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Reglamento para la Calidad del Agua Potable Mecanismos para su implementación Decreto Ejecutivo Nº 38924 del 01 de setiembre de 2015 ASESORÍA NAIRÍ 1

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Reglamento para la Calidad del Agua PotableMecanismos para su implementación Decreto Ejecutivo Nº 38924 del 01 de setiembre de 2015

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Conceptos importantes Aplicación de la norma: La norma es aplicable a todo ente operador de un sistema de suministro de agua potable, ya sea público o privado.

La norma es aplicable a todas las empresas en las cuales se desarrollan procesos productivos, incluyendo actividades alimentarias, crenoterápicas, recreativas y agropecuarias.

Un ente operador es aquella persona encargada de la operación, mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua potable. Incluye actividades comerciales, industriales, recreativas, agropecuarias, entre otras, que operen sistemas propios de suministro de agua potable en sus instalaciones.

Un sistema de suministro de agua potable es aquel que está formado por obras accesorias tales como la fuente de abastecimiento, líneas de conducción, planta de tratamiento, tanques de almacenamiento, red de distribución (tuberías o conductos) entre otros, cuyo objetivo es captar, conducir, tratar y distribuir el agua.

La desinfección es un proceso que debe aplicarse en todos los sistemas de suministro de agua para mantener un nivel de cloro residual libre que garantice la calidad del agua.

Pasos para implementar la norma Para implementar la norma su organización debe:

Línea Base. Crear una línea base de la calidad del agua. La línea base es un análisis realizado en fuentes y red de distribución de los parámetros físico químicos contenidos en los niveles N2 y N3 del reglamento. Nota: es probable que su proyecto ya cuente con una línea base de datos históricos. En este caso sólo debe revisar que sus muestreos coincidan con los parámetros del N2 y N3 y en caso contrario muestrear la diferencia.

Una vez definida la línea base, debe seguirse muestreando el N2 y N3 según la periodicidad que le definiremos más adelante.

Control Operativo. Paralelamente a conformar la línea base debe llevar a cabo un Control Operativo (CO) con la finalidad de monitorear permanente y sistemáticamente la calidad del abastecimiento de agua, a fin de tomar acciones correctivas inmediatas en la operación, si se amerita. Para llevar a cabo el

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control se debe contar con el equipo básico de laboratorio para el monitoreo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribución, adicionalmente debe llevarse el control de los resultados mediante una bitácora.

Programa de Control de Calidad del Agua. Debe contar con un programa de control de calidad del agua implementado, actualizado y disponible.

Este plan documenta el procedimiento para la evaluación del sistema de suministro de agua y los programas de monitoreo, incluyendo los análisis del control de calidad del agua potable. Asimismo, el programa debe describir las medidas que adoptarán en aquellos casos cuando se produzcan eventos que afecten el sistema.

El contenido de este programa lo define el artículo 13 del reglamento. Nota: Es importante que este programa se ajuste a la realidad de la empresa, siendo aplicable a acueductos públicos y a sistemas privados de abastecimiento.

Reportes semestrales de Calidad del Agua. Indistintamente del tamaño de su sistema, debe confeccionar reportes de la calidad del agua potable y presentarlos semestralmente a la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.

Niveles de control y parámetros asociados Los siguientes son los parámetros que se contemplan en cada nivel de control.

Control Operativo (CO) Nivel Primero (N1) Nivel Segundo (N2) Nivel Tercero (N3)

Control Interno Programa Básico Programa Ampliado Programa de Control Avanzado

TurbiedadOlor

Sabor Cloro residual libre

Control Operativo +

Cloro residual combinado

Color aparente Conductividad

pHTemperatura

Coliformes fecalesEscherichia coli

AluminioCalcioCloruro Cobre

Dureza total FluoruroHierro

Magnesio ManganesoNitratoPotasio PlomoSodio

SulfatoZinc

AmotinoAntimonioArsénicoCadmioCianuroCromo

MercurioNíquelNitritoSelenio

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La norma indica un cuarto nivel de control (N4), este Nivel corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales de emergencia o por la identificación de riesgos inminentes de contaminación por parte del Ministerio de Salud en inspecciones sanitarias.

Límites máximos permisibles En cuanto a los límites máximos permisibles para cada parámetro la norma define varios cuadros a los que le remitimos, que incluyen Valores de Alerta y Valores Máximos Permisibles. Puede revisar el Anexo 1 de la norma.

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Frecuencias de muestreo y número de muestrasLa norma define las frecuencias de muestreo en función de la población abastecida y el Nivel a muestrear. Por esta razón cada proyecto tendrá diferentes frecuencias de muestreo. Puede revisar el Anexo 2 de la norma.

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Cantidad de análisis que deben realizarseEl Control Operativo debe llevarse acabo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribución, con la frecuencia indicada en el cuadro B.1 mencionado arriba en la página 6.

Para el resto de niveles, se deben realizar los siguientes análisis físico químicos y microbiológicos, según la población abastecida.

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Sobre los reportes de Calidad del Agua PotableLos reportes de calidad del agua deben presentarse cada 6 meses ante la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente. Estos reportes deben ser presentados en el formato que define el anexo 3 del Reglamento.

A los reportes se deben adjuntar los resultados originales del laboratorio con los resultados de los análisis físico- químicos, refrendados por un Químico o un Ingeniero Químico, y los análisis microbiológicos, refrendados por un Microbiólogo.

Sobre las Inspecciones Sanitarias del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud tiene la potestad de llevar a cabo inspecciones sanitarias para vigilar la calidad del agua

potable que se suministra e identificar riesgos que puedan afectar la calidad; en este caso deben realizarse estas inspecciones tomando como base las Guías de

Inspección SERSA que se definen en el Decreto. Estas guías permiten revisar el estado de las diferentes estructuras

(captaciones, conducciones, almacenamiento, distribución), de un sistema de abastecimiento de agua potable.

En caso de que el Ministerio de Salud detecte una emergencia calificada, el ente operador deberá: a) Suspender el servicio de abastecimiento. b) Asegurar el suministro de agua por otra vía. c) Aplicar las acciones correctivas correspondientes. d) Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad

del agua, cuando el Ministerio de Salud así lo determine.

Los costos en los que se incurra para realizar estas inspecciones sanitarias, deberán ser asumidos por el ente

operador, en estos casos el informe de control cruzado, sustituirá el reporte de la calidad del agua del período

correspondiente.

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Guías SERSA

En caso de emergencia

Costos de la inspección

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Aclaración NairíCuando la organización es abastecida por un ente operador de un acueducto (AyA, ESPH, ASADAS u otros), pero además cuenta con tanques de almacenamiento de agua internos, Nairí interpreta que los controles exigidos por el reglamento deben aplicarse tal cual fueron explicados en este artículo.

Interpretamos lo anterior tomando como base los artículos 2 y 4 inciso dd) y ee), que establecen la aplicabilidad del Reglamento a todo ente operador de un sistema de suministro de agua, y dentro de dicha definición se incorpora a los tanques de almacenamiento como partes de este sistema.

Los tanques de almacenamiento de agua son estructuras internas que están bajo la administración de la organización y por esta causa deben ser puntos de control. Adicionalmente, puede suceder que el agua entregada por el ente suministrador cumpla con los parámetros de calidad exigidos, pero pierda potabilidad durante el proceso de almacenamiento o al pasar a la red de distribución.

Desde esta perspectiva, es nuestra recomendación que si se cuenta con tanques de almacenamiento de agua internos se realicen todos los controles mencionados en este artículo que hemos preparado. Sin embargo, como entendemos que esta situación puede implicar costos adicionales para su organización, y no es nuestro interés que se realicen controles no exigidos por las autoridades, le recomendamos consultar con la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente para validar la interpretación anterior, particularmente al considerar que los criterios entre las diversas Dirección pueden variar.

DerogatoriaEste Decreto deroga el anterior “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, publicado en La Gaceta No. 84 del 3 de mayo del 2005, Decreto Ejecutivo N° 32327-S.

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[email protected] Asesoría Nairí | Escazú Corporate Center, 6to piso. Escazú, San José.Of +(506)2504-7009 | Fax: +(506)2504-7001