medicina forense en guatemala

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Medicina Forense HISTORIA La medicina forense actual es gracias al esfuerzo de médicos cien muchos de ellos sin el afán de inclinarse a nes legales, pero ap fenómenos siológicos, comprobaban objetivamente la veracidad de hechos,por lo que fueronaprovechados en materiajurídica. continuación resaltaremos aquellos momentos denitivos en la hist para el desarrollo de la medicina legal como también se le conoce !n papiros egipcios de hace tres mil a"os, se han encontrado disposiciones que se reeren a prácticas médico#legales. !sos documentos demuestran que con frecuencia se hacia interven médico para dictaminar sobre lesionados $ si como consecuencia, quedaría incapacitado. %ambién en la &hina, tres mil a"os &risto, se solicitaba de los médicos dictaminar no sólo en casos heridas, sino también de muertes $ envenenamientos. 'ipócr (recia en el siglo ) antes de &risto dio normas para determinar e tiempo de embarazo, si un feto nació vivo o muerto, si era viable debía hacerse el reconocimiento de heridas. Los romanos heredaron los griegos sus ense"anzas, las ampliaron $ mejoraron* esto suced especialmente durante el siglo )+ antes de &risto en la rep blica $a que fue durante esa época cuando se dictaron le$es de protecci médica a los esclavos* ésta es la primera legislación que se conoce como protectora del trabajador. -osteriormente en el siglo ), des &risto, se dictó el &ódigo ustiniano durante el imperio /izanti $a en forma determinante dicta normas de medicina forense, conservándose algunas de ellas a n en nuestros días. !n 0123, &ar !mperador de !spa"a, proclamó el 4&ódigo &arolino5, asentando también muchas disposiciones de la materia. !n 0678, fue dictada primera obra de medicina forense en el 9ortunato 9idelis* siguién otra bastante completa, de -aolo :acchia, estas obras seg n el co histórico se consideran mu$ avanzadas. !n 0131, mbrosio -aré propuso en una voluminosa obra de ciencia médica, principios mu$ atinados sobre la materia $ por primera ve ella trata como descubrir a simuladores $ como informar a la just concretamente. 9ue 9rancia la primeranaciónque reglamentó denitivamente la práctica de la medicina legal* pronto le siguió lemania $ poster el resto de los países europeos. lemania fue la primera que creó obligación de instruir en esta materia en todas sus universidades !l doctor /enjamín <ush, en 0=87, se dedicó al estudio de esta especialidad e introdujo sus conocimientos en el +nstituto de >ed 9iladela, publicando una obra sobre la especialidad. ?e puede

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Historia y actualidad de la medicina forense en guatemala

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Medicina ForenseHISTORIALa medicina forense actual es gracias al esfuerzo de mdicos cientficos, muchos de ellos sin el afn de inclinarse a fines legales, pero aplicados a fenmenos fisiolgicos, comprobaban objetivamente la veracidad de los hechos, por lo que fueron aprovechados en materia jurdica. A continuacin resaltaremos aquellos momentos definitivos en la historia para el desarrollo de la medicina legal como tambin se le conoce.En papiros egipcios de hace tres mil aos, se han encontrado disposiciones que se refieren a prcticas mdico-legales. Esos documentos demuestran que con frecuencia se hacia intervenir al mdico para dictaminar sobre lesionados y si como consecuencia, quedara incapacitado. Tambin en la China, tres mil aos antes de Cristo, se solicitaba de los mdicos dictaminar no slo en casos de heridas, sino tambin de muertes y envenenamientos. Hipcrates en Grecia en el siglo V antes de Cristo dio normas para determinar el tiempo de embarazo, si un feto naci vivo o muerto, si era viable y cmo deba hacerse el reconocimiento de heridas. Los romanos heredaron de los griegos sus enseanzas, las ampliaron y mejoraron; esto sucedi especialmente durante el siglo VI antes de Cristo en la repblica romana, ya que fue durante esa poca cuando se dictaron leyes de proteccin mdica a los esclavos; sta es la primera legislacin que se conoce como protectora del trabajador. Posteriormente en el siglo V, despus de Cristo, se dict el Cdigo Justiniano durante el imperio Bizantino, el que ya en forma determinante dicta normas de medicina forense, conservndose algunas de ellas an en nuestros das. En 1537, Carlos V, Emperador de Espaa, proclam el Cdigo Carolino, asentando tambin muchas disposiciones de la materia. En 1602, fue dictada la primera obra de medicina forense en el Fortunato Fidelis; siguindole otra bastante completa, de Paolo Zacchia, estas obras segn el contexto histrico se consideran muy avanzadas.En 1575, Ambrosio Par propuso en una voluminosa obra de ciencia mdica, principios muy atinados sobre la materia y por primera vez en ella trata como descubrir a simuladores y como informar a la justicia concretamente.Fue Francia la primera nacin que reglament definitivamente la prctica de la medicina legal; pronto le sigui Alemania y posteriormente el resto de los pases europeos. Alemania fue la primera que cre la obligacin de instruir en esta materia en todas sus universidades.El doctor Benjamn Rush, en 1820, se dedic al estudio de esta especialidad e introdujo sus conocimientos en el Instituto de Medicina de Filadelfia, publicando una obra sobre la especialidad. Se puede considerar que los doctores James S. Stringham de Nueva York, y Benjamn Rush, fueron los iniciadores de la medicina forense en los Estados Unidos de Norteamrica; habiendo sido seguidos por los doctores Thomas Cooper de Carolina y T. Romeyn Beck de Nueva York. En 1932 fue creada la ctedra de medicina legal en la Universidad de Harvard, habiendo seguido este ejemplo otras universidades que le han dado importancia que se merece el estudio de esta rama de la medicina.En Guatemala se debe considerar el doctor Carlos Federico Mora como el maestro iniciador de la moderna Medicina Forense, quien sirvi el cargo de Jefe del Servicio Mdico Forense en los aos comprendidos de e1923 a 1927 y de 1930 a 1932; habiendo sido Profesor de la materia en las facultades de Ciencias Medicas y Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien ha escrito una obra valiosa llamada Medicina Forense, Tambin cabe mencionar al doctor Miguel F. Molina, quien fue Jefe del Servicio Mdico Forense por ausencia del doctor Mora en el perodo comprendido de 1927 a 1930, quien tambin sirvi la ctedra en las mismas facultades. La ctedra de Medicina Legal en la Facultad de Medicina de la Universidad de San Carlos de Guatemala se estableci en 1869, 29 aos despus de la creacin de la Universidad. Su primer profesor fue el Dr. Mariano Gndara. En el plano tcnico, el Servicio Mdico Forense depende del Ministerio Pblico.

En las reas rurales, existe un mdico a tiempo parcial como forense en la cabecera de cada uno de los departamentos que integran la divisin administrativa del pas.

DEFINICIN Ciencia que permite utilizar los principios y enseanzas de las ciencias mdicas en la solucin o el esclarecimiento de mltiples problemas judiciales y as contribuir a la formacin de ciertas leyes.La medicina legal es una rama de la medicina que aplica un conjunto de conocimientos cientficos, de ndole principalmente mdicos, en la resolucin de problemas de esta naturaleza que afronta el juez, dentro de la administracin de justicia para establecer la verdad en casos concretos. IMPORTANCIALa importancia de la medicina legal se puede ver bajo cuatro enfoques: 1. Desde el punto de vista mdico, habilita a los profesionales para asesorar a los tribunales de justicia como peritos en los mltiples problemas de orden tcnico, especialmente para calificar ciertos delitos o apreciar el grado de capacidad o responsabilidad que debe atribuirse. 2. Desde el ejercicio de la profesin de abogado, la medicina legal constituye una herramienta valiosa para el defensor, ya que le permite demostrar el exacto valor que puede tener un informe pericial o dirigir su defensa de acuerdo con los verdaderos postulados cientficos en vigor. 3. Desde el punto de vista de los jueces, debe considerarse, primeramente, que no es posible administrar buena justicia sin que el magistrado est capacitado para comprender y justipreciar los problemas de orden tcnico que pueden ser sometidos a su conocimiento. 4. Desde el punto de vista legislativo, parece innecesario recalcar la gravedad que entraara el dictar una ley con desconocimiento de los principios cientficos, ya que ella estara destinada a no ser aplicada o a ser burlada. La Medicina Legal se convertir en dos volmenes indispensables en las bibliotecas, una valiosa obra de consulta para jueces y abogados litigantes, para catedrticos y alumnos; para mdicos forenses, para las facultades de derecho y de medicina de las universidades.

OBJETIVODE LA MEDICINA FORENSE-Aportar pruebas para el esclarecimiento de un caso en el proceso penal mediante el peritaje idneo, cientfico e imparcial.-Establecer un vnculo entre el pensar jurdico y el biolgico. Aparece as como una disciplina particular que presta un concurso necesario a la ejecucin de la ley.CLASIFICACIN DE LA MEDICINA FORENSEa) Clnica Forense: Efecta pericias relacionadas con evaluaciones mdicas a personas vivas, dictaminando sobre lesiones personales mediante examen mdico el dao que un agresor ocasiona a la integridad personal de un individuo (lesionado). b) Odontologa Forense: Determina lesiones personales en cavidad oral, dictmenes de edad y carta dental en identificacin de personas o cadveres no identificados o de dudosa identificacin. c) Patologa Forense: Realiza necropsias mdico-legales para establecer la causa de la muerte y circunstancias relacionadas.

d) Antropologa Forense: Efecta anlisis e interpretacin de restos seos con fines de identificacin: restauracin y reconstruccin craneofacial y anlisis arqueolgico de restos para determinar edad.e) Psiquiatra y Psicologa Forense: Realiza exmenes en relacin con el estado mental de personas involucradas en procesos ilcitos de cualquier ndole. Dictamina sobre efectos o secuelas que un hecho pudo causar en vctimas de distintas agresiones.f) Biologa Forense: Realiza anlisis de Inmunohematologa forense (determinacin de manchas para saber si son de sangre o no), seminologa forense (deteminacin de presencia de semen humano en prendas y objetos recolectados como pruebas) y tricologa forense (identificacin y anlisis de pelo para determinar si son humanos o de animal).

g) Dactiloscopa Forense: Identifica cadveres XX a travs del cotejo de las fichas necrodactilares tomadas en su momento con los registros dactilares en documentos aportados por el sector justicia. Revela huellas latentes en diferentes elementos, fragmentos de huellas latentes o visibles y determinacin de su utilidad. Coteja impresiones dactilares que obran en documentos de identificacin, sospechosos de ser alterados, con impresiones dactilares indubitadas o que sean proporcionadas por archivos criminales o civiles a peticin de autoridad competente.

h) Fisicoqumica Forense: Realiza anlisis comparativo de pinturas y rastros de pintura, identifica y analiza comparativo de fibras textiles, el mismo con carcter presuntivo. Anlisis instrumental por Absorcin y Atmica para la determinacin de la concentracin de los elementos qumicos representativos y consistentes con residuos de disparo; antimonio y bario, en muestras tomadas con aplicadores de algodn humedecidos con cido ntrico al 5%, mediante frotis de las manos de personas sospechosas de haber disparado o accionado un arma de fuego. Anlisis para la identificacin de combustible y desacelerantes en residuos de incendio. Anlisis comparativos entre elementos material de prueba: muestra debitada y muestra indubitada (muestra patrn).

i) Sustancias Controladas: Efecta anlisis de material vegetal sospechoso de ser marihuana o bien amapola. Anlisis de sustancias que producen dependencia psquica o fsica sometidas a control por la Ley. Anlisis de sustancias sometidas a control por el Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social a travs del Departamento de Regulacin y Control de Medicamentos y productos afines. Anlisis de sustancias precursoras, sustancias slidas y lquidos que intervienen en el procesamiento de estupefacientes y estn sometidos a control por la Ley y otras normativas.

j) Toxicologa Forense: Realiza anlisis sobre material orgnico: tejidos, fluidos tomado de personas vivas o cadveres; con el fin de determinar la presencia de sustancias que pudieran causar dao o la muerte.

k) Documentoscopa y Grafotecna Forense: Estudio de manuscritos para establecer autenticidad, falsedad. Anlisis de cheques, papel moneda, billetes de loteras, sellos fiscales o postales, etiquetas, pasaportes, cdulas de ciudadana, tarjetas de crdito, de vehculos, carns personales o cualquier otro documento con el fin de establecer si son autnticos o falsos. Estudio de alteracin de documentos por supresin o adicin del contenido.

l) Identificacin y reidentificacin de vehculos: Determina alteraciones en identificaciones de serie, chasis, motor. Ubicacin en nmeros confidenciales en vehculos que por su naturaleza y marca lo poseen.

m) Balstica Forense: Realiza dictmenes periciales relacionados con balstica interior, exterior. Estudio de armas, proyectiles, vainas, cartuchos, perdigones, postas, pistones de potencia, esquirlas y fragmentos de proyectil. Revelado de nmeros seriales. Cotejo de lesiones y microlesiones en proyectiles y casquillos (dubilados, indubitados a fin de establecer uniprocedencia).

CIENCIAS AUXILIARES DE LA MEDICINA FORENSEa) Criminalstica: Estudia lo relativo a las evidencias fsicas de un hecho.

b) Traumatologa: Se dedica al estudio de las lesiones producidas por todo tipo de violencia.

c) Sexologa Forense: Se enfoca en estudiar los problemas de la sexualidad humana.

d) Medicina Legal Laboral: Estudia lo relativo a la salud del trabajador y sus prestaciones de ley.

e) Toxicologa Forense: Estudio dedicado hacia las intoxicaciones.

f) Tanatologa: Tiene por objeto el estudio de lo relativo a la muerte y el cadver.g) Deontologa Mdica: Elementos morales del desempeo profesional mdico.EL SERVICIO MEDICO FORENSEEs una dependencia administrativa de la Presidencia del Organismo Judicial, segn lo determinan su propio reglamento y la Ley del Organismo Judicial. Es la Unidad Auxiliar de la justicia, que a nivel nacional atiende a las entidades que, para aquellos casos sujetos a procesos jurdicos, demandan de expertajes mdico-legales. Sus productos son realizados con carcter cientfico, de manera imparcial y con el mejor uso de la tecnologa disponible, con apego a los valores ticos y morales, para contribuir al esclarecimiento de la verdad y al fortalecimiento de la justicia.

Est integrado por profesionales y tcnicos capacitados permanentemente, quienes trabajan de acuerdo a estndares mundiales de calidad, con instalaciones y laboratorios equipados con tecnologa para el ejercicio de la ciencia forense.

Elabora dictmenes mdico-legal que incluye informe de evaluaciones mdicas y/o psiquitricas, interconsultas con mdicos especialistas y de exmenes de laboratorio, determinacin de extremos mdico-legales a diferentes personas, as como necropsias, certificados de defuncin, etc. de los casos sujetos a procesos jurdicos.

1. Ratificar, rectificar o ampliar en forma oral y/o escrita, el informe mdico-legal presentado al Juez.

2. Asistir, participar y/o apoyar en audiencias, a solicitud del Juez.

3. Coordinar y/o desarrollar estudios e investigaciones de carcter cientfico en el mbito de la medicina forense, que permita la actualizacin de conocimientos en la Institucin.4. Anlisis de casos y peritajes en medicina forense. 5. Elaborar estudios e investigaciones cientficas en el rea de medicina forense.

ESTADO DE GUATEMALALa Constitucin de la Repblica de Guatemala, en su Ttulo III, dice que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades.

El Estado se compone de cuatro elementos fundamentales:

1. Humano o Poblacin

2. Territorio

3. Gobierno

4. Conjunto de Leyes y NormasGobierno Es una parte del Estado y representa la autoridad de ste. Est formado por el conjunto de personas, instituciones y rganos que ejercen el poder poltico en el Estado y su estructura se conoce como Administracin Pblica.El gobierno es quien elabora, ejecuta y sanciona las normas jurdicas a travs de rganos legtimamente constituidos.

Existen varias formas o tipos de gobierno. La Constitucin de la Repblica dice que el sistema de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrtico y representativo.

Guatemala es una Repblica porque tiene una forma de gobierno representativa. Esto quiere decir que las autoridades gobiernan un determinado tiempo en nombre del pueblo al que representan. El sistema de gobierno es democrtico porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar.

Las labores del gobierno se realizan a travs de tres organismos o poderes. Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros. Estos son: el organismo Ejecutivo, el organismo Legislativo y el organismo Judicial.

Organismo Ejecutivo Es el que dirige un pas o estado, est representado a travs del Presidente de la Repblica. El Presidente y vice-presidente, son elegidos directamente para un trmino de cuatro aos, no reelegibles. El presidente es asesorado por el Gabinete de Ministros. Organismo Legislativo Es quien hace las leyes, est representado a travs del Congreso de la Repblica. Nuestro Congreso es unicameral y formado por 158 diputados electos por un trmino de cuatro aos.

Guatemala es miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), donde tiene 22 representantes.

Organismo Judicial Conforme lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional.

El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, Artculos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.

Marco Legal

La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en el Ttulo IV, Captulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurdica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artculos del 203 al 222, son los que recogen la legislacin constitucional de este organismo estatal.

Para las disposiciones fundamentales de organizacin y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administracin de justicia se cre la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entr en vigencia ocho das despus.

Historia del Organismo Judicial

El ncleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que estn incorporados en la Constitucin Poltica, la Ley del Organismo Judicial y los Cdigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros.

La Primera Constitucin de Guatemala corresponde a la Repblica Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integracin de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.

Los jueces eran nombrados por el Presidente de la Repblica de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de agosto de 1848 se form la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 estableca que por esta nica vez la Asamblea elegira al Presidente de la Repblica y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la Repblica, General Rafael Carrera, adquiri la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecan en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.

El 9 de noviembre de 1878 se integr una Asamblea Nacional Constituyente y proclam la Constitucin de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tena la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia ser presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores.

Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Corresponda al Ejecutivo hacer la distribucin de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.

El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artculos de esta Constitucin. Se estableca que por esa vez el Poder Legislativo nombrara a los miembros del Poder Judicial, pero en los perodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los Tribunales de Justicia seran designados por medio de una eleccin directa. Una segunda reforma se realiz por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresndose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio.

El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la Repblica, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitucin para alargar su perodo y entre las reformas se inclua otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso poda remover a stos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.

El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque segn l imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energa que ciertos casos demandan, a la depuracin indispensable del Organismo Judicial.

El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convoc a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboracin de una nueva Constitucin, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, establecindose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.

En el ao 1954 se convoc a otra Asamblea Constituyente que promulg la Constitucin que entr en vigor el 1 de marzo de 1956. En sta se regul que las autoridades del Organismo Judicial seran nombradas por el Organismo Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, as como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.

El 5 de mayo de 1966 entr en vigencia una nueva Constitucin que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que stos seran nombrados por el Congreso. Su remocin se regulaba en la misma forma, o sea, por delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados.

En 1985 se decret una nueva Constitucin que entr en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artculos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la eleccin de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En trminos generales todo lo referente al Organismo Judicial.

Esta Constitucin introdujo la modalidad en relacin a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco aos en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no podrn ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no as los Magistrados que tenan prerrogativas especiales.

Actualmente, el sistema de justicia en Guatemala est integrado de la siguiente forma:

El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros rganos colegiados de igual categora, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administracin del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.

La Corte de Constitucionalidad es el mximo tribunal en materia constitucional.

El Ministerio Pblico, dirigido por el Fiscal General de la Nacin, ejercita la accin penal con exclusividad y dirige la investigacin penal. Segn el Cdigo Procesal Penal en su artculo 8 destaca lo siguiente: Independencia del Ministerio Pblico. El Ministerio Pblico, como institucin, goza de plena independencia para el ejercicio de la accin penal y la investigacin de los delitos en la forma determinada en este Cdigo, salvo la subordinacin jerrquica establecida en su propia ley. Ninguna autoridad podr dar instrucciones al jefe del Ministerio Pblico o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigacin penal o limitar el ejercicio de la accin, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia.El Procurador General de la Nacin es el representante y asesor jurdico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la Repblica y su funcin es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.

El Ministerio de Gobernacin es el responsable de la seguridad ciudadana, la administracin del sistema penitenciario y de la Polica Nacional Civil.

El Instituto de Defensa Pblica Penal (IDPP) apoya a la ciudadana proporcionando asistencia legal en forma gratuita.

Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del pas.

Proceso Judicial

La funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad por los tribunales, organizados en jerarquas y competencias.

De acuerdo a su jerarqua, existen cuatro niveles:

Corte Suprema de Justicia

Tribunal de Segunda Instancia

Tribunal de Primera Instancia

Juzgados de Paz

QU ES DERECHO PENAL

Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infraccin (crimen, delito o contravencin) y a la sancin (penas privativas de libertad, multa, trabajo comunitario, medidas de seguridad), es considerar, de manera destacada, tanto al delincuente como a la vctima. Esta ltima ha sido descuidada mucho tiempo en las reflexiones sobre los diversos aspectos de la reaccin punitiva del Estado.

QU ES DESARROLLO

Proceso constituido por actividades que llevan a la utilizacin, el mejoramiento o la conservacin de bienes y servicios naturales o econmicos, con el objeto de mantener o mejorar la calidad de la vida humana.

Es un trabajo sistemtico que utiliza conocimiento obtenido a partir de la investigacin (aplicada) y de la experiencia prctica y que se encuentra dirigido a la produccin de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de aquellos ya producidos, ofrecidos o instalados.BIBLIOGRAFAOBRASMEDICINA FORENSE

Grandini (Editorial McGraw-Hill)

220 pginas.

1 edicin (15/07/2004)MEDICINA LEGAL

Dr. Dennis Castro y Dra. Arema Dickerman de Castro

Alin Editora, S.A. de C. V.Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A.

Febrero 1994

TESIS

Mazariegos de Len, Osmar OtonielAnlisis funcional y administrativo sobre la convivencia de la unificacin de la investigacin forense en un rgano desconcentrado del Ministerio Pblico

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. Ediciones Mayte, Octubre 2000Salguero Lemus, lvaro HugoLa medicina forense como ciencia auxiliar del derecho penal

Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala.

EDI-ART Impresos, Mayo 1985http://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea27s/ch21.htm

Nociones bsicas de Derecho Penal de Guatemala, Parte General

Hurtado Pozo Jos

http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obras/hurtadoPozo1.htmhttp://www.oj.gob.gt/