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COPIA SIN VALOR Chilpancingo, Gro., Martes 28 de Diciembre de 2010 Año XCI No. 104 Alcance I Características 114212816 Permiso 0341083 Oficio No. 4044 23-IX-1991 Precio del Ejemplar: $13.22 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO 2 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDU- CACIÓN GUERRERO.......................

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 1

Chilpancingo, Gro., Martes 28 de Diciembre de 2010

Año XCI No. 104 Alcance I

Características 114212816Permiso 0341083Oficio No. 4044 23-IX-1991

Precio del Ejemplar: $13.22

C O N T E N I D OPODER EJECUTIVO

2

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDU-CACIÓN GUERRERO.......................

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2 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

PODER EJECUTIVO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SE-CRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRE-RO.

Al margen un sello con elEscudo Oficial que dice: Gobiernodel Estado Libre y Soberano deGuerrero.- Poder Ejecutivo.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCAGALINDO, GOBERNADOR CONSTITUCIO-NAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE GUERRERO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME OTORGAN LOSARTÍCULOS 74 FRACCIÓN IV Y 76 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO Y CON FUNDAMENTO EN LOSARTÍCULOS 6o., 10, 18 FRACCIÓNVII y 26 DE LA LEY ORGÁNICA DELA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DELESTADO DE GUERRERO NÚMERO 433;Y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Estatal deDesarrollo 2005-2011, contemplala educación, ciencia, culturay deporte para el desarrollo,como la revolución de la educacióny dentro de sus acciones funda-mentales se encuentra la de re-formar el modelo educativo es-tatal que corresponda a las con-diciones de diversidad cultural,social y económica de nuestroEstado.

Que el Programa Sectorialde Educación 2005-2011, estable-

ce en el rubro de modernizacióndel marco normativo, que la edu-cación en Guerrero debe contarcon un marco normativo adecuado,que facilite el cumplimiento desus objetivos y la eficienteprestación de sus servicios,además de definir con precisiónla autoridad, atribuciones, com-petencias, responsabilidades ycomunicación de su estructuraadministrativa y educativa.

Que en este mismo rubro secontempla como objetivo el deestablecer el marco jurídico,en congruencia con la Ley Generalde Educación y las demandas so-ciales de nuestro Estado, esta-bleciéndose en consecuencia, lanecesidad de llevar a cabo laadecuación, actualización y res-peto del marco jurídico y adminis-trativo del sector educativo.

Por tal motivo, entre suslíneas de acción destacan pro-poner adecuaciones al marco le-gal que rige al sector educativo,así como la actualización de laestructura orgánica de la Secre-taría de Educación Guerrero alas nuevas exigencias de opera-ción de la dependencia.

Que una de las principalesadecuaciones al marco jurídicoque rige a la Secretaría de Edu-cación Guerrero, se efectuaronel pasado 14 de octubre del 2005

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a la Ley de Reestructuración delSector Educativo del Estado deGuerrero Núm. 243, publicadasen el Periódico Oficial del Go-bierno del Estado número 83, Al-cance I, reformándose el artículo4o. para establecer que "La Se-cretaría de Educación Guerrero,para el estudio, planeación ydespacho de los asuntos de sucompetencia, contará con lasUnidades, Órganos y Áreas Admi-nistrativas y el personal queseñale su Reglamento Interior".

Que para dar congruencia alo anterior, la Secretaría deEducación Guerrero realizó lasadecuaciones pertinentes a laestructura orgánica, consisten-tes en un reordenamiento deatribuciones, funciones y cambiosde denominación de las unidadesadministrativas que forman partede esta Secretaría, a efecto dehacerla funcional de tal formaque los servicios educativos seimpartan con calidad y eficienciaa la población, con lo cual, elReglamento Interior de la Secre-taría de Educación Guerrero,publicado en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado el 28 demarzo del 2003, queda abrogado,dadas las múltiples adecuacionesque se realizan a la estructuraorgánica.

Que con el reordenamientode funciones de las unidades ad-ministrativas, se pretende rede-finir el rumbo de las mismas, aefecto de que en tiempo y formacumplan con sus objetivos, ademásque exista una articulación ycoordinación para el desarrollo

de las atribuciones que le sonencomendadas.

Que en el presente ReglamentoInterior, se establece la estruc-tura orgánica y atribuciones delas unidades administrativasque requiere la Secretaría deEducación Guerrero, para cumplircon las atribuciones que le sonencomendadas en el artículo 26de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública del Estado número433, de manera tal que sus fun-ciones se desarrollen en formaprogramada, conforme a las polí-ticas y estrategias plasmadasen el Plan Estatal de Desarrollo2005-2011 y al Programa Sectorialde Educación 2005-2011 y lasdemás que se establezcan a nivelfederal.

Por lo anteriormente expues-to y fundado, he tenido a bienexpedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SE-CRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1. El presente Re-glamento tiene por objeto regularla organización y funcionamientode la Secretaría de EducaciónGuerrero y es de observancia ge-neral y obligatoria para todoslos servidores públicos que laintegran.

Artículo 2. La Secretaríade Educación Guerrero, es el ór-gano encargado de impulsar inte-gralmente los programas de edu-

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cación pública y privada en elEstado y le compete el despachode los asuntos que le encomiendanel artículo 3o. de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; la Ley General deEducación; el Acuerdo Nacionalpara la Modernización de laEducación Básica; los Acuerdosde Coordinación celebrados conel Gobierno Federal; los ar-tículos 108 y 109 de la Consti-tución Política del Estado Librey Soberano de Guerrero; la LeyOrgánica de la AdministraciónPública del Estado de Guerreronúmero 433; la Ley de Educacióndel Estado de Guerrero Núm. 158;la Ley de Reestructuración delSector Educativo del Estado deGuerrero Núm. 243; los reglamen-tos; decretos; acuerdos y órdenesque expida el Gobernador delEstado y demás disposicionesrelativas a la materia.

Artículo 3. La Secretaríade Educación Guerrero, a travésde las unidades administrativascentrales y regionales y demásórganos administrativos descon-centrados, conducirá sus acti-vidades en forma programada ycon base en las políticas, prio-ridades y restricciones estable-cidas, para el logro de los ob-jetivos y metas del Plan Estatalde Desarrollo, Programa Secto-rial de Educación y demás espe-cíficos que la Secretaría deEducación Guerrero fije y que leasigne el titular del PoderEjecutivo Estatal, así como losque se emitan a nivel federal.

Artículo 4. Al frente de laSecretaría de Educación Guerreroestará el Secretario de Despacho,como titular, quien para el de-sempeño de sus atribuciones seauxiliará de la Secretaría Par-ticular, Coordinación de Aseso-res, Secretaría Técnica, Unida-des de Apoyo que le estén direc-tamente adscritas, de los Sub-secretarios, Directores Genera-les, Directores de Área, Subdi-rectores, Jefes de Departamentoy del personal técnico y admi-nistrativo que requiera, enfunción de las necesidades delservicio y de conformidad con elpresupuesto que le sea aprobado.

Las funciones de la Secreta-ría Particular, Secretaría Téc-nica, Coordinación de Asesores,Subdirecciones y Departamentosautorizados en la estructuraorgánica de la Secretaría, seestablecerán en el Manual Generalde Organización que al efecto seemita.

Artículo 5. Para los efectosde este Reglamento, se entenderápor:

I. Manuales Administrativos:Los Manuales de Organización,Operación, y de Procedimientos,entre otros;

II. Modalidades: La escola-rizada, no escolarizada y mixta;

III. Modelos Pedagógicos:Las categorías descriptivas,auxiliares para la estructu-ración teórica de la pedagogía,pero que sólo adquieren sentido

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contextualizado históricamente,cuyo propósito es reglamentar ynormar el proceso educativo,definiendo ante todo, qué se de-be enseñar, a quiénes, con quéprocedimientos, a qué horas,bajo qué reglamentos disciplina-rios, para moldear ciertas cua-lidades y virtudes en los alumnos;

IV. Niveles de la Educación:El nivel básico: preescolar,primaria y secundaria; el mediosuperior: bachillerato y el ni-vel profesional que no requierabachillerato y al superior:técnico universitario, licencia-tura y postgrado;

V. Planteles Educativos:Los planteles educativos de losniveles de Educación inicial,básica, especial, indígena, físi-ca, media superior y superior;

VI. Profesionales de laEducación: Los docentes frentea grupo, directivos, equipos deapoyo educativo, equipos psi-copedagógicos que funcionan enalgunos niveles o modalidadeseducativas y que incluyen peda-gogos, psicólogos educativo,terapista de lenguaje, terapistafísico, orientador vocacional einvestigador educativo;

VII. Reglamento: El Regla-mento Interior de la Secretaríade Educación Guerrero;

VIII. Secretario: El titularde la Secretaría de EducaciónGuerrero;

IX. Secretaría: La Secreta-

ría de Educación Guerrero;

X. SEP: La Secretaría deEducación Pública;

XI. Tipos de Educación: Laeducación inicial, básica, espe-cial, para adultos, media supe-rior y superior;

XII. Unidades administra-tivas centrales: Las Subsecreta-rías, Direcciones Generales,Direcciones de Área, Subdirec-ciones y Departamentos; y

XIII. Unidades administra-tivas regionales: Las Delegacio-nes Regionales de ServiciosEducativos.

CAPÍTULO IIDe la competencia y

organización de la Secretaríade Educación Guerrero

Artículo 6. Para el estudio,programación y despacho de losasuntos que le competen, la Se-cretaría contará con las unidadesadministrativas siguientes:

A. Secretaría de EducaciónGuerrero:

I. Unidad de Asuntos Jurídi-cos;

II. Contraloría Interna;

III. Unidad de Publicacionesy Difusión Educativa; y

IV. Dirección General deServicios Regionales.

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B. Subsecretaría de Planea-ción Educativa:

I. Dirección General dePlaneación y Evaluación:

a) Dirección de Planeacióny Programación; y

b) Dirección de Evaluación.

II. Dirección General deControl Escolar y Fomento Educa-tivo:

a) Dirección de Control Es-colar; y

b) Dirección de FomentoEducativo.

III. Dirección General deInvestigación Educativa.

C. Subsecretaría de Educa-ción Básica:

I. Dirección General deEducación Inicial y Preescolar;

II. Dirección General deEducación Primaria;

III. Dirección de EducaciónIndígena;

IV. Dirección General deEducación Secundaria;

V. Dirección de EducaciónEspecial;

VI. Dirección de EducaciónFísica;

VII. Dirección General de

Desarrollo Educativo; y

VIII. Dirección de CarreraMagisterial.

D. Subsecretaría de Edu-cación Media Superior y Superior:

I. Dirección General deOperación de Servicios de Edu-cación Media Superior y Superior;y

II. Dirección General deVinculación Interinstitucional.

E. Subsecretaría de Adminis-tración y Finanzas:

I. Unidad de Organización,Innovación y Calidad;

II. Dirección General deAdministración de Personal;

III. Dirección de Registroy Control de Plazas;

IV. Dirección General deRecursos Financieros;

V. Dirección de RecursosMateriales; y

VI. Dirección de Tecnologíasde la Información.

F. Órganos AdministrativosDesconcentrados:

I. Delegaciones Regionalesde Servicios Educativos; y

II. Dirección de BibliotecasPúblicas del Estado.

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CAPÍTULO IIIDe las atribuciones delSecretario de Educación

Guerrero

Artículo 7. El trámite y re-solución de los asuntos que com-peten a la Secretaría, corres-ponden originalmente al Secre-tario, quien para la mejor dis-tribución y desarrollo del tra-bajo, podrá conferir poderesgenerales y especiales, asícomo facultades a servidorespúblicos subalternos, sin perderpor ello, la posibilidad de suejercicio directo.

Dichas facultades y poderesse autorizarán por escrito y de-berán registrarse en la Unidadde Asuntos Jurídicos de la Se-cretaría.

Artículo 8. Corresponden alSecretario, las atribucionessiguientes:

I. Formular, coordinar yconducir la política educativadel Estado, que conforme a lasleyes competen a la Secretaría;

II. Aprobar y evaluar elPrograma Presupuesto del GastoCorriente, el Fondo de Aporta-ciones Múltiples y el ProgramaOperativo Anual de la Secretaría;

III. Someter al acuerdo delGobernador del Estado los asuntosrelevantes encomendados a laSecretaría;

IV. Implementar programastendientes a elevar la calidad

de la educación en todos sustipos y modalidades en la entidad;

V. Coordinar a las entidadesparaestatales, órganos adminis-trativos desconcentrados, orga-nismos públicos descentralizadosy establecimientos públicos debienestar social, cuyas activi-dades correspondan a la educa-ción, cultura y el deporte, emi-tiendo las políticas que orientenacciones de conformidad con loslineamientos vigentes en la ma-teria;

VI. Planear, programar, im-plementar, controlar y evaluarlas acciones necesarias paraque se cumplan los servicios deeducación inicial, básica, indí-gena, media superior y superioren la entidad, con equidad, ca-lidad y pertinencia;

VII. Proponer a la SEP, entérminos de la Ley General deEducación y la Ley de Educacióndel Estado de Guerrero Núm. 158,contenidos regionales que debanincluirse en los planes y pro-gramas de estudio para la edu-cación básica, normal y demáspara la formación de maestros deeducación básica;

VIII. Cumplir y hacer cumplirlos acuerdos, órdenes, circularesy demás disposiciones que enmateria de educación, cultura ydeporte emitan el Ejecutivo delEstado y el Gobierno Federal;

IX. Suscribir convenios,acuerdos y contratos relativosal ejercicio de sus atribuciones;

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X. Proponer al Gobernadordel Estado, por conducto de laSecretaría General de Gobierno,los proyectos de leyes, regla-mentos, decretos y acuerdos,sobre los asuntos de la compe-tencia de la Secretaría;

XI. Proporcionar informaciónde las labores realizadas por laSecretaría, para que el Goberna-dor del Estado, formule el in-forme anual que rinde ante elCongreso del Estado;

XII. Comparecer ante elCongreso del Estado, para darcuenta de la situación que guar-da su ramo o sector, o bien,cuando se analice una ley o seestudie un asunto de su competen-cia;

XIII. Desempeñar las comi-siones y funciones especialesque el Gobernador del Estado leconfiera y mantenerlo informadodel desarrollo y resultado delas mismas;

XIV. Autorizar las comisio-nes con y sin goce de sueldo delpersonal docente y de apoyo yasistencia a la educación, entérminos de la normatividadaplicable;

XV. Promover permanentementela investigación que sirva comobase a la innovación educativa;

XVI. Impulsar el desarrollode la enseñanza tecnológica y dela investigación científica ytecnológica;

XVII. Fomentar y difundirlas actividades artísticas, cul-turales y físico-deportivas entodas sus manifestaciones;

XVIII. Definir e impulsarlos Programas de Modernizacióny Simplificación Administrativade la Secretaría;

XIX. Aprobar la organizacióny funcionamiento de la Secretaríay autorizar, en su caso, las mo-dificaciones internas de lasdistintas unidades administra-tivas, con la intervención quecorresponda a la ContraloríaGeneral del Estado y la Secretaríade Finanzas y Administración;

XX. Expedir los manualesadministrativos necesarios parael eficiente desempeño de losasuntos competencia de la Se-cretaría;

XXI. Establecer los canalesde comunicación con la DirecciónGeneral de Transparencia de laContraloría Estatal, con el finde garantizar el Acceso a la In-formación Pública que correspondeal ámbito educativo del Estado,conforme a la ley de la materia;

XXII. Otorgar, negar y revo-car autorización a los par-ticulares para impartir la edu-cación inicial, preescolar, pri-maria, secundaria, media su-perior y superior;

XXIII. Solicitar la publica-ción anual en el Periódico Ofi-cial del Gobierno del Estado, delos planteles educativos que

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cuenten con autorización o re-conocimiento de validez oficialde estudios por parte de la Se-cretaría, así como de aquéllosque se les haya revocado la au-torización respectiva;

XXIV. Expedir los nombramien-tos de los titulares de las uni-dades administrativas de la Se-cretaría, y en su caso, la remo-ción de los mismos;

XXV. Autorizar los registrosde colegios de profesionistasque actúen en el Estado y quecumplan con los requisitos deley;

XXVI. Revalidar y otorgarequivalencias de estudios de laeducación preescolar, primaria,secundaria, media superior ysuperior;

XXVII. Suscribir los títulosprofesionales, diplomas de espe-cialidad y documentos de gradoacadémico maestrías y doctorados,de conformidad con la normati-vidad aplicable;

XXVIII. Establecer las Co-misiones, Comités y Consejosinternos que se estimen necesa-rios para el adecuado funciona-miento de la Secretaría, asícomo designar y remover a quienesdeban representarlos;

XXIX. Promover, de conformi-dad con los lineamientos queestablezca la autoridad educativafederal, la participación socialen actividades que tengan porobjeto fortalecer y elevar la

calidad de la educación, asícomo ampliar la cobertura de losservicios educativos;

XXX. Promover la celebraciónde congresos, tanto estatalescomo nacionales, asambleas yconcursos relacionados con lasáreas de su competencia;

XXXI. Asistir en representa-ción de la Secretaría, a lasReuniones Nacionales de Titularesde Educación de los Gobiernos delos Estados con el Secretario deEducación Pública;

XXXII. Formular el Regla-mento Interior y el Reglamentode las Condiciones Generales deTrabajo de la Secretaria;

XXXIII. Resolver los recur-sos administrativos que se in-terpongan en contra de las reso-luciones emitidas por la Secre-taría, conforme a lo dispuestopor la ley de la materia;

XXXIV. Refrendar, para suvalidez y observancia general,los reglamentos, decretos,acuerdos y órdenes del Gobernadordel Estado, cuando se refiera aasuntos de la competencia de laSecretaría;

XXXV. Recibir las quejas ydenuncias por responsabilidadesadministrativas, presentadas encontra de servidores públicosde la Secretaría;

XXXVI. Aplicar las sancionescorrespondientes a los servido-res públicos que incurran en

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responsabilidades administra-tivas, conforme a lo previsto enla ley de la materia;

XXXVII. Resolver los casosde duda que se susciten con mo-tivo de la interpretación oaplicación del presente Regla-mento, así como los casos deconflicto sobre competencia ylos no previstos en el mismo; y

XXXVIII. Las demás que, coneste carácter, le otorguen elGobernador del Estado y otrasdisposiciones legales aplica-bles.

CAPÍTULO IVDe las unidades adscritas

directamente al titular de laSecretaría de Educación

Guerrero

Artículo 9. Quedan adscritasdirectamente como unidades deapoyo al Secretario las siguien-tes:

I. Unidad de Asuntos Jurí-dicos;

II. Contraloría Interna;

III. Unidad de Publicacionesy Difusión Educativa; y

IV. Dirección General deServicios Regionales.

Artículo 10. La Unidad deAsuntos Jurídicos, tendrá lasatribuciones siguientes:

I. Proponer, aplicar y eva-luar las políticas de la Secreta-

ría en materia jurídica;

II. Actuar como órgano deconsulta y asesoría jurídica enlos asuntos que le planteen lasunidades administrativas de laSecretaría y aquéllos que lesean encomendados por el Se-cretario;

III. Compilar y difundirlas normas jurídicas que regulenel funcionamiento de la Secreta-ría;

IV. Registrar los instrumen-tos normativos, los nombramientosy las autorizaciones o delega-ciones que, para ejercer facul-tades, expidan el Secretario ylos titulares de las unidadesadministrativas de la Secretaríaconforme a este Reglamento y lasdisposiciones legales aplica-bles;

V. Representar legalmente ala Secretaría, con las más am-plias facultades generales ylas especiales que requierancláusula especial conforme a laley, para pleitos y cobranzas,actos de administración y do-minio; con autorización parasustituir o delegar su poder aterceros; así como para articulary absolver posiciones;

VI. Elaborar y proponer losinformes previos y justificadosque en materia de amparo debanrendir el Secretario en repre-sentación del Gobernador delEstado o como titular de la Se-cretaría, así como los relativosa los demás servidores públicos

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que sean señalados como auto-ridades responsables; asimismo,los escritos de demanda o contes-tación, en las controversiasconstitucionales o acciones deinconstitucionalidad; promovery desistirse, en su caso, de losjuicios de amparo, cuando laSecretaría tenga el carácter dequejosa, intervenir como terceroperjudicado en los juicios deamparo y, en general, ejercitartodas las acciones que a dichosjuicios se refieran;

VII. Atender las resolucio-nes que pronuncien las autori-dades jurisdiccionales, exigien-do su cumplimiento a las unidadesadministrativas de la Secretaría,prestando a éstas la asesoríanecesaria y rendir los informesque requiera la Comisión Nacionalo de Defensa de los Derechos Hu-manos del Estado;

VIII. Presentar denuncias,querellas o desistimientos yotorgar perdón en aquellos casosen que proceda ante el MinisterioPúblico u otras autoridadescompetentes, así como coadyuvaren la integración de las averi-guaciones previas y en el trámitey seguimiento de los procesospenales en los que la Secretaríatenga interés jurídico o se en-cuentre como agraviada;

IX. Representar al Secreta-rio en los juicios laborales,contestar demandas laborales,formular y absolver posiciones,desistimientos o allanamientos,acordar conciliaciones y, engeneral, todas aquellas promo-

ciones que a dichos juicios serefieran;

X. Representar legalmenteal Secretario, a la Secretaría,a sus servidores públicos y asus unidades administrativas enasuntos jurisdiccionales, con-tencioso-administrativos y antetoda clase de autoridades admi-nistrativas y judiciales, inclu-yendo el Tribunal de Conciliacióny Arbitraje del Estado de Gue-rrero, en los procesos de todaíndole, cuando se requiera suintervención y para absolverposiciones, así como atenderlos asuntos de orden jurídicoque le correspondan a la Secre-taría;

XI. Analizar, validar y re-gistrar los proyectos de inicia-tivas de leyes, reglamentos,decretos, acuerdos, órdenes ydemás disposiciones jurídicasque elaboren las unidades admi-nistrativas de la Secretaría ylas entidades paraestatalescoordinadas por ella, en losasuntos de su competencia, o ensu caso elaborarlos cuando asílo requieran; así como revisarlos que se relacionen, conformea las políticas que establezcael Secretario;

XII. Autenticar, cuando seaprocedente, las firmas de losservidores públicos de la Secre-taría asentadas en los documentosque se expidan con motivo delejercicio de sus atribuciones;

XIII. Llevar a cabo las cer-tificaciones en cuanto a la

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corrección del nombre de los ti-tulares de certificados educati-vos emitidos por la Secretaría,siempre y cuando esta modifi-cación no implique un cambio quedeba ser ordenado por autoridadjurisdiccional;

XIV. Designar, previo acuer-do con el Secretario, a los re-presentantes de la Unidad deAsuntos Jurídicos en las dife-rentes unidades administrativasregionales, así como coordinary supervisar los servicios ju-rídicos que se proporcionan;

XV. Dictaminar, previa in-vestigación, la aplicación dela normatividad de carácter la-boral a que se haga acreedor elpersonal de la Secretaría y san-cionar en su caso al responsable,por violaciones a las disposi-ciones laborales aplicables;

XVI. Remitir para la publi-cación en el Periódico Oficialdel Gobierno del Estado, lasdisposiciones y lineamientosgenerales de la Secretaría, en-tidades paraestatales y esta-blecimientos públicos de bienes-tar social, que como cabeza desector coordine y así lo amerite;

XVII. Regularizar permanen-temente y de acuerdo al procesojurídico establecido los bienesinmuebles que posea la Secre-taría;

XVIII. Asesorar a las unida-des administrativas que lo so-liciten, en la elaboración delos proyectos de convenios,

contratos y demás actos con-sensúales en los que intervengala Secretaría, así como a lasentidades paraestatales quecorresponda al sector, cuandolo requieran y registrarlos;

XIX. Expedir copias certifi-cadas de las constancias queobren en los archivos de la Se-cretaría, cuando deban serexhibidas en procedimientos ju-diciales o contenciosos-adminis-trativos y, en general, paracualquier proceso, procedimientoo averiguación;

XX. Integrar el procedimien-to legal respectivo, en contrade las escuelas públicas y par-ticulares que impartan educación,por violaciones a la Ley Generalde Educación, a la Ley de Edu-cación del Estado de GuerreroNúm. 158 y demás ordenamientoslegales aplicables; y

XXI. Las demás que le confie-ran otras disposiciones legalesaplicables y que le asigne elSecretario.

Artículo 11. La ContraloríaInterna, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Establecer coordinacióncon la Contraloría General delEstado para la óptima operacióndel Sistema Estatal de Controly Evaluación;

II. Determinar la políticade la Contraloría Interna en ma-teria de vigilancia, control,fiscalización y evaluación de

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conformidad con los planes yprogramas del sector educativo,así como de las políticas esta-tales conforme a los objetivosy metas que de acuerdo a la leydetermine el Secretario;

III. Atender y dar segui-miento al estricto cumplimientode la normatividad por parte delos servidores públicos, esta-bleciendo las medidas correspon-dientes para prevenir irregula-ridades;

IV. Elaborar y aplicar pro-gramas de control, evaluación yseguimiento para las auditoriasde las unidades administrativascentrales y regionales, así co-mo en los planteles educativosde la Secretaría en materia derecursos humanos, financieros ymateriales, de acuerdo a lasnormas y procedimientos estable-cidos, dando prioridad cuandose presuman anomalías, a peticiónde parte o por instrucciones delSecretario;

V. Verificar que los titula-res de las unidades administra-tivas se ajusten al cumplimientode la estructura orgánica auto-rizada y de las funciones esta-blecidas en los manuales de or-ganización;

VI. Verificar el uso correc-to, transparencia y adecuadaaplicación de los recursos pre-supuestales y financieros;

VII. Vigilar la transparen-cia y legalidad de los procesosrelativos a la realización de

concursos por licitaciones pú-blicas para efectuar contrata-ción de servicios, arrendamien-tos, adquisiciones, construccióny mantenimiento de edificiosescolares y oficinas de unidadesadministrativas de la Secretaría;

VIII. Coordinar los procesosde entrega-recepción de lasunidades administrativas de laSecretaría, e intervenir en lasactas administrativas que alrespecto se formulen, de acuerdoa la normatividad vigente y alos lineamientos que establezcala Contraloría General del Es-tado;

IX. Establecer comunicacióncon la Dirección General deTransparencia de la ContraloríaGeneral del Estado, a fin decoadyuvar con anuencia del Se-cretario de Educación Guerrero,a que sea garantizado el accesoa la información pública quecorresponde a la Secretaría;

X. Designar, previo acuerdocon el Secretario, a los re-presentantes de la ContraloríaInterna, en las diferentes uni-dades administrativas regiona-les, así como coordinar y super-visar los servicios de controly vigilancia que se proporcionan;

XI. Integrar y poner a dis-posición del público, la infor-mación de la Secretaría, en lostérminos previstos en la Leynúmero 374 de Transparencia yAcceso a la Información Públicadel Estado de Guerrero;

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14 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

XII. Informar oportunamenteal Secretario y a la ContraloríaGeneral del Estado de las evalua-ciones realizadas, avances, re-sultados de las revisiones yauditorias efectuadas;

XIII. Instruir la radicacióny el seguimiento de las quejasy denuncias formuladas en contrade servidores públicos de laSecretaría;

XIV. Formular los pliegosde responsabilidades que pro-cedan en contra de los servidorespúblicos de la Secretaría, porirregularidades en el ejerciciode sus funciones y, en su casoremitirlos a la autoridad compe-tente;

XV. Tramitar y resolver losrecursos administrativos que seinterpongan en contra de las re-soluciones emitidas por la propiaContraloría Interna;

XVI. Llevar el control y re-gistro de las actas circunstan-ciadas y de las observacionesque se deriven de supervisioneso auditorías que ameriten lainstauración de un procedimientoadministrativo de responsabi-lidades y las sanciones impuestasa los servidores públicos de laSecretaría;

XVII. Coadyuvar con la Con-traloría General del Estado,para que los servidores públicosde la Secretaría, cumplan opor-tunamente con la presentaciónde sus declaraciones patrimo-niales de acuerdo a las leyes y

reglamentos vigentes;

XVIII. Verificar la aplica-ción de los recursos financierosasignados a programas de inver-sión en la Secretaría y los quesean autorizados a través deacuerdos entre los GobiernosFederal, Estatal y Municipal encoordinación con la ContraloríaGeneral del Estado;

XIX. Difundir medidas deprevención en el uso, manejo ycontrol de los recursos humanos,materiales y financieros de laSecretaría a través de foros,promocionando la cultura de lalegalidad de los servidores pú-blicos del sector educativo;

XX. Impulsar y promover encoordinación con la Subsecre-taría de Educación Básica elóptimo desarrollo de las accionesde capacitación, vinculación ypromoción social, fomentando laintegración y operación eficazde los consejos escolares departicipación social, a efectode lograr una mayor cobertura enla vigilancia de la aplicaciónde recursos públicos en elsector;

XXI. Dar seguimiento a losconvenios que en materia decontrol y vigilancia celebre elSecretario, cuando sea de lacompetencia de la ContraloríaInterna, conforme a la Ley nú-mero 674 de Responsabilidadesde los Servidores Públicos delEstado de Guerrero;

XXII. Emitir las opiniones

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 15

que le requieran respecto de losproyectos de normas y manualesen materia de contabilidad,programación presupuestación,administración de recursos hu-manos, materiales y financierosasí como de los proyectos enmateria de manejo de fondos yvalores que formulen las unidadesadministrativas de la Secretaríao a quien se deleguen estas res-ponsabilidades;

XXIII. Emitir las opinionesy dictámenes que requieran laAuditoría Superior de la Federa-ción, la Auditoría General delEstado, la Contraloría Generaldel Estado o cualquier otro ór-gano fiscalizador, respecto delmanejo y ejercicio de los bienesy recursos presupuestales pú-blicos de la Secretaría, y en sucaso, determinar la procedenciao improcedencia del fincamientode responsabilidades a los ser-vidores públicos responsables;

XXIV. Realizar todo tipo denotificaciones a través de edic-tos, cuando no se cuente con laubicación o domicilio oficialdel interesado a quien deba no-tificarse; y

XXV. Las demás que les se-ñalen otras disposiciones legalesaplicables y las que el Secre-tario le indique.

Artículo 12. La Unidad dePublicaciones y Difusión Edu-cativa, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Apoyar al Secretario en

la regulación y conducción de lapolítica de comunicación socialen el sector educativo, así comoen las relaciones con los mediosde comunicación, en coordinacióncon la Dirección General de Co-municación Social del Gobiernodel Estado;

II. Aplicar las normas y po-líticas emitidas por la DirecciónGeneral de Comunicación Socialdel Gobierno del Estado, respectoa publicaciones periódicas dela Secretaría de carácter in-formativo y de difusión;

III. Recopilar la informa-ción que generan las unidadesadministrativas centrales y re-gionales para su difusión através de la Dirección Generalde Comunicación Social del Go-bierno del Estado;

IV. Buscar y mantener canaleságiles de comunicación con losrepresentantes de los medios,con el fin de mantenerlos in-formados sobre las acciones quela Secretaría difunda;

V. Monitorear, registrar yevaluar la información que di-fundan los medios de comunicaciónescrita y electrónica, así comoel impacto en la imagen públicade la Secretaría;

VI. Mantener comunicacióncon las unidades administrativascentrales y regionales de la Se-cretaría, para difundir el avancede los programas educativos;

VII. Coordinar las reuniones

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16 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

de prensa y de acuerdos delSecretario y demás servidorespúblicos de la Secretaría, pro-cesando la información para sudifusión a través de la DirecciónGeneral de Comunicación Socialdel Gobierno del Estado;

VIII. Compilar y distribuirentre a las unidades administra-tivas centrales y regionales dela Secretaría, la informaciónpublicada y difundida en losmedios de comunicación;

IX. Informar oportunamenteal Secretario, sobre la difusiónde actividades realizadas porlos medios de comunicación;

X. Atender, por instruccióndel Secretario, a los usuariosdel buzón electrónico; y

XI. Las demás que le confieranotros ordenamientos jurídicosaplicables y las que el Secre-tario le encomiende.

Artículo 13. La DirecciónGeneral de Servicios Regionales,tendrá las atribuciones siguien-tes:

I. Coordinar y supervisarque las actividades de las uni-dades administrativas regiona-les, se realicen de conformidada las normas y lineamientosestablecidos por las unidadesadministrativas centrales;

II. Proponer y promover ladesconcentración de los servicioseducativos a las regiones encoordinación con las unidades

administrativas centrales co-rrespondientes;

III. Implementar en coordi-nación con las unidades adminis-trativas centrales, los meca-nismos que permitan acercar losservicios educativos a las di-ferentes regiones del Estado;

IV. Hacer del conocimientoa las unidades administrativasregionales, para su difusión yobservancia, las normas y li-neamientos que emitan las Secre-tarías de Educación Pública y deEducación Guerrero, en términosde la Ley General de Educacióny de la Ley de Educación delEstado de Guerrero Número 158;

V. Atender las necesidadesy problemática que presentenlas unidades administrativasregionales y en su caso, turnar-las a las unidades administra-tivas centrales competentes parasu desahogo;

VI. Promover en coordinacióncon la Subsecretaría de EducaciónBásica, la participación socialen la educación a través de lasAsociaciones de Padres de Familiay los Consejos de ParticipaciónSocial;

VII. Proponer las accionesde racionalización y simpli-ficación administrativa que debadesarrollar la Secretaría dentrode su ámbito de competencia enlas regiones del Estado, asícomo coordinar la ejecución deaquéllas que sean aprobadas; y

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 17

VIII. Las demás que le con-fieran otras disposiciones le-gales aplicables y las que elSecretario le encomiende.

CAPÍTULO VDe las atribuciones genéricas

de las Subsecretarías

Artículo 14. Las Subsecre-tarías dentro del ámbito de sucompetencia, tendrán las atri-buciones genéricas siguientes:

I. Acordar con el Secretariolos asuntos de las unidades ad-ministrativas de su adscripción;

II. Establecer y difundirlas normas, lineamientos, po-líticas, criterios, sistemas yprocedimientos de carácter téc-nico que deban regir en las uni-dades administrativas que sehayan adscrito a su responsabi-lidad, así como en el ámbito re-gional;

III. Impulsar la desconcen-tración de los servicios edu-cativos, tendiendo siempre haciaun sistema integral de sim-plificación y modernización ad-ministrativa;

IV. Coordinar la elaboracióndel Programa Operativo Anual delas unidades administrativasque tengan adscritas y vigilarsu correcta aplicación, asícomo mantener informado al Se-cretario sobre su desarrollo;

V. Formular los antepro-yectos de iniciativa de leyes,reglamentos, decretos, acuerdos

y órdenes en los asuntos de sucompetencia, con asesoría de laUnidad de Asuntos Jurídicos dela Secretaría;

VI. Planear, programar, or-ganizar, dirigir y evaluar lasactividades de las unidades ad-ministrativas de su adscripción,conforme a las normas esta-blecidas y a las instruccionesdel Secretario;

VII. Suscribir, de confor-midad con los lineamientos queexpida el Secretario, los conve-nios y contratos que celebre laSecretaría, de cuya ejecuciónse desprendan asuntos de sucompetencia, previa validaciónde la Unidad de Asuntos Jurídicos;

VIII. Auxiliar al Secretarioen la coordinación de las en-tidades paraestatales, órganosadministrativos desconcentradosy establecimientos públicos debienestar social, en las ac-tividades que competan al sectoreducativo;

IX. Autorizar los proyectosde manuales administrativos queelaboren las unidades admi-nistrativas de su adscripción;

X. Participar en la ejecucióndel Plan Estatal de Desarrolloy del Programa Sectorial derivadode éste;

XI. Proponer al Secretarioal personal para ocupar lospuestos de Directores Generalesy de Área adscritas a su res-ponsabilidad, de conformidad

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18 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

con la estructura orgánica aut-orizada y demás ordenamientosaplicables;

XII. Designar y remover,previo acuerdo con el Secretario,a los Subdirectores que corres-pondan al área de su competenciaen las unidades administrativasregionales;

XIII. Proponer al Secreta-rio, la delegación de facultadesa servidores públicos subal-ternos, en función de aquéllasque tengan encomendadas;

XIV. Formular los proyectosde presupuesto que les corres-pondan y, una vez aprobados, ve-rificar su correcta y oportunaejecución por parte de las uni-dades administrativas de suadscripción;

XV. Proporcionar la informa-ción que les requieran, en lostérminos previstos en la Leynúmero 374 de Transparencia yAcceso a la Información Públicadel Estado de Guerrero;

XVI. Proporcionar la infor-mación y cooperación técnicaque les sean requeridas por lasunidades administrativas de laSecretaría y por otras dependen-cias y entidades de la adminis-tración pública estatal y muni-cipal, de conformidad a las po-líticas establecidas al respecto;

XVII. Expedir copias certi-ficadas de las constancias queobren en los archivos de lasunidades administrativas de su

adscripción previo pago de losderechos correspondientes,excepto cuando deban ser exhibi-das en procedimientos judicia-les o contencioso-administra-tivos y, en general, para cual-quier proceso o averiguación;

XVIII. Atender en coordi-nación con la Unidad de AsuntosJurídicos, las recomendacionesque formulen la Comisión Nacionalo de Defensa de los Derechos Hu-manos del Estado, a las unidadesadministrativas de su adscrip-ción;

XIX. Vigilar que se cumplanlas disposiciones legales entodos los asuntos que tengan en-comendados;

XX. Suscribir los documentosrelativos al ejercicio de susatribuciones y ejercer aquéllasque les hayan sido delegadas oles corresponda por suplencia;

XXI. Establecer mecanismosde comunicación y coordinacióncon otras dependencias, fede-rales, estatales y municipales,para la atención de sus atri-buciones;

XXII. Apoyar al Secretario,en la conducción de la políticaeducativa nacional, estatal ymunicipal;

XXIII. Representar al Secre-tario en las Comisiones, Comitéso Consejos que se integren alinterior de la Secretaría, deacuerdo a su competencia; y

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 19

XXIV. Las demás que les se-ñalen otras disposiciones jurí-dicas aplicables y las que elSecretario les confiera.

CAPÍTULO VIDe las atribuciones genéricasde las Direcciones Generales

Artículo 15. Corresponde alas Direcciones Generales, lasatribuciones genéricas siguien-tes:

I. Planear y programar eldesarrollo de las atribucionesencomendadas;

II. Coordinar el ProgramaOperativo Anual de la DirecciónGeneral, con apego a la normati-vidad establecida para el procesode planeación, programación ypresupuestación, considerandola integración de los servicioseducativos;

III. Someter a la aprobaciónde su superior inmediato, losproyectos y programas a desa-rrollar;

IV. Formular el proyecto depresupuesto anual que correspondaal ámbito de su competencia, encoordinación con las unidadesadministrativas competentes dela Secretaría y de conformidadcon los lineamientos establecidosal efecto;

V. Formular los acuerdos,dictámenes, opiniones e informesque les sean solicitados por susuperior inmediato;

VI. Proponer la contrataciónde personal de nuevo ingreso, deacuerdo a las necesidades delservicio de las unidades admi-nistrativas a su cargo, así comolas licencias, promociones yremociones en coordinación conla Subsecretaría de Adminis-tración y Finanzas de la Secre-taría;

VII. Proponer a su superiorjerárquico los acuerdos y con-venios de coordinación, colabo-ración o concertación que propi-cien el mejor desarrollo de susatribuciones con los GobiernosFederal, Estatal y Municipal,así como los sectores social yprivado;

VIII. Representar a su supe-rior jerárquico en las Comisio-nes, Comités y Consejos, in-formando de las actividades quese realicen en dichos órganoscolegiados;

IX. Proporcionar, previoacuerdo del Subsecretario quecorresponda, la información ycooperación técnica que lessean requeridos por unidadesadministrativas internas, asícomo por aquellas dependenciasde la administración públicaestatal y municipal, conforme alas políticas establecidas;

X. Proponer a su superiorjerárquico, la desconcentraciónde los servicios educativos y lanormatividad para su operaciónen las unidades administrativasregionales;

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20 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

XI. Firmar y notificar losacuerdos de trámite, así comolas resoluciones de las auto-ridades superiores y aquéllosque se emitan en atención a lasatribuciones que les corres-ponda;

XII. Promover la formación,capacitación y actualización desu personal, en coordinacióncon las unidades administrativascompetentes;

XIII. Proponer los proyectosde manuales administrativos ne-cesarios para el mejor desempeñode sus atribuciones;

XIV. Gestionar los recursosfinancieros y materiales, quesean necesarios para eficientarel desarrollo de sus atribu-ciones, atendiendo los linea-mientos emitidos por la Subsecre-taría de Administración y Fi-nanzas de la Secretaría;

XV. Someter a consideraciónde su superior inmediato, losproyectos de contratos o con-venios a celebrar o, en su caso,la rescisión de los mismos, conapego a las normas y lineamientosestablecidos y con asesoría dela Unidad de Asuntos Jurídicosde la Secretaría;

XVI. Proponer a su superiorinmediato, la reorganización delas unidades administrativas asu cargo;

XVII. Autorizar por escrito,previo acuerdo de su superiorinmediato, a los servidores pú-

blicos subalternos para quefirmen documentos o intervenganen asuntos de su competencia einformar a la Unidad de AsuntosJurídicos para su registrocorrespondiente;

XVIII. Supervisar el cumpli-miento de las disposiciones le-gales en los asuntos de su com-petencia;

XIX. Expedir y certificar,en su caso, copias de documentoso constancias que existen enarchivos de la unidad adminis-trativa a su cargo, cuando pro-ceda y a petición de autoridadcompetente; y

XX. Las demás que les otorguenotras disposiciones legales apli-cables y las que el superior je-rárquico le indique.

CAPÍTULO VIIDe las atribuciones genéricasde las Direcciones de Área

Artículo 16. Corresponde alas Direcciones de Área, lasatribuciones genéricas siguien-tes:

I. Planear, programar yevaluar el desarrollo de lasatribuciones encomendadas;

II. Elaborar el ProgramaOperativo Anual de la Dirección,con apego a la normatividad es-tablecida para el proceso deplaneación, programación y pre-supuestación, considerando laintegración de los servicioseducativos;

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 21

III. Acordar con su superiorjerárquico la resolución de losasuntos de su competencia;

IV. Proponer los proyectosy programas a desarrollar;

V. Analizar los servicioseducativos para su desconcen-tración, así como los lineamien-tos para su operación en lasunidades administrativas regio-nales;

VI. Promover la formación,capacitación y actualización desu personal, en coordinacióncon las unidades administrativascompetentes;

VII. Proponer la contra-tación de personal de nuevo in-greso, de acuerdo a las necesi-dades del servicio de las unidadesadministrativas a su cargo, asícomo las licencias, promocionesy remociones en coordinacióncon la Subsecretaría de Admi-nistración y Finanzas de la Se-cretaría;

VIII. Elaborar los manualesadministrativos con la asesoríade la Unidad de Organización,Innovación y Calidad, para elmejor desempeño de sus atribu-ciones;

IX. Gestionar los recursosfinancieros y materiales, quesean necesarios para eficientarel desarrollo de sus atri-buciones, atendiendo los linea-mientos emitidos por la Subse-cretaría de Administración yFinanzas de la Secretaría;

X. Elaborar y presentar a susuperior inmediato, los proyectosde contratos o convenios quevayan a celebrar o, en su caso,la rescisión de los mismos, conapego a las normas y lineamientosestablecidos y con asesoría dela Unidad de Asuntos Jurídicosde la Secretaría;

XI. Proponer al superiorinmediato, la reorganización delas unidades administrativas asu cargo;

XII. Expedir y certificar,en su caso, copias de documentoso constancias que existen enarchivos de la unidad adminis-trativa a su cargo, cuando pro-ceda y a petición de autoridadcompetente; y

XIII. Las demás que lesotorguen otras disposicioneslegales aplicables y las que elsuperior jerárquico le indique.

CAPÍTULO VIIIDe la Subsecretaría de

Planeación Educativa y de susunidades Administrativas

Artículo 17. La Subsecre-taría de Planeación Educativapara el desempeño de sus fun-ciones, se auxiliará de la Di-rección General de Planeación yEvaluación, Dirección Generalde Control Escolar y FomentoEducativo y de la Dirección Ge-neral de Investigación Educati-va.

Artículo 18. La Subsecre-taría de Planeación Educativa,

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22 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

tendrá las atribuciones si-guientes:

I. Dirigir y controlar laplaneación, programación yevaluación de las unidades ad-ministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, asícomo los planteles educativos acargo del Gobierno del Estado;

II. Integrar en coordinacióncon la Subsecretaría de Admi-nistración y Finanzas, el Pro-grama Presupuesto y el Presu-puesto de Egresos, de acuerdo ala normatividad que regula elproceso de presupuestación queemite la SEP y el Gobierno delEstado y someterlo a conside-ración del Secretario;

III. Auxiliar al Secretarioen la coordinación e integraciónde la información para la pla-neación, programación y segui-miento de los organismos públicosdescentralizados, estableci-mientos públicos de bienestarsocial y de los órganos admi-nistrativos desconcentrados delsector educativo;

IV. Establecer mecanismosque estimulen la concurrenciade recursos federales, esta-tales, municipales y del sectorprivado para fortalecer la in-fraestructura educativa;

V. Participar a través delas Comisiones para la Planeaciónde la Educación Media Superiory Superior, en la planificaciónde acciones para el desarrollode la educación que se imparte

en estos niveles, vinculandoésta con las necesidades de lapoblación;

VI. Presidir y coordinar ala Comisión Estatal de Escalafón;

VII. Dirigir y controlarlos programas de atención emer-gente a la infraestructura dañadapor desastres naturales y elinterno de protección civil enlas unidades administrativascentrales y regionales de laSecretaría;

VIII. Dirigir y controlarla certificación, acreditacióny revalidación de estudios, entodos los niveles y modalidadesen el ámbito de competencia dela Secretaría;

IX. Otorgar, negar o revocar,previo acuerdo del Secretario,la autorización o el reconoci-miento de validez oficial deestudios, de la educación básicay normal y demás para la formaciónde maestros de educación básica,así como de los estudios distintosde los antes mencionados, deacuerdo con los lineamientosgenerales que expida la SEP;

X. Dirigir el Sistema de In-formación Estadística y CatálogosBásicos del sector educativo;

XI. Establecer mecanismos ycriterios de evaluación de laspolíticas, planes y programasdefinidos para el sistemaeducativo estatal, que permitavalorar los resultados que seobtengan y tomar las decisiones

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 23

que procedan, previo acuerdocon el Secretario;

XII. Dirigir y coordinar elotorgamiento de becas para losestudiantes de escasos recursoseconómicos del Estado o de másaltas calificaciones, de confor-midad con las normas y linea-mientos que al efecto se esta-blezcan; y

XIII. Las demás que le se-ñalen otras disposiciones jurídi-cas aplicables y las que el Se-cretario le encomiende.

Artículo 19. La DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción, se auxiliará de la Direcciónde Planeación y Programación, yde la Dirección de Evaluación ytendrá las atribuciones especí-ficas siguientes:

I. Dirigir y promover laelaboración y control del ProgramaOperativo Anual de la Secretaríay en su caso, proponer al Sub-secretario de Planeación Educa-tiva, las modificaciones necesa-rias de acuerdo a las disposi-ciones legales vigentes;

II. Coordinar la elaboracióndel Programa Sectorial de Edu-cación, en los términos que es-tablezca la legislación apli-cable, con las unidades admi-nistrativas y sectores compe-tentes y con la participación dela sociedad en general;

III. Dirigir la elaboracióndel Programa-Presupuesto deEgresos, en coordinación con

las unidades administrativascompetentes, de acuerdo a lanormatividad que regula el pro-ceso de programación y presupues-tación de la SEP y el Gobiernodel Estado;

IV. Dirigir la elaboraciónde la programación detallada,en coordinación con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales y proponerla ante lasinstancias correspondientes;

V. Someter a consideracióndel Subsecretario de PlaneaciónEducativa, el Programa Generalde Inversión y Obra Pública delSector Educativo, así como suspresupuestos correspondientes;

VI. Establecer procedimien-tos y canales de comunicaciónpara la integración de la in-formación para la planeación,programación y seguimiento delos organismos públicos des-centralizados, de estableci-mientos públicos de bienestarsocial y de los órganos adminis-trativos desconcentrados delsector educativo;

VII. Publicar en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estadoel Programa de Inversiones yObra Pública del Sector Edu-cativo;

VIII. Hacer cumplir loscriterios técnicos para la eje-cución de las obras de cons-trucción, rehabilitación y equi-pamiento de inmuebles escolares;

IX. Implementar y controlar

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24 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

el Sistema para la AtenciónEmergente a la InfraestructuraDañada por Desastres Naturales;

X. Coordinar las accionespara la implementación del Pro-grama de Protección Civil en lasunidades administrativas cen-trales y regionales de la Secre-taría;

XI. Coordinar la elaboraciónde los informes del Secretario,apoyados en la evaluación y elseguimiento sistemático de lasacciones realizadas;

XII. Dirigir la evaluaciónsistemática y permanente de laspolíticas del sistema educativoestatal y de la eficiencia y ca-lidad del servicio, así como delas acciones en su conjunto;

XIII. Dirigir y coordinarla integración y revisión de lainformación estadística de ini-cio, fin de cursos y de catálogosbásicos generados en el sectoreducativo de la entidad, deacuerdo a las normas y calenda-rios previamente establecidos;así como difundir mediante pron-tuarios estadísticos a las uni-dades administrativas centralesy regionales de la Secretaría;

XIV. Dirigir la publicacióny distribución de los prontuariosestadísticos, así como otrosdocumentos relacionados a laeducación y que sean del ámbitode su competencia;

XV. Enviar la estadísticabásica de inicio y fin de curso

escolar, a la Dirección Generalde Planeación y Programación dela SEP, para su integración alos prontuarios estadísticosnacionales; y

XVI. Las demás que le señalenotras disposiciones legales apli-cables y las que el Subsecretariode Planeación Educativa le en-comiende.

Artículo 20. La Direcciónde Planeación y Programación,tendrá las atribuciones especí-ficas siguientes:

I. Elaborar y evaluar elPrograma Operativo Anual de laSecretaría, conforme a las normasy lineamientos establecidos ypresentarlo para su autorizacióna la Dirección General de Pla-neación y Evaluación;

II. Proponer, desarrollar ycontrolar los mecanismos ne-cesarios para implantar la pla-neación estratégica del sectoreducativo, con el fin de racio-nalizar y eficientar los recursospresupuestales;

III. Establecer la norma-tividad que regula la planeacióny programación, así como di-fundirla a las unidades adminis-trativas centrales y regionalesde la Secretaría;

IV. Organizar y dirigir losprocesos de planeación y pro-gramación, en coordinación conlos niveles educativos y lasunidades administrativas com-petentes;

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 25

V. Coordinar la realizaciónde estudios, respecto al impactode los programas compensatorios,en función del grado de margi-nación geográfica y económica,así como del rezago educativoque presentan los núcleos de po-blación;

VI. Participar y tramitarde acuerdo a la normatividad es-tablecida las propuestas de re-zonificación que los niveleseducativos elaboren;

VII. Participar en los pro-cesos de planificación que seoperan a través del Comité dePlaneación para el Desarrollodel Estado de Guerrero, efectuarel seguimiento de los acuerdosy dirigir en el sector las ac-tividades requeridas por dichoComité;

VIII. Vincular al procesode planeación, programación ypresupuestación de la Secretaría,en su carácter de cabeza de sec-tor, a los órganos administrati-vos desconcentrados, organismospúblicos descentralizados y es-tablecimientos públicos de bie-nestar social, con la finalidadde aprovechar al máximo los re-cursos y obtener una mejor efi-ciencia en el servicio;

IX. Proponer los mecanismospara establecer la coordinaciónnecesaria entre los órganos ad-ministrativos desconcentrados,organismos públicos descentra-lizados y establecimientos pú-blicos de bienestar social delsector educativo, de conformidad

a lo dispuesto en la normatividadque los regula;

X. Efectuar un seguimientode los indicadores de desempeñodel sector paraestatal y los or-ganismos que lo integran y man-tener informado al Secretario,respecto a su comportamiento;

XI. Intervenir en la pla-neación que realicen la ComisiónEstatal Para la Planeación de laEducación Media Superior y laComisión Estatal para la Pla-neación de la Educación Superior;

XII. Dirigir la elaboraciónde informes, declaraciones orecomendaciones relacionados conla programación y presupuesto,así como de los sistemas es-tadísticos;

XIII. Supervisar la ejecu-ción de los procesos del programa-presupuesto de la Secretaría,conforme a la normatividad es-tablecida por la SEP y la Se-cretaría de Finanzas y Adminis-tración del Gobierno del Estado;

XIV. Coordinar la realiza-ción de estudios de micropla-neación tendientes a generarpropuestas que fortalezcan elsistema educativo;

XV. Coordinar la realizaciónde los procesos de inscripcionesque se realizan en el mes defebrero de cada año;

XVI. Proponer conjuntamentecon las unidades administrativascompetentes, la factibilidad de

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26 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

los proyectos de consolidación,ampliación, sustitución, crea-ción y ubicación de planteles enel Estado;

XVII. Dirigir la publicacióny distribución de los prontuariosestadísticos, así como otrosdocumentos relacionados a laeducación y que sean del ámbitode su competencia;

XVIII. Elaborar y llevar elseguimiento del Programa de In-versiones y de Obra Pública delSector Educativo, a efecto degarantizar la infraestructuraeducativa, con apego a la nor-matividad vigente y al presu-puesto autorizado;

XIX. Vigilar la aplicaciónde las normas y lineamientos queregulan la infraestructura enlos planteles educativos y enlas unidades administrativascentrales y regionales de laSecretaría;

XX. Analizar la situaciónprogramática presupuestal delos Programas de Inversión yObra Pública e informar de lasdesviaciones y modificaciones ala Dirección General de Pla-neación y Evaluación;

XXI. Promover ante autori-dades municipales, organizacio-nes sociales y privadas, su par-ticipación en la inversión edu-cativa, debiendo informar delos resultados a la DirecciónGeneral de Planeación y Eva-luación;

XXII. Organizar, dirigir ycontrolar la operación del pro-grama interno de protección ci-vil en la Secretaría;

XXIII. Dirigir las operacio-nes en caso de desastres por in-tervención de fenómenos naturalesmediante la aplicación del Fondode Desastres Naturales;

XXIV. Dirigir la operacióndel Programa de Aseguramientode Espacios Educativos; y

XXV. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción le encomiende.

Artículo 21. La Direcciónde Evaluación, tendrá las atribu-ciones específicas siguientes:

I. Evaluar de manera sis-temática y permanente, en coor-dinación con las unidades admi-nistrativas centrales y regio-nales de la Secretaría, el desa-rrollo del sistema educativoestatal, el cumplimiento de laspolíticas, objetivos, programas,proyectos, actividades y compro-misos establecidos en el ProgramaSectorial de Educación, así co-mo el impacto de los mismos;

II. Proponer instrumentosde evaluación, control y segui-miento, factibles de ser apli-cados en la operación adminis-trativa del sector educativo enla entidad, así como detectarineficiencias y proponer alter-nativas de solución de confor-

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 27

midad con las políticas y li-neamientos establecidos;

III. Aplicar instrumentosde medición que nos permitanobtener parámetros para deter-minar el rendimiento escolarindividual por materia, grado ynivel educativo del alumno frenteal desempeño docente;

IV. Analizar la pertinenciade los criterios de evaluaciónvigentes en el ámbito educativo,en coordinación con los nivelesde la educación básica y normal,y en su caso, reorientar o di-señar los instrumentos de eva-luación acordes a las necesidadesde indagación del aprendizajesignificativo del alumno;

V. Proponer las políticas,programas y medidas de acción decarácter estratégico que puedaderivarse de la evaluación deldesarrollo educativo estatal;

VI. Evaluar la correcta in-versión de recursos públicosque realice la Secretaría, cui-dando la congruencia entre loejercido y sus resultados y ensu caso, proponer las medidascorrectivas conducentes;

VII. Instrumentar y contro-lar el sistema integral de eva-luación y control de los proyectosy programas autorizados al sectoreducativo en la entidad, a efec-to de incrementar la eficienciade las acciones y resultados delas distintas unidades adminis-trativas que integran la Secre-taría;

VIII. Organizar, dirigir ycontrolar los Programas de Eva-luación implementados a nivelfederal para las Entidades Fe-derativas; y

IX. Las demás que le otorguenotras disposiciones legalesaplicables y las que la DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción le encomiende.

Artículo 22. La DirecciónGeneral de Control Escolar y Fo-mento Educativo, se auxiliaráde la Dirección de Control Esco-lar y de la Dirección de FomentoEducativo y tendrá las atribu-ciones específicas siguientes:

I. Organizar y dirigir losprocesos de control escolar delos servicios educativos queproporcionan los planteles pú-blicos y particulares de confor-midad con las normas y linea-mientos que establece la SEP;

II. Proponer procedimientospor medio de los cuales se ex-pidan certificados, constancias,diplomas o títulos a quienesacrediten conocimientos termi-nales que correspondan a ciertonivel educativo o grado escolar,adquiridos en forma autodidactao a través de la experiencialaboral de conformidad con lasnormas y lineamientos emitidospor la SEP;

III. Resolver la procedenciadel dictamen que presenten lasunidades administrativas com-petentes, para la autorizacióno reconocimiento de validez

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28 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

oficial de estudios a particula-res para impartir educacióninicial, preescolar, primaria,secundaria, media superior ysuperior, con excepción de aque-llos casos en que dichas atribu-ciones estén encomendadas aotras unidades administrativasen la Secretaría;

IV. Refrendar la revalida-ción y equivalencias de estudiospara la educación básica, deconformidad con la normatividadaplicable;

V. Vigilar, en términos dela Ley General de Educación yLey de Educación del Estado deGuerrero Núm. 158, que los ser-vicios educativos en los plante-les particulares o que esténgestionando su incorporacióncumplan con la normatividad es-tablecida, y en su caso, imponerlas sanciones procedentes, cuandodicha atribución no esté enco-mendada a otra unidad adminis-trativa;

VI. Organizar, dirigir ycontrolar los procedimientosasignados a los departamentosde cooperativas, becas educa-tivas, bibliotecas escolares yservicios culturales;

VII. Verificar la constitu-ción de los Comités Estatales deBecas en escuelas particulares,en su caso, en escuelas oficiales,de conformidad con los linea-mientos establecidos;

VIII. Organizar, dirigir ycontrolar los diferentes progra-

mas de becas federales y esta-tales, cuyo canal para otorgarlassea la Secretaría, en todos losniveles y modalidades; y

IX. Las demás que le otorguenotras disposiciones legales apli-cables y las que el Subsecretariode Planeación Educativa le in-dique.

Artículo 23. La Direcciónde Control Escolar, tendrá lasatribuciones específicas si-guientes:

I. Organizar, dirigir ycontrolar los procedimientos decontrol escolar y certificaciónde estudios en los niveles edu-cativos básico, medio superiory superior, tanto para los plan-teles públicos como para losparticulares incorporados;

II. Tramitar la dotaciónoportuna de formatos y certifi-cados de los diferentes niveleseducativos, conforme a los Con-venios de Federalización, antela Dirección General de Acredi-tación, Incorporación y Revali-dación de la SEP;

III. Organizar, dirigir ycontrolar el subsistema de re-validación y equivalencia deestudios en los niveles de pri-maria y secundaria a los alumnosprocedentes del extranjero, deacuerdo a lo dispuesto por lasdisposiciones legales aplicablesa la materia;

IV. Emitir dictámenes sobrelas solicitudes de autorización

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 29

de incorporación y reconocimien-to de validez oficial de estudiosde los planteles particulares;

V. Evaluar la prestacióndel servicio educativo en losplanteles particulares que fun-cionen con autorización o conreconocimiento de validez oficialde estudios otorgados por laSecretaría, en coordinación conla Dirección de Evaluación;

VI. Coordinar el análisisde los procedimientos vigentespara el control escolar relativosa acreditación, regularización,incorporación, revalidación ycertificación y proponer sim-plificaciones tendientes a me-jorar la prestación de estosservicios;

VII. Aplicar y difundir lasnormas, lineamientos y procedi-mientos vigentes en materia decontrol escolar, así como ase-sorar a las unidades administra-tivas centrales y regionales dela Secretaría en el cumplimientode éstas;

VIII. Vigilar el cumplimien-to de los calendarios escolaresestablecidos y asegurar la en-trega oportuna de los certifi-cados para los educandos de lossubsistemas de educación básica,media superior y superior deplanteles públicos y par-ticulares;

IX. Verificar que se apliquela normatividad en los procesosde control y certificación deestudios de los planteles par-

ticulares incorporados a la Se-cretaría; y

X. Las demás que le otorguenotras disposiciones legales apli-cables y las que el superiorjerárquico le indique.

Artículo 24. La Direcciónde Fomento Educativo, tendrálas atribuciones específicassiguientes:

I. Elaborar, dirigir y eva-luar el Programa Anual de la Di-rección, conforme a las normasy lineamientos establecidos ypresentarlo para su autorizacióna la Dirección General de ControlEscolar y Fomento Educativo;

II. Proponer criterios parala formulación de programasculturales; bibliotecas escola-res, becas y cooperativas esco-lares;

III. Implementar y super-visar en coordinación con laDirección General de DesarrolloEducativo en forma permanentelos programas que fomenten elhábito de la lectura en losplanteles escolares;

IV. Proponer las políticaspara fomentar la participacióndel sector educativo en materiade educación ambiental y culturaecológica;

V. Promover, dirigir y con-trolar, campañas permanente dedifusión y eventos especialesorientados al logro de la par-ticipación de la sociedad en

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30 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

programas inherentes al desa-rrollo sustentable;

VI. Proponer estudios encoordinación con la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativo,que coadyuven en la elaboraciónde contenidos educativos enca-minados a fomentar una educaciónambiental y la adquisición deuna cultura ecológica;

VII. Organizar, dirigir ycontrolar, en coordinación conlos niveles educativos, activi-dades de carácter cultural deapoyo a la educación;

VIII. Fomentar y difundirla enseñanza de la educaciónartística en las institucionesoficiales de educación básica,media superior y superior, encoordinación con las unidadesadministrativas competentes;

IX. Fomentar el respeto,conocimiento y conservación delpatrimonio cultural del Estado.

X. Organizar, programar,promover y supervisar en coor-dinación con la Red Estatal deBibliotecas el establecimientoy operación de bibliotecas es-colares que faciliten a los edu-candos el acceso a la cultura;

XI. Apoyar a los niveleseducativos en las actividadesorientadas a fomentar el coope-rativismo, ahorro, parcelas yventas escolares en los dife-rentes niveles educativos;

XII. Organizar, promover y

coordinar la capacitación noformal para el trabajo, la pro-moción social y recreativa enbeneficio de la comunidad; y

XIII. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que el superiorjerárquico le indique.

Artículo 25. La DirecciónGeneral de Investigación Educa-tiva, tendrá las atribucionesespecíficas siguientes:

I. Organizar, dirigir ycontrolar proyectos de investi-gación que promuevan el desa-rrollo educativo;

II. Dirigir la difusión deresultados en materia de inves-tigación de las dimensioneseducativa, pedagógica e insti-tucional del sector educativo;

III. Formular y desarrollarinvestigaciones sobre proyectosespecíficos;

IV. Realizar el monitoreode los programas de investigaciónautorizados;

V. Organizar foros, que es-timulen la participación y elintercambio de experiencias no-vedosas que contribuyan al de-sarrollo educativo;

VI. Difundir los resultadosde los proyectos de investi-gación;

VII. Mantener actualizadoel padrón de investigadores del

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 31

Estado de Guerrero;

VIII. Establecer coordina-ción con las unidades adminis-trativas centrales y regionalespara el adecuado desarrollo delas acciones de investigación;y

IX. Las demás que le otorguenotras disposiciones legalesaplicables y las que el superiorjerárquico le indique.

CAPÍTULO IXDe la Subsecretaría de

Educación Básica y de susunidades administrativas

Artículo 26. La Subsecre-taría de Educación Básica parael desempeño de sus atribuciones,se auxiliará de la DirecciónGeneral de Educación Inicial yPreescolar, Dirección Generalde Educación Primaria, Direcciónde Educación Indígena, DirecciónGeneral de Educación Secundaria,Dirección de Educación Especial,Dirección de Educación Física,Dirección General de DesarrolloEducativo y de la Dirección deCarrera Magisterial.

Artículo 27. La Subsecreta-ría de Educación Básica, tendrálas atribuciones específicassiguientes:

I. Coordinar la educacióninicial, preescolar, primaria,secundaria, indígena, especial,física y para adultos, en todassus modalidades;

II. Verificar la aplicación

de las normas, lineamientos ydisposiciones, que garanticenla operación del sistema de edu-cación básica en los plantelespúblicos y particulares y en sucaso, aplicar las sanciones co-rrespondientes;

III. Proponer al Secretariopolíticas, planes, programas yproyectos que coadyuven a mejorarel sistema de educación básicaen el Estado;

IV. Promover la formación,capacitación y actualización,para los profesionales de laeducación que laboran en edu-cación inicial, preescolar,primaria, secundaria, indígena,especial, física y para adultos;

V. Fomentar en coordinacióncon las unidades administrativascentrales y regionales, el de-sarrollo y uso de la investi-gación y la innovación en losplanteles de educación inicialy básica en sus diferentes tiposy modalidades;

VI. Impulsar y dirigir con-juntamente con las unidades ad-ministrativas centrales y re-gionales, investigaciones sobreproyectos específicos de laSecretaría;

VII. Establecer en coordi-nación con la Subsecretaría deAdministración y Finanzas, laspolíticas para la selección depersonal docente y de apoyo a laeducación básica, de conformidadcon la normatividad aplicable;

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32 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

VIII. Promover la elabora-ción de los instrumentos para laevaluación del aprendizaje ensu aplicación a los niveles edu-cativos;

IX. Proponer al Secretariolas opiniones respecto a losplanes y programas de estudioexpresadas a través del ConsejoEstatal de Participación Socialen la Educación a fin de que seansometidas a consideración de laSEP;

X. Proponer al Secretariolas adecuaciones pertinentes alos métodos y materiales educa-tivos;

XI. Aprobar en coordinacióncon la Subsecretaría de Planea-ción Educativa, las propuestasde creación y reestructuraciónde zonas escolares con base enla normatividad establecida;

XII. Dirigir y supervisarel desarrollo de Carrera Magis-terial en la entidad de confor-midad con las normas, lineamien-tos, políticas, sistemas y pro-cedimientos establecidos por laCoordinación Nacional SEP-SNTE;

XIII. Promover las accionesy establecer los convenios ne-cesarios para involucrar a lacomunidad y lograr su partici-pación en el desarrollo e ins-trumentación de los programasde prevención;

XIV. Someter a consideracióndel Secretario, los contenidosregionales de educación primaria

y secundaria, que permitan quelos educandos adquieran un mejorconocimiento de la historia,geografía y ecosistemas en laentidad;

XV. Promover políticas dedifusión de la cultura rescatandolas raíces, costumbres y tradi-ciones de la entidad, entre lacomunidad educativa y la sociedaden general;

XVI. Fomentar políticas deimpulso a la educación bilingüey de respeto a la multicultu-ralidad de los grupos étnicos dela entidad;

XVII. Impulsar el enfoquede equidad de género en la for-mulación y aplicación de laspolíticas, programas y proyectoseducativos;

XVIII. Fomentar la partici-pación del sector educativo enmateria de educación ambientaly cultura ecológica, así como delos programas y proyectos defomento cultural y prevenciónde emergencias;

XIX. Proponer al Secretario,programas, proyectos y estrate-gias que coadyuven a elevar lacalidad de la educación en elEstado;

XX. Promover la colaboraciónde los Consejos de ParticipaciónSocial en la Educación y Asocia-ciones de Padres de Familia, deconformidad con los lineamientosque establezca la autoridadeducativa federal;

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 33

XXI. Analizar las opinionesen asuntos pedagógicos, planesy programas de estudio y laspropuestas de políticas paraelevar la calidad y cobertura dela educación que presenten losConsejos de Participación Socialen la Educación, a fin de quesean consideradas;

XXII. Vigilar de conformidadcon la normatividad vigente,que en los planteles educativosno se vulneren los derechos fun-damentales de los alumnos; y

XXIII. Las demás que le se-ñalen otras disposiciones jurí-dicas aplicables y las que elSecretario le indique.

Artículo 28. La DirecciónGeneral de Educación Inicial yPreescolar, tendrá las atribu-ciones específicas siguientes:

I. Organizar, dirigir, con-trolar y supervisar, previa au-torización de la Subsecretaríade Educación Básica, las acti-vidades técnico-pedagógicas delsistema de educación inicial ypreescolar en el Estado;

II. Difundir entre el per-sonal del sistema de educacióninicial y preescolar en el Es-tado, las normas y lineamientosvigentes y vigilar su aplicación;

III. Verificar, con la parti-cipación de las unidades admi-nistrativas centrales y regio-nales de la Secretaría, que laaplicación de los planes y pro-gramas de estudio, materiales

educativos e instrumentos parala evaluación del aprendizajeaprobados, se cumplan en todoslos planteles que imparteneducación inicial y preescolar;

IV. Detectar los problemasgenerados en la aplicación delos contenidos establecidos enlos planes y programas de estudioy, en su caso, proponer a la Di-rección General de DesarrolloEducativo los ajustes que pro-cedan;

V. Someter a consideraciónde la Dirección General de Pla-neación y Evaluación, la crea-ción, ampliación, consolidación,sustitución y ubicación de plan-teles para impartir educacióninicial y preescolar, previaautorización de la Subsecretaríade Educación Básica;

VI. Proponer a la DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción, la creación y reestructura-ción de zonas escolares con baseen la normatividad establecida,previa autorización de la Subse-cretaría de Educación Básica;

VII. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola actualización, capacitacióny desarrollo del personal docentedel sistema de educación inicialy preescolar, con base en lasnecesidades requeridas;

VIII. Integrar y propiciarla colaboración de los Consejosde Escolares de ParticipaciónSocial en la Educación y Aso-ciaciones de Padres de Familia;

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34 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

IX. Proponer el diseño desistemas y procedimientos quegaranticen un mejor aprovecha-miento escolar que eviten ladeserción y el ausentismo, incre-menten la eficiencia terminal yamplíen el acceso a mayor númerode educandos;

X. Programar y desarrollarde conformidad con los lineamien-tos de protección civil, campañasde difusión orientadas a la pre-vención de emergencias en losplanteles de educación inicialy preescolar;

XI. Gestionar ante las unida-des administrativas competentesla adquisición y dotación derecursos materiales y equipo deseguridad a los planteles deeducación inicial y preescolaren el Estado;

XII. Vigilar en coordinacióncon la Dirección de Control Es-colar, que los planteles incorpo-rados a la Secretaría que impartaneducación inicial y preescolar,cumplan con las disposicioneslegales aplicables;

XIII. Establecer coordina-ción con las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, conel fin de promover acciones deapoyo y desarrollo de la educacióninicial y preescolar, mediantela ejecución de los programasy/o proyectos autorizados; y

XIV. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legales

aplicables y las que la Subse-cretaría de Educación Básica leindique.

Artículo 29. La DirecciónGeneral de Educación Primaria,tendrá las atribuciones especí-ficas siguientes:

I. Organizar, dirigir, con-trolar y supervisar, previa au-torización de la Subsecretaríade Educación Básica, las acti-vidades técnico-pedagógicas delsistema de educación primariaen el Estado;

II. Difundir entre el per-sonal del sistema de educaciónprimaria en el Estado, las nor-mas y lineamientos vigentes yvigilar su aplicación;

III. Verificar, con la parti-cipación de las unidades adminis-trativas centrales y regionalescompetentes de la Secretaría,que la aplicación de los conte-nidos, planes y programas deestudio, materiales educativose instrumentos para la evaluacióndel aprendizaje aprobados, secumplan en todos los plantelesque imparten educación primaria;

IV. Implementar estrategiaspara la detección de los problemasque se generen en la aplicaciónde los contenidos establecidosen los planes y programas de es-tudio y, en su caso, proponer ala Dirección General de Desa-rrollo Educativo los ajustesque procedan;

V. Someter a consideración

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 35

de la Dirección General de Pla-neación y Evaluación, la crea-ción, ampliación, consolidación,sustitución y ubicación de plan-teles para impartir educaciónprimaria, previa autorizaciónde la Subsecretaría de EducaciónBásica;

VI. Proponer a la DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción, la creación y reestructura-ción de zonas escolares con baseen la normatividad establecida,previa autorización de la Sub-secretaría de Educación Básica;

VII. Coordinar la organiza-ción, funcionamiento y adminis-tración de los servicios educa-tivos y asistenciales que prestanlos internados y alberguesescolares en el Estado;

VIII. Coordinar la organi-zación, funcionamiento y admi-nistración de los servicioseducativos de los planteles deeducación primaria en el Estado;

IX. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola actualización, capacitacióny desarrollo del personal docentedel sistema de educación pri-maria, con base en las necesi-dades detectadas;

X. Integrar y propiciar lacolaboración de los ConsejosEscolares de Participación So-cial en la Educación y Asocia-ciones de Padres de Familia;

XI. Proponer el diseño desistemas y procedimientos que

garanticen un mejor aprovecha-miento escolar que eviten ladeserción y el ausentismo, in-crementen la eficiencia terminaly amplíen el acceso a mayor nú-mero de educandos;

XII. Programar y desarrollarde conformidad con los linea-mientos de protección civil,campañas de difusión orientadasa la prevención de emergenciasen los planteles de educaciónprimaria;

XIII. Gestionar ante lasunidades administrativas compe-tentes la adquisición y dotaciónde recursos materiales y equipode seguridad a los planteles deeducación primaria en el Estado;

XIV. Vigilar en coordinacióncon la Dirección de Control Es-colar que los planteles incorpo-rados a la Secretaría que impartaneducación primaria, cumplan conlas disposiciones legales apli-cables;

XV. Establecer coordinacióncon las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, conel fin de promover acciones deapoyo y desarrollo de la educaciónprimaria, mediante la ejecuciónde los programas y/o proyectosautorizados; y

XVI. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la Subsecre-taría de Educación Básica leindique.

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36 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

Artículo 30. La Direcciónde Educación Indígena, tendrálas atribuciones específicassiguientes:

I. Organizar, dirigir, con-trolar y supervisar, previa au-torización de la Subsecretaríade Educación Básica, las acti-vidades técnico-pedagógicas delsistema de educación indígenaen el Estado;

II. Difundir entre el per-sonal del sistema de educaciónindígena en el Estado, las nor-mas y lineamientos vigentes enmateria de servicios asistencia-les y comunitarios, así comovigilar su aplicación;

III. Verificar, con la par-ticipación de las unidades ad-ministrativas centrales y regio-nales competentes de la Secre-taría, que la aplicación de loscontenidos, planes y programasde estudio, materiales educa-tivos e instrumentos para laevaluación del aprendizajeaprobados, se cumplan en todoslos planteles que imparten edu-cación indígena;

IV. Detectar los problemasgenerados en la aplicación delos contenidos establecidos enlos planes y programas de estudioy, en su caso, proponer a la Di-rección General de DesarrolloEducativo los ajustes que pro-cedan;

V. Diseñar y desarrollarpolíticas de impulso a la edu-cación intercultural bilingüe y

de respeto a la multiculturalidadde los grupos étnicos de laentidad;

VI. Implementar estrategiasque promuevan y protejan el de-sarrollo de las lenguas, costum-bres, recursos y formas especí-ficas de organización de lascomunidades indígenas del Estado;

VII. Establecer coordinacióncon las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, conel fin de promover acciones deapoyo y desarrollo de la educaciónindígena, mediante la ejecuciónde los programas y/o proyectosautorizados;

VIII. Establecer mecanismosde coordinación entre la Di-rección General de EducaciónIndígena de la SEP, para la ela-boración de libros de texto gra-tuitos en lengua indígena;

IX. Coordinar la organiza-ción, funcionamiento y adminis-tración de los servicios educati-vos de los planteles de educaciónindígena en el Estado;

X. Diseñar contenidos y ma-teriales educativos para laelaboración de los programas deradio y televisión, en apoyo alos planes y programas de estudiode la educación indígena;

XI. Someter a consideraciónde la Dirección General de Pla-neación y Evaluación, la crea-ción, ampliación, consolidación,

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 37

sustitución y ubicación de plan-teles para impartir educaciónindígena, previa autorizaciónde la Subsecretaría de EducaciónBásica;

XII. Proponer a la DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción, la creación y reestructu-ración de zonas escolares conbase en la normatividad esta-blecida, previa autorización dela Subsecretaría de EducaciónBásica;

XIII. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola actualización, capacitacióny desarrollo del personal docentedel sistema de educación indí-gena, con base en las necesidadesdetectadas;

XIV. Integrar y propiciarla colaboración de los ConsejosEscolares de Participación So-cial en la Educación y Asocia-ciones de Padres de Familia;

XV. Proponer el diseño desistemas y procedimientos quegaranticen un mejor aprovecha-miento escolar que eviten ladeserción y el ausentismo, in-crementen la eficiencia terminaly amplíen el acceso a mayor nú-mero de educandos;

XVI. Programar y desarrollarde conformidad con los linea-mientos de protección civil,campañas de difusión orientadasa la prevención de emergenciasen los planteles de educaciónindígena;

XVII. Gestionar, ante lasunidades administrativas compe-tentes, la adquisición y dotaciónde recursos materiales y equipode seguridad a los planteles deeducación indígena en el Estado;

XVIII. Establecer coordina-ción con las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, conel fin de promover acciones deapoyo y desarrollo de la educaciónindígena, mediante la ejecuciónde los programas y/o proyectosautorizados; y

XIX. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la Subsecre-taría de Educación Básica leindique.

Artículo 31. La DirecciónGeneral de Educación Secundaria,tendrá las atribuciones especí-ficas siguientes:

I. Organizar, dirigir, con-trolar y supervisar, previa au-torización de la Subsecretaríade Educación Básica, las acti-vidades técnico-pedagógicas delsistema de educación secundariaen el Estado;

II. Difundir entre el perso-nal del sistema de educación se-cundaria en el Estado, las nor-mas y lineamientos vigentes yvigilar su aplicación;

III. Verificar, con la parti-cipación de las unidades admi-nistrativas centrales y regiona-

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38 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

les competentes de la Secretaría,que la aplicación de los con-tenidos, planes y programas deestudio, materiales educativose instrumentos para la evaluacióndel aprendizaje aprobados, secumplan en todos los plantelesque imparten educación secunda-ria;

IV. Detectar los problemasgenerados en la aplicación delos contenidos establecidos enlos planes y programas de estudioy, en su caso, proponer a la Di-rección General de DesarrolloEducativo los ajustes que pro-cedan;

V. Someter a consideraciónde la Dirección General de Pla-neación y Evaluación, la crea-ción, ampliación, consolidación,sustitución y ubicación de plan-teles para impartir educaciónsecundaria, previa autorizaciónde la Subsecretaría de EducaciónBásica;

VI. Proponer a la DirecciónGeneral de Planeación y Evalua-ción la creación y reestructu-ración de zonas escolares conbase en la normatividad es-tablecida, previa autorizaciónde la Subsecretaría de EducaciónBásica;

VII. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola actualización, capacitacióny desarrollo del personal docentedel sistema de educación se-cundaria, con base en las ne-cesidades detectadas;

VIII. Coordinar la organiza-ción, funcionamiento y adminis-tración de los servicios educa-tivos de los planteles de edu-cación secundaria en el Estado;

IX. Integrar y propiciar lacolaboración de los ConsejosEscolares de Participación So-cial en la Educación y Asocia-ciones de Padres de Familia;

X. Proponer el diseño desistemas y procedimientos quegaranticen un mejor aprovecha-miento escolar que eviten la de-serción y el ausentismo, in-crementen la eficiencia terminaly amplíen el acceso a mayornúmero de educandos;

XI. Programar y desarrollarde conformidad con los linea-mientos de protección civil,campañas de difusión orientadasa la prevención de emergenciasen los planteles de educaciónsecundaria;

XII. Gestionar ante lasunidades administrativas compe-tentes la adquisición y dotaciónde recursos materiales y equipode seguridad a los planteles deeducación secundaria en elEstado;

XIII. Vigilar en coordina-ción con la Dirección de ControlEscolar que los planteles incorpo-rados a la Secretaría que impartaneducación secundaria, cumplancon las disposiciones legalesaplicables;

XIV. Establecer coordina-

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 39

ción con las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, conel fin de promover acciones deapoyo y desarrollo de la educaciónsecundaria, mediante la ejecuciónde los programas y/o proyectosautorizados; y

XV. Las demás que le otorguenotras disposiciones legales apli-cables y las que la Subsecretaríade Educación Básica le indique.

Artículo 32. La Direcciónde Educación Especial, tendrálas atribuciones específicassiguientes:

I. Organizar, dirigir yevaluar las actividades de losservicios de educación especialen el Estado para las personascon necesidades educativas es-peciales, incluyendo aptitudessobresalientes, en educacióninicial, preescolar, primaria ysecundaria, así como en la ca-pacitación laboral y/o formaciónpara el trabajo;

II. Implementar políticasque permitan establecer vínculoscon instancias gubernamentales,no gubernamentales y sociedaden general, con el fin de quecontribuyan a favorecer la in-tegración educativa, social ylaboral de las personas con ca-pacidades diferentes;

III. Difundir entre el per-sonal del sistema de educaciónespecial en el Estado, las nor-mas y lineamientos vigentes y

vigilar su aplicación;

IV. Verificar, con la parti-cipación de las unidades adminis-trativas centrales y regionalescompetentes de la Secretaría,que la aplicación de los conte-nidos, planes y programas deestudio, materiales educativose instrumentos para la evaluacióndel aprendizaje aprobados, secumplan en todos los plantelesque imparten educación especial;

V. Coordinar acciones conlas unidades administrativascentrales y regionales de losdiferentes niveles educativos,así como con los programas deapoyo, para favorecer la inte-gración de los alumnos con nece-sidades educativas especiales;

VI. Desarrollar campañas desensibilización y difusión, enlos servicios de educación es-pecial, en los planteles de edu-cación regular y en la comunidaden general, para fortalecer lacultura de respeto a la diversidady el valor de la educación paratodos;

VII. Promover la vinculaciónentre el personal docente y lospadres de familia para la par-ticipación en los procesos edu-cativos de los alumnos con nece-sidades educativas especiales;

VIII. Detectar los problemasgenerados en la aplicación delos contenidos establecidos enlos planes y programas de estudioy, en su caso, proponer a laDirección General de Desarrollo

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40 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

Educativo los ajustes que pro-cedan, para dar una educación decalidad, con equidad y pertinen-cia, a los alumnos con necesi-dades educativas especiales;

IX. Coordinar la organiza-ción, funcionamiento y adminis-tración de los servicios educa-tivos de los planteles de educa-ción especial en el Estado;

X. Proponer, y en su caso,impartir en coordinación con laDirección General de DesarrolloEducativo, los programas de ac-tualización, capacitación y me-joramiento profesional del per-sonal docente y no docente de laeducación inicial, básica, in-dígena y para adultos, relacio-nado con los alumnos con nece-sidades educativas especiales;

XI. Someter a consideraciónde la Dirección General de Pla-neación y Evaluación, la crea-ción, ampliación, consolidación,sustitución y ubicación deplanteles para impartir educaciónespecial, previa autorizaciónde la Subsecretaría de EducaciónBásica;

XII. Proponer a la DirecciónGeneral Planeación y Evaluación,la creación y reestructuraciónde zonas escolares con base enla normatividad establecida,previa autorización de la Subse-cretaría de Educación Básica;

XIII. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola actualización, capacitacióny desarrollo del personal docente

del sistema de educación espe-cial, con base en las necesidadesdetectadas;

XIV. Integrar y propiciarla colaboración de los ConsejosEscolares de Participación So-cial en la educación y Asocia-ciones de Padres de Familia;

XV. Programar y desarrollarde conformidad con los linea-mientos de protección civil,campañas de difusión orientadasa la prevención de emergenciasen los planteles de educaciónespecial;

XVI. Gestionar ante lasunidades administrativas compe-tentes la adquisición y dotaciónde recursos materiales y equipode seguridad a los planteles deeducación especial en el Estado;

XVII. Vigilar en coordina-ción con la Dirección General deControl Escolar y Fomento Edu-cativo que los planteles incorpo-rados a la Secretaría que impartaneducación especial, cumplan conlas disposiciones legales apli-cables;

XVIII. Establecer coordina-ción con las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, conel fin de promover acciones deapoyo y desarrollo de la educaciónespecial, mediante la ejecuciónde los programas y/o proyectosautorizados; y

XIX. Las demás que le otor-

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 41

guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la Subse-cretaría Educación Básica leindique.

Artículo 33. La Direcciónde Educación Física, tendrá lasatribuciones específicas si-guientes:

I. Organizar, dirigir, con-trolar y supervisar, previa au-torización de la Subsecretaríade Educación Básica, las acti-vidades del sistema de educaciónfísica en el Estado;

II. Difundir entre el per-sonal del sistema de educaciónfísica en el Estado, las normasy lineamientos vigentes y vigilarsu aplicación;

III. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola elaboración de contenidos ymateriales educativos que for-talezcan los planes y programasde estudio en apoyo a las ac-tividades de educación física;

IV. Promover investigacionesen materia de educación físicay deporte en coordinación con elInstituto del Deporte de Gue-rrero;

V. Promover en coordinacióncon otras instancias afinescompetencias deportivas esco-lares según su responsabilidad,a nivel de zona, regional, es-tatal y nacional, en las queparticipen alumnos de educacióninicial y básica en todas susmodalidades, incluyendo la in-

dígena y especial;

VI. Someter a consideraciónde la Dirección General de Pla-neación y Evaluación, la crea-ción, ampliación, consolidación,sustitución y ubicación de plan-teles para impartir educaciónfísica, previa autorización dela Subsecretaría de EducaciónBásica;

VII. Proponer a la DirecciónGeneral de Control Escolar yFomento Educativo, la creacióny reestructuración de zonas es-colares con base en la normati-vidad establecida, previa auto-rización de la Subsecretaría deEducación Básica;

VIII. Proponer a la DirecciónGeneral de Desarrollo Educativola actualización, capacitacióny desarrollo del personal docentedel sistema de educación física,con base en las necesidades de-tectadas;

IX. Vigilar en coordinacióncon la Dirección General de Con-trol Escolar y Fomento Educativoque los planteles incorporadosa la Secretaría que impartaneducación física, cumplan conlas disposiciones legales apli-cables;

X. Promover de conformidadcon los lineamientos de protec-ción civil, campañas de difusiónorientadas a la prevención deemergencias en los planteles enque se imparta educación física;

XI. Establecer coordinación

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con las instancias federalescompetentes y con las unidadesadministrativas centrales yregionales de la Secretaría,con el fin de que los educandosdetectados con potencial parala actividades deportivas, re-ciban el apoyo y los estímulosnecesarios para impulsar sushabilidades; y

XII. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la Subsecre-taría de Educación Básica le in-dique.

Artículo 34. La DirecciónGeneral de Desarrollo Educativo,tendrá las atribuciones especí-ficas siguientes:

I. Establecer lineamientosde integración y articulaciónde los procesos educativos parala mejora de la calidad en laeducación básica;

II. Atender las necesidadestécnico-pedagógicas detectadasen la educación inicial, básica,especial, indígena y física;

III. Diseñar y operar progra-mas para la formación, capacita-ción y actualización de los do-centes;

IV. Elaborar y proponer li-neamientos y criterios pedagógi-cos que orienten la aplicaciónde los planes y programas deestudio de la educación inicial,básica, especial, indígena yfísica;

V. Diseñar y experimentarmodelos pedagógicos para mejorarel proceso enseñanza aprendi-zaje, y en su caso, implantarlos;

VI. Diseñar, producir y di-fundir los materiales educativosque apoyen a los diferentes ti-pos y modalidades de la educación;

VII. Establecer los linea-mientos para la planeación, de-sarrollo y evaluación de modelosde gestión escolar e institu-cional que incidan en una mejororganización y funcionamientoescolar;

VIII. Instrumentar en coor-dinación con las Direcciones delos niveles de educación básica,educación física y educaciónespecial, las políticas orienta-das a la mejora de la calidad delos procesos educativos y delaprovechamiento escolar;

IX. Coadyuvar con la Di-rección General de Planeación yEvaluación de la Subsecretaríade Planeación Educativa, en laevaluación sistemática y per-manente, del cumplimiento delas políticas, programas y pro-yectos;

X. Integrar las propuestasde contenidos regionales a finde que sean sometidas a consi-deración de la SEP, para su in-clusión en los planes y programasde educación básica;

XI. Diseñar los sistemas yprocedimientos de educación bá-sica que garanticen un mejor

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 43

aprovechamiento escolar, queeviten la deserción y el ausen-tismo, incrementen la eficienciaterminal, amplíen el acceso amayor número de educandos yotorguen atención prioritariaen las zonas o grupos desfavo-recidos;

XII. Articular los programasy proyectos que apoyan a la edu-cación básica e implementarlosen coordinación con las Direc-ciones de los niveles de EducaciónBásica, Educación Física y Edu-cación Especial y las unidadesadministrativas regionales;

XIII. Incorporar la innova-ción tecnológica a los plantelesde educación básica como apoyode los procesos de enseñanzaaprendizaje;

XIV. Promover redes quepermitan la intercomunicación yla formación de comunidades deaprendizaje entre centros detrabajo de educación básica yprofesionales de la educación;

XV. Diseñar y operar proyec-tos de investigación para lainnovación de los procesos edu-cativos;

XVI. Asesorar al personaltécnico pedagógico de educacióninicial, básica, especial, indí-gena y física sobre los procesosde formación continua, desarro-llo curricular, materiales edu-cativos, investigación e inno-vación educativa; y

XVII. Las demás que le otor-

guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la Subsecre-taría de Educación Básica leindique.

Artículo 35. La Direcciónde Carrera Magisterial, tendrálas atribuciones específicassiguientes:

I. Planear, programar, or-ganizar y controlar el desarrollode carrera magisterial en laEntidad de conformidad con lasnormas, lineamientos, políticas,sistemas y procedimientos es-tablecidos por la CoordinaciónNacional SEP-SNTE;

II. Coadyuvar con la ComisiónParitaria de Carrera Magisterialorientando sus funciones a laconsecución de los objetivosdel Programa y al fortalecimientode su operación, garantizandoel cumplimiento de la normati-vidad que lo rige;

III. Proveer a la Coordina-ción Nacional la informaciónrelativa al personal docente deeducación básica inscrito, in-corporado o promovido en cadaetapa, de conformidad con lostiempos y procedimientos es-tablecidos, considerando aquellaadicional que le sea requerida;

IV. Coadyuvar con la infor-mación necesaria para el procesode selección de los docentesacreedores al ReconocimientoIgnacio Manuel Altamirano aldesempeño en la Carrera Magis-terial, conforme a la norma vi-gente;

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44 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

V. Vigilar que se realice elregistro de los Cursos de Actua-lización, Capacitación y Supera-ción del Magisterio correspon-dientes a cada etapa, propuestospor el Departamento de FormaciónContinua de la Secretaría, antela Coordinación Nacional deCarrera Magisterial;

VI. Coordinar acciones conlas Comisiones Mixtas de Es-calafón y de Cambios Interestata-les, así como con las demásCoordinaciones de Carrera Ma-gisterial en los Estados, sobreaquellos aspectos que les con-ciernen y que de manera directarepercuten en la participaciónde los docentes en el Programa;

VII. Garantizar con apoyode la Subsecretaría de Adminis-tración y Finanzas, la aplicacióny control de los recursos pre-supuestales autorizados, inclu-yendo los generados por economías,vigilando que éstos se distri-buyan de conformidad con la nor-matividad vigente establecidapor la Comisión Nacional SEP-SNTE; y

VIII. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que la Subsecre-taría de Educación Básica leindique.

CAPÍTULO XDe la Subsecretaría de

Educación Media Superior ySuperior y de sus unidades

administrativas

Artículo 36. La Subsecreta-ría de Educación Media Superiory Superior para el desempeño desus atribuciones, se auxiliaráde la Dirección General de Ope-ración de Servicios de EducaciónMedia Superior y Superior y dela Dirección General de Vin-culación Interinstitucional.

Artículo 37. La Subsecre-taría de Educación Media Superiory Superior, tendrá las atribu-ciones específicas siguientes:

I. Coordinar los procesosde planeación de la educaciónmedia superior y superior deacuerdo a la política estatalestablecida;

II. Formular políticas, es-trategias y proyectos que con-tribuyan a mejorar la educaciónmedia superior y superior en laentidad;

III. Formular disposicionestécnico-administrativas para laorganización, operación, desa-rrollo, supervisión y evaluaciónde la educación media superiory superior, así como difundirlas aprobadas y verificar sucumplimiento;

IV. Promover la vinculaciónde los planteles educativos delos niveles medio superior ysuperior con el sector productivoy las instancias responsablesdel desarrollo regional;

V. Impulsar la vinculacióninterinstitucional con los plan-teles de educación media superior

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y superior a efecto de fortalecerlos servicios que prestan;

VI. Promover la articulaciónde la educación básica con laeducación media superior y su-perior a fin de garantizar latransición y la cobertura entrelos niveles educativos;

VII. Dar seguimiento a losacuerdos adquiridos en las Co-misiones Estatales para la Pla-neación de la Educación MediaSuperior y Superior;

VIII. Coadyuvar con la auto-ridad educativa federal, deacuerdo a los lineamientos es-tablecidos, en la formulación eimplementación de planes y pro-gramas de estudio para la edu-cación media superior y superior;

IX. Promover estrategias einstrumentos para la evaluacióny mejora de los servicios queprestan los planteles de educa-ción media superior y superior;

X. Representar a la Secreta-ría ante la Dirección General deProfesiones de la SEP, en lostrámites relacionados con elejercicio profesional en términosde la legislación aplicable;

XI. Dirigir el control delregistro de técnicos profesiona-les, profesionales, colegios yasociaciones que actúen en elEstado conforme a la reglamenta-ción correspondiente;

XII. Comunicar a la Unidadde Asuntos Jurídicos las conduc-

tas presumiblemente delictivaso las infracciones previstas enla Ley Reglamentaria del artículo5o. Constitucional relativo alEjercicio de las Profesiones enel Distrito Federal y en la LeyReglamentaria del EjercicioProfesional para el Estado Librey Soberano de Guerrero, a efectode que se presenten las querellasy denuncias correspondientes;

XIII. Vigilar de conformidadcon la normatividad vigente,que en los planteles de educaciónmedia superior y superior, no sevulneren los derechos fundamen-tales de los alumnos;

XIV. Coordinar la implanta-ción y desarrollo del programadel servicio social de conformi-dad a la normatividad aplicable;y

XV. Las demás que le señalenotras disposiciones jurídicasaplicables y las que el Secre-tario le indique.

Artículo 38. La DirecciónGeneral de Operación de Serviciosde Educación Media Superior ySuperior, tendrá las atribucio-nes específicas siguientes:

I. Supervisar el funciona-miento académico y administra-tivo de los servicios de sistemasabiertos, preparatoria abiertay de los planteles formadores dedocentes, capacitación y actua-lización del magisterio, asícomo de las unidades de la Uni-versidad Pedagógica Nacional deacuerdo a la normatividad en

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vigor;

II. Establecer mecanismosde coordinación con los planteleseducativos, operados directamen-te por la Secretaría, a fin deproponer y acordar las políticaspara el desarrollo de la educaciónmedia superior y superior;

III. Coordinar la operacióny el funcionamiento de las ins-tituciones que integran el siste-ma de formación, actualizacióny superación de docentes en laentidad;

IV. Promover la autoevalua-ción del desempeño de los servi-cios de preparatoria abierta yde los planteles formadores dedocentes, capacitación y actua-lización del magisterio, asícomo de las unidades de la Uni-versidad Pedagógica Nacional;

V. Proponer a través de lasComisiones Estatales para laPlaneación de la Educación MediaSuperior y Superior, la ofertaeducativa en el nivel medio su-perior y superior;

VI. Promover, en coordina-ción con las unidades adminis-trativas competentes de la Se-cretaría, el mejoramiento delos procedimientos de evaluaciónde la preparación profesionalde los docentes y del aprove-chamiento escolar de los alumnos;

VII. Supervisar la organi-zación de los planteles for-madores de docentes, de acuerdocon la normatividad nacional y

estatal, así como diseñar y pro-poner las políticas estatalesen esta materia;

VIII. Diseñar, dirigir, sis-tematizar, supervisar y evaluarla operación de actividadesacadémicas para la superacióndocente, que incidan en la for-mación de profesionales de laeducación, el desarrollo de unaeducación de calidad y una cul-tura pedagógica que rescate losvalores de los procesos educa-tivos comunitarios, regionales,estatales y nacionales;

IX. Impulsar la evaluaciónde los programas y servicios depreparatoria abierta y de losplanteles formadores de docentes,capacitación y actualizacióndel magisterio, así como de lasunidades de la Universidad Pe-dagógica Nacional, y medir suimpacto social;

X. Elaborar las disposicio-nes técnico-administrativas pa-ra la organización, operación,desarrollo, supervisión y eva-luación de los servicios de pre-paratoria abierta, plantelesformadores de docentes, capaci-tación y actualización del ma-gisterio y de las unidades de laUniversidad Pedagógica Nacional,así como difundir las aprobadasy verificar su cumplimiento;

XI. Promover las ofertas debecas estatales, nacionales einternacionales, así como in-tercambios culturales a fin deque los docentes que destaquenen sus actividades, fortalezcan

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 47

sus experiencias educativas;

XII. Proponer mecanismos yprocedimientos de coordinacióncon los planteles que imparteneducación media superior y su-perior en las Entidades Federati-vas, con el fin de impulsaracciones para mejorar el servicioeducativo;

XIII. Establecer mecanismosde coordinación con la DirecciónGeneral de Vinculación Interins-titucional, para la atención desus atribuciones; y

XIV. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que el Subsecre-tario de Educación Media Superiory Superior le indique.

Artículo 39. La DirecciónGeneral de Vinculación Interins-titucional, tendrá las atribu-ciones específicas siguientes:

I. Vincular estratégicamentelas acciones que se desarrollenen el Estado en materia de edu-cación media superior y superior;

II. Dar seguimiento a losconvenios, acuerdos y compromisossuscritos entre el Gobierno delEstado y la Federación en materiade educación media superior ysuperior;

III. Coordinar los trabajosde las Comisiones Estatalespara la Planeación de la EducaciónMedia Superior y Superior en laadecuación de las normas peda-gógicas, contenidos, planes y

programas de estudio, materialesdidácticos e instrumentos parala evaluación del aprendizajeen la educación media superiory superior;

IV. Llevar el control y se-guimiento de los acuerdos adqui-ridos en las Comisiones Estatalespara la Planeación de la EducaciónMedia Superior y Superior;

V. Estudiar de acuerdo a loslineamientos establecidos, lassolicitudes para otorgar auto-rización o reconocimiento devalidez oficial a los estudiosde educación media superior ysuperior;

VI. Proponer a la Direcciónde Control Escolar previo acuerdocon el Subsecretario de EducaciónMedia Superior y Superior, eldictamen para otorgar, negar orevocar la autorización o reco-nocimiento de validez oficialde estudios a particulares queimpartan educación normal, asícomo media superior y superior,según sea el caso;

VII. Orientar los serviciosde educación media superior ysuperior que ofrezcan en el Es-tado los particulares, con auto-rización o reconocimiento devalidez oficial de estudios deacuerdo a la normatividad esta-blecida;

VIII. Vigilar que los plante-les incorporados a la Secretaría,que impartan educación mediasuperior y superior, cumplancon las disposiciones legales

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aplicables y, en su caso, proponerlas sanciones que procedan;

IX. Proponer y desarrollarmecanismos de vinculación parala operación de los organismospúblicos descentralizados deeducación media superior y su-perior con el fin de conocer losresultados de su desempeño;

X. Coadyuvar con los orga-nismos públicos descentralizadosde educación media superior ysuperior en el desarrollo de losplanes y programas de estudio;

XI. Llevar el control y se-guimiento de los acuerdos ad-quiridos en los órganos de go-bierno de los organismos públicosdescentralizados del nivel mediosuperior y superior;

XII. Gestionar ante la Direc-ción General de Profesiones dela SEP, el registro de títulosy cédulas profesionales que lesean solicitadas;

XIII. Organizar y controlarel registro de profesionales,colegios y asociaciones queactúen en el Estado, conforme ala reglamentación correspon-diente;

XIV. Otorgar autorizacionesprovisionales de conformidadcon la Ley Reglamentaria delEjercicio Profesional para elEstado Libre y Soberano de Gue-rrero;

XV. Elaborar e implementarel Programa de Servicio Social,

de conformidad con la normati-vidad aplicable; y

XVI. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que el Subse-cretario de Educación Media Su-perior y Superior le indique.

CAPÍTULO XIDe las atribuciones de la

Subsecretaría deAdministración y Finanzas y

de sus unidadesadministrativas

Artículo 40. La Subsecre-taría de Administración y Finan-zas para el desempeño de susatribuciones, se auxiliará dela Unidad de Organización, Inno-vación y Calidad, que tendrácomo unidad saff; de la DirecciónGeneral de Administración dePersonal, la Dirección de Regis-tro y Control de Plazas, la Di-rección General de Recursos Fi-nancieros, la Dirección de Re-cursos Materiales y la Direcciónde Tecnologías de la Información.

Artículo 41. La Subsecre-taría de Administración y Fi-nanzas, tendrá las atribucionessiguientes:

I. Establecer, con aproba-ción del Secretario, las normas,lineamientos, políticas, proce-dimientos y sistemas para laadecuada administración de losrecursos humanos, materiales,financieros y de servicios gene-rales de las unidades adminis-trativas centrales y regionalesde la Secretaría;

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II. Integrar en coordinacióncon la Subsecretaría de Planea-ción Educativa, el anteproyectode presupuesto de egresos delejercicio fiscal correspondien-te;

III. Difundir el presupuestoaprobado a las unidades admi-nistrativas de la Secretaría yautorizar su ejercicio de acuerdoa las normas legales y demásdisposiciones aplicables, asícomo tramitar y registrar lasmodificaciones programáticas ypresupuestales que se autoricen;

IV. Mantener actualizada laplantilla del personal de laSecretaría;

V. Establecer mecanismospara el registro y control deplazas de la Secretaría;

VI. Aplicar la política sa-larial, de conformidad con elpresupuesto autorizado para esterubro, por el Gobierno Federaly Estatal;

VII. Aprobar el programa decapacitación y adiestramientodel personal administrativo dela Secretaría para el buen de-sempeño de sus labores y para elmejoramiento de sus condicioneseconómicas, sociales y cultura-les;

VIII. Coordinar la elabora-ción del Reglamento de las Con-diciones Generales de Trabajo ydifundirlo entre el personal dela Secretaría;

IX. Coordinar la aplicacióndel sistema de estímulos y re-compensas previsto por las leyesvigentes;

X. Dirigir y resolver losasuntos relativos a la adminis-tración del personal de la Se-cretaría y autorizar los movi-mientos que se generen, con baseen la normatividad estableciday las instrucciones del Secre-tario;

XI. Establecer y difundirlas normas y procedimientos aque deba sujetarse la contabi-lidad presupuestaria y patrimo-nial de la Secretaría, así comoverificar su cumplimiento, con-solidar y mantener actualizadoslos registros contables y elaborarlos estudios financieros;

XII. Autorizar de conformi-dad con los procedimientos es-tablecidos, la adquisición debienes y la contratación de ser-vicios requeridos por las uni-dades administrativas de la Se-cretaría, para el mejor desempeñode sus actividades;

XIII. Proveer lo necesariopara el control, conservación,rehabilitación, reposición y,en general, el buen uso y ser-vicio de los recursos materialesa disposición de las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría;

XIV. Promover lo necesariopara el control, conservación,mantenimiento y, en general, elbuen uso y servicio de los in-

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50 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

muebles destinados a la Secre-taría, así como planear y preverlos requerimientos inmobilia-rios;

XV. Conducir, supervisar yapoyar los servicios de tecnolo-gía de la información de la Se-cretaría, a fin de fortalecer laproductividad del personal y elaprovechamiento de los recursos;

XVI. Regular, conforme alas normas emitidas por el Comi-té Estatal de Tecnologías de laInformación y Comunicaciones,los sistemas de tecnologías dela información de la Secretaría;

XVII. Verificar y evaluarlas estructuras organizaciona-les, puestos, procedimientos yservicios de los servidores pú-blicos y unidades administra-tivas centrales y regionales dela Secretaría;

XVIII. Diseñar, implantar yevaluar las políticas y procesospara la innovación y calidad enlas unidades administrativascentrales y regionales de laSecretaría;

XIX. Someter a la aprobacióndel Secretario las medidas téc-nico-administrativas para laorganización, funcionamiento,desconcentración, simplifica-ción y modernización administra-tiva de la Secretaría;

XX. Validar y someter a laaprobación del Secretario, losmanuales administrativos queelaboren las unidades adminis-

trativas, conforme a los linea-mientos establecidos;

XXI. Verificar la implanta-ción de la estructura orgánicaautorizada;

XXII. Participar en coordi-nación con la Subsecretaría dePlaneación Educativa, en laintegración de la cuenta públicay demás informes que se requieran;

XXIII. Expedir copias certi-ficadas de las constancias queobren en los archivos de lasunidades administrativas de suadscripción, a petición de losparticulares, cuando sea proce-dente y cuando sean exhibidas enprocedimientos judiciales o con-tencioso administrativo y, engeneral, en cualquier proceso oaveriguación penal;

XXIV. Proporcionar el apoyologístico en los eventos cívicosy culturales, llevados a cabopor la Secretaría; y

XXV. Las demás que le otor-guen otras disposiciones legalesaplicables y las que el Secre-tario le encomiende.

Artículo 42. La Unidad deOrganización, Innovación y Ca-lidad, como unidad staff de laSubsecretaría de Administracióny Finanzas, tendrá las atribucio-nes siguientes:

I. Proponer estrategias,lineamientos y criterios téc-nicos a que deberán sujetarselas unidades administrativas

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centrales y regionales de laSecretaría, en la aplicacióndel programa de modernizaciónadministrativa y los que deter-mine la Contraloría General delEstado;

II. Difundir entre las unida-des administrativas centrales yregionales de la Secretaría,programas, políticas y criteriostécnicos en materia de calidad,innovación tecnológica y moder-nización administrativa;

III. Promover que las uni-dades administrativas centralesy regionales de la Secretaríaestablezcan y difundan estándaresde calidad de los servicios quebrindan y los mejoren continua-mente;

IV. Proponer y desarrollarprácticas administrativas, pro-yectos tecnológicos, sistemasinformáticos y esquemas decalidad que contribuyan a mejorarel funcionamiento de la Secre-taría;

V. Desarrollar investiga-ciones en materia de innovacióny calidad para determinar lasmejores prácticas que puedanser aplicadas en el ámbito de laSecretaría;

VI. Analizar las estructurasorganizacionales, puestos, pro-cedimientos y servicios de lasunidades administrativas cen-trales y regionales de la Secreta-ría, con el fin de validar lafuncionalidad de los mismos;

VII. Coordinar los mecanis-mos y acciones que permitancaptar la opinión de la ciudadaníasobre los programas y serviciosque presta la Secretaría paraimpulsar el proceso de mejoracontinua;

VIII. Proponer y dar segui-miento a un sistema de desempeñobasado en resultados;

IX. Proponer lineamientos,normas, procedimientos e instru-mentos técnicos para autorizarlas modificaciones organizacio-nales de las unidades administra-tivas centrales y regionales dela Secretaría;

X. Formular la metodologíay los lineamientos administra-tivos y técnicos que se requieranpara la elaboración, actualiza-ción y difusión de los manualesadministrativos y demás docu-mentos que resulten necesariospara el mejor funcionamiento dela Secretaría;

XI. Validar técnicamentelos manuales administrativosque presenten las unidades admi-nistrativas de la Secretaría ytramitar su autorización, asícomo turnarlos para su registrocorrespondiente ante la Unidadde Asuntos Jurídicos y supervisarel cumplimiento;

XII. Proponer y dirigir losestudios y proyectos que en ma-teria de desarrollo administra-tivo se consideren estratégicosen la Secretaría;

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52 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

XIII. Validar técnicamentelas propuestas de modificaciónorganizacional de las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, asícomo gestionar su autorización;

XIV. Llevar el registro dela estructura orgánica de la Se-cretaría y verificar su implan-tación;

XV. Integrar y difundir elmanual de organización generalde la Secretaría, y promover suactualización;

XVI. Asesorar a las unidadesadministrativas centrales yregionales, así como a los plan-teles educativos en la elabo-ración y actualización de losmanuales administrativos; y

XVII. Las demás que le seña-len otros ordenamientos jurídicosaplicables y las que la Subse-cretaría de Administración yFinanzas le encomiende.

Artículo 43. La DirecciónGeneral de Administración dePersonal, tendrá las atribucio-nes siguientes:

I. Proponer normas y procedi-mientos para regular el sistemade administración y desarrollodel personal, cuya aplicacióncorresponda a las unidades admi-nistrativas centrales y regio-nales de la Secretaría, difundirlas aprobadas y vigilar su cum-plimiento;

II. Controlar y evaluar la

operación del sistema deadministración y desarrollo depersonal de la Secretaría;

III. Vigilar, en coordina-ción con la Unidad de AsuntosJurídicos, la observancia de lalegislación laboral aplicable;

IV. Autorizar la contrata-ción del personal docente, téc-nico y de apoyo de acuerdo a lasnecesidades educativas;

V. Efectuar la asignacióndel personal a los planteleseducativos de acuerdo a las ne-cesidades y perfiles definidospara cada plaza y con estrictoapego a la programación deta-llada;

VI. Solicitar el soportepresupuestal de cada plaza a laDirección de Registro y Controlde Plazas, previo a cualquiermovimiento de alta, baja o cam-bio;

VII. Dirigir los trámitesadministrativos necesarios parasolicitar la liberación de re-cursos presupuestales ante laDirección General de RecursosFinancieros, para el pago de lasnóminas ordinaria y extraordi-naria;

VIII. Coordinar los cursosde actualización y capacitación,así como programas de motivacióny esparcimiento para el personalde apoyo y asistencia de laSecretaría;

IX. Supervisar la aplicación

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 53

de los lineamientos que regulanla prestación de los serviciosal personal de la Secretaría;

X. Normar, operar y controlarprevio acuerdo con la Subsecre-taría de Administración y Fi-nanzas, las incidencias y demásmovimientos del personal de laSecretaría;

XI. Dirigir la atención delos asuntos derivados de las re-laciones laborales entre la Se-cretaría y el personal del ser-vicio educativo, fomentando unacultura de colaboración y armoníaentre las partes;

XII. Mantener una estrechacomunicación con la representa-ción sindical sobre los planes,programas y proyectos que laSecretaría emprenda en beneficiode los trabajadores;

XIII. Autorizar el diseño yla difusión de los procedimientospara el pago de remuneracionesy la aplicación de descuentos;

XIV. Supervisar la aplica-ción del sistema de estímulos yrecompensas previstos por lasleyes de la materia;

XV. Proporcionar apoyo yasesoría a las unidades adminis-trativas centrales y regionalesde la Secretaría en materia deadministración y desarrollo depersonal;

XVI. Dirigir y Supervisarque las liquidaciones de pago deservicios personales, se realicen

de conformidad con la normati-vidad vigente;

XVII. Coordinar y operarlos servicios al personal quepresta la Secretaría; y

XVIII. Las demás que le se-ñalen otros ordenamientos ju-rídicos aplicables y las que laSubsecretaría de Administracióny Finanzas le encomiende.

Artículo 44. La Direcciónde Registro y Control de Plazas,tendrá las atribuciones siguien-tes:

I. Integrar el anteproyectode presupuesto del Capítulo deServicios Personales en coordi-nación con la Dirección Generalde Planeación y Evaluación de laSubsecretaría de PlaneaciónEducativa, de conformidad conla normatividad establecida y alas necesidades de la Secretaría;

II. Realizar los movimientospresupuestales de creación, can-celación y conversión de plazas-puesto que impliquen modifica-ciones a la estructura, de con-formidad con la normatividadestablecida y a las necesidadesde la Secretaría;

III. Registrar y controlarla asignación de plazas presu-puestales, con el fin de manteneruna estricta vigilancia delpresupuesto autorizado de ser-vicios personales;

IV. Realizar la conciliacióndel analítico de plazas autori-

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54 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

zado contra la plantilla depersonal pagada, de acuerdo alpresupuesto asignado en aservicios personales e informarsu estado presupuestal a la Sub-secretaría de Administración yFinanzas; y

V. Las demás que le señalenotros ordenamientos jurídicosaplicables y las que la Subsecre-taría de Administración y Fi-nanzas le indique.

Artículo 45. La DirecciónGeneral de Recursos Financieros,tendrá las atribuciones siguien-tes:

I. Auxiliar a la Subsecre-taría de Administración y Fi-nanzas en la integración del an-teproyecto de presupuesto deegresos del ejercicio fiscalcorrespondiente;

II. Dirigir y supervisar elejercicio del presupuesto deegresos de la Secretaría, deconformidad a los calendariosautorizados para el ejerciciofiscal correspondiente e infor-mar periódicamente a la Subse-cretaría de Administración yFinanzas;

III. Elaborar la propuestade modificaciones presupuestalesque correspondan a las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, parasu trámite y registro respectivo,por acuerdo de la Subsecretaríade Administración y Finanzas;

IV. Realizar los pagos a los

terceros institucionales deacuerdo al calendario autorizadodel Capítulo de Servicios Per-sonales;

V. Establecer las normas yprocedimientos para el manejodel fondo revolvente;

VI. Aplicar y verificar elcumplimiento de las normas yprocedimientos a que deba su-jetarse la contabilidad presu-puestaria y patrimonial de laSecretaría;

VII. Mantener actualizadoslos registros presupuestales ycontables, así como elaborarlos estados financieros y demásinformes que se requieran;

VIII. Dirigir las concilia-ciones presupuestarias y ban-carias, con el objeto de forta-lecer el control y aplicación delos recursos de acuerdo a la es-tructura presupuestaria auto-rizada;

IX. Integrar y remitir a laSubsecretaría de Administracióny Finanzas, la información pre-supuestal y financiera que sedeba rendir a la Secretaría deFinanzas y Administración delGobierno del Estado;

X. Normar y vigilar el ejer-cicio de los recursos financierosque ingresen a los planteleseducativos del Estado y de lasunidades administrativas cen-trales y regionales que poratribuciones expresas los operen;

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 55

XI. Efectuar el pago aproveedores por la adquisiciónde bienes y servicios, verifi-cando que la documentación com-probatoria cumpla con los re-quisitos administrativos, presu-puestales y fiscales;

XII. Elaborar reportes delejercicio presupuestal de lasunidades administrativas de laSecretaría e informar a la Sub-secretaría de Administración yFinanzas;

XIII. Asesorar a las unidadesadministrativas centrales y re-gionales en asuntos relacionadoscon las materias contables y deadministración presupuestal; y

XIV. Las demás que le señalenotros ordenamientos jurídicosaplicables y las que la Subse-cretaría de Administración yFinanzas le encomiende.

Artículo 46. La Direcciónde Recursos Materiales, tendrálas atribuciones siguientes:

I. Administrar los recursosmateriales y la prestación deservicios generales cuya aplica-ción corresponda a las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría;

II. Analizar las requisicio-nes, evaluar los programas ypresupuesto de adquisicioneselaborados por las unidades ad-ministrativas centrales y regio-nales de la Secretaría y verificarsu correcta ejecución;

III. Elaborar el programaanual de adquisiciones de la Se-cretaría, de acuerdo a la calenda-rización del presupuesto auto-rizado y conforme a la normati-vidad establecida en la materia;

IV. Tramitar, previa autori-zación de la Subsecretaría deAdministración y Finanzas, laadquisición de bienes y la con-tratación de los servicios deapoyo que requieran las unidadesadministrativas de la Secretaría;

V. Normar y operar el sistemade inventarios de los bienesmuebles de la Secretaría, laestimación de su depreciación yel procedimiento que deba seguir-se en lo relativo a la afectacióny destino final de dichos bienes;

VI. Llevar el registro delos bienes inmuebles asignadosa la Secretaría y mantenerlo ac-tualizado;

VII. Propiciar en coordina-ción con las unidades administra-tivas de la Secretaría, la con-servación, reparación, manteni-miento y adaptación del mobi-liario, maquinaria, equipo einstrumental destinado a la la-bor educativa y administrativa;

VIII. Organizar la presta-ción de los servicios generalesde correspondencia, archivo,almacén, aseo, mantenimiento,taller automotriz, transporte,vigilancia y demás que requieranlas unidades administrativas dela Secretaría;

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56 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

IX. Programar las accionesde reparación y mantenimientode los edificios destinados alabores administrativas y do-centes de la Secretaría;

X. Organizar la distribuciónoportuna de los libros de textogratuitos, en coordinación conla Comisión Nacional de Librosde Texto Gratuito y las unidadesadministrativas centrales yregionales competentes de laSecretaría;

XI. Supervisar el estableci-miento y operación de serviciosde seguridad en las unidadesadministrativas centrales de laSecretaría, así como proponerlos que sean necesarios;

XII. Asesorar a las unidadesadministrativas centrales y re-gionales en asuntos relacionadosen la materia de administraciónde recursos materiales; y

XIII. Las demás que le seña-len otros ordenamientos jurídicosaplicables y las que la Subsecre-taría de Administración y Fi-nanzas le encomiende.

Artículo 47. La Direcciónde Tecnologías de la Información,tendrá las atribuciones siguien-tes:

I. Integrar y elaborar lasestrategias para el desarrollode sistemas de conformidad conla normatividad establecida enel Sistema Educativo Nacional yEstatal, además de las priori-dades de innovación administra-

tiva que se propongan para lamejora continua de las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría;

II. Proponer las normaspara regular la administraciónde los recursos de tecnología dela información de la Secretaríabajo criterios de modernizacióntecnológica, optimización, efi-ciencia y racionalidad;

III. Participar en el ComitéEstatal de Tecnologías de laInformación y Comunicacionesdel Gobierno del Estado, en eldesempeño de sus atribuciones yde acuerdo a su ámbito de com-petencia;

IV. Promover y mantener re-laciones de coordinación conlas unidades administrativascentrales y regionales y órganosadministrativos desconcentradosde la Secretaría, así como conlos órganos gubernamentales, aefecto de solicitar el intercam-bio técnico de información;

V. Llevar a cabo el diseñoy desarrollo de los sistemas deinformación que requieran lasunidades administrativas centra-les y regionales de la Secretaría,a fin de que les facilite laadministración de sus recursoshumanos, materiales y financie-ros, proporcionándoles proyectosinformáticos específicos;

VI. Brindar asesoría y capa-citación a la Dirección Generalde Administración de Personalen materia de tecnologías de la

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 57

información para el proceso denómina y pago de remuneraciones;

VII. Establecer los mediosnecesarios de respaldo y protec-ción de datos en los equipos decómputo, custodiando en formaespecial aquella informaciónque a juicio del titular de laSecretaría, deba ser manejadacon reserva, implementando con-venios de confidencialidad quele permitan tener la certeza delresguardo correspondiente;

VIII. Difundir y vigilar elcumplimiento de las disposicionestécnico-administrativas a lasque deberán ajustarse las unidadesadministrativas centrales y re-gionales de la Secretaría, parala organización, desarrollo,supervisión y evaluación de lasáreas de procesamiento electró-nico;

IX. Formular y ejecutar losprogramas de mantenimiento yevaluación de los bienes de tec-nologías de la información de laSecretaría;

X. Elaborar estudios defactibilidad y emitir un dictamenpara la adquisición de bienes yservicios informáticos, reque-ridos por las unidades adminis-trativas centrales y regionalesde la Secretaría;

XI. Proporcionar el apoyo yla asesoría que se requiera enmateria de tecnología de lainformación a las unidades admi-nistrativas centrales y regio-nales de la Secretaría; y

XII. Las demás que le señalenotros ordenamientos jurídicosaplicables, y las que la Subse-cretaría de Administración yFinanzas le encomiende.

CAPÍTULO XIIDe la competencia y

organización de los órganosadministrativos

desconcentrados de laSecretaría de Educación

Guerrero

Artículo 48. Para su mejoroperación y funcionamiento laSecretaría, de acuerdo a lo dis-puesto en la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Esta-do número 433, cuenta con órganosadministrativos desconcentradosque están jerárquicamente subor-dinados a la misma, denominadosDelegaciones Regionales de Ser-vicios Educativos, ubicadas enlas ocho regiones del Estado, ytendrán las atribuciones si-guientes:

I. Representar a la Secreta-ría, así como controlar y evaluarlos servicios educativos descon-centrados a la región a su car-go, de acuerdo con la normati-vidad, las políticas nacionalesy estatales establecidas;

II. Difundir las normas,políticas, procedimientos y dis-posiciones que regulan el funcio-namiento del sistema educativoen el ámbito territorial que lescorresponde y supervisar suaplicación;

III. Efectuar conjuntamente

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58 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

con la Dirección General deServicios Regionales reunionesperiódicas de información, pla-neación y coordinación con lostitulares de las unidades admi-nistrativas centrales de la Se-cretaría, a fin de actualizarprocesos y simplificar los trá-mites y servicios;

IV. Proponer la contratacióndel personal docente, técnico yde apoyo en la unidad administra-tiva a su cargo y en los plan-teles educativos de la región desu competencia y de conformidada la normatividad establecidapor la Secretaría y a las nece-sidades educativas propias dela región;

V. Coordinar e impulsar eldesarrollo de la función de losjefes de sector y supervisoresde la región a su cargo;

VI. Acordar con la DirecciónGeneral de Servicios Regionales,la resolución de los asuntoscuya tramitación se encuentredentro de la competencia de laregión a su cargo;

VII. Promover la participa-ción social en la educación yasociaciones de padres de familiaen los servicios educativos dela región a su cargo;

VIII. Establecer mecanismosde coordinación para atenderlos asuntos relacionados con elpersonal soportado financiera-mente por la Secretaría de Fi-nanzas y Administración del Go-bierno del Estado, a través de

la unidad administrativa corres-pondiente; y

IX. Las demás que les señalenotras disposiciones legales apli-cables y las que les sean dele-gadas, previo acuerdo emitidopor el Secretario.

Artículo 49. Además de losórganos administrativos des-concentrados mencionados en elartículo anterior, la Secreta-ría, contará con la Dirección deBibliotecas Públicas del Estado,a la cual le competen las atri-buciones previstas en la LeyEstatal de Bibliotecas número565, y demás órganos que seancreados por necesidades propiasdel servicio, los que regirán suorganización y funcionamientode conformidad con las dispo-siciones contenidas en el instru-mento jurídico por el que seancreados, así como también porlas demás disposiciones legalesque les sean aplicables y, en sucaso, las que determine el Se-cretario.

CAPÍTULO XIIIDe los Organismos Públicos

Descentralizados yEstablecimientos Públicos deBienestar Social del Sector

Educativo

Artículo 50. La Secretaríacoordinará las acciones de losorganismos públicos descentrali-zados y establecimientos públicosde bienestar social, de loscuales sea cabeza de sector.

Artículo 51. Los organismos

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 59

públicos descentralizados y es-tablecimientos públicos de bie-nestar social del sector edu-cativo a que se refiere este Re-glamento, regirán su organizacióny funcionamiento de conformidadcon las disposiciones contenidasen el instrumento jurídico porel que fueron creados, así comotambién por las demás disposi-ciones legales que les seanaplicables y, en su caso, lasque determine el titular del Po-der Ejecutivo Estatal.

CAPÍTULO XIVDe las Comisiones, Comités y

Consejos

Artículo 52. Las Comisiones,Comités y Consejos que presidael Secretario, tendrán las atri-buciones previstas en el ins-trumento de su creación, sinperjuicio de las que se esta-blezcan en el presente Regla-mento.

Artículo 53. El Secretario,en su carácter de Presidente,podrá delegar esta función alSubsecretario que tenga relacióncon la Comisión, Comité o Consejo.

Artículo 54. El Secretariopresidirá, coordinará o partici-pará, según el caso, en las Co-misiones, Comités y Consejosque le señalen las leyes y demásdisposiciones aplicables, de-biendo planear y ejecutar laspolíticas estatales en los tér-minos y condiciones previstasen los instrumentos de creaciónde aquéllos.

CAPÍTULO XVDe la suplencia de losservidores públicos

Artículo 55. Durante lasausencias temporales del Secre-tario, será suplido en funcionespor los Subsecretarios que ex-presamente designe.

Artículo 56. Durante lasausencias temporales de losSubsecretarios, serán suplidosen sus funciones por los titu-lares de las Direcciones Genera-les y demás unidades adminis-trativas que de ellos dependan,en los asuntos de sus respectivascompetencias.

CAPÍTULO XVIDe las relaciones laborales

Artículo 57. Las relacioneslaborales entre la Secretaría ylos servidores públicos transfe-ridos y estatales, se regiránpor la Ley de Trabajo de los Ser-vidores Públicos del Estado deGuerrero número 248, por losConvenios y Acuerdos suscritosentre el Gobierno del Estado yel Sindicato Nacional de Traba-jadores de la Educación, por elReglamento de las CondicionesGenerales de Trabajo para losservidores públicos del sectoreducativo y las demás disposi-ciones administrativas internasde la Secretaría y las que en sucaso emita el titular del PoderEjecutivo Estatal.

CAPÍTULO XVIIDe las violaciones al

Reglamento

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60 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

Artículo 58. Las violacionesa los preceptos del presente Re-glamento y a las demás disposi-ciones que de él emanen, seránsancionadas administrativamentepor las autoridades de la Secre-taría, conforme a lo previsto enlas leyes de la materia y sinperjuicio de aplicarse los or-denamientos que correspondancuando el servidor público incu-rra en hechos ilícitos duranteel desempeño de su empleo, cargoo comisión.

Artículo 59. Las disposicio-nes de este Reglamento, seránaplicables sin excepción, a to-dos los trabajadores transferidosy estatales de la Secretaría yen caso, de alguna omisión o in-fracción a las normas laborales,se aplicará la Ley número 674 deResponsabilidades de los Servi-dores Públicos del Estado deGuerrero, la Ley de Trabajo delos Servidores Públicos del Es-tado de Guerrero número 248 y elReglamento de las CondicionesGenerales de Trabajo para losservidores públicos del sectoreducativo, según corresponda.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Regla-mento entrará en vigor al díasiguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Gobiernodel Estado.

Segundo. Se abroga el Regla-mento Interior de la Secretaríade Educación Guerrero, publicadoen el Periódico Oficial del Go-bierno del Estado número 25, con

fecha 28 de marzo de 2003.

Tercero. Se abroga el Regla-mento Interior de la ContraloríaInterna de la Secretaría de Edu-cación Guerrero, publicado enel Periódico Oficial del Gobiernodel Estado número 17, con fecha25 de febrero de 2005.

Cuarto. Se derogan todasaquellas disposiciones adminis-trativas que se opongan a esteReglamento.

Quinto. Los asuntos pendien-tes al entrar en vigor el pre-sente Reglamento, que conformeal mismo deban pasar de una uni-dad administrativa a otra, conti-nuarán su trámite y serán re-sueltos por aquella o aquellasunidades administrativas a lasque se les hayan atribuido com-petencia en este ordenamiento.

Sexto. Cuando en este Regla-mento se dé una denominaciónnueva o distinta a alguna unidadadministrativa establecida conanterioridad a la vigencia delmismo, los asuntos en trámiteserán atendidos por la unidadadministrativa con la nueva de-nominación.

Séptimo. En cumplimiento alo dispuesto por el artículo 1o.de la Ley de Reestructuracióndel Sector Educativo del Estadode Guerrero número 243, en unplazo no mayor a los noventadías siguientes a la fecha enque entre en vigor el presenteReglamento, la Secretaría através de la Subsecretaría de

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Martes 28 de Diciembre de 2010 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO 61

Administración y Finanzas, de-berá conformar una comisión en-cargada de realizar los estudioscorrespondientes para la debidaintegración de los servicioseducativos que atiende el Go-bierno del Estado.

Octavo. Los recursos huma-nos, financieros y materialesque estuvieran asignados a lasunidades administrativas quedesaparecen o modifican su com-petencia, en virtud de lo dis-puesto en el presente ordenamien-to, serán concedidos a las uni-dades administrativas que asumanlas correspondientes atribucio-nes, con la intervención de laSubsecretaría de Administracióny Finanzas y la Contraloría In-terna de la Secretaría, de con-formidad con las instruccionesque al efecto dicte el Secretario.

Noveno. El Reglamento delas Condiciones General de Tra-bajo para los servidores públicosdel sector educativo, se elabo-rará dentro de los noventa díassiguientes a la fecha en queentre en vigor el presente.

Décimo. En tanto se expideel Reglamento, se estará a lodispuesto por la Ley de Trabajode los Servidores Públicos delEstado de Guerrero número 248.

Décimo Primero. El ManualGeneral de Organización de laSecretaría, se elaborará dentrode los noventa días siguientesa la fecha en que entre en vigorel presente Reglamento.

Décimo Segundo. En tanto seexpide el Manual a que se refie-re este Reglamento, el Secreta-rio, queda facultado para resol-ver las cuestiones de procedi-miento y operación que se origi-nen por la aplicación del presenteReglamento.

Décimo Tercero. Los derechosde los trabajadores serán respe-tados, conforme a la Ley y, enningún caso, serán afectadospor la reorganización que implicael presente Reglamento.

Dado en la Residencia Oficialdel Poder Ejecutivo Estatal, enla ciudad de Chilpancingo de losBravo, Capital del Estado deGuerrero, a los veinticuatrodías del mes de noviembre delaño dos mil diez.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLAN-CA GALINDO.Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GO-BIERNO.C.P. ISRAEL SOBERANIS NOGUEDA.Rúbrica.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN GUE-RRERO.LIC. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ DE LAVEGA OTERO.Rúbrica.

___________________________________

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62 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO Martes 28 de Diciembre de 2010

POR UNA PUBLICACIONCADA PALABRA O CIFRA ................................ $ 1.72

POR DOS PUBLICACIONESCADA PALABRA O CIFRA ................................ $ 2.87

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SUSCRIPCIONES EN EL INTERIOR DEL PAIS

SEIS MESES .................................................... $ 287.87UN AÑO ............................................................. $ 617.70

SUSCRIPCIONES PARA EL EXTRANJERO

SEIS MESES .................................................... $ 505.65UN AÑO ............................................................. $ 996.93

PRECIO DEL EJEMPLARDEL DIA .............................................................$ 13.22ATRASADOS ..................................................... $ 20.11

ESTE PERIODICO PODRA ADQUIRIRSEEN LA ADMINISTRACION FISCAL DE SU LOCALIDAD.

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