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Master y Especialidad en Estudios de la Integración Europea Mtro. Dirk Zavala Rubach LOS PROCESOS NORMATIVOS

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Page 1: Master y Especialidad en Estudios de la Integración Europea Mtro. Dirk Zavala Rubach LOS PROCESOS NORMATIVOS

Master y Especialidad en Estudios de la Integración Europea

Mtro. Dirk Zavala Rubach

LOS PROCESOS NORMATIVOS

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Dentro de los procedimientos normativos se debe distinguir:

• Los intergubernamentales. Tratado de la Unión Europea

• Los institucionales. Tratado de la Comunidad Europea Tratado de la Unión Europea

Procedimientos normativos

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Procedimientos intergubernamentales:• Procedimiento de modificación de los tratados – art. 48 TUE.• Procedimiento de adhesión – art. 49.• Procedimiento de sanción por violación grave y persistente de

los principios de la Unión por un Estado miembro – art. 7 TUE.• Procedimiento de desencadenamiento de una cooperación

reforzada: Cooperación en el ámbito comunitario – art. 11 CE. Cooperación reforzada del segundo pilar – art. 27 A TUE Cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos

interiores – art. 40 TUE. Cooperación reforzada en otros ámbitos – arts. 43 a 45 del

TUE.• Procedimiento de toma de decisiones "asuntos exteriores" –

arts. 23 y 24 TUE.• Procedimiento de toma de decisiones "cooperación en los

ámbitos de la justicia y de los asuntos interiores" – art. 34 TUE.

Procedimientos normativos

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La ampliación de la Unión Europea

SolicitudEstado Europeo que respeta los principios

del inciso 1, art. 6 TUE.

ConsejoPor

unanimidad

ComisiónNegocia y emite una opinión

final al Consejo

Parlamento EuropeoDictamen conforme por mayoría absoluta de sus

miembros

Acta Final

Acta de Adhesión

Tratado deAdhesión

FirmaEstados miembros y solicitante

Ratificación Depósito Publicación DOCE

Entrada en vigor

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El Tratado de Roma se caracterizaba por la existencia de:• Un poder de iniciativa y de negociación de la Comisión (en

particular, en el ámbito legislativo y de las relaciones económicas exteriores).

• Un poder de decisión del Consejo (o, en materia de nombramientos, de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros) y

• Un poder consultivo del Parlamento Europeo. El papel de éste se ha acrecentando progresivamente en el

campo presupuestario (reformas de 1970 y 1975), en el ámbito legislativo (Acta Única Europea) y en materia de nombramientos (Tratado de Maastricht). El Acta Única otorgó también al Parlamento Europeo el poder de autorizar la ratificación de los tratados de adhesión y de asociación, que se hizo extensivo a otros tratados internacionales en virtud del Tratado de Maastricht.

• El Tratado de Ámsterdam representó un progreso considerable en la vía de la democratización de la Comunidad al simplificar el procedimiento de codecisión, extenderlo a nuevos ámbitos, y reforzar el papel del Parlamento.

Procedimientos normativos

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En la CE, el proceso normativo se realiza esencialmente:• Para la adopción de actos jurídicos vinculantes

(reglamentos y directivas) se dispone: Procedimiento de consulta. Procedimiento de cooperación. Procedimiento de codecisión. Procedimiento de aprobación o dictamen conforme.

• Procedimiento presupuestario: 272;

• Nombramientos: 112, 195, 214, 223, 247;

• Procedimientos cuasi-constitucionales: 190 §3 y 4, 195 §4, 245, 269, 300.

• Las decisiones individuales vinculantes y los actos jurídicos no vinculantes son objeto de un procedimiento simplificado.

Procedimientos normativos

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Comisión

Grupo de Trabajo

DG

Consejo

Comité de las

Regiones

Comité Económico y Social

Parlamento

Parlamento

Comisiones

COREPER

Grupo de Trabajo

1 2

3

4

5

7

6

15 12

1314

9

11

10

8

Procedimiento legislativo – general

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Es la forma más antigua de procedimiento normativo y su importancia se ha reducido constantemente.

Se caracteriza por una división de trabajo entre la Comisión y el Consejo:

• La Comisión propone y el Consejo decide.

Se aplica sólo en aquellos casos no sometidos expresamente a otros procedimientos.

El procedimiento de consulta se sigue aplicando a los asuntos "sensibles“:

Art. 13.1; párr. 2°, art. 22; apartado 2°, art. 37; art. 52; apartado 1°, art. 67 (transitoriamente, 5 años después de TA); art. 83; art. 89; art. 93; apartado 2°, art. 128; inciso 7, art. 133; apartado 3°, art. 137, y art. 172 apartado 2° todos del TCE.

Procedimiento de consulta

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Iniciativa de la Comisión

Consejo de la UE

Parlamento Europeo

Comité de las RegionesComité Económico y

Social

Antes de decidir, el Consejo debe conocer el dictamen del Parlamento Europeo y, en su caso, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones. Esta consulta es obligatoria, en el sentido que su ausencia hace el acto ilegal y anulable por el Tribunal de Justicia (sentencia en el asunto 138, 139/79). Si el Consejo desea modificar sustancialmente el acto propuesto, debe consultar de nuevo al Parlamento (sentencia en el asunto 65/90).

Procedimiento de consulta

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Otorga un mayor grado de participación al PE.

Introducido por el AUE, se encuentra recogido en el art. 252 del TCE.

El Tratado de Ámsterdam reduce significativamente las áreas en las cuales se aplica.

• Actualmente, todos los supuestos en los que antes se seguía este procedimiento están sujetos al procedimiento de codecisión.

El procedimiento de cooperación se limita ahora a determinadas decisiones relativas a

• La Unión Económica y Monetaria (apartado 5 del art. 99, art. 102, art. 103 y apartado 2 del art. 106 del TCE).

Este procedimiento introduce una segunda lectura en el PE y el Consejo, dentro del procedimiento normativo.

Procedimiento de cooperación

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Propuesta de la Comisión

Dictamen Parlamento(primera lectura)

Comité Eco. y SocialComité de las Regiones

Posición Común Consejo de Ministros

Parlamento(segunda lectura)

Modificación por mayoría absoluta

Rechazo por mayoría absoluta

Aprobación/ Falta de pronunciamiento

Adopción por unanimidad del

Consejo

Adopción por mayoría cualificada del Consejo

Comisión

No adopción de las enmiendas del PE

Adopción de las enmiendas

del PE Consejo

Adopción únicamente por

unanimidad

Adopción por mayoría

cualificada

Art. 252 TCE

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Introducido por el Tratado de Maastricht y modificado por Ámsterdam, se encuentra recogido en el art. 251 del TCE.

Desde el Tratado de Ámsterdam, se aplica a la mayoría de los ámbitos de la legislación comunitaria:

• Art. 12; apartado 2, art. 13; apartado 2, art. 18; art. 40; art. 42; apartado 1, art. 44; art. 46; apartados 1 y 2 del art. 47; art. 62; art. 63; art. 65; apartado 2 art. 67; apartado 1 art. 71; art. 80; art. 95; art. 129; art. 135; art. 137; art. 141; art. 148; art. 149; art. 150; art. 151; art. 152; art. 153; art. 156; art. 157; art. 159; art. 162; art. 166; apartado 2 art. 172; art. 175; art. 179; art. 191; art. 192; art. 255; art. 280; art. 285; y art. 286 todos del TCE.

A excepción de la política agrícola, comercial y de la política de competencia, el procedimiento de codecisión se aplica a todos los ámbitos legislativos en los que el Consejo está facultado para tomar decisiones por mayoría cualificada.

• Existen cuatro casos en los que el procedimiento de codecisión va siempre unido a la exigencia de unanimidad en el Consejo, [artículos 18 (8 A), 42 (51) y 47 (57) así como el artículo 151 (128) sobre la política cultural, que no se ha modificado].

• Los demás ámbitos legislativos sujetos a unanimidad no requieren codecisión [el artículo 166 (130 I) sobre los programas marco de investigación, anteriormente sujeto a unanimidad, ha pasado a requerir la mayoría cualificada].

Procedimiento de codecisión

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PESegunda lectura

Aprobación o no pronunciamient

o

Rechazo por mayoría absoluta

Modificación por mayoría absoluta

Adopción por mayoría

cualificada

Conclusión del Procedimiento

Adopción de enmiendas del PE

No adopción de enmiendas del PE

Comisión

Consejo

Rechazo de las enmiendas

Adopción por mayoría cualificada

Adopción por unanimidad

Comité de conciliación Consejo - PE

Acuerdo Sin acuerdo

No adopción del actoConfirmación por el Consejo y el PE

(Tercera lectura)

Art. 251 TCE

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Introducido por el AUE, fue aumentado por Maastricht y reducido por Ámsterdam.

Cuando se aplica este procedimiento al ámbito legislativo, el Parlamento Europeo examina un proyecto de acto emitido por el Consejo y decide sobre su aprobación (sin posibilidad de modificarlo) por mayoría absoluta de los votos expresados.

Durante las fases anteriores del procedimiento (examen de la propuesta de la Comisión Europea), el Tratado no confiere al Parlamento ningún papel formal; sin embargo, ha adquirido una participación informal a través de los acuerdos interinstitucionales.

El procedimiento del dictamen conforme se emplea:• Art. 49 del TUE; párrafo segundo del apartado 3, art. 300;

apartado 6, art. 105; apartado 5, art. 107; y apartado 2, art. 214 del TCE

Procedimiento de dictamen conforme

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Procedimientos normativos

La Comisión.• El Tratado faculta a la Comisión a emitir legislación

comunitaria, sin la intervención de otras instrucciones en muy acotadas circunstancias.

Art. 39(3)(d) TEC – reglamentos de aplicación. Art. 86(3) TEC – directivas o decisiones.

La Comisión y el Consejo.• El Consejo actuará por iniciativa de la Comisión, sin

intervención del Parlamento.► El Consejo puede consultar al Parlamento, pero no

tiene un deber de hacerlo. Arts. 26, 45, 49, 55, 57, 60, 96, 104 y 133(2) TEC.

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Tratados internacionales

El art. 300 establece un equilibrio institucional:• La Comisión negocia.• El Consejo concluye el acuerdo.• El Parlamento es consultado (por lo general) o debe emitir

un dictamen conforme.• El TJCE mantiene el control jurisdiccional.

El procedimiento del art. 300 TCE se aplica a:• La celebración de un acuerdo.• La modificación o adición del acuerdo.• Los protocolos concluidos con base a éste.• La denuncia.

• La toma de decisiones por parte de la CE en el seno de alguna organización internacional.

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Art. 300 TCE

ComisiónContactos informales

ComisiónPetición al Consejo para iniciar negociaciones y

presentación de recomendaciones al

Consejo

ConsejoAprobación de apertura

de negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

Comisión + Comité Consultivo

Negociaciones formales

Parlamento EuropeoConsulta previa, excepto art. 133

TCE

Tribunal de JusticiaLa Comisión, el Consejo, el

Parlamento o algún Estado pueden solicitar un dictamen sobre la

compatibilidad de éste con el TCE

ConsejoAprobación de apertura

de negociaciones, establecimiento de

directrices y designación del Comité Consultivo

ConsejoConclusión del Acuerdo

ConsejoVotación por unanimidad o

mayoría cualificada