medida cautelar de guarda, custodia y representacion de menores

9
SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARIA DORCAS GUTIÉRREZ CANTÉ, de treinta y cinco años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, y HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, oficinista, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos: Actuamos bajo la dirección del Abogado que nos auxilia y la procuración del Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Bachiller Luis Eduardo Carrera Escobar, señalamos como lugar para recibir notificaciones la sede de dicho Bufete ubicado en la noventa avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad. Por este medio comparecemos en nombre propio con el objeto de promover PROVIDENCIAS CAUTELARES DE AMPARO, GUARDA Y REPRESENTACION de las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, en contra de su señor padre SAMUEL ALDANA CORDON quien, por desconocer la dirección de su residencia, puede ser notificado en la sede de las Fuerzas Especiales KAIBIL, en el municipio de Poptum del departamento de Petén, en base a los siguientes: HECHOS: I. Es el caso señor Juez, que OLGA MARINA GUTIÉRREZ CANTÉ, madre de las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, y hermana de MARIA DORCAS MEDIDA CAUTELAR DE GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION DE MENORES

Upload: rafaelangelz

Post on 09-Dec-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

medida cautelar

TRANSCRIPT

Page 1: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MARIA DORCAS GUTIÉRREZ CANTÉ, de treinta y cinco años de edad, casada,

guatemalteca, comerciante, de este domicilio, y HECTOR TIMOTEO

HERNANDEZ BALA, de treinta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco,

oficinista, de este domicilio, ante usted respetuosamente comparecemos y

exponemos:

Actuamos bajo la dirección del Abogado que nos auxilia y la procuración del

Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

Bachiller Luis Eduardo Carrera Escobar, señalamos como lugar para recibir

notificaciones la sede de dicho Bufete ubicado en la noventa avenida trece guión

treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad.

Por este medio comparecemos en nombre propio con el objeto de promover

PROVIDENCIAS CAUTELARES DE AMPARO, GUARDA Y

REPRESENTACION de las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY

ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, en contra de su señor padre SAMUEL

ALDANA CORDON quien, por desconocer la dirección de su residencia, puede

ser notificado en la sede de las Fuerzas Especiales KAIBIL, en el municipio de

Poptum del departamento de Petén, en base a los siguientes:

HECHOS:

I. Es el caso señor Juez, que OLGA MARINA GUTIÉRREZ CANTÉ, madre

de las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY ambas de apellidos

ALDANA GUTIERREZ, y hermana de MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE,

falleció el día primero de octubre del año mil novecientos noventa y nueve a

consecuencia de una encefalopatía, según consta el certificación de defunción

MEDIDA CAUTELAR DE GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION

DE MENORES

Page 2: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

número ochocientos dieciocho, folio trescientos ocho del libro cinco de

Defunciones extendido por el Registrador Civil de la Municipalidad de Melchor de

Mencos del departamento del Petén el ocho de febrero del dos mil uno.

II. La señora OLGA MARINA GUTIERREZ CANTÉ hizo vida marital con el

señor SAMUEL ALDANA CORDON, habiendo procreado a sus dos menores hijas

KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELI, ambas de apellidos ALDANA

GUTIÉRREZ de cinco y tres años de edad según consta en las certificaciones de

partidas de nacimiento número ochocientos cuarenta, folio uno del libro veintidós

de nacimientos del Registro Civil de Melchor de Mencos, y número ciento sesenta

y nueve, folio cincuenta y nueve del libro veintitrés de nacimientos del Registro

Civil de Melchor de Mencos, respectivamente, extendidas el once de febrero del

año dos mil. Ambas niñas han estado bajo nuestro cuidado viviendo en nuestro

hogar desde el fallecimiento de mi hermana, en virtud de que el señor SAMUEL

ALDANA CORDON, padre de las menores, nos manifestó no estar en capacidad

de tenerlas bajo su cuidado debido a sus labores en las fuerzas especiales Kaibil

del Ejército de Guatemala.

III. Desde la fecha del fallecimiento de la madre de las menores KIMBERLY

YAMILEX y LISANY MAYBELY ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ,

ambos demandantes, hemos criado a las menores en nuestro hogar como si

fueran hijas propias desde que falleció la madre biológica, quien no dejó ningún

bien económico que pudieran disfrutar las menores relacionadas.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

En el presente caso por tratarse de un asunto relacionado con el Derecho de

Familia, de conformidad con lo preceptuado por el código Procesal Civil y

Page 3: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

Mercantil y la ley de Tribunales de Familia, ese órgano jurisdiccional es el

competente, para conocer de estas diligencias. Artículos 1, 2, 4, 12, 16, del

Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 3, 12, de la Ley de Tribunales de Familia.

El artículo 293 del Código Civil establece que el menor de edad que no se halle

bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de

sus bienes. El artículo 299 del mismo código establece en su segundo párrafo

que la línea materna será preferida a la paterna para la tutela de los hijos fuera

del matrimonio. Sin embargo mediando motivos justificados para variar la

precedencia, puede el juez nombrar tutor al pariente que reúna las mejores

condiciones de conocimiento y familiaridad con el menor, solvencia idoneidad y

preparación, que constituya una garantía para el desempeño satisfactorio de su

cargo.

El artículo 520 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: Siempre que por

cualquier medio llegue a conocimiento del juez que un menor de edad o

incapacitado, ha quedado abandonado por muerte de la persona a cuyo cargo

estuviere o por cualquier otra circunstancia, dictará, con intervención de la

Procuraduría General de la Nación, las medidas conducentes al amparo, guarda y

representación del menor o incapacitado.

El artículo 304 del Código Civil establece que el tutor intervendrá en las funciones

de la tutela, para asegurar su recto ejercicio. Su designación se hará en la misma

forma que la del tutor. Puede recaer en parientes del pupilo o de otras personas,

siempre que reúna las condiciones de notoria honradez y arraigo.

El artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia atribuye facultades

discrecionales a estos tribunales, suficientes para dictar de oficio o a instancia de

Page 4: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

parte y en cualquier estado del proceso toda clase de medidas precautorias, las

que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.

MEDIOS DE PRUEBA:

a DOCUMENTOS:

I Certificaciones de partidas de nacimiento de las menores KIMBERLY YAMILEX

y LISANY MAYBELI, ambas de apellidos ALDANA GUTIÉRREZ, extendidas el

once de febrero del año dos mil por el Registrador Civil de Merlchor de Mencos,

Petén.

II Certificaciones de partidas de nacimiento de mi hermana y mía, número

cincuenta y cinco, folio trescientos quince, del libro dos de nacimientos del

registro civil de San Andrés, Petén; y número cuarenta y cinco , folio 404 del libro

uno de nacimientos del registro civil de San Andrés, Petén respectivamente, con

las que acredito el parentezco.

III Certificación de defunción de mi hermana OLGA MARINA GURIÉRREZ

CANTÉ, extendido el ocho de febrero del año dos mil uno por el Registro Civil de

Melchor de Mencos, Petén.

IV Certificación de matrimonio de HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA y

MARIA DORCAS GURIÉRREZ CANTÉ, acta cuatrocientos noventa y siete, folio

doscientos cuarenta y nueve del libro siete de matrimonios de la Alcaldía de

Melchor de Mencos, Petén, extendida el trece de mayo de mil novecientos

ochenta y siete.

V Constancia laboral y de salario del señor HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ

BALA, extendido por el secretario del Estado Mayor Presidencial el día dos de

marzo del año dos mil uno.

Page 5: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

VI Constancia de ingresos de la señora MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE,

extendida por la consejera de ventas de Productos Lovely el día ocho de marzo

del año dos mil uno.

VII Certificaciones médicas extendidas por el Médico y Cirujano LUDWING

EDUARDO LUCAS colegiado activo número cinco mil seiscientos setenta y

cuatro, el día trece de marzo del año dos mil uno.

VII Constancia de carencia de antecedentes penales de los señores HECTOR

TIMOTEO HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE, que se

propondrán en su momento.

TESTIGOS:

Declaración de los testigos LUCRECIA SAGUI MAX, identificada con cédula de

vecindad con número de orden A guión uno y de registro catorce mil seiscientos

treinta y siete, y MARGARITA ALVARADO ENRIQUEZ, identificada con cédula

de vecindad con número de orden Ñ guión quince y de registro treinta y tres mil

veinticinco extendida por el alcalde municipal de Rabinal, Alta Verapaz, quienes

deberán contestar las siguientes preguntas:

1. Diga si es cierto que conoce a los esposos HECTOR TIMOTEO

HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE?

2. Diga si es cierto que las niñas KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELI,

ambas de apellidos ALDANA GUTIÉRREZ, han vivido bajo el cuidado de los

esposos HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS

GUTIERREZ CANTE desde hace un año y cinco meses aproximadamente?

3. Diga si es cierto que durante todo ese tiempo los señores HECTOR

TIMOTEO HERNANDEZ BALA y MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE han

Page 6: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

proporcionado de manera adecuada a las niñas todo lo necesario para su

subsistencia, así como el cariño y atención de padres?

4. Diga si es cierto que los señores HECTOR TIMOTEO HERNANDEZ BALA y

MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE son personas honradas, trabajadoras,

de buenas costumbres y solventes.

5. Diga si es cierto que las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY

ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, son hijas biológicas del señor

SAMUEL ALDANA CORDON?

6. Diga si es cierto que las menores KIMBERLY YAMILEX y LISANY MAYBELY

ambas de apellidos ALDANA GUTIERREZ, no han tenido ningún tipo de

apoyo económico o moral por parte de su padre biológico SAMUEL ALDANA

CORDON?

7. Diga la razón de su dicho.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que de los hechos probados se deriven.

Por lo anterior, al señor Juez con todo respeto, formulo las siguientes:

PETICIONES:

a Que con el presente memorial y documento adjunto, se inicie la formación del

expediente respectivo..

b Que se dé por conferida la dirección del Abogado que me auxilia y como mi

procurador al Pasante del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, Bachiller Luis Eduardo Carrera Escobar.

c Que se admita para su trámite la presente MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO,

GUARDA Y REPRESENTACION a favor de las menores Kimberly Yamilex

Page 7: Medida Cautelar de Guarda, Custodia y Representacion de Menores

Aldana Gutierrez y Lisany Maybeli Aldana Gutierrez.

d Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados.

e Líbrese despacho al juzgado de paz civil del municipio de Poptúm,

departamento de Petén a efectos de notificar al señor Samuel Aldana Cordón.

f Que se de intervención a la Procuradoria General de la Nación, para que

emita su opinión al respecto de las presentes diligencias.

g Que le sea conferida la TUTELA LEGITIMA y representación de las menores

relacionadas a su tía la señora MARIA DORCAS GUTIERREZ CANTE.

h Que le sea conferida la PROTUTELA al señor HECTOR TIMOTEO

HERNANDEZ BALA.

CITA DE LEYES: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes:

25, 29, 44, 45, 51, 61 al 63, 79, 106, 107, 126, 177, 178, 183, del Código

Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 1, 2, 8, 10, 13, de la Ley de

Tribunales de Familia. Acompaño dos copias del presente memorial y documento.

En la Ciudad de Guatemala, el diciembre 4 de 2000.

f. _________________________

EN SU AUXILIO: