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Mayo2-2014 Vera Paredes

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Page 1: Mayo2-2014 Vera Paredes
Page 2: Mayo2-2014 Vera Paredes

Informativo Vera Paredes

E D I T O R I A L

Es una publicación de:

Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad

INFORMATIVO

Vera Paredes

Como sabemos, estamos a puertas de la presentación de la Declaración Jurada de Precios de Transferencia, cuyos vencimientos se han programado para junio de este año. Pero ante ello surge la pregunta ¿qué son los precios de transferencia?.

Al respecto, cabe recordar que los precios de transferencia son aquellos precios que pactan las compañías que se encuentran vinculadas económicamente en las transacciones que realizan entre ellas. Su importancia radica en que, a través de ellos, las compañías tanto nacionales como multinacionales podrían disminuir su carga tributaria, mediante el traslado de sus utili-dades hacia empresas que presentan pérdidas o hacia jurisdicciones que exigen menores tasas impositivas, esto es, a paraísos fiscales o territorios de baja o nula imposición. Es por esta razón que los precios de transferencia exigen que los mismos sean pactados to-mando en consideración el valor de mercado de bienes o servicios transados, pues lo que se busca es que los contribuyentes que se encuentren vinculados económicamente se compor-ten como dos partes independientes. En tal sentido, se encuentran obligados a presentar la declaración jurada de precios de trans-ferencia los contribuyentes que, de acuerdo a la Ley, tengan la condición de domiciliados en el país deberán presentar una declaración jurada anual informativa cuando en el ejercicio grava-ble al que corresponda la declaración:

• Realicen transacciones con sus partes vinculadas cuyo monto de operaciones supere los doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 200, 000,00); y/o,

• Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

Asimismo, se exige que se presente un Estudio Técnico de Precios de Transferencia cuando en el ejercicio gravable: • Los ingresos devengados superen los seis millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6’ 000,

000.00) y el monto de operaciones con sus partes vinculadas supere un millón y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1’ 000, 000.00); y/o,

• Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

En cuanto a los supuestos en los que se entenderá que nos encontramos ante partes vincu-ladas, tanto el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, como el artículo 24 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Renta han señalado 12 supuestos de vinculación económica, dentro de los cuales resaltamos los siguientes:• Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra

persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.• Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a

una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.En cualquiera de los casos anteriores, cuando la proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad.• El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca, en más del treinta por ciento

(30%), a socios comunes a éstas.• Las personas jurídicas cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros

directivos comunes, que tengan poder de decisión.• Cuando una persona, empresa o entidad realice, en el ejercicio gravable, anterior, el ochen-

ta por ciento (80%) o más de sus operaciones, con una persona, empresa o entidad o con personas, empresas o entidades vinculadas entre sí.

• En los contratos de colaboración empresarial y asociación en participación cuando las par-tes contratantes participen directa o indirectamente en el 30% del patrimonio del contrato, o en las utilidades o resultados de uno o varios negocios del asociante.

Al amparo de esta normatividad, es que la exigencia de la presentación de la declaración jura-da informativa que impone la Sunat tiene como objetivo llevar un mayor control de los precios pactados por las empresas de nuestro país en sus operaciones con otras empresas vinculadas y con sujetos domiciliados en los denominados paraísos fiscales.

Finalmente, es necesario precisar, que el mejor sustento del valor de mercado entre transac-ciones con partes vinculadas es a través de un Estudio de Precios de Transferencia pues busca demostrar la razonabilidad que existe detrás de los precios de transferencia, es decir, porque los precios se pactaron de tal o cual modo. Debido a ello las compañías deben tener mucho cuidado sobre la determinación de sus precios de transferencia, así como conservar toda la documentación sustentatoria.

EL DIRECTOR

SE ACERCA EL VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIADIRECTOR

Dr. C.P.C. Isaías Vera Paredes

Los artículos firmados son responsabilidad del autor. El INFORMATIVO VERA PAREDES no comparte necesariamente las opiniones de sus colaboradores.

Derechos Reservados®Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca

Nacional del Perú N° 98-0419

SISTEMA DE ÍNDICESContenidoAgenda al díaA. Asesoría TributariaB. Asesoría Contable y AuditoríaC. Apéndice LegalD. Asesoría LaboralE. Asesoría Económica FinancieraF. Asesoría Comercio ExteriorG. Asesoría Derecho Comercial

TELÉFONOS DE CONSULTAS224 7699 - 224 1407 - 225 5723

[email protected]

[email protected]

ASESORÍA COMERCIALDr. Ricardo Salvatierra V.

Dr. José Luis Sánchez Zelaya

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORDra. Dayana Heider Cáceres Mori

Cristina Alheli Galloso Sánchez

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAC.P.C. Susana Poma Arroyo

ASESORÍA LABORALDr. Ricardo Salvatierra V.

Cristina Alheli Galloso Sánchez

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAC.P.C. Aída Vera ZambranoC.P.C. Raúl Santos MedinaC.P.C. Susana Poma Arroyo

ASESORÍA TRIBUTARIAC.P.C. Aída Vera ZambranoC.P.C. Susana Poma Arroyo

Dra. Dayana Heider Cáceres MoriDr. Luis A. Ávila

SUB DIRECTORAC.P.C. Aída Vera Zambrano

Page 3: Mayo2-2014 Vera Paredes

Informativo Vera Paredes

C o n t e n i d o

AAsesoría

Tributaria

BAsesoría

Contable y Auditoria

CApéndice

Legal

C o n t e n i d o

INFORMESUNAT me está fizcalizando: ¿Tengo documentación suficiente para acreditar la fechaciencia de mis operaciones en un proceso de fizcalización? A - 1

CASOS PRáCTICOSMulta por no exhibir medios de pagos en una fizcalización A - 6Sistema de pago de operaciones tributarias ¿La utilización de servicios gravados con IGV presentados por no domiciliado esta sujeta a la detracción? A - 8Multa por transportar mercadería sin la constancia de depósito de detracciones A - 9Multa que sustituye el cierre, internamiento y comiso A - 10

NOS CONSULTAN- Bancarización A - 11- Exportación de servicios A - 12- Retiro de bienes A - 13- Anulación de comprobante de pago A - 13

ACTUALIDAD- Ley que modifica el artículo 23 de la ley del procedimiento de ejecución coactiva A - 14- Modifican el procedimiento específico "Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36°

Código Tributario" INPECFA-PE.02.03A - 14

- Modifican circunscripciones teritoriales de las Intendencias de Aduana A - 14- Estado a consignar por Tipo de Comprobante en los Libros Electrónicos A - 15- Interposición de amparo para aplicación del control difuso en procesos tributarios A - 15

JURISPRUDENCIA SUMILLADA- Gastos por servicios de vigilancia y seguridad de funcionarios de la empresa A - 15- Gastos por servicios de docencia A - 15- Seguro de vida contratado para el gerente general - socio A - 16- Fecha ciencia y honorarios de profesionales de gerencia A - 16- Omisión al pago de las cuotas del fraccionamiento A - 16- Solicitud de prescripción de la acción de cobranza de la multa tributaria A - 16- Se declaró inadmisible el recurso de reclamación interpuesto contra la resolu-ción de determinación, girada por arbitrios municipales A - 16- La solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria no es causal para suspen-der el procedimiento de cobranza coactiva A - 16- Se declara nulo el requerimiento de fiscalización de la resolución de determina-ción, dejándose sin efecto asimismo el reparo por ajuste el crédito fiscal A - 17

INFORME INSTITUCIONAL- El Agente de percepci{on deberá efectuar la percepción en la fecha se realice un

endoso en propiedad de un título valor A - 17

INFORME B - 1Presentación de EEFF auditados por parte de entidades no supervisadas

APÉNDICE LEGAL C - 1Principales Normas legales de 1 al 31 de mayo 2014

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Informativo Vera Paredes

C O N T E N I D O

DAsesoríaLaboral

FAsesoría

Comercio Exterior

EAsesoría

Económica Financiera

GAsesoría

Derecho Comercial

INFORME D - 1La tercerización aspectos legales relevantes sobre la prestación del servicio

CASOS PRáCTICOS- Responsabilidad solidaria de la empresa cliente en caso de incumplimiento de

pago de beneficios sociales de los trabajadores destacados D - 5- Liquidación de beneficios sociales D - 5- Pago de beneficios sociales contrato a tiempo paracial D - 6- Pago por vacaciones truncas D - 6- Indemnización por actos de hostilidad D - 6- Cálculo de contribución al SENATI D - 7- Pago de remuneración mínima vital en el régimen especial de la microempresa D - 7- Remuneración de comisionistas exclusivos D - 7- Trabajador que no goza del descanso vacacional D - 8- Declaración de horas extras en la nueva planilla electronica PLAME D - 8- Declaración de prestadores de 4ta categoría en la nueva planilla electronica

PLAME versión 2.1 D - 8

NOS CONSULTAN- La intermediación laboral D - 9- Registro de las empresas de intermediación laborald D - 9- Acogimiento de una empresa intermediadora al régimen especial de la mi-croempresa D - 10- Extinción de la relación laboral D - 10- Faltas graves D - 10- Nulidad de despido D - 11- Actos de hostilidad laboral D - 11

JURISPRUDENCIA LABORAL D - 11

MODELOS Y FORMATOS- Contrato sujeto a modalidad para microempresa D - 12

INFORME F - 1Almacenes Libres "DUTY FREE"

INFORME G - 1¿Cuáles son las formas para incrementar el patrimonio de una sociedad?

NOS CONSULTAN G - 3

MODELOS Y FORMATOSSolicitud de declaración notarial de sucesion intestada G - 4

INFORME E - 1La factura conformada

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Informativo Vera Paredes

A G E N D A A l D í A

Cronograma de vencimientos de obligaciones tributarias

tributaria

Correspondientes al período Mayo 2014Junio 2014

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado domingo

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30

DÍGITO 5 DÍGITO 6

DÍGITO 0DÍGITO 7 DÍGITO 8 DÍGITO 9

DÍGITO 2

DÍGITO 1

tributaria

(*) Buenos contribuyentes, afiliados a facturas electrónicas y UESP.

(*) 0,1,2,3,4 5,6,7,8 y 9

DÍGITO 4DÍGITO 3

Presentación de la Declaración Jurada Anual Infor-mativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferen-cia

Se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada anual informativa correspondiente al ejercicio 2013, quienes cum-plan con lo siguiente:• Realicen transacciones cuyo monto de operaciones supere

los S/. 200,000.00. Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable.

• Están obligados a presentar el Estudio Técnico de Precios de Transferencia correspondiente al ejercicio 2013, quienes cumplan con lo siguiente:

• Tengan ingresos devengados que superen los seis millones de nuevos soles y el monto de operaciones con sus partes vinculadas supere un millón de nuevos soles.

• Enajenen bienes a sus partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable

En tal sentido, se tiene como plazo máximo para la presenta-ción de la declaración antes mencionada a los señalados en el siguiente detalle:

ÚLtiMo dÍGito deL nÚMero de ruC o deL doCuMento de identi-

dadFeCHa de VenCiMiento

0 12 de junio de 20141 13 de junio de 20142 16 de junio de 20143 17 de junio de 20144 18 de junio de 20145 19 de junio de 20146 20 de junio de 20147 9 de junio de 20148 10 de junio de 20149 11 de junio de 2014

Buen Contribuyente (0-9) 23 de junio de 2014

Plazo máximo de presentación de libros electrónicos para contribuyentes que superen las 500 UIT

La presentación del Registro de Ventas y Registro de Compras electrónico correspondiente al periodo enero y Febrero 2014,

para los sujetos que han obtenido ingresos mayores a 500 UIT durante los meses de junio de 2012 a julio de 2013, así como los Principales Contribuyentes designados a partir del 1 de enero de 2014, tendrán los siguientes plazos máximos de atraso:

CronoGraMa tiPo b

uLtiMo(S) dÍGito(S)deL ruC FeCHa de VenCiMiento

0 26 de junio de 20141 27 de junio de 20142 30 de junio de 20143 01 de julio de 20144 02 de julio de 20145 03 de julio de 20146 04 de julio de 20147 07 de julio de 20148 24 de junio de 20149 25 de junio de 2014

SUNAFIL verifica el pago de la CTS

Como parte del plan para verificar el cumplimiento de las obli-gaciones laborales, la Superintendencia Nacional de Fiscaliza-ción Laboral (SUNAFIL) inició un operativo de fiscalización so-bre el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS), en aproximadamente mil empresas de la capital.

El objeto de esta campaña es verificar el cumplimiento de di-cha obligación entre 700 y mil empresas de diversos distritos de Lima durante 15 días. Para ello, se espera contar con el apo-yo de cerca de 100 inspectores laborales.

Las multas por incumplir el pago oportuno de este beneficio, de acuerdo al número de trabajadores afectados, en el caso de las Microempresa van desde S/. 950.00 hasta S/. 3,800.00 nue-vos soles, mientras que en las Pequeñas Empresas fluctúan de S/. 3,800.00 a S/. 38,000.00 nuevos soles.

En las empresas sujetas al Régimen Laboral General de la ac-tividad privada, estas multas podrían ir desde S/. 11,400 a S/. 190,000.00 nuevos soles.

Definen el contenido del derecho a la remuneración

El Tribunal Constitucional definió el contenido del derecho fun-damental a una remuneración y determinó las restricciones a la intangibilidad de este beneficio al declarar infundada una demanda de inconstitucionalidad mediante la sentencia recaí-da en el Expediente N° 0020-2012-PI/TC.

A criterio del colegiado, son cinco los elementos que confor-man el contenido esencial de dicho derecho: El acceso, en tan-to nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución y la no privación arbitraria como reflejo del anterior, porque ningún empleador puede dejar de otorgar la remuneración sin cau-sa justificada. Además, este derecho es prioritario, debido a que su pago es preferente frente a las demás obligaciones del empleador con miras- a su naturaleza alimentaria y su relación con el derecho a la vida, el principio-derecho a la igualdad y la dignidad.

La equidad es otro elemento, al no ser posible la discrimina-ción en el pago de la remuneración, y el último, pero no me-nos importante, es la suficiencia por constituir este derecho el quantum mínimo que garantiza el bienestar para el trabajador y su familia.

LaboraL

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ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

INFORMEINFORME

1

Abogada con especialización en Tributación Empresarial del PEE de Derecho Corporativo de Esan. Ex Resolutor Sunat. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

I. IntroduccIón

En el mundo de la tributación, se convierte en un dolor de cabeza para muchas empresas el término “fehaciente”, pues muchas veces no se sabe cómo cumplir con dicho término en una fiscalización o si la documentación que se posee para acreditar dicha “fehaciencia” realmente calza en ella o no. Es así, que en lo concerniente a ingresos y gastos, las normas del Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas, establecen tres obligaciones para demostrar la fehaciencia de las operaciones, estas son las siguientes: La declaración jurada, los comprobantes de pago, el registro de los comprobantes de pago y la existencia de demás documentos complementarios que acrediten la existencia o fehaciencia de la operación1.

En tal sentido, en el presente informe se analizarán los criterios que deben considerarse a efectos de acreditar la fehaciencia de las operaciones que sustentan costo o gasto.

II. ¿Qué es una operacIón no fehacIente?

La fehaciencia de las operaciones, no se encuentra regulado de manera expresa en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, pero si podemos encontrar una suerte de “definición” en los artículos 42° y 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

El referido artículo 44°, indica que se considera operación no real a las siguientes:

• Aquellaenlaquesibienseemiteuncomprobantedepagoo nota de débito, la operación gravada que consta en éste es inexistente o simulada, permitiendo determinar que nunca se efectuó la transferencia de bienes, prestación o utilización de servicios o contrato de construcción.

• Aquellaenqueelemisorquefiguraenelcomprobantedepago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habiéndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En caso que el adquirente cancele la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fiscal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

Por su parte, el artículo 42° del referido cuerpo legal es que se considera como no fehaciente el valor de una operación, cuando si bien se ha emitido el comprobante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones:

• Queseainferioralvalorusualdemercado,salvopruebaencontrario.

• Que las disminuciones de precio por efecto de mermaso razones análogas, se efectúen fuera de los márgenes normales de la actividad.

• QuelosdescuentosnoseajustenalonormadoenlaLeyoelReglamento.

• Se considera que el valor de una operación no está

determinado cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo ésta, consigne de forma incompleta la información no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, referentes a la descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios.

Asimismo, el referido artículo señala que la SUNAT podrácorregir de oficio y sin trámites previos, mediante sistemas computarizados, los errores e inconsistencias que aparezcan en la revisión de la declaración presentada y reliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado, requiriendo el pago del Impuesto omitido o de las diferencias adeudadas.

En consecuencia las operaciones no fehacientes son aquellas respecto de las cuales existen indicios o pruebas de que realmente no se realizó la operación. En dicho contexto legal, elTribunalFiscalhaemitidolaRTFdeObservanciaObligatoriaN°01759-5-2003,enlacualhaestablecidoqueunaoperaciónes inexistente si se dan algunas de las siguientes condiciones:

• Unadelaspartesnoexisteonoparticipóenlaoperación.• Ambaspartesnoparticiparonenlaoperación.• Elobjetomateriadeventaesinexistenteodistinto.• Unadelaspartesnoparticipóenlaopciónyelobjetode

venta es inexistente.• Unadelaspartesnoexisteyelobjetodeventaesinexistente.• Ambaspartesnoparticiparonenlaoperaciónyelobjetode

venta es inexistente.

2.1. tipos de operaciones no fehacientes:

La doctrina2 ha establecido que existen tres modalidades de operaciones no fehacientes:

- clonación de comprobantes de pago: Este supuesto se presenta cuando la empresa contabiliza compras sustentadas en comprobantes de pago en los cuales la empresa figura como emisor no ha realizado la operación. Cabe señalar que existen bandas delincuenciales que clonan facturas y se dedican a la venta de facturas.

- comprobantes de pago verdaderos pero operaciones no reales: En este caso el comprobante de pago ha sido emitido por el contribuyente que figura como emisor pero no sustenta una operación real.

- comprobantes de pago verdaderos, operaciones reales no realizadas por el emisor: Este es el caso el comprobante de pago emitido de favor, es decir el emisor emite un comprobante de una operación inexistente.

SUNAT ME ESTÁ FISCALIZANDO: ¿TENGO DOCUMENTACIÓN SUFICIENTE

PARA ACREDITAR LA FEHACIENCIA DE MIS OPERACIONES EN UN PROCESO DE

FISCALIZACIÓN?Dayana Heider Cáceres Mori

1 MeryBahamondeQuinteros. En “Llegóel cierre tributario contable: ¿Elcomprobante de pago es suficiente para sustentar la fehaciencia del cos-to o gasto de las operaciones?”. Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/blog/merybahamonde.

2 PicónGonzales,citadoporMeryBahamondeQuinteros.En“Llegóelcierretributario contable: ¿El comprobantedepagoes suficientepara susten-tar la fehaciencia del costo o gasto de las operaciones?”. Disponible en: http://blog.pucp.edu.pe/blog/merybahamonde.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

III. Documentos para probar la fehacIencIa De las operacIones:

SibienlaLeydelImpuestoalaRentanohaestablecidoquesedebeentender por operación fehaciente, a través de la jurisprudencia se ha ido delineando este término para operaciones gravadas con este impuesto.

Por lo tanto, en reiterada jurisprudencia, el colegiado, ha señalado que para demostrar que la operación es real y que se pueda aceptar el uso del crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas, así como el costo y/o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, deben investigarse todas las circunstancias del caso, debiéndose actuar para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y conapreciaciónrazonada,deconformidadconelartículo125°del Código Tributario, los artículos 162° y 163° de la Ley delProcedimiento Administrativo General y el artículo 197° delCódigo Procesal Civil.

En ese sentido, la fehaciencia de las operaciones se puede acreditar con la documentación que demuestre haber recibido los bienes, tratándose de operaciones de compra de bienes o, en su caso con indicios razonables de la efectiva prestación del servicio.Acontinuaciónsecitaresolucionesrelevantes:

rtf n° 11824-3-2009: “Se señala que paralelamente a la fiscalización a la recurrente, la Administración llevó a cabo investigaciones adicionales, tales como tomas de manifestaciones, verificaciones, solicitudes de información a entidades o instituciones y cruces de información con los presuntos proveedores, siendo que éstos no cumplieron con presentar algún documento que demostrara la veracidad de las operaciones realizadas con la recurrente; y por consiguiente, correspondía que la recurrente acreditase en forma fehaciente la realidad de las operaciones observadas, no siendo suficiente que contase con los comprobantes de pago respectivos. Se concluye del análisis del conjunto de las pruebas la recurrente no presentó un mínimo de elementos de prueba que de manera razonable y suficiente permitan acreditar la identidad entre la persona que efectuó la venta y la que emitió el comprobante de pago reparado, y por lo tanto, la realidad de las operaciones, por lo que procede mantener el reparo por operaciones no reales.”

rtf nº 03758-1-2006: “Si bien la Administración puede observar la fehaciencia de las operaciones, debe contar con las pruebas suficientes que así lo demuestren, para lo cual deberá investigar todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos, siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándose en forma conjunta y con apreciación razonada, de conformidad con el artículo 125º del Código Tributario, los artículos 162º y 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y el artículo 197º del Código Procesal Civil.”

rtf nº 3708-1-2004: “Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba que acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho correspondan a operaciones reales.”

De las resoluciones antes citadas, queda claro que el gasto para efectos de la Determinación del Impuesto a la Renta, debe sustentarse en comprobantes de pago y en documentación adicional que acredite la fehaciencia de dicha operación, pero además también que la administración tributaria no puede dar por sentado que una operación es no fehaciente sin haber agotado y actuado todos los medios probatorios pertinentes y sus sucedáneos, así como el cruce de información respectivo.

3.1 fehaciencia del costo para determinar el Impuesto a la

renta:

Anteriormenteelartículo20°delaLeydelImpuestoalaRentano exigía que el costo de adquisición, costo de producción o de valor de ingreso al patrimonio, deban estar sustentados en comprobantes de pago emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin embargo actualmente la norma ha sido modificada introduciéndose dicha exigencia también para acreditar el costo para efectos tributarios.

3.2 fehaciencia del Gasto para determinar el Impuesto a la renta

Todos losgastosdebencumplirconelprincipiodecausalidad,razonabilidad y proporcionalidad, debiendo estar sustentadas no solo con comprobantes de pago (como lo exige el inciso j del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta) sino con documentación adicional que acredite que estuvieron destinadas a la generación de sus rentas gravadas o al mantenimiento de su fuente productora.

En efecto, se debe contar con un mínimo de elementos de prueba que sustenten la existencia de las adquisiciones o la efectiva prestación de servicios.

Por ejemplo, en el caso de la prestación servicios, la sola presentación de los contratos no constituyen elementos suficientes para acreditar la fehaciencia de la operación, sino que se deberá contar con un mínimo de elementos de prueba que acrediten que se llevó a cabo la operación y que sustente la efectiva prestación del servicio como serían la orden de servicios, los informes de los avances y resultados de las tareas realizadas; reportes de la entrega de información o documentación brindada por las personas contratadas bajo contrato de locación de servicios; un control de los días trabajados.

En cuanto a la documentación por la adquisición de bienes, es necesario contar con órdenes de compra, controles en cuanto al ingreso en el Kardex respectivo, así como el volumen de adquisición, traslados, consumos, compra de insumos, guías de remisión. etc.

Asimismo,esnecesariotenerencuentaque,encadaoperaciónafin de demostrar la fehaciencia de la misma, el vendedor deberá contar con capacidad operativa para realizar la venta o brindar el servicio, y el comprador debe acreditar que utilizó y pagó el bien o el servicio, contar el comprobante de pago y con documentación adicional que acrediten la existencia del servicio o del bien.

IV. sItuacIones a tomar en cuenta para acreDItar la fehacIencIa De las operacIones:

4.1 el comprobante debe ser emitido por sujeto habido:

El inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta señala no serán deducibles para la determinación de la renta imponible los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tengan la condición de “no habidos” según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 dediciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición de infracción.

Sinembargo,debemosseñalarquelaAdministraciónTributaria,debe verificar que se tuvo dicha condición en el momento de la emisión del comprobante de pago, por lo que si es que dicho proveedor tiene la condición de no habido durante la fiscalización, pero no durante el periodo de emisión del comprobante de pago, no se podrá desconocer la realidad de la operación.

4.2 el uso de medios de pago:

- 2

Page 8: Mayo2-2014 Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 3

Para poder deducir gasto, costo o ejercer el derecho a deducir crédito fiscal, es necesario acreditar el pago de las operaciones igualesomayoresaS/.3500.00oU$1,000.00,auncuandosecancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos, utilizandolosmediosdepagoseñaladosporelartículo5°deLeyN.°28194,loscualessonlossiguientes:a)Depósitosencuentas;b) Giros; c) Transferencias de fondos; d) Órdenes de pago; e)Tarjetas de débito expedidas en el país; f) Tarjetas de créditoexpedidas en el país.

Como se ha señalado en el párrafo anterior, si una operación va a ser cancelada mediante pagos parciales que no superen los montos antes citados, pero que la suma de los mismos sea igual a mayor a dicho monto deberán utilizarse los medios de pago antes citados.Noobstante,sielvalortotaldeunaoperaciónesmenoralosS/.3,500.00yU$1,000.00,noserámateriadereparoelhecho de no acreditar la utilización de medios de pago, sino que esto será evaluado en conjunto con otros indicios que acrediten que la operación no es fehaciente.

4.2.1. pagos por terceros:

Es una constante en las fiscalizaciones observar que se efectúan reparos cuando el contribuyente no realiza el pago directo al proveedor sino que es un tercero quien se encarga de realizar dicho pago, e incluso, es un trabajador de la empresa quien realiza el pago directamente al proveedor.

Estas situaciones, son aceptables tributariamente, siempre y cuando se cumplan ciertos parámetros para su ejecución, de lo contrario, irremediablemente serán acotadas determinándose deudas tributarias y multas cuantiosas.

Dichos parámetros han sido señalados por la AdministraciónTributariaenelInformeN°048-2009-SUNAT/2B0000,enelcualse señala que: “se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar Medio de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, a) Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las

cuentas bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.

b) Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un tercero designado por este último.”

De dicho pronunciamiento de la Administración Tributariapodemos inferir que si es posible realizar el pago a nuestros proveedores través de terceros, o de trabajadores de la empresa, siempre y cuando podamos acreditar que estas personas, posteriormente realizaron efectivamente el depósito en la cuenta del proveedor, con lo cual se tendrá cumplida la exigencia del uso de medios de pago, debiendo contar con el voucher que acredite que efectivamente estos terceros realizaron el depósito en cuenta de nuestro proveedor.

4.2.2 la emisión del cheque sin la cláusula “no negociable”:

Otra constante de las fiscalizaciones, la podemos observarcuando se emiten cheques sin la “cláusula no negociable”. En tal sentido,laAdministraciónTributariahaseñaladoenelinformeN°048-2009-SUNAT/2B0000losiguiente:“No se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medio de Pago, a

que se refiere la Ley N.° 28194.”(Sic)

V. consIDeracIones formales en las sIGuIentes operacIones reparaDas frecuentemente:

5.1 formalidades en las cuentas por pagar:

En el desarrollo de las operaciones de las empresas, pueden generarse el cobro o pago de intereses en diversas formas, ya sea por depósitos bancarios, por ventas al crédito o atrasos en los pagos del cliente, préstamos obtenidos, entre otros.

De acuerdo con el artículo 1242° del Código Civil existen dos tipos de intereses, el interés compensatorio y el interés moratorio, el primero es la contraprestación por el uso del dinero, mientras que el segundo es de carácter indemnizatorio por la mora en el pago de la obligación.

5.1.1 Intereses pagados a una persona natural: Los intereses compensatorios, son una retribución por el uso del dinero, es decir se está retribuyendo un servicio, si dicho servicio es prestado por un generador de renta de tercera categoría, tendrá que tributar tanto por el IGV, y por el Impuesto a la Renta. En caso el sujeto beneficiado con los intereses sea un sujeto domiciliado con la calificación de persona natural sin negocio, entonces estaremos frente a un perceptor de RentasdeSegundaCategoría.

• respecto a la retención del Impuesto a la renta: Al tratarse de operaciones efectuadas con personasnaturales, existe la obligación de la formalidad de la emisión del comprobante de Segunda Categoría por los interesesademás de la obligación de la empresa, en su calidad de AgentedeRetenciónderealizar,lamisma(retención)arazóndel5%encadapagoyhaciendoentregadedichoimportealfiscoatravésdelPDT617Otrasretenciones.

• comprobante de pago: Respecto a la emisión del comprobante de pago deberá tenerse presente cuando se esté frente a la prestación de un servicio, es decir cuando se trate de intereses compensatorios, se debe emitir el comprobante cuando culmine el servicio, cuando se perciba la retribución, parcial o total, emitiéndose por el monto percibido, o al vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir por el monto que corresponda a cada vencimiento.Por lo tanto, existe la obligación de la emisión del comprobantedeSegundaCategoríaporlosinteresesquela persona natural perciba.

• Intereses presuntos: En relación a los intereses por préstamodebemosmanifestarqueelartículo26°de laLey del Impuesto a la Renta señala que para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publiquela Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dichapresunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor.Asimismo, agrega la normativa que en todo caso, seconsiderará interés, la diferencia entre la cantidad que recibe

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

el deudor y la mayor suma que devuelva, en tanto no se acredite lo contrario.

Igualmente, dicho artículo establece que las disposiciones señaladas en los párrafos precedentes serán de aplicación en aquellos casos en los que no exista vinculación entre las partes intervinientes en la operación de préstamo.

5.2 cesión temporal Gratuita de bienes: En este caso por razones de tipo estratégico, las empresas ceden en forma gratuita bienes muebles o inmuebles conformantes de su activo fijo, como por ejemplo exhibidores de bebidas a sus distribuidores con el beneficio de tener la distribución exclusiva de los productos que elaboran y poder incrementar las ventas tanto para el distribuidor como de la empresa productora o de lo contrario si no hay distribución exclusiva, el producto tiene ciertos privilegios de oferta al público consumidor sobre productos de los competidores.

5.2.1 tratamiento en el Impuesto a la renta:

• respecto de cesión de bienes muebles: Siuncontribuyentegenerador de rentas de tercera categoría, cede bienes muebles que son susceptibles de depreciación de acuerdo con Ley del Impuesto a la Renta, en forma gratuita y a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza a otros contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, se presumirá sin admitir prueba en contrario que dicha cesión, ha genera una renta anual del 6%delvalordeadquisiciónajustadodeserelcasodelosreferidos bienes y no será aceptable para el propietario de los bienes la depreciación acumulada que corresponda a dichos bienes cedidos. Sepresumequelosbienesmueblessehancedidoportodoel ejercicio, salvo que el cedente de los bienes demuestre lo contrario.

En caso que los bienes muebles hayan sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

• respecto de cesión de bienes inmuebles: En el caso de cesión de bienes inmuebles distintos a predios, se presumirá sin admitir prueba en contrario que dicha cesión, ha generado unarentaanualdel6%delvalordeadquisiciónajustadodeser el caso de los referidos bienes y no será aceptable para el propietario de los bienes la depreciación acumulada que corresponda a dichos bienes cedidos.

Se presume que los bienes inmuebles distintos a prediosse han cedido por todo el ejercicio, salvo que el cedente de los bienes demuestre lo contrario. En caso que los bienes inmuebles hayan sido cedidos por un periodo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.

• situaciones en las cuales no opera la presunción: La presunción no opera cuando el cedente de los bienes es integrante de una sociedad irregular, comunidad de bienes, Joint Ventures, consorcios y más contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente y cuando la cesión sea a favor del sector público nacional.

5.2.2 tratamiento en el IGV:

En cuanto al IGV, la norma respectiva ha definido como servicio a la entrega que no implique transferencia de propiedad a título gratuito de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo

en los casos señalados en el Reglamento.

• Vinculación económica:Seentiendequehayvinculacióneconómica cuando:1.Una empresa poseamás del 30%del capital de otra

empresa, directamente o por intermedio de una tercera.2.Más del 30% del capital de dos (2) omás empresas

pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.

3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

4. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del30%,asocioscomunesdedichasempresas.

• base imponible: Tratándosedelaentregaatítulogratuitoque no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente, la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Seentenderáporvalordemercado,elestablecidoenlaLey del Impuesto a la Renta.

En los casos que no sea posible aplicar el valor de mercado en el mutuo de bienes, la base imponible será el costo de producción o adquisición de los bienes según corresponda, o en su defecto, se determinará de acuerdo a losantecedentesqueobrenenpoderdelaSUNAT.

• comprobantes de pago: En vista de que la cesión de bienes mueble o inmuebles por un cierto tiempo, no implica transmisión de propiedad, por lo tanto es una prestación de dar temporal, dicha cesión es un servicio pero prestado gratuitamente. Por lo tanto, si bien no está gravado con IGV,deconformidadconelartículo6°incisob)yelartículo8°numeral8delReglamentodeComprobantesdePago,existe la obligación de emitir el comprobantes de pago respectivo, con la mención de que se trata de un contrato de comodato y precisando el importe que de acuerdo a las normas del valor de mercado hubiera correspondido a la operación de ser oneroso, consignando la frase “servicio prestado gratuitamente”

• aplicación de detracción: Como ya se ha mencionado, en el caso de los servicios prestados a título gratuito, se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, al no existir contraprestación alguna a pagar por dicha operación. En tal sentido, esta operación no estaría sujeta al sistema de detracciones.

5.3 condonación de una cuenta por pagar: En el caso de la empresa perceptora de Rentas de TerceraCategoríaa lacualse lecondonaunadeudadebeconsiderarse que en el caso de gastos vinculados a Rentas de TerceraCategoría,losmismosseimputanbajoelcriteriodelodevengado,segúnloprevistoenelincisoa)delArtículo57°delaLeydelImpuestoalaRenta.

En la medida en que se han ido devengando los intereses de cada ejercicio gravable, correspondería considerar las provisiones que se hubieren efectuado por éste concepto como gasto de dichos ejercicios.

En tal sentido, el relevamiento de la obligación del pago, ocasionará que los intereses que se han venido devengando y provisionando deban restituirse en el ejercicio en que se produce la condonación.

En este orden de ideas, en el ejercicio en que se realiza la condonación debe efectuarse el ajuste correspondiente

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

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al gasto, dado que no se va a realizar, por lo que no será deducible.

VI. conclusIones:

La fehaciencia del costo o gasto es un requisito que no está expresamente regulado en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, pero si en los artículos 42° y 44° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Estas operaciones calificadas como no fehacientes son aquellas respecto de las cuales existen indicios o pruebas de que realmente no se realizó la operación.

Enesesentido,elTribunalFiscalmedianteRTFdeObservanciaObligatoriaN° 01759-5-2003, señala queunaoperaciónno esfehaciente cuando: una de las partes no existe o no participó en la operación, ambas partes no participaron en la operación, el objeto materia de venta es inexistente o distinto.

Asimismo, es preciso señalar que la Administración Tributariapara indicar que la operación es no real debe investigar todas las circunstancias del caso, actuando para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitidos por el ordenamiento tributario, valorándolos en forma conjunta y con apreciación razonada.

La calificación de una operación como no fehaciente las siguientes consecuencias:• DesconocimientodelcostoogastoparadeterminarelImpuesto

a la Renta, supuesto que lo hemos analizado bastamente en el presente informe.

• Desconocimiento del Crédito Fiscal para determinar elImpuesto General a las Ventas.

• Elpagodedividendospresuntos,deconformidadconelincisog)delartículo24-AdelaLeydelImpuestoalaRentayelartículo13-Bdesureglamento.

• La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo178 numeral 1° del Código Tributario, por omisiones en ladeterminación del Impuesto a la Renta y en el Impuesto General a las Ventas.

VII. casos prÁctIcos:

¿ el Gasto De moVIlIDaD Del trabaJaDor Que usa su propIo meDIo De transporte

es consIDeraDo ValIDo?

LaempresaAmpuerosSAcuentacontrabajadoresquelaborancon sus propios vehículos con la finalidad de que puedan realizar sus labores propias de promoción y venta de sus productos y adicionalmente labores de cobranzas que se les encarga, por lo que se les reconoce los gastos en que dichos trabajadores incurren (movilidad) por esta última labor.

detalle s/.

trabajador 1: Gastos del mes (1)

Gastos por traslado 660.00 (2)Gastos por combustible 300.00Gastos por mantenimiento 200.00SOAT 170.00 (3)total trabajador 1 1,330.00

trabajador 2: Gastos del mes (1)

Gastos por traslado 660.00 (2)Gastos por combustible 250.00Gastos por mantenimiento y reparacion 210.00SOAT 170.00 (3)total trabajador 2 1,290.00

trabajador 3: Gastos del mes (1)

Gastos por traslado 660.00 (2)Gastos por combustible 210.00Gastos por mantenimiento 190.00Otros 100.00SOAT 170.00 (3)total trabajador 3 1,330.00

(1)Arazónde22díaspormes.(2)UtilizandosupropiovehículoysustentadoenlaPlanilladeMovilidadarazóndeS/.

30.00x22días=S/.660.00.(3) Importe de la prima anual.

Como se observa del detalle adjunto además de los gastos de movilidad, sustentados con la planilla de movilidad, se generan gastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT),entre otros. •nos pidenDeterminar si todos los gastos citados en el caso de los trabajadores que utilizan su propio vehículo son aceptados tributariamente.

• soluciónEnprimerlugardebemosmanifestarqueelArtículo37°delaLeydel Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la Renta NetadeTerceraCategoríasededucirádelarentabrutalosgastosnecesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha ley.

Por su parte, el inciso a1) del citado artículo establece que son deducibles los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos.

En segundo lugar, los gastos por concepto de movilidad podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla suscrita por el trabajador usuario de la movilidad, en este caso la Planilla de Movilidad, tal como señala el inciso v) del Artículo21ºdelReglamentodelaLeydelImpuestoalaRenta.Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, porcadatrabajador,delimportediarioequivalenteal4%delaRemuneración Mínima Vital Mensual de los trabajadores sujetos a la actividad privada.

Asimismo,seestablecequenoseaceptaráladeduccióndegastosde movilidad sustentados con la planilla (de movilidad), en el caso de trabajadores que tengan a su disposición movilidad asignada por el contribuyente.

Como se observa, los gastos de movilidad son aquellos en los que se incurre a efecto que el trabajador pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de poder cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente, esto es, son gastos necesarios para el cabal desempeño de las funciones asignadas al trabajador y, por ende, coadyuvan a la generación de rentas para el contribuyente.

Cabe tener en cuenta que los gastos por concepto de movilidad comprenden los importes entregados a los trabajadores para su traslado o desplazamiento, sea utilizando sus propias unidades de transporte o no, siempre que sean necesarios para realizar sus funciones propias y no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de tales trabajadores. Para lo cual deberá tenerse en cuenta que los gastos materia de comentario deben cumplir con el principio de causalidad y, conforme lo dispone el últimopárrafodelArtículo37°delaLeydelImpuestoalaRenta,deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

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CASOS PRÁCTICOSC.P.C Susana Poma ArroyoContadorPúblicoColegiadoEspecializaciónenPolíticaFiscalyFinanciera.AuditoryAsesordeEmpresasExGestorTributarioSUNATMiembrodelStaffdeAsesoríadelInformativoVeraParedes.

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en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) del citado artículo, entre otros.

Sin embargo es importante resaltar que si los trabajadoreslaboran con sus propias unidades de transporte, todo gasto relacionado a combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro, SOAT, entre otros, en los que puedan incurrir, noconstituyen gastos de movilidad pues, tal como se ha señalado anteriormente, dichos gastos (movilidad) están constituidos por los importes que se entregan al trabajador para que pueda trasladarse o desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del contribuyente, sustentados a falta de comprobante con la planilla de movilidad porelmontomáximodel4%delaRMVenformadiaria.

Finalmente, señalamos que lo sostenido anteriormentese encuentra debidamente sustentado en el Informe Nº046-2008-SUNAT/2B0000.

Por lo expuesto:

En relación a la consulta efectuada, los gastos de movilidad citadosenelincisoa1)delArtículo37°delaLeydelImpuestoala Renta son los incurridos a efecto que los trabajadores puedan desplazarse de un lugar a otro, con la finalidad de cumplir las labores vinculadas con la actividad del empleador, sea utilizando

sus propias unidades de transporte o no. Sin embargo, losgastos de combustible, mantenimiento, reparación, llantas, seguro,SOAT,entreotros,enlosquepuedenincurrirloscitadostrabajadores al laborar con sus propias unidades de transporte, no constituyen gastos de movilidad.

Por lo tanto solo serán deducibles los siguientes gastos:detalle s/.

trabajador 1: Gastos del mes (4)

Gastos por traslado 660.00total trabajador 1 1,330.00

trabajador 2: Gastos del mes (4)

Gastos por traslado 660.00total trabajador 2 1,290.00

trabajador 3: Gastos del mes (4)

Gastos por traslado 660.00total trabajador 3 1,330.00

(4)A razónde22díaspormes.Gastoaceptadosi seencuentrasustentadoen laPlanilla de Movilidad.

coDIGo trIbutarIo

multa por no eXhIbIr meDIos De paGos en una fIscalIZacIón

La empresa Vinza SA contribuyente del Régimen General seencuentradentrodeunProcesodeFiscalizaciónporelejercicio2012ycomopartedelRequerimientodeinformaciónselehasolicitado exhiba los Medios de Pago utilizados en las operaciones de dicho ejercicio, habiendo incumplido hasta la fecha con tal solicitud(lafiscalizaciónseinicióel10deMayode2014)motivoporelcualelAuditorlehaseñaladoqueelplazomáximoparadichapresentaciónvenceelLunes26deloscorrientes,fechadecierre de tal requerimiento.

• nos pidenDeterminar qué infracción se configura por el incumplimiento y cuálseríaelimportesabiendoquelosIngresosNetosAnualesdelejercicio2013asciendenaS/.914,000.00.

• soluciónElArtículo3ºdelaLeyNº28194disponequelasobligacionesquese cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe seasuperioralmontoestablecidoporelArtículo4º(S/.3,500.00óUS$1,000.00)sedeberánpagarutilizandolosMediosdePagoaqueserefiereelArtículo5º,auncuandosecancelenmediantepagos parciales menores a dichos montos.AgregaquetambiénseutilizaránlosMediosdePagocuandoseentregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.Ahorabien,enrelaciónalosMediosdePagoelartículo5ºdelcitado cuerpo legal señala que los Medios de Pago a través de empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en lossupuestos previstos en la norma son los siguientes: Depósitos encuentas;Giros;Transferenciasdefondos;Órdenesdepago;

Tarjetas de débito expedidas en el país; Tarjetas de créditoexpedidas en el país; Cheque con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparodelArtículo190ºdelaLeydeTítulosValores.PorsuparteelArtículo8ºestableceque,paraefectostributarios,lospagosque se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Enotroaspecto,elnumeral5delArtículo87ºdelCódigoTributarioseñala que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la AdministraciónTributaria y en especial deberán permitir el control por laAdministración Tributaria, así comopresentar o exhibir, en lasoficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas,registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

Por lo que, constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que seencuentre tipificadacomotalenelTítulode InfraccionesySanciones Administrativas del Código Tributario, tal como loestableceelArtículo164ºdelcitadoCódigo.

En este sentido, observamos que según el Artículo 177º delcitado Código constituyen infracciones relacionadas con la obligacióndepermitirelcontroldelaAdministraciónTributaria,informar y comparecer ante la misma, entre otras aquella citada enelnumeral1correspondientea“Noexhibirloslibros,registrosu otros documentos que ésta solicite”, cuya sanción asciende al 0.6%delosIngresosNetosAnuales.

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

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PorotroladoesimportanteseñalarqueAdministraciónTributariaa través de su Informe N° 171-2008-SUNAT/2B0000 precisaprimero: Que los Medios de Pago constituyen modalidadesdepagoreguladasporelTUOdelaLeyNº28194,quedebenser utilizadas con la finalidad de acreditar la realización de operaciones con terceros cuando el importe sea superior al monto establecido. Sufaltadeempleotienecomoefectotributariolaimposibilidaddededucirgastos,costosocréditos,entreotros.Segundo:Queel Código Tributario establece la obligación de los deudorestributariosdepermitirelcontrolporlaAdministraciónTributaria,

incluyendo el deber de exhibir los documentos que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.Ytercero:Queprecisamente,lainfracciónseñaladaenelnumeral1delArtículo177ºdelcitadoCódigoestáreferidaal incumplimiento en la exhibición de libros, registros y otros documentosquelaAdministraciónTributariasolicitecomopartede sus labores de control.

La infracciónmencionada anteriormente se ubica en la TablaI (Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del CódigoTributario,lacualseñalaeltipodesanciónestablecida.

tabla IcóDIGo trIbutarIo - lIbro cuarto (InfraccIones Y sancIones)

personas Y entIDaDes GeneraDores De renta De tercera cateGorÍa

constItuYen InfraccIones relacIonaDas con la oblIGacIón De permItIr el control De la aDmInIs-tracIón trIbutarIa, Informar Y comparecer ante la mIsma

artículo 176° sanción

Noexhibirloslibros,registrosuotrosdocumentosqueéstasolicite. Numeral1 0.6%delosIN(1)

(1)LaNota10delaTablaIdelCitadoCódigoseñalaquecuandolasanciónaplicadasecalculeenfunciónalosINanualesnopodrásermenora10%delaUITnimayora25UIT.

ConformeelArtículo180ºdecitadoCódigolasmultassepodrándeterminar,entreotros,enfuncióna:IN:TotaldeVentasNetasy/oingresosporserviciosyotrosingresosgravablesynogravablesoingresosnetosorentasnetascomprendidosenun ejercicio gravable.

art.177º

Del c.t.

DescrIpcIón De la InfraccIón

forma De subsanar la InfraccIón

crIterIo De GraDualIDaD: subsanacIón(1) Y/o paGo (2) (porcentaje de la multa establecida en las tablas)

subsanacIónVoluntarIa

Sisesubsanalainfrac-ción antes de que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infrac-tor que ha incurrido en infracción, según el caso.

subsanacIónInDucIDa

Si se subsana la infraccióndentro del plazo otorgado por laSUNATparatalefecto,con-tado desde que surta efecto la notificación del requerimien-to de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, se-gún corresponda.

sin con pago(2) pago (2)

sin con pago(3) pago (3)

num.1

Noexhibirloslibros,registrosuotrosdo-cumentos que ésta solicite.

Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos porlaSUNAT

o aplicable 50% 80%

aneXo IIInfraccIones subsanables Y sancIonaDas con multa

(2) Deacuerdoalnumeral13.7delArtículo13ºdelacitadaResolución(delRégimendeGradualidad)seentiendeporsubsanación,laregularizacióndelaobligaciónincumplida en la forma y momento previsto en cada anexo, la cual puede ser vo-luntaria o inducida.

(3) Deacuerdoalnumeral13.5delArtículo13ºdelacitadaResolución(delRégimendeGradualidad)seentiendeporpago,lacancelacióntotaldelamultarebajadaque corresponda según cada anexo, más los intereses generados hasta la fecha de la cancelación.

Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:

En relación a la consulta, el hecho de no exhibir los documentos que acrediten el uso de los Medios de Pago requeridos por la Administración Tributaria dentro del proceso de fiscalización,constituye la infraccióntipificadaenelnumeral1delArtículo177ºdelCódigoTributariocuyamultaasciendeal0.6%de losIngresos Netos Anuales del ejercicio anterior (en este caso elejercicio2013).

determinación de la Multas/.

IngresosNetosdelEjercicio2007 914,000.00

BasedeMulta:S/.914,000.00(4)0.6%deS/.914,000.00 5,484.00

comparación10%delaUIT(5) 380.0025UIT(5) 95,000.00Multa 5,484.00

Multa aplicable 5,484.00régimen de GradualidadAplicandolasubsanacióninducidaS/.5,484.00–80%

1,096.80

total multa a pagar 1,096.80(6)

(4) Lamultaesel0.6%delosIngresosNetosdelejercicioanterior.(5) Lamultanopodrásermenoral10%delaUIT(10%deS/.3,800.00=S/.380.00)

nimayora25UIT(25xS/.3,800.00=S/.95,000.00).(6) Importedelamultaaplicandolagradualidadde80%porsubsanacióninducidasi

subsana la infracción y subsana la misma.

May

or v

alor

ap

licab

le

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes - 8

Finalmenteelimportedelamultapornocumplirconexhibirlosdocumentos que acrediten el uso de Medios de Pago asciende a S/.1,096.80máslosinteresesestipuladosenelCódigoTributa-rio sólo si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado y se paga la misma.

sIstema De paGo De operacIones trIbutarIas

¿la utIlIZacIon De serVIcIos GraVaDos con IGVprestaDos por no DomIcIlIaDo esta suJeta

a la DetraccIon?

LaempresaTechnoInversionesSAhacontratadoaunaempresano domiciliada para la prestación de un servicio de consultoría y elaboración de informe por el cual se ha realizado el desembolso detallado en el adjunto.

ComoconsecuenciadelacitadaoperaciónTechnoInversionesSAalserlautilizacióndelserviciogravadoconelIGVseharealizadoel citado pago.

Datos adjuntosfecha comprobante Importe

24.04.2014 Factura00497 $5,000.00

nos pidenDeterminar si la operación descrita está sujeta a la detracción.

soluciónElincisoa)delArtículo3°delDecretoLegislativoNº940estableceque el sistema de detracciones del IGV se aplica, entre otros, a la prestacióndeserviciosgravadosconelIGV,noasíalautilizaciónde servicios gravados con dicho impuesto.

Porsuparte,elincisoa)delArtículo13°delcitadodecretoesta-blece,quemedianteResolucióndeSuperintendenciasedesigna-rá, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación este sistema.

Alrespecto,elAnexo3delaResolucióndeSuperintendenciaNº183-2004/SUNAThaestablecidolosservicioscomprendidosenelsistema de detracciones del IGV, encontrándose dentro de la cita-dalistalosserviciosdeconsultoría.Sinembargodebidoalprece-dente citado en párrafos anteriores no se aplica a la prestación de servicios de un no domiciliado.

Entalsentido,lasoperacionesdeutilizacióndeserviciosgravadoscon el IGV prestados por sujetos no domiciliados no se encuen-tran sujetas al sistema de detracciones del IGV, aúncuando el ser-vicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado.

paGo De la DetraccIón en operacIones De moneDa eXtranJera

LaempresaPlanificaSArealizaactividadesdeAsesoríaTécnicaEspecializada, y como parte de sus operaciones brinda dichos ser-viciosenformamensualalaempresaTechSAC,alacualleemitióconfecha25deMayounafacturaascendientealimportedeUS$3,540.00(incluyeIGV)señalandoademásquedichaoperaciónseencuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente.

Los datos vinculados son los siguientes:

comprobante fecha Importeus $

fecha de emisión

fecha de pago

001-794 25.05.14 3,540.00 25.05.14 27.05.14

nos piden

Determinar el procedimiento para realizar el pago de la detrac-ción en la operación descrita.

soluciónEl Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básica-mente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo enelBancodelaNación,enunacuentacorrienteanombredelvendedor o quien presta el servicio.

DeacuerdoaloseñaladoenelArtículo15°delaResolucióndeSuperintendencia183-2004/SUNATsonsujetosobligadosaefec-tuar el depósito el usuario del servicio y el prestador del servicio, en caso éste reciba la totalidad del importe de la operación sin haberseacreditadoeldepósitorespectivo,siendoelmomentopara efectuar el depósito cuando el obligado sea el usuario del servicio hastala fecha de pago parcial o totalal prestador del ser-vicioodentrodel(5°)díahábildelmessiguienteaaquelenquese efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.

PorsuparteelAnexo3delacitadaResoluciónseñalaquedentrodelasactividadessujetasalsistemaseencuentraelrubrodeAc-tividadesdeAsesoramientoTécnicocuyoporcentaje,aplicableacomprobantesqueotorguenderechoalusodelcréditofiscalmayoresaS/.700.00,es12%.

Asimismo,enrelaciónalasoperacionesenmonedaextranjera,elArtículo20ºdelacitadanormaseñalaqueparaefectodelosde-pósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extran-jera, laconversiónenmonedanacionalseefectuaráaltipodecambiopromedioponderadoventapublicadoporlaSuperinten-denciadeBancaySegurosen la fecha en que se origine la obli-gación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero y en los días en que no se pu-bliqueelreferidotipodecambio,seutilizaráelúltimopublicado.Ahorabienaefectosdedeterminarcuándonacelaobligacióntri-butariadebemosconsiderarqueelArtículo4ºdelaLeydelIGVseñala que en el caso de prestación de servicios la obligación tri-butaria se origina en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero.

por lo expuesto:En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa Pla-nificaSArealizaoperacionessujetasalSPOTconsideradasdentrodelAnexo3delaResolucióndeSuperintendenciaNº183-2004/SUNATdebeaplicarseelporcentajedel12%sobreeltotaldelaoperación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la detracción), aquella correspondiente ala fecha de pago, y al ha-berse pactado la citada operación en moneda extranjera en apli-cacióndelArtículo20ºdelacitadaResoluciónsedeberáutilizareltipodecambiopromedioponderadoventapublicadoporlaSBScorrespondiente a la fecha de la emisión del comprobante (naci-miento de la obligación tributaria) efectuado el siguiente cálculo.

detalle ImporteImportedelaOperación US$3,540.00TipodeCambiodel23.05.2014(1) S/.2.80Base Imponible S/.9,912.00(2)Porcentaje aplicable 12%(3)Importe a Detraer S/.1,189.00

(1)SegúnloquepubliquelaSBS(2)US$3,540.00xS/.2.80=S/.8,400.00(3)PorcentajeseñaladoenelAnexo3delaResolucióndeSuperintendenciaNº183-

2004/SUNAT.

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 9

¿el serVIcIo De alQuIler De montacarGa De construc-cIon con operarIo esta suJeto a DetraccIones por ser-

VIcIo De alQuIler o por contrato De construccIon?

LaempresaMobiliariosSAdedicadaalserviciodeacondiciona-miento de inmuebles ha contratado los servicios de la empresa ConstruyeSAenrelaciónalalquilerdeunamaquinariadecargapesada (Montacarga de Construccion) con operario.Lafinalidaddelservicioesrealizarlamovilizacióndematerialesutilizadosenrefaccionesdeuninmueble,asícomolosdesechos,entre otros.LaempresaConstruyeSAsibienlehaindicadoquelaoperacióndescritaestásujetaadetracción,nolehaespecificadoelporcen-taje.

Datos adjuntosfecha comprobante Importe s/.

12.05.2014 004-377 2,360.00

nos pidenDeterminar si se trata de alquiler de bienes o contrato de Cons-trucción.

soluciónDeconformidadconelartículo3°delDecretoLegislativoN°940señalaqueseentenderánporoperacionessujetasalSPOT,entreotras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de serviciosocontratosdeconstruccióngravadosconelIGVy/oISCocuyoingresoconstituyarentadeterceracategoríaparaefectodel Impuesto a la Renta.

Deotrolado,elartículo12°delaResolucióndeSuperintenden-ciaN°183-2004/SUNATestablecequeestaránsujetosalSPOTlos servicios gravados con el IGVseñaladosenelAnexo3,entendién-dose por "servicios" a la prestación de servicios en el país com-prendidaenelincisoc)delartículo3°delTUOdelaLeydelIGV(incisoi)delartículo1°dedichaResolucióndeSuperintendencia).

Puesbien,elnumeral1delincisoc)delartículo3°delTUOdelaLeydelIGVdefinecomoserviciosatodaprestaciónqueunapersona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efec-tos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este últimoimpuesto;incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmueblesyelarrendamientofinanciero.Alrespecto,cabeseñalarqueelartículo12°delaResolucióndeSuperintendenciaN°183-2004/SUNATestablecequeestaránsu-jetosalSPOTlosserviciosgravadosconel IGVseñaladosenelAnexo3.Así,elnumeral2dedichoAnexocomprendecomoser-viciosujetoalSPOTlosiguiente:

aneXo 3: serVIcIos suJetos al sIstemaDefInIcIón DescrIpcIón %

Arrendamientode bienes

Al arrendamiento, subarrendamiento ocesión en uso de bienes muebles e in-muebles. Para tal efecto, se consideran bienes muebles a los definidos en el inci-so b) del artículo 3° de la Ley del IGV.

Se incluye en la presente definición alarrendamiento, subarrendamiento o ce-sión en uso de bienes muebles con ope-rario en tanto no califique como contrato de construcción.

Noseincluyenenestadefiniciónloscon-tratos de arrendamiento financiero.

12%

Por otra parte, es importante recordar que la Resolución de Superintendencia N°293-2010/SUNAT señala son servicios deconstrucción los que se celebren respecto de las actividades

comprendidasenelincisod)delartículo3°delaLeydelIGV,conexcepción de aquellos que consistan exclusivamente en el arren-damiento, subarrendamiento o cesión en uso de equipo de cons-trucción dotado de operario cuyo porcentaje de aplicación es de 4%ycuyasactividadesseencuentranplenamentedefinidasenlaCIUU45.

AsítenemosquelaClase4550:Alquilerdeequipodeconstruc-ción y demolición dotado de operarios, incluye, entre otros, el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios”.

Portantoenelcasoplanteado,Sielalquilerdelamaquinariayequipodeconstrucciónfuerasinoperarios,entoncesdichaacti-vidadestaríaexcluídadelconceptodeconstrucciónycalificadacomoalquilerdemaquinariayequipo.Sinembargodeloexpues-to concluimos que nos encontramos frente al alquiler de maqui-naria dotado de operarios, vale decir que la operación descrita calificacomoContratodeConstrucción,siendolatasaaplicable4%.

Por lo expuesto:El importe que deberá ser detraído de la citada operación es el siguiente:

calculo de detracciónBase: S/.2,360.00Tasa: 4%Importe: S/.94.00

Finalmente,talcomoseobservaelimportedeladetracciónas-ciendeaS/.94.00.

multa por transportar mercaDerÍa sIn la constancIa De DepósIto De DetraccIones

Confecha27demayode2014laempresaJugosSAcomercializa-doraderefrescosdesaborartificialharealizadolaadquisiciónde600sacosdeazúcar(partecomponenteensuprocesoproducti-vo)alaempresaPalmasSAsolicitándolequedichamercaderíaseaentregadaensuplantaproductivasitoenPiura.DuranteeltrasladoeltransportistadelaempresaPalmasSAesintervenidoporpersonaldelaAdministraciónTributaria,quieneslessolicitanladocumentaciónpertinente,observándosequenocuenta con la Constancia del Depósito de Detracción (la cual fue efectuadaconfecha27.05.2014)porloqueselevantaelActaAprobatoria.LacitadaActaseñalaquelainfraccióncometidaeslaestablecidaenelNumeral8delArtículo174ºdelCódigoTributarioalacualle corresponde Comiso, sin embargo debido a la naturaleza de los bienes que necesitan de depósitos especiales para su conserva-ciónseseñalaquelamismaserásustituidapormulta.

Los datos vinculados son los siguientes:descripción Detalle s/.

Mercadería:600sacosdeazúcar(ArazóndeS/.120.00porsaco) 72,000.00

Importe de la Multa 15%delValordelosBienes 10,800.00

nos piden:

Determinaryverificarlasanciónporlainfraccióncometida,ydeser así cuál sería el importe de la misma.

solución:En primer lugar, debemos señalar que el Sistemade Pago deObligacionesTributariasoSistemadeDetraccionesconsisteenel

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes- 10

descuento (detracción) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco delaNación,enunacuentacorrienteanombredelvendedoroquienprestaelservicio,quienporsuparte,utilizarálosfondosdepositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligacio-nes tributarias.EsasíquedeacuerdoaloestipuladoporelArtículo2ºdelaReso-lucióndeSuperintendenciaNº183-2004/SUNATquereglamentaelDecretoLegislativoNº940ymodificatorias,tratándosedelosbienesseñaladosenelAnexo1,dentrodeloscualesseencuentrael azúcar, las operaciones, entre otras, relacionadas a las ventas gravadasoalretiroconsideradoventa,seencontraránsujetasala aplicación de dicho sistema en la medida que el importe de las mismasseamayora(1/2)UIT.

Adicionalmente,elArtículo5ºdelacitadaResoluciónseñalaqueel sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción, que paraelcasodelazúcarasciendeal10%delvalordelaoperación,en el caso de ventas gravadas será el adquiriente del bien, quien enaplicaciónalodispuestoporelArtículo6º(delamismaRe-solución) deberá realizar el citado depósito antes del inicio del traslado de los bienes.

PorotroladodebemosrecordarqueelArtículo17ºdelRegla-mento de Comprobantes de Pago señala que el traslado de bienes comprendidosenelSistemadePagodeObligacionesTributarias,deberá estar sustentado con la guía de remisión que correspon-da y el documento que acredite el depósito en el banco de la nación, es decir la Constancia de Depósito de la Detracción.

Ensegundolugar,debemosmanifestarelcitadoCódigoensuAr-tículo164ºprecisaqueesinfraccióntributaria,todaacciónuomi-sión que importe la violación de las normas tributarias, siempre queseencuentrentipificadascomotal.

EsasíqueelmismoCódigo(Artículo174º)contienelasinfraccio-nesrelacionadasconlaobligacióndeemitir,otorgaryexigirCom-probantesdePagoy/uOtrosDocumentosdentrodelcualpode-mosmencionar(numeral8)aquellacorrespondientea“Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión.”.

La infracciónmencionadaanteriormenteseubicaen laTabla I(Contribuyentes del Régimen General) del Libro Cuarto del Códi-goTributario,lacualseñalaeltipodesanciónestablecida.

tabla IcóDIGo trIbutarIo - lIbro cuarto

(InfraccIones Y sancIones)

personas Y entIDaDes GeneraDores De renta De tercera cateGorÍa

constItuYen InfraccIones rela-cIonaDas con la oblIGacIón De emItIr, otorGar Y eXIGIr compro-

bantes De paGo Y/u otros Documentos

artículo 174° sanción

Remitir bienes sin el comprobante de pago, Guía de Remisión y/u otro do-

cumento previsto por las normas para sustentar la remisión

Numeral8 Comiso (1)

(1)EnlatablaoriginalhacereferenciaalaNota7

LacitadaTabla,ensuNota7señalaquelaSancióndeComisoseaplicarádeacuerdoaloestablecidoenelArtículo184°delCódi-goTributario.Queensupárrafo8indicaqueexcepcionalmente cuando la naturaleza de los bienes lo amerite o se requiera de-pósitos especiales para la conservación y almacenamiento de

éstos que la sunat no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención, ésta podrá aplicar una multa.

Lamultaquesustituyealcomiso,deacuerdoalacitadaNota,seráequivalenteal15%delvalordelosbienes.Dichovalorserádeterminadopor laSUNATenvirtudde losdocumentosobte-nidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractoreldíadelaintervenciónodentrodelplazode10díashábilesdelevantadaelActaProbatoria.

Lacitadamultanopodráexcederde6UITyenaquelloscasosque no se determine el valor del bien se aplicará una multa equi-valentealmismovalor(6UIT).

En relación a la gradualidad aplicable, establecido en la Resolu-cióndeSuperintendenciaNº063-2007tenemoselAnexoquecorresponde,enestecasoelAnexoV.

aneXo V

multa Que sustItuYe el cIerre, InternamIento Y comIso

multa que sustituye al comiso

LaMultaquesustituyealComiso,previstaenlaNota7delaTablaI,relativaalainfracciónseñaladaenlospárrafosprecedentes,segradúa de la siguiente forma:

tabla

crIterIo De GraDualIDaD: frecuencIa (2)1ra.

oportunidad2da.

oportunidad3ra.

oportunidad o másmulta rebajada multa sin rebaja

I5%VB 10%VB 15%VBII

III

(2) Deacuerdoalnumeral13.3delArtículo13ºdelacitadaResolución(delRégimendeGradualidad)seentiendeporfrecuenciaalnúmerodeoportunidadesenqueel infractor, incurre en una misma infracción.

Por lo expuesto, señalamos lo siguiente:

Enatenciónalaconsultaefectuada,efectivamenteexistelain-fracciónestipuladaenelNumeral8delArtículo174ºdelCódigoTributario,cuyasanciónparaelpresentecaso,poraplicacióndelasustitucióndelcomisopormultaasciendeal15%delValordelos Bienes, sin embargo debe tomarse en cuenta que al tratarse deunainfraccióncometidaenunaprimeraoportunidadsepodráaplicarelRégimendeGradualidadestablecidoporsuAnexoV,cuya determinación será la siguiente:

Determinación de la multa:Importe s/.

Valor de los Bienes 72,000.00Base de Multa 72,000.00

Determinación de la multa:15%deS/.72,000.00 10,800.00(3)6xS/.3,800.00 22,800.00(4)

aplicación del régimen de Incentivos5%deS/.72,000.00 3,600.00(5)

(3)DeacuerdoalaNota7delaTablaI,lamultaquesustituyealcomisoasciendeal15%delvalordelosbienes.

(4)Lamultanopodráexcederde6UIT.(5)UbicacióndelporcentajedeGradualidadsegúnelAnexoVdelRégimen,elcuales

aplicable en el caso de la primera oportunidad de la infracción.

El importe de la multa concerniente al traslado de bienes sin la respectivaConstanciadeDepósitodelaDetracciónasciendeaS/.3,600.00máslosinteresesestipuladosenelCódigoTributario.

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 11

NOS CONSULTAN

bancarIZacIón

La empresa Cantuarias SAC, ha suscrito un contratode compra y venta de 5 tractores con la empresa LosExcavadoresSAC.ElimportedelaventaasciendeauntotaldeS/.500,000.00.LaempresaCantuarias,elmesdefebrerode2014realizaelpago de dicha cuenta por pagar girando para ello un cheque sinlacláusula"NoNegociable".

Alrespectonosconsultan:

¿Sehaoriginadoalgunacontingenciatributaria?

solución:Elartículo4delaLeyN°28194"LeyparalaLuchacontralaEvasiónyparalaFormalizacióndelaEconomíaseñalaqueelmonto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es detresmilquinientosnuevossoles (S/.3,500)omildólaresamericanos(US$1,000).Elmontosefijaennuevossolesparalas operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

Elartículo5°delamencionadaLeyprescribequelosMediosde Pago para acreditar el sustento de las operaciones son los siguientes:a)Depósitosencuentas;b)Giros;c)Transferenciasdefondos;d)Órdenesdepago;e)Tarjetasdedébitoexpedidasenelpaís;f)Tarjetasdecréditoexpedidasenelpaís;g)Chequescon la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”uotraequivalente,emitidosalamparodelartículo190delaLeydeTítulosValores.

Por su parte, de conformidad con el artículo 8° del referidocuerpo legal, señala que para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.Porlotanto,elusodelchequesinlacláusula“NoNegociable”,no dará derecho a deducir como gasto, costo o hacer uso del crédito, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, ni solicitar la restitución de derechos arancelarios, en elmismo sentido se ha pronunciado el informeN° 048-2009/Sunat.

En consecuencia, como el monto de la operación ha sobrepasado los S/. 3,500.00 y no se utilizó el Medio dePago (cheque sin la cláusula no negociable), éste no podrá ser utilizado para sustentar el gasto, ni hacer uso del crédito fiscal, además de los efectos antes anotados, procediéndose a realizar el reparo respectivo.

La empresa Los Olivares SAC (tercero) paga mediantetransferencia en cuenta corriente a Las Golondrinas SAC(acreedora) que son parte de una obligación contraída por laempresaMironesSAC(deudora).LaempresaLosOlivaresSACylaempresaMironesSAC,sonvinculadas.

¿Habrá alguna contingencia tributaria dado que el pagofue realizado por un tercero y no por el deudor? Cabe señalarqueelmontodelatransferenciaencuentaesdeS/.13,000.00NuevosSoles.

solución:

Elartículo4delaLeyN°28194"LeyparalaLuchacontralaEvasiónyparalaFormalizacióndelaEconomíaseñalaqueelmonto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de tresmil quinientosnuevos soles (S/. 3,500)omil dólaresamericanos(US$1,000).

El monto se fija en nuevos soles para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos para las operaciones pactadas en dicha moneda.

Elartículo5°delamencionadaLeyprescribequelosMediosde Pago para acreditar el sustento de las operaciones son los siguientes:a)Depósitosencuentas;b)Giros;c)Transferenciasdefondos;d)Órdenesdepago;e)Tarjetasdedébitoexpedidasenelpaís;f)Tarjetasdecréditoexpedidasenelpaís;g)Chequescon la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”uotraequivalente,emitidosalamparodelartículo190delaLeydeTítulosValores.

Deotrolado,elprimerpárrafodelartículo8°delaLeyN.°28194dispone que, para efectos tributarios, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios. Añadeelcitadoartículoque,paraefectodelodispuestoenelpárrafo anterior, se deberá tener en cuenta, adicionalmente, lo siguiente:

a) En el caso de gastos y/o costos que se hayan deducido en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó la obligación.

b) En el caso de créditos fiscales o saldos a favor utilizados en

la oportunidad prevista en las normas sobre el Impuesto GeneralalasVentaseImpuestoSelectivoalConsumoydelImpuesto de Promoción Municipal, la verificación del Medio de Pago utilizado se deberá realizar cuando se efectúe el pago correspondiente a la operación que generó el derecho.

Tributariamente, se cumplirá con la bancarización en lamedida que se haya utilizado un Medio de Pago, dado que la normativa no lo prohíbe; sin embargo, debe contar con documentación fehaciente que acredite que la empresa que realizó el pago lo hizo por cuenta de la empresa obligada, como puede ser una carta con firmas legalizadas en las que se indique ello.

UncriteriosimilarhasidorecogidoporelinformeN°048-2009-SUNAT/2B0000,enelcualseseñalaque:“AdicionalmentecabeindicarquenilaLeyN°28194nisureglamentohandispuestoque para efectos de no perder el derecho a deducir gasto, costo o crédito, entre otros, el pago deba ser efectuado directamente al proveedor del servicio, sin la utilización de intermediarios, pudiendo ser incluso a un tercero que ordene al proveedor, siendo que la normativa únicamente señala que dicho pago deberá ser realizado empleando alguno de los medios de pago.”

En el mismo sentido se ha pronunciado la AdministraciónTributaria en los informes N° 282-2005-SUNAT/2B0000 y enel Informe N° 029-2004-SUNAT/2B0000, por lo tanto dicha

Abog. Dayana Heider Cáceres Mori

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

operación perfectamente válida para efectos tributarios.

Una persona natural sin negocio con DNI N° 46808631,que no se dedica a realizar actividad empresarial desea transferirunafotocopiadoraqueadquirióhace5añosparausopersonalalaempresaLosCopiadoresSAC,generadorderentas de tercera categoría.

¿Quétipodecomprobantedepagodebeemitirparapodersustentar el costo?

solución:

El artículo20°de la Leydel Impuestoa laRenta señalaquela renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable, cuando tales ingresos provengan de la enajenación de bienes, la renta bruta estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago.

El mencionado artículo también señala que no será deducible el costo computable sustentado con comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a la fecha de emisión del comprobante tengan la condición de no habidos, según publicación realizada por la Administración Tributaria, salvoque al 31 de diciembre del ejercicio en que se emitió el comprobante, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

De acuerdo al inciso 2) del artículo 6° del Reglamento deComprobantes de Pago, se establece que las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieren otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario,podránsolicitarelFormularioN°820–ComprobantedeOperacionesNoHabituales.

Cabe señalar, que el referido formulario, debe ser tramitado antelaSUNAT,cumpliendoconlosrequisitosconsignadosenelliterala)numeral2)delcitadoartículo6°delReglamentodeComprobantes de Pago.

Por lo tanto, a efecto de solicitar el Formulario Nº 820, laspersonas naturales deberán presentar el formato “Solicituddel FormularioNº 820” en el que se consignará la siguienteinformación: • Datosdeidentificacióndequientransfiereelbien,loentrega

en uso o presta el servicio. • Datosdeidentificacióndequienadquiereelbien,lorecibe

en uso o usa el servicio. • Tipodeoperación.• Descripcióndelaoperación.Enelcasodetransferenciade

bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.

• Lugaryfechadelaoperación.Enelcasodeentregaenusode bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.

• Valordecadabienquesetransfiere,delacesiónenusoodelservicio.

• Importetotaldelaoperación.• Firmadelsolicitante

Elreferidoformatopodrárecabarseenformapre-impresaenlasdependenciasyCentrosdeServiciosalContribuyentedelaSUNAToimprimirseatravésdeSUNATVirtualeninternet.Asimismo, la persona natural al momento de tramitar laexpedición del referido formulario, deberá exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente:

• La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o laprestación del servicio.

• Elpagoporlatransferenciadelbien,sucesiónenusoolaprestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.

Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidadconlo indicadoenelpárrafoanterior, laSUNATaprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega delFormularioNº820,sinperjuiciodelafiscalizaciónposterior.En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.

Es necesario precisar que si la venta la realiza una persona naturalconnegocio,lacualcuentaconelrespectivoRUC,éstase encontrará obligada a emitir una factura por la transferencia de la fotocopiadora.

eXportacIón De serVIcIos

Una empresa domiciliada en el país ha percibido el pagodesde el exterior de una empresa no domiciliada por el diseño y creación de software de un sistema de contabilidad, así como por el servicio de consultoría y apoyo técnico de esteprogramadesarrollado.¿DichaOperaciónseencuentragravada con el IGV?

solución:

Para evaluar si dicha operación califica como exportación de servicios,debemosremitirnosalartículo33ºyalApéndiceVdelaLeydelImpuestoGeneralalasVentas.Así,enelartículo33ºseestablecequelosserviciosdetalladosenelApéndiceVseconsideran exportación de servicios cuando el mismo se realice desdeelterritoriodelpaíshaciaelextranjero.Talesserviciosse consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:

• Seprestenatítulooneroso,loquedebedemostrarseconelcomprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos.

• Elexportadorseaunapersonadomiciliadaenelpaís.• El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no

domiciliada en el país.• Eluso,explotaciónoelaprovechamientodelosserviciospor

parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero.

En tal sentido, el numeral 4 del apéndice V señala que se encuentran comprendidos dentro de las operaciones consideradas como exportación de servicios a los servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los que se incluyen, entre otros a los siguientes:

- Serviciosdediseñoycreacióndesoftwaredeusogenéricoyespecífico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente.

-Serviciosdeconsultoríaydeapoyotécnicoentecnologíasde la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica.

Por lo tanto, en el caso planteado, dicha operación se encuentracomprendidaenelApéndiceVnumeral4,portanto,califica como exportación de servicios, y en tal sentido, no se

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 13

encontrará gravada con IGV.

retIro De bIenes

LaempresaFelicidadS.A.C.,empresaconstituidaenelPerúy dedicada a la venta de abarrotes, desea obsequiar a sus clientes polos, cartucheras y tomatodos por las compras que aquellos realicen. En ese sentido nos consulta:

1.-¿Esposibleentregarlosreferidosobsequiosalosclientes;y de ser así, la entrega de los mismos está gravada con el IGV?

2.-¿Quéformalidadesdebencumplirseparalaentregadelosobsequios a los clientes?

solución:

1.-Con relación a la primera consulta corresponde indicaren primer lugar que la entrega de bienes a los clientes por compras realizadas, constituye una práctica empresarial habitual que tiene como finalidad incrementar las ventas, porloquenoexisteinconvenienteparaqueFelicidadS.A.C.obsequie a sus clientes polos, cartucheras y “tomatodos” por las compras que aquellos realicen.

Ahora bien, el inciso c) del numeral 3 del artículo 2º delReglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, establece que para efecto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, no se consideran ventas las entregas de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificaciones al cliente sobre ventas realizadas, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a)Setratedeprácticasusualesenelmercadooquerespondana determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros;

b)Seotorguenconcaráctergeneralentodosloscasosenqueocurran iguales condiciones;

c) Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva.

Enesesentido, laentregadeobsequiosdeFelicidadS.A.C.asus clientes, no se encontrará gravada con el IGV siempre que:

a)Quede plenamente establecido que la entrega de losobsequios se realizará cuando los clientes realicen compras que superen un monto determinado. Para ello convendrá que la empresa fije reglas claras, las cuales podrán estar contenidas en un Reglamento que sustente la promoción, y deberán ser puestas en conocimiento de la clientela y ser respetadastantoporéstacomoporlaempresa.Seproponepor ejemplo establecer lo siguiente en el Reglamento que sustente la promoción, mismo que deberá ser puesto en conocimiento de los clientes:

Por compras que superen los …

…se obsequiará Valor de venta del obsequio

1 S/.10.00 Untomatodo S/.42 S/.30.00 Unacartuchera S/.83 S/.50.00 Unpolo S/.15

b) La entrega de los obsequios se realice en todos los casos en que los clientes realicen compras que superen los montos previamente establecido de acuerdo a lo indicado en el inciso anterior.

c) La entrega de los obsequios conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva que la empresa.

3.- Respecto a las formalidades que debe cumplir Felicidad

S.A.C.paralaentregadelosobsequiosasusclientes,seindicalo siguiente:

a)EnlasventasquenosuperenlosS/.10.00,deberáemitirseel comprobante de pago respectivo, no correspondiendo la entrega de obsequio alguno al cliente, por lo que en el referido comprobante de pago no será necesario realizar indicación alguna.

b)En lasventasquesuperen losS/.10.00,deberáemitirseelcomprobante de pago respectivo, y como en este caso sí corresponde la entrega de un obsequio, en el comprobante de pago antes referido deberá indicarse que se le está haciendo entrega al cliente del obsequio respectivo de acuerdo al importedelacompra.Porejemplo,sielclienteArealizaunacompraporunimportetotaligualaS/.48.00corresponderáobsequiar una cartuchera, por lo que en el comprobante de pago que sustenta la venta, deberá indicarse que se entrega una cartuchera a título gratuito, indicando asimismo el valor de venta de la misma.

anulacIón De comprobante De paGo

ElRobleS.A.,empresadedicadaalaventadeproductosdeescritorio, provee de servicios a un organismo municipal. En virtud de ello, hace poco la citada entidad pública les envió una comunicación manifestándoles que había reprogramado la fecha de pago de una factura para dentro de dos meses. A raíz de esto, el GerenteGeneral nos consulta si resultaválida la emisión de una nota de crédito para anular el comprobante de pago emitido.

solución:

Alrespecto,elReglamentodeComprobantesdePago,estableceenelnumeral5delartículo5º,queenlaprestacióndeservicioslos comprobantes de pago deben ser emitidos y otorgados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:- Laculminacióndelservicio- Lapercepcióndelaretribución,parcialototal,debiéndose

emitir el comprobante de pago por el monto percibido- Elvencimientodelplazoodecadaunodelosplazosfijados

o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.

Agregadichoartículo,ensupenúltimopárrafo,quelaentregade los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas.

De la lectura de la normatividad citada se puede concluir que en ningún caso se admite la anulación de un comprobante de pago por efectos de la reprogramación de pagos por parte del sujeto deudor. Por ello, consideramos incorrecta la propuesta del Gerente General de la empresa, puesto que, la utilización de las notas de crédito sólo se aplican en caso se realice un descuento en la operación o se efectué una devolución del bien transferido. Enefecto,elartículo10ºdelReglamentodeComprobantesdePago, establece que las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, agregando que deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emiten, y solo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

De lo expuesto, podemos concluir que no es válida la anulación del comprobante de pago ni mucho menos, la emisión de una nota de crédito, puesto que el servicio se ha prestado efectiva y totalmente.

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

ley que modifica el artículo 23 de la ley del procedimiento de ejecución coactiva

Dispositivo legal:LeyN°30185fecha de publicación: 06.05.2014

Mediante la Ley de la referencia, se modifica el numeral23.3delartículo23delaLey26979,LeydeProcedimientode Ejecución Coactiva, modificado por la Ley 28165, LeyqueModifica e Incorpora Diversos Artículos de la Ley deProcedimientodeEjecuciónCoactiva,señalándosequelasolapresentación de la demanda de revisión judicial suspenderá automáticamente la tramitación del procedimiento deejecución coactiva, únicamente en los casos de actosadministrativosquecontenganobligacionesdedar,hastalaemisión del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior.

El obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidariasujetoaejecucióncoactiva,entregaráalosterceroscopia simple del cargo de presentación de la demanda de revisión judicial, la misma que constituirá elemento sucliente para que se abstengan de efectuar retenciones y/o proceder a la entrega de los bienes sobre los que hubiere recaído medida cautelar de embargo, así como efectuar nuevas retenciones, bajo responsabilidad, mientras dure la suspensión del procedimiento.Lanormaentraráenvigenciaapartirdeldíasiguienteasupublicación.

modifican el procedimiento específico “aplazamiento y/o fraccionamiento art. 36º código

tributario” Inpcfa-pe.02.03

Dispositivo legal: Resolución de Superintendencia Nº00172-2014-SUNAT/300000fecha de publicación:07.05.2014

Sehamodificadoelcitadoprocedimientoafindeincorporaral concepto de deuda tributaria aduanera al monto abonado indebidamenteoenexcesoporelacogimientoalarestituciónde derechos arancelarios y disponer expresamente la aplicación supletoria del Reglamento de Aplazamientoy/oFraccionamientode ladeuda tributaria, aprobadoporResolucióndeSuperintendenciaN°199-2004/SUNAT.Entalsentido,laresolucióndelareferenciadisponequesemodifiqueelnumeral3delaSecciónVIdelProcedimientoEspecífico“Aplazamientoy/oFraccionamientoArt.36°CódigoTributario” INPCFAPE.02.03 (versión 2), en los siguientestérminos: “Para efectos del presente procedimiento la deuda tributaria está constituida por los derechos arancelarios y demás tributos, y cuando corresponda, por las multas e intereses, así como por el monto abonado indebidamente o en exceso por el acogimiento a la restitución de derechos arancelarios”.

Asimismo, se incorpora el numeral 17 de la SecciónVI del Procedimiento Específico “Aplazamiento y/oFraccionamientoArt.36°CódigoTributario”INPCFAPE.02.03(versión 2), en los siguientes términos: “En lo no previsto en el presente procedimiento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT y normas modificatorias.”Además,sedejasinefectoel literalg)delnumeral2dela

Sección VI del Procedimiento Específico “Aplazamientoy/o Fraccionamiento Art. 36° Código Tributario” INPCFA-PE.02.03(versión2).

Lapresenteresoluciónentraráenvigenciaapartirdel08demayo del presente año.

fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de

inmuebles enajenados

Dispositivo legal: ResoluciónMinisterialN°142-2014-EFfecha de publicación: 07.05.2014

Mediante R. M. Nº 142-2014-EF/15, publicada hoy 7 demayo, se fijan los índices de corrección monetaria paraefectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, tal como se muestra en el siguiente detalle:

años/meses Marzo abril Mayo2014 1.00 1.00 1.00

modifican circunscripciones territoriales de las Intendencias de aduana

Dispositivo legal: ResolucióndeSuperintendenciaN°141-2014/SUNAT.fecha de publicación:10.05.2014.

Mediante la Resolución de la referencia, se modifica elAnexoNº1delaR.deS.deAduanasNº980,queestablececircunscripciones territoriales de las Intendencias de Aduana.

Se mantienen las circunscripciones territoriales de lasIntendencias de Aduanas, incluyendo a la Intendencia deAduanaMarítimadelCallao,establecidasenelAnexoN°1delaResolucióndeSuperintendenciadeAduanasNº000980ymodificatorias,conlasiguienteincorporación:

Intendencia de aduana aérea y postal

•ÁreadelAeropuertoInternacionalJorgeChávez;•ÁreasylocalesanexosdelaempresadeServiciosPostalesdel Perú Sociedad Anónima - SERPOST S.A. autorizadospor la SUNAT, ubicados en la Provincia de Lima y en laProvinciaConstitucionaldelCallao;

•Áreas de las instalaciones de la Intendencia de AduanaAéreayPostal;

•Áreas de los depósitos dematerial de uso aeronáuticoubicados en lugares habilitados distintos al aeropuertoJorge Chávez dentro de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; − Áreas de los almacenesaduanerosautorizadosporlaSUNATenlorelacionadoalacargaaéreaopostalqueserádestinadabajoelámbitodesucompetencia;y,−ÁreasdeotrosrecintosautorizadosporlaSUNAT,dondeseejerzalapotestadaduanera,enlorelacionado a la carga aérea o postal, bajo el ámbito de su competencia.

Asimismo, se deja sin efecto el establecimiento de lascircunscripcionesterritorialesdelaIntendenciadeAduana

Actualidad

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 15

AéreadelCallaoyde la IntendenciadeAduanaPostaldelCallao, detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución deSuperintendenciadeAduanasNº000980ymodificatorias,así como las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

estado a consignar por tipo de comprobante en los libros electrónicos

Dispositivo legal: ResolucióndeSuperintendenciaN°379-2013

Al momento de llenar los libros electrónicos, se generanmuchas dudas respecto al llenado de la barra “estado”, pues no se tiene claro que debe consignarse tanto en elRegistro de Ventas y en el Registro de Compras para cada comprobante de pago, ni que implicancias tiene cadaestado que se consigne. En virtud a ello, es que se ha creído conveniente hacer precisiones al respecto.

Los estados utilizados en el Registro de Venta son lossiguientes:

estado 0: La operación no tiene efecto en el IGV perocorrespondealperiodoohasidoemitidaenelperiodo.estado 1: La anotación corresponde al mes de emisión del Comprobante de Pago.estado 2:Anotacióndelcomprobantedepagoanulado.estado 8: SeanotaelComprobantedepagoomitidoenunmes anterior. estado 9: Secorrigelainformacióndeunmesanterior,porla declaración incorrecta de un comprobante de pago.

Los estados utilizados en el Registro de Compras son lossiguientes:

estado 0: La operación no tiene efecto en el IGV perocorrespondealperiodoohasidoemitidaenelperiodo.estado 1: La anotación del comprobante de pago corresponde al mes de emisión. estado 6: El comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero dentro de los 12 meses siguientes a su

emisión. estado 7: El comprobante de pago es anterior al mes declarado, pero fuera de los 12 meses siguientes a su emisión estado 9: Corrige la información de un comprobante de pago de meses anteriores.

El uso de estos estados, varía dependiendo del tipo decomprobante a registrar en cada libro, pues no todos los estados pueden ser utilizados para cada comprobante depago. En el caso del Registro de Ventas y del Registro de Compras, se ha realizado el siguiente esquema, en el cual sepodráidentificarlosestadosaplicablesparacadatipodecomprobante de pago:

DescrIpcIónregistro

de Ventas

estaDo registro de

comprasestaDo

0 1 2 8 9 0 1 6 7 9Factura SI NO SI SI SI SI SI SI SI SI SI SIRecibo por Honorarios NO SI SI NO NO NO SIBoleta de Venta SI NO SI SI SI SI SI SI NO NO NO SILiquidación de compra SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SINotadecrédito SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SINotadedébito SI NO SI SI SI SI SI NO SI SI SI SIGuía de remi-sión-Remitente NO NO

Interposición de amparo para aplicación del control difuso en procesos tributarios

Dispositivo legal: ExpedienteN°04293-2012-PA/TC

Mediante la Sentencia recaída en el expediente de lareferencia, el Tribunal Constitucional ha indicado quecuandounapretensiónadministrativaimpliqueelejerciciodel control difuso, los contribuyentes tendrán que optar por la interposición del proceso de amparo, en lugar de la vía administrativa, ya que los órganos administrativos notienen competencia para la revisión de estas cuestiones,debido a la eliminación del precedente vinculante por parte del Tribunal Constitucional que facultaba a los colegiadosadministrativosaejercerdichocontrol.

Jurisprudencia Sumillada

Impuesto a la renta:

Gastos por serVIcIos De VIGIlancIa Y seGurIDaD De funcIonarIos De la empresa

rtf n° 7070-4-2013

Sibienpodríaresultarrazonablelacontratacióndeserviciosde seguridad destinados al resguardo de los domicilios de los funcionarios de una empresa en circunstancias particu-lares de violencia producida, no se encuentra acreditado que los mencionados servicios hubieran sido prestados en las residencias de los funcionarios del contribuyente cuyas funciones estuvieran relacionadas con la marcha del nego-cio, no resultando suficiente para acreditar ello la simple consignación de la glosa “domicilios de los funcionarios de la empresa”, sin haberse indicado las direcciones en que di-cho servicio fue prestado, los funcionarios beneficiados ni las funciones que estos desempeñaban al interior de la em-presa.

Por ello, mantiene el reparo y confirma la apelada en este

extremo.

Gastos por serVIcIos De DocencIa

rtf nº 5510-8-2013

Respecto de algunos cursos, el contribuyente presentó re-cibos por honorarios, actas de notas del curso y sílabos de este, en los cuales se consigna como docente al prestador del servicio que figura en el comprobante de pago, lo cual acredita que el pago se efectuó sobre un gasto vinculado al quehacer principal del contribuyente, esto es, la prestación de servicios educativos a nivel universitario, por lo que está acreditado el cumplimiento de principio de causalidad.En otros casos, en cambio, el contribuyente adjuntó recibos por honorarios y documentación que prueba que el contri-buyente organizó el curso, el programa del curso, la publi-cidad,lalistadeinscritosysusnotas.Sinembargo,ellonoacredita que la persona que emitió el comprobante de pago haya sido docente de tal curso, por lo que no se ha acredita-do la relación de causalidad.Servicioslegalesnosustentadosconinformes,proyectosuotros documentos que evidencien la prestación de servicios

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes - 16

rtf nº 14985-4-2013

Los documentos presentado por el contribuyente (facturas y recibos por honorarios, así como sus respectivos asientos contables y vouchers de contabilidad, los contratos de loca-ción de servicios y las cartas enviadas por algunos estudios de abogados) no resultan suficientes para acreditar la efec-tiva prestación de los servicios ni la vinculación de los gas-tos observados con la generación y/o mantenimiento de las rentas, es decir que cumplían con el principio de causalidad. El contribuyente debió presentar documentación adicional, que hubiera permitido determinar la naturaleza de los ser-vicios y cómo aquellos redundaron o pudieron redundar en beneficio de sus actividades gravadas.

En cuanto a lo alegado por el contribuyente en el sentido de que, exigirle la presentación de informes, proyectos u otros documentos escritos que evidencien la prestación de los servicios legales y de consultoría resultaría contrario a la naturaleza de dichos servicios, pues el contribuyente debe contar con la documentación que acredite la causalidad de los referidos gastos; y que, si bien pudieron ser informes o proyectos, también pudo haber presentado otra documen-tación con la finalidad requerida. Por lo que no corresponde que estos gastos sean deducidos para la determinación del Impuesto a la Renta.

seGuro De VIDa contrataDo para el Gerente General – socIo

rtf nº 15187-3-2013

Los gastos por seguro de vida de los trabajadores son ajenos a la noción de un acto de liberalidad, en caso se acredite que responden a una obligación de carácter contractual que es asumida por los contribuyentes, con ocasión de la labor que talestrabajadoresdebanprestarle.Secumpleconelprinci-pio de causalidad cuando se acredite que existiendo riesgo sobre las operaciones productoras de rentas gravadas dicho seguro considere como beneficiario al empleador o cuando el seguro constituya una condición de trabajo.

Para efecto de verificar la relación de causalidad existen-te entre dicho gasto y la generación de renta o el mante-nimiento de su fuente productora, el contribuyente debía presentar documentación que acredite las situaciones antes señaladas, por lo que concluye que al no haberse presenta-do dicha información, no es posible verificar la aludida cau-salidad, correspondiendo mantener el reparo.

fehacIencIa Y honorarIos De profesIonales De GerencIa

rtf nº 1008-8-2013

Noseacreditódemaneraobjetivayfehacientequelosge-rentes realicen la calificación de créditos y evaluación de re-querimientos del mercado, y en la relación con los clientes habituales de la empresa y difusión entre ellos de las bonda-des de los productos que se introducen al mercado descri-tas, independientemente que califiquen como accionistas o no de la empresa, por lo que no puede considerarse que los pagos realizados correspondan a servicios efectivamente re-cibidos por el contribuyente, las únicas pruebas presentadas (vouchers y recibos por honorarios) no son suficientes para tener derecho a la deducción de dichos gastos para efectos del Impuesto a la Renta y que ello debe demostrarse me-diante informes, reportes, comunicaciones, escritos y otros documentos.

coDIGo trIbutarIo

omIsIón al paGo De las cuotas Del fraccIonamIento

rtf: 00330-2-2008

Seacumulanprocedimientos.Seconfirmanlasapeladasquedeclaran inadmisibles las reclamaciones formuladas contra las órdenes de pago emitidas por omisión al pago de las cuotas del fraccionamiento otorgado al amparo de la Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las DeudasTributarias-RESITporelperíodomayode2003amayode2005respectodedeudastributariasdeTesoroyESSALUD,por cuanto dichos valores fueron emitidos al amparo de lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 78º del CódigoTributario,estoes,poreltributoautoliquidado,porloquepara interponer el recurso de reclamación, la recurrente de-bió cancelar previamente la totalidad de la deuda tributaria impugnada al no configurarse el supuesto de excepción a quealudeelArtículo119ºdelcódigo,yatendiendoaqueno cumplió con cancelar dicha deuda, a pesar de haber sido requerida para tal efecto, la inadmisibilidad declarada se en-cuentra arreglada a ley,

solIcItuD De prescrIpcIón De la accIón De cobranZa De la multa trIbutarIa

rtf: 00104-2-2007

Sedeclarafundadalaquejapresentadaenelextremorefe-rido al procedimiento de cobranza coactiva de las órdenes de pago en tanto que la deuda materia de cobranza coactiva sustentada se encuentra prescrita, conforme a lo resuelto poresteTribunalenlaResoluciónNº00043-2-2007.Sede-clara improcedente la queja presentada en el extremo re-ferido a la solicitud de prescripción de la acción de cobran-zade lamulta tributariadelejercicio1997porcuanto,deconformidadconlodispuestoenelArtículo163°delCódigoTributario,enelsupuestoquelaAdministraciónnoresuelvesolicitudesnocontenciosasenelplazode45días,elquejosopodrá interponer recurso de reclamación dando por dene-gada su solicitud.

se Declaró InaDmIsIble el recurso De reclamacIón Interpuesto contra la resolucIón De DetermIna-

cIón, GIraDa por arbItrIos munIcIpales

rtf: 01601-1-2007

Serevocalaapeladaquedeclaróinadmisibleelrecursodereclamación interpuesto contra la resolución de determina-ción, girada por arbitrios municipales del segundo trimestre de2004,porhabersidopresentadounavezvencidoelplazoa que se refiere el artículo 137° del Código Tributario, sinacreditar el pago previo de la deuda impugnada.

Se indica que este Tribunal en la Resolución Nº 06776-2-2005 ha dejado establecido que las ordenanzas, que sus-tentaron el cobro de los arbitrios de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima correspondientes, entre otros, a dicho ejercicio, han determinado los citados tributos sin observar los parámetros mínimos de constitucionalidad previstos en laSentenciadelTribunalConstitucionaldel16demayode2005correspondientealExpedienteNº00053-2004-PI/TC.En ese sentido, por economía procesal procede revocar la apelada, dejándose sin efecto el valor impugnado.

la solIcItuD De fraccIonamIento De DeuDa trIbutarIa no es causal para suspenDer el

proceDImIento De cobranZa coactIVa

rtf: 00210-1-2006

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 17

Se declara infundada la queja interpuesta, por cuanto lapresentación de la solicitud de fraccionamiento de deuda tributaria no es causal para suspender el procedimiento de cobranzacoactiva.Seindicaquedeconformidadconlodis-puesto en el numeral 5 del inciso b) del artículo 119° delCódigo Tributario, el ejecutor coactivo dará por concluidoel procedimiento coactivo, levantar los embargos y ordenar el archivo de los actuados, cuando exista resolución conce-diendo el aplazamiento y/o fraccionamiento, situación que nosehapresentadoenelcasodeautos.Seseñalaquedelarevisión de la resolución coactiva, se advierte que la medida cautelar que refiere la quejosa ha sido dictada una vez inicia-do el procedimiento de ejecución coactiva

se Declara nulo el reQuerImIento De fIscalIZacIón De la resolucIón De DetermInacIón, DeJÁnDose sIn

efecto asImIsmo el reparo por aJuste el créDIto fIscal

rtf: 02426-5-2005

Serevocalaapelada,enelextremoreferidoalImpuestoGe-neralalasVentasdefebrerode1998,periodoquenopodíaserfiscalizadosegúnelartículo81ºdelCódigoTributario,yen consecuencia, se declara nulo el requerimiento de fiscali-zación en dichos extremos y la resolución de determinación girada por dicho tributo y periodo, dejándose sin efecto asi-mismoelreparoporajusteelcréditofiscalde1999por laanulación del contrato de compraventa del inmueble reali-zadoen1998.

Seconfirmaencuantoalreparoalcréditofiscalporlaadqui-sicióndeuninmuebleenfebrerode1999,alverificarsequedicho activo fijo no es destinado a actividades de la empre-sa, no cumpliéndose con el principio de causalidad previsto enelartículo37ºdelaLeydelImpuestoalaRenta.

Informe Institucional

de crédito y, por ende, deberá realizarse la percepción, será la fecha en que el agente de percepción (a favor de quien se firmóeltítulovalor)endoselaLetradeCambioalaESF(…)”.

Como se puede apreciar, de acuerdo con la norma glosada y el criterio vertido en el citado informe, la percepción debe aplicarse cuando se realiza el endoso de una letra de cambio, en la medida que con dicho endoso se produzca una transferencia o cesión de crédito.

Así, considerandoqueel artículo38°de la LTVest ableceque el endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta, resulta claro que lo señalado en el párrafo anterior es de aplicación a esta clase de endoso; correspondiendo ahora determinar si la percepción debe aplicarse en la fecha en que una letra de cambio es endosada en fideicomiso, en procuración o cobranza, o en garantía, para lo cual es necesario determinar si en estos casos se transfiere o cede un crédito.

2.Al respecto, tratándose del endoso en fideicomiso, elnumeral40.1delartículo40°delaLTVdisponequemediantedicho endoso se transfiere el dominio fiduciario del título valor en favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de este que correspondían al fideicomitenteendosante.Añadeelnumeral40.3delcitadoartículo, que la responsabilidad del fiduciario endosante que no haya incluido la cláusula señalada en el segundo párrafo delartículo39°3 es similar al del endosante en propiedad, con el límite del patrimonio fideicometido que mantenga en fideicomiso.

Por su parte, el artículo 241° de la Ley de Bancos establece que el fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario.

Informe n.° 053-2014-sunat/4b0000

I. materIa:

Tratándose de operaciones comprendidas dentro de losalcances del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de bienes regulado porlaLeyN.°29173,enlasqueeldeudorhacomprometidoel pago mediante la aceptación de una letra de cambio, y en referenciaalInformeN.°153-2013-SUNAT/4B0000,seconsultasi la percepción debe realizarse en la fecha en que el agente de percepción endosa dicho título valor a una Empresa del SistemaFinanciero(ESF),únicamenteenloscasosenqueesteendoso se efectúa en propiedad o, también, cuando el endoso es en fideicomiso, en procuración o en garantía.

II. base leGal:

-LeyN.°29173,LeydelRégimendePercepcionesdelImpuestoGeneral a las Ventas, publicada el 23.12.2007 y normasmodificatorias.

- LeyN.°27287,LeydeTítulosValores,publicadael19.6.2000,ynormasmodificatorias(enadelante,LTV).

- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normasmodificatorias (en adelante, Ley de Bancos).

III. anÁlIsIs:

1.TratándosedelosRegímenesdePercepciónenlaadquisicióndebienes,elartículo7°delaLeyN.°29173establecequeel agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.

Agregadichoartículoque,tratándosedelatransferenciaocesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo. Considerando ello, en el Informe N.° 153-2013-SUNAT/4B00001 se ha señalado que “siendo que el referido título valor2 constituye un documento de crédito (…) la fecha en que se entenderá celebrado el contrato de trasferencia o cesión

1DisponibleenelPortalSUNAT(http://www.sunat.gob.pe).2 En referencia a la letra de cambio. 3 De conformidad con el cual el endosante puede liberarse de esa obligación

mediante la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente.

EL AGENTE DE PERCEPCIÓN DEbERá EFECTUAR LA PERCEPCIÓN EN LA FECHA SE REALICE UN ENDOSO

EN PROPIEDAD DE UN TíTULO vALOR

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

Asimismo,segúnloindicadoenelartículo252°delacitadaLey, el fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido enelactoconstitutivo,siendoque laempresafiduciaria–léase “el fiduciario”– sólo puede disponer de los bienesfideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Adicionalmente, el último párrafo del artículo 273° dela referida Ley señala que la empresa fiduciaria no tiene derecho de propiedad sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, siendo responsable de la administración del mismo. Conforme fluye de lo antes expuesto, el fiduciario que recibe un título valor, como es el caso de una letra de cambio, mediante un endoso en fideicomiso, adquiere sobre dicho documento todos los derechos que correspondían al fideicomitente, los cuales debe ejercer con la finalidad de lograr el fin específico contenido en el instrumento constitutivo del fideicomiso y con las limitaciones allí establecidas según las indicaciones dadas por el fideicomitente; siendo que si endosara la letra de cambio4, dicho fiduciario responderá únicamente con los bienes que integran el patrimonio fideicometido, respecto de los cuales no tiene derecho de propiedad.

Es así que, aun cuando las facultades del fiduciario endosatario son similares a las que confiere un endoso en propiedad, el fiduciario no adquiere la propiedad del título valor endosado ni del crédito que representa, habida cuenta que dicho título no es incorporado en su patrimonio, sino que integrará el patrimonio fideicometido constituido por el endosante.Lo anterior se corrobora más aún con el hecho que el destino que el fiduciario disponga para la letra de cambio endosada –yaseaquelavuelvaaendosaroquelacobre–noseráenbeneficio propio sino en cumplimiento de las indicaciones dadas por el endosante, de allí que su responsabilidad esté limitada, en su caso, al patrimonio fideicometido5.

Atendiendo a ello, esto es, dado que el endoso enfideicomiso no implica la transferencia o cesión de un crédito del endosante a favor del endosatario, en caso que el agente de percepción endose en fideicomiso dicho título valor a unaESF,nocorresponderáqueapliquelapercepciónenelmomento en que se produce tal endoso.

3. De otro lado, respecto al endoso en procuración o cobranza, elnumeral41.1delartículo41°delaLTVestablecequeelendoso que contenga la cláusula "en procuración", "en cobranza", "en canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso. Añadeelnumeral41.2delcitadoartículo,queelendosatarioconforme a las cláusulas señaladas en el párrafo anterior, por el solo mérito del endoso, goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y especiales de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.

De acuerdo con las normas citadas, el endosatario de una letra de cambio bajo la modalidad de “en procuración o cobranza”, recibe de su endosante el encargo de llevar a

cabo actividades o gestiones con la única finalidad de lograr su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo en procuración o protestarlo, de ser el caso, para lo cual goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden al endosante.

Nótesequetodoslosderechosyobligacionesdelendosante,de los cuales goza el endosatario, son aquellos que permiten a este último lograr el encargo que se le ha encomendado mediante el endoso en procuración o cobranza; de lo cual se infiere que el derecho de crédito se mantiene bajo la titularidad del endosante, quien, conforme señala la propia norma no transfiere la propiedad del título valor.

En ese sentido, y habida cuenta que el endoso en procuración o cobranza no implica la transferencia o cesión de un crédito del endosante a favor del endosatario, en caso que el agente de percepción endose en procuración o cobranza dicho título valoraunaESF,nocorresponderáqueapliquelapercepciónen el momento en que se produce tal endoso.

4. Finalmente, en relación con el endoso en garantía, cabeindicar que conforme al numeral 42.1 del artículo 42° de la LTV si el en doso contiene la cláusula "en garantía" uotra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciere este sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición. De acuerdo con la norma citada en el párrafo anterior, el “endoso en garantía” faculta al endosatario a procurar el cobro del título valor endosado y/o encargar ello a terceros, y cobrarse con el resultado de ello la deuda contraída por el endosante y garantizada con el título valor6.

En efecto, el cumplimiento de la obligación contraída por el endosante está garantizado a través del título endosado en garantía, precisamente en virtud a que dicho endosante sigue siendo titular del crédito contenido en tal documento. Alrespecto,BEAUMONTCALLIRGOSseñalaqueelendosoengarantía “(…) permite que el documento sea entregado en prenda, de forma que el tenedor adquiera un derecho real sobre el crédito cambiario y no la titularidad plena”7; en el mismosentido,PAVONELAROSAexplicaqueel“acreedorpignoraticio no puede transferir a otros el crédito cambiario, en cuanto no tiene su titularidad sino sólo un derecho de prelación sobre el mismo”8.

En consecuencia, se puede concluir que cuando una letra de cambio es endosada bajo la modalidad de endoso en garantía, el crédito contenido en dicho documento no se transfiere al endosatario, manteniéndose bajo la titularidad del endosante. Siendoelloasí,encasoqueelagentedepercepciónendoseengarantíaunaletradecambioaunaESF,nocorresponderáque aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.

5. Por lo expuesto, se tiene que tratándose de operacionescomprendidas dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de bienes regulado por la Ley N.° 29173, en las que el deudor hacomprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una ESF,únicamenteenloscasosenqueelendososeefectúeenpropiedad.

Sielendososeefectúaenfideicomiso,enprocuraciónoengarantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.

- 18

Page 24: Mayo2-2014 Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 19

IV. conclusIón:

Tratándose de operaciones comprendidas dentro de losalcances del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisicióndebienesreguladoporlaLeyN.°29173,enlasqueel deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio, el agente de percepción deberá realizar la percepción en la fecha en que endose dicho título valor a una ESF,únicamenteenloscasosenqueelendososeefectúeenpropiedad. Si el endoso se efectúa en fideicomiso, enprocuracióno engarantía, no corresponderá que se aplique la percepción en el momento en que se produce tal endoso.

V. nuestros comentarIos:

En la actualidad, el acelerado ritmo de los negocios hace necesario que se agilice el tráfico comercial; es por ello que se utilizan los títulos valores como alternativas para ello. Dentro de los títulos valores se encuentran las letras de cambio que sirven como financiamiento para las empresas.

Alrespecto,sehacenecesarioprecisarquelaletradecambioes un título valor emitido por una persona que obliga a otra a pagar incondicionalmente a un tercero una determinada suma de dinero en el lugar y plazo indicado. Las partes que intervienen son:• Girador: Emite la Letra de cambio asumiendo la obligación

de responder de manera solidaria por su falta de pago. • aceptante: es el girado u otra persona que manifiesta su

voluntad de efectuar el pago ordenado en el titulo valor. • tenedor: recibe la letra de cambio y será la beneficiaria del

pago de la misma.• otros sujetos: Existen otros sujetos que pueden o no

intervenir en una letra de cambio como son el endosante, el endosatario y el garante pudiendo una misma persona intervenir en una letra de cambio desempeñando más de una función.

Unodelosprincipalesrasgosdelostítulosvaloresesquesunaturaleza implica la posibilidad de poder transmitirlos, es decir, que circulen y puedan ser negociados. Por lo tanto, toda letra de cambio, es transmisible por endoso. Los endosos pueden realizarse en las siguientes modalidades:

endoso en propiedad: el endoso en propiedad transfiere la propiedad del título valor y todos los derechos inherentes al endoso, en forma absoluta. En ese sentido se transmite al endosatario la titularidad del derecho de crédito, con lo cual el deudor deberá pagar con la presentación del título. Al transmitir la propiedad del título, cabe resaltar que setransmite, tanto derechos inherentes a él (los que se originan del mismo título) como derechos accesorios. LeyNº27287-LeydeTítulosValoresenelartículo11°delapresente ley, se señala que el endoso en propiedad obliga a quien lo hace solidariamente con los obligados anteriores, salvo cláusula o disposición legal en contrario, esta responsabilidad es transmitida mediante la transferencia de propiedad del título valor; pero señala la ley que el endosante puede excluirse de la responsabilidad solidaria, mediante la cláusula “sin responsabilidad” u otra equivalente.

endoso en fideicomiso: LaLeyGeneraldelSistemaFinancieroy del sistema de Seguros yOrgánica de la SuperintendenciadeBancaySegurosseñalalosiguienteensuartículo241°:“El fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o de un tercero denominado fideicomisario.

El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario (...)”.

En ese sentido, mediante el endoso de fideicomiso, el endosante (fideicomitente) transfiere al endosatario (fiduciario) el título valor, para que este último ejercite todos los derechos derivados del título que correspondían al endosante.

El endosatario en fideicomiso solo puede ser una persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario. La ley mencionada líneas arriba señala en su artículo 242° qué empresas pueden ser autorizadas como fiduciarias.La responsabilidad del fiduciario, es similar a la del endosante en propiedad, pero en este caso señala que con el límite del patrimonio fideicometido que mantenga en fideicomiso.

endoso en procuración: el endoso que lleve la cláusula “en pocuración”, “en cobranza”, “en canje” u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor; pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, v endosarlo solo en procuración, protestarlo, obtener la constancia de su incumplimiento de ser el caso.

endoso en garantía: los títulos valores con cláusula “en garantía” uotraequivalente,seconstituyenenprenda.Elartículo1087°delCódigoCivil señala losiguiente:“Si laprendaconsisteentítulos valores, estos deben ser entregados. Cuando se trata de títulos a la orden y nominativos, debe observarse la ley de la materia”.El endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado, ejerciendo un derecho real sobre el crédito; pero el endoso que a su vez hiciere este solo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición. El obligado no puede oponer al endosatario en garantía los medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante. Es clara la ley, pues se refiere a las relaciones personales entre endosante y obligado, a menos que el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.

En consecuencia, en el caso que el agente de percepción con ocasión de las operaciones realizadas, reciba una letra de cambio del deudor, el agente de percepción se encontrará obligado a realizar la percepción en la fecha en que se endose dicho título valoraunaEmpresadelSistemaFinancieroúnicamenteenloscasos en los que el endoso se efectúe el propiedad, pues solo en este caso se efectúa la transferencia o cesión de un crédito. No siendo así en las otras figuras analizadas, tales como elendoso en fideicomiso, garantía y procuración, por lo cual a nuestro criterio resulta acertado el criterio de la administración tributaria expresado en el presente informe.

4Sinincluirlacláusula“sinresponsabilidad”oequivalente.5TalcomosostienePAVONELAROSA,Antonio“(…)si,encambio,latransferen-

cia fuera efectivizada con el fin de constituir un mandato para cobrar el cré-dito,seaconrepresentación–endoso“enprocuración”o“alcobro”–,seasinella (endoso fiduciario), el principio sobre la adquisición a non dominio no se aplica, en cuanto en tal caso el endosatario no adquiere el crédito cambiario, sino que sólo es investido del poder de ejercitarlo en el interés y eventual-mentetambiénennombredelendosante”.En“LaLetradeCambio”–tr.porOsvaldoJ.Maffía.Abeledo-PerrotS.A.E.eI.,BuenosAires,1988.p.326-327.

6EnpalabrasdeCASTAÑEDA,JorgeEugenio:“(…)lacláusula“valorengarantía”indica que el título endosado continúa siendo de propiedad del endosante y sujeto, por tanto, a las excepciones que pesan sobre su patrimonio. Es cierto que el cobro del crédito lo hará el endosatario (acreedor pignoraticio) para su garantía; pero es también cierto que al exigir el pago lo hará, no en nombre propio, sino en nombre de su endosante, que es el propietario formal y ma-terial de la letra y que ha continuado siendo propietario de la misma (…)”. En: “Del endoso cambiario y de la jurisprudencia peruana sobre derecho de cam-bio:tesisparaeldoctoradoenderechoprivado”.Lima,1943.p.XLVI–XLVII.

7BEAUMONTCALLIRGOS,RicardoyCASTELLARESAGUILAR,Rolando.“Comen-tariosalanuevaLeydeTítulos-Valores”.GacetaJurídicaS.A.,2000,p.211.

8PAVONELAROSA,Antonio.Op.cit.,p.345.6/6

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ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes- 20

Orientación Tributaria¿CÓMO GENERAR Y REGISTRAR UN RECIBO

POR HONORARIOS ELECTRÓNICO?

SiusteddeseaemitirlosRecibosporhonorarioselectrónicosdeberáseguirestospasos:

1.IngreseconsuClaveSOLaSUNATOperacionesenLíneaenSUNATVirtualySeleccionelaopciónComprobantesElectróni-cos.

2.Acontinuación,hagaclicsobrelaopción:EmisiónelectrónicadecomprobantesdePagoyluegoen“RHE”.

3.Seleccione“AfiliaciónalSistemadeEmisiónElectrónica.Semostraráen lapantalla laafiliaciónalsistemadeemisiónelectrónica y debe hacer clic en “afiliación”:

Abog. Dayana Heider Cáceres Mori

12

2

1

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2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes 21

4.Unavezafiliados,procederemosaemitirnuestroprimerreciboporhonorarioselectrónico,seleccionandolaopcióndeemision de recibos por honorarios.

5.Enelreciboporhonorarioselectrónicosedeberáingresarlasiguienteinformación:• NúmerodeRUCdesuclienteousuariodelservicio.CuandosuclienteousuariotenganúmerodeRUCpodráregistrarotrotipodedocumentodeidentificacióncomo:DocumentoNacionaldeIdentidad(DNI);CarnédeExtranjería;Pasa-porte; Cédula Diplomática de Identidad.

• Descripciónotipodelservicioprestado.• SiestáonoafectoalaretencióndelImpuestoalaRentadeCuartaCategoría• Tipodemonedaymontodeloshonorarios.Recuerdequesielservicioloprestaatítulogratuito,deberáindicartal

circunstancia, así como el tipo de moneda y el monto de los honorarios.

6.Luegodeello,podremosvisualizarnuestroreciboporhonorariosregistradoennuestroLibrodeIngresosyGastoselec-trónico que se aprueba automáticamente en cuanto nos afiliamos al sistema de emisión electrónica de los recibos por honorarios:

Page 27: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

retencIones Y/o paGos a cuenta De rentas De 1º, 2º,4º Y 5º cateGorÍa(sujetos Domiciliados)

cateGorÍa De renta renta neta retencIón retencIón

efectIVa paGo

a cuenta

prImera 80%RentaBruta ______ ______ 6.25%deRentaNeta =5%RentaBruta

seGunDa 80%RentaBruta 6.25%x80%

Renta Bruta 5%RentaBruta _______

Venta de inmuebles _______ _______ 5%

de la Renta cuarta 80%RentaBruta 10%RentaBruta 10%RentaBruta 10%RentaBruta

QuInta Renta Bruta (-)7UIT

SegúnelArt.40ºdelReglamentodelTUOdelaLIR

_______ _______

PAGOS A CUENTA DE CUARTA CATEGORÍA

No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen

los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

Tengan ingresos sólo por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de: S/. 2,771.00 mensuales

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de:

S/. 2,217.00 mensuales

nota: Apartirdelasegundacolumna,encadacasillaseindica:EnlapartesuperiorelúltimodígitodelnúmerodeRUC,yenlaparteinferioreldíacalendariocorrespondientealvencimiento.uesp: UnidadesEjecutorasdelSectorPúblicoNacional.

tabla De VencImIentos para las oblIGacIones trIbutarIas De 2014mes al Que

corres-ponDe la oblIGa-

cIon

fecha De VencImIento seGÚn el ÚltImo DÍGIto Del ruc buenos contrIbuYentes, afIlIaDos a fact. electr.

Y uesp

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3 , 4, 5, 6, 7, 8 y 9Ene-2014 13.02.2014 14.02.2014 17.02.2014 18.02.2014 19.02.2014 20.02.2014 21.02.2014 10.02.2014 11.02.2014 12.02.2014 24.02.2014

Feb-2014 13.03.2014 14.03.2014 17.03.2014 18.03.2014 19.03.2014 20.03.2014 21.03.2014 10.03.2014 11.03.2014 12.03.2014 24.03.2014

Mar-2014 11.04.2014 14.04.2014 15.04.2014 16.04.2014 21.04.2014 22.04.2014 23.04.2014 08.04.2014 09.04.2014 10.04.2014 24.04.2014

Abr-2014 14.05.2014 15.05.2014 16.05.2014 19.05.2014 20.05.2014 21.05.2014 22.05.2014 09.05.2014 12.05.2014 13.05.2014 23.05.2014

May-2014 12.06.2014 13.06.2014 16.06.2014 17.06.2014 18.06.2014 19.06.2014 20.06.2014 09.06.2014 10.06.2014 11.06.2014 23.06.2014

Jun-2014 11.07.2014 14.07.2014 15.07.2014 16.07.2014 17.07.2014 18.07.2014 21.07.2014 08.07.2014 09.07.2014 10.07.2014 22.07.2014

Jul-2014 13.08.2014 14.08.2014 15.08.2014 18.08.2014 19.08.2014 20.08.2014 21.08.2014 08.08.2014 11.08.2014 12.08.2014 22.08.2014

Ago-2014 11.09.2014 12.09.2014 15.09.2014 16.09.2014 17.09.2014 18.09.2014 19.09.2014 08.09.2014 09.09.2014 10.09.2014 22.09.2014

Sep-2014 14.10.2014 15.10.2014 16.10.2014 17.10.2014 20.10.2014 21.10.2014 22.10.2014 09.10.2014 10.10.2014 13.10.2014 23.10.2014

Oct-2014 13.11.2014 14.11.2014 17.11.2014 18.11.2014 19.11.2014 20.11.2014 21.11.2014 10.11.2014 11.11.2014 12.11.2014 24.11.2014

Nov-2014 12.12.2014 15.12.2014 16.12.2014 17.12.2014 18.12.2014 19.12.2014 22.12.2014 09.12.2014 10.12.2014 11.12.2014 23.12.2014

Dic-2014 14.01.2015 15.01.2015 16.01.2015 19.01.2015 20.01.2015 21.01.2015 22.01.2015 09.01.2015 12.01.2015 13.01.2015 23.01.2015

TIPODECAMBIOCIERREaÑo compra Venta2012 2.549 2.5512013 2.794 2.796

UIT2013 S/.3,700.00

2014(*) S/.3,800.00(*)Segun lo dispuesto en el Decreto

SupremoN°304-2013-EF

ITANtasa actIVos netos0% HastaS/.1000000(Unmillóndenuevossoles)

0.4% PorelexcesodeS/.1000000

ITF

TASA 0.005%

Segúnartículos53ºy75ºdelDecretoSupremoNº179-2004-EFyartículo40ºdelDecretoSupremoNº122-94-EFmodificadoporelDecretoSupremoNº136-2011-EF.1 Puesta a disposición del trabajador.2 Puesta a disposición del trabajador en meses anteriores del ejercicio.37x3800=26600

en los meses que se ponga a disposición de los trabajadores la participación de los trabajadores en las utilidades o reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicará complementariamente el siguiente procedimiento:

proceDImIento para efectuar la retencIón De rentas De QuInta cateGorIa

remuneración ordi-naria del mes1 X nº meses faltantes para finalizar el ejercicio.

renta bruta anual proyectada calcula-da en (a)

Impuesto a la renta calculada en (b)

Gratificacio-nes de Julio y diciembre

participación de utilidades, Gratifica-ciones extraordina-rias y bonificaciones

extraordinarias.

retención

retención en el mes total

remuneraciones ordinarias; partici-

paciones, reintegros y otras sumas

extraordinarias2.

renta neta

retención calculada en (c)

renta bruta anual proyectada (a)

tasa del Impuesto

renta neta anual proyectada

Impuesto a la renta

+

+

=

=

x

-

=

=

+

=

=

=

=

=

+

tasa del Impuesto

Impuesto a la renta (b)

hasta 27 uIt = 15%De 27 uIt a 54 uIt = 21%exceso de 54 uIt = 30%

hasta 27 uIt = 15%De 27 uIt a 54 uIt = 21%exceso de 54 uIt = 30%

7 uIt3

tasa De Interes moratorIo (tIm) / moneDa nacIonal

Vigencia TasadeInterésMoratorioDiario(TIM)%

TasadeInterésMoratorioMensual(TIM)%

Del01.03.2010enadelante 0.040% 1.20%Del07.02.2003al28.02.2010 0.050% 1.50%Del01.11.2001al06.02.2003 0.0533% 1.60%Del01.01.2001al31.10.2001 0.0600% 1.80%

tasa De Interes moratorIo (tIm) / moneDa eXtranJera

Vigencia TasadeInterésMoratorioMensual(TIM)%Apartirdel01.03.2010 0.60%Apartirdel01.02.2004al28.02.2010 0.75%

(÷) 12 retención en el mes (c)=Impuesto a la renta (b)

- 22

Indicadores Tributarios

Page 28: Mayo2-2014 Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo ASESORÍA TRIBUTARIA A

A - Informativo Vera Paredes

(*)Sielcontribuyenteelaboraunbalanceparamodificarelcoeficienteoporcentajeaplicablealcálculodelospagosa cuenta del régimen general del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (2) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente a enero o junio, según corresponda.

(**)Enloscasosprevistosenelnumeral3.2delartículo13,elplazomáximodeatrasoserádetres(3)mesescomputadoapartirdeldíasiguiente:

a)Alafechadelbalancedeliquidación.b)Alotorgamientodelaescriturapúblicadecancelacióndesucursalesdeempresasunipersonales,sociedadesoentidadesdecualquiernaturaleza,constituidasenelexteriorodeproducidoelcesedelasactividadesdelasagenciasuotrosestablecimientospermanentesdelasmismasempresas,sociedadesyentidades.

c)Alaentradaenvigenciadelafusiónoescisiónodemásformasdereorganizacióndesociedadesoempresas.d)Alcierreocesedefinitivodelaempresa.”

plaZo De atraso De lIbros Y reGIstros VInculaDos a asuntos trIbutarIos

cód. libro o registro Vinculado a asuntos tributarios

máximo atraso

permitidoacto o circunstancias que determina el inicio del

plazo para el máximo atraso permitido.

1 Libro Caja y Bancos Tres(3)me-ses

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operac. relacionadas con el ingresoosalidadelefectivooequivalentedelefectivo.

2 Libro de Ingresos y Gastos Diez (10)días hábiles

Tratándosededeudorestributariosqueobtenganrentas de segunda categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándosededeudorestributariosqueobtenganrentas de cuarta categoría. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el compro-bante de pago.

3 Libro de Inventarios y BalancesTratándosededeudorestributariospertenecientesalRégimenGeneral del Impuesto a la RentaTres(3)me-ses(*)(**)

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

4Libro de Retenciones Incisos e) yf)delArtículo34ºdelaLeydelImpuesto a la Renta

Diez(10) días hábiles

Desde el día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.

5 Libro Diario Tres(3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realiza-das las operaciones.

5-A LibroDiariodeFormatoSim-plificado

Tres(3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realiza-das las operaciones.RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº239-2008-SUNAT

6 Libro Mayor Tres(3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de realiza-das las operaciones.

7 RegistrodeActivosFijos Tres(3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

8 Registro de Compras Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia.

9 Registro de Consignaciones Diez(10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

10 Registro de Costos Tres(3)meses

Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.

11 RegistrodeHuéspedes Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel enqueseemitaelcomprobantedepagorespectivo.

12 Registro de Inventario Perma-nenteenU.F.

Un(1)mes

Desde el primer día hábil del mes siguiente de reali-zadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

13 Registro de Inventario Perma-nente Valorizado

Tres(3)meses

Desde el primer día hábil del mes siguiente de reali-zadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

14 Registro de ventas e ingresos Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél enqueseemitaelcomprobantedepagorespectivo.

15Registrodeventase ingresos-(Artículo23º -ResolucióndeSuperintendenciaNº266-2004/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel enqueseemitaelcomprobantedepagorespectivo.

16 Registro del Régimen de Per-cepciones

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transac-ciones realizadas con los clientes.

17 Registro del Régimen de Re-tenciones

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.

18 RegistroIVAP Diez(10) días hábiles

Desdelafechadeingresoodesdelafechaderetirodelos bienes del Molino, según corresponda.

19Registro(s)Auxiliar(es)deAdqui-siciones(Articulo8º-ResolucióndeSuperintendenciaNº022-98/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

20Registro(s)Auxiliar(es)deAdqui-siciones (inciso a) primer párrafo delArticulo5º-ResolucióndeSu-perintendenciaNº021-99/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

21Registro(s)Auxiliar(es)deAdquisi-ciones (inciso a) primer párrafo del Articulo5º-ResolucióndeSuper-intendenciaNº142-2001/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

22Registro(s)Auxiliar(es)deAdquisi-ciones (inciso c) primer párrafo del Articulo5º-ResolucióndeSuper-intendenciaNº256-2004/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

23Registro(s)Auxiliar(es)deAdquisi-ciones (inciso a) primer párrafo del Articulo5º-ResolucióndeSuper-intendenciaNº257-2004/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

24Registro(s)Auxiliar(es)deAdquisi-ciones (inciso c) primer párrafo del Articulo5º-ResolucióndeSuper-intendenciaNº258-2004/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

25Registro(s)Auxiliar(es)deAdquisi-ciones (inciso a) primer párrafo del Articulo5º-ResolucióndeSuper-intendenciaNº259-2004/SUNAT)

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en queserecepcioneelcomprobantedepagorespectivo.

32 Registrodesociosdecooperati-vas agrarias y otros integrantes

Diez(10) días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en quelacooperativaagrariarecibalascomunicacioneso declaraciones juradas a que se hace referencia el ReglamentodelaLeyN°29972,oemitaorecibaelcomprobantedepagorespectivo,segúnseaelcaso,por las adquisiciones a sus socios, o se produzca la cancelación de la inscripción del socio.RESOLUCIONDESUPERINTENDENCIANº360-2013-SUNAT

coDIfIcacIón De los tIpos De Documentos autorIZaDos por el reGlamento De comprobantes De paGo

00 Otros(especificar).01 Factura.02 ReciboporHonorarios.03 Boleta de Venta.04 Liquidación de compra.05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.07 Notadecrédito.08 Notadedébito.09 GuíadeRemisión–Remitente.10 ReciboporArrendamiento.

11Pólizaemitidapor lasBolsasdeValores,BolsasdeProductosoAgentesde Intermediaciónporoperaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas, autorizadas porCONASEV.

12 Ticketocintaemitidopormáquinaregistradora.

13 Documentoemitidoporbancos,institucionesfinancieras,crediticiasydesegurosqueseencuentrenbajoelcontroldelaSuperintendenciadeBancaySeguros.

14 Reciboporserviciospúblicosdesuministrodeenergíaeléctrica,agua,teléfono,telexytelegráficosyotros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boletoemitidoporlasempresasdetransportepúblicourbanodepasajeros.

16 Boletodeviajeemitidoporlasempresasdetransportepúblicointerprovincialdepasajerosdentrodel país.

17 DocumentoemitidoporlaIglesiaCatólicaporelarrendamientodebienesinmuebles.

18 DocumentoemitidoporlasAdministradorasPrivadasdeFondodePensionesqueseencuentranbajolasupervisióndelaSuperintendenciadeAdministradorasPrivadasdeFondosdePensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.21 Conocimientodeembarqueporelserviciodetransportedecargamarítima.22 ComprobanteporOperacionesNoHabituales

23 PólizasdeAdjudicaciónemitidaconocasióndelremateoadjudicacióndebienesporventaforzada,porlosmartillerosolasentidadesquerematenosubastenbienesporcuentadeterceros.

24 CertificadodepagoderegalíasemitidasporPERUPETROS.A.25 Documentodeatribución(LeydelIGVeISC,art.19ºúltimopárrafoRes.Nº022-98/SUNAT).

26ReciboporelPagodelaTarifaporUsodeAguaSuperficialconfinesagrariosyporelpagodelaCuotaparalaejecucióndeunadeterminadaobraoactividadacordadaporlaAsambleaGeneraldelaComisióndeRegantesoResoluciónexpedidaporelJefedelaUnidaddeAguasydeRiego(DecretoSupremoNº003-90-AG,Artículos28ºy48º).

27 SeguroComplementariodeTrabajodeRiesgo.28 TarifaUnificadadeUsodeAeropuerto.

29 DocumentosemitidosporlaCOFOPRIencalidaddeofertadeventadeterrenos,loscorrespondientesa las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

30 Documentosemitidosporlasempresasquedesempeñanelroladquirenteenlossistemasdepagomediante tarjetas de crédito y débito.

31 GuíadeRemisión–Transportista.

32DocumentosemitidosporlaempresasrecaudadorasdeladenominadaGarantíadeRedPrincipalalaquehacereferenciaelnumeral7.6delartículo7delaLeyN°27133-LeydePromocióndelDesarrollodelaIndustriadelGasNatural.

34 DocumentodelOperador.35 DocumentodelPartícipe.36 RecibodeDistribucióndeGasNatural.

37 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, por la prestación de dicho servicio.

48 ComprobantedeOperaciones–LeyN°2997250 DeclaraciónÚnicadeAduanas–Importacióndefinitiva.52 DespachoSimplificado–ImportaciónSimplificada.53 Declaración de mensajería o courier. 54 Liquidación de Cobranza.87 NotadeCréditoEspecial.88 NotadeDébitoEspecial.89 NotadeAjustedeOperaciones–LeyN°2997291 ComprobantedeNoDomiciliado.96 ExcesodeCréditoFiscalporretirodebienes.97 NotadeCrédito-NoDomiciliado.98 NotadeDébito–NoDomiciliado.99 Otros–ConsolidadodeBoletasdeVenta

23

OBLIGACIÓNDELLEVARLIBROSYREGISTROSCONTABLES

RENTASDETERCERACATEGORÍA

TipodeRégimen Ingresos Libros y Registros Contables

Obligatorios

RégimenGeneral

Ingresos>1700UIT Contabilidad Completa

Ingresos>500UIThasta1700UIT

Libro de Inventarios y Balances, Libros Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Ventas.

Ingresos>150UIThasta500UIT

Libro Diario y Libro Mayor, Registro de Compras y Ventas.

Ingresos<150UIT Librodiariodeformatosimplifica-do, Registro de Compras y Ventas.

RER Ingresos<525,000 Registro de Compras y Ventas

NuevoRus Ingresos<360,000 No está obligado a llevar libros

contables.

Page 29: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA TRIBUTARIAA 2da. Quincena de Mayo

A Informativo Vera Paredes

tIpo De cambIo 2014 MAYO

DÍAS TCIMPUESTOALARENTA** TC/VENTA(USOSUNAT)*COMPRA VENTA

1 2.807 2.809 2.8092 2.807 2.809 2.8093 2.803 2.805 2.8054 2.803 2.805 2.8055 2.803 2.805 2.8056 2.805 2.806 2.8067 2.802 2.803 2.8038 2.799 2.8 2.89 2.788 2.788 2.78810 2.786 2.787 2.78711 2.786 2.787 2.78712 2.786 2.787 2.78713 2.784 2.786 2.78614 2.784 2.786 2.78615 2.784 2.785 2.78516 2.786 2.787 2.78717 2.784 2.786 2.78618 2.784 2.786 2.78619 2.784 2.786 2.78620 2.787 2.788 2.78821 2.79 2.791 2.79122 2.787 2.79 2.7923 2.787 2.789 2.78924 2.786 2.787 2.78725 2.786 2.787 2.78726 2.786 2.787 2.78727 2.785 2.789 2.78928 2.784 2.786 2.78629 2.775 2.776 2.77630 * * *31 * * *

(*) ParaefectostributariosutilizarelTCVentaD.S.Nº136-96-EFNumeral17delArtículo5ºdelReglamentodelIGV.base legal:Art.61delD.S.Nº179-2004-EFTUOdelaLeydelImpuestoalaRenta;art.34delD.S.Nº122-94-EFReglamentodelaleydelImpuestoalaRenta

*TipodeCambiopublicadoenportalSUNAT(alcierredeldíaanteriorsegúnSBS)/**TipodeCambiosegúnportalSBS(aldíadesupublicación)

TABLA DE CODIGOSIMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1011 Cuenta Propia1012 Liquid. de Compras Retenciones1032 Reg.Proveedores-Retenciones1041 UtilizaciónServiciosPrestadosnoDomicliados1052 Régimen de Percepción1054 Percepción Ventas Internas

IMPUESTO A LA RENTACategoría 1ra. 2da. 3ra. 4ta. 5ta.Cuenta Propia 3011 3021 3031 3041 ……..Retenciones …….. 3022 3032 3042 3052

RégimenEspecial Amazonía AgrariosD.Leg.

885Frontera

3111 3311 3411 3611

nueVo reGImen ÚnIco sImpl IfIcaDo(Paraperiodosapartirdeenero2007)

CATEG. 1 2 3 4 54131 4132 4133 4134 4135

porcentaJes en percepcIones Del IGV (1)Importación de bienes (2)

Porcentaje Operación

a)10% SialafechadenumeracióndelaDUAoDSIseencuentraenlossupuestosprevistosdelincisoa),Articulo4ºdelaResolucióndeSuperintendenciaNº203-2003/SUNAT.

b)5% Cuando se nacionalice bienes usados.

c)3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores.

Venta Interna de bienes (3)

Porcentaje Operación

a)0.5% En operaciones en las que se emitan comprobantes de pago que permitan ejercerelderechoacréditofiscaly;seencuentredelListadodeclientesquepodránestarsujetosalporcentajedel0.5%depercepcióndelIGV,publicadoporlaSUNAT.

b)2% Enoperacionesenquesehaemitidocomprobantesdepagoquepermitanonoejercerderechoalcréditofiscal.(4)

c)1% Ventadelíquidosyderivadosdelpetróleo.(5)(1) LeyNº28053(Leyqueregulaladesignacióndeagentesdepercepción).(2) ResolucióndeSuperintendenciaNº203-2003/SUNAT.(3) ResolucióndeSuperintendenciaNº058-2006/SUNATyModificatorias(01.04.06).(4) ResolucióndeSuperintendenciaNº058-2006/SUNAT,vigenteapartirde01.04.06(5) ResolucióndeSuperintendenciaNº128-2002/SUNAT.

tIpo De cambIo Venta Dolar amerIcano a utIlIZarse en los reGIstros De compra Venta (uso sunat)*

DÍAS 2013ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

1 2.551 2.578 2.587 2.589 2.646 2.734 2.783 2.794 2.808 2.782 2.77 2.8022 2.551 2.572 2.593 2.59 2.646 2.734 2.782 2.797 2.808 2.782 2.77 2.8023 2.549 2.572 2.593 2.588 2.648 2.734 2.789 2.79 2.808 2.781 2.77 2.8034 2.551 2.572 2.593 2.587 2.63 2.724 2.787 2.79 2.81 2.778 2.77 2.8055 2.547 2.577 2.598 2.586 2.63 2.711 2.784 2.79 2.808 2.779 2.778 2.8056 2.547 2.577 2.594 2.584 2.63 2.713 2.792 2.792 2.81 2.779 2.789 2.8027 2.547 2.577 2.597 2.584 2.622 2.73 2.792 2.796 2.806 2.779 2.79 2.88 2.547 2.579 2.604 2.584 2.613 2.727 2.792 2.8 2.806 2.779 2.794 2.89 2.547 2.579 2.603 2.578 2.616 2.727 2.782 2.793 2.806 2.779 2.802 2.810 2.549 2.579 2.603 2.577 2.609 2.727 2.772 2.792 2.799 2.788 2.802 2.79311 2.551 2.579 2.603 2.577 2.605 2.746 2.783 2.792 2.797 2.786 2.802 2.79212 2.55 2.579 2.599 2.58 2.605 2.755 2.777 2.792 2.789 2.774 2.802 2.79313 2.55 2.579 2.591 2.585 2.605 2.748 2.771 2.796 2.774 2.774 2.8 2.78614 2.55 2.572 2.593 2.585 2.602 2.726 2.771 2.798 2.777 2.774 2.8 2.76915 2.541 2.567 2.594 2.585 2.6 2.723 2.771 2.798 2.777 2.772 2.8 2.76916 2.541 2.57 2.593 2.591 2.616 2.723 2.767 2.799 2.777 2.77 2.8 2.76917 2.545 2.57 2.593 2.59 2.629 2.723 2.762 2.799 2.764 2.764 2.8 2.76418 2.548 2.57 2.593 2.591 2.645 2.735 2.756 2.799 2.771 2.756 2.8 2.76519 2.554 2.574 2.599 2.592 2.645 2.745 2.767 2.799 2.755 2.766 2.801 2.78220 2.554 2.583 2.596 2.593 2.645 2.742 2.769 2.8 2.75 2.766 2.802 2.78221 2.554 2.583 2.594 2.593 2.644 2.775 2.769 2.816 2.742 2.766 2.802 2.77322 2.552 2.586 2.594 2.593 2.646 2.785 2.769 2.82 2.742 2.776 2.803 2.77323 2.555 2.583 2.591 2.596 2.648 2.785 2.771 2.81 2.742 2.767 2.804 2.77324 2.553 2.583 2.591 2.605 2.666 2.785 2.78 2.812 2.747 2.765 2.804 2.76625 2.555 2.583 2.591 2.624 2.676 2.786 2.784 2.812 2.757 2.763 2.804 2.77426 2.557 2.583 2.588 2.624 2.676 2.784 2.786 2.812 2.764 2.759 2.804 2.77427 2.557 2.583 2.586 2.627 2.676 2.782 2.786 2.813 2.766 2.759 2.805 2.78628 2.557 2.581 2.589 2.627 2.676 2.783 2.786 2.813 2.779 2.759 2.802 2.78629 2.56 - 2.589 2.627 2.676 2.783 2.786 2.81 2.779 2.761 2.802 2.78630 2.563 - 2.589 2.646 2.686 2.783 2.786 2.808 2.779 2.758 2.802 2.78631 2.56 - 2.589 - 2.718 - 2.786 2.808 - 2.758 - 2.796

tIpo De cambIo aplIcable al Impuesto a la renta **2013

DÍAS ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRECOMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA COMPRA VENTA

1 2.549 2.551 2.578 2.578 2.585 2.587 2.589 2.589 2.645 2.646 2.73 2.734 2.78 2.783 2.79 2.794 2.806 2.808 2.781 2.782 2.768 2.77 2.801 2.8022 2.549 2.551 2.57 2.572 2.592 2.593 2.589 2.59 2.645 2.646 2.73 2.734 2.778 2.782 2.795 2.797 2.806 2.808 2.781 2.782 2.768 2.77 2.801 2.8023 2.548 2.549 2.57 2.572 2.592 2.593 2.587 2.588 2.646 2.648 2.73 2.734 2.785 2.789 2.788 2.79 2.805 2.808 2.779 2.781 2.768 2.77 2.801 2.8034 2.55 2.551 2.57 2.572 2.592 2.593 2.585 2.587 2.628 2.63 2.722 2.724 2.784 2.787 2.788 2.79 2.807 2.81 2.777 2.778 2.768 2.77 2.804 2.8055 2.546 2.547 2.577 2.577 2.596 2.598 2.585 2.586 2.628 2.63 2.708 2.711 2.78 2.784 2.788 2.79 2.807 2.808 2.777 2.779 2.775 2.778 2.803 2.8056 2.546 2.547 2.576 2.577 2.593 2.594 2.583 2.584 2.628 2.63 2.713 2.713 2.789 2.792 2.79 2.792 2.808 2.81 2.777 2.779 2.785 2.789 2.801 2.8027 2.546 2.547 2.576 2.577 2.596 2.597 2.583 2.584 2.62 2.622 2.73 2.73 2.789 2.792 2.794 2.796 2.804 2.806 2.777 2.779 2.789 2.79 2.798 2.88 2.546 2.547 2.578 2.579 2.603 2.604 2.583 2.584 2.612 2.613 2.724 2.727 2.789 2.792 2.799 2.8 2.804 2.806 2.777 2.779 2.793 2.794 2.798 2.89 2.546 2.547 2.578 2.579 2.602 2.603 2.578 2.578 2.615 2.616 2.724 2.727 2.78 2.782 2.792 2.793 2.804 2.806 2.777 2.779 2.802 2.802 2.798 2.810 2.548 2.549 2.578 2.579 2.602 2.603 2.576 2.577 2.609 2.609 2.724 2.727 2.769 2.772 2.791 2.792 2.796 2.799 2.785 2.788 2.802 2.802 2.792 2.79311 2.551 2.551 2.578 2.579 2.602 2.603 2.576 2.577 2.603 2.605 2.747 2.746 2.78 2.783 2.791 2.792 2.794 2.797 2.782 2.786 2.802 2.802 2.791 2.79212 2.548 2.55 2.578 2.579 2.597 2.599 2.58 2.58 2.603 2.605 2.753 2.755 2.774 2.777 2.791 2.792 2.788 2.789 2.772 2.774 2.799 2.802 2.792 2.79313 2.548 2.55 2.578 2.579 2.59 2.591 2.584 2.585 2.603 2.605 2.747 2.748 2.767 2.771 2.794 2.796 2.772 2.774 2.772 2.774 2.797 2.8 2.784 2.78614 2.548 2.55 2.57 2.572 2.593 2.593 2.584 2.585 2.601 2.602 2.723 2.726 2.767 2.771 2.796 2.798 2.772 2.777 2.772 2.774 2.798 2.8 2.767 2.76915 2.539 2.541 2.567 2.567 2.592 2.594 2.584 2.585 2.599 2.6 2.72 2.723 2.767 2.771 2.796 2.798 2.772 2.777 2.77 2.772 2.797 2.8 2.767 2.76916 2.541 2.541 2.569 2.57 2.592 2.593 2.589 2.591 2.614 2.616 2.72 2.723 2.764 2.767 2.797 2.799 2.772 2.777 2.768 2.77 2.798 2.8 2.767 2.76917 2.544 2.545 2.569 2.57 2.592 2.593 2.589 2.59 2.629 2.629 2.72 2.723 2.759 2.762 2.797 2.799 2.762 2.764 2.762 2.764 2.798 2.8 2.763 2.76418 2.547 2.548 2.569 2.57 2.592 2.593 2.59 2.591 2.643 2.645 2.733 2.735 2.755 2.756 2.797 2.799 2.769 2.771 2.755 2.756 2.798 2.8 2.762 2.76519 2.553 2.554 2.573 2.574 2.597 2.599 2.591 2.592 2.643 2.645 2.744 2.745 2.766 2.767 2.797 2.799 2.769 2.755 2.762 2.766 2.799 2.801 2.779 2.78220 2.553 2.554 2.582 2.583 2.595 2.596 2.592 2.593 2.643 2.645 2.74 2.742 2.767 2.769 2.798 2.8 2.747 2.75 2.762 2.766 2.801 2.802 2.782 2.78221 2.553 2.554 2.583 2.583 2.593 2.594 2.592 2.593 2.642 2.644 2.771 2.775 2.767 2.769 2.817 2.816 2.74 2.742 2.762 2.766 2.801 2.802 2.769 2.77322 2.551 2.552 2.585 2.586 2.593 2.594 2.592 2.593 2.644 2.646 2.783 2.785 2.767 2.769 2.819 2.82 2.74 2.742 2.774 2.776 2.802 2.803 2.769 2.77323 2.554 2.555 2.582 2.583 2.59 2.591 2.595 2.596 2.647 2.648 2.783 2.785 2.768 2.771 2.81 2.81 2.74 2.742 2.765 2.767 2.802 2.804 2.769 2.77324 2.552 2.553 2.582 2.583 2.59 2.591 2.604 2.605 2.663 2.666 2.783 2.785 2.777 2.78 2.81 2.812 2.745 2.747 2.763 2.765 2.802 2.804 2.764 2.76625 2.554 2.555 2.582 2.583 2.59 2.591 2.624 2.624 2.673 2.676 2.784 2.786 2.782 2.784 2.81 2.812 2.756 2.757 2.761 2.763 2.802 2.804 2.772 2.774

26 2.556 2.557 2.582 2.583 2.587 2.588 2.623 2.624 2.673 2.676 2.782 2.784 2.784 2.786 2.81 2.812 2.764 2.764 2.757 2.759 2.801 2.804 2.772 2.77427 2.556 2.557 2.583 2.583 2.584 2.586 2.626 2.627 2.673 2.676 2.781 2.782 2.783 2.786 2.811 2.813 2.764 2.766 2.757 2.759 2.803 2.805 2.785 2.78628 2.556 2.557 2.58 2.581 2.589 2.589 2.626 2.627 2.675 2.676 2.78 2.783 2.783 2.786 2.812 2.813 2.775 2.779 2.757 2.759 2.801 2.802 2.785 2.78629 2.559 2.56 - - 2.589 2.589 2.626 2.627 2.675 2.676 2.78 2.783 2.783 2.786 2.809 2.81 2.775 2.779 2.76 2.761 2.799 2.802 2.785 2.786

30 2.561 2.563 - - 2.589 2.589 2.642 2.646 2.686 2.686 2.78 2.783 2.783 2.786 2.806 2.808 2.775 2.779 2.756 2.758 2.8 2.802 2.785 2.786

31 2.559 2.56 - - 2.589 2.589 - - 2.712 2.718 - - 2.783 2.786 2.806 2.808 - - 2.756 2.758 - - 2.794 2.796

base legal:Art.61delD.S.Nº179-2004-EFTUOdelaLeydelImpuestoalaRenta;art.34delD.S.Nº122-94-EFReglamentodelaleydelImpuestoalaRenta

- 24

Page 30: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA B

B - Informativo Vera Paredes

INFORME

1

I. INTRODUCCION

Conforme señala el artículo 5 de la Ley 29720 reglamen-tada por la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV Nº 008-2014-SMV/11 y bajo disposición de la Resolución de Superintendente Nº 159-2013-SMV/02 , las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a (15 000) UIT y que no hayan presentado su información anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que cul-mina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cro-nograma que se establezca. El citado cronograma, salvo disposición en contrario se inicia con fecha 2 de Junio de 2014.

II. PRECISIONES

Entidades están obligadas a presentar EEFF anuales au-ditados a la SMVLas sociedades organizadas de acuerdo a la Ley General de Sociedades están obligadas a presentar sus EEFF anuales auditados siempre que en el año sus ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios, o sus activos to-tales, sean iguales o superen 15,000 unidades impositivas tributarias (UIT).

Según lo dispuesto en la primera disposición comple-mentaria transitoria de la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01, por el ejercicio 2012 se exige la presentación de la información financiera de las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales su-peren o igualen a 30,000 UIT, y por el ejercicio 2013, será a partir de las 15,000 UIT.

La UIT aplicable será la vigente al 1 de enero del año si-guiente del cierre del respectivo ejercicio económico.

Información financiera están obligadas a presentar de acuerdo con la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 Los EEFF que deben enviar en forma comparativa con el ejercicio anterior son: (i) estado de situación financiera; (ii) Estado de resultado del período, (iii) Estado de resulta-do integral, (iv) Estado de flujos de efectivo, (v) Estado de cambios en el patrimonio. Es voluntaria la presentación de las notas a los EEFF.

Los citados EE FF sólo deben ser auditados por sociedades de auditoría habilitadas por un Colegio de Contadores Pú-blicos en el Perú.

Normas contables para la elaboración de los EEFFLos EEFF deben ser preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emi-te el IASB y que se encuentran vigentes internacionalmen-te.

Formatos se van a utilizar para la presentación de EEFFLos formatos serán los que están disponibles en el portal de la SMV. Para acceder al aplicativo de envío de informa-ción se debe emplear la clave del Sistema de Operaciones en Línea – Clave Sol que la empresa tiene asignada por SUNAT.

Sanción por no presentar los EEFF a la SMV

Las empresas que no presenten oportunamente sus EEFF serán pasibles de sanción con amonestación o multa no menor de una UIT ni mayor de 25 UIT.

Quienes presenten la informacion de manera incomple-ta o seran pasibles de sanción considerando los criterios establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (artículo 230°, numeral 3).

La UIT aplicable para la determinación de la multa será la vigente en la fecha en que se cometió la infracción.

Las entidades sin fines de lucro, no se encuentran o no obligadas a presentar los estados financieros auditados.

III. CRONOGRAMA

PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES AL 31-12-13 DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV

ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 29720

En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31-12-13, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.4 millones.

Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se refiere el artículo precedente, para la presentación de sus estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2013, se encuentran publicados en el Portal de la Su-perintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Contador Público Colegiado. Especialización en Política Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresas. Ex Gestor Tributario SUNAT. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR

PARTE DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS

C.P.C Susana Poma Arroyo

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Mayo

B Informativo Vera Paredes

Por los años terminados al 31 de Diciembre de 2013 y 2012(En Nuevos Soles)

CapitalReserva

LegalResultados

AcumuladosTotal

Saldos al 1 de Enero de 2012 0 0 0 0

Aporte de socios para capital inicial

410,000 0 0 410,000

Utilidad del Ejercicio 2012 0 0

Saldo al 31 de Diciembre de 2013

410,000 0 0 410,000

Aumento de capital, por aporte de socios

472,695 0 0 472,695

Utilidad del ejercicio 2013 0 0 (0) 0

Utilidad del Ejercicio 0 0 180,485 180,485

Saldos al 31 de Diciembre de 2013

882,695 0 180,485 1’063,180

NEGOCIOS INTEGRALES SACESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Por los años terminados al 31 de Diciembre de 2013 y 2012(Expresado en Nuevos Soles)

ACTIVIDAD DE OPERACIÓNCobranza (entradas) por:de venta de bienes o servicios (ingresos operacionales)

Menos pagos (salidas) por:Proveedores de bienes y serviciosRemuneraciones y beneficios socialesTributosOtros pagos de efectivo relativos a la actividadAUM. (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFEC-TIVO PROVENIENTES DE ACT. DE OPERACIÓN

ACTIVIDAD DE INVERSIÓNCobranzas (entradas) por:Préstamos a Partes relacionadasMenos pagos (salidas) por:Compra de valoresCompra de Inmuebles, Maquinaria y EquipoAUM. (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFEC-TIVO PROVENIENTES DE ACT. DE INVERSION

ACTIVIDAD DE FINANCIACIÓNEmisión y Aceptación de Obligaciones Financieras Emisión de Acciones o Nuevos AportesAUM. (DISM.) DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFEC-TIVO PROVENIENTES DE ACT. DE FINANCIACIÓN

AUM. (DISM.) NETO DEL EFECTIVO Y EQUIVALENTESDE EFECTIVO

SALDO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIO

EFECTOS DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO DEL EFEC-TIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO INICIAL

SALDO DE EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO AL FINALIZAR EL EJERCICIO

2013

73,515,720

(73,838,520) (474,000)

(77,351) (81,279)

(955,430)

(31,750) (984,956)

(1’016,706)

1’299,300 472,695

1’772,195

(199,941)

319,780

119,839

2012

0

0000

0

00

0

0319,780

319,780

319,780

0

319,780

2. Llenado de Formulario segun la SMV

IV. CASO PRACTICO

1. Estados Financieros

NEGOCIOS INTEGRALES SACESTADO DE SITUACION FINANCIERA

Al 31 de Diciembre, de 2013 y 2012 (En Nuevos Soles) 2013

ACTIVO Activo Corriente Efectivo y Equivalentede Efectivo 119,839Cuentas por cobrarComerciales 139,499Otras Cuentas por CobrarCobrar Terceros 99,567Existencias 1’528,936Otros activos no corrientes 49,219

Total Activo Corriente 1,937,060

Activos no Corrientes Inversiones mobiliaria 61,970Inmuebles, Maq. y Equiponeto de Deprec. Acum 969,750Otros Activos 3,220Total Activo No Corriente 1´034,940Total Activo 2´972,000

2012

319,780

60,000

379,780

30,220

30,220410,000

2013PASIVO Y PATRIMONIO Pasivo CorrienteCuentas por pagarComerc 340,750Otras cuentas porPagar 268,770Total PasivoCorriente 609,520

Pasivos no Corrientes Obligaciones Financieras 1,299,300Total Pasivo No Corriente 1,299,300 TOTAL PASIVO 1,908,820

PATRIMONIOCapital 882,695Resultadosacumulados 180,485Total Patrimonio 1´063,180Total Pasivo yPatrimonio 2´972,000

2012

0

0

00

410,000

0410,000

410,000

NEGOCIOS INTEGRALES SACEstado de Resultado Integral Notas 1,2,3 y 4

Por los años terminados al 31 de Diciembre de 2013 y 2012(En Nuevos Soles)

Ingresos OperacionalesVentas netas (operacionales) Otros Ingresos Operacionales Total Ingresos Brutos

Costos de Ventas (Operacionales) Total Costos Operacionales

Utilidad Bruta

Gastos de ventasGastos de administraciónGastos FinancierosOtros Ingresos

Utilidad Operativa

Otros Ingresos de Gestion Otros GastosResultado antes de Participaciones y el Impuesto a la Renta

Participación de Trabajadores Impuesto a la RentaUtilidad (Pérdida)Neta del Ejercicio

2013

62,504,499 0

62,504,499

(61,394,773)(61,394,773)

1,109,726

(247,793)(574,479)

(23,799)13,920

277,575

12,891(3,982)

286,484

(28,648)(77,351)180,485

2012

0

0

0000

0

00

0

000

NEGOCIOS INTEGRALES SACEstado de Cambios en el Patrimonio Neto

Notas 1,2,3 y 4

-2

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ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Mayo B

B - Informativo Vera Paredes 3

PLANTILLA DE INFORMACION FINANCIERA ANUAL PARAENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV-

Artículo 5° de la Ley N° 29720

Al inicio del llenado de la plantilla se debe llenar la información requerida en este cuadro, colocando el Código SMV que le permitirá al término del llenado generar los Estados Financieros.

NEGOCIOS INTEGRALES SACEstado de Situación Financiera

Al 31 de Diciembre de 2013 y 2012(En miles de nuevos soles)

DATOS GENERALES DE LA EMPRESACódigo SMV: ccccccccEjercicio: 2013Tipo de Información: AIDenominación de la empresa: NEGOCIOS INTEGRALES SAC

CIIU : xxxxxxMoneda: 1

Método de Flujos de Efectivo: 1

Código Notas 2013 2012 Notas 2013 2012 CódigoActivos Pasivos y PatrimonioActivos Corrientes Pasivos Corrientes

1D0109 Efectivo y Equivalentes al Efectivo 120 320 Otros Pasivos Financieros 0 0 1D03091D0114 Otros Activos Financieros 0 Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 610 0 1D03161D0121 Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar 239 0 Cuentas por Pagar Comerciales 341 0 1D03021D0103 Cuentas por Cobrar Comerciales (neto) 139 0 Otras Cuentas por Pagar 269 0 1D03041D0105 Otras Cuentas por Cobrar (neto) 100 0 Cuentas por Pagar a Entidades Relacionadas 0 0 1D03031D0104 Cuentas por Cobrar a Entidades Relacionadas 0 0 Ingresos diferidos 0 0 1D03171D0107 Anticipos 0 0 Provisión por Beneficios a los Empleados 0 0 1D03131D0106 Inventarios 1,529 60 Otras provisiones 0 0 1D03101D0112 Activos Biológicos 0 0 Pasivos por Impuestos a las Ganancias 0 0 1D03111D0117 Activos por Impuestos a las Ganancias 0 0 Otros Pasivos no financieros 0 0 1D0314

1D0113 Otros Activos no financieros 49 0Total de Pasivos Corrientes distintos de Pasivos incluidos en Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta 610 0 1D0315

1D0118

Total Activos Corrientes Distintos de los Activos o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta o para Distribuir a los Propietarios 1,937 380

Pasivos incluidos en Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta 0 0 1D0312

1D0119Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta 0 0 Total Pasivos Corrientes 610 0 1D03ST

1D0120Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios 0 0

1D0115

Activos no Corrientes o Grupos de Activos para su Disposición Clasificados como Mantenidos para la Venta o como Mantenidos para Distribuir a los Propietarios 0 0 Pasivos No Corrientes

1D01ST Total Activos Corrientes 1,937 380 Otros Pasivos Financieros 1,299 0 1D0401Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 0 0 1D0411

Activos No Corrientes Cuentas por Pagar Comerciales 0 0 1D04071D0217 Otros Activos Financieros 62 30 Otras Cuentas por Pagar 0 1D04081D0221 Inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas 0 0 Cuentas por Pagar a Entidades Relacionadas 0 0 1D04021D0219 Cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar 0 0 Ingresos Diferidos 0 0 1D04031D0201 Cuentas por Cobrar Comerciales 0 0 Provisión por Beneficios a los Empleados 0 0 1D04091D0203 Otras Cuentas por Cobrar 0 0 Otras provisiones 0 0 1D04061D0202 Cuentas por Cobrar a Entidades Relacionadas 0 0 Pasivos por impuestos diferidos 0 0 1D04041D0220 Anticipos 0 0 Otros pasivos no financieros 0 0 1D04101D0216 Activos Biológicos 0 0 Total Pasivos No Corrientes 1,299 0 1D04ST1D0211 Propiedades de Inversión 0 0 Total Pasivos 1,909 0 1D040T1D0205 Propiedades, Planta y Equipo (neto) 970 01D0206 Activos intangibles distintos de la plusvalía 0 0 Patrimonio 1D0207 Activos por impuestos diferidos 0 0 Capital Emitido 883 410 1D07011D0212 Plusvalía 0 0 Primas de Emisión 0 0 1D07021D0208 Otros Activos no financieros 3 0 Acciones de Inversión 0 0 1D07031D02ST Total Activos No Corrientes 1,035 30 Acciones Propias en Cartera 0 0 1D0711

Otras Reservas de Capital 0 0 1D0712Resultados Acumulados 180 0 1D0707Otras Reservas de Patrimonio 0 0 1D0708Total Patrimonio 1,063 410 1D07ST

1D020T TOTAL DE ACTIVOS 2,972 410 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 2,972 410 1D070T

Page 33: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Mayo

B Informativo Vera Paredes

NEGOCIOS INTEGRALES SACEstado de Resultados

Por los años terminados el 31 de Diciembre de 2013 y 2012(En miles de nuevos soles)

NEGOCIOS INTEGRALES SACEstado de Resultados Integrales

Por los años terminados el 31 de Diciembre de 2013 y 2012(En miles de nuevos soles)

Código de Cuenta Notas 2013 2012

2D01ST Ingresos de actividades ordinarias 62,504 02D0201 Costo de Ventas -61,395 02D02ST Ganancia (Pérdida) Bruta 1,109 02D0302 Gastos de Ventas y Distribución -248 02D0301 Gastos de Administración -574 02D0407 Ganancia (Pérdida) de la baja en Activos Financieros medidos al Costo Amortizado 0 02D0403 Otros Ingresos Operativos 13 02D0404 Otros Gastos Operativos -33 02D0412 Otras ganancias (pérdidas) 0 02D03ST Ganancia (Pérdida) por actividades de operación 267 02D0401 Ingresos Financieros 14 02D0402 Gastos Financieros -24 02D0410 Diferencias de Cambio neto 0 02D0414 Otros ingresos (gastos) de las subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas 0 0

2D0411Ganancias (Pérdidas) que surgen de la Diferencia entre el Valor Libro Anterior y el Valor Justo de Activos Financieros Reclasificados Medidos a Valor Razonable

0 0

2D0413Diferencia entre el importe en libros de los activos distribuidos y el importe en libros del dividendo a pagar

0 0

2D04ST Resultado antes de Impuesto a las Ganancias 257 02D0502 Gasto por Impuesto a las Ganancias -77 02D0503 Ganancia (Pérdida) Neta de Operaciones Continuadas 180 0

2D0504Ganancia (pérdida) procedente de operaciones discontinuadas, neta del impuesto a las ganancias

0 0

2D07ST Ganancia (Pérdida) Neta del Ejercicio 180 0

-4

Page 34: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA2da. Quincena de Mayo B

B - Informativo Vera Paredes 5

NEGOCIOS INTEGRALES SACEstado de Flujos de Efectivo

Método DirectoPor los años terminados el 31 de Diciembre de 2013 y 2012

(En miles de nuevos soles)

Page 35: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍAB 2da. Quincena de Mayo

B Informativo Vera Paredes

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Page 36: Mayo2-2014 Vera Paredes

DESCRIPCIÓN Nº DE NORMA FECHA DE VIGENCIA

Martes, 6 de mayo de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA• Leyquemodificaelartículo23delaLey26979,LeydeProcedimientodeEjecuciónCoactiva,

sobrelarevisiónjudicialdelprocedimiento.Ley Nº 30185 07-05-14

Miércoles, 07 de mayo de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA• ModificanelProcedimientoEspecífico“Aplazamientoy/oFraccionamientoArt.36ºCódigo

Tributario”.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS• Fijaníndicesdecorrecciónmonetariaparaefectosdedeterminarelcostocomputablede

inmueblesenajenados.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL• ApruebanelManualdeOrganizaciónyFuncionesdeRENIEC

RESOLUCIÓN DE SUPERIN-TENDENCIA Nº 172-2014-SU-

NAT/30000.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 142-2014-EF/15.

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2014/JNAC/RENIEC

08-05-14

08-05-14

08-05-14

Sábado, 10 de mayo de 2014SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

• ModificancircunscripcionesterritorialesdelasIntendenciasdeAduana.

• FijanmateriaymontosparalaemisióndevaloresydiversasresolucionesdelaIntendenciadePrincipalesContribuyentesNacionalesysusUnidadesorgánicasdependientes.

• AsignacióndeContribuyentesdelaIntendenciadePrincipalesContribuyentesNacionalesaUnidadesOrgánicasdependientesdedichaintendencia.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 141-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 140-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTEN-DENCIA Nº 143-2014/SUNAT

12-05-14

12-05-14

12-05-14

Domingo, 11 de mayo de 2014

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS • ApruebanReglamentodelaLeydeFortalecimientodelaResponsabilidadyTransparencia

Fiscal.

CONGRESO DE LA REPÚBLICA• Modificandisposicionesqueestablecenlasmedidasdecontrolyfiscalizacióndeinsumos

químicosquepuedenserusadosenlamineríailegal.

DECRETO SUPREMO Nº 104-2014-EF

LEY Nº 30193

12-05-14

12-05-14

Domingo, 18 de mayo de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA• Leyquemodificaelartículo603delcódigoProcesalCivilsobreInterdictodeRecobrar. LEY N° 30199 19-05-14

Miércoles, 28 de mayo de 2014

CONGRESO DE LA REPÚBLICA• LeyquecreaelRegistrodeDeudoresJudicialesMorosos.

LEY N° 30199 29-05-14

Jueves, 29 de mayo de 2014

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS• Establecemecanismosespecialesdefiscalizaciónycontroldeinsumosquímicosquepueden

serutilizadosenlamineríailegal

DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EM 30-05-2014

PRINCIPALES NORMAS LEGALES DEL 1 AL 31 DE MAYO 2014

1

06 DE MAYOPODER LEGISLATIVO

LEY Nº 30185

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 26979, LEY DE PROCE-DIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo único. Modificación del artículo 23 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución CoactivaCONSIDERANDO:

Modifícaseelnumeral23.3delartículo23delaLey26979,LeydeProcedimientodeEjecuciónCoactiva,modificadoporlaLey28165,LeyqueModificaeIncorporaDiversosArtículosdelaLeydeProcedimientodeEjecuciónCoactiva,enlostérminossiguientes:

“Artículo 23. Revisión judicial del procedimiento"

Page 37: Mayo2-2014 Vera Paredes

2da. Quincena de Mayo

Elprocedimientodeejecucióncoactivapuedesersometidoaunprocesoquetengaporobjetoexclusivamentelarevisiónjudicialdelalegalidadycumplimientodelasnormasprevistasparasuiniciaciónytrámiteparaefectosdelocualresultandeaplicaciónlasdisposicionesquesedetallanacontinuación:(...)23.3Lasolapresentacióndelademandaderevisiónjudicialsuspenderáautomáticamentelatramitacióndelprocedimientodeejecución coactiva, únicamenteen los casosde actosadministrativosquecontenganobligacionesdedar,hasta laemisióndelcorrespondientepronunciamientodelaCorteSuperior,siendodeaplicaciónloprevistoenelartículo16,numeral16.5delapresenteLey.Elobligadooeladministradoalcualseimputaresponsabilidadsolidariasujetoaejecucióncoactiva,entregaráa losterceroscopiasimpledelcargodepresentacióndelademandaderevisiónjudicial,lamismaqueconstituiráelementosuficienteparaqueseabstengandeefectuarretencionesy/oprocederalaentregadelosbienessobrelosquehubiererecaídomedidacautelardeembargo,asícomoefectuarnuevasretenciones,bajoresponsabilidad,mientrasdurelasuspensióndelprocedimiento.

07 DE MAYOORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Modifican el Procedimiento Específico “Aplazamiento y/o Fracciona-miento Art. 36 Código Tributario” INPCFA-PE.02.03 (Versión 2)

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUA-NAS Nº 00172-2014-SUNAT-300000

CONSIDERANDO:QueconResolucióndeSuperintendenciadeAduanasNº000899publicadael10.8.1999seaprobóelProcedimientoEspecífico“Aplazamientoy/oFraccionamientoArt.36CódigoTributario”INRA-PE.19(versión2);Queelmencionadoprocedimientohasidorecodificadoendosoportunidades,asignándoseleelcódigoIFGRA-PE.23medianteResolucióndeSuperintendenciaNacionalAdjuntadeAduanasNº000475-2003-SUNAT-Ayel código INPCFA-PE.02.03conResolucióndeSuperintendenciaNacionalAdjuntadeAduanasNº00171-2013-SUNAT-300000;Queresultanecesariomodificarelcitadoprocedimientoafindeincorporaralconceptodedeudatributariaaduaneraelmontoabonado indebidamenteoenexcesoporelacogimientoa larestitucióndederechosarancelariosydisponerexpresamentelaaplicaciónsupletoriadelReglamentodeAplazamientoy/oFraccionamientodeladeudatributaria,aprobadoporResolucióndeSuperintendenciaNº199-2004-SUNAT;QuedeacuerdoalArtículo14delReglamentoqueestableceDisposicionesrelativasalaPublicidad,PublicacióndeProyectosNormativosyDifusióndeNormasLegalesdeCarácterGeneral,aprobadoporDecretoSupremoNº001-2009-JUS,el21.12.2012sepublicóenelportalwebdelaSUNAT(www.sunat.gob.pe)elproyectodelapresentenorma;Envirtuda lodispuestoenel incisog)delArtículo23delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaSuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministraciónTributariaaprobadoconDecretoSupremoNº115-2002-PCM,ydeconformidadconlasfacultadesconferidasenlaResolucióndeSuperintendenciaNº122-2003-SUNATy laResolucióndeSuperintendenciaNº028-2012-SUNAT.

SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíqueseelnumeral3de laSecciónVIdelProcedimientoEspecífico“Aplazamientoy/oFraccionamientoArt.36CódigoTributario” INPCFA-PE.02.03(versión2),en lossiguientestérminos:“3.Paraefectosdelpresenteprocedimientoladeudatributariaestáconstituidaporlosderechosarancelariosydemástributos,

ycuandocorresponda,porlasmultaseintereses,asícomoporelmontoabonadoindebidamenteoenexcesoporelacogimientoalarestitucióndederechosarancelarios.”Artículo 2.- Incorpóreseelnumeral17de laSecciónVIdelProcedimientoEspecífico“Aplazamientoy/oFraccionamientoArt.36CódigoTributario” INPCFA-PE.02.03(versión2),en lossiguientestérminos:“17.EnlonoprevistoenelpresenteprocedimientoseaplicaránsupletoriamentelasdisposicionesdelReglamentodeAplazamientoy/oFraccionamientode ladeuda tributaria, aprobadoporResolucióndeSuperintendenciaNº199-2004-SUNATynormasmodificatorias.”Artículo 3.- Déjesesinefectoel literalg)delnumeral2de laSecciónVIdelProcedimientoEspecífico“Aplazamientoy/oFraccionamientoArt.36CódigoTributario” INPCFA-PE.02.03(versión2).Artículo 4.- LapresenteresoluciónentraráenvigenciaapartirdeldíasiguientealafechadesupublicaciónenelDiarioOficialElPeruano.

07 DE MAYOPODER EJECUTIVO

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas natu-rales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por

tributar como tales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 142-2014-EF-15

SE RESUELVE:Artículo Único.-En lasenajenacionesde inmueblesque laspersonasnaturales,sucesionesindivisasosociedadesconyugales-queoptaronportributarcomotales-realicendesdeeldíasiguientedepublicadalapresenteResoluciónhastalafechadepublicacióndelaResoluciónMinisterialmediantelacualsefijenlosíndicesdecorrecciónmonetariadelsiguientemes,elvalordeadquisiciónoconstrucción,segúnseaelcaso,seajustarámultiplicándoloporelíndicedecorrecciónmonetariacorrespondientealmesyañodeadquisicióndelinmueble,deacuerdoalAnexoqueformapartedelapresenteresolución.

Anexo:INDICE DE CORRECCION MONETARIA

Años/Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo

2014 1.01 1.01 1.00 1.00 1.00

10 DE MAYOORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Modifican el Anexo Nº 1 de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000980 que establece las circunscripciones territoriales

de las Intendencias de Aduana

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 141-2014-SUNAT

Lima,9demayode2014

CONSIDERANDO:Queeltercerpárrafodelartículo9delReglamentode laLeyGeneraldeAduanas,aprobadoporDecretoSupremoNº010-2009-EFymodificatorias,disponequemedianteResolucióndeSuperintendenciaseestablecerálacircunscripciónterritorialde

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3

cadaintendenciadeaduana;QueatravésdelaResolucióndeSuperintendenciadeAduanasNº000980defecha27defebrerode1997ymodificatorias,seestableciólacircunscripciónterritorialenlaquecadaintendenciadeaduanadelaRepúblicaejercesujurisdicción;entrelascualesseencuentran,laIntendenciadeAduanaMarítimadelCallao,laIntendenciadeAduanaAéreadelCallaoylaIntendenciadeAduanaPostaldelCallao;QuemedianteResoluciónSuperintendenciaNº122-2014-SUNATseaprobóelnuevoReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaSuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministraciónTributaria-SUNAT,elmismoqueentraráenvigenciael12demayode2014,conunanuevaestructuraorgánicainstitucional,enlaqueseconsideracomoórganodesconcentradodependientedelaSuperintendenciaNacionalAdjuntadeAduanasalaIntendenciadeAduanaAéreayPostal, lacualasumirá lasfuncionesde laIntendenciadeAduanaAéreadelCallaoylaIntendenciadeAduanaPostaldelCallao;QueentalsentidoresultanecesarioestablecerlacircunscripciónterritorialdelaIntendenciadeAduanaAéreayPostal,quedebeincluirtantoelámbitodondeejercencompetencialaIntendenciadeAduanaAéreadelCallaoylaIntendenciadeAduanaPostaldelCallao,asícomootrasáreasenlascualeslascitadasintendenciascumplensusfunciones;QueatravésdelInformeNº25-2014-SUNAT/3A5200,laDivisióndeRegímenesdeProcesosEspecialesdelaIntendenciaNacionaldeTécnicaAduanerasustentalanecesidaddeincorporarenelAnexoNº1delaResolucióndeSuperintendenciadeAduanasNº000980ymodificatorias,lacircunscripciónterritorialdelaIntendenciadeAduanaAéreayPostal;QuelaGerenciadeOrganizaciónyProcesos,pormediodelInformeNº019-2014-SUNAT/4C6000,opinaquenoexistesuperposicióndecompetenciasentrelasdiferentesintendenciasdeaduana,porloqueestimaconvenientelaincorporaciónalreferidoAnexoNº1,señaladaenelpárrafoanterior;Enusodelasfacultadesconferidasporelartículo9delReglamentodelaLeyGeneraldeAduanasaprobadoporDecretoSupremoNº010-2009-EF,yporelincisou)delartículo19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaSUNAT,aprobadoporDecretoSupremoNº115-2002-PCMymodificatoriasy laOctogésimaTerceraDisposiciónComplementariaFinaldelaLeyNº30114,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014;

SE RESUELVE:Artículo 1.- SemantienenlascircunscripcionesterritorialesdelasIntendenciasdeAduanas,incluyendoalaIntendenciadeAduanaMarítimadelCallao,establecidasenelAnexoNº1delaResolu-cióndeSuperintendenciadeAduanasNº000980ymodificato-rias,conlasiguienteincorporación:

INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL

-ÁreadelAeropuertoInternacionalJorgeChávez;-ÁreasylocalesanexosdelaempresadeServiciosPostalesdelPerúSociedadAnónima-SERPOSTS.A.autorizadosporlaSUNAT,ubicadosenlaProvinciadeLimayenlaProvinciaConstitucionaldelCallao;-ÁreasdelasinstalacionesdelaIntendenciadeAduanaAéreayPostal;-Áreasdelosdepósitosdematerialdeusoaeronáuticoubica-dosenlugareshabilitadosdistintosalaeropuertoJorgeChávezdentrodelaProvinciadeLimaydelaProvinciaConstitucionaldelCallao;-ÁreasdelosalmacenesaduanerosautorizadosporlaSUNATenlorelacionadoalacargaaéreaopostalqueserádestinadabajoelámbitodesucompetencia;y,-ÁreasdeotrosrecintosautorizadosporlaSUNAT,dondeseejer-zalapotestadaduanera,enlorelacionadoalacargaaéreaopos-tal,bajoelámbitodesucompetencia.

Artículo 2.- Lapresenteresoluciónentraráenvigenciael12de

mayode2014.Artículo 3.-Déjesesinefectoelestablecimientodelascircuns-cripciones territorialesde la IntendenciadeAduanaAéreadelCallaoydelaIntendenciadeAduanaPostaldelCallao,detalladasenelAnexoNº1delaResolucióndeSuperintendenciadeAdua-nasNº000980ymodificatorias,asícomolasdisposicionesqueseoponganalapresenteResolución.

10 DE MAYOORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Fijan materia y montos para la emisión de valores y diversas resolu-ciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y

sus Unidades orgánicas dependientes

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2014-SUNAT

CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución de Superintendencia Nº029-2003-SUNATsefijaronmontosparalaemisióndevaloresdediferentesórganosdelaIntendenciadePrincipalesContribuyen-tesNacionalesdelaSUNAT;QuemedianteResoluciónSuperintendenciaNº122-2014-SUNATseaprobóelnuevoReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdela SuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministraciónTributaria -SUNAT,elmismoqueentraráenvigenciael12demayode2014,conunanuevaestructuraorgánicainstitucional,enlaqueseestablecequelaIntendenciadePrincipalesContri-buyentesNacionalesesunórganode líneadependientede laSuperintendenciaNacionalAdjuntaOperativa;QueelcitadoReglamentoconsidera,entreotras,comounidadesorgánicasdedichaIntendenciaalaGerenciadeFiscalizaciónIn-ternacionalyPreciosdeTransferencia,GerenciadeFiscalizacióndelacualdependenlasDivisionesdeAuditoríaI,IIyIII,GerenciadeReclamacionesysusDivisionesdeReclamacionesI,IIyIII,Ge-renciadeControldeDeudaquetienecomounadesusunidadesorgánicasdependientesalaDivisióndeControldeDeuda;Queasimismo,deacuerdoa lo señaladoenel referidoRegla-mento,lacitadaIntendenciatienecomounadesusfunciones,emitiryfirmarresolucionesyórdenesdepagoqueprovengandelaverificacióndeloslibrosyregistroscontablesporlosmon-tosymateriasautorizadasenResolucióndeSuperintendencia,ysusunidadesorgánicasdependientesseñaladasenelpárrafoanterioremitenvaloresydiversasresolucionesdeacuerdoalosmontosqueselesautorizaporResolucióndeSuperintendencia;QueenaplicacióndeloprevistoenelmencionadoReglamentoyconsiderando lanuevaestructuraorganizacionalde la Inten-denciadePrincipalesContribuyentesNacionales, resultanece-sarioestablecer lamateriaymontos,segúncorresponda,paralaemisióndevaloresydiversasresoluciones,conlafinalidaddemantenerlaoperatividaddelareferidaIntendenciaydarmayorceleridadyfluidezalosprocedimientosrealizadosenésta;QueatravésdelInformeNº057-2014-SUNAT/2E0000laInten-denciaNacionaldeCumplimientoTributariosustentaelestable-cimientodelasmateriasymontosparalaemisióndevaloresydiversasresolucionesenlaIntendenciadePrincipalesContribu-yentesNacionalesysusunidadesorgánicasdependientes;QuelaGerenciadeOrganizaciónyProcesos,pormediodelIn-formeNº021-2014-SUNAT/4C6000encuentraconforme lo se-ñaladoporlaIntendenciaNacionaldeCumplimientoTributario,señalandoqueprocedelaemisióndelaResolucióndeSuperin-tendenciacorrespondiente;Enusodelasfacultadesconferidasporelincisou)delartículo19delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelaSUNAT,apro-badoporDecretoSupremoNº115-2002-PCMymodificatoriasylaOctogésimaTerceraDisposiciónComplementariaFinaldelaLeyNº30114,LeydePresupuestodelSectorPúblicoparaelAñoFiscal2014;

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2da. Quincena de Mayo

SE RESUELVE:Artículo 1.-LaIntendenciadePrincipalesContribuyentesNacio-nalesemiteyfirmalasResolucionesdeDeterminaciónyResolu-cionesdeMultaqueresultendeunafiscalizacióndefinitivaenlasqueintervengandemaneraconjuntalaGerenciadeFiscalizaciónosusDivisionesdeAuditoríaIyII,ylaGerenciadeFiscalizaciónInternacionalyPreciosdeTransferencia.Artículo 2.-ParalaemisióndevaloresydiversasresolucionesporpartedelaIntendenciadePrincipalesContribuyentesNacio-nales(IPCN)ysusunidadesorgánicasdependientes,sedebecon-siderarlosmontosdetalladosacontinuación:1.ResolucionesyactosadministrativosprovenientesdeaccionesdecompetenciadelaDivisióndeAuditoríaIIIdelaGerenciadeFiscalizacióndelaIPCN.

Órgano o Unidad Orgánica Monto(S/.) ROFIPCN >1000000,00 Art.217,incisof)DivisióndeAuditoríaIII <1000000,00 Art. 229, inciso

b)

2.Resolucionesquedeclaran la inadmisibilidadderecursosde reclamacióny/oapelacióny resolucionesque resuelvenimpugnacionescontraactosyvaloresemitidosporlasunidadesorgánicasdeControldeDeudayCobranza,presentadasporloscontribuyentesqueintegraneldirectoriodelaIPCN.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto(S/.) ROF

IPCN >6000000,00 Art.217,incisoi)Gerencia de Recla-maciones

>1000000,00<6000000,00

Art. 231, inciso a)yb)

División de Recla-macionesIII

<1000000,00 Art.237,incisosa)yb)

3.Resolucionesqueresuelvenimpugnacionesnocontempladasenelnumeralanterior.Órgano o Unidad Orgánica

Monto(S/.) ROF

IPCN >6000000,00 Art.217,incisoi)GerenciadeRecla-maciones

>1000000,00<6000000,00

Art.231,incisob)

DivisióndeRecla-maciones <1000000,00

Art.233,incisoa)

IyII Art.235,incisoa)

4.Resolucionesquedancumplimientoa lasresolucionesdelTribunalFiscal,PoderJudicialoTribunalConstitucional,ycualquierotraentidadcuyomandatoobliguealaSUNAT.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto(S/.) ROF

IPCN >6000000,00 Art.217,incisok)GerenciadeFisca-lizaciónInterna-cionaly

Art.219,incisoo)

PreciosdeTransfe-renciaGerenciadeFisca-lización

<6000000,00 Art.221,incisoh)

GerenciadeRecla-maciones

Art.231,incisoe)

GerenciadeCon-troldeDeudayCobranza

Art.239,incisog)

5.Resolucionesquedeclaran laextinciónde ladeudaporrecuperaciónonerosaylaprescripción,resolucionesqueresuelven

lassolicitudesdeextornodelingresodemontoscomorecaudación(transferenciade fondos)de las cuentasdedetraccionesyresolucionesreferidasalassolicitudesdecompensacióndeparteodeoficio.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto(S/.) ROF

IPCN >6000000,00 Art.217,incisof)GerenciadeCon-troldeDeudayCobranza

>1000000,00<6000000,00

Art.239incisob)

DivisióndeControldeDeuda

<1000000,00 Art.241,incisosl),n)yo)

6.ResolucionesdeDevoluciónporSaldoaFavordelExportador,devolucióndepagos indebidos y/oenexceso,devoluciónanticipadayotrosbeneficiosestablecidosporley.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto(S/.) ROF

IPCN >40000000,00 Art.217,incisof)GerenciadeFisca-lización

>4000000,00<40000000,00

Art.221,incisoc)

DivisióndeAudi-toríaIII

<4000000,00 Art.229,incisoc)

7.ResolucionesdeDeterminación,ResolucionesdeMulta,ÓrdenesdePagoqueprovengande laverificaciónde librosyregistroscontables,yotrosactosnocomprendidosenlosnumeralesprevios,respectodeloscualesserequieradeterminarlosmontosparasuemisiónporpartedelaIPCN,susGerenciasoDivisiones,enloquecorresponda.

Órgano o Unidad Orgánica

Monto(S/.) ROF

IPCN >6000000,00 Art.217,incisof)GerenciadeFisca-lizaciónInterna-cionaly

Art.219,incisom)

PreciosdeTransfe-rencia

>1000000,00<6

GerenciadeFisca-lización

000000,00 Art.221,incisod)

GerenciadeCon-troldeDeudayCobranza

Art.239,incisob)

Art.225,incisob)DivisióndeAudi-toríaI,IIyIII

<1000000,00

Art.227,incisob)

Art.229,incisob)DivisióndeControldeDeuda

Art.241,incisoc)

Artículo 3.- Paraefectosdeloseñaladoenelartículoanterior,entiéndasepor“monto”altributoomultaactualizadoshastalafechadeemisióndelvalororesoluciónquecorresponda.EnelcasodeResolucionesdeIntendenciaquesepronunciensobreunoomásvaloresy/oresoluciones,cadaunodeéstosdeberánactualizarsehastalafechadeemisióndelaResoluciónaefectodecompararlosconlosmontosconsignados.TratándosedeResolucionesdeDeterminaciónquedeterminenunsaldoafavor,seentenderácomo“monto”alsaldoafavordeterminadoendicharesolución.Artículo 4.- Lapresenteresoluciónentraráenvigenciael12demayode2014.Artículo 5.- DéjesesinefectolasdisposicionesqueseoponganalapresenteResolución

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2da. Quincena de Mayo

10 DE MAYOORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Asignación de Contribuyentes de la Intendencia de Principales Con-tribuyentes Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha

intendencia

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 143-2014-SUNAT

SE RESUELVE:Artículo 1.- AsígnesealaDivisióndeAuditoríaIdelaGerenciadeFiscalizaciónyalaDivisióndeReclamacionesIdelaGerenciadeReclamaciones,ambasde la IntendenciadePrincipalesContribuyentesNacionales,loscontribuyentesdelDirectoriodelacitadaIntendenciasobreloscualesejerceránsucompetenciayfunciones,conformealodetalladoenelAnexo1queformaparteintegrantedelapresenteResolución.Artículo 2.- AsígnesealaDivisióndeAuditoríaIIdelaGerenciadeFiscalizaciónyalaDivisióndeReclamacionesIIdelaGerenciadeReclamaciones,ambasde la IntendenciadePrincipalesContribuyentesNacionales,loscontribuyentesdelDirectoriodelacitadaIntendenciasobreloscualesejerceránsucompetenciayfunciones,conformealodetalladoenelAnexo2queformaparteintegrantedelapresenteResolución.Artículo 3.- Precíseseque losprocedimientosdefiscalizacióniniciados antes de la entrada en vigencia de la presenteResolución,continuaránasignadosa laDivisióndeAuditoríaIo IIqueseencuentreencargadadedichosprocedimientos,independientementede laasignaciónefectuadamediante lapresenteResolución.Artículo 4.- LapresenteResoluciónysusAnexosseránpublicadosenelPortaldelEstadoPeruano(www.peru.gob.pe)yenelPortalInstitucionaldelaSUNAT(www.sunat.gob.pe)elmismodíadelapublicaciónde lapresenteResoluciónenelDiarioOficialElPeruano.Artículo 5.- Lapresenteresoluciónentraráenvigenciael12demayode2014.Artículo 6.- DéjesesinefectolasdisposicionesqueseoponganalapresenteResolución.

11 DE MAYOPODER LEGISLATIVO

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1103, QUE ESTABLE-CE MEDIDAS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN LA DISTRIBUCIÓN, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS QUE

PUEDAN SER UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGALLEY Nº 30193

Artículo único.- Incorporación de una disposición complemen-taria final al Decreto Legislativo 1103IncorpóraselaquintadisposicióncomplementariafinalalDecre-toLegislativo1103,conelsiguientetexto:

“QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALParaefectosdeunadecuadocontrolycombatealamineríaile-gal, mediante decreto supremo refrendado por el presidentedelConsejodeMinistrosylosministrosdeEnergíayMinasydeEconomíayFinanzas,enelmarcodesuscompetencias,seesta-blecenmedidasparaelregistro,controlyfiscalizacióndelosinsu-mosquímicosquedirectaoindirectamentepuedanserutilizadosenactividadesdemineríailegal.Dichasmedidaspuedenserderegistro,control,fiscalización,in-tervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de

usoyconsumo,rotulado,exigenciasadministrativasydocumen-tarias,asícomocualquierotraquepermitasolamenteeldesarro-llodelaactividadmineralegalenelpaís,incluyendolapequeñamineríaylamineríaartesanal.”

18 DE MAYOPODER LEGISLATIVO

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 603 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR

LEY Nº 30199

Artículo único. Modificación del artículo 603 del Código Proce-sal CivilModifícaseelartículo603delCódigoProcesalCivil,promulgadoporelDecretoLegislativo768,enlostérminossiguientes:“Artículo 603. Interdicto de recobrar"Procedecuandoelposeedoresdespojadodesuposesión,siem-prequenohayamediadoprocesoprevio.Sinembargo,sisepruebaqueeldespojoocurrióenejerciciodelderechocontenidoenelartículo920delCódigoCivil,lademandaserádeclaradaimprocedente.Procedeapedidodepartelasolicituddeposesiónprovisoriadelbienunavezquehayasidoadmitidalademanda,laquesesujetaalosrequisitosytrámitesdelamedidacautelar.”

28 DE MAYOPODER LEGISLATIVO

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE DEUDORES JUDICIALES MOROSOS

LEY Nº 30201

Artículo 1.CreacióndelRegistrodeDeudoresJudicialesMorososCréase,enelórganodegobiernodelPoderJudicial,elRegistrodeDeudoresJudicialesMorosos,enelqueseinscribe,asolicituddel ejecutante, el incumplimientode las acreenciasoriginadasenresolucionesfirmes,quedeclaranelestadodedeudorjudi-cialmorosoenaplicacióndelosartículos594y692-A,delCódigoProcesalCivil.Artículo 2. GratuidadypublicidaddelregistroElaccesoa la informacióndelRegistrodeDeudores JudicialesMorososesdecarácterpúblicoygratuito,atravésdelportalwebinstitucionaldelPoderJudicial.Artículo 3.VigenciadelainscripciónEl registrodeestadodedeudor judicialmorosotienevigenciahastalaextincióndelaobligaciónporcualquieradelasmodalida-desprevistasenelCódigoCivil,encuyocasoeljuzgadodeorigenoficiaalórganodegobiernodelPoderJudicial,solicitandolacan-celacióndelainscripciónendichoregistro,bajoresponsabilidad.Elregistropermanecevigenteencasodequeelejecutadoseadeclaradodeudorjudicialmorosoenotroproceso.Extinguidalaobligaciónconformealasmodalidadesestablecidasenelprimerpárrafo,lainscripciónquedasinefectodeplenode-recho,debiendoelPoderJudicial,apedidodecualquierpersona,procederasucancelacióndentrodelplazodesietedíascalenda-riodepresentadalasolicitud,bajoresponsabilidad.Artículo 4.ExclusiónNoseencuentranbajoelámbitodelreferidoregistrolasobliga-

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2da. Quincena de Mayo

cionesderivadasdeprocesosjudicialescontraelEstado.Artículo 5.Modificacióndelosartículos594y692-AdelCódigoProcesalCivilModifícanselosartículos594y692-AdelCódigoProcesalCivil,enlostérminossiguientes:“Sentenciaconcondenadefuturo.-Artículo 594.- El desalojo puededemandarse antes del venci-mientodelplazopararestituirelbien.Sinembargo,deamparar-selademanda,el lanzamientosólopuedeejecutarseluegodeseisdíasdevencidoelplazo.Sielemplazadoseallanaraalade-mandayalvencimientodelplazopusieraelbienadisposicióndeldemandante,éstedeberápagarlascostasycostosdelproceso.Enloscontratosdearrendamientodeinmuebles,confirmasle-galizadasantenotariopúblicoojuezdepaz,enaquelloslugaresdondenohayanotariopúblico,quecontenganunacláusuladeallanamiento a futuro del arrendatario, para la restitución delbienporconclusióndelcontratooporresolucióndelmismoporfaltadepagoconformealoestablecidoenelartículo1697delCódigoCivil,elJueznotificalademandaalarrendatarioparaque,dentrodelplazodeseisdías,acreditelavigenciadelcontratodearrendamientoolacancelacióndelalquileradeudado.Vencidoelplazoestablecidosinqueseacrediteloseñaladoenelpárrafoanterior,elJuezordenaellanzamientoenquincedíashábiles,deconformidadconelartículo593delCódigoProcesalCivil.Escompetenteparaconocerlasolicitudderestitucióndelinmue-ble,encontratosconcláusulasdeallanamiento,elJuezdellugardondeseencuentraelbienmateriadelcontrato.Ladeudadelarrendatariojudicialmentereconocidaoriginala inscripcióndeldemandadoenelRegistrodeDeudoresJudicialesMorosos.”“Artículo 692-A.-SeñalamientodebienlibreyprocedimientodedeclaracióndedeudorjudicialmorosoSialexpedirseelautoqueresuelvelacontradicciónymandalle-varadelantelaejecuciónenprimerainstancia,elejecutantedes-conocelaexistenciadebienesdepropiedaddeldeudor,aquelsolicitaráqueserequieraaesteparaquedentrodelquintodíase-ñaleunoomásbieneslibresdegravamenobienesparcialmentegravados,aefectosque,consurealización,secumplaelmandatodepago,bajoapercibimientoestablecidoporeljuez,dedeclarár-seledeudorjudicialmorosoeinscribirsedichoestadoenelRe-gistrodeDeudoresJudicialesMorosos,asolicituddelejecutante.Elapercibimientocontenidoenelpresenteartículotambiénserádeaplicaciónenlaetapaprocesaldeejecuciónforzadadesen-tenciaderivadadeunprocesodeconocimiento,abreviadoosu-marísimo.”Artículo 6.Modificaciónde losartículos34,50y97de laLey27809,LeyGeneraldelSistemaConcursalModifícanseelpárrafo34.2delartículo34,elpárrafo50.5delartículo50yelpárrafo97.4delartículo97delaLey27809,LeyGeneraldelSistemaConcursal,enlostérminossiguientes:“Artículo 34.- Apersonamientodeacreedoresalprocedimiento(…)34.2Igualderechocorrespondealacreedorcuyocréditodiolu-garaladeclaracióndesituacióndeconcurso,encuyocasoloscréditoscorrespondientesseránreconocidosdeoficioporlaCo-misión.(…)”“Artículo 50.- InstalacióndelaJuntadeAcreedores(…)50.5Encasodequeladisoluciónyliquidacióndeldeudorsehayainiciadoenaplicacióndelossupuestosprevistosenelliteralb)delpárrafo24.2delartículo24yenelpárrafo28.4delartículo28,laJuntasedesarrollaráenellugar,díayhoraseñaladosenúnicaconvocatoria.LaJuntasepodráinstalarconlaasistenciadecualquieracreedorreconocidoylosacuerdosseadoptaránconelvotofavorabledelacreedor o acreedores que representen créditos superiores al50%deloscréditosasistentesalaJuntadeAcreedores.(…)”“Artículo 97.- Nombramiento del liquidador y aprobación delConveniodeLiquidación(…)97.4EnelcasodequedichaJuntanoseinstaleoinstalándoseno

adopteelacuerdopertinentealaliquidación,laComisiónpodrádesignar,deoficio,alliquidadorresponsable,previaaceptacióndeeste.Sinohayliquidadorinteresado,renunciaeldesignadoporlaComisiónoquedasinefectosudesignacióndeconformi-dadconelpárrafo120.5delartículo120,sedaráporconcluidoelproceso.(…)”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.VigenciaLapresenteLeyentraenvigenciaaloscuarentaycincodíashábi-lesdesupublicación.SEGUNDA.ReglamentaciónElPoderEjecutivoreglamentalapresenteLeydentrodelostrein-tadíashábilesdesuentradaenvigencia.TERCERA.UnificaciónderegistrosElPoderJudicialunificaelRegistrodeDeudoresJudicialesMo-rosos conotros registrosqueadministreel referidopoderdelEstado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.AplicacióndelanormaeneltiempoAlaentradaenvigencia de la presente Ley, lamodificatoria establecida en elartículo5seaplicará inmediatamentea losprocesos judicialesenloscualesaúnnosehayarequeridoaldeudorejecutadoelseñalamientodebieneslibresoparcialmentegravadosconcuyarealizaciónsecumplalaobligaciónpuestaacobro.SEGUNDA.ProcedimientosconcursalesentrámiteLosprocedimientosconcursalesiniciadospormandatojudicialenaplicacióndelartículo692-AdelCódigoProcesalCivil,antesdelaentradaenvigenciadelapresenteLey,seseguirántramitandoconformealanormativavigentealafechaquefueroniniciados.DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIADEROGATORIAÚNICA.DisposiciónderogatoriaDeróganselosartículos30y31yelnumeral36.2delartículo36delaLey27809,LeyGeneraldelSistemaConcursal.

29 DE MAYOPODER EJECUTIVO

Establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insu-mos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal

DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EM

DECRETA:Artículo1.-Definiciones

ParaefectodelpresenteDecretoSupremo,deacuerdoalartículo2delDecretoLegislativoNº1103,seentiendepor:

OSINERGMIN:OrganismoSupervisordelaInversiónenEnergíayMinería.SUNAT:SuperintendenciaNacionaldeAduanasydeAdministra-ciónTributaria.Hidrocarburos:ComprendeDiesel,DieselBX,GasolinasyGaso-holesInsumosQuímicos:Elmercurio,cianurodepotasio,cianurodesodioylosHidrocarburos.

Artículo 2.- Régimen Complementario de Control de InsumosQuímicosquepuedanserutilizadosenlamineríailegalEstablézcasequeenlasáreasubicadasenzonasgeográficasquedemandenHidrocarburosquepuedanserutilizadosenlamine-ríailegal,seimplementeunRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicos.

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7

MedianteDecretoSupremorefrendadoporelMinistrodeEner-gíayMinas,previaopiniónfavorabledelMinisteriodeEconomíay Finanzas, sefijarán las zonas geógráficas sujetas al RégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicos.

Artículo 3.-CuotasdeHidrocarburosParaefectosdelaaplicacióndelpresenteDecretoSupremo,eltérminoCuotadeHidrocarburoserefierealvolumentotalmáxi-momensualoanual,portipodeCombustibleLíquido,queunEstablecimientodeVentaalPúblicodeCombustiblesounCon-sumidorDirecto,ubicadoenunazonasujetaalRégimenComple-mentariodeControldeInsumosQuímicos,puedecompraratra-vésdelossistemasdecontroladministradosporelOSINERGMIN.

Artículo 4.- AprobacióndelasCuotasdeHidrocarburosMedianteDecretoSupremo,refrendadoporlostitularesdelMi-nisteriodeEnergíayMinasydelMinisteriodeEconomíayFinan-zas,apropuestadelOSINERGMIN,seestableceránlasCuotasdeHidrocarburosparalosEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustiblesyConsumidoresDirectos.Para la elaboración de la referida propuesta, el OSINERGMINestimarálademandadeHidrocarburosenlaszonasgeográficassujetasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuí-micos,desagregadaportipodeconsumoindustrial,comercial,vehicularydoméstico,lacualdeberáutilizar,peronolimitarse,alainformaciónexistenteenelSistemadeControldeÓrdenesdePedido-SCOP.

Artículo 5.-ConsideracionesparalaimplementacióndelasCuo-tasdeHidrocarburosElOSINERGMINcontrolaráysupervisarálaaplicacióndelasCuo-tasdeHidrocarburosaprobadasyasignadasporelMinisteriodeEnergíayMinasyporelMinisteriodeEconomíayFinanzas,deacuerdoaloestablecidoenlaQuintaDisposiciónComplementa-riaFinaldelDecretoLegislativoN°1103;paraello,determinarálosvolúmenesElPeruano524020Jueves29demayode2014máximosquecadaEstablecimientodeVentaalPúblicodeCom-bustiblesoConsumidorDirectopodráadquirirsemanalmente.Para losEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustiblesqueinicienoperacionesconposterioridadalaentradaenvigen-ciadelpresenteDecretoSupremo;asícomoaaquellosquenocuentenconunaCuotadeHidrocarburo,selesasignaráCuotasdeHidrocarburosmensuales,oensudefectoanuales,equiva-lentesalvalorpromediodelasCuotasdeHidrocarburosdelosEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustiblesubicadosenlaprovinciadondeoperen;denoexistirestablecimientosenlaprovinciacorrespondientesetomarácomoreferenciaeldepar-tamentodondeoperen.Paratalesefectos,elOSINERGMINcalcularáyaplicarádichosva-loresenfuncióndelosvaloresdelasCuotasdeHidrocarburosqueapruebeelMinisteriodeEnergíayMinasyelMinisteriodeEconomíayFinanzas,enlaszonassujetasalRégimenComple-mentariodeControldeInsumosQuímicos.ParalosConsumidoresDirectosqueinicienoperacionesconpos-terioridadalaentradaenvigenciadelpresenteDecretoSupre-mo,elOSINERGMINcalcularáunaCuotadeHidrocarburoprovi-sional,lamismaqueserárevisadadeacuerdoaloindicadoenelsiguienteartículo,demaneraoportuna.

Artículo 6.- RevisiónymodificacióndelasCuotasdeHidrocarbu-ros.ElMinisteriodeEnergíayMinasyelMinisteriodeEconomíayFi-nanzas,apropuestadelOSINERGMIN,revisaráncadaseis(6)me-ses,contadosdesdelaentradaenvigenciadelapresentenorma,lasCuotasdeHidrocarburosyefectuaránlasmodificacionesqueconsiderenpertinentes;asimismo,revisaránlasCuotasdeHidro-carburosdelosEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombus-tiblesoConsumidoresDirectosalosquesehacereferenciaenelartículo5delpresenteDecretoSupremo.Encasosepreveaoconstateunasituacióndedesabastecimien-todeCombustiblesendeterminadaszonasgeográficassujetas

alRégimenComplementariodeControlde InsumosQuímicos,elMinisteriodeEnergíayMinasyelMinisteriodeEconomíayFinanzas,deserelcaso,podránmodificarlasCuotasdeHidrocar-burosaprobadasy/oasignadasalosoperadoresdelosEstable-cimientosdeVentaalPúblicodeCombustiblesoConsumidoresDirectos;paraello,solicitaránlainformaciónqueconsiderenper-tinentealOSINERGMIN,lamismaquedeberáseratendidaenelplazorequeridopordichosMinisterios.

Artículo 7.- DisposicionesparalarevisiónymodificacióndelasCuotasdeHidrocarburosElMinisteriodeEnergíayMinas,atravésdeResoluciónMiniste-rial,estableceráloscriteriosparalamodificacióndelasCuotasdeHidrocarburosaqueserefiereelartículo6delpresenteDecretoSupremo,paralocualsolicitaráopiniónfavorabledelMinisteriodeEconomíayFinanzas.

Artículo 8.- DelRegistropara la implementaciónde losmeca-nismos especiales de fiscalización y control Créase el RegistroEspecial,acargodelaSUNAT,enelquesedeberáninscribirlosEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustibles,Consumi-doresDirectosyTransportistasinscritosenelRegistrodeHidro-carburosacargodelOSINERGMIN,definidosasíenelGlosario,SiglasyAbreviaturasdelSubsectorHidrocarburos,aprobadoporDecreto Supremo N° 032-2002-EM, que realicen operacionesrelacionadasconlasactividadesdedistribución,transporte,uso,almacenamientoycomercializacióndeHidrocarburosenlazonasgeográficassujetasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicos.Lossujetosquerealizanlasactividadesdedistribución,transpor-te,uso,almacenamientoycomercializacióndeHidrocarburos,yquenoseencuentreninscritosenelRegistroEspecialantesse-ñalado,seránsuspendidosensuinscripciónenelRegistrodeHi-drocarburos,asícomoinhabilitadosenelSistemadeControldeÓrdenesdePedido–SCOP,acargodelOSINERGMIN.LossujetosqueseansuspendidosensuinscripciónenelRegistrodeHidrocarburos,a cargodelOSINERGMIN, serán igualmentesuspendidosdelRegistroEspecialacargodelaSUNAT.

Artículo 9.-DelRegistroEspecialElRegistroEspecialconstituyeelprincipalinstrumentoparaelcontrolyfiscalizacióndeInsumosQuímicosdelRégimenCom-plementariodeControldeInsumosQuímicos,desdesuproduc-ciónoingresoalpaíshastasudestinofinal.Losrequisitos,vigencia,condiciones,consecuenciasyotrasdis-posiciones,seránestablecidosporlaSUNATparaelRegistroEs-pecial.Asimismo,podráninscribirseenelRegistroEspecialaquellossu-jetosnoobligadosdeacuerdoalprimerpárrafodelpresentear-tículo,queenatenciónasuconsumolorequieranparacumplirconlasdisposicionescontenidasenelpresenteDecretoSupremoenloreferentealuso,comercialización,transporteytraslado,asícomoenlasnormassectorialesvigentes.

Artículo 10.-DelascaracterísticasdelRegistroEspecialElRegistroEspecialtienelassiguientescaracterísticas:a)Contieneinformaciónrelativaalossujetosregistrados,Insu-mosQuímicos,actividadesqueserealizanconestosycualquierotrainformaciónquelaSUNATconsiderenecesariaparalafuncióndecontrol.b)Lainformaciónesactualizadapermanentemente.c)Esdeadministracióncentralizada.d)SeencontraráinterconectadoconlasinstitucionespúblicasrelacionadasalcontroldelosInsumosQuímicos.e)Tendránivelesdeaccesorestringidosrespectoatercerosuotrasentidadescompetentes.f)Cuentaconmecanismosquegarantizanlaseguridaddelainformación.

Artículo 11.- Obligacióndeinformarsobreoperaciones

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LossujetosinscritosenelRegistroEspecialdeberáninformaralaSUNATeldetalledesusoperacioneseincidenciasenlaforma,condicionesyplazosqueéstaestablezca.

Artículo 12.- ControlesespecialesparalacomercializacióndeHi-drocarburosaplicablesenlaszonasgeográficassujetasalRégi-menComplementariodeControldeInsumosQuímicos.LosEsta-blecimientosdeVentaalPúblicodeCombustibleubicadosenlaszonasgeográficassujetasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicos,sólopodránexpenderHidrocarburosdi-rectamentedesdeelsurtidory/odispensadoraltanquedelve-hículoautomotory,alossujetosinscritosenelRegistroEspecialhastaunmáximodecientodiez(110)galonesdeDieselyDieselBXencontenedores.Excepcionalmente,sepodrásurtirdirectamente,hastaunmáxi-modediez(10)galonesdeDieselBXyhastacinco(5)litrosdeGasolinasy/oGasoholes,enenvasesquenoseandevidriooma-terialfrágil,elcualestarásujetoalasresponsabilidadesadminis-trativasy/openalesqueresultenaplicables,encasodeincumpli-miento.LaoperacióndellenadodelenvasedebeefectuarsebajoelcontroldeloperadordelEstablecimientodeVentaalPúblicodeCombustible.Losadquirentesestánobligadosapresentarsudocumentonacio-naldeidentidadalefectuaradquisicionesenlosEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustibles,losquedeberánconsignarloenelcomprobantedepagoaemitirse,ademásdelaplacaderodajedelvehículo,cuandocorresponda.LaSUNATcontrolaráyfiscalizaráalossujetosysusoperacionesrelacionadasconlasactividadesseñaladasenelsegundopárrafodelartículo8delpresenteDecretoSupremo.LaSUNATestáfacultadaparaexigirlautilizacióndemedioselec-trónicosdefacturaciónyelusodeguíasderemisiónelectrónicaalossujetoscomprendidosenelRegistroEspecial.

Artículo 13.-ControlesespecialesdeltransportedeHidrocarbu-rosenlaszonasgeográficassujetasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicosLossujetosquenoseencuentreninscritosenelRegistroEspe-cialcreadoenelartículo8delpresenteElPeruanoJueves29demayode2014.Decreto Supremo, sólo podrán transportar o trasladar Hidro-carburosdentrodelaszonasgeográficasbajoelRégimenCom-plementariodeControldeInsumosQuímicoshastaunmáximodediez(10)galonesdeDieselBXycinco(5)litrosdeGasolinasoGasoholes,bajoresponsabilidadprevistaenelartículo272delCódigoPenalenlasmodalidadesquefueranpertinentes.

Artículo 14.-OtrasmedidasdefiscalizaciónycontrolParaefectosdelodispuestoenelartículo11delDecretoLegis-lativoN°1103,elOSINERGMINpodráexigiry/odisponerlains-talacióndeequipostécnicosdemedicióny/odemonitoreoparaefectivizarlaslaboresdefiscalizaciónycontroldelosHidrocarbu-ros,ademásdeotrasmedidasadicionalesysinperjuiciodelasac-cionesqueenelmismosentidoefectúelaSUNATdeconformidadconloestablecidoenelartículo9dedichoDecretoLegislativo.

Artículo 15.- AbastecimientodeHidrocarburosenlaszonassuje-tasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicosEnlaszonasgeográficossujetasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicoselabastecimientodeHidrocarbu-rossoloseráefectuadoatravésdeEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustiblesyConsumidoresDirectos,parasuco-mercializaciónyconsumo,respectivamente,losqueseabastece-ránexclusivamentedeunDistribuidorMayorista.

Artículo 16.-RefrendoElpresenteDecretoSupremoesrefrendadoporelPresidentedelConsejodeMinistros,elMinistrodeEnergíayMinasyelMinistrodeEconomíayFinanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- AmpliacióndelplazoestablecidoenlaPrimeraDispo-siciónComplementariaFinaldelDecretoSupremoN°073-2014-EFAmplíeseensesenta(60)díascalendarioadicionales,elplazoes-tablecidoenlaPrimeraDisposiciónComplementariaFinaldelDe-cretoSupremoN°073-2014-EFquedictanormasreglamentariasparalaaplicacióndelodispuestoenlaPrimeraDisposiciónCom-plementariaFinaldelDecretoLegislativoN°1103,queestablecemedidasdecontrolyfiscalizaciónenladistribución,transporteycomercializacióndeInsumosQuímicosquepuedanserutilizadosenlamineríailegal.

SEGUNDA.-IncorporacióninmediataenelRégimenComplemen-tariodeControldeInsumosQuímicos.IncorpóresealdepartamentodeMadredeDiosenelRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicos,alaentradaenvigenciadelpresenteDecretoSupremo.TERCERA.-Autorizaciónparaelingresoysalidadelterritoriona-cionaldeInsumosQuímicos.ElingresoysalidadelosInsumosQuímicosalosqueserefiereelartículo2delDecretoLegislativoN°1103,ensusdistintosregíme-nesaduaneros,conexcepcióndelosregímenesdereembarqueytránsitointernacional,requerirándeunaautorizaciónprevia,lacualdeberáobtenersepreviamentealarribodelanave,enloscasosdeingresoalpaís,oprevioalembarque,enloscasosdesalida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- CuotasdeHidrocarburosprovisionalesApruébese las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para suaplicaciónenlaszonassujetasalRégimenComplementariodeControldeInsumosQuímicos,deacuerdoalAnexoqueformapartedelpresenteDecretoSupremo.DichasCuotasdeHidrocar-burosprovisionalestendránunavigenciadesesenta(60)díasca-lendariocontadosapartirdelaentradaenvigenciadelpresenteDecretoSupremo.

Durantelosprimeroscuarenta(40)díascalendariodelplazoin-dicadoenelpárrafoanterior,enconcordanciacon lo indicadoenprimerpárrafodelartículo6delpresenteDecretoSupremo,elOSINERGMINpropondráalMinisteriodeEnergíayMinas,lasCuotasdeHidrocarburosparalosEstablecimientosdeVentaalPúblicodeCombustiblesyConsumidoresDirectosqueseránapli-cablesapartirdeldíasiguientedelplazoindicadoenelprimerpárrafodelapresentedisposición.

Losplazosconsideradosenelprimerpárrafodelartículo6delpre-senteDecretoSupremo,enloreferentealarevisióndelasCuotasdeHidrocarburos,seráncontabilizadosdesdelapublicacióndelDecretoSupremoquecontengalasCuotasdeHidrocarburosqueelOSINERGMINpropondrádeacuerdoalpárrafoanterior.

SEGUNDA.- IncorporaciónautomáticaenelRegistroEspecialIncorpóresedeformaautomáticaenelRegistroEspecial,a lossujetosquedeacuerdoaloindicadoenelprimerpárrafodelar-tículo8delpresenteDecretoSupremotenganlaobligacióndeinscribirseenelRegistroEspecialyquealafechacuentenconinscripciónvigenteenelRegistroparaelControldeBienesFiscali-zadoscreadoalamparodelDecretoLegislativoNº1126ynormasmodificatoriasasícomoaquellosqueseencuentrenenprocesodeinscripciónaeste,siemprequeelmismoconcluyafavorable-mente.

TERCERA.- RequisitosparalainscripciónenelRegistroEspecialEn tanto laSUNATemita lasdisposicionesaquese refiereelartículo9delpresenteDecretoSupremo,sondeaplicaciónlosrequisitosyobligacionesparala inscripciónenelRegistroparaelControldeBienesFiscalizadoscreadoalamparodelDecretoLegislativoNº1126ynormasmodificatorias,enloquecorres-ponda.

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ASESORÍA LABORAL D

D - Informativo Vera Paredes

INFORMEINFORME

I. MARCO LEGAL

- Ley Nº 29245 Ley que regula a los Servicios de Tercerización.- DecretoLegislativoNº1038DecretoLegislativoqueprecisa

los alcances de la Ley Nº 29245.- DecretoSupremoNº006-2008-TRReglamentodelaLeyNº29245ydelDecretoLegislativoNº1038queregulanlosSer-vicios de Tercerización.

II. INTRODUCCIÓN

Mediante LeyNº29245, se regulaenel Perú, laprestacióndeserviciosvíatercerización;hoyesposibletratarennuestropaís, de la vigencia normativa de esta moderna forma decontrataciónlaboral.

Una de las principales virtudes de la normativa legal,constituyeladefiniciónqueefectúandelinstitutojurídicodelatercerización,entendiéndolacomolacontratacióndeempresasespecializadas para que presten servicios o ejecuten obrasporsucuentayriesgo,consuspropiosrecursosfinancieros,técnicos ymateriales, asumiendoplena responsabilidadporsugestión (resultado)yel cumplimientode lasobligacionespatronalesconsustrabajadores,losqueseencuentranbajosuexclusivasubordinación;reiterándosedeestamaneracriterioslegales precedentes que ya identificaban la tercerizaciónuoutsourcingenelámbitodeloscontratosdegerencia, loscontratosdeobra,losprocesosdetercerizaciónexternayensumaaquelcontratoquetengaporfinalidadqueuntercero(empresa)asumaunaparteintegraldelprocesoproductivodelaempresaprincipalocontratante,diferenciándosedeaquellasotrasformasdeprestacióntriangulardeserviciosqueelcomúnde los peruanos conoce como “Services” en clara alusión ala intermediación laboral; refiriéndose a las característicaspropiasdelasempresastercerizadorascomosonlapluralidaddeclientes,elsuministrodeequipamientopropio,lainversióndecapitalylaretribuciónporobraoservicioyaquellosotrosfactoresconsideradosenlaacertadadelimitaciónconceptualyestructuralquehadotadoelReglamentodelaLey.

Sobre el innovador sistema legal de tercerización laboral sesubrayalaprohibiciónalasolaprovisióndepersonalo“alquilerdemanodeobra”,quecaracterizaalaintermediaciónlaboral,tercerizarimplicaexternalizar 1delsenodelaempresaprincipaltodounárea,departamentoosecciónproductiva(actividadprincipal),siguiendoelcriterioexpuestoporelReglamentodelaLey,puesresultaválidoconsiderarqueexistensupuestosdetercerizaciónnocontemplaosporlaLeyyotrosqueporrazonestécnicas se encuentran expresamente excluidos; podemosmencionarenunámbitogeneralcaracterísticasesencialesdelaTercerizaciónmedianteelsiguientecuadro:

Tercerizacionescomprendidas

Solamente las que realizan actividades principales con desplazamiento continuo de personal a los centros de trabajo o cen-trosdeoperacionesfueradeéstos.

Tercerizacionesexcluidas

Las tercerizaciones de servicios comple-mentarios, tercerizaciones con desplaza-miento no continuo, tercerizaciones sin destaquedepersonalyenelSectorPúblico.

Desplazamientocontinuo

Serácuandoexistaundestaquedemásdeltercio de los días laborables del plazodelcontratodetercerización,oexcedede420horaso52díaslaborablesdetrabajoefecti-voenunsemestre.

Características de la

tercerización

Ademásdelosequipos,pluralidaddeclien-tes, formadepagoe inversióndecapital,encadacaso,sedebieraevaluarlaexisten-ciarealdeunservicioindependientetalescomoespecialidad,dimensióndeservicios,separaciónfísica,calificaciones,knowhow,etc.

Pluralidad declientes

Noseexige lapluralidaddeclientesenelcaso de contratación de microempresas,cuandoexistanpactosdeexclusividaddebi-damentemotivadosycuandoelservicioesrequeridoporunnúmeromínimodeem-presasenunespecíficoámbitogeográfico,demercadoosectoreconómico.

EquiposSe considera que la tercerizadoras tieneequiposcuandoseandesupropiedadosemantengan bajo su administración y res-ponsabilidad.

III. OBJETO Y DEFINICIÓN DE TERCERIZACIÓN

3.1. Objeto de la Ley de TercerizaciónLa Ley regula los casos en que procede la tercerización, losrequisitos, derechos y obligaciones, así como las sancionesaplicables a lasempresasquedesnaturalizanelusodeestemétododevinculaciónempresarial.

3.2. Definición de Tercerización.La Ley establece que se entiende por tercerización a lacontratación de empresas para que desarrollen actividadesespecializadas u obras, siempre que aquellas asuman losservicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten consus propios recursos financieros, técnicos o materiales;sean responsables por los resultados de sus actividadesy sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.Constituyen elementos característicos de tales actividades,entre otros, la pluralidad de clientes, que cuenten conequipamiento, la inversión de capital y la retribución porobra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisióndepersonal.Laaplicacióndestesistemadecontrataciónnorestringeelejerciciodelosderechosindividualesycolectivosdelostrabajadores.

LA TERCERIZACION: ASPECTOS LEGALES RELEVANTES SOBRE LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Dr. Ricardo Salvatierra ValdiviesoAbogado en Derecho, Titulado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado. Consultor de principales con-tribuyentes. Jefe del área Laboral del Informativo Vera Paredes

1

1Externalizar:Hacerexternounaempresaalgoquelecorrespondeaella.Ejm.laempresahaexternalizadoelserviciodelimpiezadeledificio.

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Mayo

D Informativo Vera Paredes

Se ha debido precisar directamente, lo que la norma haestablecido demanera indirecta introduciendo una referenciademaneraexpresaaquelanormaestabadirigidaúnicamentea los casos de “tercerización interna”,estoes,cuandolaempresatercerizadoradesarrollasuactividaddentrodelaempresausuariaoensuámbitodeinfluencia.SibienesciertoqueestaaclaraciónsehaceenelArtículo9ºdelaLey,exclusivamenteparaefectosdelaresponsabilidadsolidaria,hubiesesidopreferibleseñalarquelaregulacióneraúnicayexclusivamenteparadichamodalidad.

La definición plantea la existencia de determinadas notas características como son: que la empresa tercerizadora realice la obra o servicio por su cuenta y riesgo; que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; que se haga responsable por el resultado de sus actividades; que sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación; y que tenga la pluralidad de clientes.

Elprimer requisito significaque laempresa tercerizadora,quedebedesarrollar su actividad sobre la base de una estructuraempresarial, realice la obra asumiendo las consecuencias delresultado, esto es, puede obtener una ganancia o pérdida, laqueenesteúltimocasopodríainclusiveafectarsusubsistenciao la continuación de sus actividades. La responsabilidad porlaejecuciónde laobraoprestacióndel servicioes frentea laempresausuariaquecontratasusservicios.

El segundo requisito está relacionado con la necesidad dequelaactividadnoseconcreteúnicayexclusivamenteala“… sola provisión de personal”,queaméritode ladefiniciónquecontienelanormaimplicaríalaexistenciadeuncontratistaquenotenganingúnelementomaterialparadesarrollarlaactividadcontratada,ycuyanotacaracterísticaseríaserunaespeciede“arrendador”delafuerzalaboralajena,incurriendoasíenunactopurodeexplotacióndeltrabajohumanosituaciónqueelderechodel trabajo repudia. Indudablemente que la interpretaciónde loseñaladoenelArtículo2ºde laLey,planteadificultadespara determinar el alcance de lo que denomina “recursos financieros, técnicos o materiales propios”. El dispositivo noseñala lamagnitudocuantíade los referidos recursos, loqueen última instancia deja el tema sujeto a la interpretaciónadministrativao judicialmediante laaplicacióndeunprincipioeficaz,perosumamentesubjetivo,comoeselde“Primacía de la Realidad”, loqueatentacontra laseguridad jurídicaporqueresulta imposible predecir lo que en última instancia podríaser el criterio interpretativo subjetivo de cualquier autoridad.Esasícomoresultadifícilinterpretarloqueseconsideracomoexistenciaderecursostécnicosomaterialespropios,porquenosehaseñaladosiellossonúnicamentecomoconsecuenciadelaadquisicióndeactivosodebienes,osipuedensertomadosenarrendamientosimpleofinanciero,oeventualmenteprestadossea por la empresa usuaria o por terceros. Lo que sí resultaclaro es queunode los elementos de la tercerización es quelos trabajadoresde laempresa tercerizadora“… estén bajo su exclusiva subordinación”,loquesignificaqueéstanopuedesercompartidaenningúngrado,nisiquieraelmásmínimo,porquesifueraasídejaríadetenerestacaracterística.

IV. CARACTERISTICAS LEGALES DE LA TERCERIZACIÓN

4.1. Casos que constituyen Tercerización.Constituyentercerizacióndeservicios,entreotroslosContratosdeGerencia,conformealaLeyGeneraldeSociedades,losCon-tratosdeObra,losProcesosdeTercerizaciónExterna,losContra-tosquetienenporobjetoqueuntercerosehagacargodeunaparteintegraldelprocesoproductivo.

4.2. Desplazamiento de Personal.Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadorarealizaeltrabajoespecializadouobraenlasunidadesproductivaso ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los

derechoslaboralesydeseguridadsocialdedichostrabajadores,manteniéndose la subordinación de los mismos respecto dela empresa que presta los servicios de tercerización, lo cualdebeconstarporescritoendichocontrato,enelcualdebedeespecificarse cual es la actividad empresarial a ejecutar y enqueunidadesproductivasoámbitosdelaempresaprincipalserealiza.

4.3. Aspectos Cardinales a tener en cuenta. Por las responsabilidades que emanan de la vigencia de loscontratosdetercerización,esposibleafirmarlaexistenciadedostiposdeoutsourcing,asaber:Con Desplazamiento de Personal y Sin Desplazamiento de Personal.Paraelprimercasolaempresaprincipal deberá preocuparse que en el contrato comercialrespectivo se especifiquen concretamente las actividadesa ejecutar y las unidades o ámbitos de la empresa que setercerizan;sóloenestetipodetercerizaciónsurgelainjustamentecuestionadasolidaridadentrelaempresaprincipalquecontratalarealizacióndeobrasoserviciosylaempresaoutsourcing,respectodel pago de derechos laborales y aportaciones de seguridadsocial(previsionalyensalud)quesepudierendevengarporellapsodeduracióndeldesplazamientodelpersonal.Adecirdelanorma,estaresponsabilidadsemantieneinclusoduranteunañoposterior a la conclusióndeldesplazamiento. Para la empresaoutsourcingsehaprevistoquelaresponsabilidadsemantieneporeltiempoinherentealaprescripcióndederechoslaborales(cuatroañosdesdeelcesedelvínculolaboral).Delmismomodolasdisposicionesanalizadascontemplanelderechoderepeticióndelaempresaprincipalentantoseviereobligadaaresponderporlaempresatercerizadora,adquiriendolosderechosyprivilegiosdeuncrédito laboralencasodeinsolvenciaoquiebradeéstaúltima.Porsuparte,lalegislacióndelamateriaconsideralopertinentealasubcontratacióndeserviciosenelmarcodeunaactividadpreviamente tercerizada, definiendo su legalidad, en tanto seobserventodoslosrequisitosprevistosporley.

4.4. Desnaturalización del Contrato de Tercerización.En lo concerniente a la desnaturalización de los contratos detercerizacióntenemosexpresadoquealhaberseprevistocomosupuestoreconvencional,elincumplircualquieradelosrequisitosmencionadosen la Ley yel agazaparuna simpleprovisióndepersonalointermediaciónlaboraltraselropajedeunaaparentetercerización, ya que cada figura resulta de por si especial ydiferente, no hay cabida para creer en su compatibilidad oanalogía. Un contrato de outsourcing desnaturalizado da lugar a quelostrabajadoresdesplazadosseanincorporadosenlaplanilladelaempresaprincipalgenerandoaunarelacióndirectaconella,ademásdelacancelacióndelregistrodelatercerizadorasydelasdemássancionesprevistasporley.

¿Intermediación o tercerización? - Figuras diferentes e implicantes. A fin de ilustrar mejor las diferencias medulares entreintermediación y tercerización laboral alcanzamos el siguientecuadrodescriptivo:

Referen-cia

Outsourcing (tercerización)

Intermediación laboral (services – cooperativas)

Objeto de los contra-tos

• La empresa contra-tistarealizapartedelproceso productivo(principal), asumien-do responsabilidadeconómica, financie-ra, costo, riesgo, con trabajadorespropios.

Sedestacapersonalpara:• Atender necesidades

transitorias u ocasio-nales(contratosdesu-plenciayocasionales).

• Atender actividadescomplementar ias(vigilancia,mensajería,limpiezayotros).

- 2

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Mayo

D - Informativo Vera Paredes

DNatu-raleza de los contra-tos

• Entre empresas: loscontratos son de nat-uraleza civil y mer-cantil.

• Trabajo con despla-zamiento:loscontra-tos son por escrito,los trabajadores de-splazados gozan delosmismosderechosque correspondena los trabajadoresdel outsourcing y gozan de derechos sindicales y de nego-ciación colectiva ensuempresa.

• Entre la usuaria y elServices, el contrato es de naturaleza civil.

• El Ministerio de Tra-bajo y Promoción delEmpleodebefiscalizarque el destaque de personal se realiceconformealey.

• La usuaria tiene fac-ultades de dirección y fiscalización del per-sonal destacado.

Limita-ciones contractu-ales

• No existen limita-ciones expresas(perosiexclusiones);se han previsto em-pero requisitos (in-versión de capital,equipamiento pro-pio y pluralidad declientes) además delaobligacióndelreg-istro previo ante elMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEm-pleo.

• Los contratos entre el outsourcing y los trabajadores despla-zadossonporescritoque dan lugar a vín-culos modales o detiempo parcial quedeben registrarseanteelMTPE.

• ElServicesylaCooper-ativa de Trabajadorestienen como objetoexclusivo la interme-diaciónydebentenerautorización del Minis-teriodeTrabajoyPro-mocióndelEmpleo.

• Los contratos de tra-bajo se comunican alMinisterio de Trabajoy Promoción del Em-pleo.

4.5. Derecho a la información.Aliniciarlaejecucióndelcontrato,laempresatercerizadoratienelaobligacióndeinformarporescritoalostrabajadoresencargadosde laejecuciónde laobraoservicio,asusrepresentantes,asícomoa lasorganizacionessindicalesya lostrabajadoresde laempresaprincipal,losiguiente:1.Laidentidaddelaempresaprincipal,incluyendoaestosefectoselnombre,denominaciónorazónsocialdeesta,sudomicilioynúmerodeRegistroÚnicodelContribuyente.

2. Lasactividadesquesonobjetodelcontratocelebradoconlaempresaprincipal,cuyaejecuciónsellevaráacaboenelcentrodetrabajoodeoperacionesdelamisma.

3.Ellugardondeseejecutaránlasactividadesmencionadasenelnumeralanterior.

El incumplimiento de esta obligación constituye infracciónadministrativa,deconformidadcon loseñaladoen lasnormassobreinspeccióndeltrabajo.Hemos dicho que resulta gratificante la inclusión del derechodelostrabajadoresdelaempresaoutsourcingparaaccederalainformaciónpertinente,porsioatravésdesusrepresentantestantocomoalejerciciodelosderechoscolectivosentreelloslasindicalización, la negociación colectiva y la huelga en caso secumpla con los requisitosprevistospor la legislacióndiseñadaparadichasmaterias.

4.6. Garantía de Derechos Laborales.Los trabajadores de las empresas que prestan servicio detercerizacióntienenlossiguientesderechos,sinperjuiciodelosyaestablecidosenlalegislaciónaboralvigente:

1.Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos amodalidad tienen iguales derechos que los trabajadorescontratados a tiempo indeterminado. Este derecho seaplicaalostrabajadoresdesplazadosenunatercerización,respectodesuempleador.

2. Los trabajadores que realicen labores en las instalacionesde la empresa principal en una tercerización, cualquierafueselamodalidaddecontrataciónlaboralutilizada,comotodo trabajador contratado a tiempo indeterminado obajomodalidad,tienerespectodesuempleadortodoslosderechos laborales individuales y colectivos establecidosenlanormativavigente;enconsecuencia,lostrabajadoresnoestánsujetosasubordinaciónporpartedelaempresaprincipal.

3.La tercerización de servicios y la contratación sujeta amodalidad,incluyendoaquellarealizadaenlatercerizaciónde servicios, no puede ser utilizada con la intención oefectodelimitaroperjudicarlalibertadsindical,elderechode negociación colectiva, interferir en la actividad de lasorganizacionessindicales,sustituirtrabajadoresenhuelgaoafectarlasituaciónlaboraldelosdirigentesamparadosporelfuerosindical.

4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponerdenuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo orecurriralPoderJudicial,parasolicitarlaproteccióndesusderechoscolectivos,incluyendolosreferidosenelnumeral2delpresenteartículo,aimpugnarlasprácticasantisindicales,incluyendoaquellasdescritasenelnumeral3delpresenteartículo,alaverificacióndelanaturalezadeloscontratosdetrabajo sujetosamodalidaddeacuerdocon la legislaciónlaboralvigente,aimpugnarlanorenovacióndeuncontratoparaperjudicarelejerciciodelderechodelibertadsindicalydenegociacióncolectivaoenviolacióndelprincipiodenodiscriminación,yobtener,sicorrespondiera,sureposiciónenelpuestodetrabajo,sureconocimientocomotrabajadordelaempresaprincipal,asícomolasindemnizaciones,costosycostasquecorrespondadeclararenunprocesojudicial,sinperjuiciodelaaplicacióndemultas.

4.7. Registro de las Empresas Tercerizadoras.En la actualidad la Autoridad Administrativa de Trabajo, noha implementado un registro especial para las empresastercerizadoras, por lo que es de aplicación lo señalado en elArtículo9°delReglamentoaprobadoporDecretoSupremoNº006-2008-TR,literalmentesancionaque:-“Se consideran inscritas en el registro al que hace referencia el artículo 8º de la Ley, las empresas tercerizadoras que, durante el período declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electrónica que se encuentra regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias, con independencia de su fecha de constitución”.

Actualmente,el registrodeldesplazamientodepersonalde latercerizadoraaempresasprincipales, se realiza a travésdel T-Registro, primer componente de la nueva planilla electrónica,cuyoingresoserealizaatravésdeSunatoperacionesenLínea,porlapáginawebdeestaentidad.

4.8. De la Subcontratación.Las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la Ley.

V. REGLAS APLICABLES A LA TERCERIZACIÓN LABORAL

Referencias básicasAlcances de la le-gislación (Ley Nº 29245 y D. Leg. Nº 1038)

Precisiones regla-mentarias(D.S. Nº 006-2008-TR)

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Mayo

D Informativo Vera Paredes

Requisitos para que opere la terceriza-ción laboral externa

-Laempresaterce-rizadorarealiza-porsu cuenta y riesgo –partedelprocesoproductivodelaempresaprincipal.- La tercerizadora asumeresponsa-bilidadeconómica,financiera,costo,riesgo y realiza las obras/serviciosconsuspropiostrabaja-dores.

-Silasobras/ser-vicios se realizan fueradelosesta-blecimientosdelaempresaprincipal,noseaplicalaley(tercerizaciónexterna).- La tercerización laboralseconfi-gurasilasobras/serviciosseprestancondesplazamien-tocontinuoalosestablecimientosdelaprincipal.

Derechos y bene-ficios de los traba-jadores de la em-presa tercerizadora que se desplaza a la empresa principal

- Sóloestánsubor-dinadosasuem-pleador(empresatercerizadora).- La tercerizadora respondeporlasremuneracionesybeneficiosdelpersonaldespla-zadoalaempresaprincipal.-Lostrabajadoresdesplazadosdebengozardelosmismosderechosybenefi-ciosquepercibenlostrabajadoresdela tercerizadora que nosondesplazados.

- Laempresaprinci-palrespondeporlasremuneracionesybeneficios,siemprequeeldesplaza-mientohayasidocontinuo.-Laresponsabilidadsolidariaesporunañocontadodesdeeltérminodeldes-plazamiento.- Se considera desplazamientocontinuosifuepormásdeunterciodeltiempocontratadoo que haya exce-didoa420horaso52díasdetrabajoefectivo.

La empresa terceri-zadora debe contar con varios clientes

- Laempresaquerealizaobrasoprestaserviciosparaotra,deberáde acreditar que gozadeautonomíaempresarialyquecuentaconplurali-daddeclientes(seotorgaunañoparaadecuarse a este requisito).

La tercerizadora no requiere acredi-tarpluralidaddeclientes:- Cuando son requeridosporunnúmeroreducidodeempresasenelmercadooámbitogeográfico.-Cuandosejus-tifiquepactosdeexclusividad.- Cuando la ter-cerizadora es una microempresa.

Desnaturalización de la tercerización laboral cuando no se cumple con los requisitos de ley

-Lostrabajadoresde la tercerizadora seránincorporadosalaplanilladelaempresaprincipal,si la tercerización se efectúasincumplirlos requisitos de ley(autonomíaempresarial,recur-sospropios,costofinanciero,subordi-naciónlaboral,etc.)

Se desnaturaliza la tercerización si los trabajadoresde-splazadoslaboranbajosubordinacióndelaempresaprincipal:- Cuando la ter-cerización se ha convertidoenunsimpledestaquedepersonal.- Cuando ha vencidoelplazodel contrato entre lasempresasyelpersonalsiguelaborandoenlaempresaprincipal.

La empresa princi-pal es responsable de las remuneracio-nes y benéficos de los trabajadores de la empresa terceri-zadora

- Siempre que eldesplazamiento alosestablecimientosde laempresaprin-cipal haya sido enforma continuada.La responsabilidadsolidaria prescribeen un año desdequeterminóeldes-plazamiento.

- El desplazamientodebe ser cuandomenosunterciodeltiempo contrata-do para la obra. Laempresa principalresponde por lasremuneraciones,benéficos sociales,aportaciones socia-lesimpagas.- La empresa prin-cipal tiene derechoa repetir contra latercerizadora porlosderechosybene-ficiosasumidos.

Registro de empre-sas de tercerización laboral

- Se inscriben en elregistro Nacional de Empresas Terceriza-doras.-Lasempresasnue-vas tienen 30 díaspararegistrarse.-Elregistrosehaceante la Autoridad deTrabajodellugardonde desarrolla sus actividades laempresa.

- El reglamento haflexibilizadoelregis-tro de las terceriza-doras.- Se consideraráinscritoenelRegis-tro, declarado en la planilla electrónica,el personal despla-zado a la empresaprincipal.

VI. CONCLUSIONES

MediantelaLeyNº29245,elDecretoLegislativoNº1038ysuReglamentoDecretoSupremoNº006-2008-TR,sehanreguladoloscasosenqueprocedelatercerización,asícomolosrequisitos,derechos,obligacionesy,ensucaso,sancionesaplicablesa lasempresasquedesnaturalizanestemecanismodecontrataciónempresarial.Podemos concluir que entre las principales disposiciones querecoge la nueva normativa sobre Tercerización se citan los siguientes:

• Anteriormente, uno de los elementos que permitíadeterminar la existencia de una verdadera relación detercerización–ynounaintermediaciónlaboralencubierta–estabaelhechodequelaempresaqueprestabaelserviciocontaseconequipamiento“propio”,exigenciaquehasidosuprimidayaqueahorasolamenteserequierecontarconequipamientosinhacerexpresamenciónaqueseadesupropiedadotitularidad.

• Conrelaciónalapluralidaddeclientesconlaquedebecontarlaempresadetercerización,estaexistedesdelaregulaciónprimigenia(DecretoSupremoNº003-2002-TR).

• Losdemáselementosdeunarelacióndetercerización-comola autonomíaempresarial, la subordinacióndirectade lostrabajadoresdelaempresadetercerizaciónylaprohibicióndequelatercerizaciónsemanifiesteenunasimpleprovisióndepersonal–semantienenconlanuevaley.

• Asímismo,semantienen losrequisitoscontempladosporel Decreto Supremo N° 020-2007-TR, vale decir, suscribirun contrato por escrito entre la empresa usuaria y la detercerizaciónycontarconrecursoseconómicossuficientespara garantizar el pagode las obligaciones laborales y deseguridadsocialde lostrabajadoresdesplazados (esdecir,nosepuedepactarunaretribuciónquesimplementesumeunacomisiónaloscostoslaboralesdelpersonalinvolucrado,comosifueraunaentidadintermediadora,sinoquedebereferirsedicha retribuciónaunaunidaddemedida comopuedenserlashorasinvertidasounidadesproducidas).

• Encasodedesnaturalizacióndelatercerización,seestablece

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Mayo

D - Informativo Vera Paredes

DquelaAutoridadAdministrativadeTrabajoestáfacultadaaordenarquelostrabajadoresdelaempresadetercerizaciónse incorporen inmediataydirectamentea laplanillade laempresausuariaocliente,aprocederalacancelacióndelregistrodeltercero(empresatercerizadora)y laaplicacióndemultasparaésteylaempresacliente.

• Seestablece la responsabilidadsolidariaentre laempresausuaria y la empresa de tercerización en el pago deremuneraciones y beneficios sociales de los trabajadoresdeestaúltima,poreltiempoenqueeltrabajadorestuvodesplazadoyseextiendepor1añomásluegodeculminadoeldesplazamientoy,hasta4añosdespuésdelcesedelostrabajadores involucrados respectodel tercero.ElDecretoLegislativo N° 1038 precisa que la solidaridad se contraeúnicamentealosderechoslaboralesytributossocialesdeorigen legal, no a los generados por convenio individualo colectivo o costumbre. Además, la empresa clienteque termina pagando tales obligaciones puede solicitarel reintegro respectivoal terceroy,encasoésteentreeninsolvenciaoquiebra,adquierelosderechosyprivilegiosdelcréditolaboral.

• Con respectode la subcontratación,debecumplir con losmismosrequisitosestablecidosenlaleyparalatercerización.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA EMPRESA CLIENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE BENEFICIOS SOCIA-

LES DE LOS TRABAJADORES DESTACADOS

Si la empresa contratista no ha cumplido con pagar los Beneficios Sociales a sus trabajadores que destaco a la empresa principal (cliente), ¿a quién puede reclamar los trabajadores el pago de sus Beneficios Sociales?

ElArtículo5ºdelaLeyNº29245señalaqueloscontratossedes-naturalizanenloscasosdequelaempresadetercerizaciónnocumplaconelrequisitodetenerrecursostécnicos,materialesyfinancieros,laempresatercerizadoraincumplióconesteúltimorequisitoel1demayode2014,porloqueapartirdeesafechalaempresaprincipal(cliente)debepagarlasobligacioneslaboralesdelostrabajadores.Acontinuaciónelcálculorespectoauntra-bajador:

Iniciodelcontrato :01/02/2014Terminodelcontrato :31/05/2014Desnaturalización :01/05/2014Remuneraciónmensual :S/.2,500.00AsignaciónFamiliar :75.00TiempodeServicios :4meses

LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

1. Remuneraciones no pagadas: Febrero2014 :S/.2,575.00Marzo2014 :S/.2,575.00Abril2014 :S/.2,575.00Mayo2014 :S/.2,575.00 -------------------- TOTAL POR PAGAR S/. 10,300.00LaempresaprincipaldeberácancelaraltrabajadorlasumadeS/.10,300.00nuevossoles,porconceptoderemune-racionesinsolutasquedejodepercibirdesuempleadordirecto(empresatercerizadora).

2. Vacaciones trunca:

Elrecordtruncovacacionalserácompensadoarazóndetantosdozavosytreintavosdelaremuneracióncomomesesydíascom-

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CASOS PRÁCTICOS

• EstosrequisitosestabanprevistosenelDSN°003-2002-TR,pero lapluralidaddeclientes,elequipamientopropioy laformaderetribucióndelosserviciosuobracontratadoseransóloelementoscoadyuvantesynoelementoscaracterísticosorequisitos,comoocurreconlaLeyN°29245.

• LaLeyN°29245permitelatercerizaciónexternaylainternaparalaprestacióndeserviciosespecializadosylaejecuciónde obras. La tercerización interna puede darse de tresformas:contratos de gerencia,porloscualesunaempresadestacaatrabajadoreshaciaotraparadirigirla;contratos de obra,frecuentementerespectodecontratasysubcontratas;y, contratos para que una empresa se haga cargo de una parte integral del proceso productivo de otra.Actualmente,sedalatercerizaciónexternaparacubrirlabores principales (directamente vinculadas con el giro del negocio de la empresa cliente) o complementarias (limpieza, vigilancia, etc.), sean de requerimiento constante o eventual. Pero,soloesposible la tercerización internaparacubrir laboresprincipales permanentes o temporales, no para laborescomplementarias. Éstas podrán seguir siendo cubiertaspor serviceso cooperativasde trabajo, enelmarcode laintermediaciónlaboral.

putableshubierelaborado. Por los 4 meses: 2,575.00/12X4=S/.858.30TOTAL POR PAGAR S/. 858.30

Laempresaprincipaldeberácancelaraltrabajadorlasumade S/. 858.30 nuevos soles, por concepto de vacacionestruncasquedejodepercibirdesuempleadordirecto(em-presatercerizadora).

3. Gratificación Trunca por Fiestas Patrias

Elderechoalagratificacióntruncaseoriginaalmomentodelcesedeltrabajador,siemprequetengacuandomenosunmesintegrodeservicios.Elmontodelagratificacióntruncasedeterminademaneraproporcionalalosmesescalendarioscompletoslabora-dosenelperíodoenelqueseproduzcaelcese.

Por los 4 meses: 2,575.00/6X4=S/.1,716.70Bonificación Extraordinaria:1,716.70X9%=S/.154.50TOTAL POR PAGAR S/. 1,871.20

LaempresaprincipaldeberácancelaraltrabajadorlasumadeS/.1,871.20nuevossoles,porconceptodeGratificaciónTruncayBo-nificaciónExtraordinariadelaLeyN°29351quedejodepercibirdesuempleadordirecto(empresatercerizadora).

4. Compensación por Tiempo de Servicios

Acumuladadesdeel1ºdefebrerode2014,fechaenlaquedejodecancelarsusobligacioneslaboraleslaempresatercerizadora.

Por los 4 meses: 2,575.00/12X4=S/.858.30TOTAL POR PAGAR S/. 858.30

LaempresaprincipaldeberácancelaraltrabajadorlasumadeS/.858.30nuevossoles,porconceptodeCompensaciónporTiempodeServicios,contadosdesdelafechaenlaquedejodecumplirsusobligacionessuempleadordirecto(empresatercerizadora).

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Mayo

D Informativo Vera Paredes- 6

1Lamovilidadsupeditadaalaasistenciaalcentrodetrabajonoserátomadaencuentaparalabasedecálculodegratificacionestruncas.

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

El Sr. Carlos Arturo Gómez con carga familiar afiliado al SNP in-greso a laborar a la empresa “Águilas Negras S.R.L.” el 1º de junio de 2013 a través de la modalidad de tiempo parcial de 3 horas diarias, con una remuneración mensual de S/. 600.00 nuevos soles y de S/. 100.00 nuevos soles mensuales por con-cepto de movilidad supeditado a la asistencia al centro de tra-bajo1. El 31 de mayo de 2014 presento su carta de renuncia; por lo que el empleador realiza la consulta de cómo debe efectuar la liquidación de beneficios sociales del trabajador.Información:• Fechadeingreso :01.06.2013• Fechadecese :31.05.2014• Periodoaliquidar :12meses• AfiliadoalSNP :tasade13%

Eltrabajadorque laboraatiempoparcialnotienenderechoalossiguientesbeneficios:vacacionesanualesremuneradas,com-pensaciónportiempodeservicioseindemnizaciónpordespidoarbitrario.Conexclusióndeestosbeneficios,alostrabajadoresatiempoparciallescorrespondelosdemásderechosdeuntra-bajadorsubordinado,comolasgratificacioneslegalesdeFiestasPatriasyNavidad,laasignaciónfamiliar,cuandolecorresponda,ylasestablecidasporlasnormassobreseguridadsocialensalud,entre otros.

Calculo de la gratificación trunca de julio (enero a mayo):Remuneración Computable:Básico :S/.600.00Asignaciónfamiliar :S/.75.00 ----------------Basedecálculo :S/.675.00

Cálculo Gratificación Trunca:

Remuneración Nº de meses del Rem. Gratificac.Mensual periodo a calcular por mes------------------ ------------------ -------------------S/.675.00÷ 6 = S/.112.50

Rem.Gratificac.Nºdemesespormes aliquidar Total ------------------- --------------- --------------S/.112.50 x 5 =S/.562.50 Monto del Bono ExtraordinarioDeconformidadconlodispuestoporlaLeyNº29351cuyavigen-ciahasidoampliadahastael31dediciembrede2014porlaLeyNº29714,correspondealtrabajadorotorgarlebajolamodalidaddeBonificaciónExtraordinariael9%queabonaelempleadorporconceptodeaportaciónaEsSalud.

MontodeGratifi-caciónporFiestas

PatriasAportaciónaEsSalud

MontodeBonifica-ciónExtraordinaria

LeyNº29351S/.562.50 x 9% = S/.50.60

PAGO POR VACACIONES TRUNCAS

El Sr. Armando Gonzales, trabajador de la empresa “San Loren-zo S.R.L.” ha presentado su carta de renuncia con fecha 31 de mayo de 2014, su empleador desea saber cuál será el monto que debe pagar por concepto de vacaciones truncas dentro de su liquidación, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Información:• Fechadeingreso :01.08.2013• Fechadecese :31.05.2014• Vacacionestruncasporliquidar :10meses• AfiliadoalSNP :tasade13%

Remuneración mensual computable:

Básico :S/.2,600.00Asignaciónfamiliar :S/.75.00 -------------------- -Montobasedecálculo :S/.2,675.00

Cálculo de vacaciones truncas:Por los 10 meses: Remuneración Nº de meses Rem. Vacacional Mensual del año por mes-------------- --------------- -----------------S/.2,675.00÷12 =S/.222.90

Rem. Vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total --------------------- --------------- ---------------S/.2,675.00÷12=S/.222.90

Resumen:Vacacionestruncasporlos8meses :S/.2,229.0DescuentoSNP(13%) :S/.(289.80) -----------------Total a pagar : S/. 1,939.20

INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE HOSTILIDAD

Un trabajador de la empresa “Movilidad Internacional S.A.C.” el cual denuncia ante la autoridad de trabajo que sufre actos de hostilidad y opta por la Indemnización al contar con 4 años, 4 meses y 15 días de servicios para la empresa.Datos:Fechadeingreso :01.01.2010Fechadedespido :15.05.2014Tiempodeservicios :4años,4mesesy15díasRemuneraciónmensualalmomentodeldespidoBásico :S/.1,800.00AsignaciónFamiliar :S/.75.00 -------------------Total : S/. 1,875.00

Cálculo de la Indemnización

Remuneración Mensual Remuneración y de referencia 1 ½ media mensual------------------------------- ------- ----------------------- S/.1,875.00 x1,5 =S/.2,812.50

Por los 4 años de labor:

Remuneración y Nº de añosMedia mensual laborados Total----------------------- ------------- ------------------S/.2,812.50 x 4 = S/.11,250.00

Por los 4 meses de labor:

Remuneración y Nº de meses Nº de mesesMedia mensual del año laborado Total------------------- --------------- --------------- -------------S/.2,812.50 /12x4 =S/.937.50

Por los 15 días de labor:

Remuneración y Nº de meses Nº de días Nº de díasMedia mensual del año del mes laborado Total---------------------- ------------------ --------------- -------------- ---------S/.2,812.50/12/30x15=S/.117.20

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ASESORÍA LABORAL2da. Quincena de Mayo

D - Informativo Vera Paredes

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Total de Indemnización:-4años :S/.11,250.00-5meses :S/.937.50-15días :S/.117.20 --------------------Total : S/. 12,304.70

CÁLCULO DE CONTRIBUCIÓN AL SENATI

La empresa “Agrícola San Rafael S.A.C.” tiene como objeto so-cial el cultivo de tomates y la elaboración de enlatados de los mismos. A partir de mayo del 2014 cuenta con más de veintetrabajadores.A continuación se presenta la información contenida en la pla-nilla de remuneraciones total de la empresa por el mes de mayo de 2014:

Por la actividad industrialRemuneracionesBásicas 37,500.00

AsignaciónFamiliar 1,100.00BonosdeProducción 25,000.00HorasExtras 6,000.00GratificaciónExtraordinaria 45,000.00ValordeTransporte 2,000.00Total 116,600.00

Por la actividad de cultivoRemuneracionesBásicas 39,600.00AsignaciónFamiliar 550.00BonificaciónporTiempodeServicios 26,400.00HorasExtras 2,200.00Refrigerio(condicióndetrabajo) 220.00ValordeTransporte 1,760.00Total 70,730.00

Determinar:1. La remuneración afecta a la contribución al SENATI.2. El monto de la contribución al SENATI.

Solución:Segúnlaclasificaciónindustrialinternacionaluniforme(Revisión3),laelaboracióndeproductosalimenticiosybebidasseencuen-tranclasificadosenlaDivisión15,delacategoríaD;porlotanto,laempresaseencuentraobligadaalpagodelacontribuciónalSENATIporlarealizacióndelareferidaactividad.Conrelaciónalaactividaddecultivodetomate,laempresanoseencuentraobligadaalpagodelacontribucióntodavezquedichaactividadseencuentraclasificadaenlacategoríaADivisión1delaClasificaciónIndustrialInternacionalUniforme(Revisión3).

Ahorabien,noseencuentranafectosalacontribuciónalSENATI,respectodelaactividadindustrial,lagratificaciónextraordinariayelvalordetransporte.

Remuneración afecta a la contribuciónPorlaactividadcomprendidaenlaelaboracióndeenlatados:

Concepto Afecto S/

Remuneracionesbásicas Sí 37,500.00

Asignaciónfamiliar Sí 1,100.00Bonosdeproduc-ción Sí 25,000.00

Horasextras Sí 6,000.00Gratificaciónex-traordinaria No 0.00

Valordetransporte No 0.00Total 69,600.00Aporte al SENATI (0.75%) 522.00

Latasade0.75%seaplicaalaremuneraciónqueresulteafectayelplazoparaelpagoserádentrodelosprimerosdoce(12)díashábilesdelmesdejunio.

PAGO DE REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Laboral Especial de las microempresas tienen derecho a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital.

Datos:Jornada:DelunesaviernesHorario:

Trabajador Horario Horaslaboradas Diarias------------- --------- -------------------A 6-12a.m. 6horasdiariasB 9-12a.m. 3horasdiarias

Determinar la remuneración a pagar a cada uno de los trabaja-dores, teniendo en cuenta que la remuneración de los trabaja-dores con una jornada de 8 horas diarias o 48 semanales es la Remuneración Mínima Vital.

Determinación de la remuneraciónConformealArtículo3ºdelaResoluciónMinisterialNº091-92-TRcuandoeltrabajadorlaboramenosde4horasdiarias,percibiráelequivalentedelaparteproporcionaldelaRemuneraciónMínimaVital,tomándosecomobaseparaestecálculoelcorrespondientealajornadadelcentrodetrabajodondeseprestaservicios.

a) Trabajador A:Comoel trabajadorA labora 6 horas diarias su remuneracióndebeserporlomenoslaRemuneraciónMínimaVital,esdecir,S/.750.00.

b) Trabajador B:Teniendoenconsideraciónqueestetrabajadortieneuncontratoatiempoparcial,partiendodeunabasedeS/.750.00por3horasdelabortenemosque,laremuneracióndeltrabajadorBes:Rem. Trabajador B = S/.750.00÷8x3=S/.281.30

REMUNERACIÓN DE COMISIONISTAS EXCLUSIVOS

Cuando los trabajadores sujetos a comisión tengan el carácter de exclusivos y sus comisiones del mes no alcanzaran a la Remu-neración Mínima Vital, deberá completarse la diferencia entre la comisión y la Remuneración Mínima Vital.

Datos:Trabajador :Comisionistaexclusivo

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ASESORÍA LABORALD 2da. Quincena de Mayo

D Informativo Vera Paredes- 8

Comisiónmayo2014 :S/.450.00

Compensación a remuneración de comisionistaRemuneraciónMínimaVital :S/.750.00Comisiónmayo2014 :-S/.(450.00) ----------------Compensación :S/.300.00

Eltrabajadorenelmesdemayo2014percibiráunaremunera-cióndeS/.750.00

TRABAJADOR QUE NO GOZA DEL DESCANSO VACACIONAL

El área de contabilidad de una empresa, está realizando una au-ditoria de sus planillas y ha verificado que un trabajador no ha gozado de su descanso vacacional correspondiente al período anterior por lo que desea saber que pagos le corresponde pro-porcionando los siguientes datos:

• Fecha de ingreso :01/09/2011

• Período vacacional computable

:Del01/09/2011al31/08/2012=1año

• Período dentro del cual debiógozardeldescan-so vacacional :Del01/09/2012al01/08/2013

• FechadepagodeRe-muneraciónVacacionalydeindemnizaciónporvacaciones no goza-das

:Mayo2014

• RemuneraciónCom-putable :Mayo20141

1Seutilizalaremuneraciónvigentealafechadepagosegúnloseña-ladoenelArtículo23ºdelDecretoLegislativoNº713.

Remuneración mensual de mayo 2014:• Básico :S/.3,550.00• Asignaciónfamiliar :S/.75.00 ----------------Total :S/.3,625.00

Cálculo de la remuneración total de septiembre 2012:

• 1Remuneraciónmensualporeltraba-jorealizado(1) :S/.3,625.00

• 1Remuneraciónmensualporlasvaca-ciones ganadas :S/.3,625.00

• 1 Remuneración mensual como in-demnizaciónporfaltadegocevacacio-nal. :S/.3,625.00

-------------------Total : S/. 10,875.00(1)Estemontoyaseencuentracanceladaenlaplanilladelmesenelquelecorrespondíaeldescansovacacionalal01/09/2012.Por lo tanto quedaría como saldo por cancelar al trabajador por las vacaciones no gozadas el monto de S/. 7,250.00 nuevos soles

DECLARACIÓN DE HORAS EXTRAS EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de las horas extras en la Nueva Planilla Electrónica.

Procedimiento para el registro de Horas Extras en la Nueva Pla-nilla Electrónica – PLAME versión 2.1

1.ElregistrodelashorasextraslaboradasporeltrabajadorsedeberáefectuarenJORNADALABORAL,enelcampodeHorasLaboradas–Sobretiempo(HHH:MM).

2.Elregistrodelosmontosporhorasextrasquesonpercibidosporeltrabajador,serealizaneneldetalledelasremuneracioneseingresos,específicamenteenelrubrodeINGRESOS,enelCó-digo0105.

DECLARACIÓN DE PRESTADORES DE 4TA CATEGORÍA EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME versión 2.1

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Desea saber la manera correcta en que se debe realizar la declaración de los prestadores de 4ta Categoría en la Nueva Planilla Electrónica.

Solución:

Datos del Prestador con Rentas de 4ta. Categoría:Seprocederáaingresarlossiguientesdatosmensualesdelpres-tador:

a)Datosdelprestador:Tipoynúmerodedocumentodeiden-tidad,apellidosynombres,indicadordeconvenioparaevitarladobletributación,asícomoelindicadordedomiciliado(LIR).b)Detalledelcomprobante:Tipodecomprobante,serieynúme-ro,fechadeemisiónyfechadepago,montodelaretribucióndelservicio,indicadorderetencióndelimpuestoalarenta,ymontoretenidodelimpuestoalarenta.

DECLARACIÓN DE PRESTADORES DE 4TA CATEGORÍA EN LA NUEVA PLANILLA ELECTRONICA PLAME versión 2.1

1.Enprimerlugarsedeberáingresaraldetallededeclaración,específicamenteaPS4TACATEGORÍA,procederemosaingresaralprestadorbajolaopciónNUEVO.

Sobretiempo (HHH:MM)

140.00

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2.SeguidamenteprocederemosaingresarelNºDERUCdelprestadordeserviciosenlacasillaDATOSPS4TACATEGORÍAyvalidaremoslainformación.

3. Luego ingresaremosa la casilla correspondiente alDETALLEDE COMPROBANTES e ingresaremos los datos dando click en

NUEVO.

4.Finalmente,procederemosaingresarlosdatosrelacionadosatipodecomprobante,serie,númerodecomprobante,fechadeemisión,fechadepago,montoysiaplicaretención.

NOS CONSULTAN

LA INTERMEDIACIÓN LABORAL Empresas de Servicios de Personal

Un suscriptor nos consulta: ¿Cuáles son los servicios que pue-den prestar las empresas de intermediación laboral?

Respuesta:Base LegalArtículo11ºdelaLeyNº27626.Artículo3ºdelDecretoSupremoNº003-2002-TR.

Lasempresasdeintermediaciónlaboralseclasificanen:• Empresas de Servicios Temporales: son aquellas personas

jurídicasquecontratancontercerasdenominadasusuariasparacolaborartemporalmenteeneldesarrollodesusactivi-dades,medianteeldestaquedesustrabajadoresparadesa-rrollarlaslaboresbajoelpoderdedireccióndelaempresausuaria;estos trabajadoresdestacadospor laempresadeserviciosestaránsujetosacontratosdetrabajodenaturale-zaocasionaly/odesuplencia.Losserviciostemporalessólopuedenserintermediadoshastaun20%delostrabajadoresquetienenvínculolaboraldirectoconlaempresausuaria.

• EmpresasdeServiciosComplementarios:sonaquellasper-sonas jurídicas que destacan su personal a terceras em-presas denominadas usuarias para desarrollar actividades

accesorias o no vinculadas al giro del negocio de estas, las actividadesarealizardebendesarrollarseconplenaautono-míatécnicayresponsabilidad.

• Empresas de Servicios Especializados: son aquellas perso-nas jurídicas que brindan servicios de alta especializaciónenrelaciónalaempresausuariaquelascontrata.Enestesupuestolaempresausuariacarecedefacultaddedirecciónrespecto de las tareas que ejecuta el personal destacadoporlaempresadeserviciosespecializados,lasactividadesarealizardebendesarrollarseconplenaautonomíatécnicayresponsabilidad.

Registro de las Empresas de Intermediación Laboral

Un suscriptor realiza la siguiente consulta: ¿Es necesario que las empresas de que brindan servicios de Intermediación La-boral, se encuentren inscritas en algún registro? ¿Cuál es el procedimiento del registro?

Respuesta:Base Legal: Artículo13ºy14ºdelaleyNº27626.Artículo7ºy8ºdelDecretoSupremoNº003-2002-TR.

Nuevo

Datos PS 4ta Categoria

PS 4ta Categoria

PS 4ta Categoria

Nuevo

Detalle de comprobantes

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Lasempresasquebrindanserviciosdeintermediaciónlaboralylascooperativasdetrabajadores,estánenlaobligacióndeinscri-birseenelRegistrorespectivo,siendounrequisitoesencialparaelinicioydesarrollodesusactividades;suinscripciónenelRe-gistrolasautorizaparadesarrollaractividadesdeintermediaciónlaboral,quedandosujetalavigenciadesuautorizaciónalasub-sistenciadesuRegistro.LainscripcióndeberealizarseantelaAutoridadAdministrativadeTrabajodelalocalidaddondeseencuentrelasedeprincipaldelaempresa;cuandolaempresadesarrolleactividadesenlugaresubicadosenunajurisdiccióndistintaalaqueotorgóelRegistro,laempresadebecomunicaralaAutoridadAdministrativadeTra-bajodellugardondedesarrollesuactividadsobrelaexistenciayvigenciadesuRegistroanexandolaconstanciacorrespondiente.SonrequisitosparaelRegistrodelasempresasycooperativasdetrabajadoresqueprestanServiciosdeIntermediaciónLaboral,lossiguientes:

1. SolicitudsegúnformatodirigidaalaDireccióndeEmpleoyFormaciónProfesionalodependenciaquehagasusveces.

2. Copiadelaescriturapúblicadeconstitución,ysusmodifi-caciones,debidamenteinscritasantelaoficinaregistralres-pectiva.

3. CopiadelComprobantedeInformaciónRegistradadelaSu-perintendenciaNacionaldeAdministraciónTributaria(Regis-troÚnicodeContribuyentes-RUC).

4. Copiadelaautorizaciónexpedidaporlaentidadcompeten-te, en aquellos casos en que se trate de entidades que re-quieran un registro o autorización de otro Sector.

5. Constanciapolicialdeldomicilioodomiciliosdelaentidad.6. Acreditaruncapitalsocialsuscritoypagadomínimode45

UITosuequivalenteencertificadosdeaportaciones,almo-mentodesuconstitución.

7. Copiadeldocumentodeidentidaddelrepresentantelegalde la entidad.

8. Declaraciónrespectodelcentrodetrabajoocentrosdetra-bajoendondellevaladocumentaciónlaboralvinculadaconsustrabajadores.

9. Pagodelatasacorrespondiente.

Elcapitalsocialmínimode45UIT,quesedeterminaalmomentodelaconstitucióndelaentidad,nopuedeserreducido,yesunrequisitonecesarioparamantenerlacondicióndeempresadeIntermediaciónLaboral.

Acogimiento de una Empresa Intermediadora al Régimen Especial de la Microempresa

Un suscriptor nos hace la siguiente consulta: Una empresa que brinda servicios de intermediación laboral cuyas ventas ascienden a S/. 250,000.00 al año y tiene 9 trabajadores en planilla ¿Podrá acogerse al Régimen Especial de la Microem-presa?

Respuesta:Base Legal: Artículo4ºy5ºdelDecretoSupremoNº007-2008-TR.Artículo2ºdelDecretoSupremoNº008-2008-TR.Artículo2ºdelaLeyNº27626.

Sedebetenerpresenteque,laleyconsideraalamicroempre-sacomounaunidadeconómicaconstituidaporpersonanaturalo jurídica,bajocualcualquier formadeorganizaciónogestiónempresarial que tiene como objeto desarrollar actividades deextracción,transformación,producción,comercializacióndebie-nesoprestacióndeservicios.Esdeindicarquelaintermediaciónlaboral es aquella figura que tiene como finalidad exclusiva laprestacióndeserviciosporpartedeunaterceraempresa;así,seinvolucraatresagentes:unaterceraempresa,laempresausuaria

yalostrabajadoresmedianteloscualessebrindaelserviciodeintermediaciónlaboral.

Acordealoseñaladoanteriormente,teniendoenconsideraciónqueenelcasodeconsultalaempresaintermediadoraestáin-mersadentrodelascaracterísticasdelasmicroempresasycum-pliendoademásconlacaracterísticadecontarconelnúmerodetrabajadoresrequeridos(de1a10trabajadores)yconven-tasanualesquenosuperanel límiteestablecido(máximo150UIT),no tendríaningún inconvenienteen registrasecomounamicroempresa,siendoprocedentesuinscripciónenelREMYPE.

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Indemnización por Despido Arbitrario

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿A cuánto equi-vale la indemnización por despido arbitrario?

Respuesta:Base Legal:Artículo38ºy76ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR.

ParalosTrabajadoresPermanentesoconContratoIndetermina-do,laindemnizaciónpordespidoarbitrarioequivaleaunaremu-neraciónymediaordinariamensual,porcadaañocompletodeservicios,conunmáximode12remuneraciones;lasfraccionesdeañoseabonanpordozavosytreintavos.Siuntrabajadortu-vieramásdeochoañosdeservicios,igualmentesuindemniza-ciónnopodrásuperardichotopede12remuneraciones. ParalosTrabajadoresaPlazoFijoconContratoDeterminado,laindemnizaciónpordespidoarbitrarioequivaleaunaremunera-ciónymediaordinariamensualporcadamesdejadodelaborarhastaelvencimientodelcontratoconunmáximode12remune-raciones.

Faltas Graves

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿A qué se consideran faltas graves y como se configuran?

Respuesta:Base Legal: Artículo25ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR.Artículo29ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR.

La falta gravees la infracciónporpartedel trabajadorde losdeberesesencialesqueemanandelcontrato,detalíndole,quehagairrazonablelasubsistenciadelarelación.

Lasfaltasgravesenqueuntrabajadorpuedeincurrirsonlossi-guientes:a.Elincumplimientodelasobligacionesdetrabajoquesuponeelquebrantamientodelabuenafelaboral.b.Lareiteradaresistenciaalasórdenesrelacionadasconlasla-bores.c.Lareiteradaparalizaciónintempestivadelaboresylainobser-vanciadelReglamentoInternodeTrabajoodelReglamentodeSeguridadeHigieneIndustrialquerevistangravedad.d.Ladisminucióndeliberadayreiteradaenelrendimientodelaslaboresodelvolumenodelacalidaddeproducción.e.Laapropiaciónconsumadaofrustradadebienesoserviciosdelempleadoroqueseencuentranbajosucustodia,asícomolare-tenciónoutilizaciónindebidasdelosmismos,enbeneficiopropioodeterceros,conprescindenciadesuvalor.f.Elusooentregaatercerosdeinformaciónreservadadelem-pleador.

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g.Lasustracciónoutilizaciónnoautorizadadedocumentosdelaempresah.Lainformaciónfalsaalempleadorconlaintencióndecausarleperjuiciouobtenerunaventaja.i.Lacompetenciadesleal.j.Laconcurrenciareiteradaenestadodeembriaguezobajoin-fluenciadedrogasosustanciasestupefacientes,yaunquenoseareiteradacuandoporlanaturalezadelafunciónodeltrabajore-vistaexcepcionalgravedad.k.Losactosdeviolencia,grave indisciplina, injuriayfaltamien-todepalabraverbaloescritaenagraviodelempleador,desusrepresentantes,delpersonaljerárquicoodeotrostrabajadores,seaquesecometandentrodelcentrodetrabajoofueradeélcuandoloshechossederivendirectamentedelarelaciónlaboral.l.Eldañointencionalalosedificios,instalaciones,obras,maqui-narias,instrumentos,documentación,materiasprimasydemásbienesdepropiedaddelaempresaoenposesióndeesta.m.Elabandonodetrabajopormásde3díasconsecutivos.n.Lasausenciasinjustificadaspormásde5díasenunperíodode30díascalendarioomásde15díasenunperíodode180díascalendario,hayansidoonosancionadasdisciplinariamenteencada caso.o.Laimpuntualidadreiterada,sihasidoacusadaporelemplea-dor,siemprequesehayanaplicadosancionesdisciplinariaspre-viasdeamonestacionesescritasysuspensiones.p.Elhostigamientosexualcometidohaciaotrotrabajadordelaempresa,cualquierasealaubicacióndelavíctimaenlaestructu-rajerárquicadelcentrodetrabajo.

Lasfaltasgravesseconfiguranporsucomprobaciónobjetivaenelprocedimientolaboral,conprescindenciadelasconnotacionesdecarácterpenalocivilquetaleshechospudieranrevestir.

Nulidad de Despido

Un suscriptor nos consulta: ¿Qué despidos son considerados nulos?

Respuesta:Base legal: Artículo29ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR.

EsconsideradonuloelDespidoqueestámotivadoenlossiguien-tesactos:a.Laafiliaciónaunsindicatoolaparticipaciónenactividadessin-dicales.b.Sercandidatoarepresentantedelostrabajadoresoactuaro

haberactuadoenesacalidad.c.Presentarunaquejaoparticiparenunprocesocontraelem-pleadorantelasautoridadescompetentes,salvoqueconfigurelafaltagravedeactosdeviolencia,graveindisciplina,injuriayfalta-mientodepalabraverbaloescritaenagraviodelempleador,desusrepresentantes,delpersonaljerárquicoodeotrostrabajado-res,seaquesecometandentrodelcentrodetrabajoofueradeélcuandoloshechossederivendirectamentedelarelaciónlaboral.d.Ladiscriminaciónporrazóndesexo,raza,religión,opiniónoidioma.e.Elembarazo,sieldespidoseproduceencualquiermomentodelperíododegestaciónodentrodelos90díasposterioresalparto.Sepresumequeeldespidotienepormotivoelembarazo,sielempleadornoacreditaenestecasolaexistenciadecausajus-taparadespedir.Esaplicablesiemprequeelempleadorhubieresidonotificadodocumentalmentedelembarazoenformapreviaaldespidoynoenervalafacultaddelempleadordedespedirporcausajusta.

Actos de Hostilidad Laboral

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿Los actos de hostilidad al trabajador dentro de su centro laboral pue-den equipararse al despido?

Respuesta:Base Legal: Artículo30ºdelDecretoSupremoNº003-97-TR.

Losactosdehostilidadlaboralsonequiparadosaundespidoar-bitrarioenlossiguientescasos:

a.Lafaltadepagodelaremuneraciónenlaoportunidadcorres-pondiente,salvorazonesdefuerzamayorocasofortuitodebida-mentecomprobadosporelempleador.b.Lareduccióninmotivadadelaremuneraciónodelacategoría.c.Eltrasladodeltrabajadoralugardistintodeaquelenelqueprestehabitualmenteservicios,conelpropósitodeocasionarleperjuicio.d.Lainobservanciademedidasdehigieneyseguridadquepuedaafectaroponerenriesgolavidaylasaluddeltrabajador.e.Elactodeviolenciaoelfaltamientogravedepalabraenagraviodeltrabajadorodesufamilia.f.Losactosdediscriminaciónporrazóndesexo,raza,religión,opi-niónoidioma.g.Losactoscontralamoralytodosaquellosqueafectenladigni-daddeltrabajador.

Jurisprudencia Laboral

PROTECCIÓN LABORAL DE LA MUJER EMBARAZADA

EXP. Nº 05652-2007-PA/TC

ElTribunalConstitucionalpormediodelasentencia,comentada,declarófundadaunademandadeamparopresentadaafavordeunatrabajadoradelaSociedaddeBeneficenciadeLimaMetro-politana.Elfalloconstade62fundamentos,deloscualessóloseisestánrelacionadosconelcasoconcreto(fundamentos57al62),peroinclusodetodosellos,sólouno(elfundamento60)serefie-realtemaespecíficodeldespidoporembarazoylaafectacióndelderechoalaigualdad.Enésteseseñala:“esteTribunalconsideraquela(entidaddemandada)tambiénhavulneradoelderechoalaigualdaddelademandante,puesseadvierteclaramentequehasidoobjetodeundespidodiscriminatoriodirectoporrazóndesexo.Elloquedaprobadoconlascartasobrantesafojas6y16,mediantelascualeslademandantelecomunicóala(entidaddemandada)queseencontrabaembarazada;yésta,apesarde

conocersuestadográvido,decidiódespedirlabajoelargumentodequeelplazodesucontratohabíavencido”.Deestamanera,seproduceformalmenteunaproteccióndelademandanteanteeldespidosustentadoensuembarazo,perosinmayoresargumen-tosquepermitanapreciarunaconexiónentrelosotrossesentafundamentosdelfallo(numerosascitasgeneralesanormasyju-risprudenciacomparadaeinternacional)yelcasoconcreto.TalsituaciónsólogeneralasensacióndeunaomisiónderesolverlacontroversiaconformeaDerecho,conunafaltadecongruenciaentrelosfundamentosyelsentidofinaldelaresolución.

PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD

EXP. N.° 04691-2006-PA/TC

(...)EldemandanteargumentaqueloscontratoscivilessuscritosconlaMunicipalidademplazadaencubrían,enrealidad,unare-lacióndenaturalezalaboralyaquefuecontratadopararealizar

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laboresdejardineríaylimpiezapública,estoes,laboresdenatu-ralezapermanente;razónporlacualnopodíaserdespedidosinoporunacausarelacionadaconsuconductaocapacidadlaboralcontempladaenlaley,ydebidamentecomprobada,quejustifi-cara tal decisión.Enesesentido,lacontroversiasecentraendeterminarsiloscon-tratoscivilessuscritosporeldemandanteencubrían,enrealidad,unarelacióndenaturalezalaboral,pues,deserasí,resultaríadeaplicaciónelprincipiodeprimacíadelarealidad.Conrelaciónalmencionado principio, elemento implícito en nuestro ordena-miento jurídicoe impuestopor lapropianaturaleza tuitivadenuestraConstitución,esteColegiadohaprecisadoque“(...)encasodediscordanciaentreloqueocurreenlaprácticayloquefluyedelosdocumentos,debedarsepreferenciaaloprimero,esdecir,aloquesucedeenelterrenodeloshechos”.(Fundamento3delaSTCN.°1944-2002-AA/TC)(...)

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

EXP. Nº 1729-2003-AA/TC

Seapreciadelaresolucióndefojas7queconformefluyedeau-toselrecurrentehasidoabsueltoensedejudicialdelosmismoscargosimputadosenelprocesoadministrativoinstauradoyquemotivaronlasanciónadministrativa;envirtuddeello,haqueda-doacreditadalavulneracióndelprincipiodepresuncióndeino-cencia,prescritaenelliterale,inciso24,artículo2,delaConsti-tución;y,deotrolado,conformeconstadelahojaprovisionaldeantecedentesNº082-2004-DIRREHUMPNP/DIVADLEG–fojas18delcuadernillodeesteTribunal-,elrecurrentenotienesancionesojuiciosensucontra.

EL DERECHO DE PENSION DE VIUDEZ DE LA CONVIVIENTE EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

EXP. Nº 06572-2006-PA/TC

ElTribunalConstitucional,dacuentadelprocesodeevolucióndelaproteccióndelafamilia;señalandoqueenelconstitucionalis-modeiniciosdelsigloXX"seidentificabaalmatrimoniocomoúnicoelementocreadordefamilia.Setratabapuesdeunmodelodefamiliamatrimonial,tradicionalynuclear,endondeelvaróneracabezadefamiliadedicadoacubrirlosgastosfamiliaresylamujerrealizabanecesariamente las laboresdelhogar".Agregaqueloscambiossocialesgeneradosa lo largodelsigloXXhanpuestoelconceptotradicionaldefamiliaenunasituacióndeten-sión."Yesquealserésteuninstitutoético-social,seencuentrainevitablementeamerceddelosnuevoscontextossociales.Porlotanto,hechoscomolainclusiónsocialylaboraldelamujer,laregulacióndeldivorcioysualtogradodeincidencia,lasmigracio-neshacialasciudades,entreotrosaspectos,hansignificadouncambioenlaestructuradelafamiliatradicionalnuclear,confor-

madaalrededordelafiguradelpaterfamilias.Consecuenciadeelloesquesehayangeneradofamiliasconestructurasdistintasalatradicionalcomosonlassurgidasdelasunionesdehecho,lasmonoparentalesolasqueendoctrinasehandenominadofa-miliasreconstituidas".Analizandoelartículo5delaConstituciónde1993,elTribunalConstitucionaladviertelascaracterísticasdelaunióndehecho:setratadeunauniónmonogámicahetero-sexual, sostenida por quienes no tienen impedimento algunoparacasarse,convocacióndehabitualidadypermanencia(con-firmaelplazode2añoscontinuosdelartículo326delCódigoCivil),mantenidademanerapúblicaynotoria,queconformaunhogardehechoyalaqueselereconoceunacomunidaddebie-nesquedeberásujetarsealaregulacióndelasociedaddega-nanciales.ElTribunalConstitucionalestimaque,interpretandoelArtículo53ºdelDecretoLeyNº19990alaluzdelaConstituciónde1993,lecorrespondealademandantelapensióndeviudez,nosóloporhaberseconsagradolaproteccióndelafamiliacomomandatoconstitucionalyserlaunióndehechountipodeestruc-turafamiliarqueestáinvolucradaentalmandatodeprotección,sinoademásporexistiruntratamientodiferenciadoentreelSis-temaNacionaldePensionesyelSistemaPrivadodePensionesquevulneraelderecho-principiodeigualdad.SerecuerdaqueenelSistemaPrivadodePensioneslasparejasdehechosobrevivien-tessonbeneficiadasconlapensióndeviudezdeacuerdoconelArtículo117ºdelReglamentodelTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelSistemaPrivadodeAdministracióndeFondosdePensiones.Siendoasí,sehaceunadiferenciaciónentreigualesdesdequelasituaciónesequivalente:lacontingenciaqueimplicalamuertedelconviviente.Porello,elTribunalConstitucionalconcluyeque"endefinitiva,elArtículo53ºdelDecretoLey19990,vistoalaluzdeltextofundamental,debeserinterpretadodeformatalquese considere al conviviente supérstite comobeneficiario de lapensióndeviudez.Ellodesdeluego,siemprequeseacreditenloselementosfácticosynormativosqueacreditenlaexistenciadelauniónpormediodedocumentaciónidóneaparaello"ycumplaconlosrequisitosparaaccederalapensión,que"sonlosmismosrequeridosalasviudasenelArtículo53ºdelDecretoLey19990".

TODO TRABAJO DEBE SER REMUNERADO

Exp. Nº 2382-2003-AA/TC

LaConstituciónPolíticaDelPerú(Artículo23º)declaraquenadieestáobligadoaprestarsusserviciossinretribución;yconformeasucuartadisposiciónfinalytransitoria,quelasnormasrelativasalosderechosqueellareconoceseinterpretanconarregloalostratados internacionales sobre lasmismasmaterias ratificadosporelPerú.Así,elArtículo7ºdelProtocoloAdicionalalaConven-ciónAmericanasobreDerechosHumanosenmateriadedere-choseconómicos,socialesyculturalesreconocealostrabajado-resunaremuneraciónqueasegurecondicionesdesubsistenciadigna y decorosa.

Modelos y Formatos

Contrato Sujeto a Modalidad para Microempresas

LasempresasacogidasalRégimenLaboralEspecialdelaMicroempresapuedencontratartrabajadoressujetosamodalidadoaplazoindeterminado,peroentodosloscasoselpersonalgozarásólodelosderechosestablecidosenlaLeyNº28015,quesonlossiguientes:a)Remuneración.b)Jornadadetrabajo.c)Horariodetrabajoytrabajoensobretiempo.d)Descansosemanal,descansovacacionalydescansopordíasferiados.e)Despidoinjustificado.f)SeguroSocialdeSalud.g)RégimenPensionario.

Sinembargo,sieltrabajadorescontratadoatiempoparcial(menosde4horasenpromediodiario)tampocotendráderechoaldes-

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cansovacacionalremunerado.LoscontratosdetrabajoatiempoparcialysujetosamodalidadseformalizanporescritoydebenserregistradosobligatoriamenteenelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo.EstamismaentidadrecomiendaquelosContratosaPlazoIndeterminadotambiéntienenqueformalizarseporescrito,puestoquelostrabajadoresdebenconocerquesusderechosybeneficioslaboralesenesteRégimenEspecialsonmenoresalosestablecidosparaaquellosquelaboranbajoelRégimenLaboralGeneral.

Modelo de Contrato de Trabajo (MYPE)

Consteporelpresentedocumentoentriplicado,elcontratodetrabajosujetoamodalidadde…..….,quecelebrandeunapartelaempresa………..,conRUCNº…….…..,condomiciliolegalen……………..…..,debidamenterepresentadapor……….…..,identificadocondocumentodeidentidad…………..,cuyomandatosehallainscritoafojas.....deltomoNº…..yasientoNº......delosRegistrosPúblicosde..........aquienenadelantesedenominará“ElEmpleador”,ydelaotraparteDon........................,condocumentodeidentidad..............,denacionalidad…………,deestadocivil..............,condomicilioen……………,enadelante“ElTrabajador”;enlostérminosycondicionessiguientes:

PRIMERO: “ElEmpleador”esunaempresa,cuyoobjetosociales.....................porloquerequieredeun(describir puesto).........., quesehagacargodelpuestode...................................(en forma temporal, accidental o para una obra o servicio) especifico),para(señalarlamodalidaddelcontratoylascausasobjetivasdeterminantesdelacontratación).

SEGUNDO:“ElTrabajador”seobligaaprestarsusserviciosalEMPLEADORpararealizarlassiguientesactividades..........,debiendosometersealcumplimientoestrictodelalaborparalacualhasidocontratado,bajolasdirectivasqueemanendesusjefesoinstructores.

TERCERO: La duración del contrato es de....(días, meses o años),indicándoselarelaciónlaboraldeldía...de...del.....

CUARTO:Elperíododepruebaesdetresmeses(puede ampliarse a seis meses o a un año si se trata de trabajadores calificados o de confianza y dirección, respectivamente).

QUINTO:Encontraprestaciónalosserviciosdeltrabajador,elEmpleadorseobligaapagaruna(semanal, mensual o anual) de S/............,montoqueseincrementarádeacuerdoalapolíticadelaempresa.Igual-menteseobligaafacilitaralTrabajadorlosmaterialesnecesariosparaquedesarrollesusactividadesyaotorgarlosbeneficiosqueporLey,pactoocostumbretuvieranlostrabajadoresdelcentrodetrabajocontratadosaplazoindeterminado.

SEXTO: El“Trabajador”deberáprestarsusserviciosenelsiguientehorario:de........a.........(días a laborar)de………a………(horas de jornada diaria de trabajo),teniendounrefrigeriode........(minutos),queserátomadode........a..........

SÉPTIMO:El“Trabajador”tieneconocimientoquelaempresaestáacogidaalRégimenEspecialdelaMicroempresa,contempladoenelDecretoSupremoN°013-2013-PRODUCE,porloquesólolecorresponderánlossiguientesbeneficioslaborales:

a.Remuneración;b.Jornadadetrabajo;c.Horariodetrabajoytrabajoensobretiempo;d.Descansosemanal;e.Descansovacacionalde15díasalañof.Descansopordíasferiados;g.Despidoinjustificadoequivalenteamediaremuneraciónporañolaborado;h. Seguro social de salud; y,i.Régimenpensionario.

OCTAVO:El“Trabajador”deberáexpresarporescritoenelplazode……..suopcióndepermaneceroperteneceraalgúnrégimenpensionario,esdecir,sideseaonoqueseleefectúenlasretenciones.

NOVENO:ElEmpleadorseobligaaregistraral“Trabajador”enelLibrodeplanillasrespectivo,dentrodelas72horasdeiniciadalaprestación,asícomoponeraconocimientodelaAutoridadAdministrativadeTrabajoelpresentecontrato,parasuconocimientoyregistro,deconformidadconlodispuestobajoelrégimenlaboralespecialdelaMicroempresacontempladoenELDecretoSupremoN°013-2013-PRODUCE.

DÉCIMO: Entodolonoprevistoporelpresentecontrato,seestaráalasdisposicioneslegalesvigentes.

UNDÉCIMO: ParalosefectosdelpresentecontratolaspartessesometenalajurisdiccióndelosJuecesyAutoridadesAdministrati-vasdeLima,Firmadoen..........alos.........díasdelmesde.........

...................................... .................................................. CONTRATADO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

*PropuestadelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo.

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MONEDA INTERNACIONAL

MAYO

16171819202122232425262728293031

Mes de laObligación

AFP Declaraciónsin pagocon 50% interés

Declaración sin pago

con 80% interés 

CONAFO-VICER SENATIEfectivo, Ch/mismo

Banco, Ch/Geren-cia

Ch/otroBanco

Declaraciónsin pago

may-14 06.06.2014 04.06.2014 06.06.2014 20.06.2014 18.07.2014 14.06.2014 17.06.2014

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

MAYO TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

16 2.32% 0.00006 1.82414 0.35% 0.00001 0.6828417 2.32% 0.00006 1.82420 0.35% 0.00001 0.6828518 2.32% 0.00006 1.82427 0.35% 0.00001 0.6828619 2.34% 0.00006 1.82433 0.35% 0.00001 0.6828720 2.34% 0.00006 1.82440 0.35% 0.00001 0.6828821 2.33% 0.00006 1.82446 0.35% 0.00001 0.6828922 2.32% 0.00006 1.82452 0.35% 0.00001 0.6829023 2.34% 0.00006 1.82459 0.35% 0.00001 0.6829124 2.34% 0.00006 1.82465 0.35% 0.00001 0.6829225 2.34% 0.00006 1.82472 0.35% 0.00001 0.6829326 2.34% 0.00006 1.82478 0.35% 0.00001 0.6829427 2.34% 0.00006 1.82485 0.35% 0.00001 0.6829528 2.33% 0.00006 1.82491 0.35% 0.00001 0.6829629 (*) (*) (*) (*) (*) (*)30 (*) (*) (*) (*) (*) (*)31 (*) (*) (*) (*) (*) (*)

01.01.2008 30.11.2010 550.0001.12.2010 31.01.2011 580.0001.02.2011 14.08.2011 600.0015.08.2011 31.05.2012 675.0001.06.2012 750.00

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Remuneración Monto1,012.50

937.502,250.00

29.27

750.00750.00

OTRAS REMUN. MÍNIMAS

(1)Quelaboranjornadamáximalegalocontractual,siemprequecumplanconeficienciaypuntualidadnormales.

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESCRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALESRenta Anual TASA UIT Exceso Hasta Diferencia IR Parcial IR Total

Hasta27UIT 15.00% 3,800.00 -------- 102,600.00 102,600.00 15,390.00 15,390.00Excesode27UITHasta54UIT 21.00% 3,800.00 102,600.00 585,200.00 102,600.00 21,546.00 36,964.00Excesode54UIT 30.00% 3,800.00 585,200.00 Ilimitado -------- -------- --------

IMPUESTO A LA RENTA DE 5TA. CATEGORÍA - PERÍODO 2014

Prima de Seguros

por flujo

Prima deSeguros

Obligación Mayo 2014

1.23 %1.23 %1.23 %

AFP

10% 1.47% 0.47% 1.23 %

Mixta

HABITAT

*Periodos:Abril,MayoyJunio2014

Tope para aplicar la prima de seguro S/.8,385.20Gasto de Sepelio S/.3,802.42

PRIMA DE SEGURO Y GASTO DE SEPELIO - AFP*

Aportes al Seguro Social de Salud

2012PROFUTUROPRIMAINTEGRA

10%10%10%

1.69%1.60%1.55%

1.49%1.51%1.45%

(*)NopublicadoenlaSBSalafechadecierre

(*)NopublicadoenlaSBSalafechadecierre

CONTI -NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

SCOTIA-BANK

INTER -BANK

MIBANCO

PROME-DIO

CONTI -NENTAL

COMER-CIO

FINAN -CIERO

SCOT I -BANK

INTER -BANK

MIBANCO

PROME-DIOCRÉDITOBANBIFCRÉDITO

1.77 5.22 1.66 4.91 4.13 2.04 3.03 7.37 2.01 1.04 3.00 0.88 2.96 2.51 1.86 2.02 3.59 1.07SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM1.76 5.21 1.65 4.85 4.12 2.04 3.03 7.38 2.04 1.04 3.00 0.88 2.86 2.48 1.86 2.02 3.57 1.081.76 5.18 1.65 4.84 4.11 2.03 3.03 7.35 2.04 1.04 3.00 0.88 2.85 2.50 1.86 2.03 3.53 1.081.75 5.16 1.64 4.84 4.10 2.03 3.03 7.35 2.03 1.04 3.00 0.88 2.84 2.53 1.86 2.03 3.53 1.081.75 5.14 1.64 4.84 4.10 2.04 3.03 7.34 2.03 1.04 3.00 0.88 2.84 2.58 1.86 2.03 3.53 1.091.75 5.14 1.64 4.83 4.11 2.04 3.03 7.30 2.06 1.04 3.00 0.88 2.84 2.62 1.86 2.03 3.39 1.09SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM1.75 5.14 1.64 4.83 4.11 2.04 3.03 7.27 2.06 1.04 3.00 0.88 2.84 2.60 1.86 2.03 3.39 1.091.74 5.15 1.64 4.83 4.12 2.04 3.03 7.27 2.06 1.04 3.00 0.87 2.84 2.60 1.86 2.03 3.36 1.091.74 5.15 1.64 4.83 4.12 2.04 3.03 7.22 2.06 1.04 3.00 0.87 2.84 2.60 1.86 2.03 3.37 1.09(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)(*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

BANBIF

- 14

Indicadores Laborales

Page 58: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA E

E - Informativo Vera Paredes

INFORME

I. DEFINICIÓN

Es un titulo valor que incorpora derechos sobre bienes que han sido entregados mas no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor en cuanto señal de conformidad con los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago.Este título valor es susceptible de ser endosado por el acreedor a terceros, quedando los bienes, afectos a la prenda global y flotante a que se refiere el artículo 2310 de la Ley General del Sistema Financiero.

II. REQUISITOS DE LA FACTURA COMO TÍTULO VALOR

Los requisitos de los Títulos Valores se encuentran estableci-dos en forma especial para cada Título en la Ley N°27287. En virtud de ello, ciertos documentos comerciales representati-vos de valor económico adquieren mérito ejecutivo. La Factura Conformada es un título valor que debe reunir las caracterís-ticas establecidas en el artículo163º de la Ley N° 27287, Ley de Títulos y Valores en concordancia con lo dispuesto en el Artícu-lo2310 de la Ley General del Sistema Financiero:

• Se origina en la compraventa de mercaderías, así como en otras modalidades contractuales de transferencia de propie-dad de bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se acuerde el pago diferido del precio.

• El objeto de la compraventa está constituido por mercaderías o bienes objeto de comercio, distintos a dinero, no sujetos a registro.

• Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles o no, identi-ficables o no.

• La conformidad puesta por el comprador demuestra por si sola y sin admitirse prueba en contrario, la recepción a su total satisfacción.

• Sera objeto de transmisión una vez que cuente con la con-formidad.

• Desde su conformidad, representa además del crédito con-sistente en el saldo deprecio, un derecho real de prenda que queda constituida, sobre toda la mercadería y bienes descritos en el documento, a favor del tenedor.

Este título valor puede ser utilizado en la compra venta de mercaderías, equipos y toda clase de productos, en las que el precio total o parcialmente es diferido para ser pagado en el futuro. Es decir, que cualquier bien mueble que no sea regis-trable (se excluye, entre otros a los vehículos en general)cuyo precio no ha sido pagado al contado. Por el saldo se constituye prenda en forma automática, sin necesidad de celebrarse un contrato, entendiéndose que el comprador se constituye en depositario de los bienes hasta por el monto de la factura.

En las relaciones de intercambio de bienes, es decir, compra-venta, suministro, permuta, en los que necesariamente se emita una factura, el artículo 237 de la Ley General del Siste-ma Financiero, ha previsto la posibilidad que este último do-cumento pueda minimizar los riesgos de la falta de pago de bienes entregados al comprador mediante el mérito ejecutivo establecido para otros conocidos títulos valores como la Letra

de Cambio.

Requisitos Formales:

Con mérito de título valor requiere cumplir los siguientes re-quisitos formales:

• La denominación de Factura Conformada. • La indicación de lugar y fecha de emisión. • El nombre, DNI y RUC del emitente, asi como su domicilio. El

emitente necesariamente debe ser el vendedor. • El nombre, domicilio, DNI y RUC del comprador. El lugar de

entrega de los bienes. • La descripción de la mercadería entregada, señalando su

clase, serie, calidad, cantidad, estados y demás referencias. • El valor unitario y total de las mercaderías o bienes que se

venden. • El precio parcial o total pendiente de pago que no debe ser

mayor de un año desde la fecha de conformidad. • La fecha de pago del precio que queda pendiente. • La indicación del lugar de pago. • El número del comprobante de pago (N° de la Factura) • La firma del comprador que tendrá la calidad de obligado

principal y i depositario de los bienes indicados en la factura conformada.

• Una característica importante, es la firma del comprador quien suscribe la factura en señal de conformidad de los bienes entregados, y del valor la fecha de pago.

La factura al no haberse pagado total o parcialmente debe emitirse sin sello de cancelación de la empresa proveedora. El saldo de precio no podrá pagarse en plazo mayor de un año.Para los fines de la adecuada identificación del comprador y del vendedor y evitar consecuencias negativas por eventuales homonimias, deben señalar sus respectivos documentos de identidad o RUC. El domicilio de ambas partes es esencial para los fines de la ejecución directa o de regreso.La descripción detallada de la mercadería vendida al crédito es fundamental, pues ella queda afectada en garantía de la obliga-ción de pago que representa este título. Los precios unitarios y total de las mercaderías, que debe corresponder a los mismos, señalados en la factura comercial original, señalándose en letras y números. El importe a ser pagado por el comprador, lo que debe constar en rubro aparte, pudiendo ser el monto total o parcial del valor total de la factura o a días fecha.

La fecha prevista para el pago, pudiendo ser ésta a fecha fija de vencimiento, a días vista, a cierto plazo desde su conformidad y a cierto plazo desde su emisión.Deberá indicar al reverso o en el anverso, si es posible, el hecho de la existencia de la prenda global y flotante.Cumplir con los requisitos mínimos que exige el Reglamento de Comprobantes de Pago, ya sea en lo que se refiere a la parte impresa de la factura como en los datos que no vayan impresos.

III. CARACTERÍSTICAS

A. TITULO VALOR CAUSAL Una de las ventajas respecto a la letra de cambio o al pagaré,

LA FACTURA CONFORMADA

Contador Público Colegiado Especialización en Política Fiscal y Financiera. Auditor y Asesor de Empresas Ex Gestor Tributario SUNAT. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

C.P.C Susana Poma Arroyo

1

INFORME

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Mayo

E Informativo Vera Paredes

que son en principio títulos abstractos, la factura conformada constituye un titulo valor causal, debido a que evidencia siempre la existencia de una transacción comercial que origina o causa su emisión (compraventa de mercaderías), señala en detalle los bienes objeto de comercio al crédito cuyo pago total o parcial representa, y constituye constancia de la recepción de dichos bienes por el deudor (comprador), con acuerdo de pago diferido. Además, en la versión peruana, representa el derecho real de ga-rantía sobre los bienes descritos en el mismo título.

B. EMISIÓN VOLUNTARIAA diferencia de otras legislaciones, como la argentina, la emisión de este título valoren el Perú es voluntaria, es decir, sólo se emi-tirá si el vendedor y comprador acuerdan utilizar este título valor para incorporar en él sus relaciones crediticias, que estarán ga-rantizadas con la misma mercancía objeto de la transacción con pago diferido del precio.

C. RESPONSABILIDADQuienes suscriben como emisor, confirmante, garante (aval o fiador) o como endosatario en propiedad, asumen responsabi-lidad solidaria frente al último tenedor, salvo que hayan dejado expresa constancia de su exclusión. Pero esta responsabilidad es distinta según se trata del obligado principal o de los solidarios. Así, los obligados solidarios, incluido el garante del confirmador (comprador), asumen responsabilidad sólo por el pago del im-porte del título, mientras que el obligado principal (comprador/confirmador) asume, además del pago, la responsabilidad de ha-cer entrega en devolución de la mercadería recibida que se en-cuentra sujeta a gravamen prendario y del que es su depositario.

IV. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR Y CALIDAD DE DEPOSITARIO

La factura conformada tiene una característica que la hace muy ventajosa frente a la letra u otro título valor. Y es que los bienes entregados al comprador, sirven de garantía del pago del impor-te del precio diferido.Esto es, la factura conformada representa simultáneamente también la prenda constituida sobre dicha mercadería, a favor de su legítimo tenedor, así constituye un título de crédito y un título prendario.

V. NATURALEZA JURÍDICA

Después de haber señalado sus características más saltantes, pode-mos concluir que se trata de un título valor causado, nominativo y transmisible por endoso: representa simultáneamente el derecho de crédito originado en la transacción comercial de la que surge el derecho de prenda preferente sobre las mercaderías descritas en el mismo título, cuyo precio justamente se ha diferido de su pago con garantía de los mismos bienes.

VI. DIFERENCIA DE LA FACTURA CONFORMADA CON LA FACTURA COMERCIAL

Estableciendo una diferencia entre este título valor de la factura comercial o factura-comprobante de pago. Para ello habrá que tener una noción de lo que es la factura comercialSe entiende por factura la nota o detalle de las mercaderías ven-didas que el vendedor remite al comprador con la precisa y deta-llada indicación de su especie, calidad, cantidad y de su precio, y con todas aquellas que puedan servir o ser necesarias tanto para individualizar las mercaderías mismas como para determinar el contenido y las modalidades de ejecución del contrato.Si bien lo referido es correcto, la factura también es un documen-to mercantil, con propósitos fiscales y probatorios, entre otros.

Por lo que podemos decir que la factura conformada es un título valor total y abiertamente distinto al comprobante de pago de-nominado "factura".

La primera diferencia a la que debemos hacer referencia, es que la factura conformada se rige por las normas relativas a los títulos valores, específicamente la Ley Nº 27287, mientras que la factura comercial es regulada por el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma de carácter tributario.

Por otro lado, la emisión de la factura comercial se produce con ocasión de la venta de un producto o la prestación de un servicio, en estricto cumplimiento de las normas tributarias, por lo tanto, es de emisión obligatoria en operaciones sujetas al impuesto ge-neral a las ventas; mientras que la emisión de la factura confor-mada es optativa ya que no existe imperativo legal que la haga de obligatoria utilización.

La emisión de la factura comercial, se producirá en toda opera-ción comercial, que se realice con pago al contado, o al crédito; que puede ser posible mediante la emisión de la letra de cambio, pagaré o la factura conformada; mientras que el título valor fac-tura conformada solo se emite en operaciones comerciales que importen entrega de bienes o prestación de servicios no pagados al contado, o sea, solo en operaciones al crédito. De lo que tam-bién podemos deducir que la emisión de la factura conformada no exime de la obligación de emitir el comprobante de pago de-nominado factura.

La factura comercial tiene la calidad de documento probatorio de una transacción, porque es un comprobante de pago, mientras la factura conformada no puede tener tal calidad, es un título valor.

Además, la constancia de conformidad en la factura comercial solo demuestra la entrega o prestación de servicios; mientras que en la factura conformada tal conformidad le otorga vocación circulatoria pudiendo ser transmisible por endoso. Por otra par-te, desde el punto de vista fiscal, los deudores tributarios no pue-den utilizar el referido título valor (Factura Conformada) como sustento de costo o gasto, crédito fiscal o del crédito deducible.

DIFERENCIAS ESTABLECIDAS

Factura Comercial Factura ConformadaEs un Comprobante de Pago. Titulo Valor.Constituye documento Proba-torio de una transacción Co-mercial.

No constituye documento pro-batorio de transacción al ser un Titulo Valor.

Es sustento de Costo o Gasto. No es sustento de Costo o Gas-to.

Es un documento con propósi-tos fiscales.

Es un documento con propósi-tos financieros.

MODELO

- 2

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ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERA2da. Quincena de Marzo

E - Informativo Vera Paredes

ETASAS DE INTERES PROMEDIO DEL MERCADO 2014

CIRCULAR BCR Nº 041-94-EF/90

MAY.MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

TAMN TAMN + 1 TAMN + 2 TAMEX

1 15.61% 0.0004 2,130.25 16.61% 0.00043 3,805.22 17.61% 0.00045 6,761.87 7.47% 0.0002 15.365222 15.61% 0.0004 2,131.10 16.61% 0.00043 3,806.84 17.61% 0.00045 6,764.92 7.51% 0.0002 15.368313 15.61% 0.0004 2,131.96 16.61% 0.00043 3,808.47 17.61% 0.00045 6,767.96 7.51% 0.0002 15.37144 15.61% 0.0004 2,132.82 16.61% 0.00043 3,810.09 17.61% 0.00045 6,771.02 7.51% 0.0002 15.374495 15.59% 0.0004 2,133.68 16.59% 0.00043 3,811.72 17.59% 0.00045 6,774.06 7.51% 0.0002 15.377586 15.58% 0.0004 2,134.54 16.58% 0.00043 3,813.34 17.58% 0.00045 6,777.11 7.50% 0.0002 15.380677 15.58% 0.0004 2,135.40 16.58% 0.00043 3,814.97 17.58% 0.00045 6,780.16 7.49% 0.0002 15.383768 15.59% 0.0004 2,136.26 16.59% 0.00043 3,816.60 17.59% 0.00045 6,783.21 7.49% 0.0002 15.386859 15.57% 0.0004 2,137.12 16.57% 0.00043 3,818.22 17.57% 0.00045 6,786.26 7.51% 0.0002 15.38994

10 15.57% 0.0004 2,137.98 16.57% 0.00043 3,819.85 17.57% 0.00045 6,789.32 7.51% 0.0002 15.3930411 15.57% 0.0004 2,138.84 16.57% 0.00043 3,821.48 17.57% 0.00045 6,792.37 7.51% 0.0002 15.3961312 15.57% 0.0004 2,139.70 16.57% 0.00043 3,823.10 17.57% 0.00045 6,795.42 7.51% 0.0002 15.3992313 15.62% 0.0004 2,140.56 16.62% 0.00043 3,824.74 17.62% 0.00045 6,798.49 7.48% 0.0002 15.4023214 15.63% 0.0004 2,141.42 16.63% 0.00043 3,826.37 17.63% 0.00045 6,801.55 7.48% 0.0002 15.405415 15.63% 0.0004 2,142.29 16.63% 0.00043 3,828.01 17.63% 0.00045 6,804.62 7.47% 0.0002 15.4084916 15.64% 0.0004 2,143.15 16.64% 0.00043 3,829.64 17.64% 0.00045 6,807.69 7.44% 0.0002 15.4115617 15.64% 0.0004 2,144.02 16.64% 0.00043 3,831.28 17.64% 0.00045 6,810.77 7.44% 0.0002 15.4146318 15.64% 0.0004 2,144.88 16.64% 0.00043 3,832.92 17.64% 0.00045 6,813.84 7.44% 0.0002 15.417719 15.61% 0.0004 2,145.75 16.61% 0.00043 3,834.56 17.61% 0.00045 6,816.91 7.42% 0.0002 15.4207720 15.56% 0.0004 2,146.61 16.56% 0.00043 3,836.19 17.56% 0.00045 6,819.98 7.42% 0.0002 15.4238421 15.56% 0.0004 2,147.47 16.56% 0.00043 3,837.82 17.56% 0.00045 6,823.04 7.41% 0.0002 15.426922 15.62% 0.0004 2,148.34 16.62% 0.00043 3,839.46 17.62% 0.00045 6,826.12 7.41% 0.0002 15.4299623 15.59% 0.0004 2,149.20 16.59% 0.00043 3,841.10 17.59% 0.00045 6,829.19 7.42% 0.0002 15.4330324 15.59% 0.0004 2,150.07 16.59% 0.00043 3,842.74 17.59% 0.00045 6,832.27 7.42% 0.0002 15.436125 15.59% 0.0004 2,150.93 16.59% 0.00043 3,844.38 17.59% 0.00045 6,835.34 7.42% 0.0002 15.4391726 15.63% 0.0004 2,151.80 16.63% 0.00043 3,846.02 17.63% 0.00045 6,838.43 7.44% 0.0002 15.4422527 15.67% 0.0004 2,152.67 16.67% 0.00043 3,847.67 17.67% 0.00045 6,841.52 7.44% 0.0002 15.4453228 15.68% 0.0004 2,153.54 16.68% 0.00043 3,849.32 17.68% 0.00045 6,844.61 7.43% 0.0002 15.448429 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)30 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)31 (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*) (*)

* Sin publicar a la fecha de cierre Fuente: SBSTASAS INTERNACIONALES LIBOR 2014

MAYOLONDRES NEW YORK

LIBOR TASA ACTIVA PRIME RATE BONOS DEL TESORO

30 DÍAS 90 DÍAS 180 DÍAS 360 DÍAS 12 30 AÑOS1 0.151 0.223 0.322 0.547 3.250 3.4102 0.152 0.223 0.323 0.547 0.250 3.3703 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB4 DOM DOM DOM DOM DOM DOM5 (*) (*) (*) (*) 3.250 3.4106 0.151 0.225 0.323 0.544 3.250 3.3807 0.152 0.224 0.324 0.544 3.250 3.4008 0.150 0.223 0.322 0.542 3.250 3.4309 (*) (*) (*) (*) 3.250 3.430

10 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB11 DOM DOM DOM DOM DOM DOM12 0.151 0.225 0.322 0.538 3.250 3.50013 0.151 0.224 0.323 0.538 3.250 3.45014 0.151 0.225 0.324 0.537 3.250 3.38015 0.151 0.226 0.324 0.535 3.250 3.33016 0.149 0.229 0.325 0.535 3.250 3.35017 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB18 DOM DOM DOM DOM DOM DOM19 0.149 0.227 0.323 0.535 3.250 3.39020 0.148 0.228 0.325 0.535 3.250 3.38021 0.149 0.227 0.323 0.534 3.250 3.41022 0.150 0.227 0.322 0.534 3.250 3.43023 0.151 0.229 0.324 0.535 3.250 3.39024 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB25 DOM DOM DOM DOM DOM DOM26 (*) (*) (*) (*) 3.250 3.39027 0.151 0.230 0.324 0.535 3.250 3.36028 (*) (*) (*) (*) (*) (*)29 (*) (*) (*) (*) (*) (*)30 (*) (*) (*) (*) (*) (*)31 SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB SÁB

Desde 01/04/91 Fuente: SBS* Sin publicar a la fecha de cierre 3

Indicadores Financieros

Page 61: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA ECONÓMICA FINANCIERAE 2da. Quincena de Mayo

E Informativo Vera Paredes

1 2.35% 0.00006 6.67106 0.34% 0.00001 2.024822 2.36% 0.00006 6.67149 0.34% 0.00001 2.024843 2.36% 0.00006 6.67192 0.34% 0.00001 2.024864 2.36% 0.00006 6.67235 0.34% 0.00001 2.024885 2.39% 0.00007 6.67279 0.34% 0.00001 2.024906 2.33% 0.00006 6.67322 0.34% 0.00001 2.024927 2.35% 0.00006 6.67365 0.34% 0.00001 2.024948 2.31% 0.00006 6.67407 0.34% 0.00001 2.024969 2.34% 0.00006 6.67450 0.34% 0.00001 2.02498

10 2.34% 0.00006 6.67493 0.34% 0.00001 2.0250011 2.34% 0.00006 6.67536 0.34% 0.00001 2.0250112 2.35% 0.00006 6.67579 0.34% 0.00001 2.0250313 2.32% 0.00006 6.67621 0.34% 0.00001 2.0250514 2.32% 0.00006 6.67664 0.34% 0.00001 2.0250715 2.33% 0.00006 6.67707 0.34% 0.00001 2.0250916 2.32% 0.00006 6.67749 0.35% 0.00001 2.0251117 2.32% 0.00006 6.67792 0.35% 0.00001 2.0251318 2.32% 0.00006 6.67834 0.35% 0.00001 2.0251519 2.34% 0.00006 6.67877 0.35% 0.00001 2.0251720 2.33% 0.00006 6.67920 0.35% 0.00001 2.0251921 2.33% 0.00006 6.67963 0.35% 0.00001 2.0252122 2.32% 0.00006 6.68005 0.35% 0.00001 2.0252323 2.34% 0.00006 6.68048 0.35% 0.00001 2.0252524 2.34% 0.00006 6.68091 0.35% 0.00001 2.0252725 2.34% 0.00006 6.68134 0.35% 0.00001 2.0252926 2.34% 0.00006 6.68177 0.35% 0.00001 2.0253127 2.34% 0.00006 6.68220 0.35% 0.00001 2.0253328 2.33% 0.00006 6.68263 0.35% 0.00001 2.0253529 (*) (*) (*) (*) (*) (*)30 (*) (*) (*) (*) (*) (*)31 (*) (*) (*) (*) (*) (*)

* Desde 01/04/91 Fuente: SBS* Sin publicar a la fecha de cierre

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERES LEGAL EFECTIVA 2014(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90) (CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

MAY. MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA DIA TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

DOLAR AMERICANO Y EURO

MAY. Bancario al Cierre Fecha de Publicación(*) EURODIA C V C V C V

1 FER FER 2.807 2.809 FER FER2 2.803 2.805 2.807 2.809 3.743 3.9803 SÁB SÁB 2.803 2.805 SÁB SÁB4 DOM DOM 2.803 2.805 DOM DOM5 2.805 2.806 2.803 2.805 3.813 4.1206 2.802 2.803 2.805 2.806 3.763 3.9767 2.799 2.800 2.802 2.803 3.881 3.9308 2.788 2.788 2.799 2.800 3.772 3.9549 2.786 2.787 2.788 2.788 3.829 3.89010 SÁB SÁB 2.786 2.787 SÁB SÁB11 DOM DOM 2.786 2.787 DOM DOM12 2.784 2.786 2.786 2.787 3.754 3.93913 2.784 2.786 2.784 2.786 3.777 3.91614 2.784 2.785 2.784 2.786 3.712 3.95715 2.786 2.787 2.784 2.785 3.761 3.95516 2.784 2.786 2.786 2.787 3.768 3.90917 SÁB SÁB 2.784 2.786 SÁB SÁB18 DOM DOM 2.784 2.786 DOM DOM19 2.787 2.788 2.784 2.786 3.71 3.90620 2.79 2.791 2.787 2.788 3.695 3.92921 2.787 2.79 2.790 2.791 3.724 3.89322 2.787 2.789 2.787 2.790 3.682 3.90923 2.786 2.787 2.787 2.789 3.727 3.91124 SÁB SÁB 2.786 2.787 SÁB SÁB25 DOM DOM 2.786 2.787 DOM DOM26 2.785 2.789 2.786 2.787 3.689 3.95227 2.784 2.786 2.785 2.789 3.685 3.93328 2.775 2.776 2.784 2.786 3.672 3.89229 2.760 2.761 2.775 2.776 3.630 3.87630 2.764 2.767 2.760 2.761 3.707 3.88731 SÁB SÁB 2.764 2.767 SÁB SÁB

( * ) No publicado hasta la fecha de cierre.

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR DE LIMA METROPOLITANA (IPC) :2013-2014

Promedio MensualVariación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

ENERO 109.99 113.36 0.12 0.32 0.12 0.32 2.87 3.07FEBRERO 109.89 114.04 -0.09 0.60 0.03 0.92 2.45 3.78MARZO 110.89 114.63 0.91 0.52 0.93 1.44 2.59 3.38ABRIL 111.17 115.08 0.25 0.39 1.19 1.84 2.31 3.52MAYO 111.38 0.19 1.39 2.46JUNIO 111.67 0.26 1.65 2.77JULIO 112.29 0.55 2.21 3.24AGOSTO 112.90 0.54 2.76 3.28SETIEMBRE 113.02 0.11 2.87 2.83OCTUBRE 113.06 0.04 2.91 3.04NOVIEMBRE 112.82 -0.22 2.69 2.96DICIEMBRE 113.00 0.17 2.86 2.86PROMEDIO 111.84* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

INDICE DE PRECIOS AL POR MAYOR A NIVEL NACIONAL (IPM) :2013-2014

Promedio MensualVariación Porcentual

Mensual Acumulada Anual*MES 2013 2014 2013 2014 2013 2014 2013 2014

ENERO 97.71 100.03 -0.78 0.03 -0.78 0.03 -0.85 2.37FEBRERO 97.78 100.23 0.08 0.20 -0.70 0.23 -0.90 2.51MARZO 98.06 100.61 0.28 0.38 -0.42 0.61 -1.22 2.61ABRIL 98.10 100.67 0.05 0.06 -0.37 0.67 -1.29 2.62MAYO 97.81 -0.30 -0.67 -1.25JUNIO 98.61 0.82 0.14 -0.38JULIO 99.57 0.97 1.12 1.44AGOSTO 100.41 0.85 1.97 2.05SETIEMBRE 100.93 0.52 2.50 2.17OCTUBRE 100.51 -0.41 2.07 1.73NOVIEMBRE 100.11 -0.40 1.66 1.54DICIEMBRE 100.00 -0.11 1.55 1.55PROMEDIO* Respecto al mismo mes del año anterior Fuente: INEI

- 4

Page 62: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR F

F - Informativo Vera Paredes

INFORMEINFORME

IV. MERCANCÍAS QUE SE ACOGEN AL REGIMEN

Las mercancías que se presenten en tamaño y envases en miniatura, los probadores o “testers” de fragancias, cremas y cosmética, los secantes o “bloters” y los impresos entregados como publicidad, para ser distribuidos a los pasajeros de los viajes internacionales, pueden ingresar a los almacenes libres, gozando de la exoneración concedida a las mercancías en venta. Sin embargo, no se considera dentro del beneficio a los muebles, escaparates, y artículos para la exhibición, o decoración a utilizarse en los almacenes libres.Las mercancías que no se encuentren aptas para su uso, consumo o venta podrán ser destruidas a solicitud del responsable del almacén libre, previa autorización concedida por la aduana. La destrucción será bajo cuenta y riesgo del solicitante.Es importante destacar que todas las mercancías consignadas a Duty Free deberán estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura.

V. OBLIGACIONES

Los responsables de los almacenes libres tienen la obligación de:

Llevar una base de datos sistematizada, automa-tizada y actualizada con los registros e inventa-rio de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías extranjeras destinadas a su venta, así como la documentación que la sustente, la mis-ma que estará a disposición de la SUNAT.

Vender las mercancías dentro de la zona esta-blecida para el tránsito y/o desplazamiento de los pasajeros internacionales de los puertos o aeropuertos de la República, únicamente a los pasajeros de viajes internacionales, que hayan arribado o se embarquen el mismo día de la venta, acreditados con pasaporte u otro docu-mento de identidad oficial aceptado por la auto-ridad de migraciones y pasajes o boarding pass, debiendo consignarse en el comprobante de pago, el número de pasaporte, el nombre de la empresa de transporte, número del vuelo indi-cado en el “boarding pass” o nombre del barco, según corresponda.

La recepción, permanencia y conservación de las mercancías; así como del pago de los tribu-tos correspondientes en caso de pérdida, rotura o salida de mercancía extranjera sin cumplir con las formalidades establecidas o carecer de la do-cumentación requerida.

ALMACENES LIBRES “DUTY FREE”

Abog. Cristina Alheli Galloso Sánchez Abogada por la UNMSM. Miembro del staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes.

1

I. INTRODUCCION

El régimen especial o de excepción de Duty Free o Almacenes libres permite que establecimientos autorizados no se apli-quen tasas locales e impuestos por la venta o almacenamiento de mercancías con la condición que los mismos no sean consu-midos en el territorio donde se adquieren sino en el exterior. Este régimen otorga este beneficio (tasa cero) a los pasajeros que entran y salen del país o se encuentran en tránsito en el puerto o aeropuerto internacional.Remontándonos a la historia, la primera tienda libre de im-puestos del mundo fue instalada en el aeropuerto de Shannon en Irlanda en 1946 y está en servicio desde esta fecha. Este establecimiento diseñó proporcionar un servicio para los pasa-jeros transatlánticos de la línea aérea que viajaban típicamen-te entre Europa y Norteamérica con vuelos que paraban para reaprovisionarse de combustible en los viajes de salida y de entrada de sus viajes. Fue un éxito inmediato y se ha copiado por todo el mundo.

II. DEFINICIÓN

La Ley General de Aduanas da una aproximación al concepto del régimen de excepción de Almacén Libre, entendiéndose al régimen que permite que locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica, puedan almacenar y vender mercancías nacionales o extranjeras que se encuentran exentos del pago de tributos que los gravan, a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito.Asimismo la Ley General de Aduanas, regula las condiciones y requisitos de este régimen; y el Procedimiento INTA-PG.17 - Duty Free regula tal procedimiento para el buen control del referido Régimen Aduanero Especial.

III. ASPECTOS GENERALES

Para operar como almacén libre (Duty Free) se requiere un contrato de alquiler celebrado con la entidad encar-gada de la administración de los puertos y aeropuertos internacionales, así mismo que la empresa se encuentre debidamente registrada ante la SUNAT, quien le asigna-rá un código de DUTY FREE para el goce del beneficio de exoneración respectivo.

Los almacenes libres (Duty Free), además de su local de venta, pueden tener uno o más almacenes siempre que la ubicación de éstos sea dentro del perímetro del puerto o aeropuerto internacional. Los locales utilizados para la venta deben estar ubicados en la zona establecida para el tránsito y/o desplazamiento de los pasajeros de los viajes internacionales; es decir, en la zona primaria de Aduanas.

Page 63: Mayo2-2014 Vera Paredes

ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Mayo

F Informativo Vera Paredes

Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales.

Facilitar las acciones de control de la SUNAT antes, durante o después del levante.

VI. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

6.1 Requisitos documentariosPara ser autorizado por la Administración Aduanera, el almacén libre (Duty Free) debe presentar los siguientes documentos:

• Copia del Documento Nacional de Identidad o carné de extran-jería del titular o representante legal de la empresa;

• Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos;

• Copia del contrato de alquiler del local donde el almacén libre (Duty Free) realizará sus actividades y del almacén de las mer-cancías destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas entidades, según corresponda;

• Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones; y

• Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 17º.

6.2 Requisitos de infraestructuraPara ser autorizados, los almacenes libres (Duty Free) deben contar con un local que reúna los siguientes requisitos:

• Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la SUNAT para su operatividad aduanera; y

• Equipos de seguridad contra incendios.

VII. PROCEDIMIENTO

REGISTRO COMO ALMACEN LIBRE DUTY FREE ANTE SUNATLos responsables de los almacenes libres (Duty Free) deben presentar los documentos antes mencionados a SUNAT para su constatación.Una vez recibida la documentación por el área de Operadores de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, evalúa la do-cumentación presentada para la posterior inspección al (los) local(es) con el objeto de verificar su ubicación, ambiente, me-didas de seguridad y el sistema de control de ingresos y salidas, entre otros aspectos. Seguidamente se ingresa la información recabada al SIGAD como la razón social, el número de RUC, la ubicación de la tienda, el rubro comercial, responsabilidad de la tienda facultada a suscribir las Declaraciones y el plazo de vigencia del contrato de alquiler del local; y se emite un oficio comunicando al interesado el código designado.

TRAMITACION DEL RÉGIMEN Ingreso de la mercancía extranjera y numeración de la De-

claración En primer lugar el declarante solicita electrónicamente el ré-

gimen especial de almacén libre a la aduana de despacho. Luego el SIGAD valida los datos contenidos en el manifiesto, en caso sean erróneos o correctos, comunica esto al intere-sado, emitiendo la numeración correspondiente.

Presentación de la Declaración y reconocimiento físico El declarante presenta ante la ventanilla de la División de

Destinos Aduaneros Especiales o área correspondiente la Declaración de Almacén Libre, adjuntando los siguientes documentos: Documento de Transporte, factura, volante de despacho, packing list, copia de la solicitud de trasla-do tramitada ante la aduana de ingreso; los cuales serán verificados posteriormente. Para luego ingresar los datos al SIGAD a efectos de la emisión de la guía de entrega de documentos (GED) en original y copia, que adicionalmente contiene el número de la declaración generado en la trans-misión electrónica.

A continuación se efectúa el reconocimiento físico de las mercancías en los recintos del depósito temporal. Termina-do ello lo registra en el SIGAD y entrega la documentación al funcionario aduanero asignado en el depósito temporal, o en su defecto a la oficina de oficiales, quedando la mercan-cía expedita para su traslado al almacén libre.

Sin embargo, se puede determinar en el reconocimiento físico los siguientes casos:

• Mercancía prohibida, el declarante procede a solicitar el reembarque en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del reconoci-miento físico; de no reembarcar dentro del plazo el funcio-nario aduanero elaborará un acta de comiso, un informe y la Resolución de Comiso correspondiente.

• La mercancía no se encuentra declarada el funcionario aduanero procede a formular el acta de inmovilización y, seguidamente elabora el informe y Resolución de Comiso con la aplicación de multa.

• El total de la mercancía no califica como mercancía para Duty Free, el funcionario aduanero procede a su inmovilización y legajo de la Declaración. En caso de ser parcial la situación descrita, se procede a elaborar el acta de separación. El De-clarante podrá solicitar el reembarque de esa mercancía, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento de reembarque INTA-PG.12 o solicitar la nacionalización de dicha mercancía.

Una vez ingresada la mercancía al almacén libre, el respon-sable deja constancia de la recepción y firma en el rubro 10 de la declaración en señal de conformidad, que luego la declaración será registrada en el SIGAD.

INGRESO DE MERCANCÍA NACIONAL O NACIONALIZAA AL ALMACÉN DUTY FREE

Los proveedores nacionales se dirigen al funcionario adua-nero que controla la garita de control de los puertos y aero-puertos internacionales portando la factura comercial y la guía de remisión, en original y copia, que amparen la mer-cancía nacional o nacionalizada a ingresar.

El funcionario aduanero acompaña la carga hasta el alma-cén libre y presencia la entrega de la mercancía. Y finalmen-te sella, firma y coloca su código en la copia de la factura y la guía de remisión que entrega el proveedor, seguidamente archiva estas copias.

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TRASLADO DE MERCANCIAS DE UNA JURISDICCION A OTRA

Ingresadas las mercancías al Terminal de Almacenamiento de la Aduana de Ingreso, el Declarante presentará ante la ventanilla de la División de Destinos Aduaneros Especiales o Area Encargada de la Intendencia de la Aduana Operativa el Formato de traslado de Origen y cuatro copias debidamen-te llenado, indicando en el rubro modalidad el código 02.

La distribución del Formato será como sigue:

Original : Área de Destinos Aduaneros Especiales de la Aduana de Ingreso.

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR2da. Quincena de Mayo

F - Informativo Vera Paredes

F 1ra. Copia : Declarante (en los casos de Agencia de Adua-

na). 2da. Copia : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de

ingreso 3ra. Copia : Terminal de Almacenamiento de la Aduana de

Destino 4ta. Copia : Declarante (a efecto de la regularización ante la

Aduana de Ingreso.

El personal designado que reciba la Solicitud de, Traslado, ingresará los datos al Sistema para la verificación con el Ma-nifiesto de Carga. De ser conforme, asignará la numeración automática a dicho Formato. Las Intendencias de Aduana para autorizar el traslado de bienes de una jurisdicción a otra, así como para su posterior regularización, deberán observar el Procedimiento Operativo para el Régimen de Tránsito INTA-PG.03

REEXPEDICION DE MERCANCIAS En los casos de devolución de mercancías a su proveedor u

otro que pudiera presentarse, el Declarante solicitará la sa-lida de mercancías extranjeras con destino al exterior ante la División de Destinos Aduaneros Especiales mediante De-claración de Dutty Free, Indicando en el rubro modalidad el Código 02 y debiendo consignarse en el casillero 6.10 el número de Declaración precedente, adjuntando el docu-mento de transporte respectivo.. El Especialista en Aduanas remitirá la documentación respectiva al Area de Oficiales para el control de embarque de las mercancías, ingresán-dose los datos al SIGAD para el descargo respectivo.

INCINERACION / DESTRUCCION DE MERCANCIAS DUTTY FREE.

• El Declarante mediante expediente podrá solicitar ante la División de Destinos Aduaneros Especiales o Área encarga-da de la Intendencia de Aduana respectiva, la incineración/destrucción de las mercancías que no se encuentren aptas para su uso o consumo, debiendo adjuntar con carácter de Declaración Jurada, la relación detallada de éstas, indicando el número y serie de la Declaración de Duty Free de ingreso.

• 2. El personal designado verificará inmediatamente el estado de la mercancía en presencia del responsable de la tienda, procediendo a emitir el informe respectivo para efecto de la expedición de la Resolución de Intendencia correspondiente, ingresando los datos de la misma al SIGAD para el control de existencias.

REINGRESO DE MERCANCIAS NACIONALES El Declarante solicitará ante la División de Destinos Adua-

neros Especiales o Área encargada de la Intendencia de Aduana respectiva, el Reingreso de mercancía nacional proveniente de la Tienda Libre (Duty Free) que haya in-gresado a la misma en calidad de Consignación, median-te FORM.DUTY.005 indicando en el rubro modalidad el código 04 debiendo consignarse en el casillero 6.10 el "número de Declaración precedente, adjuntando Guía de Remisión. El Especialista en Aduanas designado ingresará los datos al SIGAD para la validación con la declaración precedente. De ser conforme se numera automática-mente designando un Especialista que efectuará el reco-nocimiento físico en presencia del Declarante.

VIII. JURISPRUDENCIA CONCORDANTE

Sumilla RTF: 03940-5-2010 Se declara la nulidad parcial de un requerimiento de

fiscalización notificado en el mes de agosto de 1998 en aplicación del artículo 81° del Código Tributario y la RTF N° 5847-5-2002 (observancia obligatoria) por cuanto la Administración no estaba facultada para fiscalizar los meses de enero a junio de 1997 (en cuanto al IGV). Se declara la nulidad de los valores emitidos al respecto. Se declara también la nulidad del requerimiento me-diante el que se amplió la fiscalización al período 1996 por cuanto la Administración aún no había cerrado el primer requerimiento por lo que no acreditó que exista alguna causal que le habilite para ampliar la fiscalización a dicho período. Se declara por tanto la nulidad de los valores emitidos al respecto. Se confirma el reparo por servicios sin sustento por cuanto los servicios relacio-nados con un comprobante de pago no han sido debi-damente sustentados por la recurrente. Se confirma el reparo por gastos no sustentados en comprobantes de pago. Asimismo, se tiene que la administración dejó sin efecto un reparo por ventas omitidas por faltantes de inventarios pero en la instancia de reclamación, efec-tuó un nuevo reparo por retiro de bienes basándose en los mismos hechos. Al respecto se tiene que si bien la Administración tiene facultad de reexamen, no puede a partir de dicha facultad efectuar un nuevo reparo por lo que se declara la nulidad de la apelada en este extremo. Se revoca un reparo al crédito fiscal por estar referido a una operación no gravada por cuanto no se acreditó que los bienes adquiridos hayan sido remitidos al esta-blecimiento ubicado en la zona duty free por lo que no se probó que existiera una exportación. Se mantiene un reparo por gastos que no cumplen el principio de cau-salidad (liberalidad). Las multas emitidas por el artículo 178° deberán ser reliquidadas. VOTO DISCREPANTE: re-vocar la apelada en cuanto a los servicios sin sustento por cuanto la administración no ha desvirtuado la reali-dad de las operaciones.

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Sumilla RTF: 13937-A-2010 Se confirma la apelada que declaró infundada la reclama-

ción contra la sanción de comiso administrativo respecto de las mercancías consignadas en las Actas de Inmovili-

zación - Incautación - Comiso. Se señala que personal de Aduanas al requerir a la recurrente la documenta-ción aduanera que ampare la carga intervenida, el per-sonal de la línea aérea manifestó que lo encontrado era mercancía de duty free, la cual no contaba con ninguna autorización de internamiento al territorio nacional, determinándose que se trataba de mercancía sin mani-festar, por lo que al amparo de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 108º del Decreto Supremo Nº 129-2004-EF -Texto Único Ordenado de la Ley General de Adua-nas (norma vigente al momento de los hechos aconte-cidos), se impuso la sanción de comiso. Se precisa que el Manifiesto de Carga es el documento en el cual se detalla la relación de la mercancía que constituyen la carga de un medio o de una unidad de transporte, y expresa los datos comerciales de las mercancías, por lo que estando acreditado que mercancía variada trasla-dadas en los "trolleys", que arribaron en determinados vuelos no contaban con ninguna autorización de inter-namiento al territorio nacional, determinándose que se trataba de mercancía sin manifestar. Las infracciones en materia aduanera se determinan en forma objetiva.

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ASESORÍA COMERCIO EXTERIORF 2da. Quincena de Mayo

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Sumilla RTF: 00911-A-2001 Se revoca la apelada en relación a la confirmatoria de la

retención efectuada respecto a las mercancías ingresadas al país mediante declaración simplificada (Duty Free) por no constituir "muestras", por cuanto en el caso de autos se trata de una destinación aduanera especial que debe regirse por sus propias normas, siendo irrelevante si las re-feridas mercancías tienen o no la condición de "muestras"; por lo que resulta inadecuado el tratamiento otorgado por la Administración.

Sumilla RTF: 07101-2-2003 Se resuelve corregir el vigésimo octavo considerando de

la RTF N° 05825-2-2003 en el sentido de declarar nula e insubsistente las resoluciones apeladas, toda vez que por error material, el texto original sólo hacía referencia a una resolución apelada. Se declara improcedente la solicitud de ampliación de dicha resolución, al haberse pronuncia-do sobre todos los puntos controvertidos, apreciándose que la Administración reitera los argumentos por los que considera que las operaciones de la empresa recurrente se encontraban gravadas con el Impuesto General a las Ventas, los cuales difieren de lo resuelto por el Tribunal Fiscal, evidenciándose que pretende que se cambie el cri-terio y/o modifique el fallo, lo que no procede en la vía de la ampliación de resolución. Se precisa que carece de sus-tento lo señalado por la Administración en cuanto a que se aplicó el artículo 150° del Código Tributario, ya que la RTF N° 05825-2-2003 no hace referencia a dicha norma ni señala que se haya omitido algún extremo de la contro-versia. Sin perjuicio de ello se indica que se declaró nula e insubsistente las apeladas a fin que se emita nuevo pro-nunciamiento como resultado de la reliquidación del saldo a favor que corresponda a la recurrente, en atención a que en un primer momento la Administración le reconoció la condición de exportador habiéndole devuelto el saldo a favor del exportador y aceptado la compensación de deu-da tributaria de dicho saldo, por lo que al haber efectuado un cambio de criterio, el importe de los créditos, débitos y compensaciones se modificaron, debiendo la Administra-ción efectuar el recálculo del saldo a favor conforme con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal. La Resolución N° 05825-2-2003 recogió el criterio de la RTF N° 520-4-97, concluyendo que operaciones realizadas por las tiendas afianzadas ubicadas en el duty free tienen condición de exportaciones, no estando afectas al Impuesto General a las Ventas.

Sumilla RTF: 05824-A-2006 Se revoca la apelada que declaró improcedente la solici-

tud de rectificación del Manifiesto de Carga. Se señala que el numeral 6 de las Normas Generales del Procedimiento DUTY FREE INTA PG 17, señala que las mercancías consig-nadas a Duty Free deberán estar declaradas como tales en el Manifiesto de Carga, Documento de Embarque o Factura, sin embargo la Aduana fundamenta su fallo en el hecho que la factura comercial presentada no indica entre sus descripciones el término mercancía para el Duty Free, lo cual resulta incorrecto pues como se verifica del texto de la Factura comercial en ella figura que la mercancía ha sido adquirida por la empresa vinculada, con lo cual queda claro que la mercancía es para el Duty Free, por lo tanto no habiendo procedido la Aduana de acuerdo a lo señalado en sus propias normas, corresponde revocar la apelada y disponer que se corrija el Manifiesto de Carga.

IX. INFORMES DE SUNAT

SUMILLA: INFORME Nº 072-2008-SUNAT / 2B4000Los datos o la información que se consigne en las declaraciones que se numeren bajo los destinos aduaneros especiales de Duty Free, Material de Uso Aeronáutico y Material de Guerra no tienen incidencia tributaria, ni son susceptibles de afectar el efectivo control aduanero, ni las informaciones estadísticas que elabora la SUNAT para su remisión periódica a determinadas entidades, lo que deter-mina que los errores de transcripción o de codifica-ción en los que incurra un declarante con ocasión de su tramitación al no estar detallados en el rubro III del Anexo que forma parte de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 223-2007/SUNAT/A, cumplan con los requisitos es-tablecidos en el artículo 102º-A de la Ley General de Aduanas para no ser sancionables.

SUMILLA: INFORME N° 088-2013/SUNATEn mérito a las consideraciones expuestas en el ru-bro análisis del presente informe, concluimos seña-lando que no existe impedimento legal para la reali-zación de la actividad de agrupación o unión para su presentación comercial a la venta, de las mercancías ingresadas al régimen aduanero especial de Dutty Free en los dos supuestos en consulta, siempre que se cumpla con lo señalado en el presente informe. Debiéndose relevar que en ese supuesto, la venta y su descargo en inventarios debe ser pormenorizado y registrado en la misma forma en que se efectúo el ingreso de las mercancías al Dutty Free. Para el ade-cuado control de inventarios.

X. CONCLUSIONES

Como se ha señalado a lo largo de este informe, los Duty Free son locales autorizados por la Administración Aduanera ubicados en los puertos de mar o aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en tránsito. Estos locales, se encuentran libres de tributos, siendo comercios al por menor que no aplican ni impuestos ni tasas locales o nacionales. El requisito fundamental, para ser considerado un almacén libre de impuestos es que se encuentre ubicado en zona primaria de Aduanas dentro de puertos o aeropuertos internacionales y que cuenten con autorización correspondiente para expedir y vender mencancías destinadas a pasajeros, las cuales son llevadas como parte de su equipaje. Por lo general son conocidos como Duty-free shops (tiendas libres de impuestos).

Entre las principales obligaciones que se le asigna a los almacenes libres se encuentran:

• Transmitir la información de las operaciones que realizan. • Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales. • Almacenar las mercancías en los locales autorizados y vender

aquellas que pasan por un control aduanero e informar aquellas que sufren daños o pérdidas.

• Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso o salida de las mercancías extranjeras y nacionales.

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INFORMEINFORME

¿CUÁLES SON LAS FORMAS PARA INCREMENTAR EL PATRIMONIO

DE UNA SOCIEDAD?

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I. INTRODUCCIÓN

Las organizaciones comerciales tienen como meta principal, entre otros aspectos principales, un adecuado nivel de produc-tividad y eficiencia en todos sus niveles. A manera que va alcan-zándose dicho objetivo, en el transcurso de la vida económica de la empresa, se generan múltiples incrementos patrimonia-les, según el grado de desarrollo alcanzado.

Estos incrementos tendrán que verse reflejados en el capital social de las compañías, para lo cual, los propietarios, en su debida oportunidad, efectuarán los respectivos acuerdos de aumento de capital social.

II. INCREMENTO PATRIMONIAL

Las personas jurídicas constituidas como sociedades, cuentan con diversas formas de incrementar su patrimonio, entre ellas, mediante constitución de nuevas empresas, o la expansión de las mismas.

Políticas de Desarrollo EmpresarialLas organizaciones lucrativas a fin de lograr el tan ansiado desa-rrollo empresarial, cuentan con diversas opciones para llegar a tal fin. Así, tenemos que la toma de decisiones se orienta prin-cipalmente a desarrollar determinadas políticas corporativas.

a) Políticas de especialización.- Mediante la política de espe-cialización, se incrementan las actividades de la empresa en el mismo rubro, ya sea de servicios o comercialización.

b) Política de diversificación.- Por esta política, la empresa de-sarrolla productos nuevos y también actúa en nuevos merca-dos. Con ello, la organización amplia su universo de clientes y negocios.Estas políticas, a su vez, se cristalizan mediante la adopción de algunas de las siguientes decisiones:

Penetración del mercado

Mediante esta decisión, se in-crementa las ventas, mediante campañas publicitarias, promo-ciones en la oferta del producto, entre otros.

Desarrollo de mercadosNuevos mercados, ya sea en nuevas áreas geográficas o nue-vos segmentos de mercado.

Desarrollo de productos Introducción de nuevos produc-tos al mercado.

Otro aspecto que las organizaciones toman en cuenta es el crecimiento interno y externo de las mismas.

CrecimientoInterno

Este se produce por intermedio de nuevas inversiones dentro de la organización, lo que conlleva al aumento del patrimonio y su capa-cidad productiva.

Crecimiento Externo Resultado producido por la adquisición, fusión, control o

cooperación con otras empresas para acceder a nuevos mercados. Dentro de las diversas modalidades, tenemos:

a. Fusión de sociedades: Bajo sus diferentes modalidades, tales como la fusión por incorporación y la fusión por ab-sorción.

b. Adquisición de empresas: Ocurre en caso de que una em-presa adquiera una parte de las acciones de otras socieda-des, sin perder la personalidad jurídica.

En estos casos, puede generarse un control mayoritario o minoritario de la adquirida.

c. Holding: Se trata de un grupo empresarial, la misma que cuenta con una matriz que adquiere más del 50% de otras empresas llamadas filiales con la finalidad de ejercer el control de las decisiones que se tomen en ellas.

d. Cooperación: Dos o más empresas deciden compartir o unir parte de sus recursos. Puede adoptar diferentes mo-dalidades:

• Joint venture o contratos de riesgo compartido, es la unión de dos o mas empresas que aportan capital a fin de explotar un actividad económica en común.

• Franquicia: Una empresa cede a otra empresa el dere-cho a comercializar determinados productos o servicios a cambio de una remuneración económica.

• Tercerización.• Asociación en participación.• Internacionalización: La organización se expande al me-

rado internacional, cuya fase evolutiva empieza con la exportación, para ser una empresa multinacional, global y transnacional.

• Integración, la misma que puede ser vertical y horizon-tal.

III. INCREMENTO PATRIMONIAL Y AUMENTO DE CAPITAL

El desarrollo de las empresas genera diversos incrementos patrimoniales. En principio, podemos señalar que todo incre-mento patrimonial es una ganancia para toda organización empresarial. Este patrimonio, que se refleja en los estados fi-nancieros, representa la participación de los propietarios en el negocio.

Desde una perspectiva contable y financiera, el incremento del activo implica un aumento (disminución) en el patrimonio, mientras que un incremento (disminución) en el pasivo implica una disminución (aumento) en el patrimonio. Por ejemplo, el incremento en los activos de una empresa, puede generarse a partir de la aparición de más clientes de la misma. También puede generar la compra de activos fijos, mayores inventarios y crecimiento en ventas que implica entrada de efectivo.

Desde el punto de vista estrictamente legal, el procedimiento para incrementar el capital de una sociedad, se viabiliza me-diante un aumento de capital social. Todo aumento de capital fortalece el activo, mejorando la situación económica de la em-

Dr. Ricardo Salvatierra ValdiviesoAbogado en Derecho, Titulado de la USMP, Especialista en Derecho Laboral, con estudios de Post-grado. Consultor de principales contribuyentes. Miembro del Staff de Asesoría del Informativo Vera Paredes

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presa. El aumento puede traer beneficios de orden económico o de orden financiero. Como se sabe, el capital social es una cuenta inamovible del patrimonio neto de una sociedad, que algunas veces puede acordarse su aumento (lo cual implica beneficios a la propia empresa y a terceros bajo el concepto de garantía) o también puede reducirse (con el efecto contrario).

¿Qué es el patrimonio?Una de las muchas acepciones que se refiere del patrimonio so-cial, lo definen como el conjunto de activos y pasivos con valor pecuniario de una sociedad a lo largo de su existencia.Sin embargo, se suele confundir conceptos relativos a patrimonio social, patrimonio líquido o neto, o patrimonio activo.

¿Qué es el patrimonio neto?Se define como la diferencia efectiva entre el valor de los activos y el de los pasivos a una fecha determinada. De ahí que se puede hablar de patrimonio positivo o negativo, dependiendo del resul-tado de la operación.A continuación, pasemos a revisar los diferentes aspectos legales que implican el aumento de capital:

1. Reglas del Aumento de CapitalLas reglas para aumentar el capital social de una sociedad, en sus diferentes modalidades societarias, son las siguientes:

¿Quién decide el aumento de capital?

El aumento de capital es acorda-do por junta general de accionis-tas o socios, según corresponda.El acuerdo se plasmará en acta, y para efectos legales y registrales, deberá contener lo siguiente:a. El importe y la modalidad del

aumento; b. El número de nuevas acciones

creadas, o en su caso emitidas, su clase y, cuando correspon-da, el nuevo mayor valor no-minal de las existentes, con la indicación de si están parcial o totalmente pagadas;

c. El nuevo texto del artículo o artículos pertinentes al capital social; y,

d. Cualquier otra información que exija la Ley o este Regla-mento.

¿Se puede Delegar la decisión del Aumento de Capital?

La junta general puede delegar al Directorio el aumento de capital, bajo las siguientes reglas:a. El Directorio debe señalar la oportunidad en que se debe rea-lizar un aumento de capital acor-dado por la junta general. En dicho acuerdo, se deberá esta-blecer los términos y condiciones del aumento de capital determi-nados por el Directorio; y, b. Podrá acordarse uno o varios aumentos de capital hasta una determinada suma mediante nuevos aportes o capitalización de créditos contra la sociedad, en un plazo máximo de cinco años, en las oportunidades, los montos, condiciones, según el procedimiento que el Directorio decida, sin previa consulta a la junta general. La autorización no podrá exceder del monto del capital social paga-do vigente en la oportunidad en que se haya acordado la delega-ción.

Formalidades LegalesAdemás de la voluntad societaria, debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Públi-co.

Modalidades de Aumento de Capital

a. Nuevos aportes.b. Capitalización de créditos contra la sociedad, incluyendo la conversión de obligaciones en acciones.c. La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revalua-ción.d. Otros casos.

¿Qué Efectos legales relaciona-dos a las acciones conlleva un

Aumento de Capital?

a. Creación de nuevas acciones; o,b. Incremento del valor nominal de las existentes.

2. Derecho del Accionista: Suscripción PreferenteEn caso que la sociedad decida el aumento de capital social, los accionistas tienen el derecho de suscripción preferente sobre las acciones creadas en virtud de dicho acuerdo societario.

Este es un derecho universal y principal que tiene todo accionista en una sociedad, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 95° de la Ley General de Sociedades. Recordemos que esta dispo-sición señala que la acción con derecho a voto confiere al titular la calidad de accionista y le atribuye el derecho, entre otros, de ser preferido, con las excepciones de Ley, a la suscripción de acciones en caso de aumento de capital y en los demás casos de coloca-ción de acciones. Por otra parte, el Artículo 96° de la referida Ley, también les otorga dicho derecho a los propietarios tenedores de las acciones sin derecho a voto.

Se trata pues, de un derecho de tipo económico que posee todo accionista.

¿Quiénes no pueden ejercer el derecho?a) No podrán ejercer tal derecho, los accionistas morosos en el pago de los dividendos pasivos. Sus acciones no se computarán para establecer la prorrata de participación en el derecho de pre-ferencia.b) Tampoco tienen este derecho, en caso se haya acordado au-mento de capital por conversión de obligaciones en acciones, en los casos de los artículos 103 y 259 de la norma societaria.El Artículo 103° permite a determinados accionistas o a terceros, la opción de suscribir nuevas acciones en determinados plazos, términos y condiciones previamente establecidos por el estatu-to social o vía acuerdo de junta general de accionistas, aprobado con el voto de la totalidad de las acciones con derecho a voto. En este caso, se contará con un plazo de dos años para ejercer la ci-tada opción. Ello no significa necesariamente que la sociedad no acuerde aumentos de capital, la creación de acciones en cartera o la emisión de obligaciones convertibles en acciones.Por su parte, el Artículo 259° dispone expresamente la posibilidad de acordar aumento de capital vía nuevos aportes prescindiendo del derecho de preferencia. Esto solo se permite para las socieda-des anónimas abiertas. La norma señala que para tal efecto, se deben cumplir con lo siguiente:

• Se debe respetar el quórum, forma establecido en el Artículo 257° de la Ley, contando para ello, con el voto de no menos del 45% de las acciones suscritas con derecho a voto.

• El aumento no debe estar destinado a mejorar la posi-ción accionaria de alguno de los accionistas.

c) En caso de reorganización de sociedades en sus distintas mo-dalidades (fusión, escisión, transformación, entre otras).

¿Cómo se ejerce el derecho de preferencia?El derecho de preferencia se ejerce en dos ruedas, con las siguien-tes características:

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ASESORÍA DERECHO COMERCIAL2da. Quincena de Mayo

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Primera Rueda

En esta rueda, el accionista ten-drá derecho a la suscripción de las nuevas acciones en propor-ción de su accionariado a la fe-cha del acuerdo.El plazo para el ejercicio del de-recho de preferencia no será menor a 10 días, computado desde la fecha del aviso de pu-blicación.

Segunda Rueda

Opera la segunda rueda en caso hayan quedado acciones sin suscribir intervinientes en primera rueda.En este caso, se puede suscribir en forma proporcional a la par-ticipación accionaria.Para la segunda rueda, el plazo para ejercer la opción en un pla-zo no menor a 3 días.

3. Modalidades de Aumento de Capitala) Aumento de capital por nuevos aportesEn este caso, los aportes pueden ser dinerarios o no dinerarios. Para ello, previamente debe de estar pagado el 100% de las accio-nes suscritas, cualquiera sea su clase, salvo el caso que existan di-videndos pasivos a cargo de accionistas morosos contra quienes esté en proceso la sociedad y en los otros casos previstos por Ley.Respecto de los aportes no dinerarios, debe valuarse los mismos, mediante un informe de valorización, el cual debe contener, los criterios empleados para su valuación y su respectivo valor.

b) Aumento de capital por capitalización de créditosAl igual que en el caso anterior, deber estar pagado el 100% de las

acciones suscritas de la sociedad.

¿Qué requisitos se deben cumplir?Informe del Directorio: Se deberá contar con un informe del di-rectorio que sustente la conveniencia de recibir tales aportes.Pare efectos registrales, y para inscribir el acuerdo, en el acta se señalará que tal acuerdo se ha tomado contando con el informe del directorio correspondiente o, en caso de sociedades que no tengan directorio, con el informe del gerente general.Alternativamente, podrá presentarse inserta en la escritura pú-blica, o conjuntamente, copia certificada notarial del acta de la sesión del directorio respectiva o una certificación del gerente general o del representante debidamente autorizado, de que en el libro de actas aparece la sustentación aprobada. En el caso de sociedades anónimas cerradas sin directorio, se presentará una constancia del gerente general de haber sustentado a la junta la conveniencia de tal capitalización.

c) Aumento por conversión de obligaciones en acciones:Cuando el aumento de capital se realice por conversión de obli-gaciones en acciones y ella haya sido prevista se aplican los térmi-nos de la emisión. Si la conversión no ha sido prevista el aumento de capital se efectúa en los términos y condiciones convenidos con los obligacionistas.El Reglamento de Sociedades de los Registros Públicos, señala que:El aumento de capital o el pago de capital suscrito que se inte-gre por la conversión de créditos o de obligaciones, capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación u otra forma que signifique el incremento de la cuenta capital, se acreditará con copia del asiento contable don-de conste la transferencia de los montos capitalizados a la cuenta capital, refrendada por contador público colegiado.

NOS CONSULTAN

PLAZOS DEL PROTESTO EN TÍTULOS VALORES

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: ¿En qué oportunidad se debe protestar un título valor?

Respuesta:Base Legal: Artículo 72º Y 141º de la Ley de Títulos Valores.

Para que el protesto sea efectuado válidamente, tanto el tenedor como el fedatario (es decir el notario público o el juez de paz) de-berán respetar los plazos establecidos por ley. De lo contrario, se perjudicaría el título valor, es decir, perdería mérito cambiarlo. Por ello, resulta sumamente importante que tanto el tenedor cumpla con entregar el título al fedatario como que este último realice la diligencia de protesto en los plazos previstos por ley. Pues de ambos depende que el tenedor quede expedito para ejercitar las acciones cambiarias que deriven del título valor.

Ahora bien, el plazo de protesto dependerá de cada título valor y de si el protesto es por falta de aceptación o falta de pago. Vea-mos:• El protesto por falta de aceptación de una letra de cambio debe-rá realizarse dentro del plazo de presentación para su aceptación e inclusive, hasta los ocho días posteriores al vencimiento de di-cho plazo, ya sea que éste fuera convencional o legal. • El protesto por falla de pago de títulos valores que representan sumas de dinero, a excepción del cheque y otros títulos valores con vencimiento a la vista, deberá realizarse dentro de los quin-ce días posteriores al vencimiento del título valor. Este plazo de protesto por falla de pago es aplicable a los títulos valores cuyo vencimiento no sea a la vista.• El protesto por falla de pago de títulos valores pagaderos a la

vista distinto al cheque (es decir, una letra de cambio, pagaré o factura con formada cuyo vencimiento sea a la vista), se puede realizar en tres oportunidades: desde el día siguiente de la emi-sión del título; durante el lapso de su presentación al pago; y, has-ta los ocho días posteriores al vencimiento del plazo legal o del señalado en el mismo título como término para su presentación al pago. • Tratándose del protesto del cheque, el plazo es el mismo que el de su presentación para el pago, es decir, dentro de los treinta días siguientes de su emisión.• En los demás títulos valores sujetos a protesto, el plazo de éste es de quince días posteriores a la fecha en la que debió cumplirse la obligación contenida en el título valor.

BENEFICIOS DE LOS FUNDADORES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Un suscriptor nos realiza la siguiente consulta: Una persona na-tural ha decidido fundar conjuntamente con un pariente, una sociedad anónima, por lo cual, nos consultan qué beneficios im-plican ser fundadores, a diferencia de las posteriores personas que quieran formar parte de la nueva empresa.

Respuesta: Base Legal: Artículo 72° de la Ley General de Sociedades

Al respecto debemos señalar que a diferencia de los accionistas que se integren posteriormente a la empresa, los accionistas fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, siendo el único requisito que los mismos consten en el estatuto social de la sociedad anónima.

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Modelos y Formatos

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Asimismo, la norma societaria brinda un trato particular si el acuerdo se refiere a participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas. En este caso, se establece que los beneficios pactados y convenidos en el estatuto social, no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca de los estados financieros de los primeros cinco

años, en un período máximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad.

Para el cómputo de los diez años, se debe contar la fecha de cons-titución y no necesariamente la inscripción registral o la adquisi-ción de personería jurídica de la empresa.

SOLICITUD DE DECLARACION NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA

Señor Notario:

Sírvase Usted extender en su Registro de Escrituras de Asuntos no Contenciosos, una de Sucesión Intestada, que peticionan en su calidad de sucesor de ………………………… , mi persona ………………………………….., identificado con DNI No. …………………………...., domiciliado en Calle ………………….. No. ………………….., distrito de …………., provincia y departamento de Lima; a fin de que se declare herederos de la que en vida fue …………………………….

Fundamentamos lo solicitado en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: 1. Con fecha…… de…………….. del año ……………………….falleció intestada en esta capital doña …………………………………………………., domici-

liando al momento de su deceso en la Calle ……………………….. No. ………. distrito de…….., provincia y departamento de Lima.

2. Al fallecer la citada causante, le sobrevinieron las siguientes personas:a. Su cónyuge Señor ………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad No……………………….b. Su menor hijo……………………………………c. Su hijo ……………………………………………….., identificado con Documento Nacional de Identidad No……………………d. Su hija ………………………………………, identificada con Documento Nacional de Identidad No ……………………………….

3. Por el presente documento, se deja constancia que la causante………………………….. cuenta a la fecha los siguientes bienes:a. Inmueble ubicado en Av.……………………, distrito de………………….., provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida

Electrónica No………….. del Registro de Predios de Lima.b. Inmueble ubicado en Av. …………………………, distrito de ……………………….., provincia y departamento de Lima, debidamente inscrito en

la Partida No………………….. del Registro de Predios de Lima.

SEGUNDO:Cabe mencionar que el artículo segundo de la Constitución Política del Perú, inciso 16, establece que la persona tiene derecho a la he-

rencia, y este derecho emana de la voluntad del testador o de la Ley, según se trate de una sucesión testada o intestada conforme lo establecido en los artículos 686 y 815, inciso primero, respectivamente del Código Civil.

Al fallecer intestado el causante son los llamados herederos legales a acudir a la herencia causada por éste bajo la exclusión establecida por el Código Civil, en sus artículos 816 y 817; estableciéndose la manera cómo dichos sucesores deber ser declarados herederos del causante según las normas correspondientes del Código Procesal Civil y de la Ley No. 26662.

TERCERO:Señalo como domicilio para todas las notificaciones derivadas del presente proceso notarial al ubicado en: …………………………… No. ……,

distrito de…….., provincia y departamento de Lima.

CUARTO:Adjunto a la presente, la siguiente documentación:1. Partida de defunción de……………………………...2. Partida de matrimonio entre la causante y el Sr………………………………..3. Partida de nacimiento de…………………………………….4. Partida de nacimiento de………………………………………5. Partida de nacimiento de………………………………………..6. Certificado negativo de testamento expedido por los Registros Públicos.7. Certificado negativo de sucesión intestada expedido por los Registros Públicos.8. Copia literal de la Partida No……………………. del Registro de Predios.9. Copia literal de la Partida No……………………… del Registro de Predios.

POR LO TANTO: Solicito a Usted Señor Notario, dar el trámite de Ley a la presente solicitud, protocolizándose la sucesión intestada peticionada,

declarándose heredero de la causante al recurrente y asimismo, cursar los partes pertinentes a los Registros Públicos para su debida inscripción.

Lima,… de………… de 2012.

_______________________________________ DNI No _______________

(SOLICITANTE DE LA DECLARACION NOTARIAL DE SUCESION INTESTADA)