marwin leon el poder ejecutivo

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LOGO Poder Ejecutivo: Innovaciones consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema semipresidencial que se puede calificar como flexible a) Ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad; b) ser mayor de treinta años. c) de estado seglar; y d) no estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme. No podrá ser elegido Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. PODER Marwin Eduardo Leon Chirinos C.I 12726410 SAIA C El Presidente y Sus Ministros establece una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a manera de sistemas de controles y equilibrios de poder. Distinción y la separación orgánica flexible entre las funciones de jefatura de Estado y de jefatura de gobierno La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno semipresidencial flexible, se sustenta en la crea de la figura del Vicepresidente Ejecutivo. Presidencialismo. En la Constitución de 1999, al Presidente de la República se le asignó una nueva atribución que relacionada con el sistema parlamentario, podría pensarse en principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional, resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige. Por otra parte, el referendo revocatorio incorporado a la Constitución de 1999 como medio de ejercicio de democracia directa, de igual forma, no crea rasgos de un sistema semipresidencial como lo establece la Exposición de Motivos de la Constitución. En tal sentido, la Constitución de 1999 trae consigo particularidades del sistema presidencial venezolano, y a pesar de los rasgos parlamentarios que se incorporan, ellos son incapaces de producir de manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo. Requisitos para su Elección Reelección. La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con la posibilidad de poder ser reelegido Faltas Absolutas. Temporales. faltas absolutas del Presidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia; c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; y f) por revocatoria popular de su mandato.

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Poder Ejecutivo: Innovaciones consiste en la sustancial modificación del sistema de gobierno, al incorporar un diseño de sistema

semipresidencial que se puede calificar como flexible

a) Ser venezolano por nacimiento, sin otra

nacionalidad; b) ser mayor de treinta años.

c) de estado seglar; y d) no estar sometido a condena mediante

sentencia definitivamente firme. No podrá ser elegido

Presidente de la República quien este en el ejercicio del cargo de

Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde,

en el día de sus postulación o en cualquier momento entre esta

fecha y la de la elección.

PODER

Marwin Eduardo Leon Chirinos C.I 12726410 SAIA C

El Presidente y Sus Ministros

establece una nueva relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a

manera de sistemas de controles y equilibrios de poder.

Distinción y la separación orgánica flexible entre las funciones de

jefatura de Estado y de jefatura de gobierno

La ingeniería constitucional del nuevo sistema de gobierno

semipresidencial flexible, se sustenta en la creación de la figura del Vicepresidente Ejecutivo.

Presidencialismo. En la Constitución de 1999, al Presidente de la República se le asignó una nueva atribución que relacionada con el sistema parlamentario, podría pensarse en principio que con ello se encaminaba a fortalecer una tendencia hacia el parlamentarismo, pero esa facultad de poder disolver a la Asamblea Nacional, resulta remota por la dificultad que impone la mayoría calificada que se exige. Por otra parte, el referendo revocatorio incorporado a la Constitución de 1999 como medio de ejercicio de democracia directa, de igual forma, no crea rasgos de un sistema semipresidencial como lo establece la Exposición de Motivos de la Constitución. En tal sentido, la Constitución de 1999 trae consigo particularidades del sistema presidencial venezolano, y a pesar de los rasgos parlamentarios que se incorporan, ellos son incapaces de producir de manera efectiva un viraje que permita flexibilizar el presidencialismo.

Requisitos para su Elección

Reelección. La Constitución de 1999 extendió el mandato presidencial a seis años con laposibilidad de poder ser reelegido

Faltas Absolutas. Temporales. faltas absolutas del Presidente de la República: a) la muerte; b) la renuncia; c) la destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; d) la incapacidad física o mental permanente, certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; e) el abandono del cargo, declarado éste por la Asamblea Nacional; y f) por revocatoria popular de su mandato.