medidas cautelares penales

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 MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES Con frecuencia hemos escuchad o que la finalidad del proces o penal es Hacer efectivo el ius puniendi en concreto sancionar la comisión de algún delito a través de la llamada garantía de audiencia que es necesario llevar a cabo antes de sancionar, el natural curso del proceso y su tardanza natural harán prácticamente imposible aplicar la sanción, si antes no se aplica una medida que garantice la factibilidad de tal acción. Calamandrei nos dice que “se han establecido las provi denc ias o medida s adoptadas para salvaguardar el imperium iudicis” 1 , en pocas palabras impedir que la soberanía del Estado en su mas alta expresión que es la justicia sea reducida a una inútil expresión verbal o como nos repite Calamandrei “una vana ostentación de lentos mecanismos, como los guardias de la ópera bufa, a llegar demasiado tarde” 2 Estas me di das han recibido diferentes nombres. Carnelutti les llamó procedimientos cautelares; Chiovenda, medidas de conservación o cautelares; Pal lar es, medidas pre ventivas de se gur idad; Calamandrei, pro vid encias cautelares o precautorias 3 Son según las palabras de Fix Zamudio “los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio para conservar la materia del liti gio , así como par a evitar un gra ve o irr epa rable daño a las part es o a la sociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.” 4 La idea de estas medidas se desarrolla en la escuela italiana con sus tres grandes exponentes que fueron: a) Chiovend a que alu dió a la acció n aseg urativa o caut ela r, pla ntea a la medida cautelar como una acción aseguradora. Así sin saber si existe o no de recho seguro, esta acción asegur adora, qu e es aunoma, garantiza ese supuesto bien. b) Car nelutti se par a al proce so contencioso de co gni ción del que llama pr oceso ca utelar. Mientras el primer o es de fin itivo, el se gundo es provisorio. Este autor construye a este último como un proceso donde la acción, la jurisdicción y el proceso se dan con autonomía o dependencia en relación con el proceso principal. c) Calamandrei, el alude a las providencias cautelares para diferenciarlas de las definitivas, dice que estas cautelares nacen a la providencia de una definitiva con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito. Calamandrei nos dice que la definición de estas providencias cautelares debe buscarse a base de un criterio teleológico: “no en la cualidad de sus efectos, sino en el fin a que sus efectos estén preordenados; ya que estos aparecen desde su iniciación destinados a extinguirse en el momento en que puedan ceder el puesto o los efectos de la providencia principal.” 5 CARACTERÍSTICAS 1 Calamandrei, Piero, “introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Pág. 140 2 Ídem. Pág. 140 3 Noriega, Alfonso, “lecciones de amparo”, Pág. 866 4 Fix Zamudio, Héctor, “medidas cautelares” en el Diccionario Jurídico mexicano. 5 Calamandrei, Piero, “introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Pág. 44

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MEDIDAS CAUTELARES E INCIDENTES

Con frecuencia hemos escuchado que la finalidad del proceso penal esHacer efectivo el ius puniendi en concreto sancionar la comisión de algún delitoa través de la llamada garantía de audiencia que es necesario llevar a cabo

antes de sancionar, el natural curso del proceso y su tardanza natural haránprácticamente imposible aplicar la sanción, si antes no se aplica una medidaque garantice la factibilidad de tal acción.Calamandrei nos dice que “se han establecido las providencias o medidasadoptadas para salvaguardar el imperium iudicis”1, en pocas palabras impedir que la soberanía del Estado en su mas alta expresión que es la justicia seareducida a una inútil expresión verbal o como nos repite Calamandrei “unavana ostentación de lentos mecanismos, como los guardias de la ópera bufa, allegar demasiado tarde”2

Estas medidas han recibido diferentes nombres. Carnelutti les llamóprocedimientos cautelares; Chiovenda, medidas de conservación o cautelares;

Pallares, medidas preventivas de seguridad; Calamandrei, providenciascautelares o precautorias3

Son según las palabras de Fix Zamudio “los instrumentos que puede decretar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio para conservar la materia dellitigio, así como para evitar un grave o irreparable daño a las partes o a lasociedad, con motivo de la tramitación de un proceso.” 4

La idea de estas medidas se desarrolla en la escuela italiana con sus tresgrandes exponentes que fueron:

a) Chiovenda que aludió a la acción asegurativa o cautelar, plantea a lamedida cautelar como una acción aseguradora. Así sin saber si existe ono derecho seguro, esta acción aseguradora, que es autónoma,garantiza ese supuesto bien.

b) Carnelutti separa al proceso contencioso de cognición del que llamaproceso cautelar. Mientras el primero es definitivo, el segundo esprovisorio. Este autor construye a este último como un proceso donde laacción, la jurisdicción y el proceso se dan con autonomía o dependenciaen relación con el proceso principal.

c) Calamandrei, el alude a las providencias cautelares para diferenciarlasde las definitivas, dice que estas cautelares nacen a la providencia deuna definitiva con el oficio de preparar el terreno y de aprontar losmedios más aptos para su éxito. Calamandrei nos dice que la definición

de estas providencias cautelares debe buscarse a base de un criterioteleológico: “no en la cualidad de sus efectos, sino en el fin a que susefectos estén preordenados; ya que estos aparecen desde su iniciacióndestinados a extinguirse en el momento en que puedan ceder el puestoo los efectos de la providencia principal.”5

CARACTERÍSTICAS

1 Calamandrei, Piero, “introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Pág. 1402 Ídem. Pág. 140

3 Noriega, Alfonso, “lecciones de amparo”, Pág. 8664 Fix Zamudio, Héctor, “medidas cautelares” en el Diccionario Jurídico mexicano.5 Calamandrei, Piero, “introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Pág. 44

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La separación entre los procesos cautelares y ejecutivos a los que se refirióCanelutti hoy en día son solo historia ya que no hay meramente procesoscautelares ya que abría que admitir que éstos tienen también algo deconocimiento y algo de ejecución. Así que por ello se centrará la atención a laorientación de la medida misma que se pronuncia, en todo caso será la que se

diferencie de las medidas no cautelares, las definitivas.La medida o provincia cautelar o provisional se caracteriza por suprovisoriedad, es decir que sus efectos estarán limitados en el tiempo, hastaque se pronuncie la providencia definitiva. En nuestra providencia cautelar oprovisoria no es necesaria que esté fundada en certeza, pues esto solo esexigible en la providencia definitiva. En la provisoria solamente interesa unaprobabilidad.Otra característica de la medida cautelar es que trata de evitar el daño marginalque puede llegar a producirse de no imponerse una medida provisional, en si lamedida cautelar no va a impedir que se cometa el delito ya cometido, si noevitar que el daño siga persistiendo (periculum in mora).

Se requiere también la idea de urgencia, puesto que de no ser impuesta estamedida cautelar, el peligro se trasformaría en realidad. Como ejemplo es laidea de privar a un delincuente de su libertad durante su proceso ya que por sus características es muy posible que este huya.También se alude como característica de las medidas cautelares, a que nuncaalcanzan la autoridad de cosa juzgada y que, por lo tanto, son susceptibles deser alteradas o revocadas de acuerdo al aumento o disminución de periculumin mora.

CLASIFICACIÓN

Calamandrei sostiene la existencia de tres tipos:a) “Para asegurar pruebas y el cuerpo del delito.b) Para asegurar la conservación del patrimonio (la satisfacción de las

obligaciones civiles).c) Para impedir el alejamiento del inculpado (el que será objeto de

ejecución penal).”6

En México resulta mas conocida la clasificación que afirma la existencia demedidas cautelares reales o patrimoniales y medidas cautelares personales.Las medidas personales se diferencian de las reales según Jiménez Asenjo “en

el fin, puesto que las personales cautelares aseguran los efectos de laspersonales de esta clase, y las reales las responsabilidades del tipoeconómico; en cuanto al medio, porque las primeras se ejecutan al medio,porque las primeras se ejecutan privando de su libertad personal al presuntoculpable, y las segundas restringen o privan de la libertad de disposicióndominical de ciertas cosas a su dueño, y en cuanto a las personales sediferencian en que aquellas son personalísimas, que la persona obligada esquien las sufre, sin que se admita sustitución de una tercera, en principio desubrogación universal del deudor en las deudas económicas”7

REGULACIÓN EN MÉXICO

6 Calamandrei, Piero, “Introducción al estudio sistemático de las providencias cautelares”, Pág. 1417 García Ramírez, Sergio, “estudios Penales”, Pág. 87

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Por lo que se refiere a la regulación de las medidas cautelares de carácter personal, en la legislación mexicana no existe un solo capítulo que con sistemalas acoja.Todo lo contrario, en la mentalidad del legislador se ve reflejada una completa

ignorancia de lo que son las medidas cautelares, no significa que no existanalgunas de ellas dentro de nuestra ley. Si existen mas sin embargo suregulación fue mas producto del azar que ahí las llevo que de un estudioconcienzudo de su existencia. Como muestra basta mencionar que el legislador insertó en el capitulo de incidentes a la libertad bajo caución, la cual no es unincidente.En lo que respecta a las decisiones judiciales si se revisan los precedentes dela Suprema Corte de Justicia se denota que es difícil que en una resolución seutilice la expresión de medidas cautelares. Esto es un signo de que incluso enla praxis se ignora de cierta forma enmarco teórico y conceptual de lo que sonlas medidas de cautela, a pesar de que no existe prácticamente un solo asunto

penal en le que no se apliquen.Si existen las medidas cautelares en nuestras leyes, pero estas se encuentrandispersas a lo largo de nuestras codificaciones.

MEDIDAS CAUTELARES REALES

En general las medidas cautelares reales (garantías reales) afectan de algunamanera el eventual resultado que se de en la medida definitiva 8afectación debienes). Dentro del desorden de nuestra legislación, podemos advertir talesmedidas cautelares desde cuatro ángulos diversos a saber:

a) Medidas que aseguran la ejecución de una pretensión de condena alpago de resarcimiento del daño causado con el motivo del delito.Trátase de medidas de carácter esencialmente civil, es decir, estánafectas a una pretensión de naturaleza civil, aunque en cede penal.Tales como son que el Ministerio Público le corresponde pedir elaseguramiento precautorio de bienes para los efectos de reparación deldaño (Art. 136 fracción III CFPP). Aquí se inscribe el embargo de bienesdel potencial deudor.

 b) Medidas que aseguran la ejecución de una pretensión de condena a laperdida de alguna cosa. Estas se encuentran en nuestra ley en los

artículos 181 y 187 del CFPP. De este modo, los instrumentos del delito(el arma prohibida) y las cosas del objeto del delito (la cocaína elaboradao la moneda falsificada) deberán ser recogidas hasta que se resuelvasobre la perdida y destrucción.

c) Medidas que aseguran o conservan alguna cosa, hasta tanto se decideen definitiva quien tiene mayores derechos sobre la misma, por ejemplo,el secuestro de cosas robadas cuyo propietario es ignorado.

d) Medidas que aseguran fuentes de prueba, esta es talvez la mas prolíficaen el ordenamiento. Con estas se trata de impedir que se pierda, sedestruya o alteren huellas o vestigios del hecho delictuoso, o los datosque sirvan para identificar alguna persona muerta. En caso de que su

cadáver no pudiera ser identificado. Esta medida se encuentra ennuestra legislación de forma miserable; apenas encontramos que las

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cosas deben ser inventariadas, guardados en un lugar adecuado, segúnsu naturaleza; y tomar precauciones para asegurar su conservación (Art,182 CFPP). Y si estas cosas son recolectadas mediante un cateo, elinculpado tiene el derecho de poner su huella o firma en la cosa; si o esposible, en una tira de papel que deberá sellarse en la juntura de los

extremos. No existe, en cambio, regulación sobre, capacidad,obligaciones y responsabilidades del depositario; lugar del deposito,Administración de la cosa, tales como la recolección de productos,contrataciones, y cumplimiento de obligaciones derivadas del bien onegociación que haya sido objeto de garantía.

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Las medidas de carácter personal afectan a una persona al eventual resultadoque se de en la medida definitiva.Esta afectación recae sobre la persona (física) y le impide su movilidad o

libertad de transito, comunicarse con otras personas, o faculta a autoridades aexaminarlas anticipadamente. Algunas son:

a) Arraigo. Mediante ella se le impide a una persona física su libertad detránsito, obligándola a quedarse en el lugar del juicio, sin posibilidad depoder abandonarlo hasta tanto se cumpla la condición establecida. Elarraigo puede ser de testigos (Art. 256 CFPP y 215 CPPDF) o de sujetospasivos del proceso (Art. 133 bis, 135 y 205 CFPP). Pallares sostuvoque este tipo de providencias resultan ser inconstitucionales, pues vancontra lo establecido en el artículo 11 constitucional.8

 b) Incomunicación. Se impide a una persona física establecer contacto conotra. Hoy en día nuestra constitución establece una terminanteprohibición de incomunicar a los procesados, mas sin embargo unejemplo de este tipo de medidas la encontramos en el Art. 257 CFPPdonde establece que se podrán establecer todas las providenciasnecesarias para que los testigos no puedan comunicarse entre si hastahaber rendido declaración.

c) Examen anticipado de testigos. Si alguna persona tiene que ausentarsedel lugar del juicio podrá ser examinada anticipadamente (Art. 256CFPP).

d) Internamiento de enfermos. Lesionadas con motivo del delito deberánser atendidas en los hospitales públicos o en cualquier lugar bajo

responsiva medica o aquellos que se sospeche alguna anomalía mental,podrán ser enviados a un hospital o departamento especial para estetipo de personas ( Art. 188 y 495 CFPP)

e) Custodia policiaca de testigos. Aunque no está establecido en nuestraley Alcalá-Zamora nos dice que “en la legislación anglosajona, yespecialmente en la de Estados Unidos está muy extendida la practicade detener, bajo el nombre de custodia policiaca, al testigo material, esdecir, al que haya presenciado directamente el hecho y cuyo testimonio,por lo mismo, se supone importante”9

8 Pallares, Eduardo, “derecho procesal civil”, Pág. 3019 Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, “ en torno a tres cuestiones del enjuiciamiento criminalangloamericano”, Pág. 439

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f) Prohibición de conducir vehículos. Aunque tampoco se encuentraestablecida en nuestras leyes, Prieto-Castro que “es una medidadiscrecional agregada a la fianza, o única, cuando se ordene elprocesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por presunto delito cometido al conducirlo, es la privación provisional de

usar el permiso, que se debe recoger e incorporar a la piezacorrespondiente, como también comunicar el caso al organismoadministrativo que lo hubiese expedido”.10

INCIDENTES

Estos son como un pequeño proceso dentro del juicio y se maneja de formaseparada. No se resuelve el fondo principal sino solo una cuestión sobre elprocesoEs un proceso especial accesorio al principal.Puede haber dos clases de incidentes

1) nominados o especificados que son aquellos que se encuentranseñalados en la ley

2) innominados o no especificados que son aquellos que se encuentra conuna regulación especial en la ley.

El incidente se resuelve mediante una sentencia incidental o interlocutoria yesta solo versa sobre aquello que fue planteado en nuestro incidente.Así mismo puede haber incidentes de previo y especial pronunciamiento loscuales se deben fallar antes de la sentencia, como son los de competencia,acumulación de datos. Por otro lado hay incidentes que se pueden fallar con lasentencia o después de dictada la sentencia como la reparación del dañoexigible a terceros o el de reconocimiento de inocencia.Características de los incidentes:

Conexidad: porque deben versar sobre una cuestión conexa con el objetoprincipal del proceso.Sobrevinencia: porque la cuestión que haya originado el incidente debe ser posterior a la traba de la litis.Resolución específica: el incidente debe ser resuelto en forma específica yantes del dictamiento de la sentencia definitiva.

•Incidente de libertad bajo caución

Mas que un incidente es un derecho publico subjetivo consagrado en laConstitución en su Artículo 20 apartado “A” fracción ILa libertad bajo caución se encuentra regulada dentro de los artículos 297, enrelación con el beneficio derivado del precepto constitucional del 566 al 574 bisen cuanto al respectivo incidente.La libertad bajo caución será procedente derivado de lo contemplado por elprecepto constitucional y con la ley procesal penal en los siguientes casos:1.- dentro de la averiguación previa el articulo 271 del código deprocedimientos penales para el distrito federal contempla la facultad del

ministerio publico para determinar en la preparación para la acción penal, es10 Pietro.Castro, Leonardo, Derecho procesal penal”, Pág. 286

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decir la averiguación previa la libertad bajo caución concediendo en primer termino la facultad al procurador de justicia del distrito federal a efecto de quetenga la libertad para especificar el monto de la caución. así mismo estableceque en el caso de que el probable responsable, sea consignado y este tenga elbeneficio de la libertad bajo caución el ministerio publico solicitara ante el

órgano jurisdiccional en primer termino la presentación del probableresponsable como primer termino y en el supuesto de que no compareciere elprobable responsable el ministerio publico deberá solicitar le sea revocado elbeneficio se haga efectiva la garantía obtenida y así mismo por no existir benéfico alguno y estar los autos ante el juez penal solicitara la respectivaorden de aprehensión.2.- cuando el ministerio publico decrete la libertad provisional bajo cauciónprotestara al probaba responsable a efecto de que en las futuras diligenciaseste deba comparecer. Dando la facultad al ministerio publico dentro de laetapa para la preparación para la acción penal de poder en el caso de que elprobable responsable o compareciere hacer efectiva la garantía. En este

aspecto se tiene 2 supuestos.a.- si no compareciere se deberán de hace efectivos los medios de garantíab.- solo se cancelara si existe el no ejercicio de la acción penal o cuandoincumpliendo el probable responsable compareciere ante el juez y estedecretara la cancelación o la devolución.3.- ante el órgano jurisdiccional se dacha en varias circunstancias.a) tratándose de que el probable responsable ahora indiciado este ante elórgano judicial l el articulo 287 correlacionado con el 290 del código deprocedimientos penales para el distrito federal señalan que dentro de las 48horas desde que el indiciado a quedado a disposición de la autoridad judicial sedeberá tomar su declaración preparatoria así como en el caso del Art. 290señala en el segundo párrafo que si el indiciado no hubiese solicitado la libertadbajo caución se le hará saber nuevamente este derecho.4.- en el caso de que no pusiese por causas ajenas al procesado cumplir con las garantías que le señala el órgano jurisdiccional, en ese caso suponiendo quedespués de la declaración preparatoria y una ves dictado el auto de cabezade proceso, el procesado podrá solicitar su libertad bajo caución por víaincidental, el incidente de la libertad bajo acción en la ley procesal del distritofederal se establece desde el articulo 556 al 574bis. Cabe señalar quepodemos entender que existen dos tipos de libertad bajo caución, no demanera formal sino para efectos didácticos ya que ésta clasificación no existe

en le Ley, tenemos que existe la libertad bajo caución consagrada en lostérminos que marca la Constitución y la Libertad bajo Caución que señala laLey procesal penal, por lo tanto podemos deducir que existe n beneficiocaucional constitucional y uno procesal. El Constitucional quedó analizado yaque se debe de dar desde la averiguación previa y en la declaraciónpreparatoria, ésta libertad bajo caución no tiene ningún requisito que cubrir procesal mente, mas que la solicitud del inculpado por obtenerla.Sin embargo el artículo 566 del Código de Procedimientos Penales para elDistrito Federal establece que los requisitos a efecto de concederla tanto demanera constitucional como procesal son:

1. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.

2. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias.3. Que otorgue caución para su cumplimiento.

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4. Que no se trate de delitos contemplados en el artículo 268 de ésteCódigo.

Por su parte el artículo 268 refiere que delitos graves serán todos aquellos cuyocociente sea mayor a 5 años siendo este obtenido de la suma de la penamáxima mas la mínima siendo el resultadote este dividido entre dos.

Por su parte en cuanto a los medios para poderla asegurar tenemos a:1.- caución.- Art 562 consiste en el deposito en efectivo hecho por el inculpadoo por terceras personas en la institución de crédito y autorizada para ello , elcertificado que se expida se debe de depositar ya sea en la caja de valores delministerio publico o en el seguro del juzgado , la excepción de que el juez o elministerio publico puedan recibir el dinero será únicamente cuando en razón ala hora no se pueda constituir el deposito, razón por la cual el juez o elministerio publico recibirán el efectivo depositándolo por parte de estos al díahábil siguiente.La caución también permite que el inculpado la pueda pagar en parcialidades.Cuando.

• tenga cuando menos un año de residir en el DF, y demuestre estar desempeñando un empleo o profesión que le den medios desubsistencia

• tenga un fiador personal que a juicio del juez sea solvente e idóneodicho fiador proteste hacerse cargo de la exhibiciones no efectuadas

• el monto de la primera exhibición no podrá ser menor al del 15 % deltotal del monto

• que el inculpado se obligue a efectuar los pagos• en caso de hipoteca el inmueble tiene que tener un valor superior al de

la caución mas una suma extra necesaria para cubrir  los gastos destinados a hacerla efectiva.

• En el caso de la prenda el inmueble deberá tener un valor comercial decuando menos 2 veces el monto de la caución

• Fianza personal bastante• Fideicomiso de garantía formalmente otorgado

Fianza.-Esta cuando exceda del 100 veces el salario mínimo deberá de asegurarse conla existencia de inmuebles (Art. 563) no se aplica con las afianzadorasCuando sea fiador y no un afianzadora este deberá de declarar ante el juezacerca de las fianzas judiciales que con anterioridad hubiese otorgado, eltribunal deberá de llevar un libro de fianzas en donde se anoten las que se van

otorgando para que en un termino de 3 días deberán de comunicar si lasaceptan o si existe cancelación alguna (566)

• Incidente de libertad bajo protesta

La libertad protestatoria es: la que se concede bajo la palabra de honor delprocesado siempre que reúna los requisitos siguientes.

Los requisitos para obtener este tipo de libertad son:

1.-Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el Distrito en que se siga elproceso;

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2.-Que su residencia en dicho lugar sea de dos años, cuando menos;3.-Que a juicio del juez no haya temor de que se fugue,4.-Que proteste bajo su palabra de honor presentarse al tribunal o juez queconozca de su causa, siempre que se le ordene, y5.-Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de un año.

La libertad protestatoria se concede siempre bajo la condición de que elagraciado desempeñe algún trabajo honesto.Se revoca por:La libertad protestatoria se revocara:1.-Cuando se viole alguna de las disposiciones de los dos artículos anteriores,y2.-Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el agraciado, ya sea enprimera o en segunda instancia.

Excepción a los requisitos para obtener la libertad protestatoriaProcede sin los requisitos anteriores la libertad bajo protesta en los siguientes

casos:

I.- En los casos del párrafo segundo de la fracción X del artículo 20constitucional;

II.- Cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primerainstancia, la cumpla íntegramente el acusado y este pendiente el recurso deapelación, y

III.- Cuando lo solicite el ministerio publico, previa autorización del Procurador General de Justicia del Estado , en cualquier estado que guarde el proceso, ysiempre se trate los delitos de sedición, motín rebelión o conspiración paracomértelos

• Libertad por desvanecimiento de datos

En cualquier estado de la instrucción en que aparezcan que se handesvanecido los fundamentos que hayan servido para decretar la formalprisión, podrá decretarse la libertad del reo, a petición de partes y conaudiencia del Ministerio Publico, a la que este no podrá dejar de asistir.Procede:

La libertad por desvanecimiento de datos procede en los casos siguientes:1.-Cuando en el curso del proceso, se desvirtúen con prueba indubitable lasque sirvieron para comprobar el cuerpo del delito, y2.-Cuando sin que se aporten datos posteriores de responsabilidad, se hayandesvanecido por prueba plena indubitable, los señalados en el auto de formalprisión o de sujeción a proceso para tener por acreditada la probableresponsabilidad penal.TramitaciónPara substanciar el incidente a que se refieren los artículos anteriores, hechala petición por el interesado, se correrá traslado en ella al Ministerio Publico por el término de tres días. Si este opina que la solicitud es procedente, para dar 

cumplimiento a lo prevenido en el articulo 518 pedirá al juez que remita elexpediente al Procurador General de Justicia, si no hubiere otro procesado en

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la misma causa, pues habiéndolo, solicitara tanto a el como el acusado, secompulsen copias de las constancias que estimen pertinentes a las que el juezpodrá agregar las que considere necesarias. Una vez que el procurador exprese su opinión, lo que deberá hacer en el plazo de cinco días hábiles, secitara a una audiencia que tendrá lugar dentro de igual termino, en la que oirá a

las partes y, sin mas tramite, el juez dictara dentro de los tres días siguientes laresolución que proceda.La resolución es apelable en ambos efectos.Cuando en opinión del Ministerio Publico se hayan desvanecido los datos quesirvieron para dictar la formal prisión, no podrá expresar dicha opinión en laaudiencia, sin previa autorización del procurador de justicia, quien deberáresolver con toda oportunidad.En caso de la fracción II del Articulo 515, la resolución que conceda la libertadtendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de elementos paraprocesar, quedando expedita la acción del Ministerio Publico para pedir denuevo la aprensión del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten,

así como el pronunciamiento de un nuevo auto de formal prisión.En el caso de la fracción I del Artículo 515, se sobreseerá en el asunto.

• Incidente de competencia

Este se puede pedir por declinatoria e inhibitoria que se trataran mas tarde perohay que ahondar sobre que el juez competente es el juez de lugar y si hayvarios jueces en el lugar es el que prevenga primero, esto se rompe en los Art6 y 10 de CPPF nos dan varios supuesto

1. MP de la federación puede atraer delitos de fuero común siempre se

hayan relacionado con un delito del fuero federal2. MP puede ejercitar acción penal ante cualquier juez de cualquier partede la republica, ante cualquier juez penal de distrito aunque no sea el juez del lugar 

3. Existe la competencia o la prorroga de competencia o jurisdicción(competencia por seguridad) toma diligencias necesarias y prorrogo micompetencia a otro juez por ejemplo El del capo se lo mando a otro conpenal de alta seguridad para que no roben ni se escape.

4. En el momento q se ejercita acción penal con detenido el juez al cual selo consignan es competente aunque sea notoriamente incompetente(este juez toma la declaratoria y dicta auto de plazo constitucional y

establece que no es competente y dice que se remita a el juezcompetente en estos autos esto se llama INCOMPETENCIA OFICIOSA)5. el juez es incompetente y no quiere soltar su competencia podemos

hacer un incidente por Inhibitoria o por declaratoria por inhibitoria se promueve ante juez que se considere competente y se

solicita se gire oficio al juez q se considera incompetente para que seinhiba de seguir conociendo

por declinatoria se promueve ante el juez que se consideraincompetente y se le pide decline su competencia al juez que seconsidere competente y es el cualquier momento

Este incidente lo puede promover cualquiera de las partes

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• Incidente de impedimentos, excusa y reacusación

El juez tiene facultad para conocer todos los asuntos y jurisdicción (paraconocerlos), todo juez tiene jurisdicción pero no todo tienen competenciapor ello los jueces pueden tener jurisdicción pero tienen impedimento para

conocer el asunto (ejemplo: es acusado es su amigo, o defensor eshermano etc.) En este caso se debe declarar incompetente y si no lo hacese puede promover un incidente de reacusación para que deje de conocerloesta la conoce el superior jerárquico el cual no es recusable.

• Acumulación y separación de procesos

La acumulación tendrá lugar:

1.-En los procesos que se instruyan en averiguación de los delitos conexos,aunque sean varios los responsables;2.-En los que se sigan contra los coparticipes de un mismo delito;3.-En los que se sigan en averiguación de un mismo delito, aunque contradiversas personas, y4.-En los que se sigan contra una misma, aunque se trate de diversos delitos oinconexos.La acumulación solo podrá decretarse:Cuando los procesos se encuentren en estado de instrucción.

Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, perotampoco estuviere fenecido, el juez o tribunal cuya sentencia cause primero

ejecutoria la remitirá en copia al juez o tribunal que conozca del otro procesopara los efectos legales de la aplicación de sanciones.Quienes podrán promover la acumulación:1.-El Ministerio Publico,2.- El ofendido y sus representantes, y3.-El procesado o sus defensores.Si los procesos se siguen en el mismo tribunal la acumulación podrá decretarsetambién de oficio; en este caso no habrá substanciación.CompetenciaEs competente para conocer de todos los procesos que deban acumularse, sise siguen en diversos juzgados, el juez que fuere de mayor categoría; si todos

fueren de la misma el que conociere de las diligencias más antiguas; y si estashubieren comenzado en la misma fecha el que conociere del delito mas grave.Si los delitos son iguales, será competente el juez o tribunal que elija elMinisterio Publico.TramitaciónLa acumulación deberá promoverse ante el juez que, conforme al artículoanterior, sea competente para conocer de todos los procesos. El incidente aque de lugar, se substanciara por separado.Promovida la acumulación, el juez oirá a los interesados en audiencia verbal,que se verificara dentro de cuarenta y ocho horas, y sin más trámites resolverádentro de los días siguientes, exponiendo las razones que le sirvan de

fundamento.

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Decrétese o no la acumulación, el auto solo será apelable en el afectodevolutivo, debiendo interponerse el recurso dentro de las veinticuatro horas dela notificación.Si se decretare la acumulación y los procesos estuvieren en distintos juzgadosque dependan del mismo Tribunal de Alzada, el juez que hubiere hecho la

declaración pedirá al otro las diligencias practicadas, por medio de oficio enque expresara las causas que fundamenten la declaración.Si algunos de los juzgados no dependiere del mismo tribunal, el procesoacumulado se pedirá por exhorto.Recibido el oficio o exhorto se oirá a las partes en audiencia verbal queverificara dentro de cuarenta y ocho horas. Dentro de los dos días siguientes el juez resolverá lo conveniente.Si la resolución fuere favorable a la acumulación, el juez requerido remitirádesde luego el proceso y los procesados que estuvieren a su disposición, al juez requirente; en caso contrario, contestara el oficio o exhorto exponiendo lasrazones que tuviere para rehusar la acumulación.

Sea que el juez acceda o rehusé, el auto será apelable en el aspectodevolutivo, debiendo interponerse el recurso dentro de las veinticuatro horas dela notificación.Si el juez requirente en vista de las razones expuestas por el requerido, sepersuadiere de que es improcedente la acumulación, decretara sudesistimiento y lo comunicara al otro juez y a las partes.El auto de desistimiento es apelable en el aspecto devolutivo, debiendointerponerse el recurso dentro del mismo termino de veinticuatro horas.Si el juez que solicita la acumulación insistiere en ella, no obstante las razonesque en contrario expusiere el juez requerido, así se lo comunicara, y ambosremitirán los incidentes, con testimonio de las actuaciones que seanconducentes, al tribunal que deba dirimir el incidente.La remisión de que habla el articulo anterior, se hará dentro de los tres días derecibidos el oficios respectivos por lo jueces. El tribunal decidirá la contienda,sujetándose a los procedimientos establecidos por las competencias.Nunca suspenderán los jueces la instrucción con motivos del incidente, sobreacumulación, aun cuando el tribunal de competencia hubiere de decirlo; peroconcluida la ejecución suspenderán sus procedimientos hasta que aquella sedecida.Cuando se trate de diligencias de las que sea antecedente una causa de esteque este instruyendo o que ya esté instruida no se necesitara la formación del

incidente a que se refieren los artículos anteriores, pues bastara que el juezordene que aquellas se agreguen a la causa. Contra el auto respectivo no seda recurso alguno.

No procederá la acumulación de procesos que se digan ante tribunal o juecesde distinto fuero. En estos casos, el acusado quedara a disposición del juezque conozca el delito más grave, sin que esto sea obstáculo para seguir elproceso del delito menos grave.El juez o tribunal que primero pronuncie sentencia ejecutoria, la comunicará alotro. Este, para pronunciar su fallo, se sujetara a lo que dispone el CódigoPenal para la imposición de sanciones en casos de acumulación y reincidencia.

• Incidente de reparación del daño exigible a terceros e inculpado

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Reparación del daño exigible a terceros: la acción penal no es trascendente (notrasciende a terceros) es por vía incidental pero por una demanda civil conpruebas por forma incidental y juez ordena emplace al demandado incidental yse la da plazo, contesta incidente y se desahoga las pruebas admitidas etc.….

Es un juicio civil dentro del asunto penal pero solo contra el terceroEjemplo: caso del chofer de coca-cola y con el tercero un juicio civil completodentro del proceso. Es mejor ir en un juicio civil para que un especializadoresuelva el asunto.Se promueve antes de que se cierre la instrucción en el caso penal.

• Incidente de suspensión del proceso

Suspensión de procedimiento: regla general. El proceso no debesuspenderse por ninguna razón pero existen situaciones en las cuales debesuspenderse

1. Sujeto se sustrae a ala acción de la justicia ya sea q se escape oque no cumpla con las obligaciones del juzgado

2. cuando el sujeto enloquece: el juez suspende el procedimiento yabre proceso especial de inimputable donde sin reglas el juez seallega pruebas para saber si fue o no responsable (si ya tabaloco) y le aplicaría medida de seguridad llamada resolución social.

3. si falta la querella el juez puede suspender el proceso hasta queno se reúna esta querella.

4. Puede darse durante la averiguación previa el no ejercicio de la

acción penal es un sobreseimiento y se suspende la averiguaciónprevia o bien el MP ya reunió el cuerpo del delito pero no hayprobable responsable por ello lo manda a reserva hasta queaparezca el probable responsable o prescriba en su plazo. Puedesuspenderse el procedimiento del MP hasta que me traigatestigos de fuera hasta traiga el inculpado y testigos.

• Incidentes no especificados o innominados

Son todos aquellos que no se encuentran regulados en el CFPP y el CPPDF

Casi todos los incidentes se promueven antes del cierre de instrucción peroexiste una excepción que es importante mencionar 

• Incidente de sustitución o de conmutación: Art 74 CPPF y 92 y 93 deCPPDF dicen que cuando por omisión del juez o defensor no se soliciteuna sustitución o beneficio en la sentencia y sea procedente se podrápromover este incidente (ósea solo se promueve en ejecución desentencia)