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PERÍODO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA I.- GENERALIDADES La doctrina está dividida, pues existe controversia entre si es una etapa o parte del término probatorio (430). En la práctica, estos 10 días para hacer las observaciones pertinentes no se usan mucho. Es una facultad de las partes, que comienza a correr una vez vencido el término probatorio, vencimiento que se ve en relación con el inicio de éste (320). PERÍODO DE FALLO I.- GENERALIDADES Comienza con la citación a las partes a oír sentencia, la que se dicta una vez vencidos los 10 días para hacer observaciones a la prueba. Es hecha de oficio, o en su defecto, puede hacerse a petición de parte (432). Se puede dictar aunque haya diligencias probatorias pendientes. Esta resolución se impugna mediante recurso de reposición dentro de 3º día. II.- IMPORTANCIA DE LA RESOLUCIÓN QUE CITA A LAS PARTES A OÍR SENTENCIA Es esencial en todo juicio (795, 800). Esta citación no puede omitirse. Si se omite, procede recurso de casación en la forma. La citación a las partes a oír sentencia se notifica por el estado diario. a) Efecto de la citación a oír sentencia (433): No se admiten más escritos ni diligencias probatorias. Ésta es la regla general, pero existen excepciones: i) Solicitud de nulidad de todo lo obrado (84), la que se tramita como incidente. ii) Medidas para mejor resolver (159). iii) Medidas precautorias (290).

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DERECHO PROCESAL

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PERODO DE OBSERVACIONES A LA PRUEBA

I.- GENERALIDADES

La doctrina est dividida, pues existe controversia entre si es una etapa o parte del trmino probatorio (430).

En la prctica, estos 10 das para hacer las observaciones pertinentes no se usan mucho.

Es una facultad de las partes, que comienza a correr una vez vencido el trmino probatorio, vencimiento que se ve en relacin con el inicio de ste (320).

PERODO DE FALLO

I.- GENERALIDADES

Comienza con la citacin a las partes a or sentencia, la que se dicta una vez vencidos los 10 das para hacer observaciones a la prueba. Es hecha de oficio, o en su defecto, puede hacerse a peticin de parte (432).

Se puede dictar aunque haya diligencias probatorias pendientes. Esta resolucin se impugna mediante recurso de reposicin dentro de 3 da.

II.- IMPORTANCIA DE LA RESOLUCIN QUE CITA A LAS PARTES A OR SENTENCIA

Es esencial en todo juicio (795, 800). Esta citacin no puede omitirse. Si se omite, procede recurso de casacin en la forma. La citacin a las partes a or sentencia se notifica por el estado diario.

a) Efecto de la citacin a or sentencia (433): No se admiten ms escritos ni diligencias probatorias. sta es la regla general, pero existen excepciones:

i) Solicitud de nulidad de todo lo obrado (84), la que se tramita como incidente.

ii) Medidas para mejor resolver (159).

iii) Medidas precautorias (290).

iv) Acumulacin de autos (98).

v) Privilegio de pobreza (130).

vi) Desistimiento de la demanda (148).

vii) Solicitud de conciliacin (262).

Ahora bien, si quedan pruebas pendientes, se cita a or sentencia, la prueba ha sido rendida fuera del territorio del lugar del juicio y la prueba no ha sido presentada, la causa no se suspende, y la diligencia probatoria se toma como medida para mejor resolver.

III.- MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER (159)

a) Generalidades: Son procedentes en toda clase de juicio, es una excepcin al principio de pasividad de los tribunales (Art. 10 COT), quienes por regla general son pasivos en el campo procesal civil, y por tanto, slo actan a requerimiento de parte.

b) Definicin: Son diligencias probatorias decretadas de oficio por el tribunal cuando el proceso est en fase de fallo. Tienen por objeto dejar al Juez dictar una sentencia ms ajustada a los hechos verdaderos.

c) Caractersticas:

i) Son diligencias probatorias, por lo que deben tener relacin con los hechos controvertidos en el juicio.

ii) Slo pueden ser decretadas por el tribunal que conoce del juicio, ya sea en nica, primera o segunda instancia.

iii) Pueden decretarse en cualquier tipo de juicios.

iv) El valor probatorio de estas medidas es el mismo que corresponde al medio de prueba hecho valer en el perodo probatorio.

d) Requisitos de procedencia:

i) El proceso debe estar en estado de fallo, es decir, debe haberse citado a las partes a or sentencia.

ii) Debe ser necesaria, es decir, clara para resolver el hecho controvertido.

iii) Hay que dar conocimiento a las partes (159 inc. 3), a travs de una notificacin por el estado diario (324).

e) Clasificacin: Estn taxativamente sealadas en el Art. 159.

i) Agregacin de cualquier documento (pblico o privado), es decir, prueba instrumental.

ii) Confesin de partes.

iii) Inspeccin Personal del Tribunal.

iv) Comparecencia de testigos que ya hayan declarado, de modo tal que stos puedan explicar sus dichos.

v) Informes de peritos.

vi) Requerir expediente a otro tribunal.

f) Oportunidad para decretar estas medidas: Es dentro del plazo para dictar sentencia. En la prctica haba un abuso de esto para dilatar el plazo para fallar, pero al final no se haca nada. Esto origin una modificacin en el Art. 159 inc. 3, por lo que se deben realizar dentro de los primeros 20 das, lo que si no se cumplen, se entienden como no dictadas.

g) Crticas a las medidas para mejor resolver:

i) en relacin con la oportunidad para dictarse, segn el Art. 430, despus del perodo de prueba, es decir despus de la citacin a or sentencia, no puede rendirse prueba alguna. Las medidas para mejor resolver provocan la indefensin de la parte desfavorecida por las medidas, pues la determinacin de stas es muy tarda.

ii) Se dice que el criterio del legislador es muy restrictivo para enumerar taxativamente las medidas para mejor resolver, en especial respecto de la prueba testimonial, pues el Juez debiera poder llamara testigos que no hayan declarado anteriormente, pues pueden haberse ignorado.

IV.- PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA

Es de 60 das desde que se cit a las partes a or sentencia. En este caso, hay que distinguir:

a) Si no se dictaron medidas para mejor resolver: El plazo corre desde la notificacin por el estado diario de la citacin a or sentencia.

b) Si se dictan medidas para mejor resolver: Nuevamente, hay que distinguir:

i) Si las medidas para mejor resolver se cumplieron, el plazo corre una vez cumplida la ltima medida para mejor resolver.

ii) Si las medidas para mejor resolver no se cumplieron, el plazo corre 20 das despus de la orden de efectuar las medidas para mejor resolver.

El Juez puede dictar medidas para mejor resolver cuantas veces sea necesario, lo que puede generar dilaciones. Sin embargo, en caso de dilaciones se puede presentar queja disciplinaria al superior jerrquico, conforme al Art. 152 inc. 4, que sanciona al juez que no falla dentro de los 60 das.

El plazo para dictar sentencia es un plazo legal, y por ende, fatal (64). Pero incluye la excepcin que no es fatal tratndose de los plazos para actuaciones propias del tribunal.