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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES DIRECCIÓN DE ESTUDIOS AVDA. DELCARDENAL HERRERA ORIA, 378 28035 MADRID TEL.: 91 339 87 50 FAX: 91 339 89 68 Medidas adoptadas por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 Actualizado a 22 de junio de 2020 Instituto de Estudios Fiscales

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Page 1: Medidas adoptadas por el Gobierno de España para la ... · económico y para la protección de la salud pública, ... V. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA

INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS

AVDA. DELCARDENAL HERRERA ORIA, 378

28035 MADRID

TEL.: 91 339 87 50

FAX: 91 339 89 68

Medidas adoptadas por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada

por la COVID-19

Actualizado a 22 de junio de 2020

Instituto de Estudios Fiscales

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Contenido

Introducción ............................................................................................................................................................. 12

1. Coyuntura económica anterior a la situación de crisis sanitaria .................................................................................................. 12 2. Coyuntura económica desde el estado de alarma .......................................................................................................................... 12 3. Previsiones macroeconómicas .......................................................................................................................................................... 13

I. Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, ............................................................................................... 14

1. Medidas de carácter social ................................................................................................................................................................. 14 2. Medidas para la protección de la salud pública .............................................................................................................................. 14 3. Medidas en el ámbito laboral............................................................................................................................................................. 14 4. Otras medidas ...................................................................................................................................................................................... 14

II. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19, ..................................................................................................................................... 15

1. Medidas de refuerzo del sistema sanitario ...................................................................................................................................... 15 2. Medidas de carácter social ................................................................................................................................................................. 15 3. Medidas de apoyo al sector del turismo .......................................................................................................................................... 15 4. Medidas tributarias .............................................................................................................................................................................. 16 5. Medidas económicas ........................................................................................................................................................................... 16 6. Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas .......................................................................................... 16 7. Funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno ........................................................................................................... 16

III. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ....................................................................................... 17

1. Declaración del Estado de Alarma ................................................................................................................................................... 17 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas ............................................................................................................... 17 3. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias........................................................................................................ 17 4. Medidas de contención ....................................................................................................................................................................... 18

4.1. En el ámbito educativo y de la formación .............................................................................................................................. 18 4.2. En el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales ....................................................................................................... 18 4.3. En el ámbito religioso ................................................................................................................................................................ 18

5. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional ...................................................... 18 6. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios ..................................................................... 18 7. Medidas en materia de transportes ................................................................................................................................................... 19 8. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario y de productos de primera necesidad.............................................. 19 9. Suministros, operadores críticos y medios de comunicación ...................................................................................................... 19 10. Suspensión de plazos ........................................................................................................................................................................ 19

10.1. Procesales ................................................................................................................................................................................... 19 10.2. Administrativos ......................................................................................................................................................................... 20 10.3. Prescripción y caducidad ......................................................................................................................................................... 20

IV. Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 .............................................................................................................................................................................. 21

V. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, ........................................................................................................................ 22

1. Medidas económicas ........................................................................................................................................................................... 22 1.1. Medidas de carácter social: apoyo a las familias y colectivos vulnerables ......................................................................... 22 1.2. Medidas financieras de apoyo a empresas y autónomos ...................................................................................................... 23 1.3. Medidas tributarias ...................................................................................................................................................................... 24 1.4. Medidas en el ámbito laboral .................................................................................................................................................... 25 1.5. Medidas de control de inversiones extranjeras ...................................................................................................................... 27

2. Medidas en materia de contratación pública .................................................................................................................................. 27 3. Medidas extraordinarias en el ámbito mercantil ............................................................................................................................ 28

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4. Medidas no económicas relacionadas con el empleo .................................................................................................................... 29 4.1. Fomento del teletrabajo ............................................................................................................................................................. 29 4.2. Adaptación del horario y reducción de jornada ..................................................................................................................... 29

5. Medidas de carácter social ................................................................................................................................................................. 29 5.1. Garantía de suministro de agua y energía ............................................................................................................................... 29 5.2. Prórroga del bono social ............................................................................................................................................................ 29 5.3. Suspensión de actualización de precios máximos de gases licuados .................................................................................. 29 5.4. Garantía de las comunicaciones y telecomunicaciones ........................................................................................................ 30 5.5. Protección de los consumidores ............................................................................................................................................... 30 5.6. Moratoria de deuda hipotecaria ................................................................................................................................................ 30

6. Medidas de apoyo a la investigación de la COVID-19 ................................................................................................................. 30 6.1. Autorización de créditos ............................................................................................................................................................ 30 6.2. Medidas laborales excepcionales .............................................................................................................................................. 31 6.3. Reglas especiales sobre aportaciones dinerarias .................................................................................................................... 31

7. Medidas en el ámbito aduanero ........................................................................................................................................................ 31

VI. Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 ..................................................................................................................................................... 32

VII. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVID-19, ...................................................................................... 33

1. Medidas laborales ................................................................................................................................................................................ 33 1.1. Protección del empleo y de los trabajadores afectados por un ERTE .............................................................................. 33 1.2. Medidas de control y sancionadoras ........................................................................................................................................ 33 1.3. Otras medidas .............................................................................................................................................................................. 34

2. Medidas relativas a la contratación pública ..................................................................................................................................... 34 3. Medidas para la protección de la salud pública .............................................................................................................................. 34

VIII. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-19, ....................................................................................... 35

1. Medidas laborales ................................................................................................................................................................................ 35 2. Medidas económicas ........................................................................................................................................................................... 35 3. Medidas en el ámbito de los servicios públicos ............................................................................................................................. 36

IX. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ..................................................................................... 37

1. Medidas de carácter social ................................................................................................................................................................. 37 1.1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos .................................................................................. 37 1.2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual ........................................................... 37 1.3. Moratoria de deuda arrendaticia ............................................................................................................................................... 37 1.4. Moratoria de deuda hipotecaria y de créditos no hipotecarios ........................................................................................... 38 1.5. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua ............................. 39

2. Medidas de carácter económico ........................................................................................................................................................ 39 2.1. Aprobación de una línea de avales para el arrendamiento de vivienda ............................................................................. 40 2.2. Ayudas y subvenciones públicas para alquiler........................................................................................................................ 40 2.3. Bono social de energía eléctrica para trabajadores autónomos ........................................................................................... 41 2.4. Línea de garantías COVID-19 de CERSA ............................................................................................................................. 41 2.5. Fondos de la recaudación de la cuota de formación profesional para el año 2020 ......................................................... 41 2.6. Ayudas para actividades y eventos de carácter internacional .............................................................................................. 41 2.7. Suspensión de cuotas de préstamos programa Emprendetur ............................................................................................. 42 2.8. Régimen de inversiones extranjeras en España ..................................................................................................................... 42

3. Medidas de carácter laboral ............................................................................................................................................................... 42 3.1. Subsidio extraordinario para empleados de hogar ................................................................................................................ 42 3.2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal .................................................................................... 43 3.3. Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social .............................................................................................................. 43 3.4. Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social ..................................................................................................................... 44 3.5. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad .................................................. 44 3.6. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total ........................................................................... 44

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3.7. Compatibilidad subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad .............................. 44 3.8. Contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades ............................................................ 45 3.9. Contratos de trabajo en el ámbito de la investigación en el Sistema Nacional de Salud ................................................ 45 3.10. Mantenimiento del empleo en las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual ........................................................................................................................................................................................ 45 3.11. Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios ................................................................... 45

4. Medidas de protección de los consumidores.................................................................................................................................. 46 4.1. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización ................................................................................. 46 4.2. Derecho de reembolso o compensación ................................................................................................................................ 46 4.3. Prohibición de publicidad y promoción de actividades de juego ....................................................................................... 46

5. Medidas de apoyo a la industrialización .......................................................................................................................................... 46 5.1. Facilidades para el acceso a préstamos concedidos por la SGIPYME .............................................................................. 46 5.2. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME ........................................................................................ 47 5.3. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas ......................................... 47 5.4. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural de autónomos y empresas .............................................. 47 5.5. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo ............................................... 48 5.6. Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020 48 5.7. Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal ..................................................................................................................................................... 48 5.8. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades autónomas y Entidades locales ............................................................................................................................................................................. 49

6. Medidas de carácter presupuestario ................................................................................................................................................. 49 6.1. Donaciones para apoyo frente al COVID-19 ........................................................................................................................ 49 6.2. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal ... 49 6.3. Ampliación de plazos aplicables a los pagos a justificar....................................................................................................... 50

7. Medidas tributarias .............................................................................................................................................................................. 50 7.1. Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras ......................................................................................... 50 7.2. Suspensión de plazos en las Comunidades autónomas y las Entidades locales ............................................................... 50 7.3. Ampliación de plazos de recursos ............................................................................................................................................ 50 7.4. Suspensión de plazos a determinados procedimientos y actos ........................................................................................... 51

8. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas ............................................................................................................... 51 8.1. Ampliación de plazos ................................................................................................................................................................. 51 8.2. Otras modificaciones .................................................................................................................................................................. 51

9. Otras medidas ...................................................................................................................................................................................... 51 9.1. Ampliación del plazo de recursos administrativos ................................................................................................................ 51 9.2. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados ....................................................... 51 9.3. Agilización procesal .................................................................................................................................................................... 52 9.4. Previsiones en materia de concursos de acreedores ............................................................................................................. 52 9.5. Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera ...................................................... 52 9.6. Plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 ........................................................................ 52 9.7. Comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 ......... 53 9.8. Viviendas militares ...................................................................................................................................................................... 53 9.9. Habilitación a los autorizados del Sistema RED ................................................................................................................... 53 9.10. Colaboración de empleadas y empleados públicos ............................................................................................................. 53 9.11. Carácter retroactivo del subsidio para empleados de hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal ............................................................................................................................................................................... 53 9.12. Modificación de la Ley reguladora de las bases del régimen local ................................................................................... 53 9.13 Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ....................................................................................... 53 9.14. Modificación de la Ley del Sector Eléctrico ......................................................................................................................... 54 9.15. Fundaciones bancarias ............................................................................................................................................................. 54 9.16. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público ................................................................................................... 54 9.17. Medios propios .......................................................................................................................................................................... 54

X. Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las

víctimas de violencia de género, .............................................................................................................................. 55

1. Medidas de carácter social ................................................................................................................................................................. 55 1.1. Declaración de servicio esencial ............................................................................................................................................... 55 1.2. Garantía de prestación de servicios ......................................................................................................................................... 55 1.3. Protección del personal que presta servicios de asistencia de forma presencial .............................................................. 56

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1.4. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma ........................................ 56 2. Medidas de carácter económico ........................................................................................................................................................ 56

2.1. Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las Comunidades autónomas ............................................................................................................................................................ 56

XI. Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, ........................................................................................................................................................ 57

1. Medidas económicas ........................................................................................................................................................................... 57 1.1. Compatibilidad de prestaciones laborales en actividades agrarias con otras prestaciones ............................................. 57 1.2. Exención de tasas sanitarias ...................................................................................................................................................... 58 1.3. Prestación por cese de actividad ............................................................................................................................................... 59

2. Otras medidas ...................................................................................................................................................................................... 59

XII. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................ 60

XIII. Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, .................................................................................. 61

1. Medidas tributarias .............................................................................................................................................................................. 61 Ampliación del plazo para presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones ...................................................... 61

2. Medidas presupuestarias ..................................................................................................................................................................... 61 Gestión de créditos relacionados con la COVID-19 ................................................................................................................... 61

XIV. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, ..................................................................................................................................................................... 62

1. Medidas de carácter económico ........................................................................................................................................................ 62 1.1. Moratoria de deuda arrendaticia de locales o industria para autónomos y pymes .......................................................... 62 1.2. Aplazamientos de préstamos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ........................... 63 1.3. Reaseguro de riesgos crédito y caución por el Consorcio de Compensación de Seguros ............................................. 63 1.4. Ampliación del alcance de la línea de avales ICO para empresas y autónomos .............................................................. 64 1.5. Límite máximo de la línea de avales para la financiación a arrendatarios ......................................................................... 64 1.6. Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos ....................................................................... 64

2. Medidas en el ámbito portuario ........................................................................................................................................................ 65 2.1. Reducción de los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 ............................................................................................ 65 2.2. Tasas portuarias en el ejercicio 2020 ....................................................................................................................................... 65 2.3. Aplazamiento de deudas tributarias ......................................................................................................................................... 66 2.4. Reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021 .............................................................................. 66 2.5. Servicios prestados en terminales de viajeros ........................................................................................................................ 66

3. Medidas en el ámbito tributario ........................................................................................................................................................ 66 3.1. Reducción de tipos impositivos en el IVA ............................................................................................................................. 66 3.2. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del art. 40.3 de la LIS ................................................. 67 3.3. Limitación de la renuncia tácita al método de estimación objetiva del IRPF en 2020 ................................................... 67 3.4. Pagos fraccionados de IRPF-estimación objetiva y cuota trimestral IVA-régimen simplificado ................................. 67 3.5. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias financiadas ......................................................... 68 3.6. Extensión de los plazos de vigencia Real Decreto-ley 8/2020 y Real Decreto-ley 11/2020 ........................................ 68 3.7. Ampliación de plazos en procedimientos de enajenación de bienes de la AEAT .......................................................... 69

4. Medidas en el ámbito del empleo ..................................................................................................................................................... 69 4.1. Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada .................................................................................................................................................................................................. 69 4.2. Extinción de la relación laboral en el período de prueba y desistimiento de un compromiso de contrato laboral por la empresa ............................................................................................................................................................................................ 69 4.3. Refuerzo de la protección de los trabajadores fijos-discontinuos y de temporada ......................................................... 69 4.4. Causa de fuerza mayor de carácter parcial para ERTES ...................................................................................................... 69 4.5. Normas para la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones ........................................................................... 69 4.6. Inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios ......................................................... 71 4.7. Opción por una mutua colaboradora para los trabajadores del RETA y sus efectos ..................................................... 71 4.8. Prórroga de contratos predoctorales de personal investigador en formación ................................................................. 71 4.9. Nueva infracción tipificada como muy grave para solicitudes de ERTEs ........................................................................ 72

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4.10. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social ............................................................................................... 72 4.11. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ............................ 72

5. Medidas en el ámbito del deporte .................................................................................................................................................... 73 5.1. Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. ................................................................................................. 73 5.2. Comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales .............................................................. 73 5.3. Ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2015 .............................................................................................................. 73

6. Otras medidas ...................................................................................................................................................................................... 74 6.1. Uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas ....................................................................................... 74 6.2. Prórroga de plazos en las Sociedades Laborales .................................................................................................................... 74 6.3. Prórroga de términos y plazos de presentación de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ........................................................................................................................................................................... 74 6.4. Ampliación del plazo de ejecución de obras relacionadas con los seísmos ocurridos en Lorca ................................... 74 6.5. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas............................................................................ 74 6.6. Autorización de endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) ........................................................................................................................................................ 75 6.7. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en supuestos de moratoria .......................... 75 6.8. Derecho de resolución de determinados contratos por consumidores y usuarios .......................................................... 75 6.9. Recurso especial de contratación ............................................................................................................................................. 76

XV. Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................ 77

XVI. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, .................................................................................................... 78

1. Medidas de carácter procesal ............................................................................................................................................................. 78 1.1. Días hábiles a efectos procesales .............................................................................................................................................. 78 1.2. Reinicio del cómputo de plazos procesales ............................................................................................................................ 78 1.3. Ampliación de plazos para recurrir sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento ................................ 78 1.4. Nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia ........................................................................................ 78 1.5. Tramitación de la impugnación de ERTEs ............................................................................................................................ 79 1.6. Tramitación preferente de determinados procedimientos ................................................................................................... 79 1.7. Actos de comunicación del Ministerio Fiscal......................................................................................................................... 79 1.8. Régimen transitorio de las actuaciones procesales ................................................................................................................ 79

2. Medidas técnicas y organizativas en el ámbito judicial ................................................................................................................. 80 2.1. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática ......................................................................................... 80 2.2. Atención al público ..................................................................................................................................................................... 80 2.3. Modificación de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia ................................................................................................................................................................ 80 2.4. Órganos judiciales asociados al COVID-19 ........................................................................................................................... 80 2.5. Sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas........................................................... 81 2.6. Jornada laboral ............................................................................................................................................................................. 81 2.7. Otras medidas .............................................................................................................................................................................. 81

3. Medidas en el ámbito concursal y societario .................................................................................................................................. 81 3.1. Renegociación de convenios concursales y de acuerdos extrajudiciales de pago ............................................................ 81 3.2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación ......................................................................... 81 3.3. Incumplimiento del convenio ................................................................................................................................................... 82 3.4. Acuerdos de refinanciación ....................................................................................................................................................... 82 3.5. Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso.............................................................................................. 82 3.6. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor ........................................................... 82 3.7. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores ........................................................................................................ 83 3.8. Tramitación preferente en el ámbito concursal ..................................................................................................................... 83 3.9. Enajenación de la masa activa ................................................................................................................................................... 83 3.10. Agilización de trámites ............................................................................................................................................................. 83 3.11. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas ............................................................................................................ 83

4. Medidas en el ámbito del sector público ......................................................................................................................................... 84 4.1. Suspensión de la causa de disolución de organismos públicos ........................................................................................... 84 4.2. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público ..................................................................................................... 84

5. Otras medidas ...................................................................................................................................................................................... 84

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5.1. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil .......................................................................................................... 84 5.2. Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar .................................................................................. 84 5.3. Ampliación de plazos de solicitud de moratoria de arrendamiento de vivienda ............................................................. 84 5.4. Impulso de la tramitación de ayudas transitorias de financiación para arrendatarios de vivienda ............................... 84 5.5. Ampliación de la disponibilidad de los planes de pensiones para autónomos ................................................................. 85

XVII. Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19,............................................. 86

1. Medidas en el ámbito de la cultura ................................................................................................................................................... 86 1.1. Concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas ................................... 86 1.2. Prestación por desempleo para los artistas en espectáculos públicos................................................................................ 86 1.3. Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música .............................................................................. 87 1.4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos .......................... 87 1.5. Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales ...................................................................................... 87 1.6. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro ............................................................................................................ 88 1.7. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español .................................................................................... 88 1.8. Actividades culturales subvencionadas canceladas como consecuencia de la COVID-19 ............................................ 89 1.9. Garantía del Estado para obras de interés cultural ............................................................................................................... 89 1.10. Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual ........................................................ 89

2. Medidas tributarias .............................................................................................................................................................................. 90 2.1. Beneficios fiscales para acontecimientos de excepcional interés público ......................................................................... 90 2.2. Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y otras ......................................................................... 90 2.3. Deducción por donaciones en el IRPF ................................................................................................................................... 91

3. Medidas en el ámbito de la contratación pública ........................................................................................................................... 91 3.1. Procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público ................................................................ 91 3.2. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público ..................................................................................................... 91 3.3. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 ............................................................................................................................ 92

4. Medidas en el ámbito del deporte .................................................................................................................................................... 92 4.1. Ampliación de la duración de determinados programas deportivos .................................................................................. 92 4.2. Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes.................................................................................................. 93 4.3. Composición del patronato de la Fundación España Deporte Global ............................................................................. 93

5. Otras medidas ...................................................................................................................................................................................... 93 5.1. Ampliación de la duración del programa “Año Santo Jacobeo 2021” .............................................................................. 93 5.2. Modificación de la Ley Orgánica de Universidades .............................................................................................................. 93

XVIII. Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................ 94

1. Prórroga del estado de alarma ........................................................................................................................................................... 94 2. Procesos electorales ............................................................................................................................................................................ 94 3. Procedimiento para la desescalada ................................................................................................................................................... 94 4. Acuerdos con las Comunidades autónomas ................................................................................................................................... 94 5. Enclaves ................................................................................................................................................................................................ 95

XIX. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo .................................. 96

1. Medidas en el ámbito laboral............................................................................................................................................................. 96 1.1. Especialidades para los ERTEs por causa de fuerza mayor ................................................................................................ 96 1.2. Especialidades para los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción .............................. 96 1.3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo .................................................................................... 96 1.4. Medidas extraordinarias en materia de cotización................................................................................................................. 97 1.5. Salvaguarda del empleo .............................................................................................................................................................. 97 1.6. Creación de una Comisión de Seguimiento con las organizaciones empresariales y sindicales .................................... 98 1.7. Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal......................................................................... 98

XX. Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................ 99

1. Prórroga del estado de alarma ........................................................................................................................................................... 99 2. Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma ............................................................. 99

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3. Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación .................................................... 99 4. Alzamiento de la suspensión de plazos en virtud del Real Decreto 463/2020 ........................................................................ 99 5. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas ............................................................................................................................................................................ 99

XXI. Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-19 ................................................................................................................ 100

XXII. Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-19, ................................................................................................................................................................................. 101

1. Medidas en el ámbito agrario .......................................................................................................................................................... 101 1.1. Prórroga de la vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario ................................................................ 101 1.2. Contratación de trabajadores en explotaciones agrarias familiares .................................................................................. 101 1.3. Modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado ....................................................................................................... 101

2. Medidas en el ámbito científico ...................................................................................................................................................... 101 2.1. Creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source ................................................................................................................ 101

3. Medidas en el ámbito de las comunicaciones ............................................................................................................................... 102 3.1. Supresión de la suspensión de la portabilidad ..................................................................................................................... 102 3.2. Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas ................................... 102

4. Medidas económicas ......................................................................................................................................................................... 102 4.1. Autorización para otorgar avales a favor de la Comisión Europea en el marco del Instrumento SURE ................. 102 4.2. Cobertura presupuestaria de las ejecuciones de los avales concedidos conforme al Real Decreto-ley 8/2020 ....... 103 4.3. Acuerdos marco sectoriales sobre moratorias ..................................................................................................................... 103

5. Medidas en el ámbito del empleo y la Seguridad Social ............................................................................................................. 104 5.1. Consideración de la COVID-19 como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo .......................... 104 5.2. Tramitación y silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial ......................................................... 105 5.3. Ampliación del plazo de la Prestación extraordinaria por cese de actividad .................................................................. 105 5.4. Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social: requisito de información ..................................................... 105 5.5. Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos ................................................................................. 105 5.6. Aprobación de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ..... 105 5.7. Préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social..................................................................................................... 106 5.8. Reinicio de los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ............................ 106

6. Medidas en el ámbito mercantil ...................................................................................................................................................... 106 6.1. Formulación y aprobación de cuentas anuales .................................................................................................................... 106

7. Medidas en el ámbito tributario ...................................................................................................................................................... 106 7.1. Modificación del régimen general de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades ............... 106 7.2. Nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ................ 107 7.3. Ampliación del plazo para la publicación de las listas de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias .................................................................................................................................................................... 108 7.4. Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para aplazamientos a pymes y autónomos ............... 108 7.5. Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para aplazamientos de deudas aduaneras ................. 108

8. Otras medidas .................................................................................................................................................................................... 108 8.1. Excepción a la limitación del gasto en la Administración General del Estado .............................................................. 108 8.2. Régimen aplicable a los jóvenes nacionales de terceros países con contratos en el sector agrario ............................ 108 8.3. Ampliación de la moratoria del Real Decreto-ley 11/2020 a los contratos de arrendamiento financiero ................ 108 8.4. Suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva de las Fundaciones bancarias ......................................... 109 8.5. Cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social ........................................................................... 109

XXIII. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ....................... 110

XXIV. Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ........................................................................................................... 112

XXV. Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ........................................................................ 113

1. Objeto, ámbito de aplicación y competencias .............................................................................................................................. 113

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2. Planes y estrategias de actuación..................................................................................................................................................... 113 3. Deber de cautela y protección ......................................................................................................................................................... 113 4. Medidas de prevención e higiene .................................................................................................................................................... 113

4.1. Uso obligatorio de mascarillas. ............................................................................................................................................... 113 4.2. Centros de trabajo. .................................................................................................................................................................... 114

5. Medidas en materia de transportes ................................................................................................................................................. 114 5.1. Transporte público de viajeros. .............................................................................................................................................. 114 5.2. Transporte marítimo. ............................................................................................................................................................... 114 5.3. Controles específicos ................................................................................................................................................................ 114

6. Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud ............ 115 6.1. Medicamentos ............................................................................................................................................................................ 115 6.2. Productos sanitarios y biocidas ............................................................................................................................................... 115

7. Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica .................................................................... 115 8. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario .................................................................................................. 115 9. Régimen sancionador........................................................................................................................................................................ 115 10. Otras medidas .................................................................................................................................................................................. 116

10.1. Avales Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis de la COVID-19 ...................................................... 116 10.2. Levantamiento de las suspensión de plazos de caducidad de los asientos registrales ................................................ 116 10.3. Gestión de la prestación farmacéutica ................................................................................................................................ 116 10.4. Prórroga de las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado ............................ 116 10.5. Protección de los consumidores .......................................................................................................................................... 117

XXVI. Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento ................................................................................ 118

1. Creación del Fondo COVID-19 ..................................................................................................................................................... 118 1.1. Objeto y caracteres ................................................................................................................................................................... 118 1.2. Distribución del Fondo COVID-19 entre las Comunidades y Ciudades autónomas. ................................................. 118 1.3. Procedimiento para el libramiento de los recursos del Fondo ......................................................................................... 121 1.4. Incorporación de remanentes de créditos ............................................................................................................................ 121

2. Otras medidas .................................................................................................................................................................................... 121 2.1. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades autónomas durante 2020 ....... 121 2.2. Actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios mediante sistemas digitales .................................... 122

ANEXO. Órdenes Ministeriales y Acuerdos del Consejo de Ministros más relevantes ......................................... 123

1. Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles .......................... 123 2. Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles ........................................................................................................................................ 123 3. Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ......................................................................... 123 4. Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................................................................................................................. 124 5. Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares ............................................................................................................. 124 6. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por la COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad .................................................................................................................................................... 124 7. Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ................................................ 125 8. Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ................................................ 125 9. Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ................................................ 125

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10. Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ......................... 125 11. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020, por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 ........................................................... 126 12. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ........................................... 128 13. Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas ....................................................................................................................... 129 14. Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por la COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad ................................................. 129 15. Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad ............................................................................................................................ 129 16. Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ......................................................................................................................................................................................... 130 17. Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad ......................................................... 131 18. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado .............................................................................................................................................................................................. 131 19. Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ......................................................................... 132 20. Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante la COVID-19 ........................................................................................ 132 21. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ............................................................................................................................................................................. 133 22. Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura ............................ 135 23. Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 .................... 136 24. Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................................................................................................................. 136 25. Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, ................... 137 26. Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ............................................................................................................................................................................. 138 27. Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ....................................... 139 28. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ............................................................................................................................................................................. 139 29. Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ............................................................................................................................................................................. 140 30. Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ..................... 141 31. Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.... 142

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32. Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ..................... 142

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Introducción

En el presente Informe se sintetizan por orden cronológico las medidas adoptadas por el Gobierno de España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Antes de su exposición, se efectúa un breve análisis de la coyuntura económica anterior a la situación de crisis sanitaria, las previsiones macroeconómicas anteriores a la declaración del estado de alarma y la actual coyuntura económica tras la declaración de dicho estado de alarma. 1. Coyuntura económica anterior a la situación de crisis sanitaria La economía mundial registró en 2019 su peor dato de crecimiento desde 2009 (3,2%). La ralentización económica fue particularmente acentuada en el primer semestre del año y se vio en parte contrarrestada por unos meses finales de 2019 de mayor estabilidad económica, conforme se disipaba en parte la incertidumbre en torno al Brexit, se reducían las tensiones comerciales, y empezaban a surtir efecto los estímulos fiscales de las principales potencias (especialmente por parte de China). La economía española continuó en 2019 la senda de ralentización de su crecimiento iniciada tras tocar techo el ciclo económico en 2015. En el conjunto de 2019, el PIB nacional creció un 2,0%, cuatro décimas menos que en 2018. En el último trimestre de 2019 el crecimiento se aceleró una décima respecto al crecimiento del 0,4% registrado en los dos trimestres anteriores gracias al fuerte avance de las exportaciones en los meses finales del año, arrastradas por el marco de mayor estabilidad a nivel internacional. El mercado de trabajo español vivió en 2019 su sexto año consecutivo de creación de empleo. La economía española cerró 2019 habiendo alcanzado los 19,42 millones de cotizantes, una cifra tan solo ligeramente inferior al máximo histórico alcanzado en julio de 2019, y con una cifra de desempleo del 14,1%. El escenario macroeconómico que se dibujaba al inicio de 2020 era de mantenimiento de la senda de crecimiento marcada por el segundo semestre de 2019. Las previsiones del Gobierno (febrero 2020) situaban la estimación de crecimiento del PIB para 2020 en 1,6% y para 2021 y 2022 respectivamente en 1,5% y 1,6%. Pese a la ralentización de la actividad económica, se auguraba el crecimiento del empleo a un ritmo anual del 1,4% en 2020-2022, y un descenso de la tasa de paro hasta el 13,6% en 2020 y el 12,6% en 2022. 2. Coyuntura económica desde el estado de alarma Los mercados financieros fueron los primeros en descontar un deterioro significativo de las perspectivas macroeconómicas. Si bien los mercados bursátiles abrieron el año en tono positivo, la evolución de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 en China, y su posterior expansión a otras regiones, precipitó una caída de los principales índices bursátiles desde finales de febrero 2020 como no se había observado desde la quiebra de Lehman Brothers. Los mercados de deuda soberana también reaccionaron a la crisis sanitaria, registrando importantes caídas en las rentabilidades a largo plazo de las principales referencias crediticias (que sin embargo se recuperaron en parte en las semanas posteriores) así como un incremento en las primas de riesgo soberano de algunos países de la eurozona (también en parte revertido por el anuncio del BCE de su programa de compras de emergencia frente a la pandemia). En el caso de España, entre el 19 de febrero y el 18 de marzo, el IBEX35 perdió casi un 40% de su capitalización, mientras que en el mismo periodo, la prima de riesgo (respecto al bono alemán) se disparó en casi 80 puntos básicos, hasta alcanzar los 148 puntos básicos. En relación con la economía real, la propagación de la COVID-19 ha requerido la adopción de medidas extraordinarias en relación con la movilidad de las personas que han supuesto el cese de buena parte de la actividad productiva nacional. Sectores como la hostelería, la restauración, el sector del ocio y el comercio

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minorista han suspendido casi por completo su actividad, mientras algunas ramas manufactureras han visto paralizada su actividad por la disrupción de las cadenas de suministro y la brusca disminución de la demanda. Todo ello ha llevado a una contracción del PIB en el primer trimestre de 2020 sin precedentes en la historia reciente, con una caída intertrimestral del -5.2%, que ha situado la variación interanual del PIB en el -4.1%. Por otro lado, los datos relativos a la situación del mercado laboral de finales de marzo 2020 también dan una idea de las dificultades a las que se enfrentan empresas y trabajadores. En marzo se registraron 3.548.312 parados, lo que supuso un incremento superior al 9% respecto al mes anterior, y un total de 302.265 nuevos desempleados. Así, el trimestre se cerró con 18.445.436 afiliados a la Seguridad Social, es decir, 816.200 menos que al término del anterior trimestre. En todo caso, los datos del primer trimestre de 2020 solo recogen el impacto de dos semanas de parón de la actividad económica y serán previsiblemente los del segundo trimestre las que recojan la severidad del impacto de la pandemia sobre la actividad económica. Por el momento, los primeros datos del segundo trimestre de los que se dispone son los relativos a la evolución del mercado de trabajo, que confirman la tendencia de final de marzo, con 282.891 nuevos parados en el mes de abril, lo que ha situado el número total de parados en 3.831.203. Aun así, estos datos no reflejan de forma fiel la realidad del mercado laboral al no recoger el elevado número de trabajadores afectados por ERTEs (expedientes de regulación temporal del empleo) –que la Seguridad Social cifra en casi 3,4 millones de trabajadores –. Estos trabajadores, pese a no computar estadísticamente como parados, pues presumiblemente volverán a sus puestos de trabajo en cuanto la actividad económica recupere tracción, perciben entretanto una prestación por desempleo. Así, el número total de beneficiarios de prestaciones por desempleo creció de 2.109.487 a finales de marzo hasta casi 5.197.451 a finales de abril. Por otro lado, los primeros indicadores de frecuencia mensual de los que se dispone para el segundo trimestre ponen de manifiesto el notable deterioro de la situación económica. Los índices de sentimiento económico han experimentado una evolución muy desfavorable, mientras las matriculaciones de vehículos se han hundido y el consumo de energía ha caído de manera notable. 3. Previsiones macroeconómicas La última actualización del Programa de Estabilidad 2020 (abril 2020) recoge en su escenario macroeconómico la previsión de un impacto pronunciado de la crisis en el segundo trimestre, seguido de una vuelta a la normalidad progresiva a lo largo del segundo semestre. Conforme al mismo, el Gobierno prevé un crecimiento del PIB para 2020 y 2021 de -9,2% y +6,8%, respetivamente, junto con un repunte de la tasa de paro hasta alcanzar el 19% en 2020 y su reducción progresiva a partir del segundo semestre de 2020 hasta cifras cercanas al 17% en 2021. Estas previsiones parecen prudentes, resultando más pesimista que las previsiones de FMI, Banco de España y FUNCAS para 2020, pero algo más optimista respecto a la recuperación en 2021. La extensión del shock económico y la magnitud de las medidas de política fiscal desplegadas para dar respuesta al mismo alejaran a las administraciones de la senda de consolidación fiscal en que se encontraban, llevando, según las estimaciones, el déficit del conjunto de las administraciones al 10,3% en 2020. Como resultado de ello, se prevé que la deuda pública alcance el 115,5% del PIB en 2020. Tanto el escenario macroeconómico presentado en el Programa de Estabilidad, como las previsiones de las diferentes organizaciones, se encuentran condicionados por los supuestos asumidos en relación con la evolución de la pandemia y la desescalada de las medidas de confinamiento y de restricción de la actividad. Por ello, están sujetos a un alto grado de incertidumbre y en todo caso, como apuntan distintos organismos internacionales, la rapidez y el vigor de la recuperación van a depender esencialmente de la efectividad de las medidas de política económica que se han ido y se vayan poniendo en marcha.

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I. Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública1, 2 BOE de 11 de marzo de 2020. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 1. Medidas de carácter social

Se modifica la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, para ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos 4 años más (hasta mayo de 2024), y se amplía el concepto de “colectivo vulnerable”.

2. Medidas para la protección de la salud pública

Se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para habilitar a la Administración del Estado a establecer temporalmente el suministro centralizado de productos sanitarios o necesarios para la protección de la salud en caso de desabastecimiento. 3. Medidas en el ámbito laboral

Se considerará situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. 4. Otras medidas Se exime a la SAREB del cumplimiento del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, que exige la disolución de la sociedad cuando el patrimonio neto sea inferior a la mitad del capital social.

1 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3434-consolidado.pdf 2 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 25/03/2020.

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II. Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-193,4 BOE de 13 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Medidas de refuerzo del sistema sanitario

1.1. Concesión de un crédito extraordinario por un importe total de 1.000 millones de euros en el Ministerio de Sanidad, para atender gastos extraordinarios del Sistema Nacional de Salud.

1.2. Actualización de entregas a cuenta de Comunidades y Ciudades autónomas de régimen común y adelanto de 2.867,08 millones de euros, para reforzar su disponibilidad de recursos con los que hacer frente a necesidades inmediatas derivadas de la crisis sanitaria en sus sistemas sanitarios.

1.3. Se habilita al Gobierno para regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Cuando exista una situación excepcional sanitaria, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de dichos medicamentos y productos, por el tiempo que dure dicha situación. 2. Medidas de carácter social

2.1. Se garantiza el derecho básico de alimentación de menores en situación de vulnerabilidad que se encuentran afectados por el cierre de centros educativos: concesión de un suplemento de crédito de 25 millones de euros en el Presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para financiar los programas de servicios sociales de las Comunidades autónomas. 2.2. Se consideran como situación asimilada al accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19. Se extiende de esta forma a los empleados públicos la medida adoptada para el Régimen General de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 6/2020. 2.3. Calendario escolar en la enseñanza obligatoria. En el curso 2019-2020, las administraciones educativas podrán adaptar el límite mínimo de días lectivos previsto en la Ley Orgánica de Educación, a las necesidades derivadas de las medidas de contención sanitaria que se adopten y supongan la interrupción de actividades lectivas presenciales, cuando se hubieran sustituido tales actividades por otras modalidades de apoyo educativo al alumnado.

3. Medidas de apoyo al sector del turismo

3.1. Se amplía la línea de financiación Thomas Cook hasta 400 millones de euros, para atender al conjunto de empresas establecidas en España en determinados sectores económicos (turismo y actividades conexas). 3.2. Se establecen medidas para apoyar a los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Las empresas que prolonguen el periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, tendrán bonificaciones del 50 % en las cotizaciones a la Seguridad Social.

3 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf 4 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 25/03/2020.

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4. Medidas tributarias

Se concederán aplazamientos por un plazo de 6 meses, previa solicitud, de deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, cuando se cumplan los requisitos del art. 82.2.a) de la LGT y se trate de autónomos y pymes. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses. 5. Medidas económicas Los beneficiarios de préstamos de apoyo a proyectos industriales concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPME), podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 haya originado periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor, que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

6. Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas

6.1. Se aplicará la tramitación de emergencia a todos contratos que hayan de celebrarse por la Administración General del Estado o sus organismos públicos y entidades de Derecho público, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19.

6.2. El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 se realizarán a justificar. 6.3. El Gobierno, excepcionalmente, y hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá autorizar transferencias de crédito entre secciones presupuestarias para atender necesidades ineludibles. 7. Funcionamiento de los órganos colegiados del Gobierno

En situaciones excepcionales, el Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, podrán celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos (audioconferencias y videoconferencias), siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad, y se asegure la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión y el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

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III. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-195 BOE de 14 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Declaración del Estado de Alarma

− Se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional por un plazo de 15 días naturales.

− El Gobierno de España será la autoridad competente de su gestión. Bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:

▪ La Ministra de Defensa

▪ El Ministro del Interior

▪ El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

▪ El Ministro de Sanidad

− Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades autónomas y de las Corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares.

− Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente.

2. Limitación de la libertad de circulación de las personas Durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas

especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se

acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. 3. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias Las autoridades podrán acordar, de oficio o a solicitud de las Comunidades autónomas o de las Entidades locales, la práctica de requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales. Podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles.

5 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

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4. Medidas de contención

4.1. En el ámbito educativo y de la formación Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles, incluida la enseñanza universitaria, y cualesquiera otras actividades educativas o de formación.

4.2. En el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales Se suspenden:

− La apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

− La apertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

− Las actividades de hostelería y restauración, salvo los servicios de entrega a domicilio.

− Las verbenas, desfiles y fiestas populares.

4.3. En el ámbito religioso La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas (incluidas las ceremonias fúnebres) se condiciona a la adopción de medidas organizativas que garanticen a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de 1 metro como mínimo. 5. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

− Todas las autoridades civiles sanitarias, funcionarios y trabajadores de las administraciones públicas del territorio nacional quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

− Las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

6. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios El Ministro de Sanidad podrá:

− Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios.

− Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

− Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

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7. Medidas en materia de transportes

− El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, de cualquier medio de transporte, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes.

− Se establecen reducciones de la oferta en los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviario, aéreo y marítimo.

8. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario y de productos de primera necesidad

Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar:

− el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de los mismos, y si es preciso, el establecimiento de corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos. Podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

− el tránsito aduanero en puertos o aeropuertos, atendiendo de manera prioritaria los productos de primera necesidad.

9. Suministros, operadores críticos y medios de comunicación

− Las autoridades podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

− Los operadores críticos de servicios esenciales adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Esta exigencia se aplicará también a empresas y proveedores que no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

− Los medios de comunicación social de titularidad pública y privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades competentes delegadas, así como las administraciones autonómicas y locales, consideren necesario emitir.

10. Suspensión de plazos

10.1. Procesales

− Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, si bien, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

− El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

− En el orden jurisdiccional penal, no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con detenido, a las órdenes de protección, a las

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actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores.

− En el resto de órdenes jurisdiccionales, se relacionan los procedimientos a los que no será de aplicación, como el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona o la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor.

10.2. Administrativos6

− Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, si bien, el órgano competente podrá acordar de forma motivada las medidas estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado y éste manifieste su conformidad.

− El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o prórroga.

10.3. Prescripción y caducidad7 Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

6 No es de aplicación a los procedimientos tributarios ni de la Seguridad Social 7 No es de aplicación a los procedimientos tributarios ni de la Seguridad Social

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IV. Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-198 BOE de 18 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Las modificaciones que introduce son las siguientes:

1. Se limitan más los desplazamientos de las personas, de modo que deberán realizarse individualmente, salvo

que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada. 2. Se limita el servicio de peluquería a aquél que se practique a domicilio. 3. En relación con la suspensión de términos y plazos de los procedimientos administrativos:

− las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios

− las suspensión de términos y plazos no será de aplicación:

▪ a los procedimientos administrativos de la Seguridad Social (afiliación, liquidación y cotización)

▪ a los plazos tributarios sujetos a normativa especial. No afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

8 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3828.pdf

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V. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-199,10 BOE de 18 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Medidas económicas

1.1. Medidas de carácter social: apoyo a las familias y colectivos vulnerables 1.1.1. Se crea un Fondo social extraordinario por importe de 300 millones de euros mediante la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Con cargo al mismo se realizarán transferencias a las Comunidades y Ciudades autónomas, para financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las Comunidades autónomas, Diputaciones provinciales, o las Corporaciones locales, que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la COVID-19, mediante la financiación de proyectos y las contrataciones laborales necesarias para el desarrollo de las siguientes prestaciones: a) Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación, especialmente los dirigidos a personas mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, compensando así el cierre de comedores, centros de día, centros ocupacionales y otros servicios similares. b) Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria. c) Trasladar al ámbito domiciliario, cuando sea considerado necesario, los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene, y otros similares. d) Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar. e) Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales en caso de que sea necesario realizar sustituciones por prevención, por contagio o por prestación de nuevos servicios o sobrecarga de la plantilla. f) Adquisición de medios de prevención (EPI). g) Ampliar la dotación de las partidas destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias, para asegurar la cobertura de sus necesidades básicas, ya sean estas de urgencia o de inserción. h) Reforzar, con servicios y dispositivos adecuados, los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación para aquellas familias (especialmente monomarentales y monoparentales) que cuenten con bajos ingresos y necesiten acudir a su centro de trabajo o salir de su domicilio por razones justificadas y/o urgentes. i) Otras medidas que las Comunidades autónomas, en colaboración con los Servicios Sociales de las Entidades locales, consideren imprescindibles y urgentes para atender a personas especialmente vulnerables con motivo de esta crisis, y sean debidamente justificadas.

9 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3824-consolidado.pdf 10 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 25/03/2020.

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La distribución para el reforzamiento de los servicios sociales relacionados con la COVID-19 se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y variables distributivas:

Variable distributiva Ponderación Población ....................................................................................... 90,0 % Dispersión ........................................................................................ 1,5 % Grandes urbes (ciudades de más de 500.000 habitantes) ......... 0,7 % Población dependiente mayores de 65 y menores de 16 .......... 2,3 % Superficie .......................................................................................... 5,0 % Insularidad ........................................................................................ 0,5 %

Además, a La Rioja se le garantiza el 1,5 %, y a Ceuta y Melilla el 0,5 %. A estas ciudades se le incrementan en 100.000 euros a cada una de ellas. 1.1.2. Flexibilización de la Regla del Gasto para los Ayuntamientos El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar en 2020 gastos de inversión incluidos en la política de gasto “Servicios Sociales y promoción social”.

1.2. Medidas financieras de apoyo a empresas y autónomos 1.2.1 Aprobación de una línea de avales. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta 100.000 millones de euros en avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito y entidades de dinero electrónico y de pagos, a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Estos avales cumplirán la normativa de la Unión Europea 1.2.2. Ampliación del límite de endeudamiento del ICO en 10.000 millones para aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos 1.2.3. Autorización de una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros para los créditos de circulante necesarios para compañías exportadoras, con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de Internacionalización, para determinadas pymes y otras empresas no cotizadas, excluidas las que se hallen en situación concursal o pre-concursal, que atraviesen problemas de liquidez o financiación por impacto de la crisis generada por la COVID-19. Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía. de Seguros y Reaseguros (CESCE), S.M.E. en nombre propio y por cuenta del Estado, y siempre de los límites establecidos por la UE para ayudas de Estado. 1.2.4. Medidas financieras dirigidas a titulares de explotaciones agrarias que hubieran suscrito préstamos de créditos financieros como consecuencia de la situación de sequía de 2017, que podrán acordar prolongar con las entidades financieras el periodo de amortización hasta en un año, pudiendo ser de carencia. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el coste adicional de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). 1.2.5. Se modifica el Fondo de Provisiones Técnicas asociadas a la Red Cervera I+D+I, para permitir la financiación de proyectos de I+D+I empresarial, de pymes y empresas de mediana capitalización, mediante ayudas instrumentadas a través de préstamos gestionados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) 1.2.6. Plan ACELERA. El Gobierno dispondrá la inmediata puesta en marcha, a través de la entidad pública empresarial RED.ES, del Programa Acelera, en el ámbito de las PYME, y en concreto el Programa Acelera

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Pyme, con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo.

1.3. Medidas tributarias 1.3.1. Suspensión y ampliación de plazos: a) Ampliación hasta el 30 de abril de 2020 de los siguientes plazos, cuando se hubieran iniciado antes del 18 de marzo y no hubieran concluido a esa fecha:

a.1) Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el artículo 62, apartados 2 y 5 de la LGT: pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones efectuadas por la Administración, y pago una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio. a.2) Los vencimientos de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos. a.3) Los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación: pujas electrónicas una vez abiertas las subastas y adjudicación de bienes o lotes cuando haya finalizado la fase de presentación de ofertas. a.4) Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria a.5) Los plazos para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia en los procedimientos siguientes:

− Procedimientos de aplicación de los tributos.

− Procedimientos sancionadores.

− Procedimientos de declaración de nulidad.

− Procedimientos de devolución de ingresos indebidos.

− Procedimientos de rectificación de errores materiales

− Procedimientos de revocación.

a.6) En el procedimiento de apremio, se suspende el plazo de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles.

b) Los plazos del epígrafe a), excepto el plazo de ejecución de garantías sobre bienes inmuebles, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, cuando se comuniquen desde el 17 de marzo, salvo que los otorgados por la norma general sean mayores, en cuyo caso se aplicarán estos. Lo previsto en a) y b) no será de aplicación a los procedimientos aduaneros, debiendo estar a las especialidades de la normativa aduanera. c) Suspensión de los plazos de los procedimientos. El período comprendido entre 18 de marzo y el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, pudiendo ésta, no obstante, impulsar, ordenar y realizar los trámites que considere imprescindibles. d) Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad durante el período comprendido entre 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.

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e) Suspensión del plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos. Cuando las notificaciones de los actos o resoluciones objeto de recurso o reclamación se reciban entre el 17 de marzo y el 30 de abril, el plazo no se iniciará hasta el primer día hábil posterior al 30 de abril. 1.3.2. Procedimientos de la Dirección General del Catastro. La ampliación y suspensión de plazos prevista en el epígrafe 1.3.1 anterior será de aplicación, cuando proceda, a los procedimientos de la Dirección General del Catastro. 1.3.3. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para operaciones hipotecarias. Estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras que formalicen novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del Real Decreto-ley.

1.4. Medidas en el ámbito laboral 1.4.1. Suspensiones de contratos y reducción de jornada (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTEs)11. A) Por causa de fuerza mayor12 Se considerará que concurre causa de fuerza mayor cuando la suspensión tenga su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia de la COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados. Se aplicará lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa reguladora, con las siguientes especialidades:

− El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia de la COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.

− La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstas.

− La autoridad laboral deberá limitarse a constatar la concurrencia de fuerza mayor y dictar resolución en el plazo de 5 días

− La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

− Las medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

B) Por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID. Se aplicarán las siguientes especialidades:

11 Modificado por Real Decreto-ley 9/2020. En particular, la duración de los ERTEs coincidirá con el estado de alarma. 12 El Real Decreto-ley 15/2020 ha introducido la causa de fuerza mayor de carácter parcial.

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− Cuando no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa estará integrada por los sindicatos más representativos y los más representativos del sector, que estén legitimados para formar parte de la comisión negociadora, y en otro caso, por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

− La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

− El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de 7 días.

− Las medidas estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

1.4.2. Exoneración de aportación empresarial a la Seguridad Social en los ERTEs por causa de fuerza mayor, cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores de alta a 29/02/2020. En otro caso, la Seguridad Social exonerará del 75 % de la aportación empresarial. 1.4.3. Derecho a la prestación contributiva por desempleo hasta que cese la suspensión, aunque el trabajador carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, en los ERTEs relacionados con la COVID-19. No computará el tiempo que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. 1.4.5. Se prorrogará de oficio el subsidio de desempleo. 1.4.6. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos: 13

− Beneficiarios: autónomos cuyas actividades queden suspendidas por el estado de alarma, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. No obstante lo anterior: a) en el caso de autónomos que desarrollen actividades de artes escénicas, actividades auxiliares a las artes

escénicas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos, la reducción de la facturación se calculará en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

b) para producciones agrarias de carácter estacional, este requisito se entenderá cumplido cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

− Cuantía de la prestación: 70 % de la base reguladora, o de la base mínima si no se acredita el periodo mínimo de cotización.

− Plazo: 1 mes o hasta que finalice el estado de alarma.

− En el supuesto de suspensión de la actividad, la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por esta prestación, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto de recargo.

1.4.5. Exoneración de la cotización de los autónomos al RETA durante el plazo que perciban la prestación extraordinaria por cese de actividad del epígrafe anterior. 1.4.6. Trabajadores fijos discontinuos y trabajadores de temporada. Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto de la COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha

13 Modificada por el Real Decreto-ley 11/2020.

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circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

1.5. Medidas de control de inversiones extranjeras Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, considerándose tales las inversiones realizadas por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 % del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, en los siguientes supuestos:

a) que se realicen en determinados sectores que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública

b) cuando el inversor extranjero:

− está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país

− ha realizado inversiones o participado en actividades en los sectores que afecten a la seguridad, al orden público y a la salud pública en otro Estado miembro

− se haya abierto un procedimiento, administrativo o judicial, contra el inversor extranjero en otro Estado miembro o en el Estado de origen o en un tercer Estado, por ejercer actividades delictivas o ilegales.

La realización de estas inversiones precisará la obtención de autorización previa en los términos previstos en la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. 2. Medidas en materia de contratación pública 2.1. Suspensión automática de los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva y de contratos públicos de obras, cuya ejecución devenga imposible o sea imposible continuar, como consecuencia de la COVID-19 o las medidas dictadas por el Estado, las Comunidades autónomas o la Administración local.

2.2. La entidad contratante cuyo contrato ha quedado en suspenso deberá indemnizar al contratista los daños y perjuicios causados por los siguientes conceptos: gastos salariales, gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, y gasto de pólizas de seguros previstas en los pliegos. El contratista deberá solicitar su abono, y se limitarán a los gastos incurridos durante el periodo de suspensión.

2.3. El órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo o la prórroga de contratos públicos que, no reuniendo las condiciones para ser suspendidos, hayan incurrido en demora en su cumplimiento como consecuencia de la COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o la Administración local. Además, los contratistas tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites. 2.4. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios celebrados por entidades del sector público, la situación de hecho generada por la COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o la Administración local, dará derecho a los concesionarios al reequilibrio económico mediante ampliación de su duración inicial hasta un máximo del 15 %, o a la modificación de las cláusulas de contenido económico. Además, los concesionarios tendrán determinados derechos de abono de gastos salariales con límites.

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2.5. Las medidas anteriores se aplicarán a los contratos de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y de los sectores de seguros privados, planes y fondos de pensiones, del ámbito tributario y de litigios fiscales. 3. Medidas extraordinarias en el ámbito mercantil 3.1. Se establecen una serie de medidas extraordinarias para personas jurídicas de derecho privado durante el estado de alarma, entre las que destacamos las siguientes: a) Las sociedades, asociaciones o fundaciones podrán, aunque no lo prevean sus estatutos sociales:

− Celebrar sesiones de sus órganos de gobierno por videoconferencia con imagen y sonido, con determinados requisitos.

− Adoptar acuerdos de sus órganos de gobierno por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

b) En relación con las cuentas anuales:

− Se suspende el plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación, reanudándose por otros 3 meses desde que finalice el estado de alarma.

− En caso de cuentas anuales ya formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extiende el plazo para su verificación por auditores, cuando ésta sea obligatoria, hasta los 2 meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

− Las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas deberán reunirse en los 3 meses siguientes a la fecha en la que finaliza el plazo para formular las cuentas.

− En caso de juntas generales convocadas antes de la publicación del estado de alarma y cuya fecha de celebración sea posterior a la publicación del mismo, se podrá modificar el lugar y la hora o revocar la convocatoria, mediante anuncio en la página web de la sociedad, o en el BOE en caso de no disponer de ella, con 48 horas de antelación. Cuando se revoque, el órgano de administración deberá proceder a la nueva convocatoria en el mes siguiente a la finalización del estado de alarma.

c) Se suspende el ejercicio del derecho de separación de socios, aunque concurra causa legal o estatutaria, hasta que finalice el estado de alarma. d) Se difiere la disolución de la sociedad en determinadas circunstancias. e) Se exime de responsabilidad a los administradores por las deudas contraídas durante la vigencia del estado de alarma, cuando la causa legal o estatutaria de disolución tenga lugar en dicho periodo 3.2. Se establecen medidas extraordinarias para las sociedades cotizadas: se amplían los plazos de determinadas obligaciones y se establecen para ellas particularidades en cuanto a la celebración, asistencia y votación en la junta general, así como de la reunión no presencial del consejo de administración y otras. 3.3. Se suspende el plazo de caducidad de todos los asientos del Registro Mercantil durante el estado de alarma. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga. 3.4. En relación a la solicitud de concurso:

− Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

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− Tampoco lo tendrá el que hubiera comunicado al juzgado la negociación con los acreedores (acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pagos, adhesiones a una propuesta anticipada de convenio), aunque haya vencido el plazo establecido en la Ley Concursal.

− Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

− Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

4. Medidas no económicas relacionadas con el empleo

4.1. Fomento del teletrabajo Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia, garantizando la continuidad de la actividad empresarial y las relaciones laborales. Se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiéndose facilitar las medidas oportunas para hacerlo posible, y mediante la activación de ayudas y créditos para PYMEs dentro del programa ACELERA PYME de la empresa pública RED.ES.

4.2. Adaptación del horario y reducción de jornada Se aplicará a trabajadores que lo soliciten y acrediten deberes de cuidado respecto de hijos, cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el segundo grado de consanguineidad, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19, en particular, el cierre de los centros educativos. El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, pudiendo consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional.

5. Medidas de carácter social

5.1. Garantía de suministro de agua y energía Se garantiza el suministro de agua y energía a consumidores vulnerables. Durante el mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley, los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua, no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017.

5.2. Prórroga del bono social Se prorroga de forma automática hasta el 15/09/2020 la vigencia del bono social eléctrico.

5.3. Suspensión de actualización de precios máximos de gases licuados Se suspende la actualización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, para los tres siguientes bimestres, salvo que la aplicación del sistema de determinación automática de precios máximos tuviera por efecto la fijación de nuevos precios inferiores.

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5.4. Garantía de las comunicaciones y telecomunicaciones

− Se garantiza el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha. Los operadores no podrán suspenderlos o interrumpirlos.

− Se garantiza la prestación del servicio universal de telecomunicaciones. Los operadores mantendrán la calidad del servicio y el número de beneficiarios.

− Se suspende la portabilidad de servicios de comunicaciones electrónicas, para cuya materialización sea necesaria la presencia, ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. Durante el tiempo en que queden suspendidas las operaciones de portabilidad, los operadores no podrán incrementar los precios de los servicios comprendidos en la suspensión de portabilidad

5.5. Protección de los consumidores Se interrumpe el plazo para la devolución de productos durante el estado de alarma.

5.6. Moratoria de deuda hipotecaria

− Se establece una moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para aquellos que padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis de la COVID-19.

− Se define la situación de vulnerabilidad económica (véase Real Decreto-ley 11/2020).

− La moratoria se amplía a fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

− Contenido de la moratoria: suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo de 3 meses y la consiguiente inaplicación en este plazo, en su caso, de la cláusula de vencimiento anticipado. La duración de la suspensión podrá ser ampliada por Acuerdo del Consejo de Ministros. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses ni se permitirá la aplicación de interés moratorio.

− Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la moratoria hipotecaria legal y de la formalización e inscripción de la novación del préstamo hipotecario, serán satisfechos en todo caso por el acreedor y se bonificarán en un 50 %.

− Durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse las escrituras públicas. No obstante, ello no suspenderá la aplicación de la moratoria.

6. Medidas de apoyo a la investigación de la COVID-19

6.1. Autorización de créditos Se autorizan créditos extraordinarios por importe de 30 millones de euros en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación en relación con la investigación científica en el ámbito del coronavirus COVID-19, que se

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transferirán al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y al Instituto de Salud Carlos III (ISC-III), por importes de 25,20 y 4,45 millones de euros respectivamente.

6.2. Medidas laborales excepcionales En el ámbito de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se podrán establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores, que se compensarán económicamente a través del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias, por encima de lo establecido en los límites fijados en la correspondiente masa salarial del ejercicio.

6.3. Reglas especiales sobre aportaciones dinerarias

− No resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones a las aportaciones dinerarias efectuadas por el Instituto de Salud Carlos III y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para la investigación científica y técnica derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19.

− Pueden ser beneficiarios de las donaciones sin contraprestación directa de los beneficiarios, las personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluyendo organismos y entidades de derecho público, universidades y entidades integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

− Se incluye al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) entre los sujetos que podrán agilizar las ayudas y aportaciones hacia el sector empresarial en toda su amplitud.

7. Medidas en el ámbito aduanero Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, y para minimizar el riesgo de que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones por cierre de Dependencias, debido a que sus funcionarios se ven afectaos por la COVID-19, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

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VI. Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/202014 BOE de 28 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

− Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

− Se modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma: el Gobierno remitirá semanalmente al Congreso de los Diputados información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19, y mitigar su impacto sanitario, económico y social.

14 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4155

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VII. Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVID-1915,16 BOE de 28 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Medidas laborales

1.1. Protección del empleo y de los trabajadores afectados por un ERTE 1.1.1. Se prohíben los despidos por las causas de fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas y de producción que justifican los ERTEs previstos en el Real Decreto-ley 8/2020. 1.1.2. Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad) de los trabajadores afectados por los ERTEs previstos en el Real Decreto-ley 8/2020. 1.1.3. Se establecen medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTEs:

− Los trabajadores no tendrán que solicitar la prestación ante el SEPE: con la solicitud de la empresa se procederá a reconocer la prestación de manera inmediata.

− Se simplifican los trámites para las empresas: sólo tendrán que proporcionar una solicitud colectiva ante el SEPE en un modelo simplificado.

1.1.4. La duración máxima de los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor será la misma que la duración del estado de alarma y sus prórrogas, ya sean autorizados mediante resolución expresa o por silencio administrativo. 1.1.5. La fecha de efectos del reconocimiento de la prestación de desempleo será:

− en los supuestos de fuerza mayor, la fecha del hecho causante de la misma

− cuando se trate de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada o posterior.

1.2. Medidas de control y sancionadoras 1.2.1. Se sancionarán las solicitudes de empresas:

− presentadas con falsedades o incorrecciones de datos

− cuando soliciten medidas que no resulten necesarias o no tengan conexión suficiente con la causa, siempre que den lugar a la percepción de prestaciones indebidas.

En estos casos, la empresa deberá ingresar al SEPE las cantidades percibidas por el trabajador, cuando ello no le sea imputable, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que procedan.

15 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4152 16 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 9/04/2020.

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1.2.2. Colaboración en caso de fraude. Si el SEPE apreciara indicios de fraude en el reconocimiento de prestaciones de desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que junto con la AEAT y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado comprobarán la existencia de las causas alegadas en los ERTEs asociados al COVID-19.

1.3. Otras medidas La aprobación de un ERTE que afecte a los socios trabajadores de las cooperativas podrá ser acordada por el Consejo Rector, cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea General no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales. 2. Medidas relativas a la contratación pública Se modifica el Real Decreto-ley 7/2020 en lo que se refiere a los contratos que se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero. 3. Medidas para la protección de la salud pública Se consideran servicios esenciales a los efectos del estado de alarma, cualquiera que sea la titularidad (pública o privada) y el régimen de gestión:

− los centros, servicios y establecimientos sanitarios que determine el Ministerio de Sanidad

− los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Ello significa que deberán mantener su actividad, que sólo podrán reducir o suspender parcialmente en los términos permitidos por las autoridades competentes.

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VIII. Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra la COVID-1917,18 BOE de 29 de marzo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Medidas laborales Se establece un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena, tanto del sector privado como público, que no presten servicios esenciales, en los siguientes términos: a) El permiso es de carácter obligatorio y tendrá lugar entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos

inclusive. b) Los trabajadores conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando

servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. c) Los trabajadores deberán recuperar las horas de trabajo comprendidas en el permiso en la siguiente forma:

− Podrán recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020

− Deberá negociarse entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores o una comisión representativa de los mismos durante un periodo de consultas.

− El acuerdo podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas, el preaviso mínimo con que el trabajador debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo, y el periodo de referencia para la recuperación.

− De no alcanzarse acuerdo, decidirá la empresa.

− No podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior, ni la superación de la jornada máxima anual previstos en la normativa laboral y los convenios colectivos de aplicación, ni alterar los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

d) No será de aplicación a los siguientes trabajadores:

− que presten servicios en los sectores calificados como esenciales

− que estén incluidos en un ERTE

− que se encuentren de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas

− que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o similar

− trabajadores de empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos

− trabajadores autónomos o por cuenta propia 2. Medidas económicas Se establecen las actividades consideradas esenciales, quedando todas las demás prohibidas durante los días 30 de marzo a 9 de abril de 2020, ambos inclusive. No obstante, se establece una moratoria de 24 horas en su aplicación, para llevar a cabo las tareas imprescindibles en orden a no perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

17 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4166 18 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 9/04/2020.

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3. Medidas en el ámbito de los servicios públicos 3.1. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los órganos competentes en las Comunidades autónomas y Entidades locales, podrán dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales. 3.2. Se dictarán instrucciones y resoluciones para el personal con legislación específica propia por las autoridades competentes de las Cortes Generales, de los demás Órganos Constitucionales del estado, por el Ministerio de Defensa, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Justicia, por el Centro Nacional de Inteligencia, y por el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos. 3.3. Servicios esenciales en la Administración de Justicia: los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma, y cumplirán con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades autónomas con competencias en la materia, según Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020, y con las adaptaciones que procedan. 3.4. El personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil, continuará prestando sus servicios conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

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IX. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1919,20 BOE de 1 de abril de 2020. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, excepto el art. 37 sobre medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE. 1. Medidas de carácter social

1.1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos Se podrán suspender los procedimientos de desahucio derivados de contratos de arrendamiento de vivienda para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, como consecuencia de los efectos de la expansión de la COVID-19, por un periodo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. La persona arrendataria deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica definidas en el Real Decreto-ley. El Letrado de la Administración de Justicia decretará la suspensión por el tiempo estrictamente necesario, teniendo en cuenta el informe que emitan los servicios sociales. Cuando el arrendador se encuentre también en una situación de vulnerabilidad como consecuencia de la COVID-19, tal circunstancia se tomará en consideración para el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social a adoptar.

1.2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU, cuando el plazo mínimo o la prórroga del contrato venzan entre el 2 de abril y los 2 meses siguientes a la finalización del estado de alarma, el arrendatario podrá solicitar una prórroga máxima de 6 meses, en los que se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, quedando el arrendador obligado a aceptarla.

1.3. Moratoria de deuda arrendaticia 1.3.1. Aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida superior a 1.500 m2) y empresas o entidades públicas de vivienda El arrendatario ha de encontrase en situación de vulnerabilidad económica tal como se define en el Real Decreto-ley, y debe solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, salvo que haya mediado acuerdo anterior. El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, que podrá ser:

19 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4208-consolidado.pdf 20 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 9/04/2020.

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a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de la COVID-19, con un máximo de 4 meses. b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de la COVID-19, sin que puedan superarse 4 meses. Dicha renta se aplazará sin intereses ni penalizaciones mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 años desde que se supere la situación o la finalización del plazo de los 4 meses antes citado. Será también de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. El arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9, levantándose la moratoria y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas. 1.3.2. Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de arrendamiento en el caso de arrendadores distintos de los anteriores El arrendatario ha de encontrase en situación de vulnerabilidad económica tal como se define en este Real Decreto-ley, y debe solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, salvo que haya mediado acuerdo voluntario anterior. El arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas. Si el arrendador no acepta ningún acuerdo, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley.

1.4. Moratoria de deuda hipotecaria y de créditos no hipotecarios A) Se define la situación de vulnerabilidad económica a los efectos de la moratoria de deuda hipotecaria y de crédito no hipotecario, previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 y en este Real Decreto-ley: a) Estar desempleado o ser autónomo y sufrir una pérdida de ingresos/facturación de al menos el 40%.

b) Límite de ingresos de la unidad familiar en función del IPREM (3, 4 ó 5 veces) según diferentes parámetros

(número de hijos, número de mayores de 65 años, familias monoparentales, grados y tipologías de discapacidad, situaciones de dependencia o enfermedad inhabilitantes para el empleo)

c) El porcentaje que representa la suma de la cuota del crédito y los gastos de suministros básicos (electricidad,

gas, gasoil para calefacción, agua, telecomunicaciones y cuotas de comunidad) sobre los ingresos de la unidad familiar, ha de ser al menos del 35 %

d) El esfuerzo que representa el total de la carga hipotecaria sobre los ingresos de la unidad familiar se debe

haber multiplicado por al menos 1,3 como consecuencia de la situación sanitaria derivada de la COVID-19.

e) Cuando se trate de créditos sin garantía hipotecaria, además:

− Si el deudor tiene una deuda hipotecaria, se incluye este importe como un gasto más para el cálculo de los límites c) y d), aunque a ésta se aplique una moratoria.

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− Si el deudor tiene un crédito sin garantía hipotecaria o es arrendatario de vivienda habitual o ambas, se incluyen estos importes como un gasto más para el cálculo de los límites c) y d), aunque se aplique una moratoria a la renta de alquiler.

B) Deudas y créditos objeto de moratoria: a) La deuda hipotecaria o los préstamos hipotecarios objeto de moratoria previstos en el Real Decreto-ley 8/2020, serán los contraídos o contratados para la adquisición de:

− La vivienda habitual.

− Los inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales

− Las viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el deudor hipotecario sea persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, y haya dejado de percibir el alquiler desde la entrada en vigor del estado de alarma o hasta 1 mes después de su finalización.

b) Todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica derivada de la crisis sanitaria de la COVID-19. Se aplica también a fiadores y avalistas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. C) Contenido de la moratoria. Tanto la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, como la de los créditos no hipotecarios previstos en este Real Decreto-ley, tienen el siguiente contenido: a) Los deudores podrán solicitar del acreedor la suspensión de sus obligaciones, hasta 1 mes después del fin de

la vigencia del estado de alarma. b) Solicitada y acreditada la moratoria, el acreedor procederá a la suspensión automática de las obligaciones, no

siendo necesario acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna. c) La suspensión surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor a través de cualquier medio. d) Si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o

estuviera inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo.

e) Aplicada la suspensión, el acreedor comunicará al Banco de España su existencia y duración. f) La suspensión tendrá una duración de 3 meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, y los

importes que serían exigibles no se considerarán vencidos. g) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota (ni amortización del capital ni pago de intereses) ni total ni

parcialmente. h) No se devengarán intereses, ni ordinarios ni de demora. i) Se establece el mismo régimen de sanciones previsto en el Real Decreto-ley 8/2020 por actuación

fraudulenta del deudor. j) Las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España remitirán a éste cada día hábil determinada

documentación (número de solicitudes, de concesiones, de beneficiarios, de préstamos suspendidos, saldo vivo y CNAE de la actividad que venía realizando el deudor).

1.5. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, gas natural y agua Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua, a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte de aplicación en cada caso. 2. Medidas de carácter económico

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2.1. Aprobación de una línea de avales para el arrendamiento de vivienda Se autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado, mediante acuerdo con el ICO, por un plazo máximo de 6 años, para que las entidades bancarias puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, sin intereses ni gastos, con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable por otros 4. Las ayudas deben dedicarse al pago del arrendamiento de vivienda y podrán cubrir un máximo de 6 mensualidades de renta. Mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán los requisitos, que incluirán, en todo caso y como mínimo, las situaciones de vulnerabilidad definidas en el Real Decreto-ley, y cumplirá con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

2.2. Ayudas y subvenciones públicas para alquiler 2.2.1. Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. Se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa a personas en situación de vulnerabilidad, tal como se definan mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La cuantía de la ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100 % de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100 % del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual. Dentro de estos límites, serán los órganos competentes de cada Comunidad y Ciudad autónoma los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas. 2.2.2. Sustitución del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual por el nuevo programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se sustituirá mediante Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a estas personas. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, además de estas personas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquellas personas y por cuenta de las mismas. 2.2.3. Modificación del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler Se modificará mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana respetando en su integridad el programa ahora existente, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas. Podrán beneficiarse del programa las viviendas adquiridas por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y las entidades del tercer sector sin ánimo de lucro, con objeto de incrementar el parque público de viviendas destinadas al alquiler o cesión en uso social. 2.2.4. Autorización para transferir anticipadamente a las Comunidades y Ciudades autónomas los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los convenios suscritos para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

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Se podrán transferir el 100 % de los fondos comprometidos para el año 2020 (346.637.200 euros consignados en la partida presupuestaria 17.09.261N.753) sin esperar a la adquisición del compromiso financiero por parte de aquéllas ni a cualquier otro requisito exigido en los convenios. De igual modo, y respecto de los comprometidos para el año 2021 (354.255.600 euros), se podrán transferir en el primer trimestre de 2021. 2.2.5. Autorización para la disposición inmediata de los fondos aún no comprometidos por las Comunidades y Ciudades autónomas para la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, en aplicación del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. 2.2.6. No sujeción del nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual a la cofinanciación autonómica establecida en el artículo 6 del Real Decreto 106/2018 por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2.2.7. Aplicación del superávit de las entidades locales previsto en el art. 3 del Real Decreto-ley 8/2020. El importe que podrá destinar cada entidad local al gasto de inversión incluido en la política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”, será como máximo equivalente al 20% del saldo positivo definido en la disposición adicional 6ª.2.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.3. Bono social de energía eléctrica para trabajadores autónomos Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la COVID-19 en al menos un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, tendrán derecho al bono social de energía eléctrica cuando adquieran la condición de consumidor vulnerable, determinada en función de la relación entre los ingresos de la unidad familiar y el IPREM. El derecho a percibir el bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, con un máximo de 6 meses desde su devengo.

2.4. Línea de garantías COVID-19 de CERSA Se concede un suplemento de crédito por importe de 60 millones de euros para ampliar la partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, destinada a dotar el Fondo de Provisiones Técnicas de la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E.,S.A. (CERSA), en el concepto 747.01 “a la Compañía de Reafianzamiento, CERSA” del programa 433M “Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”, financiado en cualquiera de las formas que establece el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria. De esta forma, CERSA podrá asumir unos 1.000 millones de euros de riesgo que permitirá movilizar 2.000 millones de euros, para la cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para pymes y autónomos afectados en su actividad por la COVID-19 (20.000 beneficiarios).

2.5. Fondos de la recaudación de la cuota de formación profesional para el año 2020 Los ingresos derivados de la cotización por formación profesional para el empleo obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar el empleo.

2.6. Ayudas para actividades y eventos de carácter internacional

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Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para: a) devolver a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en ésta o futuras ediciones, de las

cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando éstas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia de la COVID-19. En el supuesto de aplazamiento, la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.

b) conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a

través de las entidades colaboradoras del ICEX, y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en ésta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia de la COVID-19.

2.7. Suspensión de cuotas de préstamos programa Emprendetur Se suspende automáticamente sin necesidad de solicitud previa y durante un período de 1 año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo del programa Emprendetur (I+D+i, Jóvenes Emprendedores e Internacionalización).

2.8. Régimen de inversiones extranjeras en España

− Se amplía el ámbito de aplicación de la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública en los principales sectores estratégicos de España, de modo que se extiende también a las realizadas por inversores residentes en países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, cuando dichos inversores están controlados por entidades residentes fuera de ese ámbito territorial.

− Se permite un proceso de autorización simplificado para las inversiones extranjeras cuando:

a) se acredite la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante, en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad al 18 de marzo de 2020

b) su importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros.

− De forma transitoria, y hasta que el importe mínimo quede establecido reglamentariamente, se entenderán exentas de la obligación de autorización previa las operaciones de inversión cuyo importe sea inferior a 1 millón de euros.

− Se suprime la facultad del Consejo de Ministros para acordar el levantamiento de la suspensión.

− Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, que las resolverá previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, aplicando de oficio la tramitación simplificada del procedimiento prevista en el art. 96 de la Ley 39/2015.

3. Medidas de carácter laboral

3.1. Subsidio extraordinario para empleados de hogar a) Tendrán derecho a este subsidio las personas que estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19:

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− Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios.

− Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento. b) La acreditación se efectuará por medio de una declaración responsable de la persona o personas empleadoras, carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador o documentación acreditativa de la baja en el régimen de Seguridad Social. c) Cuantía del subsidio: será el resultado de aplicar el 70% a la base reguladora calculada conforme a lo previsto en este Real Decreto-ley, y no podrá ser superior al SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Si se trata de pérdida parcial de la actividad, la cuantía será proporcional al porcentaje de reducción de jornada. d) Será compatible con otros ingresos de actividad siempre que el total no supere el SMI, e incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020.

3.2. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal a) Tendrán derecho a este subsidio los trabajadores cuyo contrato de duración determinada (incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo), de al menos 2 meses de duración, se haya extinguido con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no tuvieran cotización suficiente para acceder a otra prestación o subsidio de desempleo. b) Será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. c) Cuantía del subsidio: 80 % del IPREM mensual vigente. d) Duración: 1 mes, ampliable mediante Real Decreto-ley.

3.3. Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias sin interés, previa solicitud, a las empresas y los trabajadores autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. a) Plazo máximo: 6 meses b) Requisitos y condiciones: los que se establezcan mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. c) Cotizaciones que pueden acogerse a la moratoria:

− En el caso de las empresas, aquellas cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020

− En el caso de los trabajadores autónomos, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

d) Plazo y forma de solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso mediante el sistema RED. e) No será de aplicación a:

− Cotizaciones vencidas

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− Cotizaciones por las que se hayan obtenido exenciones en la aportación del empresario

− Cuotas de recaudación conjunta previstas en el art. 24 del Real Decreto-ley 8/2020.

3.4. Aplazamiento de cuotas de la Seguridad Social La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar aplazamientos de cuotas a un interés del 0,5 %, previa solicitud, a las empresas y los trabajadores autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. a) Plazo máximo: 6 meses. b) Requisitos y condiciones: los establecidos en la normativa de Seguridad Social. c) Cuotas que pueden ser aplazadas: aquellas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020. d) Plazo y forma de solicitud: dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso mediante el sistema RED.

3.5. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad Durante el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos: a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE. b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el Real Decreto 463/2020. c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia, que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad. El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los salarios e ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19, que deberán ser acreditados por el partícipe. Será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

3.6. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total Con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y que tengan obligación de prestar los servicios esenciales, siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador, y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

3.7. Compatibilidad subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad Durante la permanencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada derivados de ERTEs, siendo por tanto

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compatible el percibo del subsidio con la percepción de la prestación por desempleo que como consecuencia de la reducción de la jornada, afectada por un ERTE, pudiera tener derecho a percibir. Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos. Será también de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

3.8. Contratos de personal docente e investigador celebrados por las universidades Los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes cuya duración máxima esté prevista que finalice durante la vigencia del estado de alarma, se prorrogarán salvo pacto en contrario, por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma. Excepcionalmente, por motivos justificados, las partes podrán acordar, con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, una prórroga del mismo por hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma. La duración de los contratos prorrogados podrá exceder los límites máximos previstos para los mismos en la Ley Orgánica de Universidades.

3.9. Contratos de trabajo en el ámbito de la investigación en el Sistema Nacional de Salud Las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán prorrogar la vigencia de los mismos, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo, por el tiempo de duración del estado de alarma. Por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma.

3.10. Mantenimiento del empleo en las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual El compromiso del mantenimiento del empleo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3.11. Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios Los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito, que se reincorporen al servicio activo por la autoridad competente de la Comunidad autónoma, o por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, a través del nombramiento estatutario correspondiente, tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, en su caso, el complemento a mínimos.

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4. Medidas de protección de los consumidores

4.1. Derecho de resolución de determinados contratos sin penalización Los consumidores y usuarios podrán resolver los contratos (de compraventa de bienes o prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo) que resulten de imposible cumplimiento con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19 durante un plazo de 14 días, cuando las propuestas de revisión de las partes no restauren la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán consistir, entre otras, en bonos o vales sustitutorios al reembolso. Se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes. El empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago, en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.

4.2. Derecho de reembolso o compensación a) En los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, para aquellos periodos en que el servicio no haya podido ser prestado con motivo de la COVID-19, la empresa podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori. Si el consumidor no lo acepta, la empresa procederá a la devolución de los importes ya abonados por servicios no prestados, o a minorar las futuras cuotas si el consumidor lo acepta. La empresa paralizará el cobro de nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato salvo por la voluntad de ambas partes. b) Cuando se trate de contratos de viaje combinado que hayan sido cancelados con motivo de la COVID-19, el consumidor podrá optar por:

− Aceptar un bono del organizador o minorista para ser utilizado en el plazo de 1 año desde la finalización del estado de alarma, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de 1 año sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

− Solicitar la resolución del contrato. El organizador o minorista deberá proceder al reembolso en un plazo de 60 días si los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del importe de sus servicios. Si esta devolución es parcial, el usuario tendrá derecho al reembolso parcial, que será descontado del bono regulado en el apartado anterior.

4.3. Prohibición de publicidad y promoción de actividades de juego Durante el estado de alarma, se prohíben las comunicaciones comerciales que, de forma implícita o expresa, hagan referencia a la situación de excepcionalidad que deriva de la enfermedad COVID-19 o interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto. Se aplica a las entidades que realicen una actividad incluida en la Ley 13/2011, de regulación del juego. Se entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, de manera directa o indirecta, las actividades de juego, o las entidades que las realizan. 5. Medidas de apoyo a la industrialización

5.1. Facilidades para el acceso a préstamos concedidos por la SGIPYME

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Para las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del estado de alarma, se podrán aportar las garantías tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo, siempre hasta el 3 de noviembre de 2020. De no presentarse antes de esta fecha, el beneficiario perderá el derecho al cobro del préstamo.

5.2. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del estado de alarma, cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor. Dicha solicitud deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en el plazo de 6 meses, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo. Los programas a los que se aplica esta medida son: Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

5.3. Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas Mientras dure el estado de alarma, los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro o sus prórrogas para adaptarlos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda ninguna penalización. Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso en todo caso. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación, y el que haya solicitado la modificación de su contrato o de los parámetros técnicos, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos. Las reactivaciones y las modificaciones de los contratos se realizarán en el plazo máximo de 5 días naturales sin repercusión de coste alguno sobre el consumidor, con algunas excepciones previstas en el Real Decreto-ley. Para compensar la reducción de ingresos, en las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos.

5.4. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural de autónomos y empresas Mientras dure el estado de alarma, los autónomos y empresas podrán suspender temporalmente o solicitar al comercializador la modificación del caudal diario contratado o la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior, sin que proceda ninguna penalización. El comercializador podrá solicitar al distribuidor o transportista el cambio de escalón de peajes o la reducción de caudal contratado o la anulación de los productos de capacidad de salida contratados y la suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida, sin ninguna restricción. Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de 3 meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón del peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes del Grupo 3 sin ninguna limitación temporal o coste alguno. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo

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máximo de 5 días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación. Para compensar la reducción de ingresos, en las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se dotará un crédito en la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos.

5.5. Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo Mientras dure el estado de alarma, los autónomos y pymes21 podrán solicitar, por medios que no supongan desplazamiento físico, a su comercializador o distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización. Las comercializadoras de electricidad quedarán eximidas de la obligación de abonar el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas y las comercializadoras de gas natural quedarán eximidas de abonar el término de conducción del peaje de transporte y distribución correspondiente a las facturas aplazadas. Las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización también quedarán eximidas de la liquidación del IVA, del Impuesto Especial de la Electricidad, en su caso, y del Impuesto Especial de Hidrocarburos correspondientes a las facturas aplazadas hasta que el consumidor las haya abonado de forma completa, o hayan transcurrido 6 meses desde la finalización del estado de alarma. Finalizado el estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas en los siguientes 6 meses. Los autónomos y pymes no podrán cambiar de comercializadora mientras no se haya completado dicha regularización. Las comercializadoras y distribuidoras cuyos ingresos se vean reducidos como consecuencia de estas medidas podrán solicitar los avales previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 o cualquier otra línea de avales creada de forma específica con este fin, por el importe por el que hayan visto reducidos sus ingresos,

5.6. Modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020 Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio, las características de las gasolinas destinadas a ser utilizadas en vehículos equipados con un motor de encendido por chispa se entenderá que se adecuan a especificaciones siempre que respeten el límite mínimo para verano y el límite máximo para invierno establecidos en el mismo. Este periodo podrá modificarse por la Secretaría de Estado de Energía.

5.7. Compensación temporal de determinados gastos de cobertura poblacional obligatoria del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal Se aprueban ayudas por importe de 15 millones de euros para compensar una parte de los costes de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre de ámbito estatal, derivados de mantener durante un plazo de 6 meses determinados porcentajes de cobertura poblacional obligatoria.

21 El Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea define a las pymes como aquellas empresas que cuenten con menos de 250 trabajadores, su cifra de negocios no sea superior a 50 millones de euros y su volumen de activos (balance) no sea superior a 43 millones de euros.

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5.8. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades autónomas y Entidades locales Las empresas y trabajadores autónomos que sean prestatarios de créditos o préstamos financieros cuya titularidad corresponda a una Comunidad autónoma o Entidad local podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Podrán optar cuando la crisis sanitaria haya originado en dichas empresas o autónomos periodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Dicha solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión en los términos establecidos en este artículo. El aplazamiento podrá ser concedido por el órgano concedente de la Administración prestamista, previo informe favorable de la consejería o concejalía que tenga competencias en materia de hacienda y presupuestos. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de 1 mes contado a partir de la presentación de la solicitud, entendiéndose desestimada en otro caso. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés fijado para el préstamo o crédito objeto del aplazamiento. En ningún caso, se aplicarán gastos ni costes financieros. 6. Medidas de carácter presupuestario

6.1. Donaciones para apoyo frente al COVID-19 Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 se ingresarán en la cuenta del Tesoro Público ES17 9000 0001 2002 5001 2346 u otra que se designe a tal efecto y generarán en el Ministerio de Sanidad, aplicación presupuestaria 26.09.313A.228 “Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud derivados de la emergencia de salud pública en relación con la COVID-19 en España”, sin necesidad de aceptación expresa. Las donaciones de bienes muebles se entenderán aceptadas por su mera recepción por el Ministerio de Sanidad o por el órgano u organismo que este designe como destinatario. Las donaciones de bienes inmuebles serán aceptadas por la Ministra de Hacienda, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a la lucha contra la COVID-19 o enajenarse y aplicar el producto obtenido a esta finalidad. Las donaciones quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

6.2. Disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, se dispone la transferencia a la cuenta del Tesoro Público que se determine, de las disponibilidades líquidas de los organismos autónomos y otras entidades integrantes del sector público estatal. Dicho importe podrá generar crédito en la Sección 35 “Fondo de Contingencia” para atender exclusivamente gastos y actuaciones que sean necesarios para hacer frente a esta crisis sanitaria.

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La Ministra de Hacienda podrá requerir estas transferencias y autorizará las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe de la Sección 35 “Fondo de Contingencia” podrá superar el límite previsto en el artículo 50.1 de la Ley General Presupuestaria.

6.3. Ampliación de plazos aplicables a los pagos a justificar Los plazos previstos en el artículo 79.4 de la Ley General Presupuestaria, para la rendición de cuentas justificativas que venzan durante el periodo de duración del estado de alarma o transcurran en parte dentro de dicho periodo, dispondrán de un plazo adicional de 1 mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido 1 mes desde la finalización del estado de alarma. Esta ampliación conllevará igualmente la de los plazos previstos en los artículos 3.1 y 7.1 del Real Decreto 938/2005 sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, relativos a la obligación de remisión de la “cuenta de gestión” de los fondos disponibles en los servicios en el exterior y a la obligación de transferir al Tesoro público, o a la cuenta del correspondiente organismo o entidad, aquellos fondos que no se hayan podido compensar dentro del periodo indicado en el citado artículo 7.1. 7. Medidas tributarias

7.1. Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos previstos en la LGT y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. No resulta aplicable a las cuotas del IVA que se liquiden conforme a lo previsto en el artículo 167.Dos, segundo párrafo, de la Ley 37/1992 del IVA. No se aplicará cuando el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones igual o superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019. Las condiciones del aplazamiento son: a) El plazo será de 6 meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

7.2. Suspensión de plazos en las Comunidades autónomas y las Entidades locales Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la LGT y sus reglamentos de desarrollo y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades autónomas y Entidades locales. Para las Entidades Locales también será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7.3. Ampliación de plazos de recursos En el ámbito tributario, desde la entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas que se rijan por la LGT y sus reglamentos de desarrollo empezará a contarse desde el 30 de abril de 2020, y se aplicará tanto en los supuestos

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donde se hubiera iniciado el plazo para recurrir de 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto o resolución impugnada y no hubiese finalizado el citado plazo el 13 de marzo de 2020, como en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación. Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones que en el ámbito tributario se regulan en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

7.4. Suspensión de plazos a determinados procedimientos y actos

− El período comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta el 30 de abril de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos.

− En el mismo plazo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

− Lo anterior será de aplicación a los procedimientos, actuaciones y trámites en el ámbito de la AEAT, el Ministerio de Hacienda y los órganos equivalentes de las Comunidades autónomas y Entidades locales

8. Medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas

8.1. Ampliación de plazos En los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores.

8.2. Otras modificaciones También podrán ser modificadas, a instancia del beneficiario, las resoluciones y convenios de concesión de subvenciones previstas en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de que sea modificado, en su caso, el Real Decreto previsto en el artículo 28.2 de dicha Ley, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos en el apartado anterior. No obstante, en el caso de que el objeto de la subvención sea la financiación de los gastos de funcionamiento de una entidad, el plazo de ejecución establecido inicialmente no podrá ser modificado. 9. Otras medidas

9.1. Ampliación del plazo de recursos administrativos El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.

9.2. Medidas provisionales para la expedición de certificados electrónicos cualificados

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Durante la vigencia del estado de alarma se permitirá la expedición de certificados electrónicos cualificados. A tal efecto, el organismo supervisor aceptará aquellos métodos de identificación por videoconferencia basados en los procedimientos autorizados por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o reconocidos para la expedición de certificados cualificados por otro Estado miembro de la Unión Europea. Los certificados así emitidos serán revocados por el prestador de servicios al finalizar el estado de alarma, y su uso se limitará exclusivamente a las relaciones entre el titular y las Administraciones públicas.

9.3. Agilización procesal Una vez que se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil con la finalidad de contribuir al objetivo de una rápida recuperación económica tras la superación de la crisis.

9.4. Previsiones en materia de concursos de acreedores Respecto de los ERTEs previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 presentados ante el juez del concurso con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020:

− Si hubiesen sido aprobados ya por el juez del concurso, se mantendrán y tendrán plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el Real Decreto-ley 8/2020.

− Si no hubiesen sido aprobados todavía, se remitirán a la autoridad laboral para que continúe la tramitación, conservando su validez las actuaciones previamente practicadas.

Las empresas en concurso podrán acogerse a los ERTEs por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la COVID-19 previstos en el Real Decreto-ley 8/2020. El acceso a ambos ERTEs queda condicionado a la viabilidad de la empresa en concurso, que se tiene por acreditada con la presentación de un compromiso de mantenimiento del empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

9.5. Refuerzo de las obligaciones de suministro de información económico- financiera Las Comunidades autónomas y Corporaciones locales suministrarán al Ministerio de Hacienda, con la periodicidad que este determine, la información económico-financiera que se requiera sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación con la COVID-19 así como toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Real Decreto-ley o para atender cualquier otro requerimiento de información exigido por la normativa o instituciones, tanto comunitarias como internacionales. En los Anexos I, II y III se recoge la información que deberán remitir mensualmente las Comunidades autónomas y trimestralmente las Entidades locales.

9.6. Plazos de formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019 Respecto de las entidades del sector público estatal, cuando no sea posible la formulación de Cuentas Anuales y la remisión de la Cuenta General del Estado al Tribunal de Cuentas en plazo, quedarán suspendidos los plazos previstos en la normativa que resultara de aplicación desde la declaración del estado de alarma, reanudándose su cómputo cuando desaparezca dicha circunstancia o ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

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Será de aplicación también al sector público local, afectando también a los plazos de tramitación de la Cuenta General en la entidad local, y podrán ser de aplicación supletoria al sector público autonómico.

9.7. Comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 Podrán ser verificados por las Comunidades y Ciudades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando ésta condicionada al cumplimiento de los mismos.

9.8. Viviendas militares Las medidas previstas en este Real Decreto-ley se aplicarán a las personas físicas que sean usuarios de vivienda militar sujetos a la Ley 26/1999de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.

9.9. Habilitación a los autorizados del Sistema RED Los autorizados del Sistema RED estarán habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen.

9.10. Colaboración de empleadas y empleados públicos Las empleadas y empleados públicos en servicio activo que soliciten colaborar tanto en el ámbito de su administración de origen como en cualquier otra administración, en las áreas de carácter sanitario, sociosanitario de empleo para la protección de colectivos vulnerables y aquellas otras que requieran un refuerzo en materia de personal como consecuencia de la situación provocada por la COVID-19, seguirán devengando sus retribuciones por el organismo de origen, no suponiendo modificación de su situación administrativa o contrato de trabajo mientras dure la declaración de estado de alarma.

9.11. Carácter retroactivo del subsidio para empleados de hogar y del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal El subsidio extraordinario por falta de actividad de las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal serán de aplicación a los hechos causantes definidos en los mismos aun cuando se hayan producido con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que estos se hubieran producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020.

9.12. Modificación de la Ley reguladora de las bases del régimen local Se autoriza la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Deberá garantizarse el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.

9.13 Modificación de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

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Se establecen plazos de preaviso que permitan a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en casos extremos, gestionar de modo ordenado y equitativo posibles escenarios de acumulación de peticiones de reembolso que podrían afectar a la estabilidad y confianza en el sistema financiero

9.14. Modificación de la Ley del Sector Eléctrico Para dotar de seguridad jurídica tanto a los promotores de proyectos de generación eléctrica titulares de permisos que caducarán si, con anterioridad al 31 de marzo de 2020, no se ha obtenido la autorización de explotación de la instalación de generación asociada a los mismos, como a los gestores de las redes eléctricas responsables de la concesión de los citados permisos de acceso y conexión, se dispone un plazo adicional de vigencia de estos permisos de dos meses, contabilizados desde el fin del estado de alarma, al objeto de que los sujetos afectados dispongan de un tiempo suficiente de readaptación a la nueva situación.

9.15. Fundaciones bancarias Se amplía en 2 años el plazo de desinversión previsto para las fundaciones bancarias con participación mayoritaria en entidades de crédito.

9.16. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público

Se amplían los plazos para contratos de suministros y de servicios, cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y éstas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, en supuestos excepcionales.

9.17. Medios propios Tendrán la consideración de medios propios Hulleras del Norte S. A., S.M.E. (HUNOSA) y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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X. Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género22, 23 BOE de 1 de abril de 2020. Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 1. Medidas de carácter social

1.1. Declaración de servicio esencial Se consideran servicios esenciales: a) Los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, así como de los

servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género. b) Los servicios de acogida a víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres. c) Los servicios de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos,

del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

1.2. Garantía de prestación de servicios 1.2.1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los siguientes servicios para víctimas de violencia de género, con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de éste: a) información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea b) servicio Telefónico de Atención y Protección (ATENPRO) c) asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social La adaptación deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1.2.2. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros a los que se refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual. Podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. 1.2.3. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral del sistema de seguimiento por medios telemáticos del

22 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4209 23 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 30/04/2020.

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cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia de género.

1.3. Protección del personal que presta servicios de asistencia de forma presencial El personal que presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia de género, y otras formas de violencia contra las mujeres que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial deberán seguir las medidas de protección recomendadas por el Ministerio de Sanidad, según el nivel de riesgo al que están expuestos, y las Administraciones Públicas competentes, así como las empresas proveedoras de servicios, deberán dotarles de los equipos de protección individual.

1.4. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma Con la finalidad de prevenir los impactos que el aislamiento domiciliario pueda tener en el incremento de casos de violencia de género y facilitar el acceso de las víctimas a los servicios de asistencia social integral, así como la sensibilización de su entorno social y familiar, las Administraciones Públicas competentes elaborarán las oportunas campañas de concienciación. Las administraciones autonómicas y locales podrán disponer la inserción de las campañas, mensajes, anuncios y comunicaciones que formen parte de las mismas, en los medios de comunicación social de titularidad pública y privada. 2. Medidas de carácter económico

2.1. Medidas urgentes para favorecer la ejecución de los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género por las Comunidades autónomas 2.1.1. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado. Será también de aplicación a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019. 2.1.2. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género Las Comunidades autónomas y las Entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

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XI. Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario24, 25 BOE de 8 de abril de 2020. Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Vigencia hasta el 30 de junio de 2020 con excepciones26. 1. Medidas económicas

1.1. Compatibilidad de prestaciones laborales en actividades agrarias con otras prestaciones A) Contenido de las medidas. Se compatibilizan las retribuciones percibidas por actividad laboral en el sector agrario con las siguientes prestaciones: a) Subsidio por desempleo de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la

Seguridad Social b) Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad

Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura. c) Prestaciones por desempleo derivadas de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de

producción, excepto aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020. d) Cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III de la Ley General de la Seguridad

Social. e) Prestaciones por cese de actividad por las causas previstas en el art. 331 de la Ley General de la Seguridad

Social, excepto aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020. f) Cualquier otra prestación económica o beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración:

− que sea incompatible con el trabajo

− que sea compatible con el trabajo pero conlleve un exceso en el límite de ingresos previsto para su concesión que implicaría la pérdida del derecho a percibirla.

No serán compatibles en ningún caso con las siguientes prestaciones de la Seguridad Social:

− incapacidad temporal

− riesgo durante el embarazo

− riesgo durante la lactancia natural

− incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en la Ley General de la Seguridad Social

− prestación por nacimiento

− prestación por cuidado de menor. Los ingresos obtenidos no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

24 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/08/pdfs/BOE-A-2020-4332.pdf 25 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 22/04/2020. 26 Las medidas previstas en la DA 3ª y en la DA 4ª.1 mantendrán su eficacia hasta que se normalice el funcionamiento de las oficinas de atención e información al ciudadano de las distintas entidades gestoras de la Seguridad Social (mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones) y del SEPE (mediante resolución de la persona titular de la Dirección General) respectivamente.

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B) Contratos objeto de las medidas: contratos laborales temporales por cuenta ajena en actividades agrarias (cualquiera de los códigos de CNAE propios de la actividad agraria), con independencia de la categoría profesional o la ocupación concreta del empleado. C) Beneficiarios de las medidas:

− Personas en situación de desempleo o cese de actividad.

− Trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos señalados en el artículo 3.1.b).

− Trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.

− Jóvenes entre 18 y 21 años nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular. D) Requisito: proximidad del domicilio a los lugares en que haya de realizarse el trabajo.

− Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el domicilio de trabajador (o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña) esté en el mismo término municipal, o en términos municipales limítrofes, del centro de trabajo.

− Las Comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial, teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

E) Obligaciones del empresario:

− Deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

− Abonará el salario por transferencia bancaria (cuenta indicada por el trabajador en el contrato).

− Abonará la remuneración mínima (con independencia del sector de donde proceda el trabajador), que será la que corresponda según Convenio Colectivo vigente aplicable, y en todo caso, el SMI.

F) Plazo: desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020.

1.2. Exención de tasas sanitarias Durante la situación de emergencia sanitaria, no serán de aplicación las tasas siguientes reguladas en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuando se trate de medicamentos, ensayos clínicos, licencias e investigaciones relativas al COVID-19: a) Las incluidas en el “Grupo V. Investigación clínica” del artículo 123.1, en relación con los procedimientos de

autorización de ensayos clínicos para la investigación de medicamentos, cuando no concurra ánimo comercial o el promotor sea una Administración Pública.

b) La establecida en el epígrafe 8.12 del Grupo VIII del artículo 123.1, en relación con los procedimientos de

licencia previa de funcionamiento, respecto de aquellas licencias excepcionales otorgadas por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para la fabricación de los productos sanitarios necesarios y para garantizar su abastecimiento.

c) La establecida en el epígrafe 8.19 del Grupo VIII del artículo 123.1, en relación con los procedimientos de

autorización de investigaciones clínicas con productos sanitarios.

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1.3. Prestación por cese de actividad Se amplía la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. 2. Otras medidas 2.1. Simplificación de procedimientos de la Seguridad Social. 2.2. Previsiones respecto de la prestación por incapacidad de funcionarios. 2.3. Ampliación de la protección para profesionales sanitarios jubilados, que hayan sido nombrados personal estatutario en la situación de crisis.

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XII. Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1927 BOE de 11 de abril de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

27 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/11/pdfs/BOE-A-2020-4413.pdf

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XIII. Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias28, 29 BOE de 15 de abril de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Medidas tributarias

Ampliación del plazo para presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones a) Se amplía hasta el 20 de mayo el plazo de presentación y el pago de las declaraciones y autoliquidaciones de competencia estatal cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

− Empresas y autónomos cuyo volumen de operaciones no sea superior a 600.000 euros en el año 2019.

− Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

b) No será de aplicación en ningún caso a:

− Grupos fiscales en régimen de consolidación fiscal.

− Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos del IVA.

− Declaraciones aduaneras. c) Se amplía también el plazo de domiciliación de autoliquidaciones hasta el 15 de mayo de 2020. 2. Medidas presupuestarias

Gestión de créditos relacionados con la COVID-19 Los créditos extraordinarios o suplementarios que tengan por objeto exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas de la COVID-19, que vayan referidos a la financiación de sectores, servicios, actividades o materias respecto de los cuales las Comunidades autónomas tengan competencias de ejecución, podrán librarse en su totalidad una vez se haya aprobado la distribución definitiva entre aquellas.

28 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf 29 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 29/04/2020.

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XIV. Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo30, 31 BOE de 22 de abril de 2020. Entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. 1. Medidas de carácter económico

1.1. Moratoria de deuda arrendaticia de locales o industria para autónomos y pymes a) Beneficiarios: autónomos y pymes arrendatarios de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda conforme al art. 3 de la LAU, o de industria, que cumplan los siguientes requisitos:

− Que se trate de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo o pyme.

− Si se trata de autónomos, estar afiliado y en situación de alta el 14/03/2020 en el RETA o Mutualidad sustitutoria, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

− Si se trata de pymes, no superar los límites establecidos en el art. 257.1 de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados:

▪ Activo ≤ 4 millones de euros

▪ Importe neto cifra de negocios ≤ 8 millones de euros

▪ Número medio de trabajadores ≤ 50

− Que su actividad haya quedado suspendida directamente como consecuencia del estado de alarma, o acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en al menos un 75 % respecto de la facturación media mensual del trimestre equivalente del año anterior.

b) Forma y plazo: el autónomo o pyme debe solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, en el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, salvo que haya mediado acuerdo anterior. c) Contenido:

1. Moratoria en caso de grandes tenedores (titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida superior a 1.500 m2) y empresas o entidades públicas:

− La moratoria se aplicará de manera automática

− Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por la COVID-19, con un máximo de 4 meses.

− Fraccionamiento de las cuotas durante al menos 2 años desde que se supere la situación o la finalización del plazo de los 4 meses anterior, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

− No se devengarán intereses ni penalizaciones.

2. Moratoria en caso de arrendadores distintos de los anteriores.

− La moratoria será de aplicación voluntaria por el arrendador.

− Las partes podrán disponer libremente de la fianza, que podrá servir para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia, en cuyo caso, el arrendatario deberá reponer

30 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4554-consolidado.pdf 31 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 13/05/2020.

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la fianza dispuesta en el plazo de 1 año o el que reste de vigencia del contrato si fuera inferior. d) Acreditación:

− Suspensión de actividad: mediante certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad autónoma.

− Reducción de actividad: mediante la presentación de una declaración responsable. Cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario deberá mostrarle sus libros contables.

1.2. Aplazamientos de préstamos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a) Objeto: cuotas de préstamos derivados de programas de subvenciones o ayudas reembolsables del IDAE formalizadas bajo esta modalidad. Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento tenga lugar en los meses de marzo a junio de 2020, ambos incluidos, que no hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento anterior ni reclamadas judicial o extrajudicialmente por el IDAE, respetando los límites en materia de ayudas de Estado de la normativa comunitaria. El aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas hasta transcurridos 2 meses de la finalización del estado de alarma, salvo solicitud expresa en contrario por el interesado. b) Beneficiarios: prestatarios (excluidos Administraciones y entidades públicas del sector público estatal, autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes) que acrediten mediante declaración responsable:

− que la crisis sanitaria de la COVID-19 les ha originado períodos de inactividad o reducción del volumen de ventas o facturación que les impida o dificulte cumplir con el pago

− que en el momento de la solicitud de aplazamiento no se encuentran en situación concursal y están al corriente de pago de todas sus obligaciones frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social

− que a la entrada en vigor del estado de alarma estaban al corriente de pago del préstamo. c) Forma: previa solicitud y presentación de declaración responsable justificativa. d) Contenido: las cuotas aplazadas no devengarán nuevos intereses ordinarios y deberán ser abonadas antes del fin del período de vigencia del préstamo. e) Efectos del incumplimiento: la aportación de datos falsos o sesgados por el interesado y tenidos en cuenta para la concesión del aplazamiento, producirá el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo, sin perjuicio de otras responsabilidades.

1.3. Reaseguro de riesgos crédito y caución por el Consorcio de Compensación de Seguros El Consorcio de Compensación de Seguros, previo acuerdo de su Consejo de Administración, podrá aceptar en reaseguro los riesgos asumidos por las entidades aseguradoras privadas autorizadas para operar en los ramos de seguro de crédito y de caución, que así lo soliciten, con el fin de contribuir a dar seguridad a las transacciones económicas. El Consorcio establecerá las condiciones económicas, entre las que se incluirán la compensación que corresponda por los gastos de gestión en que incurra. La cobertura podrá aplicarse a partir del día 1/01/2020 a las operaciones de las aseguradoras autorizadas en el ramo de crédito con un volumen de operaciones significativo, y cuyos asegurados estén domiciliados en España, y su vigencia se mantendrá en tanto subsistan las razones de interés general que justificaron su adopción y por un periodo mínimo de 2 años.

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El Consorcio llevará estas operaciones con absoluta separación financiera y contable respecto del resto, con integración, en su caso, de las aportaciones que el Estado realice al efecto de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero de aquellas.

1.4. Ampliación del alcance de la línea de avales ICO para empresas y autónomos Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 para ampliar el alcance de la línea de avales ICO, fomentando el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales y no sólo a través de los canales bancarios tradicionales (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos): a) Reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca. b) Podrán beneficiarse de los avales los pagarés incorporados al Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) y al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). En ambos casos, las condiciones de los avales se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. Se garantiza que la línea de avales por importe de hasta 100.000 millones de euros podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

1.5. Límite máximo de la línea de avales para la financiación a arrendatarios El límite máximo de la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica, aprobada por el Real Decreto Ley 11/2020, será de 1.200 millones de euros.

1.6. Apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos 1.5.1. Aplazamiento de cuotas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio que fuera competente en materia de I+D+i) desde el año 2000: a) Objeto: cuotas que venzan en 2020. b) Contenido: las cuotas quedarán automáticamente aplazadas a la misma fecha de vencimiento del año 2021. 1.6.2. Refinanciación de cuotas de préstamos o anticipos concedidos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio que fuera competente en materia de I+D+i) desde el año 2000: a) Objeto: cuotas con vencimiento en años anteriores a 2020. b) Forma: mediante acuerdo del Ministerio de Ciencia e Innovación, previa solicitud de las entidades promotoras. c) Contenido: novación del préstamo con un plazo máximo de amortización igual al del préstamo originario. Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago y gestionadas por la AEAT, el Ministerio procederá a emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas, e implicará la constitución de un nuevo préstamo.

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1.7. Novación de determinados préstamos universitarios Aquellas personas que hayan suscrito determinados préstamos universitarios especificados en el Real Decreto-ley para realizar estudios de Máster universitario o de Doctorado, podrán optar con anterioridad al día 31/07/2020, por la novación de sus respectivos instrumentos contractuales. Se establece un periodo de carencia inicial hasta el 31/12/2020 para todos aquellos préstamos que se acojan a esta novación.

1.8. Reducción de derechos arancelarios en moratorias de contratos sin garantía hipotecaria a) Los derechos arancelarios notariales derivados de la intervención de pólizas en que se formalice la moratoria de un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria prevista en el Real Decreto-ley 11/2020, se bonificarán en un 50 %, con un límite mínimo de 25 euros y máximo de 50 euros, por todos los conceptos, incluyendo sus copias y traslados. b) Los derechos arancelarios de los registradores derivados de la constancia registral, minutarán de conformidad con el art. 36.9.g de la Ordenanza aprobada por Orden de 19 de julio 1999, por la cantidad fija de 6 euros. Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción serán satisfechos en todo caso por el acreedor. 2. Medidas en el ámbito portuario

2.1. Reducción de los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 Las Autoridades Portuarias podrán reducir motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020 previstos en los títulos concesionales, y a instancia del concesionario, en aquellos casos en los que no sea posible alcanzarlos por causa de la crisis de la COVID-19. No se aplicarán las penalizaciones por incumplimientos de actividad o tráficos mínimos atribuibles a la crisis de la COVID-19 durante el ejercicio de 2020.

2.2. Tasas portuarias en el ejercicio 2020 2.2.1. Tasa de ocupación. Podrá reducirse la tasa de ocupación de las concesiones o autorizaciones que acrediten que han experimentado un impacto negativo en su actividad como consecuencia de la crisis de la COVID-19, para las liquidaciones de 2020 notificadas con posterioridad al 23/04/2020. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, y la magnitud de la reducción será aprobada por el Consejo de Administración de cada Autoridad Portuaria, sin que pueda superar el 60 % de la cuota íntegra en el caso de terminales de pasajeros y el 20 % en otro caso. 2.2.2. Tasa de actividad. A solicitud del sujeto pasivo, justificando el impacto negativo en su actividad de la crisis de la COVID-19, las Autoridades Portuarias podrán, para el ejercicio 2020: a) Dejar sin efecto el límite inferior de la cuota íntegra anual de la tasa.

b) Modificar sin requerir garantía la exigibilidad de la tasa que esté establecida en el título habilitante,

suprimiendo en su caso el pago anticipado y difiriendo su liquidación al final del ejercicio en función de la actividad efectivamente desarrollada.

2.2.3. Tasa del buque: a) Exención: estarán exentos de la tasa aquellos buques que se han visto obligados a atracar o fondear en un

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puerto como consecuencia de una Orden de la autoridad competente por razón de la crisis de la COVID-19, mientras dure esta circunstancia.

b) Reducción de la tasa:

− Durante el estado de alarma, a los buques de servicios marítimos que dejen de operar se les aplicará en la tasa del buque (T-1) el coeficiente por estancia prolongada en lo que se refiere a buques inactivos, desde el primer día de estancia en aguas portuarias.

− Durante el estado de alarma, para los buques destinados a la prestación de servicios portuarios el coeficiente previsto en el art. 197.1.e). 8.º del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, se reducirá al 1,16.

− Para todas aquellas escalas que se registren desde el 22/04/2020, y mientras dure el estado de alarma, se establece un valor de 1,08 euros para la cuantía básica S de la tasa del buque, a excepción de los buques que estén adscritos a un servicio marítimo regular de pasaje o carga rodada, en cuyo caso dicho valor será de 0,60 euros.

2.3. Aplazamiento de deudas tributarias Previa solicitud, las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de la deuda tributaria de las liquidaciones de tasas portuarias devengadas entre el 13/03/2020 y el 30/06/2020, ambos inclusive, con las siguientes condiciones: a) El plazo máximo de aplazamiento será de 6 meses.

b) No se devengarán intereses de demora.

c) No se exigirán garantías.

2.4. Reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021 Las pérdidas de ingresos que como consecuencia de la reducción en la cuota íntegra de tasa de ocupación, en aquellas Autoridades Portuarias cuyo tráfico de pasajeros ha sufrido un descenso significativo como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, impidiendo la entrada de cruceros con pasajeros en los puertos y reduciendo o eliminando líneas regulares de pasajeros, se tendrán en cuenta como criterio en el reparto del Fondo de Compensación Interportuario de 2020 y 2021, priorizando su asignación a aquellas Autoridades Portuarias cuyo resultado previsto del ejercicio fuere negativo sin contar dicho reparto.

2.5. Servicios prestados en terminales de viajeros La puesta a disposición de medios humanos a favor del servicio durante el estado de alarma por parte de los titulares de las licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje, en las terminales de pasajeros que atienden servicios marítimos regulares, será considerada a todos los efectos como un servicio de emergencia de acuerdo con lo previsto en los pliegos reguladores del servicio. 3. Medidas en el ámbito tributario

3.1. Reducción de tipos impositivos en el IVA 3.1.1. Con efectos entre el 23/04/2020 y el 31/07/2020, se aplicará el tipo IVA del 0 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos de la COVID-19 que se incluyen en el Anexo del Real Decreto-ley, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho público, clínicas

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o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del art.20.Tres de la Ley del IVA. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, si bien no determinan la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. 3.1.2. Con efectos desde el 23/04/2020, se aplicará el tipo IVA del 4% a los libros, periódicos y revistas digitales.

3.2. Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del art. 40.3 de la LIS Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1/01/2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el art. 40.3 de la LIS, según la cual, el cálculo del pago fraccionado se efectúa sobre la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses del periodo impositivo. El ejercicio de esta opción vinculará exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo, y se efectuará mediante la presentación en plazo del pago fraccionado aplicando esta modalidad, distinguiéndose: a) Opción en el primer pago fraccionado: para contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación

de este primer pago fraccionado se haya extendido hasta el 20/05/2020 mediante el Real Decreto-ley 14/2020, esto es, aquellos cuyo volumen de operaciones no haya superado en el ejercicio anterior la cantidad de 600.000 euros.

b) Opción en el segundo pago fraccionado (primeros 20 días naturales del mes de octubre): para contribuyentes

que no hayan tenido derecho a la opción del apartado a) anterior, y cuya cifra de negocios no supere 6 millones de euros en el ejercicio anterior.

El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen. No será de aplicación a los grupos fiscales que tributen en el Régimen especial de consolidación fiscal.

3.3. Limitación de la renuncia tácita al método de estimación objetiva del IRPF en 2020 Los contribuyentes de IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva, que en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2020 renuncien a la aplicación del mismo (aplicando así en el ejercicio 2020 el método de estimación directa), podrán volver a aplicar el método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al mismo en el plazo del art. 33.1. del Reglamento de IRPF. Se elimina así, con carácter excepcional, la vinculación obligatoria a la renuncia al método por un periodo de 3 años. La renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA y del IGIC.

3.4. Pagos fraccionados de IRPF-estimación objetiva y cuota trimestral IVA-régimen simplificado No computarán como días de ejercicio de la actividad en cada trimestre natural del ejercicio 2020, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para el cálculo: a) de los pagos fraccionados: contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento neto por el método de

estimación objetiva y que desarrollen actividades económicas incluidas en el Anexo II de la Orden de módulos para 2020

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b) del ingreso a cuenta en el año 2020: sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el Anexo II de la Orden de módulos para 2020.

3.5. No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias financiadas Se establece que no se iniciará el período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de la financiación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020. Las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado, presentadas por un contribuyente en el plazo del art. 62.1 de la LGT (el que disponga la normativa de cada tributo), sin efectuar el ingreso de la deuda correspondiente, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo del art. 62.1 de la LGT o anteriormente a su comienzo,

la financiación prevista en el art. 29 del Real Decreto-ley 8/2020 (avalada por el Estado), por al menos el importe de dicha deuda.

b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin

del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.

c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en al menos el importe de las deudas. d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la

financiación, entendiéndose incumplido este requisito cuando haya transcurrido 1 mes desde que hubiese finalizado el plazo del art. 62.1 de la LGT y no se haya efectuado el ingreso.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo. Será también de aplicación a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación concluya entre el 20/04/2020 y el 30/05/2020. Si hubieran sido objeto de presentación con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y ya se hubiese iniciado el periodo ejecutivo, se aplicará cuando se den las circunstancias siguientes:

− Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria el certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación en el plazo máximo de 5 días desde el 23/04/2020.

− Que se cumplan los requisitos establecidos en las letras c) y d) anteriores. El incumplimiento determinará el inicio o la continuación de las actuaciones recaudatorias en periodo ejecutivo desde la fecha en que dicho periodo se inició.

3.6. Extensión de los plazos de vigencia Real Decreto-ley 8/2020 y Real Decreto-ley 11/2020 Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 (art. 33) y en el Real Decreto-ley 11/2020 (DA 8ª y 9ª), respecto de la suspensión y ampliación de plazos tributarios, de plazos para recurrir y de plazos de prescripción y caducidad, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.

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3.7. Ampliación de plazos en procedimientos de enajenación de bienes de la AEAT Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 en lo que se refiere a los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes, de modo que el licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, en su caso el precio del remate ingresado, siempre que, en cuanto a los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta. 4. Medidas en el ámbito del empleo

4.1. Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada Se prorrogan 2 meses el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada previstos en el Real Decreto-ley 8/2020. Este derecho se encuadra en el ahora denominado Plan MECUIDA. Cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

4.2. Extinción de la relación laboral en el período de prueba y desistimiento de un compromiso de contrato laboral por la empresa La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9/03/2020, y mientras dure el estado de alarma, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior. Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1/03/2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19.

4.3. Refuerzo de la protección de los trabajadores fijos-discontinuos y de temporada Se refuerza la protección de los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, ampliándose la cobertura por desempleo regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia de la COVID-19, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

− disponen de periodos de ocupación cotizada suficiente pero no cumplen el requisito de encontrarse en situación legal de desempleo

− no disponen de periodos de ocupación cotizada suficiente para acceder a la prestación por desempleo.

4.4. Causa de fuerza mayor de carácter parcial para ERTES Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 en relación a la causa de fuerza mayor prevista para los ERTES, en relación con las actividades esenciales en la situación de crisis sanitaria originada por el COVID19. Se entenderá que concurre fuerza mayor de carácter parcial, respecto de los ERTES aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

4.5. Normas para la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones 4.5.1. Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020, los partícipes de los planes de pensiones:

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− del sistema individual y asociado

− del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida

− del sistema de empleo de prestación definida o mixtos, cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan.

4.5.2. La concurrencia de las circunstancias que permiten la disposición de los derechos consolidados se acreditará ante la entidad gestora del fondo de pensiones, distinguiéndose:

− Trabajador afectado por un ERTE: mediante certificado de la empresa

− Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida por el estado de alarma: mediante declaración del partícipe

− Trabajador autónomo incluido en el RETA o mutualidad alternativa que haya cesado en su actividad: mediante certificado de la AEAT u órgano autonómico competente.

Si no pudiese aportarlo, podrá sustituirlo por una declaración responsable que además justifique los motivos que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma dispondrá del plazo de 1 mes para su aportación. 4.5.3. El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular, siendo el periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más 1 mes adicional: a) Según supuestos, las siguientes magnitudes estimadas que se hayan dejado de percibir:

− cuando se trate de un trabajador afectado por un ERTE: los salarios netos, justificados con la última nómina previa a esta situación

− cuando se trate de un empresario o un trabajador autónomo: los ingresos netos, justificados mediante la declaración anual del IRPF de 2019 y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA del cuarto trimestre de 2019. Deberán aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

b) El resultado de prorratear el IPREM 2020 anual de 12 pagas (6.454,03 euros) multiplicado por 3, en proporción al periodo de duración del ERTE, la suspensión de la apertura al público del establecimiento o el cese de la actividad. 4.5.4. El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa y de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir. 4.5.5. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 7 días hábiles para los planes individuales y asociados, y de 30 días hábiles para los planes de empleo, a contar desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. 4.5.6. Todo lo anterior será aplicable a los asegurados de planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. En el caso de las mutualidades alternativas al RETA, no se podrán hacer efectivos los derechos económicos de los productos o seguros utilizados para cumplir con dicha función alternativa.

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4.6. Inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios Se establece la cotización en situación de inactividad en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios: con efectos desde el 1/01/2020, a los trabajadores que hubiesen realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el año 2019, se les aplicará a las cuotas resultantes, durante los periodos de inactividad en 2020, una reducción del 19,11 %.

4.7. Opción por una mutua colaboradora para los trabajadores del RETA y sus efectos 4.7.1. Opción por una mutua. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del RETA podrán optar por una mutua colaboradora con la Seguridad Social al tiempo de solicitar el cese, en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma. Dicha opción surtirá efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de este plazo de 3 meses. 4.7.2. No ejercicio de la opción. Cuando finalice el plazo para ejercer la opción sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efecto desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de 3 meses. 4.7.3. Efectos. La opción por una mutua colaboradora realizada para causar derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, dará lugar a que la mutua asuma la protección y la responsabilidad del pago:

− de la prestación extraordinaria por cese de actividad

− del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura

− del subsidio por incapacidad temporal cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua, cuando derive de la recaída de un proceso de incapacidad temporal anterior cubierta con la entidad gestora. No se aplicará a las derivadas de los procesos que se hallen en curso en el momento de la fecha de formalización de la protección, que seguirá correspondiendo a la entidad gestora.

4.8. Prórroga de contratos predoctorales de personal investigador en formación a) Objeto: contratos predoctorales para personal investigador en formación en el ámbito de la investigación que cumplan los siguientes requisitos:

− su financiación no proceda de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación

− finalicen a partir del 2/04/2020

− se encuentren dentro de los últimos 12 meses del contrato. b) Forma: la prórroga podrá ser acordada por las entidades que hubieran suscrito los contratos. c) Plazo de la prórroga: por el tiempo de duración del estado de alarma. Se podrán prorrogar por hasta 3 meses adicionales por motivos justificados. d) Financiación: los costes laborales y sociales derivados de la prórroga serán financiados con cargo a los presupuestos de la entidad contratante. Se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos,

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presidentes y directores de estas entidades, la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias precisas, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes.

4.9. Nueva infracción tipificada como muy grave para solicitudes de ERTEs Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar como infracción muy grave la presentación de solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados. Se establece la responsabilidad directa de la empresa en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores, cuando no medie dolo o culpa de éstos. Se modifica el Real Decreto-ley 9/2020 para adaptarlo a esta infracción y disponiendo que la persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.

4.10. Aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 con el objeto de otorgar una mayor seguridad jurídica al procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020:

− las solicitudes deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso

− se simplifica el procedimiento: el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia del número de mensualidades que comprenda

− se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización: se amortizará mediante pagos mensuales en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades

− se declara incompatible el aplazamiento con la moratoria de cotizaciones sociales regulada en el art. 34 del propio Real Decreto-ley 11/2020: las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la moratoria se tendrán por no presentadas

− la solicitud de aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte resolución

4.11. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 4.11.1. El periodo de vigencia del estado de alarma no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ni para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos, excepto para aquellas actuaciones comprobatorias, requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado. 4.11.2. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en el orden social y de Seguridad Social. 4.11.3. Todos los plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, están afectados por la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020.

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5. Medidas en el ámbito del deporte

5.1. Creación de la Fundación España Deporte Global, F.S.P. Se crea la Fundación España Deporte Global, F.S.P., como organización sin fin de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad, a la que se afecta para al cumplimiento de sus fines un patrimonio propio. Estará adscrita a la Administración General del Estado, a través del Consejo Superior de Deportes. Tiene como fin fundacional la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico, así como la internacionalización del deporte español. Entre sus actividades, destacan la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, cuando no quieran asumirlos por sí mismas. En ningún caso podrá ejercer potestades públicas. La Presidencia del Patronato corresponde al titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, y formarán parte del mismo, entre otros, la Real Federación Española de Fútbol, La Liga de Fútbol Profesional (LaLiga), y las restantes Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales.

5.2. Comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales Se modifica el Real Decreto-ley 5/2015 de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, con el fin de aumentar los porcentajes de los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional que se destinan a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y al Consejo Superior de Deportes: a) Ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga:

− se reduce el porcentaje destinado a la dotación del Fondo de Compensación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) del 3,5% al 2,5%

− se aumenta del 1% al 2% el porcentaje destinado a la RFEF como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas así como a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales

− se crea una nueva aportación del 1,5% al Consejo Superior de Deportes destinada a la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico que se gestionará por la Fundación España Deporte Global.

b) Ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, la Supercopa y el resto de competiciones de ámbito estatal que organice la RFEF:

− se reduce del 90% al 60% el porcentaje destinado a los equipos de LaLiga

− se aumenta del 10% al 40% el porcentaje destinado a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.

Las medidas serán de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales que se celebren a partir del 23/04/2020, y si duración deberá supeditarse a las normas de competencia de la Unión Europea.

5.3. Ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2015 Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2015 a las restantes competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, organizadas por la RFEF.

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6. Otras medidas

6.1. Uso del Fondo de Promoción y Educación de las Cooperativas Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31/12/2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

− Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, si bien deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición de cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en ese momento y en un plazo máximo de 10 años. El Fondo aplicado no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

− A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria de la COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

El Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo cuando la Asamblea General no pueda ser celebrada a través de medios virtuales.

6.2. Prórroga de plazos en las Sociedades Laborales Se prorroga por 12 meses más, el plazo de 36 meses contemplado para algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral. Esta prórroga extraordinaria será aplicable, exclusivamente, a las sociedades laborales constituidas durante el año 2017.

6.3. Prórroga de términos y plazos de presentación de información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) Se habilita a la DGSFP para que por medio de resolución y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, pueda acordar la prórroga de determinados términos y plazos para la presentación de determinada información a este órgano por las entidades aseguradoras y reaseguradoras, entidades gestoras y depositarias de planes y fondos de pensiones, así como por los distribuidores de seguros y reaseguros.

6.4. Ampliación del plazo de ejecución de obras relacionadas con los seísmos ocurridos en Lorca Cuando la ejecución de las obras de reconstrucción o de rehabilitación de las viviendas o para la reparación de daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia, haya superado los plazos exigidos, los interesados podrán solicitar su ampliación, en los supuestos y con los efectos que determine la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

6.5. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas Se efectúan modificaciones normativas para hacer efectiva la integración del Régimen de Clases Pasivas en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme a la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 2/2020 por el que se reestructuran los departamentos ministeriales:

− Se modifica la Ley de Clases Pasivas del Estado en lo que se refiere a competencias para el reconocimiento de derechos pasivos, concesión y pago de las prestaciones de Clases Pasivas del Estado, el abono de pensiones en favor de familiares en determinados supuestos y el suministro de información.

− En tanto no culmine el proceso de adaptación de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de la gestión de prestaciones del Régimen de Clases Pasivas por el Instituto Nacional de la

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Seguridad Social (INSS), esta gestión será ejercida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. La ordenación del pago y las funciones del pago material de las prestaciones que correspondan a la Tesorería General de la Seguridad Social, serán realizadas de forma transitoria por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

− Toda referencia en materia de pensiones de Clases Pasivas (ordinarias, extraordinarias, indemnizaciones sociales, viudedad, etc.) referidas a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda o a la Dirección General del Personal del Ministerio de Defensa, se entenderán hechas al INSS.

− El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social prestará asistencia jurídica a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del INSS.

− El Estado transferirá a la Seguridad Social el importe necesario para la financiación de la totalidad del gasto en que incurra el INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Intervención General de la Administración del Estado, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, por la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

6.6. Autorización de endeudamiento del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) Se autoriza su endeudamiento para el ejercicio 2020 por un importe máximo de 47.888.247,62 €. El tipo de interés será el aplicable para los préstamos y anticipos de la política de I+D+i, según lo establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6.7. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en supuestos de moratoria Se regula el otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto:

− El reconocimiento de la aplicación de la moratoria de la deuda hipotecaria durante el plazo de 3 meses prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, no estará sujeta a lo dispuesto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, de crédito inmobiliario.

− Será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión, la formalización de la póliza o escritura pública en la que se documente el reconocimiento de la suspensión, y la inscripción, en su caso, en el Registro de Bienes Muebles, aun cuando la solicitud del acreedor o incluso su aceptación por la entidad acreedora se hubieran producido con anterioridad al 23/04/2020 (entrada en vigor del RDLey).

6.8. Derecho de resolución de determinados contratos por consumidores y usuarios Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 en relación al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios:

− el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato que resulte de imposible cumplimiento durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo.

− se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre dicha propuesta de revisión.

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6.9. Recurso especial de contratación Se modifica el Real Decreto-Ley 11/2020 respecto de los procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público, que serán susceptibles del recurso especial, sin que el procedimiento pueda considerarse suspendido, garantizándose así para todos los licitadores que tomen parte en estos procedimientos la posibilidad de hacer valer sus derechos.

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XV. Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1932 BOE de 25 de abril de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

− Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

− Modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma:

▪ Los menores de 14 años podrán acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

▪ Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en el Real Decreto 463/2020, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine.

32 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4652-consolidado.pdf

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XVI. Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia33, 34 BOE de 29 de abril de 2020. Entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. 1. Medidas de carácter procesal

1.1. Días hábiles a efectos procesales Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020, excepto sábados, domingos y festivos (salvo que sean hábiles conforme a las leyes procesales). El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia y las Comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia adoptarán las medidas necesarias para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.

1.2. Reinicio del cómputo de plazos procesales Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por la DA 2ª del Real Decreto 463/2020, volverán a computarse desde su inicio: el primer día del cómputo será el siguiente día hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

1.3. Ampliación de plazos para recurrir sentencias y resoluciones que pongan fin al procedimiento Se establece una ampliación de los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos por este mismo plazo que para ellos estuviera establecido en las normas que los regulen, cuando las sentencias y resoluciones sean notificadas:

− durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020

− dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de dichos plazos No se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión por la DA 2ª del Real Decreto 463/2020.

1.4. Nuevo procedimiento especial y sumario en materia de familia Se establece un nuevo procedimiento para las demandas interpuestas durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización, que como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, tengan por objeto:

a) el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido

b) revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores

c) el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando hayan variado

33 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4705-consolidado.pdf 34 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 13/05/2020.

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sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado.

1.5. Tramitación de la impugnación de ERTEs Los ERTEs previstos en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020 se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, cuando las suspensiones y reducciones de jornada afecten a más de 5 trabajadores. Además de los sujetos legitimados conforme al art. 154 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, la comisión representativa estará legitimada para promover el conflicto colectivo.

1.6. Tramitación preferente de determinados procedimientos Durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales declarada por el Real Decreto 463/2020, y hasta el 31/12/2020, se tramitarán con preferencia los siguientes expedientes y procedimientos: a) En el orden jurisdiccional civil:

− Los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas del art. 158 del Código Civil.

− El nuevo procedimiento especial y sumario procedimiento especial y sumario en materia de familia antes visto.

− Los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica.

− Los procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria o de la prórroga obligatoria del contrato.

− Los procedimientos concursales de deudores personas naturales no empresarios. b) En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: los recursos que se interpongan contra los actos y

resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por la COVID-19.

c) En el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente:

− Los procesos por despido o extinción de contrato

− Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020.

− Los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA.

− Los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los ERTEs.

− Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo.

1.7. Actos de comunicación del Ministerio Fiscal Se suspende la aplicación de lo dispuesto en el art. 151.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al plazo de los actos de comunicación del Ministerio Fiscal, que pasará a ser de 10 días naturales hasta el 31/12/2020.

1.8. Régimen transitorio de las actuaciones procesales Las normas del Real Decreto-ley se aplicarán a todas las actuaciones procesales que se realicen a partir del 30/04/2020, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan, y salvo que tengan un plazo determinado de duración, en cuyo caso se sujetarán al mismo.

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2. Medidas técnicas y organizativas en el ámbito judicial Las siguientes medidas se aplicarán durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

2.1. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática Constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, así como los que se practiquen en las fiscalías y las deliberaciones de los tribunales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que cuenten con los medios técnicos necesarios para ello, excepto en el orden penal, que será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.

2.2. Atención al público Se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia o del Ministerio de Defensa, en el enlace correspondiente. Cuando resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener cita previa según protocolos establecidos por las administraciones competentes, y con las particularidades que procedan para los juzgados de guardia y de violencia sobre la mujer.

2.3. Modificación de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Se modifica la Ley para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la gestión procesal, fomentando así el teletrabajo, y se modifica el sistema de identificación y firma reconocidos, disociando uno de otro, en los mismos términos que la Ley 39/2015. Este acceso remoto, así como el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos en la Administración de Justicia, implicará que todos los órganos, oficinas judiciales y fiscalías se doten de los medios e instrumentos electrónicos y de los sistemas de información necesarios y suficientes para poder desarrollar su función eficientemente.

2.4. Órganos judiciales asociados al COVID-19 a) El Ministerio de Justicia, previo informe del CGPJ y previa audiencia preceptiva de la Comunidad

Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén pendientes de entrada en funcionamiento a 30/04/2020 en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

b) El Ministerio de Justicia, oído el CGPJ, podrá anticipar la entrada en funcionamiento de los órganos

judiciales programados para 2020, pudiendo dedicarse todos o algunos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados al COVID-19.

c) Los Jueces de adscripción territorial por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, podrán ejercer sus funciones jurisdiccionales, con carácter preferente, en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.

d) Dentro de un mismo centro de destino, municipio y orden jurisdiccional, se podrán realizar los siguientes

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cambios mediante resolución motivada, dando preferencia al acceso voluntario, y sin que ello implique variación de retribuciones:

e)

− Los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

− En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.

2.5. Sustitución y refuerzo de Letrados de la Administración de Justicia en prácticas Hasta el 31/12/2020 las enseñanzas prácticas de los cursos de formación inicial del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia podrán realizarse desempeñando labores de sustitución y refuerzo con idéntica amplitud a la de los titulares, cuando así lo determine la Dirección del Centro de Estudios Jurídicos, que garantizará su tutoría.

2.6. Jornada laboral Se establecerán jornadas de trabajo de mañana y tarde para los Letrados y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, conforme a la distribución de jornada y fijación de horarios establecida por el Ministerio de Justicia y las Comunidades autónomas competentes

2.7. Otras medidas 2.7.1. Acceso a las salas de vistas. El órgano judicial ordenará el acceso del público a todas las actuaciones orales para garantizar la salud. 2.7.2. Exploraciones médico-forenses. Los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible. 2.7.3. Dispensa de la utilización de togas. Las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas. 3. Medidas en el ámbito concursal y societario

3.1. Renegociación de convenios concursales y de acuerdos extrajudiciales de pago Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, que se tramitará igual que la aprobación del convenio originario pero siempre de forma escrita, cualquiera que sea el número de acreedores. La modificación no afectará a los créditos devengados o contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio originario ni a los acreedores privilegiados, a menos que manifiesten su conformidad. El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores dentro de los 6 meses de la declaración del estado de alarma, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses desde que finalice ese plazo. Lo anterior será de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.

3.2. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación

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Durante el plazo de 1 año desde la declaración del estado de alarma, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos u obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, si presenta una propuesta de modificación del convenio y se admite a trámite. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30/04/2020, algún deudor hubiera presentado la solicitud, el Juez no proveerá sobre la misma El juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. Si a 30/04/2020 algún acreedor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación, el juez no dictará auto.

3.3. Incumplimiento del convenio En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado en el plazo de 2 años desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los ingresos de tesorería por préstamos, créditos u análogos o los derivados de garantías personales o reales a favor del deudor (incluso de personas especialmente relacionadas con él), siempre que en el convenio o su modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación o garantía. Si a 30/04/2020 algún acreedor hubiera presentado solicitud de declaración de incumplimiento de convenio, el Juez no dictará auto.

3.4. Acuerdos de refinanciación Durante el plazo de 1 año desde la declaración del estado de alarma, el deudor que tuviere homologado un acuerdo de refinanciación podrá comunicar al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para modificarlo o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido 1 año desde la anterior solicitud de homologación. Durante los 6 meses siguientes a la declaración del estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación de los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra 1 mes desde la finalización del plazo de 6 meses. En ese mes el deudor podrá comunicar al juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para modificar el convenio o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido 1 año desde la anterior solicitud de homologación. Si en los 3 meses siguientes a la comunicación, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de los acreedores.

3.5. Régimen especial de la solicitud de declaración de concurso Se deroga el art. 43 del Real Decreto-ley 8/2020 que regulaba el plazo del deber de solicitud de concurso, estableciendo que hasta el 31/12/2020:

− el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso

− los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario

− los jueces tramitarán con preferencia la solicitud de concurso voluntario, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30/04/2020 se hubiera presentado alguna solicitud de concurso necesario, los jueces no lo admitirán a trámite.

3.6. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor

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En los concursos que se declaren en los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería por préstamos, créditos u análogos concedidos al deudor por personas especialmente relacionadas con él desde la declaración del estado de alarma, así como aquellos créditos en que dichas personas se hubieran subrogado.

3.7. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores Cuando se impugnen el inventario y la lista de acreedores en concursos que aún no se hayan presentado los provisionales o se declaren en el plazo de 2 años desde la declaración del estado de alarma, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de vista salvo resolución del Juez. La falta de contestación a la demanda se considerará allanamiento, salvo que se trate acreedores de derecho público.

3.8. Tramitación preferente en el ámbito concursal Hasta 1 año después de la declaración del estado de alarma, se tramitarán con carácter preferente:

− Los incidentes en materia laboral.

− Enajenación de unidades productivas o venta global de elementos del activo.

− Las propuestas y modificación de convenios e incidentes de oposición.

− Los incidentes sobre reintegración de la masa activa.

− Solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de modificación.

− La adopción de medidas cautelares.

− Otras que a juicio del Juez contribuyan al mantenimiento y conservación de la masa activa.

3.9. Enajenación de la masa activa En los concursos declarados en el plazo de 1 año desde la declaración del estado de alarma y los que se estén en tramitación a dicha fecha, se liquidará la masa activa mediante subasta extrajudicial, aunque el plan de liquidación establezca otra cosa, y excepto que se trate del conjunto de la empresa o unidades productivas, que podrán enajenarse mediante cualquier medio previsto en la Ley Concursal. Si el juez hubiera autorizado la realización directa de los bienes y derechos afectos a privilegio especial o la dación en pago o para pago de dichos bienes, se estará a los términos de la autorización.

3.10. Agilización de trámites Se impulsa la aprobación de los planes de liquidación y la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos.

3.11. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas En el ejercicio 2020, para determinar la concurrencia de la causa de disolución del art. 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social), no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020. En el ejercicio 2021, si concurre dicha causa, deberá convocarse la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se aumente o reduzca el capital, por los administradores o por cualquier socio en el plazo de 2 meses a contar desde el cierre del ejercicio, sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso.

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Lo anterior se entiende sin perjuicio del deber de solicitar la declaración de concurso de acuerdo. 4. Medidas en el ámbito del sector público

4.1. Suspensión de la causa de disolución de organismos públicos No será de aplicación para las cuentas anuales aprobadas durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 la aplicación de la causa de disolución por desequilibrio financiero durante dos ejercicios consecutivos prevista en el art. 96.1.e) de la Ley 40/2015.

4.2. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público Con vigencia indefinida y desde el 30/04/2020, se modifica el artículo 159.4, letras d) y f), de la Ley de Contratos del Sector Público para adaptarlo a la apertura telemática de ofertas en el procedimiento abierto simplificado introducida por el Real Decreto-ley 15/2020, sustituyendo las referencias al “acto público de apertura” por la “apertura del sobre o archivo electrónico”. 5. Otras medidas

5.1. Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil a) En los expedientes de autorización para contraer matrimonio estimados, se concederá automáticamente un

plazo de 1 año desde la finalización del estado de alarma para su celebración. Se aplicará también a expedientes en los que no hubiera transcurrido el plazo de 1 año desde la publicación de edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias.

b) Se amplía a 5 días naturales el plazo de 72 horas para comunicar los nacimientos en centros sanitarios.

5.2. Adecuación de determinadas disposiciones a la jurisdicción militar Lo previsto para los Letrados de la Administración de Justicia en el Real Decreto-ley se entenderá referido a los Secretarios Relatores en el ámbito de la jurisdicción militar. La celebración de actos procesales mediante presencia telemática no será de aplicación a los procesos penales militares.

5.3. Ampliación de plazos de solicitud de moratoria de arrendamiento de vivienda Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 para ampliar los plazos en los que el arrendatario de vivienda habitual puede realizar la solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta, que serán de 3 meses desde el 1/04/2020, ya se trate de grandes tenedores, empresas y entidades públicas o arrendadores diferentes a los anteriores.

5.4. Impulso de la tramitación de ayudas transitorias de financiación para arrendatarios de vivienda Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020 en lo que respecta a la línea de avales que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana puede desarrollar mediante convenio con el ICO, con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación en forma de préstamo sin ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante:

− En el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito, se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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− La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención se realizará ‘‘ex post’’ por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, conforme a la normativa de aplicación.

5.5. Ampliación de la disponibilidad de los planes de pensiones para autónomos Se amplía la posibilidad de disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones regulada en el Real Decreto-ley 11/2020, para aquellos autónomos que sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de al menos el 75 % en su facturación, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. La justificación de la reducción de la facturación ante la entidad gestora de fondos de pensiones, se acreditará mediante certificado de la AEAT u órgano competente de la Comunidad autónoma, o mediante información contable, en los mismos términos que los establecidos en el art. 17.10 del Real Decreto-ley 8/2020 para justificar la reducción de la facturación en la prestación extraordinaria por cese de actividad. Cuando no estén obligados a llevar los libros contables, deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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XVII. Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-1935, 36 BOE de 6 de mayo de 2020. Entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. 1. Medidas en el ámbito de la cultura

1.1. Concesión directa de subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas Se establece la concesión directa de las siguientes subvenciones para el impulso de la financiación del sector cultural: a) 16.250.000 euros para la dotación de su fondo de provisiones técnicas. b) 3.750.000 euros para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a

empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19. Se financiarán mediante la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de créditos extraordinarios en el Ministerio de Cultura y Deporte:

− 9.730.000 euros procedentes de las aportaciones y transferencias del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus organismos autónomos.

− 10.270.000 euros con cargo al fondo de contingencia. La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte, que podrá contemplar que su abono se realice en un único pago anticipado. La Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural, por un importe total de 780.000.000 euros:

− Línea Audiovisual.

− Línea de las Artes Escénicas.

− Línea de la Industria Musical.

− Línea de la Industria del Libro.

− Línea de las Bellas Artes.

− Línea de otras empresas del sector cultural. Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe mínimo de 40 millones de euros, sin que ello afecte al régimen general de responsabilidad del fondo de provisiones técnicas. En el caso de no agotarse el importe mínimo de alguna línea en el plazo que se determine, podrá acrecentar a las demás. El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas previstas en el apartado anterior será del 0,5 %.

1.2. Prestación por desempleo para los artistas en espectáculos públicos

35 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4832-consolidado.pdf 36 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 20/05/2020.

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Se aprueba un sistema de ayudas extraordinarias para los artistas que no estén sujetos a un ERTE conforme a lo previsto por el Real Decreto-ley 8/2020 o por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha. La acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud. La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. La duración de la prestación estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:

Días de actividad Periodo de prestación (días)

Desde 20 hasta 54 120

Desde 55 en adelante 180

La base reguladora estará constituida por la base de cotización mínima vigente en cada momento por contingencias comunes, correspondiente al grupo de cotización 7 del Régimen General.

1.3. Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música Se concederán ayudas por una sola vez con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por la COVID-19. Podrán solicitarla las personas físicas de alta en el RETA y las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música con establecimiento permanente en la UE y demás Estados del Espacio Económico Europeo. Quedan excluidos los que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales y aquellos en que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM):

− Apoyo al mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales.

− Ayudas a las actividades escénicas y musicales y proyectos culturales. Se autoriza la concesión de un crédito extraordinario por importe de 23.700.000 euros para su financiación.

1.4. Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos Cuando como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, y respecto de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público:

− Se hayan modificado o suspendido el contrato: el órgano de contratación podrá acordar un anticipo a cuenta al contratista de hasta un 30 % del precio del contrato, sin necesidad de que éste preste garantía.

− Se haya resuelto el contrato: el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3 % ni superior al 6 % del precio del contrato.

1.5. Medidas de apoyo a la cinematografía y a las artes audiovisuales 1.5.1. Se amplían determinados plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019, que podrán extenderse en supuestos especialmente justificados

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por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas. 1.5.2. Se establecen medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020 (número de salas exigidas, exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje, etc.). 1.5.3. Se dispone el pago del 50% de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto sin que sea necesaria la comunicación de inicio del rodaje. 1.5.4. Serán reconocidos como coste de la película los gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas a la producción concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida. 1.5.5. Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas. Hasta el 31/08/2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica, el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas. 1.5.6. Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar determinados gastos. Se autoriza al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para la creación de un Fondo Social Extraordinario derivado de la crisis del coronavirus COVID-19, por importe de 13.252.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:

− 8.000 euros para salas con una única pantalla.

− 14.000 euros para salas con 2 pantallas.

− 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.

− 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.

− 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

1.6. Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro Para el mantenimiento de las estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria de la COVID-19, se concederán ayudas por una sola vez. Podrán solicitar estas ayudas las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales y en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 4.000.000 euros.

1.7. Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español

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Las ayudas se articularán a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:

− Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español.

− Adquisición específica de arte contemporáneo español. Podrán solicitar las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales y en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones. Se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia en el Presupuesto del Ministerio de Cultura y Deporte por importe de 1.000.000 euros.

1.8. Actividades culturales subvencionadas canceladas como consecuencia de la COVID-19 Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

1.9. Garantía del Estado para obras de interés cultural El importe total acumulado de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y sus Organismos públicos adscritos, no podrá exceder de 2.250. millones de euros. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2020 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 231 millones de euros. El importe máximo comprometido en una obra, a efectos de su cobertura por la Garantía del Estado, no podrá superar los 100 millones de euros. El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen a la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza respecto a las obras destinadas a su exhibición en las sedes de la Fundación ubicadas en España para el año 2020 será de 500 millones de euros. En el año 2020 también será de aplicación la Garantía del Estado a las exposiciones organizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y por “Sociedad Estatal de Acción Cultural S.A. (AC/E)” siempre y cuando se celebren en instituciones de las que la Administración General del Estado sea titular. Asimismo, la Garantía del Estado será de aplicación a las exposiciones organizadas por la Fundación Lázaro Galdiano en la sede de su Museo.

1.10. Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual Durante un plazo de 2 años desde el 7/05/2020, no serán de aplicación los porcentajes mínimos previstos en el art. 177.6 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. En este periodo, la asamblea general de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, podrá modificar dichos porcentajes con el fin de incrementar aquellos destinados a la realización de actividades asistenciales a favor de los miembros de la entidad.

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2. Medidas tributarias

2.1. Beneficios fiscales para acontecimientos de excepcional interés público Tendrán la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el art. 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

− “Plan Berlanga”. La duración del programa será desde el 1/04/2020 hasta el 31/03/2023.

− “Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela”. La duración del programa será desde 7/05/2020 hasta el 31/12/2022.

− “España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021”. La duración del programa será desde 7/05/2020 hasta el 30/11/2021.

− “Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1/07/2020 hasta el 30/06/2023.

− “175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu”. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1/12/2020 hasta el 30/11/2023.

2.2. Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y otras Se modifica la Ley del Impuesto sobre sociedades para impulsar la inversión en producciones cinematográficas y de series audiovisuales. 2.2.1. Producciones españolas. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1/01/2020, respecto de la deducción por inversiones en producciones españolas cinematográficas y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada: a) Se incluye como objeto de deducción la inversión en cortometrajes cinematográficos.

b) Se incrementan los porcentajes de deducción al 30% respecto al primer millón de base de deducción y al

25% por el importe restante.

c) Se aumenta el límite máximo de deducción hasta los 10 millones de euros.

d) El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 % del coste de producción, si bien se establecen nuevos porcentajes atendiendo a las circunstancias particulares de cada producción:

− 85 %: cortometrajes.

− 80 %: producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido/codirigido más de 2 largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto no supere 1.500.000 de euros.

− 80 %: producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

− 80 %: producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

− 75 %: producciones realizadas exclusivamente por directoras.

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− 75 %: producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación determinado mediante Orden.

− 75 %: documentales.

− 75 %: obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

− 60 %: producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

− 60 %: coproducciones internacionales con países iberoamericanos. 2.2.2. Producciones extranjeras. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1/01/2020, respecto de la deducción por ejecución de producciones extranjeras en territorio español: a) Se incrementa el porcentaje de deducción al 30% respecto al primer millón de base de deducción, y al 25%

por el importe restante. b) Se incrementa el límite máximo de deducción hasta los 10.000.000 de euros. c) La deducción se aplicará a los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos

visuales realizados en territorio español cuando sean, al menos de 200.000 euros.

2.3. Deducción por donaciones en el IRPF

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Se modifica la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo: con efectos desde el 1/01/2020, los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, la siguiente escala:

Base de deducción: Importe hasta % de deducción

150 euros 80

Resto base de deducción 35

Si en los 2 períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 %. 3. Medidas en el ámbito de la contratación pública

3.1. Procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público Desde el 7/05/2020 se acuerda el levantamiento de la suspensión establecida por el Real Decreto 463/2020 de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, así como el inicio de nuevos procedimientos de contratación, siempre que, en ambos casos, la tramitación se efectúe por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan.

3.2. Modificación de la Ley de Contratos del Sector Público Se modifica la regulación de los encargos de entidades pertenecientes al Sector Público que no tengan la consideración de poder adjudicador, a medios propios personificados. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

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a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y verificado por el auditor de cuentas

También se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. La compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. Lo anterior se aplicará a las Comunidades y Ciudades autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.

3.3. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 Se modifica el art. 34 del Real Decreto-8/2020 en cuanto a su ámbito de aplicación, los anticipos a cuenta de indemnizaciones y en materia de concesiones. 3.3.1. Ámbito de aplicación de la suspensión e indemnización de los contratos públicos. Será de aplicación a todos aquellos contratos públicos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, cualquiera que sea normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. Queda por tanto unificado el régimen de suspensión e indemnización de los contratos públicos vigentes. 3.3.2. Anticipos a cuenta de indemnizaciones. Se incluye la posibilidad de que el contratista solicite el abono de un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda por la suspensión del contrato. Este anticipo podrá ser mediante pagos periódicos o bien mediante un abono único, realizándose posteriormente los descuentos correspondientes al efectuarse la liquidación. El órgano de contratación podrá exigir al acordar el anticipo la prestación de garantía por el contratista conforme a la Ley de Contratos. 3.3.3. Reequilibrio de las concesiones de obras y servicios. Para que haya lugar a la adopción de medidas que compensen dicho desequilibrio, habrá de apreciarse por el órgano de contratación la imposibilidad de ejecución del contrato, respecto de la parte del contrato afectada por la imposibilidad. 4. Medidas en el ámbito del deporte

4.1. Ampliación de la duración de determinados programas deportivos Se amplía la duración de los siguientes programas:

− “Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020”: hasta el 31/12/2021.

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− “V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano”: hasta el 31/12/2022.

− “Andalucía Valderrama Masters”: hasta el 31/12/2021.

4.2. Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes. Cuando como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.

4.3. Composición del patronato de la Fundación España Deporte Global Se modifica el art. 26 del Real Decreto-ley 15/2020 para incluir en el patronato de la Fundación España Deporte Global, una representación de las Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales, en los términos que prevean los estatutos. 5. Otras medidas

5.1. Ampliación de la duración del programa “Año Santo Jacobeo 2021” Se amplía la duración del programa hasta el 30/09/2022.

5.2. Modificación de la Ley Orgánica de Universidades Con el objetivo de reducir el precio de las matrículas universitarias, se elimina el sistema de horquillas en la estructura del precio: en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que deberán estar relacionados con los costes de prestación del servicio. Se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.

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XVIII. Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1937 BOE de 9 de mayo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Prórroga del estado de alarma Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. 2. Procesos electorales Se modifica el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma:

▪ La vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desenvolvimiento y realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

▪ Durante la vigencia del estado de alarma, el Gobierno dispondrá lo oportuno para que el servicio público de correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad, coadyuven al mejor desenvolvimiento y realización de dichas elecciones.

3. Procedimiento para la desescalada En aplicación del Plan para la desescalada aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las Comunidades y Ciudades autónomas, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar, en el ámbito de su competencia, la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial, sin perjuicio de las habilitaciones conferidas al resto de autoridades delegadas competentes. La regresión de las medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. Acuerdos con las Comunidades autónomas En el proceso de desescalada, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada

37 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4902-consolidado.pdf

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Comunidad autónoma. En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

5. Enclaves Durante la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a Comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

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XIX. Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo38, 39 BOE de 13 de mayo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Medidas en el ámbito laboral

1.1. Especialidades para los ERTEs por causa de fuerza mayor 1.1.1. Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada de la COVID-19 las empresas y entidades que se encuentren en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, cuando no puedan reiniciar su actividad. Tendrán como fecha límite el 30/06/2020. 1.1.2. Se encontrarán en situación de ERTE por causa de fuerza mayor parcial derivada de la COVID-19 las empresas y entidades que se encontraran en situación de ERTE por causa de fuerza mayor, desde el momento en que puedan reiniciar parcialmente su actividad, también con fecha límite el 30/06/2020, y estando obligados a:

− Reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

− Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE en el plazo de 15 días.

− Comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas (número o porcentaje de actividad parcial de su jornada individual).

1.2. Especialidades para los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción A los ERTEs comunicados entre el 13/05/2020 y el 30/06/2020, les resultará de aplicación lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020 con las siguientes especialidades:

− Podrá iniciarse su tramitación mientras esté vigente un ERTE por causa de fuerza mayor.

− La fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por causa de fuerza mayor.

1.3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo 1.3.1. Las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020 resultarán aplicables hasta el 30/06/2020, salvo las que se refieren a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que serán aplicables hasta el 31/12/2020. 1.3.2. Se modifica el Real Decreto-ley 9/2020 para prorrogar hasta el 30/06/2020 las siguientes medidas de protección del empleo:

− Prohibición de los despidos por las causas de fuerza mayor y las económicas, técnicas, organizativas y de producción que justifican un ERTEs de los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020.

− Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales de los trabajadores afectados por un ERTE de los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020.

38 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4959-consolidado.pdf 39 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 27/05/2020.

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1.4. Medidas extraordinarias en materia de cotización Las empresas y entidades que hayan aplicado un ERTE de los previstos en el Real Decreto-ley 8/2020 estarán total o parcialmente exentas del abono de la aportación empresarial por las cotizaciones devengadas en mayo y junio de 2020, previa solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los siguientes porcentajes en función del número de trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29/02/2020: a) Empresas y entidades que hayan aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor total (cotizaciones de mayo y

junio):

− estarán exentas al 100 % cuando tuvieran menos de 50 trabajadores

− estarán parcialmente exentas en un 75 % cuando tuvieran 50 o más trabajadores.

b) Empresas y entidades que hayan aplicado un ERTE por causa de fuerza mayor parcial:

b.1) Respecto de los trabajadores que reinicien su actividad, en relación a los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención parcial alcanzará los siguientes porcentajes:

− el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo y el 70 % de la devengada en junio, cuando tuvieran menos de 50 trabajadores

− el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45 % de la devengada en junio, cuando tuvieran 50 o más trabajadores.

b.2.) Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, la exención parcial alcanzará los siguientes porcentajes:

− el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo y el 45 % de la devengada en junio, cuando tuvieran menos de 50 trabajadores

− el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo y el 30 % de la devengada en junio, cuando tuvieran 50 o más trabajadores

Las exenciones en la cotización no tendrán ningún efecto para los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos. Serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del SEPE en el caso de la aportación empresarial para desempleo y formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

1.5. Salvaguarda del empleo Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 respecto a la obligación de mantenimiento del empleo establecida para los ERTEs por causa de fuerza mayor: a) Se aclara que la obligación de mantenimiento del empleo durante 6 meses se exige únicamente a los ERTEs por causa de fuerza mayor.

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b) El plazo de 6 meses se computará desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el ERTE, aunque esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. c) Se entenderá incumplida la obligación cuando se produzca, bien el despido, bien la extinción del contrato de trabajadores afectados por los ERTEs, excepto por las siguientes causas:

− despido disciplinario declarado como procedente

− dimisión

− fallecimiento

− jubilación

− incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez

− fin del llamamiento de trabajadores fijos discontinuos, cuando éste no suponga un despido sino una interrupción del mismo

− contratos temporales que se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

d) No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. e) Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

1.6. Creación de una Comisión de Seguimiento con las organizaciones empresariales y sindicales Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), y las Organizaciones Sindicales más representativas, CCOO y UGT. Tendrá como función principal el seguimiento de las medidas que se están adoptando durante la fase de excepcionalidad atenuada en el ámbito laboral.

1.7. Límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal 1.7.1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán acogerse a los ERTEs por causa de fuerza mayor. 1.7.2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por causa de fuerza mayor, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. Esta limitación no será de aplicación para aquellas entidades que a fecha de 29/02/2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el art. 348 bis.1 de la Ley de de Sociedades de Capital.

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XX. Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1940 BOE de 23 de mayo de 2020. Entrada en vigor el misma día de su publicación en el BOE.

1. Prórroga del estado de alarma Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020. 2. Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada aprobado por el Gobierno, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales. 3. Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas, si bien, podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y on line. 4. Alzamiento de la suspensión de plazos en virtud del Real Decreto 463/2020 a) Con efectos desde el 4/06/2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales. b) Con efectos desde el 1/06/2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se

reanudará o reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma.

c) Con efectos desde el 4/06/2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de

derechos y acciones. 5. Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto.

40 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5243-consolidado.pdf

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XXI. Real Decreto 538/2020, de 26 de mayo, por el que se declara luto oficial por los fallecidos como consecuencia de la pandemia COVID-1941

BOE de 26 de mayo de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Se declara luto oficial desde las 00:00 horas del día 27 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 6 de junio de 2020. Durante este periodo, la bandera nacional ondeará a media asta en el exterior y con un crespón en la moharra del mástil en el interior, en todos los edificios públicos y buques de la Armada.

41 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE-A-2020-5316.pdf

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XXII. Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos de la COVID-1942, 43

BOE de 27 de mayo de 2020. Entrada en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. 1. Medidas en el ámbito agrario

1.1. Prórroga de la vigencia de las medidas de flexibilización del empleo agrario Se prorrogan las medidas de carácter social y laboral contenidas en el Real Decreto-ley 13/2020 hasta el 30/09/2020. Las empresas y empleadores deberán comunicar a los servicios públicos de empleo autonómicos, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su concertación, las contrataciones cuya vigencia se acuerde prorrogar, indicando la nueva fecha de finalización.

1.2. Contratación de trabajadores en explotaciones agrarias familiares Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la contratación de trabajadores en las explotaciones con dos o más titulares: se podrá contratar un trabajador más (con cotización por bases mensuales o 273 jornales al año) por cada nuevo titular de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del RETA -además de los 2 trabajadores permitidos para el primer titular-, pudiendo así permanecer en dicho Sistema Especial todos los titulares.

1.3. Modificación de la Ley de Pesca Marítima del Estado En aras del principio de proporcionalidad, se tipifica como leve la primera venta de moluscos de talla o peso inferior a la reglamentaria, cuando sea menor al 10 % del volumen total vendido de dicha especie. 2. Medidas en el ámbito científico

2.1. Creación del Consorcio para el impulso de la construcción en España de la International Fusion Materials Irradiation Facility-Demo Oriented Neutron Source Se autoriza la creación de un consorcio de apoyo a la candidatura y eventual construcción en España de la infraestructura científico-técnica International Fusion Materials Irradiation Facility - Demo Oriented Neutron Source (IFMIF-DONES). Tiene por objeto impulsar la candidatura española para el desarrollo en la ciudad de Granada del Proyecto para la construcción del IFMIF-DONES, acelerador de partículas de alta potencia enmarcado en el Programa de la Unión Europea para desarrollar la Fusión como fuente de energía, en colaboración con China, Corea, Estados Unidos, India, Japón y Rusia. La candidatura se extenderá previsiblemente hasta 202, y en caso de éxito, el consorcio se encargaría de prestar el apoyo que correspondería a España, como país anfitrión, al organismo internacional que se constituiría para la construcción de IFIMIF-DONES.

42 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5315-consolidado.pdf 43 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 10/06/2020.

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Participarán en el Consorcio la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Junta de Andalucía, que aportarán recursos para su sostenimiento. 3. Medidas en el ámbito de las comunicaciones

3.1. Supresión de la suspensión de la portabilidad Se suprime la suspensión de la portabilidad a otro operador establecida por el Real Decreto-ley 8/2020.

3.2. Fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas Se establece para los operadores de comunicaciones electrónicas la obligación de conceder a sus abonados, previa solicitud, un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda correspondiente a las facturas presentadas al cobro desde el 14/03/2020 hasta el 30/06/020, ambos inclusive. Las condiciones serán las siguientes:

− El fraccionamiento será lineal a lo largo de los meses aplazados.

− El plazo de fraccionamiento será de 6 meses, salvo que abonado y operador hayan acordado un plazo superior o inferior.

− No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías. Aceptada la solicitud, se suspenderá el derecho del abonado a la conservación del número en caso de cambio de operador hasta que la deuda esté cancelada o en el plazo de 6 meses desde el 28/05/2020. Los abonados que no soliciten o no acepten el aplazamiento, tendrán suspendido el derecho de conservación de numeración por cambio de operador hasta que salden la deuda y, en todo caso, por un período de 3 meses desde el día en que finalice el estado de alarma, salvo que hayan reclamado la factura al operador, que deberá resolver en el plazo de 1 semana, y en su caso, hayan interpuesto reclamación ante un organismo oficial. 4. Medidas económicas

4.1. Autorización para otorgar avales a favor de la Comisión Europea en el marco del Instrumento SURE Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales a favor de la Comisión Europea por importe máximo de 2.252.890.750 euros en el año 2020, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un Instrumento Europeo de Apoyo Temporal para Atenuar los Riesgos de Desempleo en una Emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19. Los avales serán incondicionales, irrevocables, a primera demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión del art. 1.830 del Código Civil. Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar los actos necesarios y para firmar el acuerdo o los acuerdos con la Comisión Europea en los que se establezcan los términos en que se otorguen los avales y las condiciones de pago, y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a la ejecución del aval. Los importes correspondientes a las ejecuciones de los avales otorgados se atenderán desde la partida del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital “27.04.923O.351 Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores”. Este crédito tiene el carácter de ampliable.

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4.2. Cobertura presupuestaria de las ejecuciones de los avales concedidos conforme al Real Decreto-ley 8/2020 Los importes correspondientes a la ejecución de los avales otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la financiación concedida a empresas y autónomos conforme al art. 29 del Real Decreto-ley 8/2020, se atenderán desde la partida presupuestaria 27.04.923O.351. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval.

4.3. Acuerdos marco sectoriales sobre moratorias Las entidades financieras que se adhieran a Acuerdos marco sectoriales para la concesión de moratorias convencionales con sus deudores como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, se sujetarán a lo dispuesto en este Real Decreto-ley cuando dichos Acuerdos se hayan comunicado al Banco de España para su registro, que los publicará en su página web. A estos efectos se entiende por entidades financieras las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, los prestamistas de crédito inmobiliario, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico. Las normas que se incluyen en este Real Decreto-ley tendrán la consideración de norma de ordenación y disciplina conforme al art. 2 de la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Las entidades financieras que se adhieran a un Acuerdo marco sectorial remitirán cada día hábil al Banco de España determinada información referida al día hábil precedente. 4.3.1. Disposiciones generales a) La moratoria podrá tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros.

b) La moratoria podrá acordar que el importe de lo aplazado se abone mediante:

− La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento, o

− La ampliación del plazo de vencimiento.

c) El deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga del seguro de protección de pagos (contingencias de desempleo o incapacidad temporal) o de amortización de préstamo (contingencias de fallecimiento o invalidez), que en su caso se hubiera contratado.

d) La moratoria no podrá:

− Modificar el tipo de interés pactado.

− Cobrar gastos o comisiones, excepto:

▪ que se trate de un préstamo sin interés y el efecto del gasto o comisión no suponga un aumento de la TAE acordada en el contrato inicial,

▪ que se trate de la prima de la prórroga del contrato de seguro.

− Comercializarse junto con cualquier otro producto vinculado o combinado.

− Establecer otras garantías personales o reales adicionales que no constasen en el contrato original. e) Cuando la entidad financiera conceda una moratoria legal y una moratoria convencional (sucesiva o

simultáneamente), el acuerdo de moratoria convencional recogerá el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la convencional hasta que finalice la legal. Se entenderá por moratoria legal la regulada en los art. 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020 y en los art. 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020.

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f) La entidad financiera deberá entregar al deudor junto con la propuesta de acuerdo, información simplificada

sobre las condiciones del préstamo (consecuencias jurídicas y económicas del aplazamiento, con o sin ampliación de plazo, y condiciones de la prórroga del seguro).

g) El acuerdo de moratoria deberá constar en documento público para su inscripción en Registro público

cuando ésta sea exigible conforme a la Ley. La inscripción tendrá plenos efectos, en su caso, frente a los acreedores intermedios inscritos, aunque no cuente con el consentimiento de éstos. Los aranceles notariales y registrales serán los previstos en los art. 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020 y 24.6 del Real Decreto-ley 11/2020.

h) La formalización del contrato no estará sometida a lo previsto en:

− Los art. 10, 11, 12, 14 y 15 y el apartado 2 de la DT 1ª de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

− Los art. 7 a 12 y 14 de Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo

4.3.2. Régimen excepcional de formalización de las moratorias

a) Cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal con o sin intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria, cuando ésta se materialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento, y el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral.

b) El notario protocolizará, junto al acuerdo suscrito:

− La prórroga del seguro, en su caso.

− La información simplificada prevista en la letra f).

− El justificante de su recepción por el deudor.

− Una declaración responsable suscrita por un apoderado de la entidad financiera en la que se manifieste el Acuerdo marco sectorial al que se acoge la moratoria, que cumple todos los requisitos previstos en el mismo, que el deudor ha recibido la información simplificada y ha prestado su consentimiento de forma válida y fehaciente, y la fecha de la firma del acuerdo.

c) El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial unilateral y deberá comprobar que la entidad financiera ha proporcionado al deudor la información simplificada, debiendo rechazar el otorgamiento cuando no se ajuste a lo previsto en el Real Decreto-ley.

4.3.3. Moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial suscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley Se establecen especialidades en cuanto al cumplimiento de la obligación de entrega previa de la información simplificada y respecto del plazo de cumplimiento de las obligaciones de transparencia (DT 1ª).

5. Medidas en el ámbito del empleo y la Seguridad Social

5.1. Consideración de la COVID-19 como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo Se considerarán contingencia profesional derivada de accidente de trabajo las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 en el ejercicio de su profesión durante el estado de alarma y el mes posterior a su finalización. Deberá acreditarse por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral.

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En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se derive del contagio y se haya producido dentro de los 5 años siguientes al mismo.

5.2. Tramitación y silencio administrativo en los procedimientos de garantía salarial Se modifica el Estatuto de los Trabajadores respecto de los procedimientos de reclamación de salarios e indemnizaciones regulados en el art. 33, tramitados por el FOGASA: a) El plazo de tramitación de los procedimientos de garantía salarial será de 3 meses.

b) Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender estimada por

silencio administrativo la solicitud de reconocimiento de las obligaciones con cargo al FOGASA. En ningún caso podrá obtenerse por silencio el reconocimiento de obligaciones a favor de personas que no puedan ser legalmente beneficiarias o por cuantía superior a la que resulte por aplicación de los límites previstos.

5.3. Ampliación del plazo de la Prestación extraordinaria por cese de actividad Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020 para ampliar la duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras o, en su caso, entidad gestora correspondiente, en el caso de la aportación por contingencias profesionales y cese de la actividad, y con cargo a los presupuestos de las entidades correspondientes en el caso del resto de aportaciones.

5.4. Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social: requisito de información No se podrán aplicar exoneraciones en las cotizaciones de empresas sujetas a ERTEs vinculados al COVID-19 sin cumplir el requisito de suministrar por medios electrónicos los datos relativos a inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación.

5.5. Prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos Se modifica el Real Decreto-ley 17/2020: a) No será un requisito para los artistas acreditar su situación concreta de falta de actividad. b) Se elimina el requisito de encontrarse en periodo de inactividad voluntaria c) Se permite suspender el cobro de la prestación para realizar trabajos por cuenta propia o ajena y reanudarlo

después. d) En el caso de que las solicitudes hubieran sido denegadas a 28/05/2020, los interesados podrán volver a

presentarlas.

5.6. Aprobación de modificaciones presupuestarias en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Se conceden las siguientes modificaciones presupuestarias, que se financiarán conforme al art. 46 de la Ley de PGE para 2018:

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− 98.840.000 euros, en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.420.02 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, Pensiones, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”.

− 272.135.370 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.420.03 “Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por la Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores”.

− 14.002.593.690 euros en la aplicación presupuestaria 19.02.000X.429.06 “Transferencia para equilibrar el impacto en las cuentas de la Seguridad Social derivado de la COVID-19”.

5.7. Préstamo a la Tesorería General de la Seguridad Social Se concede un préstamo a la TGSS por importe de 16.500.000.000 euros para proporcionar cobertura adecuada a sus obligaciones y posibilitar su equilibrio financiero. No devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de 10 años a partir del 1/01/2021. El calendario de desembolsos será acordado entre la TGSS y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Para su financiación se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, conforme al art. 46 de la Ley de PGE para 2018.

5.8. Reinicio de los plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Se reinician los siguientes plazos suspendidos por el Real Decreto-ley 15/2020 a partir del 01/06/2020:

− plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y para el cumplimiento de cualesquiera requerimientos no exceptuados.

− plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en el orden social y de Seguridad Social.

− plazos relativos a los procedimientos para la imposición de sanciones y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.

6. Medidas en el ámbito mercantil

6.1. Formulación y aprobación de cuentas anuales

Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020 (que modificó el régimen general de la formulación y aprobación de las cuentas anuales):

a) El cómputo del plazo de 3 meses para formular las cuentas anuales, el informe de gestión y restantes documentos mercantiles, se iniciará el 1/06/2020. No obstante, será válida la formulación durante el estado de alarma.

b) El plazo legalmente establecido para la aprobación de las cuentas anuales se reduce de 3 a 2 meses desde su formulación.

7. Medidas en el ámbito tributario

7.1. Modificación del régimen general de presentación de autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades

A) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los art. 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, presentarán

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la declaración del Impuesto en el plazo previsto en el art. 124.1 de la LIS (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo). Si a la finalización de este plazo las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles, entendiendo por tales:

− Para las sociedades anónimas cotizadas: las cuentas anuales auditadas a que se refiere el art. 41.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020.

− Para el resto de contribuyentes, y por el siguiente orden:

▪ las cuentas anuales auditadas,

▪ las cuentas anuales formuladas,

▪ la contabilidad disponible.

B) Cuando la autoliquidación del Impuesto conforme a las cuentas anuales que se aprueben, difiera de la presentada, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación hasta el 30/11/2020, distinguiéndose dos supuestos: a) Si de la nueva autoliquidación resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la

solicitada, tendrá la consideración de complementaria. Si resulta a ingresar, se devengarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo general del art. 124.1 de la LIS, pero no se devengarán los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento del art. 27 de la LGT.

b) En los restantes casos, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, y tendrá el carácter de rectificación de la primera sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre su procedencia. Podrá ser objeto de comprobación plena sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el art. 120.3 de la LGT, y en los art. 126 y siguientes del Real Decreto 1065/2007, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones del art. 119.3 de la LGT.

C) En el caso de devolución de cantidades, se aplicará el art. 127 de la LIS, computándose el plazo de 6 meses a partir del 30/11/2020. No obstante, cuando resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del plazo general del art. 124.1 de la LIS, hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución. D) Las autoliquidaciones presentadas podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda. En particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones de la letra b) del apartado B).

7.2. Nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Se establece una nueva exención en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aplicable a las escrituras de formalización de las siguientes moratorias: a) Moratoria legal de créditos y préstamos hipotecarios prevista en el art. 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020. b) Moratoria legal de créditos y préstamos si garantía hipotecaria prevista las previstas en el art. 24.2 del Real

Decreto-ley 11/2020. c) Moratoria convencional al amparo de Acuerdos marco sectoriales prevista en el art. 7 del Real Decreto-ley

19/2020.

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7.3. Ampliación del plazo para la publicación de las listas de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias La publicación de la lista de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias prevista en el art. 95.bis de la LGT (“listas de morosos”) derivada de la concurrencia a 31/12/2019 de los requisitos exigidos para su inclusión en ella, se producirá antes del 1/10/2020.

7.4. Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para aplazamientos a pymes y autónomos Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020.

7.5. Ampliación del plazo de no devengo de intereses de demora para aplazamientos de deudas aduaneras Se amplía a 4 meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos del art. 52 del Real Decreto-ley 11/2020. 8. Otras medidas

8.1. Excepción a la limitación del gasto en la Administración General del Estado Se exceptúan de la limitación de gasto del art. 21 del Real Decreto- ley 2/2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, las medidas necesarias para la aplicación del Acuerdo entre el Ministerio del Interior, sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, de 12 de marzo de 2018.

8.2. Régimen aplicable a los jóvenes nacionales de terceros países con contratos en el sector agrario Se establece un régimen aplicable a los jóvenes entre 18 y 21 años nacionales de terceros países que se encuentren en situación regular que hayan sido empleados en el sector agrario con base en el Real Decreto-ley 13/2020: a) Tras la finalización de la vigencia del Real Decreto-ley 13/2020, se concederá una autorización de residencia

y trabajo a aquellos jóvenes extranjeros contratados durante su vigencia. b) La autorización se solicitará por el extranjero en el plazo de 1 mes tras la finalización de la vigencia del Real

Decreto-ley 13/2020, debiendo acreditar que ha sido contratado para una actividad continuada en el sector agrario, que no ha desistido de la misma y que carece de antecedentes penales.

c) El plazo máximo de resolución será de 1 mes, entendiéndose estimada por silencio administrativo. d) La autorización tendrá una vigencia de 2 años, renovables por otros 2 y será válida en todo el territorio

nacional. e) En el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de

identidad de extranjero.

8.3. Ampliación de la moratoria del Real Decreto-ley 11/2020 a los contratos de arrendamiento financiero

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Los contratos de arrendamiento financiero se entenderán incluidos dentro del ámbito de aplicación objetivo de la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

8.4. Suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva de las Fundaciones bancarias Las fundaciones bancarias no estarán obligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020. La suspensión de la aportación durante el año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente.

8.5. Cuentas anuales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social Se modifica el art. 48.1 del Real Decreto-Ley 11/2020 para precisar que las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se someten al mismo régimen que las entidades de derecho público pertenecientes al sector público estatal, en lo relativo al régimen aplicable a la formulación y rendición de cuentas anuales del ejercicio 2019.

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XXIII. Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital44, 45

BOE de 1 de junio de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

Se crea el ingreso mínimo vital como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, cuyo objetivo es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. El Real Decreto-ley regula de forma completa la prestación. Introducimos aquí una síntesis de sus caracteres más importantes. A) Características:

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza y la cuantía de renta garantizada.

b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia atendiendo a su estructura y características específicas.

c) Su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

e) Es intransferible y no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos previstos en la Ley General de Seguridad Social.

B) Beneficiarios:

a) Personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en el Real decreto-ley.

b) Personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

− No estén unidas a otra persona por vínculo matrimonial o como pareja de hecho. No se exigirá el cumplimiento de esta circunstancia cuando hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o concurran otras circunstancias establecidas reglamentariamente.

− No formen parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de estos requisitos en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

44 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5493-consolidado.pdf 45 Convalidado por el Congreso de los Diputados en su sesión de fecha 10/06/2020.

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C) Titulares. Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, ya sea en nombre propio, ya sea en nombre de una unidad de convivencia, asumiendo en este caso la representación de la citada unidad. D) Requisitos para el acceso al Ingreso Mínimo Vital:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de los menores, las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, y las mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse estas circunstancias.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica en los términos establecidos en el Real Decreto-ley respecto de los ingresos y patrimonio de los beneficiarios.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, excepto los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades autónomas.

d) Si los beneficiarios no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritos como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

E) Renta garantizada:

a) En el caso de una persona beneficiaria individual: importe anual fijado en la Ley de PGE de cada ejercicio para las pensiones no contributivas, dividido en 12 mensualidades.

b) En el caso de una unidad de convivencia: la cuantía de la letra a) se incrementará en un 30 % por cada miembro adicional a partir del segundo, y hasta un máximo del 220 %. Si se trata de una familia monoparental, se añadirá un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 % de la cuantía establecida en la letra a).

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XXIV. Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1946 BOE de 6 de junio de 2020. Entrada en vigor el misma día de su publicación en el BOE.

- Se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. - Durante la vigencia de esta nueva prórroga se pretende culminar el proceso de desescalada, por lo que se

trataría de la última prórroga del estado de alarma. - Las Comunidades autónomas serán competentes para decidir, con arreglo a criterios sanitarios y

epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la “nueva normalidad”.

46 https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/06/pdfs/BOE-A-2020-5767.pdf

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XXV. Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1947

BOE de 10 de junio de 2020. Entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

1. Objeto, ámbito de aplicación y competencias El Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales, y cuando finalice el estado de alarma. Será de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Respecto a las competencias, corresponderá:

− A la Administración General del Estado, con carácter excepcional y por motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la promoción, coordinación y adopción de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley, conforme a sus competencias y con la colaboración de las Comunidades autónomas.

− A los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades autónomas y de las Entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley.

2. Planes y estrategias de actuación Se procederá a la adopción de planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública conforme al art 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud 3. Deber de cautela y protección Se establece un deber de cautela y protección de carácter general: todos los ciudadanos y titulares de cualquier actividad regulada en el Real Decreto-ley deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. 4. Medidas de prevención e higiene

4.1. Uso obligatorio de mascarillas. Los mayores de 6 años deberán utilizar mascarillas en vías y espacios públicos cuando no sea posible garantizar una distancia interpersonal de al menos 1,5 metros. También en medios de transporte públicos, y en los privados de hasta 9 plazas incluido el conductor, cuando no convivan en el mismo domicilio.

47 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5895-consolidado.pdf

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Excepciones: enfermedad, dificultad respiratoria, discapacidad o dependencia que así se requiera, deporte individual al aire libre, supuestos de fuerza mayor, o incompatibilidad de su uso por la propia naturaleza de la actividad.

4.2. Centros de trabajo. Los titulares de la actividades económicas deberán adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección, proporcionar a los trabajadores agua y jabón o geles desinfectantes, adaptar las condiciones de trabajo de los trabajadores (ordenación de puestos, turnos y uso de lugares comunes) de modo que se garantice la distancia de 1,5 metros, y en otro caso, proporcionarles equipos de protección. Deberán también adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas y para la reincorporación progresiva al trabajo presencial, potenciando el uso del teletrabajo cuando sea posible. Los trabajadores con síntomas o en situación de cuarentena, no deberán acudir al trabajo. Se establecen medidas específicas para los diferentes centros, instalaciones, lugares y establecimientos:

− Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

− Centros docentes.

− Centros de servicios sociales.

− Establecimientos comerciales.

− Hoteles y alojamientos turísticos.

− Establecimientos de hostelería y restauración

− Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

− Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas

− Otros centros, lugares, establecimientos, locales o entidades que desarrollen su actividad en otros sectores. 5. Medidas en materia de transportes

5.1. Transporte público de viajeros. En el transporte ferroviario y por carretera de competencia estatal que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda. Deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

5.2. Transporte marítimo. En los servicios de las líneas regulares de transporte marítimo de pasaje y pasaje y carga rodada, el titular de la Dirección General de la Marina Mercante podrá modular los niveles de prestación de los servicios. Los operadores de transporte marítimo cuyos buques y embarcaciones dispongan de número de asiento preasignado deberán recabar información de contacto para todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje.

5.3. Controles específicos

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Se establecen previsiones específicas en relación con los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA (DA 1ª) , y en materia de sanidad exterior en puertos de interés general (DA 2ª). 6. Medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud

6.1. Medicamentos Se establece la necesidad de dar continuidad a las medidas de suministro de información, abastecimiento y fabricación de aquellos considerados esenciales para la gestión sanitaria de la COVID-19. Se debe garantizar su abastecimiento en centros y servicios sanitarios, y ello requiere una distribución capaz de cubrir el consumo con la agilidad necesaria.

6.2. Productos sanitarios y biocidas

Se incorporan las medidas imprescindibles para garantizar la fabricación y puesta a disposición de mascarillas quirúrgicas, batas quirúrgicas, soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos y antisépticos de piel sana a un ritmo adecuado para atender el considerable volumen de demanda existente. 7. Detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica a) Se prevén medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y

vigilancia epidemiológica. b) Se establece la declaración obligatoria urgente de la enfermedad COVID-19. c) Se da continuidad a una serie de obligaciones de recogida, tratamiento y remisión de información, de los

datos de relevancia epidemiológica y sanitaria que sean pertinentes, siempre salvaguardando los derechos de protección de datos personales, así como al sistema establecido con los laboratorios para la recogida y remisión de información con el resultado de pruebas diagnósticas por PCR en España como complemento al sistema de vigilancia individualizada de los casos de COVID-19.

8. Medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario a) Las administraciones competentes velarán por garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales

sanitarios. En particular, un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica.

b) Las autoridades sanitarias de las Comunidades autónomas deben tener planes de contingencia que garanticen

la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria. Estos planes deberán incluir también las actuaciones específicas para la vuelta a la normalidad.

c) Las Comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad la información sobre la situación de la

capacidad asistencial y de necesidades de recursos humanos y materiales. 9. Régimen sancionador a) El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley,

cuando constituyan infracciones administrativas en salud pública, será sancionado en los términos previstos en la Ley General de Salud Pública.

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b) La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas, así como la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores que procedan, corresponderá a los órganos competentes del Estado, de las Comunidades autónomas y de las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias.

10. Otras medidas

10.1. Avales Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis de la COVID-19 Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 2.817.500.000 euros en el año 2020 para cubrir los costes y las pérdidas en las operaciones de financiación que realice el Grupo Banco Europeo de Inversiones a través del Fondo Paneuropeo de Garantías en repuesta a la crisis de la COVID-19. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del Banco Europeo de Inversiones y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el art. 1.830 del Código Civil.

10.2. Levantamiento de las suspensión de plazos de caducidad de los asientos registrales Con efectos desde el 10/06/2020, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo establecida en el Real Decreto- ley 8/2020, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado el 1/06/2020 y el 4/06/2020 respectivamente.

10.3. Gestión de la prestación farmacéutica Hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19:

a) la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponderá también a los servicios de farmacia de los centros de asistencia social, de los centros psiquiátricos y de las instituciones penitenciarias, para su aplicación dentro de dichas instituciones.

b) los órganos y autoridades competentes de la gestión de la prestación farmacéutica de las Comunidades

autónomas, podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de medicamentos en modalidad no presencial cuando exista una situación excepcional sanitaria, o cuando la situación clínica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia física del paciente al centro sanitario así lo requiera.

10.4. Prórroga de las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado Se prorroga hasta el 31/12/2020 lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2020 respecto a:

a) La celebración de sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como las juntas o asambleas de asociados o de socios.

b) La celebración de sesiones por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple las juntas o asambleas de asociados o de socios.

c) La adopción de acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones mediante votación por escrito y sin sesión.

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10.5. Protección de los consumidores a) Se modifica lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020 respecto al derecho de resolución de determinados

contratos sin penalización por consumidores y usuarios, con el fin de extender su aplicación a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes Administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad, una vez finalizado el estado de alarma.

b) Asimismo, se adapta su contenido a la Recomendación de la Comisión Europea (UE) 2020/648 de 13 de

mayo de 2020 (posterior al Real Decreto-ley 11/2020), relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19:

− Se limita la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por el pasajero o viajero.

− Se establece un plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

c) Se levantan las restricciones a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de

juego.

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XXVI. Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento48

BOE de 17 de junio de 2020. Entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. 1. Creación del Fondo COVID-19

1.1. Objeto y caracteres

Se crea el Fondo COVID-19 por un importe global de 16.000.000.000 de euros, configurado como un fondo excepcional de carácter presupuestario cuyo objeto es dotar de mayor financiación a las Comunidades y Ciudades autónomas para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por la COVID-19, mediante la autorización de un crédito extraordinario en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (Programa 941 O). El Fondo se distribuirá en cuatro tramos mediante transferencias que no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de las Comunidades y Ciudades autónomas destinar estos recursos a la finalidad para la que han sido concedidos. El importe del gasto en el que incurra cada Comunidad y Ciudad autónoma equivalente a los recursos asignados de los Tramos 1, 2 y 3, tendrá la consideración de gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Administración General del Estado, a los efectos de lo previsto en el art. 12.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

1.2. Distribución del Fondo COVID-19 entre las Comunidades y Ciudades autónomas. TRAMO 1: Importe: 6.000.000.000 de euros. Criterios de reparto asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

a) Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: se asignará a cada una de ellas un importe de 12 millones de euros.

b) Comunidades forales del País Vasco y Navarra: su participación se establecerá en la Comisión Mixta del

Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico respectivamente.

c) Comunidades autónomas de régimen común. El importe del Tramo, deducida la participación de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las Comunidades forales del País Vasco y Navarra, se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

− El 35 % según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud de 2020, distribuida en 7 grupos de edad, conforme a la metodología del Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario publicado en septiembre de 2007 (Certificado de la Directora General de Cartera Común de Servicios del S.N.S. y Farmacia de 13/02/2020).

48 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6232-consolidado.pdf

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− El 30 % según el número de casos de COVID-19 notificados de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30/04/2020 (Certificado de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 13/06/2020).

− El 10 % según el número de pruebas realizadas mediante PCR (SARS-CoV-2) a 30/04/2020 (Certificado de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 3/06/2020).

− El 25 % según el número de casos de COVID-19 notificados de pacientes que han precisado hospitalización a 30/04/2020 2020 (Certificado de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 3/06/2020).

TRAMO 2. Importe: 3.000.000.000 de euros.

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Criterios de reparto asociados, fundamentalmente, al gasto sanitario:

a) Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: se asignará a cada una de ellas un importe de 6 millones de euros.

b) Comunidades forales del País Vasco y Navarra: su participación se establecerá en la Comisión Mixta del

Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico respectivamente.

c) Comunidades autónomas de régimen común. El importe del Tramo, deducida la participación de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las Comunidades forales del País Vasco y Navarra, se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

− El 45 % según los datos de población protegida equivalente por el Sistema Nacional de Salud de 2020, distribuida en 7 grupos de edad, con arreglo a la metodología descrita en el Informe del Grupo de Trabajo de Análisis del Gasto Sanitario publicado en septiembre de 2007 (Certificado de la Directora General de Cartera Común de Servicios del S.N.S. y Farmacia de 13/02/2020).

− El 25 % según el número de casos de COVID-19 notificados de pacientes que han precisado ingreso en UCI a 30/04/2020 (Certificado de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 13/06/2020).

− El 10 % según el número de pruebas realizadas mediante PCR (SARS-CoV-2) a 30/04/2020 (Certificado de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 3/06/2020).

− El 20 % según el número de casos de COVID-19 notificados de pacientes que han precisado hospitalización a 30/04/2020 2020 (Certificado de la Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación de 3/06/2020).

TRAMO 3. Importe: 2.000.000.000 de euros. Criterios de reparto asociados, fundamentalmente, al gasto en educación:

a) Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: se asignará a cada una de ellas un importe de 7 millones de euros.

b) Comunidades forales del País Vasco y Navarra: su participación se establecerá en la Comisión Mixta del

Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico respectivamente.

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c) Comunidades autónomas de régimen común. El importe del Tramo, deducida la participación de las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las Comunidades forales del País Vasco y Navarra, se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

− El 80 % en función de la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019 (Padrón para cada Comunidad autónoma a 1/01/2019, de acuerdo con la definición contenida en el art. 9.b) de la Ley 22/2009).

− El 20 % en función de la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019(Padrón para cada Comunidad autónoma a 1/01/2019, de acuerdo con la definición contenida en el art. 9.b) de la Ley 22/2009).

TRAMO 4. Importe: 5.000.000.000 de euros.

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Criterios de reparto asociados, fundamentalmente, a la disminución de los ingresos por la caída de la actividad económica:

a) Comunidades forales del País Vasco y Navarra: su participación se determinará en términos de déficit y deuda pública en el seno en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico respectivamente.

b) Comunidades autónomas de régimen común. El importe del Tramo, deducida la participación de las

Comunidades forales del País Vasco y Navarra, se distribuirá conforme a los siguientes criterios:

b.1) Subtramo 1º: 4.200.000.000 de euros.

− El 60 % en función del peso relativo de los derechos reconocidos medios de los ejercicios 2017, 2018 y 2019 de cada Comunidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y los tributos sobre el juego, excluidos los pagos efectuados por la AEAT a cada Comunidad en los ejercicios indicados en relación con el Impuesto sobre actividades de juego (datos remitidos por las Comunidades autónomas al Ministerio de Hacienda en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y publicados en la central de información económico-financiera del Ministerio de Hacienda).

− El 40 % en función de la población ajustada definitiva de 2019, calculada en base a las variables y ponderaciones que figuran en el art. 9 de la Ley 22/2009.

b.2.) Subtramo 2º: 800.000.000 de euros:

− El 34 % según los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito competencial, en función de los vehículos*km producidos en el año 2018 (Certificado del titular de la Consejería competente de cada Comunidad autónoma), excluidos los servicios de:

▪ el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,

▪ la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona,

▪ los servicios correspondientes de Canarias.

− El 49 % en función de los ingresos por tarifa correspondientes al año 2018 del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y de la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, deduciendo de estas cantidades las aportaciones que correspondan a las Entidades Locales según su

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grado de participación en dichas entidades o de las subvenciones o transferencias por las que participaron en su financiación en el año 2018 (Certificado del Presidente de cada organismo).

− El 13 % se repartirá entre las Comunidades autónomas titulares de servicios ferroviarios interurbanos y metropolitanos no incluidos en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid ni en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona, en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el año 2018 (Certificado del titular de la Consejería competente de cada Comunidad autónoma).

− El 4 % se asignará a la Comunidad Autónoma de Canarias por los servicios regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros interurbanos por carretera dentro de su ámbito territorial.

El reparto territorial efectivo de este subtramo se realizará en base al certificado del peso relativo de la participación de las Comunidades autónomas de régimen común que emita al efecto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

1.3. Procedimiento para el libramiento de los recursos del Fondo Convalidado el Real Decreto-ley, se efectuará la distribución de los tramos mediante Orden de la Ministra de Hacienda, y se procederá al libramiento de los fondos tras la publicación de la Orden en el BOE conforme al siguiente calendario:

a) En el mes de julio de 2020 se determinará la distribución del Tramo 1 y se procederá al libramiento de los fondos.

b) En el mes de noviembre de 2020, cuando se disponga de los datos definitivos, se efectuará la

distribución del Tramo 2, y se procederá al libramiento de los fondos.

c) En el mes de septiembre de 2020 se determinará la distribución del Tramo 3, y se procederá al libramiento de los fondos.

d) En el mes de noviembre de 2020 se efectuará la distribución del Tramo 4, y en el mes/12/2020 se

procederá al libramiento de los fondos.

1.4. Incorporación de remanentes de créditos Las Comunidades y Ciudades autónomas podrán incorporar al ejercicio presupuestario de 2021 los remanentes de los créditos procedentes de los recursos transferidos con cargo al Fondo COVID-19, de forma que puedan atender las obligaciones pendientes de imputar a presupuesto al cierre del ejercicio 2020. 2. Otras medidas

2.1. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades autónomas durante 2020 En 2020 se eximirá de la aplicación del superávit presupuestario en los términos del art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y podrá destinarse a atender las necesidades de financiación del déficit que se registre en el ejercicio 2020 (siempre que no incrementen su nivel de endeudamiento neto por el importe de dicho superávit al cierre del ejercicio 2020), a aquellas Comunidades autónomas que cumplan los siguientes requisitos:

− Que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en ejercicios anteriores, que esté pendiente de aplicación a reducir el nivel de endeudamiento neto a 31/12/2019.

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− Que prevean liquidar el presupuesto del ejercicio 2020 con necesidades de financiación en términos de contabilidad nacional como consecuencia del impacto financiero derivado de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

2.2. Actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios mediante sistemas digitales Se modifica la Ley General Tributaria para introducir las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios mediante videoconferencias y otros sistemas digitales similares en los procedimientos de aplicación de los tributos, con la finalidad de favorecer el ejercicio de derechos y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en particular, en el contexto de la Nueva normalidad tras la crisis sanitaria de la COVID-19. Los sistemas deben permitir la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, y la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante. Deben garantizar la transmisión y recepción seguras de los documentos resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y exigirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

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ANEXO. Órdenes Ministeriales y Acuerdos del Consejo de Ministros más relevantes

1. Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles49 Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.

2. Orden PCM/216/2020, de 12 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por la COVID-19, mediante la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles50 Se prohíbe la entrada en los puertos españoles:

− a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

− a los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto. La prohibición entrará en vigor a partir de las 00:00 horas del día 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 26 de marzo de 2020. Para los buques de pasaje tipo crucero se permitirá la entrada en puertos españoles hasta las 00:00 horas del día 15 de marzo de 2020 con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.

3. Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1951 Se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional por vía terrestre, a las siguientes personas: a) Ciudadanos españoles. b) Residentes en España. c) Trabajadores transfronterizos. d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

49 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-3433-consolidado.pdf 50 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3579 51 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3826.pdf

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Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales. Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías

4. Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1952 Se suspende la apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, entre los que se incluyen hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. El cierre se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, el 26 de marzo de 2020. Esta suspensión no afectará a los establecimientos de alojamiento turístico de larga estancia y de temporada que alberguen clientes que estaban hospedados en el momento de declaración del estado de alarma.

5. Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares53 Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Excepciones:

− No se aplicará a aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

− El Ministerio de Sanidad podrá levantar las prohibiciones de vuelos de aeronaves que transporten exclusivamente ciudadanos españoles o registrados como residentes en España, que deberán ser autorizados por dicho Ministerio.

6. Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por la COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad54 Se suspenden las obras que supongan una intervención en edificios existentes (rehabilitación o reforma), cuando en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas ajenas a la construcción, y que por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.

52 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/pdfs/BOE-A-2020-3892.pdf 53 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4028-consolidado.pdf 54 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4424

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Se exceptúan de esta suspensión:

− las obras en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad

− los trabajos y obras puntuales para realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías

− las tareas de vigilancia.

7. Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1955 Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 27 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 11 de abril de 2020, con el mismo contenido que la Orden INT/239/2020, si bien añade que se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a: a) Residentes en otros Estados miembros o Schengen que se dirijan a su lugar de residencia. b) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

8. Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1956 Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2020, con el mismo contenido que la Orden INT/283/2020.

9. Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1957 Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 26 de abril de 2020 hasta las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020, con el mismo contenido que la Orden INT/283/2020.

10. Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1958 Se habilita a los menores de 14 años a circular por las vías o espacios de uso público, salvo que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria, y siempre acompañados de un adulto responsable. Deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Un único paseo diario b) Duración máxima de 1 hora

55 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4064-consolidado.pdf 56 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4411-consolidado.pdf 57 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4649-consolidado.pdf 58 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4665-consolidado.pdf

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c) Distancia no superior a 1 kilómetro con respecto al domicilio del menor d) Horario entre las 12:00 horas y las 19:00 horas59 e) Ir acompañados de un único adulto responsable que garantice el cumplimiento de los requisitos para evitar el

contagio, y que podrá ser:

− un mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el menor actualmente

− un empleado de hogar a cargo del menor Cuando no sean los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de éstos.

Requisitos para evitar el contagio:

− Grupos formados por un adulto responsable y hasta 3 menores como máximo

− Mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros

− Cumplir con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

− No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas. Respecto de los menores que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos, las Comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de esta norma, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de menores.

11. Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020, por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 El objetivo fundamental del Plan de desescalada o Plan para la transición hacia una nueva normalidad, es la recuperación de la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud puedan verse desbordas. La salida gradual del actual estado de confinamiento exige continuar reforzando las capacidades estratégicas en cuatro ámbitos:

1) vigilancia epidemiológica 2) identificación y contención de las fuentes de contagios 3) asistencia sanitaria 4) medidas de protección colectiva de dimensión nacional, autonómica y local.

Para avanzar en la desescalada deberán cumplirse determinados valores de los parámetros recogidos en un cuadro de mandos integral único, que se han plasmado en el “Panel de Indicadores Integral”:

− De salud pública, a partir de los datos que evalúan las cuatro capacidades estratégicas y la evolución de la situación epidemiológica.

− De movilidad (tanto interna como internacional), muy vinculada a un posible aumento del riesgo de contagio.

− De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).

− De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

Se establecen 4 fases y unas fechas aproximadas de duración. Las fechas concretas y la evolución real dependerán del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases.

59 Modificado por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril.

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El tiempo entre cada una de las fases tendrá una duración mínima de 2 semanas (periodo medio de incubación del virus). Del contenido de las fases destacamos:

▪ Fase 0 de preparación de la desescalada. A partir del 2/05/2020:

− actividad deportiva individual

− paseos individuales de los adultos

− atención de huertos familiares

− apertura de locales y establecimientos con cita previa o control de aforo (apertura de restaurantes con servicio de comida para poder llevar a domicilio, peluquerías, etc.)

− entrenamientos individuales de deportistas profesionales y federados

− entrenamiento básico de ligas profesionales

− intensificar la preparación de todos los locales públicos con señalización y medidas de protección para preparar el comienzo de la siguiente Fase I.

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. La isla de Formentera en las Islas Baleares y las islas La Gomera, El Hierro y La Graciosa en Canarias anticiparán al 4/05/2020 su desescalada, situándose en la Fase 1.

▪ Fase I o inicial. A partir del 11/05/2020:

− apertura parcial del pequeño comercio

− en restauración, la apertura de terrazas con limitaciones de ocupación al 50%

− en hostelería, la apertura de hoteles y alojamientos turísticos excluyendo zonas comunes y con determinadas restricciones

− actividades en el ámbito agrario

− actividades deportivas profesionales con las medidas de higiene necesarias

− apertura de lugares de culto con un tercio del aforo.

▪ Fase II o intermedia. A partir del 25/05/2020:

− en restauración, se abrirá el espacio interior de los locales con una ocupación de un tercio del aforo y garantías de separación, y sólo para servicio de mesas

− apertura de centros educativos con tres propósitos: 1) actividades de refuerzo 2) atención de los niños menores de 6 años cuando ambos padres tengan que trabajar presencialmente 3) celebración de la EBAU

− reanudación de la caza y pesca deportiva

− reapertura de los cines, teatros, auditorios y espacios similares con butaca preasignada y con un tercio de su aforo habitual

− reanudación de visitas a monumentos y otros equipamientos culturales como salas de exposiciones y salas de conferencias con un tercio de su aforo habitual

− reanudación de la celebración de actos y espectáculos culturales:

− con menos de 50 personas en lugares cerrados y con un tercio del aforo a) con menos de 400 personas sentadas si es al aire libre b) los lugares de culto deberán limitar su aforo al 50 %.

▪ Fase III o avanzada. A partir del 8/06/2020:

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− Se flexibiliza la movilidad general, si bien se mantendrá la recomendación del uso de la mascarilla fuera del hogar y en los transportes públicos.

− En el ámbito comercial, se limitará el aforo al 50 % y se fijará una distancia mínima de 2 metros.

− En la actividad vinculada con la restauración se suavizan algo más las restricciones de aforo y ocupación, si bien se mantienen estrictas condiciones de separación entre el público.

▪ Nueva normalidad. Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

12. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1960 Se habilita a las personas de 14 años en adelante a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas: a) práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros b) paseos Condiciones: a) una vez al día b) en las siguiente franjas horarias:

− personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y personas mayores de 70 años: entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas

− personas de edad entre 14 y 70 años: entre las 6:00 y las 10:00 horas y entre las 20:00 y las 23:00 horas. Estas franjas no serán de aplicación a municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, pudiendo realizarse el paseo o deporte entre las 6:00 y las 23:00 horas

c) en los paseos se podrá ir acompañado de una sola persona conviviente, salvo que por necesidad tengan que salir acompañadas por una persona empleada de hogar o persona cuidadora habitual.

d) en la práctica de deporte, la personas no podrá ir acompañadas, salvo que por necesidad tengan que salir acompañadas por una persona conviviente, persona empleada de hogar o persona cuidadora habitual

e) las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años f) los paseos se realizarán con una distancia no superior a 1 kilómetro con respecto al domicilio g) la práctica de deporte está permitida dentro del municipio donde se reside. No será de aplicación a personas que:

− presenten síntomas de COVID-19

− estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19

− se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria

− sean residentes en centros sociosanitarios de mayores Requisitos para evitar el contagio:

− mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros

− evitar los espacios concurridos y lugares donde puedan existir aglomeraciones

− realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.

60 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4767.pdf

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Respecto de las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos, las Comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de esta norma, en el ejercicio de sus competencias. Se modifica la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, para limitar los desplazamientos por parte de la población infantil en el horario comprendido entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.

13. Orden SND/381/2020, de 30 de abril, por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas61 Se autoriza el desplazamiento de forma individual (salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada) y por el tiempo indispensable, para el cuidado y recolección de huertos, cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, y siempre que se hallen en el mismo término municipal del domicilio o en uno adyacente al mismo. El requisito de proximidad previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020 podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal:

− El cuidado y alimentación de animales.

− El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia.

14. Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por la COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad62 Se permiten las obras que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio:

− Que no estén habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras

− No se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra. Se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras. Condiciones: a) Limitación de la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes para evitar el contacto con los

vecinos del inmueble. b) Que el acceso y la salida se produzcan al inicio y a la finalización de la jornada laboral. c) Que los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

15. Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad63

61 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/01/pdfs/BOE-A-2020-4768.pdf 62 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4790.pdf 63 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf

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Se establece la obligación de utilizar mascarillas que cubran nariz y boca para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario cuando se encuentren dentro de su camarote. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de 9 nueve plazas, incluido el conductor. Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre: a) Vehículo privados particulares y privados complementarios de personas de hasta 9 plazas, incluido el

conductor: podrán desplazarse 2 personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

b) Transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor: podrán desplazarse 2 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

c) Vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos (cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros): podrán viajar como máximo 2 personas que utilicen mascarillas y que guarden la máxima distancia posible. En otro caso, solo podrá viajar el conductor.

d) Transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios:

− todos los ocupantes deben ir sentados

− no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido

− en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. e) Transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano con zonas habilitadas para el

transporte de viajeros de pie: se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de 2 viajeros por cada m2 en la zona habilitada para viajar de pie.

16. Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1964 Esta Orden es de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa desde las 00:00 horas del día 4/05/2020. Se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración: a) Se permite el contacto social en grupo reducidos de no más de 10 personas, siempre que no se trate de

colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. b) Se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo

privado. c) Se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros

establecidas en la Orden SND/298/2020. d) En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios:

− se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 m2, sin necesidad de adoptar cita previa, y se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableciéndose el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar.

64 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4791.pdf

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− se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos)

− se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de 10 personas y limitándose al 50 % el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior, y se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar.

17. Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad65 Se regula un proceso de cogobernanza con las Comunidades y Ciudades autónomas, que podrán:

− trasladar al Ministerio de Sanidad propuestas específicas de desescalada en sus territorios de acuerdo al esquema orientativo previsto en el Plan para la transición a una nueva normalidad

− plantear alguna actividad no contemplada entre las actividades permitidas en las diferentes fases

− proponer ámbitos de aplicación diferenciados en unidades de nivel territorial distinto a la provincia, la isla o la ciudad autónoma.

Se regula el procedimiento a seguir para la elaboración, remisión y tramitación por las Comunidades y Ciudades autónomas de propuestas de desescalada de acuerdo a las medidas establecidas en la declaración del estado de alarma:

− las propuestas deberán estar basadas en las fases y actividades contempladas en el anexo II del Plan para la transición a una nueva normalidad

− incluirán las medidas cuya adopción se propone y la información epidemiológica, sanitaria, social, económica y de movilidad que justificaría su aprobación.

− recibida la propuesta, el Ministerio de Sanidad la estudiará conjuntamente con la Comunidad o Ciudad autónoma proponente, oídos los ministerios competentes por razón de la materia.

− la decisión, que en todo caso se procurará que sea consensuada, la adoptará el Ministro de Sanidad.

18. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado66 Se permite la apertura de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y servicios profesionales suspendidos por el RD 463/2020, a partir de las 00:00 horas del día 4/05/2020, excepto los siguientes: a) Aquellos con una superficie mayor a 400 m2 b) Los centros y parques comerciales c) Los establecimientos minoristas que se encuentren dentro de centros y parques comerciales que no cuenten

con acceso directo e independiente del exterior. La apertura está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, condiciones y medidas higiénicas y de prevención, entre las que destacamos:

− Deberán contar con un sistema de cita previa.

− Cada trabajador atenderá a un cliente.

− No se podrán habilitar zonas de espera.

65 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4792.pdf 66 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

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− Dispondrán de un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que coincida con su franja horaria de paseos y actividad física.

− Se deberá proceder a la limpieza y desinfección 2 veces al día, una de las cuales será siempre al finalizar la jornada. Se podrá hacer una parada para una de estas limpiezas, preferiblemente a mediodía.

− Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

− Lavado y desinfección diaria de la ropa.

− Se garantizará una ventilación adecuada.

− Los clientes no podrán usar los aseos salvo en caso de extrema necesidad.

− Los establecimientos y locales deberán contar con papeleras, a ser posible con tapa y pedal.

− Si se cuenta con elementos de protección adecuados o barreras la distancia con el cliente será de 1 metro, siendo de 2 metros en otro caso. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia (peluquerías, etc.), se deberá utilizar el equipo de protección individual que asegure la protección del trabajador y del cliente.

− Deberá asegurarse una distancia de 2 metros entre los clientes.

− El titular de la actividad económica cumplirá con las obligaciones de prevención de riesgos laborales, se asegurará de que los trabajadores cuente con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgos y proporcionará la formación e información necesaria para su uso correcto. Modificará la disposición de puestos de trabajo, turnos y demás condiciones laborales, en la medida necesaria para garantizar la distancia de 2 metros. Sustituirá el fichaje por huella dactilar por otro método, o se desinfectará antes y después de cada uso.

− El tiempo de permanencia del cliente en el establecimiento será el estrictamente necesario para la compra o servicio.

− Cuando sea posible atender a más de un cliente al mismo tiempo, se señalizará de forma clara la distancia de seguridad de 2 metros con marcas en el suelo, balizas, cartelería y señalización.

− En la entrada del local se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

− En establecimientos de comercio textil, arreglos de ropa o similares, los probadores se utilizarán por una única persona y después de su uso se limpiará y desinfectarán. Si el cliente se prueba una prenda que finalmente no adquiere, la prenda ha de higienizarse.

− En establecimientos de hostelería y restauración, las actividades podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y de recogida por los clientes, fijando un horario de recogida, y disponiendo de un espacio habilitado y señalizado para la recogida, y respetando las distancias establecidas, estando prohibido el consumo en el interior del local.

Se permite la práctica de actividad deportiva profesional y federada, así como la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión, a partir de las 00:00 horas del día 4/05/2020, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Orden.

19. Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1967 Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10/05/2020 hasta las 00:00 horas del 24/05/2020, con el mismo contenido que la Orden INT/283/2020.

20. Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante la COVID-1968

67 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4900-consolidado.pdf 68 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4897-consolidado.pdf

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En el ámbito de la Administración de Justicia:

− Se aprueban las medidas de seguridad laboral para la mitigación del riesgo de propagación de la COVID-19 (anexo I).

− Se aprueba el Plan de Desescalada (anexo II).

− Se activa la Fase I del Plan con efectos desde el 12/05/2020.

− Se aprueban los criterios para la asistencia en turnos de tarde (anexo III).

− El Ministro de Justicia, previa comunicación a la Comisión de Coordinación, podrá modificar las fases comprendidas en el Plan de Desescalada, para adaptarlas a los cambios en los escenarios de lucha contra la COVID-19, siguiendo las recomendaciones e indicaciones de la Autoridad Sanitaria y siguiendo la metodología de trabajo de la Comisión de Coordinación de Justicia para la COVID-19.

21. Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad69 A) Efectos y ámbito de aplicación. La Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 11/05/2020, y será de aplicación a las actividades que en ella se recogen y que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en su Anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades, si bien con excepciones respecto de las unidades territoriales contempladas en el apartado 15 del anexo. B) Se flexibilizan determinadas restricciones en la Fase 1: a) En el ámbito laboral:

− El teletrabajo sigue teniendo un carácter preferencial frente al trabajo presencial.

− Los empresarios están obligados a adoptar medidas organizativas para evitar la coincidencia masiva de personas, trabajadores o no.

− Los empresarios deberán modificar la disposición de los puestos de trabajo para asegurar la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre ellos. Esta distancia también deberá cumplirse en las zonas comunes (vestuarios, taquillas, aseos y otras).

− Cualquier trabajador con síntomas compatibles con la COVID-19 deberá abandonar inmediatamente el centro de trabajo. No se podrá reincorporar sin informe médico previo.

− Se establecen medidas higiénicas y de prevención de obligado cumplimiento b) En el ámbito social:

− Se permiten las reuniones de hasta 10 personas.

− Se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada.

− Se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros.

− Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo.

69 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

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c) En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios:

− Se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie no superior a 400 m2 y no se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, si bien, se elimina la cita previa.

− Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

− Respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración: se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre. La ocupación máxima permitida será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.

− Se establecen medidas de higiene y prevención para los locales, clientes y personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

d) En el ámbito asistencial:

− Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.

− Los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

− Cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.

− En todo caso, se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y en situación de dependencia.

e) En ámbito de la educación, la ciencia, la cultura y el deporte:

− Se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y realización de funciones administrativas.

− Se establecen las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.

− En las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, se desarrollarán las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.

− Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

− Se establecen las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

− Se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de alto nivel, de alto rendimiento, de interés nacional y deportistas federados, pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. En particular, se disponen las condiciones para la reapertura de los centros de alto rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

f) En el ámbito del turismo, turismo activo y naturaleza:

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70 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/10/pdfs/BOE-A-2020-4912.pdf

− Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. En particular, se permiten los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respect o alos clientes hospedados, no pudiendo prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

− Se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

− Se establecen medidas de higiene y prevención

C) Se modifican las siguientes Órdenes ministeriales:

− Orden SND/370/2020: las Comunidades y Ciudades autónomas podrán acordar en su ámbitoterritorial, que la franja horaria en la debe desarrollarse los desplazamientos por parte de la poblacióninfantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 comience hasta 2 horasantes y termine hasta 2 horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichafranja.

− Orden SND/380/2020:

▪ No se encuentra comprendida dentro de la habilitación de dicha Orden la práctica de la pesca y cazadeportiva.

▪ Las Comunidades y Ciudades autónomas podrán acordar en su ámbito territorial que la franjahoraria en la que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación decrisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, comience hasta 2 horas antes y termine hasta 2 horasdespués, siempre y cuando no se incremente la duración total de dicha franja.

− Orden SND/388/2020: no se encuentra comprendida dentro de la habilitación para la práctica deldeporte profesional y federado incluida en la Orden, la práctica de la pesca y caza deportiva.

22. Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase Ide la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidadsegura70

A) Se establecen las condiciones a aplicar en la Fase 1 respecto de:

− El nivel de servicios de transporte ferroviario en cercanías de competencia estatal.

− Las medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

− Las medidas y el restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

− Las medidas a aplicar a las conexiones aéreas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

− El restablecimiento de los servicios marítimos en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

− Las condiciones para el ejercicio de la navegación de recreo o deportiva y otras actividades aeronáuticasde recreo.

B) Se modifica la Orden TMA/384/2020, respecto de las condiciones de ocupación de los vehículos en eltransporte terrestre, con efectos desde las 00:00 horas del 11/05/2020, y con independencia de la fase dedesescalada en la que se encuentre el territorio. Destacamos:

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− Motos y otros vehículos de categoría L. Cuando dispongan de 2 plazas, pueden viajar 2 personas siempre que ambas lleven casco integral con visera o ambas utilicen mascarilla o ambas residan en el mismo domicilio.

− Motos y ciclomotores de uso compartido. Será obligatorio el uso de guantes.

− Turismos. En vehículos de hasta 9 plazas destinados al transporte particular y privado complementario, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todos los ocupantes residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. Ello no será de aplicación cuando alguna de las personas no convivan en el mismo domicilio.

− Taxis y VTC. En los vehículos de hasta 9 plazas destinados al transporte público de viajeros, cuando todos convivan en el mismo domicilio, podrán ir 3 personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, quedando vacío el asiento del acompañante.

23. Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1971 Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 /05/2020 hasta las 00:00 horas del 24 /05/2020. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

− Ciudadanos españoles.

− Residentes en España.

− Trabajadores transfronterizos.

− Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

− Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales. Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques y el personal aeronáutico, siempre que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. Tampoco a quienes lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral y lo acrediten documentalmente.

24. Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1972 Desde las 00:00 horas del día 15/05/2020, y durante la vigencia del estado de alarma, las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, y solo podrán desplazarse con mascarilla (obligatoriamente) para las siguientes actividades:

− Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

− Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

71 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5053-consolidado.pdf 72 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4932-consolidado.pdf

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− Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.

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Quedan exceptuados de estas medidas los trabajadores trasfronterizos, transportistas, tripulaciones y profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

25. Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1973, 74 Con vigencia desde las 00:00 horas del 16/05/2020 y hasta las 24:00 horas del 15/06/2020 (sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse): A) Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo: a) Residentes habituales en la UE, en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a

su lugar de residencia. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que

se dirijan a éste. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, incluidos los tripulantes

de los buques y el personal de vuelo, siempre que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones

humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos acreditados. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada

se permita por motivos humanitarios.

B) Se podrá denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la UE y sus familiares, excepto los siguientes:

1) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

2) El cónyuge o pareja de hecho (inscrita en un registro público) de ciudadano español, y ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.

3) Los comprendidos en los párrafos c) a h) del epígrafe A) anterior.

C) Lo previsto en A) y B) no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones. D) Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

73 https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/15/pdfs/BOE-A-2020-5053.pdf 74 Prorroga la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo

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26. Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad75

A) Efectos y ámbito de aplicación. La Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 18/05/2020, y será de aplicación a las actividades que en ella se recogen y que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en su Anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades. B) Se flexibilizan determinadas restricciones en la Fase 2 respecto de la Fase 1, entre las que destacamos:

a) Se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes. b) Se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, prohibiendo la

permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas y limitando el aforo al 40 %. c) Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a 1/3 el número de puestos

que pueden operar en mercados al aire libre, limitando la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 2 m.

d) Podrá procederse a la reapertura al público de establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40 % de su aforo y se cumplan determinadas medidas.

e) Las Comunidades autónomas podrán permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en ellas no haya casos confirmados de COVID-19 ni haya residentes en cuarentena, y que se cumplan las medidas de higiene y prevención establecidas.

f) Se establecen medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido.

g) Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos, siempre que no se supere 1/3 de su aforo.

h) Se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca pre-asignada y no podrá superarse 1/3 del aforo original, ni reunir más de 50 personas. Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse 1/3 del aforo original ni reunir más de 400 personas.

i) Se establecen las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, las condiciones en las que pueden volver a abrir al público los monumentos y otros equipamientos culturales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.

j) En el ámbito del deporte, se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. Se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose cita previa y turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias.

k) Se establecen as condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, previéndose las medidas necesarias para conseguir que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias nocivas.

l) Se amplían a 20 personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza. m) Se permite la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se

supere la cifra de 50 asistentes respetando la distancia física exigida de 2 m. C) Se modifican las siguientes Órdenes ministeriales:

a) La Orden SND/388/2020, para flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en Fase 0:

75 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5088-consolidado.pdf

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− Asistencia a pequeños comercios sin cita previa.

− Apertura de concesionarios de vehículos y estaciones de ITV con cita previa.

− Apertura de viveros con cita previa.

− Los mercados ambulantes podrán abrir con un máximo del 25 % de sus puestos habituales y 1/3 del aforo, y deberán garantizar la distancia de seguridad entre los clientes.

− Se permitirá viajar para el cuidado de los huertos.

− Se podrá acudir a lugares de culto con un aforo reducido del 30% y respetando medidas de distanciamiento e higiene.

− Se amplía el aforo para velatorios.

− Se reinician los sorteos de lotería.

− Los deportistas de alto rendimiento podrán entrenar en los centros deportivos.

− Los museos y bibliotecas podrán abrir con 1/3 del aforo.

− Podrán celebrarse congresos, seminarios y eventos con un máximo 30 personas, y guardando las distancias de seguridad.

− Se reinicia la atención asistencial y la rehabilitación

b) La Orden SND/399/2020, para flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que permanecen en Fase 1:

− Se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa.

− Para los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, se mantiene como requisito para la apertura en Fase 1 que estos tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 m2, pero si la superficie es superior se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a esa superficie.

27. Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1976 Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Se modifica la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: se introduce un nuevo párrafo d) en el art. 2.2 con el fin de permitir el desplazamiento para realizar una actividad laboral de carácter esencial, de acuerdo con lo previsto en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020.

28. Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad77 La Orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 01/06/2020, y será de aplicación a las actividades que en ella se recogen y que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en su Anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

76 https://boe.es/boe/dias/2020/05/23/pdfs/BOE-A-2020-5264.pdf 77 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-5469-consolidado.pdf

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Se flexibilizan determinadas restricciones en la Fase 3 respecto de la Fase 2. Destacamos:

− Se eliminan todas las franjas horarias y se permiten grupos de hasta 20 personas.

− Se amplían todos los aforos de actividades y locales.

− Podrán reabrir las discotecas y bares de ocio nocturno, quedando prohibido el baile.

− Se podrá consumir dentro de los locales con un aforo del 50 % y se permite el consumo de pie en la barra.

− Se permite el baño en la playa en condiciones de seguridad y distanciamiento.

− Se prevé la reincorporación presencial al trabajo. Las empresas deberán establecer protocolos y horarios escalonados, y potenciarán las medidas de conciliación. Se continuará fomentando el teletrabajo.

− Se prevé el funcionamiento de todos los servicios de transporte público urbano e interurbano al 100 %.

− Se permite la movilidad entre islas. El movimiento entre provincias lo regulará cada Comunidad autónoma.

29. Orden SND/518/2020, de 11 de junio, por la que se regula la autorización de un programa piloto de apertura de corredores turísticos seguros en la Comunidad Autónoma de Illes Balears mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores establecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1978 Regula la puesta en marcha a partir del 15/06/2020 de programas piloto para el establecimiento de corredores turísticos seguros hacia la Comunidad Autónoma de Illes Balears, mediante el levantamiento parcial de los controles temporales en las fronteras interiores, para turistas procedentes de Estados miembros o Schengen, que además estarán exentos de la obligación de guardar periodo de cuarentena A) Requisitos: a) Para la Comunidad Autónoma de Illes Balears:

− Que se encuentre en la fase III del Plan de Transición a la Nueva Normalidad

− Que tenga una tasa de ataque de COVID-19 inferior a 9 casos por 100.000 habitantes 7 días consecutivos.

b) Para el turista:

− Su Estado de residencia a deberá tener una tasa de ataque de COVID-19 inferior a 9 casos por 100.000 habitantes 7 días consecutivos.

− Deberá viajar a través de rutas aéreas especificadas en el Anexo de la Orden

− El aeropuerto de origen ha de ubicarse en el mismo Estado en que resida. B) Obligaciones de los aeropuertos que operen en el corredor: a) El aeropuerto de destino deberá tener la consideración de aeropuerto designado como punto de entrada con

capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/410/2020.

b) Los aeropuertos de origen y de destino deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de

la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para la COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).

C) Obligaciones de las compañías aéreas que operen en el corredor:

78 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6024-consolidado.pdf

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a) Deberán formar parte del Programa Voluntario de Monitorización de la Implementación del Protocolo Operativo de EASA para la COVID-19 o tener implantadas las recomendaciones de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).

b) Habrán de comunicar a la Comunidad Autónoma de Illes Balears el cumplimiento de las recomendaciones

EASA/Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) c) Estarán obligadas a informar del número máximo de plazas diarias que pretendan comercializar dentro del

corredor turístico seguro. d) Deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location Card). D) Medidas de seguimiento epidemiológico: a) En el aeropuerto de llegada, el personal de Sanidad Exterior llevará a cabo los controles sanitarios y

documentales necesarios. b) Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Illes Balears:

− Facilitar los medios y mecanismos de coordinación, que, en su caso, se pondrán a disposición de Sanidad Exterior para realizar los controles.

− Facilitar a los aeropuertos y a los alojamientos de destino de pasajeros turísticos la cartelería informativa sobre medidas de seguridad higiénico sanitarias.

− Realizar el seguimiento activo de los turistas mediante monitoreo telemático de su sintomatología. E) Comité de seguimiento. Con objeto de analizar la evolución del funcionamiento de todo el sistema, se constituirá un comité de seguimiento a nivel territorial en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que se reunirá cada dos días. Sus decisiones se adoptarán por consenso, y estará integrado al menos por un representante de las siguientes instituciones:

− El Ministerio de Sanidad

− La Secretaría de Estado de Turismo

− Aena SME, S.A.

− El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

− Los órganos competentes en materia de sanidad y turismo de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. F) Modificación de las Ordenes SND/439/2020 y SND/403/2020: a) Se modifica la Orden SND/439/2020 sobre controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y

marítimas, para permitir la entrada personas que accedan a través del corredor turístico. b) Se modifica la Orden SND/403/2020, sobre las condiciones de cuarentena, para exceptuar de la misma a

aquellas personas que accedan al territorio nacional a través del corredor turístico.

30. Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países

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asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1979 Se prorroga la Orden INT/409/2020 con vigencia desde las 00:00 horas del 16/06/2020 y hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación de una posterior prórroga hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

31. Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1980 Se prorroga para Portugal la Orden SND/439/2020, por la que se prorrogaban los controles hasta el fin del estado de alarma que ha tenido lugar el 21 de junio a las 00:00 horas. Como medida de carácter bilateral, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

32. Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-1981 Se prorroga la Orden INT/521/2020, con vigencia desde las 00:00 horas del 21/06/2020 y hasta la 24:00 horas del 30/06/2020.

79 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6107-consolidado.pdf 80 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6509-consolidado.pdf 81 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6107-consolidado.pdf