mecanismos de participaciÓn ciudadana en la comisiÓn...
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UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIA POLÍTICA
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
EN LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA- CONICYT.
Seminario de título presentado a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción para optar al Título Profesional de Administradora Pública con
mención en Gestión Pública.
POR: EVELYN DE LOS ÁNGELES URRUTIA VILLARROEL.
PROFESORA GUÍA: WALESKA TATIANA MUÑOZ ARAVENA.
Diciembre, 2017.
Concepción, chile.
© 2017, Evelyn de los Ángeles Urrutia Villarroel. Se autoriza la reproducción total o parcial, con fines académicos, por cualquier medio o procedimiento, incluyendo la cita bibliográfica del documento.
II
AGRADECIMIENTOS
En primer lugar quiero dedicarle este logro a mi madre y agradecerle por su
incondicionalidad, por siempre confiar en mí y apoyarme en todas mis
decisiones.
También quiero agradecer a mi profesora guía, Waleska Muñoz, por su
constante ayuda y apoyo durante todo mi periodo académico. A mi guía
espiritual, el Padre Víctor Álvarez, por acompañarme durante todo este tiempo
que estuve lejos de mi casa.
Por otra parte, a todas esas personas que conocí en el camino de mi formación
y que aportaron con un granito de arena en ello y en la construcción de mi tesis.
Y por supuesto a mi familia y amigos.
III
TABLA DE CONTENIDO
AGRADECIMIENTOS ........................................................................................ II
TABLA DE CONTENIDO .................................................................................. III
RESUMEN .......................................................................................................... V
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1
CAPÍTULO I........................................................................................................ 3
Planteamiento del problema ............................................................................ 3
Objetivo General .............................................................................................. 5
Objetivos Específicos ....................................................................................... 5
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO-REFERENCIAL ........................................... 6
Antecedentes Generales ................................................................................. 6
Participación, democracia y ciudadanía ......................................................... 25
Participación Ciudadana ................................................................................ 27
Marco Normativo de la Participación Ciudadana ........................................... 34
Leyes asociadas a la participación ciudadana ............................................... 40
Mecanismos de Participación Ciudadana ...................................................... 42
La participación ciudadana en Chile .............................................................. 51
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica- CONICYT ..... 67
IV
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO ..................................................... 69
CAPITULO IV: ANÁLISIS Y PRESENTACION DE RESULTADOS ................ 72
CONCLUSIÓN .................................................................................................. 93
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 96
NORMATIVAS ................................................................................................ 104
ANEXOS ......................................................................................................... 106
ANEXO N°1 ................................................................................................. 107
ANEXO N°3 ................................................................................................. 114
ANEXO N°4 ................................................................................................. 115
ANEXO N°5 ................................................................................................. 118
ANEXO N° 6 ................................................................................................ 119
ANEXO N°7 ................................................................................................. 121
V
RESUMEN
En el presente informe se abordará el tema de la participación ciudadana y de
los mecanismos que se han establecido y/o reglamentado para su efectivo
cumplimiento. Específicamente se observará la implementación de éstos en la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-CONICYT durante
el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016.
Para cumplir con lo anteriormente señalado y hacer así posible la realización de
un estudio mucho más completo, detallado y actualizado, en primer lugar se
desarrolló una revisión documental de los distintos documentos elaborados por
CONICYT durante el periodo 2011-2016 , como son las normas de participación
ciudadana, la resolución de creación del Consejo de la Sociedad Civil, las
actas del Consejo de la Sociedad Civil, entre otros; junto con ello se realizaron
entrevistas semiestructuradas a distintos actores claves vinculados con la
institución y se observó cómo es el funcionamiento de la Unidad de Atención y
Participación Ciudadana al interior de CONICYT, todo esto para contar con una
percepción más cercana de la realidad.
A partir de la utilización de los distintos métodos de recolección de datos
anteriormente mencionados, se logró dilucidar que este servicio solo ha logrado
cumplir escasamente con la implementación de los mecanismos de
VI
participación ciudadana que establece la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y el Instructivo Presidencial
N°007 para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública del año 2014.
Dentro del periodo comprendido entre los años 2011 y 2016, CONICYT solo ha
logrado instaurar la creación del Consejo de la Sociedad Civil, la creación de la
Unidad de Participación Ciudadana y ha presentado algunos avances en
cuanto al Acceso a la Información Relevante.
Esto, debido a que ha tenido que enfrentar una serie de problemas que de una
u otra forma influyen de manera directa en el proceso de implementación de los
mecanismos de participación ciudadana. Como son:
Constante rotación y renuncia de funcionarios.
Falta de recursos disponibles.
Inexistencia de normativas de carácter coercitivo y de un ente
fiscalizador.
Predominancia de la subunidad de Atención ciudadana por sobre la
subunidad de Participación Ciudadana.
De acuerdo a lo anterior se logró concluir que CONICYT ha avanzado, de una
manera ineficiente e incompleta, en la torno al desarrollo del tema de la
participación ciudadana y la implementación de los mecanismos de
participación ciudadana, por lo tanto le queda mucho por hacer y avanzar, pero
de una manera correcta de acuerdo a lo establecido, y comprometida y continua
VII
en el tiempo, reconociendo a la participación ciudadana como un elemento
importante, que puede ayudar en gran medida a fortalecer la organización.
Palabras Claves: Administración Pública, Participación Ciudadana,
CONICYT, Mecanismos de Participación Ciudadana.
1
INTRODUCCIÓN
A medida que ha transcurrido el tiempo, la ciudadanía ha ido exigiendo, cada
vez más, contar con mayores espacios de participación dentro del proceso o
ciclo de construcción de las políticas públicas. Es en esta línea que el Estado de
Chile aprobó la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en
la Gestión Pública, la cual ha permitido garantizar el derecho de los ciudadanos
a la participación y ha promovido una nueva forma de concebir y hacer gestión
pública.
Es por ello que la presente investigación se plantea como objetivo analizar la
forma en que CONICYT ha abordado la implementación de la participación
ciudadana y de sus mecanismos establecidos (tanto por la Ley N°20.500 como
por el Instructivo Presidencial N°007 del año 2014), entre los años 2011 y 2016.
Con el fin de sistematizar la información y con ello hacer más fácil su
comprensión, el informe se ha dividido en los siguientes apartados:
En el capítulo I se aborda el planteamiento del problema, la pregunta de
investigación. Junto a ello, se delimita el objetivo general de la investigación y
sus objetivos específicos.
Luego en el capítulo II se desarrolla el marco teórico-referencial de la
investigación, realizando en primer lugar un análisis de la evolución o
2
transformación que ha tenido la relación entre el Estado y los diversos actores
de la sociedad, en particular con la ciudadanía, todo esto a través de las
diversas teorías de administración desarrolladas a lo largo del tiempo. Luego,
se desarrolla una conceptualización de los conceptos de Participación,
ciudadanía y democracia demostrando el vínculo que existen entre ellos.
Además se desarrolla el concepto de Participación ciudadana, se distinguen los
distintos niveles de participación existentes, el marco normativo que la regula,
los mecanismos de participación ciudadana establecidos, entre otras cosas.
Finalmente se desarrolla la participación ciudadana en Chile.
Por otra parte en el capítulo III, se aborda el marco metodológico de la
investigación, en el cual se establecen los distintos métodos de recolección de
datos utilizados en el desarrollo de la investigación.
En el capítulo IV, se presenta el análisis de los resultados obtenidos en el
desarrollo de este proceso de investigación.
Mientras que en el último apartado se desarrollan las conclusiones de la
investigación.
3
CAPÍTULO I
Planteamiento del problema
En los últimos años, la relación entre el Estado y la ciudadanía ha ido
cambiando, ésta se ha vuelto cada vez más activa, el ciudadano ha dejado de
ser un receptor pasivo de bienes y servicios y se ha convertido en un actor que
ejerce su influencia sobre el Estado, para que éste lo haga participe en todo el
proceso de cada decisión, política pública, bien o servicio que se genere. El
Estado por su parte ha debido tomar diversas medidas para involucrar a éste en
la gestación, diseño, implementación y evaluación de cada decisión, bien,
política pública o servicio que lleva a cabo. Es por ello que el tema de la
Participación ciudadana hoy en día se encuentra legislado o normado por medio
de distintas instancias como son la Ley N° 20.500 y el Instructivo Presidencial
N°007 del año 2014 y es que no es un hecho desconocido que este tema se ha
instalado en la palestra y ha ido cobrando cada día más fuerza. Con frecuencia
se escucha más sobre ésta, ya sea en cuanto a “la baja participación de los
ciudadanos en las votaciones” o sobre “la demanda de un grupo habitacional
por mayor participación en el proceso de las políticas públicas de vivienda”,
entre otras cosas.
Es al observar este escenario, que surge la inquietud de conocer más en
profundidad este tema y como éste se ha implementado y/o desarrollado en los
4
servicios públicos, por ejemplo, nos surge la interrogante: ¿Qué mecanismos de
participación ciudadana han aplicado los servicios públicos, para cumplir con la
normativa vigente? (Ley 20.500 e Instructivo Presidencial Nº 007 de 2014), sin
embargo, esta pregunta es demasiado amplia para ser estudiada y podríamos
estar durante un largo tiempo intentando responderla; es por ello que
preferimos acotar el estudio a un servicio público y por un periodo de tiempo
determinado.
El servicio público en cual situaremos el desarrollo de la investigación será la
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-CONICYT, creada
en 1967 como organismo autónomo y funcionalmente descentralizado, con
patrimonio propio y personalidad jurídica. Dependiente del Ministerio de
Educación, se dedica a asesorar al Presidente de la Republica en materias de
desarrollo científico. Mientras que el periodo a observar será el comprendido
entre los años 2011 y 2016.
Todo esto con el fin de, cómo se mencionó anteriormente, conocer el tema más
en profundidad y con ello lograr responder la pregunta de investigación: ¿Qué
mecanismos de participación ciudadana ha implementado la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica-CONICYT durante el periodo
comprendido entre los años 2011-2016, para cumplir con la normativa vigente?.
5
Objetivo General
Analizar los mecanismos de participación ciudadana aplicados en
CONICYT entre los años 2011 y 2016.
Objetivos Específicos
Identificar y describir los mecanismos de participación ciudadana que
establece la Ley N°20.500 y el Instructivo Presidencial N° 007 de 2014,
que han sido aplicados en CONICYT entre los años 2011 y 2016.
Identificar los principales problemas que se han generado durante la
implementación de los mecanismos de participación ciudadana dentro de
CONICYT, específicamente en el periodo comprendido entre los años
2011 y 2016.
Elaborar recomendaciones para fortalecer la participación ciudadana en
CONICYT.
6
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO-REFERENCIAL
Antecedentes Generales
Desde el inicio de los tiempos, los hombres, debido a su condición natural de
“ser social o ser gregario”, a su relación de convivencia con sus semejantes y a
su requerimiento de satisfacer sus necesidades, han buscado distintas maneras
de organizarse. Es así como poco a poco han ido avanzando en su
organización y cada uno de estos avances ha ido generando estructuras;
pasando desde ser comunidades tribales en donde cada uno de sus integrantes
cumplía con tareas específicas de acuerdo a sus talentos, hasta llegar a
organizaciones políticas de gran escala como son los Estados.
El Estado, según André Hauriou (1971) es “una agrupación humana fijada en un
territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico
orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad
dotada de poderes de coerción” (citado en Rubano, 2016: p.98). Como bien se
menciona en la definición, el Estado tiene como objetivo principal, alcanzar el
bien común, el cual se refiere a crear “las condiciones de crecimiento e igualdad
de oportunidades para que todas las personas que integran la nación alcancen
el mejor nivel de bienestar posible” (Verdugo, 2004: p.1); para ello se vale de
distintas instituciones, entre ellas, la Administración Pública, la que se entiende
como el “conjunto de resortes con que el poder ejecutivo mueve todos los
7
servicios que concurren al bienestar general, dentro de los limites racionales
que una sana apreciación atribuye a la autoridad, para no invadir la esfera de la
actividad individual ni sacrificar sus garantías” (Pérez de Arce, 2015: p.15).
A lo largo del tiempo los Estados y sus respectivas administraciones, han
debido adecuarse a nuevas realidades producto de enfrentarse a constantes
periodos de cambios, todo esto por medio de la adopción de distintas
transformaciones.
Entre los cambios o evoluciones que más logran llamar la atención se
encuentra la las distintas formas que ha debido adoptar el Estado para
relacionarse con los diversos actores de la sociedad, en particular con la
ciudadanía. Y es que no es un hecho desconocido que la ciudadanía, con el
paso del tiempo, ha ido demandando al Estado un mayor involucramiento y
trabajo conjunto con las administraciones estatales en el ejercicio de la función
pública.
Es gracias a las diversas teorías de administración desarrolladas a lo largo del
tiempo, que hoy podemos dar cuenta de ésta y otras importantes
transformaciones.
En una primera instancia, el modelo que imperaba o que regía la relación entre
la ciudadanía y el Estado, era la Teoría o Modelo Burocrático, el cual se
caracterizaba principalmente por la división del trabajo, por ser un modelo
8
netamente racional y mecanicista, por poseer una estructura jerárquica de
poder, entre otras. Como señala Prats (2005), este modelo incluye entre sus
propuestas:
1-La prevalencia de los intereses públicos por sobre los privados de los
funcionarios y/o autoridades de la organización.
2-La separación entre los funcionarios y los medios de producción, los recursos
materiales y los oficios que éstos ocupan, los cuales se encuentran
jerárquicamente ordenados.
3-La selección y promoción de los funcionarios en base a la meritocracia.
4-La realización del servicio con pleno sometimiento a las normas y planes
vigentes. Debido a esto el comportamiento de la organización resulta totalmente
previsible y calculable.
5-La realización de todos los trámites de forma escrita, es decir, a través de
expedientes.
Sin embargo y tal como lo señala el mismo Weber (Citado en Prats, 2005) al
hacer esta descripción, éste es solo un modelo “ideal” burocrático. Sin embargo,
con el paso del tiempo, se han podido evidenciar algunas disfunciones, tal como
las que reconoce Petrella (2007):
9
Jerarquización en las decisiones: El hecho de que exista una extrema
jerarquización de la autoridad, obliga a que las decisiones residan solo en
manos de los altos cargos, los cuales si bien son electos en base a méritos y
deciden de acuerdo a lo legalmente establecido, genera que las
determinaciones se adopten dentro de este grupo selecto, sin tomar en
cuenta la opinión o percepción de los demás integrantes de la organización,
pudiendo caer en la adopción de resoluciones que finalmente solo
beneficien intereses particulares, ya sea de ellos mismos o de otro grupo.
Falta de Objetividad: Si bien es cierto, las decisiones y todos los
procedimientos son realizados de acuerdo a lo reglamentado, muchas veces
estas normas son establecidas por el mismo grupo selecto de los altos
cargos de las distintas organizaciones, lo cual genera un círculo vicioso en
las administraciones de las organizaciones.
Exagerado apego a los reglamentos y a procedimientos: Como la
organización solo se preocupa de la eficiencia y de cumplir lo reglamentado,
muchas veces caen en la rutina de procedimientos volviendo a repetirlos y
olvidando mirar si sus decisiones están siendo satisfactorias para los
receptores de sus servicios y/o productos. "Las normas y reglamentos se
transforman de medios en objetivos, se vuelven absolutos y prioritarios"
(Petrella, 2007, p.16).
10
Resistencia al cambio: las organizaciones se vuelven ejecutoras de rutinas y
procedimientos, el hecho de adoptar algo completamente nuevo, se percibe
como potencialmente peligroso, una amenaza, ya que no se sabe cómo
funcionará. Éstas no pueden aprender lo necesario para cambiar y
adaptarse permanentemente sin una crisis general global.
Exceso de formalismo y papeleo: el hecho de que todo se deba hacer
mediante documentos y comunicación formal, retrasa los procesos.
Despersonalización de las relaciones: los funcionarios que trabajan en la
organización se conocen y relacionan según los puestos que ocupan.
Como señala Weber “La capacidad para aceptar órdenes cuando están en
conflicto con los deseos de la persona, exige un nivel de renuncia difícil de
mantener. Esto genera una fuerza entrópica tendencial a la destrucción,
pues la racionalidad, enfrentada a la naturaleza humana, resulta ser frágil”
(Citado en Petrella, 2007: p.15 ) , lo cual nos da cuenta de no se puede
olvidar que todos somos humanos, con diferentes opiniones y visiones de
los diversos aspectos de la vida, sin importar la clase social, el nivel
educacional, el puesto de trabajo, etc. ; por lo que muchas veces nos
encontraremos con que debemos hacer algo que no coincide con nuestra
11
visión, sin embargo, la reiteración de esta tarea que no nos parece “buena”
podría terminar por generar una crisis o rebelión por parte de uno o más de
los funcionarios. Entonces se debe respetar la libertad de expresión y con
ello flexibilizarse al cambio si se quiere que la organización prospere.
En resumen, podría decirse que el Modelo Burocrático es un modelo de
administración totalmente estructurado y rígido, el cual no otorga la posibilidad
de cambios o adopción de nuevas perspectivas, solo se ocupa de cumplir con lo
establecido por las normas anteriormente determinadas por el llamado “interés
público o general” (definido por un grupo selecto, de expertos), es decir, cumplir
con la eficacia.
Este extremo apego a las normas, la rigidez y estructuración que posee el
modelo genera que la relación existente entre el Estado y la Ciudadanía sea
completamente “deshumanizada” y solo se conciba al ciudadano como un
“usuario” receptor de bienes y servicios generados, ya que en él no importa si
satisfacen o no sus necesidades reales, es decir, no se considera la opinión de
éste.
Sin embargo, estas críticas “no se tradujeron en reformas hasta que la crisis
fiscal del Estado, unida a la crisis democrática de la delegación, la percepción
cívica de la irresponsabilidad y alejamiento de las burocracias, la irrupción de
nuevas tecnologías, el primer impulso de la globalización y, con todo ello el
incremento de la complejidad, diversidad y dinamismo de las sociedades,
12
hicieron necesario acudir a nuevas ideas capaces de inspirar reformas
necesarias” (Prats, 2005: p.114). Fue fundamentalmente con la llegada de la
globalización y de las nuevas tecnologías que el ciudadano comenzó a adquirir
un mayor conocimiento y a informarse, entre otras cosas, de cómo eran sus
derechos, deberes y roles dentro de la administración del Estado, lo cual hizo
que se empoderara y exigiera un cambio.
Es a mediados de los años setenta, que se comienza a generar la llamada
“Modernización o Reforma del Estado”, la cual implicó la adopción, en esa
época, de un nuevo paradigma o modelo conocido como Nueva Gestión
Pública.
Sin embargo, antes de comenzar a estudiar con mayor profundidad este nuevo
modelo, creemos necesario dejar en claro lo siguiente:
1. Tal como lo plantea Doña (2006), aunque muchas veces suele ocuparse
indistintamente el concepto de Reforma y el de Modernización, se debe
tener en cuenta que éstos no significan lo mismo, ya que apuntan a
procesos diferentes.
Por una parte la Reforma del Estado “es la ejecución de profundos cambios
que abarcan diversas dimensiones, las que se relacionan con las
instituciones públicas, el sistema político, las organizaciones
gubernamentales que ejecutan las políticas públicas y las relaciones del
Estado con el mercado y la sociedad civil” (Doña, 2006: p8) o dicho en otras
13
palabras “es un proceso eminentemente político, a través del cual se están
configurando las relaciones de poder en las sociedades” (Fleury, S.; 2000: 5,
citado en Doña, 2006: p.8).
Mientras que la Modernización del Estado es un “concepto aplicable a la
Gestión Pública, que dice relación con el proceso de adopción de medidas
que procurarían alcanzar los valores de la modernidad” (Doña, 2006: p.8).
Por lo tanto, de acuerdo a lo anteriormente expuesto se podría deducir que
el proceso de cambio que ha venido experimentando el Estado de Chile se
asemeja más a un proceso de Modernización de la Gestión Pública, sujeto a
reformas (Doña, 2006: p.12).
1.1 Modernización de la Gestión Pública en Chile
En Chile durante el periodo comprendido entre fines de los años setenta y los
años ochenta, es decir, durante el gobierno militar se llevó a cabo una
importante transformación económica, política y social , todo ello con el fin de
superar la crisis que se había generado en el gobierno anterior. Bajo la
influencia de la ideología neoliberal, se adoptaron una serie de reformas
estructurales, las cuales posteriormente, en el año 1989, serían promovidas en
el “Consenso de Washington”. Entre los hechos que más destacan se
encuentra el cambio radical que sufrió la configuración del Estado y el rol que
asumió éste, quien le otorgó al mercado toda la responsabilidad y pasó a tener
14
solo un rol subsidiario, es decir, el Estado solo podía intervenir en los asuntos
que el mercado no fuera capaz de resolver.
Llegado los años noventa, el proceso de modernización del Estado y las
reformas eran un proceso apremiante, debido a que el funcionamiento del
Estado y de su administración se encontraba totalmente deteriorado. Es por ello
que bajo el gobierno de Patricio Aylwin1 se comienza a desarrollar este proceso.
“Si bien es cierto que bajo la administración Aylwin se diseñó el camino que
tomaría la Modernización de la Gestión Pública, es bajo el gobierno de Eduardo
Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) donde el proceso modernizador comienza a
implementarse en el aparato estatal” (Doña, 2006, p.16) y es que se podría
decir que el gobierno de Aylwin se enfocó mayormente en solucionar los
problemas heredados de la dictadura, sin embargo, no podemos desconocer
un hecho importante que se llevó a cabo durante esta presidencia, el cual fue la
modernización de algunos servicios públicos por iniciativa de cada uno de ellos,
un ejemplo de esto fue el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Bajo el gobierno de Eduardo Frei Ruiz–Tagle se determinó que “el objetivo
fundamental del proceso modernizador de la gestión pública impulsado seria la
renovación y recuperación de las instituciones públicas, para así prestar
servicios a la ciudadanía bajo estándares establecidos de calidad, en forma
oportuna y con especial cuidado en lo que dice relación al trato hacia los
1 Presidente de Chile durante el periodo comprendido entre los años 1990-1994.
15
usuarios. (Frei Ruiz-Tagle, 1996: 65 citado en Doña, 2006, p.4). En este
gobierno se generó el Plan Piloto de Modernización de la Gestión Pública, el
cual fue conducido por el Comité Interministerial de Modernización de la
Gestión Pública, órgano que fue creado en el año 1994 y que tenía como misión
“impulsar y coordinar los esfuerzos modernizadores de los ministerios y
servicios del Estado y diseñar y proponer políticas generales sobre la materia”,
(MINSEGPRES 2006, citado en Tello, 2011, p.250). Por otra parte, en el año
1997 se creó el Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno y se puso en
marcha el Plan Estratégico de Modernización de la Gestión Pública, el cual
definió seis líneas de acción, entre ellas: “gestión estratégica, transparencia y
probidad de la gestión pública, calidad del servicio y participación ciudadana,
recursos humanos, institucionalidad del Estado, comunicaciones y extensión”
(MINSEGPRES, 2006 citado en Tello, 2011: p.250). Además, se implementaron
los Programas de Mejoramiento de la Gestión (PMG).
Posteriormente en el Gobierno de Ricardo Lagos2 se oficializó el Proyecto de
Reforma y Modernización del Estado, se creó el Comité de Ministros para la
reforma del Estado y una Secretaria ejecutiva, por medio de la dictación del
Instructivo N° 11 del año 2000 y se estableció en el año 2003 el “Acuerdo
Político Legislativo para la Modernización del Estado, la Transparencia y la
Promoción del Crecimiento”, que crea el sistema de Alta dirección pública.
2 Presidente de Chile durante el periodo comprendido entre los años 2000-2006.
16
Finalmente, el primer gobierno de Michelle Bachelet3 tuvo como objetivo crear
un Estado de excelencia al servicio de las personas, en él se instaló la Agenda
de Probidad, Transparencia y Modernización.
3 Presidenta de Chile durante el periodo comprendido entre los años 2006-2010
17
Tabla N°1: Modernización de la Gestión Pública en Chile (1999-2010)
Gobierno/Periodo
Aylwin
1990-1994
Frei Ruiz Tagle
1994-2000
Lagos
2000-2006
Bachelet
2006-2010
Objetivo
Recuperar la
capacidad
operativa del
sector publico
Establecer una
nueva visión de
la gestión pública
con énfasis en la
eficiencia y
resultados
Crear instituciones
flexibles y
eficientes
Crear un Estado de
excelencia al
servicio de las
personas
Proyecto Central
Plan Estratégico
de
Modernización
de la Gestión
Publica
Proyecto de
Reforma y
Modernización del
Estado
Agenda de
Probidad,
Transparencia y
Modernización.
Ejes
-Creación de
instituciones para
el desarrollo de
políticas públicas
prioritarias
-Mejoramiento
de las
condiciones de
trabajo en el
sector publico
-Democratización
de los gobiernos
locales
-Gestión
Estratégica
-Tecnologías de
información y
comunicación
-Transparencia y
probidad de la
gestión publica
-Calidad de
servicio y
participación
ciudadana
-Recursos
humanos
-Institucionalidad
del Estado
-Rediseño
institucional
-Descentralización
-Modernización de
la gestión
-Gobierno
electrónico
-Participación
ciudadana en la
gestión
-Transparencia
-Recursos humanos
y gerencia publica
-Servicios públicos
de excelencia
-Descentralización
-Perfeccionamiento
institucional
-Probidad y
Transparencia
-Participación
ciudadana
-Reformas políticas
Leyes/Decretos
Leyes N°19.097
(gobiernos
subnacionales),
19.267 y 19.269
(personal de
gobierno)
Leyes N° 19.553
(asignación
modernización),
19.653 (probidad)
Leyes N° 19.799
(documentos
electrónicos),
19.882 (nuevo
trato), 19.886
(contratos
administrativos).
DFL N° 1/2001 ,
29/2005
Leyes N°20.174 y
20.175 (nuevas
regiones), 20.205
(probidad), 20.212
(incentivos al
desempeño),
20.261 (SADP),
20.285
(transparencia),
20.414
(transparencia)
Fuente: Adaptación propia a Doña, 2006 Secretaría Ejecutiva de la Agenda Modernización del Estado, 2008, (citado en Morales, 2014: p. 421).
18
2. Por otra parte, es menester señalar que dentro del Modelo de Nueva
Gestión Pública se concibe la existencia de diferentes corrientes y modelos
de gestión, por lo cual autores como Carles Ramió y Miquel Salvador (2005)
plantean agruparlos en los siguientes dos enfoques: el Neo empresarial, que
se basa en los principios de economía, eficacia y la eficiencia de los
servicios públicos y considera al ciudadano como “cliente” ; y el Neo público,
que pone su atención en la repolitización, la racionalización y el control de la
externalización de los servicios, la participación ciudadana y la ética en la
gestión.
Sin embargo, estos dos enfoques no alcanzaron la misma relevancia al
momento de nacer, por lo cual se debe tener en cuenta que la descripción
que se desarrollará a continuación, se basará principalmente desde el punto
de vista del enfoque que alcanzó una mayor trascendencia: el Neo
empresarial.
El Modelo de Nueva Gestión Pública se basaba en la priorización de la
eficiencia, la eficacia y efectividad por sobre la legalidad, además buscaba crear
nuevas condiciones que facilitaran una relación más democrática entre la
sociedad y el Estado. Entre sus propuestas, Blanca Olías de Lima (2001)
señala:
a) Reducción del tamaño del sector público, es decir, se produce una
privatización y una tercerización de las tareas del Estado, limitando su
19
ámbito de intervención en el plano económico; solo concentrándose en
regular los defectos o fallas que el mercado o los “privados” no puedan
enfrentar.
b) Descentralización de las organizaciones, se refiere a que las funciones que
desarrolla la organización deben ser descentralizadas con el fin de obtener
ganancias en eficiencia y efectividad, además de aumentar la fiscalización y
control social de los ciudadanos.
c) Jerarquías aplanadas, es decir, reestructurar la organización, eliminando los
niveles jerárquicos y las jefaturas intermedias innecesarias.
d) Ruptura del monolitismo y especialización, se refiere a poner fin a las
grandes organizaciones, creando en su lugar organizaciones más pequeñas
y mejor adaptadas al entorno. Además, plantea una separación entre las
instancias formuladoras y las ejecutoras de políticas.
e) Desburocratización y competencia, es decir, que exista un desarrollo de las
tareas de manera eficiente y eficaz sin tanto papeleo o procedimientos
previos que cumplir y que distintas organizaciones compitan por recursos,
por servicios y por clientes.
20
f) Desmantelar la estructura estatutaria, hace referencia a la movilidad del
personal. Implica la posibilidad de ubicar al personal de acuerdo con las
necesidades organizativas.
g) Evaluación, se refiere a que este modelo se orienta por el control de
resultados, es decir, por un control a posteriori lo cual genera que las
organizaciones aprendan de sus errores y elaboren nuevas estrategias.
h) Cambiar la cultura, se refiere a modificar las practicas, costumbres y hábitos
de servicio, es decir, flexibilizar este para que el ciudadano reciba un mejor
bien o servicio.
i) Clientelización, se refiere al cambio del concepto de usuario por el de cliente
en la orientación del suministro de servicios, la cual se avoca netamente a
ellos, incorporando sus expectativas en el diseño y en la ejecución de
procesos.
Al igual que el modelo burocrático, se cree que éste tiene algunas limitaciones
intrínsecas (López, 2005) como son:
La participación de los usuarios se ejerce restrictivamente, ya que lo que
generalmente se concede “(…) es el derecho de consulta más que el
21
derecho de tomar la decisión” (OCDE, 1996: p.34, citado en López, 2005: p.
9).
La concepción de ciudadano-cliente lleva a una simplificación del primero,
fomentando la desigualdad y la deslegitimidad, hasta el punto de llegar a
considerarse como “una negación de la ciudadanía”, debido a la
sobrevaloración de la satisfacción del consumidor.
No podemos negar que este modelo logra crear situaciones nuevas que facilitan
una relación más democrática entre el Estado y la Sociedad y con ello aumenta
la eficiencia, la eficacia y la efectividad, además instaura el concepto de
“Calidad” y los Derechos de los consumidores (Muñoz, 2015). Sin embargo en
cuanto a la consideración del ciudadano como cliente-consumidor, no parece
ser la más correcta, ya que con ella se pretende dar una percepción más
“privada” del ciudadano y a su vez restringe a éste a dar su opinión solo sobre
ciertas cosas que el Estado decide consultar, es decir, el ciudadano no puede
expresar libremente sus opiniones sino que solo se debe restringir a emitir
opinión sobre lo que el Estado le consulta, como es la calidad del bien o servicio
otorgado; además se considera que ésta promueve una idea individualista, que
hace que el ciudadano se olvide de que forma parte de una comunidad y se
centre solo en la satisfacción de sus preferencias personales (Román, 2011).
Por ello, con el paso del tiempo y producto de las grandes críticas a la
concepción que se tenía del ciudadano en ese entonces (visión de cliente-
22
consumidor), un enfoque que anteriormente no había tenido mayor
significación, comenzó a fortalecerse. El enfoque conocido como “Neo público”,
comienza a generar un nuevo cambio en el modelo imperante hasta llegar a
convertirse en lo que hoy conocemos como “Nuevo Servicio Público. Éste
nuevo modelo, “promueve el retorno a los valores democráticos que guían la
función pública, reconociendo la importancia de innovar en un marco de
apertura y colaboración que concibe un Gobierno Abierto. El servicio público
bajo este enfoque emergente crea, por tanto, escenarios en los que el
administrador público facilita la creación de oportunidades y la prestación de los
servicios a partir de una relación cercana, de diálogo y deliberación con los
ciudadanos. Es un tipo de liderazgo en el cual los administradores públicos se
comprometen con los ciudadanos para identificar y definir conjuntamente los
problemas y crear soluciones” (Brainard y McNutt, 2010, citado en Valenzuela,
2015: p.15).
Según Denhardt y Denhardt (2000; 2003, citado en Román, 2011) los principios
que defiende el paradigma de Nuevo servicio público son:
a) Servir antes que dirigir: se refiere a que los funcionarios de la administración
pública deben ser una especie de “facilitadores” para los ciudadanos en el
proceso de definición de intereses. Existe responsabilidad compartida.
b) El interés público es el objetivo y no un simple subproducto de la acción
política: se refiere a que el interés público real, es decir, el creado entre todos
23
los actores de la sociedad (no como anteriormente que era determinado solo
por un grupo selecto de expertos) debe ser el que rija las decisiones y acciones
que se tome dentro de la administración del Estado.
c) Pensar estratégicamente, actuar democráticamente: plantea que debe existir
una participación activa de los ciudadanos en la formulación, prestación y
evaluación de las decisiones y acciones que se efectúen.
d) Servir a los ciudadanos, no a los consumidores: el objetivo de los servicios es
responder al interés público, previamente definido por los actores de la
sociedad, concebidos como “ciudadanos”.
e) La responsabilidad no es un asunto simple: se refiere a que, si bien en este
enfoque se le otorga una mayor posibilidad de participar en la toma de
decisiones a los ciudadanos, los administradores y gestores de la
administración deben preocuparse de que estos sean ciudadanos capacitados
para ello y en caso de surgir un problema o conflicto hacerse cargo de la
solución de este.
f) Valorar a la gente, no solo la productividad: hace alusión a que el objetivo
fundamental de las administraciones es trabajar colaborativamente con los
ciudadanos, para así lograr el bien común.
g) Valorar a la ciudadanía y el servicio público por encima del espíritu
empresarial: se refiere a que las administraciones públicas deben servir a los
24
ciudadanos antes de pensar en sus intereses personales, ya que es solo el
trabajo conjunto el que los conducirá al éxito.
En resumen, podría decirse que este nuevo modelo recoge ciertas
características de todos los demás (anteriores) y las perfecciona, ya que
implementa la colaboración o coproducción entre los tres pilares fundamentales
de la sociedad: El Estado o las administraciones públicas, el mercado o los
privados y los ciudadanos, reconociéndole a cada uno de ellos una labor
fundamental que no sería posible alcanzar sin su actuación.
Sin embargo, el mayor reconocimiento que se le impone a éste, es que, a partir
de él, se modifica el concepto de ciudadano y se comienza a implementar
mayormente lo que hoy conocemos como “Participación Ciudadana”.
25
Participación, democracia y ciudadanía
El concepto de participación “puede considerarse un concepto polisémico
relativamente reciente, que carece de una conceptualización unívoca […]”
(Morales, 2014: p.4) y que se vincula con distintos conceptos, entre ellos con el
concepto de democracia y el de ciudadanía, los cuales a su vez también se
vinculan entre sí.
En primer lugar, la participación se considera como una parte inherente de la
democracia ya que ésta “ […] es el tipo de régimen político a través del cual los
ciudadanos se gobiernan a sí mismos, ya sea por medio de representantes
electos de forma transparente y justa, o ejerciendo ellos mismos la toma de
decisiones a través de mecanismos de participación directa” (PNUD,2014:
p.46), es decir, el ejercicio de la democracia implica la participación de todos/as
los y las ciudadanos/as o dicho de otra forma uno de los objetivos de la
democracia es la participación, ya que es necesario que los ciudadanos se
involucren (ya sea personalmente o por medio de representantes) en la toma de
decisiones para se considere que existe un régimen democrático.
“Por otra parte, para que exista un régimen estatal democrático requiere de la
existencia de una comunidad de ciudadanos como su contracara societal, en
tanto son los ciudadanos la fuente de autoridad que el Estado y el gobierno
pueden invocar” (BCN, 2014: p.2), es decir, no se puede entender un sistema
democrático sin sus ciudadanos ya que éstos son actores fundamentales en su
26
construcción (PNUD, 2014). “El concepto de ciudadanía es inseparable de la
democracia en tanto define al sujeto democrático, a quién goza de derechos y
asume deberes previamente definidos, precisando finalmente a quiénes dentro
de un territorio determinado, se le presentan garantías y condiciones para su
desarrollo” (PNUD, 2014: p.64).
Además, por otra parte, es preciso tener en cuenta que la participación remite
tanto a la idea de:
-“Formar parte”, en el sentido de pertenecer a una colectividad o grupo
social.
-“Tener parte”, en el sentido de asumir un rol en el desempeño de
determinadas acciones.
-“Tomar parte”, en el sentido de influir ya sea individual o colectivamente
a partir de determinadas acciones (BCN, 2014: p.2).
Por lo tanto, se podría afirmar que “el componente activo de la participación es
integral a la condición de ciudadanía, e incluso puede decirse que es esencial”
(BCN, 2014). Y es que tal como lo señala Merino (1995) “[...] participar es
siempre un acto social: nadie puede participar de manera exclusiva, privada,
para sí mismo” (citado en Guillen, Sáenz, Badii & Castillo, 2009: p.180). Es
decir, que el concepto de ciudadanía y el de participación se encuentran
relacionados.
27
Participación Ciudadana
Se utiliza el concepto de “Participación Ciudadana” hoy en día, para explicar la
relación del Estado con la ciudadanía.
En cuanto al concepto de participación ciudadana, cabe señalar que no existe
una definición exacta. La “participación ciudadana significa diferentes cosas
para diferentes personas, pero esencialmente es la participación que hacen la
personas para afectar la toma de decisiones, ejecución y seguimiento de las
decisiones públicas” (Guillen, Sáenz, Badii & Castillo, 2009: p.179). También se
define como el “proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la
ciudadanía identifican y deliberan conjuntamente acerca de los problemas
públicos y sus soluciones con metodologías y herramientas que fomentan la
creación de espacios de reflexión y diálogos colectivos, encaminados a la
incorporación activa de la ciudadanía en el diseño y elaboración de las
decisiones públicas” (Instructivo Presidencial N° 007, 2014). Del mismo modo,
se entiende como “el proceso de construcción social de las políticas públicas
que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da
respuesta o amplia los derechos económicos, sociales, culturales políticos y
civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que
se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas” (Carta
Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009: p.4).
28
Tal como lo señala Prieto 2010 (citado en D.O.S, 2016) de acuerdo al punto
desde donde se origine la participación ciudadana, ésta puede dividirse en dos
tipologías:
1. Administrativa (auspiciada) => cuando el llamado a influir en el ciclo de
elaboración de políticas públicas es promovido desde los poderes
públicos hacia los ciudadanos.
2. Autónoma (informal) =>cuando los ciudadanos le exigen a los poderes
públicos que los incluyan en la elaboración de las políticas públicas.
Por otra parte, según el nivel de incidencia o de involucramiento que tengan los
ciudadanos en el proceso de las políticas públicas, se pueden distinguir
distintos niveles de participación ciudadana. Diversos son los autores que han
generado teorías acerca de esto, entre ellos:
Sherry Arnestein 1969 (citado en Guillen, Sáenz, Badii & Castillo, 2009: p.186-
187) propuso la escalera de la participación, ésta consiste en una escalera de
ocho peldaños dividida en tres áreas principales:
1) Área de “No participación”- en ella los ciudadanos se encuentran
subordinados a las decisiones de las administraciones públicas. Ésta
a su vez consta de dos niveles: el de manipulación, en el cual se
engaña a los ciudadanos y el de terapia, en el cual también se ejerce
29
un tipo de manipulación, pero la diferencia radica en que en éste se
intenta tranquilizar a los ciudadanos.
2) Área de “Participación Simbólica”- en ella los ciudadanos pueden
escuchar y ser escuchados, sin embargo, no existe certeza de que
sus puntos de vistas sean realmente considerados. Ésta consta de
tres niveles, el de información, consulta y apaciguamiento.
3) Área de “Poder Ciudadano”- en ésta se considera que existe un real
punto de participación, ya que en ella el ciudadano forma parte del
proceso de toma de decisiones y ejerce posteriormente un control de
éste. Consta de tres niveles, el de coparticipación, en el cual los
ciudadanos participan en la toma de decisiones a través de
mecanismos de negociación y de acuerdo; el de poder delegado y el
de control ciudadano, en los cuales se le otorga toda la
responsabilidad o poder a los ciudadanos.
En resumen, en este modelo los peldaños más altos representan un mayor
grado de poder de la ciudadanía; los peldaños inferiores se consideran modelos
de participación “engañosa” o “no participación”, mientras que los peldaños de
la zona media corresponden a un grado de “formulismo” o “participación
simbólica.
30
31
Por otro lado, Mesa 1983 (citado en Estévez. F, De la Fuente. G, Mlynarz. D &
Rammsy. C 2011: p.14-15) señala que se pueden distinguir los siguientes
niveles de participación:
El nivel de la información, donde las personas son meros receptores de
las decisiones tomadas en los estamentos de la administración.
El nivel de intervención, dado por la capacidad de la comunidad para
incorporarse al proceso de discusión.
El nivel de la influencia, que dice relación con la intervención señalada, la
que se considera en el proceso de concretización de resoluciones.
El nivel de decisión, que implica la facultad de elección en base a
alternativas de resoluciones existentes.
El nivel de ejecución, que corresponde a una instancia posterior a la
decisión e involucra las formas de llevar a cabo la acción.
32
El nivel de evaluación, que corresponde al análisis de los resultados
obtenidos en cuanto al logro o grado de objetivos alcanzados.
Por su parte, Prieto 2010 (citado en D.O.S, 2016) señala que en la
participación deben existir tres situaciones importantes o claves:
1. Debe existir un proceso previo de formación de la ciudadanía, para que
ésta pueda participar de manera efectiva y con calidad en los procesos.
La información y la formación se entiende como procesos
complementarios.
2. La información que se le entregue a la ciudadanía debe ser clara,
relevante ya que es ésta la que le permite opinar, consultar y decidir
finalmente.
3. Debe existir un mínimo de procesos participativos que sean
efectivamente vinculantes, ya que de lo contrario, no tiene sentido
desarrollar éstos debido a que solo terminaría por generar un
desincentivo, desconfianza e incredulidad en la ciudadanía.
Si bien es cierto, tal como se señaló anteriormente, estas tres situaciones son
importantes para que se desarrolle la participación, una de ellas se considera
de vital importancia y es que tal como la plantea Wilson (1887), es necesario
que la “opinión pública” que pueden dar los ciudadanos, debe estar previamente
instruida. Y es que la instrucción permite que la participación sea más ordenada
y segura, de mayor calidad, menos subjetiva y más fundamentada, ya que
33
muchas veces sucede que la gente solo participa u opina de un tema debido a
que se ve influenciado por la opinión de otro ciudadano y ni siquiera él, entiende
muy bien el tema. Además, la formación de los ciudadanos puede ser
considerada como un medio que promueve la participación, ya que muchas
veces la gente no participa porque desconoce los canales por los cuales
hacerlo, desconoce el tema que se está tratando o que se va a tratar, etc.
34
Marco Normativo de la Participación Ciudadana
Hoy en día se considera a la participación ciudadana como un tema
trascendental, que cada día se va vinculando en mayor medida con todos los
ámbitos de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional. Es por ello
que se vuelve totalmente necesario contar con una normativa que se encargue
de regularla.
Si bien es cierto, se considera que la participación ciudadana en Chile comenzó
a arraigarse junto con el desarrollo de los sistemas democráticos, es decir, en
los años noventa, no fue sino hasta el año 2011 que se logró legislar, esto por
medio de la promulgación de la Ley N° 20.500. Cabe destacar que
anteriormente a la promulgación de la Ley se dictaron diversos instructivos
presidenciales que buscaron orientar la implementación de la participación
ciudadana, sin embargo, no obtuvieron una mayor consideración por parte de
los Estados.
Por lo tanto, hoy en día la normativa vigente a nivel nacional que regula la
participación ciudadana es:
35
1. La Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Gestión Pública
Promulgada en febrero de 2011. En ella se regulan las Asociaciones sin fines
de lucro, el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, las
Organizaciones de Interés Público, el Fondo de Fortalecimiento de las
Organizaciones de Interés Público, el Voluntariado y la Participación Ciudadana
en la Gestión Pública, además se introducen algunas modificaciones a otros
cuerpos legales.
En cuanto al tema de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, que es
el tema que nos compete en esta investigación, la ley establece como
modificación al artículo 69 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado: “El Estado reconoce a las
personas el derecho de participar en sus políticas, planes, programas y
acciones”. Mientras que el artículo 70 señala: “Cada órgano de la
Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y
específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el
ámbito de su competencia”, debiendo mantenerla actualizada y publicada a
través de medios electrónicos u otros.
Asimismo, impone a cada órgano del Estado la obligación de poner en
conocimiento público, en forma oportuna, completa y accesible, toda la
información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y
36
presupuestos; también a dar cuenta publica anualmente sobre la gestión de sus
políticas, planes, programas, acciones y ejecución presupuestaria, en la cual la
ciudadanía participe formulando observaciones, planteamientos, consultas, etc.,
a las cuales el órgano respectivo deber responder , y a someter a consulta
pública, de una manera informada, pluralista y representativa, aquellas materias
en que sea necesario conocer la opinión de la ciudadanía.
Por otra parte, les exige establecer Consejos de la Sociedad Civil, órganos de
carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa,
representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que
tengan relación con la competencia del órgano respectivo.
Finalmente, establece en la Primera Disposición Transitoria del Título V que “los
ministerios y servicios públicos referidos en el Título IV de la Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán
dictar una respectiva norma de aplicación general a que se refiere su artículo
70, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la
presente ley.
37
2. El Instructivo Presidencial N ° 007 para la Participación Ciudadana en la
Gestión Pública.
Promulgado el 6 de agosto de 2014. En él se establecen los lineamientos
gubernamentales, es decir, los objetivos estratégicos que el gobierno se ha
propuesto seguir para la ampliación y profundización de la democracia por
medio de la efectiva participación ciudadana.
Además se ordena la implementación completa de la Ley N° 20.500 sobre
participación ciudadana en el curso de seis meses, debiendo los órganos de la
administración revisar y actualizar sus normas de participación ciudadana con el
objetivo de ampliar los niveles de participación desde lo consultivo hacia lo
deliberativo (deben incorporar los mecanismos obligatorios establecidos en la
ley y podrán establecer los demás que promueve el instructivo), crear una
unidad de participación ciudadana, constituir los Consejos de la Sociedad Civil y
rendir cuentas públicas participativas año a año. Asimismo, se señala que el
Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro será fortalecido y
modernizado.
Por otra parte les otorga a los órganos de la Administración del Estado la opción
de implementar nuevas medidas de participación ciudadana como son las
audiencias públicas, los presupuestos participativos, cabildos ciudadanos
territoriales y sectoriales, encuentros de diálogos participativos y las plataformas
digitales participativas. Además, planteó que se llevaría a cabo en el curso del
38
tercer trimestre del año en que se dicta el instructivo, la constitución del Consejo
Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la sociedad Civil,
organismo que tendría como tarea promocionar y difundir del derecho a la
participación ciudadana además de fiscalizar a los órganos públicos para que
cumplan sus obligaciones en esta materia. Cabe destacar que dicho organismo
terminó siendo creado en enero del 2016.
Finalmente señala que corresponderá al Ministerio Secretaria General de
Gobierno llevar a cabo este proceso y asegurar que se implemente en los
plazos establecidos.
En lo que respecta a la normativa internacional si bien es cierto no existen
normas o leyes que regulen a la participación ciudadana como tal, si se da
cuenta de ciertos preceptos que contienen dentro de ellos alguna alusión a la
participación de acuerdo al ámbito que regulan. Según el Consejo Nacional de
Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (2017) a nivel
internacional encontramos:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
El Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976).
La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (1979).
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (2008).
39
El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países
independientes (1989).
La Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).
Entre otras.
Por otra parte, cabe señalar que existe una norma que si bien no es
internacional ni nacional, marca un precedente a nivel de los países
iberoamericanos que la suscriben, entre ellos nuestro país y es: La Carta
Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, la cual fue
suscrita el año 2009. Ésta establece que “La gestión pública participativa
contribuye al desarrollo de los países, favoreciendo la inclusión y la cohesión
social”. Por esa misma razón reconoce y señala que los países deberían
reconocer la participación ciudadana como un derecho; y más que como un
derecho de los (as) ciudadanos (as) nacionales, como un derecho que posee
todo habitante que resida en el país o lugar en cuestión, es decir, como un
derecho humano. Situación que se destaca como un hito importante debido a
que, en el caso de nuestro país, no se encuentra incorporado el derecho a la
participación ciudadana dentro del catálogo de derechos fundamentales de la
Constitución generando que sea imposible de defender y/o reclamar éste
derecho por medio de una acción constitucional, además el concepto de
“ciudadano” se encuentra limitado a las personas con derechos de ciudadanía o
nacionalidad y a los mayores de edad. Sin embargo, la propuesta de
40
redefinición fue incluida como una de las propuestas contenidas en el Informe
Final4desarrollado por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Fortalecimiento de la Sociedad Civil en enero de 2017.
Además la Carta Iberoamericana orienta a los Estados con diversos criterios
orientadores sobre los aspectos que resultan importantes tener en
consideración para la promoción de la participación ciudadana en la gestión
pública.
Leyes asociadas a la participación ciudadana
Como último punto, cabe mencionar que existen una serie de leyes que han
sido creadas con el fin de otorgar un mayor empoderamiento y control a los
ciudadanos, esto debido al desarrollo de distintos sucesos como han sido casos
de corrupción, financiamiento ilegal de la política, entre otros. Dichas leyes
pueden ser consideradas como “leyes asociadas” a la participación ciudadana
(Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad
Civil, 2017).
Entre ellas encontramos:
La Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración
del Estado (2003).
4 Informe Final: Estado de la Participación Ciudadana en Chile y propuestas de reforma a la Ley
20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
41
La Ley N° 20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen
intereses particulares ante las autoridades y funcionarios (2014).
La Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública (2008).
La Ley N° 20.915 que fortalece el carácter público y democrático de los
partidos políticos y facilita su modernización (2016).
42
Mecanismos de Participación Ciudadana
Es menester aclarar que tanto la Ley N° 20.500 como el instructivo N°007 del
año 2014, establecen distintos mecanismos de participación ciudadana, sin
embargo, se consideran como mecanismos obligatorios, solo aquellos que
señala la ley, los cuales son:
1) El Acceso a la Información Relevante.
2) Las Consultas Ciudadanas.
3) Las Cuentas Públicas Participativas.
4) El Consejo de la Sociedad Civil.
La División de Organizaciones Sociales del Ministerio Secretaria General de
Gobierno (D.O.S.) ha establecido lineamientos orientadores sobre cada uno de
estos mecanismos (2014), los que para esta investigación, resulta importante
detallar.
El Acceso a la Información Relevante : apunta a que los órganos del Estado
pongan en conocimiento público toda la información que se considere relevante
sobre sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto, ya sea a través
de medios electrónicos u otros. Para cumplir con éste, en primer lugar, se debe
realizar un diagnóstico en base a ciertos requisitos como son:
Provenir de los órganos del Estado, cualesquiera sean éstos y
cualquiera sea la plataforma en que se encuentren; siendo relativa a
43
las políticas, planes, programas y tareas que se definen, promueven y
ejecutan las instituciones estatales; y siendo pertinente a los
propósitos o materias que interesa a quien se involucra en su
búsqueda.
Facilitar y fortalecer la participación ciudadana en la generación de
las políticas y en la gestión pública.
Encontrarse y comprenderse con facilidad, sin requerimientos y
conocimientos especializados.
Permitir que el sujeto que la busca pueda discriminar o parcializar
según sus preferencias respecto a la materia en cuestión.
Lo anterior, permitiría identificar que es considerado “información relevante”
dentro del ámbito del órgano respectivo.
Las Consultas Ciudadanas: es el proceso por medio del cual se somete a
consideración de la ciudadanía ciertos temas de interés público, los cuales
anteriormente fueron definidos ya sea por el servicio público o por los
ciudadanos. Éste debe entenderse como un proceso que contiene etapas y no
solo como un espacio de recopilación de información para validar una política o
decisión particular. Entre sus etapas se encuentra:
1. Anuncio y difusión de la consulta ciudadana, por medio de
información previa a la ciudadanía sobre el proceso de consulta, su
objetivo y etapas.
44
2. Registro de las observaciones ciudadanas a través de la consulta
ciudadana, sea ésta presencial o virtual o también ambas a la vez.
3. Procesamiento de la información registrada, recogida durante el
desarrollo de la consulta ciudadana.
4. Restitución a la ciudadanía de los resultados del proceso de consulta
pública ciudadana.
La consulta ciudadana se puede realizar en cualquier momento del ciclo de la
política y bajo la modalidad presencial, por medio de la cual adquiere el nombre
de Diálogos Participativos o a través de la modalidad virtual, en donde se
reconoce como Consultas ciudadanas Virtuales o también mediante ambas en
forma simultánea.
Las Cuentas Públicas Participativas: ésta se encuentra relacionada con la
exigencia de transparencia de la acción pública, para el posterior control por
parte de los ciudadanos acerca de su ejercicio de poder. Apunta a que los
servicios públicos anualmente rindan cuenta a su ciudadanía, siendo éste un
proceso en el cual la ciudadanía pueda formular consultas, observaciones, etc.
que deben ser respondidas por la autoridad respectiva del servicio, es decir,
transformándose en una especie de dialogo entre la entidad pública y los
ciudadanos.
Por lo tanto, cabe señalar que incluye dentro de su desarrollo las siguientes
etapas:
45
1. Información y difusión del quehacer del Ministerio y órganos relacionados, lo
cual incluye dos actividades, primero elaborar el informe de la cuenta pública
y por otra parte difundir y convocar a los ciudadanos a la cuenta pública.
2. Desarrollo del dialogo y planteamiento de la ciudadanía. En este momento la
autoridad da a conocer la cuenta pública y luego abre el dialogo a los
ciudadanos.
3. Plenario y cierre, en esta etapa se recogen todos los planteamientos
(inquietudes, comentarios, criticas, etc.) generados por la ciudadanía, para
contenerlos en un posterior informe, en el cual se le dará respuesta a todos
ellos. Se sugiere que el pazo para que la autoridad difunda el documento de
respuesta no debe exceder los 45 días.
Ésta debe desarrollarse tanto de manera presencial como virtualmente, es
decir, ambas instancias forman parte del mismo proceso participativo de la
cuenta pública, por lo cual el proceso de cuenta pública virtual puede iniciarse
junto con la convocatoria y/o comenzar antes o junto con la realización de la
actividad de cuenta pública presencial.
Los Consejos de la Sociedad Civil: son órganos de carácter consultivo y
democrático, que buscan profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad
civil organizada y los órganos del Estado, a través de la participación en los
procesos de consulta asociados a la toma de decisiones y seguimiento de las
políticas públicas. Éstos deben estar conformados de manera diversa,
46
representativa y pluralista por integrantes de las asociaciones sin fines de lucro
que se relacionen con la competencia del servicio. La cantidad de integrantes
(consejeros) dependerá de cada organismo, teniendo como un mínimo de seis
consejeros representantes de la sociedad civil y de tres miembros
representantes de la institución. Por otra parte los consejeros no percibirán
remuneración alguna por su desempeño y permanecerán en sus cargos por un
periodo de cuatro años, pudiendo renovarse por una sola vez. Además cesarán
de sus cargos por alguna de las siguientes causales:
a) Incapacidad psíquica y física que inhabilite definitivamente su
participación en el Consejo.
b) Renuncia voluntaria.
c) Haber sido condenado (a) por un crimen o delito que merezca pena
aflictiva.
d) Ostentar un cargo de elección popular.
e) Muerte.
f) Perdida de la personalidad jurídica de la organización a quien
representa.
g) Por inasistencia injustificada a dos sesiones del Consejo en un mismo
año calendario.
h) Dejar de ser miembro de la organización a quien representa.
47
En caso de cesación por alguna de las causales anteriormente establecidas, el
consejero debe ser reemplazado por él o la que haya obtenido la siguiente
mayoría en su misma categoría en la respectiva elección.
Si la vacancia se produjera en forma simultanea para el 50% o más consejeros,
se propone llamar a elecciones para elegir la totalidad del consejo por un
periodo completo, es decir, cuatro años.
En cuanto a su estructura y funcionamiento los Consejos de la Sociedad Civil
estarán compuestos por un Presidente (el cual ser elegido/a por los
representantes de las organizaciones participantes en el Consejo), un
Secretario/a Ejecutivo/a (quien será representante de la autoridad del Ministerio
o servicio público) y un Secretario de Actas (quien es él o la encargado/a de
participación ciudadana de la entidad pública). Regirán su funcionamiento por
medio de un Reglamento que deberá ser dictado mediante una Resolución
Exenta elaborada por la entidad pública, el cual deberá ser debidamente
publicado. Dicho reglamento deberá contener al menos:
Definición y objetivo del Consejo de la Sociedad Civil.
Integración del Consejo de la Sociedad Civil.
Estructura del Consejo de la Sociedad Civil.
Elección de los consejeros y del Presidente del Consejo.
Funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil.
Funciones de los miembros del Consejo.
48
Modalidad de citación a sesiones ordinarias y extraordinarias.
Componentes del acta de sesiones del Consejo
Entre otras.
Respecto a la periodicidad de las reuniones del Consejo, estas deberán ser de
al menos 5 veces al año para las sesiones ordinarias, más las sesiones
extraordinarias que fuesen necesarias.
Finalmente, cabe señalar que los miembros del Consejo de la Sociedad Civil
serán elegidos mediantes sufragio universal, entre los inscritos en el registro de
organizaciones postulantes, que cada institución pública ha construido para el
proceso eleccionario. Para los efectos del acto eleccionario se recomienda
constituir una Comisión Electoral, la cual será la instancia encargada de
organizar y conducir el proceso eleccionario de los/as consejeros/as del
COSOC. Ésta debe estar integrada a lo menos por tres personas entre las
cuales se sugiere incluya representantes de las organizaciones de la sociedad
civil y representantes del servicio público.
El proceso eleccionario se podrá desarrollar por medio de la modalidad
presencial o por medio de una votación vía internet, en el plazo que indiquen los
servicios respectivos, fijando hora, fecha y lugar según corresponda.
Resultaran electos quienes obtengan las primeras mayorías individuales, hasta
completar el número de consejeros titulares a elegir por la respectiva categoría.
49
En caso de empate, entre dos o más candidatos elegidos, se podrá considerar
con mayor votación al candidato presentado con personalidad jurídica más
antigua o bien se podrá realizar un sorteo entre los candidatos empatados,
dentro de los cinco días posteriores a la votación, ante la Comisión Electoral.
En los plazos de días corridos que se establezcan en el Reglamento, se
notificará vía correo electrónico o teléfono a todos/as los/as representantes de
organizaciones electas sobre el día, hora y lugar donde habrá de realizarse la
sesión de constitución del nuevo COSOC.
Para el caso de los mecanismos propuestos en el Instructivo Presidencial
N°007 del año 2014. Éstos son:
1. Las audiencias públicas => Apunta a establecer un dialogo entre la
autoridad del servicio y los ciudadanos, por medio del cual estos últimos
pueden expresar sus preocupaciones, demandas o propuestas sobre
una materia de interés público. Éstas podrán ser convocadas tanto por
los ciudadanos (mínimo por 500 ciudadanos o 25 organizaciones de la
sociedad civil), por la autoridad respectiva o por el Consejo de la
Sociedad Civil.
2. Los presupuestos participativos => Proceso a través del cual la
ciudadanía trabaja conjuntamente con la autoridad competente en la
definición de la inversión anual que presentará el servicio.
50
3. Los cabildos ciudadanos territoriales y sectoriales => Corresponden a un
proceso por medio del cual se recogen insumos para elaborar una
determinada política pública o proyecto estratégico, por medio de la
discusión entre el servicio y el ciudadano.
4. Los encuentros de diálogos participativos => Éstos pueden ser llevados
a cabo por medio de la vía presencial o virtual e implican el debate entre
una autoridad y los ciudadanos acerca de una materia de interés
ciudadano que posteriormente será integrada como política pública o
proyecto estratégico
5. Las plataformas digitales participativas => Esto se materializa a través
de la implementación por parte del servicio de una plataforma o página
web única la cual sea una instancia de retroalimentación continúa entre
los ciudadanos y el servicio respectivo.
51
La participación ciudadana en Chile
Aproximadamente a principio de los años 90, junto con el retorno de la
democracia, el concepto de “participación ciudadana” comenzó a arraigarse en
el entorno colectivo, ya que como muchos autores señalan, ésta sería un
componente esencial de la democracia. Sin embargo, se considera, tal como
sostuvo Gonzalo De la Maza (2010) que la participación ciudadana que
predominó en los años noventa, sería solo la versión políticamente correcta de
ésta, es decir, era un mero consenso superficial carente de consecuencias
prácticas.
Una vez retornada la democracia en Chile, comenzaron a desarrollarse una
serie de análisis, todo ello con el fin de fortalecer y recuperar la estabilidad en el
país.
Principalmente a nivel social, se observó la condición en que había quedado la
sociedad pos golpe militar y se estimó que la participación ciudadana podría ser
un componente de incertidumbre o una amenaza para la estabilidad de la
democracia, por lo cual era conveniente moderar la proporción de ésta,
reduciéndola así a la representación de solo una pequeña minoría (Ruiz, 1993
citado en De la Maza, 2010).
Es por ello que los dos primeros gobiernos demócratas cristianos, de Patricio
Aylwin (1990-1994) y de Eduardo Frei Ruiz-Tagle (1994-2000) no registraron
52
mayores hitos en cuanto a participación ciudadana. Se podría decir que éstos
centraron netamente su actuar a la reconstrucción y fortalecimiento de Chile en
ámbitos como la economía, la educación, política exterior, entre otros, sin
desconocer que los ciudadanos tenían el derecho de participar.
En el año 2000, el presidente Ricardo Lagos Escobar, dentro de las múltiples
propuestas de su programa de gobierno, decidió abordar el tema de la
descentralización y participación, junto con el perfeccionamiento de la
democracia a través del fortalecimiento de las organizaciones sociales. Para
ello creó un Consejo ciudadano, el cual tenía como misión formular una política
de fortalecimiento de la sociedad civil, además diseñó el proyecto de Ley sobre
Asociaciones y Participación ciudadana en la Gestión Pública y promulgó el
instructivo presidencial N° 030 sobre participación ciudadana, el cual obligaba a
los ministerios a comprometer metas específicas que aludieran a la integración
de la participación en los planes y programas de ellos, entre otras medidas. No
obstante, terminado su mandato se observó una falta de avances sustantivos o
reales en torno a estos temas, más bien el gobierno se caracterizó por una
fuerte preocupación por el desarrollo macroeconómico, por la puesta en marcha
de la “segunda generación” de medidas para reformar y modernizar el Estado,
entre otras cosas.
Por otra parte, en el año 2005 la candidata a la presidencia de ese entonces,
Michelle Bachelet, impulsó la idea de un “gobierno ciudadano”, el cual prometía
53
gestionar una administración del poder que reconociera el valor de la
participación ciudadana en el proceso de democratización en Chile. Esta
propuesta causó gran revuelo dentro de la sociedad, sin embargo, tal como
señaló Gonzalo De la Maza (2010) la mayor polémica se alcanzó cuando en el
año 2006, poco tiempo después de iniciado su mandato, se generó una amplia
movilización por parte de los estudiantes secundarios, conocida como la
“revolución pingüina”, quienes exigían reformas a la educación chilena. Fue así
como en septiembre de 2006 la presidenta presentó su agenda pro
participación, la cual se mostró mucho menos ambiciosa de lo que se creía en
el discurso, todo ello debido a la gran agitación social que existía en ese
momento. Esta agenda se fundamentó en 4 ejes: el Derecho Ciudadano a la
información Pública, la Gestión Pública Participativa, el Fortalecimiento de la
Sociedad Civil y la No discriminación y Respeto a la Diversidad.
Cumpliendo con su eje del “derecho ciudadano a la información pública”, es en
el año 2008 que se promulga la Ley N° 20.285, sobre acceso a la información
pública. Este hecho marca un gran precedente en lo que se refiere a la
participación ciudadana, ya que, si bien no es en específico participación
ciudadana, el hecho de que el Estado le dé a conocer al ciudadano aspectos
que éste antes jamás imaginó conocer, marca un gran avance en la
consideración del ciudadano como un actor fundamental dentro del proceso de
políticas públicas.
54
Por otra parte, en agosto del año 2008, firma el Instructivo presidencial 008 para
la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el cual, si bien no fue tomado
con mayor relevancia por parte de los órganos del Estado, deja un gran registro
sobre lo que sé quería lograr respecto de la participación ciudadana en la
gestión pública. En él se imponía la obligación sobre cada órgano de la
Administración del Estado de: establecer una norma general de participación
ciudadana, dar cuenta pública anual a la ciudadanía sobre la gestión de sus
políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria;
establecer Consejos de la Sociedad Civil y poner en conocimiento público la
información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y
presupuestos.
Poco antes de terminar su mandato, específicamente en junio del 2009, la
presidenta Michelle Bachelet, suscribe la Carta Iberoamericana de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, la cual resulta ser uno de los hitos más
relevantes en participación ciudadana, ya que la sitúa “como un derecho, más
específicamente parte de los Derechos Humanos integrales y de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales” (D.O.S, 2016: p.16). “Esta marca un
precedente donde se atestiguan un alto nivel de compromiso institucional por el
fortalecimiento de la participación ciudadana en la acción de gobierno” (Prieto &
Ramírez 2014, citado en D.O.S, 2016: p.23).
55
Luego en el año 2010 asume como presidente, Sebastián Piñera, quien
promovió bajo su mandato, la política de “un gobierno abierto”, el cual se
basaría en 3 pilares fundamentales como son: la transparencia, la accesibilidad
y la inclusión y participación.
Entre los hitos más importantes que sentaron las bases de este gobierno
abierto, destacan:
La promulgación de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, en febrero de 2011. Ésta normativa
significó un importante impulso a la incorporación por parte de las
instituciones públicas de diversas instancias de involucramiento de la
ciudadanía en sus proyectos, ya sea en la definición de políticas y
reglamentaciones, como en el mejoramiento de la entrega de servicios
por parte de los organismos del Estado.
La firma del Instructivo presidencial 002 para la participación ciudadana
en la gestión pública, en abril de 2011. Éste tenía como objetivo trazar y
organizar los principales lineamientos gubernamentales en cuanto a
participación ciudadana y comprometer coordinadamente a los órganos
del Estado en la implementación de acciones acordes al programa de
gobierno. En él se establecieron los objetivos estratégicos del gobierno
entorno a la participación ciudadana junto con las modalidades formales
y específicas de participación, también conocidas como mecanismos de
56
participación ciudadana. Entre ellos las Cuentas Publicas Participativas,
Consejos de la Sociedad Civil, Consultas Ciudadanas, Cabildos
Ciudadanos, Plataformas Digitales Participativas, Diálogos Participativos,
Escuelas de Gestión Pública para Dirigentes Sociales, Sistema Integral
de Información y Atención Ciudadana (SIAC), entre otros.
La instauración de la Política para la Participación ciudadana en el marco
de la corresponsabilidad, en 2011.La cual tenía como propósito
“fomentar la participación ciudadana para promover una cultura de
corresponsabilidad, fortaleciendo los espacios de comunicación entre el
gobierno y la ciudadanía, aumentando la transparencia, eficacia,
eficiencia y efectividad de las políticas públicas”. (Gobierno de Chile,
2011).
La adhesión de Chile a la Alianza de Gobierno Abierto (Open
Government Partnership, OGP), en septiembre de 2011.Este hecho
marca el compromiso del Gobierno en torno a los principios de
transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana e
innovación y uso de las tecnologías con el fin de fortalecer y mejorar la
institucionalidad y la gestión de los asuntos públicos. Todo esto por
medio de la implementación de un plan de acción que contiene
compromisos concretos en torno a alguno de los cinco desafíos
establecidos de manera transversal por la Alianza de Gobierno Abierto,
los cuales son:
57
1. Mejoramiento de los servicios públicos.
2. Incremento de la integridad publica
3. Gestión efectiva y eficiente de los servicios públicos
4. Creación de comunidades más seguras
5. Incremento de la responsabilidad institucional
La firma del Instructivo Presidencial N° 005 de Gobierno Abierto, en
noviembre de 2012.Éste documento establece la Política de Gobierno
Abierto de Chile, en virtud de la cual, los organismos del Estado deben
liberar de manera proactiva datos gubernamentales en formatos
reutilizables, con el fin de que la información sea fácilmente accesible por
parte de la sociedad civil, otras instituciones públicas y la academia;
contribuyendo de esta manera a la generación de valor en base a estos
datos, para el desarrollo de políticas, investigación e impulso a la
innovación.
A pesar de que estas medidas, son en cierto grado significativas en cuanto al
avance en la implementación de la participación ciudadana, no lograron
alcanzar mayor relevancia o destacar a lo largo del mandato, debido a que el
gobierno se vio empañado por diversos imprevistos, como fueron los efectos del
terremoto de febrero del 2010, el accidente minero en el yacimiento San José,
la controversia de delimitación marítima con Perú, entre otros.
58
Terminado el mandato de Sebastián Piñera, asume nuevamente Michelle
Bachelet como Presidenta de Chile (2014-2018), bajo la consigna “Chile de
todos”, con el compromiso de liderar las reformas que el país necesita para
dejar atrás las enormes brechas de desigualdad, por medio de la cooperación
entre el Estado, la ciudadanía y el mercado.
Transcurridos cuatro años de su gobierno, se podría afirmar que éste es el
mandato presidencial que más reformas significativas ha logrado concretar en
la menor cantidad de tiempo, en todos los ámbitos, sobre todo en el ámbito de
la participación ciudadana, en el cual:
Se dio inicio al proceso constituyente para la creación de una nueva
Constitución Chilena, en octubre de 2015.
Se constituyó el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, en enero de 2016.
Se implementaron políticas de participación ciudadana en la gestión
pública por medio de la promulgación del Instructivo Presidencial Nº 007,
en 2014.
Se promulgó la reforma constitucional que permite el sufragio de los
chilenos en el extranjero, en 2014.
Se aprobó la Ley N° 20.915 que fortalece el carácter público y
democrático de los partidos políticos y facilita su modernización, en abril
de 2016.
59
Se promulgo la Ley N°20.911 que crea el plan de formación ciudadana
para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, en
abril de 2016.
Se aprobó la Ley N°20.880 sobre probidad en la función pública y
prevención de los conflictos de intereses y su Reglamento contenido en
el Decreto Supremo N°2, en enero de 2016 y en abril de 2016
respectivamente.
Se promulgó la Ley N°20.840 que pone fin al sistema electoral binominal,
creando un sistema proporcional inclusivo y que fortalece la
representatividad del Congreso Nacional, en mayo de 2015
Entre otras cosas.
En cuanto a la constitución del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, cabe destacar que este sería una de las
reformas más significativas ya que se entiende como el comienzo o el primer
paso hacia la institucionalización de la participación ciudadana en Chile.
Dicho organismo se constituyó el 14 de enero de 2016, con la misión de
“conducir un amplio y participativo dialogo nacional sobre el estado de la
participación ciudadana en el país y desarrollar una propuesta de reforma a la
Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública, incluyendo una propuesta de institucionalidad pública para la
participación ciudadana. Además de recomendar estándares en materia de
60
participación ciudadana que sirvan como base para la elaboración de un índice
de participación ciudadana” (Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, 2017: p.11). Para cumplir con ello en una
primera instancia elaboró una minuta de posición, en la cual incluía su visión
respecto de la participación y las propuestas prioritarias de reforma a la Ley N°
20.500, la que posteriormente sometió a consulta de la ciudadanía a través de
distintas actividades como fueron: audiencias públicas, encuentros de diálogos
participativos y una consulta virtual. Para finalmente redactar el informe, el cual
fue entregado a la Presidenta de la Republica Michelle Bachelet, en enero de
2017.
Dicho informe contenía dentro de sus propuestas de reformas generales
(Consejo nacional de Participación Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad
Civil, 2017):
Como se indicó anteriormente, en la actualidad no está reconocido la
participación ciudadana en la gestión pública, como un derecho
constitucional, por lo que en el informe se propone incorporar dentro del
catálogo de derechos fundamentales de la Constitución el derecho a la
participación ciudadana, haciendo que éste sea posible de defender y
reclamar por medio de una acción constitucional, ya que no se entiende el
hecho de que perteneciendo Chile a un sistema internacional que reconoce
61
y resguarda la participación ciudadana, no lo tenga incorporado dentro de su
propia normativa interna.
El hecho de que no se considere dentro de nuestra constitución a la
participación ciudadana como un derecho fundamental, genera que ésta no
pueda ser reclamada ni defendida en caso de ser infringida, ya que aunque
ésta se pueda encontrar dentro de otras normativas internacionales o leyes
como la N° 20.500, ninguna de ellas le otorga el estatus correspondiente,
atendiendo al principio de supremacía constitucional o de jerarquía de las
normas. Además como el derecho internacional y específicamente la Ley
propuesta de participación ciudadana (Ley 20.500) no cuentan con carácter
coercitivo, no es considerado como una obligación cumplir y/o respetar la
participación ciudadana y su derecho de ser ejercida.
Incorporar nuevos mecanismos democráticos para fortalecer la participación,
con el fin de mejorar la democracia y superar las barreras autoritarias que la
constitución de 1980 posee, haciendo que exista una presencia permanente
de los ciudadanos en las decisiones. Dentro de éstos se propone incorporar:
la iniciativa popular de ley (la cual permitiría a los ciudadanos ingresar al
congreso para discutir un proyecto de ley a través de la recolección de un
determinado número de firmas), el referéndum revocatorio de proyecto de
ley (el cual apunta a que los ciudadanos a través del cumplimiento de un
determinado procedimiento, por ejemplo, la recolección de un determinado
62
número de firmas, puedan llamar a una votación para vetar la tramitación de
una ley), el voto programático (este se refiere a la obligación que tienen los
candidatos de declarar las materias que promoverán en el desempeño de su
cargo y de sus competencias en caso de resultar electos) y el referéndum
revocatorio de mandato (con él los ciudadanos podrían anular el mandato de
determinadas autoridades electas, siempre que se logre un quórum mínimo
de convocantes).
Redefinir el concepto de ciudadano, ya que se considera que la actual
definición consagrada en la Constitución es poco inclusiva y por ende atenta
contra la democracia y la participación.
Hoy en día el artículo 13 de la Constitución Política Chilena establece: “Son
ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que
no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga
los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y lo de más
que la Constitución o la ley confieran”. Definición que resulta ser bastante
limitante en cuanto a varios aspectos; en primer lugar se limita el plano de
acción o intervención de los ciudadanos, a solo lo político como es el
derecho a sufragio, el derecho de optar a cargos políticos, etc., en segundo
lugar el hecho de postular “son ciudadanos los chilenos[…]” excluye
inmediatamente a todos aquellos habitantes del territorio que no cuentan
con la nacionalidad chilena, pero que sin embargo, podrían considerarse tan
ciudadanos como los demás ya que viven, trabajan y aportan al territorio, y
63
finalmente al establecer “que hayan cumplido dieciocho años de edad y que
no hayan sido condenados a pena aflictiva” se exceptúa o suprime de
participar a todos los niños y/o adolescentes que no han cumplido la
mayoría de edad y a todos los infractores de ley que hayan sido condenados
a pena aflictiva, los que sin lugar a dudas pueden ser actores fundamentales
en todo el proceso de las políticas públicas, generando ideas nuevas y
totalmente necesarias, ya que muchas veces, por ejemplo, en el caso de los
niños ellos perciben cosas que los adultos no, por el hecho de que éstos
últimos ya se encuentran insertos en la rutina o en el caso de los infractores
de ley, éstos si bien no se justifica su accionar, siempre se ven motivados
por una deficiencia en el funcionamiento de alguna área de la sociedad.
Por lo tanto, se considera de vital importancia la existencia de una nueva
definición de ciudadano, la cual tome en cuenta todas las razones
anteriormente explicadas e incluya en ella a todas las personas que habitan
el territorio para todos los efectos, no solo para ir a votar cada cuatro años y
es que tal como afirma Bourgon (1999) “los ciudadanos no estamos
satisfechos con votar una vez cada cuatro años. Queremos tener la
oportunidad de decir algo en el diseño de las políticas que nos afectarán.
Queremos tener acceso a las instituciones democráticas de acuerdo con
nuestras necesidades” (citado en García, 2007: p.53)
64
Por otra parte, dentro de las propuestas del Consejo Nacional de Participación
Ciudadana y Fortalecimiento de la Sociedad Civil (2017) sobre modificaciones a
la ley y demás cuerpos legales en torno a la participación ciudadana en la
gestión pública (que es el tema que se desarrolla en este informe) se
recomienda:
Otorgar a los mecanismos de participación ciudadana el carácter de
instancias consultivas, incidentes, deliberativas y vinculantes, ya que el
actual carácter solo consultivo de los mecanismos de participación
desmotiva la a las personas, ya que nada les garantiza que sus
opiniones sean consideradas en el proceso de toma de decisiones, sino
que esto depende netamente de la voluntad de la autoridad a cargo, por
lo cual muchas veces la gente considera la participación como una
pérdida de tiempo.
Destinar recursos financieros para que cada servicio público pueda
desarrollar en su interior la participación ciudadana y sus mecanismos.
En la actualidad, muchas veces se produce que los servicios públicos no
cuentan con un presupuesto exclusivo para desarrollar la participación
ciudadana, por lo cual deben hacer una readecuación de su presupuesto
general destinando así una proporción de él a ésta área, hecho que a su
vez también genera una limitación al desarrollo de ésta, debido a que si
el presupuesto con el cual se cuenta es bajo, no alcanzará para
desarrollarla. Por otra parte, el hecho de que el servicio no cuente con
65
recursos suficientes, genera un desincentivo en las personas que desean
participar, ya que muchas veces son ellos mismos quienes deben
costear sus traslados o desarrollo de actividades.
Crear un ente especializado en participación ciudadana que se encargue
de fiscalizar el cumplimiento de la ley, la cual por su parte se considera
que es necesario que incluya sanciones para quienes no cumplan con su
correcta implementación. El hecho de que actualmente la ley sea
considerada una mera “recomendación” para los servicios públicos,
genera que estos no la tomen en cuenta y no le otorguen la real
significación a los beneficioso que puede ser para ellos incluirla dentro de
su organización, dicho en otras palabras, los servicios públicos piensan
“mientras no me obligue, ni tenga una sanción de por medio, se puede
dejar para después”.
Por otra parte, se considera la promulgación de la Ley N°20.911 que crea el
plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales
reconocidos por el Estado, como otra de las reformas más significativas junto
con la constitución del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Fortalecimiento de la Sociedad Civil, establecidas bajo el segundo gobierno de
Michelle Bachelet.
Y es que tal como se señaló anteriormente, es de vital importancia que la
ciudadanía se encuentre debidamente instruida para participar de manera
66
efectiva y con calidad en los procesos de generación de políticas públicas y/o
toma de decisiones. Ya que se cree que la instrucción permite que la
participación sea más ordenada y segura, de mayor calidad, menos subjetiva y
más fundamentada. No es un hecho desconocido que hoy, en nuestro país,
existe un alto grado de desconocimiento respecto al tema de la participación
ciudadana y los mecanismos establecidos para su ejercicio (D.O.S, 2016: p.51).
Destacamos de sobremanera que la Ley apunte principalmente a la instrucción
en el comienzo del desarrollo escolar, ya que es en esta ocasión cuando se
cree que se puede lograr una mayor afinidad o acoplamiento entre las personas
y la participación ciudadana, es decir, si educamos desde pequeños a los niños
inculcándoles que la participación ciudadana es un derecho que debe ser
exigido y practicado cuando éstos sean más grandes no les costará llevar a
cabo esta indicación.
Finalmente, como ya hemos señalado anteriormente desde que la Participación
ciudadana se encuentra normada o legislada por medio de distintas instancias
como son la Ley N° 20.500 y el Instructivo Presidencial N°007 del año 2014, se
establecen distintos mecanismos que deben ser aplicados dentro de la
institucionalidad pública, es por ello que surge la inquietud de conocer más en
profundidad este tema y como éste se ha implementado y/o desarrollado en los
servicios públicos, por lo cual hemos centrado el foco de la investigación en una
67
de las institucionalidades públicas, como es la Comisión Nacional de
Investigación Científica y Tecnológica-CONICYT.
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica-
CONICYT
Creada en el año 1967 como un organismo autónomo y funcionalmente
descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica. Dependiente del
Ministerio de Educación, se dedica a asesorar al Presidente de la Republica en
materias de desarrollo científico.
Ha asumido el desafío de promover y fortalecer la base científica y tecnológica
chilena y de apoyar la formación de capital humano, es decir, de los
investigadores y profesionales para así contribuir al progreso económico, social
y cultural que Chile requiere.
Todo esto lo lleva a cabo mediante la provisión de recursos para fondos
concursales, la creación de instancias de articulación y vinculación; diseño de
estrategias y realización de actividades de sensibilización a la ciudadanía;
fomento de un mejor acceso a la información científica tecnológica y la
promoción de un marco normativo que resguarde el adecuado desarrollo de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
68
Contiene dentro de su público objetivo principalmente a estudiantes de pre y
postgrado, profesionales, investigadores o académicos y organizaciones de la
sociedad civil vinculadas con el área de competencia del servicio, es decir, la
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Cabe destacar el hecho de que al día de hoy se encuentra aprobado por el
Senado el proyecto de ley que crea nuevas institucionalidades entorno al tema
de la Ciencia, Tecnología e Innovación, no referimos a la creación del Ministerio
de Ciencia, Tecnología e Innovación el cual tendría como misión asesorar al
presidente de la república en materias de fomento y fortalecimiento de la
ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-
tecnológica; y junto con el nuevo servicio público llamado Agencia Nacional de
Investigación y Desarrollo, el cual será el encargado de desarrollar las tareas
que hoy desempeña CONICYT, es decir, se encargará de administrar y ejecutar
los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la
ciencia, tecnología e innovación.
69
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO
La presente investigación se desarrollará bajo un diseño no experimental
puesto que se observará el fenómeno o situación tal cual está, para luego
analizarlo con mayor profundidad; además se utilizará una dimensión temporal
transversal descriptiva, ya que se tomará un momento de la situación de
nuestro objeto de estudio y se indagará como se manifiestan o se comportan
las variables a estudiar. Es decir, en este caso se observará y analizará cómo
se ha desarrollado la participación ciudadana y sus mecanismos al interior de
CONICYT, entre los años 2011 y 2016, de acuerdo a lo establecido por la Ley
N° 20.500 y el Instructivo Presidencial N° 007.
Además se utilizará el enfoque de metodología cualitativa, ya que tal como
expone Hernández, Fernández y Baptista (2014): “El enfoque cualitativo se
selecciona cuando se busca comprender la perspectiva de los participantes
(individuos o grupos pequeños de personas a los que se investigará) acerca de
los fenómenos que los rodean, profundizar en sus experiencias, perspectivas,
opiniones y significados, es decir, la forma en que los participantes perciben
subjetivamente su realidad” (Hernández, Fernández & Baptista, 2014:
p.364).Por lo tanto, respecto a la procedencia de los datos de la investigación,
cabe destacar que éstos se obtendrán en primer lugar por medio de un trabajo
de campo, es decir, se obtendrá información directamente de la realidad a
70
través de la realización de entrevistas semiestructuradas a distintos actores
claves vinculados con la institución como son:
- Claudio Pérez Méndez, Presidente de la Asociación Nacional de
Investigadores de Postgrado (ANIP) durante el periodo 2012-2015 , quien
además fue uno de los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil de
CONICYT del año 2012, en representación de la ANIP. Desde octubre del año
2014 hasta hoy en día (año 2017) se desempeña como investigador asociado
en el centro interdisciplinario de líquidos iónicos de la Universidad de Chile.
- Patricio Espinoza Almonacid. Fue el encargado de desarrollar la conformación
del Consejo de la Sociedad Civil bajo la presidencia y dirección ejecutiva
subrogante de María Elena Boisier (desde marzo de 2014 hasta marzo de
2015) quien lo designa como asesor de la dirección ejecutiva y le encarga
desarrollar dicha tarea, por ende se identifica a éste como el encargado de
participación ciudadana de ese momento. A la fecha en que se desarrolla la
investigación (año 2017) además de desarrollar funciones como asesor de la
dirección ejecutiva y Jefe de Gabinete de CONICYT, se encarga interinamente
de la participación ciudadana al interior de CONICYT.
- Jorge Babul Cattan, Presidente del Consejo de Sociedades Científicas de
Chile. Fue uno de los integrantes del Consejo de la Sociedad Civil de CONICYT
del año 2012, como representante del Consejo de Sociedades Científicas de
Chile.
71
Por otra parte, se desarrollará una revisión documental de los distintos
documentos elaborados por CONICYT como son las normas de participación
ciudadana, la resolución de creación del COSOC, las actas del COSOC, las
cuentas públicas, entre otros.
También se utilizará el método de la observación participante durante el periodo
comprendido entre julio de 2016 a diciembre de 2016, para diagnosticar como
es el funcionamiento de la Unidad de Atención y Participación Ciudadana al
interior de CONICYT.
Y por último se realizará algunas consultas específicas sobre el acceso a la
información relevante a Carla Tossi Carvajal, quien se desempeña actualmente
(año 2017) como coordinadora de la Oficina de Informaciones, reclamos y
sugerencias-OIRS de CONICYT.
Es menester señalar que durante el desarrollo de la investigación se
presentaron algunos obstáculos que de cierto modo impidieron realizar un
estudio más detallado y que generaron que nuestro hilo conductor de la historia
sobre la participación ciudadana fuera algo difuso y difícil de establecer.
Principalmente nos encontramos con diversos “vacíos” de información producto
de la alta rotación y renuncia de funcionarios de CONICYT, y de la deficiencia
que presenta éste en cuanto a la información que otorga luego de ser requerida
por algún ciudadano/usuario a través del portal de transparencia.
72
CAPITULO IV: ANÁLISIS Y PRESENTACION DE RESULTADOS
Como se recordará, en febrero del año 2011, bajo el gobierno de Sebastián
Piñera se promulga la Ley N°20.500 sobre Asociaciones y Participación
Ciudadana en la Gestión Pública, la cual imponía a cada órgano del Estado el
deber de definir las modalidades de participación que tendrían las personas y
organizaciones del ámbito de su competencia dentro de su servicio, dejándolas
establecidas en una respectiva norma de participación ciudadana, la cual
debían mantener actualizada y publicada a través de medios electrónicos u
otros. A su vez, les imponía la obligación de establecer como mecanismos de
participación ciudadana obligatorios: la Cuenta Pública Participativa, las
Consultas Ciudadanas, el Consejo de la Sociedad civil y el Acceso a la
Información Relevante.
Tiempo después, bajo el segundo mandato de la Presidenta Michelle Bachelet,
específicamente en agosto de 2014, se dicta el Instructivo Presidencial N° 007,
el cual ordenaba la implementación completa de la Ley N° 20.500, la creación
de una Unidad de Participación Ciudadana y otorgaba la posibilidad de
establecer aparte de los mecanismos de participación ciudadana obligatorios,
otros mecanismos como: las Audiencias Públicas, los Presupuestos
Participativos, los Cabildos Ciudadanos Territoriales y Sectoriales, los
Encuentros de Diálogos Participativos o las Plataformas Digitales Participativas.
73
De acuerdo a la información obtenida a través de la utilización de distintos
métodos de recolección de datos y atendiendo a el desarrollo del primer
objetivo específico : “Identificar y describir los mecanismos de participación
ciudadana que establece la Ley N°20.500 y el Instructivo Presidencial N° 007
de 2014, que han sido aplicados en CONICYT entre los años 2011 y 2016”,
cabe señalar que se logró dilucidar que este servicio ha logrado cumplir
escasamente con la implementación de los mecanismos de participación
ciudadana establecidos. Dentro del periodo comprendido entre los años 2011 y
2016, CONICYT solo ha logrado instaurar la creación del Consejo de la
Sociedad Civil (en adelante COSOC), la creación de la Unidad de Participación
Ciudadana y ha presentado algunos avances en cuanto al Acceso a la
Información Relevante.
El primer registro sobre participación ciudadana en CONICYT se presenta bajo
la presidencia de José Miguel Aguilera5, quien en agosto de 2011 decide
establecer la norma de participación ciudadana del servicio6, en la cual define
que se aplicarán los cuatro mecanismos obligatorios (mencionados
anteriormente).
5 Se desempeñó como presidente de CONICYT desde mayo de 2010 hasta septiembre de
2013. 6 Resolución Exenta N° 4892. Ver anexo N°1.
74
Partiendo por la implementación del Consejo de la Sociedad Civil, en febrero de
2012 se dicta la Resolución Exenta N° 502- (Ver anexo N° 2) que lo creaba,
estableciendo ésta en su artículo N°1:
Créase el Consejo de la sociedad civil de la Comisión Nacional de Investigación
Científica y Tecnológica-CONICYT, presidida por el Presidente de CONICYT, e
integrado por los representantes de las siguientes instituciones:
- Instituto de Chile,
- Consejo de Sociedades Científicas Chilenas,
- Consejo de Rectores de Universidades Chilenas,
- Universidades Privadas,
- Asociación Nacional de Investigadores de Postgrados,
- Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Honorable
Senado,
- Comisión de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados,
y
- Asociación de Periodismo Científico
Al observar la composición de este COSOC, existen varias situaciones que
despiertan nuestro interés. En primer lugar, llama la atención que entre sus
integrantes se incluya a representantes de la Comisión de Educación, Cultura,
Ciencia y Tecnología del Honorable Senado, además de representantes de la
Comisión de Ciencia y Tecnología de la Honorable Cámara de Diputados;
debido a que el desempeño de dichos cargos resultaría incompatible con éste,
de acuerdo a lo señalado en el Artículo 58 de la Constitución Política Chilena, el
cual establece:
75
Los cargos de diputados y senadores son incompatibles entre sí y con todo
empleo o comisión retribuidos con fondos del Fisco, de las municipalidades, de
las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado o
en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital, y con toda otra
función o comisión de la misma naturaleza. Se exceptúan los empleos docentes
y las funciones o comisiones de igual carácter de la enseñanza superior, media
y especial.
Asimismo, los cargos de diputados y senadores son incompatibles con las
funciones de directores o consejeros, aun cuando sean ad honorem, en las
entidades fiscales autónomas, semifiscales o en las empresas estatales, o en
las que el Estado tenga participación por aporte de capital.
Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones,
el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible
que desempeñe.
Además, por otra parte, de acuerdo a lo expresado en el Documento “Criterios y
Orientaciones para la Implementación de Mecanismos de Participación
Ciudadana en la Gestión Pública” de la División de Organizaciones Sociales del
Ministerio Secretaria General de Gobierno (2014), los consejeros cesarán de
sus cargos por diversas causales, entre ellas: Ostentar un cargo de elección
popular. Razón que nuevamente nos indicaría que los Senadores y/o Diputados
no pueden participar como integrantes de un COSOC y desempeñarse en sus
cargos paralelamente.
En segundo lugar, se nombra entre sus integrantes a representantes de
Universidades Privadas, resultando esta definición demasiado general, debido a
que según el Ministerio de Educación existe un universo de al menos 34
76
universidades privadas en Chile7, por lo cual queda la interrogante acerca de
quién será finalmente el representante que formará parte de este COSOC.
Finalmente se establece que dicho organismo será presidido por el Presidente
de CONICYT, lo cual según el documento elaborado por la División de
Organizaciones Sociales (2014), no sería correcto, ya que éste señala: “el
presidente será elegido por los representantes de las organizaciones
participantes del Consejo”.
Si bien es cierto, al momento de investigar, no se encontraron antecedentes
que indicaran como fue el proceso mediante el cual se organizó este COSOC,
dos de los entrevistados señalaron que se hablaba que las instituciones que
componían este organismo fueron electas por decirlo de alguna forma “a dedo”:
[…] CONICYT tiene que empezar a ejecutar algunos de los instrumentos que
tenia o que tiene la Ley 20.500 y elige a dedo, por decirlo de alguna forma, las
distintas organizaciones que van a pertenecer a este consejo, entre ellos ANIP,
y en mi calidad de presidente participe en esa ocasión (Ex presidente de la
ANIP,2017).
No tengo antecedentes ni administrativos ni técnicos para poder señalar como
se llevó a cabo este proceso, pero lo cierto es que se hablaba que las
instituciones que componían este COSOC estaban señaladas a dedo(
Encargado Interino de Participación Ciudadana, 2017).
7 Fuente: Listado de instituciones reconocidas 2016. [En línea] Recuperado de
http://portales.mineduc.cl/usuarios/becasycreditos/doc/201601191011430.IES_Reconocidas_2016.pdf (8 de Junio de 2017).
77
Lo cual explicaría de cierto modo que se haya incurrido en las faltas o
descuidos anteriormente señalados.
Sin embargo, cabe destacar que según lo que señaló el Presidente del Consejo
de Sociedades Científicas de Chile, durante este periodo dicho organismo no
logró más que constituirse en el papel, debido a que la citación a sesionar
generada por el presidente de aquel entonces, jamás llegó a ninguno de los
representantes de las instituciones que componían el COSOC. Fue bajo la
subrogancia de María Elena Boisier8 (luego de la renuncia de Aguilera) que se
logró constituir éste como tal, desarrollando así su primera sesión, en la cual
según indicó el Ex Presidente de la ANIP:
Se instauró el Consejo de la Sociedad Civil, se estableció el funcionamiento de
éste, es decir, se acordó tener reuniones trimestrales y además se planteó la
interrogante de cómo se iba a trabajar una vez que el Consejo9 de CONICYT se
reactivara.
De acuerdo a la revisión documental desarrollada para esta investigación, solo
se logró encontrar en la web un acta de sesión de este COSOC (Ver anexo
N°3), la cual pareciera corresponder a la sesión anteriormente mencionada por
el Ex presidente de la ANIP, es decir, a la primera sesión. Sin embargo los
entrevistados señalaron que existieron en total 3 sesiones: una primera
8 Se desempeñó tanto en el cargo de presidente como de director ejecutivo subrogante de
CONICYT desde marzo de 2014 hasta marzo de 2015. 9 El Consejo de CONICYT es un órgano asesor de la Presidencia de la República que se
encarga de fijar la política nacional de ciencia y tecnología, y de formular el plan nacional de desarrollo científico y tecnológico. Con la reactivación del Consejo (en 2015) se separan las funciones en CONICYT, quedando a cargo de éste la visión estratégica y en la Dirección Ejecutiva, la gestión institucional.
78
desarrollada el 4 de agosto de 2014 en la cual se constituyó el COSOC, una
segunda, poco tiempo después de asumir la presidencia Francisco Brieva10 y
una última, posteriormente a la dictación del Instructivo Presidencial N°007, en
la cual según señaló el Ex Presidente de la ANIP:
En esa última reunión asistió una abogada de CONICYT y nos señaló que
había salido un nuevo instructivo presidencial (el N° 007), el cual se debía
implementar, pero que ellos como institución no podían hacerlo inmediatamente
ya que no contaban con las condiciones para esto. Sin embargo, solamente se
nos mencionó que ellos iban a ver esos cambios, pero que el COSOC iba a
seguir sesionando, entonces nosotros dijimos: bueno, esperamos entonces a
que nos citen nuevamente porque esta cosa para nosotros si es importante.
Pero desde ahí nunca más nos volvieron a citar.
Y es que al momento de llegar Francisco Brieva a la presidencia de CONICYT,
éste se enfocó principalmente en dos objetivos:
1) Reactivar el Consejo de CONICYT11.
2) Abordar el tema del reajuste monetario de los distintos programas que
estaban siendo financiados en CONICYT.
Además, pretendía “ordenar la casa” en cuanto al desorden institucional que se
tenía, por lo cual dejó de lado algunas obligaciones, como es en este caso el
tema de participación ciudadana, especialmente el COSOC.
10
Se desempeñó como presidente de CONICYT desde septiembre de 2014 hasta octubre de 2015. 11
Volver a leer pie de página número 5
79
Así, hasta el primer semestre del año 2016, ninguna de las jefaturas o
subrogancias que habían existido en CONICYT se habían ocupado de
desarrollar la participación ciudadana ni mucho menos del funcionamiento del
COSOC, es más, el Presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile,
señaló: “Yo le hice saber al presidente actual, Mario Hamuy12, que debíamos
reactivar las funciones del Consejo de la Sociedad Civil y me respondió: ¿Para
qué? Si vamos a tener un Ministerio”, lo cual refleja que no existe más que solo
un afán por cumplir con las obligaciones legales más urgentes.
Sin embargo, dicha situación cambió poco tiempo después, cuando por decisión
del Director ejecutivo, Christian Nicolai13, en septiembre de 2016 se crea la
Unidad de Atención y Participación Ciudadana14, la cual al poco tiempo de ser
conformada determina la necesidad de formar un nuevo COSOC, debido a que
el anteriormente creado en el año 2012 prescribía en su composición en el año
2016, según lo establecido por las normas vigentes de participación ciudadana,
las cuales señalan: los (as) Consejeros(as) “permanecerán en sus cargos por
un periodo de cuatro años” (D.O.S, 2014), además dicho organismo se
encontraba incumpliendo la normativa vigente 15.
12
Se desempeña como presidente de CONICYT desde marzo de 2016 a la fecha (2017). 13
Se desempeña como director ejecutivo de CONICYT desde marzo de 2015 a la fecha (2017). 14
Se crea por medio de la Resolución Exenta N° 1022. Ver anexo N°4. 15 Debemos señalar que al día de hoy (segundo semestre del año 2017) CONICYT cuenta con un nuevo Consejo de la Sociedad Civil, el cual fue electo el 19 de Julio de 2017 y que se encuentra conformado por:
80
En cuanto a la Unidad de Atención y Participación Ciudadana (en adelante
UdeAyPC) cabe señalar que ésta se conformó por dos subunidades: por una
parte la subunidad de Atención Ciudadana, la cual contiene la Oficina de
Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y por otra, la subunidad de
Participación Ciudadana.
LA UdeAyPC se encuentra integrada por un equipo de cinco profesionales,
todos ellos antiguos empleados de CONICYT que fueron re direccionados
desde algunos programas a esta nueva unidad. Entre los roles que realizan
estos funcionarios, cuatro se desempeñan como analistas de OIRS, quedando
uno de ellos a cargo de la coordinación, mientras que el quinto es el Jefe (a) o
Encargado (a) de Unidad, y a la vez, encargado de la subunidad de
participación ciudadana.
Dos académicos o directivos de Universidades Públicas Acreditadas: Carmen Romero Osses, de la Universidad de Chile y Eduardo Hebel Weiss, de la Universidad de La Frontera.
Dos Académicos o directivos de Universidades Privadas Acreditadas: Luis Hernán Tagle Domínguez, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Pierre Paul Romagnoli Prado, Universidad Andrés Bello.
Un Estudiante de postgrado de una Universidad Acreditada: Cristian Sandoval, de la Universidad de La Frontera.
Un Profesional docente de establecimiento de Educación Primaria y Secundaria: Karla Andrea Sepúlveda Castillo, del Colegio Técnico Industrial Don Bosco.
Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil: Jorge Babul, de la Sociedad de Bioquímica de Chile; Carlos Blondel, de la Fundación Más Ciencia y Carlos Olavarría, del Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas, Ceaza.
Para mayor información visitar: http://www.conicyt.cl/blog/2017/07/la-sociedad-civil-eligio-sus-representantes-para-conicyt/.
81
Es preciso destacar, que por medio de la observación participante se logró
dilucidar que al interior de esta unidad se presenta una predominancia o mayor
preocupación por resolver los temas de la subunidad de Atención Ciudadana
por sobre los de Participación Ciudadana. Ello debido a que como la subunidad
de Atención Ciudadana presenta una demanda superior de trabajo y sus
funciones se encuentran reglamentadas por normas coercitivas. Si bien es
cierto, ésta subunidad cuenta con una mayor cantidad de funcionarios (4
analistas de OIRS), éstos no cuentan con las herramientas suficientes para
desarrollar sus funciones y muchas veces se hace más difícil para ellos lograr
82
compensar la demanda o resolver un problema en particular, debiendo el jefe
de unidad (quien a su vez es el encargado de participación ciudadana)
apoyarlos en la OIRS o en la resolución de problemas, lo cual produce que el
tema de participación ciudadana quede relegado para después, debido a que
no existe ningún otro funcionario “capacitado” o más bien designado para
desarrollarlo.
Asimismo es menester indicar que a la fecha de ésta investigación, la unidad de
Atención y Participación Ciudadana no cuenta con jefe o encargado de unidad,
debido a la renuncia de éste en enero de 2017, por ende la subunidad de
Participación Ciudadana se encuentra interinamente a cargo del Asesor de la
Dirección Ejecutiva de CONICYT, hecho que produce que el tema se relegue
aún más, ya que se podrá entender que el Asesor de la Dirección ejecutiva
cuenta con una enorme agenda, la cual se considera mucho más importante
atender.
Finalmente, en cuanto al Acceso a la Información Relevante, solo se ha
presentado un avance en lo que respecta a la información publicada en la
página web. Tal como lo señaló la actual coordinadora de OIRS: “Con el fin de
disminuir el número de reclamos, en el año 2012, CONICYT decidió mejorar su
página web reestructurándola totalmente, buscando que ésta estuviese
orientada en mayor medida al usuario; trabajo que continua hasta el día de
hoy”. Sin embargo, en cuanto a la información otorgada luego de ser ésta
83
requerida por algún ciudadano/usuario a través del portal de transparencia, de
acuerdo a nuestra experiencia en el desarrollo de la investigación, cabe señalar
que ésta se muestra deficiente, incompleta, poco certera y totalmente
desactualizada. 16
Si bien es cierto, el Encargado Interino de Participación Ciudadana, al momento
de ser entrevistado identifico dentro de los mecanismos de participación
ciudadana que CONICYT ha implementado entre los años 2011-2016 a el
Consejo de la Sociedad Civil, el Acceso a la Información Relevante, la
Encuesta, las Consultas ciudadanas y las Cuentas Publicas, de acuerdo a lo
investigado, la realidad es otra.
En primer lugar, en cuanto a las cuentas públicas participativas, si bien es cierto
este servicio todos los años rinde cuenta acerca de la gestión de sus políticas,
planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, ésta no es más
que una actividad o evento presencial y/o virtual informativo. Tal como lo señaló
el presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile “Uno va y escucha
el discurso del presidente y punto, o también si no tienes la posibilidad de asistir
puedes leer tiempo después el informe que publican en la página web”. Es
decir, no existe un dialogo abierto entre la autoridad del servicio, los
representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general, por lo cual no se
genera un control social sobre la administración pública.
16
Código solicitud N° AJ008T0000808.Para mayor antecedente véase anexo N° 6.
84
Sobre las consultas ciudadanas, si bien no se encontró ningún registro escrito
que diera cuenta de ellas, dos de nuestros entrevistados nos señalaron que se
han realizado algunas en torno a temas específicos durante el periodo
comprendido entre los años 2011 y 2016.
Respecto a la encuesta, cabe destacar que ésta no forma parte de los
mecanismos de participación ciudadana, ya que más bien “es una técnica de
recogida de datos, o sea una forma concreta, particular y práctica de un
procedimiento de investigación. Se enmarca en los diseños no experimentales
de investigación empírica propios de la estrategia cuantitativa, ya que permite
estructurar y cuantificar los datos encontrados y generalizar los resultados a
toda la población estudiada” (Kuznik, Hurtado y Espinal, 2010, p 317). Es decir,
ésta es meramente un espacio de recopilación de información para validar una
política o decisión particular, mientras que los mecanismos de participación
ciudadana, buscan aparte de recoger los distintos puntos de vista, perspectivas
y opiniones acerca de un tema de interés público, ser espacios de dialogo,
deliberación y de toma de acuerdos entre las autoridades públicas y la
ciudadanía.
A partir de lo anteriormente expuesto, se podría señalar que en lo que respecta
al nivel de participación ciudadana existente en CONICYT, éste se encontraría
en el nivel informativo, correspondiente a los primeros niveles en la escalera de
participación, es decir, en el Área de “No Participación”, ya que solo existe un
85
flujo unidireccional desde CONICYT hacia sus usuarios, tal como lo afirma el
presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile: “Nosotros no
tenemos ninguna participación en CONICYT, salvo la participación en
FONDECYT (Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico), que hay
un consejo con grupos de estudios, pero eso es algo académico”.
Por otra parte, reparando en el segundo objetivo específico, se podría decir que
durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016, CONICYT ha
enfrentado una serie de problemas que de alguna u otra forma han influido
directamente en el proceso de implementación de los mecanismos de
participación ciudadana.
En primer lugar, encontramos la constante rotación y renuncia de funcionarios,
tanto a nivel de jefaturas como al interior de los distintos programas y/o
unidades. No es un tema desconocido que el servicio ha presentado bastantes
problemas con sus empleados, en especial con sus jefaturas, las cuales han
salido de manera abrupta y con diversas polémicas. Titulares como: “Mario
Hamuy es el séptimo presidente de Conicyt en diez años”17 o “Conicyt en el ojo
del huracán: Con problemas en las becas y alta rotación de trabajadores” 18 nos
dan cuenta de ello.
17
http://www.latercera.com/noticia/mario-hamuy-es-el-septimo-presidente-de-conicyt-en-diez-anos/ 18
http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2013/10/883380/conicyt-en-el-ojo-del-huracan-con-problemas-en-las-becas-y-alta-rotacion-de-trabajadores
86
Y es que el hecho de que constantemente estén llegando nuevos jefes o
funcionarios o se esté re direccionando a antiguos funcionarios, genera una
falta de continuidad en los temas e impide crear planificaciones estratégicas, ya
que cada vez que llega un nuevo funcionario u otro antiguo es re direccionado,
hay que capacitarlo y eso retrasa los procesos o muchas veces también sucede
que el tema de la participación ciudadana y su implementación queda relegado
a ser un tema menos preponderante en desmedro de la contingencia. Tal como
lo señala el Encargado Interino de Participación Ciudadana:
Cuando tú estás aquí arriba, tienes que priorizar. Si no tienes presidente es
compleja la cosa o si se han producido problemas debes atenderlos; si bien el
servicio sigue funcionando, el tema de participación ciudadana sin duda pierde
un poco de preponderancia frente a otro tipo de situaciones que hay que
resolver (contingencia).
Por otro lado, se encuentra la falta de un funcionario que se dedique al 100% a
desarrollar e implementar el tema de la participación ciudadana. Y es que desde
que el instructivo exigió la creación de la unidad de participación, hasta el día de
hoy, todos los funcionarios que han estado a cargo de desarrollar la
participación ciudadana al interior de CONICYT, han tenido también a su cargo
el desarrollo de otras funciones, por ejemplo, en el caso del primer y actual
encargado interino de participación ciudadana, en las dos oportunidades que le
ha tocado asumir el desarrollo de la participación ciudadana, (en el año 2014 y
en el 2017) se ha encontrado desempeñando funciones como Asesor de la
dirección ejecutiva, por otra parte la encargada de participación ciudadana del
87
año 2016 era a su vez encargada de la Unidad de Atención y Participación
ciudadana. Dicha situación genera que el tema de la participación ciudadana
pierda preponderancia frente al desarrollo de otras funciones y además les
impide a estos funcionarios estar mayormente instruidos y/o formados respecto
al tema de participación ciudadana y tener una mayor competencia para
contener a los ciudadanos-usuarios del servicio, situación que no es menor, ya
que actualmente el público o los usuarios frecuentes de CONICYT son un grupo
humano con un capital humano avanzado.
En CONICYT tú te encuentras con que todos los usuarios, la gran mayoría son
doctorados, por lo tanto ellos consumen mucha información, están muy
empoderados de sus derechos y son muy exigentes, tienen redes en los medios
de comunicación, ejercen presión pública con actores claves del sistema, entre
otras cosas; por lo tanto, no son usuarios de fácil trato (Encargado interino de
Participación Ciudadana, 2017).
Ligado a lo anterior, cabe señalar que por medio de la revisión documental y la
observación participante efectuada, se logró dilucidar que en CONICYT no
existe seriedad en cuanto a la designación de sus encargados de participación
ciudadana, ya nunca ha existido ningún nombramiento formal por parte de la
institución a quienes se han desempeñado cumpliendo funciones en el cargo.
Otro factor, es la falta de recursos disponibles. Tal como lo señala el Encargado
Interino de Participación ciudadana: “Cada vez que se promulgan leyes de este
tipo, como la de participación ciudadana, la ley de transparencia, entre otras,
lamentablemente no van asociadas a un incremento de recursos para los
88
servicios, por lo cual éstos deben tomar ésta nueva carga y hacer una especie
de gimnasia presupuestaria; reinventando algún par de funcionarios, re
direccionando algunas personas para que puedan cumplir con otras funciones,
etc.” Dicha situación no es un hecho aislado ya que podemos encontrar dentro
del Informe Final del Consejo Nacional de Participación Ciudadana y
Fortalecimiento de la Sociedad Civil (2017), específicamente dentro del Anexo
1: “Informe de consulta ciudadana, diálogos participativos y audiencias públicas”
un punto que hace alusión a ello. Además dentro de las “Modificaciones a la
Ley 20.500 y demás cuerpos legales” específicamente en el “Titulo III
Participación ciudadana en la Gestión Pública” 19 se propone:
Los órganos de la Administración del Estado objeto del título IV de la Ley de
Bases, dispondrán de un ítem para el financiamiento de los mecanismos de
participación definidos por la ley y su reglamento.
A su vez, como ninguna de las normativas son de carácter coercitivo y no existe
un ente que se encargue de fiscalizar efectivamente si los servicios han
cumplido o no con lo señalado, éstos no demuestran un mayor interés en
desarrollar e implementar la participación ciudadana. En el caso de CONICYT,
éste solo se ha limitado a cumplir con sus obligaciones legales más urgentes o
con aquellas que son expresadas en la contingencia.
19
Modifica Título IV de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado
89
Esta situación, tal como se plantea en el capítulo IV del documento “Informe del
Proceso de Consulta Participativa Ley N° 20.500 sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública” de la D.O.S (2016) se resolvería
con la existencia de:
Un ente con las atribuciones y los medios necesarios para fiscalizar el
cumplimiento de la Ley, especializado y capacitado en participación ciudadana
y que vele porque las autoridades estatales y locales cumplan con los
compromisos que están establecidos y han sido individualmente adquiridos.
Además deben existir sanciones, para las autoridades que no cumplan con las
disposiciones obligatorias que la Ley establece en torno a los mecanismos de
participación ciudadana en la gestión pública (D.O.S, 2016, p54).
A todo esto se suma la predominancia que existe al interior de la Unidad de
Atención y Participación Ciudadana, de una subunidad en desmedro de la otra.
Nos referimos al hecho de que como se presenta una mayor preocupación por
resolver los temas de la subunidad de Atención Ciudadana, muchas veces se
produce que el jefe de unidad, quien a su vez también se desempeña como
encargado de participación ciudadana, apoya a los funcionarios de la subunidad
de Atención Ciudadana en el desarrollo de las funciones y relega el tema de la
participación ciudadana y su implementación para otro momento, quedando así
este último estancado, debido a que ningún otro funcionario se encuentra
debidamente capacitado o designado para desarrollarlo.
90
Si bien es cierto, muchos de los problemas u obstáculos anteriormente
mencionados pasan por una obligación del Estado de mejorarlos, también
existen otros que el servicio se debe empeñar en subsanar. Por ello, atendiendo
91
al último objetivo específico, podemos establecer como recomendaciones para
fortalecer la participación ciudadana en CONICYT, las siguientes:
En primer lugar CONICYT se debe preocupar por, contar con un funcionario
debidamente designado para desempeñar el cargo de Encargado de
Participación Ciudadana al 100% y de una manera fija, ya que solo así se
lograría que la implementación del tema de la participación ciudadana pueda
ser desarrollado de manera continua en el tiempo y cada vez con una mayor
especialización.
Junto con ello, CONICYT se debe preocupar por hacer una buena distribución
de los recursos asignados por el Estado, destinando un presupuesto fijo para el
área de participación ciudadana, ya que solo así podrá desarrollar los
mecanismos de participación ciudadana (al menos los obligatorios).
A su vez también podría realizar una campaña en su interior, encabezada por el
encargado de participación ciudadana, para que todos los funcionarios (de
distintas áreas y/o unidades) conozcan lo que es la Participación Ciudadana y
cuáles son las normas que la regulan (Ley N°20.500 y el Instructivo Presidencial
N°007). Todo esto con el fin de que así los funcionarios puedan asimilar la
participación ciudadana como un elemento que los puede ayudar a crecer en
gran medida como servicio, es decir, “como un elemento fundamental de la
administración pública moderna” (D.O.S, 2016).Además para que en el caso de
que se necesite apoyo en el área, exista un gran número de funcionarios que
92
conozca el tema, es decir, para que esto no quede reservado a ser un tema
conocido o manejado por solo “unos pocos”.
93
CONCLUSIÓN
Luego de efectuar la presente investigación, cabe señalar que si bien es cierto
CONICYT ha logrado instaurar algunos mecanismos de participación ciudadana
como han sido el Consejo de la Sociedad Civil, la Unidad de Participación
Ciudadana y ha presentado algunos avances en cuanto al Acceso a la
Información Relevante, éstos han sido desarrollados de una manera incompleta
e insuficiente, de manera que no se podría considerar que cumplen del todo con
la normativa vigente.
Todo esto debido a que el servicio ha debido enfrentar una serie de problemas
durante el periodo comprendido entre los años 2011 y 2016 que dificultan el
proceso de implementación de los mecanismos de participación ciudadana.
Entre ellos encontramos: la falta de recurso humano permanente y debidamente
nombrado en el área de participación ciudadana, la carencia de presupuesto,
entre otras.
Sin embargo se cree que dichos problemas se podrían subsanar por medio de
una correcta designación de un funcionario encargado de manera permanente
y totalmente abocado al desarrollo e implementación de la participación
ciudadana y de sus mecanismos, junto con una buena planificación del
presupuesto del servicio.
94
Por lo tanto, se puede concluir que en torno al tema de la participación
ciudadana y su implementación por medio de los mecanismos, a CONICYT le
queda mucho por hacer y avanzar, pero de una manera correcta de acuerdo a
lo establecido, es decir, si en este caso CONICYT decide implementar la
participación ciudadana en su interior, debe hacerlo de una manera
completamente correcta de acuerdo a lo establecido, y comprometida y
continua en el tiempo, reconociendo a la participación ciudadana como un
elemento importante que puede ayudar en gran medida a fortalecer su
organización.
Por otra parte y sin desconocer la responsabilidad que tiene CONICYT
individualmente en esto, se cree también que el Estado de Chile tiene gran
responsabilidad en que gran parte de los servicios públicos, no desarrollen o lo
hagan de una manera incompleta, la implementación de la participación
ciudadana. Éste se debería preocupar más por informar y educar a sus
ciudadanos sobre este tema, además de apoyar y supervisar a los servicios
públicos en el desarrollo de la implementación de ésta en su interior, ya sea por
medio de la asignación de recursos como por el desarrollo de programas de
capacitación y acompañamiento para funcionarios sobre la participación
ciudadana.
95
Solo así, con un desarrollo de un trabajo conjunto entre el Estado y la
ciudadanía, se logrará alcanzar la real participación ciudadana y su
implementación.
Por ultimo cabe mencionar, que el presente estudio investigativo podría ser
considerado por parte de la nueva institucionalidad entorno al tema de la
Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir, por el Ministerio de Ciencia,
Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo,
como un lineamiento para no cometer los mismos errores en un futuro próximo
en cuanto a la implementación de la participación ciudadana y sus mecanismos
al interior de su organización.
96
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106
ANEXOS
107
ANEXO N°1
108
109
110
111
112
ANEXO N°2
113
114
ANEXO N°3
115
ANEXO N°4
116
117
118
ANEXO N°5
119
ANEXO N° 6
Pauta de entrevista al Encargado Interino de Participacion
Ciudadana de CONICYT.
1) Podría señalarme su nombre y el cargo en el cual se desempeña al
interior de CONICYT.
2) ¿Usted era el encargado de participación ciudadana cuando se formó el
Consejo de la Sociedad Civil de CONICYT en el año 2012?
3) Podría señalar cuales son los mecanismos de participación ciudadana
que establece la Ley N°20.500 y el Instructivo Presidencial N°007 del
2014.
4) ¿Conoce otros mecanismos de participación ciudadana aparte de los
establecidos en la Ley N°20.500 y el Instructivo Presidencial N°007 del
2014?
5) Podría identificar cuáles de los mecanismos de participación ciudadana
que establece la Ley N° 20.500 y el Instructivo Presidencial N° 007 del
2014, han sido aplicados en CONICYT entre los años 2011 y 2016.
120
6) ¿Cómo ha sido el camino de la implementación de los mecanismos de
participación ciudadana al interior de CONICYT? (pasos que se han
seguido).
7) ¿Cuáles han sido las principales fortalezas de CONICYT para la
implementación de la participación ciudadana y sus mecanismos?
8) ¿Cuáles han sido las principales debilidades de CONICYT para la
implementación de la participación ciudadana y sus mecanismos?
9) ¿Qué sugeriría usted para fortalecer la participación ciudadana en
CONICYT?
121
ANEXO N°7
Pauta de entrevista a integrantes del Consejo de la Sociedad
Civil del año 2012.
1) Podría señalarme su nombre y mencionarme que cargo ocupaba cuando
se llevó a cabo la conformación del Consejo de la Sociedad en el año
2012 y cuál es el que desempeña actualmente.
2) Podría señalar cuales son los mecanismos de participación ciudadana
que establece la Ley N°20.500 y el Instructivo Presidencial N°007 del
2014.
3) ¿Conoce otros mecanismos de participación ciudadana aparte de los
establecidos en la ley y el instructivo?
4) ¿Conoce cuáles de los mecanismos de participación ciudadana que
establece la Ley N° 20.500 y el Instructivo Presidencial N° 007 del 2014,
han sido aplicados en CONICYT entre los años 2011 y 2016?
122
5) ¿Cuáles han sido las principales fortalezas de CONICYT para la
implementación de la participación ciudadana y sus mecanismos?
6) ¿Cuáles han sido las principales debilidades de CONICYT para la
implementación de la participación ciudadana y sus mecanismos?
7) ¿Qué sugeriría usted para fortalecer la participación ciudadana en
CONICYT?
8) Podría contarme su experiencia como miembro del Consejo de la
Sociedad Civil de CONICYT del año 2012. (Señalar cuantas sesiones ha
tenido este consejo con sus respectivas fechas, que decisiones se han
tomado en ellas y en que se encuentra hoy este organismo).