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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “MISIONES II”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 376-B1, 1033-A1, 2485, 2483, 2482, 2471, 2468, 2467, 2466, 2465, 2464, 2484, 2469, 377-B1, 378-B1, 2493, 2496, 1034-A1, 1035-A1, 1036-A1, 374-B1, 33-C1, 375-B1, 2472, 2473, 2474, 2475, 2476, 2478, 2488, 1032-A1, 1031-A1, 1030-A1 y 1029-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2489, 2490, 2491, 2492, 2497, 373-B1, 2331, 2470, 2486, 2487, 2480, 2479, 2481, 2477, 1028-A1, 2498, 379-B1, 2494 y 2495. SECCIÓN SEGUNDA 400 martes 31 de mayo de 2016 CCI 98

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SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERÍA

INTEGRAL”, S.A. DE C.V., EL CONJUNTO

URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO

DENOMINADO “MISIONES II”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 376-B1, 1033-A1, 2485, 2483,

2482, 2471, 2468, 2467, 2466, 2465, 2464, 2484,

2469, 377-B1, 378-B1, 2493, 2496, 1034-A1,

1035-A1, 1036-A1, 374-B1, 33-C1, 375-B1, 2472,

2473, 2474, 2475, 2476, 2478, 2488, 1032-A1,

1031-A1, 1030-A1 y 1029-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2489,

2490, 2491, 2492, 2497, 373-B1, 2331, 2470, 2486,

2487, 2480, 2479, 2481, 2477, 1028-A1, 2498,

379-B1, 2494 y 2495.

SECCIÓN SEGUNDA

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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

CIUDADANO CARLOS ANTONIO ÁVILA VIVEROS REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. DE C.V. P R E S E N T E

Me refiero al formato y escrito recibidos con números de folios ACU-005/2016 y 1936, mediante los cuales solicitó a esta Dirección General de Operación Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo el conjunto urbano de tipo habitacional medio denominado “MISIONES II”, para desarrollar 660 viviendas, en terrenos con superficie de 151,017.87 M² (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), ubicados en Carretera Federal Toluca-Naucalpan número 218, Lote 1, San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XVII, define al conjunto urbano como “la modalidad que se adopta en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar o reordenar, como una unidad espacial integral, el trazo de la infraestructura vial, la división del suelo, las normas de usos, aprovechamientos y destinos del suelo, las obras de infraestructura, urbanización y equipamiento urbano, la ubicación de edificios y la imagen urbana de un predio ubicado en áreas urbanas o urbanizables”. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.38 fracción VIII, establece que la autorización del conjunto urbano comprenderá según el caso, las autorizaciones relativas a los condominios, subdivisiones, fusiones y apertura, ampliación o modificación de vías públicas, usos específicos del suelo y sus normas de aprovechamiento, cambios de uso del suelo, de densidad de vivienda, coeficiente de ocupación del suelo, coeficiente de utilización del suelo y altura de edificaciones. Que se encuentra acreditada la constitución de su representada, según consta en la Escritura Pública No. 26,894 de fecha veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, otorgada ante la fe del Notario Público No. 32 del Distrito Federal, México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Comercio, del Distrito Federal, México, bajo el No. 49, Volumen 1021, Libro 3° de fecha veintidós de abril de mil novecientos setenta y siete. Que mediante la Escritura Pública No. 11,914 de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres, otorgada ante la fe del Notario Público No. 1 de El Oro, Estado de México, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad Sección Comercio, del Distrito Federal, México, bajo el Folio Mercantil No. 18852 de fecha veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad, en la cual se determinó entre otros puntos, ampliar los objetos sociales, por lo que la empresa puede llevar a cabo entre otros actos, construir, edificar, ejecutar, instalar, reparar y adaptar toda clase de obras y construcciones, como casas, edificios, viviendas populares, condominios, escuelas, comercios, así como, fraccionar toda clase de terrenos urbanos y sub-urbanos y ejecutar toda clase de obras de urbanización. Que se encuentra acreditada su personalidad jurídica, según Escritura Pública No. 4,417 de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 154 del Estado de México. Que se acreditó la propiedad del terreno objeto de desarrollo mediante los siguientes documentos:

Escritura Pública No. 97,479 de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 7 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, Estado de México, con el folio real electrónico número 00135664 de fecha dos de diciembre de dos mil catorce.

Escritura Pública No. 97,481 de fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, otorgada ante la fe del Notario Público No. 7 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, Estado de México, con el folio real electrónico número 00161353 de fecha siete de octubre de dos mil catorce.

Escritura Pública No. 22,317 de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 71 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, Estado de México, con el folio real electrónico número 00135664 de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis.

Escritura Pública No. 22,318 de fecha once de febrero de dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público No. 71 del Estado de México, inscrita en la Oficina Registral de Toluca, Estado de México, con el folio real electrónico número 00161353 de fecha siete de marzo de dos mil dieciséis.

Que la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Operación Urbana, expidió la Constancia de Viabilidad del proyecto que nos ocupa, mediante oficio No. 224020000/0220/2016 de fecha dos de febrero del dos mil dieciséis. Que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del municipio de Toluca, expidió la correspondiente autorización de cambio de densidad de uso del suelo para el predio objeto de desarrollo, mediante Acuerdo de fecha diecisiete de julio de dos mil quince, para los predios objeto del desarrollo.

Que el Municipio de Toluca a través de la Dirección de Planeación del Organismo Agua y Saneamiento de Toluca, mediante oficios Nos. 200C12000/F528/2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince y 200C12000/F656/2015 de fecha nueve de octubre de dos mil

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quince, otorgó la factibilidad de dotación de servicios de agua potable y drenaje para el desarrollo que nos ocupa. Por su parte, la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través del oficio No. 229B10000/FAC/0206/2015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, emitió su opinión técnica favorable para la autorización del desarrollo. Que la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-2640/2016 de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, emitió el respectivo dictamen favorable sobre riesgos para el proyecto de conjunto urbano. Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, expidió la autorización en materia de impacto y riesgo ambiental a través del oficio No. 212090000/DGOIA/RESOL/067/16 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis. Que la Dirección General de Vialidad del Gobierno del Estado de México, expidió el dictamen de incorporación e impacto vial, mediante oficio No. 22912A000/485/2016 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Que el Municipio de Toluca, a través de su Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas, mediante oficio No. 2060IA000/3678/2015 de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, emitió su opinión favorable para el proyecto que nos ocupa. Que mediante oficio No. DPC-568/2015 de fecha uno de junio de dos mil quince, expedido por la Jefatura de Oficina de Atención a Solicitudes Zona de Distribución Toluca, División Valle de México Sur de la Comisión Federal de Electricidad, emitió la factibilidad del suministro de energía eléctrica para el conjunto urbano de referencia. Que en términos de lo establecido por el artículo 47 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la Directora General de Operación Urbana y en su carácter de Secretaria Técnica de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitió el correspondiente Informe Técnico a través del oficio No. 224020000/1296/2016 de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis. Que la Dirección General de Operación Urbana aprobó el proyecto de lotificación del desarrollo mediante oficio No. 224020000/1294/2016 de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, conforme a lo señalado en el artículo 50 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que la Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/0840/2016 de fecha cuatro de abril de dos mil dieciséis, manifestó a la empresa promotora que puede continuar con el trámite de autorización del conjunto urbano de que se trata, en términos de lo establecido en la fracción VII del artículo 5.38 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del conjunto urbano de referencia. Que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.5, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.37 fracción l, inciso d); 5.38 fracción VIII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 de su Reglamento, así como en lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y con fundamento en lo establecido por los artículos 3 fracción II, 7 y 10 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano vigente, y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del Municipio de Toluca, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza a la empresa “CONSORCIO DE INGENIERÍA INTEGRAL”, S.A. de C.V., representada por usted el

Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado “MISIONES II”, como una unidad espacial integral para en terrenos con superficie total de 151,017.87 M² (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DIECISIETE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), ubicados en Carretera Federal Toluca-Naucalpan número 218, Lote 1, San Pedro Totoltepec, Toluca, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 660 viviendas, conforme a los Planos de Lotificación números 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3, los cuales forman parte integrante de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a las siguientes características generales:

SUPERFICIE HABITACIONAL VENDIBLE: 102,302.40 M².

SUPERFICIE DE COMERCIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BÁSICOS VENDIBLE: 438.21 M².

SUPERFICIE DE DONACIÓN MUNICIPAL: 16,772.87 M². (Incluye 6,872.87 M

2 adicionales).

SUPERFICIE DE VÍAS PÚBLICAS: 31,504.39 M².

____________ SUPERFICIE DEL CONJUNTO URBANO: 151,017.87 M² NÚMERO DE MANZANAS: 10 NÚMERO DE LOTES: 78 NÚMERO DE VIVIENDAS: 660

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En términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción VIII del Código Administrativo del Estado de México, el presente Acuerdo por el que se autoriza el Conjunto Urbano denominado “MISIONES II”, incluye como autorizaciones del mismo, la fusión de predios, la apertura de vías públicas, la subdivisión en lotes y condominios, mismas que se expresan gráficamente en los Planos de Lotificación números 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3, anexos a esta autorización.

SEGUNDO. Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c) y e) del Código Administrativo del Estado de México; 42 fracción V, 54, 57, 58 y 59 fracción lll del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y a su solicitud, las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondientes al desarrollo serán: I. AREAS DE DONACIÓN.

Deberá cederle al Municipio de Toluca, Estado de México, un área de 31,504.39 M² (TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), que será destinada para vías públicas. Igualmente deberá cederle un área de 16,772.87 M² (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), la cual está conformada por 9,900.00 M² (NUEVE MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS), que le corresponden por reglamento por las 660 viviendas previstas y 6,872.87 M² (SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS) de donación adicional por proyecto destinada también para equipamiento e infraestructura. Estas donaciones deberán estar debidamente habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción y se encuentran identificadas en el Plano de Lotificación número 1 de 3. Asimismo, fuera del desarrollo deberá cederle al Gobierno del Estado de México, un área de 3,300.00 M² (TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, que le corresponden por reglamento por las 660 viviendas previstas, la cual se utilizará de conformidad con lo previsto por el artículo 42 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo formalizar su entrega dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento del desarrollo. Esta donación deberá estar debidamente habilitadas para su ocupación inmediata en el momento de su entrega-recepción.

II. OBRAS DE URBANIZACIÓN. Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 58 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y a su solicitud, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Primero del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes: A). Red de distribución de agua potable hasta la toma domiciliaria y los sistemas que se emplearán para el

ahorro, reuso y tratamiento del agua, debiendo instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen del suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el conjunto urbano.

B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para

la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C). Red de distribución de energía eléctrica.

D). Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía eléctrica. E). Guarniciones y banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamientos y andadores.

G). Jardinería y forestación.

H). Sistema de nomenclatura para las vías públicas.

I). Señalamiento vial.

J). Delimitación del lote objeto del condominio mediante bardas o con la propia edificación.

III. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al conjunto urbano, en base al dictamen de factibilidad de servicios expedido por el Municipio de Toluca, a través de la Dirección de Planeación del Organismo Agua Saneamiento de Toluca, mediante oficios Nos. 200C12000/F528/2015 de fecha uno de septiembre de dos mil quince y 200C12000/F656/2015 de fecha nueve de octubre de dos mil quince y en lo que corresponda al oficio No. 229B10000/FAC/0206/2015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, expedido por la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM).

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VIALIDAD.- Deberá realizar las acciones y obras de infraestructura primaria necesarias para su adecuada incorporación a la estructura vial de la zona, mismas que se señalan en el dictamen emitido por la Dirección General de Vialidad Estatal a través del oficio No. 22912A000/485/2016 de fecha veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.

IV. OBRAS DE EQUIPAMIENTO.

Para cumplir con lo previsto en los artículos 59 fracciones II y III, 61 fracción II y en relación con al artículo 65; del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, así como a su solicitud, deberá construir en las áreas de donación del desarrollo el equipamiento, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a través de la Dirección General de Operación Urbana, las siguientes obras de equipamiento que responderán a los programas arquitectónicos que en seguida se indican, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Primero del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción I inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes. A). JARDÍN DE NIÑOS DE 3 AULAS, en una superficie de terreno de 870.00 M² (OCHOCIENTOS

SETENTA METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 363.00 M² (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS). PROGRAMA ARQUITECTÓNICO. - 3 aulas didácticas de 6.38 x 8.00 metros (con entre ejes de 3.19 metros), con orientación norte-sur. - Dirección con coordinación. - Intendencia (casa de conserje). - Bodega. - Servicios sanitarios, con el siguiente número de muebles: Alumnos hombres: 2 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 2 lavabos

(utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 1 mingitorios y 1 tarja por núcleo. Alumnos mujeres: 3 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 2 lavabos

(utilizar 1 para personas con capacidades diferentes) y 1 tarja por núcleo. Maestros hombres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo. Maestros mujeres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo. - Pórtico. - Delimitación del predio con muro con altura de 2.50 metros. - Plaza cívica con asta bandera de 6.00 metros de altura mínima (100 metros cuadrados por aula). - Área de estacionamiento de vehículos con capacidad de 4 cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno

(utilizar 1 cajón para personas con capacidades diferentes y 1 para la dirección). - Área con juegos que incluya: resbaladillas, columpios, sube y baja, escaleras horizontales

(pasamanos) y otros. - Áreas verdes que incluyan como mínimo 3 árboles por aula, así como barreras de plantas y

arbustos. - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos. - Cisterna con capacidad de 3.00 M³.

B). ESCUELA PRIMARIA DE 11 AULAS, con opción de crecimiento a 12 aulas, en una superficie de terreno de 3,480.00 M² (TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 1,188.00 M² (UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS). PROGRAMA ARQUITECTÓNICO. - 11 aulas didácticas de 6.38 x 8.00 metros (con entre ejes de 3.19 metros), con orientación norte-sur. - Dirección con coordinación. - Cooperativa. - Intendencia (casa de conserje). - Bodega. - Dos núcleos de servicios sanitarios, con el siguiente número de muebles: Alumnos hombres: 4 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos

(utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 2 mingitorios y 1 tarja por núcleo. Alumnos mujeres: 6 excusados (utilizar 1 para personas con capacidades diferentes), 3 lavabos

(utilizar 1 para personas con capacidades diferentes) y 1 tarja por núcleo. Maestros hombres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo. Maestros mujeres: 1 excusado y 1 lavabo por núcleo. - Pórtico. - Delimitación del predio con muro con altura de 2.50 metros. - Plaza Cívica con asta bandera de 6.00 metros de altura mínima (100 metros cuadrados por aula). - Área de estacionamiento de vehículos con capacidad de 12 cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno

(utilizar 1 cajón para personas con capacidades diferentes y 1 para la dirección). - Áreas verdes que incluyan como mínimo 3 árboles por aula, así como barreras de plantas y

arbustos.

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- 2 canchas de baloncesto de 28.70 x 15.30 metros como mínimo cada una, que podrán localizarse en el área de plaza cívica.

- Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos. - Cisterna con capacidad de 12.00 M³.

C). OBRA DE EQUIPAMIENTO URBANO BÁSICO, DESTINADO PARA UN GIMNASIO DEPORTIVO, en

una superficie de terreno de 418.00 M² (CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS), con una superficie de construcción de 165.00 M² (CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS). El programa arquitectónico deberá ser aprobado por ésta Dirección General de Operación Urbana.

D). JARDÍN VECINAL, JUEGOS INFANTILES Y ZONA DEPORTIVA.

Jardín Vecinal de 2,640.00 M² (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS) de superficie. PROGRAMA ARQUITECTONICO. - Zonas verdes (70 % de la superficie del predio). - Jardines: césped, barreras de plantas y arbustos. - Zona arbolada (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno). - Circulaciones (30% de la superficie del predio): senderos, veredas, andadores y plazoletas. - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos. Juegos Infantiles de 2,112.00 M² (DOS MIL CIENTO DOCE METROS CUADRADOS). PROGRAMA ARQUITECTONICO. - Andadores y plazoletas. - Pistas para patines, triciclos y bicicletas. - Arenero. - Área con juegos: columpios, resbaladillas, escaleras horizontales (pasamanos), barras de equilibrio

y otros. - Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y arbustos. - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

Zona Deportiva de 3,168.00 M² (TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS) de superficie. PROGRAMA ARQUITECTÓNICO. - Una multicancha de 22.00 x 30.00 metros mínimo. - Área de ejercicios con aparatos al aire libre. - Pistas para trotar. - Áreas verdes (1 árbol por cada 50.00 M² de terreno), así como barreras de plantas y arbustos. - Área de estacionamiento de vehículos con cajones de 2.40 x 5.00 metros cada uno (1 cajón por

cada 300.00 M² de terreno para zona deportiva). - Mobiliario urbano: bancas, botes para basura, arbotantes y señalamientos.

El equipamiento destinado a educación deberá estar concluido a la fecha de ocupación de las viviendas y se entregará dotado de las instalaciones y mobiliario básico para su funcionamiento, conforme lo establecen los artículos 62 párrafo segundo y 63 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, e incluirá 1 pizarrón de 1.20 x 2.40 metros y 1 escritorio de 1.10 x 0.60 metros con silla, así como 40 mesabancos por aula de escuela primaria o secundaria, considerar 4 para zurdos por aula, y 6 mesas redondas con 6 sillas cada una o 9 mesas redondas con 4 sillas cada una, en el aula de jardín de niños. Su representada deberá iniciar las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano que refiere el presente acuerdo, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la autorización en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, en los términos señalados en el presente Acuerdo de autorización.

TERCERO. Deberá dar el debido cumplimiento a las condicionantes ambientales emitidas por la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, contenidas en el oficio No. 212090000/DGOIA/RESOL/067/16 de fecha ocho de febrero de dos mil dieciséis, el cual obra agregado al expediente formado al conjunto urbano, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, deberá dar cumplimiento a las medidas de seguridad de protección civil, emitidas por la Coordinación

General de Protección Civil del Estado de México, mediante oficio No. SGG/CGPC/O-2640/2016 de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, el cual obra igualmente agregado al expediente formado al desarrollo para todos los efectos legales conducentes.

CUARTO. Con base en lo establecido en el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del

Estado de México, se le fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación

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Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos de las obras aprobados por la autoridad competente, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que se refieren los puntos Séptimo, Octavo y Noveno de este Acuerdo, conforme lo establece la fracción XIV del artículo invocado.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberá obtener de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

QUINTO. En términos del programa de obras presentado por usted, se acuerda favorablemente el plazo de 18 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización y equipamiento, para que terminen y entreguen a satisfacción de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Control Urbano, las obras que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

SEXTO. Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, con fundamento en lo previsto

por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México por el 100% del valor de las obras por realizar, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $69’246,000.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Asimismo, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de infraestructura complementaria para la operación del

desarrollo, tales como, según el caso, pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, así como de las obras de infraestructura primaria (Obras de Incorporación Vial), otorgarán en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación por las autoridades competentes de los proyectos de vialidad, agua potable y alcantarillado, una fianza o garantía hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México, por un monto igual al 100% del valor de las obras por realizar, conforme lo establecen los citados artículos 5.38 fracción X, inciso g) del Código Administrativo del Estado de México, 52 fracción XIV y 69 fracción I el Reglamento del Libro Quinto del Código invocado.

SÉPTIMO. De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso l) del Código Administrativo del Estado de México, y

52 fracción XIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México, la suma de $1’384,920.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo y de equipamiento urbano del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) por el tipo habitacional medio, del presupuesto de dichas obras, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $69’246,000.00 (SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.).

Pagará asimismo al Gobierno del Estado de México el costo de los derechos de supervisión de las obras de

infraestructura complementarias para la operación del desarrollo, tales como y según el caso: pozo profundo, tanque elevado de agua potable, cárcamo, pozos de absorción y demás que sean necesarias, las cuales serán determinadas por la autoridad competente, debiendo acreditar según el caso el pago ante esta Dirección General de Operación Urbana, previo a la autorización de inicio de las obras del desarrollo de este concepto.

De igual forma, pagará el costo de la supervisión de las obras de infraestructura primaria (Obras de Incorporación Vial),

debiendo en igual forma acreditar dicho pago a esta dependencia. OCTAVO. Conforme a lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios,

pagará al Municipio de Toluca, por concepto de impuesto por autorización del conjunto urbano, la cantidad de $1’735,430.40 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS 40/100 M.N.), cantidad que corresponde a 36.0 veces el salario mínimo diario de la zona económica en que se ubica el conjunto urbano por las 660 viviendas previstas en este desarrollo. De igual forma, deberán pagar al Municipio de Toluca la suma de $9,602.06 (NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS PESOS 06/100 M.N.) que corresponde a 30 veces el monto del salario mínimo diario por cada 100 M² de superficie vendible para uso de comercio de productos y servicios básicos.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 fracción I del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, deberá pagar al Municipio de Toluca, la cantidad de $2,271.54 (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 54/100 M.N.) por concepto de derechos por la Fusión de dos predios que en el presente se autoriza.

Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL incisos B) y D) del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, las viviendas o departamentos de tipo medio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a $542,615 y menor o igual a $1’536,973, norma que igualmente deberán observarse por los adquirentes de lotes.

NOVENO. Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México y

Municipios, pagará al Municipio de Toluca por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $761,093.82 (SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES PESOS 82/100 M.N.); y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagarán la cantidad de $823,966.79 (OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 79/100 M.N.).

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Página 8 31 de mayo de 2016

Pagará asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO. Al momento de efectuar la entrega de las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento, otorgará

a favor del Municipio de Toluca, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Código Administrativo del Estado de México y 69 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará

anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

DÉCIMO PRIMERO. En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de

equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEGUNDO. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México y al artículo

66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes o áreas privativas, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se otorgará de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras de urbanización, de equipamiento y de infraestructura primaria establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en

servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) del Código Administrativo del Estado de México, será

solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO CUARTO. Deberá insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad comercial del

conjunto urbano, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente plano de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de lotes.

DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la

autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO SEXTO. En los lotes del Conjunto Urbano “MISIONES II”, sólo podrá llevarse a cabo las construcciones relativas al uso

habitacional que se autoriza, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes destinados a vivienda. Para el aprovechamiento de los lotes deberá obtener previamente las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes destinados a comercio de productos y servicios básicos, deberá obtener previamente los dictámenes de protección civil, impacto ambiental y vialidad.

El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de Suelos

presentado en la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, en el dictamen expedido mediante oficio No. SGG/CGPC/O-2640/2016 de fecha siete de abril de dos mil dieciséis, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Toluca.

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DÉCIMO SÉPTIMO. Queda obligado formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente

Acuerdo, así como la lotificación consignada en los Planos de Lotificación números 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3, anexos a esta autorización.

Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de lotes, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Toluca, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO OCTAVO. Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO NOVENO. Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso j) del Código Administrativo del Estado de México y 52 fracción

XVIII del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente Acuerdo y los respectivos Planos de Lotificación en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

VIGÉSIMO. Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 centímetros en un murete, en la cual se consigne como mínimo la fecha de publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XIX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete se específica en el Plano de Lotificación 1 de 3.

VIGÉSIMO PRIMERO. El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código

Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo de autorización del Conjunto Urbano de tipo habitacional medio denominado “MISIONES II”,

ubicado en el Municipio de Toluca, Estado de México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, debiendo su representada cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación en términos de lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción X inciso i) del Código Administrativo del Estado de México y artículo 51 párrafo segundo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana enviará copia del mismo y de los Planos de Lotificación 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3, a las Secretarías de Finanzas y de Educación, así como al Municipio de Toluca, Estado de México.

Dado en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a los veinte días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

A T E N T A M E N T E

LIC. MARTHA ARACELI CONTRERAS NAVARRETE DIRECTORA GENERAL DE OPERACION URBANA

(RÚBRICA).

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

C. ALBERTO PATRICIO ZEFERINO.

ISABEL REYES MONTALVO, en el expediente 395/2016, solicita en la vía especial de DIVORCIO incausado, en tramitación predominante oral, se emplace a ALBERTO PATRICIO

ZEFERINO, fundándose en los siguientes hechos; 1.- En fecha 25 de febrero del año 1998, ISABEL REYES MONTALVO Y ALBERTO PATRICIO ZEFERINO contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de SOCIEDAD CONYUGAL, ante el quinto oficial del Registro Civil de Nezahualcóyotl, Estado de México; 2.- Establecieron su domicilio conyugal en CALLE SAN MARQUEÑA NUMERO 34, COLONIA BENITO JUAREZ, DE ESTE MUNICIPIO, 3.- De ésta relación no procrearon hijos, 4.- Que el domicilio actual de ISABEL REYES MONTALVO, es el ubicado en CALLE DIAMANTE MZ. UNO, LOTE UNO, COL. SAN AGUSTIN EN CHIMALHUACAN ESTADO DE MEXICO, 5.- Durante este matrimonio no se adquirieron muebles que motiven

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Página 10 31 de mayo de 2016

liquidación conyugal, por lo que se da por terminada, 6. Así mismo se hace del conocimiento que ambos cónyuges tienen trece años de vivir separados sin que a la fecha se sepa del paradero de ALBERTO PATRICIO ZEFERINO,: por lo que se solicita se dé por terminado el vínculo matrimonial que a la fecha existe.

Por ignorándose su domicilio, por medio del presente se

le hace saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación ordenada, si pasado éste plazo, no comparece por sí, por Apoderado o por Gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, le surtirán por medio y Boletín Judicial, quedando las copias simples de traslado en la secretaria para que se instruyan de las mismas.

Para su publicación por tres veces de siete en siete días

en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial. Expedido en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, el día veinte de marzo del dos mil quince.- Validación. Fecha de acuerdo que ordena la publicación: el día 27 de marzo del año dos mil quince.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LEONOR GALINDO ORNELAS.-RÚBRICA.

376-B1.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ E D I C T O

PERSONA A EMPLAZAR: MARPA, S.A.

Que en los autos del expediente 596/2015, JUICIO

ORDINARIO CIVIL, CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, promovido por BENJAMIN CUAUHTEMOC RAMIREZ ORDOÑEZ y MARIA DEL CONSUELO PIÑA GARCIA, en contra de FRACCIONADORA SAN MATEO, S.A.; mediante auto de fecha ocho de abril de dos mil dieciséis, se ordenó la publicación del siguiente edicto:

Visto el escrito de cuenta, toda vez que ya obran en autos

los informes ordenados para la búsqueda y localización del domicilio de la demandada MARPA, S.A., sin que a la presente fecha haya sido posible su localización: como se solicita y con apoyo en los artículos 1.134 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de México, se ordena emplazar a la demandada MARPA, S.A., por medio de EDICTOS, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda y se ordena publicar por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además de lo anterior, la Secretaria deberá fijar en los Estrados de este Recinto Judicial, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderados o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de lo que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, haciéndosele las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta de la demanda: A) El cumplimiento del contrato de compraventa que celebráramos los suscritos actores la ahora demandada respecto del lote 21, de la manzana III, de la segunda sección del Fraccionamiento Parque Industrial Naucalpan, ubicado en el Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: al norte: en 13.54 metros y linda con propiedad particular, al suroeste: en

15.59 metros y linda con calle al este: en 47.44 metros en acción de 2.89 metros y 16.17 con propiedad particular, al noroeste: en 54.56 metros con lote 22, con una superficie total de 656.72 metros cuadrados. B) Como consecuencia del cumplimiento del contrato de compraventa respecto del inmueble mencionado en la prestación que antecede el otorgamiento de firma de escritura pública ante el Notario que designen los actores, C) El pago de los gastos que se generen por escrituración de bien inmueble materia de compraventa en un 50% así como del 50% del pago de los honorarios notariales y E) El pago de gastos y costas que genere el presente Juicio por ser los demandados quien dieran origen al mismo. Se expide para su publicación a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis. Doy fe.- Validación.-Auto que ordena la publicación de edictos, ocho de abril de dos mil dieciséis. Expedidos a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ESMERALDA OCAMPO SOTELO.-RÚBRICA.

1033-A1.-31 mayo, 4 y 20 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

En los autos del expediente 970/2016, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso, sobre Información de Dominio, promovido por MARICARMEN MARCOS ÁNGELES, respecto del inmueble consistente en un terreno, ubicado en el Barrio de San Pedro, en Calle Privada de Octavio Paz, perteneciente al Municipio de Ixtlahuaca, México, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: 13.65 metros colinda con Calle sin nombre; AL SUR: 11.00 metros, colinda con Edgar Manuel Rivera Mercado; AL ORIENTE: 08.10 metros colinda con Calle Privada de Octavio Paz; AL PONIENTE: 08.19 metros, colinda con Alberto Sánchez Colín, con una superficie total de 100.33 metros cuadrados.

El Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de

Ixtlahuaca, México, mediante proveído de seis de noviembre de dos mil trece, ordenó la publicación de los edictos correspondientes por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de circulación diaria en esta ciudad, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley. Dado en la ciudad de Ixtlahuaca, México a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil dieciséis, DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha de acuerdo que ordena la publicación 20 de mayo de 2016.-Secretaria de Acuerdos, LIC. ANA LIDIA ORTIZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

2485.-31 mayo y 3 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

AMALIA GUADALUPE TREJO SUAREZ, por su propio

derecho, promueve ante este Juzgado en el expediente número 417/2015, en vía del PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del inmueble denominado “JACALCO”, ubicado en CALLE FRANCISCO SARABIA SIN NÚMERO, EN EL POBLADO DE SAN MATEO IXTACALCO PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO; CON UNA SUPERFICIE DE 209.00 METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: (11.00) ONCE METROS Y COLINDA CON

CRISTINA SUAREZ MORLAN, ACTUALMENTE CON HERMELINDA VALDEZ RAMIREZ.

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31 de mayo de 2016 Página 11

AL SUR: (11.00) ONCE METROS Y COLINDA CON MARTHA ANGELICA PRECIADO GARCÍA.

AL ORIENTE: (19.00) DIECINUEVE METROS Y

COLINDA CON CALLE PRIVADA SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE AMALIA GUADALUPE TREJO SUAREZ Y

AL PONIENTE: (19.00) DIECINUEVE METROS Y

COLINDA CON NOEMI BEATRIZ SÁNCHEZ JIMENEZ. CON UNA SUPERFICIE DE 209.00 METROS

CUADRADOS. Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS

DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un Periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los once (11) días del mes de Mayo del dos mil dieciséis (2016). DOY FE.- Se emite en cumplimiento al auto de fecha once (11) de febrero del dos mil dieciséis (2016), firmando.-SECRETARIO JUDICIAL.- M. EN D. MAURICIA YOLANDA MARTINEZ MARTINEZ.-RÚBRICA.

2483.-31 mayo y 3 junio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.

En el expediente marcado con el número 610/15, relativo

al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por CLAUDIA DIAZ ORTIZ, por propio derecho, respecto del predio ubicado en: Calle Allende, número 12 (doce) actualmente 109 (ciento nueve), Barrio Santa Cruz, Metepec, Estado de México; el cual tiene las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 14.50 mts. con la señora Blasa Díaz Ortiz, AL SUR: 14.45 mts. Con la señora María de la Cruz Díaz González, AL ORIENTE: 12.00 mts. con Privada, dicha privada pertenece al predio original que era de Julián Díaz de León, perteneciente actualmente a la señora Gabriela Díaz Ortiz, Luisa Díaz Ortiz, Juan Díaz Ortiz, Blasa Díaz Ortiz, María de la Cruz Díaz González y Claudia Díaz Ortiz y AL PONIENTE: 12.35 mts. Con el señor Quintín González, actualmente con la señora Eulalia Martínez Castañeda, con una superficie aproximada de 173.00 mts. Cuadrados. El cual adquirió por medio de Contrato Privado de Compraventa con Julián Díaz de León, en fecha doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, la Juez del conocimiento dicto un auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil quince, donde ordena se publique una relación de la misma en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y otro periódico de circulación que se edite en esta Ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho, a fin de que comparezcan a deducirlo en términos de Ley. Metepec, México; veinticinco de mayo de dos mil dieciséis. DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.-RÚBRICA.

2482.-31 mayo y 3 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE 329/16, ALFREDO JULIAN GOMEZ

MARTINEZ, ES SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE GUILLERMO ALEJANDRO JAUREGUI BAZ, PROMUEVE EL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN DE DOMINIO, RESPECTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN ANTONIO PLIEGO VILLALBA, SIN NUMERO, SAN LUIS MEXTEPEC, RANCHO SAN NICOLAS, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.

FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES

HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO: 1.- Mediante contrato privado de fecha quince de abril de

dos mil dos, celebrado entre mi representado GUILLERMO ALEJANDRO JAUREGUI BAZ, como comprador y ANTONIO PLIEGO GUTIERREZ, como vendedor, mi representado adquirió la propiedad, así como la posesión de manera Jurídica, virtual y material, a cambio de un precio cierto y en dinero, consistente en la cantidad de $1,640,000.00 (UN MILLLÓN SEISCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), del lote de terreno ubicado en ANTONIO PLIEGO VILLALBA S/N SAN LUIS MEXTEPEC, RANCHO SAN NICOLAS, MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC, MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 122.68 metros con Administradora Río

Lerma, S.A. de C.V. AL SUR: 147.44 metros con Julián Salazar Medina. AL ORIENTE: 25.08 metros con Administradora Río

Lerma S.A. de C.V. AL PONIENTE: En tres líneas, la primera de 17.05

metros, la segunda de 12.81 metros y la tercera de 8.32 metros, todas con la calle Antonio Pliego Villalba.

Con una superficie aproximada de 3,273.46 metros

cuadrados. EL JUEZ DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO;

PÚBLIQUESE UN ESTRACTO DE LA SOLICITUD DE LA PROMOVENTE EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD, POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, PARA CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO SOBRE EL INMUEBLE OBJETO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS A FIN DE QUE COMPAREZCAN A DEDUCIRLO EN TERMINOS DE LEY. TOLUCA, MÉXICO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS. DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

2471.-31 mayo y 3 junio.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES. C. JUEZ TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

promovido por HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL

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Página 12 31 de mayo de 2016

FIDEICOMISO NÚMERO F/253936, en contra de CASAS PALMEROS MIGUEL ÁNGEL y VERÓNICA VEGA GARCÍA, número de expediente 1114/2014, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, dictó un auto que en su parte conducente dice:

En la Ciudad de México a doce de mayo de dos mil

dieciséis. Agréguese a su expediente el escrito de cuenta de la

apoderada legal de la parte actora...deberá dirigirse al C. JUEZ COMPETENTE EN MATERIA CIVIL EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, por lo que elaborarse de nueva cuenta el exhorto y edictos ordenados en el acuerdo de mérito...- NOTIFÍQUESE.-Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada ANGÉLICA MARlA HERNÁNDEZ ROMERO, con quien actúa y da fe. Doy fe.

En la Ciudad de México a nueve de mayo de dos mil

dieciséis.

Agréguese a su expediente el escrito de cuenta de la

apoderada legal de la parte actora, por hechas las manifestaciones que hace valer y visto el estado de los autos, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA, sobre el bien inmueble hipotecado consistente en la VIVIENDA MARCADA CON EL NÚMERO 1, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE NÚMERO 158 DE LA MANZANA 105 DE LA CALLE OZUMBILLA DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "LOS HÉROES TECAMAC II", SECCIÓN BOSQUES, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "DIARIO IMAGEN " debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, precio de avalúo rendido en autos, y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el citado remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los artículo 570, 572, 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.- Y toda vez que el bien hipotecado se encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese atento exhorto con los insertos necesarios al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, se ordene la publicación de edictos en los TABLEROS DE AVISOS del Juzgado exhortado, en los LUGARES DE COSTUMBRE y en el PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN que el Ciudadano Juez exhortado estime pertinente, así como en LOS LUGARES QUE ORDENE LA LEGISLACIÓN DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA, con fundamento en el artículo 109 del Código de Procedimientos Civiles, facultándolo para acordar promociones tendientes a cumplimentar lo antes ordenado.-NOTIFÍQUESE-Lo proveyó y firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, MAESTRA ALEJANDRA BELTRAN TORRES, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, con quien actúa y da fe. Doy fe.

Para su publicación en el Juzgado competente de esa

entidad, por DOS VECES, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha de

remate igual plazo.-EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 09 DE MAYO DE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. “B”, LIC. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.-RÚBRICA.

2468.-31 mayo y 10 junio.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O D E R E M A T E .

SE CONVOCAN POSTORES.

En cumplimiento a lo ordenado por proveídos de fechas

trece, once y seis de abril del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de LÁZARO LAURO FIERRO DOMÍNGUEZ y OTRA, expediente 363/2003, el C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL señaló: las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA del INMUEBLE HIPOTECADO, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al remate del inmueble ubicado en: LA CASA NÚMERO DIECIOCHO, Y SU CORRESPONDIENTE PATIO DE SERVICIO Y CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO TREINTA Y TRES, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO NÚMERO CUATRO, DENOMINADO "ATZINGO", DE LA MANZANA "DIECISÉIS”, (IDENTIFICADO INTERIORMENTE DENTRO DEL LOTE UNO--- DE LA MANZANA DOS---), UBICADO EN OZUMBA, ESTADO DE MÉXICO. Sirviendo como base para el remate el avalúo emitido por la perito Arquitecto Ana Luisa Vargas Canales, otorgando un valor del inmueble por la cantidad de $253,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo la cantidad más alta que arrojan los avalúos y la que debe tomarse de base para el remate y la postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad antes señalada, y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado billete de depósito al diez por ciento del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS

TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS; Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL VALOR DEL INMUEBLE HIPOTECADO ES SUPERIOR AL EQUIVALENTE A CIENTO OCHENTA Y DOS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, SE DEBERÁN INSERTAR LOS EDICTOS EN EL PERIÓDICO "EL PAÍS". Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL BIEN HIPOTECADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, GÍRESE ATENTO EXHORTO PARA QUE EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA PUBLICAR EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.-CIUDAD DE MÉXICO, A 18 DE ABRIL DE 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESUS VALENZO LOPEZ.-RÚBRICA.

2467.-31 mayo y 10 junio.

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31 de mayo de 2016 Página 13

JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

SECRETARIA “B”.

NUMERO DE EXPEDIENTE: 496/2009.

C. JUEZ SEXAGESIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO LIC. CARLOS AGUILAR GODINEZ.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha ocho de abril del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PATRIMONIO, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en contra de OLVERA ARIAS JOSÉ GONZALO y MARÍA SANDRA HERNÁNDEZ RANGEL, expediente 496/2009, el C. Juez Sexagésimo de lo Civil de la Ciudad México, ordenó con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles, se saca a pública subasta el inmueble ubicado en la vivienda marcada con la letra "D" del lote número treinta y cinco, de la manzana número tres, del conjunto urbano de tipo habitacional de interés social denominado "Los Alamos", ubicado en términos de Municipio de Melchor Ocampo, Estado de México, con las medidas y colindancias que se especifican en autos, EN PRIMERA ALMONEDA, debiéndose anunciar el presente remate por medio de EDICTOS que se fijarán por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería de esta Ciudad de México, así como en el periódico "LA CRÓNICA" debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo. Señalándose como valor del inmueble mencionado la cantidad de $314,000.00 (TRESCIENTOS CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N. (valor de avalúo), y se tendrá como postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para que tenga verificativo la audiencia de remate en el presente asunto se señalan las ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, toda vez que el inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este Juzgado con los anexos e insertos necesarios gírese atento exhorto al C. Juez competente de Primera Instancia en Melchor Ocampo, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar las publicaciones de los edictos ordenados en el presente auto, en los lugares de costumbre, y se le faculta a dicho Juez exhortado, para proveer promociones tendientes a la diligenciación del exhorto, asimismo se le otorga plenitud de jurisdicción para que provea lo necesario al cumplimiento del mismo; así también se tienen por autorizadas a las personas que se mencionan para recibir el exhorto, hacerlo llegar al C. Juez exhortado, recibir oficios y edictos y devolverlo a este Juzgado.-Notifíquese.-Lo proveyó y firma el C. Juez Licenciado Carlos Aguilar Godínez, ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos, Licenciada María Elvira Mendoza Ledesma, quien autoriza y da fe.

LA C. LICENCIADA MARÍA ELVIRA MENDOZA LEDESMA, SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO, CERTIFICA QUE CON FECHA _ DE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, SE PUBLICA EL PRESENTE EDICTO EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE.-DOY FE.-LIC. MARIA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.-Ciudad de México, a 15 de Abril del 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.-RÚBRICA.

2466.-31 mayo y 10 junio.

JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

EXPEDIENTE 402/05.

SECRETARIA “B”.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX-ACCIVAL, S.A. DE C.V. HOY RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE JESUS CRUZ PACHECO expediente: 402/05 SECRETARIA "B", la C. JUEZ VIGESIMO SEPTIMO DE LO CIVIL, LICENCIADA PATRICIA MENDEZ FLORES, en cumplimiento al auto de fecha cuatro, ocho y veintiséis de abril de dos mil dieciséis, ordenó sacar a remate en REMATE EN PRIMERA ALMONEDA del bien inmueble, identificado como: DEPARTAMENTO NÚMERO "D" DOS, QUE SE ENCUENTRA EN EL CONJUNTO DE EDIFICIOS IDENTIFICADO COMO DOS ROMANO, ENTRADA "D" Y DERECHO DE USO DE CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO CINCUENTA Y CINCO QUE LE CORRESPONDE DEL CONJUNTO HABITACIONAL PLURIFAMILIAR EN CONDOMINIO QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EN LA AVENIDA NACIONAL, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DE TERRENO FRACCIÓN UNO ROMANO, RESULTANTE DE LA FUSIÓN Y SUBDIVISIÓN DE LOS TERRENOS DENOMINADOS "CAPELLANÍA A Y B", LA CAPELLANÍA "C" "CAMINO REAL D" Y "EL PIOJITO E", UBICADO EN EL PUEBLO DE SANTA CLARA COATITLA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo como base para el remate la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N., precio rendido por el arquitecto JOSÉ LUIS GARCÍA LÓPEZ perito designado por la suscrita en rebeldía de la parte demandada; sirviendo como postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio antes mencionado; para tal efecto se señalan las: ONCE HORAS DEL VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. SE CONVOCAN POSTORES.

PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO "DIARIO

IMAGEN", EN LOS TABLEROS DE ESTE JUZGADO, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERÍA, POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO Y EN EL ESTADO DE MÉXICO EN LOS LUGARES PÚBLICOS DE COSTUMBRE DE ACUERDO A SU LEGISLACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO.-Ciudad de México, a 28 de abril de 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. BARBARA ARELY MUÑOZ MARTINEZ.-RÚBRICA.

2465.-31 mayo y 10 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR

PROVEIDOS DE FECHA DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE Y VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, DICTADO EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PROMOVIDO POR BBVA BANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, EN CONTRA DE SANDRA LUZ CHAVEZ TORRES, EXPEDIENTE 561/2013, LA C. JUEZ SEXAGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL SEÑALO LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS PARA LA AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA, SIN SUJECCION A TIPO DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA VIVIENDA “A” DUPLEX, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE CONDOMINAL OCHENTA DE LA MANZANA CIENTO UNO DEL

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Página 14 31 de mayo de 2016

CONJUNTO DE TIPO MIXTO, HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL, POPULAR, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO “LAS AMERICAS”, MUNICIPIO ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 67.5 METROS CUADRADOS, SIRVIENDO DE BASE PARA EL REMATE LA CANTIDAD DE $432,000.00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), VALOR QUE REPRESENTA EL DESCUENTO DEL VEINTE POR CIENTO DE LA ULTIMA TASACION SIN SUJECCION A TIPO Y ES POSTURA LEGAL QUIEN CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE DICHA CANTIDAD, Y PARA LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACION, DEBERA ESTARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 584 DEL CODIGO DE PRODECIMIENTOS CIVIL, Y PARA INTERVENIR EN EL REMATE LOS LICITADORES, DEBERAN EXHIBIR EL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DEL BIEN INMUEBLE MEDIANTE CERTIFICADO DE DEPOSITO EXPEDIDO POR BANSEFI, SIN CUYO REQUISITO NO SERA ADMITIDO.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, DEBIENDO

MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL TERMINO EN.-CIUDAD DE MEXICO, A 3 DE MAYO DEL 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “A”, LIC. ROCIO ANGELINA CALVO OCHOA.-RÚBRICA.

2464.-31 mayo y 10 junio.

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

GUADALUPE PACHECO PACHECO DE MONTES.

Por este conducto se le hace saber que ALBINO

URIOSTEGUI FERNANDEZ, le demanda en el expediente número 844/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL la propiedad por prescripción positiva o usucapión, promovido por ALBINO URIOSTEGUI FERNANDEZ en contra de GUADALUPE PACHECO PACHECO DE MONTES, del inmueble UBICADO EN EL LOTE DE TERRENO NUMERO 16, MANZANA 488-B, de la calle JUAN COLORADO NUMERO 21, COLONIA AURORA, MUNICIPIO NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie total de 151.30 metros cuadrados. El cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.00 metros con lote 15; AL SUR: 17.00 metros con lote 17; AL ORIENTE: 8.90 metros con lote 42; AL PONIENTE: 8.90 metros con calle Juan colorado.

La parte actora manifiesta que con fecha 16 de diciembre

de 1989, adquirió la propiedad del inmueble ya mencionado, mediante contrato privado de compraventa, mismo que celebró con GUADALUPE PACHECO PACHECO DE MONTES, de igual manera, manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra en posesión del inmueble que se describe, en carácter de propietario, públicamente, pacíficamente, de buena fe y en forma continua; el hoy actor manifiesta que desde el día de la compraventa se encuentra en posesión del inmueble a la fecha.

El inmueble se encuentra inscrito en el Instituto de la

Función Registral en esta Ciudad con los siguientes datos registrales: PARTIDA 854, VOLUMEN 106, LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, de fecha 10 de febrero de 1981, bajo folio electrónica 115779 a favor de GUADALUPE PACHECO PACHECO DE MONTES.

Ignorándose su domicilio, se les emplaza para que dentro

del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezcan por sí, por apoderados o gestores que puedan representarlos a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibidos que

de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se les apercibe para que señalen domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por Boletín Judicial.-DOY FE.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, EXPEDIDOS EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-FECHA DEL ACUERDO: 03/MAYO/2016.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO, LIC. FELIX IGNACIO BERNAL MARTÍNEZ.-RÚBRICA.

2484.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION

DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

SE EMPLAZA A: PROMOTORA DE ADQUISICIÓN INMOBILIARIA FIRME S.A. DE C.V.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de nueve de

mayo de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 64/2016 que se tramita en este Juzgado relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, promovido por HÉCTOR HERNÁN CANSINO LAMAS, A TRAVES DE APODERADO LEGAL LIC JORGE ARREOLA HERNANDEZ, en contra de PROMOTORA DE ADQUISICIÓN INMOBILIARIA FIRME S.A. DE C.V. Y OTRO, se ordenó emplazar a la demandada PROMOTORA DE ADQUISICIÓN INMOBILIARIA FIRME S.A. DE C.V., a través de edictos haciéndole de su conocimiento que el actor HÉCTOR HERNÁN CANSINO LAMAS, A TRAVES DE APODERADO LEGAL LIC JORGE ARREOLA HERNANDEZ, reclama las siguientes prestaciones: a).- La declaración judicial de la prescripción positiva extintiva de la acción derivada de la hipoteca y por ende la prescripción de la obligación de pago del contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria, constituido para garantizar las obligaciones derivadas, celebrado en escritura pública número 6,230, ante la fe del Licenciado J. Mercado Iniesta, Notario Público Número 17, del Distrito Judicial de Toluca, en virtud de haberse dispuesto del crédito que sirvió de garantía y por lo tanto quedó extinguida dicha hipoteca sobre el inmueble LOTE MARCADO CON EL NUMERO CINCO, SECCIÓN II DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “RANCHO LA ASUNCION”, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. b).- En consecuencia de lo anterior, la declaración Judicial de Extinción Definitiva de la Hipoteca en términos de lo que disponen los artículos 7.1123 y el inciso VII del 7.1145 del Código Civil vigente en el Estado de México, por haberse transcurrido más de 20 años desde la fecha del último pago pactado en la Cláusula Segunda del contrato de reconocimiento de adeudo. C).- Del Instituto de la Función Registral la CANCELACIÓN TOTAL Y DEFINITIVA del gravamen hipotecario constituido en primer lugar sobre el inmueble referido en la prestación anterior y el otorgamiento de la liberación del gravamen con expedición del certificado de libertad de gravamen. d).- El pago de los gastos y costas judiciales que se generen en el presente juicio de demanda. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía, también se le hace saber que dentro del

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31 de mayo de 2016 Página 15

plazo señalado deberá proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal con el apercibimiento para el caso de no hacerlo así, las posteriores notificaciones aún las personales se le harán por lista y Boletín Judicial. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la Ciudad de Toluca, Estado de México, el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.-Doy fe.-Fecha de acuerdo que ordena la publicación: nueve de mayo del año dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. LARIZA ESVETLANA CARDOSO PEÑA.-RÚBRICA.

2469.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

HIGINIO CUENCA BOLAÑOS, en cumplimiento a lo

ordenado por auto de 08 ocho de abril del año 2016 dos mil dieciséis, dictado en el expediente número 742/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil Usucapión, promovido por JUANA EVODIA MORALES COMONFORT, en contra de HIGINIO CUENCA BOLAÑOS, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A).- La declaración que emita su Señoría a través de sentencia definitiva a favor de la suscrita de la usucapión respecto del lote de terreno número (28) veintiocho, manzana (203) doscientos tres, Colonia Estado de México, ubicado en la calle 30 Treinta, número oficial (151) de la Colonia Estado de México, en la Cuidad Nezahualcóyotl, Estado de México. B).- Cancelación del asiento registral del lote ya antes mencionado a favor de HIGINIO CUENCA BOLAÑOS, con los siguientes antecedentes regístrales: sección primera, partida uno, foja uno, volumen 48, libro primero, de fecha 11 de octubre de 1980. C).- Gastos y costas. Toda vez que la accionante refiere en forma sucinta, que el 06 de mayo del año 1998, se celebró un contrato de compraventa con HIGINIO CUENCA BOLAÑOS del lote antes mencionado, la posesión del inmueble fue inmediata y esta ha sido de manera pública, pacífica, continúa, de buena fe y en calidad de propietario. 2).- El inmueble consta de una superficie de 207.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE EN 20.70 METROS CON LOTE 29, AL SUR EN 20.70 METROS CON LOTE 27, AL ORIENTE EN 10.00 METROS CON LOTE 03 Y AL PONIENTE EN 10.00 METROS CON CALLE TREINTA. 3).- La suscrita ha hecho mejoras y construcciones en el inmueble con peculio propio y por ende se declaré la sentencia definitiva a favor de la suscrita tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DIAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete

días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "EL RAPSODA" o "EL OCHO COLUMNAS" y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento.-Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 18 dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-Validación fecha del acuerdo que ordena

la publicación 08 de abril de 2016.-Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. DALEL GOMEZ ISRADE.-RÚBRICA.

377-B1.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO CUARTO (ANTES QUINTO) CIVIL

DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL-CHIMALHUACAN

E D I C T O

CARMELO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ. Se le hace saber que en el expediente número 170/2013,

relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Acción de Nulidad de Contrato de Compraventa, promovido por JUAN ANTONIO SOTO ROSALES, en contra de FRANCISCA PATRICIA OROZCO VALSECA, CARMELO JIMÉNEZ FERNANDEZ e INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DE TEXCOCO DE MÉXICO CON SEDE EN TEXCOCO, MEXICO, el Juez Cuarto (antes Quinto) Civil de Primera Instancia el Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, por auto de fecha once de mayo de dos mil trece, admitió a trámite el juicio de que se trata y por proveído del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ordenó emplazar a CARMELO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá dar contestación a la demanda dentro de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial. Relación sucinta: La parte actora reclama de FRANCISCA PATRICIA OROZCO VALSECA y CARMELO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ las siguientes prestaciones: A) La nulidad del contrato celebrado por ambas partes con fecha cinco de diciembre del año dos mil donde formalizan la compraventa del terreno que es de mi propiedad. B). La nulidad de la inscripción de fecha catorce de septiembre de dos mil nueve, partida doscientos sesenta y ocho, libro primero, sección primera, volumen doscientos setenta y siete a nombre de FRANCISCA PATRICIA OROZCO VALSECA por ser contraria a derecho dicha inscripción, C) El pago de los gastos y costas que se originen del presente Juicio. Como consecuencia de lo anterior la anterior prestación la cancelación de la inscripción de fecha partida, sección libro, a nombre de FRANCISCA PATRICIA OROZCO VALSECA por ser contraria a derecho dicha inscripción. Al Instituto de la Función Registral del Estado de México, con sede en Texcoco de Mora le demando. C) La nulidad de la inscripción de fecha catorce de septiembre del año dos mil nueve, con los datos registrales indicados en líneas que anteceden, D) La cancelación de la inscripción de fecha catorce de septiembre de dos mil nueve con los datos indicados en el inciso B. E) El pago de los gastos y costas por el presente juicio. Fundando su causa de pedir en que es legítimo propietario del bien inmueble ubicado en Avenida Prolongación Arenal manzana uno lote trece, Colonia Acuitlapilco, Municipio de Chimalhuacán, Estado de México justificándolo con la copia certificada del contrato de compraventa de fecha cinco de diciembre del año dos mil y al acudir el día diez de octubre de dos mil doce al Instituto de la Función Registral con sede en Texcoco, me percate que la hoy demandada FRANCISCA PATRICIA OROZCO VALSECA me di cuenta de una inscripción que realizó mediante contrato de compraventa y que dicho documento tiene relación con el bien inmueble que es de mi propiedad inscrito con los datos de inscripción antes señalados y que dicha inscripción no pudo haberse realizado ya que contraria lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil para el Estado de México porque se inscribió un documento privado y no existe una plena identificación de los contrayentes, quienes no acreditan tampoco su personalidad pues el supuesto vendedor adquirió el bien inmueble que según el contrato actúan como apoderados legales de ROBERTO ALBA MÉNDEZ y el nombre de la persona con el que se encuentra inscrito es distinto porque

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Página 16 31 de mayo de 2016

su nombre es RIGOBERTO ALBA MÉNDEZ y las personas que vendieron en nombre de ROBERTO ALBA MENDEZ no exhiben algún poder que le faculte para administrar el bien que se pretende vender, además dicho bien es parte de un lote que no esta fraccionado y el lote y manzana que se señala en el documento no es avalado por ninguna autoridad, se omite presentar traslado de dominio y en términos del artículo 34 en sus fracciones III, IV y VIII de la Ley Registral del Estado de México, que señala que para inscribir el bien ante el Instituto de la Función Registral se debe de acreditar plenamente la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes que el acto consignado requiera y debe de existir identidad entre el bien previamente inscrito y el descrito en el título y en el caso que atañe no se acredita ninguna de esas circunstancias además de que no es un documento considerado como título por no reunir las características como tales y las medidas y colindancias plasmadas en el contrato de referencia no coinciden con la que están inscritas ante el Instituto de la Función Registral y por último dicho contrato no cumple con los requisitos que debe llenarse de acuerdo al Código la Ley Registral y otras leyes aplicables, indispensables para su inscripción y requisitos necesarios para inscribirlo y por lo tanto se violan los artículos 38, 39, 41, 42 y 43 del Reglamento de la Ley Registral y por tales motivos solicito se declare la nulidad de dicha inscripción y su cancelación ante el Instituto de la Función Registral con sede en Texcoco, Estado de México.

Se ordena publicar el presente edicto por tres veces de

siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro de mayor circulación de esta Ciudad designándose El Ocho Columnas y en el Boletín Judicial. Se extiende el presente a los diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.-Doy fe.-Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación once de mayo de dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. MARIA DE JESUS RAMIREZ BENITEZ.-RÚBRICA.

378-B1.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO SEXTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

ROCÍO VÁZQUEZ GARCÍA.

El solicitante HÉCTOR FLORES VILLAREAL, a través de

su apoderada legal DULCE ROSARIO ORTEGA RAMÍREZ, ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente 371/2015, en la vía de PROCEDIMIENTO ESPECIAL, DIVORCIO INCAUSADO, LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, QUE LO UNE CON LA C. ROCÍO VÁZQUEZ GARCÍA. FUNDANDO SU SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES HECHOS.- MANIFESTANDO QUE CONTRAJO MATRIMONIO CON LA SEÑORA ROCÍO VÁZQUEZ GARCÍA, EL VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, QUE DE DICHO MATRIMONIO PROCREARON DOS HIJOS DE NOMBRES DAISY JANNET Y JOHN DE APELLIDOS FLORES, QUIENES EN LA ACTUALIDAD SON MAYORES DE EDAD, ARGUMENTANDO QUE EL DOMICILIO EN DONDE HICIERON VIDA EN COMÚN FUE EL UBICADO EN: AVENIDA REVOLUCIÓN NÚMERO 2, COLONIA SAN JUAN ALCAHUACAN, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; SEÑALANDO QUE EL PROCEDIMIENTO LO INICIA EN VISTA QUE NO ES SU DESEO SEGUIR UNIDO EN MATRIMONIO CON LA SEÑORA ROCÍO VÁZQUEZ GARCÍA, ANEXANDO AL EFECTO PROPUESTA DE CONVENIO. ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- Visto el resultado de los informes rendidos por las dependencias requeridas para ello, con fundamento en lo que establece el

artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena la PUBLICACIÓN DE EDICTOS para efecto de NOTIFICAR Y DAR VISTA a ROCÍO VÁZQUEZ GARCÍA, por ignorarse su domicilio actual, por EDICTOS que contendrán una relación sucinta de la demanda, los que se publicaran POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial, “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro periódico de mayor circulación de la entidad donde se haga la citación y en el BOLETÍN JUDICIAL, haciéndole saber al demandado que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, además se fijará en la PUERTA de este TRIBUNAL una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo de la notificación, apercibiéndole al demandado que si pasado el plazo no comparece por SI, POR APODERADO O POR GESTOR que pueda representarlo, se le tendrá por precluido su derecho para hacerlo y el juicio se seguirá en su REBELDÍA y, así mismo deberá de proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población, en el entendido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, le surtirán por medio de lista de este Juzgado y Boletín Judicial, en término de lo dispuesto por los artículos 1.181, 1.182, 1.183 y 1.185 del Código en consulta.

Validación: Acuerdo de fecha veintiocho de abril del año

dos mil dieciséis, que ordena la publicación de fecha veintinueve de abril del mismo año.-ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO, 13 DE MAYO DEL 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GAMALIEL VILLANUEVA CAMPOS.-RÚBRICA.

2493.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

MEXICO, D.F. E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC en contra de GONZALEZ ISLAS ALBERTO, expediente número 1006/2010. El C. Juez Sexagésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, Licenciado Julián Enríquez Escobedo, por auto dictado en la audiencia de fecha once de mayo en curso, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE JUNIO PRÓXIMO, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN TERCERA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado, que lo es CASA MARCADA CON EL NÚMERO 32, UBICADA EN VIALIDAD PRIVADA, LOTE PRIVATIVO 2, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE 15, RESULTANTE DE LA LOTIFICACIÓN EN CONDOMINIO HORIZONTAL DEL LOTE DE TERRENO MARCADO CON EL NÚMERO 2 DE LOS QUE SE SUBDIVIDIO LA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO “RANCHO SAN MATEO” PERTENECIENTE AL DESARROLLO HABITACIONAL “LA CABAÑA”, COLONIA LAS CABAÑAS, PUEBLO DE SAN LUIS HUEXOTLA, MUNICIPIO DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, sin sujeción a tipo.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. WENDY FLORES RIZO.-RÚBRICA.

2496.-31 mayo y 10 junio.

JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES: En cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de fecha diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, celebrada en los autos del expediente 476/2013 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ISIDORO RAYMUNDO CARRILLO CASTAÑEDA por su propio derecho y

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31 de mayo de 2016 Página 17

en representación de IMELDA CARRILO CASTAÑEDA, en contra de YAZMIN IRENE CARRILLO CRUZ en su carácter de albacea de la sucesión de JUAN JOSE CARRILLO CASTAÑEDA, en el Juzgado SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, el Juez del conocimiento que actuó en forma legal con Secretario de Acuerdos que da fe, con fundamento en los artículos 2.234 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, señaló las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga lugar la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del inmueble ubicado en la calle manzana 438, lote 7, Colonia El Chamizal, ubicado en el Ex ejido de San Antonio Zomeyucan, Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México; con una superficie de 239.0 metros cuadrados y con rumbos medidas y colindancias, Norte: 24.10 m con lote 6; Suroeste: 25.45 m y 5.43 m con lote 8 y calle Díaz Ordaz; Oeste: 16.95 m con calle Júpiter; por lo que convóquense postores, haciendo la publicación del edicto respectivo, para lo cual se hará una sola publicación, en la GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos de este Juzgado, de manera que entre la última publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea menor a 7 días; sirviendo de base para el remate la cantidad de $1,044,000.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL); siendo postura legal la que cubra dicha cantidad.

PUBLIQUESE

VALIDACIÓN: A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, LA LICENCIADA ARIADNA MIRANDA GONZÁLEZ, SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO, HAGO CONSTAR QUE POR ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA DE FECHA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS SE ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO.-SECRETARIO DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

1034-A1.-31 mayo.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-HUIXQUILUCAN E D I C T O

Que en el expediente número 303/2016, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Inmatriculación Judicial mediante Información de Dominio promovido por LUIS ÁVILA BERNAL, mediante auto de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de compraventa celebrado el dieciocho de agosto del año mil novecientos setenta y nueve, con el señor MARCELO MORENO GONZÁLEZ, adquirió el terreno denominado “RESUMIDERO”, ubicado en el poblado de La Magdalena Chichicaspa, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de 487.34 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Sureste: en tres líneas, la primera de 16.33 metros, la segunda de 11.28 metros, y la tercera de 7.14 metros, colindando con Adelfo Moreno Díaz; Suroeste: en dos líneas, la primera de 11.66 metros y la segunda de 6.13 metros, colindando ambas con Adelfo Moreno Díaz; Noroeste: en tres líneas, la primera de 3.91 metros, colindando con calle Flor de Loto, la segunda de 19.88 metros, colindando con Javier Trujillo, y la tercera de 14.67 metros, colindando con Jorge Martínez García; Noreste: en cuatro líneas, la primera de 3.14 metros, la segunda de 3.75 metros, la tercera de 3.65 metros, colindando estas tres líneas con Javier Trujillo, y la cuarta de 3.27 metros colindando con Andador Flor de Peñito; terreno que se encuentra

registrado catastralmente como calle Flor de Loto número 3, con clave catastral 095-12-304-16-000000; acto jurídico que generó su derecho a poseer el inmueble mencionado, ejerciendo la posesión a título de dueño y en carácter de propietario, de forma pública, pacífica, continua, ininterrumpidamente y de buena fe, por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de Ley.-DOY FE.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.-Rúbrica.

1035-A1.-31 mayo y 3 junio.

JUZGADO SEXTO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente 672/2013 relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO EN CONSECUENCIA DE ELLO, OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA) promovido por ALEXANDRA IXOYE GAYTÁN NUÑEZ en contra de CONSTRUCCIONES TIMONTI, S.A. DE C.V. y HECTOR TINOCO OROZCO, en el Juzgado Sexto Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, el Juez del conocimiento dictó en fecha once de diciembre de dos mil trece auto que admitió la demanda y por auto de fecha diecinueve de junio de dos mil catorce, se ordenó emplazar por medio de edictos a CONSTRUCCIONES TINONTI, S.A. DE C.V. y HECTOR TINOCO OROZCO haciéndoles saber que deberán presentare dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, a dar contestación a la instaurada en su contra, apercibidos que si dentro del plazo concedido no comparecen por sí, por apoderado que pueda representarlos, se seguirá el juicio en su rebeldía, teniéndoseles por contestada en sentido negativo, previniéndoles además, para que señalen domicilio en esta Ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista y Boletín Judicial, como lo disponen los artículos 1.168, 1.170 y 1.182 del Código Procesal para el Estado de México. RELACIÓN SUSCINTA DE LA DEMANDA, PRESTACIONES: A) El cumplimiento definitivo del contrato privado de compraventa que celebre con los ahora demandados respecto del inmueble ubicado en calle La Granja, número veintidós (22), casa cincuenta y tres (53), Desarrollo “Los Alcanfores” Colonia Calacoaya, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; B) Otorgamiento y firma de escritura pública a favor de la suscrita respecto del inmueble materia del contrato de compraventa; C) El pago de la cantidad de $147,000.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS M.N.) por concepto de pena convencional; D) El pago de los daños y perjuicios que han ocasionado los codemandados al negarse a dar cumplimiento al contrato; y E) El pago de gastos y costas que se originen durante la tramitación del presente juicio hasta su total y definitiva conclusión. HECHOS: 1.- En fecha primero de junio del año dos mil diez, la suscrita celebró contrato de compraventa con el ahora demandado respecto del inmueble ubicado en calle La Granja, número veintidós (22), casa cincuenta y tres (53), Desarrollo “Los Alcanfores” Colonia Calacoaya, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México; 2.- Ambos contratantes pactamos como precio de la operación la cantidad de $2,450,000.00 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.); 3.- Se pactó que el precio convenido sería pagado de la siguiente forma: A) La cantidad de $70,000.00 (SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N. a la firma del contrato. B) El monto restante la cantidad de

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$2,380,000.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) en un término que no debería exceder el primero de septiembre de dos mil diez; 4.- Desde el día primero de junio del año dos mil diez los ahora demandados me pusieron en posesión material jurídica del inmueble materia de la compraventa; 5.- Los demandados han incumplido con sus obligaciones ya que se comprometieron a acudir ante Notario Público para elevar el acuerdo de voluntades a escritura pública; 6.- Hasta la fecha los codemandados se ha negado por todo conducto a cumplir con sus obligaciones pactadas; 7.- No obstante a los requerimientos que en forma extrajudicial les ha hecho la suscrita, motivo por el cual me veo precisada a recurrir a la presente vía, reclamando de los codemandados el pago y cumplimiento de las prestaciones indicadas; 8.- Las partes de sometieron expresamente a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales competentes del Estado de México. Los presentes edictos se publicarán por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la Entidad y en el Boletín Judicial.

VALIDACIÓN: TRECE DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISÉIS, LA LICENCIADA ARIADNA MIRANDA GONZÁLEZ, SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO; HAGO CONSTAR QUE POR ACUERDOS DE FECHAS DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE Y DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, SE ORDENO LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO.-RÚBRICA.

1036-A1.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. ALEJANDRO, FELIPE, RAFAEL, ABEL, PATRICIA ROSARIO Y GRACIELA, MARISELA Y ALICIA TODOS DE APELLIDOS DOMÍNGUEZ RAMOS.

Se hace de su conocimiento que MARÍA ESTELA

SERRANO MORENO y MARÍA DE LA LUZ GUZMÁN HERNÁNDEZ en su carácter de albaceas en la sucesión intestamentaria a bienes de RODOLFO GUZMÁN RAMOS, por conducto de su apoderado Licenciado ARTURO GÓMEZ CAMACHO, bajo el expediente 1563/2015, promueven Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE GILBERTO DOMÍNGUEZ VELÁZQUEZ, fundándose para ello en los siguientes hechos: que en fecha quince de marzo de dos mil dos, falleció GILBERTO DOMÍNGUEZ VELÁZQUEZ; procreo a sus hijos ALEJANDRO, FELIPE, RAFAEL, ABEL, PATRICIA ROSARIO y GRACIELA, MARISELA y ALICIA todos de apellidos DOMÍNGUEZ RAMOS; al momento del fallecimiento del autor de la sucesión era soltero y le sobreviven sus hijos y manifestamos bajo protesta de decir verdad que el no otorgo disposición testamentaria y que tuvo su último domicilio en esta Ciudad, el ubicado en calle Flor Silvestre número 308, Colonia Benito Juárez, en el Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, razón por la cual denuncian el presente intestamentario. El Juez por auto de fecha veintidós de septiembre del año dos mil quince, admitió la denuncia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4.39 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, aplicado de manera análoga, se ordena citar a dichos herederos a la presente sucesión por EDICTOS por tanto, publíquense una relación sucinta de la denuncia que se publicará por UNA SOLA VEZ, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en esta población donde se hace la citación y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberán presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir sus derechos hereditarios en términos de lo ordenado en

el presente auto, apercibiéndole a los presuntos coherederos, que si pasado el plazo no comparecen por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos se tendrán por precluidos los derechos que pudieran hacer valer en su momento, asimismo, deberán proporcionar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta población en el entendido que de no hacerlo las posteriores y aún las personales le surtirán por lista y Boletín Judicial queda a disposición del oferente el edicto de mérito. Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en un periódico de mayor circulación donde se haga la citación y Boletín Judicial por una sola vez, se expide el presente a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

25 de Abril del 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MIGUEL REYES GARCÍA.-RÚBRICA.

374-B1.-31 mayo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO E D I C T O

En los autos del expediente número 356/2015, relativo al

JUICIO DE INEXISTENCIA DE CONTRATO promovido por VICTOR MANUEL PEREZ BECERRIL, en contra de SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE ERNESTO PEREZ BECERRIL, Y OTROS el cual funda su escrito de demanda en las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES: A) La declaración Judicial de

inexistencia por falta de consentimiento (firma autógrafa) del C. RICARDO MONROY ROBLES, ERNESTO PEREZ BECERRIL y ADOLFO PEREZ BECERRIL, respecto del supuesto contrato de fecha 27 de Julio de 1971, mismo que obra en copia certificada y que es base de la acción de usucapión intentada por la codemandada Sucesión a bienes de ERNESTO PEREZ BECERRIL en el juicio 723/2011 radicado ante este H. Juzgado. B) La declaración Judicial de nulidad absoluta de la supuesta certificación notarial según realizada por el Corredor PUBLICO NUMERO 3 PLAZA ESTADO DE MÉXICO, DR. EN DERECHO RODOLFO S. GONZALEZ SALCEDO, respecto de la copia certificada por este último contrato de fecha 27 de julio de 1971… C) La destrucción retroactiva de todos los efectos y consecuencias derivadas del uso del documento cuya inexistencia se reclama. D) El pago de los gastos y costas que el presente juicio genere asta su conclusión.

Ignorando su domicilio el Juez da conocimiento ordenó

emplazar a la SUCESION DE ADOLFO PEREZ BECERRIL a través de su albacea ADOLFO PÉREZ VELASCO, por medio de edictos, los cuales deberán de publicarse por tres veces de siete en siete días, en Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México, en otro de circulación en esta población y en el Boletín Judicial haciéndole saber que debe presentarse por sí o por representante legal dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente que surta efectos la última publicación a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, fijándose además en la puerta del Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, debiéndose prevenir a LA SUCESION DE ADOLFO PEREZ BECERRIL a través de su albacea ADOLFO PEREZ VELASCO para que señale domicilio dentro de esta Ciudad de Atlacomulco, México, para oír y recibir notificaciones de carácter personal bajo apercibimiento que si pasado dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía y se le harán las ulteriores notificaciones en términos de los artículos 1.170 y 1.171 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a los veinticinco días de mayo de dos mil dieciséis.-DOY FE.

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31 de mayo de 2016 Página 19

Validación del edicto: Acuerdo de fecha: dieciocho (18) de Mayo de dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: Licenciado SALOMON MARTINEZ JUAREZ.-Secretario de Acuerdos.-FIRMA.-RÚBRICA.

33-C1.-31 mayo, 09 y 20 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

EXPEDIENTE NÚM. 478/2012. SEGUNDA SECRETARÍA.

Se le hace saber a ODILON JOLALPA GONZALEZ, que JOSÉ ANGEL JOLALPA HERNANDEZ promueve por su propio derecho Juicio Ordinario Civil Usucapión, respecto de una fracción de terreno denominado “XOLALPA”, ubicado en calle cerrada de Las Flores, número 2 del poblado de San Francisco Acuexcomac, Municipio de San Salvador Atenco, que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 14.40 METROS y linda con MANUEL JOLALPA; AL SUR: 14.40 METROS y linda con CERRADA PARTICULAR SIN NOMBRE; AL PONIENTE: 12.40 metros y linda con JUAN CARLOS JOLALPA HERNANDEZ; AL ORIENTE: 12.40 metros y linda con CERRADA DE LAS FLORES, con una superficie aproximada de 178.60 metros cuadrados.

Que, JOSÉ ANGEL JOLALPA HERNANDEZ, lo adquirió

por contrato privado de compraventa en fecha veinte de marzo de dos mil cinco, de ODILON JOLALPA GONZALEZ, y que lo posee desde hace más de cinco años, de buena fe, en forma pacífica, pública, continua y en concepto de dueño. Así mismo se le hace saber a la parte demandada que deberá comparecer a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente, con el apercibimiento que si pasado el término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN EL PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION DE ESTA POBLACION Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, PARA QUE TERCEROS QUE SE CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY.

TEXCOCO, MÉXICO A VEINTISÉIS DE ABRIL DEL AÑO

DOS MIL DIECISÉIS. - - - - - - - -- - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- Ventilación: fecha que ordena la publicación veinte de

abril del dos mil dieciséis.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. LETICIA PÉREZ GONZÁLEZ.-RÚBRICA.

375-B1.-31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

En el expediente 2384/2015 relativo al Procedimiento Especial sobre Divorcio Incausado solicitado por JUANA JIMÉNEZ CAYETANO en contra de SIXTO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ, solicitud que realiza en los siguientes términos: 1.- En fecha siete de mayo de 1988 la señora JUANA JIMÉNEZ CAYETANO contrajo matrimonio civil con el señor SIXTO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ ante el oficial 02 del Registro Civil de San Pedro de los Baños, Ixtlahuaca, México, lo cual se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio respectiva. 2.- Ambos cónyuges contrajeron matrimonio por el régimen de

sociedad conyugal. 3.- El último domicilio conyugal que tuvieron ambos cónyuges lo fue el ubicado en el poblado de San Pablo de los Remedios, Domicilio conocido, sin calle y sin número perteneciente al Municipio de Ixtlahuaca, Estado de México. 4.- De su unión matrimonial no procrearon hijos. 5.- Por lo que hace a la liquidación de bienes no se adquirió bien alguno por liquidar. 6.- Toda vez que SIXTO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ desde hace más de veinticinco años abandono el domicilio conyugal se procede a citarlo mediante la publicación de los edictos respectivos.

Al ignorar su domicilio de SIXTO CASTAÑEDA HERNÁNDEZ y al no ser posible su localización hágase la notificación mediante edictos los cuales se publicarán en un periódico de mayor circulación en ésta Ciudad, en el Boletín Judicial y Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, fijándose en la puerta del Tribunal copia íntegra del mismo a efecto de que comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la publicación del último edicto, a desahogar la vista ordenada en proveído de veinte de noviembre de dos mil quince, para que a más tardar en la segunda audiencia de avenencia manifieste lo que a sus intereses convenga, respecto del convenio que propone, apercibido que para el caso de no llegar a un acuerdo sobre la totalidad de los puntos del convenio o de inasistir a la audiencia se decretara la disolución del vínculo matrimonial y en su caso la terminación de la sociedad conyugal. Asimismo, se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad pare oír y recibir notificaciones apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes incluyendo las de carácter personal, se le harán por lista y boletín judicial.

Dado en la ciudad de Ixtlahuaca, México a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.- SECRETARIO, LIC. MARY CARMEN ROBLES MONRROY.- RÚBRICA.

2472.- 31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC

E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente 301/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por MINERVA MACEDO CRUZ, respecto del inmueble ubicado en: domicilio conocido en el Poblado de Carnicería, Municipio de Temascaltepec, Estado de México: mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En varias líneas sumando 56.00 metros y colinda con las peñas. AL SUR: En varias líneas sumando 135.73 metros y colinda con Mirella Macedo Cruz y camino real. AL ORIENTE: En varias líneas sumando 135.30 metros y colinda con Mirella Macedo Cruz y Alejandro Eugenio Cusi Allievi. AL PONIENTE: En varias líneas sumando 216.40 metros y colinda con Norberto Macedo Cruz, Maribel Macedo Cruz y Rubén Macedo Cruz, con una superficie aproximada de 10,705.66 metros cuadrados. Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezcan deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, el día veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo veinte de mayo del año dos

mil dieciséis.- Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.- Rúbrica.

2473.- 31 mayo y 3 junio.

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Página 20 31 de mayo de 2016

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO PARA: MARIO CESAR OCHOA MAYORGA.

MA. DEL ROCIO ROSAS LEON, promoviendo por su

propio derecho, ante el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, bajo el expediente número 628/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL, SOBRE USUCAPION en contra de BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S.A. Y JUANA CECILIA LEON ROSAS, demanda el cumplimiento de las siguientes PRESTACIONES: a) La Declaración judicial mediante sentencia definitiva de que ha operado en mi favor la figura jurídica de Usucapión y que por ende he adquirido la propiedad del inmueble identificado como CALLE VALLE DE MANZANAREZ, SUPER MANZANA 3, MANZANA 73, LOTE 9, COLONIA VALLE DE ARAGON, ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, en virtud de haberlo poseído en los términos y condiciones de ley exigidos. B) La declaración judicial mediante sentencia definitiva y debidamente ejecutoriada en la que se mencione que de poseedor me he convertido en propietaria del inmueble citado en la prestación inmediata anterior, con la superficie, medidas y colindancias que se describirán más adelante. C) La inscripción a mi favor del inmueble objeto de este juicio ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México con sede en Ecatepec de Morelos. D) Los gastos y costas que se generen del presente juicio. FUNDA SU DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS: Bajo protesta de decir verdad manifiesto que me encuentro en posesión pública, pacifica, continua, de buena fe, sin interrupción y a título de propietaria, pagando todos los impuestos que genera el inmueble desde el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ del inmueble identificado como CALLE VALLE DE MANZANAREZ, SUPER MANZANA 3, MANZANA 73, LOTE 9, COLONIA VALLE DE ARAGON, ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO, el cual tiene una superficie de ciento ocho metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 12.00 metros con lote 10; AL SUR: 12.00 metros con retorno; AL ORIENTE: 9.00 metros con lote 8; AL PONIENTE: 9.00 metros con calle Valle de Manzanarez. Como lo acredito con el certificado de inscripción expedido por el C. Registrador de la Propiedad del Instituto de la Función Registral, Estado de México con residencia en Ecatepec de Morelos, el inmueble objeto del juicio está inscrito a favor del BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS S.A., el cual se encuentra registrado bajo la partida 9, volumen 211, libro primero, sección primera, con folio real 00271028. La causa generadora de mi posesión es el contrato privado de compraventa que realice en calidad de compradora del citado inmueble en fecha TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ con JUANA CECILIA LEON ROSAS en calidad de vendedora, quien manifestó ser la propietaria y transmitió la posesión y propiedad del inmueble. Ya que he poseído el inmueble materia de juicio por el tiempo y las condiciones exigidas por la ley, derivada del contrato privado de compraventa celebrado, por lo que mediante sentencia debidamente ejecutoriada se declare que ha operado a favor la figura jurídica de USUCAPION y se realice la inscripción respectiva, con la superficie, medidas y colindancias descritas, a efecto de que sirva a la suscrita como Título de Propiedad. Tomando en consideración que en autos ya se encuentran rendidos los informes solicitados a las dependencias indicadas en el provisto de ocho (8) de marzo de dos mil dieciséis (2016), de donde se advierte que no fue posible localizar domicilio alguno del demandado MARIO CESAR OCHOA MAYORGA, notifíquesele la radicación del presente juicio por medio de edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda y que se publicarán por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado”, así como en un periódico de mayor circulación en la población donde se realiza la citación y en el Boletín Judicial, haciéndoles saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta (30)

días contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar a la instaurada en su contra, oponer excepciones o a deducir lo que a su derecho corresponda. Debiéndose fijar en la puerta del Tribunal una copia íntegra de esta resolución por todo el tiempo del emplazamiento, si pasado este plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlos, se seguirá la tramitación del juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal por lista y boletín judicial.

DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS

LICENCIADA MARIA MAGDALENA SOTO CANALES. VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA

PUBLICACIÓN: DOCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA MAGDALENA SOTO CANALES.- RÚBRICA.

2474.- 31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC E D I C T O

HAGO SABER, QUE EN EL EXPEDIENTE MARCADO

CON EL NÚMERO 356/2014, RADICADO EN EL JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, CON RESIDENCIA EN METEPEC, MÉXICO, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR JORGE PARDIÑAS GALLEGOS, EN CONTRA DE HÉCTOR ESCUTIA GUADARRAMA, ARMANDO MANGLORIO PARRA GARCÍA, ROSALINDA GONZÁLEZ RAMÍREZ Y VICENTE GONZÁLEZ RAMÍREZ, EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO DICTO UN AUTO, PROCÉDASE A EMPLAZAR A JUICIO A TRAVÉS DE EDICTOS A ARMANDO MANGLORIO PARRA GARCÍA, QUE EL SUSCRITO JORGE PARDIÑAS GALLEGOS, EN MI CARÁCTER DE PARTE COMPRADORA CELEBRE CONTRATO DE COMPRAVENTA, CON EL SR. VICENTE GONZÁLEZ RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE PARTE VENDEDORA, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN BEZANA ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S/N, COLONIA LLANO GRANDE, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, AHORA CALLE ÁRBOL DE LA VIDA, S/N, COLONIA AGRÍCOLA BELLAVISTA, EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 700.5 METROS CUADRADOS, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE: 46.70 MTS. CON VICENTE GONZÁLEZ RAMÍREZ; SUR 46.70 MTS. CON JOSÉ ANTONIO ANGUIANO VERA; ORIENTE: 15.00 MTS. CON VESANA DE ADOLFO LÓPEZ MATEOS; PONIENTE: 15.00 MTS. CON VENCENTE GONZÁLEZ RAMÍREZ; RESPECTO DE HACERLE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN REBELDÍA Y SE LE NOTIFICARA LAS DETERMINACIONES JUDICIALES POR LISTA Y BOLETÍN JUDICIAL. ORDENANDO EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO SE PUBLIQUE UNA RELACIÓN DE LA MISMA, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE CIRCULACIÓN EN LA POBLACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. METEPEC, MÉXICO, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.- DOY FE.

ORDENADO POR AUTO DE FECHA DIECISEIS DE

MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.- RÚBRICA.

2475.- 31 mayo, 9 y 20 junio.

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31 de mayo de 2016 Página 21

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente número 519/13 relativo al proceso ORDINARIO CIVIL sobre acción PLENARIA DE POSESIÓN, promovido por JESÚS HERNÁNDEZ VALDÉZ, en contra de LUCÍA MERCEDES OLMOS ZARAGOZA, por auto dictado el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juez ordenó emplazar por edictos a la demandada EULALIA OSORNIO OLMOS, mismos que contengan una relación sucinta de la demanda y se publicarán por tres veces siete en siete días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población y en el boletín judicial haciéndole saber a la llamada a juicio, para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, comparezca a este juzgado a manifestar lo que a su derecho corresponda, con el apercibimiento de que si no lo hace dentro dicho termino se seguirá el juicio en rebeldía. Así mismo prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo las ulteriores y aun las personales, se le harán en términos de lo dispuesto por el artículo 1.170 de la Ley procesal en consulta, en tal virtud, se le hace saber que JESÚS HERNÁNDEZ VALDÉZ le reclama: A).- que se declare mediante sentencia ejecutoriada que tengo mejor derecho para poseer el inmueble ubicado en el poblado de Santa María Tetitla perteneciente al municipio de Otzolotepec, México, cuyas características, medidas y colindancias son las siguientes AL NORTE: 21.00 metros con Bernabé Romero; AL SUR: 21.00 metros con Brigido Castillo; AL ORIENTE: 14.50 metros con Arcadio Castillo; AL PONIENTE: 14.50 metros con Emiliano Suárez, con una superficie de 304.50 metros cuadrados, B).- como consecuencia de lo anterior, la entrega de ese inmueble con lo edificado, plantado, sus frutos y accesiones, y, C).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio; por lo que el Juez Primero Civil de Primera Instancia en Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y toda vez que no se localizó el domicilio de dicha demandada, ordenó la expedición y publicación de los edictos respectivos, por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación de este Distrito Judicial donde se haga la citación y en el boletín judicial. Edictos que se expiden a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha

diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.

2476.- 31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES:

En el expediente número 192/2013 del índice del

JUZGADO TERCERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LERMA, ESTADO DE MEXICO, relativo al JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO promovido por MANUEL TOLEDO FONSECA en contra de MARIO ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, se dictó un auto en el que se señalaron las DIEZ HORAS DEL DIA DIECISÉIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS para que tenga verificativo la PRIMERA ALMONEDA DE REMATE del bien inmueble embargado en autos ubicado en: Calle Paseo San Pedro número 212, lote 15, manzana 16 Fraccionamiento Rincón de las

Fuentes, Fraccionamiento San Carlos, Segunda Sección, Metepec, México; inmueble que se encuentra inscrito a nombre de MARIO ALBERTO ORTEGA SANCHEZ, sirviendo de base para el remate de este inmueble la cantidad de $2,363,361.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 00/100, M.N.); cantidad resultante del avalúo rendido en autos por el perito nombrado en rebeldía de la parte demandada y que es el valor estimado del cincuenta por ciento del valor de los derechos de copropiedad, siendo postura legal las dos terceras partes del precio que sirve de base para el remate. Debiendo anunciarse por medio de edictos que se publiquen en la GACETA DEL GOBIERNO, y en el boletín judicial, así como en la tabla de avisos o en la PUERTA DEL JUZGADO, POR UNA SOLA VEZ de manera que entre la publicación o fijación del edicto y la fecha del remate, medie un término que no sea menor de SIETE DÍAS. Dado en Lerma, Estado de México, a veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.- DOY FE.

FECHA DE VALIDACION 16 DE MAYO DE 2016.-

CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS.- NOMBRE: LIC. ROSALVA ESQUIVEL ROBLES.- FIRMA.- RÚBRICA.

2478.- 31 mayo.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA - METEPEC E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON MAYOR O IGUAL DERECHO.

Hago saber, que en el expediente marcado con el número 110/2015, radicado en el Juzgado Sexto Civil de Primera Instancia de Toluca, con residencia en Metepec, México, relativo al juicio Ordinario Civil (Usucapión) promovido por Rodolfo Durand Avila, en contra de María del Pilar Cobarrubias Groso y a Inmobiliaria Gamsa S.A. de C.V., el Juez del conocimiento dicto un auto, procédase a emplazar a juicio a María del Pilar Cobarrubias Groso y a Inmobiliaria Gamsa S.A. de C.V., a través de edictos, respecto de hacerle saber que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra respecto de la nulidad absoluta o pleno derecho del juicio Ordinario Civil de usucapión que fue tramitado en el Juzgado Octavo Civil de Toluca con Residencia en Metepec bajo el expediente 538/11 concluido, la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha veinticuatro de julio de dos mil novecientos setenta y ocho por ser falso y se refiere a una falsa compraventa privada del inmueble ubicado e el fraccionamiento rancho la virgen, la simulación del hecho posesorio, porque incurrió en fraude procesal, al plantear ante el Juez la Usucapión; apercibidos que de no hacerlo, se seguirá el juicio en rebeldía y se les notificaran las determinaciones judiciales por lista y boletín, ordenando el juez del conocimiento se publique una relación de la misma, por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO, en otro periódico de circulación diaria en esta Población y en el boletín judicial.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEXTO CIVIL METEPEC, MÉXICO, LIC. JOSABET GUADARRAMA MENDOZA.- RÚBRICA.

2488.- 31 mayo, 9 y 20 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

INMATRICULACIÓN JUDICIAL.

VERONICA GONZALEZ IBARRA, promoviendo por su propio derecho ante el Juzgado Primero Civil y de Extinción de

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Página 22 31 de mayo de 2016

Dominio de Primera Instancia de Ecatepec de Morelos Estado de México, bajo el expediente 391/2016 relativo al procedimiento judicial no contencioso sobre inmatriculación judicial respecto del bien inmueble ubicado en CALLE GUERRERO NUMERO TERCE, COLONIA SANTA MARIA TULPETLAC MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO, cuenta con las siguientes medidas y colindancias; AL NORTE: 40.00 metros con JOSE DE JESUS RIOS ANGELES, AL SUR: 40.00 metros con EMILIANO PEREZ, AL ORIENTE: 10.75.00 metros con HECTOR ROMERO, AL PONIENTE: 12.00 metros con CALLE GUERRERO, teniendo dicho inmueble una superficie aproximada de 455.00 metros cuadrados (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) con fundamento en los artículos 8.51, 8.52 fracción I, 8.53, 8.54 del Código Civil y 1.42 fracción II, 3.1, 3.2, 3.20, 3.21, 3.22, 3.23 y 3.24 del Código de Procedimientos Civiles se admitió a trámite la información de dominio para verificar la matriculación promovida, por lo que se ordenó publicar la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en Ecatepec, Estado de México, por DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DIAS CADA UNO de ellos, para los que se crean con igual o mejor derecho se presenten u ocurran a este Juzgado a deducirlo. Así mismo se ordenó fijar un ejemplar de la solicitud en el inmueble motivo de estas diligencias.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. DANIEL OLIVARES RODRIGUEZ.- EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; A VEINTICINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación:

DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.

1032-A1.- 31 mayo y 3 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

CLEOTILDE ANACORETA PÉREZ, promueve ante este

Juzgado en el expediente número 422/2016, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto DEL BIEN INMUEBLE DENOMINADO “TIERRA BLANCA”, UBICADO EN: avenida CUAUHTÉMOC, SIN NÚMERO, BARRIO SANTA CRUZ, EN EL MUNICIPIO DE TEOLOYUCAN, ESTADO DE MÉXICO; cuyas medidas y colindancias son:

AL NORTE: EN DOS LÍNEAS LA PRIMERA DE 47.74

METROS Y COLINDA CON PROPIEDADES DE ROGELIO ANACORETA PÉREZ Y GRACIELA RIVERO ROSAS; LA SEGUNDA LÍNEA DE 25.05 METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE OCTAVIANO HERNÁNDEZ DE JESÚS.

AL SUR: MIDE 61.01 METROS Y COLINDA CON

ENTRADA PARTICULAR.

AL ESTE: EN TRES LÍNEAS LA PRIMERA DE 15.03

METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE OCTAVIANO HERNÁNDEZ DE JESÚS; LA SEGUNDA LÍNEA DE 19.83 METROS Y COLINDA CON CAMINO PÚBLICO Y LA TERCERA LÍNEA DE 78.80 METROS Y COLINDA CON CAMINO PÚBLICO.

AL OESTE: MIDE 96.00 METROS Y COLINDA CON

PROPIEDADES DE LIBORIA ENCISO CAZARES Y ROSALÍO PEREZ VELÁZQUEZ DE POR MEDIO ZANJA DESA GUADORA O REGADORA.

CON UNA SUPERFICIE DE 6,472.00 METROS

CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México” y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los veintisiete (27) días de Abril del año dos mil dieciséis (2016).- DOY FE.

Se emite en cumplimiento al auto de fecha veinticinco

(25) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. MARY CARMEN FLORES ROMAN.- RÚBRICA.

1031-A1.- 31 mayo y 3 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN – CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

En los autos del expediente número 432/2016, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por MAXIMINO APOLONIO CAMACHO CUAUHTEMOC, respecto del TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMÚN REPARTIMIENTO UBICADO EN LA TERCERA CERRADA DE LA SANTISIMA, SIN NÚMERO, SITUADO EN EL PUEBLO DE SAN JOSÉ BUENAVISTA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, con las siguientes medidas y colindancias y superficie; AL NORTE: 34.50 metros, colinda con propiedad particular; AL SUR: 31.10 metros, colinda con propiedad particular; AL ORIENTE: 10.00 metros, colinda con propiedad particular; AL PONIENTE: 10.60 metros, colinda con la 3

a, Cerrada de la Santísima. Con una superficie de 336.84 metros

cuadrados.

Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del

Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos. Se expiden a los veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- DOY FE.

AUTO QUE ORDENA DE FECHA DIECISIETE DE MAYO

DE DOS MIL DIECISÉIS.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SANDRA ALICIA ÁLVAREZ LUNA.- RÚBRICA.

1030-A1.- 31 mayo y 3 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN – CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

En los autos del expediente 431/2016, relativo al

Procedimiento Judicial no Contencioso, Información de Dominio, promovido por Gilberto Camacho Casimiro, respecto del inmueble identificado como Predio de común repartimiento, ubicado en Carril de la Santísima sin número, situado en el Pueblo de San José Buenavista, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con las siguientes medidas, colindancias y superficie siguientes: al norte: 10.00 metros y colinda con propiedad particular; al sur: 10.00 metros y colinda con carril de la Santísima; al oriente: 22.00 metros y colinda con propiedad particular y al poniente: 21.00 metros y colinda con propiedad particular; con una superficie de 216.08 metros cuadrados.

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31 de mayo de 2016 Página 23

Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distinto Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en este lugar, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días cada uno de ellos.

Se expiden a los veinticuatro días del mes de septiembre

de dos mil quince.- DOY FE.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCOS FABIAN OCAMPO DE LA FUENTE.- RÚBRICA.

1029-A1.- 31 mayo y 3 junio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE IXTLAHUACA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 12026/24/2016, El o la (los) C.

MARISOL CRUZ GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN FRANCISCO CHEJE, PARAJE “EMBATI” Municipio de JOCOTITLAN, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 11.50 MTS. CON LEONARDO GOMEZ; Al Sur: 10.50 MTS. CON CALLE VECINAL; Al Oriente: 17.20 MTS. CON FIDENCIO GERONIMO; Al Poniente: 17.20 MTS. CON ALBINA MARTINEZ; Con una superficie aproximada de: 189.20 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador; dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos comparezcan a deducirlos.- IXTLAHUACA, Estado de México a 26 de Mayo de 2016.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.- RÚBRICA.

2489.- 31 mayo, 3 y 8 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE IXTLAHUACA E D I C T O

No DE EXPEDIENTE 12025/23/2016, El o la (los) C.

SERGIO OLAFF CRUZ GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en SAN FRANCISCO CHEJE, PARAJE “EMBATI” Municipio de JOCOTITLAN, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 33.10 MTS. CON FRANCISCO GARDUÑO JOSE MARIA, Al Sur: 12.80 MTS. CON ISRAEL CRUZ GARCIA; 11.00 MTS. CON EVA CRUZ MAURICIO; 12.00 MTS. CON MARISOL CRUZ GARCIA, Al Oriente: 19.00 MTS. CON RAMÓN GARDUÑO GOMEZ, Al Poniente: 17.20 MTS. CON LEONARDO GOMEZ GONZALEZ. Con una superficie aproximada de: 623.54 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador; dio entrada de promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con

derechos comparezcan a deducirlos.-IXTLAHUACA, Estado de México a 26 de Mayo de 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE IXTLAHUACA, ESTADO DE MEXICO, LIC. DORIS RIVERA PEREZ.-RÚBRICA.

2490.-31 mayo, 3 y 8 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TENANCINGO E D I C T O

EXP. 18741/2015, INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO

DE MEXICO, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE UN INMUEBLE QUE OCUPA LA UNIDAD MÉDICA DENOMINADA “CENTRO DE SALUD GUADALUPE TLAPIZALCO”, MISMA QUE SE LOCALIZA EN CALLE AZTLAN, SIN NÚMERO, LLANO DEL PEDREGAL, DELEGACIÓN GUADALUPE TLAPIZALCO, MUNICIPIO DE ZUMPAHUACAN, ESTADO DE MEXICO, QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE.- 29.00 MTS. EN UNA LINEA, COLINDA CON CALLE AZTLAN; AL SUR.- 24.70 MTS. EN UNA LINEA, COLINDA CON ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA; AL ORIENTE.- 27.90 MTS. EN UNA LINEA, COLINDA CON PROPIEDAD MUNICIPIO DE ZUMPAHUACAN; AL PONIENTE.- 31.80 MTS. EN UNA LINEA, COLINDA CON JOSE JUAN FUENTES TRUJILLO, SUPERFICIE TOTAL: 794.50 M2.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCION Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO OCTAVO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACION ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS ORGANISMOS AUXILIARES, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MEXICO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR UNA SOLA OCASIÓN; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS, TENANCINGO, MEXICO A 22 DE OCTUBRE DE 2015.-C. REGISTRADOR, LIC. RANUEL CERVANTES OROZCO.- RÚBRICA.

2491.-31 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 16587-3/2016, EL C. TOMAS

ALCANTARA ESPINOZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en EL PALMITO, Municipio de TIMILPAN, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 100.00 METROS con JOSE LUIS RAMÍREZ CRUZ, Al Sur: 100.00 METROS con FLORENCIO ARZATE GARCÍA, Al Oriente: 100.00 METROS con ISAAC MARTINEZ CUEVAS, Al Poniente: 100.00 METROS con JOSE LUIS RAMIREZ CRUZ. Con una superficie aproximada de: 10,000.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-JILOTEPEC, Estado de México a 19 de Mayo del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE JILOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. OLGA LIDIA VICENTE JAVIER.-(Nombre, Firma y sello del Registrador).-Rúbrica.

2492.-31 mayo, 3 y 8 junio.

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Página 24 31 de mayo de 2016

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE SULTEPEC

E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 5369/62/2016, LA C. MARÍA FÉLIX RIVERA BARTOLO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LOTE No. 15, MANZANA 10, SAN PEDRO LIMÓN, MUNICIPIO DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE EN CUATRO LÍNEAS, LA PRIMERA DE 7.95 METROS, LA SEGUNDA DE 8.05 METROS, LA TERCERA DE 8.09 METROS, LA CUARTA DE 8.00 METROS, TODAS COLINDAN CON CALLE LIBRAMIENTO, SUR: MIDE 13.52 METROS Y COLINDA CON LOTE No. 10, ORIENTE: MIDE 40.76 METROS Y COLINDA CON LOTES No. 14, PONIENTE: MIDE EN CINCO LINEAS, LA PRIMERA DE 4.13 METROS, LA SEGUNDA DE 6.20 METROS, LA TERCERA DE 13.61 METROS, LA CUARTA 4.06 METROS Y LA QUINTA DE 11.14 METROS. TODAS COLINDAN CON LOTE No. 08. SUPERFICIE: 925.31 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 27 de Mayo del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2497.-31 mayo, 3 y 8 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 5367/60/2016, LA C. MARÍA FÉLIX RIVERA BARTOLO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LOTE No. 9, MANZANA 10, SAN PEDRO LIMÓN, MUNICIPIO DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 23.25 METROS Y COLINDA CON SERVIDUMBRE DE PASO, SUR: MIDE 16.58 METROS Y COLINDA CON LOTE No. 08, ORIENTE: MIDE 23.80 METROS Y COLINDA CON CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, PONIENTE: MIDE 27.57 METROS Y COLINDA CON LOTE NO. 10. SUPERFICIE: 501.54 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 27 de Mayo del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2497.-31 mayo, 3 y 8 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 5368/61/2016, LA C. MARÍA FÉLIX RIVERA BARTOLO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN LOTE No. 14, MANZANA 10, SAN PEDRO LIMÓN, MUNICIPIO DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 29.00 METROS Y COLINDA CON CALLE LIBRAMIENTO, SUR: MIDE EN CUATRO LINEAS, LA PRIMERA DE 4.15 METROS Y COLINDA CON SERVIDUMBRE DE PASO, LA SEGUNDA 22.12 METROS, LA TERCERA DE 7.76 METROS, AMBAS LINEAS COLINDA CON LOTE No. 11, Y LA CUARTA DE 4.42 METROS Y COLINDA CON LOTE No. 10, ORIENTE: MIDE 30.00 METROS Y COLINDA CON LOTES No. 12 Y 13, PONIENTE: MIDE 40.76 METROS Y COLINDA CON LOTE No. 15. SUPERFICIE: 925.24 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 27 de mayo del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2497.-31 mayo, 3 y 8 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 5378/64/2016, EL C. RIGOBERTO

AVILÉS ANDRÉS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CABECERA MUNICIPAL DE TLATLAYA, MUNICIPIO DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 24.00 MTS. COLINDA CON CALLE PRIVADA, SUR: MIDE 25.80 MTS. COLINDA CON C. PEDRO AVILÉS ANDRÉS, ORIENTE: MIDE 22.20 MTS. COLINDA CON CALLE PRIVADA, PONIENTE: MIDE 17.20 MTS. COLINDA CON C. LEOPOLDO GUTIERREZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 490.53 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 27 de mayo del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2497.-31 mayo, 3 y 8 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 5377/63/2016, EL C. RIGOBERTO

AVILÉS ANDRÉS, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno UBICADO EN CABECERA MUNICIPAL DE TLATLAYA, MUNICIPIO DE TLATLAYA, DISTRITO JUDICIAL DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO el cual mide y linda: NORTE: MIDE 35.00 MTS. COLINDA CON C. PEDRO AVILÉS ANDRÉS, SUR: MIDE 28.00 MTS, COLINDA CON CALLE, CAMINO AL CERRO, ORIENTE: MIDE 30.00 MTS. COLINDA CON C. HUGO AVILÉS ANDRÉS, PONIENTE: MIDE 33.50 MTS. COLINDA CON EL C. ELEAZAR AVILÉS ANDRÉS. SUPERFICIE APROXIMADA DE: 978.85 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Sultepec, Estado de México, a 27 de mayo del 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE SULTEPEC, ESTADO DE MÉXICO, LIC. NORBERTO MACEDO CRUZ.-RÚBRICA.

2497.-31 mayo, 3 y 8 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O

C. ISRAEL LOPEZ LUNA; CON NÚMERO DE

EXPEDIENTE 160336/145/2015, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, RESPECTO DEL TERRENO URBANO, UBICADO EN CANAL DE LA COMPAÑÍA,

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31 de mayo de 2016 Página 25

LOTE 2, COLONIA PARAJE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE LA PAZ, ESTADO DE MÉXICO. EL CUAL MIDE Y LINDA CON: AL NORTE: 23.20 METROS COLINDA CON LOTE 03, AL SUR: 23.20 METROS COLINDA CON LOTE 01, AL ORIENTE: 10.00 METROS COLINA CON EL TESOEM, AL PONIENTE: 10.00 METROS COLINDA CON CANAL DE LA COMPAÑÍA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 232.00 METROS CUADRADOS.

EL C. REGISTRADOR DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES, EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO.-TEXCOCO, MÉXO., A 13 DE MAYO DEL 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD, LIC. OCTAVIO SALCEDO BRISEÑO.-RÚBRICA.

373-B1.-31 mayo, 3 y 8 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 385139/17/2016, El o la (los) C.

REMEDIOS CASTILLO DE LA CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE MOCTEZUMA NÚMERO 17, BARRIO DE SAN MATEO Municipio de METEPEC, Estado México el cual mide y linda: Al Norte: 26.75 MTS. CON LUCIA CASTILLO DE LA CRUZ, Al Sur: 28.00 MTS. CON ADOLFO CAMACHO Y SANTIAGO NAVA, Al Oriente: 11.00 MTS. CON PRIVADA, Al Poniente: 11.50 MTS. CON CALLE MOCTEZUMA. Teniendo una Superficie Aproximada de 291 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos. Toluca, Estado de México a 09 de Mayo del 2016. C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. DANIELA HERNÁNDEZ OLVERA.-RÚBRICA.

2331.-23, 26 y 31 mayo.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O S

NO. DE EXPEDIENTE: 127041/469/2015; LA C.

DOMITILA GREGORIA ALVARADO QUINTANA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ZARAGOZA S/N, CENTRO DE IXTAPALUCA, MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 109.70 METROS CON CALLE 05 DE FEBRERO; AL SUR: EN 108.10 METROS CON FABRICA DE PAPELES LOZAR S.A. DE C.V.; AL ORIENTE: EN 48.70 METROS CON CALLE ZARAGOZA; AL PONIENTE: EN 42.80 METROS CON DAMAZAO MARTÍNEZ CABRERA Y FABRICA DE PLÁSTICOS. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 4984.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR

CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 25 DE MAYO DEL 2016.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2470.-31 mayo, 3 y 8 junio.

NO. DE EXPEDIENTE: 138372/77/2016; LA C.

GRACIELA CADENA CASTRO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “TEPENACAXCO”, UBICADO EN CALLE LA ROSA S/N, EN EL POBLADO DE AMECAMECA, MUNICIPIO DE AMECAMECA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 7.98 MTS. CON ALBERTO MERCADO SERRANO; AL SUR: 7.30 MTS. CON AMALIA ROSALES VÁZQUEZ, AL ORIENTE: 19.20 MTS. CON JARDÍN DE NIÑOS; AL PONIENTE: 19.20 MTS. CON PASO DE SERVIDUMBRE. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 146.669 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 25 DE MAYO DEL 2016.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2470.-31 mayo, 3 y 8 junio.

NO. DE EXPEDIENTE: 138310/76/2016; LA C. MA. DEL

ROCIÓ BUENO QUEVEDO, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “MANZANASTITLA”, UBICADO EN CALLE ITURBIDE NO. 14, COCOTITLAN, MUNICIPIO DE COCOTITLAN, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: 14.50 METROS CON CARLOS CASTILLO CASTILLO; AL SUR: 14.50 METROS CON MARÍA DE LOS ÁNGELES HORTIALES; AL ORIENTE: 13.10 METROS CON CALLE ITURBIDE; AL PONIENTE: 11.65 METROS CON EFRÉN JAIME HORTIALES. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 179.12 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 25 DE MAYO DEL 2016.-C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

2470.-31 mayo, 3 y 8 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 78 DEL ESTADO DE MEXICO TEMASCALTEPEC, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LICENCIADA MARIA DE LOURDEZ ZENIL ARANDA,

NOTARIA INTERINA DE LA NOTARIA NUMERO SETENTA Y OCHO DEL ESTADO DE MEXICO CON RESIDENCIA EN

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Página 26 31 de mayo de 2016

TEMASCALTEPEC, MEXICO, HAGO CONSTAR QUE MEDIANTE ESCRITURA NUMERO 12,856 DEL VOLUMEN 126, DE FECHA 20 DE MAY DEL AÑO 2016, QUEDO RADICADA LA DENUNCIA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSE CONCEPCION BERNAL LOPEZ, A SOLICITUD DE LOS SEÑORES FRANCISCO BERNAL ROMO, DIMAS BERNAL ROMO, ROGELIO HUMBERTO BERNAL ROMO, JUAN BERNAL ROMO, MARIA MAGDALENA BERNAL ROMO Y OSCAR BERNAL ROMO, EN SU CALIDAD DE DECENDIENTES DIRECTOS EN PRIMER GRADO, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO, PREVIA IDENTIFICACION COMPAREZCA A DEDUCIRLO, SE EMITE EL PRESENTE AVISO PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, CON INTERVALOS DE 7 EN 7 DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR PERIODICO EN LA ZONA, TENANCINGO MEXICO, A LOS 20 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2016.

LICENCIADA MARIA DE LOURDES ZENIL ARANDA.-

RÚBRICA. NOTARIA INERINA DE LA NOTARIA NUMERO 78 DEL ESTADO DE MEXICO.

2486.-31 mayo y 10 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 11 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura número “33,472”, de fecha diecinueve de

abril del año dos mil dieciséis, pasada ante la fe de la suscrita notario, las señoras LAURA SANTANA VELÁZQUEZ y ELIZABETH MARLENE PÉREZ SANTANA, iniciaron el trámite de la SUCESIÓN A BIENES DEL SEÑOR LEONEL PÉREZ SÁNCHEZ, habiéndome exhibido, copias certificadas de las actas de:

1.- Defunción del señor LEONEL PÉREZ SÁNCHEZ,

ocurrida el día veintiocho de febrero del año dos mil doce. 2.- Matrimonio de los señores LEONEL PÉREZ

SÁNCHEZ y LAURA SANTANA VELÁZQUEZ. 3.- Nacimiento de la señora ELIZABETH MARLENE

PÉREZ SANTANA. Lo que se hace constar de conformidad con el artículo

setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Chalco, México, a 26 de mayo de 2016. LIC. SILVIA ELENA MEZA GEREZ.- RÚBRICA. Nota: Dos Publicaciones de 7 en 7 días.

2487.- 31 mayo y 9 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría

pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS,

pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de don ANTONIO CÉSAR HERNÁNDEZ, que otorgaron las señoras OLGA CÉSAR ZETINA, MODESTA CÉSAR ZETINA y TERESA CÉSAR ZETINA, en su carácter de hijas, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

A T E N T A M E N T E M. EN D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-

RÚBRICA.

2480.- 31 mayo y 9 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría

pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de doña KIYOME MURAKAMI TAHATA, que otorgaron los señores EDUARDO OLIVA MURAKAMI, ABRAHAM OLIVA MURAKAMI, MÓNICA OLIVA MURAKAMI, TRINIDAD OLIVA MURAKAMI y VICTOR HUGO OLIVA MURAKAMI, en su carácter de hijos, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

A T E N T A M E N T E

M. EN D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-

RÚBRICA.

2479.- 31 mayo y 9 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 135 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

PATRICIA NIETO CID DEL PRADO, titular de la notaría

pública ciento treinta y cinco del Estado de México, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, HAGO SABER: que por instrumento número CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS, de fecha OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, pasado ante mi fe, se radicó LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de doña TRINIDAD ZETINA PEÑA, quien también fue conocida como M. TRINIDAD ZETINA y M. TRINIDAD ZETINA DE CÉSAR, que otorgaron los señores OLGA CÉSAR ZETINA, MODESTA CÉSAR ZETINA y TERESA CÉSAR ZETINA, en su carácter de hijos, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión,

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31 de mayo de 2016 Página 27

declarando, bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que exista alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar que ellos. Lo que se da a conocer para que quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

A T E N T A M E N T E M. EN D. PATRICIA NIETO CID DEL PRADO.-

RÚBRICA.

2481.- 31 mayo y 9 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 3

HIDALGO, TLAXCALA A V I S O N O T A R I A L

CONVOCA: A QUIEN O QUIENES SE CREAN CON

DERECHO. Se les hace saber que en esta Notaría Pública Número Tres, de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, se está tramitando el Procedimiento Especial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de los de cujus RODOLFO NICOLÁS CALACICH CASASUS y/o RODOLFO NICOLÁS CALACICH CASAASUS y MARÍA CRISTINA LEDESMA LLANES, el primero quien tuvo su último domicilio en La Unidad Habitacional Xicohténcatl número doce, Tepecticpan, Tlaxcala; y la segunda en Norte doce número setenta y cinco, Fraccionamiento San Carlos Ecatepec de Morelos, Estado de México, denunciado por la señora ROSA ELENA CALACICH CASASUS en su carácter del ALBACEA PROVISIONAL; Por lo que se hace de su conocimiento a todo aquel interesado presentarse dentro del término de treinta días a partir de la última publicación del presente aviso a deducir sus derechos que les pudieran corresponder, relativo al Instrumento número 5,679, volumen 61, de fecha 15 de febrero de 2016, del índice de Notaría Pública Número Tres, de la Demarcación de Hidalgo, Tlaxcala, ubicada en calle Guillermo Barroso Corichi número trece, Colonia Centro, Tlaxcala.

ATENTAMENTE TLAXCALA DE XICOHTÉNCATL, A 15 DE FEBRERO DE

2016. DOCTOR LEOPOLDO ZÁRATE AGUILAR.- RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES DISTRITO JUDICIAL DE HIDALGO, TLAXCALA.

2477.- 31 mayo y 9 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 21 DEL ESTADO DE MEXICO

NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 23 de Mayo de

2016. LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA,

NOTARIO VEINTIUNO DEL ESTADO DE MÉXICO, DE CONFORMIDAD Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 4.77, 4.78 Y 4.79, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO, 6.212 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y 120, FRACCIÓN I (ROMANO), Y 123 DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR, HAGO SABER.

Que mediante escritura 30,306 del volumen 656, de fecha

veinte de mayo del presente año, otorgada ante mi fe, se hizo constar: I.- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes del señor FRANCISCO VALDES

BASURTO (también conocido como FRANCISCO VALDEZ BASURTO), que formalizan las señoras MARIA OLIVA VALDES ALVAREZ, también conocida como MARIA OLIVIA VALDEZ ALVAREZ) y DOLORES VALDES ALVAREZ también conocida como MA. DOLORES VALDES ALVAREZ, MARÍA DOLORES VALDES ALVAREZ y MA. DE LOS DOLORES), en su calidad de hijas del de cujus, quienes comparecen por su propio derecho. II.- LA DECLARACIÓN TESTIMONIAL de los señores RICARDO CASTAÑEDA BUENDIA y GABRIEL PEREZ RESANO. III.- LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA, a bienes del señor FRANCISCO VALDES BASURTO (también conocido como FRANCISCO VALDEZ BASURTO) que otorgan los señores MARIA OLIVA VALDES ALVAREZ, también conocida como MARIA OLIVIA VALDEZ ALVAREZ) y DOLORES VALDES ALVAREZ también conocida como (MA. DOLORES VALDES ALVAREZ, MARÍA DOLORES VALDES ALVAREZ y MA. DE LOS DOLORES) en su calidad de hijas del de cujus, por su propio derecho, y; IV.- LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA a bienes del señor FRANCISCO VALDES BASURTO también conocido como FRANCISCO VALDEZ BASURTO) que formalizan las señoras MARIA OLIVA VALDES ALVAREZ, también conocida como MARIA OLIVIA VALDEZ ALVAREZ) y DOLORES VALDES ALVAREZ también conocida como MA. DOLORES VALDES ALVAREZ, MARÍA DOLORES VALDES ALVAREZ y MA. DE LOS DOLORES) en su calidad de herederas con fundamento en los artículos cuatro punto ochenta del código de procedimientos civiles, y setenta y uno fracción tres (romano), del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México en vigor.--------------------------------------------------------------------------------

A T E N T A M E N T E LIC. GUILLERMO E. VELÁZQUEZ QUINTANA.-

RÚBRICA. NOTARIO No. 21.

1028-A1.- 31 mayo y 9 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

FE DE ERRATAS

EXP. 29196/217/15 LIBRADO ALVAREZ CARRANZA, promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en CABECERA DE INDIGENAS del Municipio de DONATO GUERRA, Distrito de VALLE DE BRAVO, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” los días 03, 08 y 11 de Febrero del 2016.

DICE:

AL SUR: COLINDA EN 10.00 METROS CON EL C. SUBDEGEIDI JIMENEZ CASIMIRO

DEBE DECIR:

AL SUR: COLINDA EN 10.00 METROS CON EL C. SUBDGEIDI JIMENEZ CASIMIRO

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DEDUCIRLO. VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 19 DE MAYO DE 2016.

M. en D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE VALLE DE BRAVO, MÉXICO

(RÚBRICA). 2498.-31 mayo.

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JUICIO ADMINISTRATIVO: 581/2015 y acumulado.

E D I C T O

En los autos del juicio administrativo citado al rubro, el Magistrado de la Quinta Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, emitió los siguientes acuerdos: Nezahualcóyotl, México, a dieciséis de octubre de dos mil quince. -------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS los escritos de demanda identificados con el número de folio 5964 y 5963, presentados en la Oficialía de Partes de esta Quinta Sala Regional, el día trece de octubre del año en curso, la Magistrada ACORDÓ: l.-Se tiene a JOSÉ CIRILO BEDOLLA GUZMÁN y MIGUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, por su propio derecho, demandando la invalidez del acto impugnado que indican en los escritos de referencia, en consecuencia: -I.- Con fundamento en los artículos 201, 202, 226, 227, 228, 229 y 230 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como 1, 30 y 32 del Reglamento Interior del propio Organismo Jurisdiccional, se admiten las demandas de referencia. II.- Regístrense y fórmense los Juicios Administrativos número 581/2015 y 582/2015, de los cuales se ordena su acumulación al primero de ellos, toda vez que resulta conveniente el trámite unificado de los asunto, al impugnar el mismo acto, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias, en términos del numeral 18 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. III.- En cumplimiento con la fracción II del numeral 230 del Código de Procedimientos Administrativos Local, se tiene como autoridad demandada al CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO. IV.- De conformidad con los preceptos 247, 248, 249 y 252 del Código de Procedimientos Administrativos en consulta, córrase traslado de la demanda a la citada autoridad, para que la conteste dentro de los OCHO DIAS HÁBILES siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, con el apercibimiento de que si no lo hace dentro de dicho término, se tendrán por confesados los hechos que se le atribuyen de manera precisa, salvo que por las pruebas rendidas legalmente o por hechos notorios resulten desvirtuados. V.- Con fundamento en los artículos 32, 38, 241 y 245 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado se admiten las pruebas que la parte actora ofrece en el escrito de demanda; sin embargo, por lo que respecta al COTEJO DE FIRMA a cargo de JOSÉ ALFREDO VILLAREAL GARCIA, esta Sala se reserva su admisión, hasta en tanto se tengan a la vista los documentos a que hacer referencia el actor. Se admite la TESTIMONIAL ofrecida a cargo de GENARO FLORES VELÁZQUEZ, de quien dice desconocer su domicilio, y toda vez que de las constancias de autos, se desprende que tal persona es la señalada por la autoridad demandada como el conductor del vehículo relacionado con los hechos atribuibles a los actores, se requiere a la demandada, para que en un término de TRES DIAS HÁBILES al en el que le surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale el domicilio que tenga registrado de la persona antes aludida; o en su caso, la imposibilidad para dar cumplimiento al presente requerimiento, con el apercibimiento, de que en caso de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremia consistente en una multa equivalente a DIEZ DIAS de salario mínimo general vigente, en la zona geográfica correspondiente. Así mismo, se admite la TESTIMONIAL a cargo de OSWALDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, quien, según se desprende de autos, al ser un servidor público, deberá rendir su informe por escrito; razón por la cual, a fin de estar en posibilidades de recabar el testimonio que ofrece, se requiere a la parte actora, para que un término de TRES DIAS HÁBILES al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba ante esta Sala, el interrogatorio respectivo, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida dicha probanza. Todo lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 19 fracción II, 32, 38, 67, 68, 69 y 230 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. VI.-Se requiere a la autoridad demandada para que dentro del término de que dispone para producir su contestación a la demanda remita a esta Sala el original o copia certificada, foliada y legible del ENTERO DEL EXPEDIENTE FORMADO CON MOTIVO DEL ACTO IMPUGNADO, toda vez que se estima necesario y conducente para el conocimiento de la verdad sobre el asunto, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le impondrá un medio de apremio consistente en una multa por la cantidad equivalente a diez días de salario mínimo vigente en el área geográfica correspondiente, ya que tiene la posibilidad de dar cumplimiento a los requerimientos de este Tribunal, de conformidad con los artículos 19 fracción II, 33, 37, 201 y 247 del Código Procesal de la materia. VII.- Con el propósito de cumplir con los plazos que se señalan en los artículos 3, 25, 28, 31, 245, 247, 250 y 269 del indicado Código de Procedimientos Administrativos, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para la celebración de la audiencia del juicio, por así permitirlo las labores de esta Sala, dado el cúmulo de los asuntos presentados. VIII.-Tomando en consideración que señala como tercero interesado a GENARO FLORES VELÁZQUEZ, a quien deberá corrérsele traslado con la copia simple del escrito de demanda, para que si lo considera conveniente se apersone a este juicio, aporte pruebas y alegue a más tardar en la audiencia del juicio, y para que en su caso le depare perjuicio la resolución que se dicte en el expediente en que se actúa; y para tal efecto, se requiere a la demandada, para que en un término de TRES DIAS HÁBILES al en el que le surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale el domicilio que tenga registrado de la persona antes aludida; o en su caso, manifieste la imposibilidad para dar cumplimiento al presente requerimiento, con el apercibimiento, de que en caso de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremia consistente en una multa equivalente a DIEZ DIAS de salario mínimo general vigente, en la zona geográfica correspondiente; lo anterior con fundamento en los artículos 3, 19 fracción II, 32, 230 fracción III, 233 y 251 del Código procesal de la materia. XI.- Por otra parte y en uso de las facultades otorgadas por los artículos 3 fracciones IV y V, 33 y 244 del Código de Procedimientos Administrativos y toda vez que de las pretensiones que se deducen en el escrito inicial de demanda, se desprende que se solicita a las autoridades demandadas el pago de diversas prestaciones indemnizatorias, sin que se hubiere adjuntado al escrito aludido medio probatorio alguno que sirva como base para que en su caso, este Tribunal puede emitir la condena correspondiente; se requiere a la parte demandante para que en un término de tres días hábiles contados a partir de que surta sus efectos la notificación del presente proveído, exhiban ante este Tribunal, las documentales en las que conste el monto de su remuneración o sueldo ordinario, así como los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto que percibía, así como los comprobantes de pago de las prestaciones de ley, por el último año en que prestó sus servicios. Lo anterior, a efecto de que en su caso, dichas documentales sean tomadas en consideración por este Tribunal al momento de emitir la sentencia que en derecho proceda y en términos de lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley de Seguridad del Estado de México, apercibido que para el caso de no exhibir la documentación referida dentro del término conferido para ello, perderá su derecho para hacerlo con posterioridad y este Tribunal, realizará las cuantificaciones que llegasen a proceder, con los medios de convicción que le proporcione su contraparte o con los mínimos legales que correspondan. X.- Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Estado de México y Municipios, así como 58 y 61 de la Ley de Protección de Datos Personales de la Entidad y 86 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se requiere a la parte actora, para en el término de TRES DIAS HABILES, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten su consentimiento por escrito para restringir el acceso público a su información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar tal requerimiento, establecerá su conformidad y dicha información será confidencial. XI- Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones y como personas autorizadas para los mismos efectos, los indicados en el escrito de cuenta. Ahora bien, a fin de que este Órgano Jurisdiccional esté en posibilidad de notificarle vía electrónica, la parte actora deberá acudir a las instalaciones de esta Quinta Sala Regional, para darse de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, para su registro, debiendo exhibir: la Clave Única del Registro de Población de los actores, su identificación y el correo electrónico al que deseen se envíe la notificación; con fundamento en los artículos 25 fracción V, 233 y 234 del Código procesal de la materia.-XII.- Por otra parte, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN del acto impugnado solicitada, en virtud de que de concederla se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, que en el caso en particular lo son, los artículos 42 fracción XXII y 49 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en razón de que el acto impugnado, consiste en una resolución que ordena la destitución del empleo, cargo o comisión que desempeñaban los actores en la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana; es decir, involucra el bienestar del orden social de la población, en materia de seguridad pública, ya que la sociedad está interesada en que los servidores públicos cumplan debidamente con las funciones que tienen encomendadas, que dada su naturaleza, tienen como finalidad desempeñar una actividad pública del Estado, en la especie, de proteger y cuidar la seguridad pública de los habitantes de la citada municipalidad. Lo anterior, con fundamento en los artículos 254 y 255 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Robustece lo anterior, la jurisprudencia número 73, aprobada por el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal; así como la aprobada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época; publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo IV, en Octubre de 1996, página 624, con número de registro 201282, que a la letra dicen: JURISPRUDENCIA 73 SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, SU IMPROCEDENCIA EN CONTRA DE RESOLUCIONES QUE ORDENEN LA SUSPENSIÓN, DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.- (... se transcribe ...) SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA BAJA O CESE DE UN SERVIDOR PUBLICO, PORQUE NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO. (... se transcribe ...) XIII.- Notifíquese personalmente a la parte actora y por oficio a la demandada. Así lo proveyó y firma la Magistrada de la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ante la Secretaria de Acuerdos habilitada mediante oficio número TCA-P-525/2015 de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, emitido por el Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que da fe.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Doy Fe--------------------------------------------------------------------------------

Nezahualcóyotl, México, a dos de diciembre de dos mil quince.----------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS los escritos identificados con los números de folio 6463, 6528, 6716 y 6717, presentados en la oficialía de partes de esta Quinta Sala, los días tres, cinco y once de noviembre del año en curso, respectivamente; así como el estado procesal que guardan los presentes autos, la Magistrada ACORDÓ: PRIMERO.- Se tiene a JOSÉ CIRILO BEDOLLA GUZMÁN Y MIGUEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, dando cumplimiento a los requerimientos formulados mediante proveído de fecha dieciséis de octubre de dos mil quince; al exhibir el interrogatorio al tenor del cual, el servidor público de nombre OSWALDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, deberá rendir su informe por escrito, y los recibos de pago del último año en que prestaron sus servicios; sí mismo, téngase a la parte actora manifestando su consentimiento para restringir su información personal, en términos del artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. SEGUNDO.-Ahora bien, proveyendo respecto de la TESTIMONIAL ofrecida por la parte actora y admitida mediante proveído de fecha dieciséis de octubre del año en curso, a cargo de OSWALDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, servidor público adscrito a la INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, con número de servidor público 997043831, según se desprende de autos; gíresele atento oficio para que rinda el informe escrito respectivo, al tenor del interrogatorio exhibido por la parte actora, previa calificación de este Tribunal; requerimiento al que deberá dar cumplimiento, en un término de TRES DIAS al en que surta efectos la notificación del citado oficio, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se le impondrá una medida de apremio de DIEZ DIAS de salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente; lo anterior con fundamento en los artículos 3, 19 fracción II, 68 y 70 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TERCERO.- Por otra parte, proveyendo respecto de la prueba ofrecida por la parte actora en el numeral 2 (dos) del apartado respectivo del escrito de demanda, esta Sala admite la prueba de cotejo de firma, a cargo de JOSÉ ALFREDO VILLAREAL GARCIA, respecto de todas las documentales firmadas por él, que obran en el expediente formado con motivo del acto impugnado en este juicio; por lo que, gírese atento oficio a JOSÉ ALFREDO VILLAREAL GARCIA, en su carácter de JEFE DEL PRIMER AGRUPAMIENTO "LAS ARMAS" DE LA XXX REGIÓN, DE LA HOY COMISIÓN ESTATAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE MÉXICO; para que, a las DOCE HORAS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, se presente en las instalaciones que ocupa esta Quinta Sala Regional, con identificación oficial, con el objeto de que estampe su firma autógrafa por triplicado, y sea cotejada por este Órgano Jurisdiccional; con citación previa y expresa de las partes, para que si lo consideran conveniente concurran a dicha diligencia y hagan las observaciones que estimen oportunas, debiendo levantar el acta de comparecencia respectiva; con el apercibimiento de que en caso de que no comparezca, se le impondrá una medida de apremio de DIEZ DIAS de salario mínimo general vigente en la zona geográfica correspondiente; lo anterior con fundamento en los artículos 3, 19 fracción II y 65 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. CUARTO.- Téngase al LICENCIADO ISAEL T. MONTOYA ARCE, representante legal de la INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, desahogando el requerimiento que le fuera formulado mediante proveído de fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, al informar el domicilio registrado en sus archivos de GENARO FLORES VELÁZQUEZ; ahora bien, ya que dicha persona fue señalada por la parte actora como tercero interesado, cuyo domicilio reportado por la autoridad responsable, resulta ser el ubicado en domicilio conocido, Santa María Huanulco, Texcoco, Estado de México, córrasele traslado con la copia simple del escrito de demanda y de la contestación, para que si lo considera conveniente se apersone a éste juicio, aporte pruebas y alegue a más tardar en la audiencia del juicio, y para que en su caso le depare perjuicio la resolución que se dicte en el expediente en que se actúa; así mismo se le previene para que dentro de un plazo de TRES DIAS HÁBILES posteriores del en que les surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del Municipio de Nezahualcóyotl, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las posteriores notificaciones que deban ser personales, se efectuarán en los ESTRADOS de esta Sala Regional. De igual manera, y toda vez que mediante proveído de fecha dieciséis de octubre del año en curso, fue admitida a la parte actora, la prueba testimonial a su cargo, cítese a GENARO FLORES VELÁZQUEZ, por conducto de la Actuaría adscrita a ésta Sala en el domicilio antes aludido, para que comparezca a esta Sala Regional con credencial oficial con fotografía, el día y hora que se señale para la celebración de la audiencia del juicio, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se le impondrá un medio de apremio consistente en una multa por la cantidad equivalente de diez días de salario mínimo vigente en éste Municipio; todo lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 32, 19 fracción II, 26, 67, 69, 230 fracción III, 233, 239

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fracción X y 251 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. QUINTO.- Se tiene al LICENCIADO ISAEL T. MONTOYA ARCE, en su carácter de representante legal de la INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, personalidad que acredita personalidad que acredita en términos del registro número 06/2014, del Libro de control que al efecto se lleva en esta sala; dando contestación en tiempo y forma a la demanda instaurada en su contra; en consecuencia y con fundamento en los artículos 32, 234, 247, 248, 249 y 250 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México-I.- Se admiten las pruebas que la parte demandada ofrece en su escrito de contestación de demanda; así como dando cumplimiento al requerimiento que se le hizo en el punto VI del acuerdo de admisión de demanda, al exhibir el expediente formado con motivo del acto impugnado en copia certificadas. De igual manera, se tienen por opuestas las causales de improcedencia y sobreseimiento que hace valer, las cuales serán estudiadas al momento de que se dicte la sentencia respectiva. II.- Se tienen como representantes acreditados de las autoridades demandadas a las personas designadas y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica en los escritos de contestación de demanda. III.- Córrase traslado a la parte actora en este juicio, con la copia simple del escrito de contestación de demanda, para los efectos legales procedentes. SEXTO.- Tomando en consideración que el LICENCIADO ISAEL T. MONTOYA ARCE, representante legal de la INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO, formula alegatos, dígasele que éstos se acordarán en el momento procesal oportuno, con fundamento en los artículos 3, 230 fracción II, 269 fracción II y 271 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. SÉPTIMO.- Ya que se encuentran señaladas las diez horas del día de hoy para la celebración de la audiencia del juicio, para dar cumplimiento a los términos establecidos en la Ley de la materia, ésta se difiere para que tenga verificativo a las TRECE HORAS DEL DIA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS; por así permitirlo las labores de la Sala. Lo anterior, con fundamento en los artículos 3, 14, 25 fracción I, 32, 230 y 269 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. OCTAVO.- Notifíquese personalmente a la parte actora y al tercero interesado y por oficio a las autoridades demandadas y al servidor público señalado como testigo. Así lo proveyó y firma la Magistrada de la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ante la Secretaria de Acuerdos habilitada, mediante oficio número TCA-P-525/2015, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que da fe.-------------------------------------------------- Doy fe ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nezahualcóyotl, México, a quince de febrero de dos mil dieciséis. -------------------------------------------------------------------------------------------VISTO el escrito identificado con número de folio 686, presentado ante Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el día tres de febrero de dos mil dieciséis y el estado procesal que guardan los presentes autos la Magistrada ACORDÓ: PRIMERO.- Téngase al Licenciado ISAEL T. MONTOYA ARCE en su carácter de Inspector General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, manifestando, en la relación al requerimiento realizado en el acuerdo de fecha dos de diciembre de dos mil quince, que OSWALDO ESPINOSA HERNANDEZ, dejo de tener el carácter de servidor público, puesto que, con fecha treinta de abril del citado año, presentó su denuncia voluntaria a esa Institución, como se demuestra con copia certificada de las documentales correspondientes, razón por la cual, no se encuentra obligado a rendir su testimonio mediante informe escrito; en consecuencia, la parte actora deberá presentarlo, con credencial oficial con fotografía el día y hora en que se lleve la audiencia del juicio, con el apercibimiento que en el caso de no hacerlo será declarada dicha probanza, en términos de los artículos 67 y 80 del Código Procesal de la Materia. SEGUNDO.- Ahora bien, toda vez que el domicilio proporcionado por la autoridad demandada, en tercero interesado señalado por los actores, no es debidamente definido por lo que la Actuaria adscrita a esta Sala, no está en posibilidad de notificarle personalmente; en consecuencia, se requiere a la parte actora, para que en un término de TRES DÍAS HÁBILES contados a partir de la notificación del presente acuerdo, emplace al presente Juicio a GENARO FLORES VELÁZQUEZ, quien tiene el carácter de tercero interesado en el presente Juicio, mediante edictos, que a su costa, deberán publicarse en una sola ocasión en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación a nivel estatal, debiendo informar de tal requerimiento a esta Sala, dentro de dicho plazo; lo anterior. Con fundamento en los artículos 3, 25, 26 y 230 fracciones I y III del Código adjetivo de la materia. TERCERO.- Y ya que se encuentran señaladas las trece horas del día de hoy para la celebración de la audiencia de juicio, ésta se difiere para que tenga verificativo a las TRECE HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, por así permitirlo las labores de esta Sala, con fundamento en los artículos 3, 14, 25 fracción I, 26, 32, 230 fracciones I, II y III, 247 y 269 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Notifíquese personalmente a la actora y al tercero interesado y por oficio a la autoridad demandada. Así lo proveyó y firma la Magistrada de la Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ante la Secretaria de Acuerdos habilitada, mediante oficio número TCA-P-525/2015, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince, emitido por el Magistrado Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que da fe.-----------------------------------------------------------------------------------DOY FE----------------------------------------------------- Lo que se hace del conocimiento del C. GENARO FLORES VELÁZQUEZ, en vía de notificación, en términos del artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.---------------------------------------------------------------------------------------------------

ATENTAMENTE

LIC. LAURA JIMÉNEZ MARQUEZ SECRETARIA DE ACUERDOS HABILITADA

MEDIANTE OFICIO NÚMERO TCA-P-525/2015, DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EMITIDO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. (RÚBRICA).

379-B1.-31 mayo.

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31 de mayo de 2016 Página 31

“2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. MARIA MAGDALENA ARREDONDO PRIETO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en

términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA

REPOSICION de las Partidas 1978 Volumen 366 Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de febrero

de 1978 mediante Folio de presentación No. 531.

CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 32,177, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1977,

OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO NUMERO

SETENTA Y DOS DEL DISTRITO FEDERAL.- A PETICION DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, S.A., DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO.-

CON INTERVENCION DE LA GERENCIA JURIDICA DE DICHA INSTITUCION, POR LO QUE

CONCURRE EL LICENCIADO GUILLERMO MORENO SANCHEZ.- LA LOTIFICACION DE UNA

PORCION DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR URBANO Y CONUNTO HABITACIONAL

DENOMINADO "VALLE DE ARAGON SEGUNDA ETAPA".- LA REPOSICION ES UNICAMENTE SOBRE

EL INMUEBLE: ubicado en el Fraccionamiento de tipo Popular urbano y Conjunto Habitacional "VALLE DE

ARAGON SEGUNDA ETAPA", RESPECTO AL LOTE 901 MANZANA 66, SUPERMANZANA 3, EN EL

MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS

Y LINDEROS: AL NORTE: 12.00 MTS. CON VALLE DE JAMAPA.- AL SUR: 12.00 MTS. CON LOTE 2.-

AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE VALLE DEL MIÑO.- AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 24.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días

cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 13

DE MAYO del 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2494.-31 mayo, 3 y 8 junio.

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Página 32 31 de mayo de 2016

“2016. AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

EL C. LUIS GARCIA ZUÑIGA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo

69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su Reglamento, LA REPOSICIÓN de la

Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante

número de folio de presentación: 515.

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE

DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO

NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA

LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y

MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.-

OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE

DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.- EN EL ENTENDIMIENTO DE QUE LA REPOSICION ES

RESPECTO AL INMUEBLE: ubicado en el Fraccionamiento “AZTECA”, RESPECTO AL LOTE 39,

MANZANA 531, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON

LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 17.50 MTS. CON LOTE 38.- AL SUR: 17.50

MTS. CON LOTE 40.- AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LA CALLE AJUSCO.- AL PONIENTE: 7.00

MTS. CON LOTE 15.- SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor

circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres

días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de

México.- 16 de mayo del 2016.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

2495.-31 mayo, 3 y 8 junio.