medicina legal. tema 3-4-5-7 luis medina

7
Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho. Estudiante: Luis Medina. C.I.:19.886.290 Profesora: Dulcemar Montero Materia: Medicina Legal SAIA “B”. Barquisimeto, Enero. 2.015 Medicina Legal

Upload: luismedina01

Post on 09-Aug-2015

43 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Universidad Fermín ToroVice-rectorado Académico

Facultad de Ciencias Políticas y JurídicasEscuela de Derecho.

Estudiante: Luis Medina.C.I.:19.886.290Profesora: Dulcemar MonteroMateria: Medicina Legal SAIA “B”.

Barquisimeto, Enero. 2.015

Medicina Legal

Page 2: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Tema 3LesionesUna lesión es un daño que ocurre en el cuerpo. Es

un término general que se refiere al daño causado por accidentes, caídas, golpes, quemaduras, armas y otras causas. En los Estados Unidos, todos los años millones de personas sufren de lesiones. Estas lesiones pueden ser menores o severas y poner en peligro la vida. Pueden ocurrir en el trabajo o en el juego, en espacios interiores o exteriores, al conducir un vehículo o al caminar por la calle.

Las lesiones más comunes incluyen:

Moretones Quemaduras Dislocaciones Fracturas Torceduras y distensiones

Page 3: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Tema 3. Lesiones contusas

HERIDAS CONTUSAS:“ Es la solución de

continuidad en la piel, producida por un

cuerpo contundente, de cualquier naturaleza”

CARACTERÍSTICAS: Bordes irregulares y

equimóticos, bridas o puentes de tejido de un

borde al otro. Puede haber laceración. En el cuero

cabelludo son más regulares y pueden

confundir con heridas por arma blanca

AGENTES MÁS COMUNES:

Puños, dientes, palos,

bastones, piedras, tubos,

rolos.

Page 4: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Son las lesiones que ocasiona el proyectil a su paso a través de los tejidos del cuerpo humano. Las lesiones varían según la distancia y la zona del cuerpo donde penetra el proyectil.

Page 5: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Tema 5 Lesiones térmicas

Son las lesiones producidas por la acción de las temperaturas, tanto por el frío como por el calor.

La acción local del calor se denomina QUEMADURA

La acción local del frío se denomina HELADURA.

CLASIFICACIÓN DE LAS HELADURASa) De 1er. Grado:Donde hay eritema por vaso dilatación reactiva a la vasoconstricción inicial.b) De 2do. Grado:Cuando se forman vesículas.c) De 3er. Grado:Cuando se presenta necrosis, caso en el cual es necesaria la amputación del miembro para salvar la vida a la persona.

CLASIFICACION DE LAS QUEMADURAS:

Page 6: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Tema 7

HERIDAS POR ARMAS BLANCA

Page 7: MEDICINA LEGAL. TEMA 3-4-5-7  Luis Medina

Ejemplos segúnCódigo penal Venezolano

El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa:"El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo".

Cuando el delito de homicidio se cometa por algunos de los delitos contra la conservación de intereses públicos y privados previstos en el Título VII, referidos a incendios, inundaciones, delitos en los medios de transporte. Por ejemplo; el Art. 349 C.P. "El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años"

En el caso del homicidio concausal, Art. 408 C.P. tenemos un sujeto activo que ejecuta una acción para obtener un resultado: La muerte; para lo cual ejecuta una acción; pero esta acción por si sola no es suficiente para obtener el resultado deseado (la muerte del sujeto contra quien se dirige la acción) Por ejemplo: Una persona quiere matar a otra con la navajita que traen consigo los cortaúñas. Ojo: El sujeto tiene la intención de matar (Arts, 405, 406 y 407 C.P.), tiene el dolo, pero a diferencia del resultado en los anteriores artículos 405, 406 y 407 del C.P. En este Art. 408 (Homicidio Concasual) la acción no es suficiente para ocasionar el resultado buscado que es la muerte y existe una circunstancia que se llama concausa que es lo que le ocasiona la muerte al sujeto