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MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

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MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS

BIENES CONYUGALES QUE TIENEN

LAS PARTES EN UN PROCESO DE

DIVORCIO CONTENCIOSO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE

TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO INSTITUCIÓN: ESCRITORIO JURIDICO CONTABLE LEGON FERNANDEZ Y ASOCIADOS.

Autor: Hernández Yuleibys C.I.: 19.772.531

San Diego, Mayo 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

CARRERA DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN _______________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor académico ________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor institucional

________________________________________________ Nombre, firma y cédula de identidad del tutor metodológico

Autor: Hernández Yuleibys C.I.: 19.772.531

San Diego, Mayo 2014

AGRADECIMIENTOS

Primeramente a Dios todo poderoso por haberme iluminado y haberme dado la

fortaleza necesaria en los momentos difíciles.

A mis padres, Julio Hernández y María Badillo por su apoyo incondicional

durante el transcurso de mi carrera.

A mis hermanos, en particular por su ayuda en los momentos que lo necesité.

A los profesores JulietGonzález, Alix Rodríguez y Rubén Vivas por su dedicación,

mostrando su interés y disposición para impartir sus conocimientos necesarios, ya que

sin ellos no hubiese sido posible desarrollar esta investigación la cual le agradezco de

todo corazón por sus ayudas.

Al Escritorio Jurídico Legón Fernández y Asociado, el Dr. Arístides Legón y

Hermelis Legón y cada una de las personas que integran la Dirección de Asesoría

Legal de ladicho escritorio, por darme la oportunidad de realizar mis pasantías y por

permitirme adquirir nuevos conocimientos.

A mis compañeras incondicionales Dayana Benjumea, Candy Colmenares y

Elisbeth Méndez con los cuales he compartido durante todo este tiempo y me han

demostrado su cariño y apoyo.

A la Universidad José Antonio Páez y todos los que la conforman esa gran casa de

estudio por darme la formación e instrucción para hacer posible la realización de este

informe de pasantías.

Muchas gracias!!

IV

DEDICATORIA

Este como todos mis logros va dedicado a Dios primero que todo por haberme

dado vida en este mundo a mis padres, Julio Hernández y María Badillo, por estar ahí

siempre presentes en los momentos malos y buenos que he tenido en el poco tiempo

de vida brindándome su cariño y paciencia, por sus consejos, demostrándome que

siempre contaré con ellos y por motivarme a seguir adelante cumpliendo mis sueños y

metas ya que esta es una de las mas anheladas para ellos.

Mil gracias por todo!!!

V

ÍNDICE GENERAL

Pág. CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………… III

AGRADECIMIENTOS………………………………………………………… IV

DEDICATORIA……………………………………………………………….. V

ÍNDICE GENERAL…………………………………………………………… VI

RESUMEN…………………………………………………………………….. VIII

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………... 1

CAPÍTULO I LA INSTITUCIÓN 1.1 Denominación………………………………………………………………… 4

1.2 Ubicación……………………………………………………………………… 4

1.3 Descripción……………………………………………………………………. 4

1.4 Misión…………………………………………………………………………. 4

1.5 Visión…………………………………………………………………………. 5

1.6 Valores………………………………………………………………………… 5

1.7 Organigrama…………………………………………………………………… 6

1.8 Actividades desarrolladas durante la pasantía…………………………………. 7

CAPÍTULO II EL PROBLEMA 2.1 Planteamiento del Problema…………………………………………………… 8

2.2 Objetivo General………………………………………………………………. 9

2.3 Objetivos Específicos………………………………………………………….. 9

2.4 Justificación……………………………………………………………………. 10

VI

2.5 Limitaciones…………………………………………………………………… 10

CAPÍTULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL 3.1 Antecedentes………………………………………………………………….. 11

3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………… 13

3.3 Bases Legales…………………………………………………………………. 16

3.4 Definición de Términos Básicos………………………………………………. 25

CAPÍTULO IV FASES METODOLÓGICAS 4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………. 27

4.2 Diseño de Investigación………………………………………………………. 27

4.3 Fase Metodológica …………………………………………………………… 28

CAPÍTULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACION ES 5.1 Resultados……………………………………………………………………. 30

5.2 Conclusiones………………………………………………………………….. 32

5.3 Recomendaciones…………………………………………………………….. 33

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ………………………………………… 35

VII

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS BIENES CONYUGALES QUE TIENEN LAS PARTES EN UN PROCESO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Autor:Yuleibys M. Hernández B.

Tutor (a): Abg. Juliet González Fecha:Marzo de 2014

RESUMEN La presente investigación está orientada a analizar los beneficios el cual debe de tener cada una de las partes en disolución del vínculo matrimonial. De acuerdo a ello, este informe de pasantías posee un marco metodológico basado en un tipo de investigación documental el cual se hace una revisión exhaustiva y análisis de la documentación que acredita la existencia de bienes adquiridos durante el lapso de la comunidad conyugal. El marco legal se estudió a través de la revisión de la Constitución Nacional, el Código Civil, Código de Procedimiento Civil para así determinar que procedimiento se tiene que seguir, la cual es de gran importancia ya que este tema referente al divorcio es perjudicial para las partes cuando se trata de un divorcio contencioso y cuando existe la mala fe de alguna de las partes. La investigación se dividió en tres fases compuestas por los objetivos específicos, y de acuerdo a ello se presentó como conclusión que las partes tienen que salir de por mitad quiere decir un 50% por ciento para cada uno sin discriminación de alguna de las partes. El divorcio precisa de una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído válidamente. Descriptores: beneficios, disolución, bienes, comunidad, revisión, procedimiento.

VIII

INTRODUCCIÓN

En la mayoría de los países, es un procedimiento largo y costoso, tanto en lo

económico, como en lo emocional. Según las circunstancias, es posible tramitar

conjuntamente o previo al divorcio, las medidas provisionales destinadas a regular la

custodia de los hijos y situación patrimonial de los cónyuges. exige la presentación de

una demanda por intermedio de un abogado, y da lugar a un proceso judicial, que

culmina con el divorcio contencioso, el cual disuelve el vínculo matrimonial, y

termina con las obligaciones y beneficios de los cónyuges. Excepto las obligaciones

para con los hijos, pues estas nacen del parentesco sanguíneo y no del vínculo

matrimonial.

En Venezuela como en otros países de mundo como ya lo dije anteriormente es

conocido o denominado “Síndrome de Alienación Parental”. Es la manipulación por

parte del progenitor que ostenta la custodia de los hijos, consistente en enfrentar al

hijo con el otro progenitor y fomentar el repudio por el mismo.El divorcio precisa de

una decisión jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos

taxativos en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído

válidamente.

En el ordenamiento jurídico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vínculo

matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera

contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos

variantes, la separación de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio remedio,

contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Podemos observar que esta Doctrinaria insiste en que solamente por las causales

taxativas que establece la legislación debe disolverse el vínculo conyugal tras una

decisión de carácter judicial, esto tomando en consideración la necesaria protección

de la familia como asociación natural de la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cabe

entonces la apreciación que todo lo relativo en materia de divorcio sea de orden

público, tanto en las causales sustantivas y taxativas de la Ley, como lo que refiere a

las formas adjetivas de su procedimiento, las cuales no pueden ser renunciadas, ni

relajadas por convenio entre partes.

La investigación consta de cinco capítulos, estructurados de la siguiente manera: El Capítulo I La Institución: Comprende la denominación, ubicación, descripción,

misión, visión, valores, organigrama y las actividades desarrolladas durante la

pasantía.

El Capítulo II El Problema: Comprende el planteamiento del problema, los

objetivos que persigue la investigación abarcando el objetivo general y los objetivos

específicos, la justificación y las limitaciones.

El Capítulo III Marco Referencial Conceptual: Comprende los antecedentes

encontrados sobre investigaciones anteriores sobre el tema, las bases teóricas, las

bases legales y definición de términos básicos.

2

El capítulo IV Fases Metodológicas: Comprende el tipo y diseño de la

investigación, y las fases metodológicas en la cual se explican los objetivos

específicos de la investigación.

El Capítulo V Resultados, Conclusiones y Recomendaciones: Aquí es donde se

expondrán de forma clara los resultados de cada una de las fases para lograr de esta

forma llegar a las conclusiones y las recomendaciones.

3

CAPÍTULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Denominación

Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados.

1.2 Ubicación Edificio Don Pelayo “E”, piso 5, Oficina, 5-4, Calle Vargas C/C Montes de Oca.

Ubicado en Valencia Edo- Carabobo.

1.3 Descripción

El Escritorio Jurídico Contable LegónFernández y Asociado fue establecido en el año

1.961, cuando inició el ejercicio de la profesión de abogado el Dr.

HermogenesLegónMorenos. Esta trayectoria se ha mantenido con el ejercicio

profesional, desde el año 1.966, del Dr. ArístidesLegón. Posteriormente, en el año

1.999 se incorpora el abogado HermelisLegón Puerta, en 2.000 el abogado Donato

Pinto Maldonado y finalmente en 2.003 entra en la firma el abogado Julio Cesar Pinto

Maldonado. Son estos profesionales del derecho quienes tienen a su cargo, en la

actualidad, la conducción de este Escritorio Jurídico.

1.4 Misión

Ser una firma profesional de alta solvencia moral, brindando a nuestros clientes

servicios de asesoría jurídica a empresas públicas, privadas y personas naturales,

acompañando al cliente con la más alta calidad y eficiencia y colocando a disposición

de tales propósitos, la experiencia y la capacitación de nuestro talento humano, siendo

sostenible en rentabilidad.Brindar confianza a cada cliente a través de la defensa y

laasesoría dedicada y transparente. Asumir cada caso como propio, con respeto y

humanidad; cerrarlo como el más grande de los logros. Garantizar la satisfacción de

las necesidades de las personas con problema jurídico prestando un servicio de

calidad, oportuno y eficiente, con un personal administrativo, generando y

administrando justicia, bajo un criterio de desarrollo sustentable que permita la

confianza de ser defendido y de plantear sus problemas como son realmente.

1.5 Visión

Consolidarnos como una firma profesional de servicios de alta valoración y

prestigio, estrechamente vinculada con su medio, capaz de ofrecer las más acertadas

soluciones integrales en materia legal a nivel regional, nacional e internacional.

Lograr que nuestros clientes se sientan en confianza para así poder que permitan la

optimización de los sistemas de participación ciudadana para elevar la calidad de vida

de sus habitantes y de su entorno con la formación de una sociedad crítica,

innovadora, productiva que sea generadora del conocimiento, de alta tecnología y que

se incorpore al proceso de globalización, y de cambios permanentes que nos imponen

los nuevos tiempos.

1.6 Valores

Respeto por las personas: Nuestros clientes son personas que necesitan tener un

servicio de calidad y confianza para así tener un mayor éxito en la sociedad.

Confianza y Apoyo: NuestroEscritorio Jurídico se caracteriza por la confianza, la

autenticidad, la apertura de proceso limpio y seguro para así obtener buenos

resultados.

5

Participación y Compromiso: Consideramos que es imprescindible la

participación y el compromiso de todos aquellos que conformamos este Escritorio

Jurídicopara Así tener un gran valor en nosotros mismos y en el ámbito jurídico.

El cliente: El Escritorio Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados, reconoce al

cliente como su recurso más importante y valioso, por ello le ofrece oportunidades de

crecimiento tanto profesional como personal. Asimismo, reconoce y respeta a

lasleyes, como un norma jurídica esencial para todos los casos habidos en el régimen

jurídico.

La Ética: Constituir la fuerza moral que guíe a la personas que conforman dicho

escritorio y que exprese el comportamiento íntegro de sus trabajadores, apegados a

los principios morales y legales en relación a la comunidad.

1.7 Organigrama

Escritorio Jurídico

Contable Legón

Fernández y

Asociados

Secretaria Abogado

Arístides

Legón

Abogado

Hermelis

Legón

Pasantes

Yuleibys Hernández Dayana Benjumea

6

Fuente: La Institución.

1.8Actividades desarrolladas durante la pasantía

- Atender al cliente en momento de atenderlo en un caso específico.

- Transcribir documentos de casos específicos de divorcios.

- Revisar expedientes: Analizar expedientes sobre medidas cautelares que

tienen las partes en un proceso de divorcio contencioso.

- Revisar expedientes: Analizar expedientes sobre manutención de un menor de

edad.

- Foliar expedientes por redacción ilegal.

- Elaborar notificaciones de procedimientos por construcción ilegal.

- Redacción de un poderApud Acta.

7

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1Planteamiento del Problema

En este trabajo de pasantía se va a plantear la problemática que se presentan

cuando se intentan las acciones de partición de bienes adquiridos por los cónyuges en

una unión matrimonial, en un lapso determinado de tiempo a los cuales deben ser

declarados con exactitud y comprobada debidamente su existencia por los

documentos fehacientes y suficientes que demuestren la titularidad de dichos bienes

para la comunidad conyugal. El tema es controvertido cuando los cónyuges no se

pongan de acuerdo, y discuten la partición en un juicio contencioso, los bienes

propios de cada cónyuge no pertenecen a la comunidad conyugal.

Por lo tanto los bienes no son objeto de la partición que se demande en un juicio la

cual se tiene que llevar a cabo si ninguna de las partes se siente satisfecha con lo cual

le corresponde, una vez que se demande el divorcio previo análisis de la situación real

para determinar la competencia del tribunal que debe conocer la causa, razón por la

cual se debe precisar: si existen niños, niñas y adolecentes, si es un divorcio

contencioso o de mutuo acuerdo o si se trata de una separación de cuerpos nada mas o

de cuerpos y bienes.

En cualquiera de las instancias que se vaya a plantear el divorcio, bien sea

contencioso o de mutuo acuerdo o una separación de cuerpos y bienes, si existen

bienes adquiridos durante el lapso que dura el matrimonio desde su celebración hasta

el día que el juez civil declara disuelto el vinculo, es necesario que se realice la

partición a fin de que cada cónyuge reciba el 50% por ciento que le corresponde por

derecho adquirido, con ocasión de haberse contraído el matrimonio y los bienes han

sido adquiridos sobre ese lapso.

Realizado este planteamiento, surgen las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el régimen legal que regula en Venezuela la acción de partición de bienes en

un juicio de divorcio?

¿Se pueden determinar las causas y consecuencias de bienes declarados como de

una sociedad conyugal y no lo sean?

2.2Objetivo General

Analizar el procedimiento que se cumple en la demanda de partición de bienes

habidos en la sociedad conyugal.

2.3 Objetivos Específicos

. 1. Evaluar la masa de bienes que se adquieren en la comunidad conyugal.

2.Determinar las medidas judiciales procedentes con carácter cautelar en un juicio

de partición de bienes de una comunidad conyugal.

3. Especificar las formas legales del porcentaje que corresponde a cada cónyuge

en un juicio de partición de bienes.

9

2.4Justificación.

La importancia del tema que se realiza de esta pasantía realizada en el Escritorio

Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados es analizar el tema normal de

derecho y cotidiano como lo es la partición de bienes muebles o inmuebles o derecho

que le corresponden a cada cónyuge cuando ha sido declarado el divorcio y el juez

ordena se realice dicha partición sobre los bienes declarados como existente y

adquirido en el lapso que duro la comunidad conyugal, a tal efecto y en relación al

alcance el tema que se analiza es de vital importancia porque se proyecta de ese

resultado la estabilidad económica de cada uno de los cónyuges.

Aquí vemos que se incrementa su patrimonio particular pasando hacer de libre

disposición de cada uno de los cónyuges siempre y cuando hayan firmado

capitulaciones de bienes cada uno de los cónyuges la cual debe ser notarial y registral

si son bienes muebles e inmuebles, los declarados o como también puede ser que

cónyuges no lleguen a un acuerdo y planteen una demanda judicial por partición de

bienes ante el juez competente civil, lo que conlleva a la jurisdicción del 50% en los

bienes adquiridos en el matrimonio para cada cónyuge.

2.5Limitaciones

Este punto se requiere a que no está permitido en posición de dominio de un cónyuge

sobre el otro en el sentido que le imponga recibir menos bienes de los que le

corresponden legalmente por ser contrario a derecho, razón por la cual la partición de

bienes si no se hace de mutuo acuerdo debe ser demandada para que el juez ordene

señale en la sentencia del referido juicio en un 50% a cada cónyuge.

10

CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes Los antecedentes dan sustento conceptual y teórico al presente estudio ya que todo

hecho de información anterior a la formulación del problema sirve para aclarar, e

interpretar, determinándose que hasta la fecha son muchos los casos de divorcio que

se dan en lo contencioso que de manera directa son de proceso. A continuación se

presenta algunas investigaciones relacionadas con el tema objeto de estudio:

Luna Montes Von Hernán (2012). Buenos Aires. Las medidas cautelares en el

fraude de la sociedad conyugal: el presente trabajo de investigación tiene como

objetivo analizar el fraude en la sociedad conyugal, con el fin de proteger la

integridad del patrimonio conyugal y garantizar el derecho que pudieran

corresponderle a cada cónyuge en la liquidación.

Las medidas cautelares en los procesos de familias tienen características particulares

que la diferencian de las cautelares en general. Existen medidas probatorias

anticipadas que tienen como finalidad asegurar y conservar elementos probatorios

que más tarde podrían ser utilizados y también existen medidas cautelares

precautorias que el legislador ha incluido para asegurar los bienes del cónyuge

perjudicado.

El fraude en sentido genérico, aquella acción que permite atacar todos aquellos

actos realizados con el fin de perjudicar los derechos del otro, en la sociedad

conyugal en toda maniobra que realice uno de los cónyuges valiéndose de la

celebración de actos jurídicos para burlar las legitimas expectativas del otro

cónyugede participar en la división por mitades de los bienes que conforman la

comunidad de bienes gananciales.

María Candelaria Domínguez (2010).En el texto “Manual de Derecho de Familia”,

señala en relación al divorcio lo siguiente:el divorcio precisa de una decisión

jurisdiccional que se pronuncia en función de algunos de los supuestos taxativos

en que el legislador permita la disolución del vínculo matrimonial contraído

válidamente. De allí que el divorcio se traduce en la disolución legal del matrimonio

en razón de una sentencia por las causas taxativas consagradas en la leysi bien desde

el punto de vista práctico, no existe poder humano ni jurídico que logre mantener

unidas a dos personas contra su voluntad, el legislador en función de un sentido de

preservación del vínculo conyugal y por ende familiar, dada la importancia social de

esta última, trata de dificultar la disolución del vinculo conyugal.

Angélica María Barrios Bracho. (2007). De la Universidad del Zulia presento un

trabajo de grado para optar como Magíster en Derecho Procesal Civil titulado

Medidas Cautelares que puede tomar el juez en materia de Niño, Niña y Adolecente y

se refiere a la protección de los derechos en caso de obligación alimentaria ya que la

pensión de alimento es una obligación natural que derive de la propia condición de

ser integrante de Niño, Niña y Adolecente a de una célula familiar.

Se puede relacionar este trabajo cuando se demanda un divorcio que tenga Niño, Niña

y Adolecente y se declare el divorcio las medidas afectan a los niños, que tienen la

necesidad alimentaria la cual se asegura como medidas cautelares como son embargo

de sueldo, de salario o embargo de bienes a el cónyuge ejecutado ya que el interés

12

superior del niño priva así como el derecho de la educación con obligación de los

padres y la responsabilidad de los padres en materia de salud.

Arquímedes Enrique González Fernández (2003).En su obra Matrimonio y

Divorcio: señala que bienes se consideran de la comunidad conyugal, cuando

declarado disuelto el vinculo matrimonial, el juez ordena que se proceda a la partición

de los bienes declarados como obtenidos dentro del lapso de la comunidad conyugal.

Sobre este tema puntualiza el jurista que se hacen propio el respectivo cónyuge, los

bienes adquiridos durante el matrimonio a titulo oneroso, cuando se han obtenidos

con dinero propio que posee el cónyuge antes de contraer matrimonio.

Y se refiere el jurista en sentencia de fecha de 22 de julio de la Sala de Casación

Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia que expreso: la ley consagra una

presunción Iuris Tantum, en relación con los bienes comunes la cual funciona tanto

en las relaciones de los esposos entre si como en la de ellos con terceras personas. Esa

adquisición si es adquirida por un bien propio por uno de los cónyuges, debe ser

comprobada a la hora de un controvertido judicial, en que el otro cónyuge pretenda

reclamar derecho sobre ese bien que no los tenga por haber sido adquirido en las

condiciones ya señaladas.

También señala el autor que puede presentarse la situación de que disuelto el

matrimonio y realizado la partición de bienes gananciales es decir el 50% para cada

uno de los cónyuges en recisión por lesión alegando que se habían ocultado bienes, en

este caso se le pueden acordar medidas cautelares.

3.2 Bases Teóricas En el análisis del tema que se va a estudiar en la pasantía realizada en el Escritorio

Jurídico Contable Legón Fernández y Asociados, se va hacer un estudio exhaustivo

13

sobre la importancia, relevancia sobre las medidas cautelares que pueden solicitar las

partes en un juicio contencioso de divorcio sobre la base de la estructura normativa

que regula la materia, ya que la ley establece un porcentaje que es el 50% por ciento

para cada uno de los cónyuges y no se aceptan transacciones sobre porcentajes

desiguales en el cual se favorezca uno de los cónyuges mas que al otro. Sobre este

punto se desarrollara lo que en materia conceptual define los aspectos que califican la

materia y sus excepciones en el ámbito del divorcio como son:

1. Medidas Cautelares: son el conjunto de previsiones que toma una parte para

evitar que desaparezcan el objeto de la medida y poder ejecutarlo

posteriormente, están establecidas en la ley con el objeto de que una de las

partes no quede burlada de su derecho por acto de disposición o

administración del otro cónyuge en el caso del divorcio y con el objeto de

asegurar la eficacia de la decisión que se va a dictar en el juicio.

2. Naturaleza de las Medidas Cautelares: por sus efectos son medidas

provisionales que garantiza la ejecución de un acto posterior que es la

sentencia, ya que al juez de familia declarar disuelto el vinculo matrimonial

ordena se realice la partición de los bienes declarados como haber siendo

adquiridos dentro del lapso de la comunidad conyugal, lo que genera el

derecho a cada cónyuge para reclamar el 50% por ciento que le corresponde a

cada uno sobre toda la masa de los bienes declarados como existentes y que

no pueden estar sujetos a transacciones.

3. Características de las medidas cautelares.

a. Intrumentalidad : ya que todo objeto o derecho adquirido que debe

constar en un documento que es la prueba fehaciente y suficiente para

14

comprobar la existencia del objeto o derecho sobre el cual va a recaer la

medida cautelar solicitado por la parte y decretada por el juez.

b. Provisioridad: significa que es una medida decretada y ejecutada como

cautelar que va a generar efectos que pueden conllevar una decisión

judicial interlocutoria, sobre la procedencia o no de la oposición que se le

haya hecho a la medida.

c. Judicialidad: está referida a que las medidas cautelares generalmente en

los juicios contenciosos de divorcio se dictan en la tramitación de u7n

juicio.

d. Variabilidad: se refiere a las diferencias que existen entre las medidas

cautelares que se pueden solicitar en un juicio de divorcio bien sea porque

este en posición en algunos de los cónyuges y son los siguientes. Embargo

de bienes, secuestro de bienes y provisión de enajenar y grabar así como

medidas innominadas sobre determinadas actuaciones que los jueces

prohíben o autoricen a los cónyuges.

e. Urgencia: es la garantía de la eficacia de que posteriormente el bien o

derecho sobre el cual se ha practicado la medida cautelar, va hacer

ejecutado de forma definitiva. La rapidez se refiere a la forma en el tiempo

en que deba practicarse la medida para asegurar su eficacia y no se retarde

la ejecución.

f. Derecho estricto: las normas cautelares sobre medidas son por lo general

de interpretación restringida, ya que existen limitaciones que en el caso de

divorcio uno se puede realizar sobre porcentajes para los cónyuges que

excedan del 50% por ciento para cada uno.

15

3.3 Bases Legales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en el artículo 77

establece:

Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre

consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.

Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los

requisitos.

De los Bienes Propios de los Cónyuges

Artículo 151

Son bienes propios de los cónyuges los que pertenecen al marido y a la mujer al

tiempo de contraer matrimonio, y los que durante éste adquieran por donación,

herencia, legado o por cualquier otro título lucrativo. Son también propios los bienes

derivados de las acciones naturales y la plusvalía de dichos bienes, los tesoros y

bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges, así como los

vestidos, joyas y otros enseres u objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el

marido.

Artículo 152

Se hacen propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio:

1º Por permuta con otros bienes propios del cónyuge.

2º Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge

y con dinero de su patrimonio.

16

3º Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de

bienes propios.

4º Los que adquiera durante el matrimonio o a título oneroso, cuando la causa de

adquisición ha precedido al casamiento.

5º La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de

enfermedades, deducidas las primas pagadas por la comunidad.

6º Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios

del cónyuge adquirente.

7º Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquirente, siempre que haga

constar la procedencia del dinero y que la adquisición la hace para sí.

En caso de fraude, quedan a salvo las acciones de los perjudicados para hacer declarar

judicialmente a quién corresponde la propiedad adquirida.

Artículo 153

Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con

designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la

proporción determinada por el donante o por el testador, y, a falta de designación, por

mitad.

Artículo 154

Cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus propios bienes: pero

no podrá disponer de ellos a título gratuito, ni renunciar herencias o legados, sin el

consentimiento del otro.

17

Artículo 155

Los actos de administración que uno de los cónyuges ejecute por el otro, con la

tolerancia de este, son válidos.

De los Bienes Comunes de los Cónyuges

Artículo 156

1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal

común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los

cónyuges.

2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los

cónyuges.

3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de

los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

Artículo 157

Cuando pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad pagadera en cierto número de

años, no corresponden a la comunidad las cantidades cobradas en los plazos vencidos

durante el matrimonio, sino se estimarán como parte de los bienes propios, deducidos

los gastos de su cobranza.

Artículo 158

El derecho de usufructo o de pensión, forma parte de los bienes propios del cónyuge a

quien pertenece; pero las pensiones y frutos correspondientes a los primeros veinte

años del matrimonio, corresponden a la comunidad en los cuatro quintos. De los

veinte años en adelante todos los frutos y pensiones corresponden a la comunidad. 18

Artículo 160

Los frutos de los bienes restituibles en especie, pendientes a la disolución del

matrimonio, se prorratearán, aplicándose a la comunidad lo que corresponda al

número de días que haya durado en el último año, el cual se comenzará a contar desde

el aniversario de la celebración del matrimonio.

Artículo 161

Los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges, por razón del matrimonio,

aun antes de su celebración, son de la comunidad, a menos que el donante manifieste

lo contrario.

Artículo 162

En el caso del artículo anterior, el donante está obligado al saneamiento de los bienes

y debe intereses por ellos desde el día en que debió hacerse la entrega, y, a falta de

plazo, desde la celebración del matrimonio.

Artículo 163

El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con

dinero de la comunidad, o por industria de los cónyuges, pertenece a la comunidad.

Artículo 164

Se presume que pertenecen a la comunidad todos los bienes existentes mientras no se

pruebe que son propios de alguno de los cónyuges.

19

De las Cargas de la Comunidad

Artículo 165

1º Todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los

casos en que pueda obligar a la comunidad.

2º Los réditos caídos y los intereses vencidos durante el matrimonio, a que estuvieren

afectos, así los bienes propios de los cónyuges como los comunes.

3º Las reparaciones menores o de conservación, ejecutadas durante el matrimonio en

los bienes propios de cada uno de los cónyuges.

4º Todos los gastos que acarrea la administración de la comunidad.

5º El mantenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y también los

de uno solo de los cónyuges en los casos en que tienen derecho a alimentos.

6º Los alimentos que cualquiera de los cónyuges esté obligado por la Ley a dar a sus

ascendientes, siempre que no puedan hacerlo con el producto de sus bienes propios.

Artículo 166

También son de cargo de la comunidad las donaciones hechas, por cualquier causa, a

los hijos comunes, de mutuo acuerdo, por los cónyuges.

20

Si los bienes gananciales no alcanzaren, los cónyuges responderán de la diferencia,

con sus bienes propios, de por mitad

Artículo 167

La responsabilidad civil por acto ilícito de un cónyuge no perjudica al otro en sus

bienes propios ni en su parte de los comunes.

De la Disolución y de la Liquidación de la Comunidad

Artículo 173

La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse

éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado

con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los

hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno

de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por

este Código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo

190.

Artículo 174 21

Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar

las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes,

mientras dure el juicio.

Artículo 175

Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de

ésta.

Artículo 176

La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se

declare, deben registrarse.

Artículo 177

La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores; pero

los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha del registro de la demanda.

Artículo 178

Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la

separación de bienes.

Artículo 179

En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se

hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la

separación.

El restablecimiento deberá constar en instrumento registrado.

22

Artículo 180

De las obligaciones de la comunidad se responderá con los bienes de la misma y si

estos no fueren suficientes, el cónyuge que haya contraído la obligación responderá

subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro cónyuge haya

consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes

propios.

De las obligaciones contraídas por los cónyuges en la administración de sus bienes

propios responden con estos y subsidiariamente con los bienes que le correspondan

en la comunidad.

Artículo 181

Los cónyuges separados de bienes deben contribuir en proporción de su fortuna a los

gastos de alimentos y educación de los hijos.

Artículo 182

Se deducirá de la masa de la comunidad el valor de los bienes propios que hayan

perecido sin culpa de los cónyuges hasta el monto de los bienes gananciales.

Artículo 183

En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este

Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.

Articulo 191

23

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a

los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse

sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar

provisionalmente las medidas siguientes:

1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a

sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les

servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros.

En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble

aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.

2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y

señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las

circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos

hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen

de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.

3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera

otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u

ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las

informaciones que considere convenientes.

3.4 Definición de Términos Básicos

24

1.Matrimonio: es una institución social que crea un vínculo conyugalentre sus

miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones

jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los

cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie

de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían,

dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite

legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las

reglas del sistema de parentesco vigente.

2. Secuestro de bienes:Es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o

ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso de cobros ejecutivo

de créditos, para lo cual se opta por secuestrarlos para preservarlos hasta la hora en

que la justicia tome la decisión final sobre lo que se está discutiendo o alegando, y

que de acuerdo a dicha decisión, el bien se regresa a su propietario o se le hace

entrega a quien alega un derecho, quien lo recibe como garantía, pago o

indemnización.

3. Divorcio:Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio,

se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal.

4. Inventario de bienes: Se define al registro documental de los bienes y demás

cosas pertenecientes a una persona o comunidad, hecho con orden y precisión

5.Embargo de bienes: es la retención de bienes, como un método de seguridad

para pagar deudas en la que se haya podido incurrir.

Es decir, puede embargarse el bien de un sujeto o compañía para asegurar que se

cumpla el pago de una obligación que haya contraído el sujeto con anterioridad y no

haya pagado y existan dudas sobre la satisfacción futura de la deuda. 25

6. Separación de cuerpos: Se entiende por separación de cuerpos la situación

jurídica en que quedanos esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse

suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación,

perosubsistiendo el vinculo matrimonial que los une y por ende, el estadoconyugal.

7. Comunidad conyugal:Forma de derecho de propiedad similar a la

copropiedad, pero que no acarrea derechos de supervivencia, exclusiones del juicio

testamentario ni protección contra litigios o acreedores.

8. Medidas preventivas innominadas: Cuando hablamos de medidas nominadas,

hablamos de embargo de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar bienes

inmuebles y el secuestro de bienes determinados, están tipificada, cuando hablamos

de medidas innominadas estamos hablando de otras providencias que el juez puede

dictar, medidas asegurativas o conservadoras que no son ni secuestros, ni embargos,

ni prohibición de enajenar o gravar, por el contrario pueden ser autorizaciones o

pueden ser prohibiciones, pero no recaen directamente sobre bienes.

9. Medidas atípicas: Las medidas atípicas son aquellas que sin estar tipificadas el

juez puede darlas por tener suficiente fundamento que demuestre su necesidad, con el

fin de proteger la producción agraria, son medidas que tienen un carácter

conservativo o asegurativo.

10. Partición de bienes: Conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al

estado de división mediante liquidación y distribución entre los participantes del

caudal poseído proindiviso en partes o lotes que guarden proporción con los derechos

cuotativos de cada uno de ellos.

26

CAPÍTULO IV

FASES METODOLÓGICAS

Marco Metodológico En este capítulo se va hacer mención de la metodología que se va a utilizar en la

realización del trabajo de pasantía realizada en el Escritorio Jurídico Contable Legón

Fernández y Asociados referida a las Medidas Cautelares Sobre los Bienes

Conyugales que tienen las Partes en un Proceso de Divorcio Contencioso, y los cuales

se van analizar de la siguiente manera.

4.1 Tipo de Investigación El método utilizado es el documental por cuanto es documental se va hacer una

revisión exhaustiva y análisis de la documentación que acredita la existencia de

bienes adquiridos durante el lapso de la comunidad conyugal.

El objetivo de la investigación documental es el análisis específico de los

diferentes fenómenos que presenta la realidad del tema que se analiza según Ramírez

Méndez Bran (1995), se utilizan términos muy precisos en la documentación de la

cual se extrae la información para determinar el monto del porcentaje que le

corresponde a cada cónyuge.

4.2Diseño de Investigación

Es de orden bibliográfico por cuanto se va hacer un estudio sobre textos doctrinarios

de juristas, se han hecho investigaciones previas sobre el tema que se analiza en la

pasantía, así como los trabajos de grado de investigaciones realizados

con antelación sobre el tema, en virtud de que se debe dejar claro en investigación los

posibles innovaciones que las nuevas leyes imponen, así como los requisitos que se

deben cumplir para hacer constar en su totalidad los bienes adquiridos en el

matrimonio.

Según Sabino C. (2001), es la manera sistemática y ordenada en su organización

de cómo se desarrolla la información que se obtiene de la recolección de datos para

elaborar el trabajo, de forma directa o indirecta con el estudio del tema, cuyas

características se cuadran en la estructura de los textos documentales sobre la cual se

enfoca el análisis del tema escogido para ser estudiado en pasantía.

4.3 Fases Metodológicas

En estas fases metodológicas se van a desglosar los contenidos de los tres

objetivos específicos.

Fase I. Se va a proceder a la evaluación de la masa de bienes muebles o inmuebles

así como derechos adquiridos por los cónyuges durante el lapso de la comunidad

conyugal desde el día que contraen matrimonio, hasta el día que se declara disuelto el

vinculo queda firme la sentencia de divorcio.

La evaluación se refiere al monto o justiprecio de cada bien para poder englobar el

monto total del cual le corresponde a cada cónyuge un 50% por ciento.

Fase II. En esta fase se va a realizar la determinación de las medidas judiciales tanto

nominadas como típicas como son el embargo de bienes muebles, y el secuestro de

bienes determinados todos adquiridos durante el lapso del matrimonio y al ser

ejecutada la partición, le corresponde el 50% por ciento a cada cónyuge.

Igualmente existen los llamados innominados o atípicos, entre los cuales están

establecidos en el artículo 191 del Código Civil Venezolano sobre prohibiciones del

28

permanecer en el hogar al cónyuge demandado y autorización para ocupar el

inmueble del cónyuge demandante con o sin niños bajo su custodia. También se

ordena la realización de un inventario de todos los bienes habidos durante el

matrimonio.

Fase III. Esta fase está referida a la verificación y especificación de las formas

legales que se establecen para distinguir la totalidad de los bienes adquiridos en el

matrimonio entre los dos cónyuges a razón del 50% por ciento a cada uno.

La partición de bienes una vez disuelto el vinculo matrimonial se puede realizar

entre los cónyuges de mutuo acuerdo por ante una notaria pública y posteriormente

pues sean registrados los documentos afinados a inmuebles o derechos comerciales.

29

CAPÍTULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

En este capítulo sehace una discusión de los sistemas evaluados y de los posibles

alcances y significados de la investigación. Se hace una interpretación acerca de los

resultados obtenidos con respecto a la información encontrada en la revisión de las

informaciones consultadas, a través de los sistemas metodológicos empleados para

cada fase y para la investigación en general.

Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos planteados en la investigación, a

través de la investigación documental, se procedió, hacer una revisión exhaustiva y

análisis de la documentación que acredita la existencia de bienes adquiridos durante

el lapso de la comunidad conyugal.

Determinando todas las fases que se dan en el divorcio y cuáles pueden ser las

medidas necesarias que se deben de tomar en un caso determinado, para asi poder

decidir de acuerdo a lo establecido en la ley y en todo el ámbito jurídico, como lo son

las leyes especiales, el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, la Constitución

de la República Bolivariana de Venezuela entre otras.

Todo lo antes expuesto se realizó mediante el estudio de algunos autores que se

han dedicado a investigar sobre las medidas que deben de tener cuando se dan cuando

se realiza un divorcio extraídas de internet y entre otros estudios que tratan este tema.

5.1 RESULTADOS

Los resultados comprender la evaluación que se hace de los elementos analizados

en el tema que se estudio en la pasantía en el Escritorio Jurídico Contable Legón

Fernández y Asociado, los cuales serán explicados en las fases que a continuación se

señalan:

Primera Fase: Se procedió hacer un análisis en esta fase de los bienes que pueden

ser objetos de partición, una vez declarado disuelto el vínculo matrimonial, de todos

los bienes

Adquiridos dentro de esa comunidad por ambos cónyuges y comprende toda la masa

de bienes tanto muebles como inmuebles, señalando la ley que corresponde un 50%

por ciento

a cada uno de los cónyuges, sin discriminación de ningún tipo y en condición de

igualdades para ambos.

Segunda Fase: Como resultado en esta fase se puede señalar como determinación de

medidas judiciales procedentes, y que tienen carácter cautelar en el juicio de partición

de bienes de una comunidad conyugal, los señalados y conocidos como medidas

típicas o nominadas, y que son el embargo de bienes muebles, el secuestro de bienes

determinados y la publicación de enajenar y grabar bienes inmuebles, igualmente se

pueden decretar medidas de tipo innominadas y atípicas establecidas en el artículo

191 de Código Civil Venezolano, referida a la autorización a uno de los cónyuges de

permanecer en el hogar, sobre todos si tienen niños que queden bajo su custodia y el

eventorio minucioso de todos los bienes.

Tercera Fase:En cuanto a la especificación de las formas legales que establecen los

porcentajes que corresponde a cada cónyuge en un juicio de partición de bienes, la ley

establece que dicho porcentaje es de inexorable cumplimiento de un 50% por ciento

31

para cada cónyuge, sin excepciones no se admiten convenios por la naturaleza misma

de la materia de familia que es de orden público.

5.2 CONCLUSIONES

Establecidos como han sido los resultados se pasan a las conclusiones que se

llegan en vez desarrolladas, a los objetivos de la investigación en las tres fases que

son:

Primera Fase: se puede establecer como conclusión en esta fase que la evaluación de

la masa de los bienes que se adquieren en la comunidad conyugal, debe hacerse de

manera clara y precisa, sujeta a estimaciones especificas de cada bien mueble o

inmueble de conformidad con el valor del mercado que esté vigente, lo que debe de

arrojar de valor sustentable actual.

Segunda Fase:Las medidas judiciales procedentes como conclusión, se analizan en

dos aspectos distintos, si existen niños se aplicaran también medidas concernientes al

niño sobre su manutención y responsabilidad del cuidado del mismo, sino existen

niños, únicamente se refiere a la liquidación de la masa de bienes adquiridos durante

la comunidad conyugal. A través de las medidas judiciales se concluye y son

necesarias por el aseguramiento de ciertos bienes, y prevención del patrimonio

conyugal.

Tercera Fase:Como conclusión se puede señalar en esta fase que es justo el

porcentaje que la ley señala para que le corresponda a cada cónyuge, la mitad de los

bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, sin que exista la posibilidad de

32

negocios sobre este porcentaje por ser de orden público ya que esta señalado en la ley

el 50% por ciento para cada uno de los cónyuges.

5.3 RECOMENDACIONES

Planteados los resultados y expuestas las conclusiones, se llegan a unas

recomendaciones que serán exploradas en tres fases que a continuación se exponen:

Primera Fase: Aquí se recomienda un seguimiento muy particular que cada cónyuge

debe hacer en la evaluación exacta de la masa que conforma la cantidad de bienes

adquiridos durante la comunidad conyugal, tanto los bienes muebles como los

inmuebles, con valores actualizados por personas conocedoras de la materia que

realice un evaluó justo y profesional de dichos bienes, para evitar confusiones en la

estimación del valor de los bienes.

Segunda Fase:En este punto se puede señalar que la ley es muy clara cuando

establece las medidas que con el carácter de cautelar se pueden dictar y decretar para

preservar ese patrimonio común de bienes adquiridos por los cónyuges, bien sea que

el bien está a nombre de uno o del otro, o que aparezcan los dos firmando la

propiedad de dicho bien como fue adquirido. Siempre existirá la responsabilidad civil

de responder si algunos de los cónyuges sustrae o enajena algún bien para que no sea

ejecutado en la partición, por eso es de obligatorio cumplimiento la declaratoria de

todos los bienes adquiridos cuando se demande el divorcio, ya que el juez ordena en

33

la sentencia, se proceda la partición de los bienes declarados como adquiridos en la

comunidad conyugal.

Tercera Fase:En este aspecto como recomendación de esta fase, se le exigirá a los

cónyuges el cuidado de los bienes existentes que fueron adquiridos durante el

matrimonio, para que puedan ser llevados a la partición y establecido su valor en un

50% por ciento para cada uno d los cónyuges sobre un bien conservado en buen

estado, sobre todo en mantenimiento, bien cuidado para que al momento de la

partición tenga un valor representativo y sea útil cuando se materialice su venta y se

proceda a dividir el valor entre ambos cónyuges.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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