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  • 8/9/2019 Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales

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    Mejorar el respeto del derecho

    internacional huManitario

    en los conflictos arMados

    no internacionales

  • 8/9/2019 Mejorar el respeto del derecho internacional humanitario en los conflictos armados no internacionales

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    Autora: Michelle Mack, con contribuciones de Jelena Pejic

    Comit Internacional de la Cruz Roja

    19, avenue de la Paix

    1202 Ginebra, SuizaTel.: +41 22 734 60 01 Fax: +41 22 733 20 57

    [email protected]

    CICR, septiembre de 2008

    Fotografa de portada: Boris Heger/CICR

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    Mejorar el respeto delderecho internacional huManitario en

    los conflictos arMados no internacionales

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    PREFACIO

    En la actualidad, la mayora de los conictos armados son de carcter no internacional. En este tipo de conictos,se enrentan las uerzas armadas de un Gobierno y grupos armados organizados no estatales, o bien los miembrosde estos ltimos. Una de las caractersticas de un conicto armado no internacional es que, por lo general,participan en l personas amiliarizadas con la historia poltica y econmica, la organizacin social, la cultura ylas costumbres de cada una de las partes. Tristemente, se caracterizan tambin por la brutalidad extrema que, condemasiada recuencia, acompaa los combates entre quienes tienen orgenes comunes o compartidos.

    El derecho internacional humanitario (DIH) provee el marco normativo respecto del cual se debe evaluar elcomportamiento de las partes en los conictos armados no internacionales. En 1949, los Estados acordaron,mediante la adopcin del artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra, cumplir ciertas normas mnimas

    en estas guerras. Las disposiciones del artculo 3 comn vinculan a todas las partes en los conictos armados nointernacionales, incluidos los grupos armados organizados no estatales. El artculo 3 comn, del que suele decirseque reeja las consideraciones elementales de humanidad, ha sido desde entonces complementado con otrasdisposiciones convencionales y con el derecho humanitario consuetudinario que rige la conducta de las partes enlos conictos armados no internacionales.

    La redaccin de las normas constituye tan slo el primer paso para garantizar la proteccin de las personas queno participan en las hostilidades, como las personas civiles, y de las que han dejado de participar en ellas, comolos heridos y los enermos de las uerzas armadas y de los grupos armados. El verdadero desao consiste, y haconsistido siempre, en que las partes conozcan las normas y en velar por que las apliquen. Esta publicacin tienepor objeto presentar a los Estados y a los grupos armados, as como a los actores humanitarios y a otros actores que

    trabajan con las partes en los conictos armados no internacionales, algunas sugerencias respecto de las dierentesmaneras en que se puede lograr una mayor aplicacin del derecho.

    No nos hagamos la ilusin de que hay instrumentos jurdicos o argumentos polticos que pueden ser tiles en loscasos en que de manera sistemtica se burla el derecho, cuando no existe la voluntad poltica de respetarlo. Habidacuenta tambin de la gran variedad de causas por las que se presentan los conictos armados no internacionalesy de la diversidad de participantes, la labor de quienes esperan ayudar a las partes para que respeten el derechoexige gran paciencia, sentido comn y conocimiento. No obstante, la experiencia ha demostrado que, cuando lascondiciones necesarias existen, algunos argumentos polticos e instrumentos jurdicos pueden resultar tiles parapersuadir a las partes en conicto de que mejoren el respeto de las normas.

    La presente publicacin contiene una seleccin de instrumentos jurdicos y argumentos polticos que el ComitInternacional de la Cruz Roja (CICR), y otros, han utilizado en la labor realizada con los Estados y los gruposarmados organizados, a fn de lograr de su parte un mayor respeto del derecho. Nuestro inters es recomendarlosa una audiencia ms amplia, no por el hecho de que siempre han dado buenos resultados, sino porque, encondiciones adecuadas, todos, o algunos de ellos, pueden y deben llevarse a la prctica. Adems del constanteempeo del CICR por mejorar el respeto del derecho, mediante la aplicacin de las estrategias ormuladas en elpresente documento, la Institucin mantiene frme su compromiso de seguir explorando nuevas rmulas quepermitan dar una mayor proteccin a las personas aectadas por los conictos armados no internacionales.

    Dr. Jakob KellenbergerPresidenteComit Internacional de la Cruz Roja

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    Iroducci 5

    Deao epecco 11

    El derecho ieracioal humaiario e lo cofico armado o ieracioale 7

    Leccioe apredida 13

    Meorar el repeo mediae la diui de la orma 15

    Meorar el repeo mediae irumeo urdico 16

    Meorar el repeo mediae la "argumeaci eragica" 30

    Obervacioe ale 32

    1. Acuerdo epeciale 16

    2. Declaracioe uilaerale 19

    3. Icorporaci del derecho humaiario e lo cdigo de coduca de lo

    grupo armado 22

    4. Icorporaci del derecho humaiario e lo acuerdo de alo el uego o de paz 24

    5. Coceioe de amia por imple paricipaci e la hoilidade 28

    nDICE

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    1 Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, aprobados por la XXVConerencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en Ginebra, el mes de octubre de 1986,modifcados en 1995 y 2006, artculo 5.2.d.

    2 dem, artculo 5.2.c.3 dem, artculo 5.2.g.

    cm cicr:m y dih

    El artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 dispone que, en situacin deconicto armado no internacional, "un organismo humanitario imparcial, tal como el ComitInternacional de la Cruz Roja, podr orecer sus servicios a las Partes en conicto". Al haceresta propuesta ormal de servicios, el CICR se declara dispuesto a realizar las labores que leencomienda el derecho humanitario.Las actividades que el CICR despliega en los conictos armados no internacionales se rigen porsu misin institucional: proteger la vida y la dignidad de las vctimas de los conictos armadosy procurar prevenir el surimiento, promoviendo y ortaleciendo el derecho humanitario. ElDIH constituye una herramienta esencial en el cumplimiento de esta misin. Si es respetado

    por las partes en conicto, este cuerpo de leyes provee la proteccin necesaria a las personasaectadas por las situaciones de conicto armado.

    El respeto del DIH es crucial para que el CICR pueda desempear su amplio cometido ensituaciones de conicto armado: "lograr la proteccin y la asistencia a las vctimas militaresy civiles de dichos acontecimientos". 1 Esto se afrma en los Estatutos del MovimientoInternacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en los que se describe que el cometidodel CICR es trabajar por "la fel aplicacin del derecho internacional humanitario" 2 y por "lacomprensin y la diusin del derecho internacional humanitario".3

    4

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    IntRODUCCIn

    En la actualidad, la mayora de los conictos armados sonde carcter no internacional. En este tipo de conictos,que tienen lugar dentro de las ronteras de un Estado,se oponen el Estado y uno o varios grupos armadosorganizados no estatales, o estos grupos entre s.

    El miedo o la amenaza de destruccin y de surimientoextremo rigen la vida cotidiana de muchos civilesque quedan atrapados en estas situaciones. Tomar ala poblacin civil como objetivo deliberado, destruir

    los bienes de carcter civil, cometer actos de pillaje,provocar el desplazamiento orzado de las poblaciones,utilizar a las personas civiles como escudos humanos,destruir inraestructuras vitales para la poblacin civil,recurrir a la violacin y a otras ormas de violenciasexual, as como a la tortura y a ataques indiscriminados,constituyen, entre otros, actos de violencia muyrecuentes en los conictos armados no internacionalesque hoy se desarrollan en el mundo entero.

    El derecho internacional humanitario (DIH) es un

    cuerpo de derecho que provee la proteccin necesariaa las personas directamente aectadas por un conictoarmado, siempre y cuando sea respetado por las partesque intervienen en el conicto. Cuando no existe elrespeto del DIH, el surimiento humano aumenta yresulta ms dicil reparar las consecuencias de unconicto.Qu se puede hacer para disminuir la brecha que existeentre las buenas intenciones, tal como se encarnan en elderecho, y la realidad del surimiento? Qu se puedehacer para inuir en el comportamiento de las partes

    contendientes? Cules son los desaos? Cules sonlas estrategias o enoques exitosos? Qu lecciones sepueden aprender de la prctica?

    El Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) buscaaliviar y prevenir el surimiento humano y para lograrlopuede, entre otros medios, hacer un llamamiento a laspartes en conicto para que acten de conormidad conel derecho humanitario. Ello implica dialogar regular yconfdencialmente, tanto con los Estados como con los

    grupos armados, as como realizar gestiones ante ellos.

    La presente publicacin, que se undamenta en la prcticadel CICR en conictos armados no internacionales,contiene una sntesis de algunos de los grandes desaosque el CICR ha debido enrentar y de las leccionesaprendidas en sus esuerzos por lograr un mayor respetodel DIH. Incluye tambin una resea general de lasactividades de diusin, de los instrumentos jurdicosy de los mtodos de persuasin a los que el CICR harecurrido para mejorar el cumplimiento del derecho

    humanitario.

    Las "partes" a las cuales se hace alusin en el presentedocumento son los Estados o los grupos armados

    organizados no estatales que participan en confictos

    armados no internacionales y que, por ende, se hallan

    vinculados por el derecho internacional humanitario.

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    B

    orisHeger

    /CICR

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    Las normas del DIH aplicables en situaciones de conictoarmado no internacional dimanan tanto del derechoconvencional como del derecho consuetudinario.El artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra de 1949se aplica especfcamente en caso de conicto "que nosea de ndole internacional". Es decir, conictos armados

    entre Gobiernos y grupos armados organizados, o entreestos grupos. El artculo 3 comn no contiene unadefnicin de "conicto armado". Sin embargo, con baseen la prctica, se han podido establecer algunos criterios.

    Las partes en el conicto deben ser identifcables,es decir, deben poseer una organizacin y unaestructura mnimas, adems de una cadena demando.

    El conicto armado debe presentar un nivel mnimo

    de intensidad. Las partes recurren habitualmentea sus uerzas armadas o a medios militares. Laduracin de la violencia constituye otro elementoque debe considerarse.

    En consecuencia, el artculo 3 comn no es aplicableen situaciones de disturbios y tensiones interiores, talescomo los motines y los actos espordicos y aislados deviolencia.

    Conviene tambin sealar que el artculo 3 comnestablece de manera explcita que su aplicacin no surteeectos sobre el estatuto jurdico de las partes en unconicto.

    El artculo 3 comn, que suele ser califcado de "tratadoen miniatura", establece la proteccin mnima que se debeotorgar a quienes no participan, o han dejado de partici-par, en las hostilidades (como las personas civiles, losmiembros de las uerzas armadas de las partes en conictocapturados, heridos o que han depuesto las armas).

    Asimismo, estipula un trato humano y no discriminatoriopara todas estas personas, prohibiendo, en particular, losactos de violencia contra la vida y la integridad personal(especialmente el homicidio, las mutilaciones, los tratoscrueles y la tortura), la toma de rehenes y los atentadoscontra la dignidad personal, especialmente los tratoshumillantes y degradantes. Adems, el artculo prohbe

    las condenas dictadas y las ejecuciones sin juicio previoante un tribunal legtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas como indispensables. Por ltimo,impone a las partes la obligacin de recoger y asistir a losheridos y los enermos.

    Tal como lo afrm la Corte Internacional de Justicia en1986, las disposiciones del artculo 3 comn reejan elderecho internacional consuetudinario y constituyen lasnormas mnimas de las que no deben alejarse las partesen cualquier tipo de conicto. 4

    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    EL DERECHO IntERnACIOnAL HUMAnItARIO EnLOs COnFLICtOs ARMADOs nO IntERnACIOnALEs

    7

    Cules son las normas del DIHaplicables en los conflictos armadosno internacionales?

    4 VaseMilitary and Paramilitary Activities In and Against Nicaragua, 1986, I.C.J. Reports, p. 114, prrs. 218 y 219.

    Dominic

    Sansoni/

    CICR

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    En caso de conicto armado que no sea de ndole internacional y que surja en el territorio deuna de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conicto tendr la obligacin deaplicar, como mnimo, las siguientes disposiciones:

    Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros1.de las uerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas uera decombate por enermedad, herida, detencin o por cualquier otra causa, sern, en todaslas circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin alguna de ndole desavorablebasada en la raza, el color, la religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la ortuna o

    cualquier otro criterio anlogo.A este respecto, se prohben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atae a las personasarriba mencionadas:

    (a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidioen todas sus ormas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

    (b) la toma de rehenes;

    (c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes ydegradantes;

    (d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunallegtimamente constituido, con garantas judiciales reconocidas comoindispensables por los pueblos civilizados.

    Los heridos y los enermos sern recogidos y asistidos.2.

    Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comit Internacional de la Cruz Roja,podr orecer sus servicios a las Partes en conicto.

    Adems, las Partes en conicto harn lo posible por poner en vigor, mediante acuerdosespeciales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

    La aplicacin de las anteriores disposiciones no surtir eectos sobre el estatuto jurdicode las Partes en conicto.

    El arculo 3 com

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    El Protocolo II adicional a los cuatro Conveniosde Ginebra, del 8 de junio de 1977, ue aprobadoespecfcamente para ser aplicado en algunassituaciones de conicto armado no internacional; ensus disposiciones, la proteccin es ms amplia quela de las normas mnimas contenidas en el artculo 3comn. El Protocolo adicional II slo se aplica en elterritorio de un Estado que lo ha ratifcado. Su mbitode aplicacin es ms restringido que el del artculo 3comn: se aplica nicamente en los conictos entre las

    uerzas armadas de un Estado y las "uerzas armadasdisidentes o grupos armados organizados que, bajo ladireccin de un mando responsable, ejerzan sobre unaparte de dicho territorio un control tal que les permitarealizar operaciones militares sostenidas y concertadasy aplicar el presente Protocolo" (Protocolo adicional II,artculo 1, prrao 1).Al igual que el artculo 3 comn, el Protocoloadicional II estipula que se debe dar un trato humanoy no discriminatorio a las personas que no participan,

    o que han dejado de participar, en las hostilidades.En sus disposiciones se incrementa la proteccincontemplada en el artculo 3 comn y se prohbenlos castigos colectivos, los actos de terrorismo, las violaciones, la prostitucin orzada y los atentados alpudor, la esclavitud y el pillaje. Este Protocolo contienedisposiciones y normas de proteccin especfcas paraciertas categoras de personas, tales como los nios, laspersonas privadas de libertad por motivos relacionadoscon el conicto y las personas acusadas de inraccionesrelacionadas con el conicto, los heridos, los enermos,los nuragos, el personal mdico y religioso y lapoblacin civil (los ataques contra la poblacin civil, lainanicin como mtodo de guerra y el desplazamientoorzado estn tambin prohibidos).

    Otros tratados de derecho humanitario son igualmenteaplicables en situaciones de conicto armado nointernacional. Cabe mencionar los siguientes: elProtocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleode minas, armas trampas y otros arteactos, segn

    ue enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II

    enmendado anexo a la Convencin de 1980 sobreProhibiciones o Restricciones del Empleo de CiertasArmas Convencionales (CCAC)); los Protocolos I,III, IV y V anexos a la CCAC, de conormidad conel prrao 6 del artculo 1 de la CCAC segn ueenmendado el 21 de diciembre de 2001; la Convencinpara la proteccin de los bienes culturales en caso deconicto armado, del 14 de mayo de 1954, y el SegundoProtocolo de la Convencin de La Haya de 1954 para laproteccin de los bienes culturales en caso de conicto

    armado, aprobado el 26 de marzo de 1999.

    Pese a la existencia de tantas disposiciones ytratados, las normas convencionales aplicables en losconictos armados no internacionales son, realmente,rudimentarias si se comparan con las aplicables en losconictos armados internacionales. Adems de queexisten menos normas convencionales, ellas no son tanprecisas y, por lo que concierne al Protocolo adicional II,su aplicacin est sujeta a las situaciones especfcasarriba mencionadas.

    Las normas del derecho internacional humanitarioconsuetudinario permiten, no obstante, llenaralgunos vacos importantes en la reglamentacin delos conictos armados no internacionales. 5 En primerlugar, en la actualidad se considera que muchas delas disposiciones del Protocolo adicional II ormanparte del derecho internacional consuetudinario y,por ende, tienen carcter vinculante para todas laspartes en los conictos armados no internacionales.Estas normas incluyen la prohibicin de los ataquescontra la poblacin civil; la obligacin de respetar yproteger al personal sanitario y religioso, a las unidadesy medios de transporte sanitarios; la prohibicin dela inanicin; la prohibicin de los ataques contra losbienes indispensables para la supervivencia de lapoblacin civil; la obligacin de respetar las garantasundamentales de las personas que no participan, oque han dejado de participar, en las hostilidades; laobligacin de recoger, respetar y proteger a los heridos,los enermos y los nuragos; la obligacin de buscar

    y recoger a los muertos; la obligacin de proteger a

    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    5 Para mayor inormacin acerca del derecho consuetudinario y para obtener una descripcin completa de las normas del DIHaplicables en los conictos armados no internacionales como materia de derecho consuetudinario, vase el estudio del CICR sobreel derecho internacional humanitario consuetudinario: Jean-Marie Henckaerts, Louise Doswald-Beck, El derecho internacionalhumanitario consuetudinario, Volumen I: Normas, CICR, Buenos Aires, 2007.

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    EL DIH En LOs COnFLICtOs ARMADOs nO IntERnACIOnALEs

    las personas privadas de libertad; la prohibicin deldesplazamiento orzado de las personas civiles y laaplicacin de medidas de proteccin especfcas para lasmujeres y los nios.

    El derecho internacional humanitario consuetudinariotambin va ms all de las rudimentarias disposicionesdel artculo 3 comn y del Protocolo adicional II.La prctica ha dado origen a un nmero importantede normas consuetudinarias adicionales relativas a

    la conduccin de las hostilidades (por ejemplo, ladistincin entre bienes de carcter civil y objetivosmilitares, la prohibicin de los ataques indiscriminadosy de los ataques que constituyen una violacin delprincipio de proporcionalidad), normas sobre personasy bienes especialmente protegidos (por ejemplo,personal y artculos de asistencia humanitaria) ynormas relativas a los mtodos especfcos de hacer laguerra (por ejemplo, la perfdia y el hecho de no darcuartel estn prohibidos).

    No obstante, el DIH no es el nico cuerpo de derechoque garantiza la proteccin de las personas ensituaciones de conicto armado no internacional.Las disposiciones del derecho internacional de losderechos humanos, en particular las que se conocencomo ncleo duro, son complementarias al DIHy tambin protegen a las personas vulnerables endichas situaciones. Por otra parte, el derecho internodel Estado en que se desarrolla un conicto suelecontemplar normas que establecen proteccionesy lmites adicionales por lo que respecta alcomportamiento; adems, puede proporcionar unconjunto de garantas que debe ser respetado ensituaciones de conicto armado no internacional.

    Todas las partes en conictos armados no internacionalessean actores estatales o grupos armados estn

    vinculadas por las normas pertinentes del DIH.

    Los Estados se hallan explcitamente vinculados porlos tratados en los cuales son Partes y por el derechoconsuetudinario aplicable. Adems, el artculo 1 comna los cuatro Convenios de Ginebra establece que losEstados Partes deben, en todas las circunstancias,no slo "respetar", sino "hacer respetar" el derechohumanitario.

    Aunque slo los Estados pueden, de manera ormal,ratifcar los diversos tratados internacionales o ser

    partes en ellos, los grupos armados que intervienenen un conicto armado no internacional debenacatar tambin el artculo 3, el derecho internacionalhumanitario consuetudinario y, toda vez que seaaplicable, el Protocolo adicional II. La amplia prcticade las cortes y tribunales internacionales y de otrosrganos internacionales afrma esta obligacin.

    En cuanto al derecho consuetudinario, que vinculatanto a los Estados como a los grupos armados, laobligacin de "respetar" y de "hacer respetar" el derecho

    internacional humanitario se extiende a otras personaso agrupaciones que acten de hecho siguiendo susinstrucciones o bajo su direccin o control. 6

    En el artculo 1 comn, se solicita a los Estados que noson partes en un conicto armado que no alienten a unaparte a violar el DIH, ni tomen medidas que puedancontribuir a esas violaciones. Adems, la interpretacinque se hace del artculo 1 comn es, en general, que sesolicita a los Estados que no son partes en un conictoarmado a esorzarse mediante medidas positivas ahacer que las partes en un conicto respeten el DIH.Esto signifca tomar las medidas apropiadas, unilateralo colectivamente, contra las partes en un conictoque violan el DIH y, en especial, actuar ante Estados ogrupos armados sobre los que pueden ejercer algunainuencia. No se trata de una obligacin de alcanzarun resultado especfco sino del deber de adoptar todaslas medidas posibles para prevenir o poner trmino aviolaciones del DIH.

    6 Vase estudio del CICR, op. cit., norma 139.

    Quin est obligado a aplicar elderecho humanitario en los conflictosarmados no internacionales?

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    Los actores que se proponen que las partes en losconictos armados no internacionales mejoren elrespeto del DIH pueden verse conrontados a variosdesaos especfcos.

    Los conictos armados no internacionales diferenampliamente entre s. Van de los conictos que se

    asemejan a las guerras convencionales, similaresa los conictos armados internacionales, a los quecarecen esencialmente de estructura. Esta diversidad,caracterstica de los conictos y de las partes queintervienen en ellos, difculta signifcativamente laormulacin de enoques o de planes de accin comunesque permitan mejorar el respeto del derecho humanitario.

    La naturaleza de las partes, sean Estados o gruposarmados organizados, tambin vara ampliamente. Elnivel de conocimiento del derecho, las razones que

    motivan la participacin en un conicto armado, elinters o la necesidad de lograr un reconocimientointernacional o la legitimidad poltica son, entreotros, actores que pueden aectar las perspectivas dequienes se proponen que se respete mejor el derecho.La voluntad para discutir acerca del derecho y delconicto, o para aceptar la actuacin de terceras partes(como por ejemplo el CICR, otros actores humanitarios,organismos de las Naciones Unidas, terceros Estadosneutrales) es otra variable.

    Los grupos armados organizados, en particular, sonen extremo dierentes. Es posible encontrar desdegrupos altamente centralizados (que cuentan con unaslida jerarqua, una cadena de mando efcaz, etc.),hasta descentralizados (compuestos por accionessemiautnomas que operan sin una cadena de mandoclaramente defnida). Estos grupos tambin puedenpresentar dierencias por lo que concierne al grado decontrol territorial, a su capacidad para entrenar a susmiembros y a las medidas disciplinarias o punitivas

    que toman para sancionar a los miembros que cometenviolaciones contra el derecho humanitario.

    Otros actores aectarn tambin los esuerzos de losactores humanitarios o de las organizaciones que seempean en trabajar con las partes en un conictoarmado no internacional a fn de mejorar el respetodel derecho. Cabe mencionar, entre otros, el gradode accesibilidad al territorio en que se desarrolla unconicto y la disponibilidad de inormacin fdedignasobre el mismo, as como el nivel y la calidad de loscontactos con los altos mandos de las partes.

    Estos y otros actores pertinentes deben tenerse encuenta a la hora de emprender con las partes en unconicto armado no internacional cualquier iniciativatendiente a mejorar el respeto del derecho.

    Con no poca recuencia suceder que una de las partesen un conicto armado no internacional, sea un Estadoo un grupo armado, niegue la aplicabilidad del derecho

    humanitario, lo que hace ms dicil entablar unadiscusin acerca del respeto del derecho.

    Las autoridades gubernamentales, por ejemplo, puedenoponerse a que una situacin particular sea califcadade conicto armado. En cambio, pueden afrmar quese trata de una situacin de "tensin" o de simpledelincuencia, y rehusarse a catalogarla de conictoarmado no internacional. Partiendo de esta base, unEstado puede tratar de entorpecer o de bloquear elcontacto con un grupo armado o el acceso a la zonageogrfca que se halla bajo el control de dicho grupo.Asimismo, un Estado puede ser reacio a que se hagannegociaciones o compromisos que, desde su punto devista, puedan otorgar "legitimidad" al grupo armado.

    Puede ocurrir tambin que los grupos no estatalesnieguen la aplicabilidad del derecho humanitariorehusndose a reconocer un cuerpo de derecho creadopor los Estados, o argumentando que las obligacionesratifcadas por el Gobierno contra el cual estn luchando,

    no tienen carcter vinculante para ellos.

    DEsAFOs EsPECFICOs

    Diversidad de los conflictosy de las partes

    Negacin de la aplicabilidaddel derecho humanitario

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    DEsAFOs EsPECFICOs

    Todo actor que pretenda mejorar el respeto del derechopuede verse conrontado a otro desao importante: unaparte en un conicto armado puede tener insufciente voluntad poltica de respetar las disposiciones delderecho humanitario, o bien carecer de ella. Aunqueprobablemente resulte dicil establecer el grado

    de voluntad poltica en una situacin particular, elproundo conocimiento del contexto, as como eldilogo y los contactos efcaces con la cpula de laspartes, pueden ser de gran utilidad en esta labor.

    Asimismo, puede haber dierencias en las actitudes delas acciones pertenecientes a una misma parte. As porejemplo, el ala militar de una parte puede reconocerla importancia de respetar el derecho, mientras quesus representantes polticos se niegan a respetar elderecho humanitario y a omentar el respeto de sus

    disposiciones. El caso contrario es tambin posible.

    Cuando el objetivo de una parte en un conictoarmado no internacional es, en su esencia misma,contrario a los principios, normas y espritu delderecho humanitario, no podr existir la voluntadpoltica para aplicar este derecho. Consideremos, porejemplo, las partes que cometen algunos actos comoparte de un ataque generalizado o sistemtico contradeterminado grupo de poblacin civil, o las partescuyo nico inters es lograr el control de los recursoseconmicos. En estos casos, las violaciones del DIH seconvierten en el medio a travs del cual se persiguenlos objetivos.

    En el marco de los conictos armados no internacionales,

    las amenazas contra la seguridad son recuentes,particularmente en los conictos desestructurados oen aqullos en que las partes no poseen la capacidadde proporcionar garantas efcaces de seguridad. Lasamenazas contra la seguridad o la alta de garantas deseguridad pueden impedir el acceso a determinadaszonas o a las partes en el conicto, lo cual constituirun obstculo a la hora de entablar un dilogo sobre untema cualquiera, incluido el derecho humanitario.

    En muchos de los conictos armados no internacionales,participan directamente portadores de armas queposeen muy poca o ninguna ormacin en materia deDIH. Este desconocimiento del derecho obstaculiza engran medida los esuerzos por mejorar el respeto delDIH y por reglamentar el comportamiento de las partesen los conictos. En realidad, la probabilidad de queun cuerpo de derecho sea respetado es mnima, salvosi quienes tienen el deber de respetarlo y de aplicarlo

    reciben la ormacin y el entrenamiento necesarios pararespetar sus obligaciones.

    Falta de voluntad poltica paraaplicar el derecho humanitario

    Seguridad y acceso

    Desconocimiento del derecho

    BorisHeger

    /C

    ICR

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    La vasta experiencia del CICR en situaciones deconicto armado no internacional confrma que elDIH es, cuando se respeta, un instrumento que permiteprevenir y aliviar el surimiento, ya que establece unmarco que rige la conducta de las partes. En el presenteapartado se resean algunas experiencias extradas de laprctica del CICR.

    Luego, se hace una descripcin de los instrumentos jurdicos a los que se puede recurrir para mejorar

    el respeto del derecho. Estos instrumentos estnrelacionados entre s y se apoyan mutuamente.

    Hacer que las partes en un conicto armadosimplemente adquieran un conocimiento del derechoo de sus obligaciones especfcas no es una medidasufciente para garantizar su respeto.

    El derecho debe presentarse y discutirse de manera"estratgica", de tal suerte que sea pertinente y adaptadoal contexto. Esto es necesario si se pretende que stasdesarrollen una actitud positiva rente al derecho, puntode partida para lograr su respeto.

    Si bien es cierto que el derecho siempre debe presentarsede manera precisa y sin comprometer las disposicionesvigentes, las exposiciones sobre este tema no deben sertericas o "acadmicas". Los trminos utilizados en lasdiscusiones en materia de derecho deben ser persuasivosy pertinentes para las circunstancias. Es muy importantetener en cuenta la motivacin y las percepciones de laspartes en un conicto.

    La complejidad jurdica de un dilogo tambin debecorresponder al nivel de conocimiento y de competenciade quienes participan en l.

    Habida cuenta de la diversidad de conictos armados yde partes, no existe un enoque uniorme para abordar elproblema de la alta de respeto del derecho humanitario.Todo esuerzo por mejorar su respeto ser ms efcaz enla medida en que se tengan en cuenta las caractersticas

    particulares de una situacin especfca.

    Esta afrmacin cobra mayor validez por lo queconcierne a las partes en s. Conocer y comprenderlas motivaciones y los propsitos de una parte ser degran utilidad para poderle explicar por qu el respetodel derecho debe estar dentro de sus intereses (vase"Mejorar el respeto mediante la argumentacinestratgica", p. 30)

    La tarea de defnir los enoques ms efcaces slo

    ser posible si se invierten tiempo y recursos paraamiliarizarse con el conicto y con las partes.

    LECCIOnEs APREnDIDAs

    Presentar el derecho de manera"estratgica"

    Comprender las caractersticasparticulares del conflicto y de laspartes para lograr una adaptacinconsecuente

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    Toda tentativa de inuir en el comportamiento de laspartes en un conicto armado no internacional tendrmayor efcacia si se inscribe en el contexto de un procesoque implique el establecimiento de relaciones con cadauna de las partes.

    En el transcurso de un proceso de esta naturaleza, sepresentarn oportunidades para negociar el acceso,establecer buenos contactos con las personas adecuadasy recabar inormacin fdedigna. Asimismo, ser posible

    determinar las caractersticas de una parte, que han deservir de base para orientar de manera "estratgica" lasdiscusiones en materia de derecho. En la medida enque el proceso avance, se irn presentando ocasionespropicias para resolver cuestiones relativas a la voluntadpoltica y a la capacidad de la parte concernida, y alcumplimiento del derecho.

    Una perspectiva a largo plazo debe incluir tambinimprescindibles iniciativas de "seguimiento", las cualesrevisten gran importancia, en particular cuando la parteha asumido el compromiso de respetar el derecho (vase"Instrumentos para la ormalizacin de un compromisoexpreso", p.27). De all la importancia de estimular yde ayudar a las partes para que lleven sus compromisosa la prctica. El CICR lo hace a travs de un procesode dilogo bilateral confdencial y de gestiones, el cualincluye recordar a la parte concernida sus obligaciones y

    compromisos, y orecerle actividades de ormacin.

    LECCIOnEs APREnDIDAs

    Trabajar en un proceso decompromiso a largo plazo

    GuntarPrimagotama

    /CICR

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    Las actividades de diusin y de ormacin hacen partede los esuerzos del CICR por diundir las normas dederecho humanitario, y por sentar las bases necesariaspara entablar discusiones acerca del respeto del derecho.Estas actividades estn dirigidas, en particular, a losindividuos o grupos cuyas acciones y comportamientospueden aectar a las vctimas de los conictos armados,o a quienes pueden acilitar la accin del CICR. Dentrode estas categoras se incluyen las uerzas armadas,la polica, las uerzas de seguridad y otros portadores

    de armas, as como los responsables de la toma dedecisiones y los lderes de opinin, tanto en el planolocal como internacional.

    La estrategia del CICR se desarrolla en tres nivelesdierentes: concientizacin, promocin del derechohumanitario mediante la enseanza y la ormacin y laintegracin de este derecho en la doctrina, la instrucciny el entrenamiento. Su objetivo ltimo es inuir en lasactitudes y el comportamiento a fn de incrementar laproteccin de la poblacin civil y de otras vctimas de

    los conictos armados, acilitar el acceso a estas vctimasy mejorar la seguridad del personal humanitario.

    El CICR alienta a que las partes en conictos armadoscumplan su responsabilidad de incorporar el DIH en sudoctrina, instruccin y reglas de enrentamiento, y les

    presta ayuda cuando la requieren. Esta responsabilidadderiva de la obligacin que tienen todas las partesde respetar y de hacer respetar el DIH. A la luz delderecho consuetudinario, tanto los Estados comolos grupos armados partes en los conictos armadosno internacionales tienen la obligacin de impartirormacin en materia de DIH a sus miembros. 7

    En el derecho convencional, la obligacin de losEstados de impartir instruccin en materia de DIH a

    las respectivas uerzas armadas est contemplada en losartculos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios deGinebra I, II, III y IV, respectivamente, as como en elartculo 83 de su Protocolo adicional I. Esta obligacinconvencional es aplicable tanto en tiempo de pazcomo en tiempo de conicto armado internacional. ElProtocolo adicional II, aplicable especfcamente a losconictos armados no internacionales, dispone en suartculo 19 que el Protocolo "deber diundirse lo msampliamente posible".

    Tambin es importante diundir y ensear el DIH ala poblacin civil. Tal como lo disponen los cuatroConvenios de Ginebra I, II, III y IV (artculos 47, 48,127 y 144, respectivamente) y su Protocolo adicional I(artculo 83), el DIH debe ser diundido a la poblacincivil, incluso en tiempo de paz.

    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntELA DIFUsIn DE LAs nORMAs

    e m cicr bg

    Cuando se desencadena un conicto armado, es importante comunicar ofcialmente a las partesEstados o grupos armados la califcacin jurdica de la situacin, y recordarles las normasaplicables, es decir, sus obligaciones a la luz del derecho humanitario.

    Por lo general, el CICR hace esta comunicacin mediante una carta o un memorando enviadodirectamente a las partes en un conicto, de manera bilateral y confdencial. Cuando no esposible establecer contacto con una o ms partes, la comunicacin puede hacerse a travs de uncomunicado de prensa.

    El CICR enva este documento al inicio del conicto o en el transcurso del mismo, si una

    situacin particular as lo exige. De esta orma, se sientan las bases para iniciar un dilogo afn de promover el respeto del derecho. El hecho de no enviar esta comunicacin preliminardifcultar considerablemente la posterior invocacin de las normas protectoras, cuando secometan violaciones.

    7 Vase Estudio del CICR, op. cit., norma 142.

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    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntEInstRUMEntOs jURDICOs

    Los siguientes son algunos de los instrumentos jurdicos a los que han recurrido el CICR y otros actoreshumanitarios, en sus esuerzos por que las partes en los conictos armados no internacionales mejoren el respetodel derecho humanitario.

    1. acuerdos especiales

    Segn lo dispuesto en el artculo 3 comn, los acuerdosespeciales autorizan a las partes en conictos armadosno internacionales (entre un Estado y uno o ms gruposarmados o entre grupos armados) a comprometerseexplcitamente a respetar el derecho humanitario.

    Un acuerdo especial puede crear nuevas obligacionesjurdicas, si va ms all de las disposiciones del DIH yaaplicables en las circunstancias especfcas (un acuerdo"constitutivo"), o bien retomar simplemente el derechoque ya vincula a las partes (un acuerdo "declarativo").Asimismo, puede limitarse nicamente a ciertas normasespecfcas que, en el marco de un conicto en curso,pueden adquirir una pertinencia particular. En estecaso, el acuerdo debe establecer claramente que, pese asu alcance limitado, sus disposiciones se aplicarn sinperjuicio de lo dispuesto en las otras normas aplicablesque no se mencionan en l.

    Es necesario alentar a las partes a que incluyan normasdimanantes tanto del derecho convencional comodel consuetudinario en los acuerdos especiales. Elestudio del CICR, El derecho internacional humanitarioconsuetudinario, puede ser de gran ayuda paradeterminar las normas comprendidas en esta ltimacategora.

    Un acuerdo especial puede proveer una relacin sencilladel derecho aplicable al contexto, o bien una extensalista de las disposiciones del DIH dierentes del derechoya aplicable, y lograr un compromiso claro de las partesde acatar este derecho.

    Un acuerdo especial proveer una base importantepara las intervenciones de seguimiento respecto de

    violaciones del derecho. El hecho de que un lder decada parte frme un acuerdo especial, en virtud del

    Descripcin bsica

    Utilidad

    Los acuerdos especiales entre las partes en conictos armados no internacionales dan laposibilidad a estas partes de ormular un compromiso explcito de respetar el derecho

    humanitario.Puesto que los acuerdos especiales se basan en el consentimiento mutuo de las partes yestablecen claramente que stas tienen las mismas obligaciones de conormidad con elDIH, en esos acuerdos se pueden contemplar otros incentivos adicionales para que secumplan esas obligaciones.

    El artculo 3 comn dispone explcitamente que la conclusin de un acuerdo especialno surte eecto alguno sobre el estatuto jurdico de las partes en un conicto.

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    cual asume la responsabilidad de garantizar que elmismo sea respetado, permitir no slo establecer lapersona de contacto y un punto de reerencia parauturas gestiones, sino tambin enviar una clara seala sus uerzas. Adems, como es bastante probable queun acuerdo especial sea de conocimiento pblico, unaamplia gama de actores en la comunidad internacionalsabr de su existencia y estar en capacidad de ayudar alas partes en el cumplimiento de sus compromisos.

    Los benefcios de un acuerdo especial van ms all delos trminos ormales plasmados en el documento.El hecho mismo de que las partes en un conicto sepongan en contacto para negociar el acuerdo, puedeser de gran valor. Adems, a dierencia de las ormasunilaterales de expresar el compromiso adquirido poruna sola parte (vase "Declaraciones unilaterales", p. 19 e"Incorporacin del derecho humanitario en los cdigosde conducta de los grupos armados", p. 22), en estosacuerdos especiales, que se basan en el consentimientoy compromiso mutuos, que claramente atribuyen a las

    partes las mismas obligaciones de DIH, pueden ser unincentivo adicional para que se respete el DIH.

    Un acuerdo especial puede tambin ser til cuandola califcacin jurdica de un conicto es dudosa, ocuando las partes en el mismo discrepan a este respecto.Un acuerdo especial no necesariamente requiereque las partes asuman la misma posicin rente a lacuestin; las disposiciones del derecho humanitariose hallan establecidas y cobran vigencia en virtud delcompromiso expreso contenido en dicho acuerdo.

    Los ejemplos de acuerdos especiales son, en la prctica,menos comunes que otros instrumentos jurdicos. Unaexplicacin de ello es que los Estados pueden considerarque ser partes en un acuerdo de esta naturaleza implicaotorgar cierto grado de legitimidad a un grupo armado.No obstante, el artculo 3 comn establece claramenteque la conclusin de un acuerdo especial no surte

    eecto alguno sobre el estatuto jurdico de las partes enel conicto.

    En la prctica, podra ser posible lograr mayor xitoen la conclusin de acuerdos especiales cuando unconicto sea aparentemente insoluble y/o cuandolos trminos bajo los cuales se desarrolla, sean mso menos los mismos para el Estado y para el (los)grupo(s) armado(s), es decir, cuando un grupo armadoejerce un signifcativo control territorial, cuando tieneuna cadena de mando efcaz, etc.

    Otro obstculo a la conclusin de acuerdos especiales

    puede ser la renuencia de las partes a comprometersecon mayores obligaciones jurdicas.

    En ocasiones, las partes en un conicto armado nointernacional son abordadas directamente por unatercera parte que les sugiere y les ayuda a negociar lostrminos de un acuerdo especial.

    En 1992, por ejemplo, por invitacin del CICR, las

    dierentes partes en el conicto de la Repblica deBosnia-Herzegovina concluyeron un acuerdo especial. Sibien es cierto que el impacto del acuerdo ue limitado entrminos de prevencin de las violaciones del derecho,su contenido es instructivo. El texto del acuerdo empiezacon el compromiso de las partes de respetar y de hacerrespetar las disposiciones del artculo 3 comn, que secita en su totalidad. Asimismo, las partes acordaronponer en vigencia disposiciones adicionales relativas a laproteccin de los enermos, los heridos y los nuragos,de los hospitales y de otras unidades sanitarias, as comode la poblacin civil. Estas disposiciones adicionalesabarcaban tambin el trato debido a los combatientescapturados, la conduccin de las hostilidades, laasistencia a la poblacin civil y el respeto a la CruzRoja. Algunos artculos especfcos de los Convenios deGinebra o de sus Protocolos adicionales ueron citadoscuando se estim que era pertinente hacerlo.

    Adems de importantes y amplios compromisos, elacuerdo relacionado con la Repblica de Bosnia-

    Herzegovina incluy otras disposiciones. En primerlugar, en sus trminos se dispone que el acuerdo

    Limitaciones / obstculos

    Prctica

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    no aecta el estatuto jurdico de las partes y que seaplica sin perjuicio del derecho internacional de losconictos armados vigente. En segundo lugar, elacuerdo incluy el compromiso de diundir tantoel DIH como las disposiciones del acuerdo mismo.Adems, se establecieron medidas especfcas relativasa su aplicacin, tales como el compromiso de realizarinvestigaciones en torno a las presuntas violaciones delDIH y la obligacin de adoptar las medidas necesariaspara ponerles fn y para sancionar a los responsables,

    as como la designacin de uncionarios de enlace y elorecimiento de garantas de seguridad al CICR.

    Cabe mencionar, entre otros ejemplos de acuerdosespeciales, el de Yemen, concluido en 1962, y el deNigeria, concluido en 1967, acuerdos que ueronnegociados por el CICR y en los que se incluyeroncompromisos de actuar de conormidad con losConvenios de Ginebra de 1949.

    Algunos acuerdos concluidos entre las partes en un

    conicto armado no internacional se referen tantoal DIH como al derecho de los derechos humanosy, por consiguiente, no son acuerdos basados en elartculo 3 comn, en sentido estricto. Por ejemplo,el Acuerdo de San Jos sobre Derechos Humanos,concluido entre el Gobierno de El Salvador y el FrenteFarabundo Mart para la Liberacin Nacional en1990, contena compromisos de respetar el artculo 3comn y el Protocolo adicional II, adems de variasdisposiciones de derechos humanos. El AcuerdoGeneral sobre el Respeto a los Derechos Humanos y alDerecho Internacional Humanitario, concluido entre elGobierno de Filipinas y el Frente Nacional Democrticode Filipinas, es un ejemplo ms.

    Los compromisos establecidos en los acuerdos especialeshan proporcionado una base a las intervenciones deseguimiento con las partes en un conicto, sea porlo que concierne al respeto del DIH en general, seaa una cuestin especfca o a un objetivo operacional.Por ejemplo, el CICR se refri al Acuerdo de Bosnia-

    Herzegovina de 1992, para solicitar a las partes quecumpliesen sus compromisos y que permitieran alCICR proporcionar socorros y proteccin a las vctimas

    del conicto. De la misma manera, el CICR bas susgestiones en el acuerdo especial de Filipinas, concluidoen 1998. Otros actores humanitarios, tales como laMisin de Observacin de las Naciones Unidas en elSalvador, que se refri al Acuerdo de 1990 concluido enEl Salvador, han basado tambin varias de sus accionesen los acuerdos especiales.

    Existen ejemplos de conictos en que los intentos pornegociar un acuerdo especial no se tradujeron en un

    documento global, sino en varios acuerdos separados.ste ue el caso en Tayikistn, donde las negociacionesse hicieron bajo los auspicios de las Naciones Unidas,entre 1995 y 1997. El CICR particip en las reunionesen calidad de observador, y aprovech este oro paramaniestar sus preocupaciones de ndole humanitaria.

    Un acuerdo especial podra contener algunos de los

    siguientes elementos: primero, una clara y ampliarelacin de las disposiciones del DIH aplicables queprovengan tanto del derecho convencional como delconsuetudinario; segundo, un compromiso de las partesde respetar y hacer respetar estas disposiciones del DIH;tercero, una reerencia en virtud de la cual se establezcaque el acuerdo no ha de modifcar el estatuto jurdicode las partes en el conicto; cuarto, la responsabilidadde las partes en materia de diusin del DIH y de lostrminos del acuerdo mismo; y, por ltimo, algunasdisposiciones relativas a la aplicacin del acuerdoespecial.

    Si se juzga conveniente, el acuerdo podra incluirtambin el orecimiento de garantas de seguridad aquienes realicen labores humanitarias en las zonas bajocontrol de las partes.

    En caso de que un acuerdo especial contemple algunas,mas no todas las disposiciones pertinentes del DIH, sedebe poner de relieve, en el texto mismo y siempre que

    sea posible, que este acuerdo de alcance limitado deberrespetarse sin perjuicio de las otras normas aplicablesque no se mencionan en l.

    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    Contenidos de los

    acuerdos especiales

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    respeten cabalmente los compromisos incluidos en ellas,es un poco remota. Asimismo, suele surgir el temor deque en virtud de la aceptacin de dichas declaraciones,los grupos armados puedan instrumentalizar al CICR oa otros actores humanitarios, en un intento por lograrlegitimidad poltica.

    Pese a que esto puede llegar a suceder, lasconsideraciones polticas tambin suelen llevara los Estados a ratifcar tratados o a asumir otros

    compromisos, lo cual no es bice para que lacomunidad internacional acepte estos ltimos y trate deapoyar a los Estados para que les den cumplimiento.

    En cuanto a los grupos armados, la prctica demuestraque pese al hecho de que las motivaciones de un grupoarmado puedan parecer de ndole poltica, se debetratar de capitalizar el compromiso expreso adquirido.

    En ocasiones han surgido inquietudes por lo querespecta al impacto jurdico de las declaraciones

    unilaterales; se ha llegado a decir incluso que omentarestas declaraciones puede llevar a poner en tela de juicio el carcter vinculante del derecho. Pero no esas: las obligaciones de los grupos armados en materiade DIH, aplicables independientemente de cualquierdeclaracin, permanecern inmodifcables aun cuandoel grupo armado presente una declaracin incompleta,o fnalmente se rehse a hacer una. Sin embargo,no se deben escatimar esuerzos para lograr que lasdeclaraciones unilaterales contengan la totalidad de lasobligaciones existentes. Si una declaracin contiene tanslo algunas de las normas aplicables, se debe aclarar,en el texto mismo y siempre que sea posible, que sele debe dar cumplimiento sin perjuicio de las otrasnormas aplicables que no se mencionan en ella.

    Existe una larga historia de grupos armados que hanhecho declaraciones unilaterales para maniestar suintencin de respetar las disposiciones del DIH.

    Los contenidos de las declaraciones unilaterales puedenhacer reerencia al artculo 3 comn nicamente (porejemplo, la que hizo en 1956 el Frente de LiberacinNacional en Argelia), o al artculo 3 comn y alProtocolo adicional II (por ejemplo, la que hizo en1998 el Frente Farabundo Mart para la LiberacinNacional en El Salvador y la de 1991, hecha por elFrente Nacional Democrtico de Filipinas). Asimismo,ellas pueden incluir las disposiciones del DIH que elgrupo se compromete a respetar, sin hacer reerencia

    a disposiciones convencionales especfcas (como laque hizo en 1995 el Ejrcito de Liberacin Nacional enColombia).

    Adems de las declaraciones unilaterales que se hanhecho por iniciativa de los mismos grupos armados,existen otras que son la respuesta a la solicitud hechapor el CICR o por otros actores a los grupos armadosa fn de que sienten por escrito su voluntad de respetarel DIH. Por lo general, el CICR hace sus solicitudesde manera bilateral y confdencial, mientras que, en

    algunas ocasiones, otros actores y organizaciones lashacen de manera pblica. Tanto el CICR como otrasorganizaciones han hecho este tipo de solicitudes enColombia, Indonesia, Liberia y Sudn, entre otrospases. El Llamamiento de Ginebra (Geneva Call) esuna organizacin no gubernamental que alienta a losgrupos armados para que frmen una "Escritura decompromiso para la adhesin a una prohibicin totalde las minas antipersonal y para una cooperacin en laaccin contra las minas".

    En general, al recibir una declaracin unilateral,el CICR acusar su recibo y alentar al grupo paraque adopte todas las medidas necesarias para darcumplimiento a los compromisos objeto de ella. ste ueel caso, por ejemplo, en septiembre de 1987, cuando laCoordinadora Guerrillera Simn Bolvar compuestapor varios grupos armados partes en el conictocolombiano declar su intencin de respetar el DIH;tambin ue el caso de las declaraciones unilateralesrecibidas del Frente Nacional Democrtico de Filipinas,

    tanto en 1991 como en 1996.

    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    Prctica

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    Adems, el CICR utilizar estas declaraciones comobase para sus intervenciones de seguimiento, ya seapara entablar discusiones sobre supuestas violacionesdel derecho, o para recordar a un grupo su compromisoadquirido de respetar el DIH. Intervenciones de estanaturaleza se han realizado con grupos armados enAngola, Colombia, Nicaragua, Ruanda, Sudrica y SriLanka, entre otros pases.

    Los trminos de una declaracin unilateral puedencontener, entre otros elementos, una clara y ampliarelacin de las disposiciones del DIH aplicables en elconicto especfco, as como un compromiso expresode los grupos armados de respetar y hacer respetar estasdisposiciones que pueden dimanar de normas tanto delderecho convencional, como del consuetudinario.

    Si una declaracin aborda una cuestin especfca

    y no incluye un compromiso de respetar todas lasdisposiciones del DIH, entonces podr reerirseexclusivamente a aqullas relacionadas con dichacuestin. En lo posible, estas declaraciones restrictivas

    deben establecer claramente que se les darcumplimiento sin perjuicio de lo dispuesto en las otrasnormas aplicables que no se mencionan en ellas.

    Tambin puede ser til incluir en una declaracinunilateral un compromiso de los grupos armadosde diundir tanto el DIH como los trminos de ladeclaracin. Asimismo, si se juzga conveniente, ladeclaracin podra incluir el orecimiento de garantasde seguridad a quienes realicen labores humanitarias en

    las zonas bajo control de las partes.

    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    Contenido de las declaracionesunilaterales

    Christop

    hVonToggenburg

    /CICR

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    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    Los cdigos de conducta conormes al DIH proveenun mecanismo concreto que permite a las personasrespetar el derecho. Las normas undamentales del DIHdeben presentarse de tal manera que los miembros delos grupos armados puedan comprenderlas cilmente.El cdigo de conducta debe incluir tambin unadescripcin de los medios necesarios para aplicar el

    DIH, incluidas las sanciones internas.

    En la prctica de los Estados, algunos mecanismossimilares son comunes (doctrina, manuales militares,etc.). Aunque son menos conocidos, existen casos degrupos armados que han tomado la iniciativa de redactarcdigos de conducta, o que han aceptado distribuir unosuministrado por el CICR o por otro actor.

    Adems de servir como medio para expresar uncompromiso con el derecho (vase p. 27), con base enel cual se pueden realizar intervenciones en torno alrespeto, este instrumento jurdico puede producir unimpacto directo por lo que concierne a la diusin de lasnormas, as como a la ormacin que los miembros delos grupos armados reciben en materia de DIH.

    El hecho de que la jerarqua de un grupo armadoestablezca o acepte un cdigo de conducta, indica que

    ha hecho propio el compromiso de hacer respetar elderecho. Es probable que esta actitud inuya ms en el

    comportamiento de los miembros del grupo armado,que toda otra que pueda ser percibida como unaimposicin hecha desde "auera".

    Entablar discusiones con la jerarqua de un grupoarmado, ya sea en torno a la redaccin de un cdigode conducta o sobre la incorporacin del DIH en uno

    ya existente, puede ser de utilidad en el proceso dedilogo con el grupo. El perodo de negociaciones yde discusiones sobre un cdigo de conducta puedeaprovecharse para inormar a los lderes del grupoarmado acerca del DIH, como tambin para lograr unacomprensin de la voluntad poltica y de las posturas dedicho grupo por lo que concierne al cumplimiento delderecho.

    Cuando un grupo armado ha hecho una declaracinunilateral (vase p. 19), se le puede sugerir, como "pasolgico a seguir", la elaboracin de un cdigo de conductaque incorpore el DIH. Orecer ayuda para la elaboracinde un cdigo de conducta o para la inclusin del DIHen uno ya existente, puede servir para que un grupoponga en prctica los compromisos que haya contradomediante una declaracin unilateral.

    No establecer sufcientes contactos con un grupo

    armado, como un todo, o con los miembros adecuadosde su jerarqua, puede constituir un obstculo para el

    Descripcin bsica

    Utilidad

    Limitaciones / obstculos

    Mediante la adopcin y la distribucin de un cdigo de conducta conorme al DIH, la jerarqua de un grupo armado establece un mecanismo que permite a sus miembrosrespetar este derecho.

    Esta seal de compromiso de respetar las normas del DIH, aunque menos pblicoque una declaracin de intencin o un acuerdo especial, puede conducir a una mejoraplicacin de las normas del DIH por parte de un grupo armado. Adems, puedeproducir un impacto directo por lo que concierne a la ormacin que sus miembrosreciben en materia de DIH, as como a la diusin del derecho.

    3. incorporacin del derecho huManitario en loscdiGos de conducta de los Grupos arMados

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    xito de las negociaciones en torno a la elaboracin deun cdigo de conducta. As por ejemplo, los contactosque se limitan a los representantes polticos de un grupo,y en los que no intervienen los mandos responsablesde la adopcin y distribucin de cdigos de conducta,pueden restringir el alcance de las negociaciones.

    Adems, un grupo armado puede carecer de laorganizacin y del control necesarios para la elaboracinefcaz de un cdigo de conducta.

    A menudo, los actores pueden solicitar a los gruposarmados la elaboracin o la adopcin de cdigosde conducta o "reglas de enrentamiento" para susmiembros. Aunque el CICR hace este requerimiento demanera bilateral y confdencial, otros actores puedenhacerlo pblicamente.

    Por iniciativa propia, grupos armados han elaborado

    alguna vez cdigos de conducta en Argelia, Colombia,

    Cte d'Ivoire, El Salvador, Filipinas, Liberia, Nepal,Sierra Leona y Sri Lanka, entre otros pases. Estoscdigos diferen en su manera de plasmar el DIH, yen ocasiones aluden exclusivamente a las tradicioneslocales o a normas culturales. No obstante, cuando loscontactos y el dilogo han sido posibles, los cdigos deconducta han proporcionado una base para entablardiscusiones en materia de derecho. En algunos casos(como en Colombia, El Salvador y Nicaragua), el CICRu otros actores han orecido sus servicios para revisar y

    comentar los cdigos de conducta existentes.

    En ocasiones, grupos armados han distribuido cdigosde conducta recibidos del CICR o de otro actor. Amediados de la dcada de 1990, tras una serie dediscusiones con el CICR, las Fuerzas Aliadas Sudanesas(SAF, por sus siglas en ingls) distribuyeron un cdigode conducta conorme al DIH, que contena diez puntos.Las discusiones a este respecto condujeron tambin a larealizacin de sesiones de diusin y de ormacin enmateria de DIH, destinadas a los miembros de dichas

    uerzas.

    Prctica

    Thomas

    Pizer

    /CICR

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    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    Los acuerdos de alto el uego o de paz suelen contenerreerencias al derecho humanitario. Para podercomprender claramente la importancia de estasreerencias, es necesario establecer las dierencias entreestos dos tipos de acuerdos.

    Mediante los acuerdos de alto el uego, las partes enun conicto convienen suspender las hostilidades,

    con recuencia, pero no siempre, a fn de acilitar lasnegociaciones de paz. Adems, los acuerdos de alto eluego a menudo contienen compromisos de las partesde respetar obligaciones especfcas del DIH, o deabstenerse de cometer violaciones de ste.

    Los acuerdos de paz, por el contrario, se concluyennormalmente con el inters de poner fn a un conictoy de que las hostilidades no se reanuden. Las reerenciasal DIH incluidas en estos acuerdos aluden, por logeneral, a las disposiciones del derecho que seguirn vigentes o que entrarn en vigor tras el cese de lashostilidades (vase mas adelante), y estn acompaadasdel compromiso de las partes de cumplir con estasobligaciones tras el conicto.

    En cualquier caso, no se deben escatimar esuerzospara garantizar que el derecho humanitario quedeclaramente plasmado en dichos acuerdos.

    Habida cuenta de que los acuerdos de alto el uego nonecesariamente garantizan el fn de las hostilidades, lasuspensin de stas puede constituir una oportunidadpara recordar a las partes sus obligaciones a la luzdel DIH, y para lograr de ellas el compromiso derespetarlas, en caso de reanudacin de las hostilidades.Estos compromisos pueden constituir la base de uturasintervenciones orientadas a omentar el respeto del

    derecho, si el conicto contina.

    La inclusin en los acuerdos de paz de una relacinprecisa de las disposiciones del DIH que seguirnvigentes o que entrarn en vigor despus del cese de lashostilidades, acilitar las intervenciones para velar porel cumplimiento de dichas obligaciones.

    Los acuerdos de alto el uego y de paz que se concluyenen el marco de conictos armados no internacionales senegocian entre las partes (Estados y grupos armados),por lo general con la ayuda de terceros Estados o deintermediarios neutrales. La capacidad de las agencias ode las organizaciones humanitarias para inuir en estosacuerdos puede ser limitada. Se debe hacer hincapi enque las obligaciones de ndole humanitaria no debenser ignoradas ni negociadas con el inters de alcanzarobjetivos polticos.

    Descripcin bsica Utilidad

    Limitaciones / obstculos

    La inclusin de compromisos en materia de DIH en los acuerdos de alto el uego o depaz suscritos por las partes en los conictos armados no internacionales, resulta deutilidad para garantizar el respeto de las disposiciones del DIH que seguirn vigentes oque entrarn en vigor tras el cese de hostilidades.

    Por otra parte, la inclusin de compromisos en materia de DIH en un acuerdo de alto eluego puede tambin ser til para recordar a las partes sus obligaciones a la luz de estederecho, en caso de que se renueven las hostilidades.

    4. incorporacin del derecho huManitarioen los acuerdos de alto el fueGo o de paZ

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    En ocasiones, los acuerdos de alto el uego incluyenun compromiso general de las partes de hacer respetarel DIH, tal como sucedi en 1999 en la RepblicaDemocrtica del Congo.

    Estos acuerdos incluirn a menudo una enumeracinespecfca de los dierentes actos y violaciones delderecho humanitario que las partes prometen nocometer. Por ejemplo, en un acuerdo concluido en 2002,las partes en el conicto de Angola convinieron

    garantizar la proteccin de las personas y de susbienes, no provocar el desplazamiento orzado de lapoblacin civil, no cometer actos de violencia en sucontra o destruir sus bienes. Un acuerdo de alto eluego concluido en 2002 entre las partes en el conictode Sri Lanka, incluy su compromiso de abstenerse derecurrir a la prctica de la tortura y de la intimidacin.Entre los casos de acuerdos que incluyen el compromisode no cometer actos de violencia, cabe mencionar lossiguientes: el Acuerdo Marco de Cese de Hostilidades,de 2002, concluido entre el Gobierno de Indonesia y el

    Movimiento para la Liberacin de Aceh, y el Acuerdode Cese de Hostilidades, concluido el mismo ao entreel Gobierno de Sudn y el Movimiento/Ejrcito deLiberacin del Pueblo Sudans.

    Adems de incluir disposiciones especfcas de DIH, losacuerdos de alto el uego suelen contener compromisosde las partes de permitir la circulacin expedita de laasistencia humanitaria o el cil acceso de las agenciashumanitarias. Acuerdos de este tipo se frmaron enGuinea-Bissau, Liberia y Sudn, entre otros pases.

    El CICR y otros actores, pese a no haber participadodirectamente en la negociacin de los acuerdos mismos,han recurrido a sus disposiciones para recordar a laspartes sus obligaciones a la luz del DIH, para omentarel respeto del derecho o para negociar el acceso.Algunos ejemplos del recurso a estas disposiciones sonlas gestiones hechas sobre la base del acuerdo de alto eluego concluido en 1999 en la Repblica Democrticadel Congo, y del concluido en 2002 para el cese delas hostilidades entre el Gobierno de Indonesia y el

    Movimiento para la Liberacin de Aceh.

    En la prctica, los acuerdos de alto el uego puedencontener compromisos de las partes de respetar y hacerrespetar las disposiciones del DIH aplicables en unconicto especfco. Adems de una simple enumeracinde los dierentes actos y violaciones que las partesprometen no cometer, estos acuerdos pueden reerirse

    explcitamente a disposiciones especfcas de lostratados pertinentes del DIH y del derecho internacionalhumanitario consuetudinario. Asimismo, puedencontener un compromiso de las partes de permitirla circulacin expedita de la asistencia humanitariao el cil acceso de los organismos humanitarios, enparticular para que presten los servicios que se puedanrequerir durante el cese de las hostilidades.

    Prctica Acuerdos de alto el fuego

    El DIH en los acuerdos de alto elfuego

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    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    Tal como se ha sealado, las reerencias al DIH que sehacen en los acuerdos de alto el uego conciernen, porlo general, a las disposiciones del derecho que seguirn vigentes, o que entrarn en vigor, tras el cese de lashostilidades, y van acompaadas del compromiso de laspartes de cumplir con sus obligaciones tras el conicto.En la prctica, estos compromisos han incluido, entreotras, la obligacin de liberar a los "prisioneros deguerra" o detenidos pertenecientes a las respectivaspartes (por ejemplo en Angola, Bosnia-Herzegovina,

    Camboya, Cte d'Ivoire, Liberia y Sierra Leona);las obligaciones de las partes rente a las personasciviles evacuadas, desplazadas o internadas (como enCamboya); la obligacin de las autoridades militaresy civiles de explicar la desaparicin y la muerte demiembros de sus ormaciones armadas y de las personasciviles (por ejemplo en Ruanda, Bosnia-Herzegovina); yla obligacin de las partes de comunicar la ubicacin delas minas terrestres (como en Ruanda).

    Adems de los compromisos anteriormente descritos,

    en los acuerdos de paz se han incluido tambinotras disposiciones relativas al DIH, tales como loscompromisos de promover el pleno respeto del DIH(por ejemplo en Liberia y Sierra Leona), de impartirormacin en materia de DIH a las uerzas de deensay de seguridad (por ejemplo, en Burundi), y de acilitarlas operaciones humanitarias (como en Cte d'Ivoire,Liberia, Sierra Leona, Somalia).

    Aunque por lo general las negociaciones de losacuerdos de paz tienen carcter confdencial y serealizan entre las partes concernidas y una tercera partenegociadora, en ocasiones otros actores pueden estaracultados para revisar y comentar las disposiciones delDIH contempladas en el proyecto de un acuerdo. Fueas como el CICR pudo hacer sus comentarios acercade los trminos relacionados con el DIH durante lasnegociaciones de los acuerdos concluidos en Burundi,Cte d'Ivoire y Sierra Leona.

    Con base en la prctica, se puede considerar lainclusin en los acuerdos de paz de las siguientesdisposiciones del DIH aplicables tras el conicto: laobligacin de liberar a los detenidos de las partes en elconicto, las responsabilidades de las partes para conlas personas civiles evacuadas, desplazadas e internadas,la obligacin de las autoridades militares y civiles deexplicar las desapariciones y las muertes, y la obligacinde las partes de comunicar la ubicacin de minasterrestres.

    Adems, puede ser til que los acuerdos de paz incluyanlas siguientes disposiciones relacionadas con el DIH:promocin del pleno respeto del DIH, ormacinen materia de DIH entre las uerzas de deensa y deseguridad (en particular cuando los miembros deun grupo armado se estn integrando a las uerzasarmadas nacionales) y acilitacin de las operacioneshumanitarias.

    Prctica Acuerdos de paz

    El DIH en los acuerdos de paz

    Johan

    Sohlberg

    /CICR

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    im mz "mm x"

    Cuatro de los instrumentos jurdicos descritos en la presente publicacin, a saber, los acuerdosespeciales, las declaraciones unilaterales, la incorporacin del DIH en los cdigos de conductade los grupos armados y las reerencias al DIH en los acuerdos de alto el uego o de paz,presentan una caracterstica comn: todas constituyen la oportunidad para una parte en unconicto de hacer un "compromiso expreso" de su voluntad o intencin de respetar el DIH.

    Mediante cualquiera de estos cuatro instrumentos, la jerarqua de una parte en un conictoarmado da un paso afrmativo: ella frma o acepta una relacin del derecho aplicable,mediante la cual toma posesin y adquiere el compromiso de hacer respetar las disposicionespertinentes del DIH. Este compromiso expreso constituye la prueba de que la parte reconoce

    sus obligaciones a la luz del derecho.

    Cualquiera de los instrumentos tiles para la ormalizacin de un compromiso expreso puedeservir de base para las acciones de seguimiento sobre las violaciones del derecho, toda vez queproporcionan un reuerzo adicional a las gestiones. Asimismo, pueden ser utilizadas como basepara la diusin del derecho.

    Adems, cualquiera de los instrumentos puede surtir un eecto positivo en el proceso decompromiso a largo plazo, as como en el establecimiento de una relacin con una parte enel conicto. Los acuerdos especiales, las declaraciones unilaterales, los acuerdos de alto eluego o los acuerdos de paz sirven como punto de partida para establecer un contacto y para

    entablar un dilogo. Las negociaciones o discusiones pueden constituir la oportunidad paraidentifcar un mando responsable, para aprender ms acerca de la parte y para entablar undilogo relativo al respeto del derecho humanitario.

    Los instrumentos tiles para la ormalizacin de compromisos expresos, en particular,constituyen una oportunidad nica para los grupos armados de declarar su voluntad ycompromiso de respetar las disposiciones del DIH, puesto que, ormalmente, ellos no puedenfrmar ni ratifcar tratados a este respecto.

    No existen consecuencias jurdicas para una parte que se rehsa a hacer un compromisoexpreso, cuando as se le solicita. Una parte en el conicto estar vinculada por las normaspertinentes del derecho humanitario, independientemente de su decisin de hacer o no uncompromiso expreso.

    Adems de los compromisos escritos, las partes pueden hacer compromisos verbales deadhesin a las normas del derecho humanitario. Pese a que estos compromisos no tienenel mismo peso que los instrumentos mencionados ms arriba, ellos pueden ser tiles en lasgestiones de seguimiento. En la medida de lo posible, estos compromisos verbales deben serregistrados, por ejemplo en actas de reuniones, para que, posteriormente, sirvan de reerencia.

    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

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    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE InstRUMEntOs jURDICOs

    El artculo 6, prrao 5, del Protocolo adicional IIdispone: "A la cesacin de las hostilidades, lasautoridades en el poder procurarn conceder la

    amnista ms amplia posible a las personas quehayan tomado parte en el conicto armado o que seencuentren privadas de libertad, internadas o detenidaspor motivos relacionados con el conicto armado".

    Esta amnista se puede conceder nicamente para losactos de simple participacin en las hostilidades, yno para los crmenes de guerra u otros crmenes a laluz del derecho internacional. En consecuencia, slopuede ser otorgada a las personas que participan en lashostilidades y que han actuado de conormidad con lasnormas del DIH. Esta restriccin en las concesionesde amnista es clara en los Trabajos Preparatoriosdel artculo 6, prrao 5, del Protocolo adicional II ytambin es lgicamente inevitable, habida cuenta deque el objetivo undamental del DIH es garantizar uncomportamiento legtimo de las partes en conictosarmados. El derecho consuetudinario reconoce lamisma restriccin: la norma 159 del estudio del CICR,El derecho internacional humanitario consuetudinario,dispone que las autoridades deben esorzarse por

    conceder la amnista ms amplia posible, "salvo a laspersonas sospechosas o acusadas de haber cometidocrmenes de guerra, o que estn condenadas por ello".

    La eventual concesin de amnista por simpleparticipacin en las hostilidades puede tener dosconsecuencias concretas.

    La primera est directamente relacionada con el temaesencial del mejoramiento del respeto del derechohumanitario por las partes en los conictos armados nointernacionales. Los miembros de los grupos armadospartes en esos conictos tienen poco incentivo pararespetar el DIH, si se tiene en cuenta que, salvo si ellosvencen en el conicto, es probable que sean sometidosa juicio penal interno y se les impongan las penasmximas por haber participado en el conicto, inclusosi respetan el DIH. La concesin de una amnista porsimple participacin en las hostilidades lo cual escomparable a la posicin de un combatiente que tienederecho al estatuto de prisionero de guerra en unconicto armado internacional (a estas personas elenemigo no las puede enjuiciar por el simple hecho departicipar en las hostilidades) si se orece durante elconicto armado en s, puede ser til para promover unmayor respeto del DIH por parte de los miembros delos grupos armados.

    La segunda consecuencia, aunque no est directamenterelacionada con el tema del mejoramiento del respetodel derecho humanitario, es que la concesin de

    Descripcin bsica Utilidad

    Los miembros de los grupos armados partes en los conictos armados nointernacionales tienen poco incentivo para acatar el DIH, dada la probabilidad deque en el uturo sean sometidos a juicio penal interno y de que se les impongan penasseveras por haber participado en el conicto, incluso si respetaran el derecho.

    La concesin de la amnista por participacin en las hostilidades puede ser til paraproporcionar a los miembros de los grupos armados un incentivo jurdico pararespetar el DIH.

    Las amnistas tambin pueden servir para acilitar las negociaciones de paz o para

    emprender un proceso de reconciliacin nacional tras el conicto.

    Es importante recordar que no se pueden conceder amnistas por los crmenes deguerra u otros crmenes a la luz del derecho internacional.

    5. concesiones de aMnista por siMpleparticipacin en las hostilidades

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    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    amnistas, adems de acilitar las negociaciones de paz,puede ser una contribucin al proceso de reconciliacinnacional tras el conicto. En eecto, la mayor parte deamnistas por actos cometidos por miembros de laspartes en conictos armados no internacionales, talcomo fguran en los acuerdos de paz o en la legislacinnacional aprobada despus del conicto, tienen estaintencin secundaria.

    Las amnistas por actos de simple participacinen las hostilidades son quizs una opcin realistaen un reducido nmero de conictos armados nointernacionales.

    Quienes intervienen en las negociaciones para laconcesin de una amnista deben poseer una gransensibilidad por el contexto poltico y por las actitudesde las partes concernidas.

    De conormidad con el derecho internacional, lasamnistas no pueden incluir los crmenes de guerra uotros crmenes a la luz del derecho internacional.

    Desde la adopcin del Protocolo adicional II, muchosEstados han concedido la amnista a personas que hantomado parte en un conicto armado no internacional.La mayor parte de estas amnistas fguran en losacuerdos de paz o en la legislacin nacional aprobadatras el conicto.

    Ellas han tenido por objetivo principal la acilitacin delas negociaciones de paz o contribuir a la reconciliacinnacional tras el conicto. Aunque el tema escapa almbito de la presente publicacin, debe subrayarse lainadmisibilidad de las amnistas por crmenes de guerray otros crmenes a la luz del derecho internacional.

    Por ejemplo, la comunidad internacional critic

    pblicamente una disposicin relativa a una amnista

    contenida en el Acuerdo de Paz de Lom, concluidoen 1999 entre el Gobierno de Sierra Leona y el FrenteUnido Revolucionario. Los trminos del acuerdootorgaban un indulto total y sin condiciones "a todoslos combatientes y colaboradores respecto de cualquieracto cometido en la consecucin de sus objetivos".El representante especial del secretario general delas Naciones Unidas para Sierra Leona recibi laorden de adicionar, junto con su frma en nombrede las Naciones Unidas, una renuncia en la cual se

    estableciera que la disposicin relativa a la amnista"no se aplicara a los crmenes de genocidio, loscrmenes de lesa humanidad, los crmenes de guerray otras violaciones graves del derecho internacionalhumanitario". 8 Posteriormente, la Secretara Generalde las Naciones Unidas reafrm que: "la concesin deuna amnista a quienes han cometido violaciones gravesdel derecho internacional humanitario y el derechopenal internacional es inaceptable. La experiencia deSierra Leona ha confrmado que esta clase de amnistasno omentan una paz duradera ni la reconciliacin". 9

    La guerra en Argelia es uno de los primeros ejemplosde amnistas concedidas a fn de promover un mayorrespeto del DIH. En 1958, como una respuesta a lasgestiones emprendidas por el CICR ante el Gobiernode Francia respecto de los lugares de detencin, secrearon campos especiales para los combatientes delFrente de Liberacin Nacional (FLN) que portabanarmas abiertamente. Los miembros del FLN detenidosno ueron enjuiciados por haber participado en lashostilidades, a menos que ueran sospechosos de habercometido atrocidades. Este trato dado a los miembrosde un grupo armado es similar a una amnista: permitealcanzar el mismo resultado eliminando la amenaza desometer a juicio a quienes participan en las hostilidadesactuando de conormidad con el derecho.

    En el marco de varios conictos armados nointernacionales que se desarrollan en el mundo hoy, sesigue sugiriendo la concesin de amnistas con el fn depromover un mayor respeto del derecho humanitario.

    Limitaciones / obstculos

    Prctica

    8 Secretario General de las Naciones Unidas, Inorme del Secretario General sobre el establecimiento de un tribunal especial para SierraLeona, UN Doc. S/2000/915, 4 de octubre de 2000, prrs. 22-24.

    9 Secretario General de las Naciones Unidas, Inorme del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la

    proteccin de los civiles en los confictos armados, UN Doc. S/2001/331, 30 de marzo de 2001, prr. 10.

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    Resulta razonable concluir que los intentos porexplicar por qu est en el inters de una parte respetarel derecho, pueden ser efcaces para promover surespeto. Esta "argumentacin estratgica" tendr mayorprobabilidad de xito que el simple hecho de hacer unarelacin del derecho y de exhortar a una parte para quelo respete.

    Para que sea efcaz, toda argumentacin estratgicatendr que ser adaptada a las caractersticas tanto de

    las partes como del conicto. Por consiguiente, en lamedida de lo posible, los argumentos deben basarse enun conocimiento bien undado de las motivaciones y delos intereses de la parte en el conicto, lo que se logra atravs de buenos contactos y de un proceso de dilogocon la parte concernida.

    La argumentacin estratgica debe utilizarse conprudencia, pues conlleva el riesgo de una posiblereaccin. Ella no debe tener por eecto la anulacin delDIH para avorecer cuestiones pragmticas o resultados

    oportunistas. Adems, para utilizar la argumentacinestratgica en el plano poltico, se requiere discrecin yuna concientizacin acerca de la sensibilidad de ciertosargumentos.

    Los siguientes ejemplos de argumentacin estratgicase han utilizado en el dilogo con partes en conictosarmados no internacionales.

    Las partes en un conicto deben tener conocimientode que las disposiciones del DIH ueron originalmenteelaboradas por mandos militares en consideracina la necesidad de establecer un equilibrio entre lasnecesidades militares y los principios de humanidad. Encierta medida, las normas se concibieron para preservarlos intereses militares. Los miembros de las uerzasarmadas (y, en particular, los grupos armados) deben

    ser receptivos rente al argumento de que el derechoue elaborado por quienes entendan la utilidad de estosprincipios en los conictos armados.

    Con xito se ha logrado explicar a los mandos de laspartes en un conicto la importancia de contar contropas bien disciplinadas, que respeten la estructurade mando y que no consientan las conductas queconstituyen una violacin del derecho.

    Adems, puede decirse que el hecho de acatar lasnormas del DIH puede aportar algunas ventajasprcticas. As por ejemplo, se ha sugerido a una parteque si ella proporciona un buen trato a sus prisioneros,es posible que la gente deponga ms cilmente lasarmas.

    Los argumentos de la efcacia militar y de la disciplinapueden ser tiles para persuadir a una parte a respetarel derecho unilateralmente, sin importar cul sea elcomportamiento de su adversario.

    Pese a que la obligacin de respetar el DIH no seundamenta en la reciprocidad una parte debecumplir con sus obligaciones sin importar cul sea elcomportamiento de la otra se puede argumentar,como una cuestin de pragmatismo, que el respeto delas normas del DIH debe ser de inters comn para lasdos partes en un conicto.

    A las partes en un conicto armado no internacional seles puede recordar, por ejemplo, que si proporcionan untrato humano a los detenidos enemigos, la posibilidadde que los miembros de sus flas detenidos por la parteadversaria sean tratados de la misma orma ser mayor.

    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE LA "ARGUMEntACIn EstRAtGICA"

    MEjORAR EL REsPEtO MEDIAntE LA"ARGUMEntACIn EstRAtGICA"

    Eficacia militar y disciplina

    Respeto recproco e inters mutuo

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    La mayora de las partes en un conicto armado sepreocupan por su reputacin tanto local comointernacionalmente, hecho que, en ocasiones, resultatil para explicar cmo el respeto del derecho puedecontribuir a mejorar su imagen o su reputacin pblica.En el mbito local, esto resulta particularmente ciertocuando una parte trata de obtener el apoyo de lapoblacin civil.

    Adems, si se considera que la parte respeta el derecho,

    sta adquiere "autoridad moral", lo que puede signifcartambin que puede obtenerse alguna ventaja en el planopoltico.

    Los principios undamentales del derecho humanitariose reejan con recuencia en los valores, en la tica oen la moral de las culturas y tradiciones locales. Elhecho de indicar cmo ciertas normas o principios delDIH tambin se encuentran presentes en la cultura de

    una parte en un conicto puede conducir a un mayorrespeto.

    Existen diversos argumentos estratgicos de eecto alargo plazo que pueden servir para persuadir a las partesen un conicto de respetar el derecho humanitario.

    En primer lugar, puede argirse que, si bien las violaciones pueden conducir a una ventaja a cortoplazo, las consecuencias podran ser contraproducentesa la larga (dao de su reputacin a largo plazo, prdidade apoyo o incluso ostracismo por parte de la poblacin,entre otras). Es posible citar ejemplos de partes en unconicto que han actuado al margen del derecho y quehan sido posteriormente sancionadas, o que han sidoobjeto de crticas y de condenas, tanto a nivel nacionalcomo internacional. Pero tambin es posible citar

    ejemplos de casos contrarios, es decir, de partes quehan actuado de conormidad con el DIH y que se hanbenefciado en consecuencia.En segundo lugar, puede sealarse que la legitimidadde la autoridad de una parte en el uturo sea ante elGobierno sea ante la oposicin puede verse debilitadasi consiente la anarqua. Las acciones de una partedurante el conicto pueden tener un eecto sobre laspercepciones de quienes ella pretende gobernar una vez

    ste concluya.

    En tercer lugar, el respeto del DIH servir para acilitarla reconciliacin nacional despus del conicto y unretorno a la paz, que son los objetivos a largo plazo dela mayora de las partes en los conictos armados nointernacionales.

    Habida cuenta de los recientes e importantes progresos

    en materia de justicia penal internacional y derepresin de los crmenes de guerra, las partes en unconicto deberan ser conscientes de la posibilidadde ser sometidas a juicio por violaciones graves delDIH. Gracias a la institucin de los tribunales penalesinternacionales ad hoc para ex Yugoslavia (TPIY) ypara Ruanda (TPIR), y de la Corte Penal Internacional(CPI), se ha consolidado el marco de reerencia paraenjuiciar a los autores de crmenes de guerra cometidosen conictos armados no internacionales.

    Las partes en un conicto pueden responder alargumento econmico de que el respeto del DIH puedeimplicar una economa de recursos. Por ejemplo, elrespeto del DIH puede limitar la destruccin intil deinraestructuras y de bienes personales.

    MEjORAR EL REsPEtO DEL DIH

    Recurso a los valores esenciales

    Intereses a largo plazo

    Reputacin

    Enjuiciamiento penal

    Economa

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    La presente publicacin se propone contribuir a una mejor comprensin de las ormas en que se puede lograrun eectivo compromiso de las partes en conictos armados no internacionales, a fn de mejorar el respeto delderecho internacional humanitario.

    En dierentes conictos y oportunidades, el CICR u otros actores han utilizado las lecciones, los instrumentos