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MEGAMINERIA EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Autor ANGEL JOSÉ RUZO

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Breve reseña sobre la explotación de la denominada Megaminería en la República Argentina, su aspecto legal y consecuencias en la población.

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  • MEGAMINERIA EN

    LA REPBLICA

    ARGENTINA

    Autor

    ANGEL JOS RUZO

  • MEGAMINERIA EN LA REPBLICA ARGENTINA

    ANGEL JOSE RUZO Pgina 2

    TEMARIO

    1. Qu es la mega minera o minera a cielo abierto?

    2. Quines son los actores sociales involucrados en la mega minera?

    3. Cules son los argumentos que utilizan dichos actores sociales y qu

    intereses defienden?

    4. Cules son las fortalezas y debilidades del nuevo modelo minero?

    5. Por qu se puede establecer una comparacin entre el nuevo modelo minero

    actual y la poca de la colonizacin?

    6. Qu impactos genera este tipo de minera en las provincias donde estn

    emplazados los yacimientos?

    7. Qu leyes o marcos regulatorios estn involucrados en la explotacin minera?

    8. Qu es la Ley de Proteccin de Glaciares?

    9. Resultan rentables para el pas estos emprendimientos mineros?

    10. Cules son los ejes centrales del debate en torno a la mega minera?

    11. Qu derechos estn en juego en esta problemtica?

    12. Cuntos emprendimientos relacionados con la mega minera funcionan

    actualmente en el pas, y cuntos se encuentran en su etapa de proyectos? En

    qu reas del pas se localizan?

    13. Existen antecedentes de rechazo a la mega minera en nuestro pas? Cules?

    14. Por qu se compara el modelo minero con el modelo sojero?

    15. Cmo visualizan ustedes una posible solucin a esta problemtica?

    BIBLIOGRAFA.

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    1. Qu es la mega minera o minera a cielo

    abierto?

    Podemos decir que la actividad minera en el hombre es tan antigua como la caza y la

    pesca, y se encuentra estrechamente asociada a estas actividades, ya que a partir de las

    piedras obtenidas a cielo abierto o como producto de la exploracin de cuevas en las que

    busc cobijo crea sus primeras herramientas (Cuchillos de obsidiana, mineral de slex,

    mazos de piedra caliza y hasta amuletos con piedras preciosas).

    La explotacin minera ms antigua del mundo se encuentra en el sudeste africano en

    la denominada Cueva del Len, ubicada en el Reino de Suazilandia, pequeo reinado que

    limita con Sudfrica y Mozambique. Segn el datado por el mtodo del Carbono 14 establece que la

    misma fue explotada hace 43000 aos, de la cual se extraan entre otros materiales, minerales

    ferrosos, esto nos da cuenta de cuan antigua es esta actividad.

    Mas adelante, se descubrirn los metales, los cuales con efecto del fuego cambiarn

    su forma, sern moldeados y maleables dando origen a distintos utensilios y con la variacin

    de aleaciones y combinaciones irn dando origen a la industria metalrgica, al comps de la

    cual la historia de la humanidad ir estableciendo etapas evolutivas, que a su vez sern

    ocaso de las civilizaciones con tecnologa obsoleta y nacimiento de las nuevas

    desarrolladoras.

    Como para traer un ejemplo claro podemos tomar la civilizacin Egipcia en el siglo XII

    (a.C.) que se encontraba en la edad de bronce (haban mejorado la tecnologa del cobre,

    aleando a este metal con zinc dando origen al Bronce) en contraposicin con el pueblo Hitita

    que obtena carbn y hierro de su subsuelo, dando origen a la tecnologa de la Edad de

    Hierro, tecnologa que a travs del Tratado de Kadesh1, transfiri al reino Egipcio de

    Ramss II.

    En trminos modernos podemos definir que: la minera es una actividad

    econmica que consiste en la explotacin de recursos naturales no renovables

    Dependiendo del tipo de material a extraer la minera se divide en:

    1 Tratado de Kadesh firmado entre Hatusil III y Ramses II en el ao 1278 a.C. Considerado el primer tratado de derecho

    internacional de la historia mundial.

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    1.- Minerales metalferos.

    2.- Minerales industriales.

    3.- Sustancias combustibles y minerales energticos.

    4.- Rocas de aplicacin y materiales de construccin.

    Los mtodos de explotacin pueden ser a cielo abierto o subterrneo. Los factores

    que lo determinarn sern entre otros la geologa y geometra del yacimiento y la

    caracterstica geomecnica del mineral y el estril consistente en el material de desecho que

    queda en el lugar y que no posee ningn uso comercial.

    Mas all de esta definicin genrica, en nuestro pas existe una clasificacin legal

    especfica sobre la actividad minera, la misma est normada por el denominado CODIGO

    DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t. o. 1997) el cual

    establece que la actividad minera se divide en tres categoras2:

    1) Primera categora: Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen

    exclusivamente al Estado, y que slo pueden explotarse en virtud de concesin

    legal otorgada por autoridad competente.

    Pertenecen a esta categora las siguientes explotaciones mineras:

    1.a) Las sustancias metalferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre,

    hierro, plomo, estao, zinc, nquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio,

    wolframio, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y

    potasio;

    1.b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos slidos;

    1.c) Arsnico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos

    y wollastonita;

    1.d) Las piedras preciosas;

    2 Conforme los artculos 2 al 6 del CODIGO DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t.o. 1997).

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    1.e) Los vapores endgenos3.

    2) Segunda Categora: Minas que, por razn de su importancia, se conceden

    preferentemente al dueo del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento,

    se destinan al aprovechamiento comn.

    Pertenecen a esta categora las siguientes explotaciones mineras:

    2.a) Las arenas metalferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los

    ros, aguas corrientes y los placeres.

    2.b) Los desmontes, relaves y escoriales4 de explotaciones anteriores, mientras las

    minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de

    beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueo.

    2.c) Los salitres, salinas y turberas.

    2.d) Los metales no comprendidos en la primera categora.

    2. e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina,

    caparrosas, grafito, caoln, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita,

    zeolitas o minerales permutantes o permutticos5.

    3) Tercera Categora: Minas que pertenecen nicamente al propietario, y que nadie

    puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pblica. Componen

    la tercera categora las producciones minerales de naturaleza ptrea o terrosa, y

    en general todas las que sirven para materiales de construccin y ornamento,

    cuyo conjunto forma las canteras.

    3 Se consideran vapores endgenos o fluidos geotrmicos a las soluciones que presentan distintas concentraciones de sales y/o gases en estado lquido dominante, vapor dominante o mezcla de ambos a una temperatura en el punto de alumbramiento natural o artificial, que puede variar desde las que superen en IO C a la temperatura media anual de la regin en la que se encuentren, hasta un estado gaseoso. 4 Desmontes, relaves y escoriales son los desechos producidos por la explotacin minera.

    5 Las zeolitas son minerales aluminosilicatos microporosos que destacan por su capacidad de hidratarse y deshidratarse reversiblemente (de all los trminos permutante o permtico). Su uso industrial est destinado a utilizarlos como adsorbentes comerciales.

    Como ejemplos de usos encontramos la refinacin del petrleo, la

    coloracin de gases y lquidos, como tambin el uso en el control de polucin.

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    2 - Quines son los actores sociales involucrados en la

    mega minera?

    La actividad minera es bastante compleja y relaciona a una multiplicidad de actores

    sociales, ya sea por derechos de propiedad, por derechos concedidos, por cohabitacin y

    compartir el ambiente y por interrelaciones econmicas.

    Los Estados provinciales, fueron los que conformaron la Nacin Argentina, por lo que

    se considera que los recursos naturales son de exclusiva propiedad de las Provincias. Pero

    cuando se sancion la Constitucin Nacional de 1853 los Estados Provinciales cedieron a

    favor del Estado Nacional la potestad de dictar los denominados cdigos de fondo o de

    derecho sustancial, dando de esta forma origen a los cdigos Civil, Comercial, Penal y

    particularmente el Cdigo de Minera, es por ello que es la Nacin quin regula la actividad

    por expresa delegacin de las provincias de la Nacin.

    Salvo el caso de minas que estuvieran en territorio Federal o de la Nacin, las minas

    pertenecientes a la Primera categora son propiedad de las Provincias6. Cabe destacar que

    en poder de la nacin prcticamente no existen territorios ms all del mbito jurisdiccional

    de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, por lo que de no encontrarse en esta tierra, no es

    propiedad de la Nacin. Cabe destacar que la autonoma gubernamental que posee la

    C.A.B.A. no le otorga suficiente potestad para titularizar la propiedad de una posible mina en

    su territorio por lo que de encontrarse una sera propiedad exclusiva de la Nacin.

    Si bien el autor de nuestro Cdigo Civil el Dr. Dalmasio Vlez Sarsfield sostena que

    Desde el cielo hasta el infierno es la propiedad privada7, en la prctica no lo es

    as, ya que el dueo de la tierra no lo es a su vez de las riquezas accesorias que se

    encuentren en dicho terreno, ya que de encontrarse minerales, hidrocarburos o yacimientos

    arqueolgicos los mismos conformes a las distintas leyes relacionadas8 es propiedad del

    dueo originario, o sea caemos nuevamente en la titularidad del Estado provincial.

    6 ARTICULO 7: Las minas son bienes privados de la Nacin o de las Provincias, segn el territorio en que se encuentren. CODIGO DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t.o. 1997).- 7 Tal cual lo cita en las notas del proyecto de Cdigo Civil para la Nacin Argentina.

    8 Cdigo de Minera, Ley de Hidrocarburos y Ley de Patrimonio Cultural.

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    En los casos de las llamadas explotaciones mineras de segunda categora, vemos

    que se da una situacin especial, ya que de poder ser explotada por el dueo de la tierra, de

    cumplir con los requisitos tcnicos exigidos en la ley para ser titular de una explotacin

    minera, el dueo de la tierra tiene preferencia por sobre cualquier otro emprendedor

    calificado para explotar la misma.

    Ya en el tercer caso, el dueo de la tierra, es quin determina la posibilidad o no de

    explotar el yacimiento dentro de su terreno, el cual para el caso de hacerlo, deber cumplir

    con normativas especficas determinadas por la autoridad local y provincial.

    Hasta aqu hemos visto los tres principales actores, los Estados Nacional y Provincial

    y el particular dueo del terreno donde se encuentra el yacimiento.

    La segunda figura que aparece, es quien efecta la explotacin, que no puede ser el

    Estado por expresa prohibicin en la ley9 por lo que este la otorga en concesin a

    particulares que deben reunir determinados requisitos en cuanto a tcnica a aplicar en la

    explotacin, capacidad de inversin y en contraprestacin percibe una regala o canon de

    explotacin.

    Por lo tanto el cuarto actor que aparece en esta relacin es el Explotador Minero que

    por las caractersticas de inversin y tecnologa para la actividad est conformado por

    consorcios trasnacionales, que realizan esta actividad en el mundo entero.

    Y aqu nos encontramos en que la explotacin minera trae aparejada la alteracin del

    ambiente por lo que un quinto actor social est conformado por quienes viven en el rea de

    influencia de la explotacin que a su vez muchos de ellos son la mano de obra de la

    explotacin minera.

    Estos ltimos, son los que llevan la peor parte de este mega negocio, ya que agotada

    la explotacin, pierden sus fuentes de empleo, destruido su hbitat, comprometido su futuro

    y con graves consecuencias en su salud y la de sus descendientes.

    En resumen, los actores involucrados en la explotacin minera son:

    a) El Estado. (A travs de los organismos de administracin y contralor)

    b) El dueo de la tierra.

    9 ARTICULO 9: El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente ley. CODIGO DE MINERIA DE LA NACIN (Ley N 25.225 por Decreto N 456. t.o. 1997).-

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    c) El concesionario de la explotacin.

    d) Los cohabitantes linderos al rea de explotacin.

    e) Los actores econmicos locales (proveedores de servicios) e internacionales

    (compradores del producto).

    f) Organismos internacionales defensores del libre comercio, de la actividad

    econmica industrial y las finanzas mundiales. (Banco Mundial- Fondo

    Monetario Internacional).

    g) Los trabajadores. (Muchas veces utilizan trabajadores golondrina).

    h) Las ONG que tienen por objeto la defensa del ambiente.(Locales, Regionales

    e Internacionales).

    3 - Cules son los argumentos que utilizan dichos

    actores sociales y qu intereses defienden?

    En primer lugar, debemos dejar en claro que la actividad minera es una actividad

    lcita, que se realiza con fines econmicos, y en beneficio de la humanidad, ya que

    muchos de los elementos extrados son indispensables para el funcionamiento de

    todas las industrias, y lamentablemente nuestra forma de vida actual estara

    comprometida sin la obtencin de estos productos naturales no renovables.

    Desde la ptica Estatal (Nacional o Provincial) los mismos son riquezas estratgicas,

    consideradas por la propia Ley como bienes de utilidad pblica, esto significa que al ser

    declarada actividad de utilidad pblica, tienen prioridad por sobre otros derechos, por lo que

    la tierra puede ser expropiada, abonndose al propietario de la misma el doble del valor del

    terreno. Pudiendo ser devuelta a su dueo originario una vez agotado el mineral motivo de la

    explotacin.

    Para los inversores (explotadores mineros) es un negocio ms, algunas veces de alto

    riesgo, cuando se asume la exploracin y bsqueda del mineral o en otros casos, ya

    encontrado este por investigacin de los organismos vinculados o particulares que previa

    autorizacin estatal realizan estudios de factibilidad geolgica, se le concede la explotacin y

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    solo deben invertir en la extraccin y procesamiento del material ya que prcticamente el

    mineral se lo entregan servido, listo para su extraccin.

    No obstante en estos casos, es un gran riesgo, ya que nunca se sabe en realidad que

    cantidad de material hay en el lugar, sino que se considera un estimativo, lo que dista mucho

    de la cantidad real.

    El mercado mundial tiene una estrecha vinculacin, ya que el funcionamiento de la

    industria mundial est comprometido con la provisin de estos elementos, pues de no recibir

    suministro de estas riquezas no podran seguir produciendo bienes de uso, que en muchos

    casos son altamente indispensables para el funcionamiento del mundo actual. Su escases

    puede afectar economas regionales mundiales.

    Hay que tener siempre presente que, para que exista un emprendimiento minero,

    tiene que haber una demanda del mercado. Si no existe un mercado comprador de una

    determinada sustancia, no tiene ningn sentido iniciar la exploracin y explotacin de un

    yacimiento de esa sustancia.

    Como toda actividad econmica a gran escala, necesitar mano de obra (no muy

    calificada), gran despliegue de trabajadores lo que permitir que en el lugar donde se

    encuentran los obradores aumente el consumo regional. A su vez, necesitarn otros

    servicios por lo que la economa regional se ver fortalecida y permitir el desarrollo de

    mltiples actividades conexas.

    Este hecho, es un Caballo de Troya, ya que al finalizar la actividad por agotamiento

    del mineral, todo vuelve atrs, menos el ambiente y la salud de los moradores territoriales,

    que por culpa de la propia explotacin, no podrn en muchos casos realizar ni siquiera

    tareas agrcolas, ya que la contaminacin llega a tal punto, producto de la lixiviacin de la

    propia explotacin o por la lluvia cida generada por la volatilizacin de productos sulfurosos

    que en contacto con la humedad ambiente rocan el suelo con cido sulfrico, decantndose

    este alto producto mortal y corrosivo produciendo devastacin de vida vegetal y animal en la

    regin.

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    Es curioso, que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional impulsen la

    explotacin minera de forma salvaje como se realiza en algunos pases como el nuestro y

    que sean estos Organismos pertenecientes a la Organizacin Naciones Unidas, la misma

    que el 27 de octubre de 1982, en su cuadragsima octava asamblea plenaria, aprob la

    denominada Carta Mundial de la Naturaleza, la cual en el punto 10 inciso d sostiene:

    d) Se explotarn con mesura los recursos no renovables y fungibles,

    teniendo en cuenta su abundancia, las posibilidades racionales de

    transformarlas para el consumo y la compatibilidad entre su explotacin y

    el funcionamiento de los sistemas naturales10

    El derecho al ambiente esta reconocido mundialmente como derecho humano y

    consagrado en nuestra Constitucin Nacional (artculo 41 t.o. 1994)11.

    Artculo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,

    equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas

    satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

    futuras; y tienen el deber de preservarlo. El dao ambiental generar prioritariamente

    la obligacin de recomponer, segn lo establezca la ley.

    Las autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin

    racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y

    de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales.

    Corresponde a la Nacin dictar las normas que contengan los presupuestos

    mnimos de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin

    que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

    Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente

    peligrosos, y de los radiactivos

    10 Carta Mundial de la Naturaleza. ONU 11

    La Constitucin Nacional de 1949 hablaba de los recursos naturales y su defensa desde un punto de vista estratgico como un bien comn de la Nacin.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 11

    El estado de indefensin que sufren las comunidades en las reas de influencia de las

    explotaciones mineras, debido al incumplimiento de los presupuestos mnimos establecidos

    en el Cdigo de Minera, derivados del mandato Constitucional, originados en una diversidad

    de factores como la imprevisin de situaciones por parte del legislador, mala fe de los

    Concesionarios o inaccin del estado por incapacidad de control, accin u omisin, la

    sociedad civil se agrupa con el fin de hacer or sus reclamos. As nacen las organizaciones

    defensoras del ambiente, como una necesidad a la falta de control y uso del poder de polica

    por parte del Estado (Nacional y Provincial mancomunados), convirtindose de esta manera

    las Organizaciones en cuestin como representativas de los damnificados directos por el

    impacto ambiental propio y previsible de la explotacin.

    De acuerdo a la Seccin Segunda del Ttulo 13 del Cdigo de Minera (Anexos I, II, y

    III de las Normas Complementarias) en cada proyecto minero, las instancias de prospeccin,

    exploracin y explotacin requieren la previa presentacin de un Informe de Impacto

    Ambiental y su aprobacin por parte de la Autoridad de Aplicacin mediante una Declaracin

    de Impacto Ambiental. Pero en definitiva es la sociedad civil la que vela por el cumplimiento

    y no el estado a travs de los obligados controles que debera ejercer.

    4 - Cules son las fortalezas y debilidades del nuevo

    modelo minero?

    El nuevo modelo de minera, est ms tecnificado, ocasiona menor perdida de vidas

    en forma directa en la explotacin (con referencia a los operarios no a su entorno) y que

    permite una ms rpida extraccin y procesamiento de materiales con el consiguiente

    agotamiento ms temprano de la mina.

    El sistema moderno es mucho ms invasivo, que el antiguo de los socavones y

    deteriora mucho ms el ambiente, ya que de por s, el hecho de producir la voladura de

    cerros completos no solo altera el ambiente en cuanto al cambio orogrfico de la regin, sino

    que altera todo el ecosistema, y por ms estudios de impacto ambiental en la regin, no

    llegan a evaluarse las consecuencias a gran escala climatolgicas que puede influir en

    zonas linderas, y hasta relativamente alejadas del lugar de explotacin.

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    Desde el punto de vista econmico, tiene la imagen de ser un negocio altamente

    rentable para el pas, pero en nmeros finales no lo es as, atento a que a travs de

    exenciones impositivas, reintegros de inversin e impacto ambiental la balanza se vuelve en

    contra.

    Con respecto a las comunidades donde se emplazan estos emprendimientos, ya hice

    una referencia en la pregunta anterior, y es un bienestar aparente y efmero, con ms

    perjuicios a largo plazo que beneficios en el inmediato.

    5- Por qu se puede establecer una comparacin

    entre el nuevo modelo minero actual y la poca de

    la colonizacin?

    Los conquistadores Castellanos, llegaron a estas tierras con el nico objeto de

    apropiarse de sus riquezas metlicas, hasta que Carlos V y luego su hijo Felipe II

    encontraron otro fin estratgico para estas tierras dando origen a las denominadas

    Ordenanzas Reales de Poblacin que impulsaron asiento y repoblacin a las Colonias

    establecidas en el territorio americano.

    Por su parte, Enrique VIII de Inglaterra, aprovech el drenaje de riquezas de Amrica

    a Espaa, para que a travs de un sistema de Corsarios, servirse en su propio provecho de

    estas riquezas dando origen al llamado bullionismo o bullonismo (del ingls bullion

    lingote de oro), que dio origen a la doctrina econmica que defina a la riqueza como la

    cantidad de metales preciosos de los que se es propietario. Su prctica se bas en la

    acumulacin de metales preciosos (monedas o lingotes) como nica riqueza posible.

    El territorio Sudamericano est cruzado por dos cadenas montaosas, al este

    conformada por montaas antiguas, originadas en la era Precmbrica (Macizos de Brasilia,

    Tandilia y Ventania) ricas en hierro y carbn y sobre el oeste la Cordillera de los Andes,

    originada en el perodo Secundario en el llamado Geosinclinal Andino con abundantes

    yacimientos de cuarzo, compuestos de azufre provenientes de la actividad volcnica, oro,

    plata, cobre y uranio.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 13

    Oro, plata y cobre, eran utilizados por los pueblos aimara primero e Incas despus

    como elementos para la construccin de utensilios y ornamentaciones rituales, sin asignarle

    un valor especfico econmico como ocurri en las civilizaciones del viejo mundo.

    Por ello, la minera era practicada por los pueblos originarios y su forma fue copiada

    por los espaoles, quienes continuaron la explotacin en su propio beneficio directo y de los

    ingleses en forma indirecta (abordando sus barcos en alta mar).

    A fines de 1700, el Almirantazgo Ingls, ya haba puesto sus ojos en la Colonia

    Rioplatense diseando las dos fracasadas incursiones militares de 1806 y 1807.

    No obstante, si bien no lograron el objetivo militar diplomticamente y a travs del

    contacto de nuestros Patriotas con Jeremy Bentham, se fue propiciando la independencia

    Argentina.

    La fallida misin de Mariano Moreno a Inglaterra (principios de 1811), los contactos de

    Manuel Belgrano, el Den Gregorio Funes y su impulsado Bernardino Rivadavia, el paso de

    San Martn y Alvear por Londres, dan cuenta del inters que esta potencia tena en la regin

    y no estaba basado en un tema de simpata, sino en el inters por el oro cordillerano.

    En la misin a Londres donde concurrieron Belgrano y Rivadavia, se sell el destino

    de este ltimo, quin volvi con un apoyo especial a nuestro territorio que lo convertira en el

    Primer Presidente Argentino, e impulsor de la constitucin unitaria de 1826, de manera tal

    que estuviera bajo su rbita la explotacin minera de Catamarca, la Rioja y San Luis, para

    que la empresa Inglesa cuyo presidente era el propio Rivadavia pudiera drenar riquezas

    nacionales.

    Si hacemos un paralelismo con esta etapa histrica, veremos que han cambiado los

    actores polticos, se ha modernizado la tcnica de explotacin, pero la finalidad sigue siendo

    la misma, drenar las riquezas de las entraas de nuestro territorio, maximizando ganancias y

    minimizando las regalas, y comprometiendo nuestro futuro.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 14

    6- Qu impactos genera este tipo de minera en las

    provincias donde estn emplazados los

    yacimientos?

    El primer impacto es el de un aparente bienestar, ya que toda actividad est relacionada

    directa o indirectamente con el emprendimiento minero, por lo que hay una mejor

    rentabilidad y progreso en la calidad econmica de vida en la regin.

    Con el tiempo, los trastornos ocasionados en el ambiente comienzan sentirse en la

    salud de la poblacin, pero esa sensacin de bienestar se transforma en angustia, ya que

    todos son consientes en que si se va la mina, se termina la supuesta bonanza.

    Cuando ya son irreversibles los daos comienza el clamor por la reparacin del dao, la

    que coincide muchas veces con el agotamiento de la veta y abandono del emprendimiento, o

    cuando los costos de explotacin no hacen rentable el emprendimiento como por ejemplo la

    empresa minera Vale (capitales Brasileos).

    El diario La Nacin, en su edicin del 19 de marzo de 2013 anunciaba as el retiro de la

    minera:

    El gigante minero brasileo Vale comunic hoy a contratistas y proveedores

    en la Argentina que inicien el despido de los miles de trabajadores contratados para

    desarrollar un millonario proyecto de potasa que cancel por sus elevados costos.

    El proyecto, originalmente presupuestado en unos 6000 millones de dlares,

    contemplaba la extraccin y el transporte de potasa desde Mendoza a Brasil con la

    construccin de una mina, un tendido ferroviario e instalaciones portuarias.

    Unos 11.000 trabajadores estn ligados directa e indirectamente a las obras en

    al menos cuatro provincias, segn estimaciones gremiales.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 15

    Aunque un portavoz de Vale en San Pablo dijo que unos 6.000 trabajadores se veran

    afectados por la suspensin del proyecto, incluyendo empleados propios y de las

    constructoras involucradas.

    La mayor parte se encuentra en Mendoza, donde el sindicato de la construccin teme

    tensiones sociales.

    Vale inform ayer que suspendi el proyecto de Ro Colorado al no recibir facilidades

    tributarias para compensar un vertiginoso aumento de costos en el pas

    En el ao 2004 una publicacin de origen peruano denominada SERVINDI - Servicio

    de Informacin Indgena en su edicin N 57 Ao 2004 - Primera edicin de diciembre

    publica una serie de trabajos bajo el ttulo La Minera y sus impactos.

    En dicha publicacin, hace referencia a la importancia de la actividad minera actual e

    histrica en la vida de la Repblica del Per con races ancestrales y que hoy en da significa

    el 50% del producto bruto, hace expresa referencia a los daos ambientales y en la salud de

    la poblacin como una gran problemtica a encarar y resolver. En la pgina 20 de esta

    publicacin encontramos un artculo firmado por Humberto Kadomoto que tiene por ttulo:

    Minas a cielo abierto: La Barrick nos miente aqu y ahora.

    En este informe el autor alerta sobre las prcticas mineras que se llevan adelante en

    nuestra provincia de San Juan del cual transcribo una serie de prrafos muy interesantes

    que resumen el problema que estamos abordando:

    La empresa misma dice que este emprendimiento es el futuro para la

    provincia, sin embargo, sus bondades no alcanzan a tapar la hipocresa y las mentiras

    de esta mina, que fue echada prcticamente a patadas de Per y Australia y que

    incluso utiliza mtodos de trabajo que estn prohibidos en su pas de origen, los EE.

    UU.

    Las minas por lixiviacin con cianuro a cielo abierto consistentemente

    contaminan los recursos acuferos de Montana EE UU con cianuro y otros

    contaminantes, poniendo en riesgo la salud de los seres humanos y del medio

    ambiente. Desde 1982 a la fecha, se han producido cerca de 50 escapes de cianuro en

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 16

    las minas de Montana. Pero tambin en muchos otros pases como Canad, Australia

    y Per, entre otros.

    El puado de publicidad engaosa que usa la Barrick para seducir a los

    sanjuaninos sobre las bondades de Veladero, no alcanzan para tapar la hipocresa y

    las mentiras de una minera cuestionada en todo el mundo por sus procedimientos que

    afectan al medio ambiente.

    Mientras los spots televisivos nos muestran a una chica iglesiana que manejar

    un camin de varias toneladas, prcticamente nadie se ha dado cuenta que a ese

    camin hay que llenarlo y por lo tanto quedarn grandes crteres en lo que es la zona

    de la mina de Veladero. Pero esto es solo una parte de lo que puede suceder en la

    regin de Iglesia.

    Para la Barrick el negocio de explotar el Oro en la Argentina no deja de tener

    beneficios por dems excitantes. Nuestro pas (Argentina) es considerado por las

    compaas mineras como uno de los ms blandos en legislacin minera y de entre

    los cuales se puede obtener ganancias fabulosas sin arriesgar absolutamente nada

    porque las legislaciones son buenas y hechas a la medida para las mineras. La

    provincia no es la excepcin, solo deben desembolsar unos 3.000.000 millones de

    dlares en concepto de regalas mineras, apenas una ganga comparado con los daos

    que se pueden ocasionar.

    Pero Veladero no es la excepcin a la regla, y la Barrick es ms lobo que

    cordero. La explotacin del yacimiento sanjuanino, podra convertirse en un

    verdadero dolor de cabeza para la provincia y particularmente para los iglesianos.

    Esta multinacional no es ajena a las actividades de muchas de las empresas de su

    rubro que solo buscan su negocio. La primera actividad que realizan es la que llaman:

    trabajo de acercamiento a la comunidad para que conozcan que la minera es

    beneficiosa. Pero esto, no es ms que una trampa disfrazada. El lobo, est con la

    boca abierta dispuesto a comernos al menor descuido. Ahora nos muestran cuan

    buenos son, hacen buena mmica contratando un par de trabajadores locales. Pero

    eso es parte tambin de la mentira llamada Barrick, donde el mayor caudal de

    trabajadores son extranjeros provenientes de Latinoamrica porque su mano de obra

    es mucha ms barata y flexible y estn dispuestos a trabajar 12 14 horas diarias

    por poco dinero.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 17

    Esta minera quiere mostrarse como una empresa generosa, para ello don una

    "ambulancia", "un saln de usos mltiple para una escuela iglesiana " y organiza

    "jornadas de promocin de la salud". Pero claro, la generosa y bonachona empresa,

    olvid decir en las jornadas de promocin de la salud que una cucharadita de t de

    una solucin de cianuro al 2% puede matar a una persona adulta. Que las tan famosas

    piletas donde se procesar el mineral pueden producir derrames y filtraciones de

    cianuro que son comunes en la industria minera y que destruyen por completo los

    sistemas hdricos, matando aves y otros animales silvestres12.

    7 - Qu leyes o marcos regulatorios estn

    involucrados en la explotacin minera?

    En 1992 se recre la Secretara de Minera en el mbito del Ministerio de Economa,

    dando comienzo a un proceso de reformas en la poltica minera nacional, que se fue

    instrumentando a travs de la sancin de nuevas leyes y de un Acuerdo Federal Minero que

    firmaron el Presidente de la Repblica y todos los Gobernadores Provinciales el 6 de mayo

    de 1993.

    Las leyes que se sancionaron (varias de ellas por unanimidad) fueron las siguientes:

    Rgimen de inversiones mineras.

    La primera de las leyes fue la Ley de Inversiones Mineras, N 24.196 (1993), que

    derog definitivamente la Ley de Promocin Minera, N 22.095. La Ley de Inversiones

    Mineras establece, entre otras cosas:

    a) Estabilidad fiscal por 30 aos para los proyectos mineros.

    b) Deducciones en el impuesto a las ganancias de montos invertidos en exploracin,

    investigacin y estudio de factibilidad.

    c) Amortizacin acelerada de inversiones al efecto del impuesto a las ganancias.

    12

    SERVINDI - Servicio de Informacin Indgena N 57 Ao 2004 - Primera edicin de diciembre La

    Minera y sus impactos. http://servindi.org/pdf/Serv_57_Mineria.pdf

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 18

    d) Avalo y capitalizacin de reservas, sin efectos impositivos.

    e) Exencin de derechos, gravmenes y tasas aduaneras para importacin de bienes

    de capital, equipos e insumos para desarrollar proyectos mineros.

    f) Fija un tope de 3% del valor boca mina para el cobro de regalas.

    g) Establece la obligacin de constituir una previsin especial para prevenir y

    subsanar impactos ambientales.

    Por Ley N 24.296 se incorpor a la produccin de piedra partida como beneficiaria de

    esta Ley, y por Ley N 25.161 (1999) se defini el valor boca mina a utilizar para el

    pago de regalas. Por Ley N 25.429 (2001), se introdujeron modificaciones

    destinadas fundamentalmente a aclarar y precisar el alcance de varios artculos del

    texto de la Ley N 24.196.

    Ley de Reordenamiento Minero, N 24.224

    Esta ley, sancionada en 1993, tiene tres partes:

    a) Dispone la ejecucin de las cartas geolgicas y temticas en todo el territorio de la

    Repblica, y designa a la Secretara de Minera como Autoridad de Aplicacin.

    b) Crea el Consejo Federal de Minera como organismo asesor de la Secretara de

    Minera de la Nacin.

    c) Reforma un par de aspectos del Cdigo de Minera: fija nuevos valores para el

    canon que se abona como condicin de amparo de las propiedades mineras y de los

    permisos de exploracin, e incrementa el tamao de los permisos de exploracin y de

    las pertenencias mineras, en beneficio de la gran minera.

    Ratificacin del Acuerdo Federal Minero

    La Ley N 24.228 (1993) ratifica el Acuerdo Federal Minero (posteriormente

    ratificado por todas las Legislaturas Provinciales) que tiene una serie de disposiciones

    que son la base, junto con el funcionamiento del Consejo Federal de Minera, para

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 19

    establecer una poltica minera consensuada, de tal manera que alcance el rango de

    poltica de estado.

    Financiamiento para el pago del IVA

    La Ley N 24.402 (1994) es un rgimen de financiamiento para el pago del IVA que

    favorece a las operaciones de compra o importacin definitiva de bienes de capital

    nuevos, en tanto sean destinados a procesos productivos orientados a la venta en el

    mercado externo, y las inversiones en obras de infraestructura fsica para la actividad

    minera, para sujetos acogidos a la Ley N 24.196. A esto hay que agregar la

    devolucin anticipada del IVA en el caso de nuevos proyectos mineros incluidos en el

    rgimen de la Ley N 24.196.

    Reformas al Cdigo de Minera

    Por Ley N 24.498, llamada de Actualizacin Minera (1995), se introdujeron

    reformas al Cdigo de Minera, con el objeto de simplificarlo y mejorarlo. Entre otras

    cosas se eliminaron figuras en desuso o problemticas, como nuevo mineral y nuevo

    criadero, estacas minas, minerales abandonados, y el rgimen de remate de minas

    caducas. Tambin se introdujeron innovaciones como el Catastro Minero, con uso de

    coordenadas, y la investigacin con uso de aeronaves. Adems, restableci la

    concesibilidad de los minerales nucleares.

    La Ley N 24.485, de Proteccin Ambiental (1995), agreg una nueva seccin al

    Cdigo de Minera en la que se establecen todas las normas a cumplir por la actividad

    minera en materia de proteccin ambiental.

    Esta seccin fue reglamentada en 1996 por el Consejo Federal de Minera a travs de

    las Normas Complementarias para la Implementacin de la Ley 24.585, con el objeto

    de aplicar estas disposiciones de manera uniforme en todas las Provincias.

    Tambin se sancionaron las Leyes N 24.466, por la que se cre el Banco Nacional

    de Informacin Geolgica, y la N 24.523, de creacin de un Sistema Nacional de

    Comercio Minero.

    Convenio Internacional

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 20

    Tratado de Integracin y Complementacin Minera firmado por los Gobiernos de

    Argentina y Chile en 1997 (firmado por los Presidentes Menem y Frei), aprobado

    por ambos Congresos unos aos despus y ratificado definitivamente por ambos

    presidentes en diciembre de 2000. Este tratado, en la prctica, elimina las limitaciones

    que durante dcadas desalentaron las inversiones en reas limtrofes y facilita la

    realizacin de emprendimientos de empresas de ambos pases en cualquier zona de

    la extensa frontera binacional, incluyendo a yacimientos ubicados en el mismo lmite

    entre ambos pases.

    La principal norma que rige la actividad es el CODIGO DE MINERIA (t.o. 1997 por

    Decreto N 456. con modificaciones de la Ley N 25.225). Son complementarios El

    Cdigo Civil y el Cdigo de Comercio.

    8 - Qu es la Ley de Proteccin de Glaciares?

    El 30 de septiembre de 2010, fue sancionada por el Congreso Nacional la Ley 26639

    llamada Rgimen de Presupuestos Mnimos para la Preservacin de los Glaciares y

    del Ambiente Peri glacial. Norma que se promulg de hecho el 28 de octubre del mismo

    ao.

    Este rgimen establece las pautas mnimas que deben observar las Provincias para la

    proteccin de los glaciares en su territorio, esto quiere decir que como pauta mnima deben

    aplicar lo establecido en esta ley marco, lo que no obliga a aplicar normas provinciales cuya

    proteccin sea superior a la establecida en la nacional.

    La ley establece los presupuestos mnimos para la proteccin de los glaciares

    y del ambiente peri glacial con el objeto de preservarlos como reservas estratgicas de

    recursos hdricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua

    para la recarga de cuencas hidrogrficas; para la proteccin de la biodiversidad; como fuente

    de informacin cientfica y como atractivo turstico. Los glaciares constituyen bienes de

    carcter pblico13.

    13

    Texto del Artculo 1 Ley 26639.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 21

    Prohbe expresamente la actividad industrial, petrolera y minera en la regin de

    glaciares.

    ARTICULO 6 Actividades prohibidas. En los glaciares quedan

    prohibidas las actividades que puedan afectar su condicin natural o las

    funciones sealadas en el artculo 1, las que impliquen su destruccin o

    traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:

    a) La liberacin, dispersin o disposicin de sustancias o elementos

    contaminantes, productos qumicos o residuos de cualquier naturaleza o

    volumen. Se incluyen en dicha restriccin aquellas que se desarrollen en el

    ambiente peri glacial;

    b) La construccin de obras de arquitectura o infraestructura con excepcin de

    aquellas necesarias para la investigacin cientfica y las prevenciones de

    riesgos;

    c) La exploracin y explotacin minera e hidrocarburfera. Se incluyen en dicha

    restriccin aquellas que se desarrollen en el ambiente peri glacial;

    d) La instalacin de industrias o desarrollo de obras o actividades

    industriales

    La Corte Suprema de Justicia en un fallo del ao 2012 dict la plena vigencia de la

    Ley de Glaciares promulgada en octubre 2010. El Mximo Tribunal revoc la vigencia de

    las medidas cautelares que frenaban la aplicacin de la norma en la provincia de San Juan.

    Adems, este mircoles se conoci que la Justicia de La Rioja orden suspender el

    proyecto minero en Famatina hasta tanto no se concrete la aplicacin de la mencionada

    ley de Glaciares en la zona.

    Con el fallo, se remarc el espritu de la norma que busca proteger los glaciares

    debido a su valor estratgico como recurso hdrico y su importancia para la economa

    de nuestro pas de cara a un fututo inmediato.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 22

    Lo concreto es que el dictamen de la Corte destraba, entre otros, el artculo 15 de

    la Ley 26.639 que obliga a crear un inventario de cules son las zonas de glaciares y peri

    glaciales que se deben proteger.

    ARTICULO 15.14 Disposicin transitoria. En un plazo mximo de SESENTA

    (60) das a partir de la sancin de la presente ley, el IANIGLA presentar a la

    autoridad nacional de aplicacin un cronograma para la ejecucin del

    inventario, el cual deber comenzar de manera inmediata por aquellas zonas

    en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artculo 6, se

    consideren prioritarias. En estas zonas se deber realizar el inventario definido

    en el artculo 3 en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) das.

    Al efecto, las autoridades competentes debern proveerle toda la informacin

    pertinente que el citado instituto le requiera.

    Las actividades descritas en el artculo 6, en ejecucin al momento de la

    sancin de la presente ley, debern, en un plazo mximo de CIENTO

    OCHENTA (180) das de promulgada la presente, someterse a una auditora

    ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales

    potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre

    glaciares o ambiente peri glacial, contemplados en el artculo 2 las

    autoridades dispondrn las medidas pertinentes para que se cumpla la

    presente ley, pudiendo ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas

    de proteccin, limpieza y restauracin que correspondan.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nacin estableci en el fallo que el relevamiento

    debe ser llevado adelante por el Instituto Argentino de Nivologa, Glaciologa y Ciencias

    Ambientales (IANIGLA), un organismo cuya sede queda en Mendoza y depende del

    CONICET15, tal como lo establece el artculo 15 de la mencionada ley y la confeccin del

    inventario debe realizarse en un ao a partir de la puesta en vigencia de la norma. Para

    llevar adelante el primer ao de investigaciones la Secretaria de Ambiente y Desarrollo

    14

    Texto de la Ley 26639. 15

    (Co n se jo Nac io n a l d e I n ves t ig ac i on es C i en t f i cas y T cn i cas )

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 23

    Sustentable de la Nacin que es el organismo de aplicacin de la Ley de Glaciares gir la

    suma de $ 3.400.000 en 2011 con ese fin.

    9 - Resultan rentables para el pas estos

    emprendimientos mineros?

    Como ya lo aborde en anteriores respuestas, visto desde la relacin costo / beneficio,

    la balanza siempre culmina indicando costo al pas.

    10- Cules son los ejes centrales del debate en

    torno a la mega minera?

    Los ejes centrales de la discusin son:

    Desde la ptica de la poblacin afectada directa o indirectamente y de las

    Organizaciones dedicadas a la defensa del ambiente:

    a) Destruccin del ambiente con daos irreversibles (uso de sustancias cancergenas

    y/o venenosas de alto poder residual).

    b) Daos irreversibles en la salud de la poblacin (por contaminacin polutiva, de las

    aguas de consumo, riego y del sistema alimentario).

    c) Agotamiento de recursos estratgicos sin generar ganancias al Estado.

    d) Agotamiento y contaminacin de recursos estratgicos vitales (agua de napas y

    glaciares).

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 24

    e) Modificacin del paisaje visual, la orografa de la regin, desertificacin con

    incidencias en el clima.

    Desde la ptica gubernamental, organismos de comercio Internacional y de las

    transnacionales:

    a) La minera es lcita y necesaria para el desarrollo de la humanidad.

    b) Es generadora de progreso y bienestar econmico.

    c) Los daos colaterales y lgicos generados por la explotacin minera sern

    compensados econmicamente a travs de la recomposicin.

    d) Al retirarse el emprendimiento minero, dejar infraestructuras vitales que

    permitirn un mejor sustento evolutivo de las comunidades relacionadas

    (redes viales, frreas, escuelas, hospitales y otras construcciones de utilidad

    pblica).

    11 - Qu derechos estn en juego en esta

    problemtica?

    Estn en juego Derechos Humanos, Polticos, culturales y econmicos. Los derechos a la

    Vida, a la salud, al hbitat sano estn comprometidos como derechos humanos pero no solamente

    de los habitantes de las regiones donde se producen los emprendimientos mineros, sino de

    comunidades distantes, ya que a travs de las ya mencionadas lluvias cidas y decantacin o

    lixiviacin, se produce la contaminacin de acuferos subterrneos y a cielo abierto, distribuyndose

    de esta manera sustancias mortales a grandes distancias y comprometiendo seriamente la vida de

    individuos que se hayan totalmente ajenos a la explotacin que origino los mortales desechos.

    Existen derechos polticos, culturales y econmicos que son vulnerados, que si bien no tienen

    el peso del derecho a la vida, hacen en definitiva al conjunto de derechos inherentes a la condicin

    humana.

    Desde el aspecto de la nueva corriente filosfica denominada Transhumanismo (H+), como

    un movimiento intelectual internacional sostiene que el hombre debe trascender y desarrollarse a

    travs del uso de la tecnologa, por lo que el uso de los materiales estratgicos obtenidos para

    sostener estos fines, pese a los daos colaterales que cause la obtencin, son de sostenimiento

    indispensable para el desarrollo de la humanidad y el mejoramiento de esta.

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 25

    En cada socavn minero, no solo estamos extrayendo riquezas, sino que estamos

    destruyendo parte de la historia del planeta, y en las primeras capas de explotacin, el acervo

    cultural.

    El Dr. Luis Andrs Fajardo Arturo, es abogado especialista en Derechos Humanos de la

    Universidad Alcal de Henares y recientemente ha publicado un trabajo en la revista digital

    CIVILIZAR16 bajo el ttulo Desarrollo Humano Sustentable: Concepto y Naturaleza donde

    aborda este paradigma sosteniendo:

    El concepto de Desarrollo Humano Sustentable, implica una conjuncin de

    elementos econmicos, jurdicos, filosficos y antropolgicos que hacen difcil un

    concepto sinttico.

    Ese problema se hace an ms complejo a la hora de determinar si se trata de un

    concepto de naturaleza jurdica que pueda ser catalogado como un Derecho Humano, o si

    ms bien se trata de una pretensin poltica. Sin embargo, el desarrollo doctrinal sobre el

    tema deja augurar la existencia de un derecho, al menos de existencia consuetudinaria

    relacionado con el desarrollo econmico dirigido al fomento de las capacidades humanas y

    sociales, fundado en el respeto por el medio ambiente y la vocacin de progresividad

    generacional

    12 - Cuntos emprendimientos relacionados con la

    mega minera funcionan actualmente en el pas, y

    cuntos se encuentran en su etapa de proyectos? En

    qu reas del pas se localizan?

    MINAS Y PROYECTOS MINEROS IMPORTANTES17

    :

    1.- PROYECTO PIRQUITAS - Prov. de Jujuy Mineralizacin: plata, estao y zinc - tipo diseminado Empresa: Silver Standard (ex propiedad de Sunshine Argentina Inc.) Inversin prevista: U$S 120.000.000 2.- MINA AGUILAR - Prov. de Jujuy Mineralizacin: zinc, plomo y plata Empresa: Compaa Minera Aguilar Esta mina est en produccin desde 1936.

    16

    http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar 17 Fuente: ABC de la Minera - Eddy Omar Luis Lavandaio- Presidente de la Asociacin Geolgica de Mendoza. (ao 2009)

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    Mano de obra ocupada: 600 Mtodo de explotacin: laboreo subterrneo Productos: Concentrados de plomo - plata y de zinc. Posee fundicin propia 3.- PUESTO VIEJO Y 9 DE OCTUBRE - Prov. de Jujuy (inactivas) Mineralizacin: hierro

    4.- LOMA BLANCA - Prov. de Jujuy Mineralizacin: Boratos (tincal, inyota y ulexita) Empresa: Procesadora de Boratos S.A. - Inversin: U$S 14.000.000.- Vida del proyecto: 10 aos Mano de obra ocupada: 85 Mtodo de explotacin: a cielo abierto Productos: concentrados de tincal y ulexita 5.- MINA TINCALAYU Prov. de Salta Mineralizacin: Boratos (brax o tincal, kernita, ulexita y otros). Empresa Borax Argentina S.A. 6.- MINA FENIX - SALAR DEL HOMBRE MUERTO - Prov. de Catamarca Mineralizacin: Sales de litio Empresa: Minera del Altiplano S.A. (FMC Lithium Corp.) Inversin: U$S 137.000.000.- Vida del proyecto: 40 aos Mano de obra ocupada (directa): 160 personas Mtodo de explotacin: extraccin de salmueras con litio por bombeo Productos: Carbonato de litio y cloruro de litio 7.- BAJO DE LA ALUMBRERA - Prov. de Catamarca Mineralizacin: cobre y oro (tipo prfido cuprfero) Empresa Minera Alumbrera LTD (20% de YMAD) Inversin: U$S 1.200.000.000 - Vida del proyecto: 15 aos Mano de obra ocupada: 900 directos y ms de 3000 indirectos Mtodo de explotacin: a cielo abierto Productos: Concentrados de cobre y metal dor 8.- PROYECTO AGUA RICA - Prov. de Catamarca Mineralizacin: cobre y oro tipo prfido cuprfero Northern Orion Inversin prevista: U$S 500.000.000 Bienes a producir: concentrados de cobre y oro. 9.- PROYECTO DISTRITO FAMATINA - Prov. de La Rioja Mineralizacin: cobre, oro, molibdeno 10.- PROYECTO PASCUA - LAMA - Prov. de San Juan (parte en Chile) Mineralizacin: oro y plata - tipo diseminado Empresa: Barrick Gold Corporation Inversin prevista: U$S 1.200 000.000 11.- PROYECTO VELADERO - Prov. de San Juan Mineralizacin: oro y plata tipo diseminado Empresa: Barrick Gold Corporation - Homestake Inversin prevista: U$S 600.000.000

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    ANGEL JOSE RUZO Pgina 27

    12.- PROYECTO PACHON - Prov. de San Juan Mineralizacin: cobre con molibdeno - tipo prfido cuprfero Empresa: Noranda Inversin prevista: U$S 794.000.000 13.- SIERRA DE PEDERNAL - Prov. de San Juan Mineralizacin: calizas 14.- SIERRAS DE CORDOBA - Prov. de Crdoba Mineralizacin: varias

    15.- SIERRAS DE SAN LUIS - Prov. de San Luis Mineralizacin: varias 16.- SALINA DEL BEBEDERO - Prov. de San Luis Mineralizacin: sal 17.- PROYECTO SAN JORGE - Prov. de Mendoza Mineralizacin: cobre y oro - tipo prfido cuprfero Empresa: Grupo Minero Aconcagua Inversin prevista: U$S 110.000.000 18.- PROYECTO PARAMILLOS - Provincia de Mendoza Mineralizacin: cobre, oro. 19.- SIERRA PINTADA - Prov. de Mendoza Mineralizacin: uranio Empresa: CNEA 20.- PROYECTO LOMA DEL PETISO - Prov. de Mendoza Mineralizacin: azufre 21.- PROYECTO RIO COLORADO - Prov. de Mendoza Mineralizacin: cloruro de potasio - Tipo sedimentario evaportico Empresa: Potasio Ro Colorado S.A. Inversin prevista: U$S 350.000.000 22.- OLAVARRA - TANDIL - Prov. de Buenos Aires Mineralizacin: calizas y granitos. 23.- PROSPECTO PUNTA ALTA, SAN CLEMENTE Y SAN BLAS - Prov. de Buenos Aires Mineralizacin: titanio. 24.- SIERRA GRANDE - Prov. de Ro Negro (inactiva) Mineralizacin: hierro 25.- PROYECTO CERRO SOLO - Prov. de Chubut Mineralizacin: uranio. 26.- PROYECTO DELTA, GUANACOTE Y CARMEN - Prov. de Chubut Mineralizacin: fluorita 27.- RIO CHUBUT - Prov. de Chubut Mineralizacin: caoln.

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    28.- PROYECTO CORDN DE ESQUEL - Prov. de Chubut Mineralizacin: oro y plata en vetas Empresa: Minera el Desquite (Meridian Gold) Inversin prevista: U$S 29a.- CERRO VANGUARDIA - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: oro y plata en vetas Empresa: Cerro Vanguardia S.A. Inversin: U$S 197.000.000 - Vida del proyecto: 16 aos Mano de obra ocupada: 467 (307 directos y 160 contratados permanentes) Mtodo de explotacin: a cielo abierto Productos: bullin de oro y plata

    29b.- BACON - VETA MARTHA - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: plata y oro en vetas Empresa: Minera Argentina Polimet S.A. Inversin prevista: U$S 10.000.000 29c.- PROYECTO MANANTIAL ESPEJO - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: oro y plata en vetas Empresa: Black Hawk Mining y Barrick Exploraciones Argentina S.A. Inversin prevista: 30.- RIO TURBIO - Prov. de Santa Cruz Mineralizacin: carbn. 31.- PROYECTO VICUA - Prov. de San Juan Mineralizacin: oro y plata Empresa: Tenke - Ro Tinto Inversin prevista: U$S 32.- PROYECTO CERRO SAMENTA - Prov. de Salta Mineralizacin: cobre tipo diseminado Empresa: Mansfield Inversin prevista: U$S 33.- PROYECTO TACA TACA - Prov. de Salta Mineralizacin: cobre y oro tipo prfido cuprfero Empresa: Ro Tinto Inversin prevista: U$S 34.- PROYECTO HUALILN - Prov. de San Juan Mineralizacin: oro, con zinc, plomo y cobre, en vetas Empresa: Ca. Minera Colorado

    Inversin prevista: U$S 13.000.000

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    13 Existen antecedentes de rechazo a la mega

    minera en nuestro pas? Cules?

    Con un fallo fundamentado en el voto de un juez que adems es uno de los ms reconocidos

    escritores de habla hispana, Hctor Tizn, los vecinos autoconvocados de Tilcara y Juella, Jujuy,

    obtuvieron sentencia favorable del Superior Tribunal de Justicia de la provincia (la Corte Suprema

    jujea) que en trminos prcticos detiene la instalacin de una mina de uranio en la zona de la

    Quebrada de Humahuaca, en territorios de comunidades indgenas. El caso haba provocado un

    estado de movilizacin durante los ltimos dos aos en esa zona.

    Tizn plante el peligro cierto de contaminacin por parte de las mineras "hasta que se

    demuestre lo contrario"; defini el derecho a un medio ambiente sano como un Derecho Humano

    Fundamental; mencion los posibles daos generacionales y calific como "papeln internacional"

    dejar en manos mineras una zona como la de la Quebrada, considerada Patrimonio de la

    Humanidad.

    En abril de 2009, la Cmara Contencioso Administrativo (integrada por los Dres. Sebastin

    Damiano, Benjamn Villafae y Luis Oscar Morales) rechaz el amparo vecinal.

    El mximo tribunal de la Provincia de Jujuy al revocar el fallo del inferior sostuvo que La

    sentencia no se ajust a derecho vigente y, por el contrario, adoleci del vicio de

    arbitrariedad, por ser incongruente y autocontradictoria, y precisa que los jueces

    desatendieron e ignoraron la existencia de presuntos daos ambientales en ocho causas

    penales, asentadas en los juzgados federales de Jujuy18.

    Este fallo, sirvi como ejemplo ante la presentacin que la Comunidad Econmica Europea

    efectu ante ese Parlamento a efectos de detener los emprendimientos mineros que a base de

    cianuro se llevan adelante en ese territorio. As difundi la informacin el Diario Pgina 12 en su

    edicin del 9 de julio del 2010:

    La posibilidad de que ocurra un accidente (en minera a gran escala con uso de

    cianuro) en slo cuestin de tiempo. La advertencia proviene del Parlamento

    Europeo, que por amplia mayora solicit a todos los pases de la Comunidad

    Econmica Europea la prohibicin total del uso de cianuro en minera. La resolucin

    legislativa de los eurodiputados tambin apunt de lleno a las recurrentes promesas

    de las empresas y los gobiernos: asegur que la minera no crea empleo real ni

    duradero, afirm que es una industria insegura (recuerda que hubo accidentes y

    advierte que los seguir habiendo), seal que tanto la salud humana como el

    ambiente corren peligro y remarc que la minera en base a cianuro pone en riesgo las

    18

    Fallo del Superior Tribunal de la Provincia de Jujuy del 23 de febrero de 2010.

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    fuentes de agua y la biodiversidad. La resolucin fue aprobada con 488 votos a favor,

    57 abstenciones y 48 votos en contra, y coincide con los reclamos que desde hace

    una dcada realizan asambleas vecinales de pueblos cordilleranos de Argentina. El

    cianuro es utilizado por la mayora de los proyectos mineros por ser el mtodo ms

    rentable de obtener los minerales diseminados en las montaas.

    El Parlamento Europeo destac la validez del principio precautorio, es decir

    que ante la posibilidad de perjuicio ambiental se hace necesario tomar medidas

    protectoras. El mismo principio fue determinante para que en febrero pasado el

    Superior Tribunal de Justicia de Jujuy fallara a favor de una asamblea de vecinos que

    rechaza la minera en la provincia. La figura legal comienza a ser exhibida como un

    derecho a hacer cumplir en las demandas socioambientales, ya sea en minera,

    petrleo o avance de la frontera agropecuaria19.

    El ms reciente de los planteos y que tuvo una resolucin favorable a favor del ambiente es la

    postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en lo referente al fallo sobre la Ley de

    Glaciares que fuera abordado ms arriba in extenso.

    Otro caso ms antiguo, que fue iniciado en el ao 1999, an el expediente se encuentra en

    trmite sin resolucin alguna.

    La causa contra Minera Alumbrera fue iniciada en 1999 por el funcionario de la Direccin de

    Medio Ambiente de Tucumn, Juan Antonio Gonzlez, por aparente contaminacin a la cuenca Sal-

    Dulce con residuos peligrosos arrojados al canal DP2. La investigacin fue impulsada por el fiscal

    federal general, Antonio Gustavo Gmez.

    En mayo de 2008 la Cmara Federal de Apelaciones revoc la falta de mrito a favor del

    vicepresidente de la firma, Julin Rooney, y dispuso su procesamiento sin prisin preventiva al

    encontrarlo presunto autor responsable de violar ley 24.051.

    En septiembre de 2009 la Cmara Nacional de Casacin Penal resolvi anular la sentencia

    contra Rooney y orden que se propongan nuevas medidas de prueba en el marco de esta causa

    contra la minera que an sigue vigente.

    Minera Alumbrera afirma que se cumple con la totalidad de los parmetros establecidos en las

    normas aplicables (resolucin N 030 del Siprosa) en relacin a la descarga de desechos de su

    planta de filtros al canal DP2.

    El reclamo de las organizaciones se debe, adems, a que se trata de un caso de

    contaminacin con metales pesados de aguas interjurisdiccionales, por lo cual no tiene cabida la

    aplicacin de la citada resolucin provincial.

    19

    Diario Pgina 12 edicin del 9 de julio de 2010. Seccin Sociedad.

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    Los reclamantes sostienen Esta resolucin ms permisiva, realizada a medida de los

    contaminadores, es la que viene aplicando la Direccin de Minera de Tucumn, autoridad de

    aplicacin, y no la ley nacional 24.051 que debera aplicarse en este caso".

    16. Por qu se compara el modelo minero con el

    modelo sojero?

    Ambos sistemas comparten las mismas bondades y perjuicios. Si en una frase transpolamos

    los trminos sojero por minero o viceversa, la frase en cuestin no perder sentido alguno.

    Esto es por que ambos producen iguales y devastadoras consecuencias sobre el terreno

    donde se practican, ya sea por el uso de los agroqumicos empleados con destino a aumentar el

    rinde por hectrea/quintal, agotamiento y contaminacin de napas de agua, desertificacin de los

    territorios por agotamiento de nutrientes, convirtindolos en primera etapa en improductivos por

    agotamiento de nutrientes y finalmente una zona desertificada, con las consecuentes alteraciones en

    los micro y macro climas de la regin.

    Los pesticidas, defoliantes y fertilizantes utilizados, matan la microfauna del suelo alterando

    con efectos irreversibles prcticamente el ecosistema.

    Con respecto a los trabajadores que estn en contacto directo con estos agrotxicos, sufren

    enfermedades degenerativas y hasta se convierten en congnitas causando un alto nivel de

    mortandad.

    Las bondades son sabidas, es la produccin de alimentos para el mundo, un recurso

    renovable que genera energa (uso de la soja para biodiesel), Es un producto que posee un

    interesante mercado mundial, pero el negocio visto en fros nmeros, nos demuestra que la actividad

    sojera ha puesto fin a otro tipo de negocios agrcolas, causando un serio dao al sistema productivo

    del pas, ya que se han abandonado mercados como el crnico, el lechero y el cerealero mismo ya

    que al solo explotar la soja, se han abandonado otros cultivos como el trigo y el maz (por ejemplo)

    que tambin son renovables, pero que no dan un rinde econmico tan rpido como la soja.

    Tambin el hecho de la transgenizacin de los cultivos si bien en pocas de vacas

    flacas sirvi al hombre de campo para poder financiar su emprendimiento productivo, con el tiempo,

    el mismo se convirti en un lazo que lo maniat y condicion a futuro su produccin.

    Detrs de todo este mega negocio, estn las transnacionales, las que operan de forma similar

    a las mega mineras, prometiendo panaceas, progreso, bienestar y solo terminan dejando muerte,

    desertificacin y drenaje de riquezas sin retornos ni posibilidad de salir de tan nefasto destino.

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    Conclusin.

    Tanto la Mega minera, como la explotacin sojera son actividades lcitas, con marcos

    regulatorios laxos por parte de un Estado (nacional o Provincial) que carece por accin u omisin de

    los actores polticos y gubernamentales de herramientas, planes estratgicos de mediano y largo

    plazo tendientes a determinar un modelo econmico a seguir y no una serie de medidas oportunistas

    que solo traigan alivios inmediatos con la finalidad de palear dficit en la balanza de pagos y no de

    ubicarnos en un lugar en la poltica econmica mundial.

    Nuestro territorio, en especial el de la Ciudad de Buenos Aires, desde la poca de la colonia

    se dedic al contrabando y a la defraudacin en el pago de tributos al Rey.

    Durante la poca de la independencia, esa actitud cambi solamente en cuanto ya no era al

    Rey de Espaa al que se defraudaba, sino al nuevo Estado que haba nacido.

    Solo recordar el negocio minero que Bernardino Rivadavia tena planeado para entregar a los

    Capitales Britnicos y el gran negocio financiero de la Ley de Enfiteusis y el primer latrocinio el

    Emprstito de la Baring Brothers, consistente en el envi de medio milln de libras firmando la

    recepcin por un milln, para terminar abonando doce millones de libras un siglo despus.

    Cabe destacar, que los fondos percibidos, en gran parte fueron distribuidos a travs del

    sistema de letras de cambio entre los patricios, quienes oportunamente devolveran los importes al

    estado, hecho que no se concret jams, ni se reclam tampoco.

    Nuestra Carta Constitucional es clara, el sistema de ordenamiento jurdico es eficiente, el

    problema reside en el orden poltico, de aplicacin de la norma y de la falta de dependencia de la

    justicia del sistema econmico poltico.

    La explotacin Minera/sojera es buena y lcita, controlndola genera riquezas al pas. As

    como se lleva adelante es muerte y devastacin.

    El problema en cuestin creo que tiene que ver mas con la moral poltica (funcionarios del

    ejecutivo, legisladores y funcionarios judiciales) que con el aspecto legal, ya que la que no se cumple

    es la ley o en algunos casos, la ley es imperfecta pues el legislador no analiz o dej la puerta

    abierta para que se produzca un vacio legal, o una interpretacin ambigua y a libre conveniencia.

    El problema no es que los dems vengan ha hacer su negocio, sino que nosotros se lo

    permitamos hacerlo y bajo sus reglas de juego.

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    Para cerrar esta conclusin me permito recordar parte de la letra del tema El Arriero Va de

    don Atahualpa Yupanqui: Las penas son de nosotroslas vaquitas son ajenas, en este

    caso las penas son de nosotros las riquezas minero sojeras son ajenas

    ANGEL JOS RUZO

    BIBLIOGRAFA

    ABC DE LA MINERIA. Eddy Omar Luis Lavandaio. Asociacin Geolgica de Mendoza.

    DERECHO AMBIENTAL COMO DERECHO HUMANO Autores Vs. Compilador Dr.

    Agustn Gordillo.

    EL DERECHO MEDIOAMBIENTAL DESDE CLAVES DEL EVOLUCIONISMO JURDICO.

    Dr. Antonio Porras Nadales. Universidad Pablo de Olavide (Sevilla).

    CONOZCAMOS MS SOBRE MINERIA. Eddy Omar Luis Lavandaio. Publicacin del

    SEGEMAR Servicio Geolgico Minero Argentino.

    TUTELA JURDICA DEL MEDIOAMBIENTE. Academia Nacional del Derecho y las

    Ciencias Sociales de la Universidad de Crdoba.

    Cdigo Civil de la Nacin Argentina.

    Cdigo de Minera y decreto Reglamentario.

    Cdigo Comercial de la Nacin Argentina.

    Constitucin Nacional (textos 1853/1949 y 1994).

    Carta del Ambiente de las Naciones Unidas.

    Ley de Proteccin de los Glaciares.

    DIARIOS

    La Nacin.

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