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Contrato de Obra No. IR-MMA-DOP-2019-002 2018 -2021 MUNICIPIO DE MAZATLAN DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, A TRAVEZ DE SU H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLAN COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, POR CONDUCTO DE EL PRESIDENTE MUNICIPAL QFB. LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES, C. M.C. JOSÉ DE JESÚS FLORES SEGURA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. CPC. JESÚS JAVIER ALARCÓN LIZÁRRAGA, TESORERO Y C. M.l. JUAN DE DIOS GARAY VELÁZQUEZ, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO "LA DEPENDENCIA" Y POR LA OTRA COMPARECE, LA C. MARTINA YOLANDA HERNÁNDEZ COTA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "EL CONTRATISTA", LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: IV. ANTECEDENTES Que "LA DEPENDENCIA", por conducto de la Dirección de Obras Públicas, basada en las atribuciones que le confiere los artículos 15, 37, 52 Fracción VI y 59 Fracciones III y IX la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y en lo dispuesto en los artículos 1 Fracción II, 11 Párrafo Segundo, 36 Fracciones I y II y 38 Fracción 1, de la propia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dei Estado de Sinaloa, así como los artículos 44, 148 Fracciones III y Vil, 151 Fracciones II y XIX del Reglamento de Gobierno del H. Ayuntamiento del Municipio de Mazatíán, puede celebrar Contratos de Obra Pública con personas físicas o morales cuyo objeto o actividad comercial esté relacionada con la construcción y ejecución de obras, siempre que se encuentren dentro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los Programas Sectoriales, Regionales y Especiales, asi como en los contenidos en los Programas Anuales de Inversión. Que "LA DEPENDENCIA" requiere de la realización de una obra, consistente en "TECHUMBRE METÁLICA JARDÍN DE NIÑOS JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ, COLONIA EL CONCHl II", de esta ciudad, con las especificaciones técnicas determinadas por "LA DEPENDENCIA". Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato "LA DEPENDENCIA", utilizando recursos del Programa "RECURSOS PROPIOS 2019" ha autorizado la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante oficio de aprobación No. Ü60/2019 del 25 de febrero de 2019 de esta manera, la inversión necesaria para esta obra, quedo debidamente autorizada y su ejecución se sujetara a los lineamieníos y normatividad indicados en la I ey de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del estado de Sinaloa. "LA DEPENDENCIA" optó por adjudicar el presente Contrato de Obra Pública, mediante procedimiento de adjudicación en su modalidad de invitación a cuando menos a tres personas, previsto en los artículos No. 38, 39, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, ya que no excede de treinta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más el impuesto al valor agregado, asignándosele para su identificación el número de contrato: IR-MMA-DOP-2019- 002, referente a la obra "TECHUMBRE METÁLICA JARDÍN DE NIÑOS JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ, COLONIA EL CONCHl II", de esta ciudad, para tal efecto se celebraron los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas el día 24 de abril 2019 y el acto donde "LA DEPENDENCIA" dio a conocer el fallo de la licitación, se realizó el día 26 de abril de 2019 adjudicando.a "EL CONTRATISTA" el presente contrato para la realización de la obra objeto del mismo. MAZATLAN

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Contrato de Obra No. IR-MMA-DOP-2019-002

2018 -2021

MUNICIPIO DE MAZATLAN

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL MUNICIPIO DE MAZATLAN, A TRAVEZ DE SU H. AYUNTAMIENTO DE MAZATLAN COMO AUTORIDADRESPONSABLE DEL MUNICIPIO DE MAZATLAN, POR CONDUCTO DE EL PRESIDENTE MUNICIPAL QFB. LUISGUILLERMO BENÍTEZ TORRES, C. M.C. JOSÉ DE JESÚS FLORES SEGURA, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO, C. CPC. JESÚS JAVIER ALARCÓN LIZÁRRAGA, TESORERO Y C. M.l. JUAN DE DIOS GARAYVELÁZQUEZ, DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES, QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOSDEL PRESENTE CONTRATO SE LES DENOMINARA COMO "LA DEPENDENCIA" Y POR LA OTRA COMPARECE,LA C. MARTINA YOLANDA HERNÁNDEZ COTA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "ELCONTRATISTA", LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

IV.

A N T E C E D E N T E S

Que "LA DEPENDENCIA", por conducto de la Dirección de Obras Públicas, basada en las atribuciones quele confiere los artículos 15, 37, 52 Fracción VI y 59 Fracciones III y IX la Ley de Gobierno Municipal del Estadode Sinaloa y en lo dispuesto en los artículos 1 Fracción II, 11 Párrafo Segundo, 36 Fracciones I y II y 38 Fracción1, de la propia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dei Estado de Sinaloa, así comolos artículos 44, 148 Fracciones III y Vil, 151 Fracciones II y XIX del Reglamento de Gobierno del H.Ayuntamiento del Municipio de Mazatíán, puede celebrar Contratos de Obra Pública con personas físicas omorales cuyo objeto o actividad comercial esté relacionada con la construcción y ejecución de obras, siempreque se encuentren dentro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, de los ProgramasSectoriales, Regionales y Especiales, asi como en los contenidos en los Programas Anuales de Inversión.

Que "LA DEPENDENCIA" requiere de la realización de una obra, consistente en "TECHUMBRE METÁLICAJARDÍN DE NIÑOS JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ, COLONIA EL CONCHl II", de esta ciudad, con lasespecificaciones técnicas determinadas por "LA DEPENDENCIA".

Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato "LA DEPENDENCIA", utilizandorecursos del Programa "RECURSOS PROPIOS 2019" ha autorizado la inversión correspondiente a la obraobjeto de este contrato, mediante oficio de aprobación No. Ü60/2019 del 25 de febrero de 2019 de esta manera,la inversión necesaria para esta obra, quedo debidamente autorizada y su ejecución se sujetara a loslineamieníos y normatividad indicados en la I ey de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas delestado de Sinaloa.

"LA DEPENDENCIA" optó por adjudicar el presente Contrato de Obra Pública, mediante procedimiento deadjudicación en su modalidad de invitación a cuando menos a tres personas, previsto en los artículos No. 38,39, 62 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa, yaque no excede de treinta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, más elimpuesto al valor agregado, asignándosele para su identificación el número de contrato: IR-MMA-DOP-2019-002, referente a la obra "TECHUMBRE METÁLICA JARDÍN DE NIÑOS JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ,COLONIA EL CONCHl I I", de esta ciudad, para tal efecto se celebraron los actos de presentación deproposiciones y apertura de las propuestas técnicas y económicas el día 24 de abril 2019 y el acto donde "LADEPENDENCIA" dio a conocer el fallo de la licitación, se realizó el día 26 de abril de 2019 adjudicando.a "ELCONTRATISTA" el presente contrato para la realización de la obra objeto del mismo.

M A Z A T L A N

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2018 -2021

Contrato de Obra No. IR-MMA-DOP-2019-002

D E C L A R A C I O N E S

A. "LA DEPENDENCIA" DECLARA:I. Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato No. "IR-MMA-DOP-2Q19-002" "LA

DEPENDENCIA" aprobó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, mediante oficio deAprobación No. 060/2019, emitido por la tesorería municipal a través del programa de "RECURSOSPROPIOS 2019".

II. Que el importe a cubrir por Gobierno Municipal, será hasta ei 100% del costo Total de la obra.III. que su domicilio para los fines de este Contrato es el ubicado Ángel Flores S/N Centro, C.P 82000, en esta

ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

"EL CONTRATISTA" DECLARA QUE:Es una PERSONA FÍSICA apegada a las leyes Mexicanas.Que se compromete a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero bajo pena de perder enbeneficio de Los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato.Acredita su personalidad jurídica mediante: (CREDENCIAL DEL INE)

Credencial de elector expedida por el INE con clave de elector HRCTMR62061009M600 y folio INE número1629746292 a favor de MARTINA YOLANDA HERNÁNDEZ COTA cuya fotografía y firma aparecen en eldocumento.

Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a la ejecución de la obra objeto de este contrato.Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley y el contenido de los lineamientos establecidosen las bases de licitación y la documentación que integran los anexos 1 y 2 que el contratista proporcionoa través del proceso de licitación, 1) Los documentos que forman parte de las propuestas técnicas, 2} Losdocumentos que forman parte de las propuestas económicas, firmado por el representante legal y elcontenido de los anexos 3 que contienen, 3) Especificaciones generales y particulares de construcción yque debidamente se le entrego al contratista al momento de adquirir las bases.Que conoce y ha inspeccionado debidamente el sitio de la obra objeto de este Contrato a fin deconsiderar todos los factores que intervienen en su ejecución.Bajo Protesta de Decir Verdad que no se encuenira dentro de los supuestos del artículo 33 de la Ley deObras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, manifestándolo bajo protesta de decir verdad en suescrito de fecha 18 de abril de 2019, según lineamientos del art. 32 "D" y la regla 2.1.17 de la resoluciónmiscelánea fiscal para 2005.Tiene su domicilio para los fines del presente Contrato en CALLE RIO OCORONl, NO 116, FRACC.BRISAS DEL MAR, C.P.82016Que sus datos según registros son los siguientes:1. Registro Federal de Contribuyentes es: HECM6206103672. Del I.M.S.S.: E53-26419-10-13. Padrón de Contratistas de Obras Públicas No. 018.

C L A U S U L A S

PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO:

"LA DEPENDENCIA" encomienda a "EL CONTRATISTA" y este se obliga a realizar para ella hasta^su totalterminación, la obra consistente en "TECHUMBRE METÁLICA JARDÍN DE NIÑOS JOSEFA ORTÍZ DE DOMÍNGUEZ,

LONIA EL CONCHI II", de esta ciudad.

SEGUNDA. IMPORTE DEL CONTRATO:El importe total del presente contrato es de: $1,079,531.29 (Son: Un millón setenta y nueve mil quinientos treinta y

n pesos 29/100 M.N.), Sin incluir el Impuesto al Valor Agregado: esta cantidad no podrá ser rebasada bajo lasponsabilidad de "EL CONTRATISTA". En caso de que se rebase dicha cantidad, "LA DEPENDENCIA" deberá

autorizar previamente por escrito los trabajos adicionales, realizando un convenio adicional donde quede especificadodebidamente las circunstancias que motivaron el rebase de la cantidad antes citada, observando lo dispuesto porla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaloa.

Ángel Flores S/N Centro, Mazatlán, Sinaloa.Tel: 915-80-00 Ext; 1404 M.ASATLÁ11

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Dirección de Obras PublicaL> t M -\! \ L A N

Contrato de Obra No. IR-MMA-DOP-2019-002

••_•2018 -2021

TERCERA. PLAZO DE EJECUCIÓN:"EL CONTRATISTA" se obliga a iniciar las obras objeto de esteserá de 60 dias naturales, terminando el día 28 de Junio de 2019.

CUARTA. PROGRAMA DE TRABAJO:Las obras deberán ser ejecutadas de acuerdo con el Programa de Trabajo firmado por las partes que sepresente contrato y forma parte integrante del mismo.

Contrato el día 30 de abril de 2019, la duración

anexa al

QUINTA. PLANOS Y ESPECIFICACIONES:"EL CONTRATISTA" se obliga a realizar las obras objeto de este contrato sujetándose a las especificacionestécnicas especiales y a los planos del proyecto elaborados por "LA DEPENDENCIA " que sedetallan en relación anexa a este Contrato y forman parte del mismo.

SEXTA. TRABAJOS ORDINARIOS:Los trabajos objeto de este contrato comprendidos en el Proyecto y en el Programa, se pagarán basados enPrecios Unitarios, salvo a lo previsto en el último párrafo de esta Cláusula, dichos precios unitarios incluyen laremuneración o pago total que debe cubrirse a "EL CONTRATISTA" por todos los gastos directos e indirectos queoriginen las obras, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en este contrato a cargo del propio contratista.

Cuando se requieran obras extraordinarias no contempladas en el contrato y en el proyecto y que hayan sidoautorizadas por "LA DEPENDENCIA1', previamente por escrito, ésta so liquidará a "EL CONTRATISTA", una vez quehayan sido ejecutadas dichas obras.

SÉPTIMA. FORMA DE PAGO:"EL CONTRATISTA" recibirá de "LA DEPENDENCIA" como pago total por la ejecución satisfactoria del 100% de lostrabajos objeto de este Contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obrasrealizadas; el importe de los trabajos ordinarios previstos en la cláusula anterior y en su caso las cantidades que secompensen a "EL CONTRATISTA" serán liquidados en los términos del párrafo segundo, de la Cláusula queprocede.

OCTAVA. ANTICIPO:"EL CONTRATISTA" recibirá de "LA DEPENDENCIA" un 35% del importe total al iniciar la misma, dicho anticipo serácubierto contra la exhibición de ¡a fianza, la cual garantiza el monto total del anticipo (incluyendo IVA) que se estáentregando, siendo dicha fianza a favor de "MUNICIPIO DE MAZATLÁN".

"EL CONTRATISTA", acepta que del valor total de la estimación se le deduzca:

Se elaborarán las estimaciones de obra efectuadas en plazos calendan¿ados no menores de quince dias ¡lábilesdará un tiempo no mayor a tres dias hábiles para su revisión y aprobación correspondiente, y no podrán pasapfñásde diez dias hábiles para su liquidación completa, de no ser asi "EL CONTRATISTA" podrá suspender los trabajosreferentes a este Contrato sin perjuicio alguno para él.

Ni las estimaciones, ni la liquidación, aunque hayan sido pagadas, se consideran como aceptación de las obras, pues"LA DEPENDENCIA" se reserva expresamente el derecho de reclamar por obra faltaníe o mal ejecutada o porpago de lo indebido. Si "EL CONTRATISTA" estuviese inconforme con las Estimaciones o con la liquidación tendráun plazo de 60 (sesenta) dias hábiles a partir de la fecha en que se haya efectuado la estimación de la liquidación,

ara hacer precisamente por escrito la reclamación correspondiente.

NOVENA. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS:"LA DEPENDENCIA" a través de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Mazatlán, cuya titularidad recas$en elM.l. JUAN DE DIOS CARAY VELZAQUEZ, tendrá las obligaciones y derechos que lo confieren los artículos 78 y 85 dela Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sinaíoa y tendrá el derecho desupervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato, ya sea por cuenta propia, designación de un colaboradorque deberá ser un servidor público, con capacidad técnica suficiente, otorgando a "ÉL CONTRATISTA" por escrito lasinstrucciones que estime pertinente relacJoaaetipi con su ejecución a fin de que se ajuste al proyecto y a' lasmodificaciones del mismo que ordene "LAJ9SPCNDENCÍA".

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O B i E R N O (Vi U ¡-i ! € i P A i. \ F. M A Z A T L A N

caS Contrato de Obra No, IR-MMA-DOP-2019-002

2018-2021Es facultad de "LA DEPENDENCIA" realizarla inspección de todos los materiales que vayan a usarse-en laejecución de la obra, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación.

Por su parte, "EL CONTRATISTA" se obliga a tener en el lugar de los trabajos a un profesional que lo representeespecializado en la materia, el que deberá ser previamente aceptado por "LA DEPENDENCIA". Aceptación que estapodrá revocar a su juicio y desempeñar la función. El representante de "EL CONTRATISTA" tendrá laobligación de conocer el proyecto y las Especificaciones y deberá estar facultado para ejecutar los trabajos a quese refiere este Contrato asi como para aceptar u objetar las estimaciones de obra que se formulen y en general,para actuar a nombre y por cuenta de "EL CONTRATISTA" en todo lo referente al presente Contrato.

DÉCIMA. MODIFICACIONES AL PROGRAMA:"LA DEPENDENCIA" podrá realizar modificaciones al programa, a las especificaciones y a las cantidades de trabajodurante la vigencia del presente Contrato, a través de una orden escrita en la bitácora de la obra, informando a "ELCONTRATISTA" en un tiempo no menor de 5 días hábiles sobre los cambios.

DECIMA PRIMERA. RECEPCIÓN DE OBRAS Y LIQUIDACIONES:"LA DEPENDENCIA" recibirá las obras objeto de este Contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, dicharecepción se realizará siempre y cuando y previa revisión las mismas hubieren sido realizadas de acuerdo con lasespecificaciones convenidas y demás estipulaciones de este Contrato.

Si al recibirse la obra y efectuarse la liquidación correspondiente existieren responsabilidades a cargo de "ELCONTRATISTA" debidamente comprobadas para con "LA DEPENDENCIA", del importe pendiente de cubrirse sededucirán las cantidades suficientes para cubrir la responsabilidad de "EL CONTRATISTA" y en caso de que nofuesen suficientes se procederá a hacer efectiva la Póliza de Fianza otorgada por el mismo.

DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDADES DE "EL CONTRATISTA":"EL CONTRATISTA" será el único responsable de la ejecución de las obras, cuando estas no se hayan realizado deacuerdo con lo estipulado con el Contrato o conforme a las órdenes de "LA DEPENDENCIA" dadas por escrito. Eneste caso la misma "LA DEPENDENCIA" ordenará su reparación o reposición inmediata mediante la ejecución delas obras adicionales que fuesen necesarias, que se harán a cargo de "EL CONTRATISTA" y por cuenta delmismo, sin que tenga derecho a retribución alguna por ello, pudiendo "LA DEPENDENCIA" en su caso, si lo estimanecesario, ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas, en tanto se lleven a cabo dichos trabajos ysin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras. "EL CONTRATISTA" deberásujetarse a las disposiciones de segundad que "LA DEPENDENCIA" tenga establecidas en el lugar de la obra, para locual se obliga a obtener el instructivo correspondiente, al que deberá sujetarse.

Además se sujetará a todos los Reglamentos y Ordenamientos de las Autoridades competentes en materia deconstrucciones, seguridad y uso de la vía pública. Así como el señalamiento de iluminación eléctrica centellante en lasdesviaciones,

Cuando aparecieren desperfectos o vicios ocultos en la obra dentro del año siguiente a la fecha de recepción de lamisma por "LA DEPENDENCIA", le comunicará por escrito a "EL CONTRATISTA" para que proceda en formainmediata a su reparación o reposición, la cual se hará por su cuenta, sin que tenga derecho a retribución alguna porello, si "EL CONTRATISTA" no atendiere el requerimiento realizado "LA DEPENDENCIA" procederá a encomendaraun tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, con cargo a "EL CONTRATISTA",procediendo igualmente a reclamar el pago de la Póliza de Fianza que haya exhibido con el fin de garantizar elcumplimiento de todas y cada una de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

DÉCIMA TERCERA. FIANZA:CONTRATISTA" presentará a "LA DEPENDENCIA", dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fechalé'sea entregada copia del contrato de la obra, una póliza de fianza por valor del 100% del importe total del anticip

recibido de la obra, señalado en la cláusula octava, a fin de garantizar, el buen uso y exacto cumplimiento de todascada una de las obligaciones a su cargo, siendo dicha fianza a favor de "MUNICIPIO DE MAZATLÁN".

Mientras "EL CONTRATISTA" no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan no se perfeccionaráel Contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada, afavor y satisfacción de "LA DEPENDENCIA", además de tener agentes debidamente autorizados en esta Ciudad, enlos términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Ángei Flores S/N Centro. Mazatlan. Sinaiuíi.Te!; 915-8G-OQ Ext:14Q4 .. , ,-. , ,.

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35 Públicas Contrato de Obra No. IR-MMA-DOP-2019-002

2018 -2021

La fianza mencionada estará vigente hasta que las obras de éste contrato hayan sido recibidas en su totalidad por "LADEPENDENCIA" y durante el año siguiente a su recepción, para responder tanto por calidad y los vicios ocultos comode cualquier responsabilidad que resulte a cargo de "EL CONTRATISTA" y a favor de "LA DEPENDENCIA", derivadadel contrato, asi de lo estipulado en los Artículos 74, 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados conlas Mismas del Estado de Sinaloa.

En éste último caso, la fianza continuará vigente hasta que "EL CONTRATISTA" corrija los defectos y satisfaga lasnecesidades.

La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que laotorgue:

A. La presente fianza se expide de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con lasMismas del Estado de Sinaloa, La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suReglamento y las reglas generales para la contratación y ejecución de obras públicas para las dependencias yentidades de la administración pública federal, estatal y municipal y estará en vigor hasta que la obra se hayaentregado total a satisfacción de "LA DEPENDENCIA".

B. Que la fianza se otorga en los términos de este ContratoC. Que en el caso que sea prorrogado el plazo establecido para la terminación de las obras a que se refiere

la fianza, o exista espera, su vigencia quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dichaprórroga o espera.

D. Que la fianza garantiza la ejecución total de las obras materia de este Contrato, aun cuando parte de ellas sesubcontraten, con autorización de "LA DEPENDENCIA" con las estipulaciones establecidas en el mismoContrato.

E. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que seinterpongan por parte de "EL CONTRATISTA" o "LA DEPENDENCIA" y hasta que se dicte resolución osentencia ejecutoria por autoridad competente

F. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución para la efectividad delas fianzas, previstos en el Art. 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aun para el caso deque proceda el cobro de intereses que prevé el Art. 283 del mismo ordenamiento legal, con motivo del pagoextemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

G. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de"LA DEPENDENCIA" con las estipulaciones establecidas en el mismo Contrato.

H. La fianza mencionada estará vigente hasta que las obras de éste Contrato hayan sido recibidas en su totalidadpor "LA DEPENDENCIA".

Para efectos de realizar la entrega de la obra por parte de "EL CONTRATISTA" y su recepción por parte de "LADEPENDENCIA", "EL CONTRATISTA" deberá presentar fianza de Calidad y Vicios Ocultos por un equivalente al10 % (diez por ciento) del monto total ejercido al amparo de este contrato, incluido sus convenios modificatorios y/oadicionales. Dicha fianza estará vigente durante los 12 meses siguientes a la recepción de la obra para responder tantode los vicios ocultos como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de "EL CONTRATISTA" y a favor de "LADEPENDENCIA", derivada del Contrato, asi como de lo estipulado en los Artículos 74, 75 y 76 de la Ley de ObrasPublicas y Servicios Relacionados con las Mismas de! Estado de Sinaloa.

En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que "EL CONTRATISTA" corrija los defectos y satisfaga lasresponsabilidades.

DÉCIMA CUARTA. SUB-CONTRATACION:Para los efectos del presente Contrato, se Entenderá por subcontratación el acto por el cual "EL CONTRATISTA"encomienda a otra empresa la ejecución de parte de las obras objeto del Contrato.

Cuando "EL CONTRATISTA" pretenda utilizar los servicios de otra empresa en los términos del párrafodeberá comunicarlo previamente por escrito a "LA DEPENDENCIA", la cual resolverá si acepta o rechazasubcontratación, mediante escrito debidamente dirigido a "EL CONTRATISTA".

DECIMA QUINTA. CESIÓN DEL CONTRATO:"EL CONTRATISTA" no podrá Ceder a tefeel^s personas los derechos y obligaciones derivados del Contrato! Yasean los correspondientes a una parte o aJ-Sipt^fidad de las obras objeto del mismo

/Ángel Floros S/N Centro,Tel: 913-80-00 EX™ ,„ MAZATLAN

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S Publicas Contrato de Obra No. 1R-MMA-DOP-2019-002

2018 -2021DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS'"LA DEPENDENCIA", Tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la construcción de las obras objeto delpresente Contrato en cualquier estado en que estas se encuentren, dando aviso por escrito a "EL CONTRATISTA" conanticipación de 5 (cinco) días hábiles.

Cuando la suspensión sea temporal, "LA DEPENDENCIA", informará a "EL CONTRATISTA" sobre su duraciónaproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique, en los términos de la cláusula Décima. Cuando lasuspensión sea total y definitiva, será rescindido el Contrato, cubriéndose en su caso a "EL CONTRATISTA" lascantidades que se le adeuden hasta ese momento, una vez deducido el anticipo otorgado, en la inteligencia de quedicho pago se realizará única y exclusivamente si dicha suspensión fuese por causas ajenas a "EL CONTRATISTA",en caso contrario, se observará lo que se encuentra establecido al respecto en el presente Contrato.

DECIMA SÉPTIMA.SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA:A fin de verificar si "EL CONTRATISTA" está ejecutando las obras objeto de este Contrato de acuerdo con elprograma y montos originados de obra aprobados, "LA DEPENDENCIA" comparará en cualquier momento el importede los trabajos ejecutados, con el de los que debieron realizarse, en los términos de dichos programas en la inteligenciade que al efectuar ¡a comparación, la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.

Si "EL CONTRATISTA" no concluye la obra en la fecha señalada en el programa por causas imputables a él mismo,corno pena convencional deberá cubrir a "LA DEPENDENCIA", diariamente y hasta el momento en que las obrasqueden concluidas una cantidad igual al 2% del Importe de los trabajos fallantes, que no se hayan realizado en la fechade terminación señalada en programa, independientemente de que "LA DEPENDENCIA" exigirá que se le cubra elmonto de la Póliza de Fianza otorgada.

DECIMA OCTAVA. RESCISIÓN DEL CONTRATO'Las partes convienen y "EL CONTRATISTA" acepta en forma expresa que "LA DEPENDENCIA" podrá rescindir elpresente Contrato por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran:

1. Si "EL CONTRATISTA" no inicia las obras objeto de este Contrato en la fecha en que por escrito leseñale "LA DEPENDENCIA".

2. Si suspende injustificadamente las obras, o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas quehubiere sido rechazada corno defectuosa por "LA DEPENDENCIA".

3. Si no da cumplimiento al programa de trabajo, y a juicio de "LA DEPENDENCIA" el atrasopuede dificultar la terminación satisfactoria de las obras en el plazo estipulado.

4. Si se declara en quiebra o suspensión de pagos, o si hace cesión de bienes, en forma que afecte esteContrato.

5. Si "EL CONTRATISTA" no da a "LA DEPENDENCIA" y a las personas que tengan facultad deintervenir, las facilidades, datos y demás elementos necesarios para la inspección, vigilancia ysupervisión de los materiales, trabajos y obras.

6. Si "EL CONTRATISTA" cede el Contrato o hace la subcontratación sin autorización previa por escrito de"LA DEPENDENCIA".

7. Si se le declara la huelga a "EL CONTRATISTA"8. En general, por cualquier otra causa imputable al contratista, similar a ¡a antes expresadas.

En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL CONTRATISTA" de cualquiera de las obligacionesconsignadas a su cargo en este contrato, "LA DEPENDENCIA" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismoaplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del Contrato.

Si ^A DEPENDENCIA" opta por la rescisión, "EL CONTRATISTA" estará obligado a pagar por concepto de dañosperjuicios una pena convencional que podrá ser hasta por el monto de ias garantías otorgadas, a juicio de la "LADEPENDENCIA", independientemente de que esta haga efectiva la fianza exhibida por "EL CONTRATISTA".

DECIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN:Si "LA DEPENDENCIA" Considera que "EL CONTRATISTA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que seconsignan en la cláusula anterior, lo comunicará al contratista en forma fehaciente, a fin de que éste en un plazo de 15(quince) dias hábiles exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones, sitranscurrido ese plazo "EL CONTRATISTA" no manifiesta nada en su defensa, o si después de analizar las razdnesaducidas por éste, "LA DEPENDENCIA" estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda

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G O B I E R N O M U N ! C ! P A L D E M A Z A T L A H

de Obras Públicas Contrato de Obra No, IR-MMA-DOP-2019-002

conforme a lo establecido en los dos últimos párrafos de las Cláusulas que anteceden la que comunicara a "ELCONTRATISTA" dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que remita dicha resolución, la cual noadmitirá Recurso alguno.

VIGÉSIMA. RELACIÓN DE "EL CONTRATISTA" CON SUS TRABAJADORES:"EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de las obras materia de esteContrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientosen materia de trabajo y de seguridad social, "EL CONTRATISTA" conviene por lo mismo en responder todas lasreclamaciones que sus trabajadores presentaren en relación con los trabajos objetos de este contrato, en consecuenciaexime de responsabilidad alguna a "LA DEPENDENCíA" y de cualquier obligación que en materia se ie llegase asuscitar.

VIGÉSIMA PRIMERA: JURISDICCIÓN:Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato, y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en elmismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad y Puerto de Mazatlán,Sinaloa. Por lo tanto "EL CONTRATISTA" renuncia al fuero por razón de su domicilio, presente o futuro.

Leído y explicado que fue el presente Contrato acerca de su carácter y fuerza legales, lo firmaron por y ante dostestigos con los que se actuó y dio fe, en la Ciudad y Puerto de Mazatlán, Sinaloa a 29 de abril de 2019.

POR "LA DEPENDENCIA"MUNICIPIO DE MAZATLÁN

QFB. LUtó-eÜILLERMO BENITEZ TORRESPresidente Municipal

M.C. JOSÉ DEOfcS USAGRES SEGURASecretario del H.Y\yuntamiento

T E S T I G\OS

M.l. JUAN DE DIOS GARADirector de Obr

Ánge! Flores S/Ñ Centro, Maz^tiár\ Sina¡¡Teí: 915-80-00 Ext: 1404

Tesorero Municipal

Hl

AZATLAN

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O B I £ R N Ü MU N ! C I P A i. I.) 1- M A ? A i I. A H

Obras Pvbí Contrato de Obra No. IR-MMA-DOP-2019-002

2018 -2021

POR "EL CONTRATISTA"

C. ARQ. MARTINA Y AHERNÁNDEZCOTA

Esta hoja de firmas corresponde al contrato IR-MWlAÍ)qP-2019-002 para la ejecución de la obra "TECHUMBREMETÁLICA JARDÍN DE NIÑOS JOSEFA ORTÍZ DETtOMÍNGUEZ, COLONIA EL CONCHl II", celebrado el día 29 deabril de 2019 entre el Municipio de Mazatlán y ARQ. MARTINA YOLANDA HERNÁNDEZ COTA, según procedimientode licitación en invitación cuando menos a tres personas No. IR-MMA-DOP-2019-002. Consta de 08 páginas útilesimpresas.

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