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  • MAYO 287 CUPON.pdf 1 9/2/14 1:50 PM

    CENTRO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

    Acuse de recibo COMISIN NACIONAL DE LOS

    DERECHOS HUMANOS MXICO

    XV AOS DE AUTONOMA CONSTITUCIONAL Hemos recibido la Gaceta 287 correspondiente al mes de junio de 2014 Nmero de ejemplares:

    Nombre:

    Cargo:

    Institucin:

    Direccin (calle, nmero, colonia, municipio, cdigo postal, ciudad, estado y pas):

    Telfono: Fax: Correo electrnico:

    Desea continuar recibiendo las publicaciones editadas por la CNDH?: S ( ) No ( )

    Evite la cancelacin de los envos, remita este acuse a nombre del Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH

    Av. R o M a g d a l e n a 1 0 8 , c o l o n i a T i z a p n , D e l e g a c i n l va r o O b r e g n , C . P. 0 1 0 9 0 , M x i c o, D. F. Te l s . : 5 6 1 6 8 6 9 2 a l 9 8 ; Fa x : 5 6 1 6 8 6 8 6 , L a d a s i n c o s t o 0 1 8 0 0 0 0 8 6 9 0 0 ,

    pgina electrnica: www.cndh.org.mx, correo electrnico: [email protected]

    www.cndh.org.mx
  • 2014

    Comisin Nacional de los Derechos Humanos

    Certificado de licitud de ttulo nm. 5430 y de licitud de contenido nm. 4206, expedidos por la Comisin Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, el 13 de noviembre de 1990. Registro de derechos de autor ante la SEP nm. 1685-90. Franqueo pagado, publicacin peridica, nm. 1290291. Distribucin gratuita. Periodicidad mensual. Caractersticas: 318221815.

    ISSN: 0188-610X

    Ao 24, nm. 287, junio de 2014. Suscripciones: Oklahoma 133, colonia Npoles, Delegacin Benito Jurez, C. P. 03810, Mxico, D. F. Telfono: 56 69 23 88, ext. 6116

    Coordinadora y editora responsable: Mara del Carmen Freyssinier Vera Edicin: Mara del Carmen Freyssinier Vera y Rosa Jimena Rey Loaiza Formacin tipogrfica: Carlos Acevedo Rescalvo y Hctor R. Astorga Ortiz Diseo de portada: Flavio Lpez Alcocer

    Impreso en los talleres de Imprenta Juventud, S. A. de C. V., Antonio Valeriano nm. 305-A, colonia Liberacin, C. P. 02910, Mxico, D. F. El tiraje consta de 1,000 ejemplares.

  • Contenido

    EDITORIAL 9

    ACuERDOS Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversos numerales

    del Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin, Control, Baja y Destino Final de Bienes Muebles 13

    Manual de Polticas y Procedimientos en Materia Financiera 21

    INFORME MENSuAL 87

    ACTIVIDADES presIdencIa

    Participacin en la inauguracin del Segundo Encuentro del Dilogo de las Instituciones de Derechos Humanos rabes, Americanas e Ibricas, en Tijuana 143

    Participacin en el panel Polticas pblicas en materia migratoria y el papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, del Segundo Encuentro del Dilogo de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos rabes, Americanas e Ibricas, en Tijuana 143

    Participacin en la clausura del Segundo Encuentro del Dilogo de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos rabes, Americanas e Ibricas, en Tijuana 144

    Firma de convenios de colaboracin con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Baja California, los cinco municipios de la entidad y la universidad Autnoma de Baja California, en Tijuana 144

    Participacin en la ceremonia de inauguracin del Seminario Internacional Derechos Humanos y Prevencin de la Violencia contra las Mujeres a 20 aos de la Convencin de Belm do Par, en Guadalajara 144

    Participacin en la mesa de anlisis El derecho a la libertad de expresin en Mxico, en el Museo Memoria y Tolerancia de la ciudad de Mxico 144

    Participacin en la presentacin de la iniciativa Escuelas libres de violencia: un compromiso de todos, en la ciudad de Mxico 145

    Participacin en la ceremonia Diagnstico sobre la implementacin de la reforma constitucional de Derechos Humanos de 2011, realizada en la ciudad de Mxico 145

    Firma de varios convenios de colaboracin 5

    C N D Hcon el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin, 1990/2014

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    el Consejo Nacional de Participacin Social en la Educacin y la Federacin Nacional de Asociaciones de Padres de Familia 145

    Imparticin de la conferencia magistral Retos y perspectivas de los Derechos Humanos en Mxico, en la Facultad de Derecho de la universidad Panamericana, campus ciudad de Mxico 146

    Participacin en la presentacin del Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, en la ciudad de Mxico 146

    Participacin en la presentacin de Por los Derechos Humanos 2014-2018, plan de trabajo del maestro Harley Sosa Guilln, presidente de la Comisin Estatal de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en Chetumal 146

    Firma de diversos convenios de colaboracin con la Comisin Estatal de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y los 10 municipios de esa entidad, en Chetumal 146

    Firma de un convenio de colaboracin con la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y organizaciones de la sociedad civil de esa entidad, en Chetumal 147

    Participacin en la inauguracin de la Segunda Jornada Regional sobre Justicia Penal y Derechos Humanos, en Toluca 147

    prImera vIsItadura General Programa de ViH/SidA y derechos Humanos

    Imparticin de una conferencia acerca del Informe especial de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos sobre violaciones a los Derechos Humanos y delitos cometidos por homofobia, en la ciudad de Mxico 148

    Imparticin de una conferencia sobre VIH y Derechos Humanos, en Mxico, D.F. 148

    Imparticin de una conferencia sobre VIH y Derechos Humanos, en Los Reyes, La Paz, Estado de Mxico 148

    Presentacin de la ponencia Entre dos sombras: migracin y diversidad sexual, en la ciudad de Mxico 148

    Imparticin de una conferencia sobre VIH y Derechos Humanos, en Mxico, D.F. 149

    Imparticin de una conferencia sobre VIH y Derechos Humanos, en Tuxtla Gutirrez, Chiapas 149

    Imparticin de la conferencia Derechos Humanos, VIH y los objetivos del Desarrollo del Milenio, en Tuxtla Gutirrez, Chiapas 149

    Imparticin de una conferencia y varios talleres sobre VIH y Derechos Humanos, en Culiacn, Sinaloa 149

    Imparticin de una conferencia sobre equidad de gnero e inclusin de las personas LGBT, en Mxico, D.F. 150

    Participacin en el Primer Encuentro de Grupos de Autoapoyo de la Casa de la Sal, en Mxico, D.F. 150

    tercera vIsItadura General 151 Programa de Visitas a Lugares de detencin en Ejercicio de las Facultades del Mecanismo Nacional de Prevencin de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o degradantes

    1. Mecanismo Nacional de Prevencin de la Tortura 151 2. Diagnstico Nacional de Supervisin Penitenciaria 2014 151

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    155 cuarta vIsItadura General direccin de Promocin y difusin de derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades indgenas

    Actividades de divulgacin 155 Programa de Proteccin de los derechos Humanos de indgenas en Reclusin 160 Programa de Asuntos de la Mujer y de igualdad entre Mujeres y Hombres 161

    QuInta vIsItadura General Programa de Atencin al Migrante

    Participacin en el Segundo Encuentro del Dilogo de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos rabes, Americanas e Ibricas, en Tijuana 166

    Participacin en el seminario-taller La Proteccin de los Derechos Humanos de Migrantes Deportados en la Frontera Norte 166

    Programa contra la Trata de Personas Imparticin del taller Conceptos generales

    de la trata de personas, en Morelia 166 Imparticin de la conferencia Prevencin de la trata de personas

    en el sector del autotransporte, en Morelia 167 Imparticin del taller Conceptos generales de la trata

    de personas para personal del Instituto Nacional de Migracin, en la ciudad de Mxico 167

    Imparticin de la conferencia Prevencin de la trata de personas en el sector autotransporte, en Xalapa y Veracruz 167

    Realizacin de una jornada de sensibilizacin y capacitacin denominada Educar para prevenir la trata de personas, en la ciudad de Oaxaca 167

    Lectura de la conferencia Conceptos generales de la trata de personas, en Puebla 167

    Realizacin del foro Trata de Personas y Turismo Sexual en Mxico. Retos para un Cambio, en Puerto Vallarta 167

    Programa de Agravios a Periodistas y defensores Civiles de derechos Humanos Realizacin de la mesa de anlisis El derecho a la libertad de expresin

    en Mxico, en el Museo Memoria y Tolerancia, en el Distrito Federal 168

    secretara tcnIca del conseJo consultIvo direccin General de Vinculacin interinstitucional

    Presentacin del Diagnstico sobre la Implementacin de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos 2011 168

    Asistencia a la presentacin del Informe Anual de Actividades 2013 de la titular de la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, doctora Perla Gmez Gallardo, en la ciudad de Mxico 169

    Ceremonia de entrega de convenios de colaboracin y constancias de registro a Organismos No Gubernamentales del estado de Baja California, en Tijuana 169

    direccin General de Enlace y desarrollo con Organismos No Gubernamentales, direccin de Vinculacin con Organismos No Gubernamentales

    Participacin en la ceremonia de firma de convenios generales de colaboracin y entrega de constancias de registro a Organismos No Gubernamentales del estado de Tabasco, en Villahermosa 169

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    Ceremonia de firma de convenios de colaboracin con ONG del estado de Coahuila de Zaragoza, en la unidad de Campo Redondo de la universidad Autnoma de Coahuila, Saltillo 169

    centro nacIonal de derechos humanos 170

    RECOMENDACIONES Recomendacin 21/2014. Sobre el caso de indebida procuracin

    de justicia en agravio de V1, persona de la que se desconoce su paradero, y sus familiares V2 y V3, en el estado de Tamaulipas 177

    Recomendacin 22/2014. Sobre el caso de inadecuada atencin mdica y prdida de la vida de V1, en el Hospital General de Mxico Dr. Eduardo Liceaga perteneciente a la Secretara de Salud, en el Distrito Federal 195

    Recomendacin 23/2014. Sobre el caso de detencin arbitraria y uso excesivo de la fuerza pblica en agravio de V1, indgena nahua 213

    Recomendacin 24/2014. Sobre el caso de inadecuada atencin mdica que origin la prdida de la vida de V1, indgena maya, quien cursaba embarazo gemelar de 5 meses, en el Hospital Comunitario de Peto y en el Hospital General Dr. Agustn Ohorn, de Mrida, ambos de Yucatn 229

    Recomendacin 25/2014. Sobre el caso de inadecuada atencin mdica y prdida de la vida de V1, menor de edad, indgena mazateca, en el Centro de Salud Rural de San Felipe Jalapa de Daz, Oaxaca 247

    BIBLIOTECA Nuevas adquisiciones del Centro de Documentacin y Biblioteca 261

  • Editorial

    4 de junio. Da Internacional de los Nios Vctimas Inocentes de Agresin

    Para fines de los programas de desarme, desmovilizacin y reintegracin, el uNICEF seala que el concepto de nio y nia soldado incluye nias y nios reclutados para practicar actividades sexuales y/o contraer matrimonio obligatorio. La definicin, por tanto, no solamente se refiere a un nio o nia que porta o ha portado armas.

    Basado en los Principios de Ciudad del Cabo 1997

    El 19 de agosto de 1982, en su periodo extraordinario de sesiones de emergencia sobre la cuestin de Palestina, la Asamblea General de Naciones Unidas decidi conmemorar, el 4 de junio de cada ao, el Da Internacional de los Nios Vctimas Inocentes de Agresin (resolucin ES-7/8). El propsito del da es reconocer el dolor que sufren los nios en todo el mundo que son vctimas de maltratos fsicos, mentales y emocionales. Este da afirma el compromiso de las Naciones Unidas de proteger los derechos del nio.1

    Es importante sealar que los nios constituyen uno de los segmentos ms vulnerables de la poblacin y se ven afectados de muchas maneras por la devastacin que acompaa los conflictos armados. Por otro lado, los jvenes tienden a ser los principales protagonistas y al mismo tiempo las principales vctimas de la violencia organizada.2

    Al respecto, ms de un milln de nios han muerto en los ltimos diez aos como resultado de guerras comenzadas por adultos, bien por ser objetivos civiles o al morir en combate como nios soldados. El nmero de nios heridos o discapacitados es tres veces mayor, habiendo incluso ms enfermedades, malnutricin y violencia sexual; adems de

    1 http://www.un.org/es/events/childvictimday/index.shtml 2 http://www.icrc.org/4592C4AC-7691-438C-BBF6-A62C24B73C56/FinalDownload/DownloadId-97E56

    65A885768A7404E63486EFA20E6/4592C4AC-7691-438C-BBF6-A62C24B73C56/spa/assets/files/publica- C N D H tions/p4082.pdf 1990/2014

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    desafiar ms dificultades y penurias. Asimismo, un incontable nmero de nios han tenido que enfrentar la angustia de la prdida de sus hogares, sus pertenencias y personas cercanas. En tales condiciones, todas las constantes necesarias para el desarrollo de los nios son seriamente coartadas y los daos psicolgicos de los conflictos armados son incalculables.3

    Por ello, en 2002 se adicion un Protocolo a la Convencin de los derechos de la Niez de Naciones Unidas, el cual prohbe enrolar a nios y jvenes menores de 18 aos para utilizarlos en conflictos armados. Este acuerdo ha sido firmado por 116 pases y slo 87 lo han ratificado.4

    En todo y cualquier caso, la proteccin de los menores contra las agresiones debe ser primordial. Y no slo por el dao inmediato que causan sino tambin por los efectos a largo plazo, incluso transgeneracionales.5

    Para la CNdH el respeto a los derechos fundamentales de las vctimas del delito constituye un elemento primordial para consolidar el sistema de libertades y garantizar un mejor ejercicio de los derechos Humanos en un Estado democrtico, lo cual implica la necesidad de identificar a las vctimas en un mbito independiente al del derecho penal que es su campo original y prioritario, con el objetivo de que se establezcan las bases legales necesarias para la adecuada y oportuna atencin sin ms limitaciones que las establecidas en la ley.6

    Este Organismo nacional est comprometido a ofrecer una atencin especial a las vctimas del delito, a travs del Programa de Atencin a Vctimas del delito, bsicamente entre otros aspectos, al redimensionar su papel y sealar las directrices que el Estado mexicano est obligado a observar no slo para reconocer sus derechos, tal y como actualmente lo establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, sino para hacerlos valer.7

    Edito

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    3 http://www.humanium.org/es/ninos-guerra/ 4 http://www.spps.gob.mx/noticias/1610-internacional-ninos-inocentes-victimas-agresion.html 5 idem. 6 http://www.cndh.org.mx/Programa_Atencion_Victimas_Delito 7 idem.

  • acuerdos GacEta 287 JUNIO/2014 CNDH

  • Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversos numerales del Manual de Polticas

    y Procedimientos para la Administracin, Control, Baja y Destino Final de Bienes Muebles

    RAL PLASCENCIA VILLANUEVA, con fundamento en los artculos 15, fracciones II y III de la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, 18, 21 fraccin I y 22 fracciones III, V y XIII del Reglamento Interno, as como el artculo 4, prrafo cuarto, de la Ley General de Bienes Nacionales, se expide el presente

    ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSOS NUMERALES DEL MANUAL DE POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIN,

    CONTROL, BAJA Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES

    PRIMERO.- En el Captulo i disposiciones Generales, se modifica el numeral 2. Fundamento Legal, para quedar como sigue:

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del impuesto al Valor Agregado. Ley de la Comisin Nacional de los derechos Humanos. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Ley del impuesto sobre la Renta. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la informacin Pblica Gubernamental. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin. Cdigo Civil Federal. Cdigo Federal de Procedimientos Civiles. Cdigo Fiscal de la Federacin. decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal corres

    pondiente. Reglamento interno de la Comisin Nacional de los derechos Humanos. Reglamento de la Ley del impuesto Sobre la Renta. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Reglamento de la Ley del impuesto al Valor Agregado. Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin. Reglamento de Transparencia y Acceso a la informacin de la Comisin Nacional de los

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    Lineamientos Generales para la Administracin de Recursos. Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal. Acuerdo por el que se adopta en la Comisin Nacional de los derechos Humanos el

    Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal. Acuerdo por el que se modifica el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administra

    cin Pblica Federal. Manual de Polticas y Procedimientos en Materia Financiera.

    SEGUNDO.- En el Captulo i disposiciones Generales, en el numeral 5. definiciones, se modifican las correspondientes a reas Controladoras y Administradoras de Bienes Instrumentales y de Consumo, Bienes de Consumo, Bienes Instrumentales y unidades Responsables y se adicionan las del Clasificador por Objeto del Gasto, Costo de Bienes de Consumo; Costo de Inventario, Inventario Promedio, Precio Histrico y Salas Multimedia, para quedar como sigue:

    reas controladoras y administradoras de Bienes Instrumentales y de consumo (acBIc): A las reas que tienen bajo su responsabilidad el control y la administracin de bienes instrumentales, como son las subdirecciones de: Almacn e inventarios (en materia de bienes de consumo, mobiliario y equipo de administracin, equipo mdico y equipos multimedia), desarrollo informtico (en bienes informticos), desarrollo Tecnolgico y Comunicaciones (en equipo de radiocomunicacin y telefona mvil contratados por dicha rea), Servicios Generales (en vehculos), y la de Seguridad y Proteccin, (en equipo destinado para la seguridad).

    Bienes de consumo: A los bienes muebles que por su utilizacin en el desarrollo de las actividades que realiza la Comisin Nacional, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a travs de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio por la Subdireccin de Almacn e inventarios y que se encuentran considerados en el Clasificador por Objeto del Gasto dentro de las partidas del captulo 2000 Materiales y Suministros, y cuyo costo sea menor a $1,000.00 (Un mil pesos) iVA incluido.

    Bienes Instrumentales: A los bienes muebles considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realiza la Comisin Nacional, siendo susceptibles de la asignacin de un nmero de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio, y que se encuentren considerados en el Clasificador por Objeto del Gasto dentro de las partidas del captulo 5000 Bienes Muebles, inmuebles e intangibles, y cuyo costo sea mayor a $1,000.00 (Un mil pesos) iVA incluido; tambin son denominados como Activo Fijo.

    clasificador por Objeto del Gasto: Al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal, de aplicacin en la Comisin Nacional.

    costo de Bienes de consumo: Al importe de los bienes de consumo entregados a las Unidades Responsables, resultado de multiplicar la cantidad de bienes entregados por el precio histrico de cada uno de ellos.

    costo de Inventario: Al importe del saldo final de bienes de consumo, resultado de la multiplicacin del saldo de las existencias por su precio histrico.

    Inventario Promedio: Al resultado de la divisin entre dos de la suma del importe del saldo inicial de los bienes de consumo y el importe del saldo final correspondiente al mismo periodo.

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    Precio Histrico: Al valor unitario de cada bien de consumo al momento de su adquisicin, permitiendo su identificacin por lote o segmento de compra.

    Salas Multimedia: A los recintos utilizados como salas de usos mltiples o de reunin, que contienen equipos que utilizan ms de un medio de comunicacin al mismo tiempo en la presentacin de la informacin, como el texto, la imagen, la animacin, el video y el sonido. Estos equipos pueden ser pantallas, computadoras, amplificadores, bocinas, micrfonos, cmaras de video, proyectores, as como los accesorios de los anteriores, que se encuentren interconectados y que integrados funcionen como un sistema.

    Unidades Responsables: A los rganos, Unidades Administrativas y rgano interno de Control, sealados en los artculos 17 fracciones i, iii, iV y V; 21 fracciones i a iX; y 37 del Reglamento interno de la Comisin Nacional de los derechos Humanos.

    TERCERO.- En el Captulo ii de la Administracin de Bienes Muebles y Manejo de Almacenes, dentro del numeral 6. Generalidades, se modifica el numeral 6.7 para quedar como sigue:

    6.7. Los bienes de consumo debern darse de alta en el inventario agrupados por tipo de bien, registrando como valor unitario el determinado a travs del mtodo de costo histrico. Al igual que los bienes instrumentales, su registro y control podr efectuarse indistintamente de forma documental o electrnica.

    CUARTO.- En el Captulo iii del Manejo y Control de los Bienes Muebles, dentro de los numerales 8. Atencin de Solicitudes de Abastecimiento para Bienes instrumentales y/o de Consumo, 10. Levantamiento Fsico del inventario de Bienes de Consumo y 12. Conciliacin de Saldos del Almacn General, se modifican los numerales 8.11, 10.1, 10.2, 10.4, 10.5, 10.6, 10.7, 10.8, 10.9, 12.1, 12.4, 12.6 y 12.7 para quedar como sigue:

    8.11. nicamente se tramitarn solicitudes extemporneas de bienes de consumo fuera de los cinco primeros das hbiles de cada mes, cuando la Unidad Responsable no haya enviado en el referido tiempo las solicitudes a que se refiere el numeral 8.1. de igual forma slo se tramitarn solicitudes extraordinarias de bienes de consumo cuando se trate de requerimientos adicionales generados por las necesidades operativas de las Unidades Responsables o ACBiCs, indicando en la misma los motivos por los cuales se gener dicha solicitud.

    10.1. El levantamiento fsico del inventario de bienes de consumo deber llevarse a cabo cuando menos dos veces al ao, atendiendo a las cargas de trabajo y al personal del Almacn disponible para tal fin, para lo cual la Subdireccin de Almacn e inventarios deber informar al rgano interno de Control las fechas en que se realizar el inventario fsico, a fin de que en uso de sus facultades, si as lo determina, designe un representante para que est presente durante el levantamiento fsico.

    10.2. La Subdireccin de Almacn e inventarios de considerarlo necesario, podr realizar inventarios cclicos cuando as lo requiera, a efecto de reforzar su control interno.

    10.4. El Almacn permanecer cerrado, durante el levantamiento del inventario fsico, para la atencin de solicitudes de abastecimiento normales. nicamente se abastecern aqullas de carcter urgente con la debida justificacin por parte de la Unidad Responsable que la genere, as como con la autorizacin del director General de Recursos Materiales y Servicios Generales; asimismo, durante dicho lapso se podrn recibir bienes de todo tipo, as como atender los requerimientos de activo fijo.

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    10.5. Para el levantamiento fsico del inventario de bienes de consumo del Almacn, el departamento de Almacn elaborar un primer y segundo conteo, o en su caso un tercer conteo, los que contendrn un listado de bienes, la totalidad de las claves por partida, su costo unitario, as como las cantidades tericas y fsicas y sus respectivas diferencias, para lo cual establecer un consecutivo de folios de tarjetas de inventario (marbetes).

    10.6. Se tendr como tolerancia permitida para la aceptacin de los saldos del conteo, cuando la variacin en el mismo sea igual o menor al 2% (dos por ciento) del total, (a la baja o a la alza); cuando se rebase dicho porcentaje se identificarn las causas del mismo y la Subdireccin de Almacn e inventarios levantar el acta administrativa respectiva, misma que se har del conocimiento del rgano interno de Control.

    10.7. Los resultados del levantamiento fsico del inventario debern registrarse por escrito y notificarse por el Subdirector de Almacn e inventarios al rgano interno de Control, mediante copia de las actas de inicio y trmino del procedimiento y, a la direccin General de Finanzas, mediante copia de los resultados valuados.

    10.8. Las actas respectivas debern ser validadas por la Subdireccin de Almacn e inventarios, y, firmadas de asistencia en su caso, por el representante del rgano interno de Control quien hubiese estado presente durante la toma del inventario.

    10.9. El departamento de Almacn y los servidores pblicos que intervengan en los conteos, sern responsables de la informacin generada y asentada en las actas del inventario referidas anteriormente, as como del documento en donde se plasme el inventario y valor del mismo.

    12.1. La Subdireccin de Almacn e inventarios remitir a la Subdireccin de Contabilidad adscrita a la direccin General de Finanzas, sus respectivos registros y los valores de existencias de bienes de consumo en el Almacn para su conciliacin, mediante el envo de los saldos finales mensuales, considerando para ello los movimientos de entradas y salidas; haciendo del conocimiento de dicha actividad al director General de Recursos Materiales y Servicios Generales y al director de Recursos Materiales.

    12.4. Los valores de los bienes de consumo deben ser registrados por las subdirecciones de Almacn e inventarios y de Contabilidad al valor de adquisicin que en su caso exista para un mismo bien, es decir, los inventarios debern valuarse a travs del mtodo de costos histricos, asimismo cuando se trate de bienes instrumentales se registrar el costo de adquisicin; en caso de no contar con este valor se determinar conforme a lo dispuesto en el numeral 6.6 del presente manual.

    12.6. La Subdireccin de Almacn e inventarios enviar a la Subdireccin de Contabilidad adscrita a la direccin General de Finanzas, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha fijada para corte, los movimientos de bienes que tenga registrados a los que se refiere el numeral 12.1 del presente manual.

    12.7. La direccin General de Finanzas, a travs de la Subdireccin de Contabilidad cotejar la informacin recibida contra sus registros y, dentro de los cinco das hbiles siguientes a su recepcin, enviar a la Subdireccin de Almacn e inventarios la validacin, o en su caso, los comentarios u observaciones que estime necesarias, una vez conciliado, se firmar el documento de conciliacin respectivo.

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    QUINTO.- Se adiciona el Captulo iii Bis del Mantenimiento de los Bienes Muebles, as como los numerales 13 Bis 1, 13 Bis 1.1, 13. Bis 1.2, 13 Bis 2, 13 Bis 2.1, 13 Bis 2.2, 13 Bis 2.3, 13 Bis 2.4, 13 Bis 2.5, 13 Bis 2.6, 13 Bis 2.7 y 13 Bis 2.8, para quedar como sigue:

    caPtULO III BIS DEL MaNtENIMIENtO DE LOS BIENES MUEBLES

    13 Bis 1. GENERaLIDaDES

    13. Bis 1.1. Para efectos del mantenimiento de los bienes muebles, las direcciones generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Normatividad y desarrollo Tecnolgico, de Recursos Humanos, as como la Coordinacin General de Comunicacin y Proyectos, sern las responsables del mantenimiento de los bienes muebles en el mbito de su competencia y en los trminos del presente captulo.

    13. Bis 1.2. El mantenimiento a los bienes muebles se har de la siguiente manera:

    Subdireccin de Conservacin y Mantenimiento de inmuebles: mobiliario, equipo electromecnico y maquinarias;

    Subdireccin de desarrollo informtico: equipos de cmputo y equipos instalados en salas multimedia;

    Subdireccin de desarrollo Tecnolgico y Comunicaciones: equipos y servicios de redes, equipos electrnicos y de precisin dentro de los sites (excepto aires acondicionados) y telefona;

    Subdireccin de Servicios Generales: vehculos, motocicletas y equipos de oficina; Subdireccin de Seguridad y Proteccin: equipos de seguridad; Subdireccin de Servicios Mdicos: equipamiento mdico y odontolgico. Coordinacin General de Comunicacin y Proyectos: equipos especializados de comu

    nicacin.

    13 Bis 2. DEL MaNtENIMIENtO

    13. Bis 2.1. Los trabajos de mantenimiento de los bienes muebles podrn consistir en forma enunciativa mas no limitativa en reparaciones preventivas, correctivas, menores y mayores.

    13. Bis 2.2. Los servidores pblicos de las reas encargadas del mantenimiento de los diversos bienes muebles, referidas en el numeral 13 Bis 1.2, durante los recorridos o revisiones que realicen para actualizar inventarios, podrn detectar los bienes muebles que requieran reparacin o sustitucin, en el mbito de su competencia.

    13. Bis 2.3. Los Coordinadores Administrativos debern reportar cualquier bien mueble con desperfectos que requiera ser reparado, y en su caso elaborarn una solicitud de servicio para su atencin.

    13. Bis 2.4. Las reas referidas en el numeral 13 Bis 1.2 llevarn a cabo a travs de prestadores de servicios externos los mantenimientos menores y/o mayores a los bienes muebles.

    13. Bis 2.5. Una vez autorizada por parte de la direccin General correspondiente la contratacin de un prestador de servicios externo, se llevar a cabo el procedimiento de contratacin que corresponda.

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    13. Bis 2.6. Los trabajos contratados sern supervisados por las reas referidas en el numeral 13 Bis 1.2 o departamentos designados conforme al Anexo Tcnico con el que se hayan solicitado los mantenimientos y ser el responsable de dar el visto bueno de los trabajos realizados.

    13. Bis 2.7. Los trabajos contratados se apegarn a las condiciones establecidas en los Anexos Tcnicos correspondientes.

    13. Bis. 2.8. Para efectos del mantenimiento menor y/o mayor a los equipos ubicados en las Salas Multimedia, stos se llevarn a cabo por la Subdireccin de desarrollo informtico a travs de la contratacin de prestadores de servicios externos especializados, independientemente de las contrataciones que realicen las dems reas para equipos que pudieran ser similares.

    SEXTO.- En el Captulo iV de la Reasignacin y Baja de Bienes Muebles, numeral 15 Baja de Bienes, numeral 15.2. Baja de Bienes Muebles de las Oficinas Forneas, se modifican los numerales 15.2.1, 15.2.2 y 15.2.3, para quedar como sigue:

    15.2.1. Para el caso de los bienes que se encuentren bajo el resguardo de los servidores pblicos de las Oficinas Forneas, stas solicitarn la baja, mediante oficio suscrito por el Coordinador Administrativo de la Visitadura General a la cual se encuentre adscrita, proponiendo su destino final mediante el dictamen o dictmenes tcnicos respectivos, y debern resguardarse en las instalaciones en tanto se emite la comunicacin de baja.

    15.2.2. La no utilidad de los bienes muebles ser determinada conjuntamente por el Titular de la Oficina Fornea y el Visitador General que corresponda.

    15.2.3. La direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales recibir de la Visitadura General que corresponda, la relacin de bienes con dictmenes tcnicos, los cuales turnar, a travs de la Subdireccin de Almacn e inventarios, a las reas facultadas de la Oficiala Mayor, acorde al tipo de bienes, para la elaboracin del dictamen Tcnico. Corresponder a la Subdireccin de Almacn e inventarios en materia de bienes de consumo, mobiliario, equipo de administracin, maquinaria, equipo diverso y equipo mdico; a la Subdireccin de Seguridad y Proteccin en equipo destinado para la seguridad; a la Subdireccin de desarrollo informtico, en bienes informticos; a la Subdireccin de desarrollo Tecnolgico y Comunicaciones en equipo de radiocomunicacin y telefona mvil contratados por dicha rea; y a la Subdireccin de Servicios Generales en vehculos, motocicletas y equipo de oficina.

    SPTIMO.- En el Captulo V del destino Final de los Bienes, se modifica el segundo prrafo del numeral 16.1 para quedar como sigue:

    16.1. ()

    En cumplimiento a lo establecido por los Lineamientos Generales para la Administracin de Recursos y con el objeto de integrar el Programa Anual de disposicin Final de Bienes Muebles de la Comisin Nacional, la Oficiala Mayor durante los primeros cinco das hbiles de cada ejercicio, solicitar a las Unidades Responsables, remitan la relacin de los bienes susceptibles a dar de baja por considerarse no til para el servicio a que fue destinado.

    OCTAVO.- En el Captulo Vi Procedimientos de Enajenacin, dentro de los numerales 29. Enajenaciones Fuera de la Ciudad de Mxico y 31. disposiciones Adicionales, se modifican los numerales 29.1 y 31.3, para quedar como sigue:

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    29.1. Las enajenaciones que realice la Comisin Nacional en sus oficinas forneas, se regirn en lo conducente por la Ley General de Bienes Nacionales y las disposiciones del Captulo Vi de este manual, y se llevarn a cabo por la Visitadura General a la cual se encuentre adscrita la Oficina Fornea que corresponda.

    31.3. El licitante que resulte adjudicado, deber realizar el depsito correspondiente en la cuenta que al efecto establezca la Comisin Nacional y presentar el comprobante respectivo a la Subdireccin de Almacn e inventarios, para que sta a su vez lo remita a la direccin General de Finanzas y proceda a realizar el entero del producto de la enajenacin por venta a la Tesorera de la Federacin, para que posteriormente solicite su recuperacin en trminos de lo que establezca el Manual de Polticas y Procedimientos en Materia Financiera.

    NOVENO.- En el Captulo Vii. del Comit de Enajenacin de Bienes Muebles e inmuebles, se modifica el numeral 33, para quedar como sigue:

    33. El Comit se integrar por el Oficial Mayor, quien lo presidir; el titular de la direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, quien fungir como Secretario Ejecutivo; el titular de la direccin de Recursos Materiales quien fungir como Secretario Tcnico, los seis Visitadores Generales, as como por representantes de las dems reas que se considere necesario formen parte del Comit, quienes fungirn como vocales; asimismo por un representante del rgano interno de Control y uno de la direccin General de Asuntos Jurdicos, quienes tendrn el carcter de asesores normativo y jurdico, respectivamente.

    DCIMO.- Se modifica el ttulo del manual para quedar como sigue: Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin, Control, Mantenimiento, Baja y Destino Final de Bienes Muebles

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Acuerdo entrar en vigor el da 1 de julio de 2014.

    SEGUNDO.- Todas las referencias hechas al Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin, Control, Baja y Destino Final de Bienes Muebles en otros documentos, se entendern hechas al Manual de Polticas y Procedimientos para la Administracin, Control, Mantenimiento, Baja y Destino Final de Bienes Muebles.

    TERCERO.- Publquese el presente Acuerdo en la Gaceta de la Comisin Nacional.

    As lo acord y firma, el da 24 del mes de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Ral Plascencia Villanueva (Rbrica)

    Elabor: Lic. Pamela Yaber Garibay.- Directora de Recursos Materiales (Rbrica); Valid: Lic. Benjamn Valenzo Cantor.- Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Rbrica).- Revis: Lic. Efrn Ortiz Villaseor.- Titular del rea de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad (Rbrica); Valid: Lic. Jos Guillermo Nieto Snchez.- Director General de Normatividad y Desarrollo Tecnolgico (Rbrica), Autoriz: Lic. Jess E. uriostegui Garca.- Oficial Mayor (Rbrica); Registr: Lic. Franco Fabbri Vzquez.- Titular del rgano Interno de Control (Rbrica)

  • Manual de Polticas y Procedimientos en Materia Financiera*

    Con fundamento en el artculo 15, fraccin II de la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, as como los artculos 18, 21 fraccin I y 22 fracciones III y V del Reglamento Interno, se expide el

    MANUAL DE POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FINANCIERA

    As lo acord y firma el da 16 de junio de 2014, el Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, Dr. Ral Plascencia Villanueva.

    Elabor: Lic. Isaac Almanza Dvila.- Subdirector de Regulacin Financiera (Rubrica); Valid: Mtro. Andrs lvarez Kuri.- Director General de Finanzas (Rbrica); Revis: Lic. Efrn Ortiz Villaseor.Titular del rea de Responsabilidades, Inconformidades y Normatividad (Rubrica); Revis: Lic. Jos Guillermo Nieto Snchez.- Director General de Normatividad y Desarrollo Tecnolgico (Rubrica); Aprob: Lic. Jess E. uriostegui Garca.- Oficial Mayor (Rubrica); Registr: Lic. Franco Fabbri Vzquez.- Titular del rgano Interno de Control (Rubrica).

    CONSIDERANDO

    Que la Comisin Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonoma de gestin y presupuestaria, personalidad jurdica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artculo 102, apartado B de la Constitucin Poltica de los Estados unidos Mexicanos, por lo que ste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.

    Que con fundamento en el artculo 134 de la Constitucin Poltica de los Estados unidos Mexicanos y 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos econmicos debern ser administrados con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economa, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendicin de cuentas y equidad de gnero.

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    21 * El documento original se encuentra en la Direccin General de Normatividad y Desarrollo Tecnolgico C N D H

    de la Oficiala Mayor, y publicado en la pgina de intranet. 1990/2014

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    Que la Oficiala Mayor conforme a las atribuciones conferidas en el artculo 22, fracciones III y V del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra dicen: establecer, con la aprobacin del Presidente de la Comisin Nacional, las polticas, normas, criterios, lineamientos, sistemas y procedimientos generales y especficos para la administracin de los recursos humanos, financieros, tecnolgicos y materiales, del organismo y la prestacin de servicios generales de apoyo, as como elaborar, desarrollar e implantar el Manual de Organizacin General de la Comisin Nacional y los dems manuales e instructivos de organizacin, procedimientos y servicios administrativos, y con la finalidad de llevar a cabo el registro, control y seguimiento del ejercicio de los recursos financieros asignados a la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en forma eficiente y homognea, as como, de la captacin de los recursos financieros, entre otros, a travs de un solo documento normativo interno, se expide el siguiente:

    MANUAL DE POLTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA FINANCIERA

    1. OBJETIVO

    Establecer las polticas y procedimientos para la administracin de los recursos financieros de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, fijando un marco regulatorio interno para la actuacin del personal que de acuerdo con sus funciones administre, informe, ejerza, capte o recupere recursos, con el fin de contribuir en la eficiencia, eficacia y transparencia en la aplicacin de stos.

    2. FUNDAMENTO LEGAL

    Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del

    Artculo 123 Constitucional. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ley del Servicio de Tesorera de la Federacin. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico. Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Ley General de Bienes Nacionales. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Ley General de Contabilidad Gubernamental. Cdigo Fiscal de la Federacin. Cdigo Fiscal del Distrito Federal. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal del ao corres

    pondiente. Reglamento Interno de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

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    Reglamento de Transparencia y Acceso a la Informacin de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Clasificador por Objeto del Gasto para la Administracin Pblica Federal. Lineamientos Generales en Materia Presupuestaria de la Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos.

    3. MBITO DE APLICACIN

    Las disposiciones del presente Manual sern de aplicacin obligatoria en los trmites financieros que se lleven a cabo en la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, por medio de los cuales se administren, informen, ejerzan, capten o recuperen recursos.

    4. SUJETOS

    Las disposiciones contenidas en el presente manual son aplicables a todo el personal de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Cuando se haga referencia a la autorizacin, firma, visto bueno, etc. en relacin con alguna unidad Responsable, Coordinacin Administrativa o rea que compone su estructura, se deber entender que corresponde a la persona que ostenta la titularidad del rea respectiva, encargo del despacho o cuente con la designacin de la Presidencia.

    5. DEFINICIONES

    Para efecto del presente manual, se entender por:

    Acuerdo de Presidencia: Al instrumento a travs del cual, la o el Presidente de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, autoriza asuntos especficos a las unidades Responsables, entre ellos, los relativos a recursos financieros, humanos, tecnolgicos, materiales y de servicios generales para el cumplimiento de sus Programas Presupuestarios.

    Adecuacin Presupuestaria: A las modificaciones que se realizan durante el ejercicio fiscal, tanto a las estructuras funcional-programtica, administrativa y econmica; a los elementos programticos, incluidos en las Matrices de Indicadores para Resultados y sus Fichas Tcnicas; a los calendarios de presupuesto y a las ampliaciones y reducciones lquidas del Presupuesto aprobado a la Comisin Nacional.

    Ampliacin Lquida: A los recursos que incrementan el presupuesto aprobado a la Comisin Nacional, derivados de la captacin de ingresos excedentes, entre otros.

    Calendario de Presupuesto: A la distribucin mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados a las unidades Responsables, para que concerten sus compromisos y cubran sus obligaciones de pago.

    Catlogo de Firmas: A la relacin ordenada de nombres y firmas del personal de la Comisin Nacional autorizado para la toma e instrumentacin de decisiones en materia de recursos financieros, humanos, materiales y tecnolgicos.

    Clasificador: Al Clasificador por Objeto del Gasto.

    Clave Presupuestaria: A la agrupacin de los componentes de las clasificaciones administrativas (unidad Responsable); programtica (Finalidad, Funcin, Subfuncin, Actividad

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    Institucional y Programa Presupuestario) y econmica (Objeto del Gasto, Tipo de Gasto y Fuente de Financiamiento) que identifica, ordena y consolida en un registro, la informacin de dichas clasificaciones y vincula las asignaciones que se determinan durante la programacin, integracin y aprobacin del PEF con las etapas de control, y las de ejecucin y seguimiento del ejercicio del gasto.

    Comisin Oficial: A la tarea o funcin de carcter ordinario y/o extraordinario conferida de manera oficial al personal de la Comisin Nacional, para que realice sus actividades en un sitio distinto al de su lugar de adscripcin.

    Comisin Nacional: A la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Comprobante de Donativo: Al comprobante que rena los requisitos fiscales expedido por la Direccin de Operacin Financiera a la persona fsica o moral que realice algn donativo a la Comisin Nacional, con base en lo establecido en el presente manual.

    Coordinacin Administrativa: Al rea encargada de la gestin de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnolgicos de cada unidad Responsable representada por la o el Coordinador Administrativo o por la persona designada por la o el Titular para realizar tales actividades.

    Coordinador Administrativo: A la persona que ocupe esa plaza o a la designada por cada Titular para realizar la gestin de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnolgicos de la unidad Responsable.

    Coordinador de Oficina Fornea: A quienes sean titulares de las oficinas forneas o, a falta de titular, a quien tenga el encargo del despacho.

    Cuenta Concentradora: A la cuenta bancaria de la Comisin Nacional, donde se depositan los recursos federales correspondientes al presupuesto aprobado a la Comisin Nacional.

    Cuenta de la Hacienda Pblica Federal: Al documento de carcter evaluatorio que contiene informacin contable, financiera, presupuestaria, programtica y econmica, relativa a la gestin anual del gobierno con base en los recursos autorizados en el PEF correspondiente a un ejercicio fiscal, y que el Ejecutivo Federal integra y rinde a la Cmara de Diputados.

    Disponibilidades Financieras: A los recursos financieros que la Comisin Nacional mantiene en caja, bancos, depsitos o inversiones, hasta en tanto son aplicados a cubrir el flujo de operacin o gasto.

    Documentos Comprobatorios: A los que sealen las disposiciones fiscales y documentos originales que sustentan la entrega y recepcin de recursos (monetarios, bienes y otros), que generan y amparan registros en la contabilidad de la Comisin Nacional, tales como: facturas, formatos electrnicos, notas de crdito, plizas de cheques, comprobantes de depsito o transferencia, enteros de depsito, nminas, entre otros.

    Documentos Justificatorios: A los documentos legales que determinen la obligacin de hacer un pago o la entrega y/o recepcin de recursos por parte de la Comisin Nacional, y que le permiten demostrar el cumplimiento de los ordenamientos jurdicos y normativos aplicables en las operaciones registradas tales como: Acuerdos de Presidencia, contratos, pe

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    didos, requisiciones, informes de comisiones oficiales, movimientos almacenarios de bienes de consumo, entre otros.

    Documento Mltiple: Al documento que es utilizado para operaciones de ajuste y/o re-clasificacin presupuestaria, que no genera un movimiento financiero.

    Ejercicio Presupuestario: Al periodo durante el cual se realizan o ejecutan los ingresos y gastos presupuestados y que est establecido en el PEF.

    Elementos Programticos: A los objetivos, indicadores, metas y calendarios, medios de verificacin y supuestos que estn contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados.

    Entero: Al depsito o transferencia de recursos financieros que realiza el personal de la Comisin Nacional o persona ajena, a travs del servicio de concentracin empresarial de pagos, por el cual el banco emite un comprobante de depsito o transferencia.

    Entero de depsito o transferencia: Al formato que emite el SIARF, una vez que se captura el nmero de empresa, concepto de la operacin financiera por la que se realiza el depsito o transferencia, descripcin y el importe depositado o transferido.

    Estructura Programtica: Al conjunto de categoras y elementos programticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efecta la Comisin Nacional para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las polticas definidas en el Programa Anual de Trabajo y en los programas y presupuestos, que ordena y clasifica las acciones de la Comisin Nacional para delimitar la aplicacin del gasto.

    Fichas Tcnicas de Indicadores: A la agrupacin de los componentes que identifican al programa presupuestario y que incluye la calendarizacin de las metas programadas.

    Ingreso Excedente: Al ingreso de carcter excepcional que se obtiene en exceso al presupuesto aprobado a la Comisin Nacional en el PEF.

    IVA: Al Impuesto al Valor Agregado.

    Lugar de Adscripcin: Para las oficinas centrales de la Comisin Nacional, se entender el territorio que comprende la Zona Metropolitana del Valle de Mxico, en el caso de las Oficinas Forneas ser el permetro de 30 kilmetros (distancia en ruta) dentro del territorio nacional que corresponda al domicilio en donde se encuentren ubicadas sus instalaciones.

    Mando Medio: Al personal de mando que ocupa las Jefaturas de Departamento, Subdirecciones de rea, Visitaduras Adjuntas, Jefaturas de unidad Tcnica, Direcciones de rea y personal homlogo a los puestos anteriores.

    Mando Superior: Al personal de mando que ocupa las Direcciones Generales Adjuntas, Coordinaciones, Direcciones Generales, Coordinaciones Generales, Oficiala Mayor, Secretaras Particulares, Visitaduras Generales, personal homlogo a los puestos anteriores y la Presidencia.

    Manual: Al Manual de Polticas y Procedimientos en Materia Financiera.

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    Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): A la herramienta de planeacin estratgica que expresa en forma sencilla, ordenada y homognea la lgica interna de los programas presupuestarios, a la vez que se alinea con los objetivos estratgicos de la Comisin Nacional; permite establecer los Indicadores Estratgicos y de Gestin, que constituirn la base para el funcionamiento del Sistema de Evaluacin de Desempeo y permitirn evaluar el logro de los resultados de los programas presupuestarios.

    Mdulo de Registros de Facturacin del SIARF: Herramienta incluida en el SIARF, que utilizan las unidades Responsables para realizar la captura de los Registros de Datos de Ingresos que se elaboran por concepto de venta de bienes, prestacin de servicios o donativos.

    Oficinas Forneas: A las oficinas de la Comisin Nacional que se ubican fuera de la circunscripcin territorial del Distrito Federal.

    Orden de Pago: A la instruccin de pago a travs de documento expedido y autorizado por cada Titular o por la persona que designe, para cubrir las erogaciones con cargo al presupuesto de la unidad Responsable.

    OIC: Al rgano Interno de Control.

    Personal de la Comisin Nacional: A toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en la Comisin Nacional, incluyendo nicamente aqullos que se encuentren contratados con cargo al Captulo 1000.

    PEF: Al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el ejercicio fiscal correspondiente.

    Precompromiso: Al control presupuestal auxiliar que puede realizar la Comisin Nacional para efectuar una reserva de recursos con cargo al presupuesto autorizado o modificado, con el objeto de garantizar la suficiencia presupuestaria que se requerir en la partida respectiva al momento de contabilizarse el compromiso.

    Presidencia: A la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Presupuesto Aprobado: A las asignaciones presupuestarias de la Comisin Nacional, que le fueron aprobadas por la Cmara de Diputados en el PEF.

    Presupuesto Autorizado: A las asignaciones presupuestarias de las unidades Responsables, del ejercicio fiscal correspondiente, autorizadas por la Presidencia.

    Presupuesto Comprometido: A las provisiones de recursos que constituyen las unidades Responsables con cargo a su presupuesto autorizado o modificado, con base a su calendario de presupuesto, para atender los compromisos derivados de la celebracin de contratos o convenios, pedidos, o cualquier otra obligacin de realizar una erogacin.

    Presupuesto Disponible: Al saldo que resulta de restar al presupuesto autorizado o modificado de las unidades Responsables, el ejercido, el comprometido y, en su caso, el devengado no pagado.

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    Presupuesto Modificado: A la asignacin presupuestaria de la Comisin Nacional a una fecha determinada, que resulta de incorporar al presupuesto autorizado, las adecuaciones presupuestarias que se registran ante la SHCP, y que se expresa a nivel de clave presupuestaria.

    Programa Anual de Trabajo: Al instrumento que contiene el conjunto de acciones y/o actividades para alcanzar los objetivos y metas institucionales, en un determinado ejercicio, y que est alineado con el Sistema de Evaluacin del Desempeo.

    Reciprocidad Bancaria: A la cantidad que una Institucin Bancaria requiere como saldo promedio en las cuentas bancarias, para eximir el cobro de los servicios bancarios.

    Recursos Federales: A los recursos asignados a la Comisin Nacional en el PEF.

    Recursos Financieros: Los recursos asignados a la Comisin Nacional en el PEF, as como a los recursos captados por ingresos excedentes.

    Reduccin Lquida: A los recursos que disminuyen el presupuesto aprobado a la Comisin Nacional.

    Registro de Datos de Ingresos: Al formato que emite el Mdulo de Registros de Facturacin del SIARF con la informacin necesaria para elaborar el comprobante fiscal.

    Servicio de Concentracin Empresarial de Pagos: A las cuentas bancarias de la Comisin Nacional donde se depositan los Recursos no Devengados e Ingresos Excedentes por parte del personal de la Comisin Nacional y terceras personas.

    SHCP: A la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.

    SIARF: Al Sistema Integral de Administracin de Recursos Financieros, propiedad de la Comisin Nacional, utilizado para llevar a cabo el registro y seguimiento presupuestal, programtico, financiero y contable.

    Sistema de Facturacin: Al programa informtico usado por la Comisin Nacional, por medio del cual la Direccin de Operacin Financiera expide comprobantes fiscales con base en los Registros de Datos de Ingresos que remiten las unidades Responsables.

    TESOFE: A la Tesorera de la Federacin.

    Testigo: A la constancia documental que acredita que los servicios prestados por personas que provean a la Comisin Nacional de los mismos, se ejecutaron conforme a lo solicitado por la unidad Responsable que autoriza el pago y a su entera satisfaccin, acompaado, en su caso, del anexo que en lo particular proceda (libro, revista, muestra, estudio, asesora, etc.).

    Titular: A la persona que funja como Titular de la unidad Responsable.

    Unidad Responsable: A los rganos, unidades Administrativas y OIC que se sealan en los artculos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos.

    Ventanilla nica: Al rea de control de gestin de la Direccin General de Finanzas, adscrita a la Direccin de Operacin Financiera.

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    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

    CAPTULO I de los trmites presupuestarios y programticos

    y del registro de ingresos excedentes

    6. SISTEMAS ELECTRNICOS

    6.1. La Oficiala Mayor de forma indelegable, designar al personal de la Comisin Nacional que estar autorizado para realizar trmites presupuestarios, programticos y para el registro de ingresos excedentes en los sistemas electrnicos de la SHCP.

    6.2. La Oficiala Mayor dar a conocer a la SHCP, la relacin del personal de la Comisin Nacional en quien se delegue la operacin de los sistemas electrnicos de trmites presupuestarios, la autorizacin y firma de los documentos presupuestarios, sus modificaciones, as como, los programticos y para el registro de ingresos excedentes.

    6.3. La Oficiala Mayor, a travs de la Direccin General de Finanzas, utilizar documentos impresos con la correspondiente firma autgrafa del personal de la Comisin Nacional competente, o bien, en su caso, a travs de sistemas electrnicos autorizados por la SHCP, para el registro de las operaciones financieras de la Comisin Nacional, as como de los trmites presupuestarios que se realicen ante la SHCP, para lo cual, en sustitucin de la firma autgrafa, se emplearn medios de identificacin electrnica.

    6.4. La Oficiala Mayor, a travs de la Direccin General de Finanzas, proporcionar a la SHCP por medio de los sistemas que tenga implementados, la informacin programtica, presupuestaria y contable de la Comisin Nacional. Asimismo, realizar el registro de los ingresos excedentes.

    CAPTULO II de la planeacin, programacin,

    presupuestacin y evaluacin

    7. COORDINACIN Y CONSOLIDACIN DE ACTIVIDADES

    Cada Titular coordinar y consolidar en su unidad Responsable, las actividades de: planeacin, presupuestacin, ejercicio, control, seguimiento y comprobacin de su presupuesto. Asimismo, lo correspondiente a la programacin de las metas y objetivos de sus programas presupuestarios.

    8. PLANEACIN

    La planeacin de los programas presupuestarios estar vinculada al Programa Anual de Trabajo de la Comisin Nacional, el cual estar a cargo de la Direccin General de Planeacin y Anlisis en coordinacin con las unidades Responsables.

    9. PROGRAMACIN

    9.1. La definicin de la Estructura Programtica ser concertada entre la Oficiala Mayor, a travs de la Direccin General de Finanzas, y las unidades Responsables.

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    9.2. La Estructura Programtica se integrar por categoras programticas que comprenden el ramo, finalidad, funcin, subfuncin, actividad institucional y programa presupuestario, as como por elementos programticos tales como la misin, objetivos, indicadores y metas.

    Los elementos programticos se representarn en la MIR y en sus fichas tcnicas.

    9.3. La Direccin General de Finanzas turnar a la Direccin General de Planeacin y Anlisis la Estructura Programtica concertada, para que en coordinacin con las unidades Responsables definan la MIR y sus Fichas Tcnicas por cada Programa Presupuestario. Cuando dos o ms unidades Responsables participen en la ejecucin de un Programa Presupuestario, debern coordinarse para su adecuada construccin y seguimiento.

    9.4. La determinacin y calendarizacin de las metas, definidas en la MIR de cada Programa Presupuestario, as como su cumplimiento, es responsabilidad de cada Titular, y se plasmarn en las fichas tcnicas de los Indicadores, que sern determinadas por la Direccin General de Planeacin y Anlisis.

    Cada Titular, cuyos programas presupuestarios tengan definida una MIR, de manera conjunta con la Direccin General de Planeacin y Anlisis, deber seleccionar los indicadores que se incluirn en el PEF. Dichos indicadores debern ser preferentemente aquellos que midan los programas presupuestarios sustantivos de la Comisin Nacional.

    9.5. La Direccin General de Planeacin y Anlisis enviar a la Direccin General de Finanzas la MIR y las fichas tcnicas de cada programa presupuestario, validadas y autorizadas por las o los Titulares, a fin de que la Direccin General de Finanzas, a travs de la Direccin de Programacin y Estadstica, integre y registre las mismas en el sistema de la SHCP.

    9.6. La Coordinacin Administrativa que tenga a su cargo uno o varios programas presupuestarios, registrar en el mdulo de programacin del SIARF dentro de los primeros 5 (cinco) das naturales del mes siguiente al mes que se informa, con base en los indicadores, su frecuencia de medicin y calendarizacin de las metas contenidas en las MIR y sus fichas tcnicas: las cifras del avance fsico de las metas y una descripcin clara y concisa de las acciones realizadas para alcanzar el cumplimiento de la meta.

    En el caso de que existan variaciones en el cumplimiento de las metas, se deber adicionar una explicacin precisa de los motivos por los cuales no se alcanz o se sobrepas la meta programada. Tambin se deber incluir un apartado en el mismo informe, donde se describa el impacto de las acciones realizadas en la poblacin objetivo de cada programa presupuestario y el enfoque transversal (ste ltimo cuando as aplique).

    El contenido de dicho informe ser acumulativo, tanto cualitativa como cuantitativamente, dependiendo de la periodicidad que la MIR establece.

    Cuando el vencimiento del plazo ocurra en das sbado, domingo, de suspensin de labores por ley o por disposicin interna, esta informacin deber presentarse a ms tardar el da hbil siguiente. Vencido el plazo para la captura, el SIARF impedir el acceso para el registro del avance fsico de metas. En este caso, la o el Coordinador Administrativo deber solicitar va correo electrnico a la o el titular de la Direccin de Programacin y Estadstica, el acceso correspondiente, justificando el retraso en la captura de la informacin.

    9.7. una vez capturada y generada en el SIARF la informacin sobre el avance fsico de metas de cada indicador, se deber enviar a la Direccin General de Finanzas en forma impresa, a ms tardar el dcimo da natural del mes siguiente al perodo que se informa, la cual deber contener las firmas de la Coordinacin Administrativa y de la o el Titular.

    Cuando el vencimiento del plazo ocurra en das sbado, domingo, de suspensin de labores por ley o por disposicin interna, esta informacin deber presentarse a ms tardar el da hbil siguiente.

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    Si fuese necesario realizar modificaciones por parte de la unidad Responsable previo al envo de la documentacin, la Coordinacin Administrativa deber solicitar va correo electrnico a la o el titular de la Direccin de Programacin y Estadstica, el acceso correspondiente. En caso de que sea con posterioridad, cada Titular deber solicitarlo va oficio, a la o el titular de la Direccin General de Fianzas.

    9.8. En caso de que la Direccin General de Finanzas no disponga de la informacin sealada en este apartado de alguna unidad Responsable, enviar los informes requeridos a las instancias respectivas, sin incluir la informacin del rea que haya incumplido, cuyo hecho ser de la entera responsabilidad de cada Titular.

    9.9. La Direccin General de Finanzas integrar y registrar en el sistema de la SHCP el avance fsico mensual de metas presupuestarias, as como la explicacin a las variaciones programticas, con base en la informacin proporcionada por las unidades Responsables.

    9.10. Las unidades Responsables resguardarn la documentacin que soporta la realizacin de las metas alcanzadas y reportadas en cada uno de los indicadores de la MIR.

    10. PRESUPUESTACIN

    10.1. elaboracin del anteproyecto de presupuesto.

    10.1.1. Cada Titular, considerando la estructura programtica concertada, MIR y las fichas tcnicas de cada uno de los programas presupuestarios a su cargo, elaborar y presentar a la Oficiala Mayor el Anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente, debiendo considerar en el mismo, el esquema de captulo y concepto de gasto calendarizado, el enfoque transversal (cuando as aplique), la clasificacin geogrfica, entre otros; acompaado de la exposicin de motivos, justificando la utilizacin de los recursos en los conceptos de gasto.

    La exposicin de motivos, deber contener, adems, una descripcin del programa presupuestario, el objetivo especfico, las actividades a realizar para alcanzar las metas programadas en la MIR y las fichas tcnicas, la poblacin objetivo a beneficiar y el enfoque transversal (ste ltimo cuando as aplique), por cada uno de los programas presupuestarios, tanto de manera cualitativa como cuantitativa.

    Las Visitaduras Generales que tengan a su cargo Oficinas Forneas, con la informacin que remita la o el Coordinador de Oficina Fornea correspondiente, debern prever en el Anteproyecto de Presupuesto, los recursos para la operacin de stas, con el fin de cumplir con los objetivos y metas encomendadas.

    Para lo anterior, la o el Coordinador de Oficina Fornea deber proporcionar la informacin presupuestaria y programtica a la Coordinacin Administrativa de acuerdo con la MIR que corresponda.

    10.1.2. La Oficiala Mayor, a travs de la Direccin General de Recursos Humanos, formular el Anteproyecto de Presupuesto del Captulo 1000 Servicios Personales de conformidad a la normatividad aplicable a dicha Direccin General.

    10.1.3. La Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a efecto de elaborar e integrar su Anteproyecto de Presupuesto, solicitar a las unidades Responsables sus requerimientos de los captulos 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles (Excepto las partidas de 56501 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones y 51501 Bienes Informticos) y 6000 Inversin Pblica, as como de aquellos conceptos de gasto que considere convenientes.

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    10.1.4. La Direccin General de Normatividad y Desarrollo Tecnolgico, a efecto de elaborar e integrar su Anteproyecto de Presupuesto, solicitar a las unidades Responsables sus requerimientos de las partidas 33301 Servicios de Desarrollo de Aplicaciones Informticas, 33304 Servicios de Mantenimiento de Aplicaciones Informticas, 56501 Equipos y Aparatos de Comunicaciones y Telecomunicaciones y 51501 Bienes Informticos.

    10.1.5. La Coordinacin General de Comunicacin y Proyectos, a efecto de elaborar e integrar su Anteproyecto de Presupuesto, solicitar a las unidades Responsables sus requerimientos del concepto 3600 Servicios de Comunicacin Social y Publicidad.

    10.1.6. El Centro Nacional de Derechos Humanos, a efecto de elaborar e integrar su Anteproyecto de Presupuesto, solicitar a las unidades Responsables sus requerimientos de la partida 33604 Impresin y Elaboracin de Material Informativo Derivado de la Operacin y Administracin de las Dependencias y Entidades.

    10.2. integracin del proyecto de presupuesto de la comisin nacional.

    10.2.1. El Proyecto de Presupuesto de la Comisin Nacional ser integrado por la Direccin General de Finanzas con los anteproyectos que enven las unidades Responsables y las Direcciones Generales de la Oficiala Mayor, considerando las disposiciones emitidas por la SHCP.

    10.2.2. La Direccin General de Finanzas presentar el Proyecto a la Oficiala Mayor, para que a su vez lo someta a consideracin de la Presidencia y se remita a la SHCP, para su integracin al Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federacin, previa opinin del Consejo Consultivo en trminos de la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y su Reglamento Interno.

    10.2.3. La Subdireccin de Presupuesto registrar el Proyecto de Presupuesto de la Comisin Nacional, en el sistema que para tal efecto seale la SHCP.

    10.3. aprobacin y calendarizacin del presupuesto.

    10.3.1. una vez aprobado el Presupuesto de la Comisin Nacional por la Cmara de Diputados, la Presidencia autorizar a cada unidad Responsable su presupuesto, MIR y metas. De dicha autorizacin se remitir copia al OIC y a la Direccin General de Planeacin y Anlisis.

    10.3.2. La Oficiala Mayor registrar ante la SHCP el calendario de presupuesto de la Comisin Nacional.

    11. EVALUACIN

    El proceso de evaluacin se realizar de conformidad al Sistema de Evaluacin del Desempeo de la Comisin Nacional.

    CAPTULO III de los recursos pblicos federales

    12. TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL

    12.1. La Comisin Nacional considerar para la ejecucin de su presupuesto los recursos federales aprobados en el PEF.

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    12.2. La Direccin General de Finanzas solicitar a la TESOFE, a travs de cuentas por liquidar certificadas, la entrega de recursos federales con cargo al presupuesto aprobado a la Comisin Nacional, de conformidad al calendario de presupuesto registrado en la SHCP. Los recursos se depositarn en la cuenta concentradora de la Comisin Nacional, concepto 9.1.1.1 del Clasificador por Rubro de Ingresos (ANEXO 24).

    TTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I de la autorizacin de asuntos especficos

    13. ACUERDOS DE PRESIDENCIA

    13.1. Cada Titular que proponga para autorizacin de la Presidencia acuerdos relativos a recursos financieros, humanos, tecnolgicos, materiales y de servicios generales, deber apegarse a lo establecido en este manual.

    13.2. Todos los acuerdos debern elaborarse con base en las necesidades de las unidades Responsables, as como en los antecedentes del asunto especfico, para lo cual debern fundarlo y motivarlo, sealando los ordenamientos jurdicos en que se sustentan, incluyendo artculos y fracciones, apartados e incisos, segn corresponda.

    Los acuerdos para autorizacin de la Presidencia que afecten recursos financieros, debern sealar el programa presupuestario, la partida y el monto que se autoriza, as como la unidad o unidades Responsables que ejercern el gasto.

    13.3. Ser la Oficiala Mayor el rea a travs de la cual se solicite la autorizacin de la Presidencia.

    Para lo anterior, la Oficiala Mayor llevar a cabo la validacin de los acuerdos y otorgar la suficiencia presupuestaria cuando en ellos se requiera. De existir comentarios a los acuerdos o de no contar con recursos, solicitar a la unidad Responsable realice los ajustes necesarios para concluir el proceso de autorizacin respectivo. En caso de no ser viable la validacin del Acuerdo de Presidencia (ANEXO 1), la Oficiala Mayor lo devolver a la unidad Responsable.

    13.4. Para obtener la autorizacin de la Presidencia, el Acuerdo contendr las firmas autgrafas de las siguientes personas: del personal responsable de su elaboracin; Titular o Titulares responsables del Acuerdo; titular de la Oficiala Mayor, cuando valida en materia de recursos humanos, tecnolgicos y materiales y de servicios generales y/u otorga suficiencia presupuestaria; la intervencin del personal de las diferentes Direcciones Generales de la Oficiala Mayor en los acuerdos, ser en el mbito de su competencia, debiendo plasmar su rbrica.

    13.5. El original del Acuerdo con la autorizacin de la Presidencia ser resguardado por la unidad Responsable que lo propuso y la Oficiala Mayor conservar una copia. La unidad Responsable continuar con los trmites administrativos correspondientes.

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    CAPTULO II del ejercicio del gasto y del manejo de los ingresos, registro, pago, comprobacin,

    reintegro y recuperacin de los recursos financieros

    14. EJERCICIO DEL GASTO Y MANEJO DE LOS INGRESOS

    14.1. Es responsabilidad de cada Titular o de quien designe, as como de la o el Coordinador Administrativo, previa evaluacin y anlisis del asunto particular, autorizar: la instruccin de pago; el ejercicio y comprobacin del gasto; el trmite de los ingresos respectivos; as como verificar que se cumpla con las disposiciones legales y normativas aplicables; corresponder a la Oficiala Mayor, a travs de la Direccin General de Finanzas, nicamente realizar el pago conforme a la Orden de Pago (ANEXO 3) y las presentes disposiciones.

    La Subdireccin de Presupuesto, coadyuvando al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente manual, podr o no devolver, previo anlisis, los documentos comprobatorios y/o justificatorios cuando no cumplan con la normatividad, a fin de que la unidad Responsable, a travs de la o el Coordinador Administrativo, en el uso de sus atribuciones, las analice nuevamente y proceda bajo su responsabilidad.

    A efecto de que presenten la comprobacin de los recursos otorgados cuando la documentacin comprobatoria sea devuelta por la Subdireccin de Presupuesto, las unidades Responsables tendrn un plazo de 5 das hbiles contados a partir de la devolucin.

    14.2. La Oficiala Mayor o la Direccin General de Finanzas establecern las directrices para el mejor desarrollo de los procesos y trmites que llevan a cabo las unidades Responsables, respecto a la presupuestacin; programacin; autorizacin, ejercicio y comprobacin del gasto; recursos no devengados; e ingresos excedentes de la Comisin Nacional. Asimismo, podrn establecer trminos y plazos en aquellos casos que el presente manual no los considere.

    14.3. Cada Titular, mediante el Catlogo de Firmas Autorizadas (ANEXO 25), bajo su responsabilidad, designar al personal que considere necesario para que autorice los trmites ante la Direccin General de Finanzas, informando dichas designaciones por escrito a la Oficiala Mayor, mismas que subsistirn, hasta en tanto la persona Titular, o quien la sustituya o, en su caso, la Coordinacin Administrativa, informen, mediante oficio, de algn cambio, a efecto de que la unidad Responsable est en posibilidad de realizar los trmites ante la Direccin General de Finanzas.

    La o el Titular, deber considerar que existen autorizaciones de carcter indelegable, contenidas en las propias disposiciones normativas de este manual. En el caso de las rdenes de pago y comprobaciones de Gastos a Reserva de Comprobar, cuyos montos sean mayores a $50,000.00 (Cincuenta mil pesos), debern ser autorizados indelegablemente por quienes tengan el cargo de Titular; en el caso de las reas de la Oficiala Mayor, dicha autorizacin deber ser realizada por las Direcciones Generales, salvo las autorizaciones de gastos que se hagan especficamente para dicho personal, las cuales debern ser autorizadas por la Oficiala Mayor. En el caso de la Presidencia, la autorizacin se har a travs de la Secretara Particular. Para efectos del Fondo de Operacin de las Oficinas Forneas, las autorizaciones se sujetarn a lo establecido en los numerales 48 y 49 de este manual.

    En el caso de la comprobacin de los Gastos a Reserva de Comprobar, la o el Coordinador de Oficina Fornea ser responsable del adecuado ejercicio y comprobacin del gasto.

    14.4. Para garantizar el correcto manejo de los recursos financieros, el personal de la Comisin Nacional que por motivo de sus funciones comprometa y ejerza recursos, en congruencia con lo sealado en el numeral 14.1., deber cuidar lo siguiente:

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    Que el compromiso contrado o pago que autorice, no implique obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriben los contratos;

    Que exista suficiencia presupuestaria en el concepto de gasto; Que se realicen conforme al calendario de presupuesto autorizado; Que no sean obligaciones con cargo a presupuestos de aos posteriores, salvo lo previs

    to en las disposiciones normativas vigentes, y Que no sean obligaciones con cargo a presupuestos de aos anteriores y que se paguen

    con presupuesto actual.

    Ser obligacin de las o los Titulares y Coordinadores Administrativos, dar seguimiento al ejercicio del gasto, as como revisar el comportamiento y posibles desviaciones del presupuesto autorizado, modificado, precomprometido, comprometido, ejercido y disponible. En el caso de las reas de la Oficiala Mayor, dicha obligacin recaer en la Coordinacin Administrativa o en cada una de las Direcciones Generales, segn corresponda. En el caso de la Presidencia, el seguimiento lo realizar la Coordinacin Administrativa y la Secretara Particular.

    14.5. Cuando exista una afectacin al patrimonio de la Comisin Nacional que se origine en una unidad Responsable, su Titular ser responsable de solicitar a la Direccin General de Asuntos Jurdicos la intervencin para los efectos legales que correspondan e invariablemente deber ser comunicado al OIC.

    14.6. El registro del presupuesto se realizar en montos brutos; el pago en importes netos.

    14.7. La Coordinacin Administrativa ser el conducto para el flujo de la informacin financiera entre la unidad Responsable y la Direccin General de Finanzas, y ser responsable de que los formatos que se presenten en la Ventanilla nica para el trmite de pago, adecuacin presupuestaria, compromiso, comprobacin del gasto, recursos no devengados, ingresos excedentes, entre otros, correspondan a los anexos contemplados en este manual y de que se requisiten conforme a los instructivos de llenado de los mismos.

    14.8. Es responsabilidad de la Coordinacin Administrativa verificar, previamente, que los compromisos o pagos que se autoricen en la unidad Responsable, cuenten con suficiencia presupuestaria.

    14.9. La Coordinacin Administrativa ser responsable de notificar por escrito a la Direccin General de Finanzas y a la Direccin General de Recursos Humanos, los cambios de adscripcin, as como las bajas del personal de la unidad Responsable, tan pronto tenga conocimiento de ello.

    14.10. La compra de libros, revistas o diarios oficiales, relacionados con temas de la competencia de la unidad Responsable, deber realizarse con la autorizacin indelegable de cada Titular. En el caso de las reas de la Oficiala Mayor, dicha autorizacin podr ser realizada por la Secretara Particular o las Direcciones Generales, segn corresponda. En la Presidencia, la autorizacin se har a travs de la Secretara Particular.

    En el caso de las Oficinas Forneas, la compra de libros, revistas o diarios oficiales, relacionados con temas de la competencia de la unidad Responsable, ser realizada con la autorizacin de la o el Coordinador de Oficina Fornea.

    14.11. Cuando mediante Acuerdo de Presidencia (ANEXO 1), se paguen gastos por conceptos de hotel, alimentos y transportes no relacionados con algn evento, a personas que no formen parte del personal de la Comisin Nacional, se deber registrar el nombre y firma de

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    la persona beneficiaria del gasto en cada documento comprobatorio. Para el caso de los gastos efectuados por los miembros del Consejo Consultivo la firma registrada en los documentos comprobatorios ser de la Coordinacin Administrativa de la Secretara Tcnica del Consejo Consultivo.

    Cuando no sea posible obtener el pase de abordar de un vuelo pagado a personas que no formen parte del personal de la Comisin Nacional, la Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales, a travs de la Direccin de Servicios Generales, ser la responsable de determinar el documento idneo que har las veces de comprobante; en ste caso, deber de sealarse que el boleto de avin fue utilizado por dicha persona. El documento deber contener la firma de autorizacin de la Direccin de Servicios Generales.

    En caso de robo o extravo de la documentacin comprobatoria por parte de personas que no formen parte de la Comisin Nacional, se deber proceder de conformidad a lo establecido en el numeral 43 del presente manual.

    14.12. La Oficiala Mayor, a travs de la Direccin General de Finanzas, ser la encargada de llevar a cabo ante la SHCP la gestin, trmite y registro de los ingresos excedentes, conforme a las disposiciones emitidas por la propia Comisin Nacional y dems disposiciones aplicables.

    La Comisin Nacional captar ingresos excedentes por los conceptos sealados en el Clasificador por Rubro de Ingresos (ANEXO 24), los cuales sern depositados por el personal de la Comisin Nacional o por terceras personas. El personal de la Comisin Nacional que designe cada Titular ser responsable de solicitar a las terceras personas la entrega de los comprobantes de depsito o transferencia para llevar a cabo el control y gestin de los ingresos excedentes.

    14.13. El personal de la Comisin Nacional no podr recibir por ningn concepto ingresos en efectivo o cheques, excepto cuando se trate de ferias, exposiciones o eventos similares, en los cuales se realice por parte del personal del Centro Nacional de Derechos Humanos, la venta de publicaciones.

    14.14. Las Coordinaciones Administrativas debern conciliar y remitir a la Direccin General de Finanzas, de manera mensual y trimestral dentro de los primeros 10 das naturales de cada mes, la informacin referente a la captacin de los ingresos.

    14.15. La Direccin General de Recursos Materiales y Servicios Generales o, en su caso, la unidad Responsable administradora del contrato correspondiente, a travs de la persona que designen, respectivamente, enviarn a la Direccin General de Finanzas, en un plazo no mayor a 10 (diez) das naturales posteriores al cierre de cada mes, el reporte de aplicacin de penas convencionales y/o deductivas, o de garantas establecidas en los contratos, as como del pago de intereses por pagos en exceso a personas proveedoras y contratistas.

    14.16. Cuando se reintegren recursos no devengados a la Comisin Nacional o se capten ingresos excedentes, la Coordinacin Administrativa comunicar por escrito a la Direccin de Operacin Financiera adjuntando el Entero de depsito o transferencia (ANEXO 14), desglosando los importes de devolucin, recuperacin o los que correspondan a un ingreso excedente.

    14.17. La Ventanilla nica revisar, recibir, asignar folio, registrar y turnar la documentacin a las reas respectivas de la Direccin General de Finanzas.

    14.18. Toda la documentacin presentada a la Direccin General de Finanzas deber ser legible, de tal manera que se permita la lectura de su contenido.

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    15. REGISTRO

    15.1. La Direccin General de Finanzas coordinar la integracin del registro de las operaciones financieras de la Comisin Nacional.

    15.2. La Direccin General de Finanzas registrar el presupuesto en el SIARF a nivel de clave presupuestaria, por programa, captulo, concepto, partida especfica y unidad Responsable. En dicho sistema tambin se registrarn las operaciones financieras que efecta la Comisin Nacional en el ejercicio de su presupuesto. La informacin citada se presentar a la SHCP en los periodos que sta establezca.

    15.3. Las y los Coordinadores Administrativos registrarn en el SIARF, a nivel de clave presupuestaria, las erogaciones que realice por programa, captulo, concepto y partida especfica de gasto.

    La Coordinacin Administrativa podr solicitar a la Direccin General de Finanzas, ajustes y/o reclasificaciones presupuestarias, a travs de un Documento Mltiple (ANEXO 27), stas no generan un movimiento financiero.

    15.4. La Coordinacin Administrativa tiene la obligacin de verificar que las erogaciones registradas en el SIARF correspondan a las autorizadas por su unidad Responsable; cualquier variacin deber notificarla mediante oficio a la Direccin General de Finanzas en un plazo mximo de 3 (tres) das hbiles al trmino de cada mes.

    15.5. Las disponibilidades presupuestarias que las unidades Responsables no hayan ejercido en sus conceptos de gasto, por conducto de la Oficiala Mayor y mediante Acuerdo de Presidencia (ANEXO 1), podrn destinarse a otras unidades Responsables que las requieran y a otras medidas que autorice la Presidencia.

    16. PAGO

    16.1. La Direccin de Operacin Financiera, a travs de la Subdireccin de Tesorera, deber llevar a cabo el registro, seguimiento y control de los pagos efectuados por la operacin de la Comisin Nacional; ingresos excedentes y recuperacin de recursos no devengados por las unidades Responsables, as como, efectuar las inversiones en los diferentes instrumentos financieros.

    16.2. La Direccin de Operacin Financiera ser la responsable de supervisar y autorizar la realizacin de los pagos que se efectan con cargo a las cuentas bancarias de la Comisin Nacional.

    La Direccin de Operacin Financiera, a travs de la Subdireccin de Tesorera, deber asegurarse que en las cuentas bancarias que tenga contratadas la Comisin Nacional, se tengan los saldos necesarios para la operacin.

    16.3. Los pagos que se tramiten ante la Ventanilla nica se realizarn mediante la Orden de Pago (ANEXO 3), a la cual se anexarn los documentos comprobatorios y/o justificatorios originales, segn sea el caso, conforme a las disposiciones y los anexos sealados en el presente manual; incorporando al SIARF los archivos electrnicos que sealan las disposiciones fiscales. Las rdenes de pago debern contener, cuando as corresponda, copia de los acuerdos de Presidencia.

    16.4. La Direccin de Operacin Financiera, a travs de la Subdireccin de Tesorera, expedir el pago, dentro de los siguientes plazos:

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    Pago con Transferencia Electrnica: Dentro de los tres das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin en la Ventanilla nica.

    Pago con Cheque: Dentro de los cuatro das hbiles siguientes a la recepcin de la documentacin en la Ventanilla nica.

    Los plazos anteriores no aplicarn para solicitudes de viticos que se entreguen en Ventanilla nica con una anticipacin mayor a tres o cuatro das hbiles, segn la forma de pago, en razn de que los viticos sern pagados antes de iniciar la comisin oficial.

    La Subdireccin de Tesorera imprimir el sello con fecha de pagado, en todos los documentos comprobatorios que sustenten el pago efectuado.

    16.5. La Subdireccin de Tesorera expedir cheques por pagos de nmina, pensin alimenticia, Fondo Revolvente y Gastos a Reserva de Comprobar, as como en casos excepcionales a los antes sealados. Asimismo, el personal de la Comisin Nacional designado para recibir los Gastos a Reserva de Comprobar o el Fondo Revolvente, podr solicitar que le sean depositados mediante transferencia electrnica bancaria, en la cuenta que le fue aperturada para el pago de su nmina.

    16.6. La Direccin de Operacin Financiera, a travs de la Subdireccin de Tesorera, realizar nicamente transferencias electrnicas bancarias a las personas proveedoras y contratistas, cuando la Coordinacin Administrativa haya presentado en la Ventanilla nica, previamente, el original del Formato para Solicitud de Pago Mediante Transferencia Bancaria (ANEXO 21), debiendo adjuntar copia de los siguientes documentos:

    Persona Fsica:

    Encabezado del estado de cuenta bancaria donde se pueda identificar el nombre de la o el titular de la cuenta, el nmero de cuenta correspondiente y la CLABE bancaria, firmado por la persona proveedora o contratista o, en su caso, por su apoderado o apoderada; Identificacin oficial vigente de la persona proveedora o contratista (cartilla del servicio

    militar, credencial para votar, pasaporte o cdula profesional), y En caso de contar con apoderado o apoderada, adems de los documentos antes sea

    lados deber presentar: a) Identificacin oficial vigente de la apoderada o apoderado (cartilla del servicio militar,

    credencial para votar, pasaporte o cdula profesional). b) Testimonio de la escritura pblica en donde se haga constar el poder otorgado.

    Persona Moral:

    Encabezado del estado de cuenta bancaria donde se pueda identificar el nombre de la empresa titular de la cuenta, el nmero de cuenta correspondiente y la CLABE bancaria, firmado por su apoderado o apoderada;

    Identificacin oficial vigente de su apoderado o apoderada (cartilla del servicio militar, credencial para votar, pasaporte o cdula profesional), y

    Testimonio de la escritura pblica en donde se haga constar el poder otorgado.

    La Coordinacin Administrativa ser responsable de revisar que el Formato para Solicitud de Pago Mediante Transferencia Bancaria (ANEXO 21) est debidamente requisitado, as como cotejar las copias con la documentacin original que presente la persona proveedora o contratista; en caso contrario, no le deber dar trmite y lo devolver a la parte interesada para que subsane dicha situacin