentajes de asistencias:

FECHAS C.P.

ASISTENCIA

08/01/2013 42,85 % 31/01/2013 64,28 % 13/02/2013 50% 21/03/2013 57,14% 22/04/2013 50% 22/04/2013 50% 13/05/2013 71,42% 23/05/2013 64,28% 30/05/2013 57,14% 30/05/2013 57,14% 18/06/2013 50% 01/07/2013 53,3% 12/08/2013 53,3% 02/09/2013 53,3% 26/09/2013 60% 10/10/2013 60% 17/10/2013 66.66% 05/11/2013 80% 28/11/2013 53,3%

TOTAL 57,66%

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

104

Porcentaje de asistencias a la Comisión Permanente por Grupos de Consejeros y Consejeras. Año 2013:

F/G A B C D E F G H I P V S 08/01/2013 0 0 0 0 100 100 0 0 100 100 100 100 31/01/2013 0 50 0 100 100 100 100 0 100 100 100 100 13/02/2013 0 50 0 100 100 0 0 0 100 100 100 100 21/03/2013 0 100 0 100 0 100 0 0 100 100 100 100 22/04/2013 0 0 0 0 100 100 100 0 100 100 100 100 22/04/2013 0 0 0 0 100 100 100 0 100 100 100 100 13/05/2013 50 100 0 0 100 100 100 0 100 100 100 100 23/05/2013 0 100 100 0 100 100 100 0 100 100 100 100 30/05/2013 0 100 0 0 100 100 0 0 100 100 100 100 30/05/2013 0 100 0 0 100 100 0 0 100 100 100 100 18/06/2013 0 100 0 0 0 100 0 0 100 100 100 100 01/07/2013 0 0 50 0 100 100 100 0 100 100 100 100 12/08/2013 0 50 100 0 100 0 0 0 100 100 100 100 02/09/2013 0 50 100 0 0 100 100 0 0 100 100 100 26/09/2013 50 100 0 100 100 100 0 0 0 100 100 100 10/10/2013 50 50 50 100 100 100 0 0 0 100 100 100 17/10/2013 50 100 0 100 0 100 100 0 100 100 100 100 05/11/2013 100 100 50 100 100 100 0 0 100 100 100 100 28/11/2013 0 50 0 100 100 100 0 0 100 100 100 100 Asistencias 15,78 63,15 29,62 42,10 78,94 89,47 42,10 0 84,21 100 100 100

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

105

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 8 de enero de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 31 de enero de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 13 de febrero de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 21 de marzo de 2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

106

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de abril de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 22 de abril de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 13 de mayo de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 23 de mayo de 2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

107

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 30 de mayo de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 30 de mayo de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 18 de junio de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha

1 de julio de 2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

108

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 12 de agosto de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 2 de septiembre de

2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 26 de septiembre de

2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha

10 de octubre de 2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

109

Sesión de la Comisión Permanente de fecha

17 de octubre de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha

5 de noviembre de 2013

Sesión de la Comisión Permanente de fecha 28 de noviembre de

2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

110

Asistencia a las reuniones del Pleno Composición del Pleno por Grupos y número de miembros GRUPO Nº MIEMBROS COMPOSICIÓN

A 8 Profesorado ámbito no universitario B 8 Padres y madres de alumnos C 4/3 Alumnado D 2 Personal de admón.y servicios E 2 Titulares docentes de centros privados

F 4 Personal de la Administración Autonómica

G 1 Representante de la Universidad de Oviedo

H 2 Representantes de los municipios

I 6 Personal de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación educativa

P 1 Presidente S 1 Secretaria

Porcentaje de asistencia a las sesiones del Pleno por fechas de celebración:

El Pleno del Consejo Escolar del Principado de Asturias, celebró las siguientes reuniones durante el año 2013 computándose los siguientes porcentajes de asistencias:

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

111

Porcentaje de asistencias a las sesiones del Pleno por Grupos de Consejeros y Consejeras. Año 2013:

F/G A B C D E F G H I P S 06/02/2013 75 25 25 50 100 100 0 0 100 0 100 28/02/2013 50 50 0 50 0 20 0 50 66.6 100 100 26/03/2013 75 62.5 25 50 50 75 0 50 83.3 100 100 11/04/2013 37.5 62.5 25 50 0 100 100 50 83.3 100 100 29/04/2013 12.5 25 0 0 50 50 100 0 83.3 100 100 08/05/2013 50 50 25 0 0 25 0 0 100 100 100 16/05/2013 25 62.5 25 0 50 100 0 0 83.3 100 100 30/05/2013 37.5 50 25 0 50 100 0 0 100 100 100 04/06/2013 50 62.5 25 0 0 50 0 0 50 100 100 18/06/2013 37.5 50 0 0 0 50 0 0 83.3 100 100 24/06/2013 25 37.5 50 0 50 25 0 50 66.6 100 100

FECHA %ASISTENCIA 06/02/2013 58,97% 28/02/2013 44,73% 26/03/2013 36,1% 11/04/2013 58,97% 29/04/2013 35,89% 08/05/2013 51.28% 16/05/2013 51,28% 30/05/2013 53,84% 04/06/2013 43,58% 18/06/2013 41,02% 24/06/2013 41,02% 17/07/2013 41,02% 27/08/2013 47,36% 05/09/2013 34.21% 17/10/2013 60,52% 17/10/2013 60,52% 21/11/2013 60,52% 17/12/2013 57,89%

TOTAL 47.76%

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

112

17/07/2013 25 37.5 33.3 0 100 100 0 50 66.6 100 100 27/08/2013 37.5 25 33.3 0 100 100 0 50 50 100 100 05/09/2013 12.5 12.5 66.6 0 50 50 0 50 50 100 100 17/10/2013 62.5 62.5 0 50 50 100 100 0 83.3 100 100 17/10/2013 62.5 50 0 50 50 100 100 0 83.3 100 100 21/11/2013 62.5 25 100 50 0 100 0 50 100 100 100 17/12/2013 50 37.5 100 50 100 50 0 50 83.3 100 100 Asistencias 44.44 43.75 27.58 19.44 38.88 68.05 16.66 27.77 74.07 100 100

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

113

Sesión del Pleno de fecha 6 de febrero de

2013

Sesión del Pleno de fecha 28 de febrero de

2013

Sesión del Pleno de fecha 26 de marzo de

2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

114

Sesión del pleno con fecha 11 de abril de

2013

Sesión del pleno con fecha 29 de abril de

2013

Sesión del pleno con fecha 8 de mayo de

2013

Sesión del pleno con fecha 16 de mayo de

2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

115

Sesión del pleno con fecha 30 de mayo de

2013

Sesión del pleno con fecha 4 de junio de

2013

Sesión del pleno con fecha 18 de junio de

2013

Sesión del pleno con fecha 24 de junio de

2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

116

Sesión del pleno con fecha 17 de julio de

2013

Sesión del pleno con fecha 27 de agosto de

2013

Sesión del pleno con fecha 5 de septiembre

de 2013

Sesión del pleno con fecha 17 de octubre de

2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

6. ANÁLISIS GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL C. E.

117

Sesión del pleno con fecha 17 de octubre de

2013

Sesión del pleno con fecha 21 de noviembre

de 2013

Sesión del pleno con fecha 17 de diciembre

de 2013

Memoria Anual de Actividades. 2013

7. PRESENCIA DEL CE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

118

7.- Presencia del Consejo Escolar en los medios de comunicación 7.1.- El Consejo Escolar del Principado en los medios de comunicación.

El Consejo Escolar estuvo a lo largo del presente año en varias ocasiones en los medios de comunicación autonómicos.

Como reflejo de la repercusión que ha tenido este Consejo en los medios de comunicación se expone un resumen de su presencia y del tema del que ha sido objeto: .

Medio de comunicación Fecha Tema

EL COMERCIO

07/02/2013

“El Consejo Escolar veta las ayudas públicas a los colegios que segregan. Con una concentración en defensa de la enseñanza pública a las puertas del Palacio de Toreno y tras una tensa votación, el Consejo Escolar del Principado admitió ayer incluir parcialmente una enmienda de SUATEA en el reglamento por el que los colegios asturianos solicitarán los conciertos educativos. Una enmienda que se opone a que los centros que segregan a su alumnado en función de su género reciban ayudas públicas.”

LA NUEVA ESPAÑA

07/10/2013

Entrevista D. Alberto Muñoz González, presidente del Consejo Escolar de Asturias, en la que se abordaron distintos temas tales como: la situación del sistema educativo en Asturias, el Anteproyecto de Ley para la Mejora de

Memoria Anual de Actividades. 2013

7. PRESENCIA DEL CE EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

119

la Calidad Educativa y los resultados de PISA.

TPA 30/11/2013

Programa emitido por la Televisión Pública Asturiana sobre la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. Fueron entrevistados sobre este tema los siguientes Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Asturias: D. ª Elena González Fernández, representante de FAPA “MIGUEL VIRGÓS”; D. ª Sandra Ruiz Vázquez, representante de CONCAPA; D. Carlos Robla Pérez, representante de FERE-CECA y D. Alberto Muñoz González, presidente del Consejo .

7.2.- La página web del Consejo Escolar del Principado de Asturias

Esta página ha sido creada en el año 2001 y se creó como un lugar de servicio y de información a toda la comunidad Educativa., de la labor que lleva a cabo el Consejo Escolar

En ella se pueden consultar las actividades, así como las actuaciones en las que participa el Consejo y los Proyectos que impulsa, además de la Normativa por la que se rige; la emisión de dictámenes sobre las normas educativas de la Consejería de Educación y Universidades y los Informes sobre el estado y la situación del sistema Educativo Asturiano.

Desde esta página Web es posible descargarse tanto los Informes del Sistema Educativo Asturiano, como las memorias, así como los distintos dictámenes emitidos durante el año.

No es posible elaborar estadísticas de visitas, porque es una web antigua y no tiene incorporado un contador.

Está en proyecto realizar una nueva página web, que se presentará a lo largo del curso 2012.

Memoria Anual de Actividades. 2013

8. MEMORIA ECONÓMICA

120

8.-Memoria económica

CUENTA DE GESTIÓN Saldo banco + caja a 01/01/2013 10.075,15€ Ingresos: Recursos presupuestos del Principado de Asturias 25.000€ Intereses bancarios 0.65€ Otros ingresos autorizados € Gastos:

Rc Mobiliario y Enseres

Reparación mobiliario 192,97 €

Material de oficina Material ordinario no inventariable 119,40 € Libros, revistas y otras publicaciones 298,33 € Material informático no inventariable 599,43 €

Suministros Agua, gas y combustibles 1.390,48 € Material de limpieza 11,43 €

Comunicaciones Telefónicas 1.869,65 € Correos 23,35 €

Transportes Compensación de gastos miembros del Consejo 9.887,45 €

Memoria Anual de Actividades. 2013

8. MEMORIA ECONÓMICA

121

Gastos diversos Desplazamientos 497,17 € Alojamiento y manutención 197,36€

Trabajos realizados por otras empresas Limpieza y aseo 2.880,72 € Contratos de mantenimiento 283,46 € Estudios, trabajos y proyectos-investigación 16.788,75 € TOTAL GASTOS 35.040,95 € SALDO FINAL A 31/12/2012 34,85 €