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Mayo - Junio 2013 Nº 21 Eco sostenible MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES EMAS: más valor en tiempos de crisis La autorización ambiental integrada como garantía del bien común

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Mayo - Junio2013Nº 21

Ecosostenible

MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLESEMAS: más valor en tiempos de crisis

La autorización ambiental integrada como garantía del bien común

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Sumario

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Carta del directorLos BREFs y los procesos de conocimiento compartidoANTONIO LUCIO GIL .................................................................................................................................................. 3

ArtículoEMAS: Más valor en tiempos de crisisAURORA GARCÍA CAÑAVERAL, FÁTIMA JANOUDI LAGARES Y VÍCTOR LUIS VÁZQUEZ CALVO ................................ 5

La eficacia del Certificado de Eficiencia Energética podría peligrar ante el desconocimiento de la ciudadaníaLAURA DEL POZO Y HELENA PLATAS .......................................................................................................................... 12

Crónica de actualidad... El pasado 7 de mayo tuvo lugar en Bruselas un nuevo laboratorio del proyecto ETUC Green Workplaces 2013: workers for sustainable mobility ................................................................................................................. 19

IndicadoresLa autorización ambiental integrada como garantía del bien comúnALBERTO FRAGUAS ..................................................................................................................................................... 24

Experiencias de éxito La Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (EIPPCB), el apoyo científico para una industria más sostenibleCARMEN L. MADERUELO ............................................................................................................................................ 31

información prácticaSaber sobre… La legalidad del frackingBELÉN SILVES RENEO.................................................................................................................................................. 37

Claves documentales... La movilidad sostenible desde la perspectiva de las empresas ........... 40

El lector pregunta ..................................................................................................................................... 42

LegislaciónNovedades legales ........................................................................................................................................ 47Cuadro normativo ......................................................................................................................................... 57Subvenciones .................................................................................................................................................. 59

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orLos BREFs y los procesos de conocimiento compartido

En el diálogo habitual que mantenemos con ustedes, nuestros lectores, nos habían hecho notar el interés en conocer algo más sobre los denominados documentos BREF, acrónimo con el que se conoce a las los documentos de referencia de las BAT (Best available techniques), también denominadas MTD en España. Los BREF, de ámbito europeo, constituyen un elemento de enorme importancia en sí mismo. Pero a su vez, en su proceso de elaboración (el denominado Proceso de Sevilla) podemos apreciar una metodología ejemplar de definición prescriptiva a partir de un conocimiento riguroso disperso. Sin lugar a dudas estamos ante una experiencia muy poco conocida, de un nivel de excelencia sobresaliente, que debería venir a inspirar con carácter general el modo de «construir» los marcos y normas ambientales a los que venimos obligados en esta época de transición hacia economías y comunidades descarbonizadas, saludables y resilientes.

Les animamos, por tanto, a que lean nuestra particular sección de «Experiencia de éxito» del presente núme-ro, dedicada a la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (EIPPCB), inte-grada en el Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla (IPTS), en cuanto a la misma le ocupa desde 1996 «construir el consenso» entre los Estados miembros de la UE, los sectores industriales y ONGs sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD). El «Proceso de Sevilla», así es como se conoce el conjunto de acciones y mecanismos que allí se llevan a cabo para identificar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), técnicas que tienen como objetivo prevenir, reducir, y en la medida de lo posible, eliminar la contaminación procedente de las actividades industriales y agroindustriales en Europa. Para posteriormente proceder a su organización y depuración a fin de elaborar las normas técnicas que exige la Directiva Europea sobre Emisiones Industria-les (DEI) 2010/75/UE; los BREFs

Coincide nuestro segundo contenido en referirse a las condiciones de autorización ambiental de ciertas actividades, si bien desde la funcionalidad de mecanismo voluntarios. Y coincide también en venir de Sevilla. Dentro del marco de la sección «Conama» traemos pues el artículo titulado «EMAS, más valor en tiempo de crisis» elaborado por tres coordinadores técnicos del Instituto Andaluz de Tecnología, Aurora García Cañave-ral, Fátima Janoudi Lagares y Víctor Luis Vázquez Calvo. Nos reseñan el proyecto BRAVE que están llevando a cabo, y que tiene por objeto animar a las organizaciones a adherirse al Reglamento EMAS desde la demos-tración de la integración de este sistema de gestión con otras políticas ambientales, de tal manera que las organizaciones vengan a convencerse de que son su adhesión salen ganando en términos de simplificación administrativa, ahorro de costes y reducción de controles ambientales reglamentarios.

Relacionado con la misma temática contamos con el artículo de Alberto Fraguas sobre «La autorización ambiental integrada como garantía del bien común», en el que se viene a subrayar los perjuicios de una aplicación negligente (tanto en términos de daño emergente como de lucro cesante).

Abordamos un tema de especial actualidad en nuestro ámbito profesional, como es la Etiqueta Energética de edificios. Contamos con la colaboración de Helena Platas, responsable de comunicación de GBC-e (Green Building-España) y Laura del Pozo, quienes nos advierten del riesgo de inefectividad ante el desconocimiento de la población.

En ambos artículos se comparte la idea de que más allá de buenas normas y herramientas es vital la aplica-ción de las mismas, que requiere voluntad y capacidad de las autoridades y conocimiento de los ciudadanos.

La sección «Crónica de actualidad» está dedicada al interesante proceso de ámbito europeo que se está desarrollando en torno a las organizaciones sindicales al objeto de ir identificando buenas prácticas en movilidad sostenible laboral y a partir de las mismas una agenda y un marco conceptual. Es inevitable poner en relación este proceso con el que en principio destacábamos en nuestra carta, «el proceso de Sevilla». Evi-dentemente en este caso sindical se trata de generar herramientas orientativas y prácticas, sin la dimensión

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prescriptiva y técnica de las BREFs, pero el esquema de gestión de conocimiento es análogo. Y va a ser una constante en el avance de nuestro ámbito profesional. En el esfuerzo innovador y creativo de herramientas y marcos no va a ser posible esperar de un «autoridad» la configuración de unas y otros; la complejidad a la que nos enfrentamos reclama procesos de conocimiento compartido gestionados de forma inteligente para decantar las normas. Es lo que ha denominado el profesor Daniel Innerarity «La democracia del cono-cimiento».

Por último, las Claves Documentales las queremos referir –a modo de complemento de la crónica- a la movilidad sostenible en el ámbito empresarial, y así recordamos la Guía que en el año 2009 lanzaron la Fundación Movilidad y el Club de Excelencia en Sostenibilidad, con un planteamiento integrador y holístico.

Todos los temas que tratamos en este número, por su actualidad, están llamados a ser recurrentes en nues-tra publicación en los próximos meses. De momento esperamos que disfruten de esta entrega.

ANTONIO LUCIO GIL

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EMAS: Más valor en tiempos de crisis

AURORA GARCÍA CAÑAVERAL, Coordinadora Técnica del Instituto Andaluz de Tecnología; FÁTIMA JANOUDI LAGARES, Coordinadora Técnica del Instituto Andaluz de Tecnología; VÍCTOR LUIS VÁZQUEZ CALVO, Coordi-

nador Técnico del Instituto Andaluz de Tecnología.

La coyuntura económica actual y la cada vez mayor sensibilización de los consumidores por el medio ambiente está propiciando la aparición de un nuevo consumidor cada vez más sensible con el entorno y que empieza a demandar información sobre el comportamiento ambiental no solo de las organizaciones, sino de los productos que consume y de los servicios que utiliza. En este sentido, el Reglamento EMAS, además de ofrecer los mismos beneficios ambientales que ofrece cualquier otro esquema voluntario (por ejemplo, la norma internacional ISO 14001), pone a disposición del público información sobre el comportamiento ambiental de las organizaciones, generando una mayor confianza, transparencia y credibilidad ante las Administraciones Públicas, clientes, consumidores y sociedad, en general.

Animar a las organizaciones a adherirse al Reglamento EMAS es uno de los objetivos principales del proyecto BRAVE, que trata de integrar el Reglamento EMAS en otras Políticas Ambientales, de manera que la organizaciones salgan ganando en términos de simplificación administrativa, ahorro de costes y reducción de controles ambientales reglamentarios.

La última versión del Reglamento EMAS1 (más cono-cida como EMAS III o EMAS Global) se enmarca dentro del VI Programa de Acción comunitario en materia de medio ambiente2 e incluye entre los planteamientos estratégicos para alcanzar los objetivos en materia de medio ambiente la mejora de la colaboración con las empresas y la integración del medio ambiente en otras políticas. Para ello, los compromisos voluntarios son fundamentales, en concreto, fomentar una par-ticipación más amplia en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (en adelante, EMAS) y desarrollar iniciativas que animen a las orga-nizaciones a publicar informes verificados de forma independiente sobre su comportamiento ambiental.

Para promover este planteamiento, los Estados miembros deben considerar la manera de tener en cuenta el registro EMAS a la hora de formular sus

actos legislativos o de utilizarlo como un instrumento en la ejecución de la legislación. Para ello, se debe animar a las organizaciones a participar con carácter voluntario en EMAS, ofreciéndoles la posi-

1. Reglamento (CE) No. 1221/2009 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).2. Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2001, sobre el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en materia de medio ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» [COM(2001) 31 fi nal].

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bilidad de salir ganando en términos de control reglamentario, ahorro de costes y reducción de cargas administrativas.

En este sentido, desde la aprobación del nuevo Reglamento EMAS, ya son varias las referencias normativas (a nivel europeo, nacional y/o regional) que han contemplado la posibilidad de utilizarlo como una herra-mienta para simplificar los procedimientos administrativos y agilizar los mecanismos de control e inspección ambiental, entre ellas, la reciente Directiva de Emisiones Industriales3 (en adelante, DEI), que establece en su artículo 23 que los «Estados miembros tendrán en cuenta, entre otros criterios, el Reglamento EMAS para fijar la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación».

En este contexto se plantea el Proyecto BRAVE —Better Regulation Aimed at Valorising EMAS- (en adelante, BRAVE) que persigue, entre otros obje-tivos, apoyar la plena integración del Reglamento EMAS en la legislación ambiental europea y facilitar su implantación entre las empresas (especialmente pymes) a través de la búsqueda de mecanismos que

permitan reducir las cargas y costes administrativos asociados, así como agilizar los controles ambientales reglamentarios a los que se ven sometidas.

Integración del Reglamento EMAS en otras políticas ambientales

BRAVE es un proyecto europeo financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través del pro-grama LIFE+ (http://www.braveproject.eu/) y cuenta con la participación de dos países europeos (Italia y España), englobando un total de ocho regiones (Lombardía, Toscana, Liguria, Basilicata, Friuli-Venecia Julia, Andalucía y Valencia) y siete socios, entre los que se incluye el Instituto Andaluz de Tecnología (IAT) y la Cámara de Comercio de Valencia.

Figura 1.- Consorcio del proyecto BRAVE

3. Directiva 2010/75/UE del parlamento europeo y del Consejo de 24 de noviembre sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

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Entre los objetivos específicos del proyecto se encuentran los siguientes:

— Apoyar la plena integración de EMAS (y otros esquemas de certificación voluntarios, entre ellos, la Eti-queta Ecológica Europea) en la legislación ambiental de los Estados miembros de la UE.

— Potenciar el compromiso de las organizaciones registradas en EMAS (especialmente pymes), ofreciéndo-les beneficios administrativos y económicos.

— Animar a las organizaciones a adherirse a EMAS y así mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental de aplicación.

— Eliminar, reducir y simplificar las cargas y costes administrativos, así como agilizar los controles ambien-tales reglamentarios a los que se ven sometidas las organizaciones registradas en EMAS.

Entre las actividades que han sido previstas para el cumplimiento de los objetivos del proyecto se encuentra un análisis de la legislación ambiental (etapa 1) en los distintos ámbitos de aplicación (europeo, nacional y regional) con objeto de identificar oportunidades potencialmente eficaces de simplificación, mejora de la legislación y flexibilidad reglamentaria (etapa 2) para las organizaciones registradas en EMAS.

Figura 2.- Actividades previstas en el proyecto BRAVE

El principal resultado esperado del proyecto es el desarrollo y la puesta en práctica de las me didas anteriormente identificadas (etapa 3) con el fin último de que las autoridades competentes en materia ambiental formulen actos legislativos que contemplen el registro EMAS como garantía del cumplimiento de los requisitos legales aplicables o, al menos, lo utilicen como instrumento en la ejecución de la legislación.

Como continuación de los resultados del proyecto BRAVE, y derivado del análisis de la legislación que se ha llevado en los distintos ámbitos de aplicación (europeo, nacional y regional), se han identificado varias referencias normativas en España en las que se contempla el Reglamento EMAS como una herramienta de simplificación administrativa, ahorro de costes y/o reducción de controles reglamentarios. Entre estas referencias cabe destacar el Real Decreto 509/20074 que contempla en su artículo 85:

«En relación con aquellas actividades para las cuales se apliquen Sistemas de Gestión Ambiental certifi-cados externamente mediante EMAS o ISO 14001, las Comunidades Autónomas establecerán las normas que simplifiquen los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Autorización Ambiental Integrada, así como la tramitación de la correspondiente solicitud de autorización o de adaptación y de sus sucesivas renovaciones».

4. Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.5. Modifi cado por el artículo 18 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modifi cación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009 y, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las acti-vidades de servicios y su ejercicio.

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Éste es un claro ejemplo de una posible inte-gración del Reglamento EMAS en las Políti-cas relacionadas con la Prevención y Control Integrados de la Contaminación6 (IPPC, en sus siglas en inglés) que las Comunidades Autónomas, como organismos competentes en materia ambiental, deberán considerar a la hora de formular sus actos legislativos o de utilizarlo como instrumento en la ejecución de la legislación. Para ello, deberán animar a las organizaciones a participar con carácter voluntario en el esquema propuesto por EMAS, ofreciéndoles, no solo los beneficios aportados hasta ahora por el Reglamento EMAS, sino dán-doles más valor al Reglamento en términos de simplificación administrativa, ahorro de costes y reducción de controles reglamentarios.

Es en esta línea en la que están trabajando los Grupos de Trabajo y de Consulta (nacionales y regionales) que se han constituido en el marco del proyecto BRAVE con objeto de analizar las actividades derivadas de la Ley IPPC y el Reglamento EMAS susceptibles de ser coordinadas, integradas y/o simplificadas por parte de los organismos regionales competentes en materia ambiental.

En virtud de la competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas para dictar normas adiciona-les de protección ambiental, algunos organismos autonómicos competentes en materia ambiental ya han integrado el Reglamento EMAS en su reglamentación específica relativa a la prevención y control integrado de la contaminación, entre ellas, Andalucía7 y la Comunidad Valenciana8, si bien en ninguno de estos casos se han establecido aún las pautas necesarias para que esa coordinación entre los mecanismos de control ambiental reglamentarios y voluntarios se lleven a cabo.

Al hilo de las nuevas exigencias ambientales derivadas de la aplicación de la Directiva de Emisiones Indus-triales, España y, consecuentemente, las Comunidades Autónomas se vuelven a ver obligadas a transponer a su ordenamiento jurídico estos nuevos requerimientos. Por lo tanto, ahora que las Comunidades Autóno-mas se encuentran inmersas en la revisión y adaptación a los nuevas exigencias de la DEI, es el momento de establecer las bases reguladoras que enmarquen las pautas de coordinación con el Reglamento EMAS dentro de su contexto normativo.

Uno de los principales resultados obtenidos de los Grupos de Trabajo ha sido el análisis exhaustivo de las actividades derivadas de la Ley IPPC y del Reglamento EMAS susceptibles de ser coordinadas, integradas y/o simplificadas por parte de los organismos competentes en materia ambiental. Esta integración se centra, por una parte, en los procesos de concesión y renovación de las Autorizaciones Ambientales Integradas (en adelante, AAI) (figura 3) y, por otra parte, en el proceso de control e inspección de las AAI (figura 4).

6. La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación está actualmente en proceso de revisión y adaptación a los nuevos requerimientos derivados de la reciente Directiva de Emisiones Industriales, que regula las hasta ahora conocidas instalaciones IPPC, grandes instalaciones de combustión e instalaciones de incinera-ción de residuos, entre otras.7. Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y Decreto 5/2010, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada.8. Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental y Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que la desarrolla.

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Figura 3: Esquema de integración EMAS-IPPC (procesos de concesión y renovación de la AAI)

Figura 4: Esquema de integración EMAS-IPPC (procesos de controles e inspecciones de la AAI)

Si estas pautas de coordinación se llegaran a enmarcar dentro del contexto normativo actual, podrían obtenerse los siguientes beneficios:

— Si la documentación para la solicitud de las AAI se presentara validada por un Verificador Ambiental se podrían:

Evitar subsanaciones documentales. Disminuir los plazos asociados al proceso de concesión de las AAI.

— Si la Declaración Ambiental validada por un Verificador Ambiental recogiera la información ambiental exigida para la renovación de las AAI se podrían:

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Evitar las subsanaciones documentales. Disminuir los plazos asociados al proceso de renovación de las AAI. Evitar la duplicidad de información.

— Si la Declaración Ambiental validada por un Verificador Ambiental recogiera la información ambiental derivada de la aplicación de los Planes de Vigilancia y Control de las AAI, se podrían:

Mejorar la eficacia de las actividades de control. Simplificar las actividades de vigilancia.

Conclusiones

El proyecto BRAVE trata de animar a las organizaciones a adherirse al Reglamento EMAS ofreciéndoles, ade-más de los beneficios ambientales aportados por cualquier otro esquema voluntario, beneficios adicionales tales como los que se muestran a continuación:

Para el Órgano Competente:

— Mejorar la eficacia de los procesos de solicitud y renovación de los permisos ambientales.

— Cumplir con los plazos previstos.

— Mejorar el posicionamiento europeo en relación al Reglamento EMAS.

— Mejorar la eficacia de las actividades de control.

— Simplificar las actividades de vigilancia (periodicidad más adecuada y uso eficiente de los recursos).

— Obtener información ambiental contrastada y validada por terceras partes a través de un único canal de comunicación.

Para el titular de la instalación:

— Reducir cargas y costes administrativos asociados a los procesos de solicitud y renovación de los per-misos ambientales.

— Mayor confianza frente las Administraciones Públicas.

— Simplificar las actividades de vigilancia de los permisos ambientales.

— Simplificar los canales de transmisión de información ambiental al órgano competente.

En definitiva, lo que se pretende con el establecimiento de estas pautas de coordinación IPPC-EMAS es reducir las cargas y costes administrativos asociados a la tramitación de los permisos ambientales, así como agilizar los controles ambientales reglamentarios.

Referencias Bibliográficas

Reglamento (CE) No. 1221/2009 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 rela-tivo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema de gestión y auditoria medioambiental (EMAS).

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 24 de enero de 2001, sobre el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en

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materia de medio ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» [COM(2001) 31 final].

Directiva 2010/75/UE del parlamento europeo y del Consejo de 24 de noviembre sobre las emisiones indus-triales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009 y, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Ley 7/2007, de 7 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) y Decreto 5/2010, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada.

Ley 2/2006, de 5 de mayo, de prevención de la contaminación y calidad ambiental y Decreto 127/2006, de 15 de septiembre, que la desarrolla.

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La eficacia del Certificado de Eficiencia Energética podría peligrar

ante el desconocimiento de la ciudadanía

LAURA DEL POZO Y HELENA PLATAS, SOCIAS DE CPAC COMUNICACIÓN

Piso soleado, cuatro dormitorios, con ascensor, céntrico y con certificación energética B. A partir del próximo 1 de junio, anuncios como éste serán lo habitual en las páginas de venta y alquiler de pisos o en los escaparates de cualquier inmobiliaria que sea intermediaria en este tipo de operaciones. Sin embargo, este requerimiento no es conocido por la mayoría de los ciudadanos que tendrán que solicitarlo en tan solo unos días. El sector se enfrenta a una nueva normativa con luces y sombras, que pretende facilitar la información sobre el consumo de la vivienda que se quiera comprar o arrendar y, como fin último, fomentar la rehabilitación como única salida para un sector duramente castigado por la crisis.

Desde el pasado 1 de junio los propietarios que quieran vender o alquilar sus inmuebles, ya sean nuevos o usados, estarán obligados a presentar un certificado que ponga nota a la eficacia energética de sus propie-dades. Es más, sin este certificado no podrá publicarse el anuncio de ninguna vivienda, local u oficina en venta o alquiler y ni mucho menos procederse a su transacción.

La obligatoriedad de contar con este Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es consecuencia de la apro-bación del Real Decreto 235/2013, promulgado por el Gobierno el pasado 5 de abril, y viene marcada desde Bruselas. La Comisión Europea exigirá a los países miembros que reduzcan antes de 2020 su emisión de gases de efecto invernadero en un 20% y que incrementen en el mismo porcentaje las fuentes de energía renovable y la eficiencia energética. De hecho, son ya muchos los países de la Unión Europea en los que este certificado se exige desde hace varios años.

En las últimas semanas se han ido conociendo cada vez más detalles de lo que va a implicar esta nueva norma. La calificación del inmueble se representará, como ya pasa con los electrodomésticos, con una esca-la de siete letras, comprendidas entre la A y la G en la que la primera letra constituye la mayor eficiencia energética posible y la última la menor.

Además, el documento deberá incluir la identificación del inmueble, las pruebas que se han realizado en él, la calificación final obtenida y, a modo de prescripción, las recomendaciones para subir esa nota y mejorar el rendimiento y la eficiencia del espacio evaluado.

Este certificado sólo podrá ser realizado por profesionales competentes. La norma especifica que sólo arqui-tectos, arquitectos técnicos e ingenieros y técnicos industriales son los profesionales habilitados para ejercer como certificadores de eficiencia energética. Una vez pasado este filtro, el documento debe registrarse en cada Comunidad Autónoma, que será la entidad que otorgará el certificado definitivo.

También será competencia de cada Comunidad la realización de las labores de control e inspección para garantizar la calidad de los servicios prestados, la objetividad y transparencia del proceso de certificación, así como la puesta en marcha de medidas que eviten posibles fraudes. Para prevenir la «picaresca» de técni-

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cos no acreditados, la Administración autonómica confeccionará un listado de los profesionales habilitados para realizar el CEE, que será de consulta pública para los ciudadanos.

El Real Decreto será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción, los ya existentes que se pongan en el mercado para su venta o arrendamiento y los que sean utilizados por una autoridad pública que ocupe más de 250 metros cuadrados y estén abiertos al público.

Por el contrario, la norma exime a aquellos inmuebles que son considerados de interés cultural o histórico, los religiosos, las construcciones provisionales, los edificios industriales, aquellos cuya superficie sea menor a 50 metros cuadrados, los que vayan a ser demolidos o sometidos a una remodelación importante, o aquellos que se ocupen menos de cuatro meses por año y cuyo consumo sea inferior al 25% del total anual.

El sector plantea sus dudas

Las principales dudas que se les plantean a los profesionales del sector de la edificación sobre cómo fun-cionará la obligatoriedad de este certificado se basan en la ineficacia que tuvo este mismo proceso para los edificios nuevos. No hay que olvidar que el pasado mes de enero se cumplieron en España 10 años de la entrada en vigor de la Directiva 2002/91/CE, refundida en el año 2010 por la Directiva 2010/31/CE y que obligaba a los edificios de nueva construcción y a aquellos que hubiesen sufrido importantes renovaciones a contar con una certificación de su eficiencia energética.

Al igual que establece la norma aprobada recientemente, en esta directiva también se dejaba en manos de las Comunidades Autónomas la responsabilidad de regular sobre el Registro, las inspecciones o el control externo de los Certificados de Eficiencia Energética de nuevas edificaciones. El grado de cumplimiento de la norma fue tremendamente desigual. Los únicos ejecutivos autonómicos que publicaron la norma y exigieron inspecciones de control como una garantía de la efectividad del certificado fueron los de Galicia, Extremadura, Castilla la Mancha y Comunidad Valenciana.

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En Castilla-León, Navarra, Islas Canarias y Andalucía se publicó el registro obligatorio de las certificaciones para edificios nuevos, pero no se hizo ninguna referencia al control externo que debía regirlas. Más grave fue aún el caso de Comunidades Autónomas como el Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, La Rioja, Aragón, Islas Baleares, Región de Murcia o Comunidad de Madrid donde no se llegó a publicar el Registro Obligatorio de Certificaciones Energéticas o el de Cataluña donde no se estableció una normativa especí-fica al respecto.

Así lo piensa Josep Solé, Sustainability & Technical Manager de URSA, que aunque califica la medida como «muy acertada y cabría esperar que sirviese para que los usuarios emprendan acciones de mejora de la efi-ciencia energética de los edificios», también cree que los antecedentes de esta norma no sientan el mejor de los precedentes: «Habida cuenta de la experiencia con el Decreto 2007 que no se ha aplicado por desidia de las administraciones, por falta de voluntad de los promotores y por falta de presión de los ciudadanos no hay demasiados motivos para pensar que la extensión de la certificación energética a los edificios existentes vaya a suponer un mayor éxito que su precedente en edificios nuevos».En similares términos se expresa el Project Manager & Sustainability de Knauf, Pablo Maroto, quien, además, plantea otra serie de «sombras» en el articulado de esta nueva norma: «Existen muchas dudas en torno a este certificado y debates como la interpretación que se hará de los inmuebles de menos de 50 metros cuadrados, aislados, que estén exentos de esta certificación o los edificios con un uso menor a cuatro meses al año. Estas excepciones van a pro-vocar que queden exentos de certificarse muchos edificios de segunda residencia».

Pero quizá el mayor caballo de batalla al que se enfrenta esta nueva normativa sea el desconocimiento por parte de los ciudadanos de las ventajas y beneficios que reportará el CEE.

Francisco (Paco) y Ángeles son los propietarios de un piso en la zona de Hortaleza (Madrid). Lo compraron hace 15 años, «cuando todavía no estaban tan caros y se podía invertir», y desde ese momento lo han tenido alquilado. Ahora, con la entrada en vigor del Certificado de Eficiencia Energética en pocos días, Paco todavía duda sobre la obligatoriedad del CEE y se pregunta sobre la utilidad de esta etiqueta para su «inver-sión». «No sé si será obligatorio para alquilar mi piso, pero si no me obligan no lo pienso hacer, porque me da la sensación de que es un ‘sacacuartos’, una excusa para recaudar nuevos fondos», asegura.

En España hay un total de 3.417.064 viviendas vacías de un total en torno a los 26 millones (25.837.108, según datos del Ministerio de Fomento de finales de 2010). Muchas de ellas podrían salir en los próximos meses al mercado, ya sea en régimen de alquiler o para su compra/venta, incluyendo entre la información

ofrecida su calificación ener-gética. Irónicamente, la mayor parte de los actores (propieta-rios, inquilinos y compradores) que van a dar lugar a este baile de viviendas desconocen este último requerimiento y consi-deran «poco significativo» el dato de la eficiencia energética del inmueble. «No creo que sea importante a la hora de alqui-larlo», nos comenta Alicia, una joven burgalesa de 26 años que desde hace tres vive en régimen de alquiler en la capital. «Yo en lo que más me fijé a la hora de elegir mi casa fue en la ubica-ción, las características del piso, la zona…».

Mientras, algunos de los que lo conocen o han oído hablar de él, lo miran con desconfianza

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al interpretar la norma como otra medida recaudatoria, como señalaba Francisco, sin pararse a valorar las ventajas en términos de ahorro y confort que tiene la eficiencia energética.

Desde el sector de la construcción ven la entrada en vigor del Certificado de Eficiencia Energética como una gran oportunidad para «mostrar a los usuarios la eficiencia energética de su vivienda», como señalaba Pablo Maroto, Project Manajer & Suntainability de Knauf, aunque alertan sobre esta falta de conocimiento, que puede dar al traste con el verdadero sentido de la medida: «Podemos caer en el error de que final-mente se interprete como un papel más, el cual tiene que pagar el usuario y que no sirve para nada; un papel burocrático para poder gestionar la vivienda con el fin de poder alquilar o vender. En definitiva, un impuesto más».

Para evitarlo, hará falta una importante labor pedagógica, trasladando a la sociedad las ventajas tanto económicas como medioambientales que tiene la eficiencia energética en edificación. Según Luis Alonso Pastor, doctor en Arquitectura y profesor en Udima (Universidad a Distancia de Madrid), «la sociedad no está preparada para esta norma porque tiene un completo desconocimiento de lo que significa la eficiencia energética. Cualquier ciudadano sabe más del consumo de su coche que del de su vivienda, y eso que éstas son auténticos sumideros por los que se pierde la energía».

Un nuevo nicho de trabajo para el sector de la construcción

Recientemente, el Grupo de Trabajo de Rehabilitación, coordinado por Green Building Council España y Fundación CONAMA, publicaba su segundo informe «Una visión-país para el sector de la edificación en España. Plan de acción para un nuevo sector de la vivienda». Los autores de este estudio, Albert Cuchí y Peter Sweatman, describen cómo una apuesta decidida por la rehabilitación y remodelación de viviendas podría generar unos 130.000 empleos nuevos desde ahora y hasta el año 2020.

«La posibilidad de certificar las viviendas sería sólo el principio. Si la norma funciona muchos serán los ciu-dadanos que querrán mejorar la calificación energética de sus propiedades y para ello tendrán que contar con profesionales cualificados y con experiencia que acometan las reformas necesarias», afirman.

El sector de la edificación, que ha sufrido como ninguno el azote de la crisis económica y el desempleo, aplaude las nuevas competencias que le han sido otorgadas y que redundarán en nuevas oportunidades laborales para muchos técnicos que están parados en la actualidad.

Pero estos nuevos puestos de trabajo han generado ya una competencia feroz entre los profesionales. Luis Alonso Pastor, denuncia que «la liberalización de la profesión ha provocado que haya personas que no apuesten por la profesionalidad de sus servicios y la dignificación de su trabajo. De hecho en tan solo cuatro semanas he visto como las tarifas de los certificadores bajaban de los 250 euros iniciales a ofertas de 22 euros por certificado. Esto es algo que no se debe consentir».

Ayudas públicas para la rehabilitación de inmuebles

El Gobierno de España ha habilitado una serie de ayudas para las comunidades de propietarios, agrupacio-nes de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas. Estas subvenciones para mejorar la efi-ciencia energética de los inmuebles pueden alcanzar hasta 4.000 euros por vivienda para obras destinadas a su conservación, entre 2.000 y 5.000 euros para la mejora de su eficiencia energética (dependiendo del grado de reducción de demanda energética obtenida) y hasta 4.000 euros para mejorar su accesibilidad.

La Asociación Green Building Council España (GBCe) cree que la cuantificación de ayudas otorgadas por la Administración debería ser más ambiciosa, «echamos de menos un incentivo más claro hacia los proyectos de actuación a escala urbana, completamente necesarios para activar el mercado de la rehabilitación en España», afirma su director general, Luis Álvarez Ude.

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Sin duda la apuesta económica del Gobierno debe ser decidida. Los auto-res del informe del Grupo de Trabajo de Rehabilitación calculan en su estu-dio que España requeriría una inversión total de entre 5.000 y 10.000 millones anuales de fondos públicos y privados para rehabilitar 10 millones de vivien-das hasta 2050.

Albert Cuchí, profesor de la Universi-dad Politécnica de Cataluña y respon-sable de formación de GBCe, afirma que la «inversión que debe hacerse es menor que la aprobada para el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes para el periodo 2005-2020 y se verá compensada por los ahorros energéticos conseguidos y las emisiones de CO2 evitadas».

Por su parte, Peter Sweatman, director general de Climate Strategy & Partners, cree que gracias a estos incentivos la economía del país tendría retornos desde el primer momento. «España empezaría a tener más ingresos por IVA, dejaría de pagar el desempleo a muchos trabajadores, se recaudaría más por IRPF… No podemos seguir desaprovechando en la situación actual el apoyo de la Unión Europea a la mejora en la eficiencia energética».

En definitiva, la entrada en vigor de la obligatoriedad de poseer un Certificado de Eficiencia Energética se plantea como una gran oportunidad, no sólo para el maltrecho sector de la edificación español, que puede encontrar en la rehabilitación nuevas posibilidades de negocio, sino también para la sociedad en general que contará con una excelente herramienta que les ayude a comprender el funcionamiento energético de sus hogares para así conseguir un mayor conforto y ahorro.

En términos más generales, España no puede perder este tren que le acercará a otros países de su entorno europeo que ya apuestan por la sostenibilidad y la eficiencia energética como motor de su economía y garante de su medioambiente.

La Arquitectura Sostenible, una tendencia que crece en presencia

La Arquitectura Sostenible es un estilo de construcción que se ha puesto de moda en estos últimos años; un conjunto de buenas prácticas que aboga por alcanzar un alto grado de eficiencia energética en edifica-ción, reduciendo la huella ecológica, mejorando los impactos ambientales, aumentando el bienestar de los usuarios y optimizando la rentabilidad de la edificación en todas las etapas de su ciclo de vida.

Sin embargo, ¿cuánto saben los principales actores de la construcción sobre él?

Para dar respuesta a esta pregunta, en el año 2012 la empresa de materiales de construcción, Knauf, puso en marcha una gran encuesta a nivel nacional en la que participaron más de 1.000 personas entre arquitectos, constructores y promotores. Los resultados, publicados recientemente por la compañía, ponían de mani-fiesto dos cosas: por un lado, cómo el sector de la construcción en España se mueve hacia la Arquitectura Sostenible; por otro, que, pese a que la tendencia es positiva, la gran diversidad de normativa existente está dificultando mucho la labor de los prescriptores.

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El estudio se dividió en tres bloques, Eficiencia Energética, Habitabilidad y Seguridad, y la Huella Medioam-biental, atendiendo a aquellos factores que más preocupaban a los sectores encuestados.

Eficiencia Energética. Tras analizar las respuestas obtenidas, el informe concluyó que menos del 44% de los profesionales del sector de la construcción incorporan energías renovables por encima de lo exigido por el CTE. En cuanto a la reducción de la demanda energética, el 77% incorporan aislamiento por el interior de la fachada en obra nueva. La forma habitual de aislar por el exterior es mediante fachada ventilada o ETICS.

Habitabilidad y Seguridad. El 42% de los entrevistados da más importancia al aislamiento acústico, que al térmico (26%) en los espacios interiores.

Huella Medioambiental. La tendencia hacia la Arquitectura Sostenible se observa en aspectos como la elección de materiales –el 66% de los arquitectos tienen en consideración el uso de materiales respetuosos con el Medio Ambiente–, o en las exigencias a los proveedores –el 50% de los prescriptores consideran importante que la empresa proveedora de materiales de construcción disponga de una certificación medio-ambiental, como la ISO 14000.

Sin embargo, pese a los datos tan positivos que revela esta encuesta, hay que señalar que el desconocimien-to y/o la falta de información entre los profesionales del sector pueden retrasar este avance positivo hacia la Arquitectura Sostenible. Sólo un 11,5% de los encuestados saben o conocen en qué se basa el Ecodiseño. Además, la certificación más conocida es la ISO 14000 (77,3%).

¿Cómo será la nueva etiqueta energética?

A partir del 1 de junio la etiqueta de calificación energética de edificios entrará a formar parte de nuestra iconografía, convirtiéndose en un elemento familiar en los anuncios de venta o alquiler de pisos, en los escaparates de las inmobiliarias e, incluso, en las ofertas de internet. Es importante, por lo tanto, que nos vayamos familiarizando con el aspecto y las indicaciones de esta nueva herramienta del sector.

La etiqueta deberá medir, al menos, 190 mm de ancho y 27 mm de alto; el color del fondo será blanco para que se pueda ver y leer correctamente, mientras que los colores de la imagen serán cmyk (cian, magenta, amarillo y negro), y se podrá redactar en todas las lenguas oficiales del Estado español.

En cuanto a las proporciones de los elementos que la conforman (ver Figura 1):

— El trazado del reborde de la etiqueta (1) en los bordes izquierdo, superior y derecho será de 2 mm de grosor, mientras que el inferior (3) será de 4 mm. El color empleado para edificios terminados será el verde (85-15-95-30) y el naranja (10-65-100-10) para los que están en proyecto.

— En título de la etiqueta (5) (Calificación energética del edificio terminado/ del proyecto) tendrá un ancho de 180 mm y un alto de 20 mm, siendo el fondo blanco (00-00-00-00).

— En relación al código bidi (6), éste tendrá un ancho de 18 mm de ancho por 18 mm de alto.

— La etiqueta también incorpora los datos del edificio (7). Éstos irán en un área rectangular de 180 mm de ancho por 50 mm de alto, con las esquinas redondeadas (con un radio de 4 mm) y color 00-00-00-10. Además, la casilla del formulario tendrá un ancho variable y una altura de 17 a 7 mm; el color: 00-00-00-00.

— En cuanto al cuadro de la escala de calificación energética (8), el ancho será de 180 mm por 135 mm de alto; las esquinas serán redondeadas (con un radio de 4 mm) y el color a emplear 00-00-00-10.

— La escala de eficiencia (9) irá de más a menos y se pintará de la siguiente manera: la flecha tendrá un ancho que va desde los 45 mm para clase A, a los 90 mm para G; un alto de 14 mm, con un espacio entre medias de 3 mm, y los colores serán:

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Clase A: 85-15-95-30 Clase B: 80-00-x-00 Clase C: 45-00-x-00 Clase D: 10-00-95-00 Clase E: 05-30-x-00 Clase F: 10-65-x-00 Clase G: 05-95-95-00

— En relación a la calificación energética (10), ésta se expresará con una flecha de 30 mm de ancho por 15 mm de alto, de color 00-00-00-x.

— Otro aspecto que incluirá la etiqueta es el registro (11). Éste irá en un área rectangular de 180 por 30 mm, con las esquinas redondeadas con un radio de 4 mm y en color 00-00-00-10.

— El pie de la etiqueta (12) tendrá un ancho de 180 mm y un alto de 20 mm. El color de fondo es 00-00-00-00.

— El logotipo de la Unión Europea (13) se incluirá con un ancho de 14 mm por 10 mm de alto.

Figura 1. Etiqueta de calificación energética. Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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Crónica de actualidad...

El pasado 7 de mayo tuvo lugar en Bruselas un nuevo laboratorio del proyecto ETUC Green Workplaces

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Sindicatos europeos y movilidad sostenible

Cada vez más, la atención de la política pública se dirige a la forma de abordar el aumento de las emi-siones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte (que representan un tercio de todas las emisiones de la UE) y promover las prácticas sostenibles de transporte, ya sea a través de la creciente eco-eficiencia de los equipos de transporte (mediante normas cada vez más exigentes de las emisiones de los distintos equipos de transporte) o a través de la mejor gestión de las redes de transporte y del trasvase modal hacia pautas más sostenibles.

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La política europea en este sentido cobró un especial impulso en marzo del 2011, al presentar la Comisión, mediante Comunicación, su Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de trans-porte: por una política de transportes competitiva y sostenible», con el horizonte 2050.

Se trata, en efecto, de la versión sectorial de la Hoja de Ruta europea general con dicho horizonte 2050. En todo caso, en esta estrategia se establece, solemnemente, un objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte en un 60%, para dicha fecha del 2050.

El desenvolvimiento de esta política de movilidad sostenible, con el impulso añadido de los objetivos refe-ridos, está teniendo y va a tener en el futuro importantes implicaciones para los trabajadores empleados en la cadena de valor del transporte, de manera destacada el sector de la automoción y de fabricación de equipos de transporte, y el sector de operación del mismo, de equipos de transporte y la mano de obra relacionados con el transporte. Se prevé, lógicamente, una reestructuración y una política industrial o sec-torial relacionada con esa evolución de las pautas y modos de movilidad en la dirección de los objetivos mencionados.

Más allá de la cadena de valor del sector del transporte, la evolución en marcha de las pautas de movilidad supone y supondrá en general una modificación de las condiciones de trabajo y la calidad del trabajo de los empleados.

En ese sentido ha de entenderse la línea de trabajo que vienen desarrollando los sindicatos europeos en esta temática y a la que nos venimos haciendo referencia en Ecosostenible9. En general la movilidad sostenible destaca como emergente ámbito de desafíos para la gestión empresarial, desde diversas perspectivas (condiciones laborales, costes, conciliación, estrategia energética, captación de talento, RSC, innovación, etc.). Y nuestra revista, como saben nuestros lectores, concede una especial atención a esta temá-tica.

Los sindicatos europeos, más allá de su actividad dentro de sus entornos nacionales, son conscientes de la necesidad de mantener una permanen-te puesta en común de experiencias. Pese a lo que pueda pensarse nos enfrentamos a unos desafíos hasta ahora no suficientemente advertidos o atendidos, necesitados así de un momento creativo en la configuración de herramientas y en la generación de aptitudes y actitudes de todos los acto-res claves. Más allá de las herramientas que se vayan generando, la praxis de la misma requiere de capacitación técnica –con distinta intensidad- y cultura al respecto.

Por todo ello consideramos que podría ser interesante para nuestros lectores conocer los más recientes eventos de intercambio de conocimiento entre los sindicatos europeos sobre esta materia.

ETUC Green Workplaces 2013: workers for sustainable mobility

ETUC (European Trade Union Confederation) viene celebrando en los últimos meses unos talleres centrados en las experiencias sindicales sobre la mejora ambiental de los centros de trabajo, bajo la denominación de ETUC Green Workplace 2013. En concreto el pasado 7 de mayo desarrolló en Bruselas su taller Workers for Sustainable Mobility. Y al queremos dedicar la Crónica de Actualidad de nuestro presente número.

9. Ferri, Manel (responsable de movilidad de la Confederación Sindical de CCOO): «La gestión de la movilidad, la asig-natura pendiente de la movilidad y la fi gura del gestor de la movilidad, instrumento necesario para el cambio modal». Ecosostenible, número 19, enero-febrero del 2013.

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La agenda y el acceso a los documentos (presentaciones y conclusiones) están disponibles en el siguiente link: http://www.etuc.org/a/11179. Destacamos en todo caso:

— La introducción de la jornada se llevó a cabo por Vice-Secreario General de ETUC, Patrick Itschert, bajo un título bien expresivo del momento fundacional en el que nos movemos, «Construyendo una Agenda Sindical para la Revolución de la Movilidad».

— La ponencia fundamental, «Comprometiendo a los trabajadores en la Agenda europea de la movilidad sostenible», corrió a cargo de Keir Fitch, Sub-director de Gabinete del Comisario europeo de Transporte y Movilidad.

— Seguidamente se desarrollaron las intervenciones de los responsables sindicales, bajo la rúbrica «Dere-chos de los trabajadores a la movilidad sostenible»:

Manel Ferri, CC.OO (España): «Una carta legal para los derechos de los commuters». Matt Dykes,TUC (UK): «Construyendo alianzas más allá del movimiento sindical – la experiencia en

UK de la campaña ‘Acción para el Ferrocarril’». Bénedicte Vellande, CSC-ACV (Bélgica): «La experiencia belga de derechos colectivos a la movilidad

sostenible».

— Con posterioridad participaron representantes distintos a los sindicales, bajo la rúbrica «Inversión en políticas de movilidad como un vector de la recuperación económica»:

Anne-Sophie Parent, Secretaria General de la plataforma europea Age10: «Invirtiendo para asegurar una movilidad sostenible inclusive».

Philippe Lamberts, parlamentario europeo (Group of the Greens/European Free Alliance; Belgium Ecologistes); miembro del ECON (Committee on Economic and Monetary Affairs).

— Un tercer bloque, bajo el título «Transición justa en el cambio modal», constó de las intervenciones de:

Wolf Jäcklein (IndustriAll11): «CARS 202012: anticipando y gestionando el cambio» Eduardo Chagas, ETF (European Transport workers Federation13: «Estrategias de transporte para tra-

bajadores» Alejandro Cercas, parlamentario europeo (Group of the Progressive Alliance of Socialists and Demo-

crats in the European; PSOE); coordinador del EMPL (Committee on Employment and Social Affairs).- Para terminar se presentó el Informe de Conclusiones14 de los dos Talleres anteriores (Diciembre 201215 y Febrero 201316)

10. AGE Platform Europe es una red europea de alrededor de 165 organizaciones de y para personas mayores de 50 años, representando directamente a más de 30 millones de personas mayores en Europa. http://www.age-platform.eu/en/about-age11. http://www.industriall-europe.eu/ Fundado en mayo del 2012, IndustriALL European Trade Union representa a 7,1 millones de trabajadores de casi 200 sindicatos europeos. IndustriALL European Trade Union resulta de la unifi cación de tres anteriores federaciones sindicales europeas: — EMF, European Metalworkers’ Federation.— EMCEF, European Mine, Chemical and Energy Workers’ Federation.— ETUF-TCL, European Trade Union Federation - Textiles Clothing and Leather.12. Cars 2020 - action plan for a competitive and sustainable automotive industry in Europe.13. http://www.itfglobal.org/ETF/14. http://www.etuc.org/IMG/pdf/Concluding_Report_Laboratoriesfi nal.pdf15. http://www.etuc.org/a/1068116. http://www.etuc.org/a/10834

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La intención de esta serie de laboratorios es reunir experiencias y perspectivas de diferentes secciones sindi-cales europeas (por ejemplo, la Federación Europea de Trabajadores del Transporte y la Federación Europea de Metalúrgicos/trabajadores industriales), así como la labor ya realizada por las centrales sindicales a nivel nacional en el desarrollo de respuestas inter-profesionales y soluciones negociadas en relación a la movili-dad laboral. Esto se está logrando en un diálogo político con otros actores no sindicales (por ejemplo, las autoridades públicas a nivel europeo, nacional y sobre todo local, y asociaciones industriales y organizacio-nes ambientales especializadas en cuestiones relativas al transporte). El objetivo general de los laboratorios es utilizar este diálogo político para generar o alimentar el continuo debate sindical en cuestiones de movi-lidad, y la elaboración de las demandas sindicales fundamentales a nivel europeo en este campo, así como la identificación de futuras alianzas estratégicas para satisfacer estas demandas.

El primer laboratorio en el marco de este proyecto se organizó el 10 y 11 de diciembre de 2012 sobre el tema «Gestión de la Movilidad Integral: Un diálogo sindical europeo con las partes interesadas».

El segundo laboratorio en el marco de este proyecto se organizó en 4 a 5 febrero 2013 sobre el tema de «Movilidad Sostenible y Planificación Integrada en Zonas Urbanas: Diálogo sindical con las autoridades locales».

Dos documentos de referencia fueron preparados por European Partners for the Environment (EPE) para estos laboratorios, para dirigir la discusión con el público durante las diversas sesiones. Las conclusiones de los laboratorios se integrarán en una resolución sobre la movilidad sostenible que se presentará a la Comisión Ejecutiva de la Confederación Europea de Sindicatos, y buscará conformar una estrategia de aplicación, incluyendo las alianzas de colaboración al efecto.

Este proyecto, de cuyo evento de mayo hacemos referencia, ha sido gestionado por un comité de dirección compuesto por: la Confe-deración Europea de Sindicatos (CES), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF), IndustriALL y European Partners for Environment (EPE).

Las ponencias presentadas en los dos laboratorios están disponibles en: http://www.etuc.org/a/10684

Primer Informe de Laboratorio

El primer laboratorio se ocupó del «papel de los trabajadores en la promoción integral de gestión de la movilidad». Se abordó el marco general de los diferentes modos de transporte y sus diversas interrelaciones, teniendo en cuenta el concepto de gestión integral de movilidad. En ese sentido se analizó el papel de los trabajadores en relación con:

los fabricantes de vehículos, proveedores de vehículos, la industria de los combustibles, los responsables políticos, proveedores de infraestructura, los compradores de vehículos y usuarios, los planificadores de logística, proveedores de transporte público, planificadores urbanos financieros, entre otros.

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Este laboratorio se enmarca en a su vez en un planteamiento de la movilidad sostenible como componente esencial de un modelo de desarrollo social.

Los objetivos específicos de los laboratorios eran los siguientes:

Identificar las tendencias actuales y recoger las opciones políticas y las mejores prácticas que podrían ser esenciales para desencadenar un movimiento hacia los beneficios combinados de la movilidad sostenible y la creación de empleo en la UE;

Abordar las innovaciones sociales y ecológicas necesarias para asegurar una transición justa para los trabajadores en relación con la movilidad sostenible, como el apoyo de la UE en el acuerdo de Cancún CMNUCC (diciembre de 2010);

Evaluar las consecuencias para el empleo (desafíos y potenciales) de la movilidad sostenible, en términos de las tendencias del empleo y la calidad del trabajo, dentro de los sectores directamente afectados y los trabajadores en general;

Desarrollar y promover el intercambio de información y buenas prácticas entre los sindicatos y acto-res no sindicales en relación a políticas de movilidad sostenible, herramientas y medidas;

Proporcionar una base para las alianzas estratégicas en materia de movilidad sostenible en el ámbito europeo.

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La autorización ambiental integrada como garantía del bien común

Por ALBERTO FRAGUAS, Director Instituto de Estudios de la Tierra S.L.

El medio ambiente como bien común

Obvia es la capital importancia que el medio ambiente y el mantenimiento de su calidad posee para la vida cotidiana de las personas y de sus organizaciones. Los cambios que el ser humano provoca sobre el entorno físico tienen una incidencia mediata sobre la economía, las estructuras sociales y la propia seguridad vital de los individuos. El cambio climático y sus efectos es un preocupante ejemplo de ello.

Los Estados han entendido este hecho y se han configurado como garantes del bien común que supone el medio ambiente, del uso de unos recursos naturales no privativo que, por tanto, no pueden ser alterados de forma no regulada. Para ello, los Estados se dotan de un ordenamiento jurídico adecuado para proteger ese bien común, ese bien (que así deviene de interés público) cuya preservación debe ser uno de los obje-tivos centrales de la economía sostenible. El medio ambiente como bien común requiere garantizar su preservación con una regulación que establezca hasta qué punto, de qué manera y en qué condiciones, una actuación privada puede ejercerse sobre él.

Sin entrar en más disquisiciones legales tan solo recordar el artículo 45 de la Constitución Española de 1978, la cual incorpora un nuevo derecho económico y social que es el derecho al medio ambiente y a la calidad de vida, al que se dota de una funcionalidad compleja que se configura como un derecho/deber: se tiene el derecho a disfrutar lo que se tiene el deber de conservar.

La Constitución Española incluye dentro del Título I (derechos y deberes fundamentales), un Capítulo III que trata sobre los principios rectores de la política social y económica, en el que está incluido el artículo 45, estructurándose tres principios:

— Utilización racional de los recursos naturales.

— Protección y mejora de la calidad de vida.

— La defensa y restauración del medio ambiente.

Es decir, el uso sostenible de los recursos naturales para la mejora de la calidad de vida con un condicio-nante claro como es su restauración en caso de ser afectados. Cualquier actividad humana debe tener claro estos principios, como también otro, esencial en el marco regulatorio europeo, como es el del libre acceso a la información, íntimamente ligado a la defensa de lo ambiental como bien público. Las políticas de información y participación ciudadana son centrales en los criterios de protección ambiental de la UE, y lo hacen de manera proactiva; la ciudadanía debe conocer y opinar en marcos concretos, hasta qué punto y de qué manera se puede actuar en el entorno natural.

Cualquier proceso autorizador de las actividades económicas debe tener en cuenta, pues, estos dos presu-puestos:

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— Se incide en un bien común y público y por tanto de usos no privativos.

— No se puede hurtar a la ciudadanía su derecho de conocer y opinar sobre el alcance de lo que se pre-tende realizar.

En este entorno de cosas, no parece adecuado considerar los procesos de autorización ambiental como meras «cargas administrativas soportadas por las empresas». Con independencia del hecho objetivo de que las empresas puedan y deban luchar por sus intereses, entre ellos debe estar la protección ambiental como un aspecto más de su flujo productivo, como un elemento intrínsecamente ligado a la dinámica empresarial de tanta importancia como otros de cariz a priori más ligado a la viabilidad productiva (financiación, mate-rias primas, mano de obra…).

Los procesos de autorización ambiental son los instrumentos para hacer efectiva esta preservación del bien común, con etapas de información pública ligadas. Este hecho debe ser incuestionable, siendo otro asunto completamente distinto, el cómo se ejecutan, si se realiza de manera diligente o no, si la informa-ción proyectual es la adecuada o mantiene déficits y si las demandas administrativas son adecuadas, pero no cuestionando el hecho sustantivo de su existencia como garante de la calidad ambiental, circunstancia que, a pesar de todo el recorrido en estos últimos 30 años, podría traslucirse en las declaraciones públicas de empresas y sus organizaciones al plantearlo como meras cargas burocráticas. Para evitar esta obsoleta visión se debe comprender lo que C. Felber plantea como esquemas productivos ligados a la «Economía del Bien Común» en la que el valor ecológico es uno de los elementos fundamentales del «balance del bien común». Las empresas conseguirán más beneficios legales si son responsables con el medio ambiente y desarrollan productos ecológicos; el beneficio de las empresas revertirá para inversiones con plusvalía social y ambiental; el mercado internacional se basará en el «comercio justo»; a la naturaleza se le reconocerá un valor propio; el crecimiento económico ya no será un objetivo y sí la reducción de la huella ecológica de individuos, empresas y países a una cota sostenible a nivel mundial.

Esta óptica, que parecería una utopía, es la que ya ha puesto en marcha una gran cantidad de empresas a nivel mundial que han dejado atrás miedos y obsolescencias produciendo con la sostenibilidad como para-digma en base a una primera y obvia instancia: cumpliendo estrictamente el marco regulatorio.

Los procesos de autorización ambiental (AA): Control integrado de la contaminación

Cualquier proceso de AA posee tres principios de naturaleza jurídica en nuestro país:

— Como procedimiento administrativo especial y no como simples informes, basados en una sucesión de actos, según la Ley de Procedimiento Administrativo.

— Se dan en casos de competencias compartidas o concurrentes en una materia haciendo necesario com-plejos mecanismos de coordinación tanto entre las administraciones (central y autonómicas, y éstas con las locales) como incluso dentro de la propia administración del Estado.

— Como autorizaciones previas con carácter preceptivo y vinculante en cuanto a aspectos ambientales de actividad proyectada. Su carácter preceptivo implica la anulación de las resoluciones que omitan la AA y por tanto, la imposibilidad de ejecutar la actividad si falta la misma.

Varios son los procesos que van intrínsecamente ligados:

La evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la Autorización Ambiental Integrada (AAI), emanada esta última de la Directiva de Control y Prevención Integrado de la Contaminación (IPPC), sin olvidar la figura de licencia municipal de Actividades Clasificadas. La complejidad de estas normas se incrementa en España al reflejarse estos procesos en la estructura política-administrativa de competencias cruzadas, interrelacio-nadas entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales,

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todas con competencias en la materia. Los promotores de actividades sujetas a AA deben ser conscientes de este hecho y compaginan-do sus lícitas peticiones sobre eficiencia en la gestión administrativa con políticas empresa-riales para:

— Realizar las labores técnicas de la manera más correcta y eficaz posible con una ela-boración clara de los documentos técnicos necesarios.

— Introducir en el modus operandi meca-nismos de transparencia en la gestión y en base a ellos establecer vías de gestión común con las administraciones regula-doras.

El plantear la mera «racionalidad» de los pro-cesos de AA que muchas empresas plantean debe estar acompañada por estas actitudes para que esta petición de racionalidad en

realidad no encubra comportamientos en los que prima el actuar «a pesar de lo ambiental y no con lo ambiental», comportamientos que excluyen lo público de la acción considerándolo algo de lo que es preciso «liberarse». Un nuevo neoliberalismo llevado al terreno ambiental que va en contra de toda evolución en la materia y contra la propia naturaleza jurídica del Medio Ambiente. No obstante, y en este terreno, también es cierto que si la AAI nació para ayudar (en tanto integrar) procesos administrativos, el esfuerzo administrador debe ir en esta dirección evitando redundancias burocráticas y condicionantes no funda-mentados en la realidad del proyecto sometido a autorización, solicitando informes adicionales en ocasio-nes fuera de lugar. En definitiva, la corresponsabilidad entre administración y administrados es la base para la eficiencia del proceso autorizador.

La IPPC: La Autorización Ambiental Integrada (AAI) y su reciente revisión

Históricamente en España la AAI ha sido siempre una asignatura que hemos ido aprobando en septiem-bre. Su complejidad técnica unida a nuestra compleja estructura administrativa (al margen de la escasa voluntad política de ponerla en marcha) provocó hace años que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a nuestro país. Así en vez de aprovechar la oportunidad para modernizar el sector industrial y hacerlo más competitivo, el gobierno de turno (era 1999) tardó seis años en trasponer esta norma a la legislación espa-ñola y delegó las competencias en las Comunidades Autónomas, complicando inútilmente su aplicación y tramitación. A ello se añadió la desidia y lentitud de las empresas en presentar sus solicitudes y proyectos de adaptación.

Sólo unas notas de recordatorio de la importancia de la IPPC. Esta Directiva transpuesta como Ley 16/2002 a Derecho Interno Español, se aplica tanto a instalaciones existentes como futuras, como es bien sabido, definidas en Anexo pero que puede decirse que está implicado prácticamente todo el tejido productivo en sus distintos sectores industriales.

Los aspectos más relevantes históricamente son:

— Introduce el concepto de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) como referencia para establecer los Valores límites de Emisión (VLE), como elementos de mejora de niveles ya regulados.

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— Establece la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que integra y coordina procedimientos y autoriza-ciones existentes, para lo que es imprescindible la plena coordinación administrativa de los organismos implicados en su concesión.

— Fomenta el diálogo y el intercambio de información entre las administraciones y sectores industriales.

— Promueve el principio de transparencia informativa a través de actuaciones como los registros PRTR (emisiones contaminantes) y otros mecanismos de información.

Para las industrias supone a priori:

— La exigencia de estar al corriente de las MTD definidas o consideradas para su sector.

— La simplificación de los trámites administrativos.

— Mediante los registros PRTR, junto a otros mecanismos, transparencia informativa de los complejos industriales hacia el público y otras partes interesadas.

Habida cuenta de la complejidad legal a nivel europeo en materia de regulación de instalaciones indus-triales, la nueva Directiva 2010/75 sobre Emisiones Industriales (se la conoce como DEI), que entró en vigor en enero de 2011, supone un intento de obtener mejoras en la armonización entre procesos producti-vos y protección ambiental. Se trata de una Directiva en la que se refunden la Directiva IPPC y siete Directi-vas sectoriales. Los sectores implicados son diversos (industria del dióxido de titanio, disolventes orgánicos, incineración de residuos, grandes instalaciones de combustión…) si bien la Directiva refuerza la aplicación de las MTD y da un mayor énfasis en la justificación de las condiciones establecidas en los permisos. La Directiva sí supone los siguientes avances:

— Concreta más el concepto de Mejores Técnicas Disponibles (MTD), así como el papel de los docu-mentos de Referencia Sectorial (BREF), para promover una aplicación más coherente de la Directiva IPPC y exige que las decisiones que permitan condiciones en las AAI que estén fuera del ámbito de aplicación de las MTD deberán ser debidamente justificadas y documentadas.

— Hace más estrictos los actuales Valores Límite de Emisión (VLE) mínimos para algunos sectores (por ejemplo, las grandes instalaciones de combustión, para las cuales los adapta a las MTD), de manera que se pueda avanzar en el cumplimiento de los objetivos de la UE en relación a la reducción de la con-taminación atmosférica.

— Introduce requisitos mínimos relativos a la inspección y revisión de las condiciones del permiso y los informes de cumplimiento.

— Proporciona incentivos para la innovación tecnológica y apoya la creación de mercados de vanguardia.

— Amplía el ámbito de aplicación de la Directiva IPPC para cubrir instalaciones adicionales y lo concreta más en relación con determinados sectores (por ejemplo, tratamiento de residuos); dispone normas relativas a la protección del suelo y las aguas subterráneas, todo ello con el objetivo de aumentar la consistencia y la coherencia de las prácticas actuales en el otorgamiento de las AAI.

— Exige a los Estados miembros que adopten normas generales obligatorias sobre la base de las MTD, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica. Los Estados miembros deben garantizar que estas reglas se mantienen actualizadas en vista de futuros desarrollos de MTD.

— Establece que las condiciones del permiso deben actualizarse dentro de un plazo de cuatro años a partir de la adopción de las conclusiones sobre las MTD.

— Suelos contaminados. Se requiere un informe de situación de partida cuando se usan o producen sus-tancias peligrosas relevantes.

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— Requisitos de control (monitorización de suelo y aguas subterráneas). Se establece un requisito de monitorización periódica como mínimo cada cinco años para las aguas subterráneas y cada 10 años para el suelo.

— Informe de cumplimiento. El operador deberá comunicar a la autoridad competente al menos una vez al año información que permita verificar el cumplimiento de las condiciones del permiso.

Adaptación a la legislación española

Aún cuando el plazo para la transposición de la Directiva venció el pasado 7 de enero, el gobierno tras un período de participación pública, recientemente ha hecho público el Proyecto de Real Decreto (RD) por el que se transpone dicha Directiva 2010/75. Sobre las luces y sombras de esta transposición se realizan las siguientes observaciones. El nuevo texto, además de cumplir con la transposición parcial de la Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales, revisa y modifica la legislación sobre control y prevención integra-dos de la contaminación, y pretende impulsar una mayor simplificación administrativa.

Todas las Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI) existentes deberán adecuarse antes del 7 de enero de 2014 a la nueva Directiva. Para ello, se establece en una disposición transitoria el procedimiento de actualización de las autorizaciones ya otorgadas, en virtud del cual, el órgano ambiental competente com-probará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva.

Como consecuencia de este desarrollo normativo, se deroga el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, que hasta la fecha constituía la legislación de desarrollo de la Ley 16/2002, así como del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos y el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

No obstante algunas reflexiones sobre el Proyecto de Real Decreto son:

Dada la enorme importancia del mismo se echa mucho de menos un mayor contenido de la memoria económica, no planteando ninguna propuesta o previsión del impacto económico de la norma. Es este un asunto relevante para integrar la faceta ambiental en distintos sectores industriales y todo ello en un contexto en el cual la Directiva (y necesariamente su transposición) introduce mayores exigencias en la reducción de emisiones contaminantes y por tanto que va a suponer un esfuerzo inversor en nuevas tecnologías y técnicas menos contaminantes.

Ya al inicio del presente artículo comenté la importancia de la participación pública y la transparencia en los procesos de autorización ambiental. El criterio de la Unión Europea es, básicamente, contaminar «menos e informar más». El nuevo RD no profundiza lo necesario a este nivel, cuando la propia Directiva sí plantea en su articulado el acceso de la información en sí mismo en cuanto a la «concesión de permisos». El RD introduce este esencial aspecto en la vinculación entre IPPC y EIA, no aprovechan-do la oportunidad que le brinda la nueva norma. Es paradójico, a este nivel (y a su vez un indicador) que en las definiciones del RD no figure, como sí lo hace en la Directiva, el concepto de «público» y «público interesado». Debemos volver a insistir en que el libre acceso a la información ambiental debe ser respetado en una lógica (que debería ya estar recogida en una ley de transparencia estatal…) del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones públicas, mucho más si éstas afectan a un entorno de todos como es el medio ambiente. Tan solo en el artículo 24, como «Documentación de la labor inspectora, su notificación y publicidad» se plantea la publicación del informe de la actuación realizada, sin más desarrollo.

Siempre se ha dicho…, en los mentideros ambientales se ha señalado que la normativa ambiental es tan «densa y compleja que hace difícil su cumplimiento». Esta frase, que trasluce en muchas ocasiones un

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evidente prejuicio cuando no un claro juicio de valor, nos lleva a otro tópico que en muchas ocasiones es cierto. La escasa voluntad y acierto del regulador en velar porque se cumplan las prescripciones legales a nivel ambiental. Esta labor inspectora, tan importante para evitar los impactos y no para su corrección tras denuncia, no ha sido potenciada en el nuevo Real Decreto, es más pudiéramos decir que no clarifica bien este aspecto. En este sentido, el Proyecto de Real Decreto establece:

«Artículo 22. Labor de inspección ambiental

1. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 16/2002 [no es este …], 1 de julio, las labores de ins-pección ambiental en las instalaciones donde se desarrollen las actividades del anejo 1, podrán ser desempeñadas por inspectores ambientales y por entidades que demuestren la capacidad técnica adecuada.

2. Los inspectores ambientales serán funcionarios adscritos al órgano directivo que ejerza las competen-cias en materia de inspección ambiental, que en el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad.

Los inspectores en el ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las mismas, podrán ir acompañados de asesores técnicos, que en ningún caso tendrán la consideración de agentes de la autoridad ni gozarán de las potestades de los mismos».

Hay un hecho sustantivo en este sentido como es que si no hay inspección de funcionarios públicos no hay condición de autoridad y las circunstancias reflejadas en el control carecerán del valor probatorio que regula la norma. La Ley 3/2011 de Contratos del Sector Público refrenda esto cuando indica que:

«1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos».

Por tanto la autoridad no puede ser subcontratada. Así lo reconoce el Proyecto pero plantea la duda de si deben/pueden ser, las actividades de control, ejercidas por inspectores públicos y por entidades priva-

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das (art. 22.1), generando la incertidumbre de si unas sustituirían al otro (no sería legalmente admisible) o, por el contrario, habría una situación sinérgica que por otra parte sí plantea abiertamente el art. 22.2, segundo párrafo. El tema esencial es cómo se regularán los mecanismos de acreditación para garantizar «asesoras técnicas» para evitar riesgos de conflicto de intereses entre las empresas inspeccionadas y las entidades inspectoras en una normativa de obligado cumplimiento (no se trata de actos voluntarios, ISO…) ¿Los criterios de ENAC son suficientes en este caso? El RD no aclara este tema trascendental, cuando en el art. 24 del mismo plantea que:

«Las actas de inspección in situ serán documentos públicos y deben ir, en todo caso, firmadas por el inspec-tor o entidad designada».

Es decir, una u otra y no ambas…

Otro aspecto que adolece el Real Decreto es ligar los procesos de AAI con la Ley de Responsabilidad Ambiental. En ningún momento plantea la imbricación de ambas normas tan vinculadas en sus objetivos preventivos, cuando tanto que ver tienen ambas. Una nueva oportunidad perdida.

Reflexiones finales

Cualquier modelo de desarrollo económico debe plantear la armonización del crecimiento económico con la integridad ambiental. En este sentido los sectores industriales deben considerar como un elemento más de su ciclo productivo la preservación y, en su caso, restauración ambiental y todo ello en un ámbito de transparencia donde la información y participación ciudadana se convierte, también, en un instrumento de gestión y de posicionamiento público.

La histórica Directiva IPPC se configuró en su momento como un instrumento innovador en el tejido industrial (Mejoras Técnicas Disponibles, MTD…) ligado a la calidad del entorno (Valores Límite de Emi-sión, VLE…) al mismo tiempo de intentar integrar procesos diversos en la, entonces «ventanilla única» (Autorización Ambiental Integrada). Sin pecar de pesimista sí se debe plantear que en todos estos años las AAI no han cumplido su función. Los VLE no han cambiado los escenarios legales ni las MTD han modifi-cado los esquemas productivos. Los promotores industriales objeto de la norma, se quejan (y en múltiples ocasiones con razón) de retrasos administrativos a la hora de otorgar los permisos, si bien es cierto que, también ellos hacen en muchos casos caso omiso de la necesidad de documentar de la mejor manera posi-ble sus actuaciones, sus previsiones, sus efectos y riesgos añadidos.

Es lícito plantear una racionalización de los procesos regulatorios, pero que esto no debe significar ni merma de la capacidad preventiva a nivel ambiental ni el hurto a la ciudadanía de la información necesaria. La mejo-ra continua de procesos (con el medio ambiente como acicate e indicador) con medidas de autocontrol; la corresponsabilidad entre regulador y regulado, y un claro escenario de técnicos independientes ayudando en el proceso, son los elementos de un futuro que no es utópico, que ya se da en otros países europeos que entienden sin tapujos que el medio ambiente es un bien común y público. Por ello, los procesos de autorización e inspección deben velar por el mantenimiento de la calidad ambiental y por tanto de nuestra calidad de vida.

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oLa Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación (EIPPCB), el apoyo científico para una industria más

sosteniblePor CARMEN L. MADERUELO

Integrada en el Instituto de Prospectiva Tecnológica de Sevilla (IPTS), la Oficina Europea IPPC se ocupa desde 1996 de «construir el consenso» entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE), los sectores industriales y ONGs sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).

El «Proceso de Sevilla», así es como se conoce el conjunto de acciones y mecanismos que allí se llevan a cabo para identificar las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), cuyas conclusiones constituyen legislación secundaria, y que tienen como objetivo prevenir, reducir, y en la medida de lo posible, eliminar la conta-minación procedente de las actividades industriales y agroindustriales en Europa. Un cometido que tiene como base nada menos que el intercambio de información entre el gran número de actores que deriva de los 27 Estados que integran la UE y de su amplio tejido industrial, más su posterior organización y depu-ración para elaborar las normas técnicas que exige la Directiva Europea sobre Emisiones Industriales (DEI) 2010/75/UE.

Los BAT Reference Documents (con el acrónimo BREFs) son el punto de partida para que las autoridades competentes de la Unión Europea otorguen los permisos operativos a las instalaciones industriales y agroin-dustriales más grandes. Estos documentos aportan a operadores, autoridades y público la información que reseña las medidas técnica y económicamente viables para evitar o minimizar el impacto medioambiental. Aunque las propuestas concretas que se adopten son decisión del operador, el comportamiento medioam-biental de la instalación debe situarse siempre dentro del rango especificado por las conclusiones del BREF.

«El Proceso de Sevilla es único en Europa y quizás en el mundo». Serge Roudier, Jefe de la Oficina Europea IPPC, en absoluto exagera al hacer esta afirmación, pues es plenamente consciente de la trascendencia de los trabajos que él coordina desde 2003. Ni en un solo momento de la conversación se puede dudar de la vocación con la que desempeña su cargo, una tarea «tan extenuante como apasionante, que consiste en un arbitraje complejo, que partiendo de una masa inmensa de información acabará definiendo los estándares europeos para preservar el medio ambiente y la actividad industrial». «Siempre», subraya, «basándonos sólo en hechos técnico-económicos, en ningún caso políticos, puesto que se trata de proteger e incluso, si es posible, de mejorar los niveles de sostenibilidad».

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Serge Roudier, Jefe de la Oficina Europea IPPC

«En nuestro trabajo, no importa quién dice qué, ni si el que propone es un país grande o pequeño… Será el valor real para poner en uso las medidas planteadas lo que consideremos, basándonos en la demostración, en el espíritu crítico, en la verificación. Lo que no es posible, lo que no se puede llevar a cabo, no interesa» prosigue Roudier.

La evidencia como base

Estas políticas, fundamentadas en la evidencia, «nunca en suposiciones», son la espina dorsal del cometido del Joint Research Center (JRC), organismo que aglutina los siete centros de investigación de la Comisión Europea, entre ellos el IPTS. El JRC ofrece asesoramiento científico y técnico a los legisladores y políticos, soluciones a importantes retos de la UE, «la voz científica independiente, que demuestra que estas políticas basadas en evidencias pueden funcionar y funcionan, si hay voluntad de todos los agentes implicados, y si hay recursos para desarrollarlas, claro».

En estos momentos, alrededor de 50.000 instalaciones industriales europeas necesitan autorización de su actividad una vez comprobado que aplican las MTD. «Esto no es algo gratuito, sino que es una obligación» matiza el jefe de la Oficina ó Bureau Europeo IPPC. Es por tanto la Comisión Europea quien debe determinar cuáles son estas mejores técnicas para las actividades sujetas a la DEI (industrias energéticas, producción y transformación de metales, industrias minerales –cemento, cal, vidrio, cerámica-, fabricación de productos químicos, gestión de residuos -incineración, operaciones de valorización o eliminación-), y «otras indus-trias», entre ellas: pasta de papel, papel y textil, curtido de cuero y pieles, cría intensiva de aves de corral o de cerdos; eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales; procesamiento de alimentos, bebidas y leches; y tratamientos de superficies con disolventes. La Comisión delega esta tarea en el JRC, que a su vez lo hace en la Oficina Europea IPPC donde trabajan los verdaderos artífices de las MTD. Es en la sede de Sevilla en la que tiene lugar el intenso y cuidadoso intercambio de información tecno-económica entre expertos representando el sector, Estados miembros, institutos de investigación y ONGs.

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Mapa de centros del Joint Research Center (JRC)

En el marco de la legislación europea sobre protección del medioambiente, por decisión de la Comisión Europea se hace mención específica a esta entidad dirigida por Serge Roudier, considerándola como «actor principal» que coordina ese intercambio de información de envergadura; «un reconocimiento atípico en la ley, que da idea de lo trascendente de este trabajo insólito, aunque en absoluto nuevo puesto que el pro-cedimiento lleva ya en marcha más de quince años». Fue en 1996 cuando se promulgó la primera edición de la Directiva que obliga a aplicar el mecanismo que define las Mejores Técnicas Disponibles, aplicando ya una visión integrada de los temas medioambientales. «Hace veinte años, en Europa, no existía una concepción conjunta. La protección y control del agua se solía atender por un lado, el aire por otro… Y así era fácil entrar en contradicciones y soluciones descompensadas. Lo que iba bien para una cosa complicaba otra» explica Roudier. «Para evitar esto hay que hacer primar esa visión integrada y aglutinadora de todos los aspectos sostenibles».

Experiencia, transparencia y neutralidad

«Ése es también el motivo de que nuestro trabajo de investigación no sea muy convencional, pues también tiene mucho de operativo. Estamos en un constante ir-y-venir para conocer cada una de las industrias in situ, para hablar con las autoridades que intervienen, y poder así contrastar en directo las diferentes opiniones de las partes implicadas; hay mucho de rastreo, de pateo, al margen de luego todo el trabajo de análisis y reflexión. A veces ni la industria ni el país miembro del que se trata nos proporciona todo ‘el

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material’ necesario, por eso nuestras redes de contactos son imprescindibles. Coordinamos la recogida de información, y velamos por su rigurosa verificación, sí, pero también nos esforzamos por completar esas lagunas informativas a las que a veces nos enfrentamos». No puede ser de otra forma dada la relevancia de las conclusiones adoptadas «que deben ser ambiciosas medioambientalmente y, a la vez, viables desde el punto de vista económico».

¿Por qué la Comisión Europea encargó al JRC esta misión? Para el científico no hay duda: «¿Quién mejor para combinar la excelencia científica, la transparencia, y la neutralidad requeridas y velar por ellas? Muchos de los actores que intervienen quieren proteger y/o favorecer a sus industrias, unos preservándolas en primer término y otros haciendo prevalecer el cuidado al entorno, depende. Es un asunto muy delicado».

«Esta misma semana, la oficina de un primer ministro de un país europeo nos remitía carta oficial para detallarnos los costes que las MTD de determinado sector les suponen, y por tanto los riesgos laborales que implica el llevarlas a término. Todo ello en un momento de crisis. Trabajamos debatiendo, reflexionan-do y siendo muy conscientes de las repercusiones que pueden tener las técnicas que determinamos. Este ejemplo no es un hecho aislado».

Precisamente, por la frecuencia con que se dan este tipo de presiones o condicionantes es valoradísima la integridad como cualidad de las personas que trabajan en la Oficina IPPC. «Es imprescindible en el perfil exigido, ello junto a la valía profesional como científicos o ingenieros, así como también su capacidad de organización para manejar tal volumen de información y de comunicar y redactar mediante ‘traducción’ impecable y comprensible todas las conclusiones. Además, la especialización en determinados sectores o los conocimientos de ingeniería de procesos, política medioambiental, etc., son muy tenidos en cuenta para trabajar aquí». En estos momentos los currículos de una veintena de expertos son los que constituyen el equipo del Buró.

Un equipo de una veintena de científicos

Por supuesto que la oficina «resulta pequeña» para actualizar y revisar los 35 documentos BREF actualmen-te aprobados por la Comisión, «ya que se trata de un proceso continuo que, a lo sumo, a los 8 ó 10 años exige volver a analizar y valorar los cambios y la evolución de las MTD» apunta el jefe de la misma. «Para cada BREF hay un equipo compuesto de dos o tres científicos asignados, que como es lógico trabajan en más de un documento a la vez» sigue detallando, «y cada uno de ellos cuenta con un grupo de trabajo que oscila entre las 50 y 150 personas, que estarán codo con codo durante los tres años que se emplean en el proceso. Tratamos de no tener entre manos más de diez BAT References Documents a un tiempo».

Para hacernos una mejor idea de ‘medidas’ y números, Roudier concreta que «el BREF del papel, recien-temente rematado, finalizó con dos borradores del documento que a su vez incluían unos 1.500/2.000 comentarios. El de refinerías también culminó con un volumen muy similar». De forma más genérica, «cada documento BREF se compone por unas 500 a 1000 páginas, que derivan en unas 20/50 conclusiones de MTD que conformarán la Ley. Por otro lado, siempre solemos acabar con uno o dos borradores de cada BREF europeo que se someten al grupo de trabajo antes aludido para dar respuesta, uno a uno, a todos los comentarios que nos hacen los agentes implicados».

Otro ejemplo, a finales de abril el tercer borrador de BREF de metales no ferrosos culminó con 2.826 comentarios, que van siendo analizados y respondidos uno a uno, «en un proceder absolutamente transpa-rente, y por tanto intenso y lento. No se deja ni un solo comentario sin su réplica correspondiente».

«¡Pero, aunque pueda parecer sorprendente, se acaba consensuando; construimos consenso!» exclama Serge Roudier. «Todo llega a su punto y final con una reunión, a modo de maratón, que dura de tres a cinco días, casi de sol a sol, que suele congregar decenas de expertos. Esta última cita siempre se hace en Sevilla».

Indiscutible la eficiencia de «El Proceso de Sevilla», pues evita que cada Estado tenga que realizar un ejer-cicio similar de forma aislada. Un mecanismo que despierta el interés de varios países, entre otros China,

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Rusia, India, interesados en conocer todo el proceso para ‘importarlo’ y tomar tales conocimientos como referentes.

El Bureau, como responsable de especificar para cada sector cómo se aplicará el concepto MTD de la Direc-tiva de Emisiones Industriales es un ejemplo de gran éxito de la asistencia científica del JRC a la implemen-tación de políticas europeas. El JRC constituye «la voz de la Ciencia en su sentido más amplio: estadístico, cuantitativo, técnico, socioeconómico, medioambiental y tecnológico, para que sea tenida en cuenta antes de legislar (¿hace falta legislar?), durante (cómo desarrollar e implementar la ley), y a posteriori para evaluar cómo ha ido una política en concreto».

Mientras que en 2011 se acabaron las revisiones de los BREFs sobre fabricación de vidrio y producción de hierro y acero, publicándose las conclusiones MTD en el Diario Oficial de la UE en 2012, este año será la revisión de los BREFs de curtido de cuero y pieles, y cemento y cal, los que verán publicadas también sus conclusiones en el Diario.

Actualmente están en curso los trabajos sobre los siguientes sectores: cloro-sosa, refinerías, pasta y papel, aguas y gases residuales en la industria química, cría intensiva de aves de corral y cerdos, metales no férreos, química orgánica, grandes instalaciones de combustión, y tableros de madera.

Industria Estados Miembros+ Países AELC

+ Países candidatos a la adhesiónPrimera reunión

GTT

Borrador 1 (B1)

Borrador 2 (B2) opcional

Borrador final

Recogida deinformación

Comentarios

BREF

Conclu-sionesMTD

• Opinión del Foro• Adopción de lasConclusiones sobrelas MTD por el Comité

Conclu-sionesMTD

ONGsmedioambientales

Reunión finalGTT

Duración prevista:2 – 3 añosEn la práctica:>3½ años

El ‘Proceso de Sevilla’

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Cometidos IPTS/EIPPCB

• Cumplir con la obligación del Artículo 13 de la DEI: «Con objeto de elaborar, revisar y, cuando sea necesario, actualizar los documentos de referencia MTD, la Comisión organizará un intercambio de información entre los Estados miembros, las industrias afectadas, las organizaciones no gubernamen-tales promotoras de la protección del medio ambiente y la Comisión».

• Organizar y estimular el trabajo científico de los Grupos de Trabajo Técnico (GTT).

• Dirigir las discusiones técnicas en las sesiones plenarias o de subgrupos (Conocimientos técnicos e investigación propia).

• Garantizar la transparencia del intercambio de información (Espacio de trabajo internet, BATIS).

• Recopilar y validar la información técnica y económica (visitas de instalaciones)

• Consensuar opiniones sobre las MTD.

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La legalidad del frackingPor BELÉN SILVES RENEO, Redacción Ecosostenible

Mucho se ha hablado en los últimos meses del fracking, una técnica que lleva ya tiempo generando inten-sos debates, que cuenta con fervientes defensores y que puede suponer para España una vía para reducir la dependencia del exterior en materia energética. Pero no hay que olvidar que plantea muchos interrogantes, tanto desde el punto de vista de la salud, como desde la perspectiva de la protección medioambiental. Por eso, aunque en Estados Unidos es una práctica bastante extendida, en Europa no termina de convencer.

El último capítulo comenzó el pasado 1 de marzo, cuando el Consejo de Ministros aprobaba un Anteproyec-to de Ley sobre sistemas eléctricos en el que incluyó un apartado de control ambiental para esta técnica. El gobierno de Mariano Rajoy daba así vía libre a su utilización.

Concretamente, el Anteproyecto de Ley especifica que se someterán a la evaluación ambiental ordinaria los «proyectos consistentes en la realización de perforaciones para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica».

Puede consultar el texto completo del Anteproyecto de Ley de Evaluación Ambiental en el siguiente enlace:

http://www.ecoiurislapagina.com/pdf/documentos/evaluacion_ambiental.pdf

Poco después, el 25 de abril, el gobierno cántabro publicaba la Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Con esta norma, Cantabria marcaba un antes y un después prohibiendo el uso del fracking en su territorio. Otras comunidades como Navarra están en trámites para conseguir ser también territorios libres de fractura hidráulica.

Por su parte, el ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, ha defendido este pasado 20 de mayo y con motivo de la Conferencia Sectorial de Energía la relevancia del gas pizarra en el panorama energético internacional y las oportunidades que presentaría la eventual existencia de reservas en el país, siempre y cuando las investigaciones se realicen respetando las normas medioambientales. La mayor parte de los consejeros también se han mostrado partidarios de realizar exploraciones de hidrocarburos empleando la tecnología de fracturación hidráulica, entre ellos el con-sejero de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalu-ña, Felip Puig, quien ha des-tacado que primero hay que descubrir si Cataluña dispone de este recurso energético, y más adelante debatir sobre cómo acceder a ella y cómo extraerla. En consecuencia, no se podrán dar permisos de extracción de gas con la técnica del fracking hasta dentro de unos cinco años. Fuente: www.elliodeabi.com

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Antecedentes

¿Qué es el fracking? ¿Cómo funciona? Explicado de una forma sencilla, podría decirse que es una técni-ca que extrae gas rompiendo estratos rocosos de pizarra en el subsuelo usando agua a presión mezclada con arena y sustancias químicas contaminantes. Para ello es necesario realizar cientos de pozos ocupando amplias áreas de terreno, ya que la separación entre ellos es del orden de 0,6 a 2 kms.

El proceso empezó a aplicarse industrialmente en 1949 y se estima que en 2011 esta técnica estaba presen-te en aproximadamente el 60% de los pozos de extracción en uso.

Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por las instituciones europeas, por ejemplo contaminación de aguas subterráneas, contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos. Pero el principal problema es que muchos de estos efectos aún no se conocen plenamente.

Estados Unidos es el país con más experiencia en la fractura hidráulica. Su práctica comenzó en la costa este y se estima que la generalización de este método ha aumentado las reservas probadas de gas cerca de un 40% en cuatro años. Uno de los grandes protagonistas de esta historia es Aubrey McClendon, ex presidente de Chesapeake Energy Corporation. Firme defensor del gas natural como una alternativa más limpia y más segura que los combustibles de petróleo y el carbón, fue nombrado en 2011 «el multimillo-nario más imprudente de los Estados Unidos» en un artículo de la revista Forbes. Chesapeake se convirtió en el perforador más prolífico de América, realizando 1.400 pozos en el último año, y 16.000 desde 1989.

En sus inicios, el fracking estuvo acompañado de un gran entusiasmo, pues Estados Unidos llegó incluso a superar a Rusia como el mayor productor mundial de gas natural. El problema comenzó en 2007, cuando los operadores de perforación llegaron a Marcellus Shale, una amplia región de reservas de gas que se extien-

de a través de Pennsylvania hasta Ohio y Nueva York. El documental «Gasland», de Josh Fox, sacó a la luz en 2010 la realidad de los habitantes de esta región, cuyos pozos de agua habían sido conta minados por la generalización del fracking. El documental estuvo nominado al Oscar y seguramente inspiró a Matt Damon para producir la recién estrenada película «Tierra Prometida».

El futuro del fracking

Es a partir de entonces cuando se empiezan a probar los efectos negativos de la fractura hidráulica. Nueva York impuso una moratoria temporal mientras que Francia lo prohibió por completo, al igual que Bulgaria, Irlanda, Rumanía, Reino Unido, Chequia, o algunos estados ale-manes. En otros países, como Austria, se imponen límites ambientales muy severos para el uso de esta técnica.

Polonia, por su parte, fue uno de los primeros países euro-peos en explorar esta técnica. El objetivo era reducir su enorme dependencia del gas ruso, ya que importa cerca del 70% del total de sus necesidades. Sin embargo y según el Informe «La ruina de la fractura hidráulica» publica-do por Ecologistas en Acción, este objetivo es difícil de alcanzar puesto que el gas que se obtiene de la fractura hidráulica en Polonia está mezclado con nitrógeno hasta casi un 50%. «Para que sea aprovechable, la proporción de

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este gas no debería superar el 1%. Se calcula que con un porcentaje tan elevado de nitrógeno, se invertiría más energía en purificar el metano de la mezcla de la que se obtiene quemándolo, con lo cual su aprove-chamiento energético (y económico) es absurdo».

Dicho informe evidencia las deficiencias del fracking como sistema energético sostenible, tanto en cuestio-nes medioambientales como económicas. Pueden consultar el documento completo a través del siguiente enlace:

http://www.ecologistasenaccion.org/article25805.html

Un último dato: España tiene, según cálculos del Consejo Superior de Colegios de Ingenieros de Minas, recursos de gas no convencional para 39 años de consumo. Teniendo en cuenta la fuerte dependencia que tenemos del exterior en materia energética (petróleo, gas, carbón…), es interesante desarrollar y explotar las energías propias, tanto por motivos económicos como por razones estratégicas.

Por ello, si el fracking sirve para encontrar y explotar bolsas de gas, su uso resulta muy tentador. Nos encontramos en un punto crucial, toca ahora definir la estrategia. Si finalmente se permite el uso de esta cuestionada técnica, será necesario legislar de manera acertada dicha práctica para beneficiarnos todo lo posible de nuestros recursos pero evitando en todo momento los efectos secundarios y los posibles riesgos medio ambientales.

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Claves documentales...

La movilidad sostenible desde la perspectiva de las empresas

Aunque es un documento que ya cuenta con cuatro años, quizás puede seguir siendo considerado en el ámbito español la referencia al respecto desde la perspectiva de las asociaciones empresariales. En el ámbito europeo no existe una iniciativa similar. De ahí el valor, por contraste, del proceso en el que vienen traba-jando los sindicatos.

Esta «Guía de Movilidad Sostenible para la Empresa Responsable» se elaboró entre la Fundación Movilidad (del Ayuntamiento de Madrid) y el Club de Excelencia en Sostenibilidad, con el patrocinio de Iberdrola, que es quien mantiene en su web el acceso al pdf de la publicación, de ahí el link que facilitamos aquí:

http://www.iberdrola.com/webibd/gc/prod/es/doc/guia_movilidad.pdf

Esta guía considera una perspectiva holística, desde el convencimiento de que la integración de medidas en una visión general y coherente con-llevará un valor añadido muy significativo a cada medida.

El objeto y ámbito de aplicación de la guía va más allá de la movilidad de los trabajadores, con ser éste de lejos el aspecto de mayor importancia. El enfoque que se propone en esta guía trata de abracar todos los ámbitos de la empresa y se extiende a una variedad de áreas de actuación; asume, cuanto menos, una triple perspectiva -la clásica de la sostenibilidad-; identifica beneficios para todas las partes interesadas y se articula a través de un conjunto de medias de tipología diversa. Esa diversidad, no obstante puede cata-lizarse en unos pocos objetivos de eficiencia y racionalización.

Áreas de actuación

Se piensa en primer lugar, y sobre todo, en el des-plazamiento de los empleados desde su domicilio hasta el centro del trabajo. Pero junto a ellos

también son significativos, según los casos, los desplazamientos de los empleados dentro de la jornada laboral en el contexto de la actividad empresarial y los desplazamientos de distribución de bienes y servicios, así como los de recepción de proveedores o los de recepción de clientes. Las empresas que pretenden ser responsables en este ámbito habrán de identificar hasta que puntos son relevantes los impactos de la movilidad por ellas generados en cada uno de estos segmentos y en qué medida pueden

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adoptar acciones a favor de una movilidad más responsable, más sostenible en relación a cada una de las partes interesadas.

La naturaleza de las medidas

Las medidas al alcance de las empresas pueden ser de muy distinta naturaleza, aunque en todo caso sirvan para propiciar esa movilidad más correcta. Caben por ello, entre otras:

— Medidas de recursos humanos, como la organización de horarios.

— Medidas de carácter tecnológico, como el teletrabajo o la videoconferencia.

— Medida de formación, información y sensibilización, como los cursos de conducción eficiente.

— O medidas de gestión de compras como las flotas verdes.

Para que sean realmente eficaces todas ellas han de tomarse desde un planteamiento estratégico y una visión mínimamente holística; otra cosa es que dicho planteamiento esté concretado de forma tangible y comprometida en un plan o no.

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El lector pregunta…

PREGUNTA¿Hace falta algún Requerimiento, Certificado de Higiene, etc. para tener máquinas de vending en oficinas ó en fábricas?

RESPUESTANo consta regulación específica, básicamente se aplicarían todos los aspectos generales de seguri-dad industrial en máquinas. En este sentido, las disposiciones legales relacionadas con máquinas y sus componentes de seguridad serían:

– Directiva 2006/42/CE del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición).

– Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

– Real Decreto 494/2012, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máqui-nas, para incluir los riesgos de aplicación de plaguicidas.

Concretamente para el caso de tener máquinas de vending en oficinas y fábricas, debe ponerse en la máqui-na el Marcado CE de forma clara y visible donde quede explícito el cumplimiento de los requisitos esencia-les de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas y los componentes de seguridad. En el Anexo III del Real Decreto 1644/2008, se especifica el modelo de marcado CE de conformidad, el cual estará compuesto por las iniciales CE.

Queda prohibido colocar otras marcas o inscripciones que puedan inducir a error.

Queda prohibido fijar en las máquinas marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE, con su logotipo, o con ambos al mismo tiempo. Se podrá fijar en las máquinas cualquier otro marcado, a condición de que no afecte a la visibilidad, a la legibilidad ni al significado del marcado CE.

En el artículo 17 del Real Decreto 1644/2008 se especifican aquellos casos en los que se considerará un marcado como no conforme.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

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PREGUNTALa empresa en la que trabajo genera 26 kilos de cintas de impresión Ribbon y se debe realizar la gestión de las mismas. ¿Qué tipo de residuo es?

RESPUESTAEl Ribbon es el consumible de impresión universal utilizado por las impresoras de etiquetas por transferen-cia-térmica. Presentado en formato de cinta-rollo, se compone de una película de poliester sobre la que está impregnada una composición con base de cera y resina. La cera contiene los pigmentos que aportan el color de la impresión mientras que la resina aporta la resistencia-agarre de la misma sobre el material de las etiquetas. La cara de la película que contiene los pigmentos de color puede encontrase en su caso bien por la parte interior o exterior del rollo.

Por todo ello, estas tintas de impresión se clasifican dentro del grupo «08 Residuos de la fabricación, formu-lación, distribución y utilización (FFDU) de revestimientos (pinturas, barnices y esmaltes vítreos), adhesivos, sellantes y tintas de impresión», concretamente dentro de la categoría «08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión», siendo la mejor opción «08 03 99 Residuos no espec ificados en otra categoría», ya que no se trata ni de lodos, ni de líquidos ni de tóner, pero haciendo una descripción del residuo como cintas usadas de Ribbon.

Hay que tener en cuenta que, en este caso, se considera que el código CER corresponde a un residuo «No peligroso». Sin embargo, si las cintas de transferencia térmica que utilizan contienen sustancias peligrosas (esto lo pueden ver en la ficha de seguridad del producto o en preguntando a la empresa que se las sumi-nistra), se deberá clasificar con el código 08 03 99 pero deberá ser gestionado por un gestor de residuos peligrosos.

Esta clasificación viene determinada en la Lista Europea de Residuos, aprobada por la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo, modificada por las Decisiones de la Comisión, 2001/118/CE, de 16 de enero, y 2001/119, de 22 de enero, y por la Decisión del Consejo 2001/573, de 23 de julio. También fue publicada mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de

valorización y eliminación de residuos y la lista euro-pea de residuos (BOE núm. 43 de 19 de febrero de 2002).

Finalmente, es la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados la que establece las obligaciones del productor o poseedor de residuos. Se considera productor de Residuos cualquier perso-na física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos), o efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla, o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de dichos residuos. En el caso de las mercancías reti-radas por los servicios de control e inspección en las instalaciones fronterizas se considerará productor de residuos al representante de la mercancía, o bien al importador o exportador de la misma. Se considera poseedor al productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder.

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OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR O POSEEDOR DE RESIDUOS

El productor u otro poseedor inicial de residuos, para asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos, estará obligado a:

a) Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismo.b) Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante, o a una entidad o empresa, todos ellos

registrados.c) Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, incluidas las entidades

de economía social, para su tratamiento.

Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

El productor u otro poseedor inicial de residuos, para facilitar la gestión de sus residuos, estará obligado a:

a) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información nece-saria para su adecuado tratamiento y eliminación.

b) Proporcionar a las Entidades Locales información sobre los residuos que les entreguen cuando pre-senten características especiales, que puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valori-zación o eliminación.

c) Informar inmediatamente a la administración ambiental competente en caso de desaparición, pér-dida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

También podrá establecerse la obligación del productor u otro poseedor de residuos de separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, y siempre que esta obligación sea técnica, económica y medioambientalmente factible y adecuada, para cumplir los criterios de calidad necesarios para los sectores de reciclado correspondientes.

En relación con el almacenamiento, la mezcla y el etiquetado de residuos en el lugar de producción, el pro-ductor u otro poseedor inicial de residuos deberá:

a) Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos en el lugar de producción será:- inferior a dos años cuando se destinen a valorización - inferior a un año cuando se destinen a eliminación. Para los residuos peligrosos, la duración máxima será de seis meses; en supuestos excepcionales, el órgano competente de las Comunidades Autónomas donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, podrá modificar este plazo.

b) No mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales.Los aceites usados de distintas características cuando sea téc-nicamente factible y económicamente viable, no se mezclarán entre ellos ni con otros residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su tratamiento.

c) Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

La responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de residuos, cuando no realicen el trata-miento por si mismos, concluye cuando los entreguen a un negociante para su tratamiento, o a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas siempre que la entrega se acredite documentalmente y se realice cumpliendo los requisitos legalmente establecidos.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

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PREGUNTA¿Es necesaria alguna autorización complementaria de transporte privado de mercancías para camiones en propiedad de la empresa?

RESPUESTASólo será necesaria una autorización complementaria si su empresa utiliza los camiones en propiedad para servir mercancía y productos a cliente. Dicha obligación viene regulada en las siguientes disposiciones legales, ambas de ámbito nacional:

— Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

— Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizacio-nes de transporte de mercancías por carretera.

Esta normativa afecta a todas aquellas personas que pretendan llevar a cabo un transporte de mercancías, con excepción de los transportes contemplados en el artículo 3 de la Orden FOM/734/2007.

Obligaciones según el Real Decreto 1211/1990

En el artículo 157 del Real Decreto 1211/1990 así como en el artículo 102 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, se establecen las condiciones que deberán cumplir los transportes privados complementarios.

Asimismo, la obligatoriedad de disponer de una Autorización administrativa previa se encuentra en el artí-culo 158 del citado Real Decreto, salvo que se encuentre exento de ello conforme el artículo 41 (modificado mediante el Real Decreto 919/2010, de 16 de julio). .

Estas autorizaciones se habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional.

Para el otorgar las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías, será necesaria la previa justificación de la necesidad de realizar el transporte para el que se solicita la autorización.

Obligaciones según la Orden FOM/734/2007

En el Capítulo III de la Orden FOM/734/2007 se especifica el Régimen de Autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías.

Las autorizaciones de transporte privado complementario deberán estar domiciliadas en el lugar en que su titular tenga su domicilio fiscal.

En el artículo 4 de la citada Orden se establece que las autorizaciones se documentarán a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transporte, en las que se especificará el número de la autori-

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zación, su titularidad, domicilio y demás circunstancias de la actividad que determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

Además, se expedirá una copia certificada de la autorización de transporte referida a cada uno de los vehí-culos de que disponga la empresa autorizada. En dicha copia se especificarán, además de los datos obrantes en la autorización, la matrícula del vehículo al que concretamente se encuentre referida y demás circunstan-cias relativas a aquél que, en su caso, determine la Dirección General de Transportes por Carretera.

La Orden determina los requisitos que deben cumplir los titulares de las autorizaciones:

a) La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de mercan-cías, lo cual se acreditará mediante la documentación prevista en los artículos 11 y 15.1, a).

b) La empresa deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

c) El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número de copias de la autorización y definir la clase de vehículos a que habrán de referirse. Las necesidades de transporte de la empresa deberán acreditarse mediante la presentación de documentación justificativa de los extremos señalados en el párrafo anterior.

d) La empresa habrá de disponer de los correspondientes vehículos en los términos señalados en esta Orden FOM/734/2007, lo cual se acreditará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.

Asimismo, se describen los requisitos para la obtención de dichas autorizaciones:

• Disponer de, al menos, un vehículo en las modalidades descritas en el artículo 5.2 con una antigüe-dad no superior a cinco meses (a contar desde su primera matriculación).

• No tener pendiente de pago ninguna sanción pecuniaria, impuesta mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por infracciones a la legislación de transportes.

• En ningún caso se otorgará una autorización de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.

Las autorizaciones de transporte privado complementario se otorgarán sin plazo de duración prefijado, si bien su validez quedará condicionada a la comprobación periódica del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas que, aún no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, mediante la realización del correspondiente visado.

Por último destacar que mediante la Disposición Transitoria Segunda se regula la convalidación de las autorizaciones de transporte privado complementario, que serán automáticas. En caso de que una empresa fuese titular simultáneamente de las autorizaciones de transporte privado complementario y de transporte público, deberá optar por una de las dos.

Evidencias documentales:

— Justificación de la necesidad de realizar el transporte por el que se solicita la autorización.

— Autorización de transporte privado complementario de mercancías.

— Copia certificada de la autorización de transporte, referida a cada uno de los vehículos de que disponga la empresa autorizada, que debe conservarse en el propio vehículo.

Fuente: La Página del Medio Ambiente

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Novedades legales

En el ámbito de la Unión Europea destacamos, por su relación con los temas tratados en este número de Ecosostenible, la Decisión 2013/163/UE donde se detallan las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio.

Estas conclusiones se refieren concretamente a la producción de cemento, cal y óxido de magnesio (proceso seco); al almacenamiento y preparación de las materias primas, así como al almacenamiento y preparación de los combustibles; requisitos de calidad, control y preparación para la utilización de residuos como mate-rias primas o combustibles; almacenamiento y manipulación de los productos; y, finalmente, al envasado y expedición.

En otro orden de cosas merece nuestra atención la Recomendación 2013/179/UE sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida. De esta forma se promueve el uso de los métodos de huella ambiental en las políticas pertinentes y en los sistemas relacionados con la medición o comunicación del comportamiento ambiental de los productos u organizaciones en el ciclo de vida. Los destinatarios de la presente Recomen-dación son los Estados miembros, así como las organizaciones privadas y públicas que miden o prevén medir el comportamiento ambiental de sus productos, servicios u organizaciones en el ciclo de vida, o que comu-nican o prevén comunicar información sobre el comportamiento ambiental en el ciclo de vida a cualquier parte interesada del sector privado, del sector público o de la sociedad civil en el mercado único.

En relación a la gestión de residuos, destaca el Reglamento (UE) nº 255/2013 de transporte de residuos, así como los Reglamentos (UE) nº 251/2013 y nº 293/2013 que modifican los límites máximos de residuos de varias sustancias en determinados productos.

En el ámbito estatal destacamos el Real Decreto 235/2013, que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, etiqueta que será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013. Con esta norma se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo de 2010, refundiendo el RD 47/2007, de 19 de enero, que aprobó el procedimiento relativo a los edificios de nueva construcción, con la incorporación del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios ya existentes.

El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. El certificado de eficien-cia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.

El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Además, se han aprobado los Planes Hidrológicos de diferentes demarcaciones, que encontrarán en la voz «Aguas», entre ellos el de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y del Guadalquivir. Se regula también la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.

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Otras normas a tener en cuenta:

— Resolución por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas eléctricas.

— Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas y rehabilitación, 2013-2016, que busca fomentar, entre otras cosas, la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, la implanta-ción del informe de evaluación de edificios y el desarrollo de ciudades sostenibles y competitivas.

— Modificación del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2). Y es que, ante la previsible exis-tencia de remanentes de la convocatoria del anterior Programa se ha aprobado la incorporación de los remanentes a esta segunda convocatoria. Se establece así un mecanismo por el que se podrán ir aten-diendo solicitudes una vez agotado el presupuesto inicial cuando se liberen fondos.

— Acuerdo de contratación pública común para la contratación de plataformas comunes de subastas derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Las Partes Contratantes acuerdan llevar a cabo una acción conjunta mediante la designación de plataformas comunes de subastas. Además, cada Estado miembro reparará los daños extracontractuales causados a terceros, a otros Estados miembros o a la Comisión.

— Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013

— Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, que regula el procedimiento de notificación de fichas toxicológicas y de productos químicos por parte de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mez-clas, para comunicar la composición química.

En la selección de normativa autonómica destacamos:

Aragón: se aprueba la regulación y coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Canarias: se aprueba la Ley de ordenación del territorio y espacios naturales.

Cantabria: se prohibe la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

Castilla-La Mancha: se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental para el año 2013

Galicia: se regula la ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas, coordinando e integrando los distintos procedimientos de intervención administrativa aplicables a un proyecto de desarrollo de una infra-estructura hidráulica. Establece también las condiciones en las que las entidades locales podrán solicitar de Augas de Galicia la asunción de la prestación de los servicios que lleven a cabo en materia de depuración de aguas residuales urbanas.

País Vasco: se establecen las Zonas Especiales de Conservación Hernio-Gazume, Izarraitz, Pagoeta y Garate-Santa Barbara.

AGUASReal Decreto 255/2013, de 12 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y por el que se modifican diversas normas relativas al ámbito y constitución de dicha demarcación hidrográfica y de la Confederación Hidrográfica del Júcar. (BOE n.º 89 de 13 de abril 2013)

Decreto 59/2013, de 14 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en materia de ejecución y explotación de infraestructuras hidráulicas (DOG. de 16 de abril de 2013)

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Real Decreto 285/2013, de 19 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil. (BOE n.º 95 de 20 de abril 2013)

Real Decreto 295/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. (BOE n.º 101 de 27 de abril 2013)

Real Decreto 296/2013, de 26 de abril, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica de Melilla. (BOE n.º 101 de 27 de abril 2013)

Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. (BOE n.º 121 de 21 de mayo 2013)

Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidro-gráfica del Guadalquivir. (BOE n.º 121 de 21 de mayo 2013)

ALIMENTACIÓN

Reglamento de Ejecución (UE) nº 342/2013 de la Comisión, de 16 de abril de 2013, que modifica el Regla-mento (CE) nº 589/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas de comercialización de los huevos. (DOUEL n.º 107 de 17 de abril 2013)

ATMÓSFERA

Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión nº 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUEL n.º 90 de 28 de marzo 2013)

Acuerdo de contratación pública común para la contratación de plataformas comunes de subastas, hecho en Madrid el 3 de noviembre de 2011 (B.O.E. 25 abril 2013)

Decisión nº 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad. (DOUEL n.º 113 de 25 de abril 2013)

CALIDAD AMBIENTAL

Resolución de 10 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, por el que se aprueba la actualización del Plan nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes y del Reglamento (CE) n.º 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE. (BOE n.º 103 de 30 de abril 2013)

Resolución de 08/04/2013, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, por la que se aprueba el Programa de Inspección Medioambiental de Castilla-La Mancha para el año 2013. (DOCM n.º 83 de 30 de abril 2013)

Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOCV n.º 7019 de 8 de mayo 2013)

Resolución de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para la coordinación y ejecución de acciones en materia de conservación de la Red Natura 2000. (BOE n.º 113 de 11 de mayo 2013)

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Resolución de 29 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y coordinación de actuaciones en materia de protección del patrimonio natural y la biodiversidad. (BOE n.º 116 de 15 de mayo 2013)

Orden FOM/839/2013, de 30 de abril, por la que se aprueba la valoración de los terrenos de dominio públi-co y lámina de agua de la zona de servicio del puerto de Granadilla, dependiente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. (BOE n.º 117 de 16 de mayo 2013)

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2013, por el que se aprueba el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016: Plan Aire. (BOE n.º 123 de 23 de mayo 2013)

ECONOMÍA SOSTENIBLE

Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la parti-cipación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión. (BOE n.º 89 de 13 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 392/2013 de la Comisión, de 29 de abril de 2013, que modifica el Regla-mento (CE) nº 889/2008 en lo que respecta al régimen de control de la producción ecológica. (DOUEL n.º 118 de 30 de abril 2013)

Recomendación 2013/179/UE de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de métodos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida. (DOUEL n.º 124 de 4 de mayo 2013)

ETIQUETA ECOLÓGICA

Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renova-ción urbana, 2013-2016 (RD233/2013, de 5 de abril; BOE de 10 de abril de 2013)

Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. (BOE n.º 89 de 13 de abril de 2013)

Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea. (BOE n.º 97 de 23 de abril 2013)

Orden de 2 de abril de 2013, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, del registro de certificados de eficiencia energética de edificios. (BOPV n.º 95 de 20 de mayo 2013)

ENERGÍA

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se modifica la de 13 de febrero de 2013, por la que se fijan las cantidades de carbón, el volumen máximo de producción y los precios de retribución de la energía, para el año 2013, a aplicar en el proceso de resolución de restricciones por garantía de suministro. (BOE n.º 70 de 22 de marzo 2013)

Resolución de 25 de marzo de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revisa el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir de 1 de abril de 2013. (BOE n.º 76 de 29 de marzo 2013)

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Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 “Impuesto sobre la pro-ducción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados” y 585 “Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados”, y se establece la forma y procedimiento para su presentación. (BOE n.º 83 de 6 de abril 2013)

Orden Foral 786/2013, de 17 de abril, por la que se aprueban los modelos 583 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados», 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados». (BOB n.º 77 de 22 de abril 2013)

Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comuni-dad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE n.º 97 de 23 de abril 2013)

Reglamento (UE) nº 347/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2013, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión nº 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 713/2009, (CE) nº 714/2009 y (CE) nº 715/2009. (DOUEL n.º 115 de 25 de abril 2013)

Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.(BOC 25 abril 2013)

Resolución de 30 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el protocolo de detalle PD-04 “Mecanismos de Comunicación” de las normas de gestión técnica del sistema gasista. (BOE n.º 117 de 16 de mayo 2013)

Resolución de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad ofrecido por los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción durante el segundo trimestre de 2013. (BOE n.º 114 de 14 de mayo 2013)

FITOSANITARIOS

Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera. (BOE n.º 70 de 22 de marzo 2013)

Reglamento (UE) nº 284/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a los productos fitosanitarios, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. (DOUEL n.º 93 de 3 de abril 2013)

MEDIO NATURAL

Orden AAA/529/2013, de 2 de abril, por la que se modifica la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos. (BOE n.º 81 de 4 de abril 2013)

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Resolución de 22 de marzo de 2013, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por la que se establecen los dos primeros elementos del Inventario Español de Hábitats Marinos: la lista patrón de los tipos de hábitats marinos presentes en España y su clasificación jerárquica. (BOE n.º 88 de 12 de abril 2013)

Decreto 220/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Arno (ES2120001) y se aprueban sus medidas de conservación. (BOPV n.º 76 de 22 de abril 2013)

Decreto 219/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Hernio-Gazu-me (ES2120008) y se aprueban sus medidas de conservación. (BOPV n.º 82 de 30 de abril 2013)

Decreto 217/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Izarraitz (ES2120003) y se aprueban sus medidas de conservación. (BOPV n.º 85 de 6 de mayo 2013)

Ley 1/2013, de 25 de abril, de modificación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC de 6 mayo de 2013)

Decreto 218/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Pagoeta (ES2120006) y se aprueban sus medidas de conservación. (BOPV n.º 86 de 7 de mayo 2013)

Decreto 221/2012, de 16 de octubre, por el que se designa la Zona Especial de Conservación Garate-Santa Barbara (ES2120007) y se aprueban sus medidas de conservación. (BOPV n.º 91 de 14 de mayo 2013)

Resolución de 2 de abril de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se modifica la Resolución de 11 de febrero de 2013 de aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos en Montes de Utilidad Pública. (BOPA n.º 110 de 14 de mayo 2013)

PESCA

Resolución de 22 de abril de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por la Orden AAA/642/2013, de 18 de abril, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. (BOE n.º 98 de 24 de abril 2013)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incen-dios y Salvamento de Aragón. (BOA n.º 57 de 21 de marzo 2013)

RESIDUOS

Reglamento (UE) nº 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máxi-mos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos. (DOUEL n.º 96 de 5 de abril 2013)

Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. (BOE n.º 97 de 23 de abril 2013)

Reglamento (UE) nº 255/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifican para su adaptación a los avances científicos y técnicos los anexos IC, VII y VIII del Reglamento (CE) nº 1013/2006

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del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos. (DOUEL n.º 79 de 21 de marzo 2013)

Reglamento (UE) nº 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim meti-lo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos. (DOUEL n.º 88 de 27 de marzo 2013)

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones téc-nicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. (BOE n.º 89 de 13 de abril 2013)

Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado median-te Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón. (BOA n.º 73 de 16 de abril 2013)

Resolución de 16 de abril de 2013, por la que se dictan instrucciones sobre la revisión de las instalaciones de gas en servicio, alimentadas mediante envases móviles, destinadas a usos colectivos o comerciales. (BOIC n.º 79 de 25 de abril 2013)

Resolución de 10 de mayo de 2013, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, de modifi-cación de los anexos de la Orden de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos. (BOPV n.º 100 de 27 de mayo 2013)

SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUÍMICOS

Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE n.º 71 de 23 de marzo 2013)

Decisión 2013/163/UE de Ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUEL n.º 100 de 9 de abril 2013)

Reglamento (UE) nº 283/2013 de la Comisión, de 1 de marzo de 2013, que establece los requisitos sobre datos aplicables a las sustancias activas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parla-mento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. (DOUEL n.º 93 de 3 de abril 2013)

Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID 2013), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 50ª sesión celebrada en Malmo del 21 al 25 de noviembre de 2011 y en su 51ª sesión celebrada en Berna del 30 al 31 de mayo de 2012. (BOE n.º 91 de 16 de abril 2013)

Reglamento (UE) nº 348/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se modifica el anexo XIV del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evalua-ción, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). (DOUEL n.º 108 de 18 de abril 2013)

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Reglamento de Ejecución (UE) nº 350/2013 de la Comisión, de 17 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa bixafen, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 108 de 18 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 354/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, relativo a cambios de biocidas autorizados de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUEL n.º 109 de 19 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 355/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa maltodextrina, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 109 de 19 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 356/2013 de la Comisión, de 18 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa halosulfurón-metilo, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Regla-mento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 109 de 19 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 365/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa glufosinato. (DOUEL n.º 111 de 23 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 366/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus firmus I-1582, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 111 de 23 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 367/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprue-ba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Spodoptera littoralis, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 111 de 23 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 368/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprue-ba la sustancia activa nucleopoliedrovirus de la Helicoverpa armigera, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 111 de 23 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 369/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa fosfonatos de potasio, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 111 de 23 de abril 2013)

Orden PRE/662/2013, de 22 de abril, por la que se incluye la sustancia activa carbonato de didecildime-tilamonio en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE n.º 97 de 23 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 373/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Candida oleophila, cepa O, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011. (DOUEL n.º 112 de 24 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 375/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa espiromesifeno, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y

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del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamen-to de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión. (DOUEL n.º 112 de 24 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 378/2013 de la Comisión, de 24 de abril de 2013, por el que se aprueba la sustancia activa Paecilomyces fumosoroseus, cepa FE 9901, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modi-fica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011. (DOUEL n.º 113 de 25 de abril 2013)

Orden PRE/675/2013, de 22 de abril, por la que se incluyen las sustancias activas metilnonilcetona, extrac-to de margosa y ácido clorhídrico en el anexo I del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. (BOE n.º 99 de 25 de abril 2013)

Decisión 2013/204/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2013, sobre la no inclusión del formaldehído en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comerciali-zación de biocidas, para el tipo de producto 20. (DOUEL n.º 117 de 27 de abril 2013)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 414/2013 de la Comisión, de 6 de mayo de 2013, por el que se espe-cifica un procedimiento para la autorización de unos mismos biocidas con arreglo al Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo. (DOUEL n.º 125 de 7 de mayo 2013)

Orden JUS/836/2013, de 7 de mayo, por la que se regula el procedimiento de notificación de fichas toxi-cológicas al registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y liquidación de la tasa (BOE 16 mayo 2013).

Directiva 2013/27/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el clorfenapir como sustancia activa en su anexo I. (DOUEL n.º 135 de 22 de mayo 2013)

VEHÍCULOS A MOTOR

Reglamento nº 12 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos en lo que concierne a la protección del conductor contra el mecanismo de dirección en caso de colisión. (DOUEL n.º 89 de 27 de marzo 2013)

Reglamento nº 62 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor dotados de manillar con respecto a la protec-ción contra su utilización no autorizada. (DOUEL n.º 89 de 27 de marzo 2013)

Orden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. (BOE n.º 87 de 11 de abril 2013)

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 20 de marzo de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del Programa de Incen-tivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2), aprobadas por Resolución de 30 de enero de 2013. (BOE n.º 94 de 19 de abril 2013)

Resolución de 12 de abril de 2013, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2) (BOE 19 abril)

Real Decreto 294/2013, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2013. (B.O.E. de 27 de abril de 2013)

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Reglamento de Ejecución (UE) nº 396/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1014/2010 en relación con ciertos requisitos sobre el seguimiento de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos. (DOUEL n.º 120 de 1 de mayo 2013)

Reglamento (UE) nº 397/2013 de la Comisión, de 30 de abril de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el seguimiento de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos. (DOUEL n.º 120 de 1 de mayo 2013)

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Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológi-co de la parte española de la Demarca-ción Hidrográfica del Guadiana.

Ámbito territorial: EstatalFecha de publicación: BOE n.º 121 de 21 de mayo 2013Entrada en vigor: 22 de mayo 2013

A QUIÉN AFECTA

Se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana.

Ámbito territorial del Plan Hidrológico. La Demarcación Hidrográfica del Guadiana es una demarca-ción internacional compartida con Portugal. El ámbito territorial de este Plan Hidrológico, de acuerdo con el contenido del artículo 3.5 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, es el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Guadiana, así como la parte española de sus aguas de transición; las aguas costeras tienen como límite oeste el límite entre el mar territorial de Portugal y España, y como límite este la línea con orientación 177º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Isla Cristina y Lepe.

LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS

Autorizaciones de vertido (art. 49). Todo vertido deberá cumplir las características de emisión esta-blecidas en la normativa vigente que le sea de aplicación de tal forma que permitan cumplir las normas de calidad ambiental y no comprometan la consecución de los objetivos medioambientales fijados para la masa de agua en que se realiza el vertido, tanto considerando éste individualmente como en conjunto con los restantes vertidos.

Vertidos urbanos (art. 50). Vertidos procedentes de zonas industriales (art. 51). Vertidos procedentes de las actividades incluidas en la legislación de responsabilidad ambiental (art.

52).

REGISTROS E INSCRIPCIONES (DOCUMENTACIÓN)

Sin contenido.

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OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones hidromorfológicas (art. 6). Para admitir el deterioro del estado de una o varias masas de agua como consecuencia de una nueva modificación o alteración, se deberán cumplir, además de las indicadas en el artículo 39 del Reglamento de la Planifica-ción Hidrológica, las siguientes condiciones:

a) Para el caso de las actuaciones declaradas de interés general, que se haya efectuado previamente a la ejecución de las obras el informe de viabilidad requerido según el artículo 46.5 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, referido a la justificación de su viabilidad económica, técnica, social y ambiental.

b) Para las actuaciones que no hayan sido objeto de la declaración de interés general mencionada en el párrafo anterior, se requerirá una justificación y descripción de la nueva modificación o alteración junto con los objetivos perseguidos, la brecha introducida respecto a los objetivos medioambientales definidos, las medidas adoptadas para paliar los efectos adversos, los motivos de las nuevas modificaciones o alte-raciones, la evaluación de los beneficios de la modificaciones y comparación con los beneficios asociados al cumplimiento de los objetivos ambientales, el análisis de medios alternativos, los beneficios obtenidos por la nueva modificación o alteración, la valoración de posibles alternativas junto con las consecuencias socio-económicas y ambientales derivadas.

ESTÁNDARES Y MÉTODOS DE CONTROL

Objetivos medioambientales. Masas de agua Los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación y los plazos previstos para su consecución aparecen relacionados en el apéndice 3.

El cumplimiento de los objetivos medioambientales de las masas de agua de la Demarcación y los plazos previstos para alcanzarlos están supeditados a la puesta en marcha y desarrollo efectivo del conjunto de actuaciones y programación temporal que aparecen definidos en el Programa de Medidas del Plan en el apéndice 5.

Clasificación de los usos del agua (art. 12).

Utilización del Dominio Público Hidráulico (arts. 22 a 29).

Condiciones para las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas (art. 32).

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SUBVENCIONES

ASTURIAS

RIESGOS LABORALES

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Ries-gos Laborales, por la que se convocan subvenciones para la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones o procesos que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales y se aprueba el gasto correspondiente(BOPA nº 117 de 22 de mayo 2013)

Objeto: Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la mejora del parque de maquinaria, equipos de trabajo, instalaciones o procesos que supongan la eliminación o reducción de riesgos laborales, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 25 de abril de 2013, de la Con-sejería de Economía y Empleo.

Actuaciones subvencionables:

a) MMejora del parque de equipos de trabajo de las empresas que impliquen innovación tecnológica.

b) Adquisición y/o adaptación de equipos y/o modificación de procesos y/o lugares de trabajo que supon-gan la eliminación o el adecuado control del riesgo de exposición a agentes químicos, físicos o biológicos.

c) Actuaciones encaminadas a la sustitución de agentes químicos peligrosos por otros que no lo sean o lo sean en menor grado.

d) Adquisición de equipos o modificación de los mismos o de los procesos y/o los lugares de trabajo que supongan la adaptación de las condiciones de trabajo de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia a sus particulares requerimientos.

e) Adquisición y/o adaptación de equipos y/o modificación de procesos y/o lugares de trabajo que impli-quen la eliminación o reducción significativa de los riesgos del sistema músculo-esquelético y particular-mente de los riesgos derivados de movimientos repetitivos, posturas forzadas y manejo manual de cargas.

Cuantía: La cuantía de la ayuda será del 40% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo de 20.000 euros.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias las empresas, cualquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad, incluidas las comunidades de bienes, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras que rigen estas ayudas y demás normativa reguladora de las subvenciones.

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Plazo de solicitud: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Presidencia del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se convocan subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001 y se aprueba el gasto correspondiente(BOPA nº 117 de 22 de mayo 2013)

Objeto: Aprobar la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 25 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Empleo.

Actuaciones subvencionables:

a) La contratación de empresas de consultoría y asistencia técnica para la implantación del sistema.

b) La contratación de organismos de certificación, acreditados por la ENAC en certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo según el estándar OHSAS 18001.

Cuantía: La cuantía de la ayuda será del 50% del presupuesto subvencionable, con un importe máximo de 4.000 euros.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios las empresas, cualquiera que sea su fórmula jurídica y sector de actividad, incluidas las comunidades de bienes, cuya actividad se desarrolle en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y que cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Bases Reguladoras que rigen estas ayudas y demás normativa reguladora de las subvenciones.

Plazo de solicitud: Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPA.

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Normas para el envío de trabajos

Se publicarán en Ecosostenible los escritos que reúnan las siguientes características:

1.ª Los escritos deben ser originales: por lo tanto, no publicados ni presentados para su publicación en ningún otro medio de difusión.

2.ª Los trabajos deben versar sobre la materia objeto de la revista con independencia de que la perspec-tiva sea jurídica, económica o tecnológica, u otra equivalente. Se tendrá especialmente en cuenta que el lenguaje utilizado no sea un obstáculo para la comprensión de su contenido, particularmente por los no versados en la materia de la especialidad correspondiente.

3.ª Los escritos incluirán un breve resumen y conclusiones (o consideraciones finales), así como unos términos descriptores del mismo, en caso contrario, se rechazará el trabajo.

Se estructurará en los siguientes niveles: 1. 1.1. 1.2. a) b) 2.

4.ª Los escritos se redactarán utilizando el tipo de letras Times 10 e interlineado 1,5. La extensión no podrá ser superior a 15 páginas, incluyendo gráficos y cuadros. Los escritos deberán remitirse por correo electrónico.

5.ª Las notas irán numeradas correlativamente, incluyéndose su contenido a pie de página, a espacio sencillo.

6.ª Las referencias bibliográficas que aparezcan en el texto o la bibliografía, en su caso, se recogerán al final del escrito, con el siguiente formato: apellido e ini cial del nombre del autor o autores (en mayús-cula); año de publicación (entre pa réntesis); título del libro (en cursiva) o del artícu lo de la revista (en este último caso entre comillas); en su caso, título de la revista (en cursiva); editorial y lugar de publicación (en caso de libro). La referencia a incluir en el texto sólo indicará el apellido del autor, año y página entre paréntesis.

7.ª Los escritos irán precedidos de una página independiente que contenga el título (que deberá ser breve), el nombre del autor o autores, su dirección y teléfono, n.º de NIF, así como la institución a la que pertenecen y/o cargo que de sean que aparezca en la Revista.

8.ª Los trabajos se remitirán a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

9.ª Los escritos serán sometidos a un proceso de evaluación anónimo. La Dirección de la Revista decidirá, a la vista del resultado de la evaluación, sobre la procedencia de la publicación.

10.ª El autor o autores del trabajo enviado y publicado en Ecosostenible expresamente autorizan a la edi-torial la publicación de este trabajo en cualquiera de las otras publicaciones pertenecientes al grupo Wolters Kluwer y en cualquier soporte (CD, DVD, internet, papel, etc.).

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COLABORADORES

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COORDINACIÓN EDITORIAL

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Nueva orden de módulos para el 2012, aprobada por Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre.

Limitación temporal de la libertad de amortización por la adquisición de elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas.

Nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles.

Supresión para el 2012 de la Compensación fiscal por adquisi-ción de vivienda habitual antes del 20 de enero del 2006, por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la com-petitividad.

A partir del 1 de septiembre del 2012, se eleva el tipo de reten-ción e ingreso a cuenta al 21%.

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