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ROBERT RODRIGUEZ

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Page 1: Medicina legal

ROBERT RODRIGUEZ

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HERIDAS CAUSADAS POR PROYECTIL Elementos IndicadoresEl Tatuaje: Formado por una zona concéntrica de los granos de pólvora no quemados que se incrustan en la piel. 2. Quemadura: Es el chamuscamiento de la piel el cual se destaca como una mancha ocre o amarillo negruzco que caracteriza el orificio de entrada. 3. Haz: Cubriendo el tatuaje, aparece el ahumamiento producido por el negro humo del disparo. 4. Cono de Dispersión: Es la separación en abanico del conjunto de municiones o perdigones que originalmente salen juntos proyectando un cono cuya base va en aumento progresivamente en razón directa a la distancia del disparo. 5. Anillo de Enjugamiento: Conocido como zona de Fisch, es un anillo que se produce por la limpieza que hace la piel del polvo, lubricantes y residuos que trae el proyectil

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6. Anillo de Contusión: También conocida como zona de Thoinot, collar de apergaminado de Lacassagne o anillo collarete erosivo de Vibert, es una zona de contusión equimótico excoriada que se debe a la distensión y contusión que presenta la piel por efecto del proyectil, siendo muy evidente su presencia cuando el proyectil penetra en forma perpendicular a la piel, teniendo una forma circular y concéntrica.

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SEGÚN LA DISTANCIA DEL DISPARO1.-Disparo de contacto: de 0 a 2 cm.2.-Disparo de próximo contacto: de 2 a 60 cm.3.-Disparo a distancia: a más de 60 cm.

En las lesiones producidas por armas de fuego ¿cómo podremos saber a qué distancia se hizo el disparo

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Quemaduras

Existen tres niveles de quemaduras: Quemaduras de primer grado: afectan sólo la capa exterior de la piel y causan dolor, enrojecimiento e inflamación

. Quemaduras de segundo grado (espesor parcial): afectan tanto la capa externa como la capa subyacente de la piel, produciendo dolor, enrojecimiento, inflamación y ampollas.

Quemaduras de tercer grado (espesor completo): se extienden hasta tejidos más profundos, produciendo una piel de coloración blanquecina, oscura o carbonizada que puede estar entumecida

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RAUMAS Y AFECCIONES LABORALES

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Tipos de Discapacidades laborales Es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, imposibilita al trabajador o trabajadora amparado para trabajar por un tiempo determinado. El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente al 100% del monto del salario de referencia de cotización correspondiente al número de días que dure la discapacidad. Dicha prestación se contará a partir del cuarto (4º) día de la ausencia ocasionada por el accidente o la enfermedad y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación o de la declaratoria de discapacidad permanente o de la muerte

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. Parcial permanente es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución parcial y definitiva menor del sesenta y siete (67%) por ciento de su capacidad física o intelectual para el trabajo causando prestaciones dinerarias La discapacidad total permanente para el trabajo habitual es la contingencia que, a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional, genera en el trabajador o trabajadora una disminución mayor o igual al 67% de su capacidad física, intelectual o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venía desarrollando antes de la contingencia, siempre que se conserve capacidad para dedicarse a otra actividad laboral distinta.

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CODIGO PENAL

De los delitos contra la cosa públicaCAPITULO IDel peculadoArtículo 195.- Todo funcionario publico que sustrajere los dineros u otros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administración este encargado en virtud de sus funciones, será castigado con presidio de tres a diez años.Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes de ser sometido a juicio el culpable, se le impondrá prisión de tres a veintiún meses.

artículo 274.- Son armas, en general, todos los instrumentos propios para maltratar o herir mas, para los efectos de este Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley citada en el artículo anterior.Artículo 275. El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.Artículo 276.- No incurrirán en la pena prevista en el artículo anterior los que posean colecciones de armas consideradas como objetos históricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enajenar dichas colecciones se ciñan a los Reglamentos que dicte el Ejecutivo Nacional.Artículo 277. El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años.Artículo 278. El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

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GRACIAS