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    MDULO 9

    LOS BIENES PATRIMONIALES1

    Jos Luis Pearanda RamosProfesor asociado de la Universidad Carlos III de Madrid

    Letrado de las Cortes Generales

    Sumario:9.1. Rgimen jurdico de los bienes patrimoniales.9.2. Adquisicin, explotacin y venta de los bienes patrimoniales.

    9.3. Proteccin de los bienes patrimoniales.

    9.1. RGIMEN JURDICO DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

    206. Una vez expuesto el rgimen jurdico de los bienes de dominio pblico se

    hace ahora referencia al de los bienes patrimoniales o de dominio privado de las

    Administraciones pblicas, que se corresponden con la otra gran categora en que se

    dividen los bienes o propiedades pblicas.

    Patrimonio y bienes patrimoniales no son expresiones coincidentes. Es preciso

    realizar dos distinciones sucesivas: distinguir entre Patrimonio y Hacienda, en primer

    lugar, y aludir a una nocin amplia y a otra ms estricta de patrimonio, en segundo

    trmino.

    En efecto, a diferencia del mbito jurdico privado, en el que el patrimonio de

    una persona est compuesto por la totalidad de sus derechos y obligaciones, el concepto

    de patrimonio de las Administraciones Pblicas es ms restringido, no comprende eldinero, los valores, los crditos y dems recursos financieros que forman parte de la

    Hacienda Pblica2. De modo que el patrimonio de las Administraciones est constituido

    por los derechos reales y excepcionalmente, algunos derechos de crdito (vgr. valores y

    ttulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades

    1Revisado en marzo de 2013.2Conforme al artculo 3.2 de la LPAP No se entendern incluidos en el patrimonio de las

    Administraciones pblicas el dinero, los valores, los crditos y los dems recursos financieros de su

    hacienda ni, en el caso de las entidades pblicas empresariales y entidades anlogas dependientes de las

    Comunidades Autnomas o Corporaciones Locales, los recursos que constituyen su tesorera .

    Aproximacin aos bienesatrimoniales

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    MDULO 9. LOS BIENES PATRIMONIALESJos Luis Pearanda Ramos

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    mercantiles). Por eso, es tradicional estudiar el patrimonio de las Administraciones

    Pblicas a partir del concepto de propiedades pblicas.

    En segundo lugar, ha sido tradicional hablar del patrimonio de las

    Administraciones Pblicas, en sentido amplio y en sentido estricto. El patrimonio

    entendido en sentido amplio, est constituido por el conjunto de sus bienes y derechos,

    cualquiera que sea su naturaleza y el ttulo de su adquisicin o aquel en virtud del cual

    les hayan sido atribuidos (art. 3.1 LPAP). El patrimonio as entendido slo tiene como

    lmite el conjunto de bienes y derechos que forman parte de la Hacienda Pblica.

    Dentro de ese patrimonio en sentido amplio cabe distinguir, a su vez, entre los

    bienes de dominio pblico y los bienes de patrimonio privado, o patrimonioen sentido

    estricto. Por eso elartculo 4 de la LPAPdispone que por razn del rgimen jurdico al

    que estn sujetos, los bienes y derechos que integran el patrimonio de las

    Administraciones pblicas pueden ser de dominio pblico o demaniales y de dominio

    privado o patrimoniales.

    207. Como ya se expuso anteriormente, los bienes patrimoniales se definen de

    forma negativa o residualpor relacin a los demaniales. Son bienes patrimoniales

    aquellos otros bienes pblicos que no estn afectados a un uso o servicio pblico o al

    fomento de la riqueza nacional (artculo 340 del Cdigo Civil), o ms simplemente,

    como dispone el artculo 7.1 LPAP son bienes y derechos de dominio privado o

    patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Pblicas, no

    tengan el carcter de demaniales.

    La insuficiencia de este criterio de definicin de los bienes patrimoniales

    justifica que en el apartado 2 del artculo 7 LPAP realice una enumeracin

    ejemplificativa de tales bienes, conforme a la cual tendrn en todo caso la

    consideracin de patrimoniales, los siguientes bienes:a) Los derechos de arrendamiento, aunque la Ley no precise si se refiere

    solamente a los que ostenta la Administracin en cuanto arrendataria o tambin los que

    le corresponden como arrendadora;

    b) Los valores y ttulos representativos de acciones y participaciones en el

    capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por stas, as como

    contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente est constituido por acciones o

    participaciones en entidades mercantiles. A ellos se refieren con detalle el Ttulo VII

    Definicin de losienesatrimoniales

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    LPAP (artculos 166 a 182)bajo la denominacin genrica de patrimonio empresarial

    de la Administracin3;

    c) Los derechos de propiedad incorporal, como es la propiedad intelectual e

    industrial;

    d) Y los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de los

    bienes y derechos patrimoniales.

    Dado que elartculo 16 LPAPestablece una presuncin a favor de la condicin

    patrimonial de todos los bienes adquiridos por las Administraciones Pblicas4, a la

    enumeracin anterior han de aadirse la totalidad de los bienes y derechos adquiridos

    por las Administraciones Pblicas, por cualquier medio admitido en Derecho, en tanto

    no se produzca la afectacin al dominio pblico, lo que significa tambin que, con tal

    cautela, son tambin bienes patrimoniales los inmuebles vacantes, los saldos y depsitos

    abandonados en entidades de crdito, los bienes recibidos por herencia, legado o

    donacin, los adquiridos por usucapin u ocupacin y los adquiridos en procedimientos

    de ejecucin judicial o administrativa (artculos 17 a 27 de la LPAP).

    208.La Constitucin Espaola de 1978 se ocupa no slo de los bienes

    demaniales, sino tambin de los bienes patrimonialesen rigor nicamente de los que

    forman parte del Patrimonio del Estado, al establecer en el artculo 132.3 la reserva

    de Ley para regular la administracin, defensa y conservacin de estos bienes. Con tal

    previsin, nuestro Texto Fundamental consagra la divisin fundamental de los bienes

    pblicos, entre bienes de dominio pblico y bienes de dominio privado o

    patrimoniales.

    La legislacin estatal bsica de cabecera se contiene en la actualidad en la Ley

    33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Pblicas

    (LPAP),que regula el rgimen jurdico patrimonial de la Administracin General del

    3 Conforme al artculo 166 LPAP este patrimonio comprende las entidades pblicasempresariales, las entidades de derecho pblico vinculadas a la Administracin General del Estado o a susorganismos pblicos cuyos ingresos provengan, al menos en un 50 %, de operaciones realizadas en elmercado y las sociedades mercantiles de titularidad pblica mayoritaria (si bien stas ltimas ajustarn lagestin de su patrimonio al derecho privado, salvo en lo que le sea directamente de aplicacin la LPAP).La LPAP contiene disposiciones especficas sobre adquisicin, administracin y enajenacin de ttulosvalores y contempla un rgimen especial de tutela funcional por parte de los Departamentos ministerialesrespecto de las sociedades de capital de titularidad ntegra del Estado o de sus organismos pblicos(artculos 176 y ss).

    4Conforme alartculo 16 LPAP,salvo disposicin legal en contrario, los bienes y derechos de laAdministracin General del Estado y sus organismos pblicos se entienden adquiridos con el carcter de

    patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectacin al uso general o al servicio pblico.

    Rgimen jurdicoe los bienesatrimoniales

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#tviihttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#tviihttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a166http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a166http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a176http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a176http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a176http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a176http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a166http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#tvii
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    Estado y de los organismos pblicos vinculados a ella o dependientes de la misma,

    resultando tambin de aplicacin a las Comunidades Autnomas, Corporaciones

    Locales y entidades de derecho pblico vinculadas o dependientes de ellas, en los

    trminos enumerados en ladisposicin final segunda5.

    El resultado de tales previsiones, dictadas en ejercicio de competencias estatales

    exclusivas plenas o bsicas es que, tanto la clasificacin de los bienes patrimoniales,

    como el rgimen jurdico sustancial de los mismos (adquisicin, enajenacin y

    proteccin de los bienes patrimoniales), establecido por la Ley resulta de aplicacin a

    todas las Administraciones Pblicas. Ello explica que, aunque todas las Comunidades

    Autnomas hayan dictado sus propias Leyes de Patrimonio6, la legislacin autonmica

    ha mostrado un extraordinario mimetismo respecto de la normativa bsica estatal.

    Coherentemente con su naturaleza de legislacin bsica estatal, la LPAP dispone

    que las Administraciones pblicas ajustarn sus relaciones recprocas en materia

    patrimonial al principio de lealtad institucional, observando las obligaciones de

    informacin mutua, cooperacin, asistencia y respeto a las respectivas competencias, y

    ponderando en su ejercicio la totalidad de los intereses pblicos implicados (artculo

    183). A la finalidad de cooperacin interadministrativa responde la previsin de una

    Conferencia Sectorial de Poltica Patrimonial, como rgano de cooperacin ycoordinacin entre la Administracin General del Estado y las Comunidades

    5La Disposicin final segunda de la LPAP define un conjunto de preceptos de aplicacingeneral dictados al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislacin mercantil,

    civil, rgimen econmico de la Seguridad Social y expropiacin forzosa (arts. 149.1. 6, 8, 17 y 24 CE).Adems, el apartado tercero de esta disposicin precisa los preceptos de la LPAP que tienen el carcter dela legislacin bsica, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 149.1.18 de la Constitucin. En estemismo sentido, laDisposicin final terceraestablece que las normas que se promulguen en desarrollo deesta Ley podrn tener carcter de bsicas cuando constituyan el complemento necesario de artculos quetengan atribuido dicho carcter conforme a lo establecido en la disposicin final segunda de esta Ley y as

    se seale en la propia norma de desarrollo (as ocurre con los artculos 46.1, 48 y 68, apartado 2 del RealDecreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley dePatrimonio de las Administraciones Pblicas,tal y como indica su disposicin final nica).

    6Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha; Ley 4/1986, de 5 demayo, de Patrimonio de Andaluca; Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio de Asturias; Ley 3/1992,de 30 de julio, de Patrimonio de la Regin de Murcia; Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de IllesBalears; Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; Decreto Legislativo1/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Generalitat de Catalua; Ley 14/2003,de 10 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Valenciana; Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimoniode La Rioja; Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria; Ley 6/2006, de 17 de julio, dePatrimonio de Canarias; Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de Castilla y Len; Ley Foral14/2007, de 4 de abril, de Patrimonio de Navarra; Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi; Ley 2/2008, de 16 de junio, dePatrimonio de la Comunidad Autnoma de Extremadura; Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Patrimonio deAragn; Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de Patrimonio de Galicia.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t9.html#df2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t9.html#df2http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t9.html#df2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a183http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a183http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a183http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a183http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dfsegundahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dfsegundahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dftercerahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dftercerahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dftercerahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-14788http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dftercerahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dfsegundahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a183http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a183http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l33-2003.t9.html#df2
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    Autnomas en materia patrimonial, cuya convocatoria corresponde al Ministro de

    Hacienda (artculo 184). Con esa misma finalidad prev la LPAP la figura de los

    convenios patrimoniales y urbansticos a celebrar por laAdministracin General del

    Estado y los organismos pblicos vinculados a ella o dependientes de la misma con

    otras Administraciones pblicas o con personas jurdicas de derecho pblico o de

    derecho privado pertenecientes al sector pblico, con el fin de ordenar las relaciones de

    carcter patrimonial y urbanstico entre ellas en un determinado mbito o realizar

    actuaciones comprendidas en relacin con los bienes y derechos de sus respectivos

    patrimonios (artculos 186 a 188).

    Entre las reglas establecidas con carcter bsico, el artculo 8 de la LPAP

    establece, adems, el principio de administracin operativa de estos bienes paraevitar su condicin de bienes inertes: han de sujetarse a los principios de eficiencia y

    economa en su gestin y eficacia y rentabilidad en su explotacin, aunque se

    encuentren sometidos a reglas especiales de naturaleza jurdico pblica que no permiten

    equiparar tal disponibilidad a la propia del Derecho privado, y que someten la

    adquisicin, explotacin y gestin de los bienes patrimoniales a un rgimen de

    publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad7.

    209. Conforme al artculo 9 de la LPAP, el Patrimonio del Estado est

    integrado por el patrimonio de la Administracin General del Estado y los patrimonios

    de los organismos pblicos que se encuentren en relacin de dependencia o

    vinculacin con la misma.

    7El artculo 8 de la LPAP,que lleva por rbrica Principios relativos a los bienes y derechospatrimoniales, dispone lo siguiente:

    1. La gestin y administracin de los bienes y derechos patrimoniales por las Administraciones pblicasse ajustarn a los siguientes principios:

    a. Eficiencia y economa en su gestin.b. Eficacia y rentabilidad en la explotacin de estos bienes y derechos.c. Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisicin, explotacin y enajenacinde estos bienes.d. Identificacin y control a travs de inventarios o registros adecuados.e. Colaboracin y coordinacin entre las diferentes Administraciones pblicas, con el fin de optimizarla utilizacin y el rendimiento de sus bienes.

    2. En todo caso, la gestin de los bienes patrimoniales deber coadyuvar al desarrollo y ejecucin de lasdistintas polticas pblicas en vigor y, en particular, al de la poltica de vivienda, en coordinacin con lasAdministraciones competentes.

    os bienesatrimoniales aivel estatal

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a184http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a184http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a184http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a186http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a186http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a186http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a9http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a9http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a9http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a8http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a186http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a184
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    La gestin, administracin y explotacin de los bienes y derechos del Patrimonio

    del Estado que sean de titularidad de la Administracin General del Estado

    correspondern al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, a travs de la

    Direccin General del Patrimonio del Estado8.

    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a los diferentes Departamentos

    ministeriales ejercer las funciones relativas a la vigilancia, proteccin jurdica, defensa,

    inventario, administracin, conservacin, y dems actuaciones que requiera el correcto

    uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que tengan afectados o cuya

    administracin y gestin les corresponda.

    Por su parte, la gestin, administracin y explotacin de los bienes y derechosdel Patrimonio del Estado que sean de titularidad de los organismos pblicos

    correspondern a stos, de acuerdo con lo sealado en sus normas de creacin o de

    organizacin y funcionamiento o en sus estatutos, con sujecin en todo caso a lo

    establecido para dichos bienes y derechos en la LPAP, excepto en determinados casos

    sealados expresamente9.

    8Se puede acceder a ms informacin sobre la Direccin General de Patrimonio en su pginaweb del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas: http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Paginas/Default.aspx

    9 Las disposiciones adicionales segunda a octava de la LPAP contienen algunas reglasespeciales. El rgimen patrimonial de los organismos pblicos a que hacen referencia las disposicionesadicionales novenaydcima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de laAdministracin General del Estado,del ente pblico Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias,se sujetar a las previsiones de la LPAP, considerndose integrado en el Patrimonio del Estado el

    patrimonio de estos organismos. En relacin con del denominado Patrimonio sindical acumulado laLPAP resulta slo supletoria de lo dispuesto en laLey 4/1986, de 8 de enero,y dems normas legalescomplementarias. Tambin se remite a su legislacin especial (resultando supletoria la LPAP) en lorelativo al rgimen patrimonial del Instituto Cervantes, del el Instituto de Vivienda, Infraestructura yEquipamiento de la Defensa y de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Seguridad delEstado. El Patrimonio de la Seguridad Social se rige por su legislacin especfica, siendo de aplicacinsupletoria lo establecido en la LPAP; sin perjuicio de ello, el inventario de los bienes y derechos queintegran el Patrimonio de la Seguridad Social se llevar de forma que sea susceptible de consolidacincon el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.

    Por otra parte, la disposicin adicional novena regula el rgimen jurdico de la Sociedad Estatalde Gestin Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Annima (SEGIPSA), cuyo capital social deber ser detitularidad pblica, y que tendr la consideracin de medio propio instrumental y servicio tcnico de laAdministracin General del Estado y sus organismos y entidades de derecho pblico para la gestin,administracin, explotacin, mantenimiento y conservacin, vigilancia, investigacin, inventario,regularizacin, mejora y optimizacin, valoracin, tasacin, adquisicin y enajenacin de los bienes yderechos integrantes o susceptibles de integracin en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios

    pblicos, as como para la construccin y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

    http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Paginas/Default.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Paginas/Default.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Paginas/Default.aspxhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dasegundahttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dasegundahttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l4-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l4-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l4-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l4-1986.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da10http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da9http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l6-1997.t4.html#da9http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#dasegundahttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Paginas/Default.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Paginas/Default.aspx
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    210. En la actualidad, el reconocimiento de la titularidad de todos los bienes y

    derechos a favor de las Administraciones Pblicas se justifica, en todo caso, por su

    vinculacin a la satisfaccin de fines pblicos. Esa es la razn de ser en el moderno

    Estado de Derecho de que las Administraciones Pblicas sean titulares de propiedades

    pblicas. Ya se expuso con anterioridad que esa vinculacin o afectacin es ms

    cualificada en los bienes demaniales, pero ha de tenerse presente que todas las

    propiedades pblicas, incluidos los bienes puramente patrimoniales, justifican hoy su

    existencia por su vinculacin con los fines pblicos.

    Importa recordar ahora que esa vinculacin con los fines pblicos explica

    tambin que las propiedades pblicas, todas las propiedades pblicas bienes

    patrimoniales incluidos, estn sometidas a un especial rgimen jurdico de proteccin

    que garantice su adecuada utilizacin.

    De modo que, pese a la diferencia de rgimen jurdico de los bienes de dominio

    pblico y los de dominio privado de la Administracin decantada histricamente por

    razn de su diferente destino, la evolucin observada en nuestro Derecho positivo pone

    de manifiesto un proceso de confluenciaen la regulacin de los bienes demaniales y

    de los patrimoniales. Eso explica que la previsin del Cdigo Civil de que los bienespatrimoniales de los entes pblicos deban regirse por sus preceptos, en trminos

    equivalentes a los jurdico privados, haya sido totalmente desmentida por la legislacin

    administrativa, que ha atribuido a la totalidad de los bienes de la Administracin un

    rgimen jurdico exorbitante del Derecho Civil, con lo que tanto los bienes de dominio

    pblico, como los de dominio privado de la Administracin, estn sometidos a

    normas de Derecho pblico.

    Los bienes patrimoniales pese a calificarse en el artculo 4 de la LPAP de

    dominio privado de la Administracinno se sujetan al rgimen jurdico civil comn,

    sino que se rigen por un conjunto de reglas exorbitantes del Derecho privado que

    imponen, de una parte, limitaciones de fondo y procedimentales para la gestin de estos

    bienes, y de otra, un conjunto de potestades propias de la autotutela administrativa,

    como son las de deslinde, reintegro posesorio o desahucio.

    Dado el proceso de confluencia de la regulacin de los bienes demaniales y

    patrimoniales operada en nuestro ordenamiento, este rgimen jurdico de los bienes

    patrimoniales se configura como un rgimen bsico de todos los bienes pblicos

    Caractersticasel rgimen

    urdico deos bienesatrimoniales

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a4http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a4http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a4
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    respecto del que los llamados bienes demaniales disfrutan de un plus de exorbitancia

    expresado en los principios de imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad,

    as como por el ejercicio ilimitado de la potestad de recuperacin de oficio.

    De modo que las reglas que afectan al rgimen de adquisicin, administracin,

    defensa y enajenacin de los bienes y derechos patrimoniales, as como las relativas a la

    competencia y procedimiento para adoptar los actos, son comunesa todos los bienes

    pblicos, con las excepciones derivadas de los principios anteriormente expuestos.

    9.2. ADQUISICIN, EXPLOTACIN Y VENTA DE LOS BIENES

    PATRIMONIALES.

    211. Conforme al artculo 15 LPAP, estas pueden adquirir bienes y derechos

    por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurdico y, en particular, por

    alguno de estos cinco:

    a) Por atribucin de la ley.

    b) A ttulo oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiacin.

    c) Por herencia, legado o donacin.

    d) Por prescripcin.

    e) Por ocupacin.

    Adems, el artculo 16 LPAP sienta la presuncin del carcter patrimonial de los

    bienes y derechos adquiridos, salvo disposicin legal en contrario, y sin perjuicio de su

    posterior afectacin al uso general o al servicio pblico. De modo que, sin perjuicio de

    su eventual afectacin posterior al uso general o al servicio pblico, que determinara

    que pasaran a convertirse en bienes demaniales, este conjunto de reglas resultan de

    aplicacin a la totalidad de los bienes pblicos.a)La referencia a la adquisicin legalcomprende todos los supuestos en que

    por disposicin expresa de la ley determinados bienes pasan a ser de titularidad pblica,

    ya lo sea con carcter de bienes demaniales (vgr. calificacin de demaniales de las

    aguas subterrneas operada por la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; o adquisicin

    de bienes por expropiacin en el que, conforme alartculo 24.2 de la LPAPse produce

    la afectacin implcita a los fines que justificaron al expropiacin), ya con carcter de

    bienes patrimoniales (vgr. cesiones urbansticas gratuitas y obligatorias de terrenos,

    a adquisicine los bienesatrimoniales

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a24http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a24http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a24http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a24
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    salvo la parte que se destine a dominio pblico10; o determinados supuestos de bienes

    decomisados11).

    Singular aplicacin de este modo de adquisicin es el relativo a los bienes

    vacantes o sin dueo que, con precedentes en la Ley de Mostrencos de 1835, viene

    regulado en elartculo 17 de la LPAP,conforme al cual pertenecen a la Administracin

    General del Estado los inmuebles que carecieren de dueo12.

    Es el caso tambin, conforme al artculo 18 LPAP, de los valores, dinero y

    dems bienes muebles depositados en la Caja General de Depsitos y en entidades de

    crdito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, as

    como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares

    abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestin

    alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el

    plazo de 20 aos13. Para dar cumplimiento a dicha regla dispone elartculo 18.3que las

    entidades depositarias estarn obligadas a comunicar al Ministerio de Hacienda la

    existencia de tales depsitos y saldos en la forma dispuesta en la Orden EHA

    3291/2008, de 7 de noviembre.

    b) La adquisicin de bienes a ttulo oneroso puede producirse, conforme al

    artculo 115 de la LPAP mediante cualquier contrato tpico o atpico incluidos los que

    produzcan la constitucin a su favor de un derecho de adquisicin de bienes o derechos

    (opcin de compra) y la entrega de la cosa o traditio. El rgimen jurdico de tales

    contratos es mixto: la preparacin y adjudicacin por la Administracin de dichos

    contratos se rige por la LPAP14 y supletoriamente por la legislacin de contratos; el

    10Cfr.artculo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley de Suelo.

    11 Cfr. artculo 5.6 de la Ley Orgnica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represin delContrabando.

    12 La adquisicin de estos inmuebles sin dueo se produce por ministerio de la Ley, sinnecesidad de que medie acto o declaracin alguna de la Administracin, pero si existiere poseedor enconcepto de dueo habr de entablar la accin que corresponda en el orden jurisdiccional civil (artculo17, apartados 2 y 4 de la LPAP).

    13Pese al tenor legal, recuerda SANTAMARA PASTORque la adquisicin por estos bienes de lacondicin de patrimoniales slo suceder respecto de los objetos fsicos (p. ej. los depositados en cajasde seguridad, o los valores), pero no respecto de los saldos bancarios, los cuales habrn de ingresarse

    sin ms en el tesoro, dado que el dinero, como vimos anteriormente, no forma parte del patrimonio de las

    Administraciones Pblicas. Ob cit. p. 555.14Conforme alartculo 116.4 de la LPAPel modo ordinario de adquisicin de bienes inmuebles

    es el concurso, aunque se admitan supuestos de adquisicin directa. Para la adquisicin de bienes mueblesel artculo 120 LPAP se remite a la legislacin de contratos.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a115https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&p=20111231&tn=1#a16https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&p=20111231&tn=1#a16https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&p=20111231&tn=1#a16https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&p=20111231&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26836&p=20110701&tn=1#a5http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26836&p=20110701&tn=1#a5http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26836&p=20110701&tn=1#a5http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a116http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a116http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a116http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a116http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26836&p=20110701&tn=1#a5http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-26836&p=20110701&tn=1#a5https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&p=20111231&tn=1#a16https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&p=20111231&tn=1#a16http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a115http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a18http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a17
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    contenido, efectos y extincin de los mismos se rige, adems de por las escasas

    previsiones de la LPAP, por la legislacin civil y mercantil.

    La adquisicin a ttulo oneroso puede realizarse tambin mediante el ejercicio de

    la potestad expropiatoria, rigindose en tal caso por la Ley de Expropiacin Forzosa de

    16 de diciembre de 1954 o por la legislacin del Suelo en el caso de las expropiaciones

    urbansticas15.

    c) A ttulo gratuito slo podr adquirir bienes la Administracin previo

    expediente en el que se acredite que el valor del gravamen que tuviera el bien, caso de

    existir, no excede del valor de lo que se adquiere (artculo 19 LPAP), para evitar que se

    desvirte, por esta va, la regla de la gratuidad. Por la misma razn la aceptacin de

    herenciasdeber hacerse siempre a beneficio de inventario (artculo 20 LPAP).

    Tambin pueden las Administraciones Pblicas adquirir bienes en virtud de

    sucesin legtima o ab intestato, en el caso de que, habiendo fallecido una persona sin

    testar, no existan parientes con derecho a heredar y se realice la pertinente declaracin

    judicial de heredero16. Los derechos y obligaciones del Estado sern los mismos que los

    dems herederos, aunque la herencia se entender aceptada a beneficio de inventario,

    sin necesidad de realizar declaracin alguna sobre ello (art. 957 CC).

    d) Tambin pueden adquirirse bienes por la Administracin por resolucin

    judicial o administrativa por la que se adjudiquen bienes en pago de deudas,

    15En este supuesto se produce una adquisicin como bienes demaniales, pues como dispone elartculo 24.2 de la LPAP En estos casos, la afectacin del bien o derecho al uso general, al servicio

    pblico, o a fines y funciones de carcter pblico se entender implcita en la expropiacin.

    16Conforme al artculo 956 del Cdigo Civil: A falta de personas que tengan derecho aheredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredar el Estado, quien asignar una

    tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia,

    Instruccin, Accin Social o profesionales, sean de carcter pblico o privado; y otra tercera parte, a

    Institutos provinciales de los mismos caracteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas

    como entre otras, aquellas a las que el causante haya pertenecido por su profesin y haya consagrado su

    mxima actividad, aunque sean de carcter general. La otra tercera parte se destinar a la Caja de

    Amortizacin de la Deuda Pblica, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de

    Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicacin. El procedimiento de reparto a lasinstituciones municipales y provinciales se regula en el artculo 14 del Real Decreto 1373/2009, de 28 deagosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, delPatrimonio de las Administraciones Pblicas. En este procedimiento, una vez aprobada la cuenta generalde liquidacin de la herencia, ha de realizarse una convocatoria pblica para que las entidades que renanlas caractersticas indicadas en artculo 956 del Cdigo Civil puedan presentar sus solicitudes a efectos deser incluidas en el reparto del caudal. Se puede acceder a las convocatorias de reparto en la pgina de laDireccin General de Patrimonio del Estado: http://www.minhap.gob.es/es-

    ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspx

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a19http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a19http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a19http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a20http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a20http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a20https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art957https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art957https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art957https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art956https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art956http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Abintestatos.aspxhttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art956https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art957http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a20http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a19
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    rigindose tales supuestos por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de

    Recaudacin17. Se trata, en realidad, de una modalidad de adquisicin a ttulo oneroso.

    e) Finalmente, la Administracin puede adquirir bienes por prescripcin

    adquisitiva o usucapin, conforme a las reglas del Cdigo Civil atendiendo a si la

    prescripcin opera entre personas presentes o ausentes, se hace con buena fe y justo

    ttulo. Tambin puede adquirir mediante ocupacinbienes muebles (la de los inmuebles

    se produce por atribucin legal) conforme prev elartculo 23 LPAPque se remite a las

    disposiciones del Cdigo Civil (artculos 609 y 610) y a las leyes especiales que se

    refieren a supuestos muy dispares (tesoros hallados en terrenos del Estado, bienes

    procedentes de naufragios...).

    212. Los bienes y derechos patrimoniales constituyen el soporte material del

    ejercicio de competencias administrativas y, en tal condicin, cumplen la finalidad

    bsica de obtener un rendimiento econmico que permita a las Administraciones

    Pblicas la consecucin de sus fines. De este modo, por lo que se refiere a su

    explotacin, los bienes patrimoniales pueden producir rentas y frutos, ser objeto de

    arrendamiento o entrar en el trfico jurdico como cualquier bien, pues a diferencia de

    los bienes demaniales no son inalienables.

    Dispone en este sentido elartculo 105 LPAPque la explotacin de los bienes y

    derechos patrimoniales de la Administracin General del Estado que no estn

    destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable ser

    acordada por el Ministro de Hacienda, a propuesta de la Direccin General del

    Patrimonio del Estado, cuando el plazo por el que se concede dicha explotacin sea

    17Conforme al artculo 172 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:2. El procedimiento de apremio podr concluir con la adjudicacin de bienes a la Hacienda Pblica

    cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles cuya adjudicacin pueda interesar a la

    Hacienda Pblica y no se hubieran adjudicado en el procedimiento de enajenacin.

    La adjudicacin se acordar por el importe del dbito perseguido, sin que, en ningn caso, pueda

    rebasar el 75 % del tipo inicial fijado en el procedimiento de enajenacin.

    3. La Administracin tributaria no podr proceder a la enajenacin de los bienes y derechos embargados

    en el curso del procedimiento de apremio hasta que el acto de liquidacin de la deuda tributaria

    ejecutada sea firme, salvo en los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los que exista

    un riesgo de prdida inminente de valor o cuando el obligado tributario solicite de forma expresa su

    enajenacin.

    4. En cualquier momento anterior a la adjudicacin de bienes, la Administracin tributaria liberar los

    bienes embargados si el obligado extingue la deuda tributaria y las costas del procedimiento deapremio.

    a explotacine los bienesatrimoniales

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a23http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a23http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a23https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art609https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art609https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art609https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art610https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art610http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a105http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a105http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a105http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a105https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art610https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20121114&tn=1#art609http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a23
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    superior a un ao. Si el plazo inicial de explotacin no excede de un ao, la referida

    competencia corresponder al Director General del Patrimonio del Estado.

    Y, conforme al artculo 108 LPAP , las rentas, frutos o percepciones de

    cualquier clase o naturaleza producidos por los bienes patrimoniales de la

    Administracin General del Estado se ingresarn en el Tesoro Pblico con aplicacin a

    los pertinentes conceptos del presupuesto de ingresos, hacindose efectivos con sujecin

    a las normas y procedimientos del derecho privado. Si la explotacin conllevase la

    entrega de otros bienes, derechos o servicios, stos se integrarn en el patrimonio de la

    Administracin General del Estado o del organismo pblico con el carcter de

    patrimoniales.

    Los bienes patrimoniales pueden ser explotados por la Administracin a travs

    de cualquier negocio jurdico admitido en Derecho, rigindose los contratos que se

    celebren a tal fin en cuanto a la preparacin y adjudicacin por lo previsto en la LPAP,

    y en su defecto por la legislacin de contratos del sector pblico. Los efectos y

    extincin de estos contratos se regirn por la LPAP y las normas de Derecho privado

    (artculos 110y111de la LPAP).

    213. El negocio jurdico ms habitual es el relativo a su transmisin o

    enajenacin, pues los bienes patrimoniales, a diferencia de los demaniales, s son

    transmisibles. La competencia para enajenar estos bienes suele reservarse a los rganos

    superiores de las Administraciones pblicas. As en la Administracin del Estado es el

    Ministerio de Hacienda el competente para enajenar estos bienes, pero si su valor

    excede de 20 millones de euros la enajenacin debe ser autorizada por el Consejo de

    Ministros (artculo 135 LPAP).

    La venta de bienes patrimoniales puede hacerse por concurso, subasta o

    adjudicacin directa (artculo 137.1)y aunque parecera que el modo ordinario debera

    ser la subasta para obtener el mayor precio posible, la LPAP establece que el

    procedimiento ordinario ser el concurso para la enajenacin de inmuebles (artculo

    137.2)y la subasta para los bienes muebles, por bienes individualizados o lotes (artculo

    143)18.

    18Puede accederse a las subastas y concursos para la enajenacin de bienes y derechos de laAGE en la pgina de la Direccin General de Patrimonio del Estado: http://www.minhap.gob.es/es-

    u transmisinenajenacin

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a108http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a108http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a110http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a110http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a110http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a111http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a111http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a111http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a135http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a135http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a135http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a135http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a111http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a110http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a108
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    La adjudicacin directa de los inmuebles slo procede en casos tasados, como

    cuando la enajenacin se produzca a favor de entes pblicos o entidades sin nimo de

    lucro declaradas de utilidad pblica o una iglesia -entidades a las que cabe realizar

    tambin una cesin gratuita de la propiedad o el uso, conforme al artculo 145- o haya

    quedado desierta la subasta o el concurso (artculo 137.4).

    La enajenacin directa de bienes muebles es procedente cuando se trate de

    bienes obsoletos o deteriorados, entendiendo por tales aqullos cuyo valor de tasacin

    sea menos de la cuarta parte del de adquisicin (artculo 143.2), supuesto en el que

    tambin cabe cederlas gratuitamente a otras Administraciones pblicas o a organismos o

    instituciones pblicas o privadas sin nimo de lucro19.

    9.3. PROTECCIN DE LOS BIENES PATRIMONIALES.

    214. Los bienes patrimoniales se someten a un rgimen exorbitante de

    proteccinque, sin llegar a la plenitud de medios de proteccin establecida para los

    demaniales, impide asimilar el rgimen de esta propiedad pblica a la propiedad civil.

    Este rgimen de proteccin comprende deberes de inventario, catalogacin e

    investigacin de los bienes, y se concreta, adems, en las potestades de deslinde y

    recuperacin directa de bienes, que constituyen una verdadera manifestacin del

    principio de autotutela de la Administracin.

    215. La proteccin de los bienes de la Administracin se asegura mediante su

    inscripcin en inventarios y catlogos administrativos que permiten tener un

    conocimiento exacto de los mismos, as como de su situacin. El artculo 12 de la

    LPAP impone este deber con carcter bsico para todos los bienes y derechos queintegran el patrimonio de las Administraciones pblicas haciendo constar, con el

    suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificacin y las que resulten

    precisas para reflejar su situacin jurdica y el destino o uso a que estn siendo

    dedicados.

    ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspx

    19 La cesin gratuita de bienes muebles es tambin posible cuando no hubiera sido posiblevenderlos o entregarlos como parte del precio de otra adquisicin (artculo 143.3 de la LPAP).

    os inventarioscatlogosdministrativos

    a proteccine los bienesatrimoniales

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a12http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a12http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a12http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/subastasyconcursos.aspxhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a12http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a12http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a143http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a137
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    MDULO 9. LOS BIENES PATRIMONIALESJos Luis Pearanda Ramos

    14

    Los bienes patrimoniales del Estado se recogen en el Inventario General de

    Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado y cada Corporacin Local ha de contener

    asimismo su correspondiente inventario (artculo 17 a 36 del RBEL).

    El Inventario General de Bienes y Derechos del Estado est a cargo del

    Ministerio de Hacienda, y su llevanza corresponder a la Direccin General del

    Patrimonio del Estado y a las unidades con competencia en materia de gestin

    patrimonial de los departamentos ministeriales y organismos pblicos vinculados a la

    Administracin General del Estado o dependientes de ella, que actuarn como rganos

    auxiliares.

    Conforme alartculo 33 de la LPAP,el Inventario General de Bienes y Derechos

    del Estado no tiene la consideracin de registro pblico y los datos reflejados en el

    mismo, as como los resultados de su agregacin o explotacin estadstica, constituyen

    informacin de apoyo para la gestin interna y la definicin de polticas de la

    Administracin General del Estado y sus organismos pblicos. Estos datos no surtirn

    efectos frente a terceros ni podrn ser utilizados para hacer valer derechos frente a la

    Administracin General del Estado y sus organismos pblicos. La consulta por terceros

    de los datos del Inventario General slo ser procedente cuando formen parte de un

    expediente y de conformidad con las reglas generales de acceso a stos.

    De modo que estos inventarios, no son otra cosa que meras relaciones de bienes

    que realiza la Administracin para su conocimiento interno, sin perjuicio de constituir

    un principio de prueba escrita, dado el valor probatorio general atribuido a los

    documentos elaborados por los funcionarios pblicos (artculo 1216 CC).

    216. Sin perjuicio del deber de formar los inventarios, elartculo 36 de la LPAP

    impone a las Administraciones pblicas el deber de inscribir en los correspondientes

    registroslos bienes y derechos de su patrimonio, tanto si son demaniales como si sonpatrimoniales, siempre que sean susceptibles de inscripcin, as como todos los actos y

    contratos referidos a los mismos que puedan tener acceso a dichos registros20.

    Se trata con ello de gozar del sistema de proteccin y dems ventajas que la

    inscripcin en el Registro de la Propiedad reporta a la propiedad privada (presuncin

    posesoria, condicin de tercero hipotecario, juicios sumarios en defensa de los bienes

    inscritos, etc).

    20 La inscripcin ser potestativa en el caso de los arrendamientos inscribibles conforme a lalegislacin hipotecaria.

    os registros

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a33http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a33http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a33http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a36http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a36http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a36http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a36http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a33
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    A tal efecto, se impone a los registradores de la propiedad, cuando tuvieren

    conocimiento de la existencia de bienes o derechos pertenecientes a las

    Administraciones Pblicas que no estuvieran inscritos debidamente, el deber de

    comunicarlo a los rganos a los que corresponda su administracin, para que por stos

    se inste lo que proceda (artculo 39 LPAP).

    217. Como cualquier otro propietario la Administracin tiene la facultad, y

    tambin el deber de investigarla situacin de los bienes que presuma de su propiedad,

    a fin de determinar su titularidad, siempre que la misma no conste de modo cierto

    (artculo 45)21.

    La Ley regula el procedimiento de investigacin, que se inicia siempre de

    oficio22, en el que se contempla incluso la posibilidad de reconocer un premio del 10 %

    del valor del bien a los denunciantes, como modo de fomentar su intervencin (artculo

    48)23.

    21 Se puede acceder a los procedimientos de investigacin en curso sobre bienes inmieblesdesarrollados por la AGE en la pgina de la Direccin General de Patrimonio del Estado:http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspx

    22Conforme alartculo 47 de la LPAPreglamentariamente se regular el procedimiento que hade seguirse para la investigacin de los bienes y derechos, con sujecin a las siguientes normas:a. El procedimiento se iniciar de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares. En el casode denuncia, la Direccin General del Patrimonio del Estado resolver sobre su admisibilidad y ordenar,en su caso, el inicio del procedimiento de investigacin.

    b. El acuerdo de incoacin del procedimiento de investigacin se publicar gratuitamente en el BoletnOficial del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusin.Una copia del acuerdo ser remitida al ayuntamiento en cuyo trmino radique el bien, para su exposicinal pblico en el tabln de edictos.c. La Abogaca del Estado o los rganos a los que corresponda el asesoramiento jurdico de las entidades

    pblicas dependientes de la Administracin General del Estado debern emitir informe sobre laadmisibilidad de las pruebas propuestas por los interesados.d. Cuando se considere suficientemente acreditada la titularidad de la Administracin General del Estadosobre el bien o derecho, se declarar as en la resolucin que ponga fin al procedimiento y se proceder asu tasacin, a su inclusin en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado y a su inscripcin enel Registro de la Propiedad, as como a la adopcin, en su caso, de cuantas medidas sean procedentes paraobtener su posesin.e. Si el expediente de investigacin no fuese resuelto en el plazo de dos aos contados desde el dasiguiente al de la publicacin prevista en el prrafo b de este artculo, el rgano instructor acordar sinms trmite el archivo de las actuaciones.

    23Dispone elartculo 48 de la LPAPlo siguiente:1. A las personas que, sin venir obligadas a ello por razn de su cargo o funciones promuevan el

    procedimiento de investigacin denunciando, con los requisitos reglamentariamente establecidos, laexistencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad pblica, se les abonar como

    premio el diez % del valor de los bienes o derechos denunciados, siempre que el procedimiento concluya

    con su incorporacin al Patrimonio del Estado y esta incorporacin no sea revocada posteriormente.2. La resolucin que ponga fin al procedimiento de investigacin se pronunciar sobre si la denunciarene los requisitos subjetivos y objetivos necesarios para la percepcin del premio.

    a investigacine los bienes

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a39http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a39http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a39http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a45http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a45http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a45http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a47http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a47http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a47http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a48http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a48http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a48http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a48http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a47http://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.minhap.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Patrimonio%20del%20Estado/Gestion%20Patrimonial%20del%20Estado/Paginas/Investigacionesencursosobrebienesinmuebles.aspxhttp://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a45http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a39
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    218. Especial relevancia tiene la potestad de deslinde. No se trata de la mera

    facultad de fijar los lmites fsicos de la propiedad con que cuenta cualquier propietario

    (y que si se hace contencioso o discutido ha de acudirse a un juicio declarativo civil),

    sino de la manifestacin del principio de autotutela, en virtud de la cual, como declara

    el artculo 50.1 de la LPAP las Administraciones pblicas podrn deslindar los

    bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes a terceros cuando los

    lmites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpacin.

    Se trata de una potestad de ejercicio unilateral que no puede ser paralizada por

    los propietarios o poseedores colindantes y que bloquea la accin judicial de deslinde

    que stos puedan iniciar. De modo que slo una vez finalizado el procedimiento de

    deslinde ste podr ser impugnado, bien ante la jurisdiccin civil por razones de fondo,

    o ante la jurisdiccin contencioso-administrativa por el modo en que se haya practicado

    el deslinde alegando cuestiones fundamentalmente de competencia y procedimiento.

    Los efectos del deslinde practicado son limitados, por regla general. El deslinde

    no sustituye la accin reivindicatoria, ni declara la propiedad del inmueble. Slo declara

    y constituye la posesin sobre los bienes deslindados, salvo disposicin legal en

    contrario (como el artculo 13.1 de la Ley de Costas conforme al cual el deslinde

    aprobado declarar la posesin y la titularidad dominical a favor del Estado).

    El procedimiento de deslinde viene regulado con detalle en la LPAP y las leyes

    sectoriales. Se inicia de oficio, por iniciativa de la Administracin o peticin de los

    colindantes; el acuerdo de iniciacin se inscribe en el Registro, se publica en el BOE y

    en el tabln de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros

    medios de difusin (artculo 52 LPAP). Las actuaciones materiales consisten en el apeo,

    del que se levanta un acta, frente al que pueden formularse alegaciones. Y slo una vez

    dictada la resolucin y adquirida la firmeza de la misma se procede al amojonamiento o

    3. El premio se devengar una vez se hayan vendido los bienes investigados, calculndose sobre elimporte lquido obtenido por su venta.4. Si los bienes no se hubieran vendido, el denunciante podr reclamar el abono del premio una veztranscurrido un plazo de cinco aos desde la incorporacin de los bienes siempre que no se encuentre

    pendiente un procedimiento administrativo o judicial del que pueda derivarse la revocacin de latitularidad sobre el inmueble incorporado. En este supuesto, el importe del premio se calcular tomandocomo base el valor catastral de los bienes o derechos.

    l deslinde

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a50http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a50http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a50
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    delimitacin fsica de las lindes y a la inscripcin del deslinde en el Registro de la

    Propiedad24.

    219. La potestad de recuperacin de la posesinde los bienes constituye uno

    de los mayores ejemplos de la autotutela administrativa. Mientras que un particular

    solo puede instar judicialmente la recuperacin de la posesin perdida o inquietada, la

    Administracin puede rechazar el despojo recuperando por s misma la posesin de sus

    bienes sin necesidad de impetrar el auxilio judicial. As lo declara el artculo 55.1

    LPAP: las Administraciones pblicas podrn recuperar por s mismas la posesin

    indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio.

    La diferencia entre los bienes demaniales y patrimoniales en este punto se

    encuentra en el plazo de ejercicio: mientras que respecto de los bienes de dominio

    pblico la potestad de recuperacin de oficio puede ser ejercitada en cualquier

    momento, pues no est sujeta a plazo alguno, en el caso de los patrimoniales dispone de

    un ao para su ejercicio contado desde el da siguiente al de su usurpacin.

    Y, al igual que con la potestad de deslinde, no cabe formular acciones judiciales

    de tutela sumaria de la posesin (artculo 43.1 de la LPAP). La similitud con el deslinde

    alcanza tambin a los efectos de la recuperacin posesoria: tampoco el ejercicio de la

    24 Dispone elartculo 52 de la LPAPque reglamentariamente se regular el procedimiento queha de seguirse para el ejercicio de la potestad de deslinde, con sujecin a las siguientes normas:

    a.El procedimiento se iniciar de oficio, por iniciativa propia o a peticin de los colindantes. En este caso,sern a su costa los gastos generados, debiendo constar en el expediente su conformidad expresa conellos. Para el cobro de dichos gastos podr seguirse la va de apremio.

    b. El acuerdo de iniciacin del procedimiento se comunicar al Registro de la Propiedad correspondientea fin de que, por medio de nota al margen de la inscripcin de dominio, se tome razn de su incoacin.c.El inicio del procedimiento se publicar gratuitamente en elBoletn Oficial del Estado y en el tabln deedictos del ayuntamiento en cuyo trmino radique el inmueble a deslindar, sin perjuicio de la posibilidad

    de utilizar adicionalmente otros medios de difusin. Igualmente, el acuerdo de iniciacin se notificar acuantas personas se conozca ostenten derechos sobre las fincas colindantes que puedan verse afectadaspor el deslinde.d. La resolucin por la que se apruebe el deslinde se dictar previo informe de la Abogaca del Estado odel rgano al que corresponda el asesoramiento jurdico de las entidades pblicas vinculadas a laAdministracin General del Estado, y deber notificarse a los afectados por el procedimiento de deslindey publicarse en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez el acuerdo resolutorio del deslinde seafirme, y si resulta necesario, se proceder al amojonamiento, con la intervencin de los interesados que losoliciten, y se inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.e.El plazo mximo para resolver el procedimiento de deslinde ser de 18 meses, contados desde la fechadel acuerdo de iniciacin.Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolucin, caducar el

    procedimiento y se acordar el archivo de las actuaciones.

    a recuperacin

    osesoria

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a55http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a55http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a55http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a43http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a43http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a43http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a52http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a52http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a52http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a52http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a43http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a55http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a55
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    potestad determina una situacin irrevocable, puesto que su decisin es revisable

    jurisdiccionalmente.

    Una manifestacin particular de la potestad de recuperacin es el denominado

    desahucio administrativo que solo es aplicable, conforme al artculo 58 de la LPAP

    respecto de los bienes demaniales cuando hubiera expirado el ttulo que amparaba la

    tenencia de los mismos.

    220.Finalmente, la inembargabilidad no es un rasgo caracterstico de los

    bienes demaniales, sino un privilegio general y tradicional de la Hacienda Pblica, que

    resulta aplicable a la totalidad de los bienes y derechos que integran su patrimonio. As

    lo estableca el artculo 23.1 de la Ley General Presupuestaria y lo reiter, respecto de

    los bienes locales, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con una formulacin

    general que determin un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

    La STC 166/1998 se pronunci en trminos algo ambiguos. Porque si bien

    declar la inconstitucionalidad de la regla en trminos generales, admitiendo el embargo

    de los bienes patrimoniales no afectados materialmente a un uso o servicio pblico (en

    cuyo caso seran demaniales), admiti la posibilidad de aplicar la regla de la

    inembargabilidad a los bienes patrimoniales con base en una justificacin objetiva y

    proporcionada a la finalidad pblica perseguida.

    Ello explica que el artculo 30.3 LPAP haya venido a reiterar el tradicional

    principio de inembargabilidad en unos trminos verdaderamente amplios: Ningn

    tribunal ni autoridad administrativa podr dictar providencia de apremio ni despachar

    mandamiento de ejecucin contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se

    encuentren materialmente afectados a un servicio pblico o a una funcin pblica,

    cuando sus rendimientos o el producto de su enajenacin estn legalmente afectados a

    fines determinados, o cuando se trate de valores o ttulos representativos del capital desociedades estatales que ejecuten polticas pblicas o presten servicios de inters

    econmico general.

    NORMATIVA DE REFERENCIA:

    - Constitucin Espaola.- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones

    Pblicas.

    a inembargabilidad

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a58http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a58http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a30http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a30http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229&p=20110927&tn=1http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a30http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254&p=20121228&tn=1#a58
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    - Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento deBienes de las Entidades Locales

    LECTURAS COMPLEMENTARIAS:

    - PAREJO ALFONSO, Luciano:Lecciones de Derecho Administrativo, 3 ed., Tirant loBlanch, Madrid, 2012. (leccin 28 y 29).

    - SANTAMARA PASTOR, Juan Alfonso:Principios de Derecho Administrativo, TomoI, 2 ed. Iustel, Madrid, 2009 (captulo XXIII).

    - BERMEJO VERA, Jos: Derecho Administrativo, Parte Especial, 7 ed. ThomsonCivitas, 2009, Parte Tercera, Captulos II a IV.

    - SINZ MORENO, Fernando: Comentario al artculo 132, en Oscar ALZAGAVILLAAMIL (dir.), Comentarios a la Constitucin Espaola de 1978, Tomo X,

    EDERSA, 1998.

    BIBLIOGRAFA ESPECIALIZADA:

    - PAREJO ALFONSO,Luciano; PALOMAR OLMEDA, Alberto (dirs.) : Derecho de losbienes pblicos, 2 ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2013.

    http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958&p=19860707&tn=2