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COVID-19 MEDIDAS ANTE LA CRISIS

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COVID-19MEDIDAS ANTE LA CRISIS

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1. Empleo

TELETRABAJO Y VACACIONES

Como no van a trabajar a las oficinas, entonces algunas personas pueden hacerlo desde la casa, usando computadoras y los teléfonos, por ejemplo. Y también, pueden tomar vacaciones. Eso aplica para las personas empleadas públicas y para las empresas.

IMPORTANTE: Con el teletrabajo no perdés ningún derecho laboral, es decir, continuás teniendo TODOS los derechos, como por ejemplo la hora de lac-tancia y las vacaciones.

ATENCIÓN: no todos los puestos son teletrabajables, si tenés duda de si tu puesto es teletrabajable o no preguntá a recursos humanos de tu institución o empresa.Si sos una persona trabajadora diabética, adulta mayor, cardiópata, hiper-tensa, con padecimientos pulmonares, cáncer o alguna enfermedad que compromete el sistema inmune, podrás pedir que te den teletrabajo.

Mujeres y hombres que tienen un trabajo formal, es decir que tienen un con-trato de trabajo verbal o por escrito.

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1. EmpleoREDUCIR EL TIEMPO DE TRABAJO Y EL SALARIO

Cuando la empresa tenga una baja en sus ganancias, pueden reducir el tiempo de trabajo, es decir, pueden decirles a algunas de las personas tra-bajadoras que deberán trabajar menos tiempo y les pagarán menos salario. Esto lo están aplicando las empresas.

IMPORTANTE: La empresa debe demostrar al Ministerio de Traba-jo - Inspección de trabajo- que de verdad tiene una baja en sus in-gresos y por eso deberá reducir el tiempo de trabajo.La reducción temporal de jornadas y salarios no aplica para las muje-res embarazadas o en período de lactancia.

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1. EmpleoSUSPENSIÓN DE CONTRATOS LABORALESEso es que las y los patronos pue-den decirles a las personas traba-jadoras que suspenderán por un tiempo el contrato de trabajo, es decir, no las despiden, sino que las suspenden. Esto lo están usando las empresas y deben hacerlo mi-tad y mitad para hombres y para mujeres.

IMPORTANTE SABER ESTO:Si el MTSS no le admite a tu pa-trono que te rebaje la jornada de trabajo, entonces estará en la obligación de devolverte lo que debió de pagarte.

CON RESPECTO A DESPIDOSNO pueden ser despedidas LAS MUJERES EN ESTADO DE EMBA-RAZO Y LACTANCIA. Si el patrono te despide, está en la obligación de hacer un trámite en el Ministro de Trabajo.

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1. EmpleoEL GOBIERNO HA DICHO QUE TENEMOS DERECHO A QUE...

• En lugar de trabajo, se apliquen normas de prevención y contención del COVID-19. Los productos de limpieza de oficinas y para lavarse las manos deben estar disponibles.

• La limpieza y desinfección deberá realizarse, con jabón regular o deter-gente y un desinfectante regular al menos dos veces al día, todas las peri-llas de las puertas, manillas de los laboratorios, inodoros e instrumentos y equipos de trabajo de la empresa (teléfonos, teclados, mouse, materiales y cualquier superficie con la que se tenga contacto permanente).

• Las personas enfermas no deben perma-necer en los centros de trabajo.

• Si es asegurada, la CCSS deberá darle una incapacidad cuando se tenga sospechas de que esté con COVID-19 y el EBAIS o clí-nica deberá también darle seguimiento.

• Toda persona con síntomas o posible con-tagio de COVID19 puede y debe acudir al seguro social, aunque no esté asegurada.

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1. EmpleoDEBEMOS CUIDARNOS.EN LOS LUGARES DE TRABAJO SE DEBE:

• Tener SIEMPRE insumos para la limpieza general e higiene personal como: jabón para manos, detergente para lavar, toa-llas de papel, desinfectantes, papel hi-giénico, secadora eléctrica de manos.

• Realizar una limpieza profunda DOS ve-ces al día con detergente y desinfectan-te.

• Personas enfermas no deben permane-cer en los centros de trabajo.

• Si estas en la oficina, RECORDÁ mante-ner la distancia de 2 metros con las per-sonas, al estornudar cubrite con la cara interna del antebrazo de tal forma que no salgan las gotas de saliva y NO tocar-te la cara sin antes haberte lavado las manos.

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2. PERSONAS EXTRANJERAS

ATENCIÓN PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN COSTA RICA con Residencia Permanente, Residencia Temporal, Categorías Especiales o No Residentes subcategoría Estancia:

MUCHO CUIDADO SE PIERDE: Si salen del país perderán automáticamente su estatus legal, es decir, NO podrá ingresar nuevamente a Costa Rica.NO SE PIERDE: El permiso de trabajo no se pierde al perder un empleo, sino que sigue válido hasta la fecha de vencimiento del DIMEX.

Todas las personas residentes en Costa Rica serán atendidas por el Ministe-rio de Trabajo y Seguridad Social, sea en las oficinas o por medio de internet, independientemente de su estatus migratorio (es decir, como decimos co-múnmente con y sin papeles) y deberán presentar la cédula o pasaporte del país de origen.

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3. Sobre el PRONAE

El Programa Nacional de Empleo (PRONAE), te dice que si por consecuencia del coronavirus:

• Perdiste tu empleo, es decir, estás desempleada.• Ya no tenés la fuente habitual de tus ingresos, cuando sos trabajadora

independiente, por ejemplo.• Tus ingresos se ven reducidos porque te redujeron tu jornada laboral, es

decir, trabajas menos tiempo.

TENES DERECHO A UN SUBSIDIO TEMPORAL DE EMPLEO de tres meses (que pueden ser ampliados a seis meses más si se mantiene la emergencia y si el gobierno tiene dinero para eso)

ESTOS SON LOS REQUISITOS

• Ser costarricense o extranjero en condición migratoria regular (es decir, con los papeles al día)

• Mayor de 15 años.• Estar desempleada, haber perdido tu empleo o fuente ingresos, o ha-

ber visto reducidos tus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo, como producto de esta emergencia de coronavirus.

• Ser jefa de familia o con responsabilidad familiar, o ser su único sustento

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4. BONO PROTEGER

Es una ayuda económica temporal que se entregará a las personas que:

• Fueron despedidas y que no tienen como sobrevivir.• Fueron suspedidas temporalmente de sus trabajos.• Se les redujo su jornada laboral (trabajan menos horas y tiene menos sa-

lario)• Trabajan de manera independiente y vieron reducidos sus ingresos. • Trabajan de forma temporal que se vieron afectadas.

ATENCIÓN:

125.000,00 por tres meses si sos una persona:• Despedida.• Con contrato laboral suspendido.• Trabajadora independiente afec-

tada• Trabajadora informal afectada • Con jornada laboral disminuida en

más del 50%

62.500,00 por tres meses si sos una persona con jornada laboral disminuida en un 50%

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4. BONO PROTEGER

REQUISITOS:

• Ser costarricenses o extranjera con condición migratoria regular y mayor de 15 años.

• Haber perdido su empleo, tener una jornada reducida, un contrato de tra-bajo suspendido, o haber visto reducidos sus ingresos por un cambio en su jornada de trabajo como producto de la emergencia por COVID-19.

• Las personas despedidas, con suspensión del contrato laboral, o aquellas a las que fue disminuida su jornada laboral, deberán incorporar una carta suscrita por el patrono declarando tal condición.

• Contar con documento de identidad nacional o extranjero (DIMEX) vigen-te.

• Tener una cuenta bancaria, y si no la tiene la tiene, el formulario le da la posibilidad de sacarla ahí mismo.

• Completar una declaración jurada y formulario por internet.

NO PUEDEN PARTICIPAR LAS PERSONAS:

• Trabajadoras del sector público, • Pensionadas• Menores de 15 años. • Privadas de libertad.• Que reciben otras ayudas del Estado. • Que tienen trabajo remunerado al 100%

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4. BONO PROTEGER

• La única vía para solicitar el Bono Proteger es la plataforma www.prote-ger.go.cr.

• Si utilizas el celular para entrar a esa plataforma, no se consumen tus da-tos.

• Si tenes dudas, podes llamar al teléfono 800-000-4627

PASO A PASO:

1. Ingresar a la plataforma proteger.go.cr.2. Leer y aceptar el consentimiento informado sobre el uso de datos que se le presentará en el sitio web.3. Proporcionar una declaración jurada de que la información que brin-dará es verdadera. Tenés opciones para hacerlo. 1. Usar la firma digital. 2. Imprimirla, firmarla y tomarle una foto para adjuntarla. 3. Escribirla a mano, firmarla, tomarle una foto y adjuntarla. 4. Facilitar la información requerida para conocer como te está afectando esta pandemia del COVID-195. Indicar tu cuenta bancaria y si no tenés, la podes solicitar ahí mismo.7. Esperar la resolución de tu caso -si fue aceptada o rechazada- la cual se notificará por el correo electrónico que pusiste.8. En caso de que tu solicitud sea aceptada, te girarán el dinero mes a mes, durante 3 meses.

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4. BONO PROTEGER

ATENCIÓN:

Si no tenés computadora o no tenés señal de in-ternet, podés llamar al teléfono 800-000-4627 y sacar una cita. Ahí te darán una cita para que vayas a la oficina del IMAS, u otra institución pública, más cercana y podás llenar el formulario.

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Personas vendedoras de lotería: Si sos vendedora activa de lotería nacional y lo-tería popular, Junta de Protección Social aprobó un subsidio por 200 mil colones por tres meses.

Fondo de Capitalización Laboral, es un ahorro aportado por el patrono como parte de la cesantía del trabajador o la trabajadora. Por la pandemia del CO-VID-19, lo podés retirar si:

• Han suspendido tu contrato laboral. • Han reducido tu la jornada laboral

con rebaja de salario

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Varias son las medidas que ha dictado el Gobierno de la República, y que se pueden leer en Ley de Alivio Fiscal ante el COVID-19, (para los meses de abril, mayo y junio). Algunas de ellas son:

• Podes acogerte al beneficio de presentar las declaraciones e impuestos y pagarlos después.

• Por una única vez, se exime a las personas del pago parcial de impuesto de utilidades corres-pondiente.

• Las personas importadoras inscritas pueden nacionalizar las mercancías sin pagar los aran-celes (no aplica para productos agrícolas y pe-cuarios).

• Serán exonerados del IVA los arrendamientos para espacios comerciales, cuando la persona arrendataria y la persona arrendadora estén debidamente inscritos.

MUJERES EMPRESARIAS Y TRABAJADORASINDEPENDIENTES.

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5. CON RESPECTO A LA CCSS

Si sos trabajadora independiente Y PAGAS EL SEGURO, esto te interesa;

La CCSS rebajará tu seguro en un 75%, en los meses de abril, mayo y junio. Y no tendrás que pagarlo después, sino que es un beneficio que recibirás. Si tenés con la CCSS un convenio de pago y te atrasás entre los meses de febrero al 30 de junio del 2020, podés readecuar tus pagos sin tener que hacer pagos adicionales. Y te dan la ventaja de la reducción de las tasas de interés.

Las gestiones de cobro a patronos y trabajadores independientes se sus-penden hasta el 30 de junio.

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6. CON RESPECTO A LOS BANCOS

Si sos beneficiaria del Programa de Crédito Rural de INDER, a partir del mes de marzo te dan tres meses para pagar intereses.

El Gobierno pide a los bancos que ayuden a las personas que enfrentan problemas con el pago de sus préstamos, tomando medidas como por ejemplo extendiendo el plazo del préstamo, y dar más tiempo para el pago de intereses.

Así, bancos como por ejemplo el Banco de Costa Rica y el Banco Nacional, han realizado cambios para que la gente pueda enfrentar sus deudas, por ejemplo, ampliando los plazos para el pago de intereses de deudas en tarje-tas de crédito, vivienda y vehículos.

Si una cooperativa tiene alguna deuda con el Instituto de Fomento Coope-rativo (INFOCOOP), entonces les debe interesar saber que bajaron las tasas de interés para los créditos que dan las cooperativas de todo el país.

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6. CON RESPECTO A LOS BANCOS

Si tenés un plan de ahorro y préstamo con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), te interesa saber dos cosas: 1. PLAN DE AHORRO: Podés dejar de pagar las cuotas durante tres meses, sin que eso afecte la madu-ración de tu contrato o te penalicen por eso. 2. PRESTAMO: El INVU está reduciendo el monto de la cuota pactada originalmente.

Si tenés un préstamo con FIDEIMAS, es importante que sepás que se dis-minuyó el monto que pagás por mes en el banco.

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7. CON RESPECTO AL IMAS

Si recibís apoyo del Estado, por medio del IMAS esta información te interesa:

• Los niños y las niñas seguirán recibiendo el subsidio de cuido aun si no van al kínder o guardería (en los meses de marzo y abril)

• AVANCEMOS Y CRECEMOS siguen manteniendo los subsidios.• Los pagos de alquiler se siguen dando hasta el 30 de junio de este año.

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PARA MÁS INFORMACIÓN

1. Ministerio de Hacienda: Si tiene alguna consulta pueden escribir al correo: [email protected] o llamar al número 2539 4000.

2. Ministerio de Trabajo Y Seguridad Social:Ministerio www.mtss.go.cr o al Departamento de Asesoría Externa, al correo electrónico [email protected]

3. Caja Costarricense de Seguro SocialSobre los acuerdos de pago:Correo Electrónico: [email protected], Teléfono: 2539-0000; extensiones 7430, 7341 y 7344, para atender consul-tas y orientar a las personas sobre los trámites a seguir para la formaliza-ción de un acuerdo de pago.

4. Dirección de Migración y ExtranjeríaLas personas usuarias podrán consultas las disposiciones del Decreto Ejecu-tivo al call center de Migración, llamando al número 1311.

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PARA MÁS INFORMACIÓN

Sobre la base mínima contributiva:

Para consultas sobre inscripción y reanudación de trabajadores in-dependientes y asegurados voluntarios: Manfred Sanabria Ávila ([email protected]) y Erick Fernández Morales ([email protected]); y sobre facturación y presentación de planillas patronales: Minor Zúñiga Sedó ([email protected]).

Instituto Mixto de Ayuda SocialLínea gratuita 800-000-4627 Marjorie Alvarez Oriana Hernadez - Servicio al cliente