mecikovsky sinceramientofiscal.ppt [modo de compatibilidad]€¦ · s/art. 83 ley 27260: se hallan...
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• DIVORCIOS
• CUENTAS EN USA
• FIDEICOMISOS
• HIJOS DE FUNCIONARIOS EXCLUIDOS DE LA POSIBILIDAD DE SINCERAMIENTO DE BIENES
• NORMAS ANTILAVADO: ACTUACIÓN SUJETOS OBLIGADOS
• ANÁLISIS DE TEMAS Y ARMADO DE EXPOSICIÓN:
• DIR. CAPACITACIÓN
• DIV. CAPACITACIÓN DE:• DR MENDOZA• DR NEUQUÉN• DR RESISTENCIA• DR MERCEDES
• SDG SC
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ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL SINCERAMIENTO•Normativas GAFI y Antilavado•Normativas sobre soborno transnacional•PATRIOT ACT 2001 •Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act - cumplimiento tributario de cuentas extranjeras 2010)•Octubre de 2014 Berlín – Alemania. Foro Global sobre Transparencia e Intercambio deInformación las autoridades de mas de 50 países (miembros o no de OCDE) firmaron unacuerdo multilateral sobre el intercambio automático de información automática sobrecuentas y operaciones financieras.•A la fecha solo se aplica FATCA, que es la información que EEUU recibe de otros países, sobre ciudadanos estadounidenses que tengan inversión financiera en otros países.•EEUU tiene algunos acuerdos FATCA al revés, con determinados países.•Mas de 100 países se han comprometido a dicho intercambio; en una primera etapa seráimplementado por unos 51 países para el año 2017 y el resto a partir del 2018
Argentina suscribió el 3 de noviembre de 2011 la Convención sobre AsistenciaAdministrativa Mutua en Materia Fiscal y el Acuerdo multilateral para elIntercambio de información automática OCDE POR ACTIVOS FINANCIEROS porel cual:
• -se intercambian BASES DE DATOS anualmente entre todos los países firmantes• -Argentina rige desde 2017• - La RG 3826 de la AFIP reglamenta la información a proveer para el intercambioautomático. Se transmiten base de datos de contribuyentes que tienen activosfinancieros en los respectivos países. Existe un modelo de reporte común para entregarla información a restantes países.• a)aplica desde 31.12.15 por saldos mayor 100.000U$S• b)aplica para movimientos financieros operados desde 2016
INSTRUMENTOS LEGALES PARA INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
CONDONACIÓN DE SANCIONES INCLUSO CAUSAS PENALES EN TRÁMITE+ CONDONACIÓN DE INTERESES + COSTO DE DEFENSAS
21% + 35% + 1,2% = 57,2% + INTERESES + MULTA + COSTOS DE DEFENSA (% S/EL TOTAL ANTERIOR)
vs. 5% o 10% + TAPÓN FISCAL, SALVO QUE SE ENCUENTREN BIENES NO DECLARADOS
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EL ACTUAL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO: ECUACIÓN DE COSTOS
NUEVO PACTO FISCAL CON LA SOCIEDAD
EL RIESGO COMO FACTOR ORDENADOR PARA RECA Y FISCA. IMPLICANCIAS PRÁCTICAS
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA AUTOMÁTICA CON OTROS PAÍSES
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN - USO DE LA INFORMACIÓN PROVISTA POR OTROS PAÍSES
CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES ANTILAVADO
REPARACIÓN JUBILACIONES + PREMIO A CUMPLIDORES
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ADONDE VAMOS COMO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?
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DIVORCIOS: EXCLUSIONES Y POSIBILIDADES
s/art. 83 Ley 27260: Se hallan excluidos los funcionarios públicos enumerados, así como también lo están sus cónyuges, padres e hijos menores emancipados.
s/art. 25 CC y Comercial de la Nación: Menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años.
s/art. 27 CC y Comercial de la Nación: la celebración del matrimonio antes de los 18 años emancipa a la persona menor de edad.
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DIVORCIOS: EXCLUSIONES Y POSIBILIDADESLas Personas Humanas o Sucesiones Indivisas pueden exteriorizar Bienes en
posesión, anotados, registrados o depositados a nombre del cónyuge, ascendentes descendentes hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad, o de terceros
Si al 22/07/2016 había sido dictada la sentencia de divorcio, CESA LA EXCLUSIÓN a los efectos del sinceramiento, contrario sensu, si al 22/7/2016
fuere aún cónyuge de un sujeto excluido de la exteriorización esa persona también está excluida de la posibilidad de acogerse al Sinceramiento
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DIVORCIOS: EXCLUSIONES Y POSIBILIDADES
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ID 20825239El artículo 83 de la Ley 27.260 establece que no pueden ingresar al blanqueo loscónyuges de los sujetos excluidos por el artículo 82 de dicha norma legal, ¿No obstante,podrán ingresar a la exteriorización si se encontraren casados mientras ejercía el cargopero al momento de la vigencia de la ley 27.260 (23/07/2016) ya se había dictado lasentencia de divorcio?12/09/2016 12:00:00 a.m.
A los fines de la exclusión dispuesta por el Artículo 83 de la Ley 27.260 la relación deparentesco, en el grado y condiciones allí previstos con el funcionario público excluido,debe existir a la fecha de preexistencia (22/07/2016). Consecuentemente, quién fue elcónyuge del sujeto excluido pero registró sentencia de divorcio firme a esa fecha puedeefectuar la exteriorización voluntaria y excepcional.
Fuente: CIT AFIP
Depósitos en Estados
Unidos
Estados unidos no participa aún de los mecanismos de intercambio de información automáticos entre Administraciones Tributarias que
comenzarán a operar el 01/01/2017 (tratado en curso)
Por qué exteriorizar entonces?
Retención del 30% sobre las transferencias de fondos desde EEUU haciacuentas bancarias radicadas en entidades bancarias que no acuerdeninformar anualmente al IRS.
Firma inminente de acuerdos entre Argentina y EEUU, para intercambiarinformación de relevancia tributaria
COSTOS DE NO SINCERAR El precedente del gran capitán del equipo del ascenso
CONDONACIÓN DE SANCIONES INCLUSO CAUSAS PENALES EN TRÁMITE+ CONDONACIÓN DE INTERESES + COSTO DE DEFENSAS
21% + 35% + 1,2% = 57,2% + INTERESES + MULTA + COSTOS DE DEFENSA (% S/EL TOTAL ANTERIOR)
vs. 5% o 10% + TAPÓN FISCAL, SALVO QUE SE ENCUENTREN BIENES NO DECLARADOS
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EL ACTUAL RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO: ECUACIÓN DE COSTOS
Acreditados a la fecha de preexistencia,
* Personas Jurídicas: fecha de cierre del último balance comercialcerrado al 31/12/2015
* Personas humanas o sucesiones indivisas: 22/07/2016
Valuación al tipo de cambio comprador BNA a fecha de preexistencia Adjuntar resumen bancario digitalizado (PDF) No existe obligación de ingresar los fondos al país Puede abonarse el impuesto especial con el dinero depositado en la cuenta exteriorizada
o invertirlo en adquirir bonos
DEPÓSITOS EN LOS EEUU
Fideicomisos
Adquirientes de inmuebles en boca de pozo: La posesión o no al momento de la preexistencia define el carácter del bien, y por ende la exteriorización
SINO
Participación en un
fideicomiso
Inmueble
Se considera configurada adquisicióncuando existiera escritura traslativade dominio, boleto o similar, siempreque se hubiere dado la posesión a lafecha de preexistenciaArt. 17 RG 3919Consulta ID 20767867
Fideicomisos
Adquirientes de inmuebles en boca de pozo
Participación en un fideicomiso
Valuación
Valor proporcional del Activo
Art. 40 2do.Parrafo
Los bienes inmuebles se valúan al valor de plaza
Art. 15 RG 3919
Valuación
Valor de plazaArt. 40 3er. párrafo5, 10% o
15% 5%Dado que se trata de una modalidad
especifica de contratación NOdeberán figurar a nombre del
declarante en 2018.
No aplica el Art. 38 ultimo párrafo Ley 27260
POSESIÓN SINO
ADQUISICIÓN DE INMUEBLES EN “BOCA DE POZO”
Posesión
Participación en un
fideicomiso
Adquirientes de inmuebles en boca de pozo
La posesión al momento de la preexistencia define la exteriorización
Inmueble
Se considera configuradaadquisición cuandoexistiera escritura traslativade dominio, boleto osimilar, siempre que sehubiere dado la posesión ala fecha de preexistencia
Art. 17 RG 3919Consulta ID 20767867
NO SI
Fideicomisos
Adquirientes de inmuebles en boca de pozo
Participación en un fideicomiso Inmueble
Valuación
Valor proporcional del Activo
Art. 40 2do.Parrafo
Los bienes inmuebles se valúan al valor de plaza
Art. 15 RG 3919
Valuación
Valor de plazaArt. 40 3er. párrafo5, 10% o
15% 5%
Dado que se trata de una modalidad especifica de
contratación NO deberán figurar a nombre del declarante en 2018.
No aplica el Art. 38 ultimo párrafo Ley 27260
SINO
FIDEICOMISOS
SUJETOS EXCLUIDOS
HIJOS DEFUNCIONARIOS
EXCLUIDOS
•Funcionarios públicos de los tres poderes y los tres niveles de gobierno, designados entre el 1 de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley
incluyendo cónyuges, padres e• hijos menores emancipados
Artículo 27 CCyCN. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de
ejercicio con las limitaciones previstas en este Código.
Si el menor se encontraba emancipado al 22/07/2016 quedará excluido de la posibilidad de acogerse al Sinceramiento
RÉGIMEN deSINCERAMIENTOFISCAL
LOS SUJETOS OBLIGADOS LEY 25.246 FRENTE AL
SINCERAMIENTO FISCAL
RÉGIMEN deSINCERAMIENTOFISCAL
La Unidad de Información Financiera emitió la Resolución Nº 92/2016, disponiendo que lossujetos obligados deberán implementar un sistema de gestión de riesgos acorde al “Sistemavoluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demásbienes en el país y en el exterior”.
Esta disposición resulta aplicable únicamente a las operaciones derivadas del Régimen deSinceramiento Fiscal, sin perjuicio de las demás obligaciones.
Para el caso de detectar operaciones sospechosas, que fueran realizadas por sus clientes hasta el31 de marzo de 2017, en el contexto del mencionado régimen legal, los SO deberán reportarlas através del apartado denominado “ROS SF”. A tal efecto, puso a disposición el instructivo que seencuentra publicado en su sitio web, en el área reservada para sujetos obligados
RESOLUCIÓN 92/2016 UIF (5/8/16)
RÉGIMEN deSINCERAMIENTOFISCAL
RESOLUCIÓN 92/2016 UIF (5/8/16)DIFERENCIAS CON REGÍMENES ANTERIORES:
1) Concurrencia de la UIF a las sesiones del Congreso
2) CAMBIO DE DEPENDENCIA DE LA UIF: DEL MINISTERIO DE JUSTICIA AL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
3) Leer CONSIDERANDOS 6 A 10: “… Que la Ley N 27.260 proyecta sus efectos sobre las demás normas del ordenamiento jurídico que pudieran vincularse con ella.
Que por lo expuesto, corresponde adecuar la normativa de prevención de lavado de activos y/o financiación del terrorismo, que resulte de aplicación a cada Sujeto Obligado.
Que por ello, para definir el perfil del cliente en las Resoluciones aplicables a cada Sujeto Obligado, no resultan necesarios los requerimientos referidos a información y documentación tributaria.
Que en igual sentido, debe modificarse el concepto de operación inusual existente en tales resoluciones, eliminando la vinculación con el perfil tributario del análisis de inusualidad….”
Principales actores del Sinceramiento contemplados en el Art. 20 Ley 25246:
Entidades financieras regidas por la ley 21526 Escribanos públicos Los profesionales matriculados cuyas actividades estén regulados por los
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas La Administración Federal de Ingresos Públicos El Banco Central de la República Argentina
La actuación delos sujetos
obligados en laprevención del
lavado de activosante el blanqueo
OBLIGACIÓN DE REPORTAR OPERACIONES SOSPECHOSAS DEL LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO (LEY 25246)
Delitos contemplados por la Ley 25246: Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de
estupefacientes (ley23737) Contrabando de armas y contrabando de estupefacientes Asociaciones ilícitas del art. 210 bis., asociación ilícita terrorista
del 213 ter. del Cód. Penal, asociaciones ilícitas art. 210 Cód. Penal para cometer delitos por fines políticos o raciales
Fraude contra la administración pública Prostitución de menores Financiación del terrorismo Extorsión Trata de personas Financiación del terrorismo Delitos previstos en la ley 24769 (Ley Penal Tributaria)
La actuación delos sujetos
obligados en laprevención del
lavado de activosante el blanqueo
La actuación delos sujetos
obligados en laprevención del
lavado de activosante el blanqueo
Procesados por delitos enumerados en la Ley 25.246 excepto por los tipificados en la Ley Penal Tributaria
SUJETOS EXCLUIDOS DEL SINCERAMIENTO
La actuación delos sujetos
obligados en laprevención del
lavado de activosante el blanqueo
Dispensa a la AFIP de denunciar penalmente a los declarantes del Sinceramiento por delitos de la
Ley Penal Tributaria (23771/24769)
Los sujetos obligados NO se encuentran dispensados de reportar las tenencias exteriorizadas como operaciones sospechosas de la comisión del
resto de los delitos enunciados en la Ley 25246
BCRA dispensado de denunciar a los declarantes del Sinceramiento por delitos de la Ley Penal Cambiaria (19359)
IMPLICANCIAS DEL SINCERAMIENTO
IMPLICANCIAS DEL SINCERAMIENTO
Blanqueo: los bancos ya no podrán exigir las declaraciones juradas impositivasEl titular de la AFIP, Alberto Abad, argumentó que esa documentación está protegida por el secreto fiscal. Así buscan flexibilizar exigencias que podrían complicar la adhesión al régimen de sinceramiento fiscal.Los bancos ya no podrán exigir a sus clientes presentar declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias. Así lo confirmóel titular de la AFIP, Alberto Abad a un grupo de periodistas entre los que se encontraba Clarín. La medida regirá para todo tipo de operaciones, aunque cobra más relevancia en los casos de aquellas personas que quieren adherir al blanqueo de capitales que lanzó el Gobierno.“Vamos a sacar una norma conjunta con Unidad de Información Financiera (UIF) para que quede sentado que los bancos no tendrán que exigir las declaraciones juradas a los interesados en sincerar”, dijo Abad.•FUENTE: DIARIO CLARIN 17/10/16
RÉGIMEN deSINCERAMIENTOFISCAL
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