medida cautelar - tenencia provisional

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Expediente No. : 903-2015 Especialista Legal: José R. Rodrigo Martínez Cuaderno : Cautelar Escrito : 01 SUMILLA : INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR SOBRE TENENCIA Y CUSTODIA PROVISIONAL. SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO. PATRICIA ROXANA SOTO CHUMIOQUE, identificada con DNI No. 16778558, con domicilio real en Residencial Los Parques de San Gabriel Torre 10 – 102 de Chiclayo, señalando domicilio procesal en CALLE ALFREDO LAPOINT 959 – OFICINA 304 DEL CERCADO DE CHICLAYO ; atentamente me presento y digo: I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO : La presente medida cautelar la dirijo en contra de EDUIL ROMERO BECERRA, con dirección domiciliaria en JR. RAFAEL NARVAEZ N° 270 – URBANIZACION HORACIO ZEVALLOS DE LA CIUDA DE CAJAMARCA , lugar donde se le deberá de notificar.

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Medida Cautelar - Tenencia Provisional

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Page 1: Medida Cautelar - Tenencia Provisional

Expediente No. : 903-2015Especialista Legal: José R. Rodrigo MartínezCuaderno : CautelarEscrito : 01

SUMILLA : INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR SOBRE TENENCIA Y CUSTODIA PROVISIONAL.

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE CHICLAYO.

PATRICIA ROXANA SOTO CHUMIOQUE,

identificada con DNI No. 16778558, con domicilio real

en Residencial Los Parques de San Gabriel Torre 10

– 102 de Chiclayo, señalando domicilio procesal en

CALLE ALFREDO LAPOINT 959 – OFICINA 304

DEL CERCADO DE CHICLAYO; atentamente me

presento y digo:

I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO:

La presente medida cautelar la dirijo en contra de EDUIL ROMERO BECERRA, con dirección

domiciliaria en JR. RAFAEL NARVAEZ N° 270 – URBANIZACION HORACIO ZEVALLOS DE LA

CIUDA DE CAJAMARCA, lugar donde se le deberá de notificar.

II.- PETITORIO:

Que, recurro a su despacho en representación de mi menor hijo para que en VÍA DEL PROCESO

CAUTELAR dentro del proceso principal, solicito se trabe Medida Temporal Sobre el Fondo de

TENENCIA PROVISIONAL DE MENOR, y se disponga a través de un mandato judicial que la

recurrente ejerza la tenencia provisional de mi menor hijo CESAR ENRIQUE ROMERO SOTO (8

años de edad); solicitud cautelar que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho

y derecho:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

3.1.- Que, la recurrente se encuentra separada de hecho de su ex cónyuge EDUIL ROMERO

BECERRA, hace aproximadamente 07 años.

Page 2: Medida Cautelar - Tenencia Provisional

3.2.- Que, ante vuestro despacho interpuse demanda de Variación de Tenencia y custodia de mi

menor hijo CESAR ENRIQUE, signado en el expediente N° 903-2015, en contra de EDUIL

ROMERO BECERRA, la misma que fue admitida por su Despacho mediante Resolución N° 01 de

fecha veintisiete de marzo de 2015, siendo ello así, es que, solicito se disponga la tenencia y

custodia provisional de mi progenie.

3.3.- Que, es necesario informar a vuestra judicatura que la recurrente ha interpuesto Demanda por

Violencia Familiar (física y psicológica) contra EDUIL ROMERO BECERRA, la misma que viene

tramitando ante el tercer juzgado de familia de este distrito judicial, según Expediente N° 206-2015.

3.4.- Señor Juez, la presente medida cautelar, la solicito teniendo en cuenta la integridad física y

psicológica del menor, además que el proceso principal debe seguir los plazos establecidos que en

oportunidades resulta prejudicial para los justiciables.

3.5.-Verosimilitud del derecho.-

Qué; primero, la recurrente conforme anexé en el principal, está probada la relación materna filial

con mi menor hijo.

Segundo, la recurrente desde el mes de diciembre del año 2014, me he venido haciendo cargo del

menor, es decir ha existido una convivencia entre la recurrente y el menor,

Tercero, mi menor hijo cuenta con 08 años de edad , por lo que se debe privilegiar que el menor se

encuentre en poder de la recurrente, además de ello señor juez, del informe psicológico anexado en

la demanda principal, se puede esgrimir que el menor estando al cuidado de su padre, ha sufrido

una serie de maltratos físicos y psicológicos que afectan su personalidad y autoestima y que en el

futuro podría ser muy perjudicial para mi hijo y además se precisa por declaración de mi menor hijo

que deseaba quedarse a vivir con la recurrente.

Cuarto, que de las confesiones del menor refiere que su padre lo ha venido maltratando física y

psicológicamente, y que esto es corroborado con el examen psicológico, hecho que fue demandado

ante el tercer juzgado de familia de esta ciudad.

Quinto, la recurrente se encuentra conviviendo con mi menor hijo desde diciembre del año pasado y

actualmente mi menor hijo se encontraba cursando estudios escolares en la IEP San Martin

College de esta ciudad, lugar donde viene asistiendo normalmente desde al pasado hasta el 02 de

marzo del presente año, pues fue a pedido de mi progenie que decidí matricularlo en un colegio de

nuestra ciudad.

Page 3: Medida Cautelar - Tenencia Provisional

3.6.- Necesidad de la medida por peligro en la demora.- Que, señor juez, conforme se aprecia,

anexé al principal, la partida de nacimiento de mi menor hijo, el cuenta con ocho años de edad, y

además de las declaraciones del menor y el informe psicológico se puede deducir que al estar con

su padre la integridad del menor ha sufrido graves daños físico y psicológicos, además de que el

demandado es una persona violenta que en cualquier momento puede volver a maltratar a nuestro

hijo, en caso regrese al domicilio del demandado.

3.7.-Que, señor Juez, también es de urgente necesidad aplicar el principio fundamental de Interés

Superior del Niño, debiendo su despacho tener en consideración que ante cualquier decisión, el

garantizar la satisfacción de los derechos de mi menor hijo, mas aun cuando cuenta con 8 años de

edad y fue víctima de violencia familiar.

IV.- FUNDAMENTACION JURÍDICA:

Que, por lo expuesto en mi demanda y los medios probatorios anexados a la misma se puede

colegir que mi menor hijo se encuentra en riesgo su integridad física psicológica y emocional

Fundamentos de derecho de la presente solicitud Cautelar en los siguientes preceptos legales:

ART. 608º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, por el cual faculta al Juez, a pedido de parte, dictar

medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinado a asegurar el cumplimiento

de la decisión definitiva.

ART. 610º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, cumplimos con los requisitos enumerados en el

presente articulado.

ART. 82º DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLECENTES, respecto de la Variación de la

tenencia.

Art 85º del mismo cuerpo legal, el Juez deberá escuchar la opinión del menor.

Art. 86º del mismo cuerpo legal, sobre la modificación de la resolución (Acta de conciliación).

Art. 87º del mismo cuerpo legal, respecto de la tenencia provisional.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente medida cautelar debe ser tramitada dentro del proceso; en forma autónoma,

formándose el cuaderno respectivo con las copias del proceso principal sobre Variación Tenencia y

custodia, conforme lo establece el artículos 635, 640, del Código Procesal Civil.

VI.- FORMA DE LA MEDIDA:

Page 4: Medida Cautelar - Tenencia Provisional

La medida cautelar de Tenencia provisional que se solicita, debe ser en la FORMA que la recurrente

se ejerza el cuidado de mi menor hijo CESAR ENRIQUE ROMERO SOTO, amparada sobre una

resolución de vuestro juzgado.

VII.- MONTO DEL PETITORIO Y DERECHO EN QUE DEBE DE RECAER LA MEDIDA:

El monto de de la afectación no es apreciable en dinero, y recae sobre el Derecho de Tenencia y

Custodia de Menor.

VIII.- CONTRACAUTELA.

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 613° del CPC ofrezco como

contracautela, una de naturaleza personal en forma de CAUCION JURATORIA, hasta por el monto

que su despacho determina, en caso de causar perjuicio alguno, para lo cual cumplo con legalizar mi

firma ante el Especialista Legal.

IX.- MEDIOS PROBATORIOS:

9.1. Copia simple de Demanda sobre Variación de Tenencia y anexos (Expediente N° 903-2015).

9.2. Copia simple del auto admisorio de la demanda principal.

9.3. Copia simple de auto admisorio de la demanda sobre Violencia Familiar (Expediente. N° 206-

2015).

X.-ANEXOS:

1. A. Copia simple de mi DNI.

1. B. Copia simple de Demanda sobre Variación de Tenencia y anexos.

1. C. Copia simple del auto admisorio de la demanda principal.

1. D. Copia simple de auto admisorio de la demanda sobre Violencia Familiar (Expediente. N° 206-

2015)

PRIMER OTROSI DIGO: AUTORIZACIÓN PARA REVISION DE EXPEDIENTE Y CUALQUIER

OTRO TRAMITE QUE SE REQUIERA EN EL PRESENTE PROCESO.

Que, por el presente otrosí faculto al señor GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ REQUE, identificado

con DNI No. 45391660, para que en mi representación puedan gestionar, diligenciar y/o recoger del

Juzgado todo tipo de oficios, edictos, copias certificadas, partes judiciales y/o cualquier otro

documento que se requiera para la tramitación de este proceso; pudiendo solicitar la programación

de los mismos y recogerlos, estando facultados para suscribir la constancia y cargos de recepción

Page 5: Medida Cautelar - Tenencia Provisional

correspondientes. Pido al Juzgado se sirva acceder a lo solicitado por ser lo peticionado para

asuntos de mero trámite.

SEGUNDO OTROSI DIGO: FACULTADES GENERALES DE REPRESENTACIÓN.

Que, de conformidad con el artículo 80 del Código Procesal Civil, otorgo las facultades generales de

representación contenidas en el artículo 74 del acotado cuerpo de leyes a favor del letrado que

autoriza la presente, dejando expresamente establecido que me encuentro perfectamente instruida

de los alcances de la representación que otorgo.

QUINTO OTROSI DIGO: Que, en mérito a los principios procesales de economía y celeridad

procesal; solicito se ordene a quien corresponde la certificación de las copias simples de la

demanda principal y anexos pues la misma obra en el expediente principal presentado ante vuestro

despacho, a fin que se formen los cuadernillos cautelares correspondientes.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez solicito tenga a bien admitir la presente

solicitud cautelar y tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad concederla conforme a

Ley.

Chiclayo, 13 de abril de 2015.