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Page 1: Material módulo imposición interna
Page 2: Material módulo imposición interna

REGISTRO UNICO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

Page 3: Material módulo imposición interna

Es el punto de partida para el proceso de control de la Administración Tributaria.

El RUC constituye el número de identificación de todas las personas naturales, sociedades, y entidades del sector publico que sean sujetos de obligaciones tributarias.

REGISTRO UNICO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTESCONTRIBUYENTES

Page 4: Material módulo imposición interna

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓNREQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

PERSONAS NATURALES

• Original y copia de la cédula. • Original y copia de la papeleta de votación.

• Original y copia de un documento que certifique la dirección del domicilio y del local donde desarrolla su actividad económica.

Page 5: Material módulo imposición interna

ESTRUCTURA RUC ESTRUCTURA RUC

PERSONAS NATURALESPERSONAS NATURALES

1758743212 001

Cédula de identidad o ciudadanía

Siempre

Page 6: Material módulo imposición interna

RUC RUC SOCIEDADES PRIVADASSOCIEDADES PRIVADAS

17 9 171717 8 001

Tres últimos dígitos: siempre 001

Décimo digito: dígito verificador

Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales

Tercer dígito: siempre 9

Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia

Page 7: Material módulo imposición interna

RUC RUC SOCIEDADES PUBLICASSOCIEDADES PUBLICAS

17 6 17171 7 0 001

Tres últimos dígitos: siempre 001

Décimo dígito: siempre cero

Noveno: dígito verificador

Cuarto al octavo dígitos: 5 números secuenciales

Tercer dígito: siempre 6

Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia

Page 8: Material módulo imposición interna

RUC RUC EXTRANJEROS NO INMIGRANTESEXTRANJEROS NO INMIGRANTES

17 9 171717 8 001

Tres últimos dígitos siempre 001

Décimo dígito: dígito verificador

Cuarto al noveno dígitos: 6 números secuenciales

Tercer dígito: siempre 9

Dos primeros dígitos: Identificación de la provincia

Page 9: Material módulo imposición interna

ACTUALIZACIONACTUALIZACION

Los contribuyentes están en la obligación de registrar o comunicar cualquier tipo de cambio que existiera, tales como:

• Cambio de denominación o razón social.• Cambio de actividad económica.• Cambio de domicilio.• Cese de actividades.• Establecimiento o supresión de sucursales. • Cambio de representante legal; y, • Cambio de tipo de empresa.

Page 10: Material módulo imposición interna

ESTADOS DEL RUCESTADOS DEL RUC

ACTIVO

CANCELACION EN TRAMITE

Es todo contribuyente que se encuentra registrado en el Registro

Único de Contribuyentes y por lo tanto es sujeto pasivo de obligaciones

tributarias

Término aplicado a sociedades públicas y privada, que ha iniciado el

proceso para cancelar el RUC

Page 11: Material módulo imposición interna

Suspensión en trámite

Suspensión definitiva

PASIVO

Término aplicado a personas naturales, que han iniciado un

proceso de suspensión del RUC

Término aplicado a las personas naturales, que han terminado sus

actividades económicas

Término aplicado a las personas naturales que han fallecido, y a las

sociedades que han cancelado su RUC

ESTADOS DEL RUCESTADOS DEL RUC

Page 12: Material módulo imposición interna

COMPROBANTES DE COMPROBANTES DE VENTA Y VENTA Y RETENCIONRETENCION

FACTURAFACTURA

Page 13: Material módulo imposición interna

Comprobantes de Venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos:

a) Facturas;

b) Notas de venta - RISE;

c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;

d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;

e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,

f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.

Page 14: Material módulo imposición interna

Documentos complementarios.- Son documentos complementarios los siguientes:

a) Notas de crédito;

b) Notas de débito; y,

c) Guías de remisión.

Otros documentos autorizados:• Documentos emitidos por Instituciones del Sistema Financiero Nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito

•Boletos aéreos y documentos de pago por sobrecarga con los siguientes requisitos: a) Identificación del pasajero; b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC

Page 15: Material módulo imposición interna

Otros documentos autorizados:

•Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque

•Documentos emitidos por Instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos

•La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior

•En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para efectos legales pertinentes

Page 16: Material módulo imposición interna

Otros documentos autorizados:

•Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución.

•En todos los casos, los nombres de emisor y adquiriente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.

Page 17: Material módulo imposición interna

Autorización.-

Los sujetos pasivos solicitarán la autorización a través de los establecimientos gráficos autorizados.

El Período de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención será de un año.

Cuando el sujeto pasivo no hubiere presentado y pagado cuando corresponda, durante el último semestre alguna declaración, se autorizará la impresión de los documentos con un plazo de vigencia improrrogable de tres meses.

La Administración Tributaria podrá suspender la vigencia de la autorización para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios previa notificación al contribuyente.

Page 18: Material módulo imposición interna

Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención..-

Están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta todos los sujetos pasivos de impuestos, a pesar de que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

Dicha obligación nace con la transferencia de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza.

Se deberá emitir y entregar comprobantes de venta, por cualquier monto.

Los sujetos pasivos inscritos en el régimen simplificado deberán sujetarse a las normas particulares de dicho régimen.

Page 19: Material módulo imposición interna

Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención..-

En transacciones al exterior gravadas con Impuesto a la Salida de Divisas, el agente de percepción emitirá el comprobante de venta por el servicio prestado en el que se deberá detallar el valor transferido y el monto del Impuesto.

Los trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.

Los agentes de retención en forma obligatoria emitirán el comprobante de retención en el momento que se realice el pago o se acredite en cuenta, lo que ocurra primero y estará disponible para la entrega al proveedor dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Page 20: Material módulo imposición interna

Obligación de emisión de comprobantes de venta y comprobantes de retención.-

Las instituciones del sistema financiero nacional, podrán emitir un solo comprobante de retención a sus clientes y proveedores. El comprobante de retención deberá estar disponible para la entrega dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.

Los agentes de retención del impuesto a la salida de divisas, cuando realicen la transferencia de valores gravados con el impuesto, emitirán el respectivo comprobante que deberá estar a disposición de los contribuyentes del impuesto a la salida de divisas, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de retención.

Page 21: Material módulo imposición interna

Sustento de crédito tributario.-

Para ejercer el derecho al crédito tributario del IVA por parte del adquirente de los bienes o servicios, se considerarán válidas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en este reglamento, siempre que se identifique al comprador mediante su número de RUC, nombre o razón social, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado y se cumplan con los demás requisitos.

Sustento de costos y gastos.-

Para sustentar costos y gastos del adquirente de bienes o servicios, a efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, se considerarán como comprobantes válidos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y permitan una identificación precisa del adquirente o beneficiario.

Page 22: Material módulo imposición interna

Facturas.-

Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos:

a) Se desglosa el importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como sustento de gastos personales;

b) Sin desglosar impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,

c) Cuando se realicen operaciones de exportación.

Page 23: Material módulo imposición interna

Modelo de Factura Modelo de Factura

Confecciones Ecuador Cía. Ltda.“Contribuyente Especial” Res. 711

MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla

SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez

RUC 1790172391001FACTURAFACTURA

N. 002-005-000001136

Autorización: 945613121

Comprador: .................................................. RUC /C.C.:.......................................

Dirección: ............................................... Fecha: ...................................................

SubtotalIVA 12%

Total

Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total

ORIGINAL: ADQUIRENTEFecha de impresión 10/07/09

Válido hasta Julio del 2010

Imprenta Nacional Cía. Ltda.

RUC: 1794654316001

Autorización: 1005

Debe identificar al comprador si supera los $ 200,oo

Page 24: Material módulo imposición interna

Facturas.-

Tratándose de facturas, que sean consideradas “facturas comerciales negociables” de acuerdo al Código de Comercio, se emitirán junto al original, una primera y una segunda copia, debiendo constar en el original y en la segunda copia la leyenda “no negociable” , de manera que la primera copia será la única transferible.

El original se entregará al adquiriente, y la segunda copia será conservada por el emisor.

La leyenda “copia sin derecho a crédito tributario” deberá constar en la primera copia de las facturas comerciales negociables.

Page 25: Material módulo imposición interna

IZA CABRERA CARLOS

Contribuyente sujeto al RISE

Domicilio: Av. Amazonas 421 y Veintimilla

Fecha: ...................................................

Imprenta Nacional Cía. Ltda.

RUC: 1794654316001

Autorización: 1005

Total

Cant. Detalle Valor Unitario Valor Total

Comprador Debe identificar al comprador Para sustentar costos y gastos

El IVA estará incluido

en este valor

RUC 1790143291001NOTA DE VENTANOTA DE VENTA

N. 002-005-000001136

Autorización: 945613121

Fecha de impresión 10/07/09

Válido hasta Julio del 2010

Notas de venta.- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado.

Page 26: Material módulo imposición interna

Notas de Venta.-

Cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos para la determinación de Impuesto a la Renta, se deberá consignar el número de RUC o cédula de identidad, por cualquier monto.

Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada individualmente debiendo emitirse en las copias adicionales a las que corresponda al emisor la leyenda “copia sin derecho a crédito tributario”

Page 27: Material módulo imposición interna

Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.-

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán, en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país,

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país,

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC),

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado,

Page 28: Material módulo imposición interna

Modelo de Liquidaciones de Compras y PrestaciModelo de Liquidaciones de Compras y Prestacióón de Serviciosn de Servicios

Page 29: Material módulo imposición interna

Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.-

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público

Con excepción de lo previsto en la letra d) del presente artículo, para que la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, den lugar al crédito tributario y sustente costos y gastos, deberá efectuarse la retención de la totalidad del impuesto al valor agregado y el porcentaje respectivo del impuesto a la renta, declararse y pagarse dichos valores

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agente de retención en los términos establecidos en el inciso anterior, cuando emitan liquidaciones de compra de bienes y prestaciones de servicio.

Page 30: Material módulo imposición interna

Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.-

El Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer límites a la emisión de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

Page 31: Material módulo imposición interna

Tiquetes emitidos por máquinas registradoras y boletos o entradas a espectáculos.- Estos documentos se utilizarán únicamente en transacciones con consumidores finales, no dan lugar a crédito tributario por el IVA, ni sustentan costos y gastos al no identificar al adquirente.

DULCE M. VITERI

HELADERIA PICO RICO

RUC 1701424801001

Av. América 2160 - Quito

Rexton / 15335-f

Autorización SRI 09000152031/08/2005 10:59

No. 01453x 1 .50

Doble pico rico 4 .50

Total 4 .50

Efectivo 10 .00

Cambio 3 .70

Adquirente

Page 32: Material módulo imposición interna

Notas de crédito.- Las notas de crédito son documentos que se emitirán para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

Las notas de crédito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y que en efecto sean negociadas, no podrán ser modificadas con notas de crédito.

Page 33: Material módulo imposición interna

Modelo de Notas de CrModelo de Notas de Créédito dito

Page 34: Material módulo imposición interna

Notas de débito.- Las notas de débito se emitirán para el cobro de intereses de mora y para recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión del comprobante de venta.

Las notas de débito deberán consignar la denominación, serie y número de los comprobantes de venta a los cuales se refieren.

Las facturas que tengan el carácter de “comercial negociables”, a las que se refiere el Código de Comercio y en efecto sean negociadas no podrán ser modificadas con notas de débito.

Page 35: Material módulo imposición interna

Modelo de Notas de DModelo de Notas de Déébitobito

Page 36: Material módulo imposición interna

Guía de Remisión.- La guía de remisión es el documento que sustenta el traslado de mercaderías por cualquier motivo dentro del territorio nacional.

Se entenderá que la guía de remisión acredita el origen lícito de la mercadería.

Están obligados a emitir guías de remisión toda sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercadería, debiendo emitirlas en especial en los siguientes casos:

1. Importación.

2. En la movilización de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente.

3. El proveedor o adquiriente, cuando el contrato incluya la obligación de entrega de la mercadería en el sitio señalado

4. Exportación

Page 37: Material módulo imposición interna

Guía de Remisión.-

5. Devolución de mercaderías.

6. Consignación de mercaderías.

7. La sociedad, persona natural o sucesión indivisa que traslade mercaderías para su exposición, exhibición o venta, en ferias nacionales o internacionales, para su reparación, mantenimiento u otro proceso especial.

8. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el caso de traslado de mercaderías desde un distrito aduanero a otro .

La guía de remisión deberá ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercadería carezca de establecimiento de emisión en el punto de partida, así como en el caso que las mercancías sean transportadas por empresas de transporte público regular .

Page 38: Material módulo imposición interna

Confecciones Ecuador Cía. Ltda.“Contribuyente Especial” Res. 711

MATRIZ: Av. Amazonas 421 y Veintimilla

SUCURSAL: Av. Pérez Moncayo 1233 y Vélez

Fecha de iniciación del traslado :......…….......

Fecha de terminación del traslado:.....…….....

RUC 1790172391001GUIA DE REMISIONGUIA DE REMISION

N. 002-005-000001136

Autorización: 945613121

Imprenta Nacional Cía. Ltda.RUC: 1794654316001

Autorización: 1005

Fecha de impresión 05-07-2009

Cantidad Unidad

Validez Julio/ 10 Original / Usuario

MODELO DE GUIA DE REMISIONMODELO DE GUIA DE REMISION

Comprobante de venta:……………..

Fecha de emisión:……….………......

Motivo del traslado ..........……… Punto de Partida..…………………...Fecha de Emisión ...........………. IDENTIFICACION DE LA PERSONA ENCARGADADESTINATARIO .....................… DEL TRANSPORTEPunto de llegada .......................... Nombre .........……......…. RUC……….............

Descripción

Page 39: Material módulo imposición interna

Guía de Remisión.-

El original del documento que debe de ser entregado al destinatario de la mercadería contendrá la leyenda “DESTINATARIO”. La primera copia para el emisor con la leyenda “EMISOR”. La segunda copia se entregará al SRI cuando se la requiera .

Cuando se emplee más de un medio de transporte deberá consignarse este hecho en la guía de remisión, con la identificación de sus placas y de sus conductores.

Únicamente cuando el proveedor, se comprometa a entregar los bienes en el sitio que señale el adquiriente, el comprobante de venta respectivo podrá amparar el transporte de las mercaderías, caso en el que se incluirá la información del traslado y se emitirá una copia adicional del comprobante en el que se hará constar la leyenda“ sustitutiva de guía de remisión”, sin valor tributario alguno.

Page 40: Material módulo imposición interna

Normas complementarias para el traslado de mercaderías.-

1. Las guías de remisión deberán ser emitidas en forma previa al traslado de mercaderías, y ser portada por cada unidad de transporte.

2. En el caso de traslado de bienes por parte del adquirente que sea consumidor final, bastará el comprobante de venta respectivo.

3. En el caso de los contribuyentes cuya actividad económica es el servicio de transporte de documentos y paquetes, para ese solo efecto, podrán utilizar sus propias guías de transporte

4. No se requerirá de guías de remisión en el traslado de recipientes vacíos cuando estos, no constituyan mercadería.

5. Las guías de remisión que sustenten el transporte de mercaderías quedarán en poder del destinatario de las mismas, quien está obligado a mantenerlas en un archivo ordenado secuencialmente, para los casos en que el SRI lo solicite.

Page 41: Material módulo imposición interna

Comprobantes de Retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención.

El original del documento se entregará al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención. La copia la conservará el Agente de Retención, debiendo constar la identificación “COPIA-AGENTE DE RETENCION”.

Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, deberán conservarse durante el plazo mínimo de 7 años, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario respecto de los plazos de prescripción.

Page 42: Material módulo imposición interna

Acería del Ecuador C.A. R.U.C. 1790004724001 Av. Amazonas y Naciones Unidas Autorización No. 2569

COMPROBANTE DE RETENCION

Lugar y Fecha: Quito, Agosto 16 del 2010 001-002- 000000218

Sujeto Retenido: Antonio Soza Salazar RUC/C.I: 0410526450001

INFORMACION SOBRE LA RETENCION:

CONCEPTO: I.V.A. / 2010 Factura 001-003-0000052

BASE IMPONIBLE % DE RETENCION VALOR RETENIDO 41.11 30% 12.33

TOTAL: $ 12.33

Agente de Retención

Imprenta Nacional Cía. Ltda.RUC: 1794654316001

Autorización: 1005

Fecha de impresión 10/07/10

Válido hasta Julio del 2011 ORIGINAL - ADQUIRIENTE

Modelo de Comprobante de RetenciModelo de Comprobante de Retencióónn

Page 43: Material módulo imposición interna

Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.- Cuando se produzcan los siguientes hechos:

1. Vencimiento del plazo de vigencia de los documentos, cierre del establecimiento o punto de emisión.

2. Deterioro de los documentos, existencia de fallas técnicas generalizadas en los documentos, robo, hurto o extravío de los documentos.

3. Cese de operaciones.

4. Cambio de nombres, apellidos, razón social, denominación, que hayan sido registradas en el RUC.

5. Suspensión por parte del SRI de la autorización.

6. No utilización de boletos o entradas en el espectáculo público para el que fueron autorizados.

Page 44: Material módulo imposición interna

Baja y Anulación de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.-Cuando se trate de robo o hurto de los documentos a los que se refiere este reglamento se deberá presentar la denuncia correspondiente.

El sujeto pasivo destruirá los documentos que estando en su poder hayan sido dados de baja y su numeración, en consecuencia, no podrá volver a utilizarse.

Anulación.- Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores y que hayan sido anulados, deberán ser conservados por siete años en los archivos del contribuyente en original, junto con todas las copias, y ordenados cronológicamente.

Page 45: Material módulo imposición interna
Page 46: Material módulo imposición interna

Filosofía del Impuesto

RENTA = INCREMENTO DEL PATRIMONIO

Se considera como Renta a los ingresos que provenientes del trabajo, del trabajo y capital o del capital, que percibe una persona o sociedad en un determinado período.

Page 47: Material módulo imposición interna
Page 48: Material módulo imposición interna
Page 49: Material módulo imposición interna

Cuantificación de Ingresos

Se registrarán por el precio del bien transferido, del servicio prestado o en caso de especies su valor se determinará sobre la base del valor del mercado.

Se podrán establecer ajusten fundamentados en el sistema de precios de transferencia.

Page 50: Material módulo imposición interna
Page 51: Material módulo imposición interna

Partes relacionadas.-

Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus cónyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.

Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta norma estarán sujetos al régimen de precios de transferencia y deberán presentar los anexos, informes y demás documentación relativa.

Page 52: Material módulo imposición interna

Ingresos de fuente ecuatoriana

Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios.

Servicios ocasionales de personas naturales no residentes.-

Se entenderá que no son de fuente ecuatoriana los ingresos percibidos por personas naturales no residentes (cuando su estadía no supere los 183 días) en el país por servicios ocasionales prestados en el Ecuador cuando su remuneración u honorarios son pagados desde el exterior por sociedades extranjeras sin establecimiento permanente en el Ecuador.

Page 53: Material módulo imposición interna

Otros Ingresos Gravados

Toda persona residente en Ecuador, será sujeto pasivo del impuesto a la renta sobre sus ingresos de cualquier origen, sea que la fuente de éstos se halle situada dentro del país o fuera de él.

También los que provengan de bienes situados en el territorio nacional o de actividades desarrolladas en éste.

Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas de la explotación en territorio nacional de la propiedad industrial o intelectual.

Toda persona natural o sociedad residente en el Ecuador que obtenga rentas en el exterior, que han sido sometidas a imposición en otro Estado, deberá registrar estos ingresos exentos

En el caso de rentas provenientes de paraísos fiscales no se aplicará la exención y las rentas formarán parte de la renta global del contribuyente.

Page 54: Material módulo imposición interna

Contratos por espectáculos públicos

Las personas naturales o sociedades que organicen, promuevan o administren un espectáculo público ocasional que cuente con la participación de extranjeros no residentes en el país, deberán realizar la retención en la fuente del 25% del impuesto a la renta, cuya base imponible será la totalidad del ingreso, en dinero, especies o servicios.

Los valores a ser cancelados en dinero, especies o servicios, a favor del extranjero no residente, por parte del contratante de la presentación deberán constar en el respectivo contrato y deberán estar respaldados por los respectivos comprobantes de venta.

Page 55: Material módulo imposición interna

• Exenciones

La décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones

Las asignaciones o estipendios que, por concepto de becas para el financiamiento de estudios,

Ingresos de entidades que tengan suscritos convenios internacionales

Enajenación ocasional de inmuebles.- Los costos, gastos e impuestos incurridos por este concepto, no serán deducibles.

Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- es decir valores que se perciban con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo.

Estos gastos deberán estar respaldados por la liquidación que presentará el trabajador , acompañado de los comprobantes de venta cuando proceda.

Page 56: Material módulo imposición interna

Exenciones

Las indemnizaciones laborales de conformidad con lo detallado en el acta de finiquito debidamente legalizada

Los rendimientos por depósitos a plazo fijo, de un año o más, pagados por las instituciones financieras nacionales a personas naturales y sociedades

Los que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de prestaciones que otorga esta entidad;

Los provenientes de premios de loterías o sorteos auspiciadas por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

Page 57: Material módulo imposición interna

Exenciones

Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las Instituciones del Estado el rancho que perciben los miembros de la fuerza pública.

Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente en un monto equivalente al triple de la fracción, y los contribuyentes de la tercera edad hasta con el doble de la fracción básica exenta.

Las indemnizaciones que se perciban por seguros exceptuando los provenientes del lucro cesante.

Dividendos a sociedades y personas naturales residentes en el exterior.

Page 58: Material módulo imposición interna

Exenciones

Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro, en la parte que no sean distribuidos , siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en caso de Universidades y Escuelas Politécnicas, con aportaciones o donaciones. En un porcentaje mayor o igual a la siguiente tabla:

INGRESOS ANUALES EN DÓLARES

De 0 a 50.000De 50.001 a 500.000De 500.001 en adelante

% INGRESOS POR DONACIONES Y APORTES SOBRE INGRESOS

5%10%15%

Page 59: Material módulo imposición interna

Exenciones

Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro,

Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes, y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios. Las donaciones señaladas, inclusive las de dinero en efectivo, no constituyen gasto deducible, y no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.

Page 60: Material módulo imposición interna

Exenciones

Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro,

El Estado a través del Servicio de Rentas Internas, verificará en cualquier momento que las instituciones privadas sin fines de lucro:

1. Sean exclusivamente sin fines de lucro y que sus bienes, se destinen exclusivamente al cumplimiento de sus fines específicos.

2. Se dediquen al cumplimiento de sus objetivos estatutarios

Page 61: Material módulo imposición interna

Dividendos

Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente retención en la fuente por parte de quien los distribuye.

Los porcentajes de retención se aplicarán progresivamente de acuerdo a los siguientes porcentajes:

FracciónBásica

ExcesoHasta

Retención fracciónbásica

Porcentaje de Retención sobre la fracción excedente

100,000.00 - 1%100,000.00 200,000.00 1,000.00 5%200,000.00 En adelante 6,000.00 10%

Page 62: Material módulo imposición interna

Entidades Públicas

Las instituciones del Estado están exentas de la declaración y pago del impuesto a la renta; las empresas públicas que se encuentren exoneradas del pago del impuesto a la renta en aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberán presentar únicamente una declaración informativa de impuesto a la renta; y, las demás empresas públicas deberán declarar y pagar el impuesto conforme las disposiciones generales.

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, el Servicio de Rentas Internas se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y organismos del sector público.

Page 63: Material módulo imposición interna

Depuración de ingresos

Empresas Inexistentes.- Son aquellas respecto de las cuales no es posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial.

Empresas fantasmas o supuestas.- Son aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones.

No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas

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Deducciones

Las deducciones son desembolsos necesarios que realiza la empresa para obtener, conservar y mejorar los ingresos.

Son deducibles todos los costos y gastos ordinarios y necesarios causados en el año contributivo, que fueron efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas.

• Los costos y gastos de producción o de fabricación.

• Las devoluciones o descuentos comerciales.

• El costo neto de las mercaderías o servicios adquiridos o utilizados.

• Los gastos generales, entendiéndose por tales los de administración y los de ventas; y,

• Los gastos y costos financieros

Page 65: Material módulo imposición interna

Deducciones

Siempre que no haya sido aplicado el Costo de Producción, son deducibles los siguientes gastos:

1. Las remuneraciones y beneficios sociales pagadas a sus trabajadores en retribución a sus servicios.

Aportes patronales, y de ser el caso los individuales, si así estipula el contrato.

Fondos de reserva Pago por vacaciones, enfermedad, educación y otras

prestaciones sociales

Page 66: Material módulo imposición interna

Deducciones

Gastos relacionados con seguros privados de vida. Las pensiones de jubilación patronal Indemnizaciones y bonificaciones laborables Las provisiones hechas para cubrir el valor de indemnizaciones

o compensaciones. Las bonificaciones, agasajos y subsidios voluntarios, siempre

que no hayan sido incorporados a la renta gravable del empleado.

Gastos de residencia y alimentación de trabajadores que trabajen ocasionalmente fuera de su lugar de residencia.

Page 67: Material módulo imposición interna

Deducciones

Los costos de movilización del empleado o trabajador y su familia y traslado de menaje de casa,

Las provisiones para atender el pago de fondos de reserva, vacaciones, decimotercera y decimocuarta remuneración de los empleados o trabajadores, siempre y cuando estén en los límites que la normativa laboral lo permite; y,

Los gastos correspondientes a agasajos para trabajadores.

2. Los costos de servicios pagados por terceros que fueron utilizados para mantener o generar, los ingresos gravados, como honorarios, comunicaciones, luz, agua, etc.

Page 68: Material módulo imposición interna

Deducciones

3. Las provisiones por créditos incobrables.

4. Los suministros y materiales utilizados en el proceso de generación o recaudación de los ingresos gravados: útiles de escritorio, papelería, herramientas pequeñas, combustibles y lubricantes.

5. Los costos y gastos pagados en conceptos de reparación y mantenimiento de inmuebles, muebles y equipos, vehículos e instalaciones que integran los activos.

6. Depreciaciones y Amortizaciones de Inversiones

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6.1 Depreciaciones

Porcentajes de Depreciación aplicables

EdificiosOficinasCasas y/o departamentos de habitaciónNaves, aeronavesMuebles y enseresEquipo de oficinaMaquinariaInstalacionesVehículos y equipo de transporteEquipo VialInmuebles

33% Anual Equipos de computación y software

5% Anual (20 años de Vida útil)

10% Anual(10 años de vida útil)

20% Anual(5 años de vida útil)

Page 70: Material módulo imposición interna

Deducciones

6.2 Amortizaciones

Las amortizaciones se efectuará en relación al período de expiración de los gastos pagados por anticipado, en primas de seguro, derechos de llave, arrendamiento, nombres comerciales.

Los cargos diferidos se amortizarán en un período no menor en 5 años en porcentajes anuales iguales.

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Deducciones

7. Pérdidas

Las pérdidas causadas por casos fortuitos o fuerza mayor en la parte que no ha sido cubierta por indemnización o seguros.

Las bajas de inventario mediante declaración juramentada ante notario o juez por el representante legal.

Page 72: Material módulo imposición interna

Deducciones

7. Pérdidas

Pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores dentro de los 5 ejercicios siguientes a aquel en que se produjo la pérdida, siempre que no sobrepase el 25% de la utilidad neta del ejercicio.

El saldo no amortizado dentro del indicado lapso no constituirá elemento deducible en ejercicios posteriores.

Page 73: Material módulo imposición interna

Deducciones

8. Tributos y aportaciones

Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los intereses y multas.

No podrá deducirse el propio Impuesto a la Renta, ni los impuestos que el contribuyente puede obtener por ellos crédito tributario, o aquellos que hayan sido integrados al costo de bienes y activos.

Page 74: Material módulo imposición interna

Deducciones

9. Gastos de viaje, hospedaje y alimentación

El 3% de los ingresos gravables, en los dos primeros años de funcionamiento, se reconocerá la totalidad de los mismos.

10. Gastos de gestión

Debidamente documentados, y en relación con los negocios, atención a clientes, reuniones con empleados, accionistas, un máximo del 2% de los gastos generales del ejercicio en curso.

Page 75: Material módulo imposición interna

Deducciones

11. Créditos incobrables

Los créditos incobrables originados en operaciones del giro ordinario del negocio, a razón del 1% anual sobre créditos comerciales de dicho ejercicio, sin que pueda exceder del 10% de la cartera total.

Las provisiones voluntarias no serán deducibles en la parte que excedan los límites antes establecidos.

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Deducciones

12. Promoción y Publicidad

Gastos incurridos en promoción, publicidad y colocación en el mercado de bienes y servicios. Optativamente podrá capitalizar estos gastos y amortizarlos hasta en tres años consecutivos posteriores al que se efectuaron.

Page 77: Material módulo imposición interna

Otras deducciones

1. Los intereses de deudas contraídas con las instituciones del sistema financiero nacional, así como las comisiones y más gastos originados.

2. Los intereses y más costos financieros por deudas contraídas con sociedades no sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y con personas naturales, cuando se haya efectuado la respectiva retención por el Impuesto a la Renta.

3. Los intereses de los créditos externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el BCE.

Page 78: Material módulo imposición interna

Otras deducciones

4. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la adquisición de activos fijos se sumarán al valor del activo

5. Los intereses y otros costos financieros relacionados con deudas contraídas para la exploración y desarrollo de minas y canteras, para la siembra y desarrollo de bosques, plantaciones permanentes y otras actividades cuyo ciclo de producción sea mayor de tres años.

6. Las pérdidas por venta de activos fijos, entendiéndose como pérdida la diferencia entre el valor no depreciado del bien y el precio de venta si éste fuere menor.

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Deducciones

Pagos al exterior

1. Los pagos por concepto de importaciones.

2. Las comisiones por exportaciones sin que excedan el 2% del valor de la exportación.

3. Los pagos que las agencias de viaje realicen a proveedores de servicios hoteleros y turísticos en el exterior.

4.Las comisiones pagadas por promoción del turismo receptivo, sin que exceda el 2% de los ingresos obtenidos en el ejercicio como resultado de tal actividad

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Deducciones

Pagos al exterior

5. Los gastos que necesariamente deben ser realizados en el exterior por las empresas de transporte marítimo, aéreo o pesquero.

6. El 90% de los pagos efectuados a las agencias internacionales de prensa.

7. El 96% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en Ecuador.

Page 81: Material módulo imposición interna

Deducciones

Pagos al exterior

8. Los intereses de crédito externos, exclusivamente pagados por créditos de gobierno a gobierno o concedidos por organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento, el Banco Interamericano de Desarrollo, registrados en el Banco Central del Ecuador, siempre que no excedan de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Si los intereses exceden de las tasas máximas fijadas por el BCE, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La falta de registro en el BCE, determinará que no se podrán deducir los costos financieros del crédito.

9. El 60% de los intereses por créditos externos, y líneas de crédito abiertas por instituciones financieras

del exterior a favor de las instituciones financieras nacionales, registrados en el Banco Central del Ecuador.

Page 82: Material módulo imposición interna

Deducciones

Pagos al exterior

10. Los pagos por concepto de arrendamiento mercantil cuando los bienes sean

adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente.

No es deducible si:

a) La transacción tiene lugar sobre bienes que hayan sido del mismo sujeto pasivo o partes relacionadas.

b) Si el plazo del contrato es inferior al plazo de vida útil estimada.

Page 83: Material módulo imposición interna

Deducciones

Pagos al exterior

11. Son deducibles como gastos los valores que el sujeto pasivo reembolse al exterior por concepto de gastos incurridos en el exterior, directamente relacionados con la actividad desarrollada en el Ecuador, siempre que se haya efectuado la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

Con excepción de los gastos correspondientes a Arrendamiento Mercantil, así como los gastos de las empresas de transporte, para lo demás no se necesitará la certificación de auditores externos.

Page 84: Material módulo imposición interna

Deducciones

Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Siempre y cuando no supere el 50% del total de los ingresos gravados, ni será mayor a un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada

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Contribuyentes obligados a llevar contabilidad

Compañías extranjeras y las sociedades definidas

como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con

- Un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000

- Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000

- Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000.

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Page 94: Material módulo imposición interna

Estados financieros a ser utilizados en el análisis de crédito

Las entidades financieras así como las Instituciones

del Estado que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las personas naturales o sociedades, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.

Las instituciones del sistema financiero nacional, dentro del proceso de análisis de crédito, considerarán como balance general y estado de resultados, únicamente a las declaraciones de impuesto a la renta presentadas por sus clientes ante el Servicio de Rentas Internas

Page 95: Material módulo imposición interna

Conciliación Tributaria

Para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria lo que consiste en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio sea modificada con las siguientes operaciones:

1. Se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas que corresponda.

2. Se restará el valor total de ingresos exentos o no gravados.

3.Se sumarán los gastos no deducibles

Page 96: Material módulo imposición interna

Conciliación Tributaria

4. Se sumará el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista.

5.Se sumará también el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos

6. Se restará la amortización de las pérdidas establecidas con la conciliación tributaria de años anteriores.

7. Se restará cualquier otra deducción establecida por ley a la que tenga derecho el contribuyente.

Page 97: Material módulo imposición interna

Conciliación Tributaria

8.-Se sumará, de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia,

9.- Se restará el incremento neto de empleos

10.-Se restará el pago a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, se multiplicará el valor de las remuneraciones y beneficios sociales por el 150%.

11.- Los gastos personales en el caso de personas naturales.

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Tarifas para sociedades y establecimientos permanentes

Las sociedades calcularán el impuesto a la renta causado aplicando la tarifa del 15% sobre el valor de las utilidades que reinviertan en el país y la tarifa del 25% sobre el resto de utilidades.

Los establecimientos permanentes calcularán el impuesto a la renta causado aplicando la tarifa del 25%.

Para que las sociedades puedan obtener la reducción de diez puntos porcentuales sobre la tarifa del impuesto a la renta, deberán efectuar el aumento de capital por el valor de las utilidades reinvertidas.

Page 99: Material módulo imposición interna

Tarifas para sociedades y establecimientos permanentes

Las sociedades deberán destinar el valor de la reinversión exclusivamente a la adquisición de maquinaria nueva o equipo nuevo, que se relacionen directamente con su actividad económica; así como para la adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que tengan como fin mejorar la productividad, generar diversificación productiva y empleo.

Para que se mantenga la reducción de la tarifa de impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años.

Page 100: Material módulo imposición interna

Reinversión de Utilidades

El valor máximo que será reconocido por la administración tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el monto de la participación a los trabajadores, pues constituye un desembolso real de efectivo.

El resultado de la operación anterior será considerado como la Utilidad Efectiva, la misma que se verá afectada por lo siguiente:

Page 101: Material módulo imposición interna

)*%RL)%IR((%IRO)%IR(%IRO

)*BI)(%IRO*%RL)((%IRO%RL)*UE)((

111

1

La Fórmula para obtener el valor máximo a reinvertir, se utiliza la siguiente fórmula:

Donde:%RL = Porcentaje de Reserva Legal UE = Utilidad Efectiva%IRO = Tarifa original del Impuesto a la Renta% IRI = Tarifa Reducida del Impuesto a la RentaBI = Base Imponible

Reinversión de Utilidades

Page 102: Material módulo imposición interna

Reinversión de Utilidades

El valor máximo que será reconocido por la administración tributaria para efectos de la reducción de la tarifa impositiva como consecuencia de la reinversión, se calculará a partir de la utilidad contable, a la cual se disminuirá el monto de la participación a los trabajadores, pues constituye un desembolso real de efectivo.

El resultado de la operación anterior será considerado como la Utilidad Efectiva, la misma que se verá afectada por lo siguiente:

Page 103: Material módulo imposición interna

Servicios ocasionales prestados en el país

Se entiende por servicios ocasionales los que constan en contratos o convenios cuya duración sea inferior a seis meses. En este caso, los ingresos de fuente ecuatoriana percibidos por personas naturales sin residencia en el país por servicios ocasionalmente prestados en el Ecuador y pagados o acreditados por personas naturales, entidades y organismos del sector público o sociedades en general, estarán sujetos a la tarifa única del 25% sobre la totalidad del ingreso percibido .

Cuando el pago o crédito en cuenta a personas no residentes en el país, corresponda a la prestación de servicios que duren más de seis meses, estos ingresos se gravarán en la misma forma que los servicios prestados por personas naturales residentes en el país.

Page 104: Material módulo imposición interna

Declaración y pago del impuesto retenido por los organizadores de loterías y similares

Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, declararán y pagarán la retención del impuesto único del 15% en el mes siguiente a aquel en el que se entreguen los premios.

Cuando las loterías, rifas, apuestas y similares repartan premios en bienes muebles o inmuebles, el pago del 15% tendrá que ser respondido por los organizadores de dichas loterías.

De esta disposición se exceptúan las rifas y sorteos organizados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y por Fe y Alegría.

Page 105: Material módulo imposición interna

Ingresos a título gratuito

IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Son objeto del impuesto a la renta los acrecimientos patrimoniales de personas naturales o sociedades provenientes de herencias, legados y donaciones.

Este impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador, cualquiera que fuere el lugar del fallecimiento del causante o la nacionalidad, domicilio o residencia del causante o donante o sus herederos, legatarios o donatarios.

Para efectos tributarios, el hecho generador se produce en el momento en que fallece la persona de cuya sucesión se defiere al heredero o legatario, si éste no es llamado condicionalmente.

Page 106: Material módulo imposición interna

Ingresos a título gratuito

Los ingresos gravados están constituidos por el valor de los bienes y derechos sucesorios, de los legados o de las donaciones. A estos ingresos, se aplicarán únicamente las siguientes deducciones:

a) Todos los gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento,

b) Las deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y,

c) Los derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.

Page 107: Material módulo imposición interna

Ingresos a título gratuito

1. A los bienes muebles en general, se asignará el avalúo comercial que será declarado por el beneficiario

2. En el caso de bienes inmuebles la declaración no podrá considerar un valor inferior al que haya sido asignado por peritos

3. A los valores fiduciarios y más documentos objeto de cotización en la Bolsa de Valores, se asignará el valor que en ella se les atribuya,

4. Los valores que se encuentran expresados en monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se calcularán con la cotización de la fecha de presentación de la declaración.

Page 108: Material módulo imposición interna

Ingresos a título gratuito

5. A los derechos en las sociedades de hecho, se les asignará el valor que corresponda según el Balance de Situación del año anterior

6. A los automotores se les asignará el avalúo que conste en la Base Nacional de Datos de Vehículos, elaborada por el Servicio de Rentas Internas vigente en el año

7. El valor imponible de los derechos de uso y habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble o de los inmuebles sobre los cuales se constituyan tales derechos. El valor de la nuda propiedad motivo de la herencia, legado o donación será equivalente al 40% del valor del inmueble.

Page 109: Material módulo imposición interna

Fracción Básica

ExcesoHasta

Impuesto FracciónBásica

%Imp.Fracción Excedente

54.570 - 0%54.570 109.140 - 5%

109.140 218.280 2.729 10%218.280 327.420 13.643 15%327.420 436.560 30.014 20%436.560 545.700 51.842 25%545.700 654.840 79.127 30%654.840 En adelante 111.869 35%

Ingresos a título gratuito por herencias, legados y donacionesEjercicio 2009

Page 110: Material módulo imposición interna

Fracción Básica

Exceso Hasta

ImpuestoFracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

56.760,00 0%56.760,00 113.530,00 - 5%

113.530,00 227.050,00 2.839,00 10%227.050,00 340.580,00 14.191,00 15%340.580,00 454.110,00 31.220,00 20%454.110,00 567.640,00 53.926,00 25%567.640,00 681.160,00 82.309,00 30%681.160,00 En adelante 116.365,00 35%

Ingresos a título gratuito por herencias, legados y donacionesEjercicio 2010

Page 111: Material módulo imposición interna

Tabla de Impuesto a la RentaEjercicio 2010

Fracción Básica

Exceso Hasta

ImpuestoFracción Básica

% Imp. Fracción Excedente

8.910,00 0%8.910,00 11.350,00 - 5%

11.350,00 14.190,00 122,00 10%14.190,00 17.030,00 406,00 12%17.030,00 34.060,00 747,00 15%34.060,00 51.080,00 3.301,00 20%51.080,00 68.110,00 6.705,00 25%68.110,00 90.810,00 10.963,00 30%90.810,00 En adelante 17.773,00 35%

Page 112: Material módulo imposición interna

Liquidación del Impuesto a la Renta de los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión

Los fideicomisos mercantiles y los fondos de inversión legalmente constituidos, en cualquier caso, deberán liquidar y pagar el Impuesto a la Renta que corresponda a las sociedades.

Las administradoras de los fideicomisos mercantiles y fondos de inversión deberán presentar mensualmente al Servicio de Rentas Internas, en medio magnético, una declaración informativa de cada fideicomiso mercantil y fondo de inversión que administre.

Page 113: Material módulo imposición interna

Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Declaraciones de los cónyuges

Para la declaración de los ingresos de la sociedad conyugal, se observarán las siguientes normas:

Cuando cada uno de los cónyuges obtiene ingresos independientes, presentarán las correspondientes declaraciones por separado.

Si la sociedad obtiene ingresos exclusivamente de una sola actividad empresarial, se presentará la declaración por parte del cónyuge que lo administre y con su propio número de RUC, pero antes de determinar la base imponible se deducirá la porción de la utilidad que correspondiente.

Page 114: Material módulo imposición interna

Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Plazos para declarar y pagar

• Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en el mes de abril según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad.

• Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en el mes de marzo según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte.

Page 115: Material módulo imposición interna

Declaración y Pago del Impuesto a la Renta

Plazos para declarar y pagar

• Para las sociedades, el plazo se inicia el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración y vence en el mes de abril según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad.

• Para las personas naturales y sucesiones indivisas, el plazo para la declaración se inicia el 1 de febrero del año inmediato siguiente al que corresponde la declaración y vence en el mes de marzo según las fechas determinadas por el noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del declarante, cédula de identidad o pasaporte.

Page 116: Material módulo imposición interna

Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas públicas sujetas al pago del impuesto a la renta, deberán determinar en su declaración correspondiente, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del impuesto a la renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

Page 117: Material módulo imposición interna

Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades:

Un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

• El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, y

• El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.

Page 118: Material módulo imposición interna

Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

Para efectos del cálculo del Anticipo de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad se considerarán únicamente los activos que no son de uso personal del contribuyente.

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con partes relacionadas.

De no cumplir el declarante con su obligación de determinar el valor del anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta, el SRI procederá a notificar al contribuyente con el cálculo del anticipo, para que en el plazo de 20 días justifique o realice el pago correspondiente.

Page 119: Material módulo imposición interna

Cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta

El valor que los contribuyentes deberán pagar por concepto de anticipo de impuesto a la renta será igual a:

a) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a), un valor equivalente al anticipo determinado en su declaración del impuesto a la renta.

b) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal b), un valor equivalente al anticipo determinado por los sujetos pasivos en su declaración del impuesto a la renta menos las retenciones de impuesto a la renta

El valor resultante deberá ser pagado en dos cuotas iguales, según, el noveno dígito del número del RUC, o de la cédula de identidad, la primera cuota en el mes de Julio y la segunda en Septiembre.

Page 120: Material módulo imposición interna

Casos en los cuales puede solicitarse exoneración o reducción del anticipo

Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas, que las rentas gravables serán significativamente inferiores, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el impuesto a la renta a pagar.

Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga la devolución del anticipo, por un solo ejercicio económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.

Page 121: Material módulo imposición interna

Casos en los cuales puede solicitarse exoneración o reducción del anticipo

Hasta el mes de junio de cada año los contribuyentes referidos en el literal a), podrán solicitar la exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la renta hasta los porcentajes establecidos cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos de los contribuyentes generarán pérdidas, que las rentas gravables serán significativamente inferiores, o que las retenciones en la fuente del impuesto a la renta cubrirán el impuesto a la renta a pagar.

Los contribuyentes podrán solicitar que el SRI, disponga la devolución del anticipo, por un solo ejercicio económico correspondiente a cada trienio, para lo cual se considerará como el primer año del primer trienio al período fiscal 2010.

Page 122: Material módulo imposición interna

Reclamación por pagos indebidos o en exceso

Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a), si no existiese impuesto a la renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuere inferior al anticipo pagado más las retenciones, el contribuyente tendrá derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario.

Tendrán derecho a presentar un reclamo de pago indebido, o una solicitud de pago en exceso, o a utilizar directamente como crédito tributario sin intereses para el pago del impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración, los contribuyentes definidos en el literal b), según corresponda, así:

Page 123: Material módulo imposición interna

Reclamación por pagos indebidos o en exceso

i) Por el total de las retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones.

ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.

Page 124: Material módulo imposición interna

CASO 1.1 CASO 1.2 CASO 1.3RETENCIONES 2009 70.000 70.000 70.000 ANTICIPO CALCULADO 100.000 100.000 100.000 VALOR DEL ANTICIPO QUE EXCEDE LAS RETENCIONES 30.000 30.000 30.000

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VALORES DEL ANTICIPO POR PAGAR:CUOTA JULIO 15,000 15,000 15,000

CUOTA SEPTIEMBRE 15,000 15,000 15,000

SALDO DECLARACION 70,000 70,000 70,000

IMP. RENTA CAUSADO 120,000 80,000 80,000 RETENCIONES 2010 50,000 50,000 85,000

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LIQUIDACION EN LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA:(A) IMP. RENTACAUSADO 120,000.00 80,000.00 80,000.00 (B) ANTICIPOCALCULADO 100,000.00 100,000.00 100,000.00 IMPUESTO A LA RENTAMAYOR ENTRE A Y B

CUOTAS DEL ANTICIPOPAGADAS 30,000.00 30,000.00 30,000.00 SALDO DEL ANTICIPO 70,000.00 70,000.00 70,000.00 RETENCIONES QUE LEHAN EFECTUADO 50,000.00 50,000.00 85,000.00 IMPUESTO A PAGAR 40,000.00 20,000.00 SALDO A FAVOR 15,000.00

120,000.00 100,000.00 100,000.00

Page 127: Material módulo imposición interna

Contribuyentes no obligados a presentar declaraciones

1. Los contribuyentes domiciliados en el exterior

2. Las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada

3. Los trabajadores que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta.

4. Las Instituciones del Estado.

5.Los organismos internacionales, las misiones diplomáticas y consulares, ni sus miembros

6.Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, por el tiempo en el que se encuentren dentro de éste.

Page 128: Material módulo imposición interna

La retención en la fuente del Impuesto a la Renta, es un mecanismo para recaudar el impuesto.

Por todo pago o desembolso que efectúe una empresa o contribuyente en general, se debe realizar la respectiva retención, con las respectivas excepciones del caso.

Son sujetos a retención en la fuente, las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades, inclusive las empresas públicas no reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero.

Page 129: Material módulo imposición interna

Agentes de Retención:

• Las Instituciones del sector público•Instituciones legalmente constituidas sin fines de lucro•Sociedades•Personas naturales en general (obligadas o no a llevar contabilidad) para el caso de relación de dependencia.•Instituciones financieras•Todos los empleadores•Los contribuyentes dedicados a actividades de exportación•Los contribuyentes que realicen pagos al exterior, a través de la figura de reembolso de gastos.

Page 130: Material módulo imposición interna

Obligaciones de Agentes de Retención:

• Entregar el respectivo comprobante de retención, dentro del término no mayor a cinco días de recibido el comprobante.

•Declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente constituidas.

Page 131: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia.

Funciones Básicas:

El agente de retención tiene la función de:

•Calcular y liquidar el impuesto a la renta de sus empleados, proyectando el ingreso anual de los mismos.

•Depositar el 100% de los impuestos retenidos en el mes siguiente

Page 132: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia.

Funciones Básicas:

El agente de retención tiene la función de:

•Entregar el formulario SRI-107.

•Exigir el certificado de no afiliación al IESS.

•Presentar los anexos de retención en la Fuente del Impuesto a la Renta.

Page 133: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia.

Ejemplo:

El contribuyente “XY” ha percibido por su trabajo en relación de dependencia, hasta septiembre de 2009, la suma de USD 18.000. Los aportes al IESS por ese período suman USD 1.687. En el mes de Octubre, el empleador dispone de un aumento de USD 200 en el salario de “XY”.

Ha declarado gastos personales de USD 4.000

Le han efectuado retenciones en la fuente por USD 500.

Page 134: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia.

Desarrollo:

Base imponible12.913

Impuesto causado ejercicio 2009317,30

Retenciones efectuadas500

Exceso182,70

Page 135: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente sobre Rendimientos financieros

Agentes de Retención:

• Instituciones Financieras. (Bancos, Mutualistas)• Sociedades en el caso de préstamos a mutuo.• Sujetos activos de impuestos. Tasas y Contribuciones.

2% de Retención desde julio del 2007.

Page 136: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro del país

Pagos a profesionales

• En los pagos efectuados por honorarios y otros emolumentos a profesionales sin relación de dependencia, la retención se hará sobre el total pagado o acreditado en cuenta.

Pagos a compañías de aviación y marítimas

• No se realizará retención alguna sobre pagos que se efectúen en el país por concepto de transporte de pasajeros o transporte internacional de carga

Page 137: Material módulo imposición interna

•Retenciones en la fuente por pagos realizados dentro del país

Pagos a agencias de viaje

• La retención aplicable a agencias de viajes por la venta de pasajes aéreos o marítimos, será realizada únicamente por las compañías de aviación o marítimas que paguen o acrediten.

Pagos a compañías de seguros y reaseguros

• Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros, están sujetos a la retención sobre el 10% de las primas facturadas o planilladas.

Page 138: Material módulo imposición interna

•Pagos por compras con tarjetas de crédito

Pagos a agencias de viaje

• Los pagos que realicen los tarjeta-habientes no están sujetos a retención en la fuente.

Retención en contratos de consultoría

• En los contratos de consultoría celebrados por sociedades o personas naturales con organismos y entidades del sector público, la retención se realizará únicamente sobre el rubro utilidad u honorario empresarial cuando este conste en los contratos respectivos; caso contrario la retención se efectuará sobre el valor total de cada factura, excepto el IVA.

Page 139: Material módulo imposición interna

Casos especiales de retención:

•Retención en trueque o permuta

•Estará sujeto a la misma retención que se aplica en compras, 1 % sobre el monto de facturas valoradas en precio de mercado.

•Cuando se realiza una operación de este índole, se presentan de manera simultánea dos agentes de retención que se intercambian comprobantes de retención por el mismo valor.

Page 140: Material módulo imposición interna

Casos especiales de retención:

•Retención en arrendamiento mercantil internacional

•El contribuyente deberá contar con el respectivo contrato en el que se establezca la tasa de interés, comisiones y el valor de arrendamiento, cuando la tasa de interés y las comisiones excedan la tasa LIBOR, el arrendatario retendrá el 25% del exceso.

•En caso de no hacer efectiva la opción de compra del bien, procede a reexportarlo, de la depreciación acumulada originada en el período que estuvo en el país, se retiene el 25%.

Page 141: Material módulo imposición interna

Casos especiales de retención:

•Retención en arrendamiento mercantil internacional

•Ejemplo:

Se trae una maquinaria con valor de USD 500.000, en arrendamiento mercantil, la tasa de interés es menor a la tasa LIBOR, por tanto, no debe retener, la cuota de arrendamiento mensual, también lo remesa sin retención alguna.

Luego de un año, la reexporta, calcula la depreciación acumulada que es de 50.000 dólares y sobre este valor se debe calcular el 25% de retención del impuesto a la renta.

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•Retención por utilidades, dividendos o beneficios

Cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios, a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, deberá efectuar una retención en la fuente de impuesto a la renta.

Esta disposición aplica también para las utilidades, dividendos o beneficios anticipado.

Cuando los dividendos o utilidades son distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar una retención del 10%.

Page 143: Material módulo imposición interna

Casos especiales de retención:

•Retención por dividendos anticipados y otros beneficios:

•Cuando se distribuyan dividendos u otros beneficios, antes de la terminación del ejercicio, ésta deberá efectuar la retención del 25% sobre el valor del anticipo.

•Esta retención será declarada y pagada entre el 10 y el 28 del mes siguiente conforme al RUC, y constituirá crédito tributario.

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No están sujetos a retención:

•Los que se efectúen al IESS, Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA y al Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional ISSPOL, por concepto de aportes patronales, aportes personales, fondos de reserva o cualquier otro concepto.

•Las pensiones jubilares, de retiro o de montepíos, valores entregados por concepto de cesantía, devolución del fondo de reserva y otras prestaciones otorgadas.

Page 157: Material módulo imposición interna

No están sujetos a retención:

•Los viáticos y asignaciones para movilización que se conceden a legisladores, y funcionarios del sector público.

•Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben empleados del sector privado.

•Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o empleados.

Page 158: Material módulo imposición interna

No están sujetos a retención:

•Los viáticos y asignaciones para movilización que se conceden a legisladores, y funcionarios del sector público.

•Los gastos de viaje, hospedaje y alimentación que reciben empleados del sector privado.

•Los pagos y reembolsos hechos por el empleador por concepto de residencia y alimentación de los trabajadores o empleados.

Page 159: Material módulo imposición interna

No están sujetos a retención:

•Los intereses pagados en libretas de ahorro a la vista pertenecientes a personas naturales. Tampoco serán objeto de retención los intereses y demás rendimientos financieros pagados a las instituciones financieras bajo control de la Superintendencia de Bancos.

•Valores que las cooperativas de transporte entreguen a sus socios.

•Pagos o créditos en cuenta realizados con ocasión de la venta o transferencia de los bienes obtenidos en la explotación directa.

Page 160: Material módulo imposición interna

Incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención:

• De no efectuarse la retención, o hacerla en forma parcial, o no depositar los valores retenidos; se obligará a depositar dichos valores , más las multas e intereses

•El retraso se sancionará sin necesidad de resolución administrativa, con multa del 3% por cada mes o fracción de mes de retraso. Además , del interés respectivo.

•La falta de entrega del comprobante al contribuyente, se sancionará con un 5% del monto de la retención.

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Cuadro de Retenciones en la Fuente

Vigente VigenteDESDE HASTA

303

Honorarios, comisiones y dietas a personas naturales 8 7/1/2007

304

Remuneración a otros trabajadores autónomos 2 7/1/2007

305

Honorarios a extranjeros por servicios ocasionales 25 4/1/2003

306

Por compras locales de materia prima 1 3/20/2008

307

Por compras locales de bienes no producidos por la sociedad 1 3/20/2008

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

Honorarios en el libre ejercicio profesional 10% 01/07/2010

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Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

308

Por compras locales de materia prima no sujeta a retención - 4/1/2003

309

Por suministros y materiales 1 3/20/2008

310

Por repuestos y herramientas 1 3/20/2008

311 Por lubricantes 1 3/20/2008

312 Por activos fijos 1 3/20/2008

313

Por concepto de servicio de transporte privado de pasajeros o servicio publico o privado de carga 1 7/1/2007

Page 163: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

314

Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Personas Naturales 8 7/1/2007

314

Por regalías, derechos de autor, marcas, patentes y similares - Sociedades 2 7/1/2007

315

Por remuneraciones a deportistas, entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y artistas residentes 8 7/1/2007

316

Por pagos realizados a notarios y registradores de la propiedad o mercantiles 8 7/1/2007

317

Por comisiones pagadas a sociedades 2 7/1/2007

Page 164: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

318

Por promoción y publicidad 1 7/1/2007

319

Por arrendamiento mercantil local 1 7/1/2007

320

Por arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de personas naturales 8 7/1/2007

321

Por arrendamiento de bienes inmuebles a sociedades 8 7/1/2007

322

Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas) 1 7/1/2007

323

Por rendimientos financieros 2 7/1/2007

Page 165: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

324

Por pagos o créditos en cuenta realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito 2 7/1/2007

325

Por loterías, rifas, apuestas y similares 15 4/1/2003

326

Por intereses y comisiones en operaciones de crédito entre las Inst. Del sistema financiero 1 7/1/2007

327

Por venta de combustibles a comercializadoras 0.2 4/1/2003

328

Por venta de combustibles a distribuidores 0.3 4/1/2003

329 Por otros servicios 2 7/1/2007

Page 166: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

330

Por pagos de dividendos anticipados 25 4/1/2003

331 Por energía y luz 1 7/1/2007

331

Por agua y telecomunicaciones 2 7/1/2007

332

Otras compras de bienes y servicios no sujetas a retención - 4/1/2003

335

Por actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares 1 7/1/2007

401

Con convenio de doble tributación - 4/1/2003

Page 167: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

403

Sin convenio de doble tributación intereses y costos financieros por financiamiento de proveedores externos (en la cuantía que excede a la tasa máxima) 25 4/1/2003

405

Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos registrados en el BCE (en la cuantía que excede a la tasa máxima) 25 4/1/2003

407

Sin convenio de doble tributación intereses de créditos externos no registrados en el BCE 25 4/1/2003

409

Sin convenio de doble tributación comisiones por exportaciones 25 4/1/2003

Page 168: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

411

Sin convenio de doble tributación comisiones pagadas para la promoción del turismo receptivo 25 4/1/2003

413

Sin convenio de doble tributación el 4% de las primas de cesión o reaseguros contratados con empresas que no tengan establecimiento o representación permanente en el ecuador 25 4/1/2003

415

Sin convenio de doble tributación el 10% de los pagos efectuados por las agencias internacionales de prensa registradas en la secretaría de comunicación del estado 25 4/1/2003

Page 169: Material módulo imposición interna

Vigente VigenteDESDE HASTA

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número de campo

Concepto Retención en la Fuente de

Impuesto a la Renta %

419

Sin convenio de doble tributación el 15% de los pagos efectuados por productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas y de televisión por sin concepto de arrendamiento de cintas y videocintas 25 4/1/2003

421

Sin convenio de doble tributación por otros conceptos 25 4/1/2003

423

Arrendamiento mercantil internacional por pago de intereses (cuando supera la tasa autorizada por el BCE) 25 4/1/2003

425

Arrendamiento mercantil internacional cuando no se ejerce la opción de compra (sobre la depreciación acumulada) 25 4/1/2003

Page 170: Material módulo imposición interna
Page 171: Material módulo imposición interna

IVA

IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Page 172: Material módulo imposición interna

Antecedente y evolución del IVA

Impuesto a la Producción y ventasImpuesto a las transacciones mercantiles y

prestación de servicios ITM.Características particularesSimilitud con el IVA

Expedición de la Ley 56 del Régimen Tributario Interno

Impuesto al valor agregado IVACaracterísticasLey 93 de 22 de agosto de 1995 y su

Reglamento de aplicación.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 173: Material módulo imposición interna

Filosofía del Impuesto

Típico impuesto indirecto porque afecta al consumidor final, no considera el nivel de ingresos que se percibe, así se lo conoce como un impuesto regresivo.

Se contempla dos tarifas el 12% y el 0%.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 174: Material módulo imposición interna

El IVA no lo paga el comerciante, sino únicamente el consumidor final, quien no tiene a quien trasladar dicho impuesto.

A su vez como su nombre lo indica, solo grava al valor agregado, es decir a la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de un bien o servicio

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 175: Material módulo imposición interna

Objeto del IVA

Grava al valor de la transferencia de dominio de bienes muebles, en todas sus etapas de comercialización; a la importación de manera general; así como al valor de los servicios prestados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 176: Material módulo imposición interna

Concepto de Transferencia

Todo acto o contrato mediante el cual se traslada o transfiere el dominio de un bien mueble corporal a título oneroso o a título gratuito.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 177: Material módulo imposición interna

Transferencias que no son objeto del Impuesto

Aportes en especies a Sociedades

Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades inclusive conyugal.

Ventas de negocios en las que se transfiera activo y pasivo

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 178: Material módulo imposición interna

Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades

Donaciones a entidades del Sector Público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia.

Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

Las cuotas o aportes que realicen los condominios para su mantenimiento.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 179: Material módulo imposición interna

Sujetos pasivos: a) En calidad de contribuyentes, quienes realicen

importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena.

En calidad de agentes de percepción:

1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa

2. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 180: Material módulo imposición interna

Sujetos pasivos: b) En calidad de agentes de retención:

1. Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas internas.

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores.

3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior, y ,

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 181: Material módulo imposición interna

Sujetos pasivos: b) En calidad de agentes de retención:

4. Los exportadores sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

5. Los operadores de turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado;

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 182: Material módulo imposición interna

Sujetos pasivos:

b) En calidad de agentes de retención:

6. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios; y,

7. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre IVA presuntivo en la comercialización de combustibles.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 183: Material módulo imposición interna

Hecho Generador

El hecho generador se verifica en los siguientes momentos :

1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean estas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 184: Material módulo imposición interna

2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta; a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa; hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 185: Material módulo imposición interna

4. En el caso de uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes.

5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional , el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana.

6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma del tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado –IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 186: Material módulo imposición interna

Alcance del Impuesto

Sin perjuicio del alcance general establecido en la ley, en cuanto al hecho generador del IVA, se deberá considerar:

1. El IVA grava las transferencias de dominio de bienes muebles corporales, en todas sus etapas de comercialización, sean estas a título oneroso o a título gratuito, realizadas en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades. Así mismo grava las importación de bienes muebles corporales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 187: Material módulo imposición interna

2. Consideramos también como transferencias los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comparados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 188: Material módulo imposición interna

También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización.De la misma manera se considerarán como trasferencias los retiros de bienes corporales muebles destinados a rifas y sorteos , aun a título gratuito, sean o no de su giro, efectuados con fines promocionales o de propaganda por los contribuyentes de este impuesto.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 189: Material módulo imposición interna

3. El impuesto, grava a si mismo , cualquier forma de cesión de derechos o licencia de uso, a título oneroso o gratuito, realizada en el país , por parte de personas naturales y sociedades, de derechos de propiedad intelectual, mismos que comprenden:

a. Los derechos de autor y derechos conexos

b. La propiedad industrial, que a su vez abarca las invenciones ; dibujos y modelos industriales esquemas de trazado de circuitos integrados; información no divulgada y secretos comerciales e industriales; marcas de fabricación, de comercio de servicios y lemas comerciales; apariencias distintivas de negocios y establecimientos de comercio; nombres comerciales; indicaciones geográficas y cualquier otra creación intelectual que se destine a un uso agrícola, industrial o comercial

c. Las obtenciones vegetales.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 190: Material módulo imposición interna

De igual manera, el impuesto grava la cesión de derechos o licencia de uso de derechos de propiedad intelectual , realizadas por parte de titulares residentes o domiciliados en el exterior a favor de personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades domiciliadas en el Ecuador.

4. El impuesto grava también a la prestación de servicios en el Ecuador por parte de personas naturales o sociedades.

Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios a toda actividad, labor o trabajo prestado por el Estado, sociedades personas naturales, sin relación laboral a favor de un tercero que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual a cambio de un precio, en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 191: Material módulo imposición interna

Se incluye dentro de esta definición, al arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

Este impuesto grava también la importación de servicios conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 192: Material módulo imposición interna

Transferencias gravadas tarifa 0%

Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

1. Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunicola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural; y embutidos, y de pesca que se mantengan en estado natural, es decir aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración , la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 193: Material módulo imposición interna

2. Leches en estado natural, pasteurizada homogenizada o en polvo de producción nacional., quesos y yogures, leches maternizadas, proteicos infantiles.

3. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto en el de oliva

4. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 194: Material módulo imposición interna

4. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República.

5. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 195: Material módulo imposición interna

6. Las transferencias e importaciones de los bienes de uso agropecuario.

7. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el presidente de la Republica, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas . En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores.Los envases, etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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8. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros.

9. Los que se exporten, y,

10. Los que introduzcan al país:

a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos.

b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 197: Material módulo imposición interna

c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen a favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas;

d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización,

11. Energía eléctrica,

12. Lámparas fluorescentes,

13. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; y,

14. Vehículos híbridos

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 198: Material módulo imposición interna

15. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales .

16. En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones, ni las previstas en el Código Tributario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 199: Material módulo imposición interna

Servicios gravados tarifa 0%

Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga.

Los de salud incluyendo los de medicina prepagada y fabricación de medicamentos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 200: Material módulo imposición interna

Servicios gravados tarifa 0%

Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado.

Los de educación en todos los niveles.

Los de guardería infantiles y de hogares de ancianos

Los religiosos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 201: Material módulo imposición interna

Servicios gravados tarifa 0%

Los de impresión de libros.

Los funerarios y religiosos

Los administrativos prestados por el Estado y entidades del sector público.

Los espectáculos públicos.

Los financieros y bursátiles.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 202: Material módulo imposición interna

Servicios gravados tarifa 0%

Los que se exporten inclusive los paquetes de turismo receptivo facturados dentro o fuera del país.

El peaje de carreteras y puentes

Sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría.

Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 203: Material módulo imposición interna

Servicios gravados tarifa 0%

Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados anteriormente.

Seguros y reaseguros de salud y vida individuales y en grupo.

Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 204: Material módulo imposición interna

Base Imponible general

La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta, que incluyan impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Del precio establecido, se podrán deducir los valores correspondientes a:

1.- Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores

2.- El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador

3.- Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.

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Base Imponible en los bienes importados

La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros cargos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Base Imponible en casos especiales

En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la aplicación de la ley.

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Crédito Tributario

1. Los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, que se dediquen a actividades de bienes gravados con tarifa 12%, o a la prestación de servicios tarifa 12%, a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales o residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa cero por ciento de IVA a exportadores.

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2. Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a actividades que en parte están gravadas con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario:

Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importaciones.

La proporción del IVA pagado en compras de bienes y servicios que se utilizará mensualmente se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa 12% más las exportaciones, con el total de las ventas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 210: Material módulo imposición interna

• Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permiten diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas 12% empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; de las compras de bienes y servicios gravados con taifa 12%, pero empleados en la producción, comercialización o prestación de Servicios gravados con tarifa 0% , podrán para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.

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• No tienen derecho a Crédito Tributario por el IVA pagado en las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero, ni en las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero.

• En general para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta por adquisiciones directas o que se hayan reembolsado, documentos de importación y comprobantes de retención.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 212: Material módulo imposición interna

• Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

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Sustento del Crédito Tributario

El proveedor de bienes y servicios a quien se le haya retenido el IVA, cuando corresponda, tiene derecho a crédito tributario. Únicamente los comprobantes de retención del IVA, emitidos conforme con las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, justificarán el crédito tributario de los contribuyentes , que lo utilizarán para compensar con el IVA pagado y retenido, cuando corresponda, según su declaración mensual. El contribuyente deberá mantener en sus archivos dichos documentos, al menos por el plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario.

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Page 214: Material módulo imposición interna

Los sujetos pasivos registrarán en su contabilidad, los respectivos auxiliares que formen parte de la cuenta de mayor, para el registro de crédito tributario por retenciones del IVA, así como también del detalle completo de las retenciones efectuadas.

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Casos en los que no hay derecho a crédito tributario:

1. En las importaciones o adquisiciones locales de bienes que pasan a formar parte del activo fijo del adquiriente o utilización de servicios, cuando este produce bienes o presta servicios exclusivamente gravados con tarifa 0%. El IVA pagado, por el que no se tiene derecho a crédito tributario pasará a formar parte del costo de tales bienes.

2. En la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos o servicios cuando el adquiriente transfiera bienes o preste servicios gravados exclusivamente con tarifa 0% por lo tanto el IVA pagado en estas adquisiciones se cargará al respectivo gasto.

3. Cuando el IVA pagado por el adquiriente le haya sido reembolsado en cualquier forma.

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• Cuando el pago por adquisiciones al contado o a crédito, que en conjunto sean superiores a cinco mil dólares de los E.E.U.U. o a su equivalente en otras monedas, incluido impuestos, y sean realizadas en beneficio del mismo proveedor o sus partes relacionadas dentro de un mes fiscal, no se hubiere efectuado a través del sistema financiero

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Page 217: Material módulo imposición interna

Declaración y pago del IVA Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto de las operaciones

que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas, salvo de aquellas por las que hayan concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas, en la forma y plazos que se establezcan en el reglamento.

Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias , a menos que sea agente de retención de IVA.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 218: Material módulo imposición interna

Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario.

La diferencia resultante, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.

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Page 219: Material módulo imposición interna

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 220: Material módulo imposición interna

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Facultase al Director General del Servicio de Rentas Internas para disponer el pago del IVA en una etapa distinta señalada anteriormente, para activos que se justifiquen plenamente por razones de carácter económico, cuya adquisición este financiada por organismos internacionales de crédito; así mismo para la nacionalización de naves aéreas o marítimas dedicadas al transporte, la pesca o las actividades turísticas, siempre que no se afecte a la recaudación y se logre una mejor administración y control del impuesto.

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Page 221: Material módulo imposición interna

En el caso de importaciones de servicios, el IVA e liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquiriente del servicio importado esta obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicio, u a efectuar la retención del 100% del IVA generado.

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Page 222: Material módulo imposición interna

Devolución IVA A exportadores de bienes:

Deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes . EL Servicio de Rentas Internas mantendrá un catastro de exportadores, previa la verificación de la calidad de exportador de un contribuyente de acuerdo con el procedimiento que por Resolución se establezca para el efecto.

Una vez realizados todas estas validaciones , los exportadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley.

El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores en un perío0do, no podrá exceder del 12 % del valor FOB de las exportaciones efectuadas en ese período. El saldo al que tenga derecho y no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones futuras.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 223: Material módulo imposición interna

A proveedores directos de exportadores de bienes:

Podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportados estén gravadas con tarifa 0% de IVA, de acuerdo a los establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Se verificará que el IVA no haya sido utilizado como crédito tributario o no haya sido reembolsado de cualquier forma.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 224: Material módulo imposición interna

A proveedores directos de exportadores de bienes:

El valor que se devuelva por concepto de IVA, no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% efectuadas a exportadores de bienes en este periodo. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el proveedor directo del exportador en base a transferencias futuras destinadas a la exportación. La devolución del IVA a los proveedores directos de los exportadores, por ser un derecho complementario que se deriva de la devolución que se reconoce al exportador, solo se concederá en los casos en que según la Ley de Régimen Tributario interno, el exportador, tenga derecho a la devolución del IVA.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 225: Material módulo imposición interna

Cuando se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro del mes subsiguiente, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución o compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas.

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Page 226: Material módulo imposición interna

El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes y servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil , el IESS, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia de Guayas, SOLCA, Cruz Roja, Fundación Loor y las universidades y escuelas politécnicas será reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a treinta días.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 227: Material módulo imposición interna

IVA pagado en Mercaderías Importadas

En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

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Page 228: Material módulo imposición interna

A Misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales y sus funcionarios rentados de nacionalidad extranjera acreditados en el Ecuador, será devuelto de acuerdo con los convenios internacionales, las condiciones pactadas en los instrumentos diplomáticos pertinentes y con estricta sujeción al principio de reciprocidad internacional. .

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Page 229: Material módulo imposición interna

En la adquisición de activos fijos Los sujetos pasivos de impuesto al valor agregado, que de conformidad con

la ley tienen derecho a la devolución del IVA, podrán solicitar la devolución del impuesto pagado en la compra local o importación de activos fijos y se lo calculará de la siguiente manera:

1. Para el caso de exportadores, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de las exportaciones frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes. Los contribuyentes que inicien sus actividades de exportación, podrán solicitar la devolución de IVA se activos fijos luego de transcurridos seis meses, de su primera exportación.En el caso de exportadores que no registren exportaciones en los 6 meses precedentes a la fecha de la solicitud, se deberán considerar los 6 meses posteriores a la adquisición del activo fijo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 230: Material módulo imposición interna

2. Para el caso de proveedores directos de exportadores, se aplicará el factor de proporcionalidad que represente el total de ventas directas a exportadores frente al total de las ventas declaradas, de la suma de los valores registrados en las declaraciones de IVA de los seis meses precedentes.

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Page 231: Material módulo imposición interna

A turistas: Los turistas extranjeros que, de conformidad con lo señalado en la

Ley de Turismo, durante su estadía en el Ecuador hubieren contratado servicios de alojamiento turístico y/o adquirido bienes producidos en el país y lo lleven consigo al momento de salir del país, tendrán derecho a la devolución, de IVA pagado por estas adquisiciones siempre que cada factura tenga un valor no menor de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América US$ 50. El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución definirá los requisitos y procedimientos para aplicar este beneficio.

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Page 232: Material módulo imposición interna

IVA pagado en Actividades de Exportación:

Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, tienen derecho a que este impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa días

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Page 233: Material módulo imposición interna

Devoluciones de IVA

El IVA que paguen los discapacitados será devuelto en efectivo en las ventanillas del Banco del Pacífico.

La ley del Anciano también establece que están exentos del pago aquellos que reciban hasta 5 salarios mínimos, es decir el valor máximo del IVA a devolver es de $138, igual se las realiza en efectivo.

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Page 234: Material módulo imposición interna

Contenido de la solicitud de devolución de IVA:

Toda solicitud de devolución de IVA deberá ser formulada por escrito, en los formatos establecidos por la Administración Tributaria, y contendrán lo siguiente:

1. La designación de la autoridad administrativa ante quien se presenta la solicitud.

2. El nombre y apellido del solicitante y su número de cédula de identidad; en el caso de sociedades, la razón social respectiva y el número del Registro Único de Contribuyentes.

3. Fundamentos de derecho.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 235: Material módulo imposición interna

4. La petición concreta indicando mes, base imponible y valor de IVA sobre el cual se solicita devolución.

5. La indicación del domicilio tributario, y para notificaciones, el que señalare;

6. La indicación de la forma de pago respectiva o acreditación en cuenta; y,

7. La firma del solicitante (persona natural o su representante legal en caso de sociedades)

Una vez solicitada la devolución por un periodo determinado, no se aceptarán nuevas peticiones respecto de ese mismo periodo, salvo el caso de que se hayan presentado las respectivas declaraciones sustitutivas y únicamente se devolverá el impuesto por adquisiciones no consideradas en la petición inicial.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 236: Material módulo imposición interna

Casos especiales de determinación

Permuta y otros contratosPor los cuales las partes se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de bienes corporales muebles, se considerará que cada parte que efectúa la transferencia, realiza una venta gravada con el Impuesto al Valor Agregado, teniéndose como base imponible de la transacción el valor de los bienes permutados a los precios comerciales. De la misma manera será aplicable a las ventas en las que parte del precio consista en un bien corporal mueble.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 237: Material módulo imposición interna

Ventas de mercaderías a consignación

El consignatario emitirá el comprobante de venta y cobrará el IVA respectivo en cada transacción que realice; y el consignarte emitirá las facturas y cobrará el IVA correspondiente con base a las liquidaciones mensuales que deberá efectuar con el consignatario, salvo el caso de productos gravados con impuesto a los consumos especiales, que no podrán salir delos recintos fabriles sin que el IVA y el ICE hayan sido pagados.Los sujetos pasivos del IVA abrirán una cuenta de orden denominada “Mercaderías en consignación”, en la que se registrarán todos los movimientos de salidas, recepciones, reposiciones y devoluciones de los productos gravados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 238: Material módulo imposición interna

Contratos de construcción

En los precios unitarios que se establezcan para los contratos de construcción de obras públicas o privadas, no se incluirá el Impuesto al Valor Agregado que afecte a los bines incorporados en tales precios unitarios, pero el constructor en la factura, en los casos que corresponda, aplicará el IVA sobre el valor total de la misma y en su declaración , utilizará como crédito tributario el impuesto pagado en la adquisición de los bienes incorporados a la obra.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 239: Material módulo imposición interna

Arrendamiento o arrendamiento mercantil

Con opción de compra o leasing, el impuesto se causará sobre el valor total de cada cuota o canon de arrendamiento . Si se hace efectivas la opción de compra antes de la conclusión del periodo del contrato, el IVA se calculará sobre el valor residual.En el arrendamiento o leasing desde le exterior, causara el IVA sobre el valor total de cada cuota o canon de arrendamiento que deberá declarar y pagar el arrendatario en el mes siguiente en el que se efectúe el crédito en cuenta o pago de cada cuota; cuando se nacionalice o ejerza la opción de compra, el IVA se liquidará sobre el valor residual del bien. Quien pague o acredite en cuenta cuotas de arrendamiento al exterior se convierte en agente de retención por la totalidad del IVA causado, debiendo emitir la liquidación de compras por prestación de servicios, que servirá como sustento del crédito tributario, si es del caso.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 240: Material módulo imposición interna

Venta de activos fijos y bienes que no pertenecen al giro ordinario del negocio

En el caso de ventas de activos fijos gravados con el IVA, realizadas por sujetos pasivos de este impuesto, procederá el cobro del IVA calculado sobre el precio pactado.

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Page 241: Material módulo imposición interna

Donaciones y autoconsumos

El traspaso a título gratuito y el consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto de su comercio habitual, deben estar respaldados por la emisión por parte de éste de los respectivos comprobantes de venta en los que deben constar sus precios ordinarios de venta de los bienes donados o auto consumidos, inclusive los destinados a activos fijos, los mismos que serán la base gravable del IVA.Se exceptúa de la disposición anterior a las donaciones efectuadas a entidades y organismos del sector público, a empresas públicas reguladas por la Ley orgánica de Empresas Públicas y a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 242: Material módulo imposición interna

Transporte aéreo de personas

Cuando la ruta de un viaje inicia en el Ecuador, independientemente que el pago del pasaje se haya efectuado en el Ecuador o en el exterior mediante “PTA’S (pre-paid ticket advised)”, estará gravado con el 12% del IVA. Cuando la ruta de un viaje inicia en el exterior y el pago es efectuado en el Ecuador, no estará gravado con IVA.Los boletos, tickets aéreos o tickets electrónicos y los documentos que por pago de sobrecarga emitan las compañías aéreas o las agencias de viajes, constituyen comprobantes de venta válidos siempre que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, de lo contrario las compañías aéreas o agencias de viajes deberán emitir la correspondiente factura.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 243: Material módulo imposición interna

Transporte nacional e internacional de carga

Estará también, gravado con tarifa cero de IVA, el transporte nacional aéreo de carga desde, hacia y en la provincia de Galápagos y el transporte internacional de carga, cuando este sale del Ecuador.

Para propósitos del impuesto al valor agregado, se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de carga, gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización. Los demás servicios complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con IVA tarifa 12% , incluyéndose los servicios complementarios (handling).

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 244: Material módulo imposición interna

Intermediación de paquetes turísticos

En el caso de contratos o paquetes turísticos al exterior, no se causa el impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados en el exterior, pero si se causará el Impuesto al Valor Agregado por los valores correspondientes a la intermediación de los mayoristas y de los agentes de turismo. Las agencias de viajes podrán o no desglosar los valores de los servicios por ellos prestados y el IVA generado por ese concepto puesto que el servicio es prestado al consumidor final que no tiene derecho a crédito tributario , por lo que en el comprobante de venta constará el valor total del paquete incluidos los costos de intermediación y el correspondientes impuesto al valor agregado calculado sobre estos últimos.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 245: Material módulo imposición interna

Servicios prestados por entidades del sector público

Aquellos servicios en los que la totalidad del producto percibido por el precio, derecho o tasa correspondientes ingrese al presupuesto de la entidad General del Estado o al presupuesto de la entidad publica autónomas, creada por acto legislativo nacional o seccional, que preste el servicio.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 246: Material módulo imposición interna

Régimen especial para los casinos, casas de apuesta, bingos y juegos mecánicos y electrónicos accionados con fichas, monedas, tarjetas magnéticas y similares.

En caso de que el Servicio de Rentas Internas defina un IVA presuntivo para estas actividades, este se constituye en impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 247: Material módulo imposición interna

Agentes de retención.

Realizarán su declaración y pago del impuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.Para el caso de exportadores que actúen como agentes de retención en las importaciones de los bienes que exporten declararan y pagaran el impuesto en la correspondiente declaración de importación.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 248: Material módulo imposición interna

Retenciones del IVA

Agentes de Retención

Entidades Sector Público Contribuyentes Especiales Sociedades Personas Naturales Obligadas a llevar

retención

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 249: Material módulo imposición interna

Retenciones del IVA

Porcentajes de Retención

30% .- Transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal

70%.- Prestación de servicios (excepto servicios de construcción, cuando se aplica el 30%)

100%.- El proveedor es una persona que no factura, honorarios, o profesionales

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 250: Material módulo imposición interna

Retenciones del IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RetencionesContribuyentesEspeciales

Instituciones Del Sector Público

Sociedades obligadas a llevar Contabilidad

Personas naturales obligadas a llevarContabilidad

ContribuyentesEspeciales

NoRetienen

NoRetienen

70% Servicios30% Bienes

70% Servicios30% Bienes

Empresas del Sector Püblico

NoRetienen

NoRetienen

70% Servicios30% Bienes

70% Servicios30% Bienes

SociedadesNoRetienen

NoRetienen

NoRetienen

NoRetienen

PersonasNaturales Obligadasa llevar Contabilidad

NoRetienen

NoRetienen

NoRetienen

NoRetienen

Page 251: Material módulo imposición interna

Momento de la Retención y declaración de las retenciones

La retención deberá realizarse en el momento en el que se pague o acredite en cuenta el valor por concepto de IVA contenido en el respectivo comprobante de venta, lo que ocurra primero en el mismo término previsto en la retención a la fuente de Impuesto a la Renta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 252: Material módulo imposición interna

Momento de la Retención y declaración de las retenciones

No se realizarán retenciones de IVA a las entidades del sector público, a compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos, a contribuyentes especiales ni a distribuidores de combustibles derivados del petróleo.

Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 253: Material módulo imposición interna

Momento de la Retención y declaración de las retenciones

Los agentes de retención declararán y depositarán mensualmente, en las instituciones legalmente autorizadas para tal fin, la totalidad del IVA retenido dentro de los plazos fijados por el presente reglamento sin deducción o compensación alguna.

En los medios, en la forma y contenido que señale la Administración, los agentes de retención proporcionarán al Servicio de Rentas Internas la información completa sobre las retenciones efectuadas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 254: Material módulo imposición interna

Liquidación del Impuesto

De la suma del IVA generado por las ventas al contado, que obligatoriamente debe liquidarse en el mes siguiente de producidas, y del IVA generado en las ventas a crédito y que se liquidaren en ese mes, se deducirá el valor correspondiente al crédito tributario.

La diferencia resultante constituye el valor del impuesto causado en el mes o el valor de crédito tributario a aplicarse en el siguiente mes.

Se deducirá luego si es que hubiere el saldo del crédito tributario del mes anterior si lo hubiere, así como las retenciones que le hayan sido efectuadas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 255: Material módulo imposición interna

Declaraciones Anticipadas

En el caso de contribuyentes que están obligados a presentar declaraciones semestrales y suspenden sus actividades antes de la fechas previstas en este reglamento para la presentación de las declaraciones semestrales, podrán hacerlo de forma anticipada, a un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de suspensión de actividades.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Page 256: Material módulo imposición interna

ICE

IMPUESTO A LOS

CONSUMOS

ESPECIALES

Page 257: Material módulo imposición interna

Naturaleza del Impuesto

Naturaleza jurídica:

Estos no suelen gravar productos de primera necesidad ni materias primas o agentes auxiliares de fabricación utilizados por la industria, circunscribiéndose su ámbito de aplicación a artículos de amplio consumo que hagan posible una recaudación satisfactoria.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Page 258: Material módulo imposición interna

Naturaleza del Impuesto

Naturaleza jurídica:

Los productos gravados suelen ser obtenidos o fabricados a través de procesos que pueden ser fácilmente intervenidos por la Administración, producidos o expendidos en régimen de monopolio fiscal, para que los costos administrativos sean los más reducidos posibles, existen dos corrientes, la tradicional y la moderna.

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Naturaleza del Impuesto

Naturaleza jurídica:

La clasificación tradicional distingue a los impuestos en directos o indirectos;- Tributos directos aquellos que no son posible de trasladarse a terceras personas,- Tributos indirectos los que no pueden trasladarse.

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Naturaleza del Impuesto

Naturaleza jurídica:

La clasificación moderna respaldada por tratadistas como Enaudi, Sommers, Giannini, consideran que es errado hablar sobre impuestos que no sea repercutibles o trasladables a terceras personas, indican que todos los gravámenes pueden ser repercutidos por el Contribuyente, siendo más exacto considerar a los impuestos directos como aquellos que gravan los rendimientos y, los indirectos los que gravan el consumo.

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Naturaleza del Impuesto

Naturaleza jurídica:

Jurídicamente la determinación de directo o indirecto no depende de la fase del proceso o comercialización en que se de el hecho generador, sino de su traslación o no al contribuyente.

Nuestra legislación al igual que otras latinoamericanas, señala que este impuesto grava el consumo de los bienes.

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Objeto del Impuesto

Este impuesto se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional e importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Equidad Tributaria:

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Objeto del Impuesto

- Cigarrillos- Cerveza- Bebidas Gaseosas- Alcohol y productos alcohólicos distintos a la

cerveza.- Servicios de televisión pagada, casinos.

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Objeto del Impuesto

- Videojuegos.- Se entenderá como tal, los programas informáticos creados para el entretenimiento, basados en la interacción entre una o varias personas y un aparato electrónico que ejecuta el juego. También se considerarán aquellos dispositivos, consolas o máquinas que contengan en su propio almacenamiento videojuegos y que su funcionalidad principal sea la ejecución de tales programas informáticos.

- Productos alcohólicos.- Se considerarán productos alcohólicos las bebidas alcohólicas aptas para el consumo humano.

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Objeto del Impuesto

- Vehículos de rescate.- Se entenderá los siguientes tipos de vehículos: a) Ambulancias, y b) Camiones de bomberos.

- Vehículos Híbridos.- Aquellos que se impulsan por un motor eléctrico y alternativamente por un motor de combustión interna.

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Objeto del Impuesto ( Servicios)

- Servicios de Televisión Pagada.- Señal de televisión codificada por cable, satélite y otros. Se excluyen los servicios de internet.

- Servicios de casinos, salas de juego y otros juegos de azar.- Se consideran casinos a los establecidos que se dediquen a la práctica de juegos de azar y naipes que utilicen naipes, dados y ruletas, máquinas tragamonedas.

- Son máquinas tragamonedas aquellos aparatos mecánicos, electromecánicos o electrónicos de apuestas que funcionen mediante la inducción de monedas, papel moneda o fichas.

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Sujeto Activo

El Estado lo administrará a través del SRI.

Sujeto Pasivo

Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto

Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

Quienes presten servicios gravados

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Hecho Generador

- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia a título oneroso o gratuito y la prestación del servicio dentro del período respectivo.

- En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

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Base imponible Presuntiva

- Servicios Gravados- La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el

impuesto en caso de servicio gravados, será el valor que conste en el comprobante de venta excluyendo los valores del IVA y del ICE.

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Base imponible Presuntiva

- Servicios de Casinos, salas de juego, y otros juegos de azar

- La base imponible sobre la que se calculará, corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas

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Base imponible Presuntiva

- Servicios prestados por clubes sociales - Por concepto de cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y

similares cuyo monto en su conjunto supere los US $1500 anuales, corresponderá al valor de estos conceptos sin incluir impuestos.

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Base imponible Presuntiva

- Bienes importados y fabricados para consumo propio.- En caso de no existir precio de venta al público sugerido, el

ICE se calculará en base al precio ex aduana o ex fábrica, según corresponda, más el 25 % de margen mínimo presuntivo.

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Base imponible Presuntiva

- Vehículos motorizados de transporte terrestre importado para consumo propio- En caso de no existir precio de venta al público sugerido o

precio referencial y tampoco exista un precio sugerido de vehículos de similares características:

- a)Se calculará el ICE inicialmente en base al precio ex aduana más el 25% de margen mínimo presuntivo

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Base imponible Presuntiva

- b)Se calculará el precio que deberá pagar el importador a consumo propio sumando al precio ex aduana, el ICE calculado en condiciones del primer literal y el IVA correspondiente,

- c) En caso de que el precio así obtenido conlleve a una tarifa más alta del impuesto, se deberán recalcular tanto el ICE como el impuesto al valor agregado.

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Base imponible Presuntiva

- Perfumes y aguas de tocador comercializados a través de venta directa.- La base imponible para el cálculo del ICE de perfumes y aguas de

tocador, comercializados a través de venta directa, será calculada sobre los precios referenciales que para el efecto concede la Ley.

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Precio de Venta al público sugerido

- El precio de venta al público sugerido es el que el fabricante o importador del bien y el prestador del servicio, sugiera como el precio de venta que debería pagar el consumidor final por la adquisición al detal en el mercado de cualquiera de los bienes o por la contratación de servicios gravados con este impuesto en su presentación al consumidor final.

- Este precio no podrá ser menor al resultado de incrementar el 25% de margen mínimo presuntivo al precio ex-fábrica o ex-aduana.

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Precio de Venta al público sugerido

- Los sujetos pasivos del ICE, de manera obligatoria, para el caso de bienes gravados con el impuesto, deberán exhibir el precio de venta al público sugerido y vigente sobre cada objeto, artículo o producto. En caso de que por la naturaleza del bien, no sea posible, deberá utilizarse un listado de precios de venta sugeridos.

- En caso de servicios, los precios de venta sugeridos, deberán exhibirse mediante listas colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte del consumidor final.

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Declaración del Impuesto

- La declaración del impuesto a los consumos especiales se efectuará en el formulario o en los medios, en la forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas y, en los plazos señalados para declaraciones mensuales de Retenciones de Impuesto a la Renta.

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Tarifas del ICE

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

TARIFA150%

30%10%40%20%35%

300%100%

ARMAS DE FUEGOFOCOS INCANDESCENTES

GRUPO 1CIGARRILLOS, PRODUCTOS DEL TABACOCERVEZABEBIDAS GASEOSASBEBIDAS ALCOHÓLICASPERFUMESVIDEOJUEGOS

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Tarifas del ICE

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

TARIFA

10%

15%

20%

25%

30%

35%

15%

VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESDE $40.000 A $50.000VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESDE $50.000 A $60.000VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESDE $60.000 A $70.000VEHÍCULOS MOTORIZADOS SUPERIOR A $70.000

AVIONES, AVIONETAS, HELICÓPTEROS

GRUPO 2VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESDE $20.000 A $30.000VEHÍCULOS MOTORIZADOS DESDE $30.000 A $40.000

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Tarifas del ICE

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

GRUPO 3 TARIFA SERVICIOS DE TELEVISION PAGADA 15% SERVICIOS DE CASINOS, SALAS DE JUEGO (BINGO- MECÁNICOS) Y OTROS JUEGOS DE AZAR

35%

Page 282: Material módulo imposición interna

Tarifas del ICE

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

TARIFA

35%

LAS CUOTAS, MEMBRESÍAS, AFILIACIONES, ACCIONES Y SIMILARES CUYO MONTO EN CONJUNTO SUPERE LOS $1.500

GRUPO 4

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Valores Unitarios Referenciales para el Cálculo de la Base Imponible del ICE de bebidas alcohólicas de Elaboración Nacional excepto la cerveza, vigentes de Enero a Diciembre del año 2009, expresados en dólares de Estados Unidos de América por litro de alcohol absoluto (100 grados Gay-Lussac)

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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

5,5619,11

7,65,565,565,56Licores secos

Licores semi secosLicor crema

Precio unitario referencial en USDCategoría

5,565,56

10,455,56

10,45BrandyGinLicores de frutasLicores dulces

Aguardiente de caña rectificado utilizado como bebida alcohólicaAguardiente anisadoAguardiente de caña añejadoAnisado

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Whisky 10,45

Otras bebidas alcohólicas fuera de categoría 10,45

Vinos esapumosos 15,66Vodka 7,6

Vino de frutas 19,11Vino de frutas gasificado 19,11

Sidra 19,11Vino 15,66

Ron añejo 7,6Ron extra añejo 10,45

Licor escarchado 5,56Ron 6,33

CategoríaPrecio unitario referencial en USD

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EjercicioLa empresa TANASA produce:Marlboro rojo cajetillas de 20 unidades PVP=$1.00Cantidad: 300 cajetillas

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

300*)5.11)(12.01(

1

BI

BI= 107,14

)%1)(%1( ICEIVA

PVPBI

Page 287: Material módulo imposición interna

Ejercicio

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

ICE=ICE=

BI * tarifa del ICE107,14*150%

ICE= 160,71

Page 288: Material módulo imposición interna

EjercicioLa empresa Zhumir elabora los siguientes productos:Zhumir seco 750 cc 34 grados 100 botellas

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

BI= PR*V*G

BI=BI=BI=BI=

5,56*750/1000*34/1005,56*0,75*0,34

1,4178141,78 ICE= BI*Tarifa ICE

ICE= 141,78*40%ICE= 56,71

Page 289: Material módulo imposición interna

Ejercicio

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

% YARIS NISSANCIF 13.551,32 12.962,02 ARANCEL 35% 4.742,96 4.536,71 FODINFA 0,5% 67,76 64,81 Gravamen Adicional 9% 1.219,62 1.166,58 TOTAL 19.581,66 18.730,12 Margen Presuntivo 25% 4.895,41 4.682,53 Base ICE 24.477,07 23.412,65 ICE VEHÍCULOS 10% 2.447,71 2.341,26

Vehículos Importados

Page 290: Material módulo imposición interna

Ejercicio

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

% YARIS NISSANPVP 25.500,00 24.000,00 Base IVA 22.767,86 21.428,57 V/IVA 2.732,14 2.571,43 Base ICE 20.698,05 19.480,52 V/ICE 10% 2.069,81 1.948,05

Cálculo del ICE partiendo del precio de venta al público

Page 291: Material módulo imposición interna

Formulario 105

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

IMPORTANTE: SÍRVASE LEER MES AÑO

INSTRUCCIONES AL REVERSO

RUC RAZÓN SOCIAL, DENOMINACIÓN O AP ELLIDOS Y NOMBRES COMP LETOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN BASE IMPONIBLE ICE A PAGAR

PAGO PREVIO 901

TOTAL IMPUESTO A PAGAR 399 - 901 902

FIRMA CONTRIBUYENTE (Representante Legal) INTERESES POR MORA 903

NOMBRE : MULTAS 904

198 0 0 1 TOTAL PAGADO 902 + 903 +904 999

MEDIANTE CHEQUE DÉBITO BANCARIO, EFECTIVO U OTRAS FORMAS DE PAGO TOTAL 905

MEDIANTE NOTAS DE CRÉDITO TOTAL 907

DETALLE DE NOTAS DE CRÉDITO

908 N/C No N/C No 912 N/C No 914 N/C No

909 USD USD 913 USD 915 USD

199

DECLARO QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA DECLARACIÓN SON EXACTOS Y VERDADEROS, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDADES LEGALES QUE DE ELLAS SE DERIVEN

(Art. 101 de la Codificación 2004-026 de la L.R.T.I.)

301

300 IDENTIFICACIÓN DEL IMPUESTO

DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

No.

100 IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

FORMULARIO 105RESOLUCIÓN Nº 2005-0637

Nº. FORMULARIO QUE SUSTITUYE102 104

N°. RUC

2011

202

200 IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE)

399

910

FIRMA CONTADOR

NOMBRE :

900 VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

USD

USD

911

101

N°. CI. o P asaport

303302

0 0

Page 292: Material módulo imposición interna

Destino del impuesto

- El producto del ICE se depositará en la cuenta del SRI en el BCE. Luego de los registros contables, los valores pertinentes serán transmitidos en 24 horas a la Cuenta Única del Tesoro Nacional.

- Con el propósito de normar el procedimiento para calcular y liquidar el ICE de los productos alcohólicos de producción nacional, excepto la cerveza, se determinará el valor unitario referencial en dólares por litro de alcohol absoluto, multiplicado por el volumen expresado en litros y multiplicado por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac.

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

Page 293: Material módulo imposición interna

Sujeto ActivoEl Estado lo administrará a través del SRI.

Sujeto PasivoLos propietarios de vehículos

Base ImponibleLa base imponible será el avalúo de los vehículos que consten en la base nacional de datos del SRI.

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE

TRANSPORTE TERRESTRE

Page 294: Material módulo imposición interna

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE

TRANSPORTE TERRESTRE

DESDE US$ HASTA US$Sobre la Fracción Básica

Sobre excedente

- 4.000,00 - 0.5%4.001,00 8.000,00 20,00 1.0%8.001,00 12.000,00 60,00 2.0%

12.001,00 16.000,00 140,00 3.0%16.001,00 20.000,00 260,00 4.0%20.001,00 24.000,00 420,00 5.0524.001,00 En adelante 620,00 6.0%

TARIFA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO FISCAL

Page 295: Material módulo imposición interna

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE

TRANSPORTE TERRESTRE

Los sujetos pasivos pagarán este impuesto en las Los sujetos pasivos pagarán este impuesto en las instituciones financieras, en forma previa a la instituciones financieras, en forma previa a la matriculación de los vehículos.matriculación de los vehículos.

En el caso de vehículos nuevos el impuesto será pagado En el caso de vehículos nuevos el impuesto será pagado antes que el distribuidor lo entregue a su propietario.antes que el distribuidor lo entregue a su propietario.

Page 296: Material módulo imposición interna

IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS MOTORIZADOS DE

TRANSPORTE TERRESTRE

El período para el pago comprende del 15 de enero El período para el pago comprende del 15 de enero al 31 de julio de cada año.al 31 de julio de cada año.

En el caso de la CNT y la CTG dispongan la En el caso de la CNT y la CTG dispongan la ampliación del plazo, a partir del 1 de agosto para ampliación del plazo, a partir del 1 de agosto para continuar con la matriculación, se agregará el continuar con la matriculación, se agregará el impuesto fiscal el 5% de multa y el interés impuesto fiscal el 5% de multa y el interés establecido.establecido.