memo 80-05 antievasion

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    2.1.3. Se define que la determinacin es estable ya que hace responsable al declarantepor el gravamen que se determine y que ese monto no podr reducirse por

    declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de clculo cometidos en ladeclaracin misma.

    2.1.4. As mismo se establece que el declarante ser tambin responsable en cuanto ala exactitud de los datos que contenga su declaracin, sin que la presentacin deotra posterior, aunque no le sea requerida, haga desaparecer dicha responsabilidad.

    2.2. Para facilitar el cumplimiento de los aportes retenidos por el empleador a susdependientes y de las retenciones o percepciones de los agentes obligados respecto delos recursos de la Seguridad Social, la ley establece que la AFIP habilitar para ello a losmedios (tcnicos e informticos, incluso los aplicativos), posibilitando el pago porseparado y en forma independiente al de las contribuciones patronales.

    3. Determinacin de oficio de los recursos de la seguridad social.

    3.1. Cuando no se hayan presentado las declaraciones juradas o resulten impugnables laspresentadas por no representar la realidad, la AFIP proceder a determinar de oficio y aliquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma cierta o en forma presuntiva.

    3.2. Se contina con el actual procedimiento que establece que la determinacin de oficio serealizar mediante la intimacin efectuada por los funcionarios actuantes en losprocedimientos de verificacin y fiscalizacin.

    4. Presunciones

    4.1. Cuando la AFIP carezca de los elementos necesarios para determinar en forma ciertalos aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de losmismos o por resultar insuficientes o invlidos los aportados, podr efectuar laestimacin de oficio fundndose en los hechos y circunstancias ciertos y/o en indicioscomprobados y coincidentes que, por su vinculacin o conexin con lo que las leyesrespectivas prevn como generadores de la obligacin de ingresar aportes ycontribuciones, permitan inducir, en el caso particular, la existencia y medida de dichaobligacin.

    4.2. Todas las presunciones operarn solamente en caso de inexistencia de prueba directa ydejarn siempre a salvo la prueba en contrario.

    4.3. En materia de Seguridad Social, se presumir, salvo prueba en contrario, que laprestacin personal que se efecta a travs de un trabajo se realiza en virtud de uncontrato laboral pactado, sea expresa o tcitamente, por las partes. Con tales finespodr tomarse como presuncin general que:

    4.3.1. La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador,cuando este ltimo no haya cumplido con la debida registracin del alta de larelacin laboral (ver memo 30/05). En tal caso, la presuncin deber fundarse en

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    pruebas o indicios, precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio dela relacin laboral;

    4.3.2. La cantidad de trabajadores declarados o el monto de la remuneracin imponibleconsignados por el empleador son insuficientes, cuando dichas declaraciones no secompadezcan con la realidad de la actividad desarrollada y no se justifiquefehacientemente dicha circunstancia.

    A tales fines, la AFIP podr efectuar la determinacin en funcin de ndices quepueda obtener, tales como el consumo de gas, de energa elctrica u otros serviciospblicos, la adquisicin de materias primas o envases, el monto de los servicios detransporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte delmismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificacin y,en general, el tiempo de ejecucin y las caractersticas de la explotacin o actividad.

    Esta enumeracin de indicios es meramente enunciativa y su empleo deberrealizarse en forma razonable y uniforme, y aplicarse proyectando datos del mismoempleador de ejercicios anteriores o de terceros, cuando se acredite fundadamenteque desarrollan una actividad similar;

    4.3.3. En el caso de trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo,Convenios Colectivos de Trabajo, paritarias, laudos, estatutos o agrupados bajo otranormativa dictada por la entidad que regule la relacin laboral, la remuneracin es laestablecida por el Convenio o la normativa que corresponda, proporcionalmente a lacantidad de horas o das trabajados, de acuerdo con la actividad o especialidaddesempeada.

    4.4. Ninguna de las presunciones anteriores podrn ser tenidas en cuenta por los jueces enlo penal a los fines de determinar la existencia de un delito.

    4.5. Cuando por las circunstancias del caso sea imposible la identificacin de lostrabajadores ocupados, excepcionalmente la AFIP podr implementar la determinacinen forma global del total de contribuciones omitidas.

    Los ingresos -totales o parciales- que se produzcan respecto de la deuda asdeterminada, slo podrn ser imputados por el empleador a cuenta de contribucionespatronales, al momento de presentar las declaraciones juradas determinativas -originales o rectificativas- en las que se individualice a los trabajadores involucrados enla determinacin.

    5. Cooperativas de trabajo. Solidaridad

    Se establece la solidaridad en materia previsional para quienes contraten a cooperativas detrabajo. Dicha solidaridad alcanzara a las obligaciones que, respecto del SUSS, se hayandevengado por parte de los asociados de dichas cooperativas durante los perodoscomprendidos en la respectiva contratacin, hasta el monto facturado por la cooperativa.

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    Lo anterior slo ser de aplicacin en los casos en que la prestacin efectuada por lacooperativa se corresponda con una actividad que genere ganancias y/o rentas (gravadas o

    no por el impuesto a las ganancias) para el dador de trabajo.

    6. Agentes de informacin, de retencin y percepcin de los recursos de la seguridadsocial. Sanciones

    6.1. El incumplimiento a los requerimientos dispuestos por la AFIP a presentar lasdeclaraciones juradas previstas en los regmenes de informacin propia del empleador oresponsable, o de informacin de terceros, respecto de los recursos de la SeguridadSocial, sern pasibles de las siguientes sanciones

    6.1.1. Incumplimiento en general: multas de $ 500 a $ 45.000

    6.1.2. Contribuyentes con ingresos brutos anuales iguales o superiores $ 10.000.000,que incumplan el tercero de los requerimientos: multa de $ 90.000 a $ 450.000

    6.2. Los agentes de retencin o percepcin en los regmenes establecidos para el SUSS -excluidos los empleadores por la obligacin de retener e ingresar los aportes de sustrabajadores dependientes- sern pasibles de las siguientes sanciones

    6.2.1. Omisin de actuar como agente de retencin o percepcin, en la medida que noexista error excusable ni que resulte de aplicacin el siguiente punto: multagraduable entre el 50% y el 100% del importe dejado de retener o de percibir

    6.2.2. Agentes de retencin o percepcin que mantengan los importes retenidos o

    percibidos en su poder, despus de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo:multa de 2 hasta 10 veces el tributo retenido o percibido. No se admitir excusacinbasada en la falta de existencia de la retencin o percepcin, cuando stas seencuentren documentadas, registradas, contabilizadas, comprobadas oformalizadas de cualquier modo.

    6.3. Las multas anteriores se aplicarn siguiendo el procedimiento vigente correspondiente alas infracciones cometidas por los empleadores y trabajadores autnomos, relativas alos recursos de la Seguridad Social.

    6.4. La impugnacin que realicen los obligados contra las actas de infraccin que determinenlas multas, tramitar por el procedimiento vigente relativo a los recursos de la SeguridadSocial.

    7. Modificaciones a la ley penal tributaria

    7.1. Se aumenta la condicin objetiva de punibilidad llevndola de $ 5.000 a $ 10.000 pormes1, para reprimir con prisin de dos a seis aos al empleador que no depositare total oparcialmente, dentro de los diez das hbiles, el importe de los aportes retenidos a susdependientes.

    1Destacamos que en la redaccin anterior se hacia referencia a cada periodo.

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    7.2. Idntica sancin se establece al agente de retencin o percepcin de los recursos de la

    Seguridad Social que no depositare total o parcialmente, dentro de los diez das hbiles,el importe retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de$ 10.000 por cada mes.

    8. Rgimen especial de seguridad social para empleados del servicio domstico.Tratamiento en el impuesto a las ganancias

    A efectos de la determinacin del impuesto a las ganancias, las personas fsicas (incluidaslas sucesiones indivisas) residentes en el pas, que revistan el carcter de empleadores depersonal del servicio domstico, a los fines de determinar su impuesto a las ganancias,podrn deducir hasta un mximo anual de $ 4.0202por: Retribuciones de los trabajadores domsticos;

    Contribuciones patronales del Rgimen Especial de Seguridad Social paraEmpleados del Servicio Domstico.

    2Importe equivalente a la ganancia mnima no imponible en el impuesto a las ganancias.