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M uni cipal idad de Lince RESOLUC~N DE GERENCIA 10fJ- - 2015-MDUGM Lince, '3 1 MAR 2015 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El MEMORÁNDUM W 102-2015-MDL-OAT de la Oficina de Administración Tributaria actualmente Gerencia de Servicios de Administración Tributaria en merito a lo dispuesto por la Ordenanza 346-2015-MDL y el INFORME W 035-2015-MDUGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Administración Tributaria actualmente Gerencia de Servicios de Administración Tributaria mediante Memorándum N° 102-2015-MDL-GSA T, eleva y hace suyo el Informe Conjunto No 08-2015-MDL-OAT/UEC/URC emitido por las Unidades de Ejecución Coactiva y Recaudación y Control actualmente Subgerencia de Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Rentas, al amparo de la Ordenanza 346-2015-MDL por el cual presentan el Proyecto de Directiva "Lineamientos para el Procedimiento de Cobranza de Resoluciones de Sanciones administrativas y/o Resoluciones de multas administrativas"; Que, la Directiva propuesta tiene por objeto regularizar el procedimiento para el traslado y cobranza de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Resoluciones de Multas Administrativas, impuestas por la Municipalidad distrital de Lince en el Marco del Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente; Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe W 035-2015-MDUGAJ y en ejercicio de las facultades establecidas por la Directiva de "Desconcentración deFacultades. Atribuciones y Competencias de la Municipalidad Distrital de Lince" aprobada por Resolución de Alcaldía W 107-2015-ALC-MDL de fecha 17 de marzo de 2015, a lo establecido por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No 27972; . SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva 003-2015-MDUGSAT "PROCEDIMIENTOS PARA LA COBRANZA DE RESOLUCIONES DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS"; aplicable a la Municipalidad Distrital de Lince, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de las Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Registro y Atención al Contribuyente y Subgerencia de Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración y Finanzas a través de las Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Contabilidad y a la Gerencia de Planea miento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnologla, el cumplimiento a la presente Resolución. REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE m N IPA DAD DE lI~CE E~-;'-ivÁ-~j'RooiiióUE ·jAÓRosiC~ 0.,,,n e "'un; !pal

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M uni cipal idadde Lince

RESOLUC~N DE GERENCIA N° 10fJ- - 2015-MDUGM

Lince, '3 1 MAR 2015EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

VISTO: El MEMORÁNDUM W 102-2015-MDL-OAT de la Oficina de AdministraciónTributaria actualmente Gerencia de Servicios de Administración Tributaria en merito a lodispuesto por la Ordenanza 346-2015-MDL y el INFORME W 035-2015-MDUGAJ de laGerencia de Asesoria Juridica y,

CONSIDERANDO:

Que, la Oficina de Administración Tributaria actualmente Gerencia de Servicios deAdministración Tributaria mediante Memorándum N° 102-2015-MDL-GSA T, eleva y hace suyoel Informe Conjunto No 08-2015-MDL-OAT/UEC/URC emitido por las Unidades de EjecuciónCoactiva y Recaudación y Control actualmente Subgerencia de Ejecución Coactiva, ySubgerencia de Rentas, al amparo de la Ordenanza 346-2015-MDL por el cual presentan elProyecto de Directiva "Lineamientos para el Procedimiento de Cobranza de Resoluciones deSanciones administrativas y/o Resoluciones de multas administrativas";

Que, la Directiva propuesta tiene por objeto regularizar el procedimiento para el traslado ycobranza de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Resoluciones de MultasAdministrativas, impuestas por la Municipalidad distrital de Lince en el Marco del Texto ÚnicoOrdenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente;

Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe W035-2015-MDUGAJ y en ejercicio de las facultades establecidas por la Directiva de"Desconcentración deFacultades. Atribuciones y Competencias de la Municipalidad Distrital deLince" aprobada por Resolución de Alcaldía W 107-2015-ALC-MDL de fecha 17 de marzo de2015, a lo establecido por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley No 27972; .

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Directiva N° 003-2015-MDUGSAT"PROCEDIMIENTOS PARA LA COBRANZA DE RESOLUCIONES DE SANCIONESADMINISTRATIVAS Y/O RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS"; aplicable a laMunicipalidad Distrital de Lince, la misma que como anexo forma parte integrante de lapresente Resolución.

ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a la Gerencia de Servicios de AdministraciónTributaria a través de las Subgerencia de Rentas y Subgerencia de Registro y Atención alContribuyente y Subgerencia de Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración y Finanzas através de las Subgerencia de Tesorería y Subgerencia de Contabilidad y a la Gerencia dePlanea miento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través de la Subgerencia de DesarrolloCorporativo y Tecnologla, el cumplimiento a la presente Resolución.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE

mN IPA DAD DE lI~CE

E~-;'-ivÁ-~j'RooiiióUE·jAÓRosiC~0.,,,n e "'un; !pal

Page 2: mE...de la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N 018-2008-JUS. CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ENVIA …

Municipalid.ic!ck Lince

INFORME W 035-2015-MOUGAJ

Gerencia de Asesoria Jurídica

A ECO IVAN RODRIGUEZ HADROSICHGerente Municipal

DE ABOG. MAX SILVA ALVÁNGerente de Asesoría Jurídica (e)

ASUNTO Proyecto d Directi a denominado "Procedimiento para la Cobranzade las Sanciones Adrnirustra ivas"

REFERENCIA Memorándum 02-2015-MDL-OATIn o r e Conjun o o 08-2015-MDL-OAT-UEC/URC

FECHA Lince, 25 de marzo del 2015

Por medio del presente y en atención al asunto de la referencia, informo lo siguiente:

Con Informe Conjunto W 08-2015-MDL-OAT-UEC/URC, de fecha 26 de febrero del 2015,emitido por la Unidad de Ejecución Coactiva y la Unidad de Recaudación y Control, se eleva elproyecto de directiva "Procedimiento para la Cobranza de las Sanciones Administrativas", elcual tiene por finalidad mejorar los procesos de cobranza de las sanciones administrativasimpuestas en el marco del Texto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de SancionesAdministrativas vigente, haciendo más ágil y oportuna la Gestión de cobranza de dichassanciones a los infractores.

Asimismo, con Memorándum W 102-2015-MDL-OAT, de fecha 04 de marzo del 2015, laOficina de Administración Tributaria, remite el Informe citado en el párrafo anterior el cual a suvez hace suyo, agregando. que el objetivo de la Directiva es establecer directivas transparentesque precisen con claridad el circuito de las Resoluciones de Sanción Administrativas yResoluciones de Multas Administrativas en el ámbito del área de Fiscalización y ControlUrbano, Recaudación y Control y Ejecución Coactiva, que permitan simplificar y obtenerresultados de cobranzas eficientes y claramente definidas.

Al respecto, conforme establece el último párrafo del artículo 39° de la Ley W 27972- LeyOrgánica de Municipalidades, las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo através de resoluciones y directivas. En ese sentido, la Directiva planteada por la Gerencia deServicios de Administración Tributaria, al constituir un documento de carácter administrativointerno, procede su aplicación y aprobación mediante resolución administrativa.

En consecuencia, esta Gerencia opina favorablemente por la aprobación de la Directivapropuesta por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria.

Atentamente,

Abog. MAX S A ALVÁNGefe+lt~e- esorr Jurídica (e)

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Area que la formula: Fecha:liJ MunicipalidadDIRECTIVA 10/marzo/2015

de Lince N° 003-2015- DUGSAT Gerencia de Servicios de Pág, 1 de 12Administración Tributaria-Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

1

I"PROCEDIMIENTO PARA LA COBRANZA DE I

RESOLUCIONES DE SANCIONES !

ADMINISTRATIVAS YIO RESOLUCIONES DE \'j

MULTAS ADMINISTRATIVAS" IIII

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Área que la formula: Fech :DIRECTIVA 10/marzo/2015liJ Municipalidad

de Lince 0003-2015- DUGSAT Gerencia de Servicios de Pág. 2 de 12Administración Tributaria-Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

INDICE

Página

CAPíTULO l.. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 10._ OBJETIVO

Articulo 20._ FINALIDAD

Articulo 3.- BASE LEGAL

Articulo 4.- ALCANCE

Articulo 5.- D~FINICIONES

CAPITULO 11.·DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA EN VIA ORDINARIA

4

4

4

4

4

4

5

Articulo 6.- De la 'Imposición de la Sanciones Administrativas y/o Multas Administrativas eincorporación en la Base de Datos. 5

Articulo 7.- De la Constancia de Exigibilidad de las Sanciones Administrativas y/o MultasAdministrativas y Traslado a la Subgerencia de Rentas 6

Articulo 8.- De las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Multas AdministrativasImpugnadas 6

Articulo 9.- De la Recepción de las Resoluciones de Sanciones Administrativa y/oResoluciones de Multas Administrativas por la Subgerencia de Rentas y la Gestoria deCobranza. 7..

\. CAPITULO 111DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA EN VIA COACTIVA

TITULO t • DEL INICIO DE LA COBRANZA COACTIVA

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• _ .;f .•~ I

Articulo 10.- De la Cobranza en la Subgerencia de Ejecución Coactiva

Articulo 11.- Verificación de la exigibilidad

Articulo 12.- Procedimiento de ejecución coactiva.

Articulo 13.- Expediente Coactivo

Articulo 14.- Naturaleza y características del Procedimiento

Articulo 15.- Ubicación del Obligado

7

7

7

7

8

8

8

8

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_.Area que la formula: Fecha:

DIRECTIVA 10/marzo/2015liJ Mun i ipalidad. de Lince N" 003-2015-MOUGSAT Gerencia de Servicios de Pág. 3 de 12

Administración Tributaria -Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

TITULO 11. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES 9

Articulo 17.- Dictado de Medidas Cautelares 9

Artículo 18.- Naturaleza de las medidas cautelares 9

Artículo 19.- Medidas cautelares previas 9

Artículo 20.- Formas de embargo 9

Artículo 21.- Otras formas de cobranza 9

TITULO 111. DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO 10

Artículo 22.- Facultad de suspensión del Procedimiento. 10

Artículo 23.- Interposición y admisibilidad de las solicitudes. 10

Artículo 24.- Causales de suspensión del Procedimiento 10

Artículo 25.- Plazo para resolver 11

Artículo 26.- Efectos de la suspensión 11

TITULO IV . DE LA TERCERíA DE PROPIEDAD 11

Artículo 27.- Fundamento 11

Artículo 28.- Interposición 11

Artículo 29.- Admisibilidad 11

Artículo 30.- Tramitación, plazos y resolución 12

Artículo 31.- Efectos de la tercería 12

\ TITULO V . DEL REMA TE 12

Articulo 32.- Tasación y remate 12

\ TITULO VI . DE LA CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO. 12\, Artículo 33.- Culminación del procedimiento 12

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Área que la formula: Fecha'liJ MunicipalidadDIRECTIVA 10/marzo/2015

de Lince N° 003-2015-MDUGSAT Gerencia de Servicios de Pág. 4 de 12Administración Tributaría-Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva __ J

PROCEDIMIENTO PARA LA COBRANZA DE RESOLUCIONES DE SANCIONESADMINISTRATIVAS YIO RESOLUCIONES DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

CAPíTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°._OBJETIVOAprobar el procedimiento para el traslado y cobranza de las Resoluciones de Sanciones Administrativas yloResoluciones de Multas Administrativas, impuestas por la Municipalidad distrital de Lince en el Marco delTexto Único Ordenado del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente.

Articulo 2°._FINALIDADRegular los Procedimientos Administrativos de Cobranza de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/oResoluciones de Multas Administrativas en Via Ordinaria y Vía Coactiva.

Articulo 3.- BASE LEGAL- Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.- TUO Del Régimen de aplicación de Sanciones Administrativas vigente.- TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS.- Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N° 069-2003-EF.- Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444.- TUO del Código Procesal Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 768.

-,.. ,

Articulo 4.- ALCANCELa presente Directiva alcanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través de lasSubgerencia de Rentas y Subgerencia de Ejecución Coactiva; Gerencia de Desarrollo Urbano a través de laSubgerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Secretaría General a través de laSubgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Desarrollo Corporativo a través de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología cuyaabor está relacionada con la aplicación de los procedimientos establecidos en la presente Directiva.

Articulo 5.- DEFINICIONESa) Infracción: Toda conducta que se encuentra tipificada en la Tabla de Infracciones y SancionesAdministrativas - TISA, por acción u omisión que signifique el incumplimiento total o parcial de las normas decompetencia municipal vigentes que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza Administrativa. Lainfracción es de carácter personal.

ti"~::~~b) Infractor: Es. toda persona, natural o jurídica, que incumple por acción u omisión las normas de'/.:/ . ccmpete m cipal.~/ ~

\- I

Page 7: mE...de la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N 018-2008-JUS. CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ENVIA …

Area que la formula: Fecha:DIRECTIVA 10/marzo/2015(iJ Municipalidad

-de Lince N" 003-2015-MDUGSAT Gerencia de Servicios de Pág. 5 de 12

Administración Tributaria -Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

c) Notificación: Documento en formato aprobado por la Municipalidad de Lince, emitido por la Sub Gerenciade Fiscalización y Control Administrativo, en virtud de la constatación de una infracción cometida, y que debecumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.d) Resolución de Sanción: Es el acto administrativo emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y ControlAdministrativo como consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificaciónde la comisión de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipale) Constancia de Exigibilidad: Documento que señala el agotamiento de la vía administrativa y que dichoacto administrativo ha quedado firme, acorde con lo previsto en el artículo 2120 de la Ley General delProcedimiento Administrativo Ley N° 27444.f) REC: Es el Acto Administrativo emitido por el Ejecutor Coactivo que da inicio al Procedimiento de EjecuciónCoactiva, para la recuperación de los adeudas contenidos en Resoluciones de Sanción Administrativaexigibles de acuerdo a Ley.g) Medida Cautelar: Se definen como todas aquellas injerencias legítimas de la autoridad en los derechosfundamentales y son instauradas como medios para lograr los fines del proceso y garantizar el cumplimientode la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N°018-2008-JUS.

CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA EN VIA ORDINARIA

Articulo 6.- De la Imposición de la Sanciones Administrativas y/o Multas Administrativas eincorporación en la Base de Datos.La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, para efectos de la imposición de las sancionesadministrativas y/o multas administrativas e incorporación en la Base de Datos deberá ceñirse estrictamente alsiguiente circuito:

Transcurrido el plazo del infractor para realizar su descargo, la Subgerencia de Fiscalización y ControlAdministrativo, deberá imponer la Sanción Administrativa y/o Multa Administrativa al infractor, notificar lamisma e incorporar en la Base de Datos del Sistema en el plazo de 10 días hábiles.

10 Días para imponersanción e incorporar ensistema

, .

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Municipalidadde Lince

Area que la formula:

Pago 6 de 12

DIRECTIVA

Gerencia de Servicios deAdministración Tributaria -Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

Fecha:10/marzo/2015

N° 003-2015-MOUGSA T

Articulo 7.- De la Constancia de Exigibilidad de las Sanciones Administrativas y/o MultasAdministrativas y Traslado a la Subgerencia de RentasLa Resolución de Sanción Administrativa y/o Resolución de Multa Administrativa emitida en virtud del TUO delRégimen de Aplicación de Sanciones Administrativas queda firme cuando ha quedado consentida o hacausado estado, es decir no ha sido impugnada y/o se ha agotado la vía administrativa.Adquiriendo dichos actos administrativos la calidad de titulo de ejecución, quedando expedito para sucobranza, para lo cual la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo deberá seguir el siguientecircuito:

En caso se remitan Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Resoluciones de Multas Administrativas conuna antigüedad mayor a 4 meses de impuesta y no hubiesen sido objeto de medio impugnatorio alguno, laSubgerencia de Fiscalización y Control Administrativo deberá de adjuntar a las mismas el informe técnicodetallado que sustente los motivos del no traslado oportuno de las mismas a la Gerencia de Rentas; asimismo,deberá depurar las Resoluciones de Sanción Administrativas y/o Resolución de Multa Administrativacanceladas antes de la remisión de las mismas a la Unidad competente, utilizando para ello la Guía deRemisión de valores (FORMATO - ANEXO 11).

l'••f t,

Articulo 8.- De las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Multas Administrativas ImpugnadasRespecto de las Resoluciones de Sanción Administrativa y/o Resoluciones de Multas Administrativas quecuenten con impugnación en la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo; esta deberá deResolverlas en el plazo de Ley, conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

En el caso de los Recursos de Apelación la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo tambiéndeberá de hacer el seguimiento respectivo a efectos de que el superior jerárquico resuelva en el plazo de Ley,conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

Consentidos los Actos Administrativos impugnados, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo,seguirá el mismo procedimiento establecido en el Articulo 7 de esta directiva para la remisión de los mismos ala Subgerencia de Rentas.

Page 9: mE...de la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N 018-2008-JUS. CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ENVIA …

Area Que la formula Fecha1O/marzo! 20 1~DIRECTIVAIi::] Municipalidad

\!II de Lince N° 003-2015- DUGSAT Pág 7 de 12Gerencia de Servioos deAdministración Tributaria-Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

Articulo 9.- De la Recepción de las Resoluciones de Sanciones Administrativa y/o Resoluciones deMultas Administrativas por la Subgerencia de Rentas y la Gestoría de Cobranza.

La Subgerencia e Rentas luego de recepcionar las Resoluciones de Sanciones dminis r ¡ lo

Resoluciones de ul as Administrativas y eri icada la guía y/o guías de remisión en físico y n I sis rnaprocederá a continuar con la cobranza, siguiendo el siguiente circuito:

La Subgerencia de Rentas para es ionar la cobranza podrá utilizar los descuen os y ben ficíosOrdinaria lo permita.

CAPITULO 111DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA EN VIA COACTIVA

TITULO I - DEL INICIO DE LA COBRANZA COACTIVA

Articulo 10.- De la Cobranza en la Subgerencia de Ejecución CoactivaLa Subgerencia e Ren as de erá remi ir al Ejecu or Coactivo las resolucio es de Sanción uadquirido la condición de Titulos e Ejecución, acompañando lo siguien e:a) Constancia de of icación de la resolución de Sanción.b) Constancia de Exi ibilidad, señalando que la obligación ha sido emitida conforme a le ,no e sidocancelada ni fracciona a, no es á prescri a, no exis e ningún recurso administrati o p ndien e e r 01 ;;como que ampoco e encuen ra n p oceso concursa\.

Articulo 11.- Verificación de la exigibilidadRecepcionada veri ica a la Guia con los valor en físico y por el sistema; y la constancia e exi i iliEjecu or Coac i o de erá verificar la igibilida de la obligación no tribu aria.Si el alor iene meri o Ejecuti o n ia coac i a, i pondrá den ro del ercer día de recepciona oalores el inicio d I P oce irnien o de Ejecución Coac iva, caso con rario lo de 01 erá un am

mo i o de rechazo.Asimismo el Auxiliar Coac i o eberá e eri icar y cambiar de ser el caso el Es ado de Co r n a oe

otificado a Coactivo n la Base de Datos.

Page 10: mE...de la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N 018-2008-JUS. CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ENVIA …

Area que la formula: Fecha:iJ MunicipalidadDIRECTIVA 10/marzo/2015

de Lince o 003-2015-MOUGSAT Gerencia de Servicios de pag. 8 deAdministración Tributaria-Subgerencia de Rentas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

Articulo 12.- Procedimiento de ejecución coactiva.El procedimiento de ejecución coactiva de las deudas por sanciones administrativas, se ejecutara conforme alas disposiciones contenidas en el TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coac i a y suReglamento.

Articulo 13.- Expediente CoactivoVerificada la exigibilidad del valor, El Auxiliar Coactivo procederá dentro del tercer día, a dar inicio alprocedimiento coactivo emitiendo la Resolución de Ejecución Coactiva Numero Uno (FORMATO ANEXO IV).la misma que será notificada al obligado para que en el plazo de 7 dias hábiles cumpla con cancelar laobligación, bajo apercibimiento de trabarse las medidas cautelares de embargo, agotando los apremios de Leyhasta conseguir la cancelación del adeudo.Cuando un obligado coactivamente tenga en curso más de un expediente, de acuerdo a la estrategia diseñadapara el cobro, la conexidad de la obligación ypor economía procedimental y demás elementos que conlleven asu acumulación, el Titular del procedimiento y el Auxiliar, acumularan dichos expedientes en uno solo, paraque se tenga la unidad de vista y el impulso del procedimiento en el menor número de actos procesales,preservando la intangibilidad del expediente.

Artículo 14.- Naturaleza y característícas del ProcedímientoDurante el Procedimiento, el Auxiliar Coactivo a cargo de la cobranza está facultado para exiqircompulsivamente el pago de la sanción, las costas y los gastos, o el cumplimiento de la obligación, velandopor la celeridad del mismo, la simplicidad de los actos, la observancia de los plazos, la adopción y ejecuciónoportuna de las medidas cautelares, la legalidad y el respeto de los derechos de los obligados.

Articulo 15.- Ubicación del ObligadoPara procurar la ubicación de los obligados con Resoluciones de Sanciones Administrativas y/o Resolucionesde Multas Administrativas que ya no tienen actividad en el distrito, el Auxiliar Coactivo a cargo, bajoresponsabilidad deberá de recurrir oportunamente a todos los sistemas de base de datos como RENIEC,SUNAT, SUNARP E INFOCORP, o Redes Sociales, que puedan permitir su ubicación a efectos de trabaralguna medida cautelar.

Articulo 16.- Gestoría de Cobranza en vía CoactivaEl Auxiliar Coactivo responsable de la cartera por Resoluciones de Sanciones Administrativas y/oResoluciones de Multas Administrativas, deberá desarrollar Gestoría de Cobranza a través Requerimientos dePago, Resoluciones de Embargo, sobre las mismas, debiendo recurrir para ello a criterios de Segmentación.por cuantía, por giros de los negocios, antigüedad de la Sanción, tipo de infractor, etc.Para la Gestoría de Cobranza el Auxiliar Coactivo con el visto bueno del Ejecutor Coactivo, podrá hacer usode los distintos beneficios y/o gradualidades que existan en la vía coactiva.

Page 11: mE...de la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N 018-2008-JUS. CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ENVIA …

0003-20 5- DUGSAT

Area que la formula:DIRECTIVA

Fecha:~ -+ ~10~/m~a~rz~o/~0~5. _

Municipalidadde Lince Gerencia de Servicios de

Administración Tributaria-Subgerencia de RentasSubgerencia de Ejecución

Coac iva

Pá .9 de

TITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Articulo 17.- Dictado de Medidas CautelaresEl Auxiliar Coactivo a cargo de los Expedientes Coactivos por deudas de Resoluciones de SancionesAdministrativas y/o Resoluciones de Multas Administrativas, bajo responsabilidad una vez trascurrido el plazode 7 dias hábiles sin el pago de la Sanción, procederá dentro del tercer día a proyectar las medidas cautelaresestablecidas por el artículo 33 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Artículo 18.- Naturaleza de las medidas cautelaresLas medidas cautelares son actos de compulsión mediante los cuales el Ejecutor conmina al obligado al pagode la multa impuesta o al cumplimiento de la obligación, de modo que se asegure la satisfacción de lasacreencias de la Municipalidad.

Artículo 19.- Medídas cautelares previasPrevia notificación del acto administrativo que sirve de título para la ejecución, y aunque se encuentre recursoimpugnatorio en trámite, en forma excepcional, y cuando existen razones que objetivamente hagan presumirque la cobranza puede devenir infructuosa, el Ejecutor podrá trabar medida cautelar previa, siempre que laGerencia Municipal en representación del titular de la Municipalidad lo haya autorizado. Las medidascautela res previas se tramitan observando estrictamente lo establecido en la Ley y el Reglamento.

Artículo 20.- Formas de embargoLas formas de embargo que puede trabar el Ejecutor Coactivo en orden son las siguientes:a) Embargo en forma de retención Bancaria(FORMATO ANEXO V).b) Embargo en forma de intervención: En recaudación. - En información. - En administración(FORMATOANEXO VI).e) Embargo en forma de depósito: Sin extracción de bienes.- Con extracción de bienes (secuestroconservativo). (FORMATO ANEXO VII)d) Embargo en forma de inscripción de Inmueble y Vehicular (FORMATO ANEXO VIII).Además de las indicadas, el Ejecutor podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares. previaautorización judicial.

Artículo 21.- Otras formas de cobranzaDentro del Procedimiento, el Ejecutor podrá adoptar cualquier otra disposición o medida tendiente a propiciarel pago de la multa o el cumplimiento de la obligación, tales como, requerimientos de pago, comunicaciones,publicaciones, colocación de carteles y afiches, o registro de los deudores en las centrales de riesgo con lascuales la Municipalidad ha suscrito convenio.

I¡I\

Page 12: mE...de la obligación, al amparo. del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por D.S. N 018-2008-JUS. CAPITULO 11.-DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA ENVIA …

-Area que la formula: Fecha.ti Municipalidad

DIRECTIVA 1O/marzo/ 2015

de Lince 0003· 015·MDUGSAT Gerencia de Servicios de Pá . 10 de 12Administración Tribu aria -Subgerencia de Renlas ySubgerencia de Ejecución

Coactiva

TITULO 111- DE LA SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Artículo 22.- Facultad de suspensión del Procedimiento.En caso de presentarse una causal de suspensión del Procedimiento señalada en la Ley, a petición de parte ode oficio, el Ejecutor está obligado a suspender el Procedimiento.

Artículo 23.- Interposición y admisibilidad de las solicitudes.Las solicitudes de suspensión serán dirigidas al Ejecutor y, presentadas en la mesa de partes de laSubgerencia de Ejecución Coactiva, adjuntado las pruebas debidamente ordenadas, en copia legalizada oautenticada.Las solicitudes deberán ser autornaticarnente admitidas siempre que sean pertinentes, conforme a lo normadoen el Artículo 16 del TUO de la Ley N° 26979 Y Decreto de Alcaldía N° 18-2011-ALC-MDL; indicándoseclaramente el nombre del obligado, su documento de identidad y de representación de ser el caso, el RUC. ellugar en que se debe efectuar la notificación, se fundamenten expresamente en alguna de las causales dosuspensión del Procedimiento establecidas en el artículo 16 de la Ley.En caso contrario, serán declaradas inadmisibles de plano. Adicionalmente, en la solicitud de suspensiónpuede consignarse un número telefónico y una dirección de correo electrónico.Serán declaradas inadmisibles de plano las solicitudes que se fundamenten en una causal respecto de la cualya existe pronunciamiento del Ejecutor.

Artículo 24.- Causales de suspensión del ProcedimientoLas causales de suspensión del procedimiento señaladas por la Ley son las siguientes:a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya quedado cumplida. La cancelación de la deudaimplica el pago de los gastos, costas y la multa debidamente actualizada. Los pagos parciales no autorizan asuspender el Procedimiento.b) La deuda o la obligación esté prescrita. Para determinar la prescripción, el Ejecutor directamente computarael plazo teniendo como base la fecha en la que la resolución de multa haya quedado consentida o haya sidoemitida la resolución de grado.e) La acción se siga contra persona distinta del Obligado.d) Se haya omitido notificar al Obligado la resolución que impone la multa o la obligación.e) Se encuentre en trámite recurso impugnatorio de reconsideración, apelación o revisión, presentado dentrode los plazos de ley, contra la resolución que impone la multa o la obligación a cumplir. Para determinar laextemporaneidad del recurso el Ejecutor directamente contará el plazo desde la fecha en que fue presentadoel escrito de impugnación.~ Exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.g) Exista convenio de liquidación judicial o extrajudicial o acuerdo de acreedores de conformidad con lasnormas legales pertinentes o cuando el obligado haya sido declarado en quiebra.h) Cuando se trate de empresas sujetas a Procedimiento Concursal de conformidad a la ley NO. 27809, LeyGeneral del Sistema Concursal, o estén comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley N° 25604.

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i) Exista disposición del Poder Judicial ordenando la suspensión, siempre que dentro de un Proceso de Acciónde Amparo o Proceso Contencioso Administrativo se haya concedido medida cautelar.1 0/1O En los casos quecorresponda, el Ejecutor comunicará al órgano competente, para que se subsanen los vicios y se pueda iniciarun nuevo Procedimiento.

Articulo 25." Plazo para resolverPresentada la solicitud, el Ejecutor dispone de 8 días para pronunciarse sobre la misma, declarándola fundadao infundada; el plazo para notificar no debe ser mayor a cinco (5) días hábiles de emitida la resolución.Vencido dichos plazos, por invocación del obligado, se aplicará el silencio administrativo positivo, siempre quese acredite el vencimiento del plazo con el cargo de la solicitud presentada. Mientras el silencio no haya sidoinvocado los actos y medidas que se hubiesen adoptado, surten plenamente sus efectos.

Artículo 26." Efectos de la suspensiónSuspendido el procedimiento se dispondrá el levantamiento de las medidas cautelares que se hubierantrabado, cursándose, enseguida, los oficios de levantamiento a las autoridades respectivas. Luego seprocederá a la entrega de los bienes que eventualmente hayan sido embargados.

TITULO IV " DE LA TERCERíA DE PROPIEDAD

Artículo 27." FundamentoEl tercero que alegue la propiedad de los bienes que se encuentren afectados por una medida cautelar que loperiudíca, dictada dentro de un Procedimiento de Ejecución Coactiva, podrá invocar la tercería de propiedadpara liberarlos.

Artículo 28." InterposiciónLos escritos de tercería serán dirigidos al Ejecutor y serán presentados en la Oficina de Trámite Documentaria,adjuntado las pruebas debidamente ordenadas, en dos (2) copias legalizadas o autenticadas.

Artículo 29." Admisibilidad__ La tercería sólo será admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta,

(.: ) \":"/111 ~ documento público u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes antes de/ . / i '~"'J\~== trabado la medid.~ cautelar. Toda transferencia posterior a la fecha en que se dicto la medida no liberal' \ \.~ )' }'~ los bienes de la afectación.

·;¡.~~~¿i~~ El Ejecutor dispondrá de un plazo de ocho (8) días para pronunciarse sobre la Admisibilidad de la tercería,'. ~("'C"" vencido el cual, los escritos respecto de los cuales no ha existido pronunciamiento se entenderán

automáticamente admitidos. Examinadas preliminarmente las pruebas, la tercena será automáticamenteadmitida por el Ejecutor.En el caso de remates, se examinará inmediatamente los pruebas presentadas con cuyo mérito se procederá

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JArtículo 30.- Tramitación, plazos y resoluciónAdmitida la tercería, el Ejecutor suspenderá el remate de los bíenes objeto de la medida y correrá traslado dela tercería al obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación. Vencido el plazo, con la contestación del obligado o sin ella, o sin que se le haya podido ubicar, elEjecutor resolverá la tercería declarándola fundada o infundada dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes,bajo responsabilidad. La resolución emitida por el Ejecutor agota la vía administrativa, pudiendo sercontradicha ante el Poder Judicial. En todo lo no previsto en la presente Directiva respecto de la terceria,serán de aplicación las normas pertinentes del Código Procesal Civil.

Artículo 31.- Efectos de la terceríaEn la misma resolución que declarada fundada la tercería se dispondrá el levantamiento de las medidascautelares que se hubieran trabado, cursándose, los oficios de levantamiento a las autoridadesrespectivas11/11 en el plazo de veinticuatro·(24) horas. Luego se procederá a la entrega de los bienes queeventualmente hayan sido embargados. El hecho que la tercería haya sido fundada, no impide que lacobranza se prosiga respecto del obligado que resultó no ser propietario del bien afectado.

TITULO V - DEL REMATE

Artículo 32.- Tasación y remateLa tasación y el remate de los bienes embargados, se efectuarán de acuerdo a las normas que para el casoestablece la Ley y el Código Procesal Civil.

TITULO VI - DE LA CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO.

Artículo 33.- Culminación del procedimientoEl procedimiento culmina cuando:a) La deuda haya sido cancelada, o la obligación haya sido cumplida, habiéndose emitido la resolucióncorrespondiente.b) Haya sido objeto de suspensión definitiva.c) Con el producto del remate se haya cancelado la deuda, en cuyo caso se notificará la resolución que ponefin al Procedimiento.d) Se haya adoptado las acciones de cobranza necesarias para asegurar el pago de la deuda, exista

,<..~~\11'/4{ do" imposibilidad de hacerlo, o de continuar con el Procedimiento. En estos casos, la resolución de culminación~ ebe contener la opinión del ejecutor en el sentido de que la deuda a devenido infructuosa o incobrable .

• I na vez culminado el procedimiento se dispondrá la remisión del expediente al archivo central para su~1¡:~,;"~;~>'/custodia definitiva,

DISPOSICION COMPLEMENTARIA y FINAL

/ARneIJLO UNICO.- La Oficina de Ejecución Coactiva es competente para proponer formatos de documentos/ . q :é:-~_ í~ icen y f "ten la tramitación del Procedimiento.I \\. - ,t .•.. I~. ~I ,

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