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  • CDIGO ORGNICO GENERAL DE PROCESOS

    (COGEP)

  • UNIFICACIN DE PROPUESTA

    (delegados del Consejo de la Judicatura, Corte

    Nacional, Corte Provincial, Abogados en

    libre ejercicio)

    - APROBACIN ANTEPROYECTO

    CORTE NACIONAL

    - PRESENTACIN A LA ASAMBLEA

    NACIONAL

    PROMULGACIN 22 de mayo de

    2015

    Antecedentes

    CONSTITUCIN POLTICA DEL ECUADOR

    1998, ART 194 Y DISPOSICIN

    TRANSITORIA 27.

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL

    ECUADOR 2008, ART 168.

    TRABAJOS REFERENCIALES

    ( CEJA, PROJUSTICIA CODIGO DE

    PROCEDIMIENTO CIVIL)

  • Deficiencias del Proceso Escrito

    Proceso lento Proceso escrito, formal burocrtico Juez mero espectador Ausencia de inmediacin Multiplicidad injustificada de estructuras Falta de publicidad Delegacin de funciones jurisdiccionales Proliferacin de dilatorias maliciosas e incidentes Infraestructura, gestin y recursos humanos

    ineficientes e insuficientes

  • Caractersticas Principales

    Decisin en audiencia.

    Sistema de oralidad basado en audiencias:

    a) Audiencia Preliminar saneamiento b) Audiencia de juicio resolucin en audiencia

  • Las partes estn obligadas a comparecer en el da y hora sealados. Su inasistencia acarrear los siguientes efectos:

    Si la parte actora, de manera injustificada, no comparece a la audiencia, se entender como abandono de la demanda, y pierde oportunidad de presentar nuevamente dicha accin.

    Cuando el demandado no comparezca a la audiencia que corresponda, se continuar con la audiencia entendindose que ha renunciado su derecho a la contradiccin.

    Audiencias

  • Unificacin de vas procesales:

    Caractersticas Principales

    -Ordinario: todas las causas sin va previamente establecida.

    -Sumario: causas mercantiles, procesos laborales y de familia, derechos personales, y los determinados por la ley.

    -Monitorio: Deudas que no excedan las 50 RBU.

    -Ejecutivo: cobro de ttulos ejecutivos (Excepciones tasada - usura).

  • TRMINO DE CONTESTACIN JUICIO EJECUTIVO

    Para declarar el abandono se deber observar:

    El artculo 355 del COGEP dispone: En todo lo no previsto para el procedimiento ejecutivo, sern aplicables las normas del procedimiento sumario.

    El artculo 333 del COGEP dispone: Para contestar la demanda y la

    reconvencin se tendr un trmino de quince das ()

  • Anuncio de prueba: Art. 142 num. 7; Art. 159 segundo inc. COGEP

    Adjuntar prueba documental: Art. 159 primer inc. COGEP

    Obtencin prueba material: Art. 231 COFJ

    Art. 231.- Competencia de las juezas y los jueces de contravenciones.- En cada distrito habr el nmero de juezas y jueces de contravenciones que fije el Consejo de la Judicatura, con la determinacin de la localidad de su residencia y de la circunscripcin territorial en la que tengan competencia. En caso de no establecerse esta determinacin, se entender que es cantonal. Sern competentes para:

    4. Conocer las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, la notificacin de los protestos de cheques y la realizacin de actuaciones

    procesales que le sean deprecados o comisionadas.

  • PRUEBA MATERIAL La prueba material la constituyen los documentos y objetos que se presentan ante el juzgador en la audiencia del juicio oral.

  • Pericia en materia no penal:

    Previa y privada.- Las partes tienen la obligacin de adjuntar informes periciales con la demanda y la contestacin a la demanda. (Art. 142 num. 7)

    Ser siempre privada, salvo que exista contradiccin entre las pericias presentadas por las partes, el juzgador podr ordenar un nuevo peritaje (Art. 226 COGEP).

  • Fortalecimiento de mtodos alternativos de solucin de conflictos

    Caractersticas Principales

    Obligacin de proponer formas de conciliacin y posibilidad de derivar a la mediacin.

  • Caractersticas Principales

    Fortalecimiento de funciones notariales, nuevas atribuciones de procesos de jurisdiccin voluntaria a notarios.

    Jurisdiccin Voluntaria

    Procesos contenciosos administrativo y contencioso tributario.

    Apelacin Motivada

    Aplicacin a todas las materias NO PENALES

  • Disposiciones COGEP

    Vigencia inmediata

    Vigencia 180 das

    Vigencia 12 meses

  • Cdigo Orgnico de la Funcin

    Judicial

    Ley Notarial

    Ley de Arbitraje y Mediacin

    Periodos de abandono

    Copias certificadas

    Registros de contratos de inquilinato

    Citacin

    Vigencia inmediata

  • 1. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial

    Las audiencias podrn ser grabadas nicamente por el Consejo de la Judicatura, en ningn caso por medios de comunicacin.

    Incluye la posibilidad de apelar la providencia respecto de las facultades coercitivas de las y los juzgadores, separando la apelacin de la sancin principal de la causa principal del proceso (Resolucin 144-2015 Consejo de la Judicatura).

    a) Grabacin de audiencias (Art. 13)

    b) Apelacin sancin para abogados (Art. 131)

    Vigencia inmediata

    c) Funciones conjuezas y conjueces (Art. 201)

    La admisibilidad del recurso de casacin es una funcin unipersonal de las conjuezas y conjueces (Resolucin No. 06-2015 de la Corte Nacional).

  • El Consejo de la Judicatura fijar el monto de costas procesales correspondiente a los gastos del Estado en cada causa (numeral 9, literal d).

    Regular el monto de la caucin a aplicarse en el recurso de casacin (numeral 16).

    f) Funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura (Art. 264)

    Vigencia inmediata

    1. Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial d) Notariado

    Ampla la competencia de las notarias y notarios en situaciones jurdicas respecto de las que se encuentren facultados por la ley (Art. 296).

    Se incluye la figura de Notarias y notarios suplentes y se establece la responsabilidad solidaria civil (Art. 301 A).

  • Gastos incurridos por el Estado.

    Honorarios de la defensa profesional de la parte afectada.

    Costas procesales

  • 1. Demarcacin de linderos; 2. Guardas y Discernimiento; 3. Calificacin del disenso y autorizacin para el matrimonio del adolescente; 4. Posesin Notoria del Estado Civil; 5. Emancipacin Voluntaria; 6. Caucin e inventario en el usufructo, 7. Autorizacin para enajenar o gravar bienes, 8. Negativa de inscripcin en los Registros de Datos Pblicos, 9. Designacin de administrador comn; 10. Pago por consignacin; 11. Inventario;

    12. Desahucio;

    13. Apertura y publicacin de testamento; 14. Remate voluntario; 15. Autorizacin de venta de bienes de nias, nios y adolescentes; y, de las personas sometidas a guarda; 16. Rendicin de cuentas; 17. Divorcio por mutuo consentimiento; 18. Disolucin de la unin de hecho y notificacin de la disolucin; y, 19. Los dems que la ley seale.

    a) Atribuciones compartidas entre Jueces y Notarios

    Vigencia inmediata

    2. Ley Notarial

  • 1. Autorizar actos y contratos; 2. Protocolizar instrumentos pblicos o

    privados; 3. Autenticar firmas en documentos que

    no sean escrituras pblicas; 4. Dar fe de la supervivencia de personas

    naturales; 5. Dar fe de fotocopias producidas por

    sistemas tcnico-mecnico; 6. Levantar protestos por falta de

    aceptacin o de pago de letras de cambio o pagars;

    7. Intervenir en remates y sorteos a peticin de parte;

    8. Conferir extractos en los casos previstos

    en la Ley; 9. Practicar reconocimiento de firmas; 10. Receptar declaracin juramentada del

    titular de dominio en el caso de extinguir o subrogar el patrimonio familiar;

    11. Receptar declaracin juramentada del titular de dominio en el caso que la persona va a donar un bien;

    12. Receptar declaracin juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesin de persona difunta;

    13. Tramitar la solicitud de disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal o sociedad de bienes por mutuo acuerdo;

    a) Atribuciones exclusivas de Notarios (Art. 18)

    Vigencia inmediata

    2. Ley Notarial

  • 14. Autorizar la venta de remate voluntario de bienes races de personas menores de edad;

    15. Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho;

    16. Sentar razn probatoria de la negativa de recepcin de documentos o pagos de tributos;

    17. Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales, revocatorias de poder;

    18. Practicar requerimientos para el cumplimiento de promesa de contrato;

    19. Proceder a la apertura y publicacin de

    testamentos cerrados; 20. Proceder al registro de firmas de

    funcionarios y representantes de personas jurdicas;

    21. Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, siempre que exista acuerdo;

    22. Tramitar divorcios por mutuo consentimiento sin hijos menores de edad o bajo su dependencia;

    23. Proceder a la liquidacin de la sociedad de bienes o de la sociedad conyugal;

    24. Autorizar la emancipacin voluntaria del hijo adulto;

    a) Atribuciones exclusivas de Notarios (Art. 18)

    Vigencia inmediata

    2. Ley Notarial

  • 25. Tramitar la peticin de declaratoria de interdiccin para administrar bienes de persona declarada reo por sentencia ejecutoriada penal;

    26. Solemnizar la declaracin de los convivientes sobre la existencia de la unin de hecho;

    27. Declarar la extincin de usufructo; 28. Practicar notificaciones de traspaso o

    cesiones de derechos o crditos personales;

    29. Aprobar la constitucin o reforma de sociedades civiles y mercantiles;

    30. Autorizar la inscripcin de matrculas de comercio en el registro pertinente;

    31. Requerir a la persona deudora para constituirle en mora;

    32. Receptar la declaracin juramentada sobre estado civil de las personas, cuando lo requieran;

    33. Tramitar la caucin e inventario en el usufructo;

    34. Solemnizar la designacin de administrador comn;

    35. Solemnizar el desahucio de inquilinato; 36. Inscribir contratos de arrendamiento; 37. Solemnizar la particin de bienes

    hereditarios;

    a) Atribuciones exclusivas de Notarios (Art. 18)

    Vigencia inmediata

    2. Ley Notarial

  • El Consejo de la Judicatura registrar los Centros de Arbitraje para su funcionamiento.

    Registro de Centros de arbitraje (Art. 39)

    Vigencia inmediata

    3. Ley de Arbitraje y Mediacin

  • Vigencia inmediata

    Periodo de abandono (Art. 245)

    Se establece un nuevo periodo para declarar el abandono de los procesos que es de 80 das, es decir, este periodo se aplicar para los procesos iniciados a partir del 22 de mayo de 2015.

    4. Periodos de abandono

    1 de enero 2014 80 das

    Todas las partes hayan cesado en su prosecucin

    Abandono

    22 de mayo 2014

  • Para declarar el abandono se deber observar:

    La cesacin de las partes a dar impulso a los procesos (no exista peticin de las partes pendientes de despacho).

    El cmputo de tiempo se contar desde la fecha de la ltima

    providencia recada en alguna gestin til. El cmputo de tiempo deber ser de 80 das hbiles.

    NOTA IMPORTANTE: Mientras exista peticin de una de las partes pendiente de despacho, la o el juez no podr declarar el abandono del proceso.

  • a) Cualquier persona podr solicitar copias de los registros de las actuaciones y diligencias procesales;

    b) El Coordinador/a de la Unidad Judicial otorgar las copias solicitadas a costas de la persona requirente ;

    c) Las grabaciones de las audiencias solo se conferirn a las partes.

    Copias certificadas (Art. 118)

    Vigencia inmediata

    5. Copias certificadas

  • Vigencia inmediata

    Ley de Inquilinato (Art. 29)

    Los contratos cuyo canon de arrendamiento exceda de un salario bsico unificado del trabajador se celebrarn por escrito ante un notario o notaria.

    6. Registro de contratos de inquilinato

    Ley Notarial (Art. 18, numeral 36)

    36. Inscribir los contratos de arrendamiento que exceda de un salario bsico unificado del trabajador en general (Resolucin 143-2015 Consejo de la Judicatura).

  • Reformatoria dcima del COGEP SEALA: Se deben registrar ante una o un notario el contrato de arrendamiento cuyo canon exceda de un salario bsico unificado ().

    Art. 47 Ley de Inquilinato () adems se acompaar, en su caso, el contrato de arrendamiento registrado. En caso de presentarse la demanda sin estos requisitos, el Juez no lo admitir a trmite.

  • Vigencia inmediata

    Disposiciones Generales de la citacin (Art. 56 - 59)

    Adems de citar por los medios establecidos en la ley, es decir, en persona, por boleta y publicacin en prensa escrita, se agrega la citacin a travs de mensajes que se transmitirn en una radio de la localidad (Art. 56).

    Adicionalmente, para proteger al migrante, se incluye la citacin mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentre registrada una persona cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores certifique que la persona sali del pas (Art. 56).

    Si se acredita que la parte actora falto a la verdad respecto al desconocimiento de la direccin o residencia del demandado se remitir copia de lo actuado al fiscal respectivo (Art. 56).

    7. Citacin

    La citacin a las comunidades indgenas, afroecuatorianas, montubias y campesinas no organizadas como personas jurdicas se realizar con la entrega de una copia de la demanda a tres (3) miembros de la comunidad (antes 5) que sean reconocidos como dirigentes y por carteles que se fijarn en los lugares ms frecuentados (Art. 59).

  • CITACIN

    Para ordenar la citacin, a travs de uno de los medios de comunicacin, a una persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, la o el juzgador deber requerir lo siguiente:

    1. La declaracin bajo juramento ante la o el juzgador competente de

    que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la persona demandada.

    2. Certificado que indique si la persona demandada ha salido del pas.

    Proceso de verificacin del ltimo domicilio, coordinacin DINARDAP INFODIGITAL.

  • Vigencia en

    180 das

  • Vigencia 180 das

    Remates Judiciales en lnea

  • Vigencia 180 das

  • Facilidades de bsqueda

    Vigencia 180 das

  • Bsqueda por fecha de remate

    Vigencia 180 das

  • Facilidades de bsqueda

    Vigencia 180 das

  • Bsqueda geogrfica

    Vigencia 180 das

  • Facilidades de bsqueda

    Vigencia 180 das

  • Bsqueda por tipo de bien

    Vigencia 180 das

  • Remates encontrados

    Permite continuar filtrando

    resultados

    Permite seleccionar

    cantn donde el interesado

    busca remates

    Vigencia 180 das

  • Informacin del Remate

    Vigencia 180 das

  • Participacin - Postura

    Vigencia 180 das