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I. Normas sobre Procedimiento - Están contenidas en los arts. 50 y ss. A) La REGLA GENERAL es que las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. B) El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a: a) sancionar al proveedor que incurra en infracción, b) anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, c) obtener la prestación de la obligación incumplida, d) hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, e) obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. C) El ejercicio de las acciones puede realizarse a: a) título individual: Son acciones de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. Son las que ejerce un consumidor afectado en sus derechos. Es la Regla General. b) en beneficio del interés colectivo: Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Aquellas que pueden ejercerse por un conjunto de consumidores determinados para proteger un Dº que les ha sido afectado. Ej: Llega una srta. del Banco Santander Stgo y nos ofrece cuentas corrientes diciéndonos que no hay que pagar cuotas de mantención, pero éstas igual se cobran, entonces incurre en publicidad engañosa. Para notificar al demandado hay que pagarle a un receptor y por razones de economía procesal la ley exige un requisito cuantitativo: más de 50 consumidores. Ej: Usuarios del Transantiago contra el Transantiago. c) en beneficio difuso de los consumidores: Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. Son aquellas que se interponen a favor de un grupo indeterminado de consumidores. Ej: El Supermercado Jumbo pone un mesón de panes de pascua “malos” y esa situación la

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I. Normas sobre Procedimiento

- Están contenidas en los arts. 50 y ss.A) La REGLA GENERAL es que las acciones que derivan de esta ley, se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. B) El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a:a) sancionar al proveedor que incurra en infracción,b) anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión,c) obtener la prestación de la obligación incumplida,d) hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores, e) obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.C) El ejercicio de las acciones puede realizarse a:a) título individual: Son acciones de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. Son las que ejerce un consumidor afectado en sus derechos. Es la Regla General.b) en beneficio del interés colectivo: Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual. Aquellas que pueden ejercerse por un conjunto de consumidores determinados para proteger un Dº que les ha sido afectado. Ej: Llega una srta. del Banco Santander Stgo y nos ofrece cuentas corrientes diciéndonos que no hay que pagar cuotas de mantención, pero éstas igual se cobran, entonces incurre en publicidad engañosa. Para notificar al demandado hay que pagarle a un receptor y por razones de economía procesal la ley exige un requisito cuantitativo: más de 50 consumidores. Ej: Usuarios del Transantiago contra el Transantiago. c) en beneficio difuso de los consumidores: Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. Son aquellas que se interponen a favor de un grupo indeterminado de consumidores. Ej: El Supermercado Jumbo pone un mesón de panes de pascua “malos” y esa situación la detecta el Sernac, en conjunto con un personal de salud le comunican al Jumbo que debe retirar dichos panes. No afecta a alguien específicamente.Esta trilogía de acciones sólo pueden ser ejercitadas por los consumidores. Hubo un caso en que un proveedor reclamó por el mal trato que le dio un consumidor. En esta situación se invirtieron los papeles. Y el proveedor demandó por la Ley del Consumidor al consumidor utilizando la norma de seguridad de la ley, pero el juez rechazó la demanda porque la Ley del Consumidor es una ley que sólo protege a los consumidores, así que le dijo que interpusiera una demanda contractual o extracontractual en Juzgado Civil.D) Normas de Competencia.a) Norma de Competencia Absoluta: Los jueces de policía local conocerán de todas las acciones que emanan de esta ley. Art. 50 letra a. Es la Regla General.Exc. Juzgados de Letras en lo Civil: Competencia Residual, porque es sólo una parte de procedimientos, de determinadas materias y en cuanto al domicilio del demandado. 1º. Las acciones judiciales establecidas en leyes especiales. Ej: Telefonía Móvil.2º. Acciones colectivas – difusas. Ej: Contrato de Adhesión.

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b) Norma de Competencia Relativa: Es competente aquél que corresponda a la comuna en que se hubiera celebrado el contrato respectivo, se hubiere cometido la infracción o dado inicio a su ejecución, a elección del actor (consumidor). (1ª regla)En caso de contratos celebrados por medios electrónicos, en que no sea posible determinar lo señalado en el inciso anterior, será juez competente aquel de la comuna en que resida el consumidor. (2ª regla).D) Los procedimientos previstos en esta ley podrán iniciarse por demanda, denuncia o querella, según corresponda. En lo no previsto en la ley, se estará a lo dispuesto en la ley N.° 18.287 y, en subsidio, a las normas del Código de Procedimiento Civil. - La denuncia, querella o demanda deberán presentarse por escrito y no requerirán patrocinio de abogado habilitado F) Para los efectos previstos en esta ley se presume que representa al proveedor, y que en tal carácter lo obliga, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor.- Si la demandada fuera una persona jurídica, la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien al jefe del local donde se compró el producto o se prestó el servicio.

EN LO PRINCIPAL, Querella infraccional de la Ley Nº19.496; EN EL PRIMER OTROSÍ, Deduce demanda civil de indemnización de perjuicios; EN EL SEGUNDO OTROSI, Acompaña documentos; EN EL TERCER OTROSI, Se tenga presente.

S. J. L. DE POLICIA LOCAL

MIRYAM DE LOS ANGELES CUEVAS JARA, profesora, domiciliada en calle Los Gladiolos Nº0955 de la ciudad de Temuco, a V.S. respetuosamente digo:Con fecha 4 de marzo de 2007, compré un automóvil nuevo, si uso, en automotora “Papú”.Al poco andar el vehículo presentó fallas en su sistema de frenos, lo cual ha sido reclamado en varias ocasiones a dicho proveedor, no pudiendo ésta hasta el momento repararlo.El artículo 23, inciso 1º, de la Ley Nº19.496 dispone que, “Comete infracción a las disposiciones de la presente el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio”.En la especie, la conducta del proveedor ha significado una infracción al artículo recientemente señalado puesto que tanto la venta y la prestación de garantía de la empresa ha sido deficiente en cuanto a la calidad y seguridad de los bienes que vende a los consumidores.POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 50 y siguientes de la Ley Nº 19.496,a VUESTRA SEÑORIA pido que: se sirva tener por interpuesta querella infraccional, en contra del establecimiento comercial AUTOMOTRIZ PAPU LIMITADA, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva condenarla al máximo de la multa establecida en la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas.PRIMER OTROSÍ: Sírvase US. tener por deducida demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del establecimiento comercial AUTOMOTRIZ PAPU LIMITADA, representado por su Gerente de Servicio, don MATIAS ALCAMAN,

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ignoro profesión u oficio, todos domiciliados en calle Manuel Montt Nº 1100 de la ciudad de Temuco, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la Ley Nº 19.496, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:En cuanto a los hechos fundantes de la presente demanda, por economía procesal se dan por expresa e íntegramente reproducidos los señalados por lo principal de esta presentación,Los hechos referidos constituyen una infracción a la Ley Nº19.496 y además me han causado considerable perjuicio, toda vez que producto de la negligencia y de las deficientes prestaciones de la empresa no he podido hacer uso en términos adecuados y convenientes del automóvil en cuestión, puesto que pese a haber pagado el precio fijado por la contraparte por este bien, no he recibido como contraprestación un vehículo en buenas condiciones, por el contrario este se encuentra fallado de origen y no tiene reparación adecuada de parte del mismo proveedor que lo comercializa, de modo que he perdido el dinero que he recibido como indemnización por una enfermedad que me impide seguir trabajando, agravando la perdida patrimonial y moral que el caso implica. En efecto, he adquirido con esfuerzo un vehículo nuevo que presenta una falla que no tiene arreglo, que desmejora su valor, hace inútil el desembolso patrimonial, produce desconfianza ineludible en su uso y desvirtúa la esencia del contrato de compraventa que he celebrado, es decir, recibir como contraprestación al precio pagado un bien en buenas condiciones y adecuado para servir de modo normal y adecuado, de modo que he sido defraudada en mis derechos y legitimas expectativas, sin que hasta el momento mi contraparte haya hecho otra cosa que dilatar su responsabilidad por sobre el grave daño que claramente se me ha ocasionado. A lo anterior deben agregarse los malos ratos que he debido soportar por la actitud asumida por el establecimiento comercial demandado, quien lejos de pretender solucionar este conflicto evidente, se dedica a negar mi legítima pretensión con el único propósito de asentar sus intereses comerciales y evitar las responsabilidades que evidentemente le caben en los hechos, negando mi justo derecho a que mi dinero devuelto y que yo sea resarcida por las molestias ocasionadas.En este punto debo hacer notar al Tribunal que he agotado más allá de cualquier límite razonable, tanto informales como formales, las instancias de dialogo y solución extrajudicial del conflicto, todo ello con buena fe y la mejor disposición de solucionar de manera expedita y final el problema sin resultado alguno. Es en este sentido, que se me ha producido un perjuicio patrimonial y moral evidente que este Tribunal debe en definitiva reparar. Los daños patrimoniales, representados por el dinero perdido, ascienden a la cantidad de $6.938.400.-, por concepto del precio pagado por el vehículo defectuoso.El daño moral, representado por las molestias y sufrimientos que estos hechos me han significado, evaluado en pesos es la cantidad de $ 1.000.000.-.POR TANTO, en mérito de lo expuesto y atendidas las disposiciones legales citadas, a VUESTRA SEÑORIA pido que: tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra del establecimiento comercial AUTOMOTRIZ PAPU LIMITADA, ya individualizado, por la cantidad de $7.938.400.-, más el reajuste e intereses ya solicitados, y acogerla en todas sus partes, con expresa condenación en costas.G) Las causas cuya cuantía no exceda de 10 UTM se tramitarán en única instancia.En el resto de las causas, el juez citará a las partes a un audiencia de conciliación, contestación y prueba.En contra del fallo de primera procede el recurso de apelación.

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Acciones.1. Judiciales: Juzgado de Policía Local2. Colectivas: Juzgado de Policía Local3. Difusas: Juzgado de Policía Local

358 comunas, al menos en cada comuna hay un Juzgado de Policía Local. En Temuco hay 3. Se interpone ante Juzgado que estaba de turno al momento de celebrarse el contrato.

¿Qué se pide en la demanda?

1. Que se declare que el proveedor ha incumplido una de las obligaciones de la Ley del Consumidor.2. Indemnización de perjuicios (Daño emergente, lucro cesante, daño moral)3. Condene al proveedor de las costas procesales (las que se generan en el juicio) y personales (honorarios del abogado) Art. 139 CPC.- Las costas son de la parte, pero se puede pactar una cesión de costas personales donde éstas serán para el abogado.- La ley establece que no se requiere patrocinio de un abogado, salvo en las acciones colectivas y difusas.

¿Cómo se tramita?

Hay que distinguir entre las acciones individuales y colectivas.

1) Individuales: Se recibe la demanda y el tribunal cita a un comparendo que tiene la finalidad de conciliación; de contestación (proveedor demandado tiene la posibilidad de formular descargas); de prueba (la parte rinde todas las pruebas para acreditar los daños) y la infracción. Art. 50 Ley del Consumidor.

2) Colectivas: Tienen procedimiento sumario. Art. 680 CPC.

Parte Petitoria de la demanda:1. Que se declare que el proveedor ha incumplido alguna de las obligaciones de la Ley del Consumidor y multa hasta 50 UTM.2. Indemnización de perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral)

Normas de Competencia Absoluta (Materia)

Acciones. Art.50

Individuales

Colectivas

Difusas

Dónde se interponen.Art. 50 letra

Juzgados de Policía Local

Juzgados Civiles

Comuna en que se celebra el contrato

Si hubiera cometido la infracción

Consumidor. Salvo contratos electrónicos Comuna Residencia consumidor

Acciones Judiciales de Leyes Especiales

Colectivas – Difusas: Contratos de adhesión que tengan x objeto dejar sin efectos los contratos de adhesión por contener cláusulas abusivas

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3. Costas Procesales: peritajes, receptor, etc Costas Personales: de la parte (aunque se puede hacer un escrito en que la parte cede sus costas personales)(Fijar una suma a todo evento)

¿Cómo se tramita en Juzgado de Policía Local?

1) Acciones Individuales: El tribunal recibe la demanda y cita a un comparendo (audiencia oral, en la que tiene la posibilidad de formular descargos) y prueba (rendir todas las pruebas para acreditar la infracción. Art. 50, se puede utilizar cualquier medio de prueba). El tribunal debe dictar sentencia dentro del 5º día, luego del comparendo. La sentencia es apelable en Corte Apelaciones, salvo si la cuantía del juicio es inferior a 10 UTM, se tramita en Juzgado de Policía Local como única instancia.La sentencia de 2ª instancia no permite casación.

H) Normas especiales para protección de intereses colectivos o difusos:La demanda sólo podrá presentarla:El Sernac, Una Asociación de Consumidores, Un grupo de consumidores afectados en un mismo interés, en un número no inferior a 50 personas.

2) Acciones Colectivas y Difusas:

Iniciado el juicio, cualquier consumidor que se considere afectado podrá hacerse parte en él.El juez recibe esta demanda, les pide que hagan circular una publicación en un diario de circulación nacional donde el Tribunal informa que se ha iniciado un juicio. Ej: Contra Falabella. (Art. 53, prácticamente un resumen. Este extracto sale aprox. $100.000) Una vez declarada admisible la acción, el demandante deberá publicar dos avisos en un medio de circulación nacional por el cual se informe a otros consumidores potencialmente afectados por los mismos hechos, para que se hagan parte en el juicio.

Persigue 2 finalidades la publicación del extracto:1. Invitación a que otros afectados se hagan parte en el juicio.2. El que no quiere adherirse puede hacer una reserva de derechos para demandar en forma independiente.Los consumidores que se consideren afectados podrán:- Hacerse parte en el juicio- Hacer reserva de derechos, en cuyo caso no le son oponibles los resultados del juicio- Si no hace nada, los resultados del juicio le afectarán o le serán oponibles los resultados del juicio y no podrá iniciar un juicio independiente fundado en los mismos hechos.

Acciones Judiciales Colectivas y Difusas

Sernac

Asociación de Consumidores

Grupo de consumidores (>50)

Procedimiento Sumario. Art 680 y ss CPC

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El juicio se tramita por las reglas del Juicio Sumario:1.

2. Resolución que ordena recibir la causa a prueba.3. Término probatorio: 8 días4. Sentencia Definitiva: 10 días (en la práctica 6 meses). Apelable 10 días. Art. 189 CPC.Ej: Resolución sobre objeción de costas.

Art. 3º. La sentencia judicial sólo afecta a las partes del litigio. (Efecto Relativo). Esta sentencia en la medida que responsabilice a el o los proveedores, producirá efecto “erga omnes”. Además producirá efectos para todos quienes estén en esa misma situación.

En las sentencias relativas al Estado Civil (Juicios de Filiación) no tiene efecto relativo del Art. 3º del CC.

La sentencia será dada a conocer por al menos dos veces mediante avisos para que todos aquellos que hayan sido perjudicados por los mismos hechos puedan reclamar el cobro de las indemnizaciones o el cumplimiento de las reparaciones que correspondan.Los interesados deberán presentarse a ejercer sus derechos establecidos en la sentencia, ante el mismo tribunal en que se tramitó el juicio, dentro del plazo de noventa días corridos, desde el último aviso.Dentro del mismo plazo, los interesados podrán también hacer reserva de sus derechos, para perseguir la responsabilidad civil derivada de la infracción en un juicio distinto, sin que sea posible discutir la existencia de la infracción ya declarada, limitándose el nuevo juicio a la determinación del monto de los mismos.Los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de la presente ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas. Art. 58 bis.Importancia: Reincidencia del proveedor.

II. Servicio Nacional del Consumidor. Arts. 57 y ss de la Ley del Consumidor www.sernac.cl

El Servicio Nacional del Consumidor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes del consumidor y realizar acciones de información y educación del consumidor. - Crítica a la forma en que en legislador supervisa la Ley del Consumidor.- No tiene facultades para imponer multas a los proveedores que estén infringiendo la Ley del Consumidor.

I. Art. 58. Funciones del Sernac, siendo las más importantes:

* El Sernac puede recibir reclamos de los consumidores y darlos a conocer al proveedor y lo insta para que se arregle con el consumidor.

Comparendo Conciliación

Contestación de la demanda

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1. Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor 2. Realizar análisis selectivos de los productos que se ofrezcan en el mercado en relación a su composición, contenido neto y otras características. (Importante)3. Llevar el registro público de sentencias condenatorias a proveedores.4. Recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de inconformidad a fin de que voluntariamente pueda concurrir y proponer las alternativas de solución que estime convenientes. Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el Servicio Nacional del Consumidor promoverá un entendimiento voluntario entre las partes. (Importante). Reincidencia multa doble de 50 UTM.5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.6. Los proveedores estarán obligados a proporcionar al Sernac los informes y antecedentes que le sean solicitados por éste y que digan relación con la información básica comercial de los bienes y servicios que ofrezcan al público.7. La facultad de velar por el cumplimiento de normas establecidas en leyes especiales que digan relación con el consumidor, incluye la atribución del Servicio Nacional del Consumidor de denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos o instancias jurisdiccionales respectivas y de hacerse parte en las causas en que estén afectados los intereses generales de los consumidores.

Si se trata de una Sociedad Ltda. basta con notificar al representante legal. Si se trata de una Sociedad Anónima basta con notificar al gerente general.

Ley: Si lo demanda puede notificar al Jefe de la Tienda o Local o Distribuidora donde se adquirió el producto defectuoso.

III. Asociación de consumidores.Artículo 5º.- Se entenderá por Asociación de Consumidores la organización constituida por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político, cuyo objetivo sea proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con independencia de cualquier otro interés.

Funciones de las Asociaciones de consumidores:a) Difundir el conocimiento de las disposiciones de la ley del consumidor y sus regulaciones complementarias;b) Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo;d) Representar a sus miembros y ejercer las acciones a que se refiere esta ley en defensa de aquellos consumidores que le otorguen el respectivo mandato,e) Representar tanto el interés individual, como el interés colectivo y difuso de los consumidores ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones y recursos que procedan;f) Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.

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Derecho de la Libre Competencia(Antimonopolios)

1. Fundamentos: Mercado: Oferta - Demanda

Empresas Hogares (consumo)

Mercado: Conjunto de oferta y demanda respecto de un determinado bien.Mercado Perfectamente Competitivo: Aquel en que existe una multiplicidad de un determinado bien o servicio y hay una multiplicidad y diversidad de dicho bien.- Es más competitivo el Mercado del pan que el de Farmacias.- Es más competitivo el Mercado del Transporte por vía terrestre que el Mercado de las Líneas Aéreas (Sólo 2).- El Mercado del Agua no es competitivo. Hay uno solo: Aguas Araucanía.

Lo mejor es que existan varios oferentes porque hay competencia, lo que trae aparejado beneficios para ambas partes: que los consumidores tengan mejores precios y, desde el punto de vista de los oferentes (productores y empresas), habrá más mano de obra, con lo cual se mejorarán los salarios.

Lo ideal es que exista Libre Competencia. La gran fusión Falabella – Líder, genera mayor concentración económica, más del 50% de la concentración de supermercados y tiendas por departamento.

Es más eficiente un actor que muchos actores. Ej: Aguas Araucanía, pues han invertido en aguas servidas, etc; por tanto llegan a todas las casas y por ende los gastos se dividen en todas ellas.

Ej: Fusión Metrópoli – VTR. VTR perforaba los ductos de Metrópoli, éste lo demandaba y viceversa. Por ende se fusionaron para reducir problemas y por ende gastos.

Si hay pocos oferentes: MANIPULACIÓN DEL PRECIO.¿Qué hace el Estado frente a estos Monopolios, Ej: El del Agua? Utiliza el

proceso de Tarificación, no puede cobrar más de una determinada cantidad. El Estado quiere que la gente elija. Se hace necesaria una normativa que exija la Libre Competencia, porque hay empresas que utilizan “Malas Armas”, que constituyen Competencia Desleal (Principal fundamento), “cualquier conducta que por medios ilegítimos pretenda captar clientes en un Mercado en perjuicio de los demás competidores en un Mercado”.

Ej: Jumbo: Los que paguen sobre $10.000 se llevan una entrada para ir a ver a RBD. Aquí no hay competencia desleal. Hay un incentivo legítimo. Pero si Líder dice: Venga a comprar aquí porque tenemos todos los precios más bajos, incurre en publicidad engañosa, pues induce a los consumidores a un error, puesto que es imposible que todos sus productos sean los más baratos. Lo que constituye un atentado a la Libre Competencia y dicha conducta es de Competencia desleal.Atentados más complejosAeropuertos: Son del Estado, son bienes de uso público. Pero entregó la concesión a empresas privadas. Ej: El Estado le dice a la concesionaria: Usted debe crear hoteles, mantener la carretera, crear centros comerciales, etc; en síntesis, le da la facultad para explotar quien además ganará la Tarifa de Embarque. LAN fue quien se ganó la concesión limpiamente, pero quedó sin efecto la licitación, porque habría preferencia para los aviones de LAN. Ej: Si un avión de Sky viene 1º y luego viene uno de LAN a 15’, se le dirá al avión de Sky que sobrevuele mientra aterriza el avión de LAN, por eso

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habría Competencia Desleal. Esta situación acarrea varias consecuencias: el avión de Sky debe sobrevolar 15’ en el aire, los pasajeros están descontentos, LAN aprovecha esto para subir sus pasajes, y casi forzosamente los clientes de Sky preferirían la línea aérea de LAN. Por ello se denegó la concesión a LAN y a toda línea aérea.

LAN quebró a Nacional Airlines y Avant. LAN vendía sus pasajes a $25.000 y luego los subió a $60.000.Precios Predatorios: vender los pasajes a precio de costo, con lo que se persigue quebrar una (s) empresa (s). Posterior a dicha quiebra, vuelven a subir sus pasajes.

2. Fuentes Constitucionales. Básicamente existen al menos 2 normas que cimentan la base de la Libre Competencia. Éstas son:a) Art. 19 Nº 2 CPR. Esta garantía constitucional establece igualdad ante la ley.Si el Estado permite grupos económicos a través de maniobras maliciosas que tienen una actuación relevante, está contradiciendo este principio.Además en Chile están prohibidas las discriminaciones arbitrarias.b) Art. 19 Nº 21 CPR. Garantía para desarrollar cualquier actividad económica.Si no existe Libre Competencia, “malamente” puedo desarrollar la actividad económica. Por medio de esta disposición se da operatividad a la Libre Competencia.Asegura la igualdad para participar en el Mercado con la confianza de que mis competidores no utilicen medios ilegítimos.Esto a su vez en relación con el Art. 1º de la CPR. El Estado garantiza la libertad económica de los grupos intermedios.

3. Fuentes Legales. Existen 2 grandes leyes que aseguran la Libre Competencia. Éstas son: a) Decreto Ley Nº 211 del año 1973.b) Ley Nº 20. 169 de febrero de 2007.a) Decreto Ley Nº 211 del año 1973. Fue dictado en época del Régimen Militar. Los primeros decretos leyes que se dictaron en este régimen fueron para darle mayor fuerza a este gobierno de facto.

Los primeros decretos leyes son de motivo económico. El 1º es el Nº 211 para asegurar la Libre Competencia.

Un 2º antecedente es que el principal atentado a la Libre Competencia es el Monopolio (un Mercado con un solo oferente de bienes y servicios. Ej: Aguas Araucanía).

Los atentados contra la Libre Competencia tienen el carácter de delitos. Fue incluido en el Apéndice del Código Penal.

En su primer texto estimaba que la autoridad para conocer los atentados a la Libre Competencia y sancionarlos era la Comisión Preventiva Central, y a nivel regional eran las Comisiones Resolutivas Regionales. Estos organismos tenían carácter mixto. Su misión era investigar atentados a la Libre Competencia y sancionarlos.

El 2003 se modificó el Decreto Ley por la Ley Nº 19.755. Ésta ley sólo dejó el título del decreto para que la gente no se confundiera, pues se derogaron todos los numerales del decreto.

El legislador dijo: no voy a describir los atentados a la Libre Competencia, porque hay numerosas formas de atentados a la Libre Competencia. Cualquier acto, contrato, convención, acuerdo o hecho que atente contra la Libre Competencia será sancionado. Muchos dicen que es inconstitucional. En la actualidad NO SON DELITOS.

Ahora las sanciones son, por ejemplo:

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- aprobar fusiones con ciertas condiciones. (Fusión Metrópoli – VTR: deben mantener los precios)- se pueden dejar sin efecto actos que atenten contra la Libre Competencia.- multas multimillonarias.

Las Comisiones ya no existen, las cuales funcionaban bien pero comenzaron a tener problemas, porque prevalecían los factores políticos más que el conocimiento. Por ello se creó una nueva institucionalidad en materia económica, se crean 2 nuevos organismos que son:1. Fiscalía Nacional Económica: Investiga hechos constitutivos de atentados a la Libre Competencia. Su presidente es Don Enrique Vergara.2. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: Sanciona. Es un órgano jurisdiccional independiente). Su presidente es Don Eduardo Jara.

Características del Decreto Ley Nº 2111. La principal característica. No describe los actos que se consideran atentarios de la Libre Competencia, es decir, no dice que se prohíbe los Monopolios, los Oligopolios, los Carteles.2. Utiliza la técnica legislativa de tipo amplio que intenta abarcar todas las hipótesis de atentados a la Libre Competencia.3. Éste está consagrado en el Art. 3º “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso”.Cualquier cosa que atente contra la Libre Competencia será sancionada. Ej: Las publicidades comparativas (Comercial Cruz Verde v/s Farmacias Ahumada) atentan contra la Libre Competencia.Dato Rosa Comparando al Dº Penal: El solo hecho de manejar en estado de ebriedad es delito de mera actividad; mientras que el homicidio es delito de resultado. Utilizando esta analogía: El delito atentatorio contra la Libre Competencia, ¿es un delito de mera actividad o de resultado?. R: Es una hipótesis de un delito de mera actividad, pues no es necesario el daño al bien jurídico propiamente tal sino que aquellos que puedan producirlos (peligrosidad).4. Este decreto ley no describe los actos atentarios. Sólo establece un tipo amplio en el cual se abarcan todas las hipótesis que podrían configurar atentados a la Libre Competencia.Artículo 3 º. “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso”.Sólo a título ejemplar, y sin que sea un listado taxativo, el Decreto Ley Nº211 describe algunas figuras que pueden ser atentados contra la Libre Competencia en el mismo artículo 3º. “Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia, los siguientes:a) Los acuerdos expresos o tácitos entre agentes económicos, o las prácticas concertadas entre ellos, que tengan por objeto fijar precios de venta o de compra, limitar la

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producción o asignarse zonas o cuotas de mercado, abusando del poder que dichos acuerdos o prácticas les confieran.Cualquier acuerdo tácito de fijar los precios sería un atentado a la Libre Competencia.Ej: Todas las farmacias se reúnen para fijar el precio de los 10 productos más vendidos.Farmacias Cruz Verde Salcobrand Farmacias Ahumada $9000 $10.000 $11.000.Acuerdan venderlo a $12.000, por ende si las 3 farmacias venden el producto a ese valor, las personas no podrían elegir.b) La explotación abusiva por parte de una empresa, o conjunto de empresas que tengan un controlador común, de una posición dominante en el mercado, fijando precios de compra o de venta, imponiendo a una venta la de otro producto, asignando zonas o cuotas de mercado o imponiendo a otros abusos semejantes.Ej 1: Cruz Verde Salcobrand Farmacias Ahumada. Un 3º desea comprar Cruz Verde y Salcobrand. Pero no quiere fusionarlas, sino que desea mantener a las 2 independientemente. Entonces la autoridad competente le dirá que tiene el 70% del Mercado Farmacéutico. En los hechos al tener un controlador común pasa a tener el dominio del Mercado, por lo que le dirá: O las fusiona o solo compra una.Ej 2: Farmacias Ahumada tiene participación en el Laboratorio Fasa (Ej de Integración vertical para obtener mayores ganancias). Farmacias Ahumada vende productos FASA, el problema fue que esta farmacia empezó a privilegiar al laboratorio Fasa en desmedro de los demás: Saval, Recalcine, Chile, Pfizer, entre otros.Entonces las autoridades decidieron que Farmacias Ahumada debería enajenar/eliminar su participación en Laboratorios Fasa.Ej 3: Cementos Melón y Cementos Bio bio, ambos se nutren del mineral caliza.Cementos Melón compra la empresa productora del mineral caliza.Las autoridades estimaron que esa fusión atenta contra la Libre Competencia, por ende le dice a Cemento Melón que disuelva su fusión porque afecta a Cementos Bio bio.c) Las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante.

Si hay un juicio de divorcio existe una compensación económica a favor de la mujer, pues postergó el ejercicio laboral por quedarse en la casa al cuidado de los hijos, etc.- Juez la regula considerando distintos factores: profesión, tiempo, etc- Ley que grava con impuestos la renta por incremento de patrimonio. Netamente es por un tema de impuestos. Si lo consideramos como incremento de patrimonio debe pagar impuesto porque hay renta. Si no hay incremento patrimonial no hay renta, por tanto, no hay impuestos.

El 2005 el SII dice que NO hay incremento patrimonial, por ende no hay renta, entonces no se pagan impuestos.

El 11 de octubre de 2007 se reinterpreta la anterior, la del SII, dice lo mismo que antes PERO agregando un requisito: Que esté declarada en un sentencia judicial firme, pero cuando hay avenimiento y transacción (cónyuges civilizadamente alcanzar un acuerdo) es renta por lo tanto se debe tributar.

¿Por qué cambia la decisión? Porque pueden haber fraudes tributarios. Esta noticia sale a la luz hoy 14 de noviembre de 2007.

- Oficina de abogados más grande: Carey y Cía.Actualmente no hay delito asociado a la Libre Competencia. El Art 3º del

decreto ley: “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda

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a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el artículo 26 de la presente ley…

Atentados concretos no se encuentran en el Decreto Ley Nº 211, éste no prohíbe actos concretos, la descripción concreta de los atentados han sido definidos por la literatura económica.

CATÁLOGO DE CONDUCTAS ATENTATORIAS A LA LIBRE COMPETENCIA

1. El Monopolio implica la existencia de un solo oferente de bienes o servicios en una economía o en un mercado.En el monopolio existe un vendedor que puede variar a su arbitrio el precio del producto o servicio que se venderá en el mercado, lo que se denomina “poder sobre el precio”.Se acaba la diversidad de oferentes habiendo sólo una de un determinado Mercado. Ej: Mercado del Agua potable (Aguas Araucanía). Éste no está sancionado en Chile, sólo está regulado a través de procesos de tarifarización, la ley dice el máximo que pueden cobrar. Tiene el poder sobre el precio, por eso la tarifarización.El Monopolio reconoce 3 fuentes:1.1 Monopolio Natural: Existe cuando las condiciones de mercado son tales que una empresa puede explotar mejor ese mercado de lo que lo harían dos o más, lo que ocurre cuando los costos medios unitarios de producción son decrecientes de acuerdo al aumento de la escala o volumen de producción.La Comisión Resolutiva ha señalado que “existe un monopolio natural cuando las condiciones del mercado son tales que una empresa puede explotar mejor ese mercado de lo que lo harían dos o más, lo que ocurre cuando los costos medios unitarios de producción son decrecientes de acuerdo al aumento de la escala o volumen de producción. Así el tamaño de la empresa puede llegar a un nivel óptimo en relación con la demanda e, incluso, a un tamaño mayor que la demanda total, a un precio igual al costo medio mínimo, lo que se explica por las llamadas economías de escala. Incluso puede ocurrir que el precio del monopolio sea menor que el precio de equilibrio de empresas más pequeñas, ya que los nuevos oferentes tendrían costos más altos que el monopolista. Como en estos casos el mercado no acepta más de una empresa, los monopolios naturales están sujetos a regulación por parte de la autoridad”.Este Monopolio es el más eficiente y más conveniente, porque en el caso del Agua los costos se distribuyen entre más hogares.1.2 Monopolio por ayuda estatal: En ocasiones el Estado puede tomar medidas económicas que pueden facilitar la concentración de la oferta de bienes y servicios. Dichas medidas pueden ser aduaneras, tributarias o laborales.1.3 Monopolio por colusión privada: Implica la existencia de acuerdos por parte de los productores y distribuidores de bienes y servicios destinados a evitar la competencia y configurarse en un solo oferente.En términos generales la legislación se dedica a restringir este tipo de monopolio.Solución al Monopolio, la regulación:El Estado puede fijar precios o tarifas que se presten por el monopolizador de la oferta. También puede imponer a los agentes económicos que concentran la oferta que dividan sus unidades productivas y cederlas a otros agentes.2. Oligopolio: Es un mercado en el que sólo hay unos pocos vendedores, cada uno de los cuales ofrece un producto similar o idéntico al de los demás.Ej: OPEP, farmacias, pelotas de tenis. 2.1. Duopolio: Mercado formado por sólo por dos oferentes.

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3. Monopsonio: Es un monopolio de la demanda, es decir, hay un comprador y muchos vendedores.Es el caso donde una persona, empresa o país puede afectar significativamente el precio de lo que compra al variar las cantidades compradas. El monopsonista determinará, entonces, automáticamente el precio al cual desea comprar una determinada cantidad.Ej: El Estado compra a los fabricantes y después distribuye, por ser el único comprador puede pagar lo que quiera. Es un desincentivo a la iniciativa privada.4. Cartel: En una variante del monopolio, que implica una organización creada por algunos productores para la venta común de su producto.Ello produce como efecto que los consumidores tendrán que optar por un solo bien o servicio que se oferta en el mercado, con la consecuente influencia que el único oferente tiene en el precio.Ej: Supongamos un Mercado de productos de leche. ¿Quién compra? R. Las empresas procesadoras de lácteos.

Lechero 1 = 100 Las empresas lecheras se asocian formando unaLechero 2 = 2 Asociación Gremial y le entregan toda la leche yLechero 3 = 50 éste la vende a procesadores lácteos.Lechero 4 = 20 Productores se asocian para lograr un mejor precioLechero 5 = 10 formando una Asociación para la venta común del

producto.

b) Ley Nº 20. 169 de febrero de 2007. Es un cuerpo redundante, que al juicio del profe sólo vino a complicar el panorama. Es aquella que regula la Competencia Desleal. “Todo lo que sea de Competencia Desleal que vaya a los Juzgados Civiles”.