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RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (R.I.M.A.)
(Decreto Nº 453-954/2013)
Planta Asfáltica y Planta de Suelo para la “Obra Mejoramiento de la Ruta
Departamental Villeta Alberdi- Tramo Km 40 – Alberdi.”
Proponente: CONSTRUCTORA HEISECKE S.A.
Consultor: Ing. Gloria Rolón de Ríos
Reg. Ambiental Nº I-516
Lugar: Isla Alta Villa Oliva –Ñeembucú
Noviembre 2016
RELATORIO DE IMPACTO AMBIENTAL (RIMA) – DECRETO Nº 453 y 954/2013
Planta Asfáltica - Planta de Suelo -
Villa Oliva - Ñeembucú
Ing. Gloria Rolón de Ríos
CTCA-I-516
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES .................................................................................................................................................. 3
IMAGEN SATELITAL ....................................................................................................................................................... 3 1.1 IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO ................................................................................................................................. 4 1.2 DATOS DEL INMUEBLE: ............................................................................................................................................ 4 1.3 CARTA TOPOGRÁFICA Y DE UBICACIÓN ................................................................................................................ 4 1.4 MEDIO FÍSICO ............................................................................................................................................... 4
2. ÁREA DEL ESTUDIO ............................................................................................................................................ 3
3. DETERMINACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS DEL PROYECTO ................................................................. 4
4. MEDIDAS DE MITIGACION, COMPENSACION Y/O REPARCION DE IMPACTOS AMBIENTALES. .......................... 6
RESIDUOS GENERADOS ............................................................................................................................................... 6
5. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL .......................................................................................................................... 9
5.1 PROGRAMA DE ABANDONO DE LA PLANTA ASFALTICA YT PLANTA DE SUELO. ................................. 9 5.2 RECUPERACIÓN DEL AREA AFECTADA .................................................................................................. 9 5.3 ACTIVIDADES A SER DESARROLLADAS ........................................................................................................ 9 5.4 OBJETIVOS ................................................................................................................................................ 9 5.5 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................................................ 10 5.6 METAS .................................................................................................................................................... 10 5.7 METODOLOGÍA ....................................................................................................................................... 10 5.8 COSTO DEL PROGRAMA .......................................................................................................................... 12 5.9 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL ............................................................................................... 12
6. MARCO LEGAL ................................................................................................................................................. 13
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES GENERALES Y PARTICULARES ............................................................. 19
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ........................................................................................................................ 20
8. ANEXOS ................................................................................................................................................................... 1
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Planta Asfáltica - Planta de Suelo -
Villa Oliva - Ñeembucú
Ing. Gloria Rolón de Ríos
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1. ANTECEDENTES
El Proyecto “Planta Asfáltica - Planta de Suelo”, se plantea instalar en un predio
ubicado en el mismo Tramo de la Ruta situado en la Progresiva 26+200 LI a 250 m
del eje del camino, a los efectos de la ejecución de todos los rubros necesarios para
alcanzar los niveles de servicio correspondientes para la Obra Vial Mejoramiento de
la Ruta Departamental Villeta Alberdi- Tramo Km 40 – Alberdi. , tales como
terraplén; colocación de base granular, carpeta asfáltica, entre otros.
Por el tipo de actividad a ser desarrollada y tal como se establece en la Ley 294/93
se tiene la necesidad de la presentación de un EIA – RIMA, por hallarse
comprendida la actividad en las disposiciones previstas en el artículo 7°; inciso a) de
la Ley 294 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto Reglamentario Nº
453/2013 y 954/2013. En este estudio se consideran los efectos que causa la
instalación Planta Asfáltica y Planta Base Suelo; el manejo, procesamiento y
almacenamiento de los productos; control de contaminación; disminución de riesgos
y respuestas a las emergencias; control de emisiones a la atmósfera; eliminación de
residuos y condiciones de drenaje, entre otros.
La instalación de infraestructuras como estas es una actividad inherente al desarrollo
físico y socioeconómico de cualquier zona o región, pero de potenciales impactos
negativos sobre el ambiente natural y antrópico, los cuales son considerados en el
presente estudio.
Imagen satelital
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1.1 Identificación del Proyecto
Nombre del Proyecto: “Planta Asfáltica - Planta de Suelo”.
Proponente: Constructora Heisecke S.A.
Representante Legal: Ing. José Luís Heisecke
Dirección: Autopista Aviadores del Chaco y Córdoba. Loma Merlo - Luque.
Teléfono N°: 021-645 697.
1.2 Datos del Inmueble:
Propietario: Elia Beterette Ramírez de Ochipinti
Cedula de Identidad N°:
Lugar: Isla Alta
Distrito: Villa Oliva
Departamento: Ñeembucú
Finca Nº: 284- Padrón N°379
Superficie Arrendada: 4 ha
Coordenadas: S 26°01' 26” – O 57°50' 28”
Progresiva: 30+520 LD y LI.
1.3 Carta Topográfica y de ubicación
De la la propiedad de mayor dimensión (597 has 5.372 m2) ubicada en la Progresiva
26+200 es arrendada de 4 Has, dicha superficie está situada en el Lado Izquierdo de
la Ruta Existente y a intervenir y donde se distribuirán la Planta Asfáltica y la Planta
de suelo, con su correspondiente laboratorio, bascula y área de sanitarios para el
personal.
1.4 Medio Físico
Situación Geográfica: La Ubicación del emprendimiento Planta Asfáltica - Planta
de Suelo”. Se encuentra en la localidad de Villa Oliva que es un distrito y localidad
paraguaya situada al norte del departamento de Ñeembucú. Está ubicada a unos 120
km de Asunción y tiene una población de 3.750 habitantes. Siendo la principal
actividad económica de los pobladores la pesca. Su principal vía de acceso es el
tramo que une las ciudades de Villeta y Alberdi.
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El Departamento de Ñeembucú es un departamento del Paraguay situado al extremo
suroeste de la Región Oriental. Limita al norte con Central, al este con Paraguarí y
Misiones y al sur y oeste con Argentina. Tiene un área de 12 147 km² y alrededor de
85 000 habitantes.1 Su capital es la ciudad de Pilar.
Fuente Internet
Orografía:
Presenta una topografía plana. La única elevación se encuentra el sur del
departamento, la cual es conocida con el nombre de Cerrito. En el departamento
predominan las zonas bajas y planas lo cual favorece a la formación de esteros, lo
que hace que en época de lluvia los ríos Paraguay, Tebicuary y el río Negro salgan
de su curso, provocando inundaciones y a consecuencia sea intransitables muchos
lugares. El 70% del departamento está cubierto humedales.
Hidrografía
Ñeembucú se encuentra en el ángulo de los ríos Paraná y Paraguay. En el río
Paraguay desembocan el río Negro, el arroyo Yacaré y otros. Los arroyos
Ñeembucú y Hondo reciben las aguas de los Esteros Bellaco, Pegaujho, Yacaremi,
Po´i Tuyu Pyta, Camba, Mburicao-cué, entre otros.
Límites
Limita al norte: Departamento Central
Limita al sur: República Argentina, del otro lado de la ribera del Río Paraná
Limita al este: Departamento de Paraguarí y Departamento de Misiones
Limita al oeste: República Argentina, del otro lado de la ribera del Río Paraguay.
Clima
El clima en este departamento es fresco a húmedo debido a la gran cantidad de
esteros, arroyos y ríos que riegan su suelo. La temperatura media anual es de 22 °C,
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en el verano varia de entre 37 °C y 40 °C, las mínimas en invierno son de 5 °C y 2
°C .Con una pluviosidad de 1334mm anual, los meses de mayor precipitación son
enero, marzo ,abril y octubre; los más secos de mayo a agosto.
Economía, la principal actividad de sus habitantes es la producción, industria y el
comercio.
Producción: La ganadería es su principal riqueza, ocupando el 2º puesto por
su cantidad.
Agricultura: En estos últimos años se ha intensificado también la agricultura
con los cultivos de algodón, alfalfa, melones, papa, sandías, caña de azúcar,
maíz y naranja.
Industrias: Cuenta con las más importantes fábricas de hilandería y tejeduría
del país, destilería de caña, aceite vegetal, almidón, fariña, etcétera.
Manufactura de Pilar S.A. es desde la década del 30 la principal industria
local. El complejo fabril elabora como producto principal, las muy conocidas
“telas pilar”. Adicionalmente produce aceite comestible y jabones. El expeler
y la cascarilla son utilizados para la alimentación animal.
Otras industrias de menos porte son: las plantas lácteas “La Ribera” y
“Lacto Sur”, con producción de crema de leche y yogur. Existen también
pequeñas industrias metalúrgicas.
Comercio: Su comercio es importante porque lo hace con las ciudades
limítrofes intercambiando con ellas naranjas, cueros silvestres, plumas de
ñandú (avestruz), garza
Educación
El departamento cuenta con 50 instituciones de educación inicial, 201 de educación
básica, la cual incluye la educación para los indígenas y 38 dedicadas a la educación
media (científico y técnico).
Salud
Tiene distribuido 68 establecimientos sanitarios entre hospitales, centros, puestos de
salud, cuenta con 2 sanatorios privados y 1 hospital regional de IPS; estas son las
encargadas de brindar servicios sanitarios y cuidar de la salud de la población.
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1.5 Plano de Distribución
1.5.1 Progresiva 26+200 L.I Planta Asfáltica - Planta de Suelo.
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1.6 Descripción general de la infraestructura a ser instalada
Cerco perimetral y portón de acceso: El área destinada para montaje de la
Planta Asfáltica y Planta de suelo tendrá cerco de alambre liso con postes de madera
y balancines.
Caseta de control de accesos: para efectuar los controles de accesos y de
salida tanto para materiales como para personas. Infraestructura es de madera (tipo
móviles) con techo de chapas, aberturas y pisos de madera dotadas de A.A.
Bascula: para controles de peso de materiales que ingresan y salen de la
Planta Industrial.
Laboratorio de asfalto y de suelo (caseta de madera ídem a la caseta de
acceso): para efectuar los ensayos en los materiales elaborados en la Planta asfáltica
y en la Planta de suelo, dotadas de equipos para refrigeración. con buena
iluminación, piletas para el curado de los materiales, áreas para el acopio de
probetas (en el laboratorio).
Vivienda y sanitarios para el personal : se disponen de casetas metálicas (
Tipo contenedores ) , una para los sanitarios y otra para dormitorio del personal
afectado a la planta industrial ( operadores de maquinarias , serenos,
Los caminos internos: serán de tierra compactada al cual se añadirá piedra
triturada o material de rechazo de trituración y de acuerdo a la necesidad se realizará
el riego del mismo para evitar la contaminación con polvo. Este predio tiene en un
sector, vegetación elevada y arbustiva, con predominio de caranday, curupay,
quebracho colorado, caraguatá entre otros, en caso que las mismas sean afectadas
por la instalación del infraestructuras instaladas, serán repuestas por especies
similares a las existentes.
Tanques de asfalto: se dispondrán de 2 tanques elevados, de 15.000 Lts cada
uno para CM30 y Emulsión, la superficie de la base de los tanques será
impermeabilizada de hormigón. Para casos de derrame que se pueden producir por
errores operacionales durante la recepción o el despacho de materiales, tendrán
canaletas colectoras perimetrales conectadas a un registro colector donde se podrá
recoger el material.
Se dispondrán de extintores, baldes con arena y señalización de peligro apropiada
así como señales de Prohibición de fumar.
Piletas para acopio de material residual con registro colector: Se dispondrá
además de una pileta para la manipulación y limpieza de piezas, como ser picos de
camión regador de asfalto, para evitar que los mismos sean vertidos al suelo. La
misma estará conectada a un registro colector para recoger los residuos para
disponer en tambores para su reutilización y o venta como material de desecho.
Planta Asfáltica: las tecnologías y procesos que se aplicaran para la
elaboración de mezcla asfáltica se basan principalmente en la mezcla de materiales.
Dichos materiales son dosificados (piedra triturada, arena, filler , cemento asfáltico )
en una usina de marca CIBER modelo INOVA 1200 P1, con dimensiones
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aproximadas de 22.70 x 3.20 x Alto de 4.40 m, posee una tolva dosificadora de 40
m3. Posee un filtro de mangas con capacidad de 6m2/(ton/h). El sistema de control
es de doble operación automático (con un micro computador de aplicación
industrial, de planta touch-screen, memorias de estado sólido, resistentes a la
vibración y al polvo. Comunicación interna vía protocolo CanBus y manual con un
plan de contingencia, para no parar la producción, en caso de alguna emergencia.
Una vez preparada la mezcla es entregada en camiones volquetes que proceden a su
entrega previa pesa de la misma en la Báscula.
Planta dosificadora de suelos : que contará con una tolva donde se colocan los
materiales componentes de la mezcla (arena lavada y/o arena de yacimiento + piedra
triturada) mediante una pala cargadora y de ahí se alimenta a los camiones volquetes
para su vertido en zona de obras para su colocación
La Energía Eléctrica será proveniente de ANDE en media tensión y contará
con un transformador de 300kva, para iluminación del área, alimentación de la
planta de suelo, caseta, caminos internos, báscula, etc.
Es importante señalar que la planta asfáltica posee su propio generador de corriente
con motor diésel instalado en el lugar
Pozo para agua y Tanque subterráneo para agua: El agua elemento
imprescindible para la vida y la base para el nacimiento y desarrollo de cualquier
civilización .La captación mediante pozos es el método más extendido en todo el
mundo para el aprovechamiento de las aguas subterráneas.
Datos del pozo, Diámetro de perforación 4” en perfil blando en pared desnuda. Este
pozo irá entubado con caños de PVC 4” en pared desnuda, con sello sanitario, pre
filtro: colocación de grava suficiente para el sellado de los caños filtros. Profundidad
de excavación: 30m. Sistema de Bombeo, mediante Electrobomba de 2hp. Cable
tipo taller, Piola marina de sujeción, Caño pvc de 1”, Tapa metálica de pozo,
Accesorios en Gral. Tanque de Fibra de Vidrio de: 15.000 lts. Cañería de
Distribución: colocadas desde el tanque hasta las diversas dependencias del
campamento. Se efectuarán análisis de potabilidad, del que el agua. El tipo de suelo
predominante en la zona es el areno-arcilloso y también sectores con piedra.
Cañería de Distribución: colocadas desde el tanque hasta las diversas
dependencias del campamento.
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2. ÁREA DEL ESTUDIO
El área en estudio, está ubicada en un área rural de la propiedad identificada como
Finca Nº: 284- Padrón N°379 correspondiente al Distrito de Villa Oliva,
Departamento de Ñeembucú.
La Planta Industrial de asfalto y de suelo de la Constructora Heisecke S.A.
correspondiente a la Labor “Mejoramiento de la Ruta Departamental Villeta
Alberdi- Tramo Km 40 – Alberdi” estará, en el Tramo de la Ruta Villa Oliva –
Alberdi Progresiva 26+200 L.I y para una mejor descripción de las incidencias
ambientales se han determinado el área de influencia directa e indirecta del
proyecto.
2.1 Área de Influencia Directa( AID): por las características del proyecto se ha
considerado como área de influencia directa del Campamento de Obras las
dimensiones de la propiedad donde se encuentra el espacio físico ocupado, que a la
vez se considera temporal ya que una vez concluida las obras se desaloja ese sitio,
las propiedad tiene un área de 597 Has 5.372 m2 de los cuales es arrendada
4Has serán destinadas para la planta industrial.
2.2 Área de Influencia Indirecta (AII): El área de influencia indirecta fue
determinada teniendo en cuenta las características del medio físico y biótico, así
como las características socioculturales, considerándose todo el tramo Villa Oliva -
Alberdi, atendiendo los beneficios que va a acarrear el proyecto “Mejoramiento de
la Ruta Departamental Villeta Alberdi- Tramo Km 40 – Alberdi”, para lo cual se
habilita la Planta Industrial – Planta Asfáltica y Planta de Suelo.
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3. DETERMINACIÓN DE LOS POTENCIALES IMPACTOS DEL
PROYECTO
La instalación así como las actividades la Planta Industrial, si bien se trata de una
obra complementaria, afecta diversos aspectos del medio ambiente, principalmente
de las siguientes maneras:
IMPACTOS POSITIVOS
• Generación de Empleos: El impacto positivo y de gran importancia es la
generación de empleo directo e indirecto, teniendo en cuanta la falta de
oportunidades de trabajo.
Las nuevas oportunidades de ocupación generarán efecto multiplicador de
importancia, ya que el personal no calificado de la zona podría acceder a una
promoción por el adiestramiento en el área, posibilitándole obtener un mejor nivel
de vida, por mejor ingreso de salario.
• Medidas de Seguridad e Higiene Laboral: La aplicación de estas medidas
previstas en la legislación, tendrán impactos positivos de alta magnitud ya que se
trata de una actividad donde se desarrollarán tareas de mediano riesgo y bajo
impacto ambiental.
IMPACTOS NEGATIVOS
• Ruidos: Se considera nula la posibilidad de que el proceso del proyecto pueda
causar contaminación sonora, en razón de que se realizará a campo abierto.
• Contaminación de aguas y del suelo: Se tomarán todas las precauciones y
medidas que permitan evitar los riesgos de contaminación de algún cauce hídrico.
• Riesgos de accidentes: Los riesgos de accidentes son mínimos debido al tipo
de actividad a ser desarrollada en el área, pero como se dispone de productos
derivados del petróleo, convierte en un sitio de cuidado permanente.
• Alteración del paisaje: La afectación es localizada, pues el lugar, por el
sacrificio de algunas especies de árboles del lugar, que debieron ser sacrificados
para la instalación de la Planta Industrial- Planta Asfáltica y Planta de Suelo, si bien
en el conjunto no tiene mucha trascendencia en el conjunto paisajístico, no
podemos dejar de mencionar este aspecto.
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1. Movimiento de Vehículos y maquinarias pesadas: El movimiento o uso de
Equipos y Maquinaria Pesada, afecta al componente Fauna, en el medio natural y al
paisaje, principalmente por contaminación del aire producido por la utilización de
materiales combustibles derivados del petróleo.
2. Generación de Ruidos y vibraciones: por el movimiento o uso de Equipos y
Maquinaria Pesada, pudiendo afectar al componente Fauna, en el medio natural.
Sin embargo se considera baja la posibilidad de que el proceso del proyecto pueda
causar contaminación sonora, en razón de que se realizará a campo abierto y con
población cercana muy distante.
3. Generación de polvo: igualmente por el movimiento de camiones y
maquinarias pesadas en los campamentos de obras puede generar polvo, es
afectando a la atmosfera y al medio natural, se considera relevante.
4. Residuos generados: La instalación de un grupo de personas y de
infraestructuras (dormitorios, laboratorios, bascula, sanitarios, planta asfáltica,
planta dosificadora, etc.) en un lugar afecta además al medio por la generación de
residuos, tanto solidos como líquidos que de no ser considerados adecuadamente
pueden afectar a los componentes, Calidad del Aire, Calidad de Agua Superficial,
Calidad de Agua Subterránea, Calidad de Suelo, Flora y Fauna, en el Medio Natural,
al Paisaje y a las Condiciones Higiénico Sanitarias.
5. Impacto general en el medio: La instalación de un grupo de personas y de
infraestructuras en un lugar afecta no solo la actividad económica de la zona, así
como también los servicios, pues incide en los consumos de agua, energía eléctrica,
salud, sistema sanitario, seguridad de operación, de la zona ya que hay mayor
movimiento de persona y maquinarias sin olvidar la afectación de la seguridad de
las personas involucradas dentro y fuera de la Planta Industrial , esto último,
especialmente por la instalación de materiales derivados del petróleo, que lo
convierte en una área de cuidado.
6. Afectación de la cobertura vegetal: la instalación de infraestructuras provoca
pérdida de la cobertura vegetal y afecta a los componentes calidad de suelo,
escurrimiento superficial, flora y fauna, en el medio natural y al paisaje y la
seguridad de Operarios, en el Medio Antrópico.
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4. MEDIDAS DE MITIGACION, COMPENSACION Y/O
REPARCION DE IMPACTOS AMBIENTALES.
Control de vehículos y maquinarias pesadas
Si bien la Planta industrial- Planta Asfáltica y Planta de Suelo, se instala en una
zona rural sin población cercana es importante atender algunos puntos tales como:
Que en dentro de la misma o en sus inmediaciones, alterar lo menos posible la
calidad de vida de los habitantes. Como ser, señalizar adecuadamente los accesos a
la Planta Industrial – Planta Asfáltica y Planta de Suelo, con cartelería o
señalizaciones preventivas tales como “Entrada y salida de vehículos”.
Tomar todas las medidas pertinentes para prevenir accidentes hacia las
personas que operan en la Planta Industrial- Planta Asfáltica y Planta de Suelo sobre
todo a operarios de los equipos y maquinarias pesadas, que se encuentren dentro de
la misma o en sus cercanías y minimizar al máximo la probabilidad de ocurrencia de
incidentes. Así como prevenir daños a la fauna y flora silvestre.-
Generación de Ruidos y Vibraciones
La actividad de Generación de Ruidos y Vibraciones, afecta a los componentes
calidad de aire y fauna, en el medio natural y seguridad de operarios en el medio
antrópico.
Por tanto, de ser posible el movimiento de maquinarias dentro de la Planta
Industrial, y deberán estar planeadas adecuadamente para mitigar la emisión total lo
máximo posible.
Generación de Material Polvo
La actividad de Generación de material de polvo, afecta a los componentes Calidad
del aire, calidad de agua superficial, calidad de Suelo, Flora y Fauna, en el Medio
Natural y al paisaje y condiciones higiénicas sanitarias (salud de la población). Si
bien se señala que la planta industrial se encuentra en una zona rural y la generación
de polvo se produciría principalmente por el tránsito de camiones, maquinarias, y
por los trabajos en la Planta Dosificadora, por tanto este efecto puede ser mitigado
con el riego de los caminos internos, acceso al a la planta industrial y restringiendo
la circulación al mínimo posible.
Residuos generados
Los residuos y sobrantes de material que se producirán en la Planta industrial
deberán ser controlados y determinarse su disposición final de acuerdo a lo
establecido en las Etags, (Especificaciones Técnicas Ambientales Generales)
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Por tanto:
En el sector tanques de CM30 y Emulsión asi como piletas para limpieza, los
residuos que puedan generarse se deberá colocar en recipientes adecuados y en
cantidad suficiente para el almacenamiento seguro de los residuos producidos,
(Tachos de chapa o plástico y tambores).
Camión regador de asfalto y CM30 y/o emulsión debe contar con una palanga
de tamaño considerable para contener posibles derrames que puedan producirse.
La pileta para limpieza de equipos de asfalti, debe contar con registros con
trampa para grasa y desarenador y sobre todo efectuar limpieza frecuente de los
mismos.
Para los residuos de origen orgánico (restos de comidas, frutas, cascaras,
yerba de terere), se deberá construir una fosa séptica), según el siguiente detalle.
La Contratista capacitará adecuadamente al personal para la correcta para la
correcta gestión de los residuos (Podrá elaborar trípticos o volantes para el
personal).
Dispondrá de suficiente cantidad de basureros por las diversas dependencias,
tanto administración, talleres, depósitos, casinos dormitorios y patio.
Para las aguas negras provenientes de sanitarios, se dispondrá de pozo ciego
provistos de cámara séptica (de modo que en ella actúen las bacterias anaeróbicas).
Impacto General en el medio: El contratista deberá principalmente educar al
personal que utilizará la infraestructura de la planta industrial de obras a cuidar
diversos aspectos como ser:
Proteger su integridad. Uso de indumentarias y equipos de manera a
mantener la seguridad y salud del personal operativo. Se deberán atender estos
aspectos en el sector de la planta dosificadora de suelos, en todos los casos el
personal deberá disponer de protectores buconasales, zapatones y guantes. El
personal encargado del manipuleo de productos derivados del petroleo, deberá
contar con guantes, protectores buconasales y zapatones.
Tener un botiquín de Primeros Auxilios que esté ubicado en lugar accesible a
todo el personal. Se debe contar con suficiente con suero antiofídico y otras
sustancias para prevenir y tratar las picaduras de insectos.
Las horas de trabajo deberán ser adaptadas a los horarios normales de trabajo,
respetando horas de descanso.
Actuar responsablemente a los efectos de evitar la ocurrencia de accidentes.
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La contratista deberá promover el buen relacionamiento entra los funcionarios
de la planta industrial, principalmente sugiriendo el no consumo de bebidas
alcohólicas.
Es importante el control por parte de la empresa de que todo el personal
afectado al campamento de obras cuente con el seguro médico exigido por las
leyes nacionales.
Promover el uso racional del agua, la energía, el cuidado de la salud del
personal y la protección del medio natural, especialmente prohibir la caza de
animales silvestres.
Colocar cartelerías tales como :
“Prohibido el ingreso de personas ajenas la Planta Industrial”
“Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas”
“Prohibida la quema”
“Prohibida la caza”, entre otras.
Afectación de la cobertura vegetal: El contratista deberá efectuar el cultivo de
especies, preferentemente nativas, eventualmente exóticas en el lugar de la planta
industrial o en el acceso a la misma o en otro sitio que la especialista ambiental
considere apropiado a los efectos de compensar la pérdida de la cobertura vegetal y
de especies sacrificadas por las tareas de instalación de las diversas infraestructuras
para Planta Asfáltica y Planta de suelo.
El cultivo de plantines deberá ser de por lo menos 50 unidades colocadas cada 3
metros y realizar los cuidados culturales de riego, sanitación, reposición si fuese
necesario hasta su afianzamiento.
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5. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
5.1 PROGRAMA DE ABANDONO DE LA PLANTA ASFALTICA Y PLANTA DE SUELO.
Tratándose de un una planta industrial para planta asfáltica y de suelo con toda
la infraestructura a ser montada para el efecto y teniendo en cuenta que el
predio para la implantación de la misma fue alquilada para el efecto, una vez
finalizados los trabajos y el contrato firmado entre la contratista y sus
propietarios, se deberá dejar la misma en condiciones similares a la que se ha
recibido.
5.2 RECUPERACIÓN DEL AREA AFECTADA
Integrar gradualmente las áreas intervenidas al paisaje circundante;
Favorecer el desarrollo natural de especies a fin de crear hábitat para la
fauna;
Propiciar la regeneración natural para la cobertura del suelo, para ello se
deberán retirar los restos de materiales como piedras que pudieran
quedar.
Acelerar el proceso sucesional mediante reforestación.
5.3 ACTIVIDADES A SER DESARROLLADAS
Regularización y manejo integral del área;
Eliminación de estructuras innecesarias;
Reforestación de (02) dos hileras con especies de nativas o exóticas ;
Crear hábitat favorables para la fauna;
Seguimiento de la evolución (recuperación) de la cobertura vegetal de las
áreas afectadas.
Cuidados permanentes para evitar contaminación de las napas freáticas, y
pozo de agua, con derrames de combustibles, lubricantes, desagües de
sanitarios, etc.
5.4 OBJETIVOS
Minimizar la afectación de la del área ocupada por la pérdida de cobertura vegetal y
de especies arbóreas y por la implantación de infraestructuras necesarias en un la
instalación de la Planta asfáltica y de suelo.
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5.5 JUSTIFICACIÓN
La afectación en general sería mediano impacto debido a que se intervienen áreas
de vegetación arbórea de porte significativo, pero en un espacio pequeño , aunque la
zona es rural y la superficie intervenida es únicamente en las 4 hectáreas ,en forma
puntual, ya que se sacrifican los arboles estrictamente necesarios, para la
circulación de maquinarias. Sin embargo con la propuesta de cultivar especies en el
perímetro de la propiedad o en el acceso a la Planta Industrial , podría sí contribuir
a la formación de hábitats para animales y plantas y de alguna manera se
compensaría algún daño ( sobre todo contaminación del aire, por movimiento de
máquinas, camiones, operación de planta dosificadora, planta asfáltica, etc., o la
contaminación del suelo, por derrames por descuido o accidente que pudieran darse)
como consecuencia de la ocupación de dicho lugar.
5.6 METAS
Reacondicionamiento del área ocupada, si fuese necesario en los lugares afectados
para propiciar la recuperación de la cobertura vegetal. Aporte de cultivo de especies
nativas o exóticas principalmente en el perímetro de la propiedad y paralela al
camino y en otros sectores que apruebe el propietario.
5.7 METODOLOGÍA
La afectación de la cobertura vegetal se efectúa en lugares estrictamente necesarios,
cuidando la integridad de intervenir en las áreas delimitadas.
Implementar pantallas vegetales con especies de rápido crecimiento, con mayor
probabilidad de éxito.
Los lugares donde se precisen serán readecuados para facilitar la regeneración de la
cobertura vegetal, pasto.
Las pantallas forestales, con especies escogidas para el efecto, deberá contar con
cuidado cultural de las plántulas o adecuación de vegetación existente, debe contar
con alambrada de protección y supervisión del tiempo necesario, para la reposición
de plántulas en aquellas que fracasaron el brote vegetativo y la aplicación posterior
de abonos, plaguicidas, otros.
Se deberá dar cumplimiento a las etapas de la reforestación que son: a) Provisión de
plantas y transporte; b) Desinfección y abono; c) Marcación y Plantación; d)
Implementación de alambrada perimetral; e) Cuidados culturales; f) Control y
Supervisión.
Metodología y normativas a considerar para un buen manejo del medio y su
mitigación y posterior recuperación y rehabilitación del área afectada.
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I.- Referente a la preparación de las diversas infraestructuras instaladas
(viviendas, sanitarios, basculas tanques de productos derivados del petróleo, pozo
para agua etc.)
Se deberán tomar las siguientes medidas:
evitar la destrucción de la cobertura vegetal y la afectación de la misma fuera
del área delimitada;
preservar la vegetación que no afecte las actividades;
Evitar la contaminación del suelo con materiales combustibles, lubricantes,
aceites, desagües cloacales, sobre todo atender la zona en zona de Pozo de
agua.
Reducir al mínimo la generación de ruido.
Evitar molestias al vecindario, especialmente con ruidos molestos.
II- Referente a la Limpieza de la pileta colectora de productos
La limpieza y mantenimiento del sistema se efectuará en forma semanal, o de
acuerdo al volumen lo amerite, depositándose restos en recipientes estancos
(tambores de 200 lts) para su posterior retiro por parte de empresas particulares.
Todo se ha diseñado para cumplir con la necesidad de eliminar arenas y barros,
grasas y aceites e hidrocarburos de las aguas residuales. (Para evitar la
contaminación de las napas).
III -Referente a la Planta Asfáltica, y Planta de Suelos
Evitar la contaminación del aire, por el movimiento de camiones y
maquinarias o la manipulación de materiales como suelo y/o piedra triturada,
por ejemplo efectuar riegos de caminos internos y mantener en buenas
condiciones el sistema de riego en el ducto de salida de la planta asfáltica.
Evitar derrames de productos derivados del petróleo que puedan llegar a las
napas.
Mantener la pala cargadora en buen estado, realizar los mantenimientos
periódicamente.
Personal afectado, utilizar sus equipos de protección personal para evitar la
ocurrencia de accidentes y proteger especialmente su integridad física.
Mantener el orden y la limpieza.
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5.8 COSTO DEL PROGRAMA
El costo del programa debe ser incluido en los gastos operativos de la obra.
5.9 PROGRAMA DE MONITOREO AMBIENTAL
• Control de los impactos previstos y la eficiencia de las medidas de mitigación.
• Observar y determinar otros cambios inducidos y no definidos dentro de los
impactos considerados y diferenciarlos si son naturales o de origen externo causado
por el hombre.
• Caracterizar y valorar los nuevos impactos, como así también las medidas de
mitigación en caso de tener un impacto negativo.
• En caso de encontrarse con un impacto que afecta al ecosistema y no tiene
atenuantes eficaces, además que esté protegida por alguna ley ambiental se
informará a la SEAM.
Los trabajos de monitoreo se notificaran en el Informe Ambiental Mensual, a
ser preparado por la Especialista Ambiental.
• El costo de los trabajos de monitoreo están incluido en los gastos operativos.
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6. MARCO LEGAL
La Constitución Nacional.
La Ley 294/93, Sancionada por el Poder Ejecutivo de la Nación el 31 de
diciembre de 1993. Su nueva autoridad de aplicación es la SEAM. Esta Ley
obliga en su artículo 7º, la realización de Estudios de Impacto Ambiental de las
obras de construcción y operación de una amplia gama de actividades industriales
y de servicios. Se encuentra reglamentada desde 1996. Recientemente se ha
iniciado su revisión para dar más agilidad y permitir una mayor participación de
los gobiernos locales en el proceso de concesión de licencias o permisos;
actualmente ha sufrido modificaciones en la Reglamentación. Declarase
obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental y autoridad de aplicación, la
SEAM.
Por Impacto Ambiental se entiende, a los efectos legales, toda modificación del
ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como
consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar: La vida en general,
la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o
ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal,
los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos.
Decreto del Poder Ejecutivo N° 453/2013 por el cual se reglamenta la Ley N°
294/1993 “De Evaluación de impacto Ambiental” y su modificatoria, la Ley N°
345/1994 y se deroga el Decreto N°14.281/1996.
Decreto del Poder Ejecutivo N° 954 por el cual se amplían los artículos 2°, 3°, 4°,
5°, 6° inciso e), 9°, 10° y 14° y el anexo del decreto N° 452 del 8 de Octubre de
2013, por el cual se reglamenta la ley N° 294/1993 “De Evaluación de impacto
Ambiental” y su modificatoria, la Ley N° 345/1994 y se deroga el Decreto
N°14.281/1996.
Ley 352/94 de áreas silvestres protegidas
Ley 422/73 Forestal
Ley 253/93 que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, adoptado
durante la conferencia de las naciones unidas sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo – La Cumbre para la Tierra, celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro,
Brasil.
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Asimismo la SEAM ejercerá autoridad en los asuntos que conciernan a su ámbito
de competencia y en coordinación con las demás autoridades competentes entre
otras en las siguientes leyes:
La Ley Nº 424/94 establece en el Art. 16 que el Gobierno Departamental
coordinara con el Gobierno Central la política sanitaria así como de medidas de
preservación de las comunidades indígenas y del medio ambiente.
Ley N° 716/96 establece el Delito Ecológico. Protege al medio amiente y la
calidad de vida contra cualquiera que ordene, ejecute, o por medio de su poder
autorice actividades que amenace el equilibrio del sistema económico, el sostén de
los recursos naturales o de la calidad de vida. Esta ley no contempla específicamente
la descarga de efluentes líquidos sin tratamiento a los cursos de agua. La misma
define penas de penitenciaría a quienes cometan delitos contra la naturaleza, así
mismo agrega multas a las penas carcelarias. En su Art. 8º hace referencia explícita
a los responsables de fábricas o industrias que viertan efluentes o desechos
industriales no tratados, de conformidad con las normas que rigen la materia.
En el Art. 12º establece sanciones para los que depositen basuras u otros
desperdicios de cualquier tipo, en los cursos de agua o sus adyacencias.
Ley Nº 1.100/97 de Prevención de la Polución Sonora. Esta Ley tiene por
objetivo prevenir la polución sonora en la Vía Pública, Plazas, Parques, Salas de
Espectáculos, Centros de Reunión, Clubes Deportivos y Sociales, y en toda
actividad pública y privada que produzca polución sonora.
En el Artículo 2º hace referencia a la prohibición en todo el territorio nacional de
causar ruidos y sonidos molestos, así como vibraciones cuando por razón de horario,
lugar o intensidad afecten la tranquilidad, el reposo, la salud y los bienes materiales
de la población.
Ley Nº 1160/97 Código Penal. Esta ley castiga la tentativa de delito, así como
también la conducta culposa. Define en el Título III, Capítulo I "Hechos punibles
contra las bases naturales de la vida humana", el Art. 200" "Procesamiento ilícito de
desechos".
Art.1º El que tratara, almacenara, arrojara, evacuara o de otra forma echara
desechos: fuera de las instalaciones previstas para ello; o apartándose
considerablemente de los tratamientos prescriptos o autorizados por disposiciones
legales o administrativas, será castigado con pena preventiva de libertad hasta cinco
años o multa.
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Art.2º "Se entenderán como desechos en el sentido del inciso anterior, las sustancias
que sean tóxicas o capaces de causar enfermedades infecto - contagiosas a seres
humanos o animales por su género, cualidades o cuantía, capaces de contaminar
gravemente las aguas.
Ley N° 1.561/2000 que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo
Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente:
Debido que se han identificado indefiniciones, asimetrías, superposiciones, y vacíos
a las estructuras jurídicas existentes relacionadas con aspectos ambientales, en el
año 2.000 se crea el Sistema Nacional del Ambiente a través de la Ley Nº
1.561/2000 que tiene por objeto crear y regular el funcionamiento de los organismos
responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
El Artículo 1º establece que la Ley tiene por objetivo crear y regular el
funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización,
coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
El Artículo 2º estipula sobre la creación del Sistema Nacional del Ambiente -
SISNAM - que se integra por el conjunto de órganos y entidades públicas de los
gobiernos nacional, departamental y municipal con competencia ambiental; las
entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma
conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la
problemática ambiental, de forma además de evitar conflictos interinstitucionales,
vacíos o superposiciones de competencia y responder eficientemente a los objetivos
de la política ambiental.
A través del Artículo 3º se crea el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM -
órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa,
consultiva y definidora de la política ambiental nacional, y por medio del Artículo 7º
se crea la Secretaría del Ambiente - SEAM, como institución autónoma, autárquica,
con personería jurídica de derecha público, patrimonio propio y duración indefinida.
Entre otros, la SEAM adquiere el carácter de aplicación de las siguientes Leyes: (Se
mencionan las que guardan relación directa).
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Esta Ley tiene como particularidad en su Art. 20 el establecimiento de cuatro
Direcciones Generales de acuerdo con áreas temáticas de importancia en la gestión
ambiental: la de Protección y Conservación de la Biodiversidad, la de Gestión
Ambiental, la de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos y la Dirección
General de Control de la Calidad Ambiental de la SEAM.
Artículo 11.- La SEAM tiene por objetivo la formulación, coordinación, ejecución y
fiscalización de la política ambiental nacional.
Artículo 12.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las
siguientes:
a) elaborar la política ambiental nacional, en base a una amplia participación
ciudadana, y elevar las propuestas correspondientes al CONAM;
b) formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social,
con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de
aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida;
c) formular, ejecutar, coordinar y fiscalizar la gestión y el cumplimiento de los
planes, programas y proyectos, referentes a la preservación, la conservación, la
recuperación, recomposición y el mejoramiento ambiental considerando los aspectos
de equidad social y sostenibilidad de los mismos;
d) determinar los criterios y/o principios ambientales a ser incorporados en la
formulación de políticas nacionales;
e) elaborar anteproyectos de legislación adecuada para el desarrollo de las pautas
normativas generales establecidas en esta ley, así como cumplir y hacer cumplir la
legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos
indicados en los incisos anteriores;
f) participar en representación del Gobierno Nacional, previa intervención del
Ministerio de Relaciones Exteriores, en la suscripción de convenios internacionales,
así como en la cooperación regional o mundial, sobre intereses comunes en materia
ambiental;
g) coordinar y fiscalizar la gestión de los organismos públicos con competencia en
materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales;
h) proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del
territorio, con participación de los sectores sociales interesados;
i) proponer al CONAM niveles y estándares ambientales; efectuar la
normalización técnica y ejercer su control y monitoreo en materia ambiental;
j) definir las técnicas de valuación del patrimonio ambiental y de los recursos
naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales;
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k) proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la
biodiversidad;
l) suscribir convenios interinstitucionales, organizar y administrar un Sistema
Nacional de Información Ambiental, en coordinación y cooperación con organismos
de planificación o de investigación, educacionales y otros que sean afines, públicos
o privados, nacionales o extranjeros;
m) organizar y administrar un sistema nacional de defensa del patrimonio ambiental
en coordinación y cooperación con el Ministerio Público;
n) promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación
de bosques, flora, fauna silvestre y recursos hídricos, autorizando el uso sustentable
de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental;
o) participar en planes y organismos de prevención, control y asistencia en
desastres naturales y contingencias ambientales;
p) concertar y apoyar la acción de asociaciones civiles y organismos no
gubernamentales, con las de carácter público nacional, en materias ambientales y
afines;
q) apoyar y coordinar programas de educación, extensión e investigación
relacionados con los recursos naturales y el medio ambiente;
r) organizar y participar en representación del Gobierno Nacional, en congresos,
seminarios, exposiciones, ferias, concursos, campañas publicitarias o de
información masiva, en foros nacionales, internacionales y extranjeros;
s) administrar sus recursos presupuestarios;
t) preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría y someterlo a
consideración del Poder Ejecutivo;
u) efectuar operaciones bancarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento
de los objetivos;
v) ejecutar los proyectos y convenios nacionales e internacionales; y
w) imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes, a quienes cometan
infracciones a los reglamentos respectivos. Respecto a la aplicación de penas e
infracciones no económicas, se estará sujeto a la legislación penal, debiendo
requerirse la comunicación y denuncia a la justicia ordinaria del supuesto hecho
punible.
Además de los objetivos, atribuciones y responsabilidades que estén citados en esta
ley, los que sean complementarios o inherentes a ellos; todos aquellos que siendo de
carácter ambiental, no estuvieran atribuidas expresamente y con exclusividad a otros
organismos.
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Ley N° 1.183/85 Código Civil, que establece la protección de los cursos de aguas,
evitando su deterioro y contaminación.
Ley N° 585/95, por la cual se modifica el reglamento sobre el control de la
calidad de los recursos hídricos relacionados con el saneamiento ambiental,
descrito en la Resolución S.G.Nº 396 del 13 de Agosto de 1993, a cargo del Servicio
Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA). Se refiere al control de la
contaminación y de los recursos hídricos en sus Artículos Nº 4, 5, 6 y 13.
El Código Sanitario aprobado por la Ley Nº 836 del año 1980, se refiere a la
contaminación ambiental en sus Artículos 66, 67 y 68, y a los edificios viviendas y
urbanizaciones en los Artículos 94, 95, 96 y a la salud y desarrollo económico y
social en el Artículo 141. El Código define además al Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (MSPBS), disposiciones de contaminantes del aire, del agua y del
suelo. La ley 836/80, se refiere también a la polución sonora en sus artículos 128,
129 y 130. El Código Sanitario reglamenta que el MPSBS está facultado para
establecer las normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales,
comerciales y de transporte, para promover programas encaminados a la prevención
y control de la contaminación y polución ambiental, para disponer medidas para su
preservación y para realizar controles periódicos del medio a fin de detectar el
eventual deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos.
Ley Nº 3966/10 Orgánica Municipal
Ley Nº 4.188/10 que modifica la Ley Nº 3956/09 de Gestión Integral de los
Residuos Sólidos
Ley N° 436/94 Carta Orgánica departamental: ha establecido la Carta orgánica
del Gobierno Departamental.
Para coordinar las actividades del Gobierno nacional con las del Gobierno
Departamental, los Ministerios del poder ejecutivo, y los titulares de las entidades
descentralizadas, a través de sus órganos, oficinas o autoridades instaladas en cada
departamento, colaboraran con el gobierno departamental en todo lo relativo a la
elaboración y ejecución de la política de desarrollo departamental.
El gobierno departamental es el nexo más directo a los planes de desarrollo nacional
y es a través de sus secretarias que se aplicaran las políticas del estado.
Ley N° 3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay: Cuyo objetivo se indica
en el Capítulo I, Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto regular la gestión
sustentable e integral de todas las aguas y los territorios que le producen, cualquiera
sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio
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paraguayo, con el fin de hacerle social, económica y ambientalmente sustentable
para las personas que habitan el territorio de la República del Paraguay”
Resolución SEAM N° 2194/07: Por la cual se establece el Registro Nacional de
Recursos Hídricos, el certificado de disponibilidad de recursos hídricos, y los
procedimientos para su implementación.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS AMBIENTALES GENERALES Y
PARTICULARES
Toda obra vial genera efectos e impactos adversos al ambiente natural y antrópico
del área de influencia directa e indirecta de la obra, los que en cumplimiento a la
Normativa Ambiental Nacional, son analizados a través de los Estudios Ambientales
específicamente desarrollados para cada Proyecto. Los Estudios Ambientales
incluyen Planes de Gestión Ambiental aplicables en las diferentes etapas del
Proyecto, y son aprobados a través de las Declaraciones de Impacto Ambiental –
DIA (Licencias Ambientales) emitidas por la Secretaría del Ambiente - SEAM -
Autoridad de Aplicación de la Ley 294/93 - de Evaluación de Impacto Ambiental.
Consecuentemente, es requisito indispensable que todos los proyectos de
responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones sean sometidos
a consideración de la SEAM, siguiendo los procedimientos establecidos en el
Capítulo III.
Las especificaciones técnicas Ambientales Generales ETAGS es el documento que
engloba las medidas ambientales generales preventivas de impactos ambientales
negativos directos, que son de cumplimiento obligatorio por el contratista de obras.
Su aplicación es controlada a través de la Empresa fiscalizadora de las obras, que
cuenta con el concurso de un Ambientalista en su cuadro de personal.
El documento, establece condiciones que deberán cumplirse en el desarrollo de los
rubros principales, prestando especial atención al cuidado de los recursos físicos,
biológicos y sociales más susceptibles de ser afectados.
Las Especificaciones Técnicas Ambientales Generales (ETAGs), que representan
Normas Generales de Manejo Ambiental correspondientes a las diferentes Etapas
del Ciclo Vial, (Factibilidad, Diseño, Construcción y Mantenimiento de las obras
viales), forman parte de los documentos de Licitación y de los Contratos de Estudios
de Factibilidad, Diseños, Obras y Fiscalización inherentes a obras viales bajo
jurisdicción del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC). Son de
cumplimiento obligatorio, en tiempo y forma, por los Consultores y Contratistas a
fin de minimizar la afectación del ambiente del área de influencia directa de las
obras viales en ejecución en la República del Paraguay.
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También las Especificaciones técnicas de obra, en cada sección donde se describen
los rubros a ejecutar, incluye un ítem relacionado con la PRESERVACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE, que representa las especificaciones técnicas ambientales
particulares , ETAPs.
El control de la implementación de las ETAGs en la etapa constructiva es
responsabilidad de la Fiscalización Técnica o Ambiental contratada por el MOPC,
cuyo desempeño a la vez es supervisado por la Dirección de Gestión Ambiental.
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Ley N° 294/93 – “Evaluación de Impacto Ambiental”.
Decreto N° 14.281/96 por el cual se reglamenta la ley N° 294/93 de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Ley N° 3180/2007 de Minería.
Constitución Nacional – República del Paraguay.
Ley 1.561/2000 que crea el “Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo
Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”
Ley 716/96 Penalización de delitos ambientales
Código Sanitario, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Resolución S.G. N° 585, del SENASA
Banco Mundial. Trabajo Técnico 140 – “Libro de Consulta para Evaluación
Ambiental” Washington, D.C. 1992.
VADILLO FERNANDES, L. – AYALA CARCEDO, Francisco Javier.
“Manual de restauración de terrenos y evaluación de impactos ambientales en
minería”. Instituto Tecnológico Geominero de España. Ministerio de Industria y
Energía. Madrid. 1989.
Perfil ambiental del Paraguay. Instituto Internacional para el desarrollo y Medio
Ambiente – Secretaría Técnica de Planificación – Agencia para el Desarrollo
Internacional. Asunción-Paraguay, Junio de 1.985.
Atlas Censal. República del Paraguay, presidencia de la república, Secretaría
Técnica de Planificación, Dirección General de Estadística, encuestas y Censos.
Paraguay. 1993
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SHALAMUCK, I; SABIO, D.; MENDIA, J. “Incidencia de la “Actividad
Minera sobre el Medio Ambiente”. Asociación Argentina de Geólogos
Economistas-Rev. N° 9 1.992.
SHALAMUCK, I; DE BARRIO, R. “La Actividad Minera y el Medio
Ambiente”. CONICET. La Plata. Argentina.
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO – Aplicación de los
Procedimientos Ambientales en el Sector del Saneamiento y el Desarrollo
Urbano – Directrices. 1991.
LARRY W. CANTER – “Manual de Evaluación de Impacto Ambiental”,
Técnicas para la elaboración de estudios de impacto, Segunda Edición.
J. GLYNN HENRY - GARY W. HEINKE –“Ingeniería Ambiental”, segunda
edición.
CASAÑAS LEVI, José Fernando; GONZALEZ MACCHI, José Ignacio;
MERLO FAELLA, Ricardo José. “Legislación Penal Ambiental Paraguaya”.
Comentada. Intercontinental Editora. Agosto. 2.000.
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8. ANEXOS
8.1 Carta topográfica y de ubicación.
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