mce

57
INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339 ACUERDO NÚMERO 001 (JULIO 30 DE 2014) Por medio del cual se aprueban algunas modificaciones al manual de convivencia de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya en uso de las facultades otorgadas por la ley 115 de 1994, el decreto 1860 del 03 de agosto y la ley 715 de 2001 y CONSIDERANDO Que el artículo 73 de la ley 115 de 1994 establece que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, el reglamento para docentes y estudiantes Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 define que los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Que el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994 establece que todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994 establece que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. Que el artículo 17 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 asigna al establecimiento educativo la responsabilidad de revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. Que el artículo 18 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 asigna al rector del establecimiento educativo la responsabilidad de Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. Que el artículo 21 de la ley 1620 de 2013 establece el manual de convivencia escolar en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994. Que el artículo 28 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 establece que en el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades para todos los miembros de la comunidad educativa, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994. Que el artículo 29 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 establece los Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia. Que el parágrafo uno del artículo 29 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 instituye que acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.

Upload: jecs20

Post on 06-Aug-2015

54 views

Category:

Education


7 download

TRANSCRIPT

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

ACUERDO NÚMERO 001

(JULIO 30 DE 2014) Por medio del cual se aprueban algunas modificaciones al manual de convivencia de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya. El Consejo Directivo de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya en uso de las facultades otorgadas por la ley 115 de 1994, el decreto 1860 del 03 de agosto y la ley 715 de 2001 y

CONSIDERANDO Que el artículo 73 de la ley 115 de 1994 establece que cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, el reglamento para docentes y estudiantes Que el artículo 87 de la ley 115 de 1994 define que los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Que el artículo 14 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994 establece que todo establecimiento educativo debe elaborar y poner en práctica, con la participación de la comunidad educativa, un proyecto educativo institucional que exprese la forma como se ha decidido alcanzar los fines de la educación definidos por la ley, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de su medio. Que el artículo 17 del decreto 1860 de 1994, reglamentario de la ley 115 de 1994 establece que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. Que el artículo 17 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 asigna al establecimiento educativo la responsabilidad de revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan. Que el artículo 18 de la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 asigna al rector del establecimiento educativo la responsabilidad de Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. Que el artículo 21 de la ley 1620 de 2013 establece el manual de convivencia escolar en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994. Que el artículo 28 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 establece que en el manual de convivencia se incluirán las definiciones, principios y responsabilidades para todos los miembros de la comunidad educativa, los cuales servirán de base para que dentro del mismo manual se desarrollen los componentes de promoción, prevención, atención y seguimiento de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, de que trata el, Capítulo 11 del Título IV del decreto 1965 de septiembre 11 de 2013, sin perjuicio de los demás aspectos que deben ser regulados en dichos manuales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 y en el Decreto 1860 de 1994.

Que el artículo 29 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 establece los Lineamientos Generales para la Actualización del Manual de Convivencia.

Que el parágrafo uno del artículo 29 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 instituye que acorde con lo establecido en la Ley 115 de 1994, en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Decreto 1860 de 1994, los establecimientos educativos en el marco del proyecto educativo institucional deberán revisar y ajustar el manual de convivencia y dar plena aplicación a los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad que establece la Ley 1620 de 2013.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

Que el parágrafo dos del artículo 29 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, reglamentario de la ley 1620 de 2013 señala que el manual de convivencia deberá ser construido, evaluado y ajustado por la comunidad educativa integrada por los estudiantes, padres y madres de familia, docentes y directivos docentes, bajo la coordinación del comité escolar de convivencia.

Que la institución educativa convocó en los años 2013 y 2014 a los integrantes de los estamentos de la comunidad educativa a reuniones y talleres para el análisis y propuestas para el manual de convivencia institucional donde surgieron planteamientos para modificar aspectos del mismo.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO. Adoptar el presente manual de convivencia para el año lectivo de 2014, el cual fue puesto en consideración del Consejo Directivo de la institución por parte del señor rector de la institución luego de los trámites pertinentes con los diversos actores de la comunidad educativa

ARTICULO SEGUNDO. Articular el conocimiento y apropiación del manual de convivencia para los integrantes de la comunidad educativa a través de estrategias de difusión en el aula, en las áreas fundamentales y optativas, en asambleas de padres de familia, consejo de padres, consejo de estudiantes y talleres de escuela de padres que realiza la institución dentro del plan operativo anual de actividades ARTICULO TERCERO. El presente manual de convivencia rige a partir del día treinta (30) de Julio de 2014 y deroga las disposiciones contrarias al presente acuerdo.

Se expide en Amalfi – Antioquia a los treinta (30) días del mes de Julio de 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN DARÍO. NANCLARES NANCLARES ROSA M. MESA LOPERA Presidente Consejo Directivo Secretaria Consejo Directivo Rector (Original firmado)

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA M

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR (AJUSTES Y MODIFICACIONES)

2014

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

TABLA DE CONTENIDO

Pág.

PRESENTACIÓN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 6

NUESTRA HISTORIA 7

CAPÍTULO 1. REFERENTE AXIOLÓGICO Y ÉTICO 9

CAPÍTULO 2. DEL GOBIERNO ESCOLAR, ASESORES Y PARTICIPACIÓN 12

CAPÍTULO 3. DISPOSICIONES GENERALES 21

CAPIÍTULO 4. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 24

CAPÍTULO 5. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES 26

CAPÍTULO 6. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 26

CAPÍTULO 7. DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 28

CAPÍTULO 8. ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 29

CAPÍTULO 9. DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES 29

CAPÍTULO 10. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES 30

CAPÍTULO 11. ESTÍMULOS PARA PADRES, MADRES Y ACUDIENTES 31

CAPÍTULO 12. DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES 31

CAPÍTULO 13. DEFINICIONES EN LA LEY 1620 Y EL DTO. 1965 DE 2013 32

CAPÍTULO 14. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA NACIONAL 34

CAPÍTULO 15. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA

ESCOLAR 34

CAPÍTULO 16. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA

ESCOLAR, ACCIONES PEDAGÓGICAS Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN 35

CAPITULO 17. REGIMEN DISCIPLINARIO O PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR

CONFLICTOS 42

CAPÍTULO 18. OTROS LÍDERES ESTUDIANTILES 48

CAPÍTULO 19. REGLAMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES 49

ANEXOS 54

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

5

PRESENTACIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA

“Aceptar y respetar la diferencia es una de esas virtudes sin las cuales la escucha no se puede dar” Paulo Freire

El Manual de convivencia escolar integra el conjunto de principios, deberes y derechos que rigen a una institución educativa de carácter público o privado. El Manual de convivencia escolar, es una herramienta pedagógica que sintetiza los lineamientos fundamentales, que una institución educativa posee, para guiar y orientar el proceso de formación humana y académica de sus estudiantes. El Manual de Convivencia como manifestación de la dignidad humana, posibilita a los integrantes de una comunidad educativa identificarse como sujetos inmersos en una sociedad y que por lo tanto, son constructores activos de los diferentes cambios y transformaciones que se dan en los diferentes escenarios sociales, contribuyendo de esta manera con la justicia, la equidad y la construcción de ciudadanía. Los ajustes y modificaciones de este Manual de Convivencia Escolar se elaboran con la coordinación del Comité Escolar de Convivencia y con la participación de la comunidad educativa, mediante los diferentes estamentos del gobierno escolar. El presente Manual de Convivencia se apoya en leyes y decretos a saber: Constitución Política de Colombia, Ley general de educación 115, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1108 de 1994, ley 715 de 2001, ley 734 de 2002, ley 1098 de 2006, ley 1620 de 2013, Decreto 1965 de 2013. Por lo anterior, el MANUAL DE CONVIVENCIA de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, se convierte en una herramienta para fomentar, promover y formar en los integrantes de la comunidad educativa una mejor convivencia, ambientes de aprendizaje que permitan mejorar la calidad educativa, la construcción de una ciudadanía basada en la promoción y práctica de los derechos humanos y la prevención de la violencia escolar. Este Manual está impulsado desde una política participativa e incluyente, centrada en la persona del educando, lo cual permite diseñar verdaderas pautas, para contribuir en la formación de personas cada día más humanas y amantes de la PAZ.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

6

NUESTRA HISTORIA Hablar de la Escuela de niños, Escuela de Varones, Escuela Urbana Integrada Presbítero Gerardo Montoya Montoya, Colegio Presbítero Gerardo Montoya Montoya, es mostrar hoy con orgullo nuestra Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya (Según resolución 0809 del 06 de Febrero de 2003) es tocar la columna vertebral de la historia de Amalfi. Por allá en los años 1944, fue fundada la Escuela de Niños para las primeras letras, siendo su primer Director, el Señor Manuel Villegas, sucedido poco tiempo después, por el Señor Carlos Palacio, quien entrega la dirección a Rafael Botero en el año de 1851. En 1850, el Cabildo parroquial de Amalfi, encarga al alcalde de ese entonces para que recaude la contribución necesaria para la construcción de una casa para Escuela del Distrito, comprando la casa del señor Manuel Vásquez; otros terrenos fueron donados y/o adquiridos a diferentes ciudadanos de la época, como: Samuel García, Antonio Ibarbo, Bernardino Zapata y la Señorita Eustacia García, entre otros. Se recuerdan algunos directores o rectores, entre ellos: Fabio Bedoya, Francisco Peña, Abraham Sánchez (varias veces director), Fabio Hurtado, Javier Villa, Jaime Pérez Arango (1956), Jesús Maria Tascón (1978), Euclides Cuesta Torres (2001) y en la actualidad Hernán Darío Nanclares Nanclares. A partir de 1983, quedan integrados niños y niñas, de la básica primaria, gestión realizada por el Jefe de Núcleo, Héctor de Jesús Londoño. Más tarde en 1995, a solicitud del Concejo Municipal, se le asignó el nombre de Presbítero Gerardo Montoya Montoya, en Memoria de sus aportes al servicio de la comunidad amalfitana como párroco de la Iglesia la inmaculada, durante diecisiete años. Continuando con el recorrido histórico, el 31 de Noviembre de 1996, mediante Resolución 004 del Consejo directivo, se adoptan los símbolos de la Institución, merced a la estrategia concurso. El himno de la institución, escrito por Vivian Yeicy Villegas Gil, estudiante del grado 5º A; El escudo y la bandera Carlos Fernán Ibarbo Zapata del grado 3º B. El Concejo Municipal, crea el Colegio Presbítero Gerardo Montoya Montoya, por los requisitos exigidos en la Ley General de Educación, a través del Acuerdo Nº 010 del 13 de junio de 2000. Secretaría de Educación Departamental, mediante la Resolución 5467 del 18 de Julio de 2001, autoriza para que en esta institución se imparta Educación Formal en los Niveles de Educación Preescolar, Básica Ciclo Primaria, Grados 1º, 2º,3º,4º y 5º y Ciclo Secundaria, Grados 6º, 7º, 8º y 9º. Es a partir de la resolución 0809 del 06 de febrero de 2003, que SEDUCA aprueba los niveles de preescolar, básica primaria, secundaria y media y mediante Resolución 07851 del 25 de Abril de 2006, autoriza brindar educación formal. BIOGRAFÍA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA El Padre Gerardo de Jesús Montoya Montoya, nació el 20 de junio de 1915, en un hogar humilde y eminente patriarcal, fundado por los esposos Antonio Jesús Montoya y María Josefa Montoya, en Sabaneta (Antioquia); donde se vivió la fe, la obediencia y el amor en un sentido evangélico, fue el sexto entre 14 hermanos, de los cuales otros fueron llamados también por el Señor a la vida consagrada, a saber el Padre Rafael, ya fallecido, y las hermanas Eugenia y Ángela de la comunidad de Carmelitas misioneras. Hizo las primeras letras en la Escuela de su pueblo, allí pasó su primera juventud. Se acercaba a los 20 años cuando en febrero de 1935, ingresó al Seminario Menor “Monseñor Miguel Ángel Builes”. En el seguimiento de su vocación no admitió tropiezos, anduvo con paso firme y seguro hasta la meta.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

7

Da gusto informarse de la opinión de sus superiores, durante su trayectoria de seminarista: “Bueno, sencillo, siempre de muy buen espíritu”, “es muy diligente y piadoso, admiro su paciencia; en lo material se contenta con poco; Dios me conceda imitarlo en su caridad y en su obediencia”. Sobresalió por su bondad y su gran servicialidad; parecía pensar más en los otros que en si mismo. Recibió la ordenación sacerdotal de manos de Monseñor Miguel Ángel Builes el 1º de diciembre de 1946, fue destinado a Caucasia y un año más tarde a Anorí como vicario cooperador. En enero de 1949, volvió a Caucasia, con la investidura de párroco. Nombrado para Llanadas en febrero de 1950, tuvo una estadía de tres meses en Gómez Plata, hasta tanto se le entrega la parroquia de Llanadas, allí se estuvo hasta mediados de 1952. También prestó sus servicios en: Zaragoza, Remedios, Peque, Yarumal. Transcurridos estos primeros catorce años de Ministerio tan itinerantes, vino para él una era de más estabilidad, la inauguró como párroco de Santa Isabel, donde trabajó durante cuatro años y medio, cuatro meses siguientes como vicario sustituido en San José de la Montaña. Luego pasó a la Parroquia de Entrerríos, hasta febrero de 1968; a partir de esta fecha se le confió el curato de Amalfi y ahí cumplió su ministerio por espacio de dieciséis años y medio. En julio de 1984, y para aproximarlo a mejores recursos médicos, fue designado nuevamente párroco de Llanadas en 1985. De allí salió para una clínica en Medellín, donde murió el 12 de Febrero de 1987. Aunque largo, no es difícil seguir este recorrido. Lo que si es, enumerar las obras realizadas en 40 años de ministerio y vida sacerdotal y narrar los esfuerzos y sacrificios que fueron consumiendo una robusta existencia y ponderan los méritos, que un hombre de Dios adquirió para el cielo. Sus trabajos, estrictamente sacerdotales, fueron innumerables, y también se reconocen muchas realizaciones de orden material para el servicio de la comunidad, sobre este punto hay datos muy concretos, como son: En los templos de Caucasia, Anorí, Llanadas, Peque, La Honda, Santa Isabel y Amalfi, quedan huellas perdurables que su acción; al igual que en las casas cúrales de esas mismas parroquias y en los cementerios de: Llanadas, La Honda, San José de la Montaña, Entrerríos y Amalfi. A él se deben el primer acueducto y la primera planta eléctrica de Llanadas, como también la emisora de Amalfi. Esto para demostrar que el Padre Gerardo Montoya Montoya fue un hombre dinámico y emprendedor. El vivir del Padre Gerardo Montoya Montoya, de paso por esta tierra de Amalfi, sería agotador porque durante 16 años de dura brega, apenas quedó visible como una estela luminosa su amor, entrega, cariño, sin quejas ni reproches. Sabemos que allá en el cielo, hubo fiesta, regocijo, alborozo santo porque llegó el alma del Padre Gerardo Montoya Montoya; con sus manos llenas de buenas obras, porque allá también pesa este tesoro de gratitud y afecto que sentimos por él, nosotros los amalfitanos, que gozamos de su compañía y dirección por muchos años. El Padre Gerardo Montoya Montoya, tenía un espíritu grande y bueno, que por su dimensión sacerdotal ya no cabía en este valle y que el buen Dios no podía dejarlo y se la llevó. En Sabaneta, su patricia chica, reposan sus restos. Fue un sacerdote, ejemplar, dando a la humanidad testimonio de verdadero pastor con su amor y servicio; conocedores de tan maravilloso ser para ser recordado por siempre y como muestra de gratitud, se le colocó a nuestra Institución (antes Escuela Urbana de Varones), su nombre: Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

8

CAPÍTULO 1. REFERENTE AXIOLÓGICO Y ÉTICO

ARTÍCULO 1. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL LA INSTITUCION EDUCATIVA PRESBITERO GERARDO MONTOYA MONTOYA, desarrolla una educación integral, humanizante, basada en valores que garantizan la sana convivencia y el desarrollo armónico de todos las potencialidades del individuo; que atiende a los cambios permanentes de la sociedad, en la ciencia, la tecnología y el conocimiento; que pueda responder adecuadamente a una sociedad cada vez más exigente, pluralista, democrática y participativa, desde su quehacer educativo; desde el grado preescolar, básica y media, propiciando en los educandos espacios afectivos para su formación integral acorde a sus necesidades, con el fin de lograr una mejor calidad de vida. Fundamentados en: La valoración de sí mismos (autoestima), responsabilidad, autonomía, la participación en la solución de problemas de su entorno, el respeto por las normas éticas y morales, la creatividad y el espíritu de investigación, la convivencia pacífica y armónica con los demás, el cuidado del medio ambiente y el respeto por la vida en todas sus manifestaciones.

ARTÍCULO 2. VISIÓN La Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, para el año 2016 se caracterizará por la formación integral de seres humanos competentes, capaces de construir su proyecto de vida y generar soluciones a los problemas de su entorno, implementando una educación media técnica con énfasis en el cuidado, protección, conservación y utilización racional de los recursos naturales que favorezcan su ambiente y la convivencia social.

ARTÍCULO 3. MISIÓN La Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, forma seres humanos integrales, mediante una adecuada orientación pedagógica, humanista, cultural, tecnológica y ambiental en pro del desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS GENERALES a. Posibilitar el desarrollo armónico de las condiciones físicas, morales e intelectuales, con el fin de

adquirir gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en el recto y continuo crecimiento de su propia vida y en la conservación de la verdadera libertad, superando los obstáculos que a diario se presentan.

b. Recuperar y promover los valores existentes en los educandos por medio de una acción coordinada entre la comunidad y los docentes que los lleven a una convivencia de paz y noviolencia.

ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Determinar pautas encaminadas en el mantenimiento del orden y el bienestar dentro y fuera de la

Institución Educativa. b. Orientar al estudiante para que juzgue las situaciones con criterio propio, ordene sus acciones y

esfuerzos en apoyar la verdad, la justicia y la solidaridad con los demás, buscando así su autodeterminación y autorregulación.

c. Estimular el desarrollo de los valores, proporcionando la formación de una persona moral y cívicamente responsable en un ambiente de respeto por las diferentes creencias políticas y religiosas.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

9

d. Asumir por parte de los integrantes de la comunidad educativa, una actitud responsable frente a las normas establecidas, haciéndolas parte de la vida diaria.

e. Responsabilizar al estudiante de actividades que lo capaciten en el control de situaciones de tipo comportamental y formativo.

f. Reconocer las normas de comportamiento y convivencia que le permita a través de su cumplimiento, adquirir la disciplina social necesaria para vivir en comunidad.

g. Generar mecanismos permanentes de participación democrática que permita la revisión y aplicación de las normas, acorde con los cambios socio – educativos.

ARTÍCULO 6. VALORES INSTITUCIONALES Los valores como base de la convivencia, guían el pensamiento y la acción de la comunidad educativa, constituyendo el marco de caracterización y referencia de la cultura institucional. Los valores de la I. E. Presbítero. Gerardo Montoya Montoya son: a. Formamos en la verdad: signo de identidad y principio fundamental de la construcción de la

convivencia; en tal sentido formados par que cada integrante actué con rectitud y claridad de conciencia.

b. Formamos en la libertad: asumida como un compromiso en la formación de personas capaces de autodeterminarse, es decir, por si misma; de expresar lo que piensa, de elegir su vocación y las posibilidades dentro del proyecto de vida.

c. Formamos en el amor: signo de compromiso cristiano, vivenciado en la aceptación de las diferencias y singularidades del otro, su propósito es la consolidación de un ambiente de paz y convivencia y noviolencia

d. Formamos en la justicia: fomentando las actitudes de cada uno de los integrantes de la comunidad que le permiten reconocer, respetar y darle al otro lo que le corresponde en su dignidad como persona.

e. Formamos en trascendencia: A partir del reconocimiento que cada individuo descubre en sus dimensiones como persona y que se convierte en el fundamento que favorece su crecimiento, integridad personal y testimonio de vida.

ARTÍCULO 7. POLÍTICAS Se entiende en este caso el término política, como la dirección que se le da a un asunto para alcanzar una meta o un objetivo preestablecido. Desde el punto de vista educativo, las políticas tendrán como centro al estudiante, de tal manera que las directrices trazadas atiendan a su formación integral para educar y formar una persona comprometida con las responsabilidades de cambio que exige el momento actual. La institución maneja las siguientes políticas: a. Conocimiento y aceptación del reglamento y manual del convivencia, antes de la matrícula, por

parte de los padres de familia e hijos que deseen ingresar a la institución. b. Prioridad en la asignación de cupos a la población municipal (Amalfitana). c. Estímulos a la comunidad educativa, por su compromiso con la institución, comportamental y

académicamente. d. Igualdad de oportunidades a todos los integrantes de la comunidad educativa. e. Calificación permanente del servicio, mediante la actualización, orientación y capacitación de los

integrantes de la comunidad educativa. f. Respeto y acato a los símbolos institucionales. g. Apoyo a la iniciativa y al espíritu investigativo de los integrantes de la comunidad educativa. h. La toma de decisiones casuística obedecerá al libre debate y concertación

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

10

i. Atención adecuada y oportuna a la comunidad educativa. j. Participación activa y permanente en eventos de proyección a la comunidad k. Congruencia en las diferentes actividades desarrolladas, apuntando a la misión, visión, filosofía,

metas principios y fines institucionales. l. Admisión de estudiantes previa revisión de la hoja de vida, el rendimiento académico,

comportamiento y cumplimento de requisitos exigidos por la institución y las leyes vigentes m. Comunicación permanente, clara, precisa, transparente y oportuna entre todos los estamentos

educativos n. El fomento de las adecuadas relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa y

comunidad en general, mediante la realización de actividades cívico-culturales, lúdicas, recreativas y deportivas

o. Ejecución real de los programas, planes, proyectos y actividades que conllevan a la formación integral de los educandos

p. Preservación y conservación del medio ambiente mediante campañas ambientales. q. Promoción y contribución al logro de los objetivos y metas del P.E.I r. Sostener y expandir la cobertura educativa en la institución s. Mejoramiento de la calidad de la educación en todos los grados y niveles. t. Optimización de la gestión educativa para el desarrollo institucional u. Constituir alianzas estratégicas con entidades municipales, departamentales, nacionales e

institucionales para el mejoramiento de la calidad de la educación. v. Desarrollo y practica de un currículo humanizante. ARTÍCULO 8. LEMA

“Orientar al Ser en la búsqueda de su formación integral” La Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, no sólo forma estudiantes competentes en la aprehensión del Saber y el Saber Hacer, sino que se preocupa para que adquieran los valores y las habilidades necesarias para vivir en comunidad, contribuyendo a una formación del Ser. ARTÍCULO 9. PERFIL DEL ESTUDIANTE La Institución Educativa en su labor formativa se propone formar al estudiante tanto en el campo individual como social para que sea: a. Íntegro, capaz de deliberar, analizar, y proponer soluciones a las diferentes dificultades surgidas.

Fomentando el espíritu de solidaridad, cooperación y compañerismo, desarrollando una personalidad creativa y con iniciativa, capaz de auto evaluarse y auto valorarse; respetando las diferencias del otro, a la vez que será consciente de la importancia de la conservación de los recursos naturales y del ambiente para el bienestar de todos.

b. Soñador, curioso por conocer el mundo y asimilar nuevas experiencias. Con sentido de pertenencia, amantes de la superación personal y el progreso social; digno de admiración por su compromiso frente al proceso de formación.

c. Capaz de incorporar en su vida los valores de la participación, respeto, la disciplina, la cooperación y la sinceridad.

ARTÍCULO 10. PERFIL DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES La Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, desea que los padres de familia o acudientes logren el siguiente perfil: a. Deben ser padres que hagan de su hogar un espacio de educación inicial para sus hijos. b. Deben ser gestores de progreso social con sentido de pertenencia y comprometidos con la

institución e integrados activamente a la vida institucional.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

11

c. Deben ser personas abiertas al dialogo, al cambio, capaces de afrontar y solucionar las dificultades presentadas, siendo respetuosos de los derechos humanos y cumplidores de sus deberes.

d. Deben apropiarse de su rol, conscientes de su papel protagónico en la formación y educación de sus hijos.

e. Deben estar dispuestos a orientar, acompañar, corregir, estimular, y motivar adecuadamente a sus hijos apoyando a la institución en la consecución de las metas propuestas con el fin de hacer de los estudiantes personas auténticas y útiles a la sociedad.

f. Deben ser padres que tengan buenas relaciones con todos los integrantes de la comunidad educativa, compartiendo inquietudes y experiencias relacionadas con el proceso educativo de sus hijos.

g. Deben ser padres de familia que participen en todas las actividades de la institución y sean responsable con ésta y con sus hijos.

h. Deben estar comprometidos con el proyecto de vida de sus hijos. ARTÍCULO 11. PERFIL DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES La institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, se propone que sus docentes y directivos docentes tengan el siguiente perfil: a. Ser una persona líder con grandes capacidades para orientar, dirigir, y formar en valores. b. Ser una persona abierta al dialogo, responsable, sincero, con sentido crítico, comprometido con

su labor, con capacidad de vida comunitaria, dispuesto al servicio, sensible a la problemática social, dinámico, investigador, creativo, abierto al cambio, innovador, debe ser justo e imparcial.

c. Ser un profesional con un profundo respeto por la persona, reconociendo y aceptando al estudiante como un individuo con características propias, merecedor de alternativas que permitan su superación personal e intelectual.

d. Debe reflejar en todas sus actitudes madurez emocional que le permita enfrentar positivamente los conflictos.

e. Ser un individuo comprometido, leal y con sentido de pertenencia por la Institución, promoviendo siempre el trabajo en equipo, el compañerismo y la unidad.

f. Debe desarrollar una madurez emocional que le permita manifestar actitudes de tolerancia y respeto para enfrentar las situaciones en forma constructiva.

g. Ser conocedor de su área profesional y estar en permanente actualización profesional. h. Debe desarrollar un espíritu investigativo que motive a la actualización y a la aplicación de los

avances científicos y tecnológicos. i. Debe manifestar actitudes de permanente capacitación que le permitan la búsqueda constante de

la cualificación de su quehacer profesional. j. Debe desarrollar la capacidad de liderazgo para orientar a los estudiantes hacia el logro de los

objetivos Institucionales. k. Ser personas autónomas con capacidad de tomar decisiones

CAPÍTULO 2.

DEL GOBIERNO ESCOLAR, ASESORES Y PARTICIPACIÓN ARTÍCULO 12. CARACTERIZACIÓN La Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya Montoya, es una institución de carácter público oficial, laico y de personal mixto, aprobada por la Secretaría de Educación Departamental de Antioquia – Última resolución 07851 del 25 de Abril de 2006, para impartir Enseñanza Formal en los niveles de Educación Preescolar, Básica (en los ciclos de primaria y secundaria) y media.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

12

Su domicilio principal está ubicado en la Carrera 23 Zea No. 21-57. Cabecera Urbana del municipio de Amalfi. Teléfonos 8300395, 8301155. Correo institucional [email protected] ARTÍCULO 13. CONFORMACION DEL GOBIERNO ESCOLAR Está constituido por los diferentes grupos de trabajo y estamentos que participan en el proceso educativo de la Institución. De acuerdo con la Ley general de Educación (Capítulo II, Artículo 142 y Capítulo IV, Artículo 19, 20). Está conformado por: Rector, Consejo Directivo, Consejo Académico. ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL RECTOR El Rector es quien orienta todo el proceso educativo de la Institución y como tal debe cumplir las funciones de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes, porque es el ejecutor de las decisiones de última instancia en materia curricular y administrativa. En general y en lo relacionado con el Gobierno Escolar, sus principales funciones son: 1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar. 2. Tramitar o decidir, según el caso, las situaciones académicas, de convivencia o extracurriculares que sean sometidas a su conocimiento de acuerdo con su competencia. 3. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y la búsqueda permanente de los recursos necesarios. 4. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el Colegio. 5. Ejercer las funciones disciplinarias atribuidas por la Ley, el Manual de Convivencia y las normas vigentes. 6. Promover actividades de beneficio y participación social que vinculen la Institución con la comunidad. 7. Producir las resoluciones internas y actos administrativos propios de sus funciones y todos los que sean necesarios para hacer cumplir las decisiones de los Consejos y demás organismos del Colegio. 8. Coordinar el trabajo de los Consejos, Comités, Comisiones y demás órganos de la institución educativa, en procura del desarrollo de los fines, objetivos y filosofía institucional. 9. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria. 10. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 11. Orientar el proceso educativo, con la asistencia del Consejo Académico. 12. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo Institucional. 13. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. 14. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 15. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 16. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 17. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. 18. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Departamental 19. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 20. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

13

21. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 22. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 23. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 24. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 25. Suministrar información oportuna al municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 26. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. 27. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 28. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la Ley 715. 29. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. 30. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo. 31. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 15. CONSEJO DIRECTIVO Es una instancia directiva, participativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

Un rector, quien lo preside y convoca ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

Dos representes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

Dos representantes de los padres de familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia.

Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecidos en la institución.

un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos y en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARÁGRAFO 1. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARÁGRAFO 2. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

14

ARTÍCULO 16. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Las funciones generales del Consejo Directivo serán las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean

competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

3. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de cupos disponibles

para la admisión de nuevos alumnos. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de

sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente prestado por el rector. 7. Participar en la planeación, evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan

de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en La Ley y los reglamentos.

8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa. 9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que

han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

10. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

12. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

14. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 15. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto. 16. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los de provenientes de

pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y

17. Darse su propio reglamento. PARÁGRAFO 1. En los establecimientos educativos no estatales el Consejo Directivo podrá ejercer las mismas funciones y las demás que le sean asignadas, teniendo en cuenta lo prescrito en el inciso tercero del Artículo 142 de La Ley 115 de 1994- en relación con las identificadas con los literales d), f), i) y o), podrán ser ejercidas por el director Administrativo o a otra instancia. ARTÍCULO 17. CONSEJO ACADÉMICO El Consejo Académico de la Institución Educativa, como órgano consultor y asesor del Consejo Directivo, constituye la instancia que orienta los fundamentos pedagógicos del plantel y las políticas relacionadas con el proceso evaluativo y de promoción de los alumnos. La elección del Consejo Académico se realiza teniendo en cuenta el Capítulo IV, Artículo 24 del decreto 1860 de 1994.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

15

ARTÍCULO 18. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Las funciones generales del Consejo Académico de la institución educativa, son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico del Plantel, resolver los conflictos académicos que se presenten entre Docentes y entre estos y los alumnos, de acuerdo con las atribuciones propias. 2. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la propuesta del Proyecto Educativo Institucional (PEI), sugiriendo los ajustes académicos necesarios. 3. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional (PEI), revisando periódicamente su eficacia y verificando su cumplimiento. 4. Elaborar y presentar al Consejo Directivo, el listado de requerimientos didácticos y el programa de capacitación docente a partir de la evaluación institucional. 5. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios. 6. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 7. Apoyar todos los procesos académicos definidos en el Sistema Institucional de Evaluación, participando activamente en su ejecución, evaluación y ajustes. ARTÍCULO 19. DE LOS ORGANISMOS ASESORES Y DE PARTICIPACIÓN En la institución se cuenta con los siguientes organismos asesores, algunos de creación legal y otros por iniciativa propia:

Comité Escolar de Convivencia

Personero de los estudiantes

Contralor estudiantil

Consejo de Padres

Grupo de apoyo institucional

Consejo estudiantil

Redes pedagógicas

Equipo de calidad ARTÍCULO 20. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Reglamentado en el artículo 12 de la Ley 1620, de marzo 15 de 2013. El comité escolar de convivencia estará conformado por:

El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité

El coordinador cuando exista este cargo

El personero estudiantil

El docente con función de orientación

El presidente del consejo de padres de familia

El presidente del consejo de estudiantes

Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un integrante de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Reglamentado en el artículo 13 de la Ley 1620, de marzo 15 de 2013. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

16

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDADES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

17

5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio. ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

ARTÍCULO 24. PERSONERO ESTUDIANTIL El personero de los estudiantes es quien promueve el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución política de Colombia, las leyes, los reglamentos y este Manual de Convivencia. Será elegido dentro de los treinta días calendario siguientes a la iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto, el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. El ejercicio del cargo de personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. En esta institución deberá ser un estudiante del grado Undécimo.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

18

ARTÍCULO 25. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL De acuerdo con su definición, tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes utilizando para ello los medios de comunicación que posea la Institución Educativa, así como recurrir a otras formas de contacto. 2. Gestionar acciones y presentar solicitudes de oficio o a petición de parte, ante el Rector, el Consejo Académico o Directivo, además organismos competentes en lo relacionado con la protección de los derechos estudiantiles, el cumplimiento de las funciones del personal docente, el mejoramiento en la prestación de los servicios y una convivencia respetuosa, responsable, libre, honesta, justa y democrática. 3. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre violaciones a sus derechos y las que formule alguien de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 4. Desarrollar mecanismos y campañas que propicien el cumplimiento de las obligaciones, compromisos y estímulos estudiantiles, señalados en las normas vigentes y el Manual de Convivencia. 5. Mantener una comunicación constante con los estudiantes, divulgando las acciones que realiza, así como las funciones de todos los líderes estudiantiles en pro del desarrollo de la filosofía institucional. ARTÍCULO 26. CONTRALOR ESTUDIANTIL De acuerdo con la ordenanza 68 del 6 de diciembre del 2013. Podrán aspirar a ser contralores escolares, los estudiantes de los grados 9° y 10°, de las instituciones educativas oficiales. Su periodo de gobierno será de dos años a partir de la fecha de su elección. Se encargará de velar por la promoción y fortalecimiento del Control Social de la Gestión Educativa, garantizando la transparencia, la honestidad, el compromiso, la coherencia, la solidaridad, el respeto y la responsabilidad de la Institución Educativa en su conjunto. ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL Por ordenanza 032 de diciembre 24 de 2008, artículo 4º. Son funciones del contralor estudiantil. La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los

recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de la ciudad.

2. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de la Ciudad.

3. Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental de la ciudad. 4. Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación. 5. Presentar a la Contraloría de la ciudad las denuncias relacionadas con las presuntas

irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a la que pertenecen.

6. Participar en las reuniones de red local y de la red distrital de Contralores Estudiantiles, promovidas por la Contraloría de la ciudad.

7. Solicitar las Actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución.

8. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. 9. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus

funciones. 10. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría de la ciudad

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

19

ARTÍCULO 28. CONSEJO DE PADRES El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrece el establecimiento educativo. ARTÍCULO 29. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES Es obligación de la institución, conformar el Consejo de Padres, para cumplir las siguientes finalidades: a. Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. b. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. c. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. d. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la constitución y la ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. i. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. ARTÍCULO 30. GRUPO DE APOYO INSTITUCIONAL. (ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA) Debido a que la institución no tiene la Asociación legalmente constituida a través de estatutos de la Cámara de Comercio, se organizará un grupo de apoyo institucional de padres de familia para que desarrollen algunas funciones similares a las de la Asociación, que tengan como propósito garantizar una educación con calidad. ARTÍCULO 31. FUNCIONES DEL GRUPO DE APOYO INSTITUCIONAL a. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje. e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. f. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

20

ARTÍCULO 32. CONSEJO ESTUDIANTIL Es el organismo máximo de representación estudiantil en la organización del Colegio. Estará integrado por un representante de cada grado que ofrece la Institución Educativa, sin perjuicio de que cada grupo elija un Representante de Grupo para coordinar las actividades propias del mismo. ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Son funciones del Consejo de Estudiantes: a. Darse su propia organización interna. b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo. c. Estudiar y presentar iniciativas para el buen desarrollo de la vida estudiantil. d. Participar como institución organizada en todas las actividades para beneficio del Colegio. e. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de

la vida estudiantil. PARAGRAFO 1. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Deberán ser los estudiantes más sobresalientes por su capacidad de liderazgo, dinamismo y creatividad, amplio espíritu de colaboración, respetuosos de sí mismos y de los demás, que expresen en sus actividades sentido de pertenencia por el grupo y la Institución Educativa. Además de las anteriores características deberán demostrar un excelente rendimiento académico y comportamental. El representante estudiantil o de grupo será elegido democráticamente al interior de cada grupo. ARTÍCULO 34. REDES PEDAGÓGICAS Son equipos de trabajo conformados por los docentes de cada una de las áreas académicas, el propósito principal es compartir experiencias significativas de prácticas pedagógicas y unificar criterios relacionados con la formulación, diseño y evaluación de los planes de estudio. ARTÍCULO 35. EQUIPO DE CALIDAD Es un equipo institucional conformado por los directivos y algunos docentes conocedores de la realidad y de los procesos, sus acciones están encaminadas a planear, desarrollar y evaluar estrategias y actividades de mejoramiento para la vida institucional, fomentando con ello la buena marcha de la institución. El equipo de calidad se dará su propio reglamento.

CAPITULO 3. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 36. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE. a. Cumplir con los requisitos que señale el Ministerio de Educación Nacional a través de la

Secretaría de Educación Departamental y la institución, para el proceso de admisión y matrícula. b. Presentar la documentación auténtica, completa y legal que requiere la institución al momento de

su ingreso. c. Ser respaldado por un acudiente, que cumpla con el perfil señalado para los padres de familia en

este Manual. d. Asistir regularmente al Colegio. e. Llenar los requisitos establecidos por el Consejo Directivo para el ingreso, contenidos en este

Manual. ARTÍCULO 37. CALIDAD DE ESTUDIANTE Se adquiere cuando a través de sus padres, acudientes o representantes legales, el estudiante aceptando la filosofía y el reglamento del plantel, es admitido oficialmente en el Colegio y con el lleno de los requisitos exigidos, ha legalizado su matrícula.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

21

ARTÍCULO 38. CAUSALES PARA PERDER LA CALIDAD DE ESTUDIANTE Se perderá la calidad de estudiante de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA y por lo tanto los derechos que posee como tal, por las siguientes razones: a. Cancelación voluntaria de la matrícula. b. Cuando el estudiante haya cursado y aprobado el último grado de educación que ofrece el

Colegio. c. Cuando el estudiante y su acudiente no formalicen la renovación de la matrícula llenando los

requisitos establecidos dentro de los plazos determinados por la institución. d. Cuando se compruebe falsedad en la información o documentación presentada para ingresar a la

institución. e. Inasistencia habitual injustificada al plantel, que sumada, supere el VEINTE por ciento del año

lectivo. f. Exclusión de la Institución ordenada por el Consejo Directivo. g. Cuando el estudiante reprueba dos veces consecutivas el mismo grado. ARTÍCULO 39. REQUISITOS DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA a. Diligenciar el formato de Pre matrícula dentro de los términos establecidos a nivel municipal o

institucional. b. Haber sido oficialmente admitido como educando nuevo, o haber obtenido la promoción de grado

correspondiente en su calidad de educando antiguo. c. Obtener la orden de matrícula de Rectoría d. Cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, el Ministerio de Educación

Nacional y por la institución educativa. e. Estar dentro de los rangos de edad que establezca la ley para cada grado, de acuerdo con las

normas vigentes. f. Estar respaldado por padres de familia o acudientes dispuestos y comprometidos en la formación

educativa g. Presentarse tanto el educando como los padres o acudientes en la hora y fecha establecidas por

la institución para sentar la matrícula. h. Presentar los certificados académicos exigidos, Paz y Salvo expedido por el establecimiento

donde haya cursado el último grado escolar (educandos nuevos), registro civil de nacimiento, fotocopia de la tarjeta de identidad o cédula y demás documentos debidamente diligenciados.

i. Los estudiantes deberán presentar certificación de exclusión del Sistema de Matrícula en línea – SIMAT.

j. Conocer y aceptar el PEI, el Manual de Convivencia y el SIE. ARTÍCULO 40. MATRÍCULA La matrícula es un acto contrato de prestación de servicios educativos consistente en la educación formal para el desarrollo integral del educando, por el cual se adquiere la calidad de educando de la Institución. Ésta se legaliza con la firma del Rector, de la Secretaria Académica, del educando y del representante legal de éste, en el acta correspondiente. Con la suscripción del Acta de Matrícula, el educando y sus padres o acudientes aceptan explícitamente los principios, objetivos y valores de la institución; se comprometen a cumplir y a respetar las indicaciones, orientaciones, circulares, reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Institución Educativa y a responder por los daños causados en las instalaciones u objetos de la Institución por el MATRÍCULADO. PARÁGRAFO 1. Los educandos antiguos, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la promoción, procederán cada año lectivo, en la fecha y hora determinada por la institución a renovar su matrícula y suscribir el acta correspondiente de acuerdo con lo establecido en este artículo.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

22

ARTÍCULO 41. UNIFORMES El uniforme constituye una de las maneras de identificar a los integrantes de la comunidad educativa y permite incentivar el sentido de pertenencia. La institución educativa adopta, para el preescolar, la básica primaria, secundaria y la media un uniforme cuyo diseño fue aprobado por el Consejo Directivo. El uso del uniforme es para la preservación del orden en cuanto la presentación personal, es respeto a los símbolos institucionales. Las pautas de presentación personal buscan preservar a los estudiantes de discriminación por razones de apariencia. Los uniformes deben ceñirse a las siguientes características: a. Uniforme de diario. Sexo Masculino: - Pantalón: Clásico azul oscuro, con prenses. - Camisa: Blanca manga corta, de cuello y botones, debe llevarse por dentro del pantalón. - Zapatos: Colegial negro de atadura. - Medias: Calcetines blancos. - Correa: Estilo clásica negra. - Camisilla. Blanca totalmente sin estampados ni letras Sexo Femenino: - Jumber: A cuadros azules, cuello en “V”, según muestra exhibida en la institución Pbro. Gerardo Montoya. El largo debe ser a la rodilla. - Blusa: Blanca manga corta. - Medias: Media – media blanca, sin visos de otros colores. No se permiten medias tobilleras o taloneras. - Zapatos: Colegial negro de atadura. c. Uniforme para educación física. Para ambos sexos - Camiseta: Blanca de cuello, con borde azul en las mangas y en el cuello, y el escudo de la institución. Debe llevarse por dentro de la sudadera. - Sudadera: Azul oscura, sin rayas de ningún color. Con las iniciales de la Institución. No debe llevarse ni doblada ni remangada, ni entubada. - Tenis: Negros sencillos de atadura. - Medias: medias azules. - Buso: Azul oscuro en su totalidad, cuello “V” PARÁGRAFO 1. Los estudiantes del grado preescolar, portarán diariamente el uniforme de educación física. ARTÍCULO 42. RECOMENDACIONES PARA LLEVAR DIGNAMENTE EL UNIFORME. a. Los estudiantes deben estar higiénicamente presentados todos los días (bañados, peinados, los

hombres afeitados). b. Zapatos limpios. Uniforme limpio, en buen estado y completo, según especificaciones dadas. No

se permite pintar o rasgar las prendas del uniforme. c. La talla del uniforme debe ajustarse a la contextura física del estudiante. Y no deben seguir ni

llevar modas que lo desvirtúen, tanto para los hombres como para las mujeres. d. El uniforme de educación física, solo debe vestirse el día que este asignado en el horario o

actividades que así lo requieran y lo autoricen, de lo contrario deberá presentarse excusa por escrito al coordinador para su análisis y luego al docente del área.

e. La cabeza debe permanecer descubierta: sin cachuchas, gorras, sombreros o boinas.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

23

f. No usar de collares, manillas, pulseras, prendedores, piercing, expansores y otros accesorios que demeriten la buena presentación del uniforme (dentro o fuera de la institución).

g. No se permite el ingreso ni el uso de buzos, sacos o chaquetas diferentes a la chaqueta del uniforme. Con excepción del grado once que tienen su chaqueta distintiva.

h. Cuando realicen las actividades físicas en la clase de educación física, no deben usar ningún tipo de accesorio, por el riesgo de accidentes que se puedan presentar, como rasgado y heridas en la piel ocasionados por aretas, collares, cadenas, pulseras, piercing, relojes, anillos, etc.

i. No hace parte del uniforme establecido y aprobado por la comunidad educativa en los hombres los aretes, piercing, expansores, manillas y otros accesorios. Los hombres deben llevar un motilado clásico, o cabello recogido y sin tintes de colores extravagantes, llamativos o no convencionales (azul, morado, verde, naranja, fuscia, rosado).

j. Las mujeres podrán usar hebillas, bambas y balacas blancas, negras o azules oscuras, aretes pequeños, blancos, dorados, plateados, negros o azules oscuros. No hace parte del uniforme los piercing, expansores, las manillas y otros accesorios; y en el cabello los tintes de colores extravagantes llamativos o no convencionales (azul, rojo, morado, verde, naranja, fuscia, rosado)

PARÁGRAFO 1. Cuando el estudiante se encuentre fuera de la Institución y lleve puesto el uniforme su comportamiento se tendrá en cuenta como si estuviese dentro de ella, y cualquier situación que afecta la convivencia cometida será sancionada de acuerdo con lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar. PARÁGRAFO 2. Si el estudiante sin el uniforme comete cualquier acto de incumplimiento al manual de convivencia la institución también deberá tomar acciones pedagógicas teniendo en cuenta que se encuentra matriculado en la institución (previa solicitud de las personas afectadas).

CAPÍTULO 4. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 43. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Como integrante de la Institución Educativa Pbro. Gerardo Montoya, el estudiante tiene derecho a: a. Una formación integral: en valores, en los conocimientos y competencias que requiere la sociedad

actual, siguiendo los lineamientos y orientaciones vigentes, emanadas por el Ministerio de Educación Nacional (MEN), SEDUCA y Secretaria de Educación Municipal.

b. Ser tratado sin discriminación en razón de sexo, raza, origen familiar, opinión política, dignidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas.

c. Establecer comunicación en forma apropiada con los integrantes de los diferentes estamentos de la Institución, permitiendo la libertad de expresión y difusión de su pensamiento y opiniones, siempre y cuando no atente contra los demás, ni entorpezca la buena marcha del plantel.

d. Recibir un trato digno y respetuoso de todos los integrantes de la comunidad educativa. e. Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso, acoso

sexual o explotación. f. Ser evaluado académica y disciplinariamente según las normas establecidas oficialmente y de

acuerdo a las reglas trazadas por la Institución; y a los estudiantes con barreras de aprendizaje será de acuerdo a las necesidades especiales que se requieran.

g. Disfrutar de un ambiente tranquilo, sano, agradable y seguro, dentro de la institución que le permita escuchar, comprender y asimilar los contenidos formativos y por lo tanto tener un adecuado proceso de aprendizaje.

h. Tener voz y voto, en las decisiones del grupo (siempre y cuando éstas no afecten ni vayan en contra de las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la Institución).

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

24

i. Disfrutar responsablemente de las instalaciones, dotación y servicios que corresponden a las actividades, tanto curriculares como extracurriculares debidamente planeadas.

j. Recibir oportunamente la información sobre el desarrollo de los Planes de Estudio, jornadas académicas, actividades curriculares, extracurriculares y procesos evaluativos.

k. Solicitar por escrito y obtener autorización para ausentarse del aula o del plantel, cuando existan causas justificadas, presentadas por el acudiente y siguiendo el conducto regular; fijando plazos prudentes acordados entre el docente y el estudiante para cumplir lo que se tenga pendiente o haya dejado de realizar durante su ausencia. Teniendo en cuenta la normatividad vigente.

l. Conocer el Manual de Convivencia, la hoja de vida, el observador y su proceso evaluativo oportunamente.

m. Contar con la asesoría y acompañamiento formativo, psicológico, pedagógico y comportamental en el momento en que lo requiera y recibir en igualdad de condiciones las orientaciones necesarias para su formación integral.

n. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con las normas fijadas por la Institución y el MEN (Ministerio de Educación Nacional)

o. Solicitar oportunamente y con respeto la corrección de notas e informes erróneos. p. A formar parte del Gobierno Escolar dentro de los términos que determina el Decreto 1860/94 y

elegir y ser elegido: Como representante de los estudiantes al Consejo Directivo (Art. 143 Ley 115/94). Como Personero de los estudiantes (Art. 28, Cap. 4 Dcto. 1860/94). Como integrante al Consejo de los Estudiantes (Art. 29 Cap. 4 Dcto. 1860/94). Como representante a la contraloría escolar. (Ordenanza 26/2009). Si por alguna razón el elegido está incumpliendo el manual o sus funciones, será reemplazado por el segundo que haya quedado en la votación.

q. A recibir formación ciudadana, fundamentada en los valores y la cultura colombiana y a participar en los procesos democráticos que se realizan en la institución; además en las efemérides patrias y actos cívicos – culturales.

r. A que se aplique las garantías del debido proceso en todas las actividades en que se encuentren involucrados.

s. Al libre desarrollo de la personalidad, de manera armónica e integral, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás.

t. Representar a la Institución en los eventos para los cuales sea elegido o seleccionado (a) de acuerdo con las bases reglamentarias de cada uno de ellos.

u. Ser estimulado y reconocido cuando se haga acreedor a ello. v. Buscar la solución a sus problemas siguiendo el conducto regular. w. Utilizar los apoyos pedagógicos que se requieran para avanzar en el proceso educativo. x. Recibir informes de su desempeño en los períodos académicos acorde con los logros individuales

en cada una de las áreas de acuerdo al Decreto 1290. y. Conocer las informaciones consignadas en su ficha de seguimiento y hacer descargos antes de

firmarla. z. Recibir orientaciones del cuidado de la salud personal y comunitaria. aa. Recibir las clases durante todo el tiempo estipulado y disfrutar del descanso en el horario

establecido bb. Conocer con anticipación el cronograma de las actividades académicas: trabajos talleres, tareas y

evaluaciones. cc. Realizar las evaluaciones y trabajos que tengan pendientes por inasistencia justificada, con previo

acuerdo del educando y el educador, con 5 días hábiles de su reintegro. dd. Los egresados de la institución educativa podrán participar de manera activa de todas las

actividades programadas en la institución en beneficio de ellos mismos.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

25

CAPÍTULO 5. ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 44. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES. Serán considerados, en la Institución Educativa Pbro. Gerardo Montoya, como comportamientos a estimular en los estudiantes, los siguientes: a. Caracterizarse por la puntualidad a clases y actos de comunidad, los buenos modales, la

convivencia armónica, el porte adecuado del uniforme y la colaboración con la institución. b. La responsabilidad con las tareas, actividades asignadas, espíritu de superación y buen

rendimiento académico en cada período. c. La participación destacada en los eventos culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos

y cívicos que dejen en alto el nombre de la institución. d. El sentido de pertenencia con su institución y el cuidado de enseres y dependencias. e. Participación activa en programas y proyectos que vayan en pro de la institución y de la

comunidad en general. f. Los cambios positivos observados en comportamientos inadecuados. g. La creatividad y espíritu investigativo, manifestados en beneficio propio y de la comunidad. Se tendrán en cuenta los siguientes estímulos: Izada del pabellón nacional, días de convivencia y actividades pedagógicas en tiempo laboral, monitorias de área o asignatura, imposición de insignias (medallas, mención de honor), anotaciones positivas en el cuaderno y ficha de seguimiento y referencias verbales de felicitaciones a nivel individual y grupal, imposición de la banda institucional, resolución rectoral para los estudiantes que se destaquen con los resultados en las pruebas externas, otros que asigne la Institución o la comunidad para resaltar cualquier actitud positiva de los estudiantes.

CAPÍTULO 6

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 45. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Como integrante de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya, el estudiante tiene los siguientes deberes: a. Asistir puntual y cumplidamente a las clases y actividades que la institución programe para cada

día o para ocasiones especiales. El no cumplimiento de los horarios establecidos, dará lugar a que el estudiante no ingrese a la jornada, está situación no lo exime de responder por las actividades académicas.

b. Seguir el conducto regular, ante la presentación de solicitudes. c. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada y demás sitios asignados para las

labores académicas. d. Acudir de manera puntual a las citaciones hechas por los directivos, docente o personal

administrativo. e. Solucionar los problemas o dificultades académicas o disciplinarias, siguiendo los conductos

regulares definidos en este Manual de Convivencia. f. Solicitar por escrito, ante quien corresponda, los permisos necesarios y plenamente justificados

para ausentarse, llegar tarde o no asistir a la institución. g. Conocer y acatar el presente Manual de Convivencia, tendiendo hacia una autodisciplina, de

manera que el comportamiento no dependa de mecanismos represivos sino formativos.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

26

h. Llevar oportunamente a los padres de familia o acudientes, la información que envíen los directivos y educadores.

i. Defender y difundir el presente Manual de Convivencia, asumiendo que a mayor edad y permanencia en la Institución, mayor es la exigencia sobre la autodisciplina que el estudiante debe asumir.

j. Expresar de manera asertiva las ideas, inquietudes y argumentos ante la comunidad educativa. k. Conocer y difundir el PEI y sus componentes. l. Respetar y reconocer las creencias y derechos de los demás. m. Cuidar y conservar las instalaciones, equipos y materiales de la institución. n. Dar trato adecuado a las ayudas didácticas empleadas en los procesos de enseñanza -

aprendizaje. o. Respetar los símbolos patrios e institucionales, nuestros valores culturales, regionales, nacionales

y étnicos. p. Realizar los descansos pedagógicos en los lugares establecidos para ello, evitando permanecer en

las aulas de clase. q. Tratar con respeto y cordialidad a todos los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y fuera

de la institución. r. Usar adecuada y oportunamente las herramientas tecnológicas. s. Esperar al educador dentro del aula de clase. t. Colaborar en la solución de los conflictos en forma cordial, responsable y objetiva; fortaleciendo la

autonomía y la sana convivencia. u. Demostrar el sentido de pertenencia por la institución, fomentando el amor por ella. v. Saber escuchar y atender respetuosamente las orientaciones dadas. w. Defender y difundir los derechos humanos con fundamento en la convivencia pacífica. x. Respetar la vida íntima de compañeros, compañeras, profesores y demás integrantes de la

Comunidad Educativa. y. Restituir, reparar o reponer el daño causado a bienes de la institución o de los miembros de la

comunidad educativa. z. Responsabilizarse de los objetos personales, asumiendo las consecuencias en caso de pérdida,

exonerando a la institución de toda responsabilidad. aa. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas y

áreas. bb. Procurar la mayor armonía, respeto y espíritu de compañerismo, para generar un clima de

seriedad y trabajo en las clases y demás actividades complementarias desarrolladas dentro o fuera de la Institución.

cc. Abstenerse de usar el nombre de la institución, para cualquier actividad social o cultural no autorizada por el establecimiento.

dd. No comprometerse con ninguna conducta delictiva, tales como: atraco, secuestro, sicariato, corrupción de menores, drogadicción, alcoholismo, abuso sexual, entre otros.

ee. Conservar sin alterar: Permisos, informes, certificados, calificaciones y comunicados que expida el maestro o la institución sobre la situación académica o comportamental.

ff. Evitar letreros o dibujos en las diferentes dependencias de la institución y fuera de ella, que denigren u ofendan a los miembros de la Comunidad en general.

gg. Mantener un comportamiento acorde al perfil de nuestro estudiante, dentro y fuera de la institución, que ayude a la formación personal y a la buena marcha del establecimiento.

hh. Habilitar y Rehabilitar las áreas con desempeño bajo en el tiempo estipulado para ello. ii. Traer los materiales y útiles escolares requeridos para el desarrollo de las actividades

académicas. jj. Participar de la planeación, ejecución y evaluación de eventos culturales, deportivos, ecológicos,

religiosos y cívicos de la Institución educativa.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

27

kk. Llevar ordenadamente los cuadernos y libros con los registros de talleres, trabajos, exámenes y demás actividades de evaluación que le sean orientados en las diferentes asignaturas y áreas.

ll. Responder por los compromisos académicos adquiridos en todas y cada una de las asignaturas y áreas, mostrando responsabilidad, entusiasmo en el cumplimiento de sus deberes escolares.

mm. Participar en las jornadas pedagógicas, seminarios, foros y cursos de capacitación a que sea convocado, con miras a la cualificación y formación integral del estudiante.

nn. Llevar el cabello bien organizado mejorando su presentación personal. oo. Portar con dignidad el uniforme dentro y fuera de la institución. pp. Defender, preservar, recuperar y utilizar adecuadamente los recursos naturales, renovables y no

renovables; Participando en las celebraciones y campañas que propendan por el medio ambiente. qq. Depositar las basuras y desechos en los recipientes adecuados e indicados dentro o fuera de la

Institución. rr. Generar una atmósfera de aseo, distinción, agrado y urbanidad, evitando todo aquello que

contamine el ambiente, para gozar de espacios limpios y estéticos, dentro o fuera de la Institución. ss. Respetar las reglas de juego, practicando el juego limpio, en actividades recreativas, deportivas y

lúdicas; con el fin de evitar accidentes, que atenten contra su integridad física y la de los demás. tt. Movilizarse con prontitud, orden, prudencia y educación al ingresar y salir de los eventos

institucionales.

CAPÍTULO 7. DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

ARTÍCULO 46. DERECHOS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Como integrante de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya, los docentes y directivos docentes, tienen los siguientes derechos: a. Recibir trato amable y respetuoso, por parte de todos los integrantes de la Comunidad Educativa. b. Ser reconocido y estimulado cuando su labor lo amerite. c. Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que organiza la

Institución. d. Recibir de la Institución, los recursos necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones (Art.

148 Ley 115/94). e. Ser escuchado por las directivas de la Institución en los problemas y eventualidades de orden

personal o laboral y recibir una respuesta eficaz y oportuna. f. Solicitar permisos, certificados y constancias, de acuerdo con las disposiciones legales

pertinentes. (Ley 715 de 21 de Diciembre de 2001. Ley 734 del 5 de Febrero de 2002. Decreto 230 del 11 de Febrero de 2002. Art. 53 C.N.C, Art. 36 Dcto. 2277/79).

g. Elegir y ser elegido como representante al Consejo Directivo y al Consejo Académico. h. Participar en convivencias, capacitaciones y programas de integración con el fin de

desempeñarse con calidad en el que hacer educativo (Art. 111 Ley 115., Art. 70 C.N.C). i. Al libre ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 25 de la

Constitución, con la ley laboral vigente y con las disposiciones legales que rijan a la Institución. j. Recibir la papelería requerida e información necesaria, para su oportuno diligenciamiento (Art.

148 Ley 115/94). k. A que se les tenga en cuenta sus criterios y propuestas, y sean llevados a la práctica. l. Recibir asignación de la carga académica según el área de su especialidad o experiencia,

teniendo en cuenta, en lo posible, que haya continuidad en el trabajo desarrollado por los docentes cada año.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

28

m. A no ser desautorizados en frente de estudiantes o padres de familia, por parte de directivos o compañeros.

n. A ser capacitados en temas referidos a la discapacidad cognitiva, sensorial y estrategias para la atención socioeducativa de estas personas.

CAPÍTULO 8.

ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

ARTÍCULO 47. ESTIMULOS PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES a. Reconocimiento por la buena labor y el cumplimiento de sus funciones, a través de detalles o

manifestaciones verbales y escritas. b. Convivencias que conlleven a una buena salud mental. c. Celebraciones de cumpleaños, día de la madre, día del padre, día del educador, día del hombre y

día de la mujer, entre otros. d. Postulación de docentes y directivos a reconocimientos municipales, departamentales o

nacionales. e. Participación en sucesos importantes en la familia del educador. f. Otros estímulos que determine el consejo directivo por su buena gestión y entrega en beneficio de

la comunidad educativa.

CAPÍTULO 9. DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES

ARTÍCULO 48. DEBERES DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES Como integrante de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya, los docentes y directivos docentes, tienen los siguientes deberes: a. Comprometerse en el cumplimiento del PEI y del manual de Convivencia b. Capacitarse para mejorar la calidad de vida a nivel individual y colectivo. c. Cumplir con el horario y desarrollo de actividades pedagógicas, proyectos, y programas que

organice la Institución, el Núcleo y la Secretaría de Educación (Art.111, 116, 118, y 131 de la Ley 115/94. Ley 715 de 2001. Ley 734 de 2002. Decreto 1290 de 2009).

d. Hacer buen uso de todos los recursos disponibles en su quehacer educativo y formativo. e. Respetar y valorar a todas las personas del establecimiento educativo, no sólo con palabras sino

con actitudes y testimonio de vida. f. Escuchar y atender respetuosamente los llamados y reclamos que se le hacen. g. Diligenciar oportunamente los libros y papelería requerida en el desempeño como docente o

directivo. h. Hacer uso adecuado de los permisos. i. Participar en los procesos democráticos de la Institución. j. Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones contempladas en el presente Manual de

Convivencia.

k. Tratar con dignidad y sigilo los asuntos que puedan atentar contra el buen nombre de la Institución.

l. Presentarse en óptimas condiciones para el desempeño de su labor educativa. m. Cumplir con las actividades programadas en el cronograma de actividades. n. Abstenerse de ingresar a la institución educativa o a las actividades programadas por ella y por el

municipio, en estado de embriaguez, o bajo efectos de licor o sustancias psicotrópicas

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

29

o. Participar en los diferentes programas ofrecidos por la Institución y otros, para el mejoramiento de su calidad de docente.

p. Todos los inherentes a su cargo, contemplados en el Estatuto Docente (Art. 44), la Ley General de Educación, su Decreto reglamentario 1860. La Ley 715 de diciembre 21/2001. Ley 734 del 5 de febrero de 2002 y el Decreto 1290 de 2009.

q. Cumplir con las disposiciones internas dadas a través de las resoluciones, circulares y memorandos, siempre y cuando no sean contrarias a la constitución y la ley.

r. Estimular en el estudiante, hábitos de cuidado del ambiente: reciclaje de desechos y contaminación auditiva.

s. Respetar la diversidad de pensamiento y opinión de todos los miembros de la comunidad educativa.

t. Abstenerse de enviar estudiantes a realizar diligencias fuera de la institución o devolverlos sin conocimiento previo de sus acudientes y sin ajustarse al debido proceso.

u. Planear y organizar el trabajo de aula de acuerdo al PEI y teniendo en cuenta las características de los grupos asignados

v. Mantenerse actualizado sobre el modelo pedagógico institucional y los saberes propios de su ejercicio

w. Expresar a los estudiantes de manera asertiva las ideas, planteamientos y argumentos sobre el desarrollo de las temáticas en el aula

x. Mostrar suficiente conocimiento y dominio sobre la disciplina y saberes propios del cargo. y. Suscitar y construir escenarios y dinámicas en el ámbito social y educativo, que promueva el

ejercicio de la ética y los valores. z. Hacer el seguimiento de los estudiantes a su cargo en relación con su formación,

comportamiento, rendimiento académico, asistencia y hacer los registros correspondientes en la ficha observador del estudiante.

CAPÍTULO 10.

DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES

ARTÍCULO 49. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES. Como integrante de la Institución Educativa Presbítero Gerardo Montoya, los Padres, madres y acudientes, tienen los siguientes derechos: a. Conocer el PEI, el SIE y el Manual de Convivencia b. Ser atendido en forma cortés por los directivos, profesores y demás integrantes de la Institución,

cuando sea necesaria su intervención. c. Tenerles en cuenta sus sugerencias y recomendaciones que ayuden al crecimiento y

mejoramiento del que hacer educativo (Art. 7 Ley 115, Art. 45 C.N.C) d. Matricular, en forma oportuna, sus hijos de acuerdo a los parámetros en la Institución. e. Que sus hijos reciban una educación de acuerdo a los fines, estándares, logros y objetivos

establecidos en la Ley General de Educación y la Constitución. f. Recibir o solicitar periódicamente los informes sobre rendimiento y comportamiento de sus hijos. g. Participar en todas las actividades académicas, culturales y recreativas que realice la Institución. h. Elegir y ser elegido en la asamblea de padres, para conformar los diferentes estamentos del

Gobierno Escolar. i. A estar informados sobre el manejo de los fondos de servicios educativos. j. Participar en la evaluación y planeación Institucional, por medio de los representantes de padres

de familia. k. Conocer y recibir explicaciones por parte de directivos y profesores sobre las causas que den

lugar a una determinación que involucre a su hijo (a).

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

30

l. Recibir información, capacitación y orientación relacionada con la educación y formación de sus hijos.

m. Recibir informes periódicos de sus hijos de acuerdo al cronograma institucional. n. A que se le expida la escusa justificada acorde a las necesidades presentadas.

CAPÍTULO 11. ESTÍMULOS PARA PADRES, MADRES Y ACUDIENTES

ARTÍCULO 50. ESTÍMULOS PARA PADRES, MADRES Y ACUDIENTES

Conmemoración de fechas especiales como el día de la madre, del padre y el día de la familia.

Talleres y sesiones de capacitación en la Escuela de Padres.

Convivencias de integración para intercambiar experiencias.

Reconocimiento o distinción, por escrito, a los padres de familia que colaboran constantemente con la institución.

Estímulos verbales para quienes están siempre pendientes de sus hijos y anotación en la ficha observador del estudiante.

Integraciones deportivas o culturales con los padres de familia.

Condecoración en asamblea general por destacarse en colaboración y gestión en bien de la comunidad educativa.

CAPÍTULO 12. DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES

ARTÍCULO 51. DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y ACUDIENTES a. Participar obligatoria y activamente en las actividades programadas para el logro de los objetivos

institucionales. b. Suministrar los implementos necesarios a sus hijos, para el mejor desarrollo del aprendizaje. c. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias para padres de familia y a todo

llamado que realice la Institución. d. Preocuparse por el progreso de su hijo, dialogando con los profesores, para que se cumpla mejor

la relación Institución – hogar. e. Respetar y dar buen trato a todos los miembros de la Comunidad Educativa. f. Solicitar con anticipación y por escrito a la institución, los permisos para que el estudiante pueda

ausentarse del establecimiento en horas de clase. g. Presentarse a diligenciar el proceso de matrícula, en las fechas señaladas por la Institución. h. Justificar personalmente o por escrito, ante quien corresponda, los retrasos forzosos o

inasistencias de su hijo (a) al establecimiento. i. Asumir el compromiso adquirido de participación, en todas las actividades programadas por la

Institución. j. Justificar o argumentar oportunamente, sus reclamos y en el tiempo previsto en el Manual de

Convivencia. k. Respetar el conducto regular, para solucionar las dificultades que se presentan. l. Ofrecer un clima familiar que asegure la continuidad de la formación integral que se ofrece en la

Institución, de acuerdo con la filosofía y valores requeridos para la vida en sociedad. m. Orientar y supervisar la realización de las tareas y actividades extraescolares, por parte de sus

hijos. n. Presentar excusa justificada por escrito cuando no puedan asistir a las reuniones, actividades y

citaciones de la Institución.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

31

o. Responder por los daños causados por sus hijos dentro de la institución. p. Supervisar, vigilar y evaluar el comportamiento y las actitudes de sus hijos (as) dentro y fuera de

la institución. q. Acompañamiento positivo al docente en los cuidados y atención al estudiante en el aula de clase

en al caso de necesitarse PARÁGRAFO 1. El padre de familia o acudiente que no asista oportunamente al llamado o reuniones programadas, sin excusa justificable, de manera reiterada (2 reuniones consecutivas); se recurrirá a instancias tales como comisaría de familia o personería, con consignación en la ficha observador del estudiante. PARÁGRAFO 2. La solicitud de permisos para el estudiante ausentarse del establecimiento, solo podrá ser diligenciada por parte del padre o acudiente ante el coordinador (a) o Rector (a), de no ser así se le colocará la falta de asistencia.

CAPÍTULO 13. DEFINICIONES EN LA LEY 1620 Y EL DECRETO 1965 DE 2013.

ARTÍCULO 52. DEFINICIONES DE LA LEY 1620 Las siguientes definiciones son tomadas del artículo 2 de la Ley 1620, de marzo 15 de 2013 y del artículo 39 del Decreto 1965 de septiembre de 2013. a. Manual de convivencia: Define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional. b. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática c. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana; en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas democráticas y responsables. d. Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes. ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

32

e. Ciberbullying o ciberacoso escolar: forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. f. Conflictos: Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. g. Conflictos manejados inadecuadamente: Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. h. Agresión escolar: Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. i. Agresión física: Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. j. Agresión verbal: Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. k. Agresión gestual: Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. l. Agresión relacional: Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. m. Agresión electrónica: Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. n. Violencia sexual: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". o. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes p. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. q. Situaciones Tipo I: Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. r. Situaciones Tipo II: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b.Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

33

s. Situaciones Tipo III: Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

CAPÍTULO 14. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 53. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Los principios son tomados del artículo 5 de la Ley 1620, de marzo 15 de 2013. Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar: a. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. b. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia. c. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones d. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. e. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.

CAPÍTULO 15. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 54. COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Los componentes de la ruta son tomados del artículo 30 de la Ley 1620, de marzo 15 de 2013. La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

34

El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones 1e acuerdo con sus responsabilidades. (Ver anexo 1. Promoción) El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar. (Ver anexo 2. Prevención) El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética, e integral, cuando se presente un caso de violencia ú acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo. El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados. (Ver anexo 3. Atención y seguimiento)

CAPÍTULO 16.

CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR, ACCIONES PEDAGÓGICAS Y PROTOCOLOS DE ATENCIÓN.

ARTÍCULO 55. SITUACIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones tipo I, situaciones tipo II y situaciones tipo III. ARTÍCULO 56. SITUACIONES TIPO I. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. En Situaciones Tipo I, se encuentran: a. Perturbar el normal desarrollo de las clases o actividades académicas o eventos institucionales,

mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.

b. Incumplimiento al realizar el aseo del aula de clase y de la institución cuando se requiera. c. Comer o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la

institución, perturbando el desarrollo de las actividades. d. Atentar contra la preservación de un medio ambiente sano, armónico, pulcro y ordenado.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

35

e. Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin justificación. f. Desacato para atender las orientaciones y sugerencias realizadas por los docentes, directivos,

personal administrativo de la institución educativa. g. Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula o ausentarse de la

misma sin autorización del docente. h. Esperar al educador fuera del aula de clase sin justificación. i. Inasistencia a la jornada académica y demás actos programados por la institución sin justificación. j. Impuntualidad a las clases y actividades programadas por la institución. k. Realizar actividades diferentes a las programadas para la clase. l. Montar en patines, patinetas, bicicletas, y motos dentro de la institución, a excepción de aquellas

actividades programadas por la institución, donde se requieran este tipo de implementos. m. Permanecer en el aula de clase en las horas de descanso sin autorización. n. Incumplimiento con las normas establecidas en cada una de las dependencias de la institución,

entorpeciendo las actividades académicas. o. Portar juegos de azar dentro del establecimiento, utilizándolos para beneficio económico, como

son: Póker, naipe, ruletas, Pirinola, dados, entre otros. Solamente se utilizarán para fines didácticos.

p. Masticar chicle en clase o cualquier actividad académica o de carácter institucional. q. Rayar las paredes o enseres del establecimiento r. Utilizar artefactos electrónicos durante el desarrollo de las clases o actividad programada por la

institución o entorpecerla con su activación. s. Tergiversar la información u omitir el informar a los padres de familia o acudientes de las

citaciones individuales o a reuniones que se requieran. t. Descuido en la higiene personal. u. Irrespeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales. v. Manifestar en público caricias consideradas socialmente privadas dentro de la institución. w. Contestar de manera descortés, asumiendo una actitud de desobediencia frente a las

observaciones o recomendaciones del educador, directivos o personal de servicios de la Institución.

x. Incumplimiento con las acciones Pedagógicas establecidas por los docentes, directivos o personal de servicios de la Institución.

y. Manifestar comportamientos inadecuados en actividades complementarias orientadas por monitores o personas asignadas por la Institución.

z. Encubrir u ocultar actuaciones de sus compañeros que afectan la convivencia escolar. aa. Actuaciones de mal trato o daño a los útiles de estudio, implementos o enseres de sus

compañeros u otro integrante de la comunidad educativa. bb. Mal trato a los enseres de la Institución como son: libros, escritorios, sillas, tableros, puertas

equipos y demás implementos de esta. cc. Comportamientos Inadecuados dentro de la institución y en Actos Programados por el

Establecimiento, que atenten contra la moral y las buenas costumbres dd. Hacerse suplantar o suplantar a algún compañero(a) o acudiente con la finalidad de evadir

responsabilidades u obtener algo a su favor. ee. Mentira comprobada en el proceso de Formación. ff. Hacer comentarios indebidos donde se da la información a sus compañeros de los resultados o

aproximaciones de la prueba evaluativa que se está desarrollando. gg. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, afectando el buen

nombre de la institución.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

36

ARTÍCULO 57. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS SITUACIONES TIPO I

PASO ACCIÓN PEDAGOGICA RESPONSABLE PRODUCTO

1 Amonestación verbal al estudiante.

Docente o directivo con quien cometió la situación.

Registro de la amonestación en el observador del alumno.

2 Llamado de atención por parte del docente.

Docente o directivos con quien cometió la situación

Registro de la amonestación en el observador del alumno.

3 Acta de mediación escolar Docente y mediador Registro del acta de mediación escolar en el observador del alumno.

4 Entrevista o diálogo con el director de grupo y el estudiante

Orientador de grupo y estudiante

Registro del diálogo con las respectivas firmas.

5

Citación al padre de familia para socializar el proceso comportamental del estudiante.

Orientador, padre de familia y estudiante.

Registro del diálogo con las respectivas firmas.

6 Asignación de servicio social (tareas de aseo del aula por una semana).

Director de grupo

Presentación de constancia con firmas de los docentes del último período de clases.

7 Firma de acta de compromiso de buen comportamiento.

Docente con quien cometió la situación, estudiante y personero escolar.

Firma acta de compromiso

8

Taller escrito sobre el manual de convivencia en jornada escolar, acompañado del padre de familia al interior del colegio

Docente con quien cometió la situación.

Revisión del taller y calificación del mismo.

9 Taller de comprensión sobre crecimiento personal y superación.

Docente

Revisión, exposición y calificación del taller en clase donde el estudiante cometió la falta.

10 Entrevista del estudiante con el coordinador, estudiante y padre de familia.

Coordinador, estudiante y padre de familia

Registro de la entrevista.

11 Remisión del estudiante a la docente orientadora.

Docente con quien cometió la situación. Orientadora escolar.

Informe y recomendaciones de la docente orientadora

12 Reunión del estudiante y padre de familia con el equipo de convivencia escolar.

Comité de Convivencia Acta de reunión

ARTÍCULO 58. PROTÓCOLO SITUACIONES TIPO I Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013 , deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

37

a. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

b. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

c. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013.

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. ARTÍCULO 59. SITUACIONES TIPO II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. En Situaciones Tipo II, se encuentran: a. Degradar, humillar, atemorizar, ofender, ridiculizar y descalificar a cualquier integrante de la

comunidad educativa. (Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas) b. Difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la

persona frente a otros. c. Afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o

videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

d. Humillar, ridiculizar, difamar, coaccionar, amenazar o incitar a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por cualquier medios a un miembro de la comunidad educativa.

e. Agresión física, verbal, gestual, relacional, electrónica a cualquier estudiante de la comunidad educativa. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras).

f. El uso de apodos, gestos, vocabulario soez, descortés u ofensivo para referirse o relacionarse hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.

g. Fomentar o participar en disturbios y peleas dentro o fuera de la institución. Fuera de la institución cuando sean remitidas al personal docente o directivo docente.

h. Agresión verbal a docentes, directivos docentes y personal de servicios de la Institución i. Hacer chismes, chistes y bromas de mal gusto que afecten el desarrollo de las clases o a algún

integrante de la comunidad. j. Apropiación de las pertenencias ajenas, dentro de la Institución educativa. k. Fumar dentro de la Institución Educativa. l. Consumir o portar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas dentro de la institución o en

actividades programadas por la misma. m. Difusión de revistas, láminas o estampas pornográficas. n. Tener relaciones sexuales dentro de la institución.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

38

o. Juegos bruscos que afecten en forma física o verbal a los integrantes de la Comunidad Educativa.

p. Presentarse al Establecimiento Educativo bajo el efecto de bebidas alcohólicas o de algún alucinógeno.

q. Realizar fraude o falsificación en notas, evaluaciones, excusas o trabajos asignados por los docentes.

r. Alterar o hacer mal uso del archivo institucional, libros reglamentarios o documentos como: libros de calificaciones, registros de asistencia, diarios de campo, ficha observador del estudiante, carné estudiantil, libros de actas, planillas y demás libros o documentos institucionales.

s. Utilizar cualquier medio para acceder a contenido pornográfico y exhibirlo públicamente.

t. Ausentarse del establecimiento sin el debido permiso del educador (a) o directivos. PARÁGRAFO UNO: Los estudiantes que al momento de cualquier competencia deportiva tengan perdidas tres o más áreas o asignaturas, no serán autorizados para participar en estas. ARTÍCULO 60. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS SITUACIONES TIPO II PASO ACCIÓN PEDAGOGICA RESPONSABLE PRODUCTO

1 Firma de acta de compromiso comportamental en presencia del padre de familia y el estudiante.

Coordinador, estudiante, padre de familia

Firma acta de compromiso

2

Acompañamiento pedagógico por dos días consecutivos a un grupo de la institución educativa. (Alumnos de secundaria). Taller en el área de ética y valores debidamente sustentado ante el educador DEL ÁREA DE ETICA (Alumnos de primaria)

Coordinador, orientador de grupo, docente de ética

Presentación de constancia con firmas de los docentes Revisión del taller y calificación del mismo.

3

Realización de actividades académicas por una jornada académica en las áreas de matemática y lenguaje dentro de la institución, fuera del grupo en compañía del acudiente.

Coordinador, estudiante, padre de familia

Revisión y sustentación de los talleres.

4 Remisión a la docente orientadora quien asignará actividades de apoyo según la situación presentada.

Coordinador Docente Orientadora.

Informe y recomendaciones de la docente orientadora

5

Acompañamiento pedagógico por tres días consecutivos a un docente de primaria. (Alumnos de secundaria) Acompañamiento del acudiente por dos días consecutivos en el aula de clase. (Alumnos de primaria).

Coordinador, orientador de grupo, acudiente

Presentación de constancia con firmas de los docentes.

6

Suspensión al estudiante de toda actividad, grupo, comité que represente a la institución educativa. Suspensión de tres días con actividades pedagógicas de lectoescritura y matemática al interior de la institución, fuera del grupo, las cuales debe sustentar ante el respectivo educador.

Coordinador, estudiante, padre de familia

Revisión y sustentación de los talleres.

7 Remisión al comité escolar de convivencia en compañía del acudiente.

Comité de Convivencia

Acta de reunión

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

39

ARTÍCULO 61. PROTÓCOLO SITUACIONES TIPO II Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: a. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental

de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

b. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

c. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

d. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.

e. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

f. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

g. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013.

h. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

i. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

PARÁGRAFO 1. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto. ARTÍCULO 62. SITUACIONES TIPO III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. En Situaciones Tipo III, se encuentran: a. Incurrir en actos que ocasionen la acción penal, judicial, pérdida de la libertad o reclusión en

cárcel o casa de rehabilitación. b. Cometer actos de hurto, chantaje, soborno o extorsión contra algún integrante de la Comunidad

Educativa. c. Agredir físicamente a docentes, directivos docentes, padres de familia o personal de apoyo

administrativo de la institución. d. Portar armas de fuego o Corta punzantes dentro de la Institución. e. Ejercer acto de presión o coacción contra algún integrante de la Comunidad Educativa: Chantaje,

acoso sexual, entre otros.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

40

f. Portar, consumir o vender estupefacientes, tabaco o alcohol dentro de la Institución Educativa. g. Inducir o coaccionar a cualquier integrante de la comunidad educativa para portar, consumir y

vender estupefacientes, tabaco o alcohol dentro de la Institución Educativa. h. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas

violentas dentro de la institución. i. Incurrir en cualquiera de las modalidades de abuso sexual. j. Incurrir en cualquiera de las modalidades del exhibicionismo, dentro de la institución o en actos

programados por y para la misma. k. Cometer hechos calificados graves por la ley. ARTÍCULO 63. ACCIONES PEDAGÓGICAS PARA LAS SITUACIONES TIPO III

PASO ACCIÓN PEDAGOGICA RESPONSABLE PRODUCTO

1 Fijación de matrícula condicional por parte del Consejo Directivo.

Consejo Directivo Acta de Consejo Directivo.

Registro de matrícula condicional.

2 Suspensión académica por 10 días hábiles de clase a través de resolución rectoral.

Rector Resolución Rectoral

3 Negación del cupo para el año lectivo siguiente a través de acuerdo del Consejo Directivo.

Consejo Directivo Acta de Consejo Directivo Acuerdo Consejo Directivo

4 Suspensión de clases por veinte días hábiles de clase a través de resolución rectoral

Rector Resolución Rectoral

5 Cancelación de matrícula por parte del Consejo Directivo.

Consejo Directivo Acta de Consejo Directivo. Registro de cancelación de

matricula

ARTÍCULO 64. PROTÓCOLO SITUACIONES TIPO III Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del Decreto 1965 del 1 de septiembre de 2013, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

41

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

ARTICULO 65. DE LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER Ante la adopción de cualquier sanción por FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS, proceden los recursos de: 1. RECURSO DE REPOSICIÓN: Este Recurso se presenta ante el Docente o Docente Directivo competente que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque. 2. RECURSO DE APELACIÓN: Este Recurso se presenta ante el superior jerárquico del Docente o Docente Directivo que produjo la sanción con la finalidad de que la modifique o revoque, sin que ello implique que al resolverse el recurso, se agrave la sanción. PARAGRAFO: Cuando la sanción sea adoptada por el Coordinador, el estudio de la Apelación corresponderá al Rector; cuando la sanción la imponga el Rector, corresponderá al Consejo Directivo resolver la Apelación. Cuando la sanción sea adoptada por el Consejo Directivo como máxima autoridad del Gobierno Escolar, solo procederá el Recurso de Reposición. En la comunicación escrita de la sanción, se expresará qué recursos se conceden y ante cuál autoridad. Los términos para presentar y resolver los recursos son los siguientes: a) Para presentar el Recurso: Tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución que

impone la sanción. b) Para resolver el Recurso: Cinco (5) días hábiles a partir del momento de recepción del Recurso.

CAPÍTULO 17 REGIMEN DISCIPLINARIO O PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS

ARTÍCULO 66. DEBIDO PROCESO El Debido Proceso es el conjunto de garantías que se otorgan a un estudiante en un proceso académico, disciplinario o administrativo, para que se dé cumplimiento a los objetivos y propósitos del Estado Social de Derecho, que garantiza la protección de los derechos fundamentales. El Debido Proceso es un derecho constitucional que se desarrollará en nuestra institución, a partir del cumplimiento en todas las actuaciones, de los siguientes principios: a. Principio de legalidad: En la Institución, un estudiante solamente podrá ser procesado conforme a una causa previa e inequívocamente establecida en el Manual de Convivencia. En caso de que no exista la definición típica de la supuesta transgresión realizada por el estudiante, no podrá iniciarse proceso alguno en su contra. b. Ser procesado ante juez o tribunal competente: El estudiante, solamente será objeto de sanciones por las instancias competentes: El Rector en primera instancia y el Consejo Directivo en segunda instancia. El Coordinador de Convivencia, por delegación de rectoría podrá imponer hasta cierto tipo de sanciones. Ninguna otra instancia tiene competencia para la aplicación sanciones en nuestro plantel. La investigación se hará conforme a lo establecido en los Procedimientos.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

42

c. Con la plenitud de las formas propias de cada juicio: Para dar publicidad a nuestras actuaciones, todo acto administrativo estará siempre motivado y se posibilitará el ejercicio pleno de las garantías constitucionales para que en cada etapa de un proceso, el estudiante conozca con exactitud, sus resultados y actuaciones. d. La ley permisiva o favorable se aplicara de preferencia sobre la restrictiva o desfavorable: Si se presenta una confusión en las normas que rigen la convivencia en nuestro plantel, se resolverá de acuerdo con lo que sea más favorable para el estudiante. e. Principio de inocencia: El estudiante, será considerado inocente hasta el final del proceso en que esté incurso, basados en que nadie es culpable hasta no ser vencido en juicio. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. f. Principio de la buena fe: Se presume que toda actuación de nuestros estudiantes, es de buena fe, es decir, que actúan con honestidad, rectitud, decoro y credibilidad, aun cuando con su actuación, estén transgrediendo alguna norma. g. Derecho de defensa: Todo estudiante de nuestra institución, tiene derecho a ejercer su defensa, partiendo de que la sola comprobación objetiva de una conducta ilícita suya, no es prueba suficiente para condenarlo, pues deben verificarse otras circunstancias que podrían eximirlo de su responsabilidad o atenuar la misma. h. Derecho de representación: En todo proceso disciplinario o académico, el padre de familia por disposición legal es el Representante del estudiante y el Personero Estudiantil en cumplimiento de sus funciones está obligado a representarlo si aquel no la ejerciera. Sin representación del menor, no podrá iniciarse ni desarrollarse proceso disciplinario alguno en nuestro plantel. La institución podrá iniciar acciones ante la comisaría de familia, policía de infancia y adolescencia, personería municipal o Defensoría del Menor, para buscar el restablecimiento de los derechos del menor, vulnerados por la desatención que muestren sus representantes frente a los llamados que les haga la institución, para representar a su hijo en algún proceso en el colegio. En todo caso, si pasados TRES DIAS, desde la segunda notificación que se le haga a un padre de familia para que represente a su hijo en un proceso en la institución, de oficio se llamará al PERSONERO ESCOLAR para que ejerza su representación. i. Presentación de pruebas: El estudiante puede controvertir las pruebas que se presenten desde el comienzo de un proceso en el que esté incurso, aportar otras y solicitar las que considere pertinentes. j. Derecho de contradicción: A través de sus representantes o por sí mismo, el estudiante podrá controvertir las pruebas presentadas en su contra, pudiendo negar la comisión de los hechos por los que se le procesa. No está obligado a declarar contra sí mismo y si razonablemente confiesa la falta, ello atenúa la sanción que podría imponérsele. k. Derecho de impugnar la sanción: El estudiante que es objeto de un proceso disciplinario o académico, puede solicitar que se revisen o modifiquen las decisiones del fallador: Coordinador delegado, Rector o Consejo Directivo, en los términos legales. Cuando se resuelvan los recursos interpuestos por él, no se podrá agravar la sanción que se le haya impuesto. l. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Al estudiante que se le inicie un proceso disciplinario o académico, no se le pueden fraccionar los hechos cometidos por él, para convertirlos en varias faltas y sanciones. Tampoco será objeto de una doble sanción académica y disciplinaria, por las mismas acciones cometidas, no pudiéndose revisar nuevamente, asuntos ya investigados, fallados y cuya sanción ya esté en firme. m. No imposición de decisiones de plano: Ninguna determinación en proceso alguno con un estudiante, carecerá de motivación para la imposición de la sanción a que hubiere lugar. Ninguna autoridad institucional, podrá sancionar un estudiante, sin mediar trámite alguno. ARTÍCULO 67. CONDUCTO REGULAR a. Si el conflicto se presenta en una clase determinada, se soluciona con el Profesor de dicha área,

en primera instancia.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

43

b. Si persiste el conflicto, se debe acudir al Director de Grupo en segunda instancia. Si el conflicto es entre alumnos, puede mediar cualquier Profesor o acudir a los conciliadores o mediadores escolares.

c. La Tercera instancia es el Coordinador de Convivencia o Académico si es una situación Académica, si aún no se considera solucionado el problema.

d. El paso siguiente es la intervención del Comité de Convivencia Escolar e. Intervención del Consejo Académico. f. Intervención del Consejo Directivo. g. El último paso es la intervención del Rector, como ejecutor de las determinaciones del Consejo

Directivo. En todos los casos, el Consejo Directivo tiene la última palabra sobre el conflicto a nivel institucional.

Este procedimiento lo deben seguir los estudiantes, padres o acudientes cuando consideren necesario hacer una reclamación, para que en consecuencia, se dé un Debido Proceso. Cada instancia debe verificar que se esté cumpliendo cada uno de los pasos y registrar sus acciones, acuerdos y decisiones En cualquier circunstancia, la omisión de alguna instancia para intervenir, solicitando a otra su intervención por parte del estudiante, NO elimina la obligatoriedad de la institución, de propiciar la solución más adecuada al problema que se presente. ARTÍCULO 68. MEDIACIÓN ESCOLAR Es la instancia creada para la resolución alternativa de conflictos surgidos entre los integrantes de la COMUNIDAD EDUCATIVA, por medio de la asistencia y orientación de un mediador, designado por el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Los mediadores escolares serán elegidos según las disposiciones que para tal fin emita el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. El rector delegará en un Docente la preparación, entrenamiento y seguimiento a la labor pedagógica ejercida por los mediadores escolares en el marco de las actividades curriculares complementarias. ARTICULO 69. MEDIACIÓN ESCOLAR COMO ACCION PEDAGOGICA. La MEDIACIÓN ESCOLAR es un instrumento pedagógico que posibilita un espacio para que las personas que se encuentren en conflicto, busquen ellas mismas la solución a sus diferencias, mediante la intervención directa de los implicados, con la participación de otros miembros de la comunidad educativa, siendo todos partícipes de la solución de los problemas. PARÁGRAFO UNO: La MEDIACIÓN ESCOLAR en todos los casos, será una alternativa de solución de conflictos tendiente a evitar el hacer uso de las otras acciones pedagógicas, correctivas y sanciones, siempre y cuando haya ACUERDO MEDIADOR. ARTICULO 70. DISPOSICIONES GENERALES EN LA MEDIACIÓN ESCOLAR Se entiende por mediación escolar, el proceso por medio del cual los integrantes de la COMUNIDAD EDUCATIVA que se encuentren en conflicto, con la asistencia y orientación de un MEDIADOR, tratan de llegar a un acuerdo para solucionarlo y pactan unos compromisos que son de obligatorio cumplimiento. PARAGRAFO 1. La MEDIACIÓN ESCOLAR tiene como objetivo lograr una solución inmediata y definitiva, de manera alternativa, a los conflictos interpersonales e intergrupales que se presentan a diario en el aula.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

44

ARTICULO 71. COMUNIDAD EDUCATIVA. Se entiende por COMUNIDAD EDUCATIVA en términos de la Ley General de Educación, la conformada por los distintos integrantes que intervienen en el proceso educativo: estudiantes, docentes, docentes directivos, padres de familia, acudientes, egresados, personal administrativo, de apoyo logístico, de servicios generales, del restaurante, la cafetería y los que temporalmente presten algún servicio en la institución. ARTICULO 72. REQUISITOS PARA LA MEDIACIÓN ESCOLAR. Para acceder a la MEDIACIÓN ESCOLAR, entendiendo el sentido pedagógico de ésta para la convivencia, solamente se requiere pertenecer a la comunidad educativa y participar en la audiencia mediadora personal y libremente. ARTICULO 73. ACUERDO MEDIADOR. Se llama ACUERDO MEDIADOR, consignado en un ACTA DE MEDIACIÓN ESCOLAR, a los compromisos que de mutuo acuerdo y en forma libre, asuman las partes en conflicto, como solución y superación de las diferencias entre ellos, bien sea en forma parcial o total, dentro de los parámetros constitucionales y legales. PARAGRAFO 1. Si existiera presión de cualquier clase para mediar, el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, considerará inexistentes los acuerdos y Compromisos que se hayan dado. ARTICULO 74. PROCEDENCIA DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR a. Si al intentarse la MEDIACIÓN, no es posible llegar a un acuerdo o no existe ánimo de mediar

entre las partes, se considerará cumplido el requisito y se iniciará de inmediato la aplicación de otras acciones pedagógicas o correctivos.

b. Si se presentare el incumplimiento del ACUERDO MEDIADOR, por alguna de las partes, se sancionará al infractor de acuerdo con las normas previstas en el Manual de Convivencia.

c. El ACUERDO MEDIADOR, tendrá efectos solamente entre las partes que participan en la mediación, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia.

ARTICULO 75. MEDIADOR ESCOLAR Es un mediador designado por el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA para realizar una AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, elegido de acuerdo con lo estipulado en este Manual de Convivencia, debidamente capacitado por el mismo y que se destaque por la observancia del Decálogo en sus acciones. El MEDIADOR no debe tener ningún vínculo de parentesco ni afinidades con las partes involucradas, debiendo declararse impedido para actuar en una Audiencia de mediación, cuando tenga interés ante alguna de las partes o conozca previamente los hechos que motivan el conflicto. ARTICULO 76. FUNCIONES DEL MEDIADOR Son funciones del Mediador: a. Determinar el día, hora y lugar de la Audiencia Mediadora. b. Citar a la Audiencia mediadora a las partes involucradas. c. Informar a las partes por lo menos con doce horas de anticipación, la modificación de la fecha y

hora de la Audiencia mediadora. d. Explicar a las partes en forma clara y sencilla, la importancia de la mediación Escolar como

instrumento educativo, sus efectos y consecuencias al iniciar la Audiencia mediadora. e. Orientar el desarrollo de la audiencia dando la palabra a quien haya solicitado la misma en primer

lugar, permitiendo la expresión de ambas partes. f. Presentar fórmulas de solución del conflicto, cuando las presentadas por la partes no son

aceptadas entre ellos.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

45

g. Velar por la conservación de los principios de igualdad, respeto y justicia en el desarrollo de la audiencia.

h. Solicitar y practicar pruebas que considere indispensables para establecer con certeza los hechos que motivan el conflicto y orientar debidamente su solución.

i. Elaborar las Actas de mediación y presentarlas al COMITÉ ESCOLAR CONVIVENCIA para validación y archivo.

j. Recibir la justificación de la inasistencia de alguna de las partes y citar a nueva Audiencia. ARTICULO 77. AUDIENCIA DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR La AUDIENCIA DE MEDIACIÓN ESCOLAR, podrá ser solicitada conjunta o separadamente al COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR, por las partes en conflicto. Cuando es solicitada por una sola de las partes, el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA a través del mediador que se designe, citará a la otra parte en forma escrita. La Citación para la Mediación Escolar, deberá contener mínimamente: lugar, fecha y hora para la realización de la Audiencia de mediación, motivo de la citación y nombre de las partes, la que convoca y la convocada. En la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, las partes en conflicto tienen la obligación de proponer soluciones al conflicto, aunque en caso contrario, será el mediador quien ofrezca salidas al mismo. LA MEDIACIÓN puede ser parcial o total. Se considera Parcial cuando aún subsistan diferencias que no se haya logrado resolver en la Audiencia y se podrán iniciar otras acciones pedagógicas contempladas en el Manual de Convivencia. Mediación Total se considera cuando se llegó a un acuerdo en todos los aspectos que generaban el conflicto. Esta mediación, evita la aplicación de otras acciones pedagógicas señaladas en el Manual de Convivencia. PARAGRAFO 1. INASISTENCIA A LA AUDIENCIA: Quien de las partes involucradas, no pueda asistir por fuerza mayor o caso fortuito, a la Audiencia de mediación, debe darlo a conocer por lo menos con dos horas de anticipación al mediador, para programar una nueva fecha de audiencia si se trata de méritos justificados para postergarla. Se presumirá que son ciertos los hechos en estos casos: 1. Para la parte que solicita la audiencia de mediación, cuando la otra no asiste, ni presenta la debida justificación de su ausencia en los términos de lo señalado en el Manual de Convivencia. 2. Para una de las partes, cuando la otra entorpezca el desarrollo de la Audiencia de mediación, no presentando soluciones al conflicto, evitando con su actitud, exhibir y practicar pruebas que puedan ser necesarias para establecer la veracidad de los hechos. ARTICULO 78. ACTAS DE MEDIACIÓN ESCOLAR Un Acta de Mediación Escolar, es el documento escrito que elabora el mediador cuando termina la audiencia de mediación y contiene los compromisos a que se haya llegado en la misma. Para que sea válida y eficaz, evitando la aplicación de otras acciones pedagógicas, el Acta de Conciliación debe contemplar: 1. Fecha, mes, día, hora y año de realización de la Audiencia de Mediación Escolar. 2. El número consecutivo del Acta de Mediación, generado por el orden de las mismas. 3. Una breve relación de los hechos que dieron origen al conflicto. 4. Un relato de la posición de las partes frente al conflicto, esto es, una relación de los puntos de vista frente a los hechos, que manifiesta cada parte en el conflicto. 5. La manifestación de las fórmulas de solución del conflicto. 6. Los acuerdos y compromisos a que lleguen las partes, se deben enunciar claramente y con sencillez, precisando cuándo, cómo y dónde se cumplirán los mismos. 7. Se precisará si la mediación fue parcial o total, manifestando con claridad, los aspectos no mediados y las razones por las que no se logró el acuerdo en esos puntos.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

46

8. Además, las firmas de las partes y del mediador, son indispensables para la existencia del acuerdo. ARTICULO 79. EFECTOS DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR. El Acta de Mediación Escolar debidamente firmada, prestará lo que se denomina mérito ejecutivo, es decir, que su sola exhibición ante el Coordinador de Convivencia, exige el cumplimiento de los acuerdos y compromisos allí consignados y hará tránsito a cosa juzgada, esto es, que por los mismos hechos no se podrán iniciar otras acciones pedagógicas, correctivos o sanciones y tampoco intentar otra mediación. Quien asuma los compromisos de la mediación escolar, renuncia a la aplicación de las medidas o acciones Pedagógicas previstas para esos casos. Cuando alguna de las partes no cumple el acuerdo mediador, se aplicarán en forma automática, las medidas o acciones correspondientes al hecho que fue motivo de la mediación escolar. La mediación escolar solamente tendrá efectos cuando se realiza con relación a los comportamientos determinados taxativamente en el Manual de Convivencia. ARTICULO 80. COMPORTAMIENTOS MEDIABLES Sólo serán mediables las SITUACIONES TIPO I. Las situaciones TIPO II Y III contempladas en el Manual de Convivencia y los considerados delitos por la ley o contravenciones, en ningún caso serán mediables. Se buscará en estos últimos casos, acuerdos sobre la reparación de daños ocasionados a otros integrantes de la comunidad educativa o a la institución misma. ARTICULO 81. COORDINACION DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR La mediación escolar será coordinada por el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. En las respectivas reuniones de este comité se hará evaluación y seguimiento de los comportamientos que fueron mediados y se verificará la efectividad de las mismas. Cuando los estudiantes reincidan en comportamientos ya mediados se procederá de conformidad con lo establecido en el Manual de Convivencia Institucional. ARTICULO 82. REINCIDENCIA EN LA COMISION DE SITUACIONES Se considera como reincidencia el asumir comportamientos incorrectos continuamente, bien sea en eventos colectivos o en horas de clase. Serán reincidentes las conductas y actitudes acumulativas asumidas por el estudiante con uno o varios profesores, en una o diferentes actividades. ARTICULO 83. DEFINICION DE SANCION Una SANCION se define como la reacción del ordenamiento institucional frente al comportamiento de un estudiante, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. La SANCION es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la situación, y pretenden asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular. ARTICULO 84. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES Ninguna instancia del plantel podrá imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Tampoco podrán aplicarse castigos físicos, ni torturas, sanciones crueles, inhumanas o degradantes.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

47

ARTICULO 85. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES Cuando un estudiante incurre en una situación, existen circunstancias que atenúan o eximen -reducen o eliminan-, la responsabilidad del estudiante. La institución educativa considera las siguientes: a. La confesión voluntaria de la falta cometida. b. La edad, el desarrollo psicoafectivo, mental y las circunstancias personales y familiares. c. El haber obrado al cometer la situación, por motivos nobles o altruistas. d. Tener una buena conducta anterior. e. Ignorancia invencible, es decir que el estudiante es incapaz de comprender que lo que cometió

era una SITUACIÓN, a pesar del empleo de su razón. Esto incluye manifiestamente los casos de inadvertencia, olvido, etc. Tal ignorancia es obviamente involuntaria y por tanto, no imputable.

f. Haber sido inducido, manipulado o amedrentado por otra persona mayor que él en edad o madurez psicoafectiva.

g. Cometer la situación en estado de alteración, ira intensa, motivado por hechos que le causan dolor físico o psíquico.

h. Intentar después de cometida la falta, anular o disminuir sus efectos o consecuencias

ARTICULO 86. DE LAS CIRCUNSTACIAS AGRAVANTES Cuando un estudiante comete una situación, existen circunstancias que agravan su responsabilidad en el hecho. Se consideran como agravantes las siguientes: a. Ser reincidente el estudiante, en la comisión de situaciones b. El cometer la situación para ocultar o ejecutar otra diferente. c. El efecto o las consecuencias de perturbación que la conducta asumida por el estudiante, tenga

en la comunidad educativa. d. El abuso de confianza, cuando se comete la situación aprovechando la confianza en él

depositada. e. Cometer la falta aprovechando su superioridad en edad, física o mental sobre otras personas. f. El haber manipulado, amedrentado o presionado a la otra persona sobre la que recae la situación,

de tal manera que ésta no pudo resistir. g. Emplear en la ejecución del hecho, medios que al utilizarse pueden poner en peligro a todo el

grupo. h. El obrar con premeditación, preparando minuciosamente la comisión de la situación o con la

complicidad de otros. i. Hacer más dañinas y nocivas, las consecuencias de la situación. j. Eludir su responsabilidad, atribuyéndosela a otra persona. k. Abusar de la confianza depositada en el estudiante por parte del docente o aprovechando su

ausencia.

CAPÍTULO 18 OTROS LÍDERES ESTUDIANTILES

Los LIDERES ESTUDIANTILES, son estudiantes que por su perfil, compromiso y capacidad de dirección, jalonan la organización de los estudiantes en aras de lograr el bienestar en desarrollo del proceso de aprendizaje. Además de los señalados con anterioridad en este Manual de Convivencia, LA INSTITUCIÓNEDUCATIVA promoverá la formación de los siguientes LÍDERES:

ARTÍCULO 87. MONITORES DE AREAS Y ASIGNATURAS Los Monitores, serán gestores de acciones pedagógicas de grupo y se constituirán en un efectivo enlace entre el grupo y el profesor de la asignatura. La elección como Monitor se establece como un estímulo a su rendimiento y para fomentar la capacidad de liderazgo de los jóvenes en su desempeño social. El Monitor y un sucesor por Asignatura, serán elegidos por el profesor respectivo teniendo en cuenta estos aspectos:

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

48

1. Que un estudiante puede ser Monitor de una sola asignatura. 2. Que el Monitor podrá ser reemplazado por su sucesor cuando falte o el profesor lo considere apropiado, argumentando por escrito su decisión. 3. Que los Monitores, deben estar seleccionados al terminar la cuarta semana de actividades escolares del año lectivo. ARTICULO 88. DE LAS FUNCIONES DE LOS MONITORES DE AREA O DE GRUPO Tienen un carácter netamente académico y si surgen elementos comunes con las funciones del representante de grupo, se debe concertar con él acerca del manejo de la situación presentada. Concretamente, el Monitor debe: 1. Organizar, coordinar actividades o recoger trabajos de la asignatura. 2. Asesorar a los compañeros que tengan dificultad en el área. 3. Colaborarle al profesor en la consecución y preparación previa del material que se le solicite y que sea de fácil adquisición. 4. Sugerir propuestas al profesor para que las clases sean dinámicas, emotivas y productivas. 5. El Monitor se elige para colaborar en la coordinación de algunas actividades y no para sustituir al profesor o realizar su trabajo. 6. Promover los hábitos de estudio en forma permanente, para aprovechar bien el tiempo libre, sobre todo cuando un profesor se halla ausente del aula de clase.

CAPÍTULO 19 REGLAMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 89. REGLAMENTO LABORATORIO

Para realizar un trabajo eficiente y con un mínimo de riesgo, es necesario tener en cuenta ciertas normas básicas, atendiendo una metodología científica: a. Con anterioridad a la hora de laboratorio, es necesario consultar la guía de laboratorio y leer

cuidadosamente las instrucciones para tener seguridad de la actividad que se va a realizar. b. Estar presente en el laboratorio a la hora indicada según el horario de clase. c. Tener cuidado de no realizar experiencias que no estén sugeridas o dirigidas por el profesor. d. El comportamiento dentro del laboratorio debe ser ejemplar para evitar accidentes. Está prohibido

fumar, comer o beber (cualquier clase de líquido) en el laboratorio mientras realiza la actividad. e. La mesa de trabajo siempre debe permanecer limpia y seca y los diversos implementos

perfectamente ordenados. f. Al terminar la sección asegurarse que todo quede limpio y lavarse las manos con jabón y

abundante agua inmediatamente terminen las prácticas. g. Tener especial cuidado en el manejo de los reactivos por su posible peligro y acto costo, lo mismo

con el material de vidrio y los equipos utilizados. h. No acerques la nariz para inhalar directamente ninguna sustancia. i. Evitar el contacto de productos químicos con la piel, especialmente de los que sean tóxicos o

corrosivos. j. Lee siempre detenidamente los reactivos que vayas a usar. k. No calientes nunca un recipiente totalmente cerrado. Dirige siempre la boca del recipiente en

dirección contraria. l. Los reactivos al transportarse de un sitio a otro, siempre debe cogerse por el fondo nunca del

tapón.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

49

PARÁGRAFO 1. RECOMENDACIONES a. No comer b. Hacer silencio c. Dejar limpio el lugar de trabajo y los implementos de laboratorio d. Recogerse el cabello e. No fumar f. No oler ninguna sustancia g. Usar la bata h. Guantes cuando sea necesario i. Utilizar las gafas j. Seguir instrucciones

ARTÍCULO 90. REGLAMENTO PARA UTILIZACIÓN DEL COMEDOR Los estudiantes usuarios del restaurante escolar, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones. a. Entrar al comedor por grupos en fila, con orden y tranquilidad, sin correr, sin empujar a los

compañeros ni gritar.

b. Lavarse y secarse las manos antes de entrar al comedor. c. Consumir por completo el menú ofrecido en el día.

d. No arrojar pan, agua o restos de comida al suelo ni a otros estudiantes. e. Permanecer en su sitio hasta que el docente acompañante lo indique

f. Mantener un adecuado comportamiento durante la prestación del servicio, como: no pelear, no usar términos soeces.

g. Forma parte de este comportamiento comer en un ambiente tranquilo y relajado, por lo que nunca se dirigirá a los demás gritando, sino hablando en un tono de voz adecuado.

h. Cumplir las orientaciones y respetar al personal encargado del servicio.

i. Mostrar respeto, cooperación y solidaridad con sus compañeros. j. Respetar las instalaciones y utilizar correctamente mobiliario y enseres.

k. Cada estudiante debe mantener en perfecto estado el aseo y el orden en las mesas, las sillas y pisos del local.

l. El ingreso y permanencia en el comedor debe ser estrictamente con el uniforme completo de la institución, sin prendas que no correspondan al uniforme del día.

m. Esperar el turno mostrando orden y disciplina para el ingreso al comedor, ya que la prioridad en la atención es de menor a mayor, de acuerdo a las sugerencias recibidas desde secretaria de familia y MANA escolar.

n. Los estudiantes esperan afuera, en fila por orden de grados. El profesor encargado será quien invite a seguir a tomar el almuerzo o refrigerio de acuerdo con un horario de ingreso establecido.

o. El grupo de estudiantes llevan la vajilla completa que hayan usado hasta el sitio indicado, dejando su lugar en la mesa en orden y aseo.

p. Finalizado el almuerzo o refrigerio los estudiantes deben retirarse inmediatamente del comedor y así permitir el buen desarrollo del siguiente turno.

q. Restringir el ingreso de padres de familia hacia el restaurante. r. El espacio físico destinado para el servicio de restaurante escolar , no podrá ser utilizado para

otras actividades diferentes a las ya especificadas ARTÍCULO 91. REGLAMENTO DE LA SALA DE SISTEMAS Y AULA DIGITAL Los estudiantes usuarios de estos espacios, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a. Hablar en tono moderado. b. Es CONVENIENTE dejar bolsos y artículos electromagnéticos en otro lugar, antes de entrar.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

50

c. Debe consumirse productos comestibles sólidos o líquidos antes de entrar en el recinto de la sala. d. Se prohíbe fumar en la sala de sistemas. e. Escribir solo en los materiales adecuados para ello. f. Desocupar la sala de sistemas en el momento indicado por el coordinador o monitor. g. El uso de disquetes en la sala de sistemas, solo se permitirá cada vez que sean suministrados en

ella. h. Respetar los turnos asignados para las prácticas. i. Se debe tener autorización para el ingreso a la sala, por parte del coordinador o el monitor de la

misma. j. Acatar con respeto las sugerencias del coordinador y monitores de la sala de sistemas. k. Sólo se permite la utilización de un equipo por persona en las horas de servicios varios. l. Evitar todo tipo de juegos bruscos, carreras, saltos al interior de la sala de sistemas. m. La impresión requiere previa autorización del coordinador o monitor de la sala de sistemas, con

los costos establecidos. n. El acceso a Internet requiere previa autorización del coordinador de la sala de sistemas. o. Se debe usar el Internet solo para lo que se solicitó el servicio. PARÁGRAFO 1. FUNCIONES DE LOS MONITORES: a. Asistir a la hora señalada según su compromiso con la institución. b. Atender y brindar el servicio que se solicite dentro de la sala de sistemas, de acuerdo a su

conocimiento y autorización del coordinador. c. Orientar los usuarios de la Sala, tanto los estudiantes que hacen su práctica como los que paguen

por los servicios ofrecidos en nuestro paquete al cliente. d. Mantener limpia, organizada y preparada las instalaciones de la sala para la prestación de los

servicios. e. Velar por los buenos comportamientos de los usuarios y los visitantes en la sala para conservar el

orden y la sana convivencia. f. Cuidar y hacer que los usuarios cuiden los equipos, materiales y demás artefactos de la sala de

sistemas y la Institución. g. Hacer uso adecuado de los equipos, materiales y demás artefactos que se encuentran en la sala

de sistemas. h. Cobrar las tarifas estipuladas por la junta directiva de “Prosistemas” para los servicios que se

prestan. i. Contabilizar el tiempo correspondiente a la solicitud de los usuarios para los reajustes de pago en

sus retrasos si así lo ameritan. j. Solicitar a los usuarios el retiro de la sala de Sistemas, si su comportamiento no es adecuado y si

su tiempo del servicio solicitado ha terminado. k. Rendir cuentas en la planilla de registro de usuarios de los servicios prestados durante su hora de

monitoria. l. Asistir a las regiones que le solicite la Junta o el coordinador de la sala de sistemas a la hora

acordada y en el lugar señalado. m. Cumplir con los compromisos adquiridos en las reuniones de monitorias par a el desarrollo de las

actividades que se programen. n. Respetar y acatar las normas del manual de la sala de sistemas como las del manual de

convivencia de la Institución. o. Prestar el servicio y cumplir las anteriores con alegría a lo contrario deberá renunciar a su cargo

con anterioridad. p. Solicitar con anterioridad ante los compañeros de monitoría su reemplazo par el día que no pueda

asistir.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

51

ARTÍCULO 92. REGLAMENTO DE ESCENARIOS DEPORTIVOS Se realizan las siguientes recomendaciones para hacer un uso adecuado de los escenarios deportivos: a. Coordinar horarios de clase para las clases de educación física (Jornada mañana) b. Solicitar implementación deportiva con 1 día de anticipación con los educadores físicos. c. Se prohíbe la entrada de estudiantes solos a la sala de deportes d. Colocar en su respectivo lugar los implementos deportivos utilizados e. Se prohíbe la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas con el uniforme de gala f. Se prohíbe practicar algún tipo de deporte durante las horas del almuerzo de los niños g. Lunes, miércoles y viernes, torneos deportivos en las horas del descanso en la placa # 3 (Jornada

Primaria) h. Tendrán prelación los partidos programados con anticipación, por el área de educación física,

frente a cualquier otro evento deportivo i. No dejar balonería en las aulas de clase j. Prohibido tomar implementación deportiva de la sala de profesores sin la respectiva autorización

de los educadores físicos k. Solicitar al Rector, mínimo con ocho (8) días anticipación el préstamo de la placa deportiva, y con

el consentimiento de los educadores del área. l. Tendrán prelación para los entrenamientos los seleccionados de la institución educativa, con

respecto a otras actividades. m. Establecer un costo mínimo para el uso de la placa deportiva, a personas y entidades ajenas a la

institución educativa n. Al utilizar los escenarios deportivos, dejarlos en completo orden, limpios y aseados o. Cualquier eventualidad ocurrida durante la actividad programada y el préstamo del escenario, no

son responsabilidad de la institución educativa p. Ser meticuloso en el uso de los implementos deportivos (balonería), para evitar pérdidas q. Se deben hacer responsables de la perdida de implementos deportivos aquellos estudiantes o

personas que hagan uso de ellos sin la respectiva autorización r. Al utilizar los escenarios deportivos, sin la dirección de un docente, no será responsabilidad de la

institución educativa. (Horas libres, jornadas contrarias) s. Evitar el manejo de otros elementos deportivos, durante el desarrollo de torneos programados t. Hacerse responsable, por el mal uso de los implementos deportivos u. Se prohíbe la práctica de la educación física, sin tener el uniforme o indumentaria

correspondiente.

ARTÍCULO 93. REGLAMENTO TIENDA ESCOLAR Con el propósito de realizar una utilización adecuada de la tienda escolar, los estudiantes deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: a. Utilizar la tienda escolar en los horarios estipulados para ello. Horario de descanso. b. Dirigirse en forma correcta y adecuada a la persona encargada de la tienda escolar. c. Mantener el orden y la compostura para comprar los artículos que se expendan. d. Devolver en buen estado los implementos que así lo requieran como vasos, botellas, etc. e. El grupo de estudiantes debe conservar la limpieza de la parte externa de la tienda escolar. f. El grupo de estudiantes debe hacer la fila correspondiente y respetar su turno y el de los demás. g. El grupo de estudiantes, al comprar sus alimentos, no debe jugar con ellos, ni arrebatarlos a sus

otros compañeros. h. Es obligación del grupo de estudiantes, informar a los docentes y directivos docentes, cuando la

prestación del servicio no es adecuado en el trato que les brindan y en la calidad de los productos.

i. La comunidad de estudiantes no puede pedir dinero a sus compañeros bajo ninguna excusa. j. El grupo de estudiantes solo pueden comprar el consumo personal de los productos de la tienda.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

52

ARTÍCULO 94. REGLAMENTO BIBLIOTECA Teniendo en cuenta que una biblioteca escolar es un espacio educativo, que alberga una colección organizada y centralizada de todos aquellos materiales informativos, educativos y cuyas actividades se integran plenamente en los procesos pedagógicos. Por lo anterior, se utilizaran las siguientes normas para el adecuado funcionamiento de la biblioteca escolar de la institución educativa presbítero Gerardo Montoya. a. Si el usuario infringe las normas establecidas en este reglamento, se le suspenderá el derecho a

utilizar la biblioteca. b. Cuando el usuario no entregue puntualmente el material prestado, no se le prestaran más libros

durante el mes. c. Cuando el usuario devuelva mutilados o deteriorados los materiales debe pagar el costo de su

restauración o reponerlos. d. En caso de que perdida o extravió de materiales prestados, el usuario deberá reponerlos. e. Al usuario que mutile o sustraiga algún libro de la biblioteca, le será suspendido el servicio y se le

dará aviso a las autoridades de la institución. f. El usuario debe mantener el celular apagado o ponerlo en silencio. g. Para el préstamo de material bibliográfico el usuario debe presentar el carnet estudiantil. h. El usuario una vez haya terminado la consulta debe ubicar el material consultado sobre la mesa. i. El uso de la biblioteca es exclusivo para consulta e investigación. j. Si traes libros debes informar al bibliotecario. k. No se permite el ingreso en pantaloneta o vestuario no adecuado. l. El usuario debe hablar en voz baja. m. En la biblioteca es prohibido fumar. n. El usuario no debe consumir ningún tipo de alimentos en este lugar. o. El usuario debe dejar las sillas organizadas el momento que se disponga a abandonar la

biblioteca.

ARTÍCULO 95. REGLAMENTACIÓN DE LAS SALIDAS PEDAGOGICAS Las Salidas Pedagógicas, tales como convivencias, paseos, visitas a museos, parques, empresas, instituciones, bibliotecas y similares, son actividades complementarias del proceso de aprendizaje, por lo que deben responder a una intencionalidad pedagógica y ser propuestas desde la planeación de la asignatura respectiva. Para una mejor organización institucional, se ha dispuesto lo siguiente: 1. Las salidas pedagógicas deben estar incluidas en la planeación de cada área o asignatura. 2. Se debe elaborar un plan de trabajo y presentarlo a la coordinación académica que regula todo lo concerniente. 3. Se debe cumplir con lo estipulado desde la gestión académica para las salidas pedagógicas y presentar informe posterior de la misma. 4. No habrá salida pedagógica alguna que carezca del plan de trabajo a desarrollar.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

53

ANEXOS

ANEXO 1. COMPONENTE PROMOCIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

54

ANEXO 2. COMPONENTE PREVENCIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

55

ANEXO 3. COMPONENTE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO

Conocer y seguir la ruta de atención integral, con su debido protocolo.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

56

ANEXO 4. TERMINOS USADOS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA a. Ámbito de aplicación: Se aplicara al estudiante que infrinja la norma dentro del

establecimiento como también aquel que lo hiciere por fuera causando perjuicios a la Institución y a sus bienes o en los espacios o lugares que por razones de la actividad (es) este algún integrante de la comunidad educativa en representación de la Institución. En temporal, la acción disciplinaria tiene una vigencia de dos años calendario a partir de la comisión de hecho cuando sea de ejecución instantánea. En los de la ejecución continua, se encuentra desde el último acto constitutivo del hecho.

b. Autor de la falta o situación que afecta la convivencia: El que cometa la falta disciplinaria, incite o determine a otro a cometerla.

c. Cosa juzgada: Ningún estudiante puede ser investigado o sancionado dos veces por el mismo hecho. El hecho puede ser por acción o por omisión. Por acción cuando se hace algo prohibido. Por omisión cuando se dejó de hacer algo que se tenía el deber de realizarlo. El hecho está demarcado por las circunstancias de lugar, tiempo y modo.

d. Culpabilidad: Es calificar la responsabilidad del autor del hecho. El estudiante es responsable de su actuar a título de dolo o culpa. Se entiende dolo cuando el estudiante actúa con plena conciencia, voluntad e intención del hecho y su respaldo. Se entiende por culpa cuando la conducta y el resultado son producto de un actuar negligente, es decir, no hay plena voluntad del estudiante.

e. Deber: Concepto que está íntimamente ligado al anterior y hace referencia a los compromisos escolares en el ámbito personal, social y familiar, los cuales adquiere el individuo en el momento que se matricula en la Institución. Busca orientar la formación integral del individuo a través de la convivencia con los demás.

f. Derecho: Capacidad o facultad que tienen los individuos para hacer o exigir algunas cosas de acuerdo con las normas que rigen el comportamiento social. Facultad natural del hombre para hacer, legítimamente lo que conduce a su realización como persona.

g. Derecho al debido proceso: está enmarcado legalmente en la Constitución Política de Colombia, en su Art. 29, como un derecho fundamental y como tal se rige por sus elementos y principios, traducidos en derecho a la defensa, derecho a la notificación y conocimiento de los procesos que se adelantan a su favor, derecho de representación por parte de sus padres o acudientes e inclusive la representación de autoridad que proteja sus derechos fundamentales, derecho a la intimidad y la protección de su nombre, por lo que los procesos han de contar con la debida reserva. Busca, de acuerdo a la Filosofía Institucional, garantizar la formación integral de los estudiantes, mediante unas relaciones basadas en el afecto y la comunicación dialógica. (Ver Título 7, Capítulo 7. Debido proceso).

h. Derecho de defensa: El estudiante (s) que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a que se le explique con claridad en qué consiste la presente violación de prohibiciones o el supuesto incumplimiento de los deberes que se le endilgan, que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se practiquen pruebas, solicitar la presencia de acudiente frente al procedimiento por situaciones tipo III e interponer los recursos establecidos en este manual: (Constitución Política de Colombia, Art. 29).

i. Derecho de petición: Toda persona tiene derecho a presentar petición respetuosa a las autoridades, por motivo de interés general o particular y a obtener pronta solución, (Constitución Política de Colombia, Art. 23).

j. Estímulo: Serie de reconocimientos en el ámbito individual y colectivo con miras a exaltar los compromisos positivos dignos de ser conservados en los miembros de la Institución.

k. Favorabilidad: Cuando existan dos o más normas que regulen una circunstancia se preferirá la más favorable para el estudiante.

l. Legalidad: Es actuar o proceder a hacer las cosas como manda la norma. Los estudiantes serán investigados, sancionados conforme a las normas previamente establecidas que tipifican las conductas elevadas a las categorías de situaciones que afectan la convivencia o infracciones por la persona u organismo competente con las formalidades establecidas y aplicando las sanciones disciplinarias.

m. Libre Desarrollo de la Personalidad: aparece consagrado en el Art. N° 16 de la Constitución Política, que señala: “Artículo. 16. Libre desarrollo de la personalidad. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”

Desde el enfoque jurídico, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, es un derecho relativo, y por lo tanto ninguna persona alegando su libre desarrollo de la personalidad puede destruirse a sí misma, perjudicarse a sí misma.

INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRESBÍTERO GERARDO MONTOYA MONTOYA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

SECRETARÌA DE EDUCACIÒN DE ANTIOQUIA NIT 811023555-7 CÓDIGO DANE 105031000056 CODIGO ICFES 13339

57

El libre desarrollo de la personalidad solo opera en aquellas cosas que beneficien el desarrollo cabal e integral de la persona. El Derecho Fundamental al Libre Desarrollo de la Personalidad, solo será posible ejercerlo, cuando el ser humano concluya el proceso educativo, cuando adquiera la capacidad plena para poder, de forma autónoma, decidir su propio proyecto de vida y pueda asumir las responsabilidades propias de sus actos, es decir, cuando llegue a su madurez educativa, física y moral. n. Prescripción del proceso: La acción disciplinaria prescribe en dos años calendario

contados a partir de la sucesión del hecho. Cuando sea de ejecución instantánea y del último acto, cuando se trate de hecho de ejecución continúo. La sanción disciplinaria prescribe cuatro meses calendario y se cuanta a partir de la ejecutoria de la misma.

o. Presunción de inocencia: El estudiante (s) investigado se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario mediante la aplicación del debido proceso.

p. Principio de la defensa: El estudiante en desarrollo de la investigación disciplinaria tiene derecho a declarar sobre los hechos investigados, presentar pruebas y solicitar prácticas de pruebas, conocer todos los elementos componentes de la investigación, tener apoderado y representante, presentar descargos, interponer recursos de reposición y apelación.

q. Principio de publicidad: Al estudiante (s) se le dará a conocer mediante notificación todas las acciones que se adelanten en la investigación.

r. Principio de reserva: La investigación adelantada solo la debe conocer el estudiante, su apoderado y el investigador.

s. Principio de resolución de la duda: Cuando en una investigación a un estudiante, exista dudas razonables que no sean posibles de eliminar con los medios de pruebas existentes, se resolverá a favor del estudiante por falta de pruebas.

t. Reconocimiento de la dignidad humana: El estudiante (s) objeto de la investigación disciplinaria tendrá derecho a recibir trato digno conforme a su condición de ser humano.

u. Recurso de apelación: Derecho de recurrir a una instancia superior para que califique, revoque, enmiende o anule la sanción aplicada por una instancia inferior. Se presenta en los tres días hábiles siguientes a la aplicación de la sanción por escrito.

v. Recurso de reposición: Derecho de solicitar estudio o reconsideración del caso. Se presenta ante al instancia que emitió la sanción, por escrito.

w. Sanciones denigrantes: (Constitución Política de Colombia, Art. 12): No se podrán imponer sanciones que comporten escarnio para el estudiante o que de alguna manera afecten su dignidad personal. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o sanciones crueles, Inhumanos o degradantes.

ANEXO 5. DIRECTORIO RUTA DE ATENCIÓN

DIRECTORIO DE ENTIDADES PARA REMISIÓN DE CASOS INSTITUCIÓN TELÉFONO DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO

Comisaria de familia

8300813 Calle 19 Santander No.

21-50

[email protected]

Bomberos de Amalfi

3147553667 Calle 21 Córdoba No. 21-

90

[email protected]

Personería Municipal

8300515 Calle 19 Santander No.

21-50

personerí[email protected]

Secretaría de Gobierno

8301592 Calle 19 Santander No.

21-57

[email protected]

Comando de Policía

8301618 Calle 20 Bolívar No. 20-52

[email protected]

Fiscalía 8300535 Calle 21 Córdoba No.21-

82

[email protected]

ESE Hospital el Carmen

8300659 Calle 23 Colombia No.

23-40

[email protected]

Defensa Civil 3104322586 Calle 26 Pueblo Nuevo No. 30-12

[email protected]

Inspección de policía

8300090. Ext. 112

Calle 19 Santander No.

21-50

inspecció[email protected]