membrete de la municipalidad y sus logos · 11010100 matrículas y licencias cuota fija 320,350...

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Membrete de la municipalidad y sus logos 1 BORRADOR. ORDENANZA No xxxx Presupuesto Anual Municipal 2015 El Concejo Municipal de San Juan del Sur, en uso de sus facultades: CONSIDERANDO: I Que de conformidad a lo establecido en el arto. 52 del Texto de la Ley No. 40, Ley de Municipios con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 6 del 14 de enero del año 2013 en adelante “Ley de Municipios”, los municipios elaboran y aprueban anualmente su Presupuesto, en el que consignan los Ingresos que razonablemente estimen obtener y los Egresos que prevean, atendiendo estrictamente al equilibrio entre ambos. II Que el arto. 34, numeral 11 de la Ley de Municipios dispone que el Presupuesto Municipal, debe ser elaborado en base al Principio de Enfoque con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y garantizar la restitución de derechos de las mujeres. III Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 52-97, Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 171 del 8 de Septiembre de 1997 y sus Reformas, en adelante Reglamento de la Ley de Municipios, el Presupuesto Anual debe aprobarse en forma de ordenanza. IV Que el conjunto de normas jurídicas aplicables a la formulación, ejecución y evaluación del presupuesto municipal, así como las líneas y políticas aprobadas por este Concejo Municipal para ello, nos obligan a establecer en el presupuesto, los ingresos y egresos anuales que permitan atender la inversión en los sectores priorizados, con lo cual estamos aportando a la lucha para erradicar la pobreza, eje central de nuestro gobierno nacional.

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Membrete de la municipalidad y sus logos

1

BORRADOR.

ORDENANZA No xxxx

Presupuesto Anual Municipal 2015

El Concejo Municipal de San Juan del Sur,

en uso de sus facultades:

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad a lo establecido en el arto. 52 del Texto de la Ley

No. 40, Ley de Municipios con Reformas Incorporadas, publicada en La

Gaceta, Diario Oficial, No. 6 del 14 de enero del año 2013 en adelante

“Ley de Municipios”, los municipios elaboran y aprueban anualmente su

Presupuesto, en el que consignan los Ingresos que razonablemente estimen

obtener y los Egresos que prevean, atendiendo estrictamente al equilibrio

entre ambos.

II

Que el arto. 34, numeral 11 de la Ley de Municipios dispone que el

Presupuesto Municipal, debe ser elaborado en base al Principio de Enfoque

con Equidad de Género, según el cual en las distintas fases del ciclo

presupuestario, se garantizará una distribución del gasto adecuado y

justo, encaminado a satisfacer las necesidades diferenciadas entre

hombres y mujeres, con el propósito de reducir las brechas de género y

garantizar la restitución de derechos de las mujeres.

III

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 52-97,

Reglamento a la Ley de Municipios, publicado en La Gaceta, Diario

Oficial, No. 171 del 8 de Septiembre de 1997 y sus Reformas, en adelante

Reglamento de la Ley de Municipios, el Presupuesto Anual debe aprobarse

en forma de ordenanza.

IV

Que el conjunto de normas jurídicas aplicables a la formulación,

ejecución y evaluación del presupuesto municipal, así como las líneas y

políticas aprobadas por este Concejo Municipal para ello, nos obligan a

establecer en el presupuesto, los ingresos y egresos anuales que permitan

atender la inversión en los sectores priorizados, con lo cual estamos

aportando a la lucha para erradicar la pobreza, eje central de nuestro

gobierno nacional.

Membrete de la municipalidad y sus logos

2

V

Que es responsabilidad de este Gobierno Municipal, en el marco del Modelo

Cristiano, Socialista y Solidario, realizar procesos para buscar el

consenso y validación del presupuesto municipal, mediante el modelo de

democracia directa que permita que las familias de su municipio asuman

con deberes y derechos su rol de protagonistas.

VI

Que de conformidad al arto. 11 del Texto de Ley No. 376, "Ley de Régimen

Presupuestario Municipal" con Reformas Incorporadas, publicada en La

Gaceta, Diario Oficial, No. 86 del 13 de Mayo del 2013, en adelante “Ley

de Régimen Presupuestario Municipal”, el Presupuesto Municipal, es de

obligatorio cumplimiento y debe responder a las capacidades de ingresos,

a las políticas nacionales y las líneas estratégicas del municipio

aprobadas por el Concejo Municipal.

VII

Que el equipo de trabajo municipal ha elaborado el proyecto de

presupuesto municipal y que el alcalde (alcaldesa), lo ha presentado a

este Concejo Municipal a más tardar el quince de octubre, según dispone

el arto. 34, numeral 9 de la Ley de Municipios y el arto. 23 de la Ley de

Régimen Presupuestario Municipal.

VIII

Que el arto. 28, numeral 12 y el arto. 53 de la Ley de Municipios,

establecen que es facultad del Concejo Municipal la aprobación de la

Ordenanza del presupuesto municipal que regirá para el año 2015.

POR TANTO

En base a las consideraciones antes hechas y habiéndose cumplido los

requisitos legales, de conformidad con el arto. 28, numeral 12, arto. 34

numerales 9 y 11 y artos. 52 al 57 de la Ley de Municipios; arto. 33 del

Reglamento a la Ley de Municipios; artos. 11, 19 y 22 al 32 de la Ley

376, Ley de Régimen Presupuestario Municipal.

RESUELVE:

Aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL No _____, Presupuesto Anual Municipal 2015

y políticas presupuestarias de la Alcaldía de San Juan del Sur.

Arto. 1. La presente Ordenanza Municipal tiene como objeto aprobar el

Presupuesto Municipal y las políticas presupuestarias del municipio de

San Juan del Sur que regirán para el año 2015, que regulan los ingresos y

egresos de la administración pública Municipal de San Juan del Sur en el

presente año que conducen todo el proceso de formulación, ejecución y

Membrete de la municipalidad y sus logos

3

evaluación presupuestaria, aplicables también para las modificaciones que

pudieran surgir.

Arto. 2. Apruébese el Presupuesto Municipal de Ingresos del Municipio San

Juan del Sur para el año 2015, hasta por un monto de C$ 77,220,890.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

CORDOBAS NETOS).

Cuenta Descripción TOTAL

11000000 RECURSOS TRIBUTARIOS 32689,873

11010000 MATRÍCULAS Y LICENCIAS 3405,241

11010100 Matrículas y Licencias Cuota Fija 320,350

11010200 Matrículas y Licencias por Declaración 3060,128

11010300 Patentes de Destazador 4,000

11010401 Otras Matrículas y Licencias 20,763

11020000 IMPUESTOS SOBRE VENTAS Y SERVICIOS 12552,993

11020100 De Empresas Privadas y Cooperativas Comerciales 10932,834

11021000 Por Realización de Espectáculos, Rifas y Apuestas 373,289

11021200 Por Ejercicio de Otras Actividades 872,149

11021300 Impuesto Transferido del azúcar 37,568

11021400 Impuestos Agroforestales 86,179

11021500 Impuestos Pesca 103,723

11021600 Impuesto Selectivo de Consumo (ISC-IMI) Energía 147,252

11030000 IMPUESTOS POR RODAMIENTO Y RADICACIÓN DE AUTOMOTORES 69,200

11030100 Automóviles 27,400

11030200 Motocicletas / Triciclos/ Furgoneta 22,350

11030300 Vehic. de Transp. pesado y auto-buses 9,200

11030400 Taxis 10,250

11040000 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 16662,439

11040100 Urbanos 14405,820

11040200 Rurales 2256,619

12000000 RECURSOS NO TRIBUTARIOS 7349,695

12010000 TASAS Y TARIFAS 3300,662

12010100 Basura y Limpieza 1269,001

12010300 Cementerio Municipal

12010302 Canon x Venta de Lote(Cementerio) 11,000

12010400 Mercado Municipal

12010401 Arrendamiento de Tramo 98,919

12010700 Destace de Reses 19,238

12011000 Fierros

12011001 Fierros para Marcar Ganado 39,068

12011100 Cartas de Venta de Ganado 69,341

12011200 Guías de Ganado 7,161

12011300 Registro Civil

12011301 Certificado de Nacimiento 68,859

Membrete de la municipalidad y sus logos

4

12011400 Solvencias y Otros Certificados 134,925

12011500 Permiso de Construcción 1444,726

12011501 Permiso de Construcción 1444,726

12012000 Permisos de Operación (Transporte) 64,800

12012001 Permiso de Operación de Taxi 42,550

12012007 Permiso Provisional de Transporte 6,550

12012010 Alta y baja de Taxi 15,700

12019900 Otras tasas y tarifas 73,624

12020000 DERECHOS Y CONCESIONES 2270,836

12020300 Aprovechamiento de Terrenos 1679,451

12020700 Obras en la Vía Pública 30,098

12020800 Publicidad y Propaganda 561,287

12040000 MULTAS 1778,197

12040100 Recargos y Multas por Rezago 978,197

12040200 Multas por Evasión Fiscal 100,000

12040300 Reparos a Contribuyentes 200,000

12040400 Por Actividades Nocivas y/o Molestas 500,000

12040500 Por Predios Baldíos

12990000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 35,000

12999900 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 35,000

12999902 Diferencial Cambiario 35,000

13000000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 6218309

13020000 VENTA DE SERVICIOS 6218309

13020100 Venta de formularios y otras impresiones

13020300 Reparaciones a Terceros

13020700 Renta de Maquinaria. 6218,309

13029900 Venta de otros servicios

14000000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 75,000

14030000 INTERESES POR DEPÓSITOS INTERNOS 75,000

14030200 Intereses depósitos plazo fijo 75,000

15000000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES 5703,567

15010000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO CENTRAL 5703,567

15010100 Transf. de Corriente del Gobierno Central Ley 466 (Recursos del Tesoro) 5568,831

15019901 Transferencias por Aprovechamiento Forestal 34,888

15019902 Transferencias por Aprovechamiento de Pesca y acuicultura 99,848

22000000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 25149,446

22010000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO CENTRAL 22656,718

22010100 Transf. de Capital del Gobierno Central Ley 466 (Recursos del Tesoro) 22656,718

22019900 Otras transferencias de capital del Gobierno Central 1292,728

22019904 FOMAV 1292,728

22019908 Ministerio de Economía Familiar -

22020000 Transferencia de Capital de Otros Organismos Públicos No Empresariales -

Membrete de la municipalidad y sus logos

5

22020100 Transferencias de capital de organismos descentralizados -

22020108 FONADEFO Y OTROS ORGANISMOS -

22060000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DE INSTITUCIONES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO 1200,000

22060100 Donaciones de capital de Organismos (UNION EUROPEA / COOP. GUISSEN, OTROS ) 1200,000

Monto Global del Presupuesto de Ingresos ====> C$ 77,220,890

Arto. 3 Apruébese el Presupuesto Municipal de Egresos del Municipio de

San Juan del Sur para el año 2015, hasta por un monto de C$ 77,220,890.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA

CORDOBAS NETOS).

Cuenta Descripción Gran Total

General

1000000 GASTOS EN PERSONAL 21588,481

1100000 PERSONAL PERMANENTE 17615,560

1110000 RETRIBUCIÓN DEL CARGO - (SALARIOS) 12420,636

1110100 Autoridades Superiores (Salarios) 1443,180

1110200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO (SALARIO) 4832,038

1110300 PERSONAL ADMINISTRATIVO (SALARIO) 2930,448

1110400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES ( SALARIO) 3214,970

1120000 RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO - ( ANTIGUEDAD) 1237,495

1120200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO (ANTIGUEDAD) 629,319

1120300 PERSONAL ADMINISTRATIVO (ANTIGUEDAD) 244,430

1120400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES (ANTIGUEDAD) 363,746

1130000 DÉCIMO TERCER MES Y OTROS BENEFICIOS - (AGUINALDO) 1182,035

1130100 AUTORIDADES SUPERIORES- (AGUINALDO) 120,265

1130200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO - (AGUINALDO) 513,260

1130300 PERSONAL ADMINISTRATIVO- (AGUINALDO) 250,283

1130400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES- (AGUINALDO) 298,227

1140000 APORTE PATRONAL PARA JUBILACIÓN - (INSS) 1509,287

1140100 AUTORIDADES SUPERIORES - ( INSS) 216,456

1140200 PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO - (INSS) 623,988

1140300 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (INSS) 310,971

1140400 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (INSS) 357,872

1150000 COMPLEMENTOS - ( TITULOS Y/O DIPLOMAS.) 251,945

1150200 PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO -(TITULO ) 240,332

1150300 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (TITULO) 11,613

1160000 DIETAS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y HONORARIOS POR COMISIONES 821,377

1160100 Dietas 721,377

1160200 Gastos de Representación -

Membrete de la municipalidad y sus logos

6

1160300 Comisiones a Colectores de Impuestos 100,000

1170000 RETRIBUCIONES EN ESPECIE 192,785

1170100 Canasta Básica 192,785

1200000 PERSONAL TRANSITORIO -

1210000 RETRIBUCIONES DEL CARGO - SALARIOS -

1210200 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (SALARIO) -

1210300 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (SALARIO) -

1210400 PERSONAL JORNALERO - (SALARIO) -

1230000 DÉCIMO TERCER MES Y OTROS BENEFICIOS - AGUINALDO -

1230200 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (AGUINALDO) -

1230300 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (AGUINALDO) -

1240000 APORTE PATRONAL PARA JUBILACION - (INSS) -

1240200 PERSONAL ADMINISTRATIVO - (INSS) -

1240300 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES - (INSS) -

1300000 HORAS EXTRAORDINARIAS 1899,500

1310000 Personal permanente 1789,500

1320000 Personal transitorio 110,000

1400000 ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL 1060,921

1410000 CONTRIBUCIÓN PATRONAL SINACAM 287,221

1430000 Capacitación del Personal 45,000

1440000 Atención Médica al Personal 317,000

1450000 Vestuario y Uniformes al Personal 317,200

1490000 Otros Gastos Sociales para el Personal 94,500

1500000 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 240,000

1510000 Retiro voluntario 130,000

1530000 Indemnizaciones por despido 65,000

1590000 Otros beneficios y compensaciones 45,000

1600000 OTROS GASTOS DE PERSONAL 772,500

1690000 OTROS GASTOS DE PERSONAL 772,500

1690200 VACACIONES PAGADAS A PERSONAL 772,500

1690201 Vacaciones del año anterior -

1690300 Otros Servicios Personales (bono) 772,500

2000000 SERVICIOS NO PERSONALES 5947,015

2100000 SERVICIOS BÁSICOS 1922,770

2110000 Energía eléctrica 1184,500

2120000 Agua 71,420

2140000 Teléfonos fijos, télex, telefax 125,000

2150000 Telefonía celular 437,850

2160000 Internet 104,000

2200000 ALQUILERES Y DERECHOS 511,400

2220000 Alquiler de maquinarias, equipos y medios de transporte 498,400

2290000 Otros alquileres y derechos 13,000

2300000 MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA 993,445

2310000 Mantenimiento y reparación de edificios y locales -

2320000 Mantenimiento y reparación de vehículos y medios de transp. 341,295

Membrete de la municipalidad y sus logos

7

2330000 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS 636,150

2330100 Equipos de Oficina 126,150

2330200 Equipos de Recolección de Basura 250,000

2330300 Equipos de Construcción 250,000

2339900 Maquinarias y Equipos Varios 10,000

2390000 OTROS GASTOS DE MANTENIMIENTO Y REPARCION 16,000

2390100 Otros Gastos de Mantenimiento y Reparación 16,000

2400000 SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 583,000

2430000 Servicios profesionales jurídicos 202,500

2440000 Servicios profesionales de administración financiera 140,000

2450000 Servicios profesionales y técnicos de capacitación -

2490000 Otros Servicios técnicos y profesionales 240,500

2500000 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 497,900

2530000 Imprenta, publicaciones y reproducciones 127,500

2540000 PRIMAS Y GASTOS DE SEGUROS 101,800

2540400 SEGUROS DE VEHICULOS 87,500

2540500 SEGUROS DE MOTOCICLETAS 14,300

2550000 Comisiones y gastos bancarios 100,600

2560000 Publicidad y propaganda 133,000

2590000 Otros servicios comerciales y financieros 35,000

2590100 DIFERENCIAL CAMBIARIO 35,000

2600000 PASAJES Y VIÁTICOS 1151,500

2630000 VIÁTICOS 887,500

2630100 Viáticos para el interior 867,500

2630200 Viáticos para el exterior 20,000

2690000 Otros gastos de pasajes y viáticos 264,000

2700000 IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS 32,000

2740000 Multas, recargos y gastos judiciales 21,000

2790000 Otros impuestos, derechos y tasas 11,000

2900000 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 255,000

2910000 SERVICIOS CEREMONIAL 115,000

2910100 ATENCIONES 45,000

2910200 FESTEJOS -

2910300 ACTIVIDADES CULTURALES 5,000

2910400 CABILDOS 10,000

2910500 INAUGURACIONES -

2910600 ENCUENTROS, REUNIONES Y CAPACITACIONES 55,000

2930000 Servicios de Restaurantes/Comiderías 110,000

2940000 FESTEJOS Y FIESTAS PATRONALES -

2960000 FESTEJOS Y FIESTAS PATRIAS -

2970000 PLAN VERANO. -

2990000 Otros servicios no personales 30,000

3000000 MATERIALES Y SUMINISTROS 5816,700

3100000 ALIMENTOS Y MATERIALES DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 378,100

3110000 ALIMENTOS PARA PERSONAS 378,100

Membrete de la municipalidad y sus logos

8

3110100 Alimentos 243,100

3110200 Bebidas no alcohólicas 135,000

3400000 PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS 339,500

3410000 Papel de escritorio y cartón 196,000

3430000 Productos de artes gráficas 57,500

3450000 Libros, revistas y periódicos 2,000

3470000 Especies fiscales y valores 60,000

34705000 Otras Especies Fiscales y Valores 6,000

3490000 Otros productos de papel, cartón e impresos 18,000

3500000 PRODUCTOS DE CUERO Y CAUCHO 641,000

3520000 Calzado y artículos de cuero y pieles 69,000

3530000 Llantas y neumáticos 468,000

3540000 Articulo de Caucho 104,000

3600000 PRODUCTOS QUÍMICOS, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 3879,100

3620000 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 3563,600

3620100 Gasolina 395,000

3620200 Diesel 2929,100

3620300 Aceite 234,500

3629900 Otros combustibles y lubricantes 5,000

3660000 Tintes, pinturas y colorantes 295,500

3690000 Otros productos químicos 20,000

3700000 PRODUCTOS METÁLICOS 35,500

3750000 Herramientas menores 35,500

3790000 Otros productos metálicos -

3900000 OTROS MATERIALES Y SUMINISTROS 543,500

3910000 Útiles de oficina 224,500

3920000 Materiales eléctricos y artículos para instalaciones 50,000

3930000 Repuestos y accesorios 19,000

3960000 Útiles de cocina y comedor 8,000

3970000 Productos sanitarios y útiles domésticos y de limpieza 220,000

3990000 Otros materiales y suministros 22,000

4000000 BIENES DE USO 40260,946

4200000 CONSTRUCCIONES Y MEJORAS 40169,946

4220000 En Bienes de Dominio Publico 40169,946

FONDOS PROPIOS 15020,500

FONDOS TRANSFERENCIAS 22656,718

FOMAV 1292,728

UNION EUROPEA 1200,000

GIZ/ALEMANIA -

4300000 MAQUINARIA Y EQUIPO 91,000

4320000 Equipo de oficina y muebles 91,000

4320100 EQUIPOS DE OFICINA (P0R DIRECCION U OFICINA) 91,000

5000000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 607,748

5100000 TRANSFERENCIAS DIRECTAS A PERSONAS -

5110000 Jubilaciones y pensiones -

Membrete de la municipalidad y sus logos

9

5120000 Ayudas sociales a personas -

5130000 Becas -

5140000 MISION MILAGRO -

5200000 SUBSIDIOS SOCIALES AL SECTOR PRIVADO -

5210000 A instituciones educativas -

5220000 A instituciones de salud -

5230000 A organizaciones gremiales -

5240000 A organizaciones vecinales -

5250000 A entidades deportivas, culturales y benéficas -

5260000 A instituciones religiosas -

5300000 SUBSIDIOS ECONÓMICOS AL SECTOR PRIVADO 339,612

5330000 A AMUNIC 321,612

5340000 A AMUR -

5350000 ANAD (ASOCIACION ALCALDES DEMOCRATICOS) 18,000

5400000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO 268,136

5470000 CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICPIAL (CAM) 268,136

5490000 Otras transferencias corrientes al Sector Público -

8000000 SERVICIOS DE LA DEUDA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS 3000,000

8100000 SERVICIOS DE LA DEUDA INTERNA -

8110000 Intereses de la deuda interna a corto plazo -

8120000 Amortización de la deuda interna a corto plazo -

8130000 Comisiones y otros gastos de la deuda interna a corto plazo -

8900000 DISMINUCIÓN DE OTROS PASIVOS 3000,000

8930000 Gastos devengados y no pagados de ejercicios anteriores 3000,000

Monto Global del Presupuesto de Egresos === > C$ 77,220,890

Arto. 4. El presupuesto municipal de ingresos y egresos del municipio de

San Juan del Sur para el año 2015, aprobado en esta ordenanza, se anexa a

la misma como parte integrante de ella.

Arto. 5. Se definen las siguientes Políticas Presupuestarias que regirán

el proceso de ejecución, modificación y evaluación presupuestaria, para

el año 2015.

a) Con las transferencias municipales para gastos de inversión, el

Gobierno Municipal priorizará los sectores: 5% Educación, 5% Salud, 5%

Medio Ambiente, 7.5% Agua y Saneamiento, Cultura, Deporte, Turismo,

vivienda de interés social, Gestión y Prevención de Riesgo, atención a

emergencias, Género y seguridad alimentaria.

b) Las familias protagonistas de los programas y proyectos municipales deberán asumir la responsabilidad de restitución de sus derechos y

sus deberes ciudadanos.

c) El Gobierno Municipal implementará mecanismos que nos permitan

alcanzar el potencial tributario para el cumplimiento de las metas

propuestas a recaudar en el año 2015, tales como:

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a. El Gobierno Municipal aplicará la ordenanza tributaria,

como uno de los mecanismos que permitirá incrementar la

recaudación.

b. El Gobierno Municipal trabajará en ampliar la base de

contribuyentes, incorporando a todas las personas

naturales o jurídicas que debiendo ser contribuyentes, no

estén registradas como tales.

c. En los casos que se determine la posibilidad de que los protagonistas puedan asumir la contribución especial para

la ejecución de obras y proyectos, el Gobierno Municipal

coordinará la implementación de este mecanismo en el marco

de la responsabilidad compartida.

d. El Gobierno Municipal realizará una eficiente recuperación de la cartera morosa, procurando reducirla hasta en 5%.

e. El Gobierno Municipal incrementará la cobertura catastrada del municipio en al menos el 10%.

f. El Gobierno municipal realizara proceso de divulgación

permanente de trámites y requisitos para el pago de las

obligaciones tributarias.

g. El gobierno municipal realizara un estudio de costos de los servicios para actualizar las tarifas.

d) El Gobierno municipal fortalecerá el área de fiscalización para la implementación de un plan de fiscalización a todos los

contribuyentes.

e) El Gobierno municipal se propone ampliar la cobertura de los

servicios municipales prestados.

f) El Gobierno municipal firmara convenios de alianzas

interinstitucionales para mejorar la recaudación.

g) El Gobierno municipal como un mecanismo de recaudación realizara nombramiento de retenedores.

h) Los recursos financieros deben ser ejecutados bajo el principio de eficiencia, eficacia y productividad.

i) Los procedimientos de adquisiciones de bienes, servicios o

contratación de obras que requiera la municipalidad, deberán

ejecutarse con eficiencia y eficacia, según las disposiciones de la

Ley No 801, Ley de Contrataciones Administrativa Municipales, su

Reglamento y demás normativas aplicables.

j) El Gobierno Municipal implementará los sistemas informáticos

suministrados por INIFOM, como herramientas que ayudan en la

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administración eficiente y transparente del presupuesto municipal,

así como en la generación de información cierta para las familias

protagonistas del municipio y de las instituciones encargadas de la

fiscalización de los recursos públicos municipales.

k) El Gobierno Municipal ejecutará el presupuesto de egresos conforme la estructura programática definida a partir del organigrama

funcional de la municipalidad.

l) Se programarán vacaciones descansadas para todos los(as)

servidores públicos municipales.

m) Se deberá provisionar en el presupuesto una partida para gastos de liquidaciones de personal, tomando en cuenta lo establecido en la

Ley de Carrera Administrativa Municipal, Ley del Servicio Civil y

Carrera Administrativa, el convenio laboral y el Código del

Trabajo.

n) Se considerarán adelantos de salarios aquellas erogaciones que el Alcalde (sa) autorice a los trabajadores que lo soliciten y será

cancelado con el salario inmediato siguiente a pagarse, reteniendo

la cantidad completa adelantada en la planilla.

o) Las horas extras se pagaran única y exclusivamente cuando la

municipalidad cuente con la partida presupuestaria creada para tal

efecto. El pago de la misma deberá ser debidamente justificado y

con previa aprobación del alcalde (sa). Nunca se considerarán como

complemento de salarios ordinarios, según la Ley de Carrera

Administrativa Municipal, Ley del Servicio Civil y Carrera

Administrativa, Convenio Colectivo y en el Código del Trabajo.

p) La estimación de la partida de viáticos se realiza de acuerdo a la tabla establecida para tal fin (desayuno C$ 80.00, Almuerzo C$

100.00, Cena C$ 80.00, Hospedaje, dependiendo el lugar, el pago de

transporte será de acuerdo a la tarifa del lugar a trasladarse),

esto a nivel departamental y nacional.

A nivel Internacional el viático se pagará de acuerdo a la tabla

del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la

alcaldía tenga disponibilidad financiera.

Los salarios de servidores públicos municipales permanecerán

estables para el año 2015 en base a lo aprobado en el presupuesto

del año.

q) Se aprobará la normativa que regulará la creación y funcionamiento de la Caja Chica, por un monto no mayor de C$ 10,000.00 (DIEZ MIL

CORDOBAS NETOS) debiendo ser aprobada por el Concejo Municipal,

quedando de la siguiente manera:

El manejo de los fondos de caja chica está reglamentado conforme

las Normas Técnicas de Control Interno en su aplicación general,

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pudiendo establecer procedimientos adicionales que permitan un

mejor control y desempeño de la misma. Regla general:

a. Se establece el fondo de caja chica para atender gastos hasta por un monto de C$ 500.00 (QUINIENTOS CORDOBAS

NETOS) los cuales según las NTCI no requiere de

cotizaciones previas.

b. El fondo de caja chica deberá ser reembolsado cuando se haya gastado al menos un 80% de su valor total.

c. Los pagos realizados con fondo de caja chica deberán estar soportados con la documentación respectiva; factura

debidamente autorizada, hoja de viatico, con su soporte

respectivo y debidamente autorizada por la(s) persona(s)

debidamente acreditadas para tal fin.

d. Los anticipos sujetos a rendición, deberán estar

debidamente autorizados y su rendición no debe pasar más

de 72 horas.

e. La persona encargada del fondo de caja chica deberá

vigilar de forma permanente el cumplimiento de estas

disposiciones.

f. La Alcaldesa podrá disponer de la apertura de un fondo de caja chica por un monto no mayor de C$ 5,000.00 (CINCO MIL

CORDOBAS NETOS) para gastos menores en Ayudas Sociales a

personas de escasos recursos, que deberá aplicar el mismo

procedimiento de control que la Caja Chica para gastos

operativos.

r) El Concejo Municipal deberá aprobar una normativa para el control del consumo de combustible y lubricantes de la flota vehicular,

registrando consumos y kilómetros promedios recorridos por

vehículos, así como las rutas definidas en función de la asignación

efectuada en los planes de trabajo de cada unidad ejecutora

detallado de la siguiente manera:

a. Cada solicitud de combustible deberá ir acompañada de su respectivo plan de actividades semanales, o la debida

autorización de la persona facultada para tal fin.

b. Se establece como requisito indispensable el uso de un

formato que permita llevar el control del kilometraje, el

consumo de combustible, las personas que viajan, la misión

a cumplir, etc.

c. Se establece que con el objetivo de optimizar los recursos y medios, se deberá coordinar con las demás áreas de

trabajo y realizar un viaje y facilitar las gestiones de

dos o más áreas al mismo sitio.

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s) El cálculo de salarios y dietas de los electos(as), que se ejecutará de conformidad a lo establecido en la Ley de Régimen Presupuestario

Municipal, se anexará como parte integrante de la ordenanza del

presupuesto.

Arto. 6 La presente tendrá vigencia desde el primero de Enero al treinta

y uno de Diciembre del año dos mil quince y deberá ser publicada en La

Gaceta, Diario Oficial, y en la tabla de avisos de la municipalidad.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de San Juan del Sur, a

los xxx días del mes de Diciembre del año dos mil cat.

Firma esta Ordenanza:

NOMBRE CARGO FIRMA

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