mecanismos alternativos al juicio oral. a más de siete años de vigencia del código procesal penal...

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  1 MECANISMOS ALTERNATIVOS AL JUICIO ORAL  A más de siete años de vigencia del Código Pro cesal Penal de 2004  José Antonio Huaylla Marín 1  1. INTRODUCCIÓN El presente artículo trata de explicar las problemáticas detectadas y analizadas a nivel nacional respecto a la aplicación de los mecanismos alternativos al juicio oral en todos los Distritos Judiciales que vienen implementando el nuevo Código Procesal Penal 2 , teniendo como punto de partida que en un nuevo Sistema de  Justicia Penal moderno se debe buscar la forma de desjudicializar las causas de menor gravedad, racionalizando la carga procesal y de esa forma evitar que muchas de ellas lleguen a instancias de juicio oral, pues lo que pretenden estos mecanismos es descongestionar el sistema, toda vez que el Estado es incapaz de poder dar una respuesta oportuna a todas las trasgresiones de normas penales, mediante la emisión de una sentencia sea condenatoria o absolutoria. En ese sentido, más allá de explicar los conceptos de cada uno de estos mecanismos, analizaremos la problemática de su aplicación, su incidencia en el uso por parte de los operadores y las limitaciones legales y procesales para no ser muy utilizadas. Para ello, trataremos de utilizar base empírica que respalde los argumentos esgrimidos en el presente artículo. 1  Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, Estudios culminados en Maestría en Derecho con mención en Derecho Penal por la misma Universidad. Ex integrante de la Secretaria Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, responsable del Área de monitoreo y seguimiento del CPP a nivel nacional. Actualmente, Fiscal  Adjunto Provin cial del Dist rito Fiscal de San ta. 2  Actualmente el principio de oportunidad regulado en el artículo 2 del Código Procesal Penal se encuentra vigente en todo el territorio peruano, según la primera disposición complementaria final de la Ley Nº 30076, del 19 de agosto de 2013. De igual forma, el artículo 468 regula el procedimiento especial de terminación anticipada el mismo que se encuentra vigente en todo el Perú conforme al inciso 4 de la primera disposición complementaria final del decreto legislativo Nº 957.

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Mecanismos alternativos al Juicio Oral.

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    MECANISMOS ALTERNATIVOS AL JUICIO ORAL

    A ms de siete aos de vigencia del Cdigo Procesal Penal de 2004

    Jos Antonio Huaylla Marn1

    1. INTRODUCCIN

    El presente artculo trata de explicar las problemticas detectadas y analizadas a

    nivel nacional respecto a la aplicacin de los mecanismos alternativos al juicio oral

    en todos los Distritos Judiciales que vienen implementando el nuevo Cdigo

    Procesal Penal2, teniendo como punto de partida que en un nuevo Sistema de

    Justicia Penal moderno se debe buscar la forma de desjudicializar las causas de

    menor gravedad, racionalizando la carga procesal y de esa forma evitar que muchas

    de ellas lleguen a instancias de juicio oral, pues lo que pretenden estos mecanismos

    es descongestionar el sistema, toda vez que el Estado es incapaz de poder dar una

    respuesta oportuna a todas las trasgresiones de normas penales, mediante la

    emisin de una sentencia sea condenatoria o absolutoria. En ese sentido, ms all

    de explicar los conceptos de cada uno de estos mecanismos, analizaremos la

    problemtica de su aplicacin, su incidencia en el uso por parte de los operadores y

    las limitaciones legales y procesales para no ser muy utilizadas. Para ello, trataremos

    de utilizar base emprica que respalde los argumentos esgrimidos en el presente

    artculo.

    1Abogado por la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, Estudios culminados en Maestra en Derecho con mencin en Derecho Penal por la misma Universidad. Ex integrante de la Secretaria Tcnica de la Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal, responsable del rea de monitoreo y seguimiento del CPP a nivel nacional. Actualmente, Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Santa. 2 Actualmente el principio de oportunidad regulado en el artculo 2 del Cdigo Procesal Penal se encuentra vigente en todo el territorio peruano, segn la primera disposicin complementaria final de la Ley N 30076, del 19 de agosto de 2013. De igual forma, el artculo 468 regula el procedimiento especial de terminacin anticipada el mismo que se encuentra vigente en todo el Per conforme al inciso 4 de la primera disposicin complementaria final del decreto legislativo N 957.

  • 2

    2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El nuevo modelo de proceso penal posee las siguientes caractersticas: a) adopcin

    de un modelo acusatorio-adversarial, que en esencia presupone la separacin de las

    funciones de investigacin y juzgamiento, as como la activa participacin de las

    partes procesales para la dilucidacin de los hechos controvertidos; b) equilibrio

    entre garanta y eficacia, que pretende ponderar el respeto de los derechos

    fundamentales del imputado con la eficacia en la persecucin del delito por parte

    de los rganos integrantes del sistema de administracin de justicia; c)

    racionalidad del proceso penal, lo que significa que el sistema de

    administracin de justicia, dado que cuenta con escasos recursos para la

    persecucin del delito, debe concentrar su atencin en la solucin de

    aquellos casos de gran envergadura y que causan profundo malestar social,

    mientras que aquellos casos que no son relevantes pueden ser solucionados

    a partir de mecanismos de negociacin previstos legalmente, respetando en

    todo momento los derechos de la vctima como del imputado; y, d)

    configuracin del proceso penal segn la Constitucin, que implica que el nuevo

    modelo de proceso se erige en estricta observancia de lo dispuesto por los

    principios y derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitucin Poltica,

    as como por lo sealado en los diversos Tratados Internacionales que forman

    parte del derecho nacional3.

    Es respecto al tercer punto descrito en el prrafo anterior en donde tenemos que

    centrar nuestra atencin en el presente artculo, ya que la racionalidad del proceso

    penal aparentemente se viene aplicando muy limitadamente (fundamentalmente en

    delitos de bagatela como los de omisin a la asistencia familiar, conduccin de

    vehculo en estado de ebriedad, entre otros) y los casos que deberan haber

    terminado preliminarmente, muchas veces resultan culminando en la fase final del

    proceso penal: el juicio oral. Sin embargo, trataremos de conocer exactamente

    cules son las causas que ocasionan este tipo de situaciones que viene generando

    mucho congestionamiento del Sistema de Justicia Penal en diferentes etapas del

    proceso.

    3 Talavera Elguera, Pablo: Comentarios al Nuevo Cdigo Procesal Penal. Grijley, 2004. Pgs. 1-10, citado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N 815-2007-PHC/TC

  • 3

    Asimismo, se percibe - aparentemente - que los mecanismos alternativos al juicio

    oral no constituyen la preferencia ni de los justiciables ni de los persecutores del

    delito, significando limitaciones para su procedencia, las mismas que pueden

    deberse a diferentes factores, tales como, diferentes criterios de fiscales para aplicar

    principio de oportunidad o acuerdo reparatorio ante reiteracin delictiva4,

    estrategias de abogados para no negociar, falta de compromiso de los imputados

    para cumplir con el pago de la reparacin civil, renuencia de investigados para

    acudir a las diligencias para la que son citados, incremento constante de la carga

    procesal, entre otros aspectos, que sern analizados detalladamente en el presente

    documento.

    3. RACIONALIZACIN DE LA CARGA DE TRABAJO

    El nuevo Sistema de Justicia Penal, para ser gil y generar un impacto positivo en la

    atencin de casos, debe establecer una metodologa de solucin de los mismos a

    efectos de lograr mayor eficacia, eficiencia y calidad en la Administracin de

    Justicia. Esto es lo que se denomina racionalizacin de la carga de trabajo que

    debe ser ms utilizado en las fases preliminares que es donde se concentra la mayor

    carga procesal. Si bien nuestro Cdigo Procesal Penal establece que el juicio oral es

    la fase principal del proceso5, ste no debe entenderse como la nica va para

    solucionar los conflictos ya que el sistema no tiene capacidad para que todos los

    casos puedan llegar a esa instancia. La utilizacin de los mecanismos alternativos al

    juicio oral depende, en gran medida, de la evaluacin que fiscales y abogados

    realicen acerca de los resultados de las diligencias realizadas en las primeras etapas

    de la investigacin. Un primer parmetro de evaluacin de la etapa de investigacin

    4 Esta limitacin se vena presentando antes de la entrada en vigencia de la ley N 30076, ya que predominaba el criterio del fiscal para aplicar principios de oportunidad o acuerdos reparatorios ante reiteracin delictiva, sin embargo, a partir del 20 de diciembre de 2013, este criterio ya viene impuesto por la ley procesal al establecer que no procede la aplicacin de principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en personas reincidentes y habituales o en personas que no teniendo tal calidad ya se han acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, significando as una limitacin legal para su imposicin. 5 Artculo 356: el juicio es la etapa principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusacin. Sin perjuicio de las garantas procesales reconocidas por la Constitucin y los Tratados de Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el Per ().

  • 4

    ser la capacidad que tengan los rganos de persecucin penal para utilizar este tipo

    de alternativas anticipadas a la solucin de un caso penal6.

    Producto de la inmensa gama de actividades que llevan a cabo las personas en el

    mundo actual y las relaciones sociales, econmicas y de todo orden que deben

    entablar en ncleos urbanos con grandes concentraciones de poblacin, el nmero

    de conflictos de orden penal que deben ser resueltos por el Sistema de Justicia

    Penal se ha multiplicado. A esto debe aadirse que con la finalidad de extremar el

    control social, las autoridades estatales incrementan da a da las conductas

    penalizadas, con lo que el Derecho Penal ha alcanzado una hiperinflacin. Por tal

    razn se hace necesario que el Sistema de Justicia Penal adquiera una estructura

    capaz de ofrecer una solucin a un nmero y a una gama inmensa de conflictos,

    pues lo que hace el nuevo sistema es establecer un amplio abanico de posibilidades

    de solucin frente a los conflictos penales, atendiendo a factores tales como la

    gravedad del delito, caractersticas de la persona imputada, entidad de los perjuicios

    causados, bienes jurdicos afectados, entre otras circunstancias relevantes7.

    La existencia de procedimientos simplificados pareciera inevitable ante la gran

    cantidad de delitos de bagatela que debe enfrentar cualquier Sistema de Justicia

    Criminal hoy en da. Se trata de la introduccin de mecanismos de celeridad y

    simplificacin al procedimiento en atencin a la ausencia de gravedad de los hechos

    imputados8.

    6 Al respecto ver: Mauricio Duce J. y Cristian Riego R., Proceso Penal. Editorial Jurdica de Chile. 2007. Chile. p.131. 7 Carocca Prez, Alex. Manual El Nuevo Sistema Procesal Penal. Chile. Lexis. Nexis. 2005. p. 11-12 8 Horvitz Lennon Mara Ins y Lpez Masle Julian. Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo II. Editorial Jurdica de Chile. 2004. p.461

  • 5

    4. MECANISMOS ALTERNATIVOS AL JUICIO ORAL Y MECANISMOS

    DE SIMPLIFICACIN PROCESAL

    Siempre se habla de salidas alternativas, mecanismos alternativos, mecanismos de

    simplificacin procesal, formulas extra sistemticas de resolucin de conflictos, etc.

    Lo cierto de todo ello es que cual fuera la denominacin, existen diferentes

    instituciones procesales que tienen una finalidad en comn: lograr que el proceso

    penal culmine de manera ms clere o que las partes lleguen a acuerdos previos

    con la intencin de que sus conflictos no se vean judicializados9. As las cosas, el

    Cdigo Procesal Penal cuenta con diferentes instituciones, entre las que destacan,

    el principio de oportunidad10, acuerdos reparatorios11, terminacin anticipada,

    proceso inmediato, acusacin directa, convenciones probatorias, colaboracin

    eficaz, conclusin anticipada del juicio oral, entre otras12.

    Para efectos del presente artculo distinguiremos a los mecanismos de

    simplificacin procesal de los mecanismos alternativos al juicio oral. Los

    primeros consisten en todas aquellas instituciones que se encuentran establecidas

    en el Cdigo Procesal Penal y que tienen como finalidad ir simplificando etapas o

    procedimientos a fin de poder llegar en forma ms clere al juicio oral. De otro

    9Los mecanismos alternativos de solucin de conflictos debe entenderse como la manifestacin pura del principio de mnima intervencin del derecho penal, es decir, donde la intervencin estatal nicamente debe operar en aquellos casos donde se han agotado todas las alternativas pacficas para solucionar los conflictos. 10 El principio de oportunidad permite limitar el principio de legalidad procesal, entendido como la obligacin del Estado de que toda conducta delictiva debe ser objeto de investigacin y sancin. En: Snchez Velarde Pablo. Cdigo Procesal Penal Comentado. Idemsa. Lima. 2013. p. 45 11 El acuerdo reparatorio est regulado en el artculo 2.6 del Cdigo Procesal Penal y constituye una forma de resolucin alternativa de conflictos que busca la reparacin de la vctima en determinados supuestos que el mismo cdigo ha establecido. De otro lado, el principio de oportunidad es una forma de simplificacin procesal que no necesariamente busca la efectiva reparacin de la vctima. En: Neyra Flores Jos Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigacin Oral. Idemsa. Lima. 2010. p. 298 12 Como se advierte, el Cdigo Procesal Penal ofrece diferentes posibilidades para que las partes puedan arribar a acuerdos negociados, teniendo todos ellos el carcter eminentemente auto-compositivos donde las partes son los protagonistas del resultado deseado. Estos mecanismos deben ser entendidos como la solucin de los conflictos en virtud de un acuerdo tomado solo entre las partes sin la intervencin de un tercero, pues buscan un acuerdo mutuamente satisfactorio y lo definen las partes, pues la participacin del juez se limita a la homologacin.

  • 6

    lado, los segundos constituyen otras formas de solucionar el conflicto penal y que

    no tienen por finalidad llegar de manera ms clere al juicio oral, sino culminar el

    proceso penal preliminarmente, mediante soluciones alternativas diferentes a la de

    juzgamiento13.

    Lo esbozado anteriormente tiene relacin directa con el principio de economa

    procesal que no tiene mayor objetivo que el de dotar al proceso penal de mayor

    eficiencia logrando as el mismo resultado con ahorro de tiempo, esfuerzo y dinero

    en las actuaciones procesales. Ore Guardia establece que este principio pretende la

    simplificacin y/o reduccin de actos procesales, a fin de obtener una decisin

    final en el menor tiempo posible. As mismo, el mismo autor considera que la

    aplicacin de este principio procesal no puede darse en detrimento de otros

    principios o derechos fundamentos de los partcipes del proceso; pues, si bien se

    pretende una respuesta oportuna, esta debe producirse dentro del marco

    constitucional establecido por nuestro ordenamiento jurdico14.

    El problema materia de anlisis que expongo en el presente artculo est referido

    nicamente a los mecanismos alternativos al juicio oral15, ms no, a los mecanismos

    de simplificacin procesal, debiendo entenderse que la procedencia de uno u otro

    13 En sentido estricto algunos consideran al principio de oportunidad, acuerdo reparatorio, terminacin anticipada, conclusin anticipada como procedimientos simplificadores del proceso, esto es, lo facilitan, pero no otorgan a los intervinientes una va diferente al sistema para solucionar su disputa. Vale la aclaracin, pues nosotros no lo consideramos como mecanismos alternativos a otra va distinta al proceso penal sino como mecanismos alternativos al juicio oral. Ver: Estudios, investigaciones tericas y empricas. Las salidas alternativas en el nuevo proceso penal. Estudio exploratorio sobre su aplicacin. Chile. 2004. Defensora Penal Pblica, disponible en: www.biblio.dpp.cl/databank/517.pdf. 14 Ore Guardia, Arsenio. Manual Derecho Procesal Penal, Tomo I, p. 208 15 Las salidas alternativas son compatibles con una poltica criminal reduccionista, que parte de la premisa de que el Derecho penal y, en particular, la pena privativa de libertad, no es el instrumento principal para responder a la criminalidad sino que al contrario: el mayor nivel de desarrollo social y de igualdad social de un pas se manifiesta por su capacidad de resolver los conflictos con el menor uso de los instrumentos coactivos, como son los utilizados por el Derecho penal. En esta lnea, las salidas alternativas se sitan como instrumentos de despenalizacin, dirigidas a disminuir la intensidad y modalidad de la intervencin penal clsica. En: CID Y LARRAURI, Penas alternativas a la prisin, Barcelona, 1997; Tonry, Michael, Controlling prison population size, en European Journal on Criminal Policy and Research, 4/3 1996.

  • 7

    depender de la voluntad de las partes, sea del fiscal, imputado o agraviado

    legitimado. As, ser facultad exclusiva del fiscal decidir si acusa directamente o

    recurre al proceso inmediato as como depender de la voluntad del imputado

    acogerse a una convencin probatoria, colaboracin eficaz o principio de

    oportunidad16, pues en este ltimo caso no es necesaria la voluntad del agraviado,

    bastando nicamente con realizar su correcta citacin ya que todo depender de

    que el imputado acepte someterse a dicho mecanismo17.

    16 Vase: La Reforma Procesal Penal Peruana: justicia rpida y transparente. II Informe Estadstico Nacional. 2006 2013, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Comisin Especial de Implementacin del Cdigo Procesal Penal. p.68: Del total de salidas alternativas aplicadas durante el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013, un 72% fueron a travs de principios de oportunidad, 13% a travs de acuerdos reparatorios; y, solamente el 15% mediante el procedimiento especial de terminacin anticipada del proceso. 17 Artculo 2 inciso 1 del Cdigo Procesal Penal: El Ministerio Pblico, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podr abstenerse de ejercitar la accin penal en cualquiera de los siguientes casos (). Artculo 2 inciso 3 del Cdigo Procesal Penal: El Fiscal citar al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo (). En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podr determinar razonablemente el monto de la reparacin civil que corresponda.

  • 8

    No existe una clasificacin uniforme respecto a todas estas herramientas que

    actualmente otorga el Cdigo Procesal Penal para culminar los procesos ya sea

    anticipadamente y sin necesidad de llegar a juicio oral (acuerdo reparatorio,

    principio de oportunidad, terminacin anticipada y conclusin anticipada de juicio

    oral) o llegando a juicio oral pero de manera ms clere, simplificando algunas

    etapas procesales (acusacin directa, proceso inmediato, convenciones probatorias

    y colaboracin eficaz). Lo cierto es que todas estas herramientas comparten una

    misma caracterstica, que consiste en representar un ahorro de recurso para el

    sistema18 ya que as se agilizaran los procesos penales y de esa forma se otorgara

    un mayor grado de satisfaccin para los justiciables.

    Las clasificaciones pueden ser muchas, pero lo cierto de todo esto es que una

    solucin a la situacin actual de sobrecarga procesal y caos reinante en el servicio

    de justicia lo constituye todo este abanico de posibilidades para solucionar los

    conflictos penales en el menor tiempo posible, claro est, respetando los derechos

    de los individuos a ser juzgados por un rgano imparcial con todas las garantas,

    pues la eficacia a cualquier costo es siempre manifestacin de autoritarismo

    procesal19. Es importante sealar que el juez no vulnera en absoluto su

    imparcialidad cuando propone solucionar el conflicto con una medida como la

    terminacin anticipada, donde se cumpla el inters social de reconocer y sancionar

    al autor del delito y la vctima obtenga su reparacin por el dao o perjuicio

    causado. Tampoco cuando el fiscal proponga la aplicacin de un criterio de

    18 Introduccin al nuevo sistema procesal penal. Mauricio Duce J. y Cristian Riego R. 1 Edicin. 2002. p.195 19Sin embargo, tambin es necesario reflexionar si ello es del todo cierto o es que por ms soluciones que implementemos en el proceso penal el problema de la carga va a continuar, fundamentalmente en delitos de escasa lesividad como son los delitos de omisin a la asistencia familiar que son las de mayor incidencia en las Fiscalas de decisin temprana de todo el Per. Es por ello necesario que quienes direccionan las instituciones ms importantes del Sistema de Justicia en el Per realicen peridicamente evaluaciones cuantitativas y cualitativas a fin de detectar las causas y consecuencias de la constante carga procesal en el Per y en funcin a ello proponer polticas de solucin. Ejemplo: en los delitos de omisin a la asistencia familiar se debe detectar cules son las causas que conllevan a la gran cantidad de demandas de alimentos, razones del incumplimiento de los obligados a cumplir con pensiones impuestas por los jueces de familia, razones de la poca efectividad del cumplimiento de las pensiones pese al requerimiento del juez de familia, entre otros aspectos.

  • 9

    oportunidad para abstenerse de la persecucin penal, siempre que se cumpla con

    los requisitos que la ley establece20.

    Citando a Duce y Riego21, los fundamentos de estos mecanismos alternativos de

    solucin de conflicto son los siguientes:

    - El carcter selectivo del sistema penal, la necesidad de racionalizar la persecucin penal pblica

    frente a los escasos recursos disponibles y las caractersticas de ltima ratio y subsidiaridad del

    mismo, demuestran la conveniencia de buscar mecanismos de seleccin que permitan ofrecer

    alternativas diferentes a la persecucin penal en un conjunto de casos definidos hoy da como

    penales.

    - Razones de conveniencia social indican que debe prescindirse al mximo de la respuesta penal

    tradicional respecto de personas que cuentan con altas posibilidades de reinsercin social,

    prefirindose otro tipo de alternativas que eviten al mximo su contacto con las expresiones ms

    violentas del sistema; y,

    - La satisfaccin real de los intereses de la vctima por parte del sistema penal supone, ms all

    de una retrica legislativa, el establecimiento de ciertos mecanismos procesales concretos que

    incentiven su reparacin.

    Dicho de otro modo, el actual proceso penal peruano ofrece un conjunto de

    alternativas para solucionar el conflicto penal sin necesidad de que los casos lleguen

    a la fase final, o por el contrario, simplificar el trmite procesal para adelantar el

    juicio oral, claro est, siempre que se cumplan con los requisitos legales para cada

    una de estas novsimas instituciones procesales. Lo que pretenden estos

    mecanismos alternativos al juicio oral es evitar gastos innecesarios en causas que

    pueden fcilmente solucionarse en etapas previas, contribuyendo al ahorro de

    recursos humanos y logsticos de una manera transversal entre todas las

    instituciones involucradas en el sistema (PNP, FN, PJ, DP), logrando incrementar

    el nivel de atencin de casos ingresados, ver satisfecho el dao causado a la vctima

    y fundamentalmente ir descongestionando el sistema procesal, entre otros aspectos.

    20 Manual de la investigacin preparatoria del proceso penal comn. Rodrguez Hurtado, Ugaz Zegarra, Gamero Calero, Horst Schonbohm. 2 Edicin. 2012. p.58 21 Duce J. Mauricio y Riego R. Cristian. Proceso Penal. Editorial Jurdica de Chile. 2007. Chile. p.295.

  • 10

    5. LA CONCLUSIN ANTICIPADA DE JUICIO ORAL

    En el presente artculo estamos considerando a la conclusin anticipada como un

    mecanismos alternativo al juicio oral ya que no se va a solucionar el caso mediante

    una rigurosa actividad probatoria y no depender nicamente del fiscal, sino bajo

    un acuerdo de voluntades entre el acusado y el ente persecutor, es decir, resulta

    siendo una alternativa al juicio oral propiamente dicho. Sin embargo, llama la

    atencin como en el Per muchos Distritos Judiciales cuentan, en la etapa de

    juzgamiento, con una gran carga procesal de casos de menor relevancia social y

    cuyo resultado es en ms del 70% el sometimiento del procesado a la conclusin

    anticipada de juicio oral, llegando incluso, en algunos Distritos Judiciales, a un

    promedio superior al 90%22. Es interesante dicha problemtica detectada ya que en

    todos los casos donde los procesados se acogieron a dicho mecanismo, pudieron

    fcilmente haber terminado en etapas preliminares bajo otros mecanismos

    alternativos, incluso, con un mayor beneficio para el acusado, generando tambin

    un mayor ahorro de recursos econmicos al Estado. En ese sentido, cabra

    preguntarnos qu es lo que est pasando con las investigaciones fiscales sobre casos

    que no son de relevancia social alarmante, como los delitos de omisin a la

    asistencia familiar, conduccin de vehculo en estado de ebriedad, etc., y donde los

    fiscales, pese a contar con diferentes alternativas de solucin de conflicto,

    continan el trmite del proceso pasando por las etapas convencionales hasta llegar

    a juicio oral y recin acogerse (casi tarde) a un beneficio sobre la pena y reparacin

    civil. Lo dicho es corroborado con informacin del Distrito Judicial de Piura y

    Lambayeque que se presenta en los grficos aqu mostrados donde es evidente que

    del total de casos que ingresan a juzgamiento unipersonal, la mayor incidencia

    culmina con conclusiones anticipadas.

    22 Ver: Reportes Estadsticos de la aplicacin del Cdigo Procesal Penal. Junio 2010. Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa y Reportes Estadsticos de la aplicacin del Cdigo Procesal Penal. Junio 2010 Junio 2011. Tumbes, Piura y Lambayeque. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponible en: www.minjus.gob.pe/cpp/docu.

  • 11

    Fuente : Base de datos de ST-CEI-CPP Periodo : Lambayeque: junio 2011

    Piura: junio 2010

    6. EVOLUCIN CUANTITATIVA DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS

    Desde julio de 2006 al mes de setiembre de 2013, el nivel de salidas alternativas no

    ha significado una evolucin e impacto positivo en el Sistema de Justicia Penal, sino

    por el contrario, existe la percepcin de que dichas instituciones no sean muy

    recurridas por las partes. Esto se encuentra respaldado con la informacin

    estadstica que viene trabajando el Estado ao a ao. Y es que a setiembre de 2013,

    el porcentaje de salidas alternativas no ha evolucionado, sino que ha mantenido un

    promedio entre el 12% y 13%, aproximadamente, conforme se podr apreciar en el

    siguiente grfico.

    Est poca evolucin en la aplicacin de salidas alternativas es un problema que

    significa una gran preocupacin para el fortalecimiento del nuevo sistema procesal

    penal peruano, toda vez que los delitos de bagatela son los que mayor tiempo y

    carga ocupa la etapa de juzgamiento (jueces unipersonales) pudiendo fcilmente

    culminar de otras formas y en donde el beneficio sera mayor.

  • 12

    Fuente: Base de datos de ST-CEI-CPP Periodo: Julio 2006 a Setiembre 2013

    De otro lado, a continuacin daremos cuenta el porcentaje de aplicacin de

    principios de oportunidad, acuerdos reparatorios y terminaciones anticipadas entre

    el periodo de julio de 2006 a setiembre de 2013. As, un 72% culminaron mediante

    el principio de oportunidad; 15% a travs del procedimiento especial de

    terminacin anticipada; y, 13% mediante acuerdos reparatorios.

    Fuente: Base de datos de ST-CEI-CPP Periodo: Julio 2006 Setiembre 2013

    As las cosas, queda claro que contamos con base emprica para afirmar que el uso

    de salidas alternativas en el Per no ha evolucionado, sino que ha mantenido su

    nivel. Si bien es cierto, en cada ao se presentan mayores niveles de salidas

    alternativas, pero esto no es sinnimo de incremento ya que debe medirse por el

    total de los casos ingresados que tambin van en aumento.

    2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

    SALIDAS ALTERNATIVAS POR AO A NIVEL NACIONAL

  • 13

    7. LIMITES EN LA APLICACIN DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS

    A continuacin explicaremos las diferentes causas que podran estar originando que

    las causas penales de poca relevancia social, no puedan culminar preliminarmente:

    - Incremento constante de la carga procesal

    Uno de los cuellos de botella que se presenta a nivel nacional, y con mayor

    medida en los Distritos Judiciales que tienen mayor tiempo de vigencia del

    Cdigo Procesal Penal, es la gran incidencia de delitos de poca lesividad que

    ingresan al sistema penal y que no pueden ser solucionados preliminarmente

    (fiscala). Esta gran incidencia de casos tambin afecta la etapa de investigacin

    preparatoria y etapa intermedia ya que pese a existir altas posibilidades de

    culminar las causas preliminarmente, muchas de ellas no logran dicha finalidad y

    continan con el proceso hasta llegar a juicio oral. Nos referimos aqu a los

    delitos de escasa lesividad que actualmente son tramitados por despachos de

    decisin temprana creados para solucionar este tipo de causas. Por su parte, el

    poder judicial tambin cuenta con gran cantidad de audiencias programadas en

    etapa intermedia y juzgamiento como consecuencia de procesos relativos a

    omisin a la asistencia familiar, conduccin en estado de ebriedad, lesiones,

    entre otros, que fcilmente pueden culminar con los mecanismos alternativos

    que la ley otorga. A modo de ejemplo, a continuacin presentamos dos grficos

    que dan cuenta del porcentaje de delitos de omisin a la asistencia familiar en la

    etapa intermedia y juzgamiento, en los Distritos Judiciales de Huaura, La

    Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque23.

    23 Reportes Estadsticos de la Aplicacin del CPP. Junio 2010 Junio 2011. Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura y Lambayeque, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, disponible en: www.minjus.gob.pe/cpp/docu

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    Fuente: Base de datos de ST-CEI-CPP

    Periodo: Junio 2010 junio 2011

    Este incremento de carga procesal debera ser un motivo para que los fiscales

    puedan racionalizar su carga y buscar alternativas de descongestin, sin embargo

    ello no ocurre ya que al tener gran carga procesal los fiscales no se encuentran

    obligados a arribar a acuerdos ya que, en primer lugar, la ley no los obliga24 y en

    segundo lugar porque pese a que se cita a las partes para su concurrencia estas

    no concurren haciendo imposible, por ms buena voluntad de los fiscales, de

    24 El artculo 2 del Cdigo Procesal Penal establece que el Ministerio Pblico, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podr abstenerse de ejercitar la accin penal ().

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    arribar a acuerdos. En ese sentido, ante dichas dificultades (entre otras) los

    fiscales nicamente optan por acudir en mayor proporcin a los mecanismos de

    simplificacin procesal como la llamada acusacin directa, siendo ello una de las

    razones para que la etapa intermedia se encuentra congestionada.

    - Inconcurrencia de los imputados para acogerse a diferentes mecanismos

    El Cdigo Procesal Penal establece que si el imputado no concurre a la segunda

    citacin o se ignora su domicilio o paradero, el Fiscal promover la accin penal.

    Es decir, otorga la posibilidad al Fiscal para citar en dos oportunidades a un

    imputado, toda vez que la finalidad de ello es culminar el proceso

    anticipadamente a fin de ir descongestionando el Sistema. En ese sentido, otra

    dificultad que viene limitando la aplicacin de salidas alternativas est referida a

    la inconcurrencia de los imputados a las diligencias para la cual son citados, pese

    a que el fiscal en muchos casos notifica para su concurrencia por una segunda

    oportunidad. Ello genera dilaciones en el trmite, reprogramaciones, tiempos

    muertos, gasto de recursos, etc., siendo muchas veces imposible la concurrencia

    de los mismos a las diligencias a las que son citados conllevando a formalizar o

    acusar directamente, incluso, llegando a la etapa de juzgamiento con la

    condicin de contumacia o ausencia.

    - Prohibicin de terminacin anticipada en etapa intermedia

    La Corte Suprema ha establecido que cuando el artculo 350.1.e del Cdigo

    Procesal Penal prescribe que en la etapa intermedia se puede aplicar un criterio

    de oportunidad, tal referencia, sistemticamente, slo remite al artculo 2 del

    mismo cuerpo normativo. La incorporacin del proceso de terminacin

    anticipada en la etapa intermedia del proceso comn no solo desnaturaliza su

    regulacin propia y naturaleza jurdica, sino que tergiversa otro eje de su

    reconocimiento en el proceso penal nacional: la funcin de acortar los tiempos

    procesales y evitar las etapas procesales comunes, intermedia y de juzgamiento,

    precisamente uno de los fundamentos que permite el beneficio premial de

    reduccin de la pena de una sexta parte. Si se incoa en sede de etapa intermedia

    no podra aplicarse, en sus propios trminos, el artculo 471 del cdigo procesal

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    penal por no cumplir su finalidad poltico criminal25. En ese sentido, este criterio

    asumido por nuestra Corte Suprema ha generado en muchos operadores una

    limitacin de aplicar dicha institucin procesal en etapa intermedia, toda vez que

    dichos lineamientos constituyen doctrina legal que deben ser invocados por los

    jueces de todas las instancias judiciales, claro est, que en la prctica tambin

    existen posiciones en contra de dichos argumentos, procediendo algunos

    magistrados a desvincularse de dicho acuerdo plenario y aplicar dicho

    mecanismo alternativo en la etapa intermedia. Esto ltimo puede corroborarse

    con informacin que maneja el sistema de gestin del ministerio pblico que

    establece que en todos los Distritos Judiciales se vienen aplicando procesos de

    terminacin anticipada en etapa intermedia26.

    - Falta de compromiso de los imputados para cumplir con el pago de la

    reparacin civil

    En todos los casos, quienes se someten a salidas alternativas en la etapa

    preliminar se comprometen al cumplimiento de ciertas condiciones, como es el

    pago del monto de la reparacin civil que corresponda. En primer lugar las

    partes podrn llegar a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparacin

    civil, y en caso no exista acuerdo, el Fiscal lo fijar sin que ste exceda de nueve

    meses. Este plazo es un lmite que ha establecido el Cdigo Procesal pero no

    significa que en todos los casos debe utilizarse el plazo mximo sino que

    depender de diferentes circunstancias, entre los que destacan, la capacidad

    econmica del agente, el trabajo que viene desempeando, el tipo de delito, la

    gravedad del dao causado, etc. Es decir, los plazos pueden variar desde 1 da

    hasta 9 meses. El problema radica en que muchas personas se someten a dichos

    plazos pero no cumplen con los mismos, pese a los constantes requerimientos

    realizados por el Ministerio Pblico27, procediendo en ltima instancia a dejar

    25 Acuerdo Plenario N 05-2009/CJ-116, del trece de noviembre de 2009, sobre aspectos generales del proceso de terminacin anticipada. 26 Ver: Reforma Procesal Penal Peruana. Justicia Rpida y Transparente. II Informe Nacional. 2006-2013. p. 69, en donde se muestra que a partir de 2010, en todos los Distritos Judiciales se viene aplicando el procedimiento especial de terminacin anticipada en Etapa Intermedia. 27 Los fiscales deben agotar todos los mecanismos necesarios destinados a lograr comunicacin permanente con los investigados a fin de requerirles constantemente con su obligacin establecida en la diligencia de principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, con mayor razn si para

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    sin efecto dicho acuerdo y proceder a formalizar la investigacin o acusar

    directamente. Al ser reiterativo todas estas circunstancias, los fiscales ven una

    mayor efectividad la judicializacin del proceso penal y no la aplicacin de

    mecanismos alternativos.

    - Criterios de fiscales para aplicar principios de oportunidad ante

    reiteracin delictiva

    El Cdigo Procesal Penal, en lo relativo a la aplicacin del principio de

    oportunidad o acuerdo reparatorio, no estableca un trmite en casos de

    personas que cometan delitos de manera reiterada as como de aquellas personas

    que tienen la calidad de reincidentes o habituales. Es as que en funcin al

    criterio fiscal, muchas veces los principios o acuerdos podan ser amparados o

    desestimados y consecuentemente continuar el proceso penal conforme a su

    trmite convencional, sin embargo, con la vigencia de la Ley N 30076 el

    legislador ha establecido limitaciones que impiden que personas que

    previamente ya se han acogido a dichas salidas alternativas puedan acogerse una

    vez ms a las mismas. Estos criterios muchas veces se convierten en lmites que

    hacen que este tipo de salidas alternativas no se apliquen constantemente.

    Pongmonos en el supuesto de una persona que en un periodo determinado

    cometi el delito de conduccin en estado de ebriedad en dos oportunidades o

    quizs una persona que cuenta con dos liquidaciones de pensiones alimenticias

    devengadas en diferentes fiscalas. Puede darse el caso que en una primera

    ocasin se someti a principio de oportunidad y cumpli con el pago de la

    reparacin civil. Sin embargo, cabe preguntarnos si en la segunda oportunidad

    debe tambin concederle el principio de oportunidad o denegarse, pese a que

    pueden existir investigados con intencin de culminar el proceso

    preliminarmente y evitar mayor trmite. Este problema se ha venido y viene

    presentando en todo el Per, pese a que el Cdigo Procesal Penal se ha

    pronunciado respecto a dichos incidentes al incorporar el inciso 9 al artculo 2

    del Cdigo Procesal Penal, pues constituyen lmites legales para su procedencia.

    acogerse a este tipo de salida alternativa han tenido que estar presentes en la diligencia y en la cual se tiene que haber requerido la informacin necesaria para tal fin, como nmero de telfono, domicilio exacto, lugar de trabajo, telfono de familiares, etc.

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    En la prctica, algunos operadores venan optando por algunos otros criterios:

    - Como el Cdigo Procesal no estableca nada al respecto, la aplicacin de

    principios de oportunidad ante reiteracin delictiva nunca era rechazado y se

    aplicaba ante cualquier caso.

    - Si bien es cierto el Cdigo no prohiba su aplicacin ante reiteracin

    delictiva, se entenda que el principio de oportunidad constitua una nica

    oportunidad para personas que han infringido la norma penal, por lo que

    ante reiteracin delictiva el principio debera ser rechazado.

    - Se amparaba el principio de oportunidad siempre y cuando no haya

    vulnerado el mismo bien jurdico protegido, caso contrario, se rechazaba.

    - Se amparaba el principio de oportunidad, incluso ante reiteracin delictiva y

    pese a afectar el mismo bien jurdico, con la salvedad de incrementar la

    reparacin civil.

    - Criterios de abogados de imputados para acceder a dichas negociaciones:

    Al inicio de la reforma los abogados utilizaban las salidas alternativas como una

    herramienta idnea para evitar que la causa pueda judicializarse (entendiendo

    por ello, a la investigacin formalizada ante el juez de la investigacin

    preparatoria), situacin que conllev que su aplicacin sea constante ya que

    significo una novedad como alternativa de solucin de conflictos penales. Sin

    embargo, un problema percibido por quienes forman parte del Sistema de

    Justicia Penal es lo relativo a las deficiencias en la investigacin fiscal, cuya causa

    principal es la falta de criterios y de adecuadas metodologas para lograr el xito

    de una investigacin. Estos criterios y metodologas se realizaran de manera

    efectiva y adecuada con capacitacin constante.

    Al ser un problema operativo, dichas deficiencias en la investigacin pueden

    generar que las causas no puedan tener resultados alentadores y tengan que ser

    archivadas o sobresedas. Muchas veces las investigaciones pueden estar mal

    estructuradas y pese a ello los fiscales instan a las partes para someterse a alguna

    salida alternativa (v.gr. terminacin anticipada), sin embargo, los abogados al

    advertir que las investigaciones no tendrn ningn xito, optan por continuar

    con el proceso ya que saben que las posibilidades de su xito son ms

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    contundentes. Todo ello genera que otros abogados perciban dichas deficiencias

    y consecuentemente ante una posibilidad de acudir a mecanismos alternativos,

    simplemente se nieguen a tal posibilidad.

    Conforme se ha podido apreciar, la no aplicacin de las salidas alternativas en el

    Per no debe ser imputable a los operadores, especficamente a los fiscales, sino a

    diferentes factores que hacen complejo lograr la concurrencia de los investigados

    para acogerse a este tipo de salidas alternativas. Eso es la razn por la cual muchas

    veces, recin con la captura de los investigados, por tener la condicin de contumaz

    o ausente, acceden a una conclusin anticipada del juicio oral al haber aceptado los

    cargos formulados, generando que la estadstica a nivel de juzgamiento unipersonal

    se vea incrementada.

    8. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    La aplicacin de diferentes mecanismos alternativos al juicio oral es de suma

    importancia para todo los operadores del sistema procesal penal toda vez que el

    investigado obtiene un mayor beneficio desde el momento en que se acoge a

    dicha institucin; el agraviado puede obtener un beneficio al ver satisfecho el

    dao causado; y, el ente persecutor, la defensa y el juez ahorran tiempo para

    avocarse al conocimiento de causas de mayor impacto y de esa forma disminuir

    la carga procesal.

    Actualmente, la mayora de los casos ingresados al sistema de justicia,

    especficamente los delitos de bagatela, no se resuelven bajo la lgica del nuevo

    sistema de justicia penal, esto es, bajo salidas alternativas, sino que su solucin se

    viene realizando bajo los mecanismos convencionales, terminando los mismos

    en la etapa de juicio oral.

    El gran porcentaje de causas penales por delitos de omisin a la asistencia

    familiar tanto en la etapa intermedia como de juzgamiento genera que el sistema

    se encuentre avocado, en mayor medida, al conocimiento de estos casos y no a

    los de mayor relevancia social.

    La gran incidencia de delitos de bagatela (v.gr. omisin a la asistencia familiar) en

    etapa de juzgamiento, culminados bajo la figura de la conclusin anticipada, no

    se debe al desinters de los fiscales para culminar los casos preliminarmente,

    sino a diferentes factores que hacen que los investigados no concurran a la

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    investigacin sino es con orden judicial al tener la condicin de contumaz o

    ausente.

    Se propone un nuevo cambio legislativo en el que se establezcan nuevo criterios

    que debe tener en cuenta el fiscal ante casos de reiteracin delictiva, reincidencia

    y habitualidad, as como la realizacin de un protocolo de trabajo fiscal para

    establecer criterios de aplicacin en cuanto a la procedencia de dichas

    instituciones as como respecto a los plazos para el pago de la reparacin civil.

    Actualmente se debe tomar en cuenta las limitaciones que generan que las salidas

    alternativas no sean muy aplicadas en el Per, a fin de mejorarlas, corregirlas y

    de esa forma alcanzar una adecuada efectividad en su aplicacin, logrando que el

    nivel de atencin del total de casos ingresados sea superior al promedio actual

    que se viene dando en el Per.

    Es necesario que quienes direccionan las instituciones ms importantes del

    Sistema de Justicia en el Per realicen peridicamente evaluaciones cuantitativas

    y cualitativas a fin de detectar las causas y consecuencias de la constante carga

    procesal que ingresa al sistema penal (fundamentalmente delitos de bagatela) y

    en funcin a ello proponer polticas de solucin.

    Los operadores, fundamentalmente los fiscales, deben recibir capacitacin en

    tcnicas de negociacin, conciliacin o de estrategias adecuadas que sirva para

    lograr convencer a las partes de que los mecanismos alternativos constituyen

    una opcin ms favorable que la de recurrir a un juzgamiento.