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La infancia como construcción social Consideración jurídica de la infancia Concepto y contextualización de la violencia El sistema nacional de protección Protección y asistencia a víctimas de delitos contra la libertad sexual y violencia en razón de género de acuerdo a la ruta crítica interinstitucional

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La infancia como construcción social

Consideración jurídica de la infancia

Concepto y contextualización de la

violencia

El sistema nacional de protección

Protección y asistencia a víctimas de

delitos contra la libertad sexual y violencia en razón

de género de acuerdo a la ruta crítica

interinstitucional

El niño y la vida familiar en el antiguo régimen

En la obra “El niño y la vida familiar en el antiguo

régimen”, Philippe Aries priorizo el análisis de la vida

privada de las niñas, niños en la familia (estableciendo los

roles de cada uno de sus miembros), la escuela y la

interrelación con el contexto social y político, que vendría

a ser “lo público”. El autor indica que las nuevas

concepciones económicas sociales, religiosas de la era

moderna exigen la necesidad de crear nuevos espacios

cerrados para el niño.

La historia de la Infancia es el desarrollo de

varios “ensayos” de diferentes autores, que

han analizado diferentes épocas y

sociedades, describiendo una realidad cruel y

a veces inimaginable del trato hacia las niñas

y niños, pero también algunos aspectos

positivos referente a ellos, que ha contribuido

al cambio de actitudes de la sociedad, por

eso la importancia de su desarrollo.

Los Ensayos son los siguientes:

PRIMER ENSAYO DE MAUSE

SEGUNDO ENSAYODE RICHARD B. Y LYMAN,JR,

TERCER ENSAYO DE MARY MARTIN MCLAUGHLIN

CUARTO ENSAYO DE JAMES BRUCE ROSS

QUINTO ENSAYO A M.J.TUCKER

SEXTO ENSAYO DE ELISABETH WRITH,

SÉPTIMO ENSAYO DE JOSEPH E. ILLICK

OCTAVO ENSAYO DE JOHN F.WALZER,

NOVENO ENSAYO DE PATRICK P.DUNN

DECIMO ENSAYO DE PRISCILLA ROBERTSON

En Latinoamérica se identifica la niñez y adolescencia con

los diversos mecanismos y teorías utilizados a lo largo de la

historia para su control social. Uno de esos mecanismos es

el control socio penal, que se fundamenta en el concepto

jurídico de la inimputabilidad y en la vulnerabilidad. Estos

conceptos irán acompañados de medidas protectoras que

insistirán por décadas, en el tratamiento institucional de

conductas y condiciones socio - económicas juzgadas

irregulares, pues implican un desvió de las normas sociales

algunas de ellas consagradas penalmente.

A los derechos y garantías (comenzando por las

constitucionales), la falta de límites, garantías y formalidades,

hace que el derecho de "menores" sea violado por aquellos

encargados de su aplicación.

Desde sus orígenes en las leyes de "menores" nacen

vinculadas a un dilema crucial. Satisfacer

simultáneamente el discurso de la piedad asistencial

junto a las exigencias más urgentes de orden y control

social.

En la Cosmovisión Andina la niña, el niño no es un ser

individual. Las familias andinas sienten que un hijo, no solo les

pertenece a ellos sino que es un brote de la vida del que

participa toda las colectividades telúricas y sagradas; se

vivencia como hijos de su madre biológica pero también de las

deidades y de la naturaleza.

Para comprender mejor esta visión, es necesario comprender

por ejemplo que para la cultura quechua ser humano se

denominan “runas”. La noción de runa no define una unidad

indivisible y auto-contenida en el cuerpo y mente, sino una red

un tejido de cuerpos que involucra lo humano pero que también

participa lo no humano, la naturaleza y las deidades andinas,

las “wacas”.

El Capítulo 2 está referido al desarrollo de las doctrinas

de la situación irregular y la protección Integral. En

América Latina existían o todavía existen dos tipos de

infancia. Aquella con sus necesidades básicas

satisfechas (niños y adolescentes) y aquella con sus

necesidades básicas total o parcialmente insatisfechas

(los "menores"). Para los segundos se instauro y todavía

se instaura leyes que criminalizan la pobreza y los

despojan de las más elementales garantías en el

tratamiento de sus conflictos jurídicos.

La doctrina de la Situación Irregular se origina en Latinoamérica

por la crisis del modelo económico de los años 1930 para

adelante, a partir de esa crisis existen sectores enormes de niños,

niñas y adolescentes excluidos de servicios y políticas básicas

como educación y salud, los mismos se transformarán en

"menores" y los pocos incluidos en esos servicios y políticas se

los denominaran “niños y adolescentes”. La falta de políticas y

programas para los “menores” se sustituirá con la judicialización

de sus problemas, "disponiendo" coactivamente y punitivamente a

través de la intervención judicial, la misma suple selectiva y

simbólicamente, las deficiencias estructurales de las políticas

sociales básicas.

En este espectro se fundamenta y crea la Doctrina de la “Situación

Irregular”, estuvo vigente hasta la década de los 1980. Una

doctrina, que aunque vagamente formulada, marcó decisivamente

las legislaciones de "menores" de nuestro continente.

Estas características constituyen la esencia de la llamada Doctrina de la

Situación Irregular. Por medio de ella los jueces podían declarar en

situación irregular a las niñas, niños o adolescentes que presentan

graves conductas de comportamiento o se encuentran bajo situaciones

especiales como la orfandad y discapacidad (y por ende objeto explícito

de cualquier tipo de disposición estatal), nunca se definía su situación

en forma taxativa los mismos podían ser autores de delitos o víctimas

de abusos o malos tratos, se les aplicaba la misma medida

especialmente la institucionalización en reformatorios. El sometimiento

a los "Tribunales Tutelares", que a pesar de denominarse "Tribunal",

constituía un órgano administrativo dependiente del ejecutivo nacional

como el caso de Bolivia, se prohibía expresamente en su procedimiento

la presencia de abogados (art. 148 Código del Menor de 1975 -

Bolivia).

Dentro de las legislaciones inspiradas en esta doctrina es el

Código del Menor de Bolivia de 1966 y 1975 (Código derogado en

1992), Bolivia optó por tratar de manera administrativa (eliminando

la figura del juez) los problemas de los "menores".

Esta corriente encuentra fundamento en las expresiones de deseos

contenidos en estas leyes. Expresiones que sobreabundan en textos

construidos exclusivamente sobre eufemismos. Esta posición,

producto de una extraña combinación de omnipotencia e ignorancia,

se expresa en la trillada frase, "en América Latina tenemos

maravillosas legislaciones de menores que infelizmente no se

aplican". Un enfoque como éste, remite a la ideología del juez que

debe actuar como un buen padre de familia, permitiéndose ignorar

las reglas y técnicas de funcionamiento del derecho. Por este

motivo, dado el carácter ilimitado de la competencia judicial,

cualquier modificación (por ej. Separación de la competencia penal y

tutelar), produciría un recorte en las facultades existentes. En este

caso, si las facultades jurídicas son omnímodas, la acción de un

"buen" juez subsanaría todos los defectos normativos, convirtiendo a

la reforma de la ley en superflua y hasta peligrosa. Llevada hasta

sus últimas consecuencias, esta posición sólo parece sustentarse en

desnudos argumentos de carácter corporativo.

La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece un

cambio fundamental en la conducta de la familia, sociedad y

Estado, determinando una percepción radicalmente nueva de la

condición de las niñas, niños y adolescentes. Aprobada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989,

esta Ley Internacional, producto de una discusión tan amplia

cuanto su consenso, constituye el primer instrumento jurídico

efectivamente garantista en la historia de las legislaciones para las

niñas, niños y adolescentes de todo el mundo, Se basa en una

profunda reflexión en el contexto mundial sobre el trato hacia las

niñas, niños y adolescentes hasta ese entonces basada en la

exclusión de políticas, programas y leyes. Reconociendo que los

únicos responsables de esa exclusión y del no ejercicio de los

derechos son los propios adultos. Se fundamenta y establece como

su antecedente directo la "Declaración Universal de los Derechos

del Niño", conjuntamente otros instrumentos jurídicos

internacionales, que han expresado un salto cualitativo

fundamental en la consideración de los derechos de las niñas,

niños y adolescentes.

La Doctrina de la Protección Integral se basa en la

existencia de instrumentos básicos:

• La Convención Internacional de los Derechos del Niño -

1989.

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing)

– 1985.

• Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los

Jóvenes Privados de Libertad – 1990.

• Las Directrices de las Naciones Unidas para la

Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de

Riad) – 1990.

La Convención Internacional aparece hoy, como el

dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina

de la Protección Integral. Este nuevo paradigma,

posibilita repensar profundamente el sentido de las

legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en

instrumentos eficaces de defensa y promoción de los

derechos humanos específicos de todos los niños y

adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina (Doctrina

de la Situación Irregular) es evidente.

Estructura y contenido de la Convención sobre los

Derechos del Niño (1989)

La Convención transforma al niño de objeto de derecho a

recibir una protección especial en sujeto de una amplia

gama de derechos y libertades; aclara el significado de

prácticamente toda la gama de derechos humanos para los

niños y adolescentes; establece un Comité Internacional de

Expertos especializados en los derechos del niño, con

nuevas competencias para la promoción de tales derechos.

La Convención y su proceso de elaboración han contribuido

a ampliar y hacer más dinámicas las actividades de las

principales organizaciones internacionales cuyos mandatos

abarcan la protección de la niñez.

El artículo primero de la Convención Internacional de los

Derechos del Niño define al niño, como:

"Todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en

virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la

mayoría de edad".

Algunos países propusieron una redacción sustitutiva al artículo

primero definiendo al niño como persona desde la concepción.

La imposibilidad de lograr un consenso sobre una u otra

alternativa -o sea, la que proponía la concepción como elemento

de la definición y la que empleaba el nacimiento para este efecto-

llevó al Grupo de Trabajo a adoptar un texto de compromiso,

eliminando la referencia al nacimiento contenida en el texto

original. En consecuencia, la Convención no se pronuncia sobre

el particular, y los trabajos preparatorios dejan constancia que el

texto final del artículo primero tiene el propósito expreso de evitar

la incompatibilidad entre la Convención y la legislación nacional,

en cuanto a los eventuales derechos del niño antes del

nacimiento.

El artículo 3 de la Convención consagra el principio

que "el interés superior del niño" será "una

consideración primordial" en todas las medidas que le

afectan. Este principio tiene su origen en el derecho

común, donde sirve para la solución de conflictos de

interés entre un niño y otra persona.

Esencialmente el concepto significa que, cuando se

presentan conflictos de este orden, como en el caso de

la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los

intereses del niño priman sobre los de otras personas

o instituciones. Interpretado así, este principio favorece

la protección de los derechos del niño, y el lugar

central que debe ocupar en la Convención constituye

un valioso aporte a la ideología de los derechos del

niño.

La reafirmación y consolidación de los derechos

del niño.

La Convención reafirma una amplia gama de derechos

fundamentales eliminando cualquier duda que pudiere

subsistir sobre el lugar del niño en el derecho

internacional de los derechos humanos:

El Niño no es el mero objeto del derecho a una

protección especial, sino sujeto de todos los

derechos reconocidos por la normativa

internacional como "derecho de toda persona".

El niño, la familia y el Estado.

Los derechos y responsabilidades que unen al

niño, con la familia y el Estado, ocupa un lugar

importante en la Convención. Explica el papel de la

familia en cuanto co-responsable con el Estado en

la realización de algunos de los derechos del niño,

trazando Los límites de la autoridad paterna y

materna frente a la autonomía y el bienestar del

niño, y, finalmente, definiendo las

responsabilidades del Estado en la tutela de esos

límites.

Influencia de las Doctrinas de la Situación

Irregular y de la Protección Integral en la

legislación boliviana

Durante un largo periodo el Estado se mantuvo

al margen de cualquier política de protección a

la niñez, está tarea se encomendó casi siempre

a la Iglesia Católica a través de sus diferentes

congregaciones en territorio boliviano, o

actitudes filantrópicas de personas particulares

denominada la “Sociedad Protectora del Niño”.

Niños, Niñas y Adolescentes Institucionalizados en Bolivia.

Los casos de abandono de NNA, suspensión de paternidad,

pérdida de paternidad o los adolescentes en conflicto con la ley

son llevados a centros de acogida de forma temporal o

permanente, tales casos son denominados como niños, niñas y

adolescentes institucionalizados.

Por medio de decisión judicial se produce la primera ruptura

jurídica entre el niño y su familia de origen que, al mantenerse en

el tiempo, coloca al niño, primero, en estado de disponibilidad un

concepto mucho más propio del derecho comercial que del

derecho civil o de familia y, luego, en estado de adoptabilidad, si

corresponde.

Violencia definida como la acción y efecto de violentar o

violentarse, es el uso de la fuerza para conseguir un fin

especialmente para dominar a alguien o imponer algo.

La violencia es definida como la amenaza o uso intencional

de la fuerza, la coerción o el poder, bien sea físico,

psicológico o sexual, contra otra persona, grupo o

comunidad, o contra sí mismo, y produce, o tiene alta

probabilidad de producir, daño en la integridad física,

psíquica, sexual, en la personalidad y aun en la libertad de

movimientos de la víctima.

El maltrato es una actitud que lleva consigo hostilidad, agresión,

violencia con la intención de hacer daño o perjudicar a alguien, en

este sentido.

Cualquier definición de maltrato infantil se encuentra inmersa en

el sistema social en que se estructura todo grupo humano. Una

definición básica como:

“…cualquier daño físico o psicológico producido de forma

accidental a un niño/a menor de dieciocho años y que es

ocasionado por individuos o instituciones que ocurren como

resultado de acciones físicas, sexuales o emocionales, de acción

u omisión y que amenazan el desarrollo normal tanto físico como

psicológico del niño.

El Sistema Nacional de Protección (SNP) de los Derechos de

los Niños, Niñas y Adolescentes es entendido como:

“El conjunto de instituciones, organismos y entidades,

tanto gubernamentales como no gubernamentales, que

formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y

evalúan las políticas públicas, programas y acciones a

nivel nacional, regional y municipal para la protección

integral de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes”.

Esto quiere decir que el SNP se basa en las instancias que

lo conforman, pues no ha sido explicitado en alguna norma

particular, sino que las relaciones que establece son

constituidas por las competencias y funciones de las

instancias y actores que lo componen.

La finalidad del Sistema Nacional de Protección es

garantizar los Derechos de la Infancia, Niñez y la

Adolescencia y la promoción de su desarrollo integral

mediante la coordinación de políticas y acciones

intersectoriales e interinstitucionales. Es decir, que se

pueda generar un ambiente en el cual los niños, niñas y

adolescentes crecen, se desarrollan y tienen las

posibilidades de alcanzar a plenitud sus potencialidades y

reducen su vulnerabilidad.

Los actores e instituciones componentes del SNP pueden

verse en el siguiente cuadro de manera general.

• Estado/Gobierno (nacional, departamental y municipal)

• Organizaciones sociales

• Comunidades y familias

• Otras entidades de la sociedad política y civil(medios

de comunicación, sector privado, etc.)

Los mecanismos que el SNP usa para cumplir su función principal

de protección y reducción de vulneración de derechos de los NNA,

implican la articulación. Esta articulación se la debe comprender en

dos sentidos:

Desde el enfoque de articulación de las instancias y actores

que lo conforman: en tanto coordinación y relación efectiva y

eficiente, en base a la normativa y competencias establecidas por

esta.

Desde el enfoque articulación integral de acciones:

• Normas y leyes,

• Planes, programas y políticas públicas,

• Acceso a servicios de protección,

• Cambio social y de prácticas, para la prevención y atención de

situaciones de violencia y vulneración de los derechos humanos.

Inicialmente se deben considerar aquellos tratados o

convenciones internacionales que son los que regulan

los derechos de los NNA y que han dado lugar a la

generación de normativas de protección en nuestro

país.

Asimismo, se debe considerar que una vez que estos

han sido firmados por nuestro país, se han convertido

en normas que tienen rango de ley en tanto aplicación

en Bolivia.

Estas dos normas son las principales para poder referir

la existencia de un sistema de protección integral para

NNA. En ambas se hace referencia a la protección de

derechos de NNA ya sean varones o mujeres.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,

aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en

noviembre de 1989, expresa un nuevo modelo de la condición

jurídica de la infancia.

El objetivo de este instrumento internacional es orientar las

legislaciones nacionales en lo que se refiere a la capacidad de goce

y ejercicio de derechos de la niñez y adolescencia.

De acuerdo a la CDN, la INA tiene derecho a la supervivencia, al

desarrollo, a la protección, a la participación e integración social.

El cumplimiento de estos derechos en sus diferentes ámbitos,

implica cumplir de manera implícita con los principios de no

discriminación, interés superior del niño y respeto por sus puntos de

vista.

El cumplimiento de los derechos de la Niñez está altamente

comprometido con el de sus madres y es evidente que, en la

práctica, son más vulnerados los derechos de las niñas y

adolescentes mujeres respecto de sus análogos masculinos.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de

Discriminación Contra la Mujer, aprobada el 18 de diciembre de

1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

proporciona las bases jurídicas para abordar los derechos

consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño con

un enfoque diferenciado por género, de modo que los caminos

hacia la plena realización de los derechos de las niñas y los

niños tengan los mismos resultados.

Estas directrices brindan las líneas de acciones sobre el

procedimiento a seguir en tema de justicia que tiene

como protagonista NNA, víctimas y testigos. Están

dirigidos a que las leyes y las normas protejan los

derechos la niñez y adolescencia antes un tribunal,

considerando que todos los niños tienen derecho a que

su interés superior sea la consideración primordial y

siendo el objetivo principal evitar la revictimización, por

parte de los operados de justicia, y reconociendo el niño,

niña adolecente como sujeto que necesita una protección

especial por la etapa de desarrollo en que se encuentra.

Suscrita el 22 de Noviembre de 1969 y ratificada

por el Gobierno de Bolivia mediante Ley Nº 1430

de 11 de Febrero de 1993.

El artículo 19 señala que “todo niño tiene derecho

a las medidas de protección que su condición de

menor requieren por parte de su familia, de la

sociedad y del Estado”.

El artículo 24 sobre la protección de los testigos

menciona que “Cada Estado Parte adoptará medidas

apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger

de manera eficaz…a los testigos que participen en

actuaciones penales y que presten testimonios en la

presente Convención, así como, cuando proceda, a

sus familiares y demás personas cercanas”. El

numeral 4 señala que “las disposiciones del presente

artículo también serán aplicables a las víctimas en el

caso de que actúen como testigos”.

Las Guías de Santiago sobre protección de víctimas

y testigos, que es el documento aprobado en la XVI

Asamblea General Ordinaria de la Asociación Ibero

Americana de Ministerio Públicos (AIAMP), sugiere

que los Ministerios Públicos, según su propio marco

legislativo sustantivo y procesal, así como el ámbito

de las funciones que institucionalmente se les

encomiendan, deben promover la creación de

mecanismos de atención a las víctimas.

Los diferentes Instrumentos, Tratados y Convenios

Internacionales ratificados por Bolivia instituyen estándares y

directrices sobre la justicia de protección y atención a víctimas,

así como la erradicación de toda forma de violencia que vulneran

los derechos fundamentales de mujeres, niños, niñas y

adolescentes. En ese sentido, el Estado Plurinacional de Bolivia

ha adoptado medidas legislativas, fortaleciendo la protección de

los derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes. Existen

normas específicas que regulan las competencias y otorgan

responsabilidades a las instancias que son parte del Sistema

Nacional de Protección.

A continuación presentamos un listado general de las mismas:

• Constitución Política del Estado Plurinacional, Sección V sobre los

derechos de la niñez, adolescencia y juventud

• Ley Nº 3942, de 21 de Octubre del 2008.

• Ley del Órgano judicial.

• Ley del Órgano del Ministerio Público

• Ley del Deslinde Jurisdiccional.

• Ley Marco de Autonomías y descentralización.

• Ley de Protección legal de NNA.

• Ley de Protección a víctimas de delitos contra la libertad sexual.

• Ley contra violencia familiar o doméstico.

• Ley integral para garantizar una vida sin violencia.

• Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548 de 17 de julio de 2014

Ley 548 de 17 de julio de 2014 Código Niña Niño y

Adolescente

Tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el

ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente,

implementando un Sistema Plurinacional Integral de la

Niña, Niño y Adolescente, para la garantía de esos

derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en

todos sus niveles, la familia y la sociedad.

Su finalidad es garantizar a la niña, niño y adolescente,

el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su

desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus

deberes.

Tiene como base doctrinal la teoría de un

Sistema Plurinacional Integral para garantizar

sus derechos a través de la corresponsabilidad

entre el Estado, la Familia y la sociedad en

General. Establece la gratuidad en el acceso a

la justicia, dedica todo un capítulo sobre

el Sistema Penal para adolescentes y define

además las atribuciones y competencias de los

sistemas públicos y privados destinados al

resguardo de los derechos de las Niñas, Niños

y Adolescentes.

Art. 207 CNNA: 2014:

Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los

Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las

siguientes competencias:

Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y

sanciones

Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111

del presente Código

Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de

la madre, del padre o de ambos

Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de

protección laboral y social para la y el adolescente

establecidos en este Código

Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel

nacional e internacional conforme a la Convención

Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores

Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda

Conocer y resolver procesos de adopción nacional e

internacional

Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente.

La violencia en el ámbito familiar

La violencia en el ámbito familiar, los delitos contra la libertad

sexual, la violencia en razón de género entre otras; se constituyen

en acciones de control, poder y dominio, de personas en situación

de vulnerabilidad (mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas

adultas mayores, discapacitados, entre otros), sin importar su

condición, edad, grupo social y cultural; instituyéndose estos actos

como una grave violación a los derechos humanos y un problema

social de gran magnitud, debido a su considerable incidencia y

riesgo respecto a las secuelas físicas y psicológicas, a

consecuencia de la violencia sufrida, así como el alto costo social

que supone para toda la sociedad.

Delitos a NNA en el Código Penal boliviano

El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal albergan al

conjunto de normas y procedimientos jurídicos en casos de

delitos considerados de orden público, en el siguiente aparatado

se enuncian aquellos artículos relacionados a los delitos de

violencia y explotación, haciendo hincapié en aquellos

relacionados a la Violencia y Explotación de Niñas Niños y

Adolescentes, siendo de vital importancia analizar dichas

normas, sobre todo considerando las modificaciones al Código

Penal, a partir de la promulgación de la Ley Nº 054 de 8 de

Noviembre de 2010 de Protección Legal de Niñas, Niños y

Adolescentes.