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BOLETÍN Editorial. Página 3 XXVI Congreso Nacional de la SEMI. Encuentro con el experto. ¿Cómo se evalúa la Calidad de Vida? Página 5 Profesionalidad médica en el nuevo milenio: Un fuero médico. Página 7 Grupos de Trabajo. Página 10 España y la Formación MIR. Página 11 Borrador de Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial de Residencia. Página 11 Propuesta CESM-ADMIR para el Ordenamiento Jurídico del Médico Residente. Página 16 Varios. Agenda. Página 18 SÍNDROME METABÓLICO BOLETIN DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA VOLUMEN 2. Nº 9 OCTUBRE 2005 MEDICINA INTERNA PUBLICACIÓN OFICIAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA Y DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA

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B O L E T Í NEditorial. Página 3

XXVI Congreso Nacional de la SEMI. Encuentro con el experto.¿Cómo se evalúa la Calidad de Vida? Página 5

Profesionalidad médica en el nuevo milenio: Un fuero médico. Página 7

Grupos de Trabajo. Página 10

España y la Formación MIR. Página 11Borrador de Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial de Residencia. Página 11

Propuesta CESM-ADMIR para el Ordenamiento Jurídico del Médico Residente. Página 16

Varios. Agenda. Página 18

S Í N D R O M EM E T A B Ó L I C O

B O L E T I N D E L A S O C I E D A D E S P A Ñ O L A D E M E D I C I N A I N T E R N A • V O L U M E N 2 . N º 9 • O C T U B R E 2 0 0 5

M E D I C I N A I N T E R N A • P U B L I C A C I Ó N O F I C I A L D E L A S O C I E D A D E S P A Ñ O L A D E M E D I C I N A I N T E R N A Y D E L A F U N D A C I Ó N E S P A Ñ O L A D E M E D I C I N A I N T E R N A

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Sociedad Española de Medicina Interna. SEMI

JUNTA DIRECTIVA

PresidenteMiguel Ángel González de La Puente

Vicepresidente 1ºRamón Pujol i Farriols

Vicepresidente 2ºPedro Conthe Gutiérrez

SecretariaBlanca Pinilla Llorente

TesoreroJosé A. Santos Calderón

VocalesPresidente de la Sociedad Andaluza de Medicina Interna Manuel Montero Pérez-Barquero

Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de Aragón, La Rioja,Navarra y País Vasco Mª Victoria Egurbide Arberas

Presidente de la Sociedad Asturiana de Medicina InternaJosé Luis Menéndez Caro

Presidente de la Sociedad Canaria de Medicina Interna Abelardo D. Cervera Pérez

Presidente de la Sociedad Castellano-Leonesa Cántabrade Medicina Interna Demetrio Sánchez Fuentes

Presidente de la Sociedad Catalán-Balear de Medicina InternaJosé Font Franco

Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de Extremadura Juan Carlos Bureo Dacal

Presidente de la Sociedad Gallega de Medicina Interna Emilio Casariego Vales

Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de Madrid - Castillala Mancha Melchor Álvarez de Mon Soto

Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de la Región de Murcia José Garre Cánovas

Presidente de la Sociedad de Medicina Interna de la ComunidadValenciana José María Cepeda Rodrigo

Vocal MIRBegoña Cortés Rodríguez

Comisión Nacional de la EspecialidadMiguel Vilardell Tarrés

Fundación Española de Medicina Interna. FEMI

GRUPOS DE TRABAJO

Coordinadores

Edad Avanzada: Antonio San José Laporte y Manuel Rodríguez Zapata

Enfermedades Autoinmunes: Lucio Pallarés Ferreres

Enfermedades Infecciosas: Regino Serrano Heranz y José Barberán López

EPOC: Miguel Ángel González de La Puente

Formación: Ramón Pujol i Farriols

Hospitalización a Domicilio y Telemedicina: Francisco Rosell Abaurrea

Insuficiencia Cardiaca: Manuel Montero Pérez Barquero

Obesidad-Diabetes Tipo 2: Manuel Serrano Ríos

Osteoporosis: Manuel Sosa Henríquez

Residentes: María Belén Alonso Ortiz

Riesgo Vascular: Carmen Suárez Fernández

Tromboembolismo: Manuel Monreal Bosch

© Sociedad Española de Medicina Interna (SEMI)Secretaría SEMI – FEMIC/ Pintor Ribera, 3 - 28016 MadridTelf.: 91 519 70 80 - Fax: 91 519 70 81www.fesemi.org - E-mail: [email protected]

Edita: Multimédica Proyectos Rodríguez San Pedro, 71 - 28015 MadridTelf.: 91 550 29 70 - Fax: 91 550 29 [email protected] Coordinador periodístico: Luis C. Vaquero Cemborain

Periodicidad: CuatrimestralTirada: 5.000 ejemplaresISSN: 1695-8764SV: 339-R-CMDep. Legal: M-11666-2003

Esta obra se presenta como un servicio a la profesiónmédica. El contenido de la misma refleja las opinio-nes, criterios, conclusiones y/o hallazgos propios desus autores, los cuales pueden no coincidir necesa-riamente con las del Grupo Bristol-Myers Squibb.Algunas de las referencias que, en su caso, se reali-cen sobre el uso y/o dispensación de los productosfarmacéuticos de los que es titular el Grupo Bristol-Myers Squibb pueden no ser acordes en su totalidadcon la correspondiente Ficha Técnica aprobada porlas autoridades sanitarias competentes, por lo queaconsejamos su consulta.

Portada: “La siesta”. Fernando Botero.Lienzo 20x34. Año 1982.

COMITÉ DE DIRECCIÓN

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Patrocinio y distribución:

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EL SÍNDROME METABÓLICO

El Síndrome Metabólico (SM) integra la asociación de una serie de factores (Diabetes Mellitus tipo 2, obesi-

dad central, hipertensión arterial y dislipémia (> triglicéridos y < HDL-c), como las más frecuentes) que tie-

nen como probables mecanismos etiopatogénicos comunes la obesidad abdominal y/o la resistencia insulí-

nica (RI) y que se presentan, de forma secuencial o simultánea, en un paciente acelerando potencialmente

el riesgo vascular. El SM reconoce en la obesidad abdominal (con o sin RI) un papel central que prima pato-

génicamente y emerge sobre los demás componentes.

Es un síndrome multifactorial, donde la genética y los factores medioambientales y culturales (inactividad físi-

ca, dieta, tabaco, stréss crónico), desempeñan un papel muy importante. La prevalencia del SM es variable

en función de los criterios de diagnóstico empleados, del grupo étnico estudiado, del sexo y de la distribución

por edad. La “epidemia de obesidad” parece ser la principal responsable de la prevalencia del síndrome.

La prevalencia en Europa está próxima al 23% en varones y al 12% en mujeres entre 40 y 55 años, exclu-

yendo la población diabética. En España se ha detectado una prevalencia del 19.3% (E. VIVA - criterios OMS)

y con criterios ATPIII, la prevalencia global es de 14.2%, mayor en mujeres que en varones (16.3 vs. 11.8%).

Es muy llamativa su presencia en la población infantil, donde oscila entre el 7 y el 11%. La prevalencia en

pacientes DM tipo 2 es superior al 80% y el SM es predictor de nuevos casos de diabetes.

Recientemente (Berlín 2005) la IDF ha propuesto una nueva definición del SM cuyo requisito previo es la obe-

sidad abdominal o central.

La importancia clínica del SM se relaciona con su impacto en la morbimortalidad cardiovascular en pacien-

tes con o sin diabetes. En un estudio (Lakka, 2002), con exclusión de pacientes diabéticos, la prevalencia

del SM triplicó el riesgo de mortalidad cardiovascular. El riesgo relativo para enfermedad cardiovascular total

y para enfermedad coronaria fue superior a 3 (Gimeno Orna, 2004) y la presencia del SM se asoció a enfer-

medad coronaria en pacientes con DM tipo 2 con un riesgo relativo de 3.8 (Lehto, 2000). El Decode Study

Group (Arch Intern Med, 2004) confirma la relación existente entre el SM y la mortalidad por todas las cau-

sas, incluyendo la cardiovascular, la multiplica por dos respecto a la población sana y es similar tanto en hom-

bres como en mujeres no diabéticas, ajustando la edad, niveles de colesterol y tabaco.

EDITORIAL

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E D I T O R I A L

El SM es un diagnóstico muy frecuente en nuestra práctica clínica diaria, siendo diversas las combinaciones

asociadas en cada paciente evolucionando muchas veces de forma silente y potenciando todas el riesgo vas-

cular.

Conocer el número y la intensidad de los factores de riesgo – perfil de riesgo vascular – que concurren en

un mismo paciente es crucial para tomar las decisiones terapéuticas, ya que el riesgo vascular se incrementa

con la asociación de factores y el beneficio de la intervención es tanto mayor cuanto mayor es

el riesgo vascular. Todo paciente con SM es un paciente con alto riesgo vascular.

El diagnóstico precoz del SM han de realizarlo fundamentalmente los Internistas y los Médicos

de Asistencia Primaria, y ellos han de diseñar y proponer lo antes posible, las medidas de pre-

vención y los objetivos terapéuticos. Ante un paciente con alguno de los factores integrantes

del SM se debe despistar la existencia del SM como tal. La mejor opción terapéutica sería aque-

lla que enfocase la patogenia clásica y el núcleo obesidad – resistencia insulínica pero no exis-

te en la actualidad una terapéutica específica.

Los objetivos terapéuticos generales son modificar los hábitos de vida no saludables y evitar el

desarrollo de DM tipo 2, HTA, dislipémia, daño orgánico y/o enfermedad cardiovascular. Un

objetivo fundamental es su prevención íntimamente ligada a la prevención de la obesidad.

Por estas razones, las Sociedades SEMI y semFYC han puesto en marcha un Grupo de Estudio

conjunto de este síndrome, cuya primera publicación conjunta – “Guía de Diagnóstico y Tratamiento del

Síndrome Metabólico” – está en fase de distribución, ofertando los datos actuales más significativos y apli-

cables a la práctica clínica diaria para concienciarnos de la frecuencia progresiva de este síndrome desde la

infancia a la edad adulta, de su importantísima repercusión en la enfermedad cardiovascular y de las medi-

das más idóneas para la prevención y tratamiento.

El SM es un importante problema de salud pública, asociado al estilo de vida “occidental” que la globalización

de las economías ha extendido a la mayoría de las poblaciones y que requiere una vez más una acción inte-

gral y coordinada para su prevención y tratamiento.

Hoy no disponemos de estudios sobre la repercusión socioeconómica del SM, pero su progresivo aumento

de prevalencia y su estrecha relación con el riesgo cardiovascular permite suponer que esta entidad clínica

tiene y tendrá un gran impacto.

Ángel Sánchez Rodríguez.Catedrático de Medicina Interna.

Hospital Universitario de Salamanca.

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“LA IMPORTANCIACLÍNICA DEL SM SERELACIONA CON SU

IMPACTO EN LAMORBIMORTALIDADCARDIOVASCULAREN PACIENTES CONO SIN DIABETES”

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Ponente: Doctor Jordi Alonso

Unidad de Investigación en Servicios SanitariosInstitut Municipal d’ Investigació Mèdica (IMIM-IMAS)Barcelona y Universitat Autònoma de Barcelona.

Objetivo del encuentro

La calidad de vida relacionada con la salud (CVRS) hasido siempre una de las preocupaciones de los clíni-cos. A pesar de ello, su medición formal es relativa-mente reciente en la literatura médica, con una his-toria que se ha ido consolidando en las tres últimasdécadas. Algunas dificultades para la incorporaciónde la CVRS a la investigación clínica son: su comple-jidad conceptual, el énfasis en la comparación conlos indicadores clínicos más habituales, y un ciertoescepticismo sobre su utilidad, especialmente en lapráctica clínica.

El objetivo de este taller es revisar muy brevementela justificación de las medidas de CVRS, los tipos deinstrumentos y las características principales a lahora de seleccionar y utilizar un instrumento de me-dida.

¿Porqué es importante medir la Calidad de VidaRelacionada con la Salud (CVRS)?

La CVRS es una variable de interés para los serviciossanitarios por varias razones. La primera, su asocia-ción clara y consistente con fenómenos de salud tanrelevantes e inequívocos como la mortalidad, la hos-pitalización y el consumo de recursos sanitarios.

Una serie de estudios demostró, hace ya veinte años,que la salud percibida (medida a través de una pre-gunta sobre la salud general entre excelente y mala)se asociaba de manera independiente de los diagnós-

ticos clínicos y otros factores de riesgo a la mortalidada medio plazo (entre seis y nueve años). Más recien-temente, un ensayo clínico sobre la eficacia de la re-habilitación respiratoria mostró que la CVRS medidapor la Escala de Bienestar (Quality of Well-Being Scale)era un predictor independiente de la mortalidad a los6 años. La asociación de la CVRS era de magnitud si-milar a la mostrada por el volumen espiratorio forzadodurante el primer segundo (%FEV1) de estos pacien-tes. (Es interesante señalar que esta variable clínica,el %FEV1, se utiliza como principal indicador de la gra-vedad clínica de la EPOC entre otros motivos, por sucapacidad predictiva de la mortalidad en estos pacien-tes). Evidencia similar se ha ido produciendo de mane-ra creciente en los últimos años.

Un segundo argumento que ilustra el interés de lamedida de la CVRS es la comprobación empírica deque su asociación con los indicadores fisiopatológicosde enfermedad utilizados con más frecuencia en laclínica es débil o, en el mejor de los casos, modera-da. Las correlaciones entre las puntuaciones decuestionarios genéricos, como el Perfil de Salud deNottingham (PSN) o el Cuestionario de Salud SF-36 yel %FEV1, o el resultado de la prueba de esfuerzo yde otros muchos indicadores clínicos, se sitúan en-tre el 0,25 y el 0,6. Por su parte, los cuestionariosespecíficos, como el Saint George’s RespiratoryQuestionnaire (SGRQ) o el Asthma Quality of LifeQuestionnaire no superan una correlación del 0,7con indicadores clínicos específicos. Es decir, a pesarde que ambos tipos de instrumentos, los cuestiona-rios de CVRS y los marcadores fisiopatológicos deenfermedad, miden conceptos relacionados, la varia-ción compartida es escasa. De hecho, la evidenciaexistente sugiere más una complementariedad queun solapamiento en esas mediciones. Por ello, esprobable que su utilización conjunta proporcione una

ENCUENTRO CON EL EXPERTO¿Cómo se evalúa la Calidad de Vida?

La ponencia tendrá lugar el jueves 17 de noviembre

XXVI Congreso Nacional de la SEMILanzarote 16 - 19 de noviembre de 2005

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ENCUENTRO CON EL EXPERTO: ¿Cómo se evalúa la Calidad de Vida?

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información más completa del fenómeno desalud/enfermedad que se pretende evaluar.

Una tercera razón es que la CVRS se está convir-tiendo en un objetivo terapéutico en sí misma. Estoes especialmente importante en pacientes con unaesperanza de vida limitada. En una sociedad enveje-cida que se enfrenta a decisiones terapéuticas haciael final de la vida de personas ancianas, estos ins-trumentos pueden ser de utilidad en la valoración delas estrategias más eficientes. Además, se debe me-dir adecuadamente la CVRS cuando la terapia nobusca tanto la mejoría biológica como un incrementodel afrontamiento o de la adaptación del paciente ala enfermedad, como pueden ser las medidas deacompañamiento a los tratamientos de enfermeda-des graves.

¿Qué instrumentos existen para medir la CVRS?

El desarrollo de instrumentos de medida de la CVRSha experimentado un desarrollo muy considerable.Existe un tipo de instrumentos que requieren que unprofesional sanitario que conoce bien al individuo (pa-ciente) valore sus capacidades o limitaciones funcio-nales. La mayoría de estos instrumentos se han de-sarrollado en el área de la rehabilitación, fundamen-talmente en geriatría (por ejemplo, el índice de Katzel de Barthel y el de Karnofsky). Predominantementelos instrumentos de medida de la CVRS son, sin em-bargo, cuestionarios que miden percepciones, senti-mientos, conductas o valoraciones interrogando di-rectamente al individuo que se evalúa, ya sea me-diante entrevista cara a cara o a través de un cues-tionario auto-contestado.

En la medida en que el instrumento incluya la totalidadde dimensiones que componen la CVRS, se tratará deun instrumento genérico. Los instrumentos genéricosson los más utilizados y también los mejor evaluados.Entre ellos destaca el SF-36, que se ha utilizado enmultitud de contextos, poblaciones y grupos de edad,lo que ha permitido disponer de grandes bases de da-tos comparativas.

En contraste, si el instrumento se concentra en unconcepto particular (la función física, por ejemplo) oha sido diseñado para maximizar la señal o la varia-bilidad de las respuestas entre pacientes con una en-fermedad diagnóstico o síndrome determinado, loconsideraremos específico. La mayoría de los instru-mentos específicos incluyen ítems que reflejan el sub-conjunto de síntomas y limitaciones en las funcionesfísica, psicológica y social que resultan más relevan-tes para dichos pacientes. En general, este tipo deinstrumentos asume un reconocimiento explícito dela «causalidad» de la patología sobre cada uno de es-tos indicadores (al acotar las preguntas con expre-siones como «Debido a su asma...», por ejemplo).

También hay que mencionar los instrumentos que in-corporan las preferencias de los pacientes. Puedenser tanto genéricos como específicos, pero su parti-cularidad es que las preferencias se obtienen de in-dividuos que manifiestan la utilidad de diversos esce-narios o estados de salud. Los valores resultantesserán utilizados para ajustar los años de vida y, so-bre todo, para comparar el coste de producción deun año de vida ajustado por calidad para diferentesprogramas o intervenciones sanitarias. Entre losmás usados, destacan el EuroQol (EQ-5D) y el HealthUtilities Index (HUI).

¿Cuáles son las características importantes paraseleccionar un instrumento de medida de la CVRS?

Según el Comité Científico del Medical OutcomesTrust, ocho son los atributos fundamentales que de-ben satisfacer adecuadamente el instrumento deCVRS que utilicemos:

1. modelo conceptual y de medida (adecuación delcontenido, de la manera de puntuarlo y de la dis-tribución de sus puntuaciones);

2. fiabilidad (un alto nivel de consistencia interna delas repuestas a cada ítem de una misma dimen-sión, así como la estabilidad temporal y entre eva-luadores o fiabilidad test-retest);

3. validez (adecuada capacidad de discriminar gru-pos conocidos con diferente CVRS así como deotorgar puntuaciones similares a grupos simila-res –validez de constructo);

4. sensibilidad al cambio (o validez longitudinal: la ca-pacidad de detectar cambios en los individuos querealmente empeoran o mejoran su CVRS, aunquesea en pequeña magnitud);

5. interpretabilidad (la disponibilidad de directricespara la presentación y uso de las puntuaciones ydatos comparativos o ilustrativos);

6. carga (que su administración no resulte muy pe-sada ni física ni emocionalmente para el pacienteo el observador);

7. formato de administración (que toda la informa-ción anterior esté disponible para el tipo de admi-nistración –entrevista cara a cara, auto-adminis-tración, por correo, por teléfono, a través decomputador—que vayamos a utilizar);

8. equivalencia cultural (que se haya desarrollado oadaptado teniendo en cuenta las importantes dife-rencias culturales entre y dentro de los países).

Estos aspectos y las dudas que los participantes ex-presen serán discutidos durante el encuentro, cuyoéxito depende del grado de participación de los asis-tentes.

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PROFESIONALIDAD MÉDICA EN EL NUEVO MILENIO:

UN FUERO MÉDICO

Miembros del Proyecto sobreProfesionalidad Médica*

ABIM FoundationTroy Brennan, MD, JD, Project Chair, Brigham andWomen’s Hospital, Boston, EEUU

Linda Blank, Project Staff, ABIM Foundation, Filadelfia,EEUU

Jordan Cohen, MD, Association of American MedicalColleges, Washington, DC, EEUU

Harry Kimball, MD, American Board of InternalMedicine, Filadelfia, EEUU

Neil Smelser, PhD, University of California, Berkeley,EEUU

ACP-ASIM FoundationRobert Copeland, MD, Southern CardiopulmonaryAssociates, LaGrange, Georgia, EEUU

Risa Lavizzo-Mourey, MD, MBA, Robert Wood JohnsonFoundation, Princeton, EEUU

Walter McDonald, MD, American College of Physicians-American Society of Internal Medicine, Filadelfia, EEUU

European Federation of Internal MedicineGunilla Brenning, MD, University Hospital, Uppsala,Suecia

Christopher Davidson, MD, FRCP, FESC, Royal SussexCounty Hospital, Brighton, Inglaterra

Philippe Jaeger, MD, FRCP, Centre HospitalierUniversitaire Vaudois, Lausanne, Suiza

Alberto Malliani, MD, Universita di Milano, Milán, Italia

Hein Muller, MD, PhD, Ziekenhuis Gooi-Noord,Rijksstraatweg, Holanda

Daniel Sereni, MD, Hôpital Saint-Louis, París, Francia

Eugene Sutorius, JD, Faculteit der Rechts Geleerdheid,Groningen, Holanda

Asesores especialesRichard Cruess, MD, and Sylvia Cruess, MD, McGillUniversity, Montreal, Canadá

Jaime Merino, MD, Universidad Miguel Hernández, SanJuan de Alicante, España

Información para contacto con el autor encargado dela correspondencia Linda Blank. ABIM Foundation. 510 Walnut Street,Suite 1700. Filadelfia, PA 19106-3699, EEUU

Teléfono: (215) 446-3567 Fax: (215) 446-347 E-mail:[email protected]

Información para contacto con el autor para lasolicitud de separatasLinda Blank. ABIM Foundation. 510 Walnut Street,Suite 1700. Filadelfia, PA 19106-3699, EEUU

Recuento de palabras: 2.373

Hoy día, los médicos sufren una frustración derivadade que los cambios producidos en los sistemas de pres-tación sanitaria en prácticamente todos los países in-dustrializados amenazan la verdadera naturaleza y losvalores de la profesionalidad médica. En reuniones con-vocadas por la European Federation of InternalMedicine, el American Collage of Physicians-AmericanSociety y el American Board of Internal Medicine (ABIM)se ha confirmado que las opiniones de los médicos so-bre su profesionalidad son similares en sistemas deprestación sanitaria harto diversos. Compartimos la opi-nión de que el compromiso médico con su paciente seestá viendo confrontado a fuerzas externas existentesen nuestra sociedad.

Recientemente, voces de numerosos países han co-menzado a demandar una nueva orientación de nues-tra profesión, en el sentido de una participación acti-

Proyecto de The ABIM Foundation, The ACP-ASIM Foundation y TheEuropean Federation of Internal Medicine*.Título abreviado: Fuerosobre la Profesionalidad Médica.

Programado para su publicación simultánea en Annals of Internal Medicine yen Lancet el 5 de febrero de 2002.

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PROFESIONALIDAD MÉDICA EN EL NUEVO MILENIO: UN FUERO MÉDICO

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va en la reforma de los sistemas sanitarios. En res-puesta a este reto, la European Federation of InternalMedicine, la ACP-ASIM Foundation y la ABIMFoundation han combinado sus esfuerzos, lanzando ElProyecto de Profesionalidad Médica a finales de1999. Estas tres organizaciones designaron a algu-nos de sus miembros para desarrollar un “fuero” queabarcara una serie de principios a los que pueden ydeben aspirar todos los profesionales médicos. Dichofuero tiene como objeto apoyar los esfuerzos de losmédicos para garantizar que los sistemas de atenciónsanitaria y los médicos que trabajan en ellos manten-gan sus compromisos en cuanto a la atención de lospacientes y los principios básicos de la justicia social.Además, este fuero pretende ser aplicable en dife-rentes culturas y sistemas políticos.

Preámbulo

La profesionalidad es la base del contrato de la medi-cina con la sociedad. Exige situar los intereses de lospacientes por encima de los del médico, fijar y man-tener unos patrones de competencia y de integridad,y aportar sus conocimientos médicos a la sociedad enmaterias de salud. Los principios y las responsabilida-des de la profesionalidad médica deben ser clara-mente comprendidos tanto por la profesión como porla sociedad. Para este contrato es esencial la con-fianza en el médico, que se basa en la integridad delos médicos considerados de manera individual y detoda la profesión.

Hoy, la profesión médica se enfrenta a la explosión tec-nológica, al cambio en las fuerzas del mercado, a pro-blemas en la prestación de servicios sanitarios, al bio-terrorismo y a la globalización. Como resultado de todoello, los médicos encuentran que cada vez es más difícilcumplir sus responsabilidades con los pacientes y con lasociedad. En estas circunstancias, el aspecto sobrema-nera importante es reafirmar los principios y valoresfundamentales y universales de la profesión médica, quesiguen siendo los ideales a perseguir por todos los mé-dicos.

Aunque, a lo largo del mundo, la presión médica se en-cuentra incrustada en culturas y tradiciones nacionalesdiversas, sus miembros comparten el papel de sanador,cuyas raíces retroceden hasta Hipócrates. Así, la profe-sión médica debe contender con complicadas fuerzaspolíticas, legales y de mercado. Además, existen am-plias variaciones en la prestación y la práctica médica, através de las cuales todos los principios generales pue-den expresarse en formas a la vez complejas y sutiles.A pesar de estas diferencias, se evidencian temas co-munes que constituyen la base de este fuero en formade tres principios fundamentales y de una serie de res-ponsabilidades profesionales definitivas.

Principios fundamentales

• Principio de la primacía del bienestar del paciente.Este principio se basa en la entrega al servicio del in-terés del paciente. El altruismo contribuye a la con-fianza, que es fundamental en la relación entre pa-ciente y médico. Ni las fuerzas de mercado, ni las pre-siones sociales ni las exigencias administrativas de-ben poner en peligro este principio.

• Principio de la autonomía del paciente. Los médicosdeben respetar la autonomía de los pacientes. Losmédicos deben ser sinceros con sus pacientes y per-mitirles que tomen decisiones informadas acerca desu tratamiento. Las decisiones de los pacientes sobresu atención médica deben poseer una importanciaprimordial, en la medida en que dichas decisionesconcuerden con la práctica ética y no puedan resultaren demandas por atención inadecuada.

• Principio de la justicia social. La profesión médicadebe promover la justicia en el sistema sanitario, loque incluye una distribución correcta de los recursossanitarios. Los médicos deben trabajar activamentepara eliminar la discriminación en la atención sanita-ria, ya se base en la raza, el sexo, el estado socioe-conómico, el origen étnico, la religión o cualquier otracategoría social.

Una serie de responsabilidades profesionales

• Compromiso de competencia profesional. Los médi-cos tienen la responsabilidad de seguir acrecentandosus conocimientos a lo largo de toda su vida y demantener los conocimientos médicos y las actitudesmédicas y de equipo necesarias para la prestación deuna atención de calidad. De manera más general, laprofesión en conjunto debe esforzarse en garantizarque todos sus miembros sean competentes y asegu-rar que los médicos disponen de los mecanismosapropiados para lograr este objetivo.

• Compromiso de honestidad con los pacientes. Losmédicos deben asegurar que los pacientes recibanuna información completa y honesta antes de queotorguen su consentimiento al tratamiento y una vezque éste ha tenido lugar. Ello no significa que los pa-cientes deban verse involucrados en cada una de laspequeñas decisiones sobre la atención médica, sinoque debe facultárseles para que puedan decidir sobreel curso del tratamiento. Los médicos deben recono-cer también que, en la atención sanitaria, se produ-cen en ocasiones errores médicos que dañan a lospacientes. Siempre que un paciente sufra un dañocomo consecuencia de su atención médica, debe in-formársele prontamente, porque el no hacerlo así le-siona gravemente la confianza del paciente y de la so-ciedad. La comunicación y el análisis de los erroresmédicos permiten oportunamente la prevención y lamejora de las estrategias, así como que pueda tenerlugar la compensación pertinente a la parte dañada.

• Compromiso de la confidencialidad del paciente.Ganar la confianza y el respeto de los pacientes re-quiere que se apliquen unas salvaguardas de confi-dencialidad adecuadas a la revelación de la informa-ción relacionada con el paciente. Esta responsabilidadse extiende a la discusión con las personas que actú-an en representación del paciente cuando no sea po-sible la obtención del consentimiento por el propio pa-ciente. El cumplimiento de la responsabilidad de con-fidencialidad es hoy más ineludible que nunca, dada lageneralización del uso de sistemas electrónicos de in-formación para la recogida de los datos de los pa-cientes y la cada vez mayor disponibilidad de informa-ción genética. No obstante, los médicos también ad-miten que su responsabilidad con la confidencialidadde los pacientes puede requerir en ocasiones su de-

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PROFESIONALIDAD MÉDICA EN EL NUEVO MILENIO: UN FUERO MÉDICO

rogación por razones de interés público (por ejemplo,cuando un paciente pone en peligro a otros).

• Compromiso de mantener una relación apropiadacon los pacientes. Dadas la vulnerabilidad y depen-dencia inherentes de los pacientes, deben evitarseciertas relaciones entre médicos y pacientes. En es-pecial, los médicos nunca deben aprovecharse de lospacientes en cuanto a fines de carácter sexual, per-sonal, económico o privado de cualquier otro tipo.

• Compromiso con la mejora de la calidad de la aten-ción. Los médicos deben consagrarse a la mejoracontinua de la calidad de la atención sanitaria. Estaresponsabilidad no sólo conlleva mantener la compe-tencia clínica sino también trabajar conjuntamentecon otros profesionales para reducir el error médico,incrementar la seguridad de los pacientes, minimizarel uso excesivo de los recursos sanitarios y optimizarel resultado de la atención médica. Los médicos de-ben participar de manera activa en el desarrollo deunas mejores medidas de calidad de la atención y enla aplicación de dichas medidas de calidad a la eva-luación habitual del comportamiento de todos los in-dividuos, instituciones y sistemas responsables de laatención sanitaria. Los médicos, tanto desde el pun-to de vista individual como a través de sus asociacio-nes profesionales, deben tomar la responsabilidad deayudar a la creación y la puesta en práctica de me-canismos concebidos para estimular una mejoría con-tinua de la calidad de la atención sanitaria.

• Compromiso de mejora del acceso a la atención mé-dica. La profesionalidad médica demanda que el obje-tivo de todos los sistemas de atención sanitaria seala disponibilidad de un nivel de atención sanitaria uni-forme y adecuado. Los médicos, tanto individualmen-te como colectivamente, deben esforzarse en reducirlas barreras que impiden una atención médica equi-tativa. Dentro de cada sistema, el medico debe tra-bajar para eliminar aquellas barreras al acceso a laatención médica que sean consecuencia de discrimi-nación por razones de índole educativa, legal, econó-mica, geográfica o social. El compromiso de equidadrequiere la promoción de la salud pública y de la me-dicina preventiva, así como su defensa pública porparte de cada médico sin consideración de los pro-pios intereses del médico o de la profesión.

• Compromiso para una justa distribución de los re-cursos finitos. A la vez de satisfacer las necesidadesde los pacientes individuales, los médicos deben apor-tar una atención sanitaria basada en un manejo juicio-so y rentable de unos recursos clínicos limitados.Deben comprometerse a trabajar con otros médicos,hospitales y sistemas de atención médica para desa-rrollar unas normas que permitan una atención sanita-ria rentable. La responsabilidad del profesional médicoen cuanto a la distribución adecuada de los recursosrequiere evitar de manera escrupulosa las pruebas yprocedimientos superfluos. La prescripción de unosservicios no necesarios, no solamente expone a los pa-cientes a unos daños y gastos evitables, sino que tam-bién disminuye los recursos disponibles para otros.

• Compromiso del conocimiento científico. Gran partedel contrato de la medicina con la sociedad se basaen la integridad y el uso apropiado del conocimiento yde la tecnología científica. Los médicos tienen el de-

ber de mantener su nivel científico, estimular la in-vestigación y crear nuevos conocimientos y asegurarsu uso adecuado. La profesión es responsable de laintegridad de estos conocimientos, que deben basar-se en la evidencia científica y en la experiencia profe-sional.

• Compromiso de mantener la confianza mediante laresolución de los conflictos de intereses. Los profe-sionales médicos y sus organizaciones se ven enfren-tados a numerosas situaciones que pueden compro-meter sus responsabilidades profesionales por lapersecución de beneficios económicos privados o deventajas personales. Estas situaciones son especial-mente peligrosas en el desarrollo de interaccionespersonales y organizativas con industrias con fines delucro, lo que incluye a los fabricantes de equipos far-macéuticos, las compañías de seguros y las firmasfarmacéuticas. Los médicos tienen la obligación dereconocer, revelar al público general y resolver losconflictos de intereses que puedan surgir en el cursode sus funciones y actividades profesionales. Debenrevelarse las relaciones entre la industria y los líderesde opinión, en especial, cuando estos últimos deter-minen los criterios de desarrollo y comunicación delos ensayos clínicos, redacción de editoriales o denormas terapéuticas, o actúen como editores de re-vistas científicas.

• Compromiso de responsabilidades profesionales.Como miembros de una profesión, los médicos debentrabajar conjuntamente para potenciar la atención a lospacientes, ser respetuosos entre sí y participar en losprocesos de autorregulación, lo que comprende la co-rrección y la adopción de medidas disciplinarias en aque-llos de sus miembros que no hayan cumplido sus res-ponsabilidades profesionales. La profesión debe definirtambién y organizar el proceso de formación y de fijaciónde las normas de conducta para sus miembros actua-les y futuros. Los médicos tienen la obligación individualy colectiva de intervenir en estos procesos. Estas obli-gaciones comprenden la participación en evaluacionesinternas y la aceptación del escrutinio externo de todoslos aspectos de su práctica profesional.

Resumen

La práctica de la medicina en la era moderna se enfrentaa retos sin precedentes en prácticamente todas las cultu-ras y todas las sociedades. Estos retos se deben funda-mentalmente al aumento de las disparidades entre las ne-cesidades legítimas de los pacientes, los recursos disponi-bles para satisfacer dichas necesidades, el aumento de ladependencia en las fuerzas de mercado para transformarel sistema de atención sanitaria y en la tentación para losmédicos de abandonar su compromiso tradicional con laprimacía de los intereses de los pacientes. A fines de man-tener la fidelidad con el contrato social de la medicina enestos turbulentos tiempos, creemos que los médicos de-ben reafirmar su dedicación activa a los principios de suprofesionalidad, lo que supone no solamente su compro-miso personal al bienestar de sus pacientes sino tambiénesfuerzos colectivos para mejorar el sistema de atenciónmédica para el bienestar de la sociedad. Este Fuero de laProfesionalidad Médica tiene como objeto estimular dichadedicación y fomentar una agenda de acciones para la pro-fesión médica que sea universal en su ámbito y en su ob-jetivo.

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G R U P O S D E T R A B A J O

10-11

� Enfermedades Autoinmunes �

Coordinador: Lucio Pallarés Ferreres

Organizando el Grupo de Estudio para las Vasculitis, entre cuyosobjetivos está el de crear un Registro Nacional de estas patolo-gías.

� EPOC �

Coordinador: Miguel Ángel González de la Puente

El 16 de junio de 2005 ha tenido lugar en Madrid la I ReuniónFundacional del nuevo Grupo de Trabajo de la SEMI. EsteGrupo tendrá como Objetivo fundamental promover y canalizariniciativas sobre la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica(EPOC) así como aglutinar a todos los internistas interesados endicho proceso.

Asistentes a la I Reunión Fundacional: José Barquero Rosendo,del H. Perpetuo Socorro (Badajoz), Jorge Cabello Carro, del H.Clínico San Carlos (Madrid), Ramón Cigüenza Gabriel, del H.Clínico San Carlos (Madrid), Juan Custardoy Olavarrieta, del H.Vega Baja (Orihuela-Alicante), Francisco A Domínguez Moronta,del H. Clínico Universitario (Salamanca), Miguel A González de laPuente, del H. Universitario Virgen del Rocío (Sevilla), ÁngelHortal Tavira, del H. Virgen de las Nieves (Granada), Fernandode la Iglesia Martínez, del Complejo H. Juan Canalejo (ACoruña), Juan Carlos Martín Escudero, H. Universitario del RíoHortega. (Valladolid), Francisco Rosell Abaurrea, del H.Universitari Sagrat Cor (Barcelona), Javier Sánchez Lora, del H.de Antequera (Antequera-Málaga), José Manuel Varela Aguilar,del H. Universitario Virgen del Rocío (Sevilla), Margarita ViladotBlasi, del H. Vall d`Hebron (Barcelona) y Gabriel ZubillagaGarmendia, del H. Donostia (San Sebastián).

En la Reunión se sentaron las bases para la constitución delGrupo y para comenzar un Estudio prospectivo, multicéntrico deámbito nacional con la finalidad de conocer el perfil de los pa-cientes de EPOC atendidos en los Servicios de Medicina Interna.

Para coordinar las actividades del Grupo en esta primera etapase designó a Miguel Ángel González de la Puente. Con poste-rioridad a dicha Reunión se ha iniciado la recogida de datos delos internistas que deseen incorporarse al Grupo.

� Hospitalización a Domicilio y Telemedicina �

Coordinador: Francisco Rosell Abaurrea

- Mesa Redonda Alternativas a la Hospitalización Convencional.XI Congreso Catalán de Medicina Interna.19 mayo 2005.

Aspectos destacados y conclusiones: La Hospitalización aDomicilio, al igual que otras alternativas a la hospitalizaciónconvencional, debe estar integrada y en equilibrio con otrosdispositivos asistenciales. La continuidad asistencial y el pa-ciente como centro de la atención son aspectos esenciales.En la mesa se expusieron diferentes experiencias desarrolla-das por internistas.

Se trataron diversas alternativas: • Unidades de diagnóstico rápido: Consultas con un amplio

poder de resolución de pacientes complejos, sin diagnósti-co y que su estado de salud les permite acudir a la con-sulta externa hospitalaria.

• Hospital de día médico quirúrgico: Con capacidad de reali-zación de actuaciones diagnósticas y terapéuticas, coordi-nadas por un internista.

• Unidades de corta estancia: Especialmente diseñadaspara obtener un equilibrio con el Servicio de Urgencias enpacientes con diagnóstico conocido pero con necesidadesterapéuticas.

• Hospitalización a Domicilio: En pacientes con cuidador, quenormalmente tienen un diagnóstico conocido y unas nece-sidades terapéuticas que de no existir dicha alternativa, de-berían estar ingresados en el hospital.

En todos los casos las actuaciones se integra-ban para garantizar una continuidad de la asis-tencia. La capacidad polivalente del internista esuna de las claves del éxito de estas alternativasa la hospitalización convencional.

- Colaboración en próximas reuniones y congre-sos: I Reunión del Grupo de Trabajo de EdadAvanzada de la SEMI. Del 20 al 22 de octubrede 2005. Sevilla y XXVI Congreso Nacional deMedicina Interna. Del 16 al 19 de noviembre de2005. Lanzarote. Medicina Interna. Medicina Externa. HaD.

� Riesgo Vascular �

Coordinadora: Carmen Suárez Fernández

Actividad realizada durante los últimos tres meses.- Resumen del contenido de las diferentes Mesas Redondas

desarrolladas durante la I Reunión de Internistas y RiesgoVascular. Sevilla. 11-13 de febrero: Consta de cuatro fascí-culos que serán entregados a lo largo de los próximos 6 me-ses. En septiembre se distribuirá el primero.

- Boletín de Riesgo Vascular. Se está entregando el Volumen nº4 con el contenido siguiente: Caso Clínico: FA paroxística,Bibliografía comentada: Estudio PREVENCAT. Estatinas en IC,Qué hay de nuevo en: Tratamiento de IC, Por dónde van lascosas en...: Diabetes tipo 2.

- I Reunión de Internistas y Aterotrombosis. 17 y 18 de Junio.Valencia. En ella se actualizó la patología de forma interactiva.

- II Escuela de Verano de Internistas y Riesgo Vascular. Santiagode Compostela. 14 -16 de julio. Contó con una asistencia deaproximadamente 200 Residentes de los últimos años deMedicina Interna. Se han desarrollado cinco talleres sobre:Estratificación de Riesgo, Diabetes/Obesidad, HTA, Dislipe-mia y Tabaquismo. La valoración ha sido muy satisfactoria y laintención es realizar una nueva edición, el próximo verano,que se anunciará con la antelación suficiente.

Proyectos presentes y futuros- Estudios MERITO: Se ha finalizado el Estudio MERITO I

(Modificación de la estratificación de riesgo cardiovascular glo-bal tras la determinación del índice tobillo brazo). Está previs-ta la presentación de los resultados a los investigadores enuna reunión que se llevará a cabo en Madrid el 19 de octu-bre. Próximamente se va a iniciar el estudio MERITO II, quepretende estimar la prevalencia de enfermedad arterial peri-férica, mediante el ITB, en pacientes con afectación de otrosterritorios.

- Reunión del Grupo de Riesgo Vascular de la SEMI. Durante elCongreso Nacional de la SEMI en Lanzarote, se celebrará unaReunión del Grupo de RV. Será el viernes 18 de noviembre,de 16:00-17:00 horas en la Sala La Geria. Estáis invitadostodos los interesados.

- Nuevo Estudio sobre Síndrome Metabólico. Está prevista lapuesta en marcha de un nuevo Estudio a realizar en consultasde Medicina Interna, sobre Estratificación de Riesgo en pa-cientes con Síndrome metabólico. La presentación del mismose realizaría en la Reunión del Grupo de Riesgo Vascular de laSEMI (Congreso Nacional de la SEMI – Lanzarote viernes 18de noviembre de 16:00 a 17:00 h., Sala La Geria). Todosaquellos interesados en participar pueden acudir a esaReunión. En caso de no poder asistir pueden solicitar informa-ción vía correo electrónico: [email protected].

- II Reunión de internistas y Riesgo Vascular. 2 al 4 febrero2006 en Palma de Mallorca. Contenido: Actualización sobrelas novedades en el manejo de los principales factores de ries-go, Modificación estilo de vida, Síndrome Metabólico,Receptores Canabinoides, Riesgo vascular en poblaciones es-peciales (VIH, LES...), Terapia cardiovascular celular.Metodología: talleres, controversias, actualizaciones y discu-sión caso clínico. Información: Web de la SEMI y S&H.

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E S P E C I A L M I R

Año 1964.- Comienza a implantarse en España la for-mación médica especializada con programas de forma-ción específicos para la docencia en cada una de las es-pecialidades médicas y vía residencia.

Año 1971.- La primera vez que se establece un exa-men teórico como vía de acceso a una plaza de forma-ción médica especializada postgraduada en hospitalesde la Seguridad Social acreditados para la docencia.

Año 1978.- Se aprueba el Real Decreto 2015/1978por el que se regula el sistema de formación de médi-cos especialistas a través del Sistema de Residenciaen centros sanitarios debidamente acreditados parala docencia (se establecen los criterios de la acredita-ción para la docencia de hospitales y centros sanitarios,se constituyen las Comisiones Nacionales de las dife-rentes Especialidades Médicas, se comienzan a elabo-rar los programas para la formación de médicos espe-cialistas y los requisitos mínimos para acreditación deunidades docentes en las diferentes especialidades mé-dicas).

El primer Consejo Nacional de Especialidades Médicaslo forman los presidentes de las distintas ComisionesNacionales de las Especialidades Médicas, representan-tes de la Administración, del Ministerio de Educación ydel Ministerio de Sanidad.

Año 1979.- Su trabajo posibilitó la 1ª Guía de Forma-ción de Médicos Especialistas en España.

Año 1984 a 2003.- Real Decreto 127/1984, de 11 deEnero, por el que se regula la formación médica especia-lizada y la obtención del título de médico especialista, y desus actualizaciones sucesivas, la última fue el RealDecreto 139/2003, de 7 de Febrero. (EN VIGOR)

Año 1986.- 2ª edición de la Guía de Formación de Médi-cos Especialistas. Implanta un modelo de formación para

cada especialidad, y adecua a los requisitos derivados delingreso de España en la CEE (duración, sistemas y con-tenidos) (Directivas 77/362/CEE y 77/363/CEE poste-riormente refundidas en la Directiva 93/16/CEE).

Año 1996.- La 3ª edición de la Guía de Formación deEspecialistas contiene los programas (incorporan losavances que se han producido en los últimos años) parala formación médica especializada y para la formaciónespecializada de otros profesionales sanitarios (far-macéuticos, psicólogos clínicos, etc.)

Año 2003.- Ley 44/2003, de 21 de noviembre, deOrdenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), queviene a consolidar el sistema de formación médica espe-cializada. Las modificaciones que introduce estarán ope-rativas cuando se haya desarrollado reglamentariamente.

Novedades LOPS:

1º Consolidación del Sistema de Residencia para laformación del médico especialista. Desaparecerán lasformaciones médicas especializadas en escuelas uni-versitarias (cinco años máximo y no supone desapari-ción de especialidades que realizan la formación a tra-vés de esta vía).

2º Se introducen modificaciones en la prueba de ac-ceso a la formación médica especializada. Las modifi-caciones se harán durante ocho años (evaluación deconocimientos teóricos y prácticos y de las habilidadesclínicas y comunicativas, con la previsión de que puedenestablecerse pruebas específicas para especialidadestroncales).

3º Introduce un sistema de troncalidad para especia-lidades que tengan un tronco común (permitirá realizaruna segunda formación de médico especialista en otraespecialidad del mismo tronco, siempre y cuando hayarealizado cinco años de formación profesional en la pri-mera especialidad)

Grupo de Trabajo de ResidentesCoordinadora: María Belén Alonso Ortiz

España y la Formación MIR

“…Uno de los temas de máxima actualidad a nivel político y sanitario, que nos afecta a Residentes y no tanResidentes, es el Futuro Real Decreto del Residente que en los próximos meses puede hacerse realidad encumplimiento de lo que ya se mencionaba en la famosa Ley de Ordenación de profesiones Sanitarias (LOPS)que salió a la luz en Diciembre del 2003.( El sistema MIR en España es un buen sistema, pero no cabe dudade que hay que mejorarlo y hay que seguir avanzando).

… A modo de Introducción exponemos brevemente los momentos históricos más relevantes del sistema MIRen España...”

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E S P E C I A L M I R

12-13

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y fuentes

1. Este Real Decreto tiene por objeto regular la relación labo-ral de carácter especial de residencia para la formación de es-pecialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo pre-visto en la disposición adicional primera de la Ley 44/2003, de21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

2. Será de aplicación, como trabajadores, a los titulados uni-versitarios que, previa participación en la prueba nacional se-lectiva, hayan obtenido plaza en las unidades docentes acre-ditadas con la finalidad de obtener el título de especialistasmediante el correspondiente Programa de Formación por elsistema de residencia previsto en el artículo 20 de la Ley44/2003, de 21 de noviembre, percibiendo las retribucio-nes legalmente establecidas. También será de aplicación a losespecialistas en Ciencias de la Salud que, conforme a lo es-tablecido en el artículo 25 de la citada Ley, accedan alDiploma de Área de Capacitación Específica por el sistema deresidencia.

3. Se aplicará en todo el territorio del Estado, cualquiera quesea la titularidad, pública o privada, de los establecimientos sa-nitarios donde se encuentren ubicadas las unidades docentesacreditadas para la docencia y formación de especialistas enCiencias de la Salud.

4. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación la-boral de carácter especial de residencia se regularán por esteReal Decreto y, con carácter supletorio, por la Ley del Estatutode los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decretolegislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como por los conve-nios colectivos y por la voluntad de las partes manifestada enlos contratos de trabajo, sin que en ningún caso se puedan es-tablecer en ellos condiciones menos favorables al trabajador ocontrarias a las previstas en las disposiciones legales y conve-nios colectivos antes referidos.

CAPÍTULO II

DEL CONTRATO

Artículo 2. Forma, contenido y eficacia del contrato

1. El contrato de trabajo se celebrará por escrito entre el resi-dente, en su condición de trabajador, y la entidad titular de laUnidad Docente Acreditada para impartir la formación, en sucondición de empleador o empresario.

2. En el contrato, que se formalizará por cuadruplicado, se in-cluirán, al menos, los siguientes extremos:

a) La identidad de las partes que lo suscriben.

b) El domicilio social de la empresa.

c) La Unidad Docente donde se desarrollará el Programa deFormación y Centro al que pertenece. Si en la acreditaciónde la misma se prevé la rotación por más de un centro sehará constar esta circunstancia.

d) La convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza.

e) La fecha del comienzo de la relación laboral y su duración.

f) El título universitario del residente y el Programa deFormación que va a cursar.

g) Las cuantías de sus retribuciones.

h) La jornada laboral.

i) La duración de las vacaciones y la modalidad de atribucióny determinación de las mismas.

j) El convenio colectivo que resulte aplicable.

3. Al contrato se incorporarán las diligencias de las renovacio-nes que en cada caso correspondan según la duración delPrograma Formativo de la especialidad.

4. En esta relación laboral de carácter especial de residenciano podrá establecerse período de prueba.

5. En el supuesto de haberse suscrito con anterioridad, el con-trato de trabajo quedará sin efecto si el residente no supera elexamen médico al que está obligado a someterse para com-probar que no padece enfermedad ni está afectado por algunalimitación física o psíquica, de carácter permanente, que sea in-compatible con las actividades profesionales que exige el pro-grama formativo.

Artículo 3. Duración del contrato.

1. La duración del contrato será de un año, renovable por pe-ríodos iguales durante el tiempo que dure su Programa deFormación, siempre que, al final de cada año, el residente hayasido evaluado positivamente por el Comité de Evaluación de laEspecialidad correspondiente.

2. En los supuestos previstos en el artículo 11.2 de este RealDecreto, la duración del nuevo contrato podrá ser inferior alaño, celebrándose por el tiempo necesario para finalizar el cur-so que fue interrumpido.

3. Cuando el residente obtenga una evaluación anual negativapor no alcanzar los objetivos formativos fijados, pero el Comitéde Evaluación considere que puede alcanzarlos mediante unplan de recuperación específica y programada, el contrato seprorrogará por el período de duración de dicho plan, que de-berá realizarse dentro de los tres primeros meses del siguien-te año lectivo, conjuntamente con las actividades propias deeste, quedando supeditada la prórroga sucesiva al resultado desu posterior evaluación.

Esta prórroga de recuperación será también autorizada, finali-zado el último año de residencia, si el Comité de Evaluación con-sidera posible la recuperación mediante dicho plan.

4. Cuando la evaluación negativa se deba a la imposibilidad dela prestación de servicios superior al 25% de la jornada anualcomo consecuencia de la suspensión del contrato o de otrascausas legales, la Subdirección General de OrdenaciónProfesional autorizará la prórroga del contrato por el tiempo ne-cesario para completar el período formativo o la repeticióncompleta del mismo, previo informe de la Comisión deDocencia correspondiente, en el que se formulará propuestafundamentada de una u otra posibilidad.

Artículo 4. Derechos y deberes

Dadas las cualidades especiales de esta relación laboral, ade-más de los regulados con carácter general por el Estatuto delos Trabajadores, los residentes tendrán los siguientes dere-chos y deberes específicos:

1. Derechos

a) A conocer el Programa de Formación de la especialidad acuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones in-dividuales del mismo.

b) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desa-

20 de junio de 2005

Borrador de Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial de residencia

letra en azul = destacados GTRMI

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E S P E C I A L M I R

rrollo de las actividades previstas en el programa de forma-ción.

c) A recibir, a través de una práctica profesional programada,supervisada y evaluada, una formación teórico-práctica quele permita alcanzar progresivamente los conocimientos y laresponsabilidad profesional necesarios para el ejercicio au-tónomo de la especialidad, mediante su integración en la ac-tividad asistencial, ordinaria y de urgencias del Centro.

d) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, pro-gramación funcional y objetivos asignados a su unidad, cen-tro o institución, y de los sistemas establecidos para la eva-luación del cumplimiento de los mismos.

e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propiasde la especialidad con el nivel de responsabilidad alcanzadoen cada una de las fases de su período formativo.

f) A participar en actividades docentes e investigadoras en lasque intervenga la Unidad acreditada.

g) Al registro de sus actividades en el Libro del Especialista enFormación.

h) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendi-zaje se realice con la máxima objetividad.

i) A la prórroga de la formación durante el tiempo y las condi-ciones fijadas en el apartado 3 del artículo anterior.

j) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales otorgadassegún el procedimiento que se regula en este Real Decreto.

k) A participar, en los términos que establezca la legislación vi-gente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en lasComisiones de Docencia de los Centros.

l) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamientodel Centro a la actividad docente con la garantía de la confi-dencialidad de dicha información.

m) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de lascausas de extinción previstas en este Real Decreto.

2. Deberes

a) Realizar todo el Programa de Formación con dedicación atiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra ac-tividad profesional o formativa, con excepción de los estudiosde doctorado.

b) Formarse siguiendo las instrucciones del personal sanitarioy de los órganos unipersonales y colegiados de dirección ydocentes que, coordinadamente, se encargan del buen fun-cionamiento del Centro y del desarrollo del Programa deFormación de la especialidad correspondiente.

c) Cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento apli-cables en las Instituciones que integran la Unidad Docente.

d) Prestar personalmente los servicios y realizar las prácticasasistenciales que establezca el correspondiente Programade Formación y la organización funcional del Centro, para ad-quirir los conocimientos relativos a la especialidad y tambiéncontribuir a los fines propios de la Institución Sanitaria.

Artículo 5. Jornada laboral.

1. El régimen de jornada de trabajo y descansos del personalresidente, tanto de los centros públicos como de los privadosacreditados para la docencia, será el establecido legalmentepara el Personal Estatutario Sanitario de los Servicios deSalud, teniendo en cuenta las peculiaridades previstas para elpersonal residente en el presente Real Decreto. Dentro deello, el tiempo de trabajo a efectos de jornada se adecuará alas actividades del programa formativo de la especialidad quese curse.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto delos Trabajadores, el disfrute de las vacaciones anuales retribui-das de los residentes se fijará atendiendo al cumplimiento delos programas de docencia y a las necesidades asistenciales,de acuerdo con la programación funcional del Centro.

3. No podrán celebrarse contratos de trabajo de personal re-sidente con jornada a tiempo parcial.

Artículo 6. Fiestas y permisos.

1. El personal residente disfrutará de las fiestas y permisosconforme a lo regulado en el artículo 37, apartados 2, 3, 4, 4bis, 5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores.

2. El disfrute de las fiestas laborales se fijará para cada resi-dente atendiendo a las circunstancias señaladas en el aparta-do 2 del artículo anterior.

Artículo 7. Retribuciones.

1. La retribución mensual se desglosará en los siguientes con-ceptos:

a) Salario base.

b) Complemento salarial, asignado según el año de formaciónque el residente esté realizando.

c) Complemento de atención continuada, destinado a remune-rar la atención a los usuarios fuera de la jornada ordinaria,para asegurar la atención sanitaria permanente en elCentro.

2. Los residentes tendrán derecho a percibir dos pagas extra-ordinarias que se devengarán semestralmente a partir del pri-mer día de los meses de junio y diciembre, que se abonaránjunto al salario correspondiente a dichos meses. El importe decada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad delsalario base.

Artículo 8. Rotaciones

1. Se considerarán rotaciones externas los periodos formativosen centros no previstos en el Programa de Formación ni en laacreditación otorgada al Centro o Unidad Docente en los quese desarrolla. Los residentes podrán realizar rotaciones exter-nas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la rotación externa sea propuesta y autorizada por losórganos competentes, especificando los objetivos que sepretenden, que deben referirse a la ampliación de conoci-mientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en elCentro y que, según el Programa de Formación, son nece-sarias o complementarias.

b) Que la Gerencia del Centro de origen se comprometa ex-presamente a continuar abonando al residente la totalidadde sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atencióncontinuada que realice durante la rotación externa.

c) Que se realicen preferentemente en centros acreditadospara la docencia o en centros nacionales o extranjeros dereconocido prestigio.

d) Que no superen los cuatro meses continuados dentro decada período de evaluación anual.

2. Las rotaciones externas darán derecho a gastos de viaje,pero no a dietas de alojamiento y manutención.

3. Cada rotación externa figurará, debidamente visada, en elLibro del Especialista en Formación, y el Centro o Unidad don-de se haya realizado emitirá el correspondiente informe de eva-luación.

4. Las rotaciones por centros que estén previstas en elPrograma de Formación o en la acreditación otorgada alCentro o Unidad Docente en el que se desarrolla serán inter-nas y no conllevarán derecho económico alguno.

Artículo 9. Suspensión del contrato.

1. El contrato sólo podrá suspenderse por las causas siguien-tes:

a) Incapacidad temporal del residente.

b) Maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogi-miento, preadoptivo o permanente, de menores de seisaños.

c) Ejercicio de cargo público representativo.

d) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sen-tencia condenatoria.

e) Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.

f) Fuerza mayor temporal.

letra en azul = destacados GTRMI

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E S P E C I A L M I R

14-15

g) Causas económicas, técnicas, organizativas o de produc-ción.

h) Excedencia forzosa.

i) Por el ejercicio del derecho de huelga.

j) Cierre legal de la empresa o centro.

k) Por decisión de la residente que se vea obligada a abando-nar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimade violencia de género.

2. Dado el carácter de esta relación laboral, no sólo asistencialsino también formativo, y los rápidos avances de las ciencias dela salud, si el tiempo de la suspensión del contrato resultara su-perior a dos años, el residente se incorporará en la parte delPrograma de Formación que acuerde la Comisión Docente dela especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún pe-ríodo evaluado ya positivamente.

Artículo 10. Excedencias

Se estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de losTrabajadores, con exclusión de la causa prevista en el aparta-do 2 del mismo, que no podrá reconocerse en ningún caso.

Artículo 11. Extinción del contrato.

1. El contrato se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por haber obtenido una evaluación anual positiva en el últi-mo año de formación y por lo tanto, finalizar el Programa dela especialidad correspondiente, sin que proceda indemniza-ción por fin de contrato.

b) Por haber obtenido una evaluación anual negativa de ca-rácter definitivo, sin que proceda indemnización por fin decontrato.

c) Por haber obtenido una evaluación final negativa, con inde-pendencia de que el residente solicite su revisión, sin queproceda indemnización por fin de contrato.

d) Por renuncia voluntaria del residente, de forma explícita o tá-cita, entendiéndose así cuando se haya autorizado la repeti-ción completa del período formativo y el residente no se in-corporara a su inicio sin causa justificada o cuando no se in-corporara al plan específico de recuperación acordado porel Comité de Evaluación.

e) Por las causas previstas en los apartados g), h), i) y j) delartículo 49 del Estatuto de los Trabajadores o porque laAutoridad competente retire a la Unidad Docente la acredi-tación para la formación de especialistas.

f) Por superación de un periodo de seis meses de suspensióndel contrato motivada por fuerza mayor temporal o causaseconómicas, técnicas organizativas o de producción.

g) Por despido disciplinario.

h) Por jubilación del trabajador.

i) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o ab-soluta del residente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-culo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abando-nar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia deser víctima de violencia de género.

2. Cuando la extinción se produzca por las causas previstas enlos apartados 1. e) f) y j) de este artículo, la AdministraciónSanitaria ofertará a los residentes afectados la posibilidad decontinuar su formación como especialistas en otras unidadesdocentes, suscribiendo nuevos contratos con las entidades ti-tulares de las mismas que darán por válidos los períodos de for-mación ya realizados y evaluados positivamente en la UnidadDocente de procedencia.

3. En el supuesto de extinción por despido disciplinario, si éstefuera declarado improcedente por sentencia firme, el residen-te tendrá derecho a optar entre la readmisión o la indemniza-ción. Si optara por la readmisión, dependiendo del tiempotranscurrido desde que fue despedido y la ejecución de la sen-tencia, se procederá en la forma prevista en el artículo 9. 2respecto a la incorporación tras la suspensión del contrato.

4. La extinción del contrato supondrá también la de los de-rechos derivados de la superación de la correspondienteprueba nacional selectiva, por lo que, para acceder a unPrograma de Formación de la misma especialidad o de otradiferente, se exigirá la superación de una nueva prueba, sal-vo cuando la causa de la extinción no sea imputable al resi-dente.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 12. Responsabilidad disciplinaria.

El personal en formación por el sistema de residencia incurriráen responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.

Artículo 13. Clases de faltas

1. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves o muy gra-ves.

2. Dadas las características especiales de esta relación labo-ral, la graduación y tipificación de las faltas será la establecidapara el personal estatutario sanitario de los servicios de saluden el artículo 72 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del personal estatutario de los servicios de sa-lud.

3. A efectos disciplinarios no se computarán como faltas deasistencia las citadas en el párrafo segundo de la letra d) delartículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Sanciones

Las sanciones correspondientes a las faltas disciplinarias co-metidas serán las siguientes:

1. Por faltas leves: apercibimiento.

2. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta unmáximo de dos meses.

3. Por faltas muy graves: despido.

Artículo 15. Procedimiento disciplinario

1. La competencia para la imposición de sanciones discipli-narias corresponde al Gerente o representante legal de laInstitución Sanitaria de la que dependa la Unidad deDocencia.

2. Con carácter previo a la imposición de la sanción, el res-ponsable de la gestión de personal del Centro comunicará porescrito al residente la fecha y los hechos que se consideran in-cluidos en alguno de los supuestos de incumplimiento previstosen las normas de aplicación y su

posible calificación, para que en el plazo de diez días alegue loque a su defensa convenga.

Cuando se trate de faltas graves o muy graves dará tambiéntraslado de este escrito a la Comisión de Docencia, para queen el plazo de diez días, manifieste su criterio.

3. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que es-tas se produzcan, el Gerente o representante legal de laInstitución sanitaria notificará por escrito al interesado la san-ción, la fecha y hechos que la motivaron y su calificación o, ensu caso, el sobreseimiento con que ha concluido el procedi-miento.

4. La calificación de las faltas y las correspondientes sancionesimpuestas serán revisables ante la jurisdicción social.

5. El Comité de Empresa será informado de las sanciones im-puestas a los residentes por faltas muy graves.

Artículo 16. Prescripción de las faltas

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a losveinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fe-cha en que el Centro tuvo conocimiento de su comisión y, entodo caso, a los seis meses de haberse cometido.

2. La prescripción se interrumpirá con la notificación previstaen el apartado 2 del artículo anterior, volviendo a correr el pla-zo pasado el período de diez días establecido para hacer ale-gaciones.

letra en azul = destacados GTRMI

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CAPÍTULO IV

DERECHOS COLECTIVOS

Artículo 17. Derechos y deberes.

1. Los residentes tendrán los derechos colectivos reconocidoscon carácter general por la legislación vigente.

2. Los residentes tendrán derecho a la huelga, garantizándoseen todo caso el mantenimiento de los servicios que resultenesenciales para la atención sanitaria a la población.

Disposición adicional primera. Formación en régimen dealumnado.

No están incluidos en el ámbito de este Real Decreto los licen-ciados y diplomados que cursen programas de especialidadesen régimen de alumnado. A extinguir (Pendiente de redacción)

Disposición adicional segunda. Personal en formación por elsistema de residencia con discapacidad.

1. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis de laLey 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de losMinusválidos, las personas con discapacidad serán admitidas yparticiparán en condiciones que garanticen el principio de igual-dad de trato en los procesos de formación por el sistema deresidencia.

2. En el supuesto de que se adjudicara una plaza de residenteen formación a una persona con discapacidad, el Centro del quedependa la Unidad Docente correspondiente estará obligado ahacer las obras, adaptaciones y demás ajustes razonables quese precisen para lograr la accesibilidad a todas las actividadesdel Programa Formativo, así como a facilitarle las ayudas técni-cas necesarias, para lo que podrá solicitar asesoramiento yapoyo al Centro de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CE-APAT) o a otra Entidad pública o privada especializada.

3. Si por motivos arquitectónicos insalvables o graves proble-mas presupuestarios u otras razones análogas que pudieransuponer una carga excesiva esto no se hiciera, y por lo tanto,la imposibilidad de realizar las actividades a las que obliga elPrograma Formativo se debiera a las condiciones del Centro yno a las limitaciones funcionales del residente, no se le podrádeclarar no apto en el examen médico preceptivo, y la Admi-nistración Sanitaria donde se ubique la Unidad Docente esta-rá obligada a ofertarle otra plaza en una Unidad Docente quereúna las cualidades que permitan su formación y su integra-ción en las actividades asistenciales en situación de igualdadrespecto a los demás residentes de la misma especialidad.

4. Si la discapacidad impide al residente realizar jornadas detrabajo prolongadas, no se disminuirá el número de horas quedetermina el Programa formativo, pero sí se organizarán deforma que tenga los descansos necesarios y apropiados a suscapacidades funcionales.

5. A los efectos de la relación laboral especial regulada en esteReal Decreto, se entiende por personas con discapacidad aque-llas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalíaigual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se consideraránafectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 porciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reco-nocida una pensión de incapacidad permanente en el grado detotal, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pa-sivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de reti-ro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Disposición adicional tercera. Condiciones especiales de lajornada laboral

Dado el carácter especial de la relación laboral de residencia,cuyo objetivo es la obtención del título de especialista mediantela superación de un Programa de Formación, hacer uso del de-recho a la reducción de jornada para la conciliación de la vidafamiliar y laboral puede imposibilitar la realización del curso ensu totalidad. También perjudica al logro de dicho fin la suspen-sión prolongada del contrato de trabajo.

Por este motivo, cuando sus condiciones personales lo haganposible, el residente podrá elegir entre esas opciones o una or-ganización de su horario de trabajo que, sin suponer una dis-

minución del número anual de horas establecido, le permita re-alizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los si-guientes casos:

a) A partir del sexto mes de embarazo o del cuarto mes si elembarazo es múltiple.

b) Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cui-dado directo algún menor de seis años o a una persona condiscapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñeuna actividad retribuida.

c) Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo deun familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afi-nidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad odiscapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no de-sempeñe actividad retribuida.

d) Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compar-tida de un hijo menor de edad.

Disposición adicional cuarta. Condiciones laborales especia-les para la protección integral contra la violencia de género.

1. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asis-tencia social integral, la residente víctima de violencia de gé-nero tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajocon disminución proporcional del salario o a la reordenacióndel tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,de la aplicación del horario flexible o de otras formas de or-denación del tiempo de trabajo que sean posibles en elCentro.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que paraestos supuestos concretos se establezcan en los convenios co-lectivos o en los acuerdos entre el Centro y los representantesde los trabajadores, o conforme al acuerdo entre el Centro y laresidente afectada. En su defecto, la concreción de estos de-rechos corresponderá a la residente, siendo de aplicación lasreglas establecidas en el apartado 6 del artículo 37 delEstatuto de los Trabajadores, incluidas las relativas a la resolu-ción de discrepancias.

2. La residente víctima de violencia de género que se vea obli-gada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ve-nía prestando sus servicios, tendrá derecho preferente a quese le asigne otra plaza de residente en formación de la mismatitulación y especialidad que esté vacante en otra UnidadDocente de otra localidad, incluso, de otra Comunidad Autó-noma.

En tales supuestos, la Administración Sanitaria estaráobligada a comunicar a la residente las vacantes existen-tes en dicho momento o las que se pudieran producir enel futuro.

Este cambio de Unidad Docente tendrá una duración inicial deseis meses, durante los cuales el Centro de origen tendrá laobligación de reservar la plaza que anteriormente ocupaba laresidente trasladada.

Terminado este período, la residente podrá optar entre el re-greso a su Centro de origen o a la continuidad en el nuevo. Eneste último caso, decaerá la obligación de reserva.

3. Cuando la causa de la suspensión del contrato de trabajohaya sido la decisión de la residente que se ve obligada a aban-donar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctimade violencia de género, el período de suspensión tendrá una du-ración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que delas actuaciones de la tutela judicial resultase que la efectividaddel derecho de protección de la víctima requiriese la continui-dad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar lasuspensión por períodos de tres meses, con un máximo de die-ciocho meses.

Disposición adicional quinta. Procedimiento de revisión de lasevaluaciones.

Cuando las evaluaciones anuales o la evaluación final sean ne-gativas y el Comité de Evaluación considere que no procede re-cuperación y, por lo tanto, sólo quepa la extinción del contrato,los afectados podrán solicitar su revisión.

letra en azul = destacados GTRMI

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16-17

También podrán solicitar la revisión de la evaluación final si espositiva pero consideran que la calificación obtenida es desfa-vorable. Estas revisiones se realizarán mediante los siguientesprocedimientos.

1. Revisión de la evaluación anual negativa Dentro de los diezdías siguientes a la publicación de la evaluación, el residente po-drá solicitar por escrito su revisión ante la Comisión deDocencia, que previa citación del interesado, se reunirá dentrode los quince días posteriores a la recepción de la solicitud.

Al acto de revisión el residente podrá acudir acompañado porsu tutor. Los miembros de la Comisión formularán las pre-guntas que consideren convenientes y la calificación, que re-sultará definitiva, se decidirá por mayoría absoluta de susmiembros.

En el caso de que la Comisión acuerde una evaluación positiva,se procederá a su publicación en el plazo de cinco días conta-dos desde la fecha de la revisión.

Si el acuerdo fuera mantener la evaluación negativa, en el mis-mo plazo, la Comisión se lo notificará al residente mediante re-solución motivada.

2. Revisión de la evaluación final negativa

En el supuesto de que la evaluación final sea negativa, en el pla-zo de diez días desde su publicación, el interesado podrá solici-tar su revisión ante la Comisión Nacional de la Especialidad co-rrespondiente. Recibida la solicitud, la Comisión fijará una fechapara la realización de una prueba dentro de los treinta días pos-teriores, tras la cual decidirá la calificación por mayoría absolu-ta de sus miembros.

Si se mantuviera la evaluación negativa, el interesado tendráderecho a realizar una prueba extraordinaria ante la mismaComisión, entre los seis meses como mínimo y un año comomáximo a contar desde la prueba anterior. La Comisión estaráobligada a notificar al interesado la fecha de la prueba con unmes antelación. La calificación se decidirá también por mayoríaabsoluta y será definitiva.

3. Revisión de la calificación de la evaluación final positiva.

En el supuesto de que la evaluación final sea positiva pero el in-teresado considere que la calificación le es desfavorable, ten-drá derecho a realizar una prueba ante la Comisión Nacional de

la Especialidad correspondiente, con la finalidad de mejorar di-cha calificación. El procedimiento será el mismo que el previs-to para la primera prueba de la revisión de la evaluación finalnegativa. La decisión de la Comisión será definitiva, sin posibili-dad de prueba extraordinaria.

Disposición adicional sexta. Jurisdicción competenteLos conflictos que surjan entre las partes como consecuenciadel contrato de trabajo serán competencia de la JurisdicciónSocial a excepción de los motivados por las revisiones de lasevaluaciones que serán competencia de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Disposición transitoria única. Aplicación progresiva de la jor-nada máxima.De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria pri-mera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, la limitación deltiempo de trabajo legalmente establecida para el personal sa-nitario estatutario de los servicios de salud, sumando la jorna-da ordinaria y la jornada complementaria, se aplicará progresi-vamente al personal residente, tanto de los centros públicoscomo de los privados acreditados para la docencia, en los si-guientes períodos:

a) Jornada máxima de 58 horas semanales de promedio encómputo anual hasta el 31 de julio de 2007

b) Jornada máxima de 56 horas semanales de promedio encómputo semestral, entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 dejulio de 2008.

c) A partir del 1 de agosto de 2008 la jornada máxima seráde 48 horas semanales de promedio en cómputo semestral.

Disposición derogatoria única. Derogación normativaQuedan derogadas cuantas disposiciones reglamentarias deigual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto eneste Real Decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.Este Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en losartículos 149.1.7ª, 16ª y 30 ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el Boletín Oficial del Estado.

INTRODUCCIÓN: El MIR ejerce durante su periodo deresidencia una doble función: se está formando como futuromédico especialista y a la vez desempeña una laborasistencial esencial para el Sistema Nacional de Salud.

Es conocida la clamorosa falta de regulación de las actividadesdel médico interno residente en sus tres vertientes: docente,asistencial e investigadora; y no son pocos los conflictos deri-vados de este vacío legal. Por todo ello creemos que debe exis-tir un ordenamiento jurídico propio que recoja las singularida-des de esta “relación laboral de carácter especial” como vieneprevisto en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores; de locual se derive también una necesaria homogeneidad a nivel detodo el territorio nacional.

Por otro lado, la reciente aprobación de la Ley de Ordenaciónde Profesiones Sanitarias establece en su artículo 20.3.f que“Durante la Residencia se establecerá una relación laboral es-pecial entre el servicio de salud o el centro y el especialista enformación... que el Gobierno regulará” y en su disposición adi-cional primera que “El Gobierno regulará, mediante RealDecreto, la relación laboral especial de Residencia....”

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y laAsociación Española de Médicos Internos Residentes (AEMIR)desean participar en la creación de dicho ordenamiento jurídi-co y exponen a continuación sus principales propuestas:

MATERIA LABORAL-ASISTENCIAL

1. Reconocimiento definitivo de la singularidad del periodo deformación estableciendo una “relación laboral de carácterespecial” y que por tanto los médicos residentes no puedenser considerados como plantilla de sus respectivos servi-cios a efectos de estadísticas de previsión de actividades nisuplir bajo ningún concepto laboralmente al adjunto en tan-to en cuanto no dispone de la titulación exigida.

2. Pleno acogimiento de la Directiva Europea 2000/34 res-pecto al número de horas de trabajo (Segundo punto de ladisposición adicional primera de la LOPS)

3. Toda superación de dicho cómputo horario será voluntarioy remunerado como horas extraordinarias.

4. Las guardias se librarán de manera obligatoria siendo estajornada de libranza computada como tiempo trabajado.

Propuesta CESM - AEMIR para el Ordenamiento Jurídicodel Médico Residente

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5. Se determinarán los porcentajes de tiempo dedicados a lastareas asistenciales, docentes e investigadoras. Todos esostiempos tendrán carácter de tiempo trabajado.

6. Actualización salarial en base a los siguientes criterios:

· El salario base será aquél que corresponda a los trabaja-dores del grupo A que trabajan para las AdministracionesPúblicas.

· Es necesario un incremento salarial anual en función de laadquisición progresiva de responsabilidades.

· La remuneración de las horas trabajadas que tengan laconsideración de extraordinarias será del 150% de las ho-ras ordinarias

· Se establecerá un complemento en base a la cláusula deexclusividad que el MIR debe firmar en su contrato y quese establece en el artículo 20.3.a de la Ley de Ordenaciónde Profesiones Sanitarias

· Se establecerá un complemento para aquellas actividadesasistenciales que exijan desplazamiento del médico resi-dente de su lugar habitual de trabajo siempre que corrana cargo del residente (desplazamientos a domicilios duran-te las guardias, desplazamientos entre el centro de salud yel hospital si no se encuentran en la misma localidad, etc...)

7. Definición más precisa de la asunción progresiva de res-ponsabilidades. Deberán delimitarse claramente de las ac-tividades que el médico residente puede realizar según suaño de formación y las condiciones para las mismas.Algunos de los aspectos a regular en este respecto son:

a) Guardias: Todos los médicos residentes que hagan guar-dias deberán tener disponible en todo momento un mé-dico adjunto de referencia con el que poder consultar.

b) Informes de alta: Los residentes de primer año no po-drán firmar altas; Los residentes del resto de años po-drán firmar altas pero deberán llevar el visto bueno de unmédico adjunto.

c) Intervenciones quirúrgicas: Siempre que un médico resi-dente sea programado para intervenir en quirófano de-berá contar con un médico adjunto que asista físicamen-te a la intervención y se responsabilice de la misma.

8. Las asociaciones de residentes legalmente constituidas ten-drán capacidad representativa y negociadora en posibles diá-logos con las administraciones nacionales o autonómicas.

MATERIA DOCENTE-FORMATIVA

1. Revisión y actualización de los Programas de Formación yseguimiento de su cumplimiento por parte de lasComisiones Nacionales.

2. Los Programas de Formación se deberán cumplir en su in-tegridad y en los plazos previstos. Las evaluaciones conti-nuas y anuales (a través de las memorias efectuadas porresidente y tutor) verificarán este extremo.

3. Se asignará a cada residente un tutor de su Servicio quiensupervisará el cumplimiento del Programa de Formación ycoordinará con los demás médicos especialistas de la plan-tilla del Servicio la formación de éste.

4. Los residentes siempre deberán contar con la supervisiónpresencial de un médico especialista del área en que estédesarrollando su labor asistencial.

5. Se realizarán Auditorias Docentes periódica y de resultadospúblicos para comprobar el veraz cumplimiento de losProgramas de Formación.

6. Las Auditorias se podrán realizar a petición de cualquierade las partes (residentes, servicio, adjuntos, centro docen-

te o representantes legítimos de los mismos...) compro-bándose los puntos que las motiven.

7. Las Comisiones Nacionales guardarán anonimato acercade las personas y situaciones que motiven las Auditorias.

8. Uno o varios de los miembros de las Comisiones que reali-cen las Auditorias será un residente.

9. La realización de Rotatorios Externos no se verá obstaculi-zada por motivos asistenciales o de cualquier otra natura-leza que no sean propios del residente. El salario duranteeste periodo será el que resulte de la media de los seis me-ses anteriores, incluidas las guardias.

10.Se facilitará a los residentes la asistencia a reuniones cien-tíficas, congresos, cursos, etc., asegurando el porcentajedocente.

11.Los Jefes de Servicio no podrán ser tutores de residentes.

12.La tutorización de los residentes irá a cargo de profesio-nales que deberán estar acreditados y reacreditados pe-riódicamente en base a criterios predefinidos e idealmen-te.

13.La función de tutor debería reconocerse y recompensarse.

14.La tutorización siempre será presencial y se llevará a cabopor médicos con la titulación especializada del área en queel MIR esté desarrollando su labor asistencial.

15.Se dispondrán los medios económicos y personales nece-sarios para que los residentes puedan desarrollar de for-ma íntegra y adecuada todos los conocimientos y habilida-des incluidos en el programa de formación de su especia-lidad.

16.Las evaluaciones anuales y final se realizarán según crite-rios objetivos y de igualdad para todos los residentes.

17.En las Comisiones de Docencia habrá varios residentes.

MATERIA INVESTIGADORA

1. Se habilitarán los mecanismos y medios necesarios paraque los residentes puedan realizar su tesis doctoral duran-te el periodo de formación.

2. Se impartirán cursos sobre conocimientos y habilidades bá-sicas de investigación.

3. Se facilitarán los medios necesarios para que los residentespuedan realizar actividades investigadoras y publicarlas.

GTRMI Y AEMIR EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

FIESTA DEL 13º ANIVERSARIO

Pedro Muñoz Cruz, secretario de Formación y Joaquín PérezArgüelles, vicesecretario, ambos de CESM-Madrid; BelénAlonso, presidenta de la Asociación Española de MédicosResidentes (Aemir); Laura Ferrando de DM, y MarianoMoragón, presidente de CESM Castilla-La Mancha, y señora.

30 de mayo de 2005

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� V REUNIÓN DE JEFES DE SERVICIO Y UNIDAD DE MEDICINAINTERNA. 1 DE OCTUBRE DE 2005. MARBELLA

Sábado 1 de octubre

Bienvenida y presentación de laJornada: Dr. Miguel Ángel Gonzálezde la Puente. Presidente de laSEMI.

Los Registros en Medicina Interna:oportunidad y necesidad. Moderador: Miguel Vilardell Tarrés.H.G.U. Vall d’Hebron. Barcelona.Ponentes: Factores de éxito en unregistro. Manuel Monreal Bosch.H.U. Germans Trias i Pujol.Badalona, Barcelona; Registros enenfermedad tromboembólica veno-sa. Fernando García-Bragado

Dalmau. H.U. de Girona Dr. Josep Trueta. Girona;Registros en patología arterial. Carmen SuárezFernández. H.U. de La Princesa. Madrid;

Estrategias de comunicación en Medicina Interna.Moderadores: Ramón Pujol Farriols. Vicepresidente 1ºSEMI y Javier García Alegría. Director de Área deMedicina. H. Costa del Sol. Marbella, Málaga.Ponentes: Visión de la Medicina Interna por los mediosde comunicación. Enrique Beotas López. Periodista.Editor del programa “La Rebotica” Cadena COPE.Madrid; Los médicos internistas: la perspectiva del pa-ciente. Paloma Gómez Díaz. Fuengirola, Málaga;

El código de buenas prácticas para la promoción de me-dicamentos y las sociedades científicas. José F.Zamarriego Izquierdo. Director de la Unidad deSupervisión Deontológica. Farmaindustria. Madrid;

La Medicina Interna: la visión de los directivos sanita-rios. Gabriel Pérez Cobo. Consejero Delegado. EscuelaAndaluza de Salud Pública. Granada; Expectativas de laespecialidad por parte de las nuevas generaciones de in-ternistas Begoña Cortés Rodríguez. Vocal MIR. H.U.Reina Sofía. Córdoba;

Herramientas para la comunicación: estudio socioprofe-sional de la Medicina Interna. Miguel Ángel González dela Puente. Presidente de la SEMI.

- XXVI Congreso Nacional de la SociedadEspañola de Medicina Interna y X Congresode la Sociedad Canaria de Medicina InternaLanzarote16-19 noviembre 2005Hotel Princesa YaizaSecretaría: S&H Medical Science Service*

- V Reunión de Jefes de Servicio y Unidad deMedicina InternaMarbella 1 de octubre. Hotel “La Fuente”Secretaría: S&H Medical Science Service*

- 9ª Reunión de Residentes de MedicinaInternaMadrid 6 y 7 de octubre. Hotel “Velada”Secretaría Tfno.: 91 33465 01e-mail: [email protected]

- III Reunión Formativa de la SOGAMIO Barco de Valdeorras 21-22 de octubreHospital Comarcal de Valdeorras Secretaría: San Agustín (Cuesta) 2, B.15001 La CoruñaTfno.: 981 20 39 20 - Fax: 981 22 95 14e-mail: [email protected]

- I Reunión del Grupo de Edad Avanzada de laSEMI Sevilla, 20-22 de octubre Comité Organizador: Antonio San JoséLaporte, Francesc Formiga y Manuel OlleroSecretaría: S&H Medical Science Service *Tfno.: 91 535 71 83 Fax: 91 554 41 14 e-mail: [email protected]

2006- II Reunión de Internistas y Riesgo Vascular.

Palma de Mallorca, 2-4 de febrero

V A R I O S

NUEVA SEDE SOCIAL DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA INTERNA. SEMI

Secretaria Ejecutiva: Dña. María del Carmen Escobar.

Calle Pintor Ribera, 3 - 28016 MadridTelf.: 91 519 70 80 - Fax: 91 519 70 81

Correo electrónico:[email protected] [email protected]

Web: www.fesemi.org

AGENDA 2005

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PERIODICIDAD: Cuatrimestral

FECHAS DE EDICIÓN: Enero, Mayo y Octubre

TIRADA: 5000 Ejemplares

DISTRIBUCIÓN A SOCIOS DE LA SEMI:

Red de ventas del Grupo Bristol - Myers Squibb

Por cortesía de: