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MEMORIA DE PRÁCTICAS 2014-2015 Juan Carlos Sapena [email protected] PRÁCTICUM I MASTER ABOGACÍA Prácticas realizadas durante el curso del Máster en la asignatura de Prácticum I teniendo como tutor a D. Francisco Montalt

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MEMORIA DE PRCTICAS

4 DE FEBRERO DE 2015PRCTICA JURIDICA: JUICIOS JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO; TUTORA EN SEDE: D. ANA PEREZ TORTOLA; Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n 9 de Valencia.Esta primera maana de visita a juzgados, todos los sealamientos eran para prctica de prueba. En el primero de ellos fue la ratificacin de informe pericial, debido a la impugnacin manifestada por la contraparte. Su seora coment que no se iba a celebrar la prueba ya que se haba desistido de la impugnacin. En principio, el perito deber proceder a ratificar su informe cuando haya sido impugnada su autenticidad por alguna de las partes. As pues, la ratificacin ser necesaria en aquellos casos en los que se dude de quin ha sido realmente su autor, cuando falte alguna hoja, cuando existan tachaduras o partes ilegibles, etc En el siguiente procedimiento, la parte demandante, formada por un grupo de arquitectos, formul demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administracin por la colocacin de unas plazas fotovoltaicas en el Pabelln deportivo municipal de Sollana las cuales provocaron la agravacin de un problema de goteras que ocasionaron a su vez daos en el edificio as como la imposibilidad de realizacin de las actividades deportivas.Durante la vista, fueron citados testigos y peritos que participaron en su da en la elaboracin del proyecto y construccin de la obra.La parte demandante tena la pretensin de dejar constancia de la mala ejecucin de la obra correspondiente al Pabelln as como de la existencia de defectos o vicios ocultos que agravaron el problema de las goteras que se encontraba presente desde el primer momento, ocasionando los daos.La defensa intent demostrar que no fue la realizacin de las obras correspondientes en la cubierta del edificio la que provoc los daos, sino que el edificio ya haba sido construido con defectos y vicios y es ah donde haba que buscar la causa primera. En el siguiente procedimiento se presentaba demanda de responsabilidad patrimonial contra la Administracin debido a la obstaculizacin del paso a las inmediaciones de una parcela, debido a la aplicacin de un Plan de Ampliacin integral (PAI) en la misma, segn la parte actora, al poco de adquirirla.Durante el acto, se solicit la presencia de un perito por la letrada de la parte demandada, el cual, particip en la elaboracin del PAI; la pretensin de la parte demandada era dejar constancia de que, a pesar de que la aprobacin e impulso del PAI fue posterior a la compra del demandante, dichos planes son pblicos y cualquiera los puede consultar, es decir, que cualquier ciudadano a la hora de adquirir un terreno, puede informarse tanto de las caractersticas del suelo como de los planes que pueden llevarse a cabo en el mismo y en sus inmediaciones.El letrado de la parte demandante aleg que la puesta en marcha de ese PAI estaba ocasionando a la parte demandante un perjuicio tanto en el use y disfrute de su parcela como en su patrimonio, pues el PAI no le permita acceso a su garaje privado.DIA 18 DE FEBRERO DE 2015PRCTICA JURDICA: JUICIOS JUZGADO DE LO SOCIAL, tutor en sede: D. FRANCISCO OLARTE Magistrado-juez del juzgado de lo social 16 de ValenciaDentro de los distintos tipos de vistas de esta jurisdiccin, hay que destacar dos tipos de procedimientos resaltando su carcter eminentemente oral y la concrecin con la que los jueces de lo social obligan a actuar a los profesionales.La Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social (LRJS) distingue dos tipos de vistas: la ordinaria (artculo 85 de la LRJS), y la extraordinaria o de inversin de posiciones, regulada en el artculo 105 del citado cuerpo legal y prevista para los juicios por despido, tanto disciplinario como objetivo, e impugnacin de sanciones.D. Francisco Olarte nos explica que la inversin de posiciones pretende ajustarse al principio deigualdad procesaly contribuye a que el trabajador puedaarticular mejor su derecho a la defensa, habida cuenta que la norma obliga a que sea el empresario demandado el primero en exponer sus posiciones, sin queconstituya una inversin de la carga de la prueba. Las vistas comienzan una vez verificada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en conciliacin. Una vez abierta la sesin, el juez da en primer lugar la palabra al demandante.PROCEDIMIENTO ARREGLO AL ARTCULO 85 DE LA LRJS 1.Parte actora:- ratificacin del escrito de demanda y pequeo resumen de la misma.- Seguidamente, solicitud recibimiento pleito a prueba.- complementar, subsanar o aclarar nuestra demanda, con carcter previo a la ratificacin: artculo 85.1 de la LRJS.2.Parte demandada:- Proponer las siguientes excepciones si existen que existen), con carcter previo a oposicin a la demanda mediante exposicin oral y suplico.- Finaliza con la solicitud recibimiento del pleito a prueba.3.El juez recibe a prueba el procedimiento, dando la palabra a las partes para proposicin.4.Orden de proposicin de los medios de prueba:- Confesin (tambin podemos denominarla "interrogatorio de parte").- Documental, por reproducida y la que se pueda aportar.- Testifical.- Pericial.5.La parte actora propone prueba en primer lugar, la que interese a su derecho: documental, confesin y testifical, 6.Propone prueba la parte demandada.7.Entrega de la documentacin aportada en el acto de la vista a las partes para que aleguen si reconocen o no los documentos. Sobre el reconocimiento o en su caso, impugnacin, de los documentos que se aportan. nicamente se aporta una copia, que es trasladada a la parte contraria para su examen y que despus es depositada en la mesa del juzgador para admisin.8.Admisin de prueba por el juez.9.Ante la inadmisin de un medio de prueba, formular respetuosa protesta a efectos de segunda instancia. Adems, si se inadmite una testifical, solicitar que consten en acta las preguntas que se le iban a realizar al testigo: artculo 87 LRJS: "La parte proponente podr hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisin de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta, consignndose en el acta la pregunta o la prueba solicitada, la resolucin denegatoria, la fundamentacin razonada de la denegacin y la protesta, todo a efectos del correspondiente recurso contra la sentencia". Que "conste en acta".10. Prctica de las pruebas admitidas. Primero se practica el interrogatorio de las partes, despus, el de los testigos y por ltimo, peritos.11. El juez da la palabra a las partes para formular Conclusiones. 12. Visto para sentencia.PROCEDIMIENTO ARREGLO AL ARTCULO 105 LRJS, CON INVERSIN DE POSICINES.1. Ratificacin del actor, sin alegaciones ni solicitud de recibimiento del pleito a prueba.2. Se le da la palabra al demandado, que podr plantear excepciones previas y contestar a la demanda, finalizando con la solicitud de recibimiento del pleito a prueba.3. Se le da turno de palabra al actor para alegaciones y ser en ese momento cuando solicite el recibimiento del pleito a prueba.4. Apertura de la fase probatoria;- Propone primero la parte demandada.- Cuando concluya, se le dar la palabra a la parte actora a los mismos efectos.- Ante la inadmisin de un medio de prueba, manifestar protesta a efectos de segunda instancia, solicitando conste en acta el medio de prueba denegado.- Orden de proposicin: documental, interrogatorio de partes, testifical y pericial.5. Prctica de la prueba (Interrogatorios de parte, testificales y periciales).6. Conclusiones, al contrario que en el procedimiento ordinario, comienza la parte demandada: valoracin de prueba y elevacin a definitivas de nuestras conclusiones, intentando ser lo ms concretos posible.7. Visto para sentenciaEn cuanto a los procedimientos vistos en la maana tenemos:1.- La empresa demandada no acude. La parte actora recurre el despido que la empresa comunica al actor alegando causas objetivas.El trabajador acredita como prueba la existencia de trabajo en el periodo indicado.2.- Se reclaman 359 euros que el actor deja de percibir a consecuencia de una falta disciplinaria, aunque el trabajador ya no forma parte de la empresa porque ha sido despedido con posterioridad a los hechos.Se alega que el trabajador verti pintura blanca en una piscifactora, provocando graves daos y fue sancionado. La parte actora refiere que el hecho ocurri el 22 de abril de 2013, que se le comunic el 25 de octubre de 2013 y que por tanto est prescrita la sancin por haber superado el plazo de seis meses que indica el artculo 60.2 ET. Adems, la comunicacin fue irregular, los hechos no existieron y lo que hubo fue una persecucin al trabajador para provocar el despido.Se aporta prueba documental y testifical del capataz de la empresa en la que parece que existen contradicciones, tambin unas fotografas en las que no aparecen las manchas de pintura en la piscifactora.La peticin de la parte actora es que se anule la sancin y se le devuelva la cantidad que dej de percibir por la suspensin de empleo y sueldo.La parte demandada rebate la prescripcin alegada diciendo que la comunicacin se le envi el 23 de octubre de 2013, siendo recibida el 25 de octubre de 2013 y que por tanto no est prescrita.

3.- Una empresa demanda al FOGASA por la negativa de este a reestablecer una cantidad alegando que no posee legitimidad para la reclamacin ya que esta nicamente corresponde al trabajador. Como prueba se aporta una sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2014 aludiendo a que el cambio en el tenor del precepto indicado (artculo 33.8 ET) no modifica el contenido del mismo.4.- Una trabajadora demanda a la empresa reclamando cantidades debidas y no percibidas. La parte demandada no se presenta y hbilmente, es solicitada para testificar por la parte actora. Con arreglo a lo dispuesto por el artculo 91 ET se entiende confesa. 5.-: Se interpone demanda frente a canal 9. La demandada no se presenta. Un trabajador que demanda a canal 9 por la diferencia de salario que durante 12 meses recibi en calidad de guionista (grupo 9), cuando en realidad realizaba los trabajos de presentador-guionista que corresponden al grupo 5.Se aporta acta del Inspector de Trabajo de que efectivamente, el trabajador realizaba tareas propias del grupo 5. Por ello, se solicita que se le abone la diferencia de salario que existe de una categora a otra. Se aporta el convenio colectivo como prueba para el clculo de la diferencia del salario.6.-: Triangulo empresarial. Por un lado, tenemos una empresa adjudicataria inicial de un servicio de ayuda a domicilio; por otro, otra segunda empresa adjudicataria y el Ayuntamiento de Mislata, que es el titular del servicio.El Ayuntamiento de Mislata adjudic el servicio de ayuda a domicilio a SERMESA el 29 de junio de 2010, por un ao prorrogable por otro ao ms. En junio de 2012 le comunica que continuar prestando el servicio pero que variarn las condiciones. Sermesa empleaba en esas fechas a 17 trabajadoras. El nuevo proyecto tena peores condiciones y menos presupuesto con lo que se suspende el servicio por un tiempo mientras se evala si conviene seguir o no. Sermesa manifiesta su decisin de no continuar y se pacta un expediente de regulacin de empleo.El 4 de diciembre de 2013, se produce una nueva licitacin y adjudicacin a una tercera empresa que se subroga al da siguiente. Sermesa da de baja a las empleadas pero no quiere adquirir la responsabilidad respecto de ellas, puesto que hay una nueva empresa adjudicataria y es esta la que debe hacerse cargo, adems del Ayuntamiento de Mislata en su condicin solidaria como titular del servicio.La nueva adjudicataria sostiene que a ella no le corresponde ni asumir a las empleadas ni pagarles el despido ya que el servicio ha estado suspendido por ms de un ao y que al existir interrupcin o solucin de continuidad no existe responsabilidad, por ser un nuevo servicio y tener otras condiciones diferentes. Adems, su convenio colectivo es distinto porque es una empresa de prestacin de servicios por personas discapacitadas y que por tanto no procede subrogacin.El ayuntamiento, por su parte, niega que exista la solidaridad y alega falta de presupuesto para atender el servicio.DAS 25 Y 27 DE FEBRERO DE 2015PRACTICAS 03 Y 04: CHARLAS REGISTRO DE LA PROPIEDAD; Gemma Reig Registradora de Benissa, Ana Llosa, Beln Gmez, Teresa Lpez Registradora de Chiva y Jos Losada Morell.Son dos sesiones puramente tericas donde se nos explica el funcionamiento de algunas reas de los registros: inmatriculacin, operaciones con fincas, etcEntre los principios de actuacin registrales destacan: P DE LEGALIDAD: Anlisis que realiza el registrador respecto de la licitud del acto o contrato que se desea inscribir o anotar preventivamente as como de la compatibilidad de estos actos con las normas legales vigentes y los asientos registrales ya existentes.P DE PRIORIDAD: Se basa en el apotema jurdico "prior in tempore, potior in iure" (Primero en el tiempo, mejor en el derecho); as de acuerdo a este Principio, los derechos que otorgan los registros, estn determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripcin, esta prioridad en el tiempo se determina por la fecha, da, hora y fraccin de hora en que determinado ttulo se presenta al registro.Efecto excluyente (art. 1473 CC): la precedencia la tiene el que present 1 al Registro.Efecto jerrquico: cuando se trata de derechos que son compatibles la preferencia se determina por el orden presentacin en el Registro. Su trascendencia Notarios y Jueces presentan documentos fuera de horas de Oficina. Si se presentan telemticamente (art. 248.3 LH) se deben anotar el primer da hbil y antes de la apertura, si entra por fax a 1 hora y juntamente con los presenciales. Los documentos que llegan por fax han de consolidarse, esto es, presentarse fsicamente confirmndolos.Excepcin al principio de prioridad son las afecciones urbansticas (art. 20 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecucin de la Ley Hipotecaria sobre inscripcin en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanstica). Normalmente se cancelan por caducidad, a los 7 aos. Para la prioridad se tiene en cuenta el da y la hora de presentacin (arts. 24 y 25 LH).Vigencia plazo asiento presentacin 60 das hbiles.Plazo calificar 15 das (art. 18 LH).La Certificacin su contenido es ms extenso y van firmados por el Registrador (valen 34 ). Se requiere Certificacin para iniciar una ejecucin hipotecaria y en este caso debe comunicar a los titulares de cargas posteriores la existencia de la ejecucin, para que se personen si lo estiman conveniente.P DE PUBLICIDAD: Se presume que toda persona est enterada del contenido de las inscripciones; es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripcin.P DE LEGITIMACIN: Se presume que el contenido de las inscripciones, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas.Efecto positivo: art. 38 LH: A todos los efectos legales se presumir que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. Es una presuncin iuris tantum.De igual modo se presumir que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesin de los mismos. Es la presuncin de posesin.Efecto negativo art. 97 LH: Cancelado un asiento se presume extinguido el derecho a que dicho asiento se refiera.

P DE FE PBLICA REGISTRAL: Se busca proteger los actos jurdicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro; es decir, ampara a los terceros adquirentes de derechos, en base a la informacin contenida en los Registros.Efecto positivo: art. 34 LH: El tercero que de buena fe adquiera a ttulo oneroso algn derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, ser mantenido en su adquisicin, una vez que haya inscrito su derecho, aunque despus se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conoca la inexactitud del Registro.Los adquirentes a ttulo gratuito no gozarn de ms proteccin registral que la que tuviere su causante o transferente.Efecto negativo: arts. 32 y 40 LH: Los ttulos de dominio o de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, que no estn debidamente inscritos o anotados en el Registro de la Propiedad, no perjudican a tercero.Art. 40 (ltimo prrafo): En ningn caso la rectificacin del registro perjudicar los derechos adquiridos por tercero a ttulo oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento que se declare inexacto.P DE TRACTO SUCESIVO: Ninguna inscripcin, salvo la primera, se llevar a cabo sin que previamente est inscrito o se inscriba el derecho de donde provenga.Instrumentos de inmatriculacin: Expediente de Dominio, Certificacin Administrativa (de las AAPP o de la Iglesia Catlica, art. 206 LH) y el doble ttulo adquisitivo, este ltimo muy frecuente en los pueblos. Consiste en presentar, por ejemplo, el documento de herencia y otro.El ltimo prrafo del art. 20 es una excepcin al principio de tracto para las causas criminales. [P DE ESPECIALIDAD: Tambin llamado de "Determinacin", tiene como finalidad individualizar los derechos inscritos en los Registros, en relacin a los bienes y a las personas, por este principio, cada inscripcin se efecta en partidas separadas.P DE OPONIBILIDAD: El propsito de este principio es impedir que se inscriban derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.Con respecto a la inscripcin de obra nueva, Jos Losada Morell nos da una charla muy interesante y didctica. El concepto hipotecario de obra nueva en el CC es muy amplio, englobando nueva plantacin, implantacin de regado, pero en la prctica hablamos de edificaciones.1 quin tiene que declarar la obra nueva? El propietario de la finca. La adquisicin es por accesin Qu capacidad es necesaria? No la dispositiva, basta la administrativa. Si la finca es ganancial pueden ser necesarios los dos o basta con un cnyuge, dependiendo si la finca est inscrita a nombre de los dos cnyuges o de uno de ellos. De modo que para la obra nueva puede bastar con uno, pero para disponer sern necesarios los dos.Y si pertenece a varios proindiviso?: se aplica mayora o unanimidad? Se requiere el consentimiento de todos los comuneros (art. 397 CC).Y si la finca est gravada con un derecho real limitativo? R: como regla general no hace falta (para hipoteca por ejemplo no).Y si la finca est gravada con usufructo? El legitimado es el nudo propietario, pero solo requiere el consentimiento del usufructuario si la obra nueva no altera la forma/sustancia.Y si existe un derecho de superficie? El titular de un derecho de superficie (poder hacer edificacin en un fundo ajeno) es, a su vez, el titular para declarar la obra nueva.2 Cmo se declara la obra nueva?Ha de formalizarse en documento pblico: notarial, judicial o administrativo. El normal es el notarial. Las AAPP lo pueden hacer mediante una Certificacin administrativa (art. 206 LH)3 Requisitos urbansticosExiste un control registral del cumplimiento de los requisitos urbansticos (lo exige el TR Ley Suelo).La cosa se ha complicado con el Estado de las autonomas, dado que existen competencias estatales (sobre Registros Pblicos) y competencias de CCAA (las urbansticas).La STC 61/97 de 20/03 que fija el deslinde competencias en esta materia.La LOTUP en la CV fijar los requisitos para la obra, pero el art. 20 Ley Suelo es el que fija los requisitos para la inscripcin. Distinguiremos:Obras nuevas en construccin: soy propietario de solar y estoy construyendo una vivienda y lo puedo inscribir, con 2 requisitos: 1 Licencia Urbanstica. 2 Certificado del Tcnico que certifique que la descripcin de la obra nueva coincide con la del Proyecto para el cual se concedi la Licencia.Obra nueva terminada: nos referimos no a que este construida al 100%, sino que sea apta para el uso. Muchos requisitos:1 Licencia de Obra.2 Certificado del Tcnico, con doble objeto: que la descripcin de la obra coincide y que est acabado (el final de obra).3 Libro del Edificio (es como un resumen de toda la documentacin de la obra, con descripcin de los Agentes, bastando que el Arquitecto certifique que existe y que se ha entregado al promotor).4 Seguro Decenal (el ms importante): tiene que acreditarse que se ha contratado un Seguro Decenal (que cubre los daos estructurales), aunque esto es as si el destino va a ser vivienda o salvo que se trate de un auto-promotor individual de una vivienda unifamiliar para uso propio (para evitar el fraude de ley en esto: la ley establece una limitacin de disponer por 10 aos).Ahora bien, el auto-promotor puede transmitir a un tercero, si no ha contratado seguro, con 2 requisitos:-Que el adquirente le exonere de disponer del seguro.-Que el transmitente justifique que ha usado la vivienda5 Licencia de 1 ocupacin (fundamental tambin): aunque la LOTUP ha introducido una notable modificacin al respecto, de modo que en la Comunidad Valenciana puede sustituirse por una Declaracin Responsable. Pero si Ayto. lo revisa y revoca la licencia de ocupacin puede comunicar al Registro que no cumple los requisitos exigidos para que se inscriba.6 Certificado de Eficiencia Energtica, el cual se obtiene (tras su tramitacin por tcnico autorizado) por su inscripcin en un Registro Pblico Administrativo, cuyo certificado es el que hay que acompaar al Registro de la Propiedad.Terminacin de obra nueva: tenamos una obra nueva en construccin y mediante Acta Notarial manifestamos que la hemos acabado, justificando los 6 requisitos que hemos analizado en el apartado anterior.Obras nuevas antiguas: es muy abundante en la Comunidad Valenciana. Se trata de las obras ilegales, las casitas que unos y otros se han construido en el campo o la playa sin la correspondiente licencia.Se instrumenta un Expediente que puede acabar bien o mal (con orden de demolicin si la construccin no rene los requisitos mnimos exigidos).Dado que dicho expediente tiene un plazo (en la CV era de 4 aos hasta 08/2014, habindolo establecido la LOTUP actualmente en 15 aos), se plantea si el Registrador puede inscribir estas fincas transcurridos los 15 aos en los que ha prescrito el asunto.Si al Registrador se le acredita que la obra tiene ms de 15 aos podr inscribir, porque ha prescrito el expediente administrativo, siempre que no le conste ninguna circunstancia en contrario. Pero cmo se acredita dicha antigedad? Se viene haciendo por 4 medios:-Mediante Certificado del propio Ayuntamiento.-Mediante Certificado de un Tcnico competente.-Mediante Acta Notarial.-Mediante Certificado del Catastro (recordar que ste dispone de fotografas areas, incluso muy antiguas).De modo que el Registrador inscribe y desde el punto de vista registral es ya una realidad, pero la obra sigue siendo ilegal, no se legaliza por el hecho de la prescripcin, lo cual implica que tiene unas limitaciones urbansticas, tales como que no les es permitido obras de ampliacin, reforma, etc. En definitiva, la ley exige que el Registro ofrezca publicidad respecto que esa obra es ilegal.As, la redaccin del art 20.4 de la Ley de Suelo dice:"4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanstica que impliquen su demolicin, por haber transcurrido los plazos de prescripcin correspondientes, la constancia registral de la terminacin de la obra se regir por el siguiente procedimiento:a) Se inscribirn en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaracin de obra nueva que se acompaen de certificacin expedida por el Ayuntamiento o por tcnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificacin catastral descriptiva y grfica de la finca, en las que conste la terminacin de la obra en fecha determinada y su descripcin coincidente con el ttulo. A tales efectos, el Registrador comprobar la inexistencia de anotacin preventiva por incoacin de expediente de disciplina urbanstica sobre la finca objeto de la construccin, edificacin e instalacin de que se trate y que el suelo no tiene carcter demanial o est afectado por servidumbres de uso pblico general.b) El asiento de inscripcin dejar constancia de la situacin de fuera de ordenacin en la que queda todo o parte de la construccin, edificacin e instalacin, de conformidad con el ordenamiento urbanstico aplicable. A tales efectos, ser preciso aportar el acto administrativo mediante el cual se declare la situacin de fuera de ordenacin, con la delimitacin de su contenido.c) Los Registradores de la Propiedad darn cuenta al Ayuntamiento respectivo de las inscripciones realizadas en los supuestos comprendidos en los nmeros anteriores, y harn constar en la inscripcin y en la nota de despacho la prctica de dicha notificacin."La omisin de la resolucin por la que se acuerde la prctica de la referida nota marginal dar lugar a la responsabilidad de la Administracin competente en el caso de que se produzcan perjuicios econmicos al adquirente de buena fe de la finca afectada por el expediente. En tal caso, la citada Administracin deber indemnizar al adquirente de buena fe los daos y perjuicios causados.DA 4 DE MARZO DE 2015.PRCTICA JURIDICA: JUICIOS JUZGADO DE 1 INSTANCIA; TUTORA EN SEDE: D. ISABEL TENA FRANCO; Magistrada Juez del Juzgado de 1 Instancia n 11 de Valencia.1.-Audiencia Previa.Un mdico reclama indemnizacin por resolucin del contrato a una cooperativa de la cual es miembro fundador. El fundamento de la pretensin radica en la nulidad del contrato mercantil, las partes proponen posible falta de competencia del juzgado, que es examinable de oficio con independencia de donde se haya presentado la demanda de acuerdo (art. 48 LEC) Se da trmite a las partes que muestran su conformidad y se da traslado al Ministerio Fiscal que emitir un informe no vinculante, la juez da por terminada la audiencia previa y queda pendiente de dictar el auto de falta de competencia.2.-Juicio Verbal.Cofidis es una entidad que se dedica a prestar dinero rpido, no cobra intereses moratorios pero s cobra unos intereses ordinarios muy altos, de alrededor del 20%, segn nos indica la magistrada. La demanda viene de un monitorio previo por reclamacin de cantidad donde hubo oposicin (con fines dilatorios) El demandado no pide la nulidad del prstamo por usura, nos explica su seora que si la hubiera pedido es factible que hubiera prosperado (es justicia rogada)La parte demandada no se presenta al juicio. La cantidad pedida es 933.30 euros y el demandante se ratifica en su pretensin. Como la otra parte no asiste, el juicio queda visto para sentencia.3.-Juicio Verbal.Al igual que el anterior, esta demanda tambin viene de un monitorio por reclamacin de cantidad, esta vez con Caixa Bank, ha ganado ms de 8 meses con la oposicin. A veces, cuando la oposicin es vaga, el juzgado puede requerir para que delimite la oposicin, pero hay que tener en cuenta, por congruencia, que lo no manifestado en la oposicin no se puede manifestar en el juicio verbal u ordinario. Como consejo, ms vale decir mucho que dejarse algo.Se presenta la parte actora y se ratifica en la demanda, no se va a llegar a un acuerdo, se propone la prueba que se adeuda y que se reclama, se pide un interrogatorio, que se admite.Se inadmite interrogatorio de la parte demanda (estrategia procesal, al igual que lo que ya vimos en los juzgados de lo social, para los casos en que la parte demandada haya sido propuesta como testigo y no comparezca, el tribunal puede decretar su conformidad con los hechos. La letrada ha estado rpida pero el tribunal se la inadmite porque el momento para proponerla ya que ha precluido.4.-Juicio Verbal de acuerdo con los arts. 437 a 447 LEC.Demanda contra Iberdrola. La parte actora se presenta sin letrado puesto que la cuanta es inferior a 2000, exactamente son 735. Cuando se contest a la demanda y qued claro que asistira con letrado se le dio traslado a la parte actora para que, si as lo decidiese, asistiera con letrado por el principio de igualdad de armas.El litigio versa sobre una multa de Iberdrola a la actora por una posible conexin ilegal a la red elctrica y, adems, por un impagado.La parte actora se ratifica en la demanda y pide que Iberdrola les devuelve el importe de la sancin ms lo ingresado por el suministro. Segn indica, estaba sin suministro elctrico y al proceder a realizar la conexin, el tcnico detect que estaban enganchados fraudulentamente. Se interroga al tcnico como testigo por las partes. El problema es que los actores no conocen el Derecho y esto hace que haya que advertirles con frecuencia y que intenten intervenir fuera de lugar. Terminada la prctica de prueba. El juicio queda visto para sentencia.

5.-Audiencia Previa.Una comunidad de vecinos demanda a un propietario por la realizacin de unas obras que alteran el edificio sin permiso de la comunidad.La parte demandada presente reconvencin; pero se deniega porque no es conexa con la demanda principal.La parte actora se ratifica en la demanda, y alega como hecho ex novo una resolucin administrativa que modifica una resolucin anterior que se acepta por el tribunal. Tambin alega como ex novo un burofax que enva el demandado a la administracin que se impugna.No se admiten las testificales de los comuneros ya que ellos son los demandantes, la juez pregunta si tiene algn testigo de la comunidad.Se propone pericial. La parte demandada propone como prueba interrogatorio de la parte actora y como documental los documentos que estn en la contestacin a la demanda, adems de testigos.El tribunal da por reproducida la documental, en cuanto a los testigos se inadmite la de los comuneros y admite la pericial.La parte actora tacha al perito de acuerdo el art. 343 LEC, de la parte demandada por diversas razones.El demandante formula recurso de reposicin oral ante la inadmisin de la prueba propuesta (interrogatorio de comuneros) que se inadmite y entonces pide que se haga constar la protesta en el acta a fin de poder articular la apelacin posteriormente.6.-Juicio Ordinario de acuerdo con los arts. 399 a 436 LEC.El propietario de un camin al que colision un vehculo sin seguro, reclama frente al consorcio de seguros. El perito en el juzgado de instruccin, ya que el asunto se vio en lo penal, valor el vehculo en 9.000 que son los que ofrece el consorcio. Pero el actor pide que no se repare sino que se le abone uno similar que compr para sustituir al daado y que le cost 15.000 (aporta factura) Tambin reclama una indemnizacin por retraso en la oferta de pago del consorcio que fue de 8.000. En total demanda 54.000.En la audiencia previa se admiti la prueba pericial. Se practica prueba testifical y pericial. Conclusiones finales y queda visto para sentencia7.- Juicio Ordinario.Tambin viene de un monitorio. Una empresa constructora reclama a otra las retenciones que hace en garanta de posibles defectos de la construccin. El actor considera que no ha habido daos y, por tanto, es procedente la devolucin. Por su parte, la demandada opone que s hay daos aunque, nos advierte su seora, es nuevamente una contestacin dilatoria. Con posterioridad se present concurso. As las cosas, se pasa directamente a conclusiones. No comparece la parte demandada y tampoco se practica prueba. La actora se ratifica en sus conclusiones y queda el juicio visto para sentencia.DA 11 DE MARZO DE 2015.PRACTICA JURIDICA: JUICIOS DE FALTAS JUZGADO DE INSTRUCCIN; TUTOR EN SEDE: D. FRANCISCO SILLA; Magistrado Juez del Juzgado de Instruccin n 3 de Valencia. Toda la prctica versar sobre juicios de faltas, a destacar que varios sern por una falta de estafa. El juicio de faltas es un procedimiento sencillo y rpido para enjuiciar las infracciones penales leves que se resuelven mediante un juicio ante el juzgado de instruccin en la que no es obligatoria la intervencin de abogado y procurador, por lo que el ciudadano puede acudir al juzgado y defender sus derechos personalmente.Los tres primeros eran sobre faltas de estafa, regulada en el art. 623.4 del CP, todos ellos por el impago de un billete de tranva. Su seora nos manifiesta su disconformidad respecto a la eleccin de la va penal para asuntos que no dejan de ser sanciones administrativas, puesto que los hechos que normalmente se alegan, realmente no se corresponden con el tipo penal de la estafa. El hecho de no pagar el billete, no se corresponde con un engao para producir error en otro, ni tampoco ese engao va dirigido a inducir un acto de disposicin en perjuicio propio o ajeno, tal y como se desprende del tipo penal de la estafa regulado en el artculo 248 del CP. Adems las declaraciones de los testigos aportados, los trabajadores del metro, evidencian que estamos ante un problema administrativo meramente. El siguiente juicio versa acerca del arrojo de unos cubitos de hielo al patio de un colegio infantil desde la ventana de un edificio colindante. El debate gira en torno a su identificacin puesto que en la vivienda viven varios chavales jvenes. El ltimo es por lesiones en accidente de trfico. El magistrado nos da una clase magistral sobre la ltima reforma del cdigo penal que viene y que por su claridad de exposicin y su inters transcribo de la mejor manera posible: En nuestro ordenamiento jurdico se ha optado por entender que las lesiones causadas en accidente de circulacin son lo suficientemente importantes como para merecer un reproche penal, de ah que nuestro Cdigo Penal castigue ese hecho como delito, en los casos ms graves, pero sobre todo como una falta (infraccin penal leve).Eso supone que, cuando se sufren lesiones a causa del accidente, puedes poner denuncia e iniciar as un proceso penal, proceso en el que el mdico forense te examinar sin coste alguno, emitiendo un informe sobre tus daos personales. Y, con la Ley en la mano, y aqu lo ms relevante de todo, si ese proceso penal acaba en sentencia absolutoria o se archiva por cualquier otra causa, no te tienes que preocupar, porque el Juez del proceso penal viene obligado, con base en dicho informe forense, a dictar una resolucin (auto de cuanta mxima) que te servir para reclamar la indemnizacin de tus daos en va civil, directamente a travs de un proceso de ejecucin. As lo prescribe el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacin de Vehculos a Motor.Qu consecuencias tiene todo esto? Pues que en la realidad, casi cualquier accidente de circulacin se lleva a la va penal (juicio de faltas generalmente) iniciando un proceso cuyo nico fin en la inmensa mayora de los casos es conseguir gratuitamente un informe de especialista (el mdico forense) que permita al perjudicado indemnizarse de sus daos, ya sea en la misma va penal (caso de sentencia condenatoria), ya luego en va civil utilizando el referido auto de cuanta mxima (caso de sentencia absolutoria o archivo del proceso). Os digo esto pues es la regla general de actuacin (como ya habis podido comprobar) y cuando el juicio de faltas no se archiva sin necesidad de llegar al juicio propiamente dicho (lo que ocurre cada vez que las lesiones son de poca entidad) ste termina porque el perjudicado retira la denuncia que interpuso, y la retira porque ha llegado a un acuerdo con la compaa aseguradora del vehculo causante del accidente acerca del montante de su indemnizacin. Y si, finalmente y por lo que sea, se celebra el juicio, en l todo el acento se pone en la indemnizacin de los daos, hasta el punto que el perjudicado suele hacer una peticin de condena penal para el denunciado meramente testimonial, centrando su inters en cunto va a cobrar de indemnizacin. Es ms, estn tan lejos estos juicios de considerar tan de inters pblico que se justifique la existencia de un proceso penal, que en los mismos nunca interviene el Ministerio Fiscal (salvo que el lesionado sea un menor de edad). La reforma del Cdigo Penal , consciente de todo esto, ha decido dejar fuera del proceso penal la mayora de las lesiones causadas en accidente de circulacin, de modo que al perjudicado que quiera ser indemnizado de estas lesiones le quedar nicamente el proceso civil. Proceso civil en el que el perjudicado deber pagar de su bolsillo a un perito especialista en valoracin del dao corporal para poder tener xito en su pretensin de indemnizacin. Y yo entiendo que la reforma es en este punto acertada porque se acaba con la irregularidad jurdica y procesal que viene producindose al utilizar un proceso penal (pblico) para satisfacer un inters privado (la indemnizacin de los daos propios). Es tu dinero, tu inters privado; no existe un inters pblico que justifique que el Estado costee tu reclamacin particular (salvo que seas usuario de justicia gratuita)Ahora bien dos cosas importantes: la primera, que aunque tengas que pagar el perito en un primer momento, hay que tener en cuenta que si finalmente ganas el juicio civil, ese perito lo acabar pagando la otra parte. Y la segunda, es que no son pocos los contratos de seguro en los que ya estn cubiertos por la pliza los gastos procesales, generalmente hasta un tope, as que es probable que el perito quede cubierto por el seguro que contrataste. Es evidente que con la regulacin actual, lo que se viene produciendo en muchas ocasiones es una duplicidad de procesos, civil y penal. Muchos de los juicios de faltas por lesiones acaecidas en accidente de circulacin acaban archivndose porque las mismas no tienen gravedad suficiente; este archivo da lugar al auto de cuanta mxima que, como decamos, permite reclamar por la va civil, que es lo que suele hacerse. Y si finalmente se celebra el juicio, el mismo suele acabar generalmente en sentencia absolutoria, porque el denunciado tiene a su favor la presuncin de inocencia (ante la duda de cmo fue el accidente, absolucin) por lo que otra vez quedamos abocados al auto de cuanta mxima y, por tanto, a la va civil. Es decir, que con la reforma se acabara con esta duplicidad de procesos al eliminar de la ecuacin el proceso penal (y todos los costes que ello supone al Estado) y dejar tan slo el civil que, de todos modos, vena inicindose en muchsimos casos. Y, como digo, es lo ms acorde a la naturaleza privada de los intereses en juego.DA 25 MARZO DE MARZO 25 DE 2015.PRCTICA JURIDICA: JUICIOS JUZGADO DE 1 INSTANCIA; TUTORA EN SEDE: D. ISABEL TENA FRANCO; Magistrada Juez del Juzgado de 1 Instancia n 11 de Valencia.1.-Audiencia Previa.El supuesto de hecho es una herencia. En concreto, los legtimos herederos quieren demostrar que un prstamo no pagado le corresponde pagarlo a una persona jurdica y no a la masa hereditaria. Se argumenta de contrario que se han ido haciendo pagos de los intereses despus de la interposicin de la demanda y se presenta documental que lo apoya. No obstante, se impugna la autenticidad y el valor probatorio de los documentos. Posteriormente, la magistrada fija los hechos controvertidos y a continuacin se pasa a la admisin-denegacin de prueba y sealamiento de juicio.2.- Juicio Verbal.Se reclama al consorcio de seguros 400 por un accidente en el que el vehculo se dio a la fuga. La parte actora se ratifica en la demanda y pide la estimacin conforme al suplico de la demanda. La parte demandada pide que se desestime. El nico testigo de los hechos es el demandante.El perito de la compaa Mapfre reconoce que el informe es suyo y que adems los daos coinciden con la versin del demandante. Los dos agentes de polica se ratifican en el atestado. La propietaria del vehculo testimonia que el vehculo no presentaba esos daos.El juicio se deja visto para sentencia.Su seora nos comenta que en el proyecto de reforma se prev una contestacin por escrito porque el actor queda indefenso por la contestacin de la demanda de la parte demandada, ya que lo nico que puede hacer el demandado es reconvenir al actor (art. 365 LEC) En los juicios donde no hay contestacin por escrito, el demandado puede reconvenir o alegar crdito recompensable va art. 438 LEC.

3.-Desahucio por falta de pago.El demandado reconoce el impago aunque alega como causa a su favor el mal estado de la vivienda.La parte actora se ratifica en su demanda, dice que la parte demandada debe un total de 3800 y que no es cierto que la vivienda est en mal estado. Pide que se aplique el art. 444 LEC.Lo que se pretende es la recuperacin de una finca en arrendamiento tal como lo estipula el artculo en cuestin, las especialidades son que solo se le permite al demandado que alegue y pruebe el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervacin.La parte demandada se opone al escrito de oposicin. En cuanto a las pruebas la parte actora propone la documental del escrito de la demanda y la parte demandada propone la documental.Se admite la prueba de ambas partes, pero se inadmite la testifical. En el desahucio hay requerimiento previo de pago y si cumple en los diez das siguientes a l, se enerva la accin y contina el contrato. En caso contrario hay juicio y, si no se opone, lanzamiento. En la demanda, no debemos olvidar pedir rentas futuras.4.- DesistimientoNo se presenta la parte actora y enva un documento al juzgado de desistimiento, la parte demandada se puede oponer al mismo y requerir una sentencia sobre el fondo, para que haya condena en costas o pedir condena en costas sin entrar en el fondo. En este caso la parte demandada no se opone al desistimiento de la parte actora.5.-Vista, Juicio Ordinario.Adquisicin de inmueble mediante subasta pero el inmueble est arrendado y la parte actora considera que no existe ttulo suficiente para ocupar el inmueble conforme al art. 675 LEC, que faculta al propietario, si al obtener el inmueble se hallare el mismo ocupado, a instar el lanzamiento en el plazo de un ao desde la adquisicin del inmueble. En este caso al existir un tercero que habita el inmueble se realiza una vista, en la misma el ocupante dir si tiene derecho a ocupar el inmueble.Se revisa el ttulo que tiene el arrendatario, la jurisprudencia dice que no vale solo un contrato de alquiler sino que se ha de demostrar tambin el pago de las mensualidades, en este caso el arrendatario asiste sin letrado.Para las pruebas la parte actora propone la documental, el demandado solo tiene un documento, pero dice que no se lo ha preparado bien y que no saba a lo que vena. Por lo tanto, se interrumpe la vista para que pueda aportar ms medios de prueba.DA 01 de Abril de 2015VISITA AL ICAV; D. Luis del Ro, oficial letrado del ICAV.-El responsable del departamento del Turno de Oficio es quien nos explica el funcionamiento del mismo (aunque cada colegio se organiza de una forma). Hay 1700 letrados en el turno de oficio. Anteriormente cada letrado solo poda estar en la demarcacin en el que tena el despacho. Ahora puedes estar en cualquier demarcacin Cuando uno se apunta al turno tienes que atenderlo en la demarcacin en la que ests. Si ese requisito no se cumple el cliente puede poner una queja y se puede abrir un expediente.-DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERNAS, EMPLEO E INTERNACIONAL: es un servicio solo para colegiados. Alicia Martnez nos dice que darse de alta en la bolsa de empleo es muy sencillo. Se puede entrar en la parte de empleo, o se entra por la parte colegiada. Una vez rellenado el formulario junto con el currculum, si hay una oferta se hace una preseleccin en funcin de la oferta. Hay un poco de todo hay ofertas de 0 experiencia. Hay talleres de orientacin laboral. Los talleres son importantes.-OFICINA DE ANTENCIN AL CIUDADANO Y AL COLEGIADO: Fernando Angulo es el responsable de la oficina. El trmite de inicio de colegiacin lo tramitamos en esta oficina. Es una oficina que se dirige al colegiado y al ciudadano. En el apartado de ciudadano tramitamos las posibles quejas y la solicitud de informacin que cualquier ciudadano pueda llevar a cabo. En cuanto a los colegiados, se les presta servicios de notificaciones, el alta como usuario de correo electrnico en el ICAV con ese dominio, por la que se puede remitir informacin de hasta 15mb de datos adjuntos. Con ese mismo usuario y contrasea se habilita los servicios privados a los colegiados en la web.Un servicio importante es que nos facilitarn una tarjera identificativa con nuestros datos para acceder a los juzgados y esa tarjera identificativa lleva un chip para poder activar la firma digital, que se puede utilizar para remitir correspondencia electrnica, podemos realizar trmites en otras administraciones, para presentar declaraciones de terceros, en el catastro consultas, o en la red de abogaca donde nos indica que trmites podemos hacer. Es requisito para el turno tener firma digital. Con el FOGASA existe otro convenio para tramitar documentacin. En 72h se llevan la documentacin al FOGASA directamente. Para el punto de informacin catastral, tenemos que estar inscritos y autorizados por nuestros clientes. Si pedimos informacin catastral de un fallecido no podemos solicitarla. Por ltimo tenemos el enlace con la oficina de extranjera y la Fundacin asistencial. FORMACIN: el colegio tiene varias secciones que proponen cursos y que se aprueban, por lo general, con un mes de antelacin. Un 10% de las plazas ofertadas son gratuitas para recin colegiados. Los viernes suelen salir las plazas. Si no hay plaza te puedes apuntar a la lista de espera o pagar el curso.COMISIN DE DEONTOLOGA, el colegio tiene potestad sancionadora y le convierte al colegio en administracin en cuanto a procedimiento etc. La potestad sancionadora la tiene la junta de gobierno, pero la instruccin corresponde a otros rganos que se crean a ese fin. La facultad sancionadora la tiene la junta de gobierno. En el ao 2004 se recoge la comisin de deontologa como rgano instructor. Lo miembros son siempre nombrados por la junta de gobierno: 4 abogados, un presidente, presidente y doce letrados ms que son los que instruyen los expedientes. La comisin deontolgica se rene cada 15 da se debaten a propuesta del instructor del presidente o vicepresidente. Cuando no se est de acuerdo se vota. La mayora se archivan, si no hay prueba no se puede sancionar. El ao acabaron con 710 expedientes. Este mes han entrado 70. En un da entraron 20 quejas. BIBLIOTECA, se nos presentan todas las opciones que tenemos a travs de esta a bases de datos, manuales, mementos La visita a esta seccin ha sido particularmente interesante, no solo porque nos han enseado el fondo documental que posee la biblioteca del colegio sino tambin por el acceso a las bases de datos, tan tiles en nuestra profesin.DIA 08 abril de 2015PRACTICA JURIDICA: JUICIOS JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER; TUTOR EN SEDE: D. JOSE M GOMEZ VILLORA, Magistrado Juez del Juzgado de Violencia sobre la mujer n 1 de Valencia.Los juzgados de violencia sobre la mujer conocen no solo de la parte penal sino tambin de la parte civil, el art. 49 bis de la ley de violencia sobre la mujer nos dice en qu momento se debe inhibir el juez civil a favor del juez penal. Si antes de empezar el juicio en civil pueden existir datos de violencia sobre la mujer, el juez civil debe inhibirse en favor del juez penal.Una vez asumida la competencia por el juez penal la nica especialidad es la del art. 57 CP, todos los delitos de violencia de gnero conllevan una orden de alejamiento, pero esta orden de alejamiento plantea problemas en cuanto al rgimen de visitas, en su gran mayora se suplen con el punto de encuentro y los familiares. Existe en este aspecto un tema polmico sobre si se debe o no asumir las visitas, tema este que est previsto limitarlo en la prxima reforma, en Valencia tenemos la ley 5/2011 de custodia compartida, que establece que si hay violencia no cabe la custodia compartida,. En cuanto a las medidas civiles son las mismas que se aplican en un juzgado de familia.Otra especialidad es que en violencia sobre la mujer est prohibida la mediacin.1.-Juicio de faltas.La denunciante manifiesta que mantuvo una relacin sentimental con el denunciado hasta agosto del 2010. El da 01 de septiembre de 2014, el denunciado recogi a su hijo en el portal donde supuestamente pasaron los hechos, parece ser que discutieron ambos por el pago de una entrada o seal para el pago de los libros de texto del menor.El denunciado por su parte, manifiesta que los hechos no sucedieron de esa forma y presenta una testigo, que es su actual pareja que asegura que solo insult ella y que l no le hizo caso.

En conclusiones, el Ministerio Fiscal pide la absolucin al no existir pruebas de cargo y la parte actora pide la condena segn art. 620.1.2 CP, por falta de vejaciones, dice que las vejaciones son gratuitas y que si bien es cierto que solo existe el testimonio de la vctima segn la jurisprudencia del Tribunal Supremo es suficiente como prueba de cargo.Queda visto para sentencia.2.-Vista.Se realiza una vista para determinar si se agrava la situacin del imputado o se mantiene la misma, habida cuenta de que ha habido un quebrantamiento.El Ministerio Fiscal se reitera en los argumentos que en su da realiz. El denunciado tiene antecedentes por maltrato y es reincidente en el quebranto de orden de alejamiento. Por ello, el fiscal interesa para que se mantenga la medida de prisin provisional.La defensa se opone a la prisin por ser la medida ms gravosa y que afecta directamente a los derechos fundamentales. El acusado manifiesta que le enga su exmujer para conseguir el quebranto y que le den la pensin de mujer maltratada.Se resuelve mediante auto motivado el mismo da.3.-Conformidad en una modificacin de medidas.Las partes antes de entrar a la sala llegan a una conformidad que se le comenta al ministerio fiscal. El juez nos comunica lo fundamental que es que un abogado se muestre conciliador para no hacer ms gravosa la situacin de su defendido. Las partes se ratifican en el acuerdo previo delante del juez.La letrada de la parte demandante expone el acuerdo al que se ha llegado de manera detallada para que luego no haya inconveniente. El letrado de la parte demandada expresa que su conformidad con lo dicho por la letrada y el juez le pregunta a denunciado y denunciante si estn de acuerdo, a lo que las partes se ratifican.Su seora nos despide recordndonos lo importante que resulta antes de llegar a juicio mostrarse conciliador. Sobre todo cuando las diferencias no son tan grandes.

DIA 15 ABRIL DE 2015 PRACTICA JURIDICA: VISTAS JUICIOS JUZGADO DE LO PENAL; TUTOR EN SEDE: Don GONZALO PEREZ FERNANDEZ, Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal n 10 de Valencia. El primer juicio no se puede celebrar debido a una enfermedad justificada del letrado de la parte. El juez, de oficio y tras comprobar que la causa est absolutamente justificada, suspende y cita a los testigos para una nueva vista.En el segundo hemos de esperar a ver si hay conformidad con la detenida que est en los calabozos. Finalmente no hay conformidad y se celebra juicio. El supuesto de hecho es una estafa con falsedad documental por importe de 1600 euros que se intentan cobrar mediante un cheque bancario falso. Se le solicita la pena de 2 aos de prisin y una multa de 10 meses por un importe de 10 euros diarios. No deja de sorprender lo elevado de la pena habida cuenta de que no se ha consumado la estafa y no se ha producido ningn descalabro patrimonial. Tras concluir que no existen cuestiones previas se pasa inmediatamente a la proposicin y practica de prueba. El perjudicado, que es el antiguo jefe de la chica manifiesta de forma rotunda que l no quera denunciarla porque tena buena relacin con ella y haba sido trabajadora suya. La acusada niega los hechos y asegura que el cheque era legtimo, puesto que fue el pago de un servicio que ella iba a prestar como seorita de compaa y que en ningn momento saba que ese cheque proceda de la cuenta de su exjefe. Los dos peritos caligrficos que declaran no pueden asegurar que la firma (que se sabe que es falsa por imitacin) sea del puo y letra de la acusada ni tampoco el importe porque les faltan guarismos para poder afirmarlo con seguridad. Su seora, con su particular estilo, al final del juicio al igual que la Fiscal nos insiste en el despropsito de la versin de la acusada y en los suficientes indicios que existen para entender que ella rob el talonario y falsific la firma para intentar cobrarlo. En el tercero, se ve un delito contra la salud pblica. Dos hombres que iban en un vehculo (segn la guardia civil oliendo a porro) conduciendo y son parados y cacheados por ese motivo. En ese momento uno de ellos iba fumando marihuana. Los hombres portaban en el coche 80 gramos de marihuana, 11 gramos de hachs y 52 gramos de cannabis (aprox.). Ellos afirman que va camino de Villar del Arzobispo de vacaciones para 3 semanas y que all no se puede comprar, as que haban hecho acopio. No se les aprende ninguna balanza o artilugio que parezca hacer pensar que podra dedicarse al menudeo. Tras no existir ninguna cuestin previa se pasa a la proposicin y practica de prueba de la que se deduce (sobre todo por la documental) que son consumidores habituales y que los anlisis muestran un consumo de 3 o 4 porros diarios. Este punto, segn reconoce luego su seora ser clave para que obtengan la absolucin. El cuarto, es un robo con fuerza en casa habitada que se resuelve con conformidad. El joven en este momento se encuentra en prisin. Lo suben de calabozos a los efectos de explicarle en que consiste la conformidad y su seora comprueba que ha sido una decisin libre y que entiende todos sus extremos.Su seora nos explica que el muchacho posee antecedentes cancelables y que se le pide un ao y seis meses de prisin puesto que l mismo acudi a la polica a confesar el hecho y por tanto se le aplica la atenuante muy cualificada. Adems los perjudicados no solicitaron responsabilidad civil. Su seora no va a decidir sobre la suspensin de la pena ya que en Valencia esto corresponde a ejecutoria. (Nos explica que no en todas las comunidades es as) y que l nicamente da la suspensin cuando concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos en el momento del sealamiento, es decir: pena que no supere 2 aos, que sea delincuente primario y que no exista responsabilidad civil. De no ser as lo manda a ejecutoria para que ellos decidan. El quinto y ltimo, es un delito de estafa y alzamiento de bienes por valor de 116.000 euros. La fiscal como cuestin previa plantea la falta de competencia objetiva debido a que la cantidad supera los lmites y que por tanto se debe calificar como delito del 250.5 lo que puede conllevar pena de prisin de hasta 6 aos. La consecuencia es que debe elevarse a la Audiencia Provincial para que esta se pronuncie sobre si es o no competente.CONCLUSIONESCon esto acaba la ltima prctica y hay que reconocer que el carisma arrollador de su seora la ha hecho muy amena. En general, exceptuando las sesiones de registro de la propiedad que, entiendo, estuvieron mal planteadas y son de escasa utilidad para la prctica forense que es lo que nos importa en este mster, el nivel de los magistrados es de sobresaliente. No solo nos han comentado con carcter previo como se prevea el da sino que se han prodigado en explicaciones sobre la realidad procesal del da a da de los juzgados a su cargo. Mencin especial para la clase magistral que nos ofreci D. Francisco Silla sobre un tema jurdico de total actualidad.Ha sido una suerte tambin tocar todos los rdenes porque cada uno tiene su miga y sus peculiaridades y los procesos no son iguales. Si he de escoger, los juicios ms familiares, o ms asequibles, me han parecido los de civil y los ms complejos para llevar como abogado los de contencioso. En estos ltimos, adems, se requiere conocer con detalle materias muy complejas como arquitectura porque el peso de las periciales es muy importante y hay que intentar colocarse de igual a igual ante los peritos si se quiere salir airoso.Como broche negativo, en la guardia no hubo ninguna incidencia aunque como bien me dijo Eloy Ruiz, el letrado que me tutel en ella: No ha llamado nadie, una buena noche. se es un poco, creo, el espritu de esta profesin.

Juan Carlos Sapena - Abril 2015

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