material de lectura nº 6 - 7 normas, tÉcnicas, procedimientos aplicados al peritaje_total.docx
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UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y EMPRESARIALES
Escuelas Académico Po!esio"ales de Cie"cias Co"#a$les % &i"a"cieas
NORMAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS YPRÁCTICAS APLICABLES AL PERITAJE
(Primera parte)
Dado el carácter jurídico que tiene la Pericia (no nos olvidemos que el Peritaje es
único y necesariamente para controversias Judiciales) mucha de su práctica se ha
desarrollado ajustándose a las normas procesales y a las prácticas legales y judiciales
que condicionan su existencia como parte importante dentro del concepto jurídico de
prueba !sta naturale"a# ha logrado que el peritaje se desempe$e en una constante y
disyuntiva respecto a que si su desarrollo debe ajustarse a la norma legal y deben
establecerse normas t%cnicas
&o cierto es que en ningún proceso judicial# las normas t%cnicas son consideradas#
bastará sujetar la 'uncin de la pericia a las exigencias que la &ey detalla para ser
válida dejando de lado el carácter t%cnico pro'esional que lo condiciona !s por elloque todos los que ejercen la Pericia Judicial# han dado por únicamente necesaria la
sujecin de la labor pericial a las exigencias que la ley establece rente a este
problema# surge la necesidad pro'esional de los Peritos en ejercicio de buscar normar
y estandari"ar aspectos generales# t%cnicos y 'ormales de la labor pericial a 'in de que
los in'ormes tengan la consistencia que la justicia necesita para dilucidar una
controversia# litigio o querella
EL ENFOQE LE!AL FRENTE AL ENFOQE TECNICO
&a práctica y la convivencia constante del Perito en materia judicial y su 'uncin
auxiliar de la justicia# han logrado que los peritos en ejercicio constituyan parte del
sistema de administracin de justicia y por lo tanto pongan especial %n'asis en que sus
in'ormes y opiniones se ajusten a ley# dejando en un segundo plano la normatividad
t%cnica que por analogía existe en otras disciplinas contables como son la *uditoria#
las inan"as# !tc
Lo cierto es que ambos enfoque son igualmente necesarios y concurrentes ante el fin
ulterior de la pericia, cual es la opinión que auxilie al juzgador.
FASES OPERACIONALES DEL DESARROLLO DE N PERITAJE
!l desarrollo de un trabajo pericial# se reali"a en cuatro 'ases claramente de'inidas y
son+
a" FASE I # PLANEAMIENTO!sta 'ase pertenece al aspecto estrat%gico# mediante el cual se prev% la reali"acin de
evaluacin del caso
$" FASE II % PRO!RAMACI&N
,orresponde al nivel táctico# se determinan los programas de revisin t%cnica utili"ada
y la orientacin especí'ica del Proceso
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&uego de determinar el objeto de la pericia y plantear la labor sobre el estudio de toda
la in'ormacin recopilada proporcionada a trav%s del expediente o de las partes# el
Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo para poder cumplir con
el objetivo para el cual ha sido nombrado# se debe tener un programa de trabajo bien
de'inido# pues nunca se debe comen"ar la labor y-o extractar in'ormacin delexpediente y de la contabilidad de los litigantes# sin antes tener la programacin
de'inida que es muy importante# más aun cuando el caso es de gran envergadura
Determinado el ./J!0. del peritaje y el programa de trabajo se darán inicio al
desarrollo del trabajo
-" FASE III % FASE OPERATI.A
!sta es la 'ase en si del trabajo de campo# en el que se llevará a cabo los controles de
veracidad sobre el expediente y la naturale"a de la controversia
!l alcance de una Pericia Judicial debe abarcar el examen y evaluacin de los hechos#
la documentacin y demás evidencias !s en esta 'ase que se aplican las 1ormas#
procedimientos y t%cnicas del Peritaje aplicadas según las situaciones y circunstancias
del caso
" FASE I. % INFORME
!l alcance de una Pericia# identi'ica el ámbito de la labor del Perito# si se entiende que
su principal objetivo es la de veri'icar la veracidad de los hechos# concluyendo en la
elaboracin del in'orme para ilustrar al 2agistrado que lo requiri
S PARTICIPACI&N EN EL PERITAJE CONTABLE
Nti/i-a-i0 De De1i2a-i0
3na ve" iniciada la causa# el Jue" comunica a los Peritos la necesidad de su
participacin# esta comunicacin se e'ectúa mediante una noti'icacin en la que el
secretario y el Jue" indican a los Peritos la causa# el motivo# las partes litigantes y
otros
E3a*+a-i0 De* E4peiete J+i-ia*
3na ve" noti'icado el Perito# debe acercarse al Poder Judicial y solicitarle al 4ecretario
de Ju"gado la lectura y revisin del expediente judicial# aspecto en el que se toma
contacto con el caso y se identi'ican las necesidades periciales e in'orma al Jue" Para
este procedimiento se recurrirá a t%cnicas como+
5 &ectura
5 .bservacin
5 4íntesis
5 *nálisis
5 .tros
De1arr** e Pr2rama1
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&os programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a
cabalidad para de esta 'orma satis'acer las exigencias in'ormativas del Jue" y las
partes Para el e'ecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los
pla"os y metas establecidos !ste aspecto es muchas veces descuidado por el Peritolimitando su opinin a un ju"gamiento super'icial del caso
!l valor probatorio de todo dictamen pericial# será el que le conceda al ju"gador# según
las 6eglas de crítica 0omará en cuenta la competencia de los Peritos7 la uni'ormidad o
discon'ormidad en sus opiniones los principios cientí'icos en que se apoyan y la
concordancia del dictamen con los principios lgicos y con las demás pruebas
actuadas en la instruccin &as reglas de la ,rítica son+ ,8!1,8* 9 !:P!68!1,8*
La Cie-ia"# !s el conocimiento que tiene todo magistrado de las 6eglas de la lgicaque regula el conocimiento humano
La E4perie-ia"5 !s el aporte que o'rece el saber del Jue" y el que adquiere en elejercicio de su 'uncin
!l dictamen no determina el curso de la instruccin &o contrario sería aceptar que los
Peritos reemplacen al Jue" !l instructor apreciando el dictamen según las 6eglas de
la ,rítica y las pruebas actuadas# lo concederá o no determinando valor probatorio !s
el Jue" quien resuelve y no el Perito &a opinin Pericial es importante# pero# no obliga
al Jue" a hacerla suya
4in embargo en muchos casos# la pericia resulta decisiva 4i el 0%cnico dice tener
'undamento# y si el proceso ha requerido de pericia t%cnica# ella sirve para sustentar el
parecer judicial &a libertad que la &ey otorga al Jue" no es arbitrariedad# sino que le
permite apoyarse en las pruebas que considere convincente !sto lo obliga a
apreciarlas y decidirse por la que le produ"ca certe"a legal
El Peritaje Orienta La Opinión Judicial Pero No La Decide. Siempre Prevalece El
Parecer Del Jue5"
CASOS EN LOS CALES PARTICIPA
!n este aspecto# debe tenerse presente que las actividades en las que participa el
,ontador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial# varían de acuerdo alcon'licto a dilucidar# sea este de carácter ,ivil o Penal# estas son saber
E E* Camp Ci3i*
&uego del Juramento en campo ,ivil# el Perito procederá a examinar el expediente en
el Ju"gado o en su propia o'icina Para ello deberá solicitarlo al 4ecretario quien le
entregará previo cargo y autori"acin del se$or Jue" !s recomendable que en dicho
cargo conste la direccin y el tel%'ono del Perito# por si es necesario que lo ubiquen
para que lo devuelva Para evitar situaciones desagradables es conveniente que el
Perito veri'ique si el expediente contiene el número de 'ojas que dice el cargo# si notaque 'alta 'ojas o documentos# es mejor que no lo retire y hará conocer al 4ecretario del
Ju"gado este detalle !l Perito debe conocer que el expediente puede contar de uno o
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más 'iles7 en el lenguaje 'orense se denomina cuaderno que constan de ; o =practíquese la correspondiente pericia valorativa># y
nada más &os peritajes ordenados en esta 'orma se denominan gen%ricos y los
opuestos a este estilo se llaman especí'icos# o sea# aquellos en los que si se indican
las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en 'orma de un
cuestionario de preguntas contables a desarrollar
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(Se2+a parte)
PARTICIPACI&N EN EL PERITAJE CONTABLE
CASOS EN LOS CALES PARTICIPA EL CONTADOR PBLICO
!n este aspecto# debe tenerse presente que las actividades en las que
participa el ,ontador Público colegiado en la especialidad de Perito Judicial#
varían de acuerdo al con'licto a dilucidar# sea este de carácter ,ivil o Penal#
estas son saber
E L Pea*
4ucede algo parecido# por lo que el Perito abra de estudiar y quedarse con
copias de la denuncia y dictamen 'iscal7 de la instructiva# de la preventiva o de
cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de Peritaje y los
alcances para su desarrollo
!n algunos casos es aconsejable tambi%n leer las actas donde se han
e'ectuado las otras pruebas# con el propsito de extraer algún dato que sea deinter%s al Peritaje
!l Perito tendrá el expediente por un t%rmino prudencial# pues debe conocer
que el Proceso Judicial# no camina sin el expediente
!l ,digo Procesal Penal# dispone que si se nombra Peritos# deberá
determinarse el pla"o# en que han de presentar su dictamen# cuidándose de
que este pla"o sea su'iciente 6e'iere el nuevo ,digo Procesal Penal !l Jue"
'ijará con precisin el objeto del Peritaje y el t%rmino para que los Peritos
presenten sus in'ormes ,uando el Perito considere que el t%rmino 'ijado por el
Jue" es insu'iciente podrá solicitar una ampliacin del pla"o# pero nunca
quedarse inde'inidamente con el expediente
De hacerlo así# será requerido por el Jue" bajo apercibimiento de &ey
Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia# am%n de la respectiva
comunicacin al ,olegio Pro'esional respectivo
0erminado el Peritaje se devolverá el expediente al mismo secretario y se
cuidará de anular el cargo De no encontrarse el cargo# el Perito deberá
solicitar al 4ecretario un recibo de estar recepcionando el expediente con igual
número de 'ojas entregadas y en per'ectas condiciones
!s preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial# el
Perito deberá reali"ar una serie de actividades como+a Etre3i1ta - e* Demaate
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!l Perito ,ontador Público ,olegiado7 por sus propios medios puede
entrevistarse con el demandante# agraviado# reclamante# trabajador# si así lo
cree conveniente# a 'in de que sean aclarado ciertos puntos oscuros# en la cual
tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se 'ormulen
por escrito
b Etre3i1ta - e* emaa, i-+*pa, emp*ear"
!l Perito ,ontador Público ,olegiado# puede entrevistarse# con el demandado#
inculpado# empleador# para que aclaren puntos relacionados con la pericia7 o la
'orma como se produjo el hecho materia de la litis# ya que tiene que ver
directamente con el aspecto contable# a 'in de tener mayores elementos de
juicio
c Re3i1i0 e D-+met1"
&a Documentacin 2ercantil es una parte de la ,ontabilidad y constituye un
instrumento para comprobar las transacciones lícitas que ha llevado a cabo una
empresa &os comprobantes de pago ('acturas# boletas de venta# recibo por
honorarios# tic?ets# liquidaciones de compra# notas de cr%dito# notas de d%bito y
guías de remisin) respecto a su impresin estructura y distribucin está
controlada por la 431*07 existen documentos internos y externos
d Li$r1 Cta$*e1 % A1pe-t Le2a* 6 T7-i-
De acuerdo a las disposiciones# para que los libros ,ontables tengan valor#
tienen que estar legali"ados por ante el 1otario Público de la localidad y los
que corresponda# en la Direccin de 0rabajo 1o deben existir enmendaduras
en ellos
!n cuanto al aspecto# t%cnico# los asientos deben estar registrados de acuerdo
a los principios y normas contables
!l Perito ,ontador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables
que le permitan en'ocar la pericia
&ibros de 8n'ormacin o 6e'erencia
&ibros *uxiliares
&ibros &aborales
&ibros de ,ontabilidad
e A8*i1i1 e C+eta1, A1iet1, Li$r1 Cta$*e1, Ba*a-e1
,onsiste en la investigacin de los puntos de análisis tomando los argumentos
probatorios del caso# cuando se encuentra alguna di'icultad puede consultar en
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el ,omit% de Peritos del ,olegio de ,ontadores Públicos# cuando se
implemente# como manda la &ey y la especialidad
!n los trabajos de investigacin generalmente emplean una t%cnica invariable#
que es la veri'icacin contable# cuando estas han de reali"arse en toda
amplitud# así como la lectura de la demanda# ampliaciones de demanda#
denuncias# atestados policiales# in'ormes de auditoría# &ibros contables
&a investigacin# se basa en el estudio operacional y 'inanciero así como los
asientos de apertura# asientos de centrali"acin# asientos de ajuste# asientos
de resultados# asientos de cierre# cuentas de orden# cuentas de activos
tangibles# cuentas de activo intangible y otras cuentas# estudio econmico y de
los sistemas de organi"acin de controles internos de la !mpresa# acorde con
los puntos controvertidos!s aquí donde el Perito ,ontador Público# tendrá la oportunidad de sostener las
doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad# cuando
se trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaracin
&os &ibros de ,ontabilidad representan sin duda alguna para el ju"gado una
prueba de gran valor# sobre todo si los Peritos indican que la in'raestructura
t%cnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables
' Car21 6 De1-ar21
Desde el punto de vista contable# el Perito ,ontador Público puede tener en
cuenta lo siguiente+
CAR!OS"
!ste tiene por objeto evaluar la culpa o 'alta de que se acusa a alguno en el
desempe$o de su empleo
DESCAR!O"
!ste tiene por objeto evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los
hechos
g Apre-ia-ie1
,onstituye la accin y e'ecto de apreciar# reconocer y estimar el m%rito de las
cosas que ha sido materia de investigacin contable# t%cnica y econmica# a 'in
de que 'luyan las conclusiones
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&as secciones que constituyen t%cnicas# dan lugar a las bases del Peritaje# y el
Perito tiene a su alcance di'erentes procedimientos utili"ando una en lugar de
otra# según como desee cumplir su objetivo y pueda 'undamentar su in'orme
!l Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá
cumplir con ciertos requisitos mínimos como+
4i necesita concurrir a las o'icinas del o los litigantes# debe coordinar
previamente su visita# generalmente las coordinaciones debe e'ectuarse
con el abogado de la causa
&a documentacin# registro y otros documentos se deben solicitar por
escrito a los litigantes# toda ve" que estos documentos servirá para
medir el alcance del trabajo reali"ado
!n caso de que las partes del juicio# o alguna de ellas# se resistiera a
proporcionar lo solicitado por el o los Peritos# se debe poner en
conocimiento del Jue" para que los exhorte a cumplir el requerimiento
4iendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la
estructura de la prueba# en casos en que se necesite in'ormacin de
instituciones o !mpresas# al margen de los litigantes# que tengan
relacin con el peritaje mandando# se solicitará al jue"# *,3&0*D para
acceder a ellas
CONFIABILIDAD E INTE!RIDAD DE LA INFORMACI&N
&os Peritos deben evaluar la con'iabilidad e integridad de la in'ormacin
'inanciera y operacional y las medidas utili"adas para identi'icar# medir#
clasi'icar y comunicar dicha in'ormacin
&os asistentes de in'ormacin suministran datos para la toma de decisiones#
control y cumplimiento de requisitos externos *simismo los Peritos deben
examinar los sistemas de in'ormacin en lo que sea apropiado# averiguar si los
registros o in'ormes 'inancieros y de operaciones contienen in'ormacin vera"#con'iable# oportuna# completa y útil Debe veri'icarse tambi%n si los controles
'ueron adecuados y e'ectivos
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(Ter-era parte)
C+mp*imiet1 e *a1 p*9ti-a1, p*ae1, pr-eimiet1, *e6e1 6re2*amet1 prp+e1t1 pr *a empre1a per1a a/e-taa"
&os Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el
cumplimiento de las políticas# planes# procedimientos# leyes y reglamentos que
podrían tener un impacto signi'icativo en las operaciones e in'ormes# y
determinar si la organi"acin los cumple
Prte--i0 e* patrimi
&os Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y# en lo
que 'uera apropiado# veri'icar la existencia de dichos activos
&a salvaguarda de activos# es un principio inicialmente reconocido por los
principios de control actúe con e'icacia# debe primeramente cumplir con sus
principios# y la salvaguarda de los activos es sin duda una tarea 'undamental
ti*i5a-i0 e-0mi-a 6 e/i-iete e re-+r11
&os Peritos deben evaluar la economía y e'iciencia de la utili"acin de los
recursos
,uando en algunas empresas se 'irman contratos de servicios# construccin de
inmuebles y similares siempre deben revisarse estos por parte del Perito
DILI!ENCIAS QE REALI:A EL PERITO"
&uego de su nombramiento# el Perito ,ontable Judicial# reali"a una serie de
diligencias# que son las siguientes+
J+rameta-i0
!n el uero ,ivil# antes de recibir el expediente y los documentos# libros si los
hubiere# el Perito debe cumplir con la diligencia de la juramentacin# que está
normada por el ,digo Procesas ,ivil# cuando se$ala =!l Perito que acepta el
cargo debe jurar que lo desempe$ará con idelidad> !n caso no se presente a
este acto# el Perito será considerado como 6!@34*D.# procedi%ndose a
nombrar otro Perito según el ,digo Procesal ,ivil *rt ;AB
!n el uero Penal !l ,digo de Procedimientos Penales no tiene norma
expresa que obligue a %ste juramento previo# sin embargo# el *rt ;CB re'erente
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a las *udiencias# indica que# el día de apertura de la *udiencia luego de las
declaraciones de los testigos se examinará a los Peritos tomándoles juramento
o promesa de honor de decir la verdad respecto al contenido de su in'orme
Re-+1a-i0 6; ta-
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en su in'orme pericial# bajo juramento de haberlo e'ectuado con imparcialidad y
veracidad
!l examen de los Peritos es obligatorio para el 2agistrado# esto quiere decir
que la presentacin del 8n'orme Pericial no basta para dar por concluida la
labor de los Peritos# sino que necesariamente ellos tendrán que participar en la
rati'icacin
A-t+a-i0 e pr+e$a1
4e da en el uero civil# a este acto concurren todas las personas involucradas
en el proceso# está dirigida personalmente por el Jue" quien tomará juramento
de decir la verdad antes de iniciarla# la 'echa 'ijada para la audiencia es
inapla"able 3na ve" iniciada la audiencia# el Jue" dispondrá la actuacin de
pruebas en primer lugar los Peritos# que resumirán sus conclusiones yresponderán a las observaciones hechas por las partes a sus in'ormes escritos
presentados cuando menos con ocho días de anticipacin
C/rta-i0
4e da en el uero ,ivil# está normada por el *rt ;