mejor derecho de propiedad
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RESUMEN
CASACION: MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
MATERIA DEL RECURSO:
Nelly María Sánchez Cure interpone recurso de casación contra la sentencia emitida
por la Segunda Sala Mixta de Huancayo, que, revoca la sentencia apelada que
declaró Improcedente la demanda en el extremo de mejor derecho de propiedad;
además declara de oficio la nulidad de los documentos y títulos de propiedad de las
demandadas; declara fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Moisés
Quispe Valero y Nelly Sánchez Cure de Quispe contra Hida Porras Montes y Carmen
Rosa Avilés Ávila en el extremo sobre mejor derecho a la posesión del inmueble en
calidad de copropietario y ordena que la demandada Carmen Rosa Avilés entregue el
inmueble a la demandante en el plazo de seis de días; declara Infundado el extremo
de indemnización por daños y perjuicios; y, reformándola la declaró Infundada en
todos sus extremos.
FUNDAMENTOS:
Se estimó procedente el recurso de casación por la causal de Infracción normativa
procesal de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, artículo 139
incisos 3 y 5 de la Constitución Política; inciso 4) del artículo 122 del Código Procesal
Civil y artículos 923, 979 y 896 del Código Civil.
Si se invocan en forma simultánea agravios consistentes en la infracción normativa
procesal e infracción normativa sustantiva que inciden directamente sobre la decisión
de la resolución impugnada, no será necesario emitir pronunciamiento respecto del
segundo agravio denunciado, porque, de ampararse el primero deberá declararse la
nulidad de la resolución impugnada y ordenarse que se expida un nuevo fallo.
el debido proceso está conformado por un conjunto de derechos esenciales que
impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o
insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto
de derecho, de ese modo el derecho al debido proceso constituye un conjunto de
garantías de las cuales goza el justiciable, que incluyen, la tutela procesal efectiva, la
observancia de los principios o reglas básicas y de la competencia predeterminada
por Ley.
La causal de la infracción normativa procesal denunciada se configura entre otros
supuestos en los casos en los que en el desarrollo del proceso, no se han respetado
los derechos procesales de las partes.
se aprecia que mediante la demanda, los demandantes interponen la pretensión de: i)
Mejor derecho de propiedad entre el título de propiedad de los recurrentes y el
aparente o posible título de propiedad de las demandadas, sobre el bien inmueble sito
en el Jirón Puno número doscientos cuarenta y nueve del Distrito y Provincia de
Huancayo, a fin de que se establezca el valor y eficacia jurídica de los mismos; ii)
Mejor derecho de posesión sobre el inmueble sito en el Jirón Puno número doscientos
cuarenta y nueve del Distrito y Provincia de Huancayo; y, iii) Accesoriamente solicita
la entrega del bien inmueble y la indemnización por daños y perjuicios.
El Juez de primera instancia expide la sentencia declarando improcedente el extremo
de mejor de propiedad; declarando nulos los documentos y títulos de propiedad de las
demandadas,
A su vez, el principio precedente de motivación de los fallos judiciales tiene como vicio
procesal dos manifestaciones: 1) la falta de motivación y 2) la defectuosa motivación,
la cual a su vez se divide en tres agravios procesales: a) motivación aparente; b)
motivación insuficiente; y c) motivación defectuosa en sentido estricto; en ese sentido
y coincidiendo con la doctrina, la motivación aparente se da cuando la decisión se
basa en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; la motivación insuficiente,
que se presenta cuando vulnera el principio de la razón suficiente y la motivación
defectuosa propiamente dicha, se presenta cuando el razonamiento del juez viola los
principios lógicos y las reglas de la experiencia
Al haberse atendido y proveído las infracciones normativas procesales denunciadas,
debe ampararse el recurso de casación, entonces se declara FUNDADO el recurso de
casación interpuesto por Nelly María Sánchez Cure de Quispe y ORDENARON el
reenvío de los autos a la Segunda Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de
Justicia de Junín a fin de que expida nueva resolución con arreglo a ley, además
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El
Peruano".
OPINIÓN:
El juez de la corte suprema hizo lo correcto de esta manera Nelly María Sánchez Cure
de Quispe goza del mejor derecho de propiedad, ya que hubo muchas infracciones en
el proceso, y los demás jueces de jerarquía inferiores no valoraron los medios
probatorios de acuerdo a ley.