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"MEDIDAS DE CARÁCTER JURÍDICO INTERNACIONAL PARA COMBATIR LOS HECHOS DE CORRUPCIÓN EN TRANSACCIONES COMERCIALES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN GUATEMALA" CAMPUS CENTRAL GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, ENERO DE 2014 ROSELYNE DESIREE ALDANA ROBLES CARNET 1023707 TESIS DE GRADO LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

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"MEDIDAS  DE  CARÁCTER  JURÍDICO  INTERNACIONAL  PARA  COMBATIR  LOS  HECHOS  DE  CORRUPCIÓN  EN  TRANSACCIONES  COMERCIALES  DE  LOS  FUNCIONARIOS  PÚBLICOS  EN  

GUATEMALA"    

CAMPUS  CENTRALGUATEMALA  DE  LA  ASUNCIÓN,  ENERO  DE  2014

ROSELYNE  DESIREE  ALDANA  ROBLES                                                                                                                                                                                                                                                                    CARNET  10237-­07

TESIS  DE  GRADO

LICENCIATURA  EN  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALESFACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVAR

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CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

TRABAJO  PRESENTADO  AL  CONSEJO  DE  LA  FACULTAD  DE

"MEDIDAS  DE  CARÁCTER  JURÍDICO  INTERNACIONAL  PARA  COMBATIR  LOS  HECHOS  DE  CORRUPCIÓN  EN  TRANSACCIONES  COMERCIALES  DE  LOS  FUNCIONARIOS  PÚBLICOS  EN  

GUATEMALA"    

LOS  TÍTULOS  DE  ABOGADA  Y  NOTARIA  Y  EL  GRADO  ACADÉMICO  DE  LICENCIADA  EN  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

PREVIO  A  CONFERÍRSELE  

GUATEMALA  DE  LA  ASUNCIÓN,  ENERO  DE  2014CAMPUS  CENTRAL

ROSELYNE  DESIREE  ALDANA  ROBLES                                                                                                                                                                                                                                                                    POR

TESIS  DE  GRADO

UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVARFACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

LICENCIATURA  EN  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES

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DR.  CARLOS  RAFAEL  CABARRÚS  PELLECER,  S.  J.

DRA.  MARTA  LUCRECIA  MÉNDEZ  GONZÁLEZ  DE  PENEDO

DR.  EDUARDO  VALDÉS  BARRÍA,  S.  J.

LIC.  ARIEL  RIVERA  IRÍAS

LIC.  FABIOLA  DE  LA  LUZ  PADILLA  BELTRANENA  DE  LORENZANA

SECRETARIA  GENERAL:

VICERRECTOR  ADMINISTRATIVO:

VICERRECTOR  DE  INTEGRACIÓN  UNIVERSITARIA:

VICERRECTOR  DE  INVESTIGACIÓN  Y  PROYECCIÓN:

P.  ROLANDO  ENRIQUE  ALVARADO  LÓPEZ,  S.  J.

VICERRECTORA  ACADÉMICA:

RECTOR:

AUTORIDADES  DE  LA  UNIVERSIDAD  RAFAEL  LANDÍVAR

AUTORIDADES  DE  LA  FACULTAD  DE  CIENCIAS  JURÍDICAS  Y  SOCIALES                                          

DECANO: DR.  ROLANDO  ESCOBAR  MENALDO

VICEDECANO: MGTR.  PABLO  GERARDO  HURTADO  GARCÍA

SECRETARIO: MGTR.  ALAN  ALFREDO  GONZÁLEZ  DE  LEÓN

DIRECTOR  DE  CARRERA: LIC.  ERICK  MAURICIO  MALDONADO  RÍOS

DIRECTOR  DE  CARRERA: MGTR.  ENRIQUE  FERNANDO  SÁNCHEZ  USERA

DIRECTORA  DE  CARRERA: MGTR.  HELENA  CAROLINA  MACHADO  CARBALLO

TERNA  QUE  PRACTICÓ  LA  EVALUACIÓN

NOMBRE  DEL  ASESOR  DE  TRABAJO  DE  GRADUACIÓNLIC.  RAUL  FRANCISCO  PIMENTEL  MATA                                                                                                                                                                                                                                                              

LIC.  NORMA  ELIZABETH  GARCÍA-­BAUER  MAZARIEGOS  DE  MENDOZA                                                                                                                                                                                                                  

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Agradecimientos

A Dios: Creador del Universo y autor del orden perfecto por sus muchas bendiciones

a lo largo de mi vida, en especial durante el curso de mi carrera universitaria la cual

hoy culmino.

A mi Ita: Por la ternura de tus cuidados, tu apoyo, por alegrarte y reír conmigo y

por ayudarme a sanar heridas y amarguras, por el cobijo de tu techo, por mi

lonchera, pero, ante todo, por la devoción de tus constantes plegarias por mí.

A mi familia: Mis Padres Maria Teresa Robles de Aldana, quien supervisó el

presente trabajo y de quien más me importaba la aprobación del mismo, por ser ella

de quien he aprendido a luchar siempre por alcanzar la excelencia y a forjar

conciencia y firmeza de carácter en mí; y Nelson Rodolfo Aldana, por tomar como

tarea de vida con tanto amor y actitud de vencedor el sacar adelante a la familia, por

enseñarme que hay que reír y enseñar a reír a otros cada vez que se pueda

mientras la vida lo permita. A mis hermanos: Por su incondicional amor, apoyo y

comprensión.

A mis tíos, Víctor Alfredo Robles Erazo, por su gran generosidad, sabios consejos

y el ejemplo de gran corazón y vida profesional exitosa, ejemplo que espero alcanzar

para mi vida. Wilfredo Aldana Molina, por confiar en mí.

A mis amigos: Vera María Ovalle, Juan Carlos Gonzalez, Juan Carlos Veliz, son

los mejores amigos que nadie pueda tener. Gracias por quererme como soy y hacer

tanto como han hecho por mí.

A José Pablo Marroquín, por su trascendental ayuda en momentos cruciales de

mi carrera.

A los Licenciados Raúl Pimentel, Guillermo Fong, María Guadalupe Santa Cruz y

Luis Augusto Zelaya por sus enseñanzas y apoyo oportuno.

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Dedicatoria

Para mi máximo amor en la vida, por quien siempre me esforcé en salir adelante, mi

inspiración, mis fuerzas, mi ánimo; mi abuelita, mi Bebé. Te amo Ita; Ángela Esther

Judith de la Paz Erazo López.

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Responsabilidad

El autor será el único responsable del contenido y conclusiones del presente trabajo de

grado.

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i

INDICE

Resumen ejecutivo de la tesis iii

Introducción iv

CAPÍTULO 1

Consideraciones generales sobre corrupción

1.1 Conceptos de “corrupción” 01

1.2 Antecedentes de la corrupción en Guatemala a partir de 1985 03

1.2.1 Causas de la corrupción 03

1.2.2 Efectos de la corrupción 03

1.2 La trascendencia del delito de corrupción y su repercusión a nivel

internacional. 06

1.2.1 Antecedentes de la lucha contra la corrupción a nivel internacional 06

1.2.2 Trascendencia y repercusión del delito de corrupción en el ámbito

Internacional 11

CAPÍTULO 2

Medidas para combatir la corrupción de funcionarios y empleados públicos en

Guatemala

2.1 Servidor Público (funcionarios y empleados públicos en Guatemala) 19

2.1.1 Concepto 19

2.1.2 Grados de Responsabilidad 20

2.2 Marco Jurídico Nacional 22

2.2.1 Análisis de la legislación nacional vigente aplicable al delito de

corrupción en Guatemala 22

2.2.2 Constitución Política de la República de Guatemala 22

2.2.3 El Código Penal 24

2.2.a Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados

Públicos 28

2.2.b Acuerdos de Paz 28

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ii

2.2.c Normas Éticas del Organismo Ejecutivo 34

2.3 El secreto bancario en Guatemala 37

CAPÍTULO 3

Medidas de carácter jurídico internacional que Guatemala debe implementar a fin

de combatir la corrupción de funcionarios y empleados públicos

3.1 Los delitos de corrupción en las transacciones internacionales 40

3.2 Legislación internacional ratificada por Guatemala que regula el

delito de corrupción. 42

3.2.1 Análisis de la Convención Interamericana contra la Corrupción

(Decreto No. 15-2001 del Congreso de la República) 42

3.2.2 Análisis de la Convención Mundial de Naciones Unidas contra

la Corrupción. (Decreto No. 91-2005 del Congreso de la República) 43

3.2.3 Análisis de la Convención para Combatir el Cohecho de

Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales

Internacionales 52

3.3 Medidas a Implementar 64

3.3.1 El cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la

ratificación de los tratados internacionales. 66

3.3.2 La necesidad de cooperación Internacional para combatir la

corrupción en transacciones comerciales internacionales. 70

3.3.3 La necesidad implementación de una reforma integral

para combatir el soborno transnacional en Guatemala 76

3.3.a Derecho Comparado 83

CAPÍTULO 4

Presentación, Discusión y Análisis de Resultados 89

Conclusiones 100

Recomendaciones 104

Referencias 106

Anexos 113

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iii

Resumen

El presente trabajo de investigación analiza la problemática que presentan las

relaciones comerciales internacionales cuando los Estados se ven involucrados en

casos de soborno transnacional debido a actos de corrupción cometidos por

funcionarios públicos por lo que ofrece un estudio de las principales consecuencias que

este fenómeno ocasiona al país, y que pone en evidencia la debilidad del sistema legal

vigente para combatir este tipo de corrupción en el que una compañía extranjera ofrece

un soborno a un funcionario público guatemalteco que a su vez utiliza un intermediario

de otra nación para cometer el hecho de corrupción para que finalmente el producto del

soborno sea depositado en una institución bancaria en otro país.

Ante esta realidad y debido a la globalización y las actuales tendencias liberadoras

del comercio, es necesario hacer conciencia por una parte, de las consecuencias que a

largo plazo la corrupción puede tener como son el retraso del desarrollo y la distribución

poco equitativa de ingresos y por otra de la necesidad de modificar los métodos de

incorporación y aplicación de la legislación penal vigente en Guatemala, la investigación

y lucha contra este tipo de delitos que atañen a todos los Estados así como en el

fortalecimiento de las relaciones de cooperación mutua internacional.

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iv

Introducción

Los delitos de corrupción de servidores públicos pueden trascender a nivel internacional

especialmente cuando se trata de transacciones comerciales en que los funcionarios a

cargo de velar por la legalidad de dichas transacciones comerciales son sobornados,

con el fin de obtener de ellos una ventaja que favorece a quienes ofrecen el soborno.

El producto del soborno obtenido puede muchas veces ser depositado en cuentas

bancarias extranjeras, por lo que la cooperación del país involucrado en el delito de

corrupción así como la prestación de asistencia legal pronta y efectiva, es trascendental

para la adecuada investigación del delito a nivel nacional y en consecuencia para la

aplicación de la justicia.

El presente trabajo de tesis desarrolla los instrumentos jurídicos internacionales

creados y ratificados por numerosos países que establece medidas normativas que

regulan la asistencia legal mutua y la cooperación internacional pronta y efectiva para

los delitos de corrupción de funcionarios públicos.

Los procesos de investigación en los delitos de corrupción de funcionarios públicos

que trascienden a nivel internacional, se ven entorpecidos cuando se requiere la

colaboración de países que en su legislación nacional protegen cierta información

importante de la persona para esclarecer el caso investigado como confidencial o

personal, así es el caso de las cuentas bancarias por ejemplo, perjudicando la

prosecución y esclarecimiento de los delitos investigados debido al difícil acceso a la

información.

Es por ello que el presente trabajo de investigación tiene como objetivo general

demostrar la necesidad que el Estado de Guatemala tiene de implementar medidas de

carácter jurídico internacional que fortalezcan la lucha contra la corrupción en las

transacciones comerciales internacionales de los funcionarios públicos y la

trascendencia de este delito a nivel global, dando respuesta a la interrogante “¿Cuáles

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v

son las medidas de carácter jurídico internacional que el Estado de Guatemala debe

implementar a fin de combatir la corrupción de funcionarios públicos en transacciones

comerciales internacionales?”.

Este trabajo pretende analizar los instrumentos jurídicos internacionales que

fortalecen la cooperación entre países en la investigación de los hechos de corrupción

que trascienden al ámbito internacional; exponer la importancia de que Guatemala

cumpla con los tratados internacionales ya ratificados a fin de incorporar en la

legislación vigente las herramientas de los mismos para combatir la corrupción;

demostrar la importancia de incorporar a la legislación nacional los tratados

internacionales que rigiéndose bajo el principio de reciprocidad, permitirán que la

investigación de tales hechos delictivos tenga celeridad, exactitud y eficacia, como la

Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en

Transacciones Comerciales Internacionales, así como cumplir con aquellos que ya

forman parte del ordenamiento jurídico interno, como la Convención Contra la

Corrupción de Naciones Unidas (Decreto No. 91-2005 del Congreso de la República de

Guatemala) y la Convención Interamericana contra la Corrupción, (Decreto No. 15-2001

del Congreso de la República de Guatemala).

Se pretende además establecer la necesaria implicación de otros países que

conlleva la ratificación de dichos instrumentos con el fin de luchar contra la corrupción

de funcionarios públicos de forma global; implementar los principios internacionalmente

aceptados que son la base para prevenir la corrupción de funcionarios públicos que ya

han sido adoptados por potencias mundiales con el fin de prevenir la comisión de dicho

ilícito; demostrar que la implementación de dichas medidas fortalecerá la cooperación

entre países en la investigación de hechos delictivos de corrupción a través de la

asistencia legal mutua.

Todo ello se hará a través del análisis de la legislación adoptada mundialmente por

la comunidad internacional y la experiencia de la aplicación de ésta en otros países.

Para la elaboración del presente se utilizan unidades de análisis como el Código Penal

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vi

vigente y sus recientes reformas contenidas en el Decreto 31-2012, Ley Contra la

Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención Mundial

de Naciones Unidas Contra la Corrupción y la Convención para combatir el cohecho de

Funcionarios Públicos extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

principalmente.

Los límites encontrados para la elaboración del mismo son principalmente la

jurisprudencia limitada, ya que es relativamente reciente la creación de los instrumentos

jurídicos adoptados por Guatemala que han sido debidamente implementados o

invocados en casos concretos; así como las reformas hechas al Código Penal respecto

al delito de corrupción de funcionarios públicos en el ámbito internacional, por haberse

publicado el decreto que regula dichos ilícitos en el Diario de Centro América el 22 de

noviembre de 2012, y entrado en vigencia a los 8 días de su publicación.

Existe además poca información bibliográfica respecto a los instrumentos en sí y de

la forma en la cual han sido eficaces en otros países que los han implementado. Sin

embargo, en el desarrollo de la investigación se pretendió superar dichos obstáculos

con la experiencia adquirida por la investigadora durante la participación en la

competencia internacional de simulación de casos, “Phillip C. Jessup International Moot

Court Competition”.

Este trabajo pretende aportar la forma eficaz de implementación de las recientes

medidas legislativas que el Estado de Guatemala ha tipificado a fin de agilizar la

investigación de los delitos de corrupción y lavado de dinero de funcionarios públicos a

nivel internacional, especialmente en relaciones de comercio, y fortalecer la

cooperación legal mutua a fin de recabar evidencias e información útiles en la

investigación para la aplicación de justicia.

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1

“Medidas de carácter jurídico internacional para combatir los hechos de

corrupción en transacciones comerciales de los funcionarios públicos en

Guatemala”

CAPÍTULO 1

1. Consideraciones generales sobre corrupción

1.1 Concepto de “corrupción”

El Manual de Legislación contra la Corrupción1 , explica que la palabra corrupción,

proviene de la voz latina “rumpere” que deriva de “corrumpere”, que significa

“descomponer”, “echar a perder” o “podrir” Según el Programa de Naciones Unidas, la

corrupción se entiende como “El uso del poder público para el provecho propio”,

asimismo, para el Banco Mundial, es “el abuso de un cargo público para obtener

beneficios particulares”2.

Internacionalmente, ha sido muy aceptado el concepto que le atribuye Joseph Nye,

quien la definió como “el comportamiento que se desvía de los deberes normales de la

función pública debido a consideraciones privadas”3.

La corrupción por lo tanto, debe entenderse en base a las definiciones anteriores

como “la articulación de condiciones y acciones que hacen posible la utilización de

bienes, espacios, servicios, instancias y procedimientos (privados o públicos) para el

beneficio propio y personal en desmedro de los intereses generales o bien común”4.

1 Acción Ciudadana, “Manual de Legislación contra la Corrupción”. Guatemala, Editorial Arte Color y

Texto, S.A. 2005, Págs. 9 y 10. 2 Elliott Kimberly Ann, La Corrupción en la Eonomía Global, Editorial Limusa, S.A. Mexico D.F.

2001. Pág. 47. 3 Hodgson, Geoffrey y Jiang Shuxia, “La Economía de la Corrupción y la Corrupción de la Economía: Una

perspectiva institucionalista”. Reino Unido, 2008. http://www.economiainstitucional.com/pdf/No18/ghodgson18.pdf. Fecha de consulta: 11 de mayo de 2013. 4 Loc. Cit.

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2

Transparency International ha definido la corrupción como “el abuso con fines de

lucro personal, del poder delegado”5, explicando que el abuso de tal poder, puede ser

perpetrado por la persona en quien se ha delegado la función pública, o bien, inducido a

través de un tercero, pudiendo darse tanto en sector público como privado. La

corrupción, (…) demuestra la debilidad institucional, los bajos estándares morales,

incentivos sesgados y la falta de aplicación de la ley (…6), por tanto, debe afrontarse

como un problema que puede afectar tanto en el territorio nacional, como en el

extranjero, ya que puede ser cometida tanto por servidores públicos, como inducida por

el sector privado, es decir, diversas empresas e industrias a nivel nacional e

internacional, dependiendo tanto de la fortaleza institucional del Estado y de la facultad

discrecional que éste le asigne a sus servidores públicos, como de la calidad moral que

exista en el ejercicio de las funciones propias, tanto del sector público como del privado

y las relaciones entre sí, todo ello, con sujeción a lo establecido en la ley.

Uno de los casos de corrupción de impacto internacional es el del ex-presidente

Alfonso Portillo, quien después de entregar el cargo, fue acusado de corrupción y

malversación de fondos por lo que huyó del país hacia México. Sin embargo, en ese

país fue acusado del delito de lavado de dinero, por lo que debido al tratado de

extradición que existe del Estado de Guatemala con México, fue extraditado a

Guatemala para ser juzgado y aunque fue absuelto, la Corte de Constitucionalidad se

resolvió con lugar la su extradición a Estados Unidos, país en el que también se le

acusa de lavado de dinero, habiendo sido extraditado el 24 de mayo de 2013 para ser

juzgado en ese país. Es desconcertante que ante la comunidad internacional, la

administración del ex-presidente haya sido viciada por máxima autoridad por hechos de

corrupción, si desde la cabeza de la misma existió malversación en la ejecución de los

fondos públicos, ¿qué puede esperarse del resto de la estructura estatal?.

5 Transparency International, “Convenciones Anticorrupción en América, lo que la sociedad civil puede

hacer para que funcionen”, Editorial Alt Moabit, Berlín, Alemania, 1996, págs. 3 y 4. 6 Loc. Cit.

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3

1.2 Antecedentes de la Corrupción en Guatemala a partir de 1985.

1.2.1 Causas de la corrupción

El Manual de Legislación Contra la Corrupción, publicado por Acción Ciudadana,

explica que la corrupción fue consolidándose paulatinamente en nuestro país, (…) en la

misma medida en que la doctrina militar contrainsurgente impuso al Estado

características autoritarias (…7), manifestándose a través de:

a) La elevada centralización política y administrativa: que permitió abusos en

concentración de poder en un reducido número de personas.

b) La amplia discrecionalidad de los funcionarios: que facilitó realizar un ejercicio

público sin controles ni rendición de cuentas a otras estructuras estatales.

c) El debilitamiento del aparato y la función de la administración pública: que “como

consecuencia de los dos anteriores supuestos, se generalizó la percepción de la

poca utilidad para el ciudadano común de la institucionalidad y con ello la falta de

credibilidad del sistema”8.

1.2.2 Efectos de la Corrupción

Desde el preámbulo de la Convención Mundial de Naciones Unidas contra la

Corrupción, se analiza que esta constituye una grave amenaza para “la estabilidad y

seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia,

la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley”9, son

muchas las consecuencias de los hechos de corrupción en una sociedad y afectan a

todos los sectores, es debido a ello que la lucha por combatirla ha pasado a formar

parte de las principales preocupaciones en la comunidad internacional.

7 Acción Ciudadana, Op. Cit. Pág. 10.

8 Loc Cit.

9 Congreso de la República, Decreto No. 91-2005.

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4

Transparency International enumera entre los principales efectos de la corrupción,

los siguientes:

“La corrupción causa pobreza y crea barreras que impiden superarla”10:

Una parte significativa de los ingresos del Estado, debe ser invertida en proveer a

los habitantes de la República de Guatemala los servicios públicos básicos, que son

necesarios para su subsistencia; por mandato constitucional, proveer los mismos es

una obligación del Estado, beneficiándose de ellos especialmente las personas de

escasos recursos, que en su mayoría de casos de otra manera no podrían tener acceso

a ellos. Sin embargo, al existir corrupción, el ingreso nacional que debe ser utilizado

para estos fines, dejan de ser accesibles, eficientes o simplemente no se prestan, más

que en pocos lugares del país. Por tanto, si no se cumple con brindar el derecho a la

educación, incrementan los índices de delincuencia y existen menores oportunidades

de desarrollo integral de la persona, lo cual impide el crecimiento económico y social del

país. De la delincuencia se deriva el clima de inseguridad que en la actualidad se vive

en Guatemala, la cual cada día atenta más contra la vida de las personas. Pero la

delincuencia no es la única manera de atentar contra la vida de los seres humanos,

Respecto a los servicios públicos básicos, el derecho a la salud es uno de los servicios

necesarios más importantes para la vida de los habitantes de un Estado. Sin embargo,

si existe corrupción, los fondos que debieron ser invertidos en hospitales y centros de

asistencia, para que la cobertura de los puestos de salud y centros hospitalarios no

solamente sea mayor, sino más eficiente, deja de ser utilizada para este fin primordial y

cada funcionario corrupto, por tanto atenta directamente contra la vida de las personas

al desviar los fondos que son públicos para fines particulares y es por ello tan

importante que la responsabilidad de éstos no debe permanecer impune. El derecho a

la vida, es el derecho humano fundamental más importante, ya que si no se cuenta con

éste, el ejercicio de todos los demás derechos no tiene sentido alguno.

10

Loc Cit.

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5

“La corrupción constituye una violación a derechos humanos”11:

(…) La corrupción viola los derechos civiles y políticos, en virtud que distorsiona y

debilita las instituciones y procesos políticos, así como el poder judicial (…12), la forma

de librarse de la aplicación de justicia es a través del tráfico de influencias o poder

ejercido dentro de la institución que el funcionario público dirige, por lo que la

persecución del delito se dificulta y la credibilidad en los organismos del Estado es

cada vez menor. Muchos de los delitos de corrupción quedan impunes, la investigación

de éstos es insuficiente y las medidas de control interno no demuestran los resultados

esperados.

“La corrupción atenta contra la democracia representativa”13:

Existen instituciones o sectores que influyen fuertemente en la política nacional,

estatal y local por medio de la corrupción; lo cual ocasiona que la idea de la política de

gobierno que inicialmente formaba parte de los ideales de un partido se distorsione al

momento en que los representantes electos ejercen el poder, por lo que el voto

otorgado de conformidad con dichos ideales se ve traicionado. En palabras de la autora

Rose-Ackerman, (…) una de las consecuencias más graves de la corrupción para un

Estado de derecho, particularmente en las democracias, es que socava la legitimidad

de los gobiernos ya que la imagen que pueden llegar a transmitir a los ciudadanos es

que el gobierno simplemente está en venta al mejor posto (...14). Lo que significaría que

en algún momento la corrupción puede llegar a tal punto de ser el incentivo para que se

den golpes de Estado.

11

Loc. Cit. 12

Transparency International, Op. Cit. Pág. 8 13

Loc. Cit. 14

Loc. Cit.

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“La corrupción constituye una barrera al desarrollo económico”15

Al existir corrupción en un país, el desarrollo económico se ve directamente

afectado. La corrupción desalienta la inversión y el crecimiento, distorsiona la

distribución del gasto público, (…) frustra las iniciativas del sector privado y debilita la

competencia económica (…16). Es decir que la corrupción generalizada retarda el

desarrollo del país, toda vez que redundará en una distribución inequitativa de los

beneficios del desarrollo.

Como describe Kimberly Ann Elliot, en el libro ¨La Corrupción en la Economía Global”,

siempre que la corrupción es generalizada, las consecuencias son devastadoras, (…)

las ganancias malhabidas dan a dictadores un incentivo para aferrarse al poder hasta el

último momento posible; en un Estado de derecho, la corrupción generalizada

desalienta la inversión, impide el desarrollo económico y socava la legitimidad política

(…17), es por ello que es necesario en el Estado contar con un control que permita

prevenir y combatir hechos de corrupción en la administración pública, asimismo que

permita contar con medios de investigación adecuados y sanción efectiva por la

comisión de este tipo de delitos.

1.2 La trascendencia del delito de corrupción y su repercusión a nivel

internacional

1.2.1 Antecedentes de la lucha contra la corrupción a nivel internacional

Kimbery Ann Elliot, explica en su libro “La Corrupción en la Economía Global”,18 que el

primer antecedente de acuerdos regionales o multilaterales sobre el tema de la

corrupción a nivel internacional, fue la Convención sobre la Lucha contra el Soborno de

Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,

15

Loc. Cit. 16

Loc. Cit. 17

Loc. Cit. 18

Ibid, pags. 10, 11.

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aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos en 1997, del

cual el Estado de Guatemala no es parte, pero que dio origen a que durante la segunda

parte de la década de los años 90, se comenzaran a aprobar acuerdos multilaterales

sobre este tema, tales como la Convención Interamericana contra la Corrupción y la

Convención Mundial de Naciones Unidas Contra la Corrupción.

Si bien es cierto, no existe en sí un origen especifico respecto a esta problemática

mundial, la experta explica que (…) en algunas regiones el cambio del sistema político

ha debilitado las instituciones sociales, políticas y legales, abriendo el camino para

nuevos abusos; en otras partes, la liberalización política y económica simplemente ha

sacado a luz la corrupción que antes estaba oculta (…19), pero lo que verdaderamente

hoy en día es un factor común, el repudio de la sociedad civil ante las prácticas

corruptas por parte de sus líderes políticos y las élites económicas y la voluntad de la

comunidad internacional por combatirla.

Los acuerdos multilaterales comerciales dependen de la confianza, así como del

convencimiento de que los demás Estados actuarán de acuerdo con las reglas. “La

tendencia a engañar y a evadir pagos es una amenaza constante para el sistema

económico internacional.”20 El agente de cambio en la situación económica global

actualmente, es el surgimiento de diversos esfuerzos internacionales concretos y

coordinados para lograr la reforma contra la corrupción.

Según explica Patrick Glynn, (…) el esfuerzo más significativo y prometedor en la

lucha contra la corrupción es el intento de atacar de manera frontal un problema central:

el soborno en las transacciones de negocios internacionales (… 21 ), ya que con

excepción de Estados Unidos (que lo hace desde hace más de 20 años), las empresas

multilaterales de los países industrializados, acostumbran ofrecer sobornos a los

funcionarios públicos de las naciones en desarrollo, como un medio para concretar

tratos de negocios.

19

Loc. Cit. 20

Loc. Cit. 21

Ibid, pag. 32.

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El autor continúa explicando que muchos Estados desarrollados inclusive, han

establecido este tipo de conducta como legal y han ido más allá, permitiendo que las

empresas lo deduzcan como un gasto de operación legítimo en el reporte de sus

impuestos. Ésta es precisamente la práctica mediante la cual las naciones

industrializadas estimulan y contribuyen a la corrupción en los países en desarrollo.

Según se explica en “La Globalización de la Corrupción”, Estados Unidos empezó a

penalizar determinados pagos hechos a funcionarios públicos extranjeros y a exigir una

contabilidad detallada de todas las transacciones, así como un sistema de control

interno de auditorías periódicas, todo ello (…) a partir de que en las audiencias del

congreso salieran a la luz en 1970 una serie de prácticas corruptas por parte de

multinacionales estadounidenses, incluyendo pagos ilegales para la campaña del ex

presidente Nixon (lavado de dinero a través de bancos extranjeros) y sobornos directos

por parte de compañías estadounidenses a funcionarios públicos extranjeros (...22).

Las disposiciones que desde entonces adoptó Estados Unidos contra el soborno,

incluidas en la ley, son detalladas y amplias: prohíben que los ciudadanos o

corporaciones estadounidenses paguen, ofrezcan pagar o prometan pagar a

funcionarios gubernamentales extranjeros para influir en cualquier acción oficial, inducir

a funcionarios a actuar o dejar de actuar en violación de las obligaciones que tienen por

ley o inducir a funcionarios públicos a usar su influencia en el gobierno para interferir en

negocios, esto a través de la llamada “Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero”

(LPCE), aprobada por el Congreso de Estados Unidos en 1977.

Sin embargo, desde entonces, por supuesto, el hecho de que Estados Unidos sea el

único país industrializado que llevó su legislación hasta el punto de penalizar la

corrupción en materia de transacciones comerciales internacionales, lo colocó entonces

en una seria desventaja en comparación a los competidores extranjeros. Explica Glynn,

que (…) desde que la ley en mención fue aprobada, según un informe del

22 Loc. Cit.

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Departamento de Comercio, en 1996, las empresas estadounidenses perdieron

negocios valuados en 11 mil millones de dólares en los dos años previos, pues

quedaron en manos de competidores que pagaron sobornos (...23).

Un estudio realizado a 250 empresas por la Oficina General de la Contaduría en

1981, reveló que (…) casi el sesenta por ciento de las empresas reportó un efecto

negativo de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, en sus negocios

internacionales ya que ésta afectó en gran manera su capacidad para competir en el

extranjero (…24).

Sin embargo, a pesar de las críticas a dicha ley, la mayoría de empresas

estadounidenses la acataron, pero se presentó la creciente necesidad de que exista

unanimidad y el fomento de un campo de juego nivelado, a fin de que se adopten las

medidas necesarias para internacionalizar la Ley de Prácticas Corruptas en el

Extranjero o persuadir a otras naciones para que adopten leyes similares.

Para lograr esa internacionalización, fue necesario aplicar mecanismos

internacionales a través de los cuales los Estados reconocieran la trascendencia del

combate contra la corrupción y la necesidad de unir esfuerzos para combatirla. El

estudio hecho por Transparency International explica que las convenciones “son

acuerdos vinculantes entre varios países, celebrados por escrito que recogen los

reglamentos y estándares comúnmente acordados por las Partes y que dan fe del alto

grado de compromiso político de las mimas”25, se adoptan a través de Asambleas de

Gobiernos, como la Asamblea General de las Naciones Unidas, en las cuales, se arriba

a consensos que cobran fuerza cuando un número significativo de gobiernos

pertenecientes a esas asambleas firman convenciones y carácter legal cuando son

ratificadas por los mismos.

23 Ibid, pág. 34. 24 Loc. Cit. 25

Transparency International, Op. Cit, pag. 12.

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Las convenciones anticorrupción incluyen estándares y requisitos para prevenir,

investigar y sancionar actos de corrupción, están usualmente integradas por

disposiciones normativas obligatorias para los estados parte, y por disposiciones

discrecionales u optativas, las cuales se son conocidas como buenas prácticas. Las

convenciones anticorrupción facilitan la cooperación internacional en la aplicación de la

ley, establecen la obligación de los Estados parte de penalizar la corrupción, armonizan

los marcos legales e institucionales para la prevención e investigación del delito a través

de mecanismos de cooperación mutua.

La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, es el antecedente más significativo

de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en

Transacciones Comerciales Internacionales”, aprobado por la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económicos en 1997, que por sus siglas será abreviado en

adelante, indistintamente como OCDE.

La OCDE estaba conformada por 29 economías avanzadas que como producto de

las negociaciones comerciales durante el gobierno del Presidente Bill Clinton acordaron

aprobar el instrumento jurídico como una especie de internacionalización de la Ley de

Prácticas Corruptas en el extranjero que para entonces estaba vigente desde hacía más

de veinte años en Estados Unidos.

Esta Convención, como describe el libro la “Globalización de la Corrupción” posee

dos virtudes importantes: “La primera se apoya en un amplio acuerdo político entre

Estados para alterar sus leyes domésticas en lugar de la intimidante tarea de lograr la

unanimidad en el lenguaje para un convenio o tratado internacional o de establecer una

nueva agencia internacional de regulación”26 ; la segunda, es que “adopta el enfoque de

atacar el problema desde el lado de la oferta, en vez de hacerlo desde el lado de la

demanda.”27 El hecho de impedir que las compañías de los países industrializados

ofrezcan sobornos es una tarea más manejable que lograr las reformas legales y

26

Ibid, pag. 42 27

Loc. Cit.

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políticas necesarias en las decenas de países en desarrollo donde se acostumbra

aceptar dichos sobornos.

En realidad, el daño que ocasiona la corrupción perjudica a otros, a la sociedad, al

país entero, no a las partes corruptas. En Guatemala específicamente por ejemplo, el

riesgo de que un funcionario público sea descubierto al realizar prácticas corruptas ha

sido tradicionalmente bajo. El producto de los sobornos con frecuencia es depositado

en Estados con leyes proteccionistas del secreto bancario, el cual es contemplado

también en la legislación guatemalteca.

Es interesante la comparación que hace Patrick Glynn respecto a la corrupción,

citando a John Noonan explica: “como la esclavitud fue alguna vez una forma de vida y

ahora se ha vuelto obsoleta e incomprensible, así la práctica del soborno en su forma

práctica de intercambio de un pago por acciones oficiales, algún día, se volverá

obsoleta”28 pese a que esta afirmación pueda sonar casi utópica es posible con estos

esfuerzos de lucha en contra de la corrupción iniciados a nivel internacional en la época

de los noventa, en el futuro algún historiador determine lo obsoleta que se volvió a partir

de dichos esfuerzos, como la esclavitud lo fue en otros tiempos.

1.2.2 Trascendencia y repercusión del delito de corrupción en el ámbito

internacional

La experta en el tema, K.A. Elliott, explica que la corrupción en transacciones

comerciales ocurre siempre que un servidor público (…) tiene poder discrecional para

asignar un beneficio o un costo a un agente del sector privado; es allí donde se crean

los incentivos para el soborno (…29).

Los individuos y empresas privadas están dispuestos a pagar para obtener

beneficios y evitar costos mayores; es decir, se pagan sobornos por dos razones:

28

Ibid, pag. 43 29 Loc. Cit.

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obtener beneficios gubernamentales y para evitar costos. Por lo que “una estrategia

eficaz contra la corrupción, deberá tanto reducir los beneficios y los costos bajo el

control de los agentes públicos, como limitar su discrecionalidad para asignar

ganancias”30.

Es interesante hacer notar, que la autora en el mismo libro distingue el daño que

ocasiona la corrupción bajo dos circunstancias, una es en la que el funcionario está

inseguro y espera dejar el cargo pronto, por lo que (…) sus actos corruptos son cada

vez mayores y más frecuentes, lo que significa que pueden salir a la luz y esto daría

ocasión a su derrocamiento o destitución (…31). La otra circunstancia, consiste en que

los altos funcionarios públicos con perspectivas de permanecer en el cargo a largo

plazo, usualmente (…) no llevarán su codicia hasta el punto de destruir la economía

(…32), como sucede en el daño causado a alto nivel.

Frente a las tendencias que buscan unificar las políticas comerciales de países que

son miembros de la Organización Mundial de Comercio, como Guatemala, tanto los

Estados, como las empresas y otros actores del sector privado, están cada vez más

interconectados mediante el comercio, la inversión, las transacciones financieras y las

comunicaciones. En un estudio realizado por Transparency International se explica que

la globalización ha ocasionado que (…) la corrupción de un país afecte a otros porque

interfiere con las posibilidades de comercio e inversión; ocasiona el uso indebido de las

ayudas internacionales para el desarrollo y se convierte en una amenaza para el Estado

de Derecho en otros países cuando las redes nacionales de corrupción actúan fuera de

sus fronteras (…33).

Los pagos de soborno, especialmente en las transacciones comerciales

internacionales, son tramitados y desembolsados usualmente en otros países. El

blanqueo del producto de soborno, se lleva acabo inclusive en un tercer país, como los

30

Ibid, pag. 51. 31 Ibid, pag. 57. 32 Loc. Cit. 33 Transparency International, Op. Cit, pág. 5.

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13

llamados “paraísos fiscales”; todo esto puede verse manifestado mediante

adquisiciones transterritoriales, transferencias de depósitos a bancos extranjeros,

transferencia de capital a nombre de empresas u organizaciones ficticias, entre otras

figuras.

Lo anterior, evidencia que la corrupción debe abordarse a nivel internacional; tal

como se determina en el estudio realizado por Transparency International, (…) la

cooperación entre países es esencial para prevenir, detectar y sancionar las acciones

corrupta; sin embargo las complejidades que entraña dicha cooperación a menudo

obstaculizan el enjuiciamiento de los responsables del delito (…34). Debido a ello, la

asistencia legal mutua juega un papel tan importante dentro de la investigación de los

hechos de corrupción de carácter internacional; convenciones como la de la OCDE,

establece la necesidad y utilidad de contar con un sistema de cooperación en la

recaudación de pruebas pronta y eficiente entre país requirente y país requerido.

La corrupción además, distorsiona los flujos internacionales comerciales y de

inversión, y facilita las actividades de crimen organizado. Como expone la autora, en los

últimos años, la corrupción (…) ha pasado de ser una preocupación

predominantemente nacional, para convertirse en un tema global (…35), ha sido un

problema que ha afectado a los cinco continentes mediante el ejercicio de uno de los

delitos que viene desde los tiempos muy antiguos: ofrecer y aceptar sobornos.

Los beneficios de la corrupción para los participantes suelen ser enormes. Kimberly

Elliott 36 explica que los funcionarios corruptos pueden hacer mucho más dinero

aceptando sobornos que siendo honestos. Para las compañías, además, el soborno es

una forma de vencer a los competidores que tienen mejor tecnología o costos más

bajos. Los sobornos con frecuencia pueden incorporarse en los precios de venta y en

algunos países inclusive puede dárseles el tratamiento de gastos de negocios,

deducibles de impuestos.

34 Loc. Cit. 35 Loc. Cit. 36

Ibid, pag. 182.

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Patrick Glynn expone que muchos sistemas legales en la actualidad están mal

equipados para tratar con un mundo económico en el que “una compañía del país A

soborna a un funcionario del país B utilizando un agente del país C y los fondos se

depositan en un banco del país D”37, como lo es el caso de Guatemala y su escasa

regulación respecto a la corrupción en transacciones comerciales internacionales.

En la actualidad, debido a la rapidez de los avances tecnológicos en los medios de

comunicación, la información está al alcance de la población de manera mas rápida y

eficiente, por lo que los dirigentes, quieran o no se ven forzados a rendir cuentas de sí

mismos a la población de manera más completa, tanto por mandato legal, como por la

imagen que puedan proyectar a nivel internacional.

La explosión global de las comunicaciones y la información no sólo hace más difícil

que nunca mantener algo en secreto, sino que también obliga a los gobiernos a ser

más receptivos a una audiencia global influyente, como inversionistas, periodistas,

políticos, organismos multilaterales, y la opinión pública internacional en general que se

suma a las restricciones bajo las cuales tienen que operar. Según la autora, (…) estas

fuerzas de alguna manera limitan la libertad que alguna vez tuvieron los funcionarios

públicos para perseguir sus intereses privados a costa del bienestar público (…38).

Es importante enfatizar las palabras de la P. Glynn, cuando explica que “la

democracia no otorga ninguna inmunización automática contra los malos manejos

públicos… tanto en países industrializados, como en países en desarrollo” 39 , sin

embargo, si es posible establecer que los países democráticos pueden ofrecer e

implementar mayores mecanismos para combatir la corrupción que los sistemas en que

las libertades políticas están reprimidas. “Un régimen que tenga elecciones periódicas,

competencia política, fuerzas de oposición activas y bien organizadas, una legislatura y

un poder judicial independiente, medios de comunicación libres y libertad de expresión,

37

Loc Cit. 38 Ibid, pág. 30. 39

Ibid, pag. 25.

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15

está destinado a generar más restricciones sobre el alcance y la frecuencia de la

corrupción que uno que no cuente con estos elementos” 40.

En la economía mundial, actualmente con la constante búsqueda de la liberalización

del comercio a través de la celebración de tratados de libre comercio regionales, se ha

evidenciado la interdependencia económica de los países, lo que ha agregado una

nueva urgencia al problema de la corrupción.

Hoy en día, se ha tratado de romper las barreras nacionales de cada Estado al

punto de que la separación entre la economía y la política domésticas e internacionales

se está desvaneciendo, el propio concepto de productos nacionales, empresas

nacionales e incluso mercados nacionales está perdiendo significado, por lo que tanto

la corrupción como las normas de conducta para combatirla son contagiosas a nivel

global. Tal y como explica Glynn 41 , la corrupción globalizada amenaza las bases

mismas de una economía mundial multilateral y abierta.

“La corrupción puede afectar en forma significativa la eficiencia, equidad y

legitimidad de las actividades del Estado”.42 El problema de la corrupción cuando ésta

aparentemente va de la mano con el desarrollo del Estado, es que puede llegar a

alimentarse de sí misma para producir pagos ilegales más elevados hasta que ese

crecimiento producido se vea socavado. Es decir, que el crecimiento mismo que fue

producto de los hechos corruptos en el pasado, “puede producir un cambio de las

actividades productivas a una lucha estéril por los despojos, en perjuicio del crecimiento

y la inversión en el futuro”43. La solución para combatir la corrupción en un país, afirma

la autora, es una reforma política consiente de sí misma, no puede decirse que la

corrupción sea un problema que el país simplemente “superará”.

40

Ibid, pag. 26. 41

Ibid, pag. 28. 42

Ibid, pag. 48 43

Ibid, pag. 49

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Un sistema económico sano, que alienta el intercambio de bienes y la inversión

repercute además en la proporcionalidad en la distribución de los ingresos; un ambiente

en el que existe corrupción distorsiona la asignación de los beneficios económicos,

favoreciendo a los que más tienen sobre los desposeídos. Por supuesto, el combate

contra la corrupción no constituye un fin en sí mismo, lo importante de la lucha contra la

corrupción es contrarrestar su efecto distorsionante sobre el desarrollo y la sociedad.

Las probabilidades de que los funcionarios aduanales participen de la corrupción,

son particularmente altas, ya que controlan lo que las empresas más valoran, la puerta

al mercado exterior. Los pagos ilegales se utilizan para reducir aranceles y pagos de

exportación, así como para obtener permisos de importación y exportación. Según

Susan Rose-Ackerman 44 , los estudios indican que conforme aumentan las tarifas

arancelarias, los aranceles recaudados disminuyen como una proporción de los

aranceles nominales y la variabilidad de las tarifas realmente pagadas se incrementa;

esto concuerda con que los incentivos para la corrupción aumentan con los gravámenes

y las tarifas arancelarias.

No cabe duda que el nivel de corrupción está en función de la honestidad e

integridad tanto de los funcionarios públicos como de los ciudadanos particulares; sin

embargo, como afirma la autora 45 , el monto y la incidencia de los sobornos se

determina por el nivel general de los beneficios disponibles, por el poder discrecional de

los funcionarios, por los riesgos implícitos en los tratos corruptos y por el poder de

negociación, relativo del sobornador y el sobornado.

La importancia de implementar medidas que luchen contra la corrupción, radican en

el hecho de que entre más alta sea la posibilidad de ser detectado y castigado, tanto la

oferta como la demanda de soborno podría reducirse, dependiendo de la eficiencia del

control y mecanismos implementados inclusive hasta llegar a cero. Citando a S. Rose-

Ackerman, “el costo esperado del soborno es la probabilidad de ser atrapado

44

Ibid, pag. 54. 45

Loc. Cit.

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17

multiplicada por la probabilidad de ser sentenciado multiplicado por la pena impuesta.”46

Un funcionario público se ve forzado a tomar en consideración todos los riesgos, por lo

que debe comparar el costo que puede significarle, con el beneficio que desea obtener,

y solo es corrupto si el balance es positivo.

Analizándolo desde el punto de vista del sobornador, éste depende también de las

alternativas disponibles; Rose-Ackerman considera que el sobornador potencial tal vez

pueda estar en la posición de obtener los mismos beneficios mudándose a otra

jurisdicción o país. La empresa puede también tener la opción de tener un poder

monopólico en sus tratos con el Estado en el que la posicionen en una casilla

preferencial o bien un individuo particular podría estar en posición de salirse con la suya

utilizando amenazas o intimidación en vez de recurrir a los sobornos. En resumen, las

empresas pueden resistirse a las demandas corruptas si cuentan con otras opciones.

“La corrupción reduce las ganancias para el Estado mediante tratos en los que

funcionarios individuales aceptan sobornos a cambio de asegurar grandes utilidades

para las empresas ganadoras”47. Pero así como reduce las ganancias del Estado, la

ilegalidad de los sobornos introduce el costo adicional que representa mantener la

transacción ilegal en secreto. Además, el costo elevado de las transacciones significa

que hay menos información disponible que en un mercado legal.

Las consecuencias de la corrupción pueden llegar inclusive más allá cuando se trata

de supervisar calidad en los productos. El hecho de sobornar a un funcionario público

encargado de supervisar dicha tarea para que apruebe la calidad de los productos que

ingresan a un Estado implica que si el mismo no cumple con los requerimientos

exigidos por el país al que ingresa o por las normas sanitarias establecidas las

consecuencias de los actos corruptos pueden llegar inclusive a afectar directamente al

consumidor.

46

Ibid, pag. 58 47

Ibid, pag. 59.

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Según señala la autora, (…) cuando los países corruptos crecen, esto implica que la

corrupción no ha llegado tan lejos como para socavar los cimientos económicos; sin

embargo el crecimiento puede ser una causa de la corrupción ya que genera ganancias

para compartir (… 48 ). Aún cuando el pago de sobornos individuales facilite las

transacciones de negocios, tolerar la corrupción no es una receta para el crecimiento,

sino que el desarrollo económico incrementa las rentas disponibles para su distribución

entre los mismos funcionarios corruptos.

48 Loc. Cit.

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19

CAPÍTULO 2

2. Medidas para combatir la corrupción de funcionarios y empleados públicos en

Guatemala.

2.1 Servidor Público (funcionarios y empleados públicos en Guatemala)

2.1.1 Concepto

En Guatemala, el Reglamento de la Ley del Servicio Civil49, clasifica a los servidores

públicos de la siguiente manera:

2.1.a Funcionario Publico: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en

virtud de elección popular o nombramiento conforme a las leyes

correspondientes, por el cual ejerce mando, autoridad, competencia legal y

representación de carácter oficial de la dependencia o entidad estatal

correspondiente.

2.1.b Empleado Público: Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del

Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil en

virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con los

disposiciones legales, por el cual queda obligado a prestar sus servicios o a

ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección

continuada del representante de la dependencia, entidad o institución donde

presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o

representante.

En ambas formas de relación de dependencia con el Estado, se entiende que

“son servidores públicos aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están

vinculados a la Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el

49

Presidencia de la República, Acuerdo Gubernativo 18-98.

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20

Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de

carácter permanente”50.

Según Manuel Ossorio, empleado público es el: “Agente que presta servicios con

carácter permanente, mediante remuneración, en la administración nacional, provincial

o municipal. Se encuentra jerárquicamente dirigido por el funcionario público, por el

agente de la administración nacional, provincial o municipal que tiene la presentación

del órgano administrativo, envestido de competencia, frente al cual se encuentra con

facultades de voluntad y de imperium, con el ejercicio de la potestad pública”51.

Hugo Haroldo Calderón Morales en el libro define al funcionario público como:

“aquel que ejerce un cargo especial transmitido por la ley; creando una relación externa

que le da, la titularidad de carácter representativo del Estado en el ejercicio de su

cargo”52.

De lo anterior, cabe deducir que funcionario público es el encargado de dirigir la

función pública mediante legítimo nombramiento o elección popular ejecutando el sus

funciones a través de empleados públicos a su cargo.

2.1.2 Grados de Responsabilidad

Respecto a las responsabilidades que cada uno pueda tener según la ley, Hugo

Haroldo Calderón Morales explica que “El empleado público puede ser perseguido

penalmente por ser responsable de delitos que cometa directamente, y por tal situación

el juez que controla la investigación puede ordenar su aprehensión. A diferencia el

funcionario público que está protegido mediante un privilegio conocido en el medio

jurídico como derecho de antejuicio antes de someterlo a un proceso penal.”53

50

Vocablo consultado: “empleado público” Ossorio, Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales, pág. 281 Buenos Aires Argentina, Editorial Heliasta, 1988. 51

Loc Cit. 52

Calderón Morales, Hugo Haroldo. “Derecho Administrativo I”, Guatemala, Editorial Llerena 1999, Pag. 63. 53

Loc. Cit.

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21

La responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos está regulada en

cuerpos legales específicos; en la legislación civil, penal y administrativa,

principalmente. El Manual de Legislación Contra la Corrupción 54 , clasifica las

responsabilidades jurídicas de los funcionarios públicos en la legislación nacional de la

siguiente manera:

2.1.c. Civiles: Se da cuando el funcionario o empleado publico causan daños a los

particulares y al mismo Estado. El medio que se utiliza es el Juicio Sumario,

regulado en los Artículos 229, 246 al 248, del Código Procesal Civil y Mercantil

y que según la Constitución se tiene un plazo de hasta 20 años para deducir

dicha responsabilidad.

2.1.d Penales: Si el funcionario encuadra su conducta en los tipos penales, misma

que se deducirá en un proceso penal y que se puede extinguir si no se activa

penalmente durante el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley.

Debe de tomarse en cuenta que hay varios funcionarios que gozan de

antejuicio, y que el procedimiento para la instalación y funcionamiento de la

para ello existe una ley especifica que regula esta institución, que es la ley en

materia de antejuicio, Decreto 85-2002. Esta ley tiene el objeto de crear los

procedimientos para el tramite de las diligencias de antejuicio que se

promueva en contra de los dignatarios y funcionarios a quienes la Constitución

Política y las leyes conceden ese derecho.

2.1.e Administrativas: Este tipo de responsabilidades pueden ir desde una

amonestación verbal o escrita, una suspensión temporal del cargo sin goce de

salario, o bien la destitución del cargo al sujeto infractor.

Es de considerar, que debido a los impactos sociales y económicos que la

corrupción ocasiona a un país, este delito no debería contemplar plazo de prescripción

54

Accion Ciudadana, Op.Cit. Pág. 17

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22

alguno. Sin embargo, desde la Constitución Política de la República de Guatemala, se

establece la prescripción de las responsabilidades de los servidores públicos. A

continuación, se presentará un análisis mas amplio de las principales maneras de

regular las responsabilidades de los funcionarios y empleados públicos en las leyes

guatemaltecas.

2.2 Marco Jurídico Nacional

2.2.1 Análisis de la legislación nacional vigente aplicable al delito de corrupción

en Guatemala

2.2.2 Constitución Política de la República de Guatemala

Debido al principio de primacía constitucional, la Constitución Política de la República

establece el marco jurídico que regula, sea expresa o tácitamente la legislación que

combate la corrupción.

La Carta Magna regula los principios generales, principios básicos y fines del

Estado, desde su Artículo 1, establece que “el Estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y a la familia, teniendo como su fin supremo, la realización del

bien común”55.

La consecución del bien común descansa principalmente en manos de la

administración pública que cuenta con funcionarios y empleados públicos con labores

específicas a quienes se les ha encomendado en sus diferentes tareas la obtención de

dicha meta. Respecto a ellos, la Constitución establece los principios básicos que

deben observar partiendo en general de que los mismos son depositarios de la

autoridad y responsables legalmente por su conducta oficial, no superiores a la ley y

responsables cuando en ejercicio de su cargo infrinjan la misma en perjuicio de los

55

Ibid, Artículo 1.

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particulares en donde el Estado y la institución a la que sirven son solidariamente

responsables de los daños y perjuicios causados por éstos.

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la

responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras

no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término es de 20 años, de conformidad

con el Artículo 155. Asimismo, la responsabilidad penal de los funcionarios y empleados

públicos se extingue por el es el doble del tiempo señalado por la ley para la

prescripción de la pena, cuando el delito cometido por este atente contra la

administración pública y administración de justicia, de conformidad con el Artículo 107

del Código Penal, recientemente reformado por la Ley Contra la Corrupción56.

Esta norma, no impide que se reconozca la inmunidad a ciertos funcionarios

públicos, entendiéndose que existe el beneficio del derecho de inmunidad o derecho de

antejuicio exclusivamente cuando se trata de responsabilidad penal, no así en materia

de responsabilidad civil de los funcionarios. La Ley Electoral y de Partidos Políticos

protege con el derecho de antejuicio a los magistrados titulares y suplentes, y desde el

momento de su inscripción a los candidatos a presidencia y vicepresidencia, diputados

y alcaldes, siendo responsabilidad de la Corte Suprema de Justicia declarar con lugar el

antejuicio contra un candidato a Presidente o Vicepresidente; la Sala de la Corte de

Apelaciones puede hacer esta declaración en relación a candidatos a diputados y

alcaldes, salvo caso de delito flagrante.

Después de electos, La Constitución Política de la República de Guatemala protege

a los funcionarios a través de la inmunidad personal, por ejemplo, el Artículo 161

establece entre las prerrogativas de los diputados del Congreso de la República, la

inmunidad personal, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente ha lugar la

formación de causa. Si el antejuicio es declarado con lugar, los acusados quedan

sujetos a la jurisdicción del juez, si éste decreta prisión provisional, quedan suspensos

en sus funciones y al quedar firme la sentencia condenatoria, queda vacante el cargo.

56

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 31-2012.

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En cuanto a los Jueces y Magistrados, incluyendo a los del Tribunal Supremo

Electoral, gozan de inmunidad conforme al Artículo 206 de la Constitución, siendo

competencia del Congreso de la República declarar con o sin lugar la formación de

causa de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y a ésta última le

corresponde hacer dicha declaración en relación a otros magistrados o jueces.

El Artículo 190 de la Constitución establece que el Vicepresidente goza de las

mismas inmunidades que el Presidente de la República. En cuanto al Superintendente

de Bancos y el Intendente de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos,

los Artículos 6 y 15 del la Ley de Supervisión Financiera57, establecen que conocer de

su antejuicio corresponde al Congreso de la República. Los gobernadores tienen la

misma inmunidad que los ministros de Estado; el Artículo 251 de la Constitución otorga

al Fiscal General y Jefe del Ministerio Público la misma inmunidad que a los

magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al igual que al Procurador de los

Derechos Humanos, entre otros funcionarios.

2.2.3 El Código Penal

De conformidad con el Manual de los Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en el

Código Penal Guatemalteco 58 , la legislación guatemalteca regula los actos de

corrupción a través del delito de cohecho en sus dos formas principalmente: activo y

pasivo, así como las circunstancias agravantes de los mismos que establecidos en los

Artículos 439 y 442 del Código Penal.

La legislación penal establece que en caso de que el funcionario o empleado público

obligare o indujere a la dádiva, presente, ofrecimiento o promesa, la pena se aumentará

la pena establecida para ese ilícito en una tercera parte; en cuanto al delito de cohecho

57

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 18-2002 58

Ramírez Fernandez William, Vasquez Cucho Nedezhda, “Manual de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en el Código Penal Guatemalteco”, Editorial Fundación Myrna Mack, año2003, Pág. 143

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activo, el Código Penal establece en su Artículo 442 anteriormente regulaba que

cometían este delito “Quienes, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas

intentaren cohechar o cohechasen a los funcionarios o empleados públicos, serán

sancionados con las mismas penas que correspondieren a los sobornados.”59

En el Código Penal, se encuentran una serie de conductas tipificadas como figuras

delictivas vinculadas con corrupción, que permiten sancionar los ilícitos cometidos por

funcionarios y empleados públicos, entre otros:

2.2.3.a) La desobediencia, Artículo 420.

2.2.3.b) Denegación de auxilio, Artículo 421.

2.2.3.c) Revelación de secretos, Artículo 422.

2.2.3.d) Resoluciones violatorias a la Constitución, Artículo 423.

2.2.3.e) Detención irregular, Artículo 424.

2.2.3.f) Abuso contra particulares Artículo 425.

2.2.3.g) Anticipación de funciones publicas, Artículo 426.

2.2.3.h) Prolongación de funciones publicas, Artículo 427.

2.2.3.i) Restitución de emolumentos, Artículo 428.

2.2.3.j) Abandono de cargo, Artículo 429.

2.2.3.k) Abandono colectivo de funciones cargos o empleos, Artículo 430.

2.2.3.l) Infracción de privilegios Artículo 431.

2.2.3.m) Nombramiento ilegal, Artículo 432.

2.2.3.n) Usurpación de atribuciones, Artículo 433.

2.2.3.o) Violación de sellos, Artículo 432.

2.2.3.p) Falsedad de despachos telegráficos radiográficos o cablegráficos, Artículo 435.

2.2.3.q) Allanamiento ilegal, Artículo 436.

2.2.3.r) Responsabilidad del funcionario, Artículo 437.

2.2.3.s) Inobservancia de las formalidades, Artículo 437.

2.2.3.t) Cohecho pasivo, Artículo 439.

2.2.3.v) Concurrencia con otro delito, Artículo 440.

59

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No.17-73, Artículo 439 y 442.

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2.2.3.w) Soborno de árbitros, peritos u otra función publica, Artículo 441.

2.2.3.x) Cohecho activo, Artículo 442.

2.2.3.y) Aceptación ilícita de regalos, Artículo 443.

2.2.3.z) Abuso de autoridad, Artículo 418.

En el mismo texto, los autores citando a Muñoz Conde, afirman que “la naturaleza

del delito de cohecho tanto activo como pasivo es un delito bilateral el sentido que el

delito surge con el perfeccionamiento de un acuerdo de voluntades entre el particular y

el funcionario, sino de dos delitos distintos y autónomamente castigados”60.

La tipificación penal del delito de cohecho, tanto activo como pasivo, busca proteger

el buen y normal funcionamiento de los servidores públicos, el cual es puesto en peligro

por la existencia de actos corruptos; pero la distinción entre uno y otro, es que el bien

menoscabado por el funcionario público en la comisión del delito de cohecho pasivo, es

el quebrantamiento del deber y de la confianza depositada en él; a diferencia de el bien

atacado por el particular en el cohecho activo, que es el respeto debido al normal y

correcto funcionamiento de los órganos estatales.

El bien jurídico tutelado en estos delitos son los servicios públicos que los poderes

públicos están obligados a rendir a los ciudadanos, con sujeción a los principios

establecidos en la Constitución. Por lo tanto, a través de la regulación de estos delitos la

legislación nacional trata de evitar que los funcionarios y empleados públicos se dejen

sobornar, por dádivas o recompensas ofertadas por terceros, afectando de esta forma

el correcto funcionamiento de la administración pública.

Asimismo, el Manual de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en el Código

Penal Guatemalteco establece que (…) el cohecho pasivo, se caracteriza por la

exigencia de que el sujeto activo necesariamente tiene que ser un funcionario público

en pleno ejercicio de sus funciones, quien solicita o acepta una dádiva para realizar o

60

Ramírez Fernandez William, Vasquez Cucho Nedezhda, Op. Cit. Pág. 144 y 145

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abstenerse de realizar un acto propio de su cargo (…61). Explica que en cuanto a las

formas de cohecho pasivo puede ser a la vez un delito especial propio e impropio; en

tanto que el cohecho activo es realizado por un particular que corrompe o intenta

corromper al funcionario público con sus promesas o dádivas.

En los delitos de cohecho, la conducta de los particulares se tipifica autónomamente,

pues a la persona que soborna al funcionario se le aplicará el tipo penal de cohecho

activo y no será castigado como partícipe del cohecho pasivo o por el delito de

aceptación ilícita de regalos; es decir, que la actividad del particular constituye un delito

independiente, pues él, en el preciso instante de la comisión del delito no es un

funcionario público.

En el caso del delito de cohecho pasivo, además de ser el propio funcionario quien

incurre en el supuesto penal, este regula la posibilidad de que un tercero pueda

intervenir para aceptar o recibir el soborno. En la doctrina62, a dicha persona se conoce

como “extraneus.” En estos casos, la persona intermediaria, será partícipe del delito de

cohecho pasivo y el funcionario mantendrá su posición como autor material del mismo.

Por lo tanto, éste tercero será cómplice del funcionario corrupto y dependerá de la

judicatura la imposición de una pena menor.

En la actualidad, derivado de las recientes reformas hechas al Código Penal debido

a la Ley Contra la Corrupción63, se reformaron los Artículos en mención, incrementando

la sanción respecto al delito de cohecho activo, para el cual se estableció una pena de

cinco a diez años de prisión, multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales, e

inhabilitación especial, de igual manera que respecto al delito de cohecho pasivo.

La recién aprobada Ley Contra la Corrupción, contiene reformas significativas

hechas al Código Penal, Ley Contra la Delincuencia Organizada y Ley de Extinción de

Dominio, a través de las cuales se tipificó delitos no regulados anteriormente en el

61 ibid, Pag. 146. 62

Ramírez Fernandez William, Vasquez Cucho Nedezhda. Op. Cit. Pag. 147. 63

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 31-2012.

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Código Penal y asimismo, incrementó la sanción de diversas conductas ilícitas cuando

el hecho hubiere sido cometido por funcionario público. A este respecto, es novedad

que hasta finales del año 2012 se tipificó en los términos de los tratados internacionales

que regulan la materia, el delito de cohecho activo transnacional, de conformidad con el

Artículo 442 Bis del Código Penal, estableciendo una sanción de prisión de cinco a diez

años y multa de cincuenta mil a quinientos mil quetzales; asimismo, se regula la

conducta ilícita de cohecho pasivo transnacional, en el Artículo 442 Ter, al cual se le

asigna la misma pena.

2.2.a Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos

La Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos64, y su

reglamento, al tenor de lo establecido en la Constitución Política de la República de

Guatemala, separa los tipos de responsabilidad de los funcionarios y empleados

públicos en responsabilidad penal y responsabilidad civil, además de la responsabilidad

administrativa en que pueda incurrir el servidor público. Esta norma, obliga a los

empleados públicos a presentar declaraciones juradas inmediatamente después de

haber asumido el cargo, en el momento en el que se amplíe su patrimonio por cincuenta

mil quetzales y al dejar el cargo. Estas declaraciones deben ser presentadas ante la

Contraloría General de Cuentas quien debe comprobarlas recabando informes y

practicando las diligencias necesarias. En la actualidad, derivado de las recientes

reformas al Código Penal, ante el incumplimiento de esta obligación administrativa, los

servidores públicos pueden ser objeto inclusive, de sanciones penales.

2.2.b Acuerdos de Paz

En Guatemala, la agricultura es un pilar fundamental de la economía, por lo que es

necesario enfatizar y analizar lo relativo al Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y

Situación Agraria, el cual aborda y analiza con mayor detenimiento el problema agrario,

básicamente en su tercera parte: “Situación agraria y desarrollo rural”.

64

Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 89-2002.

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En éste apartado se señala que "la resolución de la problemática agraria y el

desarrollo rural son fundamentales e ineludibles para dar respuesta a la situación de la

mayoría de la población que vive en el medio rural, y que es la más afectada por la

pobreza, la pobreza extrema, las inequidades y la debilidad de las instituciones

estatales65", establece además que "La transformación de la estructura de la tenencia y

el uso de la tierra debe tener como objetivo la incorporación de la población rural al

desarrollo económico, social y político, a fin de que la tierra constituya para quienes la

trabajan base de su estabilidad económica.”66 El Acuerdo desarrolla la problemática

agraria en varios aspectos importantes:

2.2.b.1) Participación: Que implica "movilizar las capacidades propositivas y

constructivas de todos los actores involucrados en el agro.” 67 (asociaciones de

productores, organizaciones de los pueblos indígenas, de mujeres, empresarios, etc.).

2.2.b.2) Acceso a tierra y recursos productivos: Resalta la importancia de promover el

acceso de los campesinos a la propiedad de la tierra y uso sostenible de los recursos

del territorio, para lo cual, el gobierno se comprometió a impulsar: el acceso a la

propiedad de la tierra mediante la creación de un fondo de tierras y el acceso a la

propiedad de la tierra por medio de mecanismos financieros.

2.2.b.3) Acceso al uso de recursos naturales: Acceso a otros proyectos productivos. Se

estableció que "Además de un acceso más equitativo a los recursos productivos, una

estructura agraria más eficiente y más justa supone el desarrollo de una estructura de

apoyo que permita que los campesinos tengan creciente acceso a facilidades de

comercialización, información, tecnología, capacitación y crédito.”68 El Gobierno en este

sentido se compromete en dos cosas: Creación de infraestructura básica, y

65

Universidad Rafael Landívar, “Acuerdos de Paz”. Guatemala, 1997. http://biblio3.url.edu.gt/Publi/Libros/Rupturas/03.pdf

Fecha de consulta: 24 de mayo de 2013. 66

Ibid, pág. 28 67

Ibid. pág. 29 68

Loc. Cit.

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capacitación y asistencia técnica y a la organización productiva de la población rural.

Establece que "La organización de la población rural es un factor determinante para

que los habitantes del campo se conviertan en verdaderos protagonistas de su propio

desarrollo. 69 " Lo cual será posible (…) reconociendo el papel fundamental de la

pequeña y mediana empresa en la lucha contra la pobreza, la generación de empleo

rural y la promoción de un uso más eficiente de la tierra (…70).

2.2.b.a) Marco legal y seguridad jurídica: El Acuerdo insta a la implementación de una

reforma profunda del marco jurídico del agrícola y desarrollo institucional en el área

rural que permita poner fin a la desprotección que afecta a los campesinos y, en

particular, a los pueblos indígenas. Los compromisos del gobierno en este aspecto son:

(…) Una reforma legal que establezca un marco jurídico seguro, simple y accesible a

toda la población con relación a la tenencia de la tierra; y promover la creación de una

jurisdicción agraria y ambiental dentro del Organismo Judicial, así como promover la

revisión y adecuación de la legislación sobre tierras ociosas (…71).

2.2.b.b) La resolución expedita de los conflictos de tierra: con la finalidad de dirimir la

conflictividad agraria, se recomienda (…) establecer y aplicar procedimientos judiciales

o no judiciales ágiles para solucionar los litigios sobre tierra y otros recursos naturales, a

través de la negociación y mediación (…72).

2.2.b.c) Registro de la Propiedad Inmueble y Catastro: En este aspecto el gobierno se

compromete a promover cambios legislativos que permitan el establecimiento de un

sistema de registro y catastro descentralizado, eficiente, financieramente sostenible y

de actualización fácil y obligatoria.

2.2.b.d) Protección laboral: El compromiso del gobierno en este aspecto, es promover

69

Ibid, pág. 30. 70 Loc. Cit. 71 Ibid, pág. 30 y 31. 72 Loc. Cit.

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31

una mejor participación de los trabajadores rurales en los beneficios de la actividad

agrícola, y una reorientación de las relaciones laborales en el campo. También crear

una política de protección laboral enérgica, combinada con una política de capacitación

laboral.

2.2.b.e) Protección ambiental: Se reconoce que la riqueza natural de Guatemala es un

valioso activo del país y de la humanidad, además de un valor cultural y espiritual

esencial para los pueblos indígenas. Para su preservación, el gobierno se compromete

a implementar medidas que protejan esa riqueza natural y cultural.

2.2.b.f) Incrementar los recursos del Estado: Finalmente, el acuerdo establece que para

poder financiar y sostener las medidas y acciones, es indispensable que el gobierno se

comprometa a incrementar los recursos del Estado, estableciendo dos mecanismos: el

impuesto territorial y el impuesto de tierras ociosas.

Dentro del Acuerdo se contempla además la importancia de la participación de la

mujer en la problemática agraria y desarrollo rural, aparecen de forma puntual con lo

que respecta al tema laboral, indicando que "en el área rural, se debe reconocer a las

mujeres como trabajadoras agrícolas, para efectos de valoración y remuneración de su

trabajo.”73

El objetivo central de este acuerdo que busca regir la política agraria y rural es contribuir

al mejoramiento de la calidad de vida de la población que vive en el interior, a manera

de revalorizar la vida en el campo y lograr el desarrollo equilibrado de cada una de las

regiones del país, siendo necesario para el efecto contar con la “certeza jurídica sobre

el uso, tenencia y propiedad de la tierra: la política gubernamental en torno al tema

tierra consiste en establecer una regulación clara y estable sobre el uso, tenencia y

propiedad de la tierra.”74

73

Ibid, pág. 31. 74

Ibid, pág. 32

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Asimismo contempla el adecuado uso y manejo del agua, tanto la provisión del

recurso en sí, como el uso eficiente del mismo. Se incluye también el ordenamiento

territorial en las tierras rurales, es decir la “utilización del territorio de acuerdo con su

potencialidad de uso, lo cual garantiza la permanencia y el reciclaje adecuado de los

recursos naturales, menores impactos negativos al ambiente y mayor rentabilidad

económica en el largo plazo;”75 y el desarrollo productivo y comercial que tiene como

objetivo “incrementar la productividad y competitividad de las diferentes actividades

económicas del sector agropecuario, forestal e hidrológico.”76

De conformidad con un estudio realizado por la Universidad Rafael Landívar, (…) a

tantos años después de la Firma de la Paz, los Acuerdos de Paz relativos a la

problemática agraria, continúan representado las necesidades de la población rural

guatemalteca, pero sin resoluciones integrales por parte del Estado (…77).

El estudio citado, explica que en base al Informe final de Gobierno de la

administración de Arzú, es posible establecer que (…) el cumplimiento de los Acuerdos

de paz referentes a la problemática agraria, fueron basados en las obligaciones de

inversión que el gobierno adquirió, más que en los cambios estructurales establecidos

en los Acuerdos (…78), sin embargo, es importante hacer énfasis que fue durante ese

gobierno que se asentaron las bases que marcaron las directrices de acción para las

siguientes administraciones gubernamentales.

Se explica además que durante la gestión de Portillo se realizaron cambios

sustantivos, debido a que los Acuerdos de Paz (…) pasaron a ser política de Estado;

tanto en la legislación agraria, como en el establecimiento de instituciones

gubernamentales enfocadas a la resolución de la problemática agraria y rural del país,

como la Secretaria de Asuntos Agrarios (…79), pero muchos procesos de consenso

para lograr la resolución de la problemática agraria y acceso a la tierra que los

75

Loc. Cit. 76

Loc. Cit. 77 Ibid, pág. 40. 78 Loc. Cit. 79 Loc. Cit.

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Acuerdos de paz establecen, no lograron concluirse durante su mandato, como la Ley

de Catastro.

En el gobierno del presidente Oscar Berger, la resolución de la problemática agraria

(…) logró concretizar cambios legislativos importantes como la Ley de Catastro y la

Política de Desarrollo Rural; no obstante, la resolución de conflictos sobre tierra

continúan siendo problemáticas sin un tratamiento integral (…80).

(…) El cumplimiento de los Acuerdos de Paz relativos a la situación agraria, a pesar de

representar compromisos concretos y sustanciales a la realidad rural guatemalteca,

continúan siendo un proceso interrumpido por los gobiernos que han sucedido a la firma

de la Paz, donde los avances y retrocesos principalmente en materia legislativa,

impiden que los cambios estructurales requeridos logren los resultados integrales

esperados (…81).

Como se expuso en principio, la agricultura en Guatemala, constituye una de las

principales actividades económicas y ya que el país es exportador de materia prima

principalmente; por lo que el subdesarrollo rural trae consigo subdesarrollo para todo el

país. Después de la implementación en Guatemala del Tratado de Libre Comercio de

Estados Unidos con Centro América y República Dominicana, el cumplimiento del

Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, adquiere especial

relevancia para lograr ser un país competitivo a comparación de otros que forman parte

de dicho tratado.

Los recursos que deben ser asignados al desarrollo rural y el apoyo que debe recibir

la pequeña y mediana empresa, la capacitación de los campesinos y la participación del

sector rural como verdadero protagonista en el desarrollo de la economía, debe ser

prioridad, para poder responder al nivel de competitividad que implica ser miembro de

un tratado de libre comercio.

80 Loc. Cit. 81 Ibid, pág. 41.

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Los mecanismos regulados en un tratado multilateral de esa naturaleza, como los

períodos de desgravación, salvaguardias o contingentes, que son considerados como

barreras al libre comercio, no constituyen una verdadera protección para los productos

nacionales, ni suelen ser suficientes si no se efectúa el desarrollo integral de la política

agraria del país. Es decir, que si no se aprovecha por ejemplo, un periodo de

desgravación establecido en el tratado sobre determinado producto para ayudar al

sector agrícola del país, sino que los fondos que deben ser destinados al desarrollo de

ese proyecto de capacitación y desarrollo rural no se utilizan tal fin, debido a actos de

corrupción de los servidores públicos encargados de velar por su ejecución y

cumplimiento, automáticamente significa subdesarrollo para todo el país, atraso en la

modernización de acuerdo a los estándares internacionales, lo cual implica que el país

será menos competitivo.

Debido a que el Estado de Guatemala forma parte de la Organización Mundial del

Comercio, y como miembro de la comunidad internacional, debe enfatizar sus esfuerzos

en combatir la corrupción a fin de lograr que los fondos destinados para alcanzar el

desarrollo del país sean utilizados para estos fines, con la fiscalización constante y

directa de los servidores públicos encargados de la planificación y ejecución de los

proyectos de desarrollo social. Si la corrupción afecta la base, no puede existir un

desarrollo integral.

2.2.c Normas de Ética del Organismo Ejecutivo

Existen además las Normas de Ética del Organismo Ejecutivo, las cuales establecen la

obligación de los funcionarios y empleados públicos de desempeñar el cargo

atendiendo al fin supremo del Estado, que es la realización del bien común y con

arreglo a los principios de solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, ética,

eficacia, eficiencia, descentralización y participación ciudadana.

Establece la obligación de los servidores públicos de actuar con absoluto apego a la

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ley, “respetando y haciendo que se respeten los derechos humanos, tales como la

dignidad, la libertad, la igualdad y la seguridad de las personas, sin incurrir en

discriminación de ningún tipo, sea por razón de género, cultura, ideología, raza, religión,

idioma, nacionalidad, condición económica social o personal y fortaleciendo el Estado

de derecho, el pluralismo y la participación ciudadana.”82

El Artículo 5 de esta ley, establece la obligación de los funcionarios públicos de

mayor jerarquía de velar porque (…) todas sus actuaciones y las de sus subalternos

respondan a los principios y valores que establecidos en la misma, además de la

obligación de documentar todos los actos de su gestión, para que los mismos puedan

ser públicos, salvo excepciones establecidas en la Constitución Política de la República

de Guatemala, en aras de honrar el cargo que ocupan y de fortalecer el respeto y la

credibilidad en el Organismo Ejecutivo (…83).

Esta ley obliga a todos los funcionarios y empleados públicos, e inclusive a los

asesores del Organismo Ejecutivo que en virtud de contrato (…) presten determinados

servicios; les atribuye entre otras las siguientes obligaciones específicas (…84):

2.2.c.a Cumplir con la mayor diligencia el ejercicio de sus cargos, así como la

puntualidad y oportunidad debidas, y abstenerse de actos u omisiones que causen mal

funcionamiento o retardo en el servicio que prestan.

2.2.c.b Custodiar la documentación e información que tengan a su cargo, evitando el

mal uso, sustracción, destrucción ocultamiento o inutilización de las mismas.

2.2.c.c Observar buena conducta en el ejercicio de sus cargos, tratando con rectitud,

imparcialidad y respeto a las personas con las que tengan relación, se trate del público

en general o de otros servidores públicos.

82

Presidencia de la República de Guatemala, Acuerdo Gubernativo No. 197-2004. 83 Loc. Cit. 84

Ibid, Artículo 9º.

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2.2.c.d No incurrir en agravio, desviación o prepotencia en el ejercicio de sus cargos.

2.2.c.e Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por persona intermedia,

dádiva, favor, presente, ventaja o cualquier recompensa, compensación o retribución en

dinero o en especie, o aceptar ofrecimiento o promesa para realizar u omitir un acto

relativo al ejercicio de su cargo o empleo.

2.2.c.f No deberán aceptar, en el ejercicio de su cargo, donación, empleo, cargo o

comisión para sí, su cónyuge, conviviente o parientes dentro de los grados de ley, que

procedan de cualquier persona individual o jurídica cuyas actividades, de cualesquiera

índole que sea, se encuentren debidamente vinculadas, reguladas o supervisadas por

el funcionario o empleado público de que se trate.

2.2.c.g Abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en la selección,

nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, traslado,

ascenso, cese o sanción de cualquier funcionario o empleado público, cuando tengan

algún interés personal, familiar o de negocios con ellos, o cuando dichas acciones

puedan traer en algún tipo de ventaja o beneficio para ellos, su cónyuge, conviviente o

parientes dentro de los grados de ley.

2.2.c.h Velar porque los nombramientos, designaciones y contrataciones referidas

recaigan en personas competentes y honorables.

2.2.c.i Desempeñar su puesto sin pretender beneficios adicionales a la remuneración

salarial y demás prestaciones, reconocimientos u honores que, según sea el cargo, el

Organismo Ejecutivo les otorgue por el desempeño de sus funciones.

2.2.c.j Deberán rechazar cualquier tipo de presión, indicación o solicitud dirigida a influir

indebidamente en el tiempo y forma del desempeño de sus funciones, siempre con

apego a la ley. En tal virtud, en sus actuaciones deberán abstenerse de incurrir en actos

o actitudes que den la impresión de que sus relaciones sociales de negocios o

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familiares incluyen en sus decisiones;

2.2.c.k Presentar la declaración jurada patrimonial ante la autoridad respectiva, si por

razón de su cargo, estuvieren obligados legalmente a ello, como lo establece la ley del

Servicio Civil.

Aunque las obligaciones de los funcionarios y empleados públicos están

establecidas en leyes y reglamentos, es necesario nombrar a personal que actúe en

observancia de lo establecido las mismas; pero sobre todo, ejercer control directo sobre

ellos para que los mismos sean investigados y en su caso sancionados civil, penal y

administrativamente conforme a la ley a fin de que la tipificación de estas conductas o la

observancia de estas leyes sea efectiva.

2.3 El secreto bancario en Guatemala

Actualmente, la confidencialidad de las operaciones bancarias se encuentra

regulada en el Artículo 63 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, la cual establece

que “salvo las obligaciones y deberes establecidos por la normativa sobre lavado de

dinero u otros activos, los directores, gerentes, representantes legales, funcionarios y

empleados de los bancos, no podrán proporcionar información, bajo cualquier

modalidad, a ninguna persona, individual o jurídica, pública o privada, que tienda a

revelar el carácter confidencial de la identidad de los depositantes de los bancos,

instituciones financieras y empresas de un grupo financiero, así como las informaciones

proporcionadas por los particulares a estas entidades.”85

En su segundo párrafo, la norma exceptúa, la información que los bancos deban

proporcionar a la Junta Monetaria, al Banco de Guatemala y a la Superintendencia de

Bancos, así como la información que se intercambie entre bancos e instituciones

financieras, debiendo respetar éstas entidades referidas la prohibición establecida

respecto a revelar la información que se les proporcione; de lo contrario, la

85

Congreso de la República, Decreto No. 19-2002.

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consecuencia jurídica consiste en la inmediata remoción de los que incurran en este

supuesto, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de tal hecho se

deriven.

Integrantes del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales, solicitaron a los

diputados de diferentes bancadas, aprobar las medidas que garanticen tener acceso de

forma confidencial a movimientos bancarios de personas que están bajo investigación,

a fin de cotejar información y evitar la defraudación tributaria. A este respecto existe en

el Congreso de la República actualmente las iniciativas popularmente conocida como

“Ley contra el Secreto Bancario y por la Transparencia de las Sociedades 86 ”

relacionadas con la eliminación del secreto bancario, el mejoramiento de la

transparencia tributaria

Esta iniciativa de ley, explica que (…) el país necesita cumplir con tratados sobre

intercambio de información con otras naciones, para lo cual surge la necesidad de tener

acceso a documentación protegida por el secreto bancario (…87); en varias ocasiones,

la República de Guatemala ha sido considerado como paraíso fiscal, recientemente

Francia considera al país como dentro del listado de los 17 países considerados como

paraísos fiscales.

Actualmente la Ley de Bancos y Grupos Financieros y el Código Tributario no

facultan a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) para acceder a la

información bancaria de los contribuyentes. Si las reformas a la Ley de Bancos y

Grupos Financieros respecto a la confidencialidad de las operaciones bancarias son

aprobadas, la ley permitirá que la SAT pueda presentar una solicitud a través de un juez

a las entidades bancarias para que proporcionen la información en un periodo de tres

días, y con el fin de que el fisco pueda aclarar cuentas respecto al pago de impuestos.

86

“Ley Contra el Secreto Bancario y por la Transparencia de las Sociedades”, http://www.scm.com.gt/local_module.php?lmID=Archivos&File=themes/scm/lm_ftpscm/files/legal/Ley%20sobre%20prohibici%F3n%20de%20Acciones%20al%20Portador%20y%20Secreto%20Bancario.pdf&FileName=Ley%20sobre%20prohibici%F3n%20de%20Acciones%20al%20Portador%20y%20Secreto%20Bancario.pdf. Guatemala, 2012. Fecha de consulta:24 de mayo de 2013. 87 Loc. Cit.

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Las iniciativa de ley que se han presentado en este sentido, definen las condiciones

de la asistencia administrativa en materia de fraude y evasión fiscal de acuerdo a las

convenciones de doble imposición que se revisaron con varios países para adaptarlas

de conformidad con los estándares de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (OCDE). Es por ello que es tan importante la aprobación de la

misma, ya que el acceso a la información bancaria protegida, traerá como consecuencia

mayor índice de prevención del delito, ya que este podría ser detectado con anterioridad

a que los fondos sean trasladados de jurisdicción, sin necesidad de autorización judicial

previa, sino procediendo en los casos que determine la ley, frente a la amenaza de

atentar contra el erario público en beneficio personal del funcionario.

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CAPÍTULO 3

3. Medidas de carácter jurídico internacional que Guatemala debe implementar a

fin de combatir la corrupción de funcionarios y empleados públicos

3.1 Los delitos de corrupción en las transacciones internacionales

De conformidad con el Manual de Legislación contra la Corrupción 88 , en materia

internacional se busca la tipificación de figuras antijurídicas que trascienden fronteras,

tales como el soborno a funcionarios públicos nacionales, el soborno transnacional, la

malversación o peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el

enriquecimiento ilícito y el blanqueo del producto del delito; algunas de ellas, no se

encontraban tipificadas en el código penal guatemalteco, sino hasta la emisión del

Decreto No. 31-2012, Ley Contra la Corrupción:

El soborno transnacional: que opera al igual que el cohecho, con la diferencia que

matiza como sujeto activo a un extranjero, residente habitual, o empresa domiciliada

que ofrece u otorga a un funcionario público local, que escasamente se encontraba

establecido en el CAFTA-DR, pero éste no era el instrumento legal idóneo para

tipificarlo, ya que su naturaleza es ser un tratado comercial, no establecer conductas

penales.

El aprovechamiento indebido de la información reservada o privilegiada: por parte

del funcionario público para su beneficio particular.

La acción u omisión por cualquier persona que por tercero o en forma directa procure

la adopción de una decisión por autoridad pública, donde obtenga ilícitamente para sí o

tercero beneficio o provecho.

88

Acción Ciudadana, Op. Cit, Pág. 12.

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La desviación de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores que realicen los

funcionarios públicos para beneficio propio o de terceros en ejercicio de su cargo o

administración.

De conformidad con el Manual de Legislación contra la Corrupción89, para el año

2005 se habían presentado ya alrededor de cuatro iniciativas de ley para incorporar al

Código Penal algunas de las figuras enumeradas en la Convención de Naciones Unidas

Contra la Corrupción, y fue hasta finales del año 2012 que a través de la Ley Contra la

Corrupción, que se tipificaron algunas de ellas. Sin embargo, desde que entró en

vigencia la Convención Interamericana contra la Corrupción, Decreto No. 15-2001 del

Congreso de la República, y posteriormente con la ratificación de la Convención

Mundial de Naciones Unidas contra la Corrupción, Decreto No. 91-2005 del Congreso

de la República, Guatemala adquirió la obligación de tipificar las siguientes conductas

delictivas:

3.1.a El soborno a funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de

organizaciones internacionales públicas, (Art. 16).

3.1.b El tráfico de influencias (Art. 18).

3.1.c Soborno en el sector privado (Art. 21)

3.1.d Malversación o peculado de bienes en el sector privado (Art.22)

3.1.f Blanqueo del producto del delito (Art. 23)

3.1.g Encubrimiento (Art. 24)

3.1.h Aprovechamiento de Información reservada o confidencial (Art. 26)

3.1.i Desviación de bienes (Art. 27)

3.1.j Beneficios Indebidos (Art. 28)

3.1.k La omisión de la declaración (Art. 29)

3.1.l La omisión de traspaso de derechos (Art. 29)

3.1.m La penalización de los actos de corrupción cometidos en el sector privado y

los de contabilidad.

89

Ibid, Pág. 13

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42

3.2 Legislación internacional ratificada por Guatemala que regula el delito de

corrupción.

3.2.1 Análisis de la Convención Interamericana contra la Corrupción

(Decreto No. 15-2001 del Congreso de la República)

La Convención Interamericana contra la Corrupción fue suscrita el 29 de marzo de

1996, en Caracas, Venezuela, y aprobada por el Congreso de la República mediante el

Decreto 15-2001, incorporando las disposiciones contenidas en ese instrumento en

nuestra legislación interna. La Organización de Estados Americanos, promovió ésta

Convención debido a la necesidad latente de enfrentar de manera efectiva por parte de

los Estados miembros situaciones alarmantes de corrupción en América Latina,

particularmente las que ocurrían en estructuras estatales.

La Convención90 está integrada por 38 Artículos, siendo sus fines principales la

promoción y fortalecimiento de los mecanismos para la detección, prevención, sanción y

erradicación de la corrupción por parte de los estados signatarios; así como la

promoción, regulación y desarrollo de cooperación entre los Estados parte de tal

manera que pueda garantizarse la eficacia de las medidas y acciones preventivas, de

control y sancionadoras de los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones

públicas.

Como lo contempla su considerando cuarto, los Estados partes suscribieron dicha

Convención, “convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local

para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y

economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar

contra ella.”91 La Convención, desde sus considerandos reconoce que la cooperación

entre los Estados para la prevención y erradicación de la corrupción es responsabilidad

90

Organización de Estados Americanos, “Convención Interamericana Contra la Corrupción”, Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 15-2001. 91

“Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción”, Congreso de la República, Decreto No. 91-2005.

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de todos ellos, haciéndose necesario para lograr dicho fin, también la participación de

personas y grupos que no pertenecen al sector público como la sociedad civil y

organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias, etc. a fin de que los

esfuerzos para alcanzar esta meta sean eficaces.

Edmundo Vargas explica, que la “Convención Interamericana tiene dos propósitos

fundamentales: El primero de ellos se refiere a las acciones internas que cada Estado

puede adoptar para promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios

para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción. Se trata de mecanismos

eminentemente facultativos y que no están sujetos, en consecuencia, a un control o

vigilancia internacional. El segundo objetivo es de naturaleza internacional y se refiere a

las acciones tendientes a promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados

partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar,

sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y

los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.”92

En comparación a ello, la Convención de la OCDE que regula el delito de cohecho

de funcionarios públicos en transacciones comerciales internacionales, ofrece un control

directo internacional sobre el Estado en sí, que debe ser implementado por fases o

etapas ordenadas que permitan elaborar recomendaciones para garantizar la

transparencia en la gestión pública, de ello se hará un análisis específico

posteriormente.

3.2.2 Análisis de la Convención Mundial de Naciones Unidas contra la Corrupción

(Decreto No. 91-2005 del Congreso de la República)

Esta Convención ha contemplado situaciones de contexto relevantes a nivel

internacional, siendo principalmente (…) la profunda preocupación de los efectos

nocivos en los ámbitos político, social y jurídico de la corrupción que amenaza con la

92 Vargas, Edmundo. “La Lucha contra la Corrupción en la agenda Regional e Internaciona”. Revista Nueva Sociedad. Número 194, Caracas, Venezuela. Diciembre, 2004.

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consolidación de la frágil institucionalidad democrática y el hecho de que la ampliación

de los mercados y la eliminación de fronteras requiere para los países desarrollados

que exista certeza jurídica con miras a la realización de las transacciones comerciales

(…93), razón por la cual la existencia de altos índices de corrupción constituyen una

amenaza para la ampliación de las relaciones de comercio internacional.

Además la permisibilidad de la población a tolerar prácticas de corrupción cada vez

disminuye, exigiendo mayor transparencia en los actos de la administración pública y

que se reduzca con ello la falta de credibilidad al sistema vigente.

La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción 94 fue aprobada en

diciembre de 2003, en la Ciudad de Mérida, México, aprobada mediante el Decreto No.

91-2005 del Congreso de la República de Guatemala. Está conformada por 79

Artículos, en los cuales se regulan aspectos que deberán adoptar los Estados parte

como medidas preventivas para evitar la comisión de los actos de corrupción en la

administración pública, la creación de órganos específicos para la promoción de

políticas anticorrupción, principios básicos para la participación de la sociedad civil,

medidas en el sector privado que combatan la corrupción; las conductas que deben

tipificarse como prácticas de corrupción; las medidas a adoptar para el combate al

blanqueo de los productos derivados del delito, incluyendo el blanqueo de dinero, entre

otras.

Es interesante, que dicha Convención exhorta a la (…) creación de normas y

procedimientos para el honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales; la

prevención de la utilización indebida de procedimientos entre ellos al concesión de

subsidios o el otorgamiento de licencias, la prevención del conflicto de intereses y la

necesidad de establecer medidas para el mantenimiento de libros de contaduría y

divulgación de los estados financieros (…95).

93 Acción Ciudadana, Op. Cit. Pág. 15 94

Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Artículo 10. 95 Acción Ciudadana, Op. Cit. Pág. 15

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Al igual que la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ésta convención

enumera una serie de conductas que exhortan a los Estados Parte a que tipifiquen e

incorporen en su legislación ordinaria conductas ilícitas, algunas de las cuales se

encuentran ya contempladas en nuestro ordenamiento jurídico: soborno de funcionarios

públicos nacionales, (Artículo 15), malversación o peculado, apropiación indebida u

otras formas de desviación de bienes por un funcionario público (Artículo 17), abuso de

funciones, (Artículo 19), y el delito de obstrucción de la justicia, (Artículo 30).

Es interesante, que la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción96

obliga a los Estados Parte a colaborar entre sí, y con las organizaciones internacionales

y regionales, participando en programas y proyectos internacionales destinados a

prevenir la corrupción, pero todo ello, respetando los principios de igualdad soberana e

integridad territorial de los Estados y que incluye el principio de no intervención en

asuntos los asuntos internos de Estado. Asimismo, además de establecer la obligación

de crear órganos encargados de la creación de medidas preventivas en contra de la

corrupción y encargadas de la coordinación con otras oficinas internacionales similares,

atiende al lado subjetivo de dicha labor estableciendo la necesidad de capacitar al

personal encargado de laborar en tales órganos.

Los funcionarios públicos que laboren en estos organismos, deberán ser orientados

respecto al desempeño de sus cargos con transparencia y honorabilidad, siendo

necesario que éstos estén conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al

desempeño de sus funciones. Respecto a la creación de estos órganos especializados

la misma Convención97 establece la obligación de comunicar al Secretario General de

Naciones Unidas el nombre y dirección de la autoridad o autoridades que puedan

ayudar a otros estados parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la

corrupción.

96

Ibid, Artículo 5. 97

Ibid. Artículo 6.

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La Guía Legislativa para la aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra

la Corrupción98, está enfocada especialmente en las disposiciones acatadas por los

Estados parte en virtud de la Convención y establece la forma de aplicación de medidas

obligatorias en ella establecidas, así como la forma de aplicación de medidas

facultativas que cada Estado puede implementar a fin de fortalecer la lucha contra la

corrupción en su territorio.

La Convención “exige que los Estados Parte tipifiquen como delitos penales y de

otra índole una amplia serie de actos de corrupción. La penalización de determinados

actos es obligatoria con arreglo a la Convención, que requiere asimismo que los

Estados Parte consideren la posibilidad de tipificar delitos adicionales. Una de las

innovaciones de la Convención contra la Corrupción es que abarca no sólo formas

básicas de corrupción como el soborno y la malversación de fondos públicos o

peculado, sino también actos llevados a cabo para apoyar la corrupción, la obstrucción

de la justicia, el tráfico de influencias y la ocultación o el blanqueo del producto de la

corrupción.”99

Respecto a la cooperación internacional, La Convención 100 requiere formas

específicas de brindar dicha cooperación, como la asistencia judicial recíproca para la

reunión y transferencia de pruebas, la extradición, y la localización, el embargo

preventivo, la incautación y el decomiso del producto de la corrupción. A diferencia de lo

que se establecía en tratados anteriores, la Convención también prevé la prestación de

asistencia judicial recíproca en ausencia de doble incriminación, siempre que esa

asistencia no implique la adopción de medidas coercitivas.

Además, la Convención hace hincapié en la exploración de todas las formas posibles

de promover la cooperación: “En cuestiones de cooperación internacional, cuando la

98

GuíaLegislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, División para Asuntos de Tratados. Nueva York, 2006. http://www.unodc.org/pdf/crime/convention_corruption/cosp/Ebook/V0653443s.pdf. Fecha de consulta: Guatemala 30 de agosto de 2012. 99

Ibid, pág. 2 100

Ibid, pág. 3

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doble incriminación sea un requisito, éste se considerará cumplido si la conducta

constitutiva del delito respecto del cual se solicita asistencia es delito con arreglo a la

legislación de ambos Estados Parte, independientemente de si las leyes del Estado

Parte requerido incluyen el delito en la misma categoría o lo denominan con la misma

terminología que el Estado Parte requirente.”101

Según la Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas

Contra la Corrupción 102, en resumen, la Convención de Naciones Unidas Contra la

Corrupción:

3.2.2.n Define y normaliza determinados términos que se utilizan con diferentes

significados en diversos Estados o círculos;

3.2.2.ñ Exige que los Estados elaboren medidas de prevención de la corrupción que

abarquen tanto al sector público como al sector privado;

3.2.2.o Pide que los Estados tipifiquen determinados delitos, y que consideren la

posibilidad de tipificar otros;

3.2.2.p Promueve la cooperación internacional mediante, por ejemplo, la extradición, la

asistencia judicial recíproca y las investigaciones conjuntas;

3.2.2.q Prevé la recuperación de activos;

3.2.2.v Estipula la adopción de medidas respecto de la capacitación, la investigación y

el intercambio de información;

3.2.2.w Contiene disposiciones de carácter técnico, como las relativas a la firma y a la

ratificación.

Las disposiciones de la Convención, pueden por lo tanto agruparse en tres categorías:

3.2.2.x Medidas obligatorias, que consisten en obligaciones de legislar (ya sea

absolutamente o cuando se hayan cumplido determinadas condiciones);

3.2.2.y Medidas que los Estados Parte deben considerar o procurar aplicar;

101

Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Op. Cit. Artículo 43. 102

Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit., pag. 3.

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3.2.2.z Medidas que son facultativas.

El documento citado establece que “siempre que se emplee la expresión “cada

Estado Parte adoptará” se hace referencia a una disposición obligatoria. De lo contrario,

las expresiones que se utilicen en la Convención como “considerarán la posibilidad de

adoptar” o “procurarán”, significa que se insta a los Estados a que estudien con

detenimiento la posibilidad de adoptar una medida específica”103 y a que hagan un

esfuerzo real para determinar si tal medida sería compatible con su propio

ordenamiento jurídico. Para las disposiciones que son totalmente facultativas se emplea

la expresión “podrán adoptar.”

Respecto al compromiso adquirido por los Estados miembros, es importante

mencionar que la misma en el primer párrafo del Artículo 62, enfatiza la obligación que

los Estados tienen de adoptar las disposiciones conducentes para la aplicación optima

de la Convención en la medida de lo posible, mediante la cooperación internacional,

“teniendo en cuenta los efectos adversos de la corrupción en la sociedad en general y

en el desarrollo sostenible en particular.”104

Para lograr que los países en desarrollo, como es el caso de Guatemala, puedan

cumplir con lo establecido en dicha Convención, establece en el mismo Artículo en el

párrafo segundo, la importancia de al cooperación internacional, comprometiendo a los

Estados Parte a hacer esfuerzos concretos para coordinar entre sí y con organizaciones

internacionales o regionales, el aumento de la capacidad de los países en desarrollo

para prevenir y combatir la corrupción y el suministro de asistencia técnica y financiera

a éstos países que procuren aplicar la Convención.

Según la Guía, (…) la idea no es que el legislador incorpore literalmente el texto de

la Convención a su ordenamiento jurídico nacional, sino que capte el espíritu de ésta en

la lucha contra la corrupción, verificando la coherencia de ésta con otros delitos,

103 Loc Cit. 104

Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit. Pag. 21

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definiciones y usos legislativos (…105), además teniendo en cuenta el respeto de la

soberanía de cada Estado parte, las disposiciones legislativas y administrativas

adoptadas deben hacerse con arreglo de los principios constitucionales y en

concordancia con sus leyes nacionales.

Tal y como explica la Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de

Naciones Unidas Contra la Corrupción 106 en el párrafo 9 del Artículo 30 de la

Convención se reitera el principio de que la descripción de los delitos queda reservada

al derecho interno de los Estados Parte. Por lo que es posible que los Estados tipifiquen

delitos que tengan un alcance diferente (por ejemplo, dos o más delitos de la legislación

interna que correspondan a uno contemplado en la Convención), especialmente cuando

ello refleja una legislación o jurisprudencia ya existentes en la legislación interna.

Esta Convención por lo tanto contiene disposiciones obligatorias que establecen sólo

un criterio mínimo que los Estados deben cumplir a efectos de conformidad. Siempre

que se cumplan las normas mínimas, los Estados Parte son libres de excederse de

esas normas, así como la forma de tipificación de delitos de conformidad con su

ordenamiento jurídico interno y el marco constitucional regulatorio en su territorio.

105 Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit. Pág. 18 106

Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit. Pág.21.

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50

Haciendo una comparación de las dos Convenciones analizadas con anterioridad,

Edmundo Vargas107, explica las similitudes y diferencias entre ambas:

107

Vargas, Edmundo. Op. Cit. Página 138 y139.

Cuadro comparativo de la Convención Interamericana y la Convención de

Naciones Unidas Contra la Corrupción.

Diferencias Similitudes

Convención

Interamericana contra la

Corrupción (Decreto No.

15-2001)

Admite como partes a los

Estados americanos y a

cualquier otro Estado que

quiera adherirse a ella.

No incluye al sector

privado.

No tipifica la

responsabilidad de las

personas jurídicas que se

ven involucradas en actos

de corrupción.

La Convención

Interamericana de 1996 y la

de la ONU de 2003

representan para los

Estados latinoamericanos,

los dos instrumentos

internacionales más

importantes para prevenir y

combatir la corrupción.

Ambas convenciones

persiguen los mismos

objetivos, que

resumidamente pueden

decirse son:

Promover en los Estados

partes la adopción de

medidas programáticas

para prevenir y combatir la

corrupción;

Alentar a los Estados a que

adopten medidas

legislativas que permitan la

Convención de Naciones

Unidas Contra la

Corrupción (Decreto No.

91-2005)

Además de incluir a los

Estados Americanos,

incluye y los países que

quieran adherirse a ella;

prevé la posibilidad de ser

firmada también por las

organizaciones regionales

de integración económica,

siempre que al menos uno

de sus Estados miembros

la haya suscrito, siempre

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Sin embargo, Edmundo Vargas explica que (…) en general la Convención de la

ONU se encuentra más desarrollada en algunos contenido, y entre estas, no existen

contradicciones fundamentales que pudieran llevar a soluciones incompatibles si se

intentara aplicar simultáneamente ambos instrumentos, y en caso de existir esa

incompatibilidad, primaría la Convención de la ONU, por ser ésta posterior, para el

Estado que sea parte de ambas (…108) como es el caso de Guatemala.

108 Loc. Cit.

que al menos uno de sus

Estados miembros la haya

suscrito.

La de la ONU es más

amplia ya que incluye al

sector privado como sujeto

de la adopción de medidas

preventivas y

eventualmente de delitos

de corrupción.

Asimismo, contempla la

responsabilidad de las

personas jurídicas por su

participación en los delitos

tipificados en ella como

actos de corrupción.

tipificación como delitos de

ciertas conductas

constitutivas de corrupción;

Propiciar una mayor

cooperación internacional

para combatir la corrupción,

especialmente para facilitar

la extradición de los

responsables de actos de

corrupción y para recuperar

los bienes y activos objeto

de la misma

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3.2.3 Análisis de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos

Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales

Como lo desarrolla Johann Graf Lambsdorff, en su libro “The Institutional Economics of

Corruption and Reform”, los países en desarrollo, (…) generalmente son los

principalmente afectados de altos niveles de corrupción, y generalmente ésta puede

salirse de control ya que no tienen usualmente la capacidad de luchar contra los actos

de corrupción por ellos mismos (…109). En relación a ello, a continuación se presentará

un análisis en el que se expone La Convención para Combatir el Cohecho de

Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales110, en

adelante llamada Convención Contra la Corrupción de la OCDE o Convenio de la

OCDE sobre la lucha contra el soborno, indistintamente, y el método que ésta sugiere

para combatir eficazmente la corrupción a nivel mundial.

Esta Convención fue firmada por los Estados miembros en 1997, prohíbe el pago de

sobornos a servidores públicos extranjeros y previene el hecho de que dichos pagos

sean deducibles del pago de impuestos. Una de las principales metas de la Convención

es reducir el nivel de corrupción en las transacciones comerciales internacionales y

crear así un campo de juego con condiciones equitativas para todos los exportadores.

Según Lambsdorff estas iniciativas internacionales (…) han marcado un cambio

importante para el reconocimiento de la corrupción global, sin embargo, es de

reconocer que las leyes y convenciones pueden ser hábilmente eludidas. Los hechos

de corrupción emanan generalmente de consideraciones puramente económicas, las

transacciones corruptas se practican para satisfacer beneficios particulares, pero

pueden resultar no rentables económicamente a largo plazo (…111). Dado la opacidad

109 Lambsdorff, Johann Graf, “The institutional Economics Corruption and Reform: Theory, evidence and policy”. Cambridge, University press, 2007. Pág. 286. 110

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, Opc. Cit. Pág. 4. 111 Lambsdorff, Johann Graf , Opc. Cit, Pág. 286.

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de los tratos corruptos, los servidores públicos pueden fácilmente desviar parte de

soborno percibido a sus cuentas bancarias personales.

De conformidad con los Comentarios sobre la Convención para Combatir el

Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales

Internacionales, la Convención aborda un tema que nuestra legislación denomina,

“cohecho activo”; eso significa que (…) el delito es cometido por la persona que

promete o da el soborno pero lleva el tipo penal a otro nivel, ya que la Convención lo

tipifica respecto a un servidor público extranjero, lo cual se traduciría en nuestra

legislación nacional de conformidad con las recientes reformas hechas al Código Penal

en virtud de la Ley Contra la Corrupción, como delito de “cohecho activo transnacional”

(…112). Lo que busca la Convención, es garantizar una equivalencia funcional entre las

medidas tomadas por las Partes para sancionar el cohecho de servidores públicos

extranjeros, sin exigir uniformidad ni cambios en los principios fundamentales del

régimen jurídico ninguna de las ellas.

Es decir que igual que la Convención de Naciones Unidas Contra la corrupción,

establece criterios mínimos de tipificación con el cometido de que cada Estado parte

regule en su ordenamiento jurídico el tipo penal en concordancia de sus leyes internas,

su marco constitucional y atendiendo a su jurisprudencia.

La Convención de la OCDE sobre la lucha contra el soborno, complementa a la

Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, ya que ésta exige que cada

Estado parte incluya en su legislación una definición autónoma de “funcionario público

extranjero”, lo que significa que “la definición debe estar integrada en la legislación

nacional y no remitirse a la definición del Estado al que pertenece el funcionario público

112 Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y Documentos Relacionados, Comentarios sobre la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, Organizción para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Estados Unidos, 1997. http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf. Fecha de consulta: Guatemala 02 de julio de 2012. 112

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Op. Cit, párrafos del 4 al 6.

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extranjero.”113 Aunque Guatemala no es parte de esta Convención, con la reciente Ley

Contra la Corrupción, se ha implementado la definición de “funcionario público

extranjero” en virtud del Artículo 1. reformado por dicha ley, del Código Penal, así como

la definición de lo que (…) se entiende por “funcionario público de una organización

internacional pública” (…114).

En comparación con la Convención de Naciones Unidas,115 el tipo penal establecido

en la Convención de la OCDE requiere que se penalice el soborno de funcionarios

públicos extranjeros, específicamente cuando éste sea cometido en una relación de

comercio internacional.

El Artículo 15 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, requiere

que se tipifique el delito de soborno de funcionarios públicos de manera general, por lo

que en caso de que el supuesto ocurriera en una relación de comercio internacional, el

tipo penal no se encontraría taxativamente el regulado o sería insuficiente, por lo que se

hace necesario que para poder aplicar justicia a aquella persona que soborne a un

funcionario público extranjero exista un tipo penal adecuado que taxativamente

establezca la sanción en contra de aquel que sobornase a un funcionario público aún

sin ser éste de su misma nacionalidad y sin encontrarse dentro de las fronteras del su

país.

En consecuencia, y derivado del principio de reciprocidad, cualquier sujeto que por

si mismo, o con intervención de un tercero sobornase a un funcionario público

guatemalteco en una transacción comercial internacional, de igual manera sería

sancionado por el país miembro de la Convención sobre la lucha contra la corrupción de

la OCDE ya que también el Estado parte involucrado debió cumplir con la obligación de

tipificar esta conducta por el hecho de ser parte de tal Convención.

113

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Op. Cit, párrafos del 4 al 114 Congreso de la República de Guatemala, Decreto No. 31-2012. 115

Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, Op. Cit. Artículo 15.

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En concordancia con la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la

Convención sobre la lucha contra la corrupción de la OCDE116, establece medidas

encaminadas a evitar hechos de corrupción, tales como:

3.2.3.a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros;

3.2.3.b) La realización de operaciones no registradas o mal consignadas en libros;

3.2.3.c) El registro de gastos inexistentes;

3.2.3.d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta

de su objeto;

3.2.3.e) La utilización de documentos falsos;

Por lo que tal como lo establece la Guía para la aplicación de la Convención de

Naciones Unidas Contra la Corrupción, “cada Estado Parte deberá adoptar las medidas

que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al

mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas

de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de

cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención contra la

Corrupción”.117 Sin embargo, en el caso de la Convención sobre la lucha contra la

corrupción de la OCDE, dichos incisos comunes son aplicables cuando tienen como fin

prevenir el soborno de un funcionario público extranjero o evitar que se disimule ese

acto de soborno en transacciones comerciales internacionales.

La Convención sobre la lucha contra el soborno de la OCDE ofrece tres conceptos

básicos que cada país deberá reconocer y adaptar a su legislación interna para poder

aplicar la misma:

3.2.3 .f) “Servidor público extranjero” significa cualquier persona que ocupe un cargo

legislativo, administrativo o judicial de un país extranjero, ya sea nombrado o

116

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Op. Cit, Art. 8 117

Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit. Pág. 48.

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elegido; cualquier persona que ejerza una función pública para un país

extranjero, por ejemplo en una dependencia pública o en una empresa pública; y

cualquier funcionario o representante de un organismo público internacional; que

son los términos casi exactos que el Estado de Guatemala utilizó en la definición

recientemente incorporada al Código Penal en virtud de la Ley Contra la

Corrupción.

3.2.3.g) "País extranjero” incluye todos los niveles y subdivisiones de gobierno, desde el

nacional al local.

3.2.3.h) Actuar o abstenerse de actuar en relación con el cumplimiento de deberes

oficiales que incluye cualquier uso del puesto del servidor público, sea o no de

la competencia autorizada del servidor.

Bajo estos conceptos exige que se tipifique el delito de tal manera que se considere

culpable del delito de soborno de funcionarios públicos extranjeros a “cualquier persona

deliberadamente ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria o de

otra índole a un servidor público extranjero, ya sea que lo haga en forma directa o

mediante intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero; para que ese servidor

actúe o se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales,

con el propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja

indebida en el manejo de negocios internacionales.”118

Este instrumento jurídico internacional agrega además la necesidad de tipificar la

complicidad, incitación, ayuda la instigación o la autorización de un acto de cohecho de

un servidor público extranjero. Establece la necesidad de penalizar además la tentativa

y la confabulación para sobornar a un servidor público extranjero de tal manera que

constituyan delitos en el mismo grado.

118

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y Documentos Relacionados, Comentarios sobre la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Estados Unidos, 1997.Op. Cit. Pag. 6

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Los Comentarios hechos a la Convención de la OCDE, aprobados por la Asamblea

Ministerial de Estados Miembros en 1997, explican que (…) el comportamiento descrito

en el primer párrafo del Artículo 1 de la Convención es un delito, ya sea que la oferta o

promesa se haga o que la ventaja pecuniaria o de otra índole se conceda para beneficio

propio de esa persona o para beneficio de cualquier otra persona (…119).

Es importante hacer la anotación de que esta Convención considera además como

(…) delito independientemente de, inter alia, el valor de la ventaja, sus resultados, las

ideas de la costumbre local, la tolerancia de esos pagos por parte de las autoridades

locales, o la supuesta necesidad del pago para obtener o quedarse con negocios o con

otra ventaja indebida (…120). Solamente considera la ventaja otorgada al funcionario

público como legítima, si esta fuera permitida o requerida por un reglamento o ley

escrita del país en el cual el servidor público extranjero en el país en el que desempeña

sus funciones.

Asimismo, la Guía de Buenas Prácticas para Aplicar Artículos Específicos de la

Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en

Transacciones Comerciales Internacionales121, aborda el punto de sancionar al servidor

público que exigiere cualquier tipo de soborno, de tal manera que el Artículo en mención

contiene el delito que debe ser aplicado tanto para la persona individual o jurídica que

ofrezca el soborno, como al funcionario público del país miembro que lo exigiere, esta

Guía explica que el Artículo 1 de la Convención sobre la lucha contra el soborno de la

OCDE (…) debe aplicarse de tal manera que no ofrezca defensa ni excepción cuando el

servidor público extranjero solicite un soborno (…122).

La Guía de Buenas Prácticas, exige además a los países miembros a (…)

emprender campañas públicas para crear conciencia al respecto y proporcionar

119 Ibid, pag. 14. 120 Loc. Cit. 121

Ibid, pag. 30. 122 Loc Cit.

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orientación escrita específica al público sobre sus leyes (… 123 ) para aplicar la

Convención sobre la lucha contra el soborno de la OCDE y los Comentarios aprobados

por la Directiva de Estados Miembros respecto a la Convención.

Los países miembros de la OCDE deben proporcionar además información y

capacitación, según proceda, a sus servidores públicos comisionados en el exterior

sobre sus leyes para aplicar la Convención sobre la lucha contra el soborno de la OCDE

por mandato de este instrumento, de manera que ese personal pueda proporcionar

información fundamental a sus empresas en países extranjeros y ayuda adecuada

cuando esas empresas enfrenten instigaciones de cohecho.

La Convención sugiere además (…) las sanciones no penales que pueden ser

impuestas a personas individuales o jurídicas por la comisión del delito de soborno un

funcionario público extranjero, tales como: la exclusión del derecho a recibir ayuda o

beneficios públicos; la descalificación temporal o permanente para participar en

adquisiciones públicas o para ejercer otras actividades comerciales; la colocación bajo

supervisión judicial; y una orden judicial de liquidación (…124).

El Artículo 4 que se refiere a la jurisdicción explica que no debe requerirse una

conexión física territorial con el delito de cohecho cometido, es decir que con ello

pretende facilitar la investigación del delito cometido a través de la asistencia legal

mutua que puedan prestarse los países involucrados de tal manera que los gobiernos

nacionales deban proporcionar los recursos adecuados para permitir el proceso judicial

eficaz del delito de cohecho cometido.

Respecto a la jurisdicción, el Artículo 9 de la Convención establece además la

obligación de los Estados parte a prestarse entre sí asistencia legal mutua, en el grado

máximo posible que permitan sus leyes, tratados y acuerdos pertinentes, de tal forma

que se brinden entre si ayuda jurídica eficaz e inmediata a otra Parte para efectos de

123 Loc Cit. 124 Ibid, pag. 15

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investigaciones y procedimientos penales iniciados por una Parte con respecto a delitos

dentro del ámbito de la Convención; y para actos no penales dentro del ámbito de la

misma iniciados por una Parte contra una persona jurídica.

La Parte requerida deberá informar sin demora a la Parte requirente sobre

cualquier información o documentos adicionales necesarios para respaldar la petición

de ayuda y, cuando así lo solicite, sobre la situación y resultado de la petición de ayuda.

Es importante mencionar además que el último párrafo de dicho Artículo también

establece que la parte requerida no de debe declinar el prestar ayuda jurídica recíproca

para asuntos penales dentro del ámbito de la Convención aduciendo el secreto

bancario en su legislación nacional vigente.

Con implementación de la Convención para combatir el Cohecho de Funcionarios

Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización

para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Estado sancionaría bajo el principio de

reciprocidad a la persona individual o jurídica guatemalteca a que ofreciere, prometiere

o concediera una ventaja indebida sea pecuniaria o de cualquier otra índole a un

funcionario público extranjero ya sea que lo haga en forma directa o mediante

intermediarios, para beneficio de éste o para un tercero; para que ese servidor actúe o

se abstenga de hacerlo en relación con el cumplimiento de deberes oficiales, con el

propósito de obtener o de quedarse con un negocio o de cualquier otra ventaja indebida

en el manejo de negocios internacionales.

Lo anterior, significaría que cuando cualquier persona individual o jurídica del

extranjero pretenda sobornar a un funcionario publico en Guatemala, éste será

sancionado conforme a las leyes de su país, de la misma manera que el Estado de

Guatemala deberá sancionar penalmente a cualquier persona individual o jurídica que

pretendiere sobornar a un servidor público extranjero, estableciendo la Convención

mecanismos de asistencia legal mutua que permitan proveer de manera pronta, eficaz,

sin importar la barrera del secreto bancario, cualquier evidencia que coadyuve a la

investigación del delito que el Estado involucrado tenga en su poder.

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Por lo que es necesario no solamente cumplir en su integridad con las convenciones

internacionales contra la corrupción ya ratificadas, así como implementar el mecanismo

efectivo de asistencia legal mutua que ofrece la Convención para Combatir el Cohecho

de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales para

que la tipificación del delito de soborno transnacional sea realmente eficaz para

combatir la conducta ilícita.

En 1997, fue aprobada por el Concejo Ministerial la “Recomendación revisada sobre

la lucha contra el soborno en las transacciones comerciales internacionales” dentro de

la cual se establece que los Estados miembros de dicha Convención deberían examinar

si “las normas que prevén la obligación de someterse a una auditoría externa son

adecuadas; deberían exigir al auditor que descubra indicios de un posible acto ilícito de

soborno que informe a los directivos y, cuando proceda, a los órganos de control de

sociedades; y deberían examinar la posibilidad de exigir al auditor externo que denuncie

ante las autoridades competentes todo indicio de posibles actos ilícitos de soborno”125.

Este mecanismo de fiscalización, va más allá de involucrar solamente al sector

público como propio fiscalizador, ya que involucra además a la sociedad civil al

establecer que los órganos de control de las sociedades deban examinar la posibilidad

en dado caso de exigir al auditor externo que denuncie el hecho ilícito si existiere.

En el ámbito internacional es fundamental generar un ambiente confiable en

transacciones comerciales internacionales que garanticen a los países el respeto al

principio de trato nacional que inspira a la Organización Mundial de Comercio, por lo

que la baja penalización del delito de soborno transnacional o su escasa y poco

funcional manera de investigación o persecución del mismo, debilita la credibilidad en el

Estado de Guatemala en el mercado mundial respecto a sus funcionarios públicos y la

vulnerabilidad que existe respecto a ellos de ser sobornados por ser un país en vías de

desarrollo.

125

Ibid, Pág.49.

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En cumplimiento de los compromisos adquiridos en la Convención Interamericana

para Combatir la Corrupción y la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción

es necesario implementar medidas que hagan eficaz la investigación y persecución de

los delitos recientemente tipificados, anteriormente individualizados, con el fin de

garantizar en el mercado internacional la penalización de los funcionarios que sean

sobornados, así como la penalización de las personas individuales o jurídicas que

pretendan sobornar a un funcionario publico extranjero.

Tanto la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción como la Convención

sobre la Lucha Contra el Soborno de la OCDE enfatizan la necesidad de establecer

oficinas físicas que se dediquen a concretizar las medidas preventivas y fiscalizadoras

contenidas tanto en la legislación nacional vigente de cada Estado como en la

legislación internacional adoptada por cada Estado parte de las Convenciones sobre la

lucha contra el soborno, esto, en virtud de que estos instrumentos jurídicos coinciden en

el hecho de que la corrupción trasciende fronteras y es un delito que afecta la

gobernabilidad de todos los Estados, por lo que es necesario luchar contra tal ilícito de

forma conjunta y coordinada, de tal manera que exista cooperación internacional

efectiva tanto para la prevención como para la prosecución en investigación de este tipo

de delitos.

Con los mecanismos que ofrecen los instrumentos jurídicos sobre la lucha contra la

corrupción se busca principalmente evitar que el acto ilícito se cometa desde el

principio.

La Guía Legislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra

la Corrupción, explica la relevancia de la aplicación tales medidas preventivas como

mecanismos eficaces para evitar la comisión del delito de la siguiente manera: “Para

poder gozar del fruto de sus actividades ilícitas, los funcionarios corruptos deben

esconder la procedencia de sus fondos. Además de la comisión de un delito distinto, el

encubrimiento, ese acto entraña la operación de blanqueo de dinero, que consiste en

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disimular el origen ilegal del producto del delito. La operación consta esencialmente de

tres etapas: el ingreso del producto en el sistema financiero, la realización de diversas

transacciones con el propósito de ocultar el origen y la trayectoria del dinero

(“dispersión”), y su integración por esa vía en la economía legal mediante lo que en

apariencia son transacciones legítimas (“integración”). Una parte decisiva del blanqueo

de dinero consiste en colocar los fondos ilícitos en el sistema financiero. Una vez hecho

esto, localizar los fondos se vuelve mucho más difícil, o incluso imposible. Por lo tanto,

es fundamental impedir que los autores de delitos den ese primer paso y desarrollar la

capacidad de seguir de cerca el movimiento de los fondos. También aquí, la

cooperación y la armonización internacionales son indispensables.”126

Como ya fue señalado, actualmente el Código Penal de Guatemala, regula lo relativo

a los delitos de cohecho activo y pasivo transnacional, sin embargo, esta reciente

regulación es escasa porque la legislación no cuenta con los medios efectivos para la

prevención del delito, además la investigación se ve obstaculizada para la aplicación de

justicia en virtud de la carencia de asistencia legal mutua eficaz ya que la legislación

guatemalteca, entre otras cosas aún es proteccionista del secreto bancario, lo que en

consecuencia aumenta la posibilidad de que el acto ilícito permanezca impune,

especialmente cuando es cometido en uno de los contextos más vulnerables del ámbito

internacional: las transacciones comerciales.

Como lo establece el primer considerando de la Convención para Combatir el

Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales

Internacionales, “El cohecho es un fenómeno generalizado en las transacciones

comerciales internacionales, incluidos el comercio y la inversión, que suscita graves

preocupaciones morales y políticas, socava el buen gobierno y el desarrollo económico,

y distorsiona las condiciones competitivas internacionales”127 por lo que tal fenómeno

126

Ibid, Pág. 52. 127

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. “Convención Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y Documentos Relacionados”. Estados Unidos, 1997. http://www.oecd.org/dataoecd/19/3/47079135.pdf. Fecha de consulta: 28 de junio de 2012.

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63

debe ser combatido por los Estados a través de la asistencia y cooperación mutua

necesaria para lograr una efectiva investigación del delito y aplicación de la justicia.

Haciendo un análisis de la tipicidad del delito de soborno transnacional a la luz de la

Convención Internacional creada por la OCDE, el delito de corrupción de funcionarios

públicos como problema internacional, implica a todos los Estados que celebran

transacciones comerciales entre sí, y que por lo tanto el combate contra tal fenómeno

debe comprometer a cada Estado parte a tipificar como delito este tipo de soborno tanto

como la tentativa del mismo; pero además no solo obliga a los Estados a regular lo

relativo al combate de la corrupción, sino también ofrece mecanismos para la

investigación de este tipo de hechos delictivos, fortaleciendo la cooperación

internacional para la aplicación de justicia.

En resumen, la Convención tiene como objetivo (…) asegurar una libre competencia,

no viciada por prácticas corruptas (…128). Este objetivo ha sido común para los países

firmantes mediante el compromiso de introducir las modificaciones legales necesarias

para poder castigar los actos de soborno a funcionarios públicos extranjeros realizados

por sus nacionales, con el fin de conseguir o conservar un contrato u otro beneficio

irregular en la realización de actividades económicas internacionales.

Esta Convención, ha sido suscrita a la fecha por 39 países: los 34 miembros de la

OCDE (Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Chile, Corea, Dinamarca,

Eslovenia, España, Estados Unidos, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría,

Irlanda, Israel Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelanda,

Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca,

Suecia, Suiza y Turquía), más Argentina, Brasil, Bulgaria, Rusia y Sudáfrica.

La Convención estipula obligaciones para los países básicamente en cuatro aspectos:

128 Gobierno de España. Ministerio de Economía y Competitividad. “Convenio OCDE de la Lucha Contra la Corrupción”. http://www.comercio.mityc.es/es-es/inversiones-exteriores/acuerdos internacionales/convenio-ocde-lucha-contra-conrrupcion/paginas/convenio-ocde-lucha-contra-corrupcion.aspx. Fecha de consulta: 20 de Octubre de 2012.

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3.2.3.i) Penal: La Convención establece la obligación de definir como delito y castigar el

cohecho realizado para la obtención de algún contrato internacional. Este instrumento

también sanciona la complicidad.

3.2.3.j) Contable: Establece recomendaciones a las empresas para prevenir el

encubrimiento de algunos gastos en los registros contables. Se sancionan las

omisiones alteraciones, fraude y falsificaciones de registros, cuentas, estados

financieros y libros con el propósito de ocultar el cohecho.

3.2.3.k) Blanqueo de dinero: El detectar un pago de soborno ilegal relacionado con

transacciones internacionales es suficiente para provocar la aplicación de la legislación

contra el blanqueo de capitales para que esos pagos puedan ser confiscados.

3.2.3.l) Asistencia legal mutua: Si se utilizan canales financieros internacionales para

ocultar o realizar el cohecho internacional, la Convención obliga a los países signatarios

a proveer apoyo legal oportuno, además de establecer provisiones relativas a la

extradición.

Es por ello que como se ha desarrollado durante el presente trabajo de

investigación, se considera necesario ratificar la Convención para Combatir el Cohecho

de funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales,

con el fin de complementar y fortalecer la legislación penal vigente que en la actualidad

no se adapta a la realidad de los hechos delictivos que inciden en el ámbito

internacional.

3.3 Medidas a Implementar

Pese a que al principio se consideró a Estados Unidos como el propio autor de haber

formulado su propia desventaja competitiva al haber promulgado la Ley de Prácticas

Corruptas en el Extranjero, fue a partir de 1994 que los países miembros de la OCDE

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reconocieron y aceptaron que “una política contra la corrupción a nivel mundial es por

beneficio general y necesaria para establecer un campo de juego parejo para el

comercio”.129

Es necesario por lo tanto que el Estado de Guatemala reconozca los problemas y el

retraso al desarrollo que han traído consigo las prácticas corruptas: la mala distribución

de los ingresos económicos, la pérdida de credibilidad en el gobierno que puede tener

consecuencias sociales aún peores ante la tardanza en implementar medidas efectivas

para contrarrestar estas conductas.

En concordancia con las buenas prácticas de la comunidad internacional y los

compromisos adquiridos mediante la ratificación de tratados internacionales que

combaten la corrupción, es necesario que se implementen y pongan en práctica

mecanismos internacionalmente aceptados y reconocidos que contribuyan a devolver la

confianza en la inversión de capital extranjero y que permitan generar un clima de

reciprocidad entre países que transmita a la población la confianza que se debe tener

en un gobierno que lucha por la igualdad en la distribución de ingresos generando un

auténtico desarrollo y verdaderamente luche contra las prácticas de funcionarios

corruptos que atentan en contra de estos ideales.

El primer paso es realizar una reforma política integral del sistema iniciando por

cumplir los compromisos ya adquiridos en los tratados internacionales para combatir la

corrupción ratificados e implementar además instrumentos como la Convención para

Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones

Comerciales Internacionales para combatir el problema de corrupción específicamente

en materia de transacciones comerciales internacionales, que ahuyenta la inversión de

capital extranjero y produce retraso en el desarrollo del país, así como participar en la

lucha contra la corrupción apoyándose en la comunidad internacional mediante la

cooperación internacional recíproca.

129

Elliott, Kimberly Ann. Op. Cit. Pág. 150.

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3.3.1 El cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la ratificación de

los tratados internacionales.

La Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), en su

informe con ocasión de su quinto año de labores, reconoció que (…) la legislación penal

existente es insuficiente para atender el fenómeno de la corrupción, estableciendo que

el Estado tiene el compromiso internacional de adecuar su legislación interna para

tipificar ilícitos relacionados con este fenómeno (…130), como se deriva de la ratificación

de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

El informe en mención, recomendó la aprobación de la Ley Penal de

Enriquecimiento Ilícito, habiéndose aprobado la Ley Contra la Corrupción a finales del

año 2012, con el objetivo de que esta ley estableciera la responsabilidad penal de las

personas jurídicas, y la inhabilitación especial como consecuencia de los delitos

cometidos contra la administración pública y administración de la justicia; habiendo

modificado ésta en la actualidad, diversos Artículos del Código Penal, la Ley de

Extinción de Dominio y la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Pero además de la tipificación de este delito y otros más establecidos en los tratados

internacionales de lucha contra la corrupción, es necesario implementar medidas

integrales con mecanismos que permitan lograr un el control y seguimiento de los fines

se que persiguen. Es necesario desarrollar prácticas de control de tal manera que el

funcionario público considere antes de exigir o aceptar un soborno, que existen

medidas penales que, de cometer un acto corrupto, lo arriesgan al punto de exponerse

a ser descubierto y procesado.

130 Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, “Informe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala” Guatemala, 2012. http://cicig.org/uploads/documents/2012/COM-067-20120911-DOC02-ES.pdf Fecha de consulta: 12 de octubre de 2012.

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La Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, requiere el cumplimiento

de requisitos que son (…) medidas a implementar y que en la presente investigación se

consideran indispensables para la lucha contra la corrupción (…131):

3.3.1.a) Adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y

jubilación de empleados públicos y de otros funcionarios públicos no elegidos, o

mantener y fortalecer dichos sistemas (Art. 7, párrafo 1). Según explica S. Rose-

Ackerman132, (…) el hecho de ofrecer a los funcionarios públicos mejores condiciones

de trabajo, pagarles por encima del sueldo promedio vigente para personas con

habilidades similares, ofrecerles beneficios generosos, como pensiones que recibirán

sólo si se retiran con una hoja de servicios limpia, podría fortalecer su disposición a

resistir el soborno por considerable que sea la suma ofrecida (…). Sin embargo, es

necesario para la aplicación correcta de esta medida lo establecido en el párrafo

siguiente.

3.3.1.b) Adoptar medidas encaminadas a establecer criterios para la candidatura y

elección a cargos públicos ( Art. 7, párrafo 2); es necesario que exista un sistema de

elección de funcionarios públicos transparente, sin tráfico de influencias en el cual el

cargo a desempeñar sea otorgado siguiendo las reglas de selección de personal

establecidas. La reciente Ley Contra la Corrupción, sanciona el tráfico de influencias en

el Artículo 449 Bis con prisión de dos a seis años e inhabilitación especial.

3.3.1.c) Adoptar medidas para aumentar la transparencia respecto de la financiación de

candidaturas a cargos públicos electivos y respecto de la financiación de los partidos

políticos (Art. 7 párrafo 3);

131 GuíaLegislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit. Pág. 38. 132

Elliott, Kimberly Ann, Op. Cit. Pág. 66.

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Con arreglo a lo establecido en el Artículo 8, según esta Convención, además es

necesario:

3.3.1.d) Promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus

funcionarios públicos;

3.3.1.e) Tomar nota de las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales,

interregionales y multilaterales; con el fin de que la sociedad civil participe y se involucre

en la fiscalización de los cargos públicos.

3.3.1.f) Aplicar códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido

cumplimiento de las funciones públicas; lo cual exige por ende, según se explica en “La

Corrupción en la Economía Global”, (…) una judicatura independiente y honesta,

incluyendo a los actuarios de bajo nivel como condición necesaria para el uso eficaz de

las sanciones legales (…133).

3.3.1.g) Establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos

denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan

conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones (párrafo 4); respecto a esta

medida, la autora sugiere (…) considerar la promulgación de estatutos por parte del

gobierno que protejan y recompensen a los integrantes de los sectores público y

privado que denuncien malos manejos (…134).

3.3.1.h) Establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que

denuncien ante las autoridades competentes todo posible conflicto de intereses;

3.3.1.i) Adoptar medidas disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público

que transgreda los códigos o normas establecidos de conformidad con lo dispuesto en

el Artículo en mención. A este respecto, la experta S. Rose-Ackerman sugiere además,

133 Ibid, pág. 68. 134 Loc. Cit.

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que (…) los políticos electos no deben tener inmunidad frente a los cargos de

corrupción (…135).

La Guía de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción, enfatiza el

párrafo 1 del Artículo 9 de ésta, el cual exige que (…) cada Estado Parte deberá, de

conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, establecer

sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la

competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que también sean eficaces

para prevenir la corrupción, de tal manera que también deben existir sanciones penales

severas contra todo funcionario que atente contra la alteración de dicho sistema de

selección (…136). La actual Ley Contra la Corrupción, sanciona los nombramientos

ilegales hechos por funcionarios públicos que nombraren a persona que aún reuniendo

todos los requisitos legales para el cargo intencionalmente (…) omitan o alteren los

procedimientos legales o reglamentariamente establecidos con pena de prisión de seis

meses a dos años y multa de diez mil a veinticinco mil quetzales (…137), de conformidad

con el Artículo 432 recientemente reformado del Código Penal.

Asimismo, establece la obligación de cada Estado Parte, de adoptar medidas para

promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda

pública, considerando que la obligación de rendir cuentas pueda hacerse

periódicamente fiscalizándola tanto durante como después del ejercicio del cargo, de

conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico.

Éstos son algunos de los compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala

regulados por la Convención Mundial de Naciones Unidas Contra la Corrupción que

buscan establecer un sistema integral que disminuya los niveles de corrupción de

funcionarios públicos en general, y que la presente tesis considera como medidas

indispensables a implementar en la lucha contra la corrupción.

135 Ibid, pág. 69. 136 GuíaLegislativa para la Aplicación de la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. Op. Cit. Pág. 38. 137 Congreso de la República de Guatemala, Decreto 31-2012.

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Los delitos como el soborno transnacional, a pesar de tener actualmente un

supuesto de hecho taxativamente establecido en la legislación penal vigente que lo

penalice, necesita ser complementado por una reforma integral derivada de la

aplicación de las directrices establecidas en las convenciones internacionales, siendo el

primer mecanismo para luchar contra la corrupción la regla fundamental que consiste en

contar con un sistema de selección de personal que ocupe cargos públicos transparente

y sin tráfico de influencias, que permita a personas capacitadas optar a los cargos

públicos.

3.3.2 La necesidad de cooperación Internacional para combatir la corrupción en

transacciones comerciales internacionales.

Respecto a la necesidad fortalecer la cooperación internacional mutua para combatir la

corrupción en transacciones comerciales internacionales, debe iniciarse estableciendo

que la corrupción es evidentemente un problema a nivel mundial, en palabras de Fritz F.

Heimann, la corrupción “castiga a las economías industrializadas avanzadas así como a

las economías en desarrollo, a las economías de mercado así como a las economías de

bajo control gubernamental, a Estados con largas tradiciones democráticas, a Estados

con regímenes autoritarios y a Estados en transición hacia la democracia”138.

En las relaciones comerciales internacionales especialmente en la época de los

setenta, era común que los actos corruptos se justificaran en los círculos de negocios

diciendo que “las tensiones de la globalización y la creciente competencia internacional

son de tal magnitud que las personas que se dedican a los negocios, sencillamente no

pueden prescindir del soborno como último recurso para mantener sus productos en

algunos mercados” 139 , sin embargo, según se explica en “La Corrupción en la

Economía Global”, lo que puede significar a través de la corrupción un (…) beneficio

138 Elliott, Kimberly Ann, Op. Cit. Pág. 181. 139

Ibid. Pág. 151.

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individual a corto plazo, puede además significar grandes perjuicios sociales en una

escala más amplia y a largo plazo (…140).

La aceptación generalizada de la comunidad internacional en el comercio es que las

prácticas corruptas distorsionan las condiciones del mercado. Sin embargo, pese a las

consecuencias que la corrupción puede generar, que ya han sido analizadas con

anterioridad, los individuos dedicados a los negocios podrían excusar la comisión de

dichos actos ilícitos aduciendo que las prácticas actuales o las tradiciones locales

dificultan las negociaciones si tienen que abstenerse de la corrupción de manera

unilateral.

Elliott explica que (…) tampoco puede hacerse responsables a estos individuos del

colapso de todo un sistema político; ya que existe un problema de pagos en las

transacciones comerciales internacionales, lo cual hace necesaria una respuesta

internacional coordinada a este respecto (…141). Es por ello, que la forma de iniciar con

la resolución del problema es despertar la conciencia colectiva que es lo que el

presente trabajo de investigación pretende evidenciar; y superado esto, establecer

reglas claras.

Un informe realizado en 1996 por la Cámara Internacional de Comercio, confirma la

perspectiva internacionalista respecto a la cooperación internacional para el combate de

la corrupción en transacciones comerciales internacionales. Este informe estableció la

necesidad de (…) una acción integral por parte de cuerpos internacionales, por

gobiernos nacionales y por corporaciones (…142). Este foco de acción internacional se

trasladó a la Organización de Naciones Unidas (ONU) y a la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en mayo de 1994 a fin de tomar

medidas para combatir la corrupción internacional.

140 Loc. Cit. 141 Loc. Cit. 142 Ibid, Pág. 186.

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El informe en mención recomienda que es necesario establecer además una

estrecha cooperación con la Organización Mundial de Comercio, (OMC) e inclusive

hace un llamado al Banco Mundial y a otras instituciones financieras internacionales

para que desempeñen un papel activo en la reducción de la extorsión y el soborno

transnacional.

La comunidad internacional, en respuesta a la necesidad que existe de nivelar un

campo de competencia equitativo, así como establecer un sistema de pagos

transparente respecto a las transacciones comerciales internacionales ha creado una

declaración sin ambigüedades estipulando que está prohibido sobornar a un funcionario

público extranjero, que contiene además las posibles sanciones aplicables ante la

comisión de éste delito y los mecanismos para hacer cumplir dichas reglas, se trata de

la Convención para combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en

Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y

Desarrollo Económicos (OCDE).

En vista de que ya se ha dedicado un apartado específico para el breve análisis de

ésa Convención, a continuación se explican las medidas a implementar según la misma

para el combate de la corrupción en transacciones comerciales internacionales.

Desde la primera recomendación de la OCDE en 1994143, el primer paso a seguir

para los países miembros es revisar su legislación interna con respecto al tratamiento

fiscal de los sobornos y sobre la penalización del soborno de funcionarios extranjeros.

Según el experto Mark Pieth, muchos países han señalado que (…) si del análisis

de la legislación penal vigente se obtiene un resultado negativo respecto a estos dos

aspectos en particular, es posible promulgar disposiciones legales complementarias a

su ordenamiento jurídico en la lucha contra el soborno de funcionarios públicos

extranjeros; el autor además ofrece el ejemplo de Gran Bretaña que su legislación

desde 1906 cubre con toda claridad el soborno de funcionarios extranjeros, pero hasta

143

Ibid, pag. 154.

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que empezó el tema a ser objeto de discusión en la OCDE recordó algunas leyes que

regulan el mismo que estaban aparentemente olvidadas (…144).

Otros ejemplos de países que ya han empezado a implementar las políticas contra

la corrupción acordadas por la comunidad internacional son Los Países Bajos y la

mayoría de países Nórdicos que presentaron proyectos de ley para la penalización del

soborno de funcionarios públicos extranjeros. Japón está considerando ampliar su

legislación sobre competencia desleal para cubrir el soborno de funcionarios públicos

extranjeros por parte de japoneses tanto en el extranjero como en Japón. En la mayoría

de países se han formado grupos de trabajo para discutir el tema.

Asimismo, la OCDE tiene el mandato de realizar estudios detallados sobre temas

específicos, de los cuales ha elaborado recomendaciones, como la de 1995 y 1996.

Entre los temas de estudio de la OCDE145 se incluyen: La deducibilidad fiscal de los

sobornos, la penalización del soborno de funcionarios públicos extranjeros y del lavado

de las ganancias ilícitas de la corrupción, la modificación de las normas contables y de

auditorías para prevenir la corrupción y el establecimiento de normas mínimas sobre

las adquisiciones gubernamentales, así como la utilización del acceso a contratos

públicos como incentivo o sanción.

M. Pieth explica que respecto a la forma en la que opera la OCDE, (…) existe un

grupo de trabajo el cual se encarga de realizar una reunión evaluativa de expertos que

en seguida rinden un informe en el cual se detallan los problemas encontrados con la

legislación existente en varios países para discutir posteriormente las opciones de

cambio y finalmente el procedimiento termina con una recomendación preliminar (…146).

A pesar de que la OCDE es un club de países que concentra las economías más

avanzadas a nivel mundial, según señala el experto, la recomendación de 1994 sobre la

corrupción permite al organismo ampliar el alcance de la cooperación internacional

144 Loc. Cit. 145

Ibid, Pag. 155. 146 Loc. Cit.

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sobre temas relativos a la corrupción; invita al secretario de la OCDE a consultar a

organismos e instituciones financieras internacionales sobre un enfoque conjunto.

En el caso de Guatemala, ésta recomendación es importante ya que por medio de la

cooperación internacional mutua en la lucha contra la corrupción en transacciones

comerciales internacionales, esta recomendación invita al secretariado a incluir a

Estados no miembros en el proceso. Continúa explicando la autora citada que esta

cláusula es de especial importancia para quienes hacen negocios con economías en

transición o compiten con ellas, ya que pueden aplicar para formar parte de la

Convención a manera de implementar en su legislación los mecanismos de lucha contra

el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales

internacionales al tenor de los esfuerzos de la comunidad internacional que realiza

estudios detallados sobre el tema.

Heimann cita el caso de México, Hungría y República Checa que se han

incorporado a la OCDE, señala que (…) la entrada de Corea se aprobó a fines de 1996,

asimismo, indica que Argentina también está interesada en acudir al grupo (…147). El

hecho de incluir a países en vías de desarrollo radica en la importancia de hacer

esfuerzos simultáneos para combatir este tipo de corrupción, tanto en el lado del

donador como del receptor de las transacciones realizadas mediante sobornos.

Lograr una avance en el combate contra la corrupción requiere que el problema sea

atacado tanto desde el lado de la oferta, como del lado de la demanda; involucra tanto

al iniciativa sector privado, que por su parte puede formular sus propias directrices de

conducta corporativa, como las reformas que deben efectuarse en el sector público

mediante una mejor aplicación de las leyes existentes y la implementación de nuevas

leyes que prohíban el soborno de funcionarios públicos extranjeros, normas que

incluyan controles más estrictos de auditoría, contabilidad, declaración patrimonial

corporativa con modificación a las leyes que protegen el secreto bancario de tal manera

147 Loc. Cit.

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que brinden la mayor información del gobierno y faciliten la investigación de delitos de

corrupción de funcionarios públicos.

Para lograr la implementación de las medidas establecidas a lo largo de este

capítulo, es interesante la observación que Heimann148 hace en cuanto a lo que debe

evitarse en principio para dar inicio a una reforma integral. Señala que (…) las

discusiones entre sector público y privado respecto al origen de la corrupción o quién

dio primero lugar ésta práctica, debe evitarse, ya que el análisis de esto, no llevará a

ningún lado en el avance de la lucha contra la misma (…).

La corrupción, como otras prácticas ilícitas, requiere dos partes dispuestas, es decir

que a menos que ambas consientan el acto ilícito, éste no se consumará. El segundo

error para iniciar la implementación de las medidas expuestas constituye en tratar de

justificar la existencia de la corrupción. El hecho de tratar de justificar la corrupción

basándose en la diversidad cultural de cada país y que por lo tanto prohibir el soborno

transnacional depende de la cultura de cada uno es inaceptable. Como señala la

autora, “no hay país en el mundo en donde el soborno sea legal o moralmente

aceptable.”149 Los sobornos son pagados en secreto en todas partes, los funcionarios

renuncian desacreditados cuando se descubre que han aceptado sobornos.

Respecto a los criterios que puedan sostener los países en cuanto a que es difícil

distinguir los sobornos de los obsequios, el experto citado señala que de hecho “los

funcionarios públicos del Pentágono ya no pueden aceptar ni siquiera calendarios de

bolsillo baratos de contratistas” 150 sin embargo, ante esta dificultad ejemplifica la

distinción acertadamente citando las palabras del ex-presidente de Nigeria, Olusegun

Obasanjo quien afirmó que un obsequio puede aceptarse abiertamente; el soborno en

cambio, debe mantenerse en secreto.

148

Ibid, Pág. 183 149

Ibid, Pág. 184. 150

Loc. Cit.

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3.3.3 La necesidad implementación de una reforma integral para combatir el

soborno transnacional en Guatemala.

Después de haber analizado medidas de carácter internacional para combatir el

soborno de funcionarios públicos extranjeros que aun no se han implementado en

Guatemala, y otras que pese a haber ratificado instrumentos internacionales en esta

materia, aún no se han cumplido de manera eficiente, es importante mencionar además

la necesidad y los efectos a nivel nacional de la modificación de las normas penales

respecto al soborno.

“La Corrupción en la Economía Global” ofrece el ejemplo de Estados Unidos,

pionero en modificar su legislación penal implementando la Ley de Prácticas Corruptas

en el Extranjero (LPCE). Según explica la autora, (…) el efecto que tuvo la regulación

penal de prácticas corruptas en el extranjero fue la adopción generalizada de códigos

de conducta dentro de las compañías de Estados Unidos, por lo que la ley tuvo un

efecto multiplicador sobre la aplicación del derecho penal (…151). Por cada empleado

del Departamento de Justicia que participaba en la aplicación de esta ley, habían

centenares de abogados corporativos y personal financiero que tomaban la iniciativa de

trabajar en programas corporativos de resultado, sobre ese tema.

Explica Elliott, que (…) cualquier alto directivo de las compañías o corporaciones

sabe que la amenaza de sanciones penales tiene una gran influencia. Incluso los

mismos gerentes que pudieran no creer en la efectividad se preocupan por su

exposición personal a multas millonarias y condenas de prisión (…152).

La severidad en las medidas aplicadas y la regulación taxativa en la legislación

penal vigente respecto a estos actos ilícitos regulados recientemente en la ley penal de

Guatemala, obligarán a las compañías a generar la tensión interna entre aquellos

empleados cuyo trabajo es conseguir el beneficio mayor de la empresa a cualquier

151 Ibid, Pág. 192. 152 Loc. Cit.

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costo y aquellos cuyo trabajo es proteger a la compañía de riesgos irrazonables, en la

medida en que las penas impuestas por los tipos penales sean aplicadas a los

infractores como lo establece la ley. La posición de éste segundo grupo se verá

fortalecida entonces claramente ante la existencia de severas sanciones penales.

Es precisamente por los efectos sociales que pueden derivarse de la aplicación de

las medidas mencionadas así como de la penalización de actos ilícitos regulados en

nuestra legislación nacional vigente, que es necesario poner en práctica las medidas

contra la corrupción analizadas. Como en el caso de Estados Unidos, una legislación

penal completa que sancione este tipo de conductas ocasionará un cambio de actitud

frente a las consecuencias que pueden sufrir tanto los funcionarios públicos que

extorsionen a empresas extranjeras como compañías nacionales o personas

individuales que intenten sobornar a funcionarios públicos extranjeros.

Se sugiere además el auxilio de medios de comunicación independientes que

difundan el mensaje de las consecuencias de las nuevas regulaciones penales que

trabajen con organizaciones no gubernamentales o sectores de la sociedad civil para

que el conocimiento, los alcances y los efectos de los nuevos mecanismos de control

sean conocidos y estudiados por los diferentes sectores de la sociedad; así también

campañas informativas de gobierno y capacitación a los funcionarios públicos actuales

y a personas de la sociedad civil que opten a cargos públicos.

En la actualidad, Guatemala no es Estado Miembro de la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económicos y por ende tampoco ha ratificado la Convención

para Combatir el Cohecho de servidores públicos Extranjeros en Transacciones

Comerciales Internacionales, asimismo, tampoco ha implementado en su legislación

penal vigente íntegramente las medidas de combate contra los delitos establecidos en

los instrumentos internacionales ratificados en virtud de la Convención Interamericana

contra la Corrupción y la Convención Mundial de Naciones Unidas contra la Corrupción,

a pesar de haber adquirido esta obligación internacional.

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78

Los esfuerzos que se han hecho hoy en día respecto a la problemática de la

corrupción, incluyen propuestas para reformar la Constitución Política de la República

de Guatemala, que buscan fortalecer la transparencia en la administración de los

fondos públicos luchando así contra la corrupción. La Reforma Presidencial, por

ejemplo, incluye entres sus principales propuestas implementar medidas de

fiscalización eficiente de los Organismos del Estado y los funcionaros de cada uno de

ellos, son: reformar el Artículo 155, respecto a la responsabilidad por infracción a la ley

de los dignatarios y funcionarios públicos, agregando al mismo en su último párrafo, que

cuando se declare ha lugar a formación de causa penal contra funcionarios o

empleados públicos que gocen de derecho de antejuicio, o inmunidad y fueren ligados a

proceso penal, estos quedarán inmediatamente suspensos en el ejercicio de sus

funciones.

Asimismo, se propone agregar al Artículo 235 de la Constitución respecto a la

Contraloría General de Cuentas reformas respecto a la integración del Consejo de la

Contraloría General de Cuentas, conformado por un representante de la Universidad de

San Carlos de Guatemala, dos representantes de los rectores de las universidades del

país, un representante de las asociaciones empresariales agrícolas, comerciales e

industriales y un representante de las federaciones y confederaciones de cooperativas

para un periodo de cuatro años.

Respecto la rendición de cuentas en el Artículo 241, se pretende reformar la Carta

Magna en cuanto a que ésta debe de conllevar la obligación de los responsables

incluyendo a todos los que reciben fondos estatales, de informar, explicar, justificar y

publicar las actuaciones, así como el irrestricto acceso a la información pública a fin de

que los interesados puedan averiguar, corroborar o confirmar los datos o informes

relativos a la actuación pública, entre otros.

Pese a que los principios de lucha contra la corrupción que inspiran las reformas

constitucionales constituyen ley marco aplicable en materia penal, es preciso realizar

reformas integrales que den cumplimiento a las medidas según los estándares

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internacionales, previamente establecidos en la lucha contra la corrupción y

cooperación para la investigación de este tipo de hechos delictivos de funcionarios

públicos, a fin de que derivado de la eficiencia de la aplicación de la norma penal, exista

jurisprudencia que demuestre que la penalización establecida en la actualidad ha

producido las medidas preventivas perseguidas por la comunidad internacional respecto

a éste tipo de delitos.

En Guatemala existen altos índices de corrupción, por lo que se confirma el hecho

de que las sanciones vigentes con anterioridad no fueron suficientes para producir en el

funcionario público el balance negativo que debería significarle arriesgarse a ser

penalizado en proporción a los beneficios que espera percibir del soborno que se le ha

ofrecido. Como se analizó durante el presente trabajo de investigación, una de las

formas de penalización que la comunidad internacional y los expertos en el tema han

contemplado, son las sanciones proporcionales al monto o al beneficio adquirido por la

aceptación del soborno ofrecido, lo cual la legislación guatemalteca no contempló ni

implementó al realizar las reformas al Código Penal.

Respecto a las empresas o compañías privadas que ofrecieren sobornos, el Código

Penal establece las mismas sanciones mencionadas que son aplicables a los

sobornados. Esta medida, ha resultado de igual manera ineficaz, ya que no ha causado

los efectos disuasivos esperados para este tipo de conducta.

Las iniciativas internacionales han establecido la necesidad de fomentar en las

empresas la implementación de códigos internos de conducta que prevengan la

comisión del delito; pero también sugiere además de la implementación de normas de

auditoría estrictas que sometan a la empresa a una supervisión constante, aplicar de

igual manera medidas proporcionales al beneficio obtenido por el hecho de haber

ofrecido un soborno. Al tenor de las convenciones en materia de lucha contra el

soborno, es necesario penalizar de la misma manera la tentativa de soborno a un

funcionario público o bien la complicidad o encubrimiento del mismo en la comisión del

acto ilícito.

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Sin embargo, pese a la necesidad de reformar las sanciones vigentes, es notorio que

aún habiendo reformado la legislación penal, el Estado en sí, el personal a cargo de la

investigación del Ministerio Público y el Organismo Judicial, no está preparado para

afrontar hechos delictivos que trascienden fronteras; como se mencionó al principio del

presente trabajo de investigación nuestra legislación no regula el supuesto en el que

una compañía del país “A” soborne a un funcionario público de Guatemala, que a su

vez utilice un agente de otro país para realizar el hecho y los fondos se depositan en un

banco de otro país más. O bien, que una compañía guatemalteca ofrezca soborno a un

funcionario público extranjero y se cometa el mismo supuesto desde el punto de vista

de que una persona individual o jurídica nacional sea quien ofrezca el soborno.

Pero el hecho de que nuestra legislación penal no esté equipada para lograr la

investigación de este tipo de delitos a través de la cooperación internacional no significa

que con la tendencia actual de globalización y con la búsqueda de liberalización del

comercio esto no sea una realidad. Es por ello que de estas conductas deriva la

necesidad de implementar las herramientas mencionadas y aplicar de manera integral

la reciente tipificación del soborno transnacional, especialmente cuando es cometido en

negocios internacionales por ser éste último uno de los campos más vulnerables para la

comisión del delito.

Respecto a la persecución e investigación de este tipo de actos corruptos cometidos

por funcionarios públicos, se creó la Fiscalía de Sección Contra la Corrupción, la cual

fue creada mediante Acuerdo Número tres del Consejo del Ministerio Público153, de

fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la cual empezó a

funcionar el veintiocho de abril del año dos mil.

El Artículo 1 del Acuerdo, establece que la fiscalía tiene la facultad para investigar y

perseguir penalmente los delitos que constituyan hechos de corrupción en los que se

153

Quim Meza, Erick Milton Rodolfo. “Análisis Jurídico de la Convención Interamericana contra la Corrupción”. Guatemala mayo 2006. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landívar. Pág. 56 y 57.

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encuentren implicados funcionarios y empleados públicos. A este respecto es necesario

poner en práctica el sistema transparente de selección de personal que respete las

reglas sin tráfico de influencias de tal manera que las personas encargadas de la

investigación de este tipo de delitos estén suficientemente capacitadas y tengan las

habilidades necesarias para el desempeño del cargo.

Es labor del Estado proveer a sus empleados capacitación constante sobre el tema

de corrupción y enfatizar en ellos las virtudes éticas y el probo ejercicio en funciones en

virtud del cargo que desempeñan. Pero lo que se considera trascendental en virtud del

presente trabajo de investigación es establecer en esta fiscalía mecanismos de

cooperación internacional que les permitan cooperar con otros países involucrados en

delitos de corrupción, especialmente el delito de cohecho en transacciones comerciales

internacionales, de tal manera que le permita a la fiscalía investigar de forma eficiente al

funcionario público sobornado al tener acceso a cualquier información útil con que

cuente el país requerido.

También es necesario que el Ministerio Público actúe en coordinación con otras

instituciones nacionales, como la Contraloría General de Cuentas, que según su Ley

Orgánica (…) tiene la función de fiscalizar los ingresos y egresos del Estado y en

general de todo interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios,

entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba

fondos del Estado o que haga colectas públicas (…154). Por su mandato, también están

sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona

que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

En el Foro Guatemala por la Transparencia en la Administración Pública y el

Combate a la Corrupción, se explica que “muchas dificultades pertinentes a la labor de

los órganos de control del Estado están relacionadas con la deficiencia en los marcos

jurídicos correspondientes”155 , principalmente refiriéndose al Ministerio Público y a la

154 La Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto No. 31-2002. 155

IDIES, “Foro Guatemala por la Transparencia en la Administración Pública y el Combate a la Corrupción”. Op. Cit. Pág. 15.

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Contraloría General de cuentas; ya que el primero es el encargado de la acción penal

pública y tiene competencia en la acusación e investigación penal de los hechos de

corrupción de los servidores públicos, y porque la Contraloría General de Cuentas que

por disposición constitucional “es una institución descentralizada con funciones

fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los

organismos del Estado”156 por lo que la coordinación de funciones entre sí es de suma

importancia en la acusación e investigación de hechos de corrupción.

En cuanto a la Fiscalía de Sección Contra la Corrupción, en este Foro concluyó que

aunque (…) es un avance significativo en la investigación y combate de la corrupción,

carece de recurso humano y de capacitación suficiente para tener una definición clara

de lo que dentro de la misma se va a entender por corrupción (…157). Esta situación que

ha llevado a que sean asignados a esta fiscalía todos los casos que involucren a

funcionarios públicos, aún cuando los mismos deberían ser investigados por otros de

los órganos con que cuenta el Ministerio Público.

Pese a que es necesario que respecto a hechos de corrupción estas instituciones

colaboren entre sí, es necesario modificar el marco jurídico que regula el

funcionamiento de cada una, así como capacitar al personal correspondiente con la

finalidad de que cada institución pueda cumplir con los fines para los que fueron

creadas.

Teniendo en consideración que los hechos de corrupción son generalizados, ya que

afectan a la población civil del país en general; son sistemáticos, ya que se realizan a

través de un plan elaborado con anterioridad, es decir con una política preconcebida

que permite la realización repetida o continuada de los mismos y tiene como resultado

actos inhumanos, en virtud que se violan los derechos fundamentales de la población

entera, como el derecho a la vida, al vedar el acceso a la salud en todo el país; a la

dignidad de la persona, ya que los fondos no son invertidos en los fines para los cuales

156 Constitución Política de la República de Guatemala, Art. 232. 157 IDIES, “Foro Guatemala por la Transparencia en la Administración Pública y el Combate a la Corrupción”, Op. Cit. Pág. 16.

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los servidores públicos fueron electos, sino para su beneficio personal en detrimento de

las necesidades humanas básicas que son responsabilidad del Estado y el fin de la

constitución del mismo; la corrupción trae aparejada la muerte de miles de personas, la

pobreza del país, y constituye la principal barrera que impide el desarrollo económico.

Además, considerando que los actos de corrupción de servidores públicos son

perpetrados por las autoridades de un Estado o por particulares que actúan por

instigación de dichas autoridades en complicidad. Están dirigidos contra la población

civil, y los motivos que alientan son económicos, es necesario que este tipo de delitos

sean considerados de Lesa Humanidad, que por lo tanto sean imprescriptibles.

3.3.a Derecho comparado

La fórmula aplicada por Guatemala respecto a modificar las leyes penales vigentes o

crear nuevos cuerpos legales complementarios no ha tenido los efectos de prevención

del delito esperados. Respecto a la implementación de normas que combatan la

corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales

internacionales, es necesario estudiar la forma actual de implementación de medidas

que combaten estos actos ilícitos, a través de la experiencia de otros países, de manera

que pueda implementarse un modelo eficaz para Guatemala que produzca un

verdadero cambio y progreso.

Chile, por ejemplo, ratificó la Convención para Combatir el Cohecho de Funcionarios

Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el 18 de abril de 2001, la que

comenzó a tener vigencia internacional para Chile desde el 18 de junio del mismo año.

La ratificación de ese instrumento impuso el país el compromiso de someterse a

evaluaciones relativas a su implementación. Como producto de esas evaluaciones

constantes, Chile recibió diversas recomendaciones, en materias concernientes a tipo

penal, sanciones, jurisdicción, responsabilidad de las personas jurídicas, asistencia

legal mutua, no deducibilidad de dádivas, entre otros temas; lo que ha significado para

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Chile un avance en los procesos de perfeccionamiento de la legislación nacional relativa

a las materias abordadas por la Convención, así como de difusión de su contenido y de

las normas locales de implementación, según la publicación oficial hecha por el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Después de estas evaluaciones, el Estado de Chile de implementó nuevas leyes que

modificaron su Código Penal en materias concernientes a la tipificación del delito de

cohecho de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, y a las sanciones aplicables

a dicho delito; y otras relativas al tema entre las que se incluyen normas que

modificaron el Código Orgánico de Tribunales a fin de que los tribunales nacionales

pudieran pronunciarse sobre cohecho de funcionarios públicos extranjeros, cuando el

se cometiera fuera de su país por chilenos o por extranjeros con residencia habitual en

Chile, leyes que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los

delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho de un funcionario

público nacional o extranjero y otras que modifican el Código Tributario, a través de las

que se establecieron excepciones al secreto bancario en materias señaladas por la

Convención.

Es precisamente el modelo a seguir que por este estudio se considera necesario

implementar en Guatemala. No se trata solamente de crear tipos penales o incrementar

las penas a las ya establecidas, sino de seguir un modelo integral de cambio basado en

la experiencia internacional, que se vuelve aún más importante cuando un tipo penal

involucra a otros países, como en el caso del soborno transnacional.

Como parte del proceso para implementar una reforma integral contra la corrupción,

se instaló en Chile un Mecanismo de Seguimiento de la Convención, el cual requirió la

constitución en el año 2003 del Grupo Nacional de Expertos contra la Corrupción

GNECC/OCDE, coordinado por la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del

Ministerio de Relaciones Exteriores, integrado por representantes del Ministerio Público,

del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de

Justicia y de la Unidad de Análisis Financiero y un representante del sector académico

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de amplia trayectoria en materias de anticorrupción, el cual está encargado de acatar y

hacer efectivas las recomendaciones hechas a ese Estado en materia de corrupción.

El trabajo del mencionado grupo, incluye elaborar las respuestas a los Cuestionarios

de Evaluación, y consultas posteriores; participar en las evaluaciones que a Chile le ha

correspondido efectuar respecto a otros países, como España y Brasil; desarrollar

talleres de capacitación; elaborar una cartilla explicativa sobre la Convención, elaborar

un anteproyecto de ley y otras acciones, tendientes a difundir la Convención y los

compromisos emanados de los procesos de evaluación, dirigidos a sectores del ámbito

público y privado.

Según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, (…) como resultado de los

procesos de evaluación, Chile ha recibido recomendaciones del Grupo de Trabajo

constituido, sobre las cuales debe seguir desarrollando acciones tendientes a la plena

implementación de la Convención (…158). Entre las recomendaciones destacan las

relacionadas con:

3.3.a.a) Adoptar medidas adicionales, como proveer una mayor capacitación, para

aumentar el conocimiento del delito de cohecho internacional en la administración

pública y entre los organismos que interactúan con las empresas privadas chilenas en

los mercados extranjeros, incluida la promoción comercial, créditos a las exportaciones

y agencias de ayuda para el desarrollo, que sin duda es una recomendación aplicable y

necesaria para el Estado de Guatemala, más aún después de haber sido aprobada la

Ley Contra la Corrupción que contempla entre otros, el delito de cohecho transnacional.

3.3.a.b) Apoyar las iniciativas del sector privado, tales como seminarios, conferencias y

asistencia técnica orientados al sector empresarial en materia de cohecho internacional

y, en cooperación con organizaciones empresariales y otras entidades competentes,

asistir a las empresas en su labor preventiva.

158 Loc. Cit.

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3.3.a.c) Adoptar medidas para facilitar la denuncia de sospechas de cohecho

internacional a los fiscales, incluso mejorando el cumplimiento de la obligación general

de los funcionarios públicos de denunciar sospechas de acciones criminales

directamente a las autoridades policiales y judiciales. y promover la protección de los

empleados del sector público y privado que, denuncien sospechas de cohecho

internacional, de modo de alentarlos a denunciar a represalias.

3.3.a.d) Respecto de la responsabilidad legal de las personas jurídicas en caso de

cohecho internacional, el grupo de expertos recomendó que es necesario que Chile

modifique la ley para garantizar que todas las personas jurídicas puedan responder

legalmente por el cohecho de funcionarios públicos extranjeros.

3.3.a.f) Respecto de los delitos y obligaciones conexas en materia de contabilidad y

auditoría, se instó a las autoridades chilenas a hacer extensivas las normas de

información financiera internacional a todas las sociedades registradas, a considerar la

adopción de normas contables internacionales simplificadas para las pequeñas y

medianas empresas; perseguir con más eficiencia los delitos contables y de auditoría

en casos de cohecho; y perseverar en sus esfuerzos por mejorar las normas de calidad

de auditoría.

De haberse constituido un grupo de trabajo de similar apoyo en Guatemala, además

de contar con mayor asistencia internacional necesaria para perseguir estos tipos

penales regulados ahora en al Ley Contra la Corrupción, se habría emprendido un

método no utilizado con anterioridad que seguramente hubiera conducido a resultados

positivos. Las recomendaciones con certeza hubieran sido más amplias y estrictas, sin

embargo, a través de la incorporación de estas modificaciones legales al ordenamiento

jurídico Chileno se dio cumplimiento, a algunos de los requisitos necesarios para que

ese país fuera invitado a formar parte de la OCDE, proceso que culminó el 7 de mayo

de 2010 y con esta oportunidad, Chile pasó a ser el primer país de América del Sur en

convertirse en miembro pleno de esa Organización.

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A través del presente trabajo de investigación, se concluye por lo tanto que los

mecanismos de lucha contra la corrupción existen y han sido comprobados con la

experiencia internacional. Hace falta la iniciativa que como Estado, Guatemala debe

tener para implementar una política de reforma integral que combata la corrupción a

profundidad y cuente con la cooperación internacional necesaria para lograr alcanzar

esa meta.

Según el informe del año 2012 de Transparencia Internacional, la OCDE, ha medido

(…) los grados de implementación de la Convención contra el soborno, en niveles, en

función de la cantidad y relevancia de causas e investigaciones, tomando en cuenta la

magnitud de las exportaciones de un país (…159):

Implementación Activa: Los países que representen una proporción del 2 por ciento o

más de las exportaciones mundiales deben contar con al menos 10 causas importantes

consideradas en orden acumulativo, de las cuales al menos tres deberán haberse

iniciado en los últimos tres años, y tres haber sido resueltas con sanciones

significativas. Los países que supongan una proporción inferior al 2 por ciento de las

exportaciones mundiales deben haber iniciado al menos tres causas importantes,

incluida al menos una que haya sido resuelta con sanciones sustanciales y al menos un

caso pendiente que se haya iniciado en los últimos tres años.

Implementación Moderada: Se trata de países que no reúnen las condiciones para ser

incluidos en la categoría Implementación Activa pero donde existe al menos una causa

importante, y una investigación activa.

Implementación Limitada: Países que no se encuadran en las dos categorías

superiores. Esto incluye países que solamente han iniciado algunas causas de poca

relevancia, y otros que solamente tienen investigaciones en curso.

159 Transparencia Internacional. “Informe sobre avances en el cumplimiento de la Convención de la OCDE contra el Soborno por los países signatarios”. México, 2012. ttp://www.transparencia.org.es/INFORMES_INTERNACIONALES/CONVENIO_OCDE_2012/RESUMEN_EJECUTIVO_DEL_INFORME.pdf. Fecha de consulta: 30 de mayo de 2013. Hora: 1:15.

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Implementación Nula: Países sin causas ni investigaciones.

De igual manera, existen otros países que ya han superado la fase primaria de la

implementación de las medidas establecidas en la Convención de la OCDE; un informe

de Transparencia Internacional, indica que Australia, Austria y Canadá, ha logrado la

aplicación de esta Convención (…) a niveles que han permitido alcanzar la categoría

implementación moderada (…160), Explicando, que a comparación del informe de los

avances en el año 2011, constituyen un cambio significativo, ya que durante éste, no se

registraron ascensos de categoría de implementación.

Continúa explicando el informe, que el hecho de que (…) tres países de distintas

regiones hayan ascendido de categoría sugiere que se reanudó la tendencia hacia un

mayor cumplimiento de la convención y que asimismo, otro cambio positivo es un

incremento significativo en la cantidad de causas iniciadas en los países que se

encuadran en la llamada categoría de implementación activa (…161).

En la actualidad, Rusia se ha adherido a la Convención y Colombia es ahora

miembro del Grupo de Trabajo sobre Soborno, dentro del proceso de adhesión del país

a esa Convención.

160 Loc. Cit. 161 Loc. Cit.

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CAPÍTULO 4

Presentación, Discusión y Análisis de Resultados

Después de haber hecho un estudio acerca de la afectación a nivel global que la

corrupción puede crear en el clima de las relaciones internacionales de comercio, ha

sido posible llegar a la conclusión que éste es un problema que afecta a todos los

Estados que tienen relaciones de comercio entre sí. Sin embargo, las consecuencias de

la corrupción aun son peores ya que implican la violación directa de los derechos

humanos fundamentales, como el derecho a la vida. He allí la importancia de la

recomendación de Cámara Internacional de Comercio respecto a que debe existir

coordinación en la comunidad internacional para formular políticas que los países

puedan adoptar a fin de combatir este tipo de actos ilícitos no sólo para poder nivelar el

campo de juego en las relaciones comerciales internacionales, sino con ello disminuir la

violación directa que representa a los derechos humanos de los habitantes de una

nación.

La Organización Mundial de Comercio, tanto como a la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, Naciones Unidas, deben

coordinar entre sí políticas conjuntas que tengan como finalidad es establecer reglas

claras aceptadas a nivel global que permitan que el combate contra la corrupción sea

efectivo. Sin embargo, si bien es cierto que debe también existir coordinación entre

organismos internacionales, el campo de aplicación donde estas normas pasarán de ser

otro texto legal para convertirse prácticas beneficiosas para el desarrollo y la

competencia justa en transacciones comerciales internacionales, es en los países

miembros de cada una de estas organizaciones.

En el presente trabajo de investigación, se dirigieron entrevistas a personas que

participaron en la negociación del Tratado de Libre Comercio, asimismo, a un fiscal,

auxiliares fiscales y oficiales de sección contra la corrupción del Ministerio Público, a un

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90

experto representante de Acción Ciudadana y a un Juez de Primera Instancia Penal,

con experiencia en casos de corrupción.

A continuación se presenta la tabulación de los resultados de las entrevistas:

1. Tiene conocimiento acerca los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado de Guatemala en materia de lucha contra la corrupción? Si, no ¿Cuáles

conoce?

La mayoría de los entrevistados, conoce al menos uno de los principales

instrumentos internacionales implementados por Guatemala, en la lucha contra la

corrupción; sin embargo, algunos de ellos tienden a confundir otro tipo de tratados que

no regulan ese de ilícito, por lo que es necesario enriquecer el conocimiento,

principalmente en fiscales y auxiliares fiscales con el fin utilizar los instrumentos

internacionales que rigen el delito, como verdaderas herramientas en el proceso de

investigación.

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Convención de Viena y Convención de

la ONU

1

2. Convención de la ONU, Convención

de la OEA

8

3. Convención de la OCDE, Convención

de la ONU, Convención de la OEA y

parte del Tratado de Libre Comercio

3

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2. ¿Considera que en la práctica tales convenciones han servido para investigar de

manera más eficiente el delito de soborno de funcionarios públicos? Si, no

¿Porqué?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Solamente han servido como guía, pero

no se aplican en su totalidad

8

2. Las convenciones han fortalecido la

legislación nacional

4

La mayoría coincide en que pese a que las Convenciones contienen ordenanzas

imperativas y prácticas a las cuales se comprometen los Estados parte, son utilizadas

solamente como una guía sin ser realmente aplicadas como parte del ordenamiento

jurídico interno. Es debido a ello, que para que realmente una convención sea aplicada,

la fiscalización y control internacional es necesaria; principalmente para instruir a los

entes encargados de aplicar lo establecido en los instrumentos internacionales que

rigen el delito, de tal manera que se convierta en una herramienta práctica; asimismo, el

Estado parte debe someterse a un proceso progresivo de implementación del

instrumento ratificado, que debe ser llevado a cabo a través del organismo internacional

especializado para que este realice el seguimiento respectivo en cada país respecto a

la aplicación del convenio y las debilidades del mismo y que genere las

recomendaciones necesarias para el aprovechamiento adecuado de las herramientas

que éste ofrece.

3. ¿Considera suficiente la legislación penal vigente respecto a

la tipificación del delito de cohecho de funcionarios públicos? Si, no ¿Porqué?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Si, con la Ley Contra la Corrupción, 4

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Decreto No. 31-2012 se tipifica de mejor

manera

2. Deben existir penas más severas para

ese tipo de delito

8

Como se consideró en el presente trabajo, la mayoría considera que las penas

deberian ser más severas; se propone que el delito de corrupción debido al impacto

social y la continuada violación a los derechos humanos fundamentales, sea

considerado como un delito imprescriptible y de lesa humanidad. Ante la comunidad

internacional, Guatemala, al igual que en otros países en donde existen altos índices de

corrupción, ha llegado a ocupar un espacio en la lista de países considerados como

paraíso fiscal.

4. ¿Considera que nuestro sistema legal está suficientemente equipado para tratar

con un mundo económico en que “una compañía del país A soborna a un

funcionario de Guatemala utilizando un agente del país C y los fondos que el

funcionario público obtiene del soborno, los deposita en una institución bancaria

de un tercer país? Si, no ¿Porqué?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. No se tipifica suficientemente una

triangulación como esa

3

2. Si, a través de las Convenciones contra

la corrupción ratificadas, pero no hay

recursos para aplicarlas en su totalidad

9

En concordancia con el presente trabajo de investigación, es posible concluir que

aunque las convenciones internacionales que luchan contra la corrupción ofrecen

mecanismos para combatirla y prevenirla, no se invierte lo suficiente para aplicarlas de

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93

manera integral, según apuntan los expertos, esto puede deberse a la falta de recursos

para capacitar al personal y reformar el sistema de investigación y aplicación de justicia

en este tipo de delitos.

5. ¿Considera usted que es necesaria la cooperación internacional para investigar

hechos de corrupción que trascienden fronteras? Si, No ¿Porqué?

Código

de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Si, es absolutamente necesaria la

cooperación internacional para la

investigación eficiente y aplicación de

justicia.

12

Los expertos coinciden en que para lograr que los esfuerzos en la lucha contra la

corrupción sean exitosos, es necesario que los países cooperen en la investigación de

los mismos, principalmente proveyendo la información necesaria que constituya prueba

en el proceso, sin interponer barreras legales proteccionistas o beneficios de

inmunidades a favor de sus funcionarios.

6. ¿Cree necesario que las empresas multinacionales implementen su propia

normativa interna que influya en sus empleados para que estos se abstengan de

realizar prácticas corruptas? Si, no ¿porqué?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Si, ello contribuye en la lucha contra la

corrupción

9

2. Si, debe ser parte de las buenas

prácticas empresariales

3

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A este respecto, en el trabajo de investigación se pudo establecer que parte de las

medidas de lucha contra la corrupción, tal como opinan los expertos, es implementar

normativa interna dentro de las empresas de norms éticas que los empleados deban

aplica a fin de abstenerse de ofrecer sobornos.

7. ¿Considera que era necesario penalizar la aceptación de los sobornos por parte

de funcionarios públicos que personas individuales o jurídicas extranjeras les

hubieren ofrecido, como lo hace la Ley Contra la Corrupción? Si, no ¿porqué?

En el presente análisis también se ha considerado que es necesario que se tipifique

este tipo de delito, en virtud que los hechos de corrupción no se limitan a afectar el

territorio nacional, sino que hoy en día, trascienden fronteras, siendo aun más difícil su

investigación y prevención, por lo que es indispensable que el ilícito se encuentre

tipificado, aunque fue hasta el año 2012 en que finalmente la conducta se convirtió en

un tipo penal inclusive cuando tenga efectos en otro país.

8. ¿Está de acuerdo con el hecho de que las transacciones comerciales

internacionales constituyen un escenario que propicia el soborno a funcionarios

públicos nacionales? Si, no ¿Porqué?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Si, porque es parte de los compromisos

adquiridos por las convenciones

internacionales.

7

2. Si, porque usualmente ese tipo de

conductas permanece impune

5

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95

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Si, constituye un escenario que propicia

los hechos de corrupción

10

2. Tal vez no es el principal, pero si puede

ser un escenario propicio para tales

ilícitos

2

En el presente trabajo, uno de los principales escenarios en que se dan los hechos

de corrupción, lo constituyen las transacciones comerciales internacionales, ya que es

allí en donde los negocios millonarios entre Estados se pueden ver distorsionados por la

aceptación o exigencia de sobornos. No es posible que el Estado pueda mantener una

economía estable y aceptar formar parte de tratados comerciales multilaterales si no se

cuenta con un sistema garantizado que permita la mayor transparencia posible en

transacciones comerciales, ya que los fondos provenientes de dichas transacciones

deben ser asignados para el desarrollo del país, tanto para fortalecer la producción

nacional e incrementar la competitividad del país frente a países desarrollados, como

para garantizar el acceso a sus habitantes a los servicios públicos que esta obligado a

prestar. Los tratados comerciales internacionales son acuerdos recíprocos entre países

que permiten la liberalización del comercio pero respetando las diferencias que existan

entre un Estado y otro según sea el nivel de desarrollo de los países que participan en

los mismos. Ofrecen por lo tanto, herramientas reguladas, como períodos de

desgravación, salvaguardias, entre otras, para ciertas condiciones en que una Nación

podría ser menos competitiva que otra, según su situación económica, atendiendo a su

nivel de desarrollo. Pero no es posible alcanzar a través de esas herramientas el nivel

de competitividad deseado si no se logra ser lo suficientemente competitivo dentro del

periodo en que las herramientas que el tratado ofrece estén vigentes. Por lo tanto, es

indispensable que dichos fondos constituyan en su totalidad un ingreso económico para

el Estado, y no al servicio de persona particular alguna; ya que ese dinero está

destinado a un factor fundamental específico: el desarrollo del país, el fomento a la

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competitividad del mismo y la inversión que debe hacerse para garantizar a todos sus

habitantes el acceso a servicios públicos dignos.

9. ¿Considera que una de las consecuencias de la corrupción es el retraso en el

desarrollo del país y la distribución desproporcionada de ingresos? Si, no,

¿Porqué?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Si, principalmente el retraso en el

desarrollo del país

7

2. Afecta a todo el país y priva a los

sectores más necesitados del acceso a

los servicios públicos básicos

6

Como fue analizado, una las principales consecuencias de la corrupción, es el

subdesarrollo del país y la violación directa a los derechos humanos, en especial de los

sectores que pueden satisfacer sus necesidades básicas solo a través de los servicios

públicos que el Estado está obligado a prestar, pero la inversión que debe ser destinada

para garantizar el derecho a esos servicios, se ve menoscabada cuando queda en

manos de funcionarios públicos corruptos.

10. ¿Qué opina acerca de la reciente tipificación del delito de soborno de

funcionarios públicos extranjeros?

Código de

respuesta

Patrón de Respuesta Frecuencia de

Respuesta

1. Desde hace mucho tiempo era

necesario tipificar la conducta

3

2. La ley contra la corrupción debe 4

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establecer penas mas severas

3. Lo importante no es que esté tipificado,

sino que se le de cumplimiento

5

Al igual que las consideraciones de los entrevistados, de conformidad con el análisis

que se realizó de las convenciones internacionales en materia de corrupción, la

obligación de tipificar ciertas conductas como delito existió desde el momento en que

las mismas pasaron a formar parte del ordenamiento jurídico guatemalteco; debiendo

además implementarse medidas para hacer efectiva la aplicación de las mismas.

Colusión, soborno, fraude, tráfico de influencias, peculado o cualquiera de las formas en

que pueda presentarse, la corrupción erosiona la credibilidad y legitimidad de los

gobiernos, favorece el fortalecimiento de élites y burocracias políticas y económicas,

reduce los ingresos fiscales impidiendo que los escasos recursos públicos sirvan al

desarrollo y bienestar social, y, en sí misma, da vida a una permanente y prolífera

cultura de corrupción.

La inoperancia práctica de las instituciones públicas hacer persistir sistemas de

organización de normativas tradicionales que enfrentados a un nuevo orden estatal

moderno, suelen provocar contradicciones que encuentran salida a través de la

corrupción por medio de las múltiples brechas existentes entre el orden jurídico y la

realidad social.

Dentro de un sistema mundial globalizado y en materia de relaciones comerciales

internacionales, las transacciones comerciales realizadas por funcionarios públicos en

Guatemala no han sido inmunes a esta infección. Esta situación anómala será

persistente mientras la legislación guatemalteca no adopte las medidas de carácter

jurídico internacional eficiente, basada en modelos adoptados por otros Estados y que

han sido de gran eficacia en la lucha y combate de la corrupción en transacciones

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comerciales realizadas por funcionarios públicos y en las que se ha definido como delito

el soborno transnacional, el cohecho y la complicidad.

Asimismo se han establecido normas y recomendaciones a las empresas para

prevenir el encubrimiento de algunos gastos en los registros bancarios sancionando

situaciones que den lugar al encubrimiento del cohecho, desarrollando estrategias para

detectar el pago de sobornos relacionados con transacciones internacionales aplicando

la legislación contra el blanqueo de capitales y la confiscación de los mismos y la mutua

asistencia que provea un apoyo legal oportuno y que propicie además condiciones

relativas a la extradición.

A través del análisis realizado a lo largo del desarrollo del presente trabajo, fue

posible alcanzar el objetivo general propuesto por el mismo, ya que se determinaron las

medidas de carácter jurídico internacional que el Estado de Guatemala debe

implementar a fin de combatir la corrupción de funcionarios públicos en transacciones

comerciales internacionales a través de la experiencia de otros países, la mayoría de

ellos miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, que

han implementado gradualmente las disposiciones de la Convención para Combatir el

Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales

Internacionales, sometiéndose a la supervisión internacional exigida por dicho órgano y

acatando las recomendaciones señaladas para poder formar parte de esa Organización

que está compuesta, en su mayoría, países considerados potencias mundiales.

Asimismo, fueron analizados los instrumentos jurídicos internacionales que

fortalecen la cooperación entre países en la investigación de los hechos de corrupción

que trascienden al ámbito internacional; y la importancia que tiene enriquecer el

conocimiento de los trabajadores de los entes encargados de la aplicación de tales

instrumentos, a fin de que constituyan verdaderas herramientas para combatir la

corrupción, rigiéndose bajo el principio de reciprocidad y permitan que la investigación

de tales hechos delictivos tenga celeridad, exactitud y eficacia.

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Se explicó además que los hechos de corrupción hoy en día deben ser combatidos

de manera integral, en cooperación con otros países, a través de normas y principios

internacionalmente aceptados, tanto para la prevención de este hecho delictivo, como

para su investigación, lo cual fortalecerá las relaciones internacionales entre Guatemala

y otros Estados para lograr resultados eficaces en el combate contra ese tipo de delitos.

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100

CONCLUSIONES

1. Uno de los campos que se prestan para la comisión del delito de cohecho de

servidores públicos por parte de compañías extranjeras, es el comercio

internacional, por lo que así como las relaciones comerciales han tenido grandes

cambios, la legislación penal debe evolucionar con la sociedad y adaptar la

aplicación de la justicia ante los nuevos tipos de comisión de hechos delictivos

que estos cambios conllevan.

2. La credibilidad y legitimidad de los gobiernos se ha visto erosionada por la

inoperancia practica de las instituciones públicas en cuanto a el letargo,

pasividad o ausencia de sanciones a los corruptos y corruptores, la imposición de

barreras institucionales y abuso de autoridad que dan confianza al infractor de no

ser descubierto y seguir incurriendo en el ilícito.

3. La tolerancia a éste tipo de actos delictivos ha debilitado la credibilidad en el

gobierno generando la confianza tanto en los funcionarios públicos como a las

empresas que ofrecen sobornos de que no van a ser descubiertos o bien no se

les aplicarán penas severas, fomentando aun más el hecho de que sigan

cometiéndose este tipo de actos ilícitos.

4. Al no existir medios ni recursos específicos asignados que hagan efectiva la

reciente regulación específica que tipifica como delito el soborno transnacional,

el mismo podrá ser moralmente reprensible y jurídicamente punible, pero la

entidad encargada de ejercer la acción penal pública, es decir, el Ministerio

Público no puede investigar eficazmente la conducta perseguida en la norma

penal, lo que dificulta la aplicación de la justicia.

5. La falta de mecanismos concretos de coordinación con otros países para la

cooperación en la investigación del delito de soborno transnacional ocasiona que

muchos de los casos queden impunes o bien que se les aplique una sanción

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menor a la merecida por falta de evidencias que pudieron haber sido proveídas

por el otro Estado involucrado de haber existido asistencia legal mutua en la

investigación.

6. El hecho de que no se respete el proceso de selección de personal establecido

en la ley para personas que opten a ocupar cargos públicos sino que cualquiera

mediante tráfico de influencias o pago de sobornos pueda ocuparlo, aumenta las

posibilidades de que la persona que desempeñe la función pública sea corrupta

además de que no tenga las habilidades necesarias que el desempeño del cargo

requiere.

7. La tipificación de los delitos contenidos tanto en la Convención Interamericana

contra la Corrupción como en la Convención de Naciones Unidas Contra la

Corrupción es necesaria como medida disuasiva de la reiterada práctica del ilícito

de corrupción.

8. Es necesario que en la comunidad internacional además de la coordinación que

ya existe entre organismos internacionales en la lucha contra la corrupción, se

logre la cooperación de la Organización Mundial de Comercio a fin de hacer la

lucha contra la corrupción más eficiente, especialmente en las relaciones

comerciales internacionales.

9. El establecimiento de penas más severas para quienes cometen el delito de

cohecho o aceptación del mismo es importante para evitar la comisión del acto

ilícito tanto por parte de las personas individuales o jurídicas que ofrecen

sobornos, como por parte de los funcionarios públicos que los acepten.

10. En aras de disuadir la actitud penal de quienes traten de colaborar en un acto

ilícito de soborno como intermediarios o quienes ofrezcan sobornos a nivel de

tentativa, debe también penalizarse severamente la complicidad

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11. Para lograr una efectiva transmisión del mensaje disuasivo de las leyes penales

y las prácticas internacionalmente aceptadas que luchan contra la corrupción, es

importante contar con sistemas de comunicación independiente e imparcial como

prensa y televisión objetivas que difundan las medidas tomadas amplia y

eficazmente.

12. Desarrollar políticas de difusión y promoción de los convenios entre funcionarios

empresas e instituciones que se involucran en relaciones comerciales

internacionales, de lo contrario, su aplicación será prácticamente nula.

13. La colaboración del sector privado respecto a la emisión de sus propios códigos

de conducta empresarial en el combate contra la corrupción también constituyen

una parte importante de las medidas preventivas que complementan las acciones

coercitivas que pueda tomar el Estado.

14. Para que tanto las personas individuales como jurídicas y funcionarios públicos

tomen en cuenta el riesgo que corren al cometer este tipo de delitos, es

necesario contar con un sistema judicial independiente e imparcial que aplique

las penas establecidas en caso de comisión de estos actos ilícitos.

15. Para que puedan implementarse las medidas discutidas a través del presente

trabajo de investigación se debe de evitar justificar la corrupción así como

abandonar la idea de que la misma produce desarrollo en alguna escala, ya que

se ha llegado a la conclusión aceptada por la comunidad internacional que ésta

solamente produce un desequilibrado campo de juego en las relaciones

comerciales internacionales y que a largo plazo atenta contra la economía del

país, entre otras consecuencias.

16. Es necesario crear conciencia en la población respecto a las consecuencias

graves a largo plazo que traen consigo la corrupción a fin de que se generalice la

idea social de repudio respecto a este tipo de prácticas.

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17. Los funcionarios públicos deben recibir capacitación constante respecto a las

consecuencias o sanciones penales que se establezcan ante la comisión de un

acto de corrupción, la aceptación de sobornos o la exigencia de los mismos

respecto a personas individuales o jurídicas nacionales como extranjeras para el

probo desempeño de sus funciones.

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RECOMENDACIONES

1. Designar una comisión que investigue la forma concreta de regulación de la

forma proporcional en la que deben ser penalizado el soborno transnacional de

conformidad con las prácticas de la comunidad internacional para penalizar el

mismo dentro de la legislación nacional y no como actualmente se encuentra

regulada su penalización.

2. Implementar las medidas necesarias establecidas por la comunidad internacional

que permitan que la reciente tipificación de los delitos contenidos en las

convenciones ratificadas por Guatemala en contra de la corrupción o bien de ser

necesario, sean eficaces en el combate contra la corrupción transnacional.

3. Regular la obligación de las empresas o compañías privadas de elaborar códigos

de conducta que contengan políticas contra la corrupción, y que las mismas sean

transmitidas como obligatorias para todos los empleados.

4. Hacer campañas informativas respecto a las nuevas medidas que serán tomadas

en contra de las personas individuales o jurídicas que sobornen o traten de

sobornar a un funcionario público, así como las que serán adoptadas en el caso

de que el funcionario público acepte o exija algún tipo de soborno.

5. Eliminar de la legislación vigente todo tipo de inmunidad que pueda tener un

funcionario público que sea acusado de participar en hechos corruptos,

considerar la declaración del delito de corrupción como delito de lesa humanidad

y en consecuencia decretar la imprescriptibilidad del mismo.

6. Establecer tiempos periódicos específicos de fiscalización de la labor de los

funcionarios públicos así como supervisión de registros contables que permitan

descubrir actos corruptos si los hubiere por parte de las oficinas encargadas de

dicha función.

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7. Crear una oficina de protección efectiva para los denunciantes de los hechos de

corrupción de funcionarios públicos con el fin de que estos sean llevados ante la

justicia, dentro de la fiscalía de sección contra la corrupción del Ministerio Público

8. Capacitar al personal encargado del desempeño de las funciones públicas sobre

políticas contra la corrupción y fomentar el ejercicio limpio de sus cargos

mediante la concesión de incentivos, como bonos o pensiones por jubilación.

9. Supervisar los entes de contratación de selección de personal y recursos

humanos para que en éstos se vele por el respeto a las leyes que rigen la

selección de personal para cargos públicos, de tal manera que esta se haga

según la ley sin que pueda ser afectado por el tráfico de influencias.

10. Fortalecer los lazos de cooperación internacional para la aplicación de los

instrumentos jurídicos ratificados por Guatemala después de haber tipificado los

delitos analizados a fin de lograr la asistencia legal mutua efectiva que permita la

persecución adecuada de los actos ilícitos investigados.

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y Responsabilidad de Funcionarios Públicos y Empleados.

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113

8.33%

66.66%

25%

Si, Convención de Viena y Convención de la ONU

Si, Convención de la ONU, Convención de la OEA

Sí, Convención de la OCDE, Convención de la ONU, Convención de la OEA y parte del Tratado de Libre Comercio

66.66%

33.33%

Si, como una guía

Si, para fortalecer la legislación nacional

ANEXOS

Se presentan a continuación las gráficas que representan los resultados de las entrevistas realizadas:

1. ¿Tiene conocimiento acerca los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado de Guatemala en materia de lucha contra la corrupción? Si, no ¿Cuáles

conoce?

2. ¿Considera que en la práctica tales convenciones han servido para investigar de

manera más eficiente el delito de soborno de funcionarios públicos? Si, no

¿Porqué?

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114

33.32%

66.64% Si

No

74.97%

24.99%

Si

No

74.97%

24.99%

Si

No

3. ¿Considera suficiente la legislación penal vigente respecto a l

a tipificación del delito de cohecho de funcionarios públicos? Si, no ¿Porqué?

4. ¿Considera que nuestro sistema legal está suficientemente equipado para tratar

con un mundo económico en que “una compañía del país A soborna a un

funcionario de Guatemala utilizando un agente del país C y los fondos que el

funcionario público obtiene del soborno, los deposita en una institución bancaria

de un tercer país? Si, no ¿Porqué?

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100%

Si, es absolutamente necesario para la investigación eficiente y

aplicación de la justicia

1

60%

40% Si, ya que ello contribuye a la lucha contra la corrupcón

Si, debe ser parte fundamental de las buanas prácticas empresariales

5. ¿Considera usted que es necesaria la cooperación internacional para investigar

hechos de corrupción que trascienden fronteras? Si, No ¿Porqué?

6. ¿Cree necesario que las empresas multinacionales implementen su propia

normativa interna que influya en sus empleados para que estos se abstengan de

realizar prácticas corruptas? Si, no ¿porqué?

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116

30%

70%

Si, era necesario en virtud de las Convenciones internacionales ratificadas por Guatemala

Si porque usualmente ese tipo de conductas permanece impune.

83.30%

16.66%

SI

No

7. ¿Considera que era necesario penalizar la aceptación de los sobornos por parte

de funcionarios públicos que personas individuales o jurídicas extranjeras les

hubieren ofrecido, como lo hace la Ley Contra la Corrupción? Si, no ¿porqué?

8. ¿Está de acuerdo con el hecho de que las transacciones comerciales

internacionales constituyen un escenario que propicia el soborno a funcionarios

públicos nacionales? Si, no ¿Porqué?

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85%

15%

Si, principalmete el retraso en el desarrollo del país

Si, principalmente el desbalance en la competitividad comercial y distribucion desproporcionada de ingresos

27%

30%

43%

Desde hace mucho tiempo era necesario tipificar la conducta

Que la Ley Contra la Corrupción debe establecer penas mas severas

Que lo importante no es que esté tipificado, sino que se le de cumplimiento

9. ¿Considera que una de las consecuencias de la corrupción es el retraso en el

desarrollo del país y la distribución desproporcionada de ingresos? Si, no,

¿Porqué?

10. ¿Qué opina acerca de la reciente tipificación del delito de soborno de

funcionarios públicos extranjeros?

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Modelo de las entrevistas:

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

“Medidas de Carácter Jurídico Internacional para Combatir los Hechos De Corrupción

en Transacciones Comerciales de los Funcionarios Públicos en Guatemala”

Nombre:____________________________________________________________

Puesto: ____________________________________________________________

Institución:__________________________________________________________

1. ¿Tiene conocimiento acerca los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado de Guatemala en materia de lucha contra la corrupción? Si, No ¿Cuáles

conoce?

2. ¿Considera que en la práctica tales convenciones han servido para investigar de

manera más eficiente el delito de soborno de funcionarios públicos? Si, No

¿Porqué?

3. ¿Considera suficiente la legislación penal vigente respecto a la tipificación del

delito de cohecho de funcionarios públicos? Si, no ¿Porqué?

4. ¿Considera que nuestro sistema legal está suficientemente equipado para tratar

con un mundo económico en que “una compañía del país A soborna a un

funcionario de Guatemala utilizando un agente del país C y los fondos que el

funcionario público obtiene del soborno, los deposita en una institución bancaria

de un tercer país? Si, no ¿Porqué?

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5. ¿Considera usted que es necesaria la cooperación internacional para investigar

hechos de corrupción que trascienden fronteras? Si, No ¿Porqué?

6. ¿Cree necesario que las empresas multinacionales implementen su propia

normativa interna que influya en sus empleados para que estos se abstengan de

realizar prácticas corruptas? Si, no ¿porqué?

7. ¿Considera que era necesario penalizar la aceptación de los sobornos por parte

de funcionarios públicos que personas individuales o jurídicas extranjeras les

hubieren ofrecido, como lo hace la Ley Contra la Corrupción? Si, no ¿porqué?

8. ¿Está de acuerdo con el hecho de que las transacciones comerciales

internacionales constituyen un escenario que propicia el soborno a funcionarios

públicos nacionales? Si, no ¿Porqué?

9. ¿Considera que una de las consecuencias de la corrupción es el retraso en el

desarrollo del país y la distribución desproporcionada de ingresos? Si, no,

¿Porqué?

10. ¿Qué opina acerca de la reciente tipificación del delito de soborno de

funcionarios públicos extranjeros?