mem. exc epcion perentorias

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excepcion dilatoria de una demanda ordinaria laboral guatemala.

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JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01-2011.OFICIAL 1.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIEZ, Y ADOLCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL DE LA CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.DALWIN ANTONIO OCHOA BALCAZAR, de treinta y dos aos de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial y perito en Mecnico Automotriz vecino y con domicilio en Aldea el Porvenir del Municipio de el Quetzal departamento de San Marcos, titular de la cdula de vecindad nmeros L guin doce de orden y veintinueve mil doscientos de registro, extendida por el Alcalde Municipal de San Rafael Pie de la Cuesta del Municipio y departamento de San Marcos. Con todo respeto comparezco, y al efecto.EXPONGO:a) Actu con la direccin y Procuracin del Abogado XX, a quin le confi el Auxilio en el presente caso; b) sealando como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la decima calle diez guion cuarenta y dos de la zona tres del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos, c) Comparezco refirindome al juicio Ordinario Laboral por despido Indirecto, que promueve el seor RAFEL APARICIO LPEZ (UNICO APELLIDO), por lo que haciendo uso del derecho constitucional de defensa. Con todo respeto comparezco A CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO LA DEMANDA INTERPUESTA EN MI CONTRA E INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS INDICADOS POR EL ACTOR EN SU MEMORIAL DE DEMANDA; b) FALTA DE VERACIDAD EN EL PERIODO QUE EL ACTOR INDICA QUE SE DIO LA RELACION LABORAL; d) EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO; previo a contestar la demanda vengo a interponer LAS EXCEPCIONES DE DEMANDA DEFECTUOSA Y RECONVENCION en base a lo siguiente; RELACION DE LOS HECOS RESPECTIVOS A QUE SE REFIERE:a) DE LA NOTIFICACION: Con fecha diecisis de julio de dos mil once, siendo las once horas con cincuenta minutos, fui notificado de la resolucin proferida por ese juzgado, en la cual se seala la audiencia del da veintitrs de julio de dos mil once, a las diez horas en punto, para la comparecencia del Juicio Oral Laboral.b)DE LOS HECHOS EN QUE FUNFAMENTO LAS EXCEPCIONES DILATORIAS QUE PRETENDO HACER VALER: La excepcin dilatoria es el poder genrico que tiene el demandado para oponerse a la pretensin del actor especialmente sobre aquellas cuestiones que afectan la validez de la relacin procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensin del actor y el curso normal de la accin,. En ste sentido, por el presente acto procesal interpongo la siguiente excepcin;I) EXCEPCIN DELATORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA, ello conforme a los siguientes argumentos: El artculo 326 del Cdigo de Trabajo, expresa En cuanto no contraren el texto y los principios procesales que contiene este Cdigo, se aplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Civil Y Mercantil en ste sentido en toda primera solicitud que se haya llegar a los tribunales de justicia, se deben de cumplir con los presupuestos procesales que se especifican en los artculos 61 y 106 del Decreto Ley 107, stas normas de observancia general y obligatorias, son claras y categricas al preceptuar que En la demanda se fijarn con claridad y precisin los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la peticin, presupuestos procesales, que el actor no cumple en su memorial introductorio de demanda,. Cuando el actor en su demanda especficamente en la relacin de los hechos literal e) manifiesta que con fecha treinta de junio del ao dos mil once se dio por concluida la va administrativa, y en el mismo memorial en el inciso c) de la relacin de hechos consigno que su relacin laboral finalizo el cuatro de julio del presente ao, aunado a ello en la misma relacin de hechos en su numeral romano dos, el actor manifiesta que el da uno de julio de dos mil once, procedi a cobrar su salario correspondiente al mes de junio del presente ano, no obstante haber indicado que en tal fecha se agoto la va administrativa correspondiente en la Inspeccin General de Trabajo de la Ciudad de San Marcos, del mismo departamento, as mismo en la literal c) de la relacin de hechos, se contradice en cuanto a lo expuesto en la relacin de hechos numeral romano uno, en cuanto a que se refiere a las prestaciones laborales reclamadas por el tiempo de servicio. Tampoco no especifica en el numeral romano cuatro de la relacin de hechos el periodo de salarios retenidos, Pues stas denominaciones del sujeto pasivo de la accin, son utilizadas por el actor en forma indistinta en sus pretensiones, no siendo preciso en ste sentido y que dicha demanda no cumple con los requisitos formales o presupuestos formales que establece la ley y que el juzgador a la hora de su calificacin no se ha percatado de ello.II) EXCEPCIONES PRERENTORIAS DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EN QUE FUNDAMENTA SU DEMANDA EL ACTOR: Como se acredita con lo consignado en la literal b) del apartado de pruebas en cuanto a documentos, en el numeral uno, no indica como o quin rendir Credencial de Constancia externa, as mismo en el numeral dos, los permisos solicitados al demandado por parta del actor no tienen constancia de recepcin, en cuanto al prrafo tercero del literal tres, a lo que se refiere a constancia de vacaciones gozadas las mismas carecen de falta de presupuesto legal para condenar, ya que el periodo se pasa de cinco aos, con lo que acredita la falta de veracidad en los hechos expuestos en la demanda presentada por el actor. III) En virtud de lo anteriormente manifestado, con todo respeto ruego al seor juez, que luego del diligenciamiento respectivo del proceso, y llegado el momento oportuno de resolver lo que en derecho corresponde, se DECLARE 1) Con lugar las excepciones dilatoria de demanda defectuosa, en contra de la demanda en Juicio Ordinario Laboral que fundamenta su demanda el actor, en mi contra, 2) Consecuentemente se declare sin lugar la demanda instaurada y se declare el archivo de la misma, 3) Se condene al actor al pago de las costas procesales.PRUEBASPara evidenciar los hechos anteriormente narrados, ofrezco los siguiente medios de conviccin: a) el memorial de fecha quince de julio de dos mil once, presentado a ese juzgado por el actor xx, que contiene demanda ordinaria laboral por despido directo injustificado, el cual obra en autos ; b) los documentos ofrecidos por el actor en su memorial de demanda, los cuales obran en autos; d) presunciones legales y humanas.FUNDAMENTO DE DERECHO:Previamente a contestar la demanda o la reconvencin, y en la audiencia sealada para tal efecto, se opondrn y probaran las excepciones dilatorias, salvo las nacidas con posterioridad, que se podrn interponer hasta antes de que se dicte la sentencia en segunda instancia. En ste ultimo supuesto, la prueba de ellas se recibirn en la audiencia ms inmediata que se seale para la recepcin de pruebas del juicio o en auto para mejor proveer, si ya se hubiere agotado la recepcin de estas pruebas; En cuanto no contraren el texto y los principios procesales que contiene este cdigo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo judicial artculos 342 y 326 del Cdigo de trabajo, El demandado puede plantear las siguiente excepciones previas; 3. Demanda defectuosa; articulo 116 del Cdigo Procesal Civil Y mercantil, Los derechos de los Trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra a contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el plazo de treinta das hbiles contados partir de la terminacin del contrato o desde que se le impusieron dichas correcciones, respectivamente. Articulo 260 del Cdigo de Trabajo. Por lo anteriormente expuesto, siempre atento y respetuoso formulamos la siguiente.PETICION:a) Admitir para su trmite el presente memorial dndosele el curso que derecho corresponde; b) se toma nota que actu con el auxilio y direccin del Abogado XX, c) se tenga de mi parte el lugar para recibir notificaciones el indicado e la parte introductoria del presente memorial; d) Previo a Contestar la demanda se tenga por interpuesto e la calidad de dilatoria la excepcin de DEMANDA DEFECTUOSA; e) Se tenga por ofrecidos de mi parte y por aceptados las pruebas relacionadas e el apartado de pruebas de este memorial, f) se concede audiencia a la parte autora, por el plazo de veinticuatro horas, para que se pronuncie en relacin a la excepcin dilatoria planteada; h) Recibida la prueba ofrecida por las partes, se dicte el auto correspondiente e el cual, SE DECLARE; I) CON LUGAR, la excepcin dilatoria de: DEMANDA DEFECTUOSA; II) Se suspenda el trmite de la demanda y se archive el presente proceso; III) Se condene al demandante, seor RAFAEL APARICIO LPEZ (UNIDO APELLIDO), al pago de las costas procesales provocadas con su demanda.CITA DE LEYES; Fundamento mi peticin en los artculos citados en el apartado de fundamento de derecho y adems los siguientes; 1, 5, 12, 28, 29, 203, 204, de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 1, 14, 15, 76, 77, 78, 258, 259, 260, 268, 283, 284, 285, 292, 321, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 338, 343, 344, 346, 347. Del Cdigo de Trabajo, 4, 25, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 71, 72, 78, 79, 81, 82, 83, 86, 116, 126, 127, 128, del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.COPIAS: Acompao duplicado y dos copias del presente memorial.LUGAR Y FECHA: San Marcos, veintitrs de julio de dos mil once.

DALVIN ANTONIO OCHOA BALCAZAR EN SU AUXILIO Y DIRECCION.