materiales específicos de riesgo la edad de los anima-les, porque el contenido en priones es mayor,...

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Materiales Específicos de Riesgo P R 0 B L E M Á T I C A Y C 0 N T R 0 L ^, „ , , INTRODUCCIÓN El Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros de la UE, siguiendo los consejos de la Oficina In- ternacional de Epizootías (OIE), tienen previsto es- tablecer para sus Estados o Países miembros, su propia evaluación de acuerdo con las situación geográfica de riesgo con- taminante por la EEB en: altamente probable, im- probable pero no exclui- da, probable pero no con- firmada, confirmada a un bajo nivel y confirmada a un elevado nivel. E1 Co- mité Científico Director de la UE incluía a España en el apartado de "proba- Departamento de Producción Ani- mal. Universidad Politécnica de Madrid. ble pero no confirmada o confirmada a un bajo ni- vel"; y la OIE nos situaba "entre los países libres e indemnes tanto de EEB como de Scrapie". Por es- tas razones, nuestro país en ese momento, en base a estas afirmaciones esta- ría exento de la retirada de los MER, o al menos debiera estarlo. Actualmente, la reali- dad de la situación es bien distinta: Byrne (2000) ya predijo que los estudios de rastreo geográfico indi- caban que España figura- ba "entre los países en los que podrían aparecer ca- sos de vacas locas". No se equivocó. Han aparecido 29 casos de reses afecta- das de EEB, después de haberse realizado 30.643 test en animales mayores de 30 mesesl, lo que equi- vale a una positividad li- geramente inferior a un caso por cada 1.000 análi- sis; (Galicia con 17 casos, es la zona más afectada, y también, la que mayor número de análisis ha re- alizado: 15.000; la eficacia del test es más elevada con la edad de los anima- les, porque el contenido en priones es mayor, es decir, la enfermedad está asociada a la edad: a ma- yor edad mayor riesgo). No obstante, la incidencia real de la enfermedad en nuestro país no se conoce- rá, hasta que se hayan efectuado 100.000 test en animales con esa edad; aunque de seguir a este ritmo, en un espacio de tiempo relativamente breve, alcanzaremos la ci- fra de 60 casos de Encefa- lopatía Espongiforme Bo- vina (EEB). Ricketts (2.000) especialista de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es de la misma opinión: "todos los países europeos son sus- ceptibles de tener casos de EEB en el ganado va- cuno, pero la evolución de la enfermedad no se cono- cerá hasta que no se prac- tiquen test masivos para detectar la epidemia." La aparición de nuevos ani- males afectados no puede catalogarse de epidemia o epidemias generalizada "sino de incidencia baja, media o alta" (Badiola, 2001). Con posterioridad al 1 de octubre del año 2.000, todos los Estados de la UE están eliminando de

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MaterialesEspecíficos

de RiesgoP R 0 B L E M Á T I C A Y C 0 N T R 0 L

^, „ , ,INTRODUCCIÓN

El Parlamento Europeoy el Consejo de Ministrosde la UE, siguiendo losconsejos de la Oficina In-ternacional de Epizootías(OIE), tienen previsto es-tablecer para sus Estadoso Países miembros, supropia evaluación deacuerdo con las situacióngeográfica de riesgo con-taminante por la EEB en:altamente probable, im-probable pero no exclui-da, probable pero no con-firmada, confirmada a unbajo nivel y confirmada aun elevado nivel. E1 Co-mité Científico Directorde la UE incluía a Españaen el apartado de "proba-

Departamento de Producción Ani-mal. Universidad Politécnica deMadrid.

ble pero no confirmada oconfirmada a un bajo ni-vel"; y la OIE nos situaba"entre los países libres eindemnes tanto de EEBcomo de Scrapie". Por es-tas razones, nuestro paísen ese momento, en basea estas afirmaciones esta-ría exento de la retiradade los MER, o al menosdebiera estarlo.

Actualmente, la reali-dad de la situación es biendistinta: Byrne (2000) yapredijo que los estudiosde rastreo geográfico indi-caban que España figura-ba "entre los países en losque podrían aparecer ca-sos de vacas locas". No seequivocó. Han aparecido29 casos de reses afecta-das de EEB, después dehaberse realizado 30.643test en animales mayores

de 30 mesesl, lo que equi-vale a una positividad li-geramente inferior a uncaso por cada 1.000 análi-sis; (Galicia con 17 casos,es la zona más afectada, ytambién, la que mayornúmero de análisis ha re-alizado: 15.000; la eficaciadel test es más elevadacon la edad de los anima-les, porque el contenidoen priones es mayor, esdecir, la enfermedad estáasociada a la edad: a ma-yor edad mayor riesgo).No obstante, la incidenciareal de la enfermedad ennuestro país no se conoce-rá, hasta que se hayanefectuado 100.000 test enanimales con esa edad;aunque de seguir a esteritmo, en un espacio detiempo relativamentebreve, alcanzaremos la ci-

fra de 60 casos de Encefa-lopatía Espongiforme Bo-vina (EEB). Ricketts(2.000) especialista de laOrganización Mundial dela Salud (OMS), es de lamisma opinión: "todos lospaíses europeos son sus-ceptibles de tener casosde EEB en el ganado va-cuno, pero la evolución dela enfermedad no se cono-cerá hasta que no se prac-tiquen test masivos paradetectar la epidemia." Laaparición de nuevos ani-males afectados no puedecatalogarse de epidemia oepidemias generalizada"sino de incidencia baja,media o alta" (Badiola,2001).

Con posterioridad al 1de octubre del año 2.000,todos los Estados de laUE están eliminando de

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la cadena alimentaria-humana y animal- losMateriales Específicos deRiesgo (MER) para suposterior destrucción. Enefecto, la Comisión Euro-pea a través de la Deci-sión^ de le Comisión2000/418/CE de 29 de ju-nio de 2000, por la que re-glamenta el uso de losMER en relación a las En-cefalopatías Espongifor-mes Transmisibles(EET)3, y modifica la De-cisión 94/474/CE, tienecomo finalidad la elimina-ción de riesgos de la EEBy, consecuentemente pro-teger la salud pública.Ahora bien, si tenemos encuenta la desfavorable re-percusión que este proce-so ha originado en los últi-mos meses y, ante lógicomiedo que ha suscitadoentre los consumidores deeste tipo de carne, no esde extrañar que la Admi-nistración europea esté,constantemente modifi-cando las medidas pre-ventivas a poner en prác-tica para evitar la EET(lógicamente, las seguirámodificando si las actua-les medidas no dan el re-sultado apetecido con talde impedir su transmi-sión a la especie huma-na).

En el Reino Unido, las

posibilidades de contraercualquiera de las varian-tes de la enfermedad deCreutzfedt-Jacob (CJD)son muy escasas, no supe-ra el 0,5 por millón (decada dos millones de per-sonas enferma una). Encuanto a la nueva varian-te de la enfermedad deCreutzfedt-Jacob (vCJD)la proporción todavía esmás baja (en Europa des-de el año 1.995 han muer-to 94 personas). En Espa-ña, no se ha detectadoningún caso de la vCJD(excepto el caso de un jo-

ven inglés diagnosticadoen el hospital de Málaga yque había contraído la en-fermedad en su país; y po-siblemente otro en Ma-drid, aunque vivió duran-te 16 meses en Gran Bre-taña). No obstante, Sani-dad investigó la inciden-cia del mal de CJD en losganaderos, profesionalessanitarios y del sector cár-nico, llegando a la conclu-sión de que los casos de-clarados no aportan nin-guna evidencia estadísti-ca, que apoye una rela-ción causa efecto, entre elconsumo de vísceras ani-males o la ocupación pro-fesional con la enferme-dad. También afirma, queninguno de los casos re-gistrados en España seajusta a las característi-cas de la nueva varianteasociada a la EEB (Tello,2001).

LEGISLACIÓN

En España, con anterio-ridad a la actual Decisión2000/418/CE, se han apli-cado otras normativas en-

caminadas a defender lasanidad animal, y sobretodo, a cuidar la salud pú-blica de sus ciudadanos.Dichas normativas proce-den de las decisionesadoptadas a nivel comu-nitario, de la aplicaciónde Reales Decretos pro-mulgados por el Ministe-rio de Agricultura Pesca yAlimentación (MAPA) y,de las Órdenes dictadaspor el Ministerio de Sani-dad y Consumo (MISA-CO). Referente a las pri-meras, exponer que de to-das las decisiones que enalgún momento han esta-do en vigor, o siguen es-tándolo, señalaremoscomo más representati-vas en materia de MER,las que están reflejadasen el cuadro 1. En cuantoa las segundas, destacarcomo más significativas eimportantes en orden cro-nológico, las siguientes: laOrden de 10 de mayo de1999, del MISACO por laque se adoptan medidascautelares de protecciónfrente a la EET de los ru-miantes y, la orden de 22

CUADRO 1. Principal legislación adoptada por la UE en relación a los

materiales específicos de riesgo (MER).

Decisim^es / Año Contenido

Decisión 90/200/CF, Por la que se establecen los requisitos reglamentarios para detenninadostejidos y órganos en relación a la EEB. La última modificación la constituye

De 9-IV-1990 la Decisión 90/261/CE.

Por le que se establecen medidas de protección contra la EEB.Decisión 94/474/CE Especiahnente las medidas reseiiadas en el articulo 3, apartados I b y 3a

relativas a garantizar que los MER sean extraídos, marcados y destruidos deDe 27-VII-1994 tal fonna que sc evite todo riesgo para la sanidad pública y animal. Por

raz.ones de claridad se derogan las Decisiones 89/469/CE y 90/200/CE.

Relativa a la prohibición de uso de los materiales especíticos de riesgo cn

Decisión 97/534/CErelación con la EET. Dicha Decisión se aplazó en varias ocasiones: suaplicación estaba prevista para el día 1-I-1998 y se retrasó para el día 1-IV-

De 30-V11-19971998 (según Decisión 97/8GG/CE); posterionnente se pospuso para la fechadel 31-XII-1999 (según Decisión 98/745/CE) y finalmente se aplazó para eldía 30-VI-2000 ( según Decisión 1999/881/CE).

Por la que se reglamenta el uso dc los materiales específicos de riesgo enDecisión 2000/418/CE relación con la EET. Dicha Decisión impone la obligatoriedad de eliminar,

a partir del uno de octubre, los MER del ganado bovino, ovíno y caprino ende 29-VI-2000 toda la Comunidad Europea. Se modiFica la Decisión 94/474/CE y se

deroga la Decisión 97/534/CE.

Decisión 2001/2/CE Por la que se reglamenta el uso de los materiales de ríesgo en relación a lasEET. Modifica la Decisión 2000/418/CE. Entrada en vigor a partir del día

De 27-X1I-2000 2-I-2001.

/ / I II

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de julio de 1999 del MI-SACO, por la que se adop-tan medidas complemen-tarias a las dispuestas ala Orden de 10 de mayode 1999 (y la orden de 30de septiembre de 1999 delMISACO, por la que se co-rrigen errores a la Ordende 22 de julio de 1999); elReal DECRETO 191U2000de 24 de noviembre, por elque se modifica y regulala destrucción de los MERy, Real Decreto 3454/2000de 22 de diciembre, por elque se establece y regulael Programa Integral Co-ordinado de vigilancia ycontrol de las EET de losanimales. Dicho planabarca, no sólo los siste-mas de detección de laEEB, sino también, elcontrol de las sustanciasempleadas en la alimen-tación animal, las inspec-ciones de los estableci-mientos de transforma-ción de subproductos yanimales muertos, asícomo el control de losMER. Este Plan integralcostará 53.680 millonesde pesetas, e incluye, en-tre otras medidas, la ela-boración de planes parala eliminación de MER yanimales muertos en lagranja. El primer año es-tará dotado con 14.500millones de pesetas quese sufragaran a partesiguales entre el Estado,las Comunidades Autó-nomas y el propio sector.A partir del segundo año,la destrucción correrá acargo del seguro agrario(el tratamiento y la reco-gida de animales en lasgranjas deberá seguir elmismo destino que losMER).

EVOLUCIÓN DE LOSPRODUCTOSMER

Los productos pertene-cientes al grupo de los

MER, durante estos dosúltimos años, han sufridograndes variaciones. Ini-cialmente, a partir del 15de mayo de 1999 fecha depublicación y entrada envigor de la Orden de 10 demayo de 1999, se conside-raban MER, a los órganosy tejidos procedentes deanimales bovinos, ovinosy caprinos, originarios delos países que están refle-jados en el cuadro 2.

Posteriormente, deacuerdo con la situaciónactual, los productosMER son los definidos enla Decisión de la Comi-sión 2000/418/CEE. To-dos los países miembrosde la UE (excepto el ReinoUnido, Irlanda del Nortey Portugal), como medidade prevención y para ha-cer frente a este proceso,están aplicando una nue-va normativa que regulala obligatoriedad de reti-rar en los mataderos, sa-las de despiece y plantastransformadoras, o deprocesados de desechos odespojos animales, los te-jidos susceptibles de ori-

ginar un riesgo de encefa-lopatías en el ganado bo-vino, ovino y caprino.

En otros países, como elReino Unido, Irlanda delNorte y Portugal (exceptola región autónoma de lasAzores) la lista de produc-tos a eliminar (MER) es

más amplia, debido almayor riesgo de contraerla enfermedad, al habersedetectado en estos paísesnumerosos casos de ence-falopatías. Los productosconsiderados como MERque deberían retirarse enambos casos están rese-

ñados en el cuadro 3.Finalmente, la modifi-

cación de la Decisión2000/418/CE por la Deci-sión 2001/2/CE, que esobligatoria y vinculanteen todos sus elementospara sus destinatarios, hasido transpuesta a la le-

gislación española me-diante el Real Decreto1911/2000 de 24 de no-viembre. Dicho Real De-creto regula determina-dos aspectos que resultannecesarios para prevenirriesgos para la salud hu-mana y para la sanidad

CUADRO 2. MER Orden 10-Mayo-1999 y modificaciones:

aplicación hasta el 1 / 10 / 2000.

Países Especie Edad Tejidos / órganos

Reino Unido Bovino Cráneo^ ( incluyendo ojos, encéfalo y

Irlanda del norte OvinoMás de doce

4duramadre) Amígdalas

Yortugal (excepto Caprinomeses. Médula espinal y columna vertebral con

Región autónoma de las ganglios de la raíz dorsal

Azores) Ovino BazoCualquier edad.

Francia Caprino Intestino

Bélgica

Yaíses Bajos

Luxemburgo Bovino Cualquier edad Intestino^^

Suiza

Liechtenstein

' Equivale a la calavera, excepto la mandíbula ( la lengua se puede aprovechar y se retira en la sala defaenado de la canal una vez inspeccionada y retiradas las amígdalas. Si se quiere aprovechar lamandíbula y los músculos de la masticación, su obtención deberá realizarse en una sala independientede preparación de cabezas, vigilando la manipulación para evitar contaminaciones).

^^Excepto íleon: si puede separarse del resto del intestino sin que se produzca contaminación de éste,se podrá separar sólo aquel para su destrucción (si existen medios adecuados, y previa autorización delServicio de Higiene Alimentaria).

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animal, como el incre-mento de los productosconsiderados MER (se-gtín se indica en el cuadro4) y las condiciones en lasque se deben extraer, re-coger y transportar, asícomo la transformaciónde estos productos para

su posterior eliminaciónen relación con las EET.Por ello, la carne que sevende en todos los esta-blecimientos autorizadosespañoles, con su corres-pondiente etiquetado, es

de absoluta garantía yconfianza: los controlesen granja y en el matade-ro impiden el paso a la ca-dena alimentaria de car-ne procedente de vacasenfermas (entre otroscontroles, todos los ani-males mayores de 30 me-

ses que no hayan sido so-metidos a las pruebas rá-pidas post-mortem seránretirados de la cadena ali-mentaria y destruidos:esto es así porque la en-fermedad afecta, general-

mente, a animales conuna edad superior a 36meses). En este sentido,además hay algunas em-presas y asociaciones queestablecen sus propiosprogramas de seguimien-to y trazabilidad en lascarnes de vacuno que co-mercializan. Para corro-borar nuestra opinión, re-cogemos y transcribimosla exposición de Badiola(2.000) afirmando que elpeligro de contagio a par-tir de un animal con EEBse centra en el consumode los productos MER,pero nunca de carne mus-cular, la que normalmen-te se come.

Como consecuencia dela eliminación de los pro-ductos MER de la cadenaalimentaria en sus dife-rentes momentos, (evolu-ción de los MER), las posi-bilidades de contraer lanueva vCJD son muy re-motas (estos materiales,son los causantes de másdel 95°lo de la infecciosi-dad, y ya en algunos paí-

CUADRO 3. MER Decisión 2000/418/CE: aplicación a partir del 2/10/2000.

Países Especie Edad Tejidos / órganos

Cráneo (incluidos ojos, encéfalo)

BovinosMás de doce

Amígdalasmeses.

Médula espinal c íleonYaíses miembrus UL(excepto Portugal, Cráneo (incluidos ojos, encéfalo)

Reino Unido e Irlanda Más de docedel Norie) Ovino meses.

Amígdalas

Caprino Médula espinal

Cualquier edad Bazo

Toda la cabeza (incluido ojos yamígdalas, encéfalo, ganglios deltrigémino excluida la lengua)

Más de seisTimo

Reino Unido meses. Bazo

Irlanda del NorteBovinos

Médula espinal

Poriugal (excepto Todos los intestinos desde el duodenoRegión autónoma de las hasta el recto

Azores)Más de treinta Columna vertebral incluidos ganglios de

meses. la raíz posterior.

Ovino ldem resto deIdem resto de países.

Caprino países.

ses de la UE se estabaneliminando, antes de suprohibición). En efecto, enestos momentos somosconscientes, y así lo he-mos comentado en algu-nas ocasiones, que entrelos ciudadanos existe laopinión, bastante genera-lizada, de que los produc-tos alimenticios ahora (atenor de una serie de he-chos, como la prohibicióndel uso de harina de carneen la alimentación del ga-nado y de la eliminaciónde los citados MER, entreotras causas) son más se-guros, de mayor garantíay mejor calidad, estánmás vigilados, etc., peroestas opiniones lógica-mente, suelen ir acompa-ñadas de cierto recelo o te-mor, debido seguramentea la nula o incorrecta in-formación, o bien, a no ha-ber tenido la adecuada in-formación. Merece lapena destacar las opinio-nes de expertos en estamateria, como: Krebs(2001) que dice al respec-to, no existe alimentaciónsin riesgo; Borst-Eilers(2001) que comenta igual-mente, no podemos ga-rantizar al 100% la segu-ridad de los alimentos, ocomo apunta Garret(2001), no es posible con-seguir el riesgo cero.

Concluiremos esteapartado comentandoque, para salvaguardar elbienestar y la salud de losciudadanos no se descar-ta la posible incorpora-ción de nuevos tejidos uórganos, al amplio grupode los MER.

REQUISITOS QUEDEBEN CUMPLIR LOSANIMALES ASACRIFICAR

Previo a su sacrificio, ya la posterior retirada delos MER, es preciso reali-

. . ^ . .

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CUADRO 4. Modificación del cuadro MER, y modificación de la Decisión

2000/418/CE ( Decisión 2001/2/CE): aplicación a partir del 1 de enero de 2001

Real Decreto 191 1/2000 de 24 de noviembreReal Decreto 3454/2000 de 22 de diciembre

Pafses Especie Edad 'rejidos / órganos

Más de doceCráneo ( incluidos ojos y encéfalo)Amígdalas

B imeses.

Médula espinalov nos

Intestinos desde el duodeno hasta elYaíscs miembros UE Cualquier edad recto, ambos incluidos.

(excepto Portugal,íd I l di

Cadáveres de animales.o e r an aRe no Un Cráneo ( incluidos ojos, encéfalo)

del Norte) Más de doceAmígdalas

OvinoC i

meses.Médula espinal

apr noBazo

Cualquier edadCadáveres de animalesToda la cabeza ( incluido ojos yamígdalas, encéfalo, ganglios deltrigémino, excluida la lengua)

Más de seis TimoReino Unido ^»eses. Bazo

Irlanda del Norte BovinosMédula espinal

Portugal (excepto Todos los intestinos desde el duodenoRegión autónoma de las hasta el recto

Azores)Más de treinta Columna vertebral incluidos ganglios de

meses. la raíz postcrior.Ovino Idem resto de

Idem resto de países.Caprino países.

EI espinazo bovino de reses mayores de 1 año, deberá ser considerado como MER a partir de 1-IV-2001 y, consecuentemente deberá ser destruido (algunos países piden que esta medida se aplique aanimales de mayor edad). Existen dudas en cuanto, a como se debe retirar la espina dorsal y donde(mataderos, salas de despiece o carnicerías). Tampoco se conoce quien correrá con estos gastos. EIsector cárnico, cifra en 3.158 millones de pesetas el coste de la retirada del espinazo. Los países másafectados por la EEB, como el Reino Unido y Francia ya habían decidido con anterioridad la retiradade la columna vertebral de la cadena alimentaria.EI estómago, las vértebras coxígeas y sus músculos asociados (cola) no están considerados comoMFR.I.as trih:^s: su impuriacicín y emple^^, ^icntru dcl tímhit^i curopcu, está pennitido hasta cl 31 del III de

^uui.

zar algunas consideracio-nes de gran interés parala salud pública. En elmatadero, únicamentedeberán descargarsepara su sacrificio, aque-llos animales que esténtotalmente documenta-dos e identificados: RealDecreto 205/96 de 9 de fe-brero y Real Decreto1980/98 del 18 de sep-tiembre.

a)Los animales para sutraslado al matadero, de-berán ir acompañados dela Guía de Origen y Sani-dad pecuaria (donde sehaga constar el númerode animales que trans-porta, número de identifi-cación, edad en meses ysexo, origen y localidaddel matadero de destino).Si la Guía no lleva inclui-

da la edad de los anima-les, o no va provisto delDocumento de Identifica-ción para Bovinos corres-pondiente, no se autoriza-rá su sacrificio; si se auto-riza por alguna circuns-tancia, se aplicará la nor-mativa MER más exigen-te (referente a retención,análisis, etc.). Tambiéndeberán ir acompañadosde una declaración del ti-tular o representante dela explotación (donde seindique, si han sido trata-dos o no con medicamen-tos autorizados y, si hanrespetado el período desupresión preciso), y deun Certificado Veterina-rio donde se haga constarque no presentan sínto-mas clínicos, de ningunade las enfermedades rela-

cionadas en el artículo5.1.a.1. del Real Decreto147/1993, ni signos evi-dentes de alteración neu-rológica.

b) Estar en posesión delos dos crotales oficialesen las orejas (o al menosuno). No deberá autori-zarse su sacrificio sinidentificar; no obstante, sise autoriza por alguna ra-zón especial, la canal serámotivo de decomiso total(se aplicará la normativaMER más exigente referi-da a la retirada y destruc-ción).

c) El número de identifi-cación que figure en laGuía de Origen y Sanidadpecuaria, deberá coincidircon el número de identifi-cación inscrito en los cro-tales de las orejas. La no

coincidencia será causade inmovilización de lacanal.

d) Con la finalidad deevitar posibles contami-naciones cruzadas, se es-tablecerá un orden prefe-rente de sacrificio deacuerdo con la elimina-ción de los MER: primerose sacrificarán los anima-les de menor riesgo, y pos-teriormente los de riesgo.Si este modo de actuaciónes imposible de realizar,se procederá a limpiar lacadena de sacrificio, an-tes de sacrificar los ani-males que no presentenriesgo.

También es importante,de cara a mejorar y asegu-rar la calidad de los pro-ductos, conocer los si-guientes aspectos que va-mos a comentar a conti-nuación: en el ganado bo-vino (objetivo prioritariode este artículo5), deacuerdo con el Real De-creto 3454/2000, el Plande Vigilancia Activa, apli-cado a partir del 1-I-2001,contempla que todas laspartes de los animales ob-jeto de investigación en elmatadero, se deberán in-movilizar cautelarmente,debiendo separar la cabe-za del resto del animal, através de la articulaciónoccipito-atloidea, con la fi-nalidad de realizar latoma de muestras. Losanimales serán investiga-dos, en los siguientes ca-sos:

1-Bovinos mayores de30 meses de edad, condestino al consumo hu-mano (en Cataluña y PaísVasco, los test se realizana partir de los 24 meses deedad; en Andalucía tam-bién van a comenzar suaplicación en animales deesa misma edad).

2-Bovinos mayores de

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20 meses de edad, origi-narios de Francia, Irlan-da, Suiza y Portugal.

3-Bovinos mayores de30 meses de edad, objetode sacrificio especial deurgencia.

4-Bovinos mayores de30 meses de edad, con sig-nos de enfermedad trans-misible o cualquier alte-ración, que les haga ina-decuados para el consu-mo humano (muertos enlas explotaciones, duran-te el transporte, heri-dos, fatigados,etc. ).

Este Real Decre-to también con-templa un Planpara Sospechososó:en esta Plan estánincluidos todos losbovinos, ovinos ycaprinos de más de20 meses de edad,que manifiestensíntomas neuroló-gicos y de compor-tamiento, cuandola enfermedad nopueda excluirsebasándose en larespuesta al trata-miento, o bien tras unexamen laboratorial.

Cuando la sospecha seproduce en el matadero,durante la inspecciónante-mortem, se actuaráen la explotación de ori-gen del animal (de acuer-do con las pautas defini-das en el apartado 2 y 3del artículo 6) y se comu-nicará, asimismo, a los ór-ganos competentes de lasComunidades Autóno-mas.

Todas las partes delcuerpo del animal sospe-choso objeto de diagnósti-co, incluida la piel, se con-servarán mediante inmo-vilización cautelar (de-biéndose garantizar que

ninguna parte de los ani-males se destine a ali-mentación humana o ani-mal ), hasta que se obten-gan los resultados de losexámenes laboratoriales.Si se confirma la positivi-dad (en ambos planes) to-das las partes del animalincluida la piel, seránconsideradas MER. Seprocederá a la destruc-ción higiénica del cadá-ver, de forma que se ase-gure su destrucción total,mediante incineración u

otro método autorizado,que en ningún caso podráser mediante enterra-miento.

RETIRADA DE LOS MERDE LA CANAL

El aturdimiento, previoal sacrificio, deberá reali-zarse frontalmente y noen la nuca (con una pisto-la de clavija perforadora).Una vez sacrificados losanimales de acuerdo conlas técnicas autorizadas^(está prohibida la lacera-ción de tejido nerviosocentral -técnica de pit-hing- a partir del 1-I-2001en la especie bovina, ovi-na y caprina, cuya carnese destine al consumo hu-

mano o animal), los MERprocedentes de rumian-tes vivos sacrificados enEspaña deberán separar-se de la canal en el mata-dero y destruirse tras suinspección, de acuerdo ala especie y edad de losanimales. Dicha extrac-ción se realizará de formaque se evite su entrada enla cadena alimentaria, yse impida que entre encontacto con la carne des-tinada al consumo.

La retirada del cráneo,

incluyendo los sesos y losojos, se realizará evitandola posible contaminaciónde la carne con tejido ner-vioso. Se retirará sinabrir la cavidad cranea-na. No obstante, si sequiere aprovechar la piel,se retirará antes de la se-paración de la cabeza porla articulación occipito-atloidea.

Para la extracción de lamédula espinal en bóvi-dos sería aconsejable rea-lizar un corte lateralizadode la columna vertebral,que pasara por las apófi-sis transversas (su unióncon el cuerpo vertebral) ylas apófisis articulares(costo-vertebrales). Ac-

tuando de esta forma seevita la rotura de las me-ninges y la salida de lamédula espinal, que pu-diera contaminar las pie-zas cárnicas que deberíaneliminarse. Una vezabierto el canal medularse extraerá la médula, co-menzando por la partecaudal (cercana al sacro),en dirección craneal. E1mejor sistema es la "ab-sorción" de la misma, cor-tando con un cuchillo losramos nerviosos del late-

ral contrario (parteno cortada), con lamayor longitud po-sible.

Posteriormente,se deberá procederal rascado del inte-rior del canal verte-bral, en toda su lon-gitud, para elimi-nar posibles restosde meninges y detejidos nerviosos.

No obstante, laextracción y sepa-ración de la colum-na vertebral con losganglios de la raízdorsal, para su pos-

terior destrucción, sepodrá realizar en salas dedespiece autorizadas ane-xas a mataderos. Paraello, una vez esquinadasla canal y retirada la mé-dula espinal en el mata-dero, la columna verte-bral se teñirá con tintaautorizada para marcadode canales en toda su lon-gitud para facilitar, suidentificación (los servi-cios veterinarios oficialescomprobarán que estosmateriales, estén total-mente separados de otrosdesperdicios, se recojanpor separado, y se elimi-nen de acuerdo con lo es-tablecido para la recogiday eliminación de MER).En el caso del ganado ovi-no y caprino adulto (supe-

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rior a los 12 meses), loscuidados a tener en cuen-ta son diferentes: la canaldeberá ser esquinada enfrío, a las 24 horas post-mortem, con cuchillo, y enla sala de despiece autori-zada, específicamentepara ello; no deberá coin-cidir con ninguna otramanipulación y, en pre-sencia de un veterinariooficial (debiéndose adop-tar todas las medidas ne-cesarias para evitar posi-bles contaminaciones, es-pecialmente durante ladifícil extracción de la mé-dula).

Retirados los MER de lacanal se procederá e sutinción9 (por inmersión,pulverización, etc.) y,cuando proceda, se mar-quen con un marcador in-mediatamente despuésde su extracción. Poste-riormente, se depositaránen recipientes especialesestancos, provistos de ta-padera y cierre que impi-da a las personas no auto-rizadas a sacar su conte-nido. Dichos recipientes,dedicados exclusivamen-te para este fin, deberánestar perfectamente iden-tificados (y distintos a losdestinados a albergar car-nes no aptas para el con-sumo, o que su tratamien-to de transformación odestino sea diferente) por-tando la siguiente infor-mación:

MER

N° de Registro Sanita-rio del matadero o sala dedespiece

N° de Registro de la in-dustria de transforma-ción autorizada

Durante la retirada delos MER se evitará entodo momento, posiblescontaminaciones cruza-das de estos materiales ala carne, o a otros mate-

riales destinados o aptospara el consumo. E1 ge-rente o representante delestablecimiento (matade-ro o sala de despiece) seráel responsable de habili-tar un local o parte de él,para depositar separada-mente los contenedoresalbergando los MER has-ta su retirada, del resto desubproductos generadosen el establecimiento.También será el respon-sable de la gestión de losMER, para su transfor-mación o destrucción, unavez separados y teñidos.

La importación a la Co-munidad Europea de pro-ductos de origen animal:carnes frescas, carnes pi-cadas y preparados decarne originarios de ter-ceros países que procedande animales de la especiebovina, ovina y caprina,estarán sometidos a estamisma normativa a par-tir del 31 de marzo de2.001, excepto si va acom-pañado del certificado sa-nitario correspondiente yde una declaración firma-da por la autoridad com-petente del país de pro-ducción, donde se indi-que: que el producto deorigen animal no contieneMER, producidos des-pués del 31 del III de2.001, ni carne se^aradamecánicamentel de loshuesos de la cabeza, ni dela columna vertebral (seprohibirá cuando está encontacto con cualquierhueso), producida des-pués del 31 del III de2.001, y el producto no seha obtenido a partir de di-chos materiales ni carne(hasta esa fecha estaráregida por la orden del 10de mayo de 1.999).

RECOGIDA YTRANSPORTE DE LOSMER: DESTRUCCION

Los materiales específi-cos de riesgo sólo podránser retirados por las in-dustrias de transforma-ción o incineración autori-zadas, bien por sus pro-pios medios o por lostransportistas o empre-sas que designen paraeste fin. Dicho material,deberá recogerse y trans-portarse a los estableci-mientos o plantas autori-zadas de transformacióno destrucción, en recipien-tes o vehículos estancosadecuados(portadoresexclusivamente de este

tipo de material) de ma-nera que se evite cual-quier vertido. Los reci-pientes o vehículos debe-rán cubrirse adecuada-mente y estar fabricadoscon materiales y superfi-cies lisas, fáciles de lavary desinfectar (todos loselementos reutilizablesdeberán limpiarse y de-sinfectarse después decada descarga).

Los MER deberán iracompañados de un docu-mento (por triplicado,una de las copias se que-dará en el punto de origende los MER, y las otrasdos copias acompañarana la expedición del pro-ducto) que será cumpli-mentado y firmado por elgerente o responsable del

establecimiento produc-tor, así como por el trans-portista, donde se hagaconstar: el número de ani-males a los que se ha ex-traído material específicode riesgo o, en su caso, elnúmero de cadáveres deanimales bovino, ovino ycaprino de cualquier edad(especificado por espe-cies), el nombre y númerode registro sanitario delestablecimiento produc-tor, el nombre y el númerode registro de la industriade transformación o inci-neradora de destino y, el

nombre del transportista,matrícula del vehículo yla fecha de expedición.

La destrucción de losMER deberá realizarsemediante inhumación enun vertedero autorizadodespués de su procesa-mientoll, siempre que eltinte del colorante o mar-cador siga siendo detecta-ble después de este trata-miento. Ahora bien, si esposible la utilización deinstalaciones de incinera-ción autorizadas por lanormativa vigente sobreresiduos peligrosos, ladestrucción podrá reali-zarse:

a) Mediante incinera-ción sin tratamiento 0procesamiento previo

, „

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b) Mediante incinera-ción con tratamiento 0procesamiento previo,siempre que el tinte delcolorante o marcador sigasiendo detectable, des-pués de este procesa-miento (bien por incinera-ción o mediante co-incine-ración).

Las industrias de trans-formación, sólo podrán te-ner como único fin latransformación^^ de losMER, para la destrucciónposterior de todos los pro-ductos resultantes deesta transformación, me-

diante incineración o in-humación en un vertede-ro autorizado. Los MERuna vez transformados,deberán trasladarse auna incineradora para sudestrucción o un vertede-ro controlado para su en-terramiento, acompaña-do de un documento fir-mado por el responsabledel establecimiento (portriplicado -una copia per-manece en la industria detransformación), en elque se indicará: el peso ynúmero de bultos, matrí-cula del medio de trans-porte, número de registrode la industria, fecha desalida y, nombre y núme-ro de registro de la incine-radora o del vertedero au-torizado.

El vertedero o la incine-radora de destino, man-tendrán una copia parasu registro y otra la devol-verá firmada y sellada alcentro de origen. El res-ponsable del vertedero 0de la incineradora deberáhacer constar, como míni-mo: fecha de recepción,peso y fecha de destruc-ción o, en su caso, de inci-neración.

E1 órgano competentede la CCAA llevará a cabocontroles oficiales fre-cuentes para comprobarque se cumplen la condi-

ciones exigidas y que lasmercancías van ampara-das por la documentaciónrequerida en el Real De-creto 1911/2000 de 24 denoviembre. Así como,comprobar que los res-ponsables de los estable-cimientos y, en especial delos mataderos, sala dedespiece, industrias detransformación, almace-nes intermedios, vertede-ros autorizados, etc. hantomado las medidas nece-sarias para evitar la con-taminación cruzada delos MER con cualquierotro producto destinado ala alimentación humanao animal (cualquier mate-rial que se mezcle con losMER, tendrá esa mismaconsideración y estará su-

jeto por tanto a las mis-mas medidas y condicio-nes). Igualmente se ase-gurará, que los productostransformados sean des-truidos conforme a lo es-tablecido en el presenteReal Decreto.

DISTRIBUCION DE LASPLANTAS DETRATAMIENTO

Las medidas adoptadasen su momento por la UE,respecto a la retirada ydestrucción de los MER,no han satisfecho a nadie.En efecto, el MAPA te-niendo en cuenta la favo-rable situación epidemio-lógica para nuestros inte-reses, intentó impedir laaprobación de esta Deci-sión 2000/418/CE, sinconseguirlo, votando encontra conjuntamentecon Austria y Grecia. Deigual modo, el MAPA hareconocido la insuficienteinfraestructura que pose-emos para eliminar y des-truir estos materiales.Por esta razón, y ante lagrave situación que con-lleva la puesta en prácticade esta normativa, estáen proyecto la creación anivel nacional de una redpública de plantas de des-trucción de MER (aunquede momento parece des-cartable), para eliminarlos animales muertos enla granja (actualmenteconsiderados como MER),los animales decomisadosy los sacrificados para laindustria. Este proyectosería financiado por elMAPA, MISACO, Minis-terio de Medio Ambientey Comunidades Autóno-mas.

Referente a la agrupa-ción de empresas trans-formadoras de subpro-ductos cárnicos (ANA-GRASA), la situación noes diferente; carecen de

las infraestructuras nece-sarias para desarrollar ycuinplir esta Decisión. Noobstante, también hanpresentado al MAPA unestudio-proyecto para co-nocer la situación actual yreal que presentan las di-ferentes ComunidadesAutónomas, relativa acantidad de residuos queproducen y como se pro-ducen, capacidad de eli-minación y como puedeneliminarse en cada zona,diseño de la planta y redde transporte (desde don-de se producen hasta ellugar de destrucción).García (2000) refiriéndo-se a este estudio-proyectoafirma que "debe primarla higiene y la seguridadpor encima de los aspec-tos eminentemente eco-nómicos". En términos si-milares se expresó, el co-misario europeo de Pro-tección de los Consumido-res David Byrne (2000)aseverando que esta De-cisión comporta para elciudadano las mejores ba-ses de protección sanita-ria y, que las ventajas re-feridas a seguridad ali-mentaria y salud pública,serán a largo plazo mayo-res que el precio económi-co a corto plazo.

En España existen cin-co plantas autorizadas,irregularmente distribui-das por nuestra geogra-fía, que cumplen las nor-mas o requisitos estable-cidos por Bruselas para eltratamiento y destruc-ción de los MER (por estacausa, y para evitar dis-criminaciones en cuantoa la distancia, el MAPA seplantea la posibilidad desubvencionar el transpor-te). Estas cinco plantasautorizadas son total-mente insuficientes, paracubrir nuestras necesida-des reales de acuerdo con

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el número de animalesque integran nuestra ca-baña bovina, ovina y ca-prina. Por esta razón, se-ría preciso ampliar el nú-mero de nuevas plantas(mejorando su distribu-ción), o bien readaptarotras. G. Pozo (2000) se-ñala al respecto que serí-an necesarias otras cua-tro plantas mas. Sin em-bargo, Pérez Bonilla(2000) indica que hay in-fraestructura suficientecon el número de plantasactuales; dichas plantas,con una capacidad con-junta de 80.000 t anuales,reúnen todas las condicio-nes y requisitos técnicosnecesarios para la des-trucción de los MER (aun-que inicialmente el volu-men de MER estimadoque deberá destruirse enEspaña será de 45.000t/año). También indicóque el MAPA está nego-ciando con ANAGRASAla apertura de una nuevaempresa en Madrid (posi-blemente en la localidadde Pinto; aunque los ani-males muertos en las di-ferentes explotacionesmadrileñas serán incine-rados, con carácter tem-poral, en el Centro de Tra-tamiento de Residuos Ur-banos "Las Dehesas" delayuntamiento de la capi-tal) que cubra las necesi-dades de Castilla-LaMancha, otra en Andalu-cía y, una planta sólo derecogida de MER en Ex-tremadura. Opinión dife-rente es la expresada porBadiola ( 2001) que afir-ma: "la existencia de unnúmero limitado de plan-tas incineradoras y la difi-cultad de la puesta enmarcha de otras nuevasen un plazo breve, hacenecesario pensar en alter-nativas de emergencia,como el uso de plantas ce-

menteras, solución que yafue utilizada en otros paí-ses con anterioridad". EIGobierno estudia la posi-bilidad de fabricar 18 in-cineradoras móviles (quepueden desplazarse has-ta las explotaciones) paraimpedir y sustituir los en-terramientos ilegales 13 delas reses muertas en laexplotación (unas180.000 reses muertascada año, por causas aje-nas a la EEB, lo que equi-vale a una media aproxi-mada de 500 diarias; lanormativa vigente obligaademás, a la destrucciónde 1,1 millones de ovejasy 116.000 cabras quemueren al año)14. Estesistema permite eliminarreses enteras sin tenerque convertirlas previa-mente en harinas. Pre-senta dos variantes: unacon trituradora (capaz dedestruir 4 ó 5 reses/hora),y otra sin ella (con una ca-pacidad de destrucción de2 reses/hora). Los gasesoriginados se depuran ysalen limpios de contami-nantes a la atmósfera (lafinanciación correría acargo de las CCAA y del

Estado; una incineradoraque destruya 40.000 tone-ladas al año, cuesta alre-dedor de 1.000 millonesde pesetas). Algunas Co-munidades y Ayunta-mientos se han negado ala instalación de incinera-doras por motivos medio-ambientales. No obstan-te, Mata (2001) comentaal respecto que "las hari-nas que se produzcan porel sacrificio de reses y susMER, sean tratadas enprimer lugar por las in-dustrias transformado-ras de grasas animales yluego transportadas a lascementeras, en cuyos hor-

nos se destruirán a 2.000°C de temperatura y sinprovocar cenizas (no pro-duce ningún tipo de ries-go medio-ambiental). Lasharinas llegan inertes alas plantas cementeras,sin el prión causante de laEEB.

La misma fuente señalaque harán falta dos añospara dotar a las CCAA detodas las incineradorasque exige la Comisión Eu-ropea para poner en mar-cha la normativa aproba-da sobre la eliminación deresiduos peligrosos de va-cas locas. También co-menta que sería deseable,

CUADRO 5. Plantas autorizadas para el tratamiento de los MER.

Empresa Ámbito geográrco "I'ransporte

Vacuno

Precio

(por cabeza)

REBISA Todas las Comunidades. EI matadero debe

(León) encargarse del transporte. 1.500 pesetas

SERECA Sólo Cataluña. Sin coste adicional. 1.000 pesetas

(Gerona)

SUGASA Sólo Galicia. Sin coste adicional. 1.500 pesetas

(Orense)

SEBOS LEVANT INOS Todas las Comunidades. Coste adicional de 15.000

(Valencia)pesetas por viaje.

1.500 pesetas

Coste adicional de 15.000J. CANET Todas las Comunidades. pesetas por viaje.(C'astcllón) 1.500 pesetas

Fuente: ASOVAC (2000)

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que, a medio y corto plazo,se vaya propiciando otrotipo de instalaciones másdefinitivas, al margen delas cementeras.

No obstante, la norma-tiva ha considerado opor-tuno que debido a la esca-sa capacidad de incinera-ción, los MER o productostransformados puedentrasladarse a otros paísesde la U.E para su incine-ración bajo las condicio-nes establecidas por laDecisión 97/735/CE.

La Asociación Españolade Criadores de Vacuno

.1- Posiblemente aparezcan más ca-sos que los calculados por la Admi-nistración. La causa es debida a quelos ganaderos no quieren entregaral Estado las reses mayores de 30

meses de edad para que las destru-ya sin analizar f el Plan de Destruc-

ción contemplado en el Reglamento2777/2000, incluye aquellos anima-les que la inspección ante-mortemles permita ser aptos para el sacrifi-cio, para el consumo hwnano). Deesta forma se podrían destruir180.000 animales en 6 meses (ac-tualmente sólo se han entregadounas 4.330 resesl. EI 70% de la fi-nanciación corre a cargo de la UE y,eI 307 restante por el Estado hasta

el 30 de junio, aunque pretendenque se prolongue hasta terminar elaño (finalmente parece ser yue laL1E ampliará la subvención por des-

trucción, hasta finalizar cl año2.0011. Todas las partes de los ani-males objeto de este plan de adqui-sición, deberán ser consideradas

de Carne (ASOVAC) harealizado un estudio, en-tre las 5 plantas autoriza-das, para conocer el pre-cio que cobran por sus ser-vicios, el ámbito geográfi-co de actuación y, si inclu-yen o no el transporte delos MER ( desde el lugarde origen hasta el lugarde destrucción). El resul-tado de este estudio estárecogido y resumido en elcuadro 5.

La retirada de los MERha supuesto una modifi-cación de la infraestruc-tura de los mataderos,

además de un trabajo adi-cional cuyo coste puederondar los 4.000-5.000millones de pesetas anua-les. Pascual (2000) estimaque la adaptación de losmataderos para la extrac-ción de los MER, así comola refrigeración y almace-namiento hasta su retira-da (diaria o semanal) su-pone unos costes de 500ptas por cabeza en el ga-nado bovino y 50 en elcaso del ganado ovino ycaprino; si a esto agrega-mos los gastos ocasiona-dos por la retirada, trans-porte y destrucción, de1500 y 150 pesetas por ca-beza, respectivamente,nos da un total de 2000 y200 pesetas por animal yespecie, respectivamente.Conde (2001) cifra en4.000 ptas. lo que paganpor tasas, seguros y des-trucción de los MER.

Si todos los aspectosque hemos tratado a lolargo del presente trabajohan sido y son muy con-trovertidos, no lo es me-nos el capítulo relativo ala financiación. ASOVAC

f^^como MER, incluida la grasa delraspado de los cueros ( el cuero sepuede destinar al curtido, siempreque se garantice lo establecido enReal Decretol. Fischler(2.001), refi-riéndose a la compra para la des-trucción, dice "nadie va a ser obliga-do a destruir carne de vacuno quehaya superado la prueba".

2.- La Decisión 2000/418/CE fueaprobada en el Consejo de Minis-tros de Agricultura del 19 de juniodel año 2000. Todos los Estados in-tegrantes de la UE votaron favora-blemente esta Decisión, excepto:España, Austria y Grecia. Alema-nia y Finlandia se abstuvieron.

3.- EET: todas aquellas que no afec-tan a los seres humanos.

4.- Animales de más de doce mesesde edad cuyo documento de trasla-do con destino a sacrificio así lo in-dique, o aquellos ovinos o caprinosen cuyo E^ncía hriy.^ hecho erupciónun inci^i^ u ^I^^ii^iiti^ ^^.

5.- La situación es similar en el casodca ganado ovino y caprino a partirde los 1`l meses de edad, moribun-dos o con patologías progresivas.

6.- Los animales sospechosos se sa-crificarán en mataderos expresa-mente autoi-izados para este fin. Di-cho sacrificio deberá realizarse endías diferentes a los de aquellosdestinados al consumo humano: su-pervisado por los órganos compe-tentes de Sanidad Animal.

7.- Los animales que presenten ma-nifestaciones nerviosas compatiblecon la EEB, el sistema de aturdi-miento a utilizar no debe provocarla ruptura ósea y la salida del tejidonervioso.

8.- Esquinada: forn^ada la canal seprocede a su división en dos mediascanales a lo largo de la columna ver-tebral.

9.- Con una solución al 0,5^% enpeso/volwnen de azul patentado (E-131, índice de color 42.5011 o una

expone y justifica su opi-nión, sobre quienes debenasumir los gastos deriva-dos del cumplimiento deesta Decisión, señalandoque "al tratarse de unanormativa de salud públi-ca la financiación deberárecaer sobre el Estado".También señala, como unaspecto relevante, al mar-gen de la instalación deplantas de procesado deMER, conocer la subven-ción del coste individualque estas industrias co-brarán a los mataderospor la eliminación de es-tos materiales, y que fi-nalmente serán asumi-dos por los ganaderos; asícomo, a la falta de compe-tencia comercial entre lasdiferentes industrias quese dedican a la elimina-ción de residuos (este fac-tor origina, en la mayoríade las ocasiones, una faltade correspondencia entreel precio y los costes rea-les). Los productores devacuno sugieren igual-mente, que sea la Admi-nistración la que sufra-gue todos los costes de re-

solución al 0,5^I^^ en peso/volumen

de Tartrazina (E-102, índice de co-

lor 19.1401. ocasionalmente puede

no teñirse si existe autorización

previa para su uso con fines didácti-

cos o de investigación en centros ofi-

cialmente reconocidos.

10.- La carne recuperada mecánica-

mente consiste: en restos cárnicos

pegados a los huesos, que se recupe-

ran y entran en la composición de

productos de carne de calidad infé-

rior ( ha^nburguesas y algunas sal-

chichasl. Echaniz (2.001) dice al

respecto, que la recuperación mecá-

nica de este tipo de carne se había

desterrado hace tiempo. Las g7•an-

des cadenas de hamburguesas afir-

man igualmente, que las piezas de

vacuno son deshuesadas a mano y

que provienen de piezas enteras de

músculo (cuartos delanteros y fal-

das de alta calidad ). Nunca se utili-

zan ni recortes, ni despojos, ni vís-

ceras. La canie vacuno que utilizan

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cogida y destrucción delos residuos peligrosos delas reses. Los ganaderosdeben abonar unas 3.000pesetas por cada res sa-crificada con el fin de eli-minar estos productos.

La Confederación deOrganizaciones Agrícolasy Ganaderas (COAG) ylas asociaciones de gana-do vacuno: APROVAC,ASOVAC y ARABOVIS,estiman haber perdido30.000 millones de pese-tas por la caída del preciode la carne y otros 18.000millones de pesetas anua-les, por al retirada de losMER y los cadáveres delas reses en las explota-ciones.

Concluiremos este tra-bajo apoyando la solicitudde los ganaderos que re-claman 130.000 millonesde pesetas para poder sa-lir de la crisis causada porla enfermedad de las "va-cas locas", y que ha origi-nado fuertes descensos en

es de gran calidad.

11.- Los requisitos mínimos para latransformación de los MER paraser posteriormente eliminado me-diante inhumacidn en un vertederoautorizado: dimensión máxima dela partículas 50 milímetros; tempe-ratura > 133 "C, tiempo 20 minutossin interrupción; presión absolutaproducida por vapor saturado ma-yor o igual a 3 bar (por vapor satu-rado se entiende que se evacuadotodo el aire de la cámara de esterili-zación y se ha sustituido por vaporl.La transfbrmacicín puede realizar-se mediante un sistema continuo 0discontinuo.

12.- Los órganos competentes de lasCCAA podrán autorizar que en lamisma planta se transforme mate-rial específico de riesgo y de alto y/obajo riesgo, siempre que la plantaposea cíos líneas de procesado dife-rente (sin que existan posibilidadesde mezcla de las diferentes matie-

rias primas y de los productos aca-badosl, tener tolvas de recepción in-dependientes para cada línea deprocesado, molinos y sinfines dife-

el consumo (a veces hastae150^/0). El gobierno cons-ciente de esta realidad, seha unido a la petición delos ganaderos y va a soli-citar a la Unión Europeaayudas directas para losganaderos españolesafectados por esta crisis.El MAPA, a través del mi-nistro Arias Cañete ale-gará y reclamará que enuna situación similar, nohace muchos años, los ga-naderos británicos reci-bieron 750 millones deeuros (124.00 millones depesetas). También solici-tan que se amplíe el siste-ma de compras de inter-vención a las novillas, yno sólo a los machos, asícomo el incremento de lasprimas de comercializa-ción, evitar la instaura-ción de la tasa, que la Ad-ministración quiere im-poner, para sufragar larecogida y destrucción delos MER (implantacióndel modelo francés: que

rentes, líneas de transformación ytratamiento separado. Así como, elconocimiento por parte de la CCAA(a través de la empresa) de los índi-

ces de transformación, declarandola producción prevista por cada ki-

logramo de producto transformado.

También podrá autorizar almace-nes intermedios como centros detransferencia para el almacena-miento temporal de los productosregulados en el presente Real De-

creto 1911/2000 de 24 de noviem-bre. Dicha autorización solamentese otorgará a las industrias detransfonnación autorizadas para elprocesado de los MER: estos alma-cenes no deben tener otra actividaddistinta deI almacenamiento tem-poral y despacho de los MER; dispo-ner de un libro de registro con en-

tradas y salidas del material (dondese indique el origen, deatino y tiem-po de permanencia en el almacénl;estar situados a una distancia ade-

cuada de vías públicas, mataderos(pero nunca en el interior de los

mataderos, salas de despiece, eticJ,estar situados bajo cubierta y estar

repercutiría sobre la dis-tribución de las carne enlas grandes superficies;medida totalmente injus-ta, que recaería directa-mente sobre los producto-

res y los consumidores), ysupresión de avales paraacogerse al plan de adqui-sición de bovinos de másde 30 meses, entre otraspeticiones.

PRINCIPALES CITAS BIBLIOGRÁFICAS

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PÉREZ, C. y col. 2000. Gestión del riesgo laboral asociado a laBSE. Eurocarne, 92: 35-40.

construidos que sea fácil de limpiar

y desinfectar. Los suelos estaránconstruidos de manera que facilitela evacuación de los líquidos, dispo-ner de servicios, vestuarios, etc.;disponer de instalaciones para lim-piar y desinfectar los utensilios y,

sistemas de evacuación de aguas

residuales, etc.

13.- El MAYA ha elaborado un bo-rrador de Orden Ministerial que

permitirá excepcionalmente los en-terramientos de cadáveres en las

explotaciones. Dichos enterramine-tos se consontirán cuando no oxistaposibilidad de utilizar una plantaautorizada y cumpla Ios requisitos

necesarios en materia de sanidad,salud pública y medio ambiente,como: no ser enterramientos masi-vos, ni poner en peli^;ro Ias capas

fr•eáticas para evitar la contamina-ción del agua, y que las granjas es-tén alejadas de los núcleos urbanos,

entre otras medidas. No obstante,el Estado pretende que en un futu-ro próximo, el enterramiento o in-

humaci^ín d^r r^rtic^ muertas, se li-mit^^ c^zclu^ivamc^nic a vcrtederos

controlados y autorizados por las

Autonomías y los AyuntamientosUos vertederos deberán contar conun estudio de impacto medio-am-

biental l. Cantabria ha dictado una

Orden de carácter transitorio quepermita, autorice y regule los ente-

rramientos de reses muertas, como

solución puente, hasta que puedandestruirse los cadáveres en las sa-turadas incineradoras. 14.- A partir

del 1 de marzo de 2.001 será obliga-torio la retirada y destrucción de

cerdos y aves muertos en las explo-taciones: casi 1,4 millones y 34 mi-

Ilones de animales, respectivamen-

te. UPA 120011 cifró en 34.000 mi-llones de pesetias el coste que su-

pondrá la incineración de todos losanimales que mueran en las gran-jas a partir de la fLcha indicada an-

teriormente (el (^cibierno se planteapedir a la UE una moratoria a estadecisi6n, con la tinalidad de que las

cementeras estén a pleno rendi-

mienú^ dentro de un mes, y que las

plantas desi^^adas por la Comuni-dadc^^ Autdnomas, funcionen co-

rrect. ^ in on t c i.

• ^: