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MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2017 Avance de modificaciones más relevantes

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MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2017 Avance de modificaciones más relevantes

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ÍNDICE

Proyecto de ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

-Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). -Impuesto sobre el Patrimonio. -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. -Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITPAJD). -Impuesto sobre el Valor Añadido. -Régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio. -Impuesto sobre Hidrocarburos. -Otros tributos.

Proyecto de ley foral por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-Modificaciones relacionadas con el procedimiento inspector en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública. -Modificaciones en torno a la responsabilidad tributaria. -Modificaciones relativas al régimen de estimación directa. -Modificaciones relativas al procedimiento para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado. -Modificaciones relativas a los aplazamientos. Restricciones para 2017. -Otras modificaciones.

Proyecto de ley foral por el que se regula la Ley foral del Impuesto sobre Sociedades.

-Una regulación nueva del impuesto. -Líneas fundamentales. -Principales modificaciones. -Entrada en vigor y disposición derogatoria.

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PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

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Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

RENTAS EXENTAS (ARTÍCULO 7)

ATRIBUCIÓN DE RENTAS (ARTÍCULO 11) REDUCCIONES POR PLANES DE PENSIONES Y OTROS INSTRUMENTOS DE PREVISIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 17,2)

CONSIDERACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA (ARTÍCULO 33,2) Se produce un importante cambio, que

afectará a muchos contribuyentes. A partir de 1 de enero de 2017, aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil (muchas de las comúnmente denominadas "sociedades irregulares"), pasarán de tributar en régimen de atribución de rentas (sus socios tributan en el IRPF) a tributar por el Impuesto sobre Sociedades (tributa la sociedad). Este cambio puede comportar también otros cambios en el régimen aplicable en el IVA, obligaciones formales, censales…

•Se reordena el artículo.

•Se aclara la exención por prestaciones de la seguridad social por cuidado de hijos menores.

•En la exención por rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, se elimina el requisito de que la empresa empleadora deba ser residente en España.

La reducción del 40% contemplada en los supuestos de recuperación en forma de capital de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social se aplicará, para el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, sobre la prestación percibida pero, y esta es la novedad, descontando las aportaciones correspondientes al año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.

Se elimina el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a la gestión del arrendamiento, existiendo solo el requisito de tener , al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Por otra parte, se añade el requisito de que esta persona no puede ser ni el cónyuge del sujeto pasivo ni un pariente hasta tercer grado. Se trata de una importante modificación a tener en cuenta.

GASTOS DEDUCIBLES EN ESTIMACIÓN DIRECTA (ART.35,4)

INCREMENTOS DE PATRIMONIO EXENTOS (ARTÍCULO 39,5)

OPERACIONES VINCULADAS (ARTÍCULO 54,1)

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) (ART. 66,F)

Se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la actividad empresarial por relaciones públicas y referidos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, con un límite para cada actividad del 5% de los ingresos del sujeto pasivo. La cuantía y requisitos para la deducibilidad de dichos gastos se remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades. Se trata de una importante modificación a tener en cuenta.

Se limita la exención por la transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 años o dependientes severos. Se restringe a la primera transmisión, que ha de ser onerosa, y se eleva la edad a 70 años.

Con efectos desde 1 de enero de 2016, se adecúa el porcentaje de vinculación entre socios y sociedad al Impuesto sobre Sociedades, aumentando el porcentaje de participación requerido del 5 al 25%.

Con efecto desde 1 de enero de 2016, se limita la deducibilidad de estas cuotas a los sujetos pasivos cuya cifra de negocios haya sido inferior a 1 millón de euros (anteriormente 2 millones). Las cuotas deducibles serán tanto las municipales como las autonómicas y estatales.

RETENCIONES (ARTÍCULO 80 Y DISP. ADICIONALES 50 Y 51)

IMPUTACIÓN DE RENTAS EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL (ART. 51)

IMPUTACIÓN TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS (ARTÍCULO 78,10)

Se establece la obligación de retener en los arrendamientos y subarrendamientos rústico, con el mismo porcentaje que en los urbanos, y en la transmisión de derechos de suscripción, al porcentaje del 19%.

Se añade una nueva regla para aquellos casos (especialmente expropiaciones en las que posteriormente, por sentencia judicial, se eleva el justiprecio) en los que no se ha satisfecho totalmente una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación de su procedencia o cuantía, estableciendo que los importes pendientes percibidos deberán imputarse al periodo en el que la resolución judicial haya adquirido firmeza.

Se introducen modificaciones en este régimen, adecuándolo al Impuesto sobre Sociedades.

EXISTEN OTRAS MODIFICACIONES TÉCNICAS Y DE GESTIÓN.

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Impuesto sobre el patrimonio.

VALORACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES (ARTÍCULO 11)

DEVENGO DEL IMPUESTO (ARTÍCULO 29)

Se establece una regla especialísima para el supuesto de fallecimiento del sujeto pasivo el 31 de diciembre, estableciendo que en tal caso la titularidad del patrimonio se atribuye al fallecido.

Se establece como regla única la valoración conforme a la contabilidad, siempre que se ajuste al Código de Comercio. Desaparece por tanto la regla especial que remitía a determinados bienes inmuebles afectos a las normas de valoración específicas de bienes inmuebles contenidas en el artículo 10.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se establecen modificaciones técnicas, se añaden expresamente nuevos métodos de comprobación de valores y se establece la acreditación de personas discapacitadas y grados.

Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITPAJD).

Las modificaciones más importantes en este impuesto se refieren a:

Establecimiento de un nuevo tipo impositivo del 2% para aquellos supuestos de transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrolla una actividad económica por sus propios medios, cuando dicha transmisión no esté sujeta al IVA. En tal caso, actualmente la transmisión de los inmuebles se sujeta al ITPAJD al tipo del 6%. El nuevo tipo del 2 % se aplicará siempre que el adquirente mantenga la plantilla media de trabajadores respecto del año anterior y que los inmuebles no se transmitan o se realicen operaciones societarias que minoren su valor de adquisición.

Establecimiento de un nuevo tipo de gravamen por el concepto actos jurídicos documentados, para aquellas escrituras y actas notariales que documenten operaciones de transmisión de inmuebles en las que se haya renunciado a la exención de IVA. En tal caso el tipo pasa del actual 0,5 al 1%.

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Impuesto sobre el Valor Añadido.

Régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio.

La modificación fundamental se dirige a aquellas sociedades civiles que dejen de tributar por atribución de rendimientos en IRPF y pasen al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, y que por tanto en el IVA pasen de tributar en el régimen especial del recargo de equivalencia al régimen general. Recuerda que podrán realizar las regularizaciones pertinentes, deduciendo el IVA y recargo de equivalencia incorporado en sus inventarios, y practicando en su caso la regularización de bienes de inversión, cumpliendo las obligaciones formales marcadas en el reglamento.

Impuesto sobre Hidrocarburos. Se suprimen los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos, tras su implantación el 1 de enero de 2016.

Se introducen incentivos fiscales relacionados con el mecenazgo social, respecto de las donaciones realizadas a las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

Los incentivos son:

En el IRPF: los donantes podrán deducir el 80% de los

primeros 150 euros y el 40% del exceso, con los límites de

base de deducción del IRPF y excluyendo las cuotas como

socios o asociados.

En el Impuesto sobre Sociedades: las cantidades donadas

son gasto deducible y, además, gozarán de una deducción

del 20% en cuota.

Sin fines lucrativos.

Con fines sociales, cooperación al desarrollo o igualdad entre mujeres y hombres.

Con actividad anterior en Navarra durante cuatro años.

Con destino del 70% de rentas e ingresos a interés general y resto a dotación patrimonial.

Que cumplan obligaciones de transparencia.

El régimen debe ser solicitado y reconocido por la administración foral. Requisitos formales.

Se introduce por último una disposición transitoria para los proyectos que tuvieran reconocido el sello de "proyecto socialmente comprometido”.

Otros tributos. Se contienen otras modificaciones en tasas, canon de saneamiento y Tarifas IAE.

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PROYECTO DE LEY FORAL POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 13/2000, DE 14 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

Proyecto de ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

-Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). -Impuesto sobre el Patrimonio. -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. -Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITPAJD). -Impuesto sobre el Valor Añadido. -Régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio. -Impuesto sobre Hidrocarburos. -Otros tributos.

Proyecto de ley foral por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-Modificaciones relacionadas con el procedimiento inspector en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública. -Modificaciones en torno a la responsabilidad tributaria. -Modificaciones relativas al régimen de estimación directa. -Modificaciones relativas al procedimiento para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado. -Modificaciones relativas a los aplazamientos. Restricciones para 2017. -Otras modificaciones.

Proyecto de ley foral por el que se regula la Ley foral del Impuesto sobre Sociedades.

-Una regulación nueva del impuesto. -Líneas fundamentales. -Principales modificaciones. -Entrada en vigor y disposición derogatoria.

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PROYECTO DE LEY FORAL POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 13/2000, DE 14 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

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Modificaciones relacionadas con el procedimiento inspector en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

Con origen en el artículo 305.5 del Código Penal, se establece:

1.- La regla general será que en los procedimientos tributarios con indicios de delito fiscal, Hacienda no paralizará las actuaciones, practicando las liquidaciones tributarias y desarrollando las actuaciones de recaudación pertinentes. Se establecen, no obstante, determinados supuestos en los que habrá de paralizar las actuaciones.

2.-La deuda liquidada deberá ser pagada o avalada para garantizar la suspensión de la ejecutividad del acto tributario.

3.-Todo ello sin perjuicio de la preferencia del orden penal, pudiendo el juez suspender o modificar las actuaciones administrativas, adoptar medidas cautelares, suspender la ejecutividad de la liquidación tributaria y, por supuesto, la preeminencia de los hechos que el juez declare finalmente probados.

4.-En aquellos supuestos en los que pueda haber por un lado elementos de la obligación tributaria vinculados al posible delito fiscal y por otro, elementos que no lo estén, la Inspección podrá realizar dos liquidaciones tributarias diferentes.

Modificaciones en torno a la responsabilidad tributaria.

1.-En aquellos supuestos de responsabilidad tributaria relativos a quienes posean el control efectivo de las personas que han cometido las infracciones (levantamiento del velo), la responsabilidad pasa de ser subsidiaria a solidaria (artículo 30.6).

2.-Se elimina la necesidad de negligencia o mala fe en los supuestos de responsabilidad de administradores concursales y liquidadores. Se añade el supuesto de responsabilidad en los casos de que hayan satisfecho créditos de terceros que no fueran preferentes a los tributarios.

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PROYECTO DE LEY FORAL POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY FORAL 13/2000, DE 14 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA.

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Modificaciones relativas al régimen de estimación directa.

Modificaciones relativas al procedimiento para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado.

Modificaciones relativas a los aplazamientos. Restricciones para 2017.

Otras modificaciones. • Derecho al reembolso del coste de avales y garantías. • Supuestos de heredero desconocidos. • Prescripción de obligaciones tributarias conexas. • Cesión de datos tributarios.

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PROYECTO DE LEY FORAL POR EL QUE SE REGULA LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Proyecto de ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

-Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). -Impuesto sobre el Patrimonio. -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. -Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos documentados (ITPAJD). -Impuesto sobre el Valor Añadido. -Régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio. -Impuesto sobre Hidrocarburos. -Otros tributos.

Proyecto de ley foral por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

-Modificaciones relacionadas con el procedimiento inspector en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública. -Modificaciones en torno a la responsabilidad tributaria. -Modificaciones relativas al régimen de estimación directa. -Modificaciones relativas al procedimiento para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado. -Modificaciones relativas a los aplazamientos. Restricciones para 2017. -Otras modificaciones.

Proyecto de ley foral por el que se regula la Ley foral del Impuesto sobre Sociedades.

-Una regulación nueva del impuesto. -Líneas fundamentales. -Principales modificaciones. -Entrada en vigor y disposición derogatoria.

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Una regulación nueva del impuesto. Este proyecto de ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una regulación completa de todo el impuesto. No se trata por tanto de una serie de modificaciones puntuales o de un texto refundido, sino que se articula una regulación nueva del impuesto que combina medidas ya vigentes, cambios técnicos y nuevas medidas. En palabras del propio proyecto, "resulta necesario hacer una revisión global de la regulación del Impuesto con el fin de contar con un texto normativo que, además de refundir toda la regulación general aplicable, constituya una compilación sistemática de normas técnicas que contemplen de forma mejorada y actualizada la compleja realidad tributaria haciendo uso de una redacción sencilla y de un lenguaje claro que evite las inseguridades interpretativas."

Líneas fundamentales. Según se dice en el proyecto, las líneas fundamentales sobre las que se asienta la reforma son:

1.-Mantenimiento de los principales incentivos fiscales ( a pesar de que se han producido algunas modificaciones en algunos de ellos).

2.-Mantenimiento de tipos impositivos, amortizaciones, pagos fraccionados y tratamiento de las pequeñas empresas.

3.-Implantación de medidas anti fraude en aplicación de las acciones definidas en el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ("Base Erosion and Profit Shifting", Plan de acción BEPS).

4.-Asunción de las normas de armonización fiscal de la Unión Europea relativas al tratamiento de la eliminación de la doble imposición.

Principales modificaciones (I)

Según se dice en el proyecto, las líneas fundamentales sobre las que se asienta la reforma son: Se sustituye el término "sujeto pasivo" por "contribuyente", adecuándolo a la Ley Foral General Tributaria. Mejora técnica. Se modifica el concepto de actividad económica para el caso en que la actividad desarrollada sea la de arrendamiento de inmuebles. A diferencia de la regulación actual en que, por remisión al artículo 33.2 del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para la consideración de esta actividad como económica se exige la existencia de un local destinado en exclusiva a la gestión de esta actividad, así como de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, el artículo 8.1 del proyecto de Ley Foral exige únicamente la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa añadiendo el requisito que no se trate de una persona vinculada con el contribuyente.

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Principales modificaciones (II)

Nuevo concepto de entidad patrimonial, para las sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, tal y como se define en el artículo 33.1.b).1° de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, y lo acomoda a las necesidades específicas del Impuesto sobre Sociedades. La calificación de una entidad como patrimonial supone que ésta no desarrolla actividad económica y determinará, entre otras cuestiones, la imposibilidad de su consideración como pequeña empresa o microempresa, además de restricciones en la aplicación de la exención por doble imposición y limitaciones a la compensación de bases liquidables negativas. Por otra parte, la Disposición adicional sexta establece una regla aplicable a periodos anteriores a 2017 y relacionada con la limitación de la exención por doble imposición. Cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil. Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con objeto mercantil, modificando así su régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas actualmente vigente. Lo mismo ocurre con las sociedades agrarias de transformación, que anteriormente también estaban en el régimen de atribución de rentas. Adicionalmente, el proyecto de Ley Foral contempla una disposición adicional y tres disposiciones transitorias para regular las relaciones socio-sociedad cuando coexisten distintas normas aplicables, el régimen transitorio durante este periodo de cambio y la posibilidad de la entidad de disolverse. Reglas de imputación temporal y de inscripción contable de ingresos y gastos. Se reordenan los criterios y se incluyen algunos nuevos. Se actualiza el principio de devengo en consonancia con el recogido en el ámbito contable del Plan General de Contabilidad. Asimismo, se introduce el artículo 15.3.2° para regular con carácter general las repercusiones fiscales de los cambios en los criterios contables. Se recoge de manera expresa la no integración en la base imponible de la reversión de aquellos gastos que no hubieran resultado fiscalmente deducibles. Se difiere en el tiempo la integración en la base imponible de las rentas negativas que pudieran generarse en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores representativos de deuda, cuando dicha transmisión se realiza en el ámbito de un grupo de sociedades. El mismo diferimiento se prevé para los supuestos de transmisiones de valores representativos del capital o fondos propios de entidades, así como de establecimientos permanentes, realizadas dentro de un grupo. Adicionalmente, se garantiza la neutralidad y se evitan supuestos de doble imposición a través de un mecanismo que limita las rentas negativas a las realmente obtenidas en el seno del grupo mercantil. Libertad de amortización. Artículo 18. Se mantienen los supuestos de libertad de amortización y se aclara su incompatibilidad con cualquier otro incentivo o beneficio fiscal, a excepción de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica Contratos de arrendamiento financiero. Artículo 19. Se mantiene el régimen fiscal de los contratos de arrendamiento financiero pero exclusivamente para aquéllos cuyo arrendador sea una entidad de crédito. Deterioros de valor de elementos patrimoniales. Novedad importante. Se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de cualquier tipo de activo, con excepción de las existencias y de los créditos y partidas a cobrar. Por tanto, no son deducibles los deterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible (incluido el fondo de comercio). Tampoco son deducibles los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y valores representativos de deudas.

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Principales modificaciones (III)

Gastos fiscalmente no deducibles. Se introducen importantes novedades en materia de los gastos que no son considerados fiscalmente deducibles, aumentando las restricciones considerablemente en algunos de ellos.

• Por un lado, el artículo 23.1.a) del proyecto de Ley Foral califica de participaciones en el capital o fondos propios a instrumentos financieros que contablemente se consideran pasivos financieros. De acuerdo con esta calificación, no serán gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los derivados de los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. • Se contempla expresamente la deducibilidad de la retribución a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad. • Tampoco serán fiscalmente deducibles los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, excepto cuando el contribuyente pruebe que el gasto devengado responde a una operación o transacción efectivamente realizada por motivos económicos justificados. • Además, se declaran no deducibles los sobornos y demás gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. • Finalmente, se establece la no deducibilidad de los gastos en operaciones híbridas entre personas o entidades vinculadas, entendiendo como tales las que tienen distinta calificación fiscal en las partes intervinientes.

• Se limita muy restrictivamente la deducibilidad de los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, así como los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestaciones de servicios. Con el mismo objetivo, se ponen límites a la consideración de gastos fiscales de aquellos gastos derivados de la utilización de elementos de transporte.

Limitación la deducibilidad de gastos financieros. Se prevé una limitación adicional en relación con los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, posteriormente, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o bien es objeto de una operación de reestructuración no protegida fiscalmente, de manera que la actividad de la entidad adquirida o cualquier otra que sea objeto de incorporación al grupo fiscal o reestructuración con la adquirente en los 4 años posteriores, no soporte el gasto financiero derivado de su adquisición. Deducibilidad de los intereses de demora derivados de deudas tributarias. Se mantienen las mismas reglas y criterios de valoración y se introducen, además, normas especiales para las operaciones de aumento de capital mediante compensación de créditos y para las operaciones de cobertura.

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Principales modificaciones (IV)

Supresión de la corrección de la depreciación monetaria sobre las rentas generadas en la transmisión de elementos patrimoniales. Posibilidad de aplazar el pago de la deuda tributaria que resulta en casos de cambio de residencia cuando el país de destino esté en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo y existe efectivo intercambio de información. En el ámbito de las operaciones vinculadas se restringe el perímetro de vinculación y se suprime la jerarquía que existe entre los métodos de valoración, admitiéndose, adicionalmente, otros métodos y técnicas de valoración con carácter subsidiario siempre que respeten el principio de libre competencia. Asimismo, se establecen reglas específicas de valoración en las operaciones de los socios con las sociedades profesionales. Además, en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, esta tendrá un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. También se incorpora una nueva obligación de información país por país, como instrumento que permita evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil.. Además, esa información comunicada a la Administración tributaria por las empresas debe ser intercambiada de manera automática y obligatoria entre los Estados. Se modifica el mecanismo de la eliminación de la doble imposición equiparando el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas y estableciendo un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes. Así, se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando en este segundo ámbito el requisito relativo a la realización de actividad económica, si bien se incorpora un requisito de tributación mínima que se establece en el 10 por ciento de tipo nominal, entendiéndose cumplido este requisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional. Un aspecto concreto de este régimen de exención, es la homogeneización del tratamiento de la doble imposición en las operaciones de préstamo de valores con otro tipo de contratos con idénticos efectos económicos, como pudieran ser determinadas operaciones de venta con pacto de recompra de acciones o equity swap, cuando el denominador común en todas ellas es que el perceptor jurídico de los dividendos o participaciones en beneficios tiene la obligación de restituirlos a su titular económico. La exención se aplicará por quien mantiene el registro contable de los valores. Se modifica el régimen de exención de las rentas obtenidas a través de un establecimiento permanente así como el régimen especial de transparencia fiscal internacional. En este contexto, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidad no residente en territorio español cuando se cumplan, básicamente, las circunstancias siguientes:

•Que por sí solos o conjuntamente con entidades vinculadas, tengan una participación igual o superior al 50 por 100 en el capital o los fondos propios de la entidad no residente en territorio español en la fecha del cierre del ejercicio social de esta última. •Que el importe satisfecho por la entidad no residente en territorio español por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, imputable a alguna de las clases de rentas previstas en el proyecto de Ley Foral, sea inferior al 75 por 100 del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citado impuesto.

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PROYECTO DE LEY FORAL POR EL QUE SE REGULA LA LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

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Principales modificaciones (V)

En cuanto a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, el artículo 37 del proyecto de Ley Foral mantiene el incentivo en términos similares a los vigentes. Se recogen expresamente en el artículo 38 los valores aptos para reinvertir, cubriendo así la laguna que existe en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, según redacción vigente a 31 de diciembre 2016. Otra modificación relevante es la relativa al régimen de "patent box" o de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se propone derogar el régimen actual de "patent box", con efectos de 30 junio 2016, y establecer uno nuevo, a partir de dicha fecha. El nuevo régimen, bastante más restrictivo que el anterior, se refiere exclusivamente a la propiedad industrial registrada y se aplica sobre las rentas y no sobre los ingresos. Incorpora una fórmula que penaliza la creación de la propiedad industrial mediante subcontratación con empresas vinculadas Adicionalmente, el nuevo régimen suprime el beneficio fiscal sobre las rentas obtenidas en la cesión de marcas, así como el incentivo comúnmente conocido como "autopatent box" o patent box interno. A la vez que se cambia este régimen, se establece uno transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrial o. intelectual formalizadas hasta el 30 de junio de 2016, según el cual se podrá optar por aplicar el régimen previsto en el artículo 37 de la Ley Foral 24/1996 o por aplicar el nuevo régimen, en los periodos impositivos que se inicien en 2016 y 2017. (en el Estado y en el País vasco, hasta 2021) Se establecen restricciones en la compensación de las bases liquidables negativas provenientes de entidades adquiridas que se encuentran en situación de inactividad o cuasi-inactividad. La regulación de la Reserva especial para inversiones se ha modificado buscando esa coherencia y coordinación citada anteriormente en la exención por beneficios extraordinarios, pero mantiene el incentivo fiscal en términos similares a los vigentes. En cuanto a la cuota tributaria, se definen los conceptos de cuota íntegra, líquida y efectiva. En cuanto a la tributación mínima, se establece de manera expresa la obligación del contribuyente de aplicar en su declaración las deducciones que haya tenido en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima de ese periodo impositivo. En el tema de las bonificaciones, se refunden en un solo cuerpo normativo las bonificaciones que actualmente se encuentran reguladas en distintas leyes forales.

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Principales modificaciones (VI)

En materia de deducciones:

• En la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica se establece una regla especial de generación de la deducción para el caso de que se opte por aplicar la deducción en el momento en que se reciba el informe preceptivo del órgano competente en materia de innovación y tecnología. Además, se establece expresamente la incompatibilidad de esta deducción fiscal con cualquier otro incentivo salvo el de libertad de amortización. Se exige la tenencia del informe preceptivo del órgano competente en materia de innovación y tecnología para que las pequeñas empresas puedan solicitar la devolución de la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no aplicada. • Respecto a la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, se elimina el límite conjunto de aplicación del 25 por ciento de la cuota líquida. También se elimina este límite respecto de la deducción por creación de empleo. Así, las únicas deducciones cuya aplicación no podrá exceder en su conjunto del 25 por ciento de la cuota líquida son la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, salvo en caso de inicio de actividad, y la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables. • En relación con las normas comunes a todas las deducciones, se modifica el orden de aplicación de las deducciones. Modificación importantes es la relativa a las subvenciones, que hasta ahora minoraban la base de deducción en su importe neto de efecto impositivo y ahora minoran dicha base en su importe íntegro, al entender que con carácter general no existe este efecto impositivo. Lo mismo se ha contemplado en la exención por reinversión y en la Reserva especial para inversiones.

En materia de pagos a cuenta, se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 el importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del Impuesto la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas, siguiendo así el mismo criterio que el establecido por la Administración del Estado. Además, se considera pago a cuenta tanto la cuota mínima municipal como la cuota autonómica y estatal. Además, en relación con la obligación de practicar retención, se prevé un nuevo sujeto obligado: las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

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Principales modificaciones (VII)

En cuanto a los regímenes tributarios especiales, se somete a una revisión general como consecuencia de la incorporación del nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención y la necesidad doble de adaptar estos regímenes al derecho comunitario y de armonizarlos con su regulación en el Estado. Adicionalmente a lo anterior, se añaden estas otras modificaciones:

• En el régimen de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas, se establece un límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones de la cuota en los casos en los que las aportaciones de los socios a dichas entidades deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales, conforme a los criterios contables. Esta limitación se extiende, en virtud de una disposición adicional, a los socios de agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas sometidos a otra normativa, equiparando de esta manera el tratamiento de todos los socios que estén sometidos a esta norma. • El régimen de consolidación se adapta al nuevo tratamiento fiscal de los deterioros de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y al límite adicional incorporado para la deducibilidad de los gastos financieros. • Se reordena el capítulo VIII dedicado al régimen de las operaciones de reestructuración societaria. Además, se contempla el aplazamiento de la deuda tributaria que surja de estas operaciones cuando los elementos patrimoniales se transfieran al extranjero pero sea a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. Consecuencia inmediata de la aplicación del régimen de exención en la transmisión de participaciones de origen interno es la desaparición del actual tratamiento de la diferencia de fusión o fondo de comercio de fusión, que deviene en instrumento innecesario para eliminar la doble imposición. • Consecuencia también del nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición es la desaparición del régimen especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros, al quedarse prácticamente sin contenido. • En cuanto al régimen especial aplicable a los establecimientos permanentes en Navarra de entidades extranjeras, se hace una remisión general a la normativa estatal, que resulta de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico y a falta de normativa foral aprobada sobre la materia.

Por último, las disposiciones adicionales mantienen aquellas que figuraban en la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, y que siguen resultando de aplicación. Como novedad, se incorpora la disposición adicional tercera para regular las medidas de apoyo al emprendimiento, refundiendo en ella el anterior régimen de las empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras. También se incorporan aquéllas que regulan el régimen de los socios de sociedades civiles con objeto mercantil, agrupaciones de interés económico o uniones temporales de empresas, SICAV o SOCIMI; y la relativa a la retención en arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos. En cuanto a las disposiciones transitorias, se recogen algunas de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, que se estima necesario mantener. Adicionalmente, se incorporan disposiciones transitorias nuevas pudiendo destacar las relativas a las sociedades civiles con objeto mercantil y SAT que pasan a ser contribuyentes del impuesto, las relativas al cambio del tratamiento fiscal de los deterioros de valor y la relativa al patent box.

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Entrada en vigor y disposición derogatoria.

Por último, la modificación legislativa entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2017 y se aplicará a los periodos impositivos iniciados a partir de dicha fecha. Como excepción, el régimen de patent box entrará en vigor el 1 de julio de 2016, y la modificación en la tributación mínima y en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas que tienen la consideración de pagos a cuenta, serán de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016. La disposición transitoria tercera será de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir de esta última fecha, y la disposición transitoria décima será de aplicación a partir del 1 de julio de 2016. En último término, la disposición derogatoria deroga cualquier norma de igual o inferior rango que contradiga lo dispuesto en esta Ley Foral y, en su apartado 2, mantiene la vigencia de determinadas disposiciones especiales.

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