material de lectura nº 6 - 7 normas, tÉcnicas, procedimientos aplicados al peritaje_total.docx

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    UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN TACNA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES

    Escuelas Académico Po!esio"ales de Cie"cias Co"#a$les % &i"a"cieas

    NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS YPRÁCTICAS APLICABLES AL PERITAJE

    (Primera parte)

    Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el Peritaje es

    único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de su práctica se ha

    desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las prácticas legales y judiciales

    que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto jurídico de

    prueba !sta naturale"a# ha logrado que el peritaje se desempe$e en una constante y

    disyuntiva respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben

    establecerse normas t%cnicas

    &o cierto es que en ningún proceso judicial# las normas t%cnicas son consideradas#

    bastará sujetar la 'uncin de la pericia a las exigencias que la &ey detalla para ser 

    válida dejando de lado el carácter t%cnico pro'esional que lo condiciona !s por elloque todos los que ejercen la Pericia Judicial# han dado por únicamente necesaria la

    sujecin de la labor pericial a las exigencias que la ley establece rente a este

    problema# surge la necesidad pro'esional de los Peritos en ejercicio de buscar normar 

    y estandari"ar aspectos generales# t%cnicos y 'ormales de la labor pericial a 'in de que

    los in'ormes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una

    controversia# litigio o querella

    EL ENFOQE LE!AL FRENTE AL ENFOQE TECNICO

    &a práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su 'uncin

    auxiliar de la justicia# han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del

    sistema de administracin de justicia y por lo tanto pongan especial %n'asis en que sus

    in'ormes y opiniones se ajusten a ley# dejando en un segundo plano la normatividad

    t%cnica que por analogía existe en otras disciplinas contables como son la *uditoria#

    las inan"as# !tc

    Lo cierto es que ambos enfoque son igualmente necesarios y concurrentes ante el fin

    ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador.

    FASES OPERACIONALES DEL DESARROLLO DE N PERITAJE

    !l desarrollo de un trabajo pericial# se reali"a en cuatro 'ases claramente de'inidas y

    son+

    a" FASE I # PLANEAMIENTO!sta 'ase pertenece al aspecto estrat%gico# mediante el cual se prev% la reali"acin de

    evaluacin del caso

    $" FASE II % PRO!RAMACI&N

    ,orresponde al nivel táctico# se determinan los programas de revisin t%cnica utili"ada

    y la orientacin especí'ica del Proceso

    Perita'e Cta$*e J+i-ia* Página 1 de 11

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    &uego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de toda

    la in'ormacin recopilada proporcionada a trav%s del expediente o de las partes# el

    Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para poder cumplir con

    el objetivo para el cual ha sido nombrado# se debe tener un programa de trabajo bien

    de'inido# pues nunca se debe comen"ar la labor y-o extractar in'ormacin delexpediente y de la contabilidad de los litigantes# sin antes tener la programacin

    de'inida que es muy importante# más aun cuando el caso es de gran envergadura

    Determinado el ./J!0. del peritaje y el programa de trabajo se darán inicio al

    desarrollo del trabajo

    -" FASE III % FASE OPERATI.A

    !sta es la 'ase en si del trabajo de campo# en el que se llevará a cabo los controles de

    veracidad sobre el expediente y la naturale"a de la controversia

    !l alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluacin de los hechos#

    la documentacin y demás evidencias !s en esta 'ase que se aplican las 1ormas#

    procedimientos y t%cnicas del Peritaje aplicadas según las situaciones y circunstancias

    del caso

    " FASE I. % INFORME

    !l alcance de una Pericia# identi'ica el ámbito de la labor del Perito# si se entiende que

    su principal objetivo es la de veri'icar la veracidad de los hechos# concluyendo en la

    elaboracin del in'orme para ilustrar al 2agistrado que lo requiri

    S PARTICIPACI&N EN EL PERITAJE CONTABLE

    Nti/i-a-i0 De De1i2a-i0

    3na ve" iniciada la causa# el Jue" comunica a los Peritos la necesidad de su

    participacin# esta comunicacin se e'ectúa mediante una noti'icacin en la que el

    secretario y el Jue" indican a los Peritos la causa# el motivo# las partes litigantes y

    otros

    E3a*+a-i0 De* E4peiete J+i-ia*

    3na ve" noti'icado el Perito# debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al 4ecretario

    de Ju"gado la lectura y revisin del expediente judicial# aspecto en el que se toma

    contacto con el caso y se identi'ican las necesidades periciales e in'orma al Jue" Para

    este procedimiento se recurrirá a t%cnicas como+

    5 &ectura

    5 .bservacin

    5 4íntesis

    5 *nálisis

    5 .tros

    De1arr** e Pr2rama1

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    &os programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a

    cabalidad para de esta 'orma satis'acer las exigencias in'ormativas del Jue" y las

    partes Para el e'ecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los

    pla"os y metas establecidos !ste aspecto es muchas veces descuidado por el Peritolimitando su opinin a un ju"gamiento super'icial del caso

    !l valor probatorio de todo dictamen pericial# será el que le conceda al ju"gador# según

    las 6eglas de crítica 0omará en cuenta la competencia de los Peritos7 la uni'ormidad o

    discon'ormidad en sus opiniones los principios cientí'icos en que se apoyan y la

    concordancia del dictamen con los principios lgicos y con las demás pruebas

    actuadas en la instruccin &as reglas de la ,rítica son+ ,8!1,8* 9 !:P!68!1,8*

    La Cie-ia"# !s el conocimiento que tiene todo magistrado de las 6eglas de la lgicaque regula el conocimiento humano

    La E4perie-ia"5 !s el aporte que o'rece el saber del Jue" y el que adquiere en elejercicio de su 'uncin

    !l dictamen no determina el curso de la instruccin &o contrario sería aceptar que los

    Peritos reemplacen al Jue" !l instructor apreciando el dictamen según las 6eglas de

    la ,rítica y las pruebas actuadas# lo concederá o no determinando valor probatorio !s

    el Jue" quien resuelve y no el Perito &a opinin Pericial es importante# pero# no obliga

    al Jue" a hacerla suya

    4in embargo en muchos casos# la pericia resulta decisiva 4i el 0%cnico dice tener 

    'undamento# y si el proceso ha requerido de pericia t%cnica# ella sirve para sustentar el

    parecer judicial &a libertad que la &ey otorga al Jue" no es arbitrariedad# sino que le

    permite apoyarse en las pruebas que considere convincente !sto lo obliga a

    apreciarlas y decidirse por la que le produ"ca certe"a legal

    El Peritaje Orienta La Opinión Judicial Pero No La Decide. Siempre Prevalece El 

    Parecer Del Jue5"

    CASOS EN LOS CALES PARTICIPA

    !n este aspecto# debe tenerse presente que las actividades en las que participa el

    ,ontador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial# varían de acuerdo alcon'licto a dilucidar# sea este de carácter ,ivil o Penal# estas son saber

    E E* Camp Ci3i*

    &uego del Juramento en campo ,ivil# el Perito procederá a examinar el expediente en

    el Ju"gado o en su propia o'icina Para ello deberá solicitarlo al 4ecretario quien le

    entregará previo cargo y autori"acin del se$or Jue" !s recomendable que en dicho

    cargo conste la direccin y el tel%'ono del Perito# por si es necesario que lo ubiquen

    para que lo devuelva Para evitar situaciones desagradables es conveniente que el

    Perito veri'ique si el expediente contiene el número de 'ojas que dice el cargo# si notaque 'alta 'ojas o documentos# es mejor que no lo retire y hará conocer al 4ecretario del

    Ju"gado este detalle !l Perito debe conocer que el expediente puede contar de uno o

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    más 'iles7 en el lenguaje 'orense se denomina cuaderno que constan de ; o =practíquese la correspondiente pericia valorativa># y

    nada más &os peritajes ordenados en esta 'orma se denominan gen%ricos y los

    opuestos a este estilo se llaman especí'icos# o sea# aquellos en los que si se indican

    las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en 'orma de un

    cuestionario de preguntas contables a desarrollar

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    NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS YPRÁCTICAS APLICABLES AL PERITAJE

    (Se2+a parte)

    PARTICIPACI&N EN EL PERITAJE CONTABLE

    CASOS EN LOS CALES PARTICIPA EL CONTADOR PBLICO

    !n este aspecto# debe tenerse presente que las actividades en las que

    participa el ,ontador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial#

    varían de acuerdo al con'licto a dilucidar# sea este de carácter ,ivil o Penal#

    estas son saber

    E L Pea*

    4ucede algo parecido# por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con

    copias de la denuncia y dictamen 'iscal7 de la instructiva# de la preventiva o de

    cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los

    alcances para su desarrollo

    !n algunos casos es aconsejable tambi%n leer las actas donde se han

    e'ectuado las otras pruebas# con el propsito de extraer algún dato que sea deinter%s al Peritaje

    !l Perito tendrá el expediente por un t%rmino prudencial# pues debe conocer 

    que el Proceso Judicial# no camina sin el expediente

    !l ,digo Procesal Penal# dispone que si se nombra Peritos# deberá

    determinarse el pla"o# en que han de presentar su dictamen# cuidándose de

    que este pla"o sea su'iciente 6e'iere el nuevo ,digo Procesal Penal !l Jue"

    'ijará con precisin el objeto del Peritaje y el t%rmino para que los Peritos

    presenten sus in'ormes ,uando el Perito considere que el t%rmino 'ijado por el

    Jue" es insu'iciente podrá solicitar una ampliacin del pla"o# pero nunca

    quedarse inde'inidamente con el expediente

    De hacerlo así# será requerido por el Jue" bajo apercibimiento de &ey

    Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia# am%n de la respectiva

    comunicacin al ,olegio Pro'esional respectivo

    0erminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se

    cuidará de anular el cargo De no encontrarse el cargo# el Perito deberá

    solicitar al 4ecretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual

    número de 'ojas entregadas y en per'ectas condiciones

    !s preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial# el

    Perito deberá reali"ar una serie de actividades como+a Etre3i1ta - e* Demaate

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    !l Perito ,ontador Público ,olegiado7 por sus propios medios puede

    entrevistarse con el demandante# agraviado# reclamante# trabajador# si así lo

    cree conveniente# a 'in de que sean aclarado ciertos puntos oscuros# en la cual

    tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se 'ormulen

    por escrito

    b Etre3i1ta - e* emaa, i-+*pa, emp*ear"

    !l Perito ,ontador Público ,olegiado# puede entrevistarse# con el demandado#

    inculpado# empleador# para que aclaren puntos relacionados con la pericia7 o la

    'orma como se produjo el hecho materia de la litis# ya que tiene que ver 

    directamente con el aspecto contable# a 'in de tener mayores elementos de

     juicio

    c Re3i1i0 e D-+met1"

    &a Documentacin 2ercantil es una parte de la ,ontabilidad y constituye un

    instrumento para comprobar las transacciones lícitas que ha llevado a cabo una

    empresa &os comprobantes de pago ('acturas# boletas de venta# recibo por 

    honorarios# tic?ets# liquidaciones de compra# notas de cr%dito# notas de d%bito y

    guías de remisin) respecto a su impresin estructura y distribucin está

    controlada por la 431*07 existen documentos internos y externos

    d Li$r1 Cta$*e1 % A1pe-t Le2a* 6 T7-i-

    De acuerdo a las disposiciones# para que los libros ,ontables tengan valor#

    tienen que estar legali"ados por ante el 1otario Público de la localidad y los

    que corresponda# en la Direccin de 0rabajo 1o deben existir enmendaduras

    en ellos

    !n cuanto al aspecto# t%cnico# los asientos deben estar registrados de acuerdo

    a los principios y normas contables

    !l Perito ,ontador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables

    que le permitan en'ocar la pericia

    &ibros de 8n'ormacin o 6e'erencia

    &ibros *uxiliares

    &ibros &aborales

    &ibros de ,ontabilidad

    e A8*i1i1 e C+eta1, A1iet1, Li$r1 Cta$*e1, Ba*a-e1

    ,onsiste en la investigacin de los puntos de análisis tomando los argumentos

    probatorios del caso# cuando se encuentra alguna di'icultad puede consultar en

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    el ,omit% de Peritos del ,olegio de ,ontadores Públicos# cuando se

    implemente# como manda la &ey y la especialidad

    !n los trabajos de investigacin generalmente emplean una t%cnica invariable#

    que es la veri'icacin contable# cuando estas han de reali"arse en toda

    amplitud# así como la lectura de la demanda# ampliaciones de demanda#

    denuncias# atestados policiales# in'ormes de auditoría# &ibros contables

    &a investigacin# se basa en el estudio operacional y 'inanciero así como los

    asientos de apertura# asientos de centrali"acin# asientos de ajuste# asientos

    de resultados# asientos de cierre# cuentas de orden# cuentas de activos

    tangibles# cuentas de activo intangible y otras cuentas# estudio econmico y de

    los sistemas de organi"acin de controles internos de la !mpresa# acorde con

    los puntos controvertidos!s aquí donde el Perito ,ontador Público# tendrá la oportunidad de sostener las

    doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad# cuando

    se trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaracin

    &os &ibros de ,ontabilidad representan sin duda alguna para el ju"gado una

    prueba de gran valor# sobre todo si los Peritos indican que la in'raestructura

    t%cnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables

    ' Car21 6 De1-ar21

    Desde el punto de vista contable# el Perito ,ontador Público puede tener en

    cuenta lo siguiente+

    CAR!OS"

    !ste tiene por objeto evaluar la culpa o 'alta de que se acusa a alguno en el

    desempe$o de su empleo

    DESCAR!O"

    !ste tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los

    hechos

    g Apre-ia-ie1

    ,onstituye la accin y e'ecto de apreciar# reconocer y estimar el m%rito de las

    cosas que ha sido materia de investigacin contable# t%cnica y econmica# a 'in

    de que 'luyan las conclusiones

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    &as secciones que constituyen t%cnicas# dan lugar a las bases del Peritaje# y el

    Perito tiene a su alcance di'erentes procedimientos utili"ando una en lugar de

    otra# según como desee cumplir su objetivo y pueda 'undamentar su in'orme

    !l Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá

    cumplir con ciertos requisitos mínimos como+

    4i necesita concurrir a las o'icinas del o los litigantes# debe coordinar 

    previamente su visita# generalmente las coordinaciones debe e'ectuarse

    con el abogado de la causa

    &a documentacin# registro y otros documentos se deben solicitar por 

    escrito a los litigantes# toda ve" que estos documentos servirá para

    medir el alcance del trabajo reali"ado

    !n caso de que las partes del juicio# o alguna de ellas# se resistiera a

    proporcionar lo solicitado por el o los Peritos# se debe poner en

    conocimiento del Jue" para que los exhorte a cumplir el requerimiento

    4iendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la

    estructura de la prueba# en casos en que se necesite in'ormacin de

    instituciones o !mpresas# al margen de los litigantes# que tengan

    relacin con el peritaje mandando# se solicitará al jue"# *,3&0*D para

    acceder a ellas

    CONFIABILIDAD E INTE!RIDAD DE LA INFORMACI&N

    &os Peritos deben evaluar la con'iabilidad e integridad de la in'ormacin

    'inanciera y operacional y las medidas utili"adas para identi'icar# medir#

    clasi'icar y comunicar dicha in'ormacin

    &os asistentes de in'ormacin suministran datos para la toma de decisiones#

    control y cumplimiento de requisitos externos *simismo los Peritos deben

    examinar los sistemas de in'ormacin en lo que sea apropiado# averiguar si los

    registros o in'ormes 'inancieros y de operaciones contienen in'ormacin vera"#con'iable# oportuna# completa y útil Debe veri'icarse tambi%n si los controles

    'ueron adecuados y e'ectivos

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    (Ter-era parte)

    C+mp*imiet1 e *a1 p*9ti-a1, p*ae1, pr-eimiet1, *e6e1 6re2*amet1 prp+e1t1 pr *a empre1a per1a a/e-taa"

    &os Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el

    cumplimiento de las políticas# planes# procedimientos# leyes y reglamentos que

    podrían tener un impacto signi'icativo en las operaciones e in'ormes# y

    determinar si la organi"acin los cumple

    Prte--i0 e* patrimi

    &os Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y# en lo

    que 'uera apropiado# veri'icar la existencia de dichos activos

    &a salvaguarda de activos# es un principio inicialmente reconocido por los

    principios de control actúe con e'icacia# debe primeramente cumplir con sus

    principios# y la salvaguarda de los activos es sin duda una tarea 'undamental

    ti*i5a-i0 e-0mi-a 6 e/i-iete e re-+r11

    &os Peritos deben evaluar la economía y e'iciencia de la utili"acin de los

    recursos

    ,uando en algunas empresas se 'irman contratos de servicios# construccin de

    inmuebles y similares siempre deben revisarse estos por parte del Perito

    DILI!ENCIAS QE REALI:A EL PERITO"

    &uego de su nombramiento# el Perito ,ontable Judicial# reali"a una serie de

    diligencias# que son las siguientes+

    J+rameta-i0

    !n el uero ,ivil# antes de recibir el expediente y los documentos# libros si los

    hubiere# el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentacin# que está

    normada por el ,digo Procesas ,ivil# cuando se$ala =!l Perito que acepta el

    cargo debe jurar que lo desempe$ará con idelidad> !n caso no se presente a

    este acto# el Perito será considerado como 6!@34*D.# procedi%ndose a

    nombrar otro Perito según el ,digo Procesal ,ivil *rt ;AB

    !n el uero Penal !l ,digo de Procedimientos Penales no tiene norma

    expresa que obligue a %ste juramento previo# sin embargo# el *rt ;CB re'erente

    Perita'e Cta$*e J+i-ia* Página 9 de 11

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    a las *udiencias# indica que# el día de apertura de la *udiencia luego de las

    declaraciones de los testigos se examinará a los Peritos tomándoles juramento

    o promesa de honor de decir la verdad respecto al contenido de su in'orme

    Re-+1a-i0 6; ta-

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    en su in'orme pericial# bajo juramento de haberlo e'ectuado con imparcialidad y

    veracidad

    !l examen de los Peritos es obligatorio para el 2agistrado# esto quiere decir 

    que la presentacin del 8n'orme Pericial no basta para dar por concluida la

    labor de los Peritos# sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la

    rati'icacin

    A-t+a-i0 e pr+e$a1

    4e da en el uero civil# a este acto concurren todas las personas involucradas

    en el proceso# está dirigida personalmente por el Jue" quien tomará juramento

    de decir la verdad antes de iniciarla# la 'echa 'ijada para la audiencia es

    inapla"able 3na ve" iniciada la audiencia# el Jue" dispondrá la actuacin de

    pruebas en primer lugar los Peritos# que resumirán sus conclusiones yresponderán a las observaciones hechas por las partes a sus in'ormes escritos

    presentados cuando menos con ocho días de anticipacin

    C/rta-i0

    4e da en el uero ,ivil# está normada por el *rt ;