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CARLOS EDUARDO RINCÓN TORRES Medico magíster en Salud Pública ANÍBAL ISRRAEL NAVARRO ESCOBAR Medico Especialista Forense

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CARLOS EDUARDO RINCÓN TORRES Medico magíster en Salud Pública

ANÍBAL ISRRAEL NAVARRO ESCOBAR Medico Especialista Forense

LEY

DECRETO

RESOLUCIÓN

CIRCULAR

• Ley 9 de 1979, capitulo IX, defunciones, traslado de cadáveres, inhumación y exhumación, trasplante y control de especimenes, en los apartes de: certificado individual de defunción, certificado de muerte fetal, certificación de la muerte natural, del traslado de cadáveres, de la inhumación, de la exhumación, de los cementerios.

• Ley 79 de 1993, los datos suministrados al DANE tiene carácter de reserva estadística.

• Decreto 786 de 1990, por el cual se reglamenta parcialmente el titulo IX de la ley 09 de 1979, en cuanto a la practica de autopsias clínicas y medico - legales, así como viscerotomias y se dictan otras disposiciones.

• Decreto 1171 de 1997 por el cual se reglamenta los artículos 50 y 51 de la ley 23 de 1981.

LEY

DECRETO

RESOLUCIÓN

CIRCULAR

• Decreto 412 del 2000, Ministerio de Salud, Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención.

• Decreto 3518 de 2003, articulo 3 y 9, modelo de vigilancia en salud publica, eventos de salud publica, redes de vigilancia en salud publica.

• Resolución 1346 de 1997 del Ministerio de Salud, por la cual se adopta el Manual de Principios y Procedimientos del sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales y los formatos únicos para la expedición de los certificados de Nacido Vivo y de Defunción

• Resolución 0761 del 14 de octubre de 1998, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, adopta la décima revisión de la clasificación internacional de enfermedades CIE X. para codificar mortalidad.

LEY

DECRETO

RESOLUCIÓN

CIRCULAR

• Resolución 03114, agosto de 1998, crea los Comités de Estadísticas Vitales (COVES) en las Direcciones Territoriales de Salud.

• Resolución 1895 de 2001 del Ministerio de Salud, Adopta la CIE 10 para codificación de morbilidad.

• Carta circular 009 de 1998, Registraduría Nacional del Estado Civil: Fija aspectos relacionados con el sistema de estadísticas Vitales.

• Circular 0001 del 2000 de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, expedición de certificados de defunción en muertes naturales.

• Circular 24 de 1999 de la Registraduría Nacional del Estado Civil: Amplia y complementa aspectos acerca de los certificados de nacido vivo y defunción.

• Circular Externa 0019 de 2007 del Ministerio de Protección Social, Procedimiento para la expedición de certificado de defunción por muerte natural.

• Circular conjunta No. 081 de 2007, se informa los ajustes realizados a los certificados de nacidos vivo y de defunción y se fija la fecha de 15 de noviembre de 2007 para iniciar su operación en el territorio nacional.

LEY

DECRETO

RESOLUCIÓN

CIRCULAR

• Resolución No. 463 del 17 de mayo de 2011, por el cual se reglamenta el proceso de certificación de la defunción en el Distrito Capital.

• Resolución No. 1631 del 27 de diciembre de 2011, por el cual se establece el procedimiento que deben cumplir los prestadores de servicios de salud públicos y privados del Distrito Capital para el manejo de embriones, fetos, óbitos fetales y otras disposiciones para el traslado de personas fallecidas.

RESOLUCIÓN 463 SDS, 17 DE MAYO DE 2011

Se reglamenta el proceso de certificación de la defunción en el

Distrito Capital

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

El certificado de defunción, será diligenciado por:

•Médico habilitado e inscrito en el distrito capital.

•Médico debe actualizar sus datos en la SDS.

•Médico de una empresa de atención domiciliaria y/o

atención prehospitalaria.

•El tramite y expedición del certificado de defunción debe ser

garantizado por el asegurador de servicios de salud.

•Cuando fallece durante el traslado entre IPS la

responsabilidad es de la entidad referente. Excepto en casos

de fuerza mayor o caso fortuito.

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

Procedimiento para la expedición del certificado de

defunción.

•El diligenciamiento y expedición del certificado no genera

costo adicional al usuario o su familia.

•Para garantizar la calidad de la información del certificado

médico, se requiere la previa inspección de cadáver y registro

documental del hecho en historia clínica.

•Es responsabilidad del profesional médico la definición de

conducta, en todos los casos, frente al fallecimiento las cuales

incluyen elaboración del certificado de defunción, necropsia

clínica o necropsia médico legal acorde a la normatividad.

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

En los casos que existan dudas técnico científicas por el

profesional a cargo del caso, el Ente territorial brindara

asesoría, acompañamiento y capacitación acorde a la

necesidad.

Cel: 3183508636

Tel

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

Historia clínica del fallecido esta deberá estar

disponible, 24 horas del día.

Necropsia clínica: la EPS y la Entidad Territorial,

deberán garantizar en todo momento la

prestación del servicio.

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

Intervención de la Autoridad Sanitaria.

• Población subsidiada y vinculados.

• Cuando el médico tratante o el médico dispuesto por la

EPS no cumpla con oportunidad y pertinencia, evento en

el cual la autoridad sanitaria reportara dicho

incumplimiento al comité para estudio del caso y toma de

medidas correspondientes.

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

• Cuando el deceso ocurra de manera natural y no exista documentación de historia clínica o tratamiento médico reciente, o éstos se encuentren fuera de la jurisdicción del territorio del Distrito Capital.

• En emergencia sanitaria y para efectos de investigación y seguimiento a casos de interés para la salud pública.

Resolución 463 SDS, 17 de mayo 2011

El recaudo correspondiente al valor de los

servicios que se presten con ocasión o como

consecuencia de la intervención de la

autoridad sanitaria, será competencia del Grupo

Funcional de Cobro Persuasivo y Coactivo de la

Dirección Jurídico y de Contratación, para lo cual

se definirán los procesos y procedimientos

aplicables.

RESOLUCIÓN 1631 SDS, 27 DE DICIEMBRE DE 2011

SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN

CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO CAPITAL PARA EL MANEJO DE EMBRIONES,

FETOS, ÓBITOS FETALES Y OTRAS DISPOSICIONES PARA EL TRASLADO DE

PERSONAS FALLECIDAS

Resolución 1631 SDS- 27 de diciembre de 2012

Nacido vivo = certificado de nacido vivo TODO PRODUCTO DE LA GESTACIÓN SIN

IMPORTAR EL TIEMPO DE LA MISMA que respire o de cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y este o no desprendida la placenta.

Resolución 1631 SDS- 27 de diciembre de 2012

Defunción fetal = certificado de defunción

TODO PRODUCTO DE LA GESTACIÓN SIN IMPORTAR EL TIEMPO DE LA MISMA que el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.

Resolución 1631 SDS- 27 de diciembre de 2012

Aborto Muerte del producto de la concepción. Menor de 22 semanas de gestación. Menos de 500 gramos. Talla menor de 35 cm. Perímetro cefálico menor de 20 cm.

Mortinato Muerte del producto de la concepción. 22 semanas de gestación o mas. 500 gramos o mas.

Resolución 1631 SDS- 27 de diciembre de 2012

• Nacido vivo = certificado de nacido vivo

• Nacido muerto = certificado de defunción

• Nacido muerto y luego fallece = certificado de nacido vivo y de defunción

• Aborto completo = certificado de defunción

• Aborto por molas, embarazo anembrionado = certificado de defunción.

Resolución 1631 SDS- 27 de diciembre de 2012

Cadáveres no reclamados 5 días posteriores a la comunicación del estudio anatomopatológico.

Aborto: manejo igual a piezas anatomo-patológicas

Resolución 1631 SDS- 27 de diciembre de 2012

Cadáveres no reclamados 5 días posteriores a la comunicación del estudio anatomopatológico.

IPS inicia proceso administrativo con la SDS para la disposición final del producto del embarazo

Mortinato: Cremación o inhumación, en caso que la familia no reclame el producto, pasados 5 días de la notificación del resultado anatomo patológico, la IPS

iniciará tramite para la licencia de cremación.

1. Realizar una anamnesis y consignarla en la historia clínica.

2. Realizar un examen físico y consignarlo en la historia clínica.

3. Hacer una análisis de la información.

4. Hacer todos los diagnósticos probables al cadáver.

Paciente muerto Neumonía

Bronco aspiración

Evento cerebro vascular hemorrágico hace 5 años

Trastorno de la defunción

Trauma cráneo encefálico severo por accidente de transito en

calidad de peatón

4. Determinar la manera de muerte: • Violenta

• En estudio

• Natural

CONTEXTO

5. Determinar la causa básica de muerte.

POR QUE?

POR QUE?

POR QUE?

CASOS PARA JUDICIALIZAR

• Homicidio o sospecha de homicidio

• Suicidio o sospecha de suicidio

• Cuando se requiera distinguir entre homicidio y suicidio

• Muerte accidental o sospecha de la misma

• Cadáveres con manera de muerte natural y con identidad desconocida o sospechosa

CASOS PARA JUDICIALIZAR • Las practicadas en casos de muertes ocurridas en personas bajo custodia realizada u ordenada por autoridad oficial, como aquellas privadas de la libertad o que se encuentren bajo el cuidado y vigilancia de entidades que tengan como objetivo la guarda y protección de personas; • Las practicadas en casos de muertes en las cuales se sospeche que han sido causadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo. • Las realizadas cuando sospeche que la muerte ha sido causada por la utilización de agentes químicos o biológicos, drogas, medicamentos, productos de uso doméstico y similares; • Las que se llevan a cabo en cadáveres de menores de edad cuando se sospeche que la muerte ha sido causada por abandono o maltrato; • Las que se practican cuando se sospeche que la muerte pudo haber sido causada por un acto médico; • Las que se realizan en casos de muerte de gestantes o del producto de la concepción cuando haya sospecha de aborto no espontáneo.

6. Determinar un plan y procedimiento:

MUERTE VIOLENTA O MANERA EN ESTUDIO

CTI – FGN

Cadena de custodia del cadáver

Cadena de custodia de los EMP y/o EF

6. Determinar un plan y procedimiento:

Muerte natural + causa de muerte establecida

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN

6. Determinar un plan y procedimiento:

Muerte natural + causa de muerte por establecer

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN - NECROPSIA CLÍNICA

Muerte fetal por enfermedad materna

Muerte fetal por enfermedad fetal

Muerte fetal - delito sexual

EQUIPO DE VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA PARA LAS

ESTADÍSTICAS VITALES

Celular 3106080355

3115426953

3132271540

Avantel 3508720255

Teléfono 486 00 33 Ext. 4020