martes, 2 de febrero del 2016 suplemento judicial … judicial... · decreto supremo n°...

16

Upload: others

Post on 14-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

EDICTO

EDICTO

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE: El señor Juez del JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE OMATE DR. RAUL EMILIANO JALIXTO SUCAPUCA, por intermedio del presente NOTIFICA a DESPROMINC S.R.L, con el contenido del escrito de fecha cuatro de septiembre del dos mil quince presentado por la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, resolución Nro. 19 fecha 07 de septiembre del dos mil quince y Resolución N° 21 de fecha dieciocho de septiembre del dos mil quince: Emplazando a DESPROMINC S.R.L. con Escrito de fecha 04/09/2015: Tratándose de errores puramente numéricos, efectuamos la corrección de la escritura propuesta en nuestra acusación, precisando que el correcto articulado que hace referencia la misma se trata del arti-culo 38 incisos d) y i) del Decreto Supremo 055-2010-EM (y según lo orde-no nuestro Superior en grado en estos autos) y no del articulo 83 como fue consignado erróneamente. Res 19: A conocimiento de las partes por el término de tres días la solicitud efectuada por el representante de la Fiscalía Provincial Mixta General Sánchez Cerro, vencido el plazo, con o sin la absolución correspondiente ingresen los autos a Despacho para resolver.-Res.21: VISTOS: El pedido de corrección de acusación presenta-do por el Ministerio Público, conforme al escrito de folios trescientos no-venta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la etapa intermedia den-tro del proceso penal común tiene como fi n especial, sanear la relación jurídica procesal, evitando que subsistan anomalías que pudieran infl uir negativamente en el desarrollo de la posterior etapa de juzgamiento, por lo que se busca expurgar vicios de forma o de fondo que determinen una eventual sentencia inhibitoria en la estación respectiva, así, se permite que durante esta, el señor representante del Ministerio Público, pueda modifi car, aclarar o subsanar diversos aspectos que pudieran incidir en alentar la presencia de estos aspectos, en este contexto la petición formu-lada por el señor representante del Ministerio Público, constituye propia-mente una subsanación de un evidente error mecanográfi co ocurrido al redactar el requerimiento acusatorio; así, en la exposición de los hechos se hace referencia a la norma contenida en el artículo 83° del decreto su-premo 055-2010-EM como aquella que contendría el deber de cuidado infringido; no obstante cotejando esta descripción con aquella referida en la disposición de formalización de investigación preparatoria, se tiene que en esta se ha hecho referencia al artículo 38° del decreto supremo 055-2010-EM, con lo que queda claro que sólo se trata de un error mate-rial evidente que no ha determinado limitación en el derecho de defensa de los imputados, en tanto que son conocedores desde el inicio del pro-ceso de este aspecto de la imputación, por lo que, a efecto resolver la peti-ción planteada cabe la aplicación extensiva del artículo 352. 2 del Código Procesal Penal, en tanto que si bien este pronunciamiento no se hace en audiencia se ha garantizado la defensa de los sujetos procesales con el traslado respectivo los que no han manifestado objeción al respecto, siendo en este sentido procedente la petición formulada, asumida como subsanación de requerimiento acusatorio; Segundo.- Que, esta precisión también determina la corrección del auto de enjuiciamiento respecto de este extremo de la descripción del hecho imputado en aplicación del artículo 124.1 del Código Procesal Penal; por lo que, SE RESUELVE: a) Tener por subsanado el requerimiento acusatorio, en el extremo referido a la descripción de hechos atribuidos, circunstancias concomitantes, res-pecto a la norma de cuidado inobservada por los acusados, la que esta referida a las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los de-más aspectos que contiene la referida acusación, aspecto que además trasciende a todos los apartados donde se haga referencia a esta norma en el referido requerimiento; b) Corregir en similar medida la resolución número dieciséis (auto de enjuiciamiento) de fecha veinte de agosto de dos mil quince, en su considerando cuarto, numeral dos, en cuanto hace referencia al hecho atribuido a los imputados, respecto de las funciones previstas en los literales d) y l) del artículo 38° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, manteniéndose inalterables los demás aspectos que con-tiene. T. R. y H.S. . Especialista Judicial Nohemi Parisaca Ticona.(02-03-04 Febrero)

EDICTO

POR ANTE EL 1° JUZGADO MIXTO – EXPEDIENTE: 00417-2015-0-2801-JM-CI-01 MATERIA: DELIMITACION DE AREAS Y LINDEROS JUEZ: JUAN PORFIRIO PAREDES ROMERO ESPECIALISTA: KARINA PANTOS LINARES DEMANDDADO: CORDOVA RAMOS, HILDA DOMITILA ROSAS QUISPE, HERADIO RUBEN DEMANDANTE: SALGADO SILES, CONSUELO ANSEL-MA, Resolución Nr0. 01 Moquegua, cuatro de diciembre Del dos mil quince.- VISTOS; La demanda que antecede y sus anexos y CONSIDE-RANDO: PRIMERO: Que, la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 424, 425 del Código Procesal Civil, la misma que no está incursa en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Que, la deman-dante tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, para el ejercicio de defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso y ha acreditado tener legitimidad para obrar, de conformidad con los artículos I y IV del Título Preliminar del Código acotado y artículo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial. TERCERO: Que, la demanda es de competencia de éste Juzgado y le corresponde la Vía Procedimental del proceso abreviado, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 488 del Código Procesal Civil. Fundamentos por los que, SE RESUELVE: 1. Admitir la demanda de DESLINDE, a fi n de que se deslinde el fundo “Los Eucaliptos 4” inscrito en la Ficha N° 6770, Partida N°050406717 con los linderos del fundo “Los Eucaliptos 3” inscrito en la Ficha N°28861, Partida N° 11009995, de los registros Públicos de Moque-gua. 2. INTERPUESTA por CONSUELO ANSELMA SALGADO SILES, en con-tra DE HILDA DOMITILA CORDOVA RAMOS y HERADIO RUBEN ROSAS QUISPE. 3. Corresponde la vía de PROCESO ABREVIADO. 4. TRASLADO a los demandados por el plazo de diez días de notifi cado. 5. Por ofrecidos sus medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. 6. DISPONER que un extracto de esta Resolución se publique por 03 veces, con intervalo de 03 días, en la forma prevista en los Articulos 167° y 168°, conforme lo establece el artículo 506° del Código Procesal Civil. 7 TENER por señalada la CASILLA ELECTRÓNICA (7088) de la PARTE DEMANDANTE donde deberá notifi cársele según lo dispuesto en el artí-culo 157 del Código Procesal Civil. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- Ever Martín Flores Meza – Abogado CAA. N°1626; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto de Mcal Nieto – Corte Supe-rior de Justicia de Moquegua. (21-27 Enero y 02 de Febrero)

EDICTO

JUZGADO MIXTO — ILO . EXPEDIENTE: 00411-2015-0-2802—JM-CI-01, JUEZ: ARTURO VALDIVIA ARANA ESPECIALISTA: MARCO CACERES NI-NAJA, DEMANDANTE: SABINA EDITH DEL CARPIO AZUERO, ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070, SOLICITA CAMBIAR ORDEN DE NOM-BRES “EDITH SABINA” POR “SABINA EDITH”, APELLIDO MATERNO “ZUNI-GA” POR “AZUERO” Y RECTIFICAR NOMBRE DE SU MADRE, DEBIENDO QUEDAR COMO “NARCISA MORAIMA AZUERO HUAMANI”, EN SU PARTI-DA DE NACIMIENTO. POR RESOLUCION 02 DEL 08-01-2016 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO Y RECTIFICCION DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, SENALANDO AUDIENCIA EL 23—03-2015 A LAS 12:30 HRS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 18 DE ENERO DEL 2015. (01, 02, 03 Febrero).

EDICTO

ANTE EL JUEZ QUE DESPACHA EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO –ILO ARTURO VALDIVIA ARANA.SECRETARIO: MARCO CACERES NINAJA.EXP.00327-2015-0-2802-JM-CI-01.DEMANDANTE: MARIA ANDREA AROCUTIPA ANARPUMA, ABOGADA: SARA DIAS VELEZ CON CAM 070. DEMANDANTE SOLICITA CAMBIO DE APELLIDO PATERNO A “SOTO” DEBIENDO QUEDAR COMO “MARIA ANDREA SOTO ANARPUMA” Y SE RECTIFIQUE PARTIDA DE NACIMIENTO N° 0995 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO. POR RESOLUCION 02 DEL 29-10-2015 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO DE NOMBRE, EN VIA DE PROCE-SO NO CONTENCIOSO, SEÑALANDO AUDIENCIA EL 23-12-2015 A LAS 11:30 HRS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 14 DE DICIEMBRE DEL 2015. MARCO CACERES NINAJA.SECRETARIO 2da Sec.2do.Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (01, 02, 03 Febrero).

EDICTO

JUZGADO MIXTO – ILO. EXPEDIENTE: 00411-2015-0-2802-JM-CI-01. JUEZ: ARTURO VALDIVIA ARANA. ESPECIALISTA: MARCO CACERES NINAJA. DEMANDANTE: SABINA EDITH DEL CARPIO AZUERO. ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070. SOLICITA CAMBIAR ORDEN DE NOMBRES “EDITH SABINA” POR “SABINA EDITH”, APELLIDO MATERNO “ZUÑIGA” POR “AZUERO” Y RECTIFICAR NOMBRE DE SU MADRE, DEBIENDO QUE-DAR COMO “NARICISA MORAIMA AZUERO HUAMANI”, EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO. POR RESOLUCION 02 DEL 08-01-2016 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, SEÑALANDO AUDIENCIA EL 23-03-2015 A LAS 12:30 HRS. DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 18 DE ENERO DEL 2015. Marco Caceres Ninaja. Secretario Ju-dicial – 2da. Secretaria Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (01-02-03 Febrero)

EDICTO

JUZGADO MIXTO – ILO. JUEZ. ARTURO VALDIVIA ARANA. ESPECIALISTA: MARCO CACERES NINAJA. EXPEDIENTE: 00327-2015-0-2801-JM-CI-01. DEMANDANTE: MARIA ANDREA AROCUTIPA ANARPUMA, ABOGADA: SARA DIAZ VELEZ CON CAM 070. DEMANDANTE SOLICITA CAMBIO DE APELLIDO PATERNO A “SOTO”, DEBIENDO QUEDAR COMO “MARIA AN-DREA SOTO ANARPUMA” Y SE RECTIFIQUE PARTIDA DE NACIMIENTO N°0995 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO. POR RESOLUCIÓN 02 DEL 29-10-2015 SE RESUELVE ADMITIR LA DEMANDA COMO CAMBIO DE NOMBRE, EN VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, SEÑALANDO AUDIENCIA EL 23-12-2015 A LAS 11:30 HRS, DEBIENDO CUMPLIRSE CON LA PUBLICACION DE LEY. ILO, 14 DE DICIEBRE DEL 2015. Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial. 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo. Corte Superior de Justicia de Moquegua.(01-02-03 Febrero)

EDICTO

EXPEDIENTE : 00111-2004-0-2801-JM-LA-01 JUZGADO: Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, JUEZ: Juan Porfi rio Paredes Romero, SECRETARIO JUDICIAL: Lourdes Isa-bel Flores Cusi; El señor juez del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto a dispuesto la notifi cación VIA EDICTO al demandado Indalecio Meza de la Cruz mediante resolución numero treinta y siete de fecha once de diciembre del dos mil quince, QUE RESUELVE: Declarar REBELDE al de-mandado Indalecio Meza de la Cruz pudiendo incorporarse al proceso en el estado en el que se encuentre. NOTIFICAR la presente Resolución al demandado antes indicado por EDICTOS conforme a las normas proce-sales vigentes. (01-02-03 Febrero)

EDICTO

EXPEDIENTE : 00111-2004-0-2801-JM-LA-01 JUZGADO: Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, JUEZ: Juan Porfi rio Paredes Romero, SECRETARIO JUDICIAL: Lourdes Isa-bel Flores Cusi; El señor juez del Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto a dispuesto la notifi cación VIA EDICTO al demandado Indalecio Meza de la Cruz mediante resolución numero treinta y ocho de fecha trece de enero del dos mil dieciséis, QUE RESUELVE: Señalar nueva fecha para la diligencia de Audiencia Única para el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA en el Despacho del Juzgado, debiendo notifi carse a las partes del proceso y Agregar a los autos la Hoja Informativa extraída del RENIEC del demandado Indalecio Meza de la Cruz, y NOTIFIQUESE la presente Resolución a dicho demandado en el domicilio que aparece consignado la hoja informativa. (01-02-03 Febrero)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante mi, JOHN SOTO GAMERO, Notario Público de Ilo, con ofi cio nota-rial en Calle Moquegua N° 429 de esta ciudad, la señora BRYAN MILLER MENDOZA CORDOVA, solicita la Sucesión Intestada de su esposo señor LURDES MARIA CORDOVA CATARI. Se procede conforme a los Artículos 13 y 41 de la Ley 26662. Ilo, 30 de Enero del 2016. JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO DE ILO CNM N° 010. (02 Febrero).

SUCESION INTESTADA

DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DOÑA ELIZABETH QUISPE MAMANI, IDENTIFICADA CON DNI N°04406708, DON FREDY RENE QUISPE MAMANI, IDENTIFICA-DO CON DNI N° 04413287, DONA DORIZABET NANCY, QUISPE YUPAN-QUI, IDENTIFICADA CON DNI N°04437800, Y DON KEVIN ALEXANDER, QUISPE CRUZ, IDENTIFICADO CON D.N.I. N°72768548; HAN PRESENTA-DO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA 758, MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN

EN VIDA FUERA SU PADRE IGNACIO, QUISPE APAZA, FALLECIDO EL 24 DE JULIO DEL 2014, EN DONDE SE SEÑALA COMO HEREDEROS UNI-VERSALES A LOS RECURRENTES ELIZABETH, QUISPE MAMANI, FREDY RENE QUISPE MAMANI, DORIZABET NANCY, QUISPE YUPANQUI, KEVIN ALEXANDER, QUISPE CRUZ, Y ADEMAS A ROSA ANITA QUISPE MAMANI, Y EVERT EDY QUISPE MAMANI. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIENTES. MOQUEGUA, 2016 ENERO 15. GUISE-LLE VERA KIHIEN - ABOGADA. NOTARIA PÚBLICA. MOQUEGUA – PERU. (02 FEBRERO)

RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS

RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS

Exp N°00423-2015-0-2801-JM-CI-01. Ante Primer Juzgado Mixto Mariscal Nieto, Juez Dr. Juan Porfi rio Paredes Romero, secretaria Karina Pantos Li-nares, HUGO LEANDRO ROMAN MORON, en representación de HUGO GUILLERMO ROMAN FUENTES y ANA MONICA MALDONADO PALA-CIOS, sigue el proceso en contra de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO, con citación de su PROCURADOR PUBLICO y de los colindantes EVARISTO LINARES VILCA Y ROMULO MIRANDA VILCA, sobre RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS, del inmueble urbano ubicado en el sector “San Francisco” Km 2 de la carretera El Ovalo Montalvo, signado como lote N°06 de la Manzana “F”, inscrito en la Ficha N°1094 del Registro de la Propiedad Inmueble de Moquegua, a efecto de que aparezca con la extensión de 339.35 m2 que es su área real y no con 220.00 m2, como erróneamente aparece inscrita actualmente y que fi gure encerrado den-tro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el frente, con la calle N°7, con 15.00 m.l; por el costado derecho entrando, con la avenida Manuel Camilo de la Torre, terreno accidentado de por medio, con 22.02 m.l; por el costado izquierdo entrando, con el lote N°5, de propiedad de Evaristo Linares Vilca, con 22.00 m.l.M y por el fondo, con el lote N°7, de propiedad de Romulo Miranda Vilca; y, terreno accidentado con 15.85 m.l., respectivamente. Admitida a trámite se corre traslado a la deman-dada y a los colindantes demandados por término de ley, disponiéndose se publique el extracto de la demanda en el diario ofi cial El Peruano y la Republica por el término de tres días. Moquegua, 25 de Enero del 2016. Esperanza Catacora de Cornejo – Abogada – Reg. C.A.M. N° 010; Abog. Karina Pantos Linares – Secretaria Judicial – Primer Juzgado Mixto Mcal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (26-28 Enero y 01 Fe-brero)

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

Expediente N° 534-2015-72-2801-JR-PE-01. TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MARISCAL NIETO – MOQUEGUA. Se cita, emplaza y notifi ca al imputado JOSE SANTOS ZENON GUTIERREZ ROSADO, con la RESOLUCIÓN Nro. 01 que CITA A LA AUDIENCIA DE INICIO DE JUICIO ORAL INCOADO EN SU CONTRA por el delito de Omision a la Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CMGM, PARA EL DÍA TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS (HORA EXACTA), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Nro. 04 del Módulo Penal, sito en el Malecón Ribereño s/n (sede del nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REO CONTUMAZ O AUSENTE Y DISPONERSE SU CAPTURA A NIVEL NACIONAL - Tómese Razón y Hágase Saber.; Abog Rosario Vizconde Rojas, Especialista Legal – Módulo Penal. Moquegua, 26 de enero del 2016. (01-02-03 Febrero)

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00030-2016-48-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipa-na. Se cita y emplaza a don JESÚS ANDRÉS LOPEZ VERA, identifi cado con DNI Nº 00400404, de fecha de nacimiento 03 de octubre de 1964, natural de Tacna, con instrucción secundaria, de estado civil divorciado, nombre de los padres Raymundo y Guillermina; disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que de-berá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá poner a disposición del juzgado al acusado contumaz a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en la presente causa; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial. Se nombra como abo-gada defensora del acusado contumaz a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz, quien deberá hacerse cargo de la defensa del citado acusa-do. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la Audiencia Única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archi-vo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Roger Pari Taboada - Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 26 de enero de 2016. (01-02-03 Febrero)

EDICTO PENAL

Expediente Nº 00044-2016-49-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipa-na. Se cita y emplaza a don NADER JULIAN MAQUERA RAMIREZ, identi-fi cado con DNI Nº 43544975, de sexo masculino, de fecha de nacimiento 19 de febrero de 1986, edad 29 años, de estado civil soltero, lugar de nacimiento Carumas – Moquegua, grado de instrucción secundaria com-pleta, nombre del padre Alfredo, nombre de la madre Lurdes, con domi-cilio en Barrio Central S/N – Cambrune, Carumas, Moquegua; designando como defensa del acusado a la doctora Maria Del Carmen Loza Quiroz. Se dictan las órdenes de captura a nivel nacional en contra del acusado a efecto ponga a disposición al mismo en este despacho en día y hora há-bil, asimismo exista disponibilidad propia de sala de audiencias, personal jurisdiccional y Magistrado. SE DICTA el archivo provisional de la presente causa en tanto sea puesto a disposición el acusado a este despacho. Fdo. Victor Mauricio Hernani Neyra Zeballos – Juez (e) del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 29 de enero de 2016. (01-02-03 Febrero)

EDICTO PENAL

Expediente Nº 10-2007-0-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Mixto de Ma-riscal Nieto. Especialista Legal: Gaby Nina Escobar. Se NOTIFICA al imputa-do JORGE LUIS SAAVEDRA PINTADO, identifi cado con DNI Nº 02810245; con la Sentencia - RESOLUCIÓN N° 43 de fecha 28/12/2015. I. VISTOS: PRI-MERO: IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y DEL PROCESADO: 1.1. Identifi ca-ción del proceso: Es el proceso penal seguido en contra de JORGE LUIS

SAAVEDRA PINTADO por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal, en agravio de CHRISTY MABEL DELGADO VASQUEZ. 1.2. Identifi cación del procesado: JORGE LUIS SAAVEDRA PINTADO, cuyas generales de Ley se desprenden de la hoja de calidades personales que obra a folios 125, del cual se tiene que: Es hijo de Máximo Saavedra Castilla y Dina Pintado Calle, natural del departamento de Piura, nacido el 04 de abril de 1970, identifi -cado con Documento Nacional de Identidad Nº 02810245, de estado civil conviviente, tiene 3 hijos, con grado de instrucción quinto de secundaria, domiciliado en Avenida Ramón Castilla Nº 42, Tacna, chofer de auto, color de piel trigueña, estatura 1.64 m., percibe una renta mensual de S/. 400.00 a S/. 500.00 mensuales. SEGUNDO: PRETENSIÓN PUNITIVA DEL MINISTE-RIO PÚBLICO.- El Ministerio Público formula su pretensión punitiva me-diante acusación de fojas 63 a 66, el mismo que es reproducido mediante dictamen de fojas 136 y 137, de la siguiente manera: 2.1. Hechos Imputa-dos: El Ministerio Público imputa los siguientes hechos: Se ha logrado esta-blecer que el día 03 de enero del 2007, aproximadamente a las 08.00 a.m., la persona de Jorge Luis Saavedra Pintado, arriba de la ciudad de Tacna a esta ciudad (Moquegua) conjuntamente con la persona de Carlos Quiroz, quienes tomaron un colectivo por inmediaciones del “Paradero Mosca” de la ciudad de Tacna y al llegar a Moquegua se dirigen por inmediaciones de la Caja Municipal de Tacna , donde la persona de “Carlos Quiroz” procede a interceptar a la persona de Christy Mabel Delgado Vásquez, a quien luego de hacerse pasar por una persona iletrada procede a indicar que se había ganado un premio en la lotería “Gana Diario”, consistente en la suma de S/. 230,000.00, mostrando además un papel que decía: “Dr. Haga el cobro del dinero pero no le digas cuánto es la cantidad porque él no sabe leer”, mo-mentos en que aparece el denunciado, lo que motivó a la agraviada Chris-ty Mabel Delgado Vásquez a indicar que iba a ser estafado, por lo que el iletrado les solicitó que les enseñen el dinero para comprobar su honradez, accediendo Jorge Luis Saavedra Pintado, quien se ausenta del lugar cinco minutos y trae consigo un monedero con dólares precisando éte que se trata de la suma de US$ 6000.00 (seis mil dólares), procediendo a hacer lo mismo la agraviada y se apersona a la Caja Municipal de Tacna a fi n de re-tirar la suma de S/. 7000.00 (siete mil nuevos soles) para dirigirse hacia un chifa donde estaba el iletrado, quien al mostrar el dinero lo puso en una bolsa verde, cogiendo el dinero Jorge Luis Saavedra Pintado y doblándolo en dos lo guardó en el bolsillo de su pantalón para posteriormente volver a sacar supuestamente la misma bolsa y colocarlo en la mesa, bolsa con la que debería esperar la agraviada en la Caja Municipal ya que Saavedra Pintado y Carlos Quiroz iban a ir a buscar a una supuesta hermana; sin embargo, la agraviada desconfía de tal cambio de bolsa y procediendo a romper la bolsa que se puso a la vista verifi cando que contenía papeles periódico rectangulares, increpando la actitud de Saavedra Pintado y Car-los Quiroz, quienes al verse descubiertos se dan a la fuga y con apoyo de un efectivo policial dan alcance al denunciado recuperándose el dinero, procediendo la agraviada a depositarlo nuevamente en la Caja Municipal, más la suma de S/. 200.00 de propiedad de la agraviada. 2.2. Imputación Jurídica: El Ministerio Público considera que los hechos instruidos en con-tra del procesado se subsumen dentro del tipo penal CONTRA EL PATRI-MONIO, en la modalidad de ESTAFA en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, concordante con el artícu-lo 16 del mismo Cuerpo Legal. 2.3. Consecuencia penal que solicita: El Mi-nisterio Público solicita se le imponga al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, la pena privativa de la libertad de CUATRO AÑOS; asimismo, el pago por el concepto de reparación civil de la suma de S/. 500.00 (QUI-NIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada. TERCERO: PRETENSIÓN DE LA PARTE CIVIL.- La parte agraviada, Christy Mabel Delga-do Vásquez, no ha rendido su declaración preventiva y no se ha constitui-do en parte civil.CUARTO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.- El procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, en su declaración instructiva de folios 125 a 127, con presencia del Representante del Ministerio Público, declara que tiene conocimiento de los cargos que se le imputan sobre estafa, señala que se encontraba en la ciudad de Moquegua en el año dos mil siete en busca de trabajo, que tenía un recuerdo de la persona de Christy Mabel Delgado Vásquez, con quien afi rma haber tenido una conversación, debi-do que al pasar por donde estaba ella, ésta lo llamó para que la ayudara para ir al Banco y así ayudar a la persona que se encontraba con ella, no ofreció nada a cambio para que la agraviada sacara dinero de la Caja Mu-nicipal, sólo que ella le dijo que lo acompañara a sacar dinero, el dinero que sacó se le mostró al señor que estaba con ella, persona que desconoce; además, niega todo tipo de participación, manifestando que sólo ayudó a la agraviada dirigirse a la Caja Municipal y precisa que en su poder no se encontró ningún dinero en soles, ni dólares, se encontró lo indicado en poder de la otra persona; se dedica a la actividad de chofer y percibe S/. 400 a S/. 500 mensuales, se declara inocente porque no le hizo nada a la agraviada. QUINTO: ITINERARIO DEL PROCESO.- El presente proceso se ha iniciado con Resolución Nº 01 de folios 35, previa denuncia del Ministerio Público de folios 31 a 34, ampliado el término investigatorio a folios 53. A folios 61 se declara reo ausente a Jorge Luis Saavedra Pintado. Vencido el término ampliatorio a folios 63 el Ministerio Público formula Acusación. A folios 81 se reserva el juzgamiento de Jorge Luis Saavedra Pintado, por encontrarse en la calidad de reo ausente, debiendo cursarse ofi cios para la captura respectiva. A fojas 107 se corrige la Resolución Nº 18 que consigna el nombre de Jorge Luis Pintado Saavedra, siendo lo correcto Jorge Luis Saavedra Pintado. A folios 125 a 127 se recibe la declaración instructiva del procesado Jorge Luis Saavedra Pintado. A folios 166 se le declara reo con-tumaz. A folios 224 mediante Resolución Nº 37 se cita a las partes para in-forme oral, el mismo que se lleva a cabo a folios 231. A folios 236 mediante Resolución Nº 38 se declara improcedente la nulidad formulada por la defensa técnica del inculpado. A folios 243 mediante Resolución Nº 39 se convoca para la diligencia de juzgamiento para el 20 de noviembre del 2015, no pudiendo llevarse a cabo por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial; por lo que mediante Resolución Nº 40 de folios 247 se re-programó para el día 16 de diciembre del 2015 y mediante Resolución Nº 41 de folios 251 para el día 28 de diciembre del 2015, por razones de falta de notifi caciones. Por lo que, su estado es el de expedirse sentencia; y II. CONSIDERANDO: PRIMERO: MARCO LEGAL Y CASO DE AUTOS.- En el pre-sente caso, se tiene: 1.1. Remitiéndonos a la denuncia formulada por el Ministerio Público de folios 31, así como al dictamen acusatorio de folios 63 a 66, reproducido mediante dictamen de folios 136 y 137, se imputa al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal, por los hechos cometidos el día 03 de enero del 2007. 1.2. El tipo penal es el siguiente: Artículo 196 del Código Penal.- “El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de

tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante enga-ño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena priva-tiva de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”. Artículo 16 del mismo Cuerpo Legal.- “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El Juez reprimirá la tentati-va disminuyendo prudencialmente la pena”. 1.3. El artículo 72 del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1206, prevé que: “1.- La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realiza-ción del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus mó-viles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices, en la ejecución o después de su realización”. Asimismo, el artícu-lo 280 del Código de Procedimientos Penales establece que: “La sentencia que ponga término al juicio, deberá apreciar la confesión del acusado y demás pruebas producidas en la audiencia, así como los testimonios, peri-tajes y actuaciones de la instrucción”. Por lo que, la valoración integral, con sujeción a la Constitución y a la Ley, se asumirá con criterio de conciencia1 y apreciación razonada -sana crítica-; regulando, al efecto, el Código de Procedimientos Penales, a través de los artículos 2842 y 2853, el contenido tanto de la sentencia absolutoria como de la condenatoria, respectiva-mente. 1.4. En este marco legal, examinado el caso de autos y ponderados los instrumentos probatorios que obran de folios 01 a 30, se encuentra acreditado que con fecha 03 de enero del año 2007, el imputado Jorge Luis Saavedra Pintado con la persona de “Carlos Quiroz” intentaron estafar a la persona de Christy Mabel Delgado Vásquez, para lo cual es intercepta-da por Carlos Quiroz, haciéndose pasar por una persona iletrada e indican-do a la agraviada que se había ganado un premio en la lotería “Gana Diario” consistente en la suma de S/. 230,000.00, mostrando además un papel que decía “Dr. haga el cobro del dinero pero no le digas cuánto es la canti-dad porque él no sabe leer”, momentos en que aparece el imputado, lo que motivó a la agraviada a indicar que el iletrado iba a ser estafado, por lo que el iletrado les solicitó que les enseñen dinero para comprobar su hon-radez, accediendo Jorge Luis Saavedra Pintado, quien se ausenta del lugar cinco minutos y trae consigo un monedero con dólares, precisando que se trata de la suma de US$ 6,000.00, procediendo a hacer lo mismo la agravia-da y se apersona a la Caja Municipal de Tacna a fi n de retirar la suma de S/. 7,000.00, para dirigirse hacia un chifa donde estaba el iletrado, quien al mostrar el dinero lo puso en una bolsa verde, cogiendo el dinero Jorge Luis Saavedra Pintado y doblándolo en dos lo guardó en el bolsillo de su pan-talón para posteriormente volver a sacar supuestamente la misma bolsa y colocarlo en la mesa, bolsa con la que debería esperar la agraviada, ya que Saavedra Pintado y Carlos Quiroz iban a ir a buscar a una supuesta herma-na; sin embargo, la agraviada desconfía de tal cambio de bolsa, procedien-do a romper la misma, verifi cando que contenía papeles periódico rectan-gulares, increpando la actitud de Saavedra Pintado y Carlos Quiroz, quienes al verse descubiertos se dan a la fuga y con apoyo de un efectivo policial dan alcance al inculpado recuperándose el dinero, procediendo la agraviada a depositarlo nuevamente en la Caja Municipal, más la suma de S/. 200.00 de propiedad de la agraviada. 1.5. Se ha acreditado en autos que el acusado Jorge Luis Saavedra Pintado es una de las personas que partici-pó en dicho hecho delictuoso, tal como se desprende de la declaración de la agraviada prestada a nivel policial de folios 10 y de su propia declaración de folios 13, en la que el inculpado reconoce expresamente haber partici-pado en el ilícito, habiendo previamente concordado con la persona de Carlos Quiroz, a cambio de dinero; así como del Acta de Registro Personal de folios 17, realizada el día 03 de enero del año 2007, en la que se observa que el acusado se identifi ca inicialmente con el nombre de Pedro José Sánchez Pinto y, además, se le encuentra en su poder los 59 billetes de un dólar, un boleto de lotería Yala y dos hojas del diario el popular doblado en forma de billetes, entre otros objetos, con lo que se acredita que intentó realizar la estafa. 1.6. Si bien la agraviada Christy Mabel Delgado Vásquez no prestó declaración preventiva a nivel jurisdiccional, esta judicatura con-sidera que la declaración prestada a nivel policial resulta congruente y concordante con la propia declaración del imputado, quien reconoció los hechos a nivel policial, aunque luego al rendir su declaración instructiva de folios 125 negó los cargos con fi nes exculpatorios; más aún que los docu-mentos probatorios generados con el atestado policial no han sido mate-ria de tacha a nivel jurisdiccional, por lo que conservan sus efectos proba-torios. 1.7. Por consiguiente, evaluadas todas las pruebas en conjunto, al amparo de los artículos 2804 y 283 del Código de Procedimientos Penales y remitiéndonos al hecho de que toda sentencia condenatoria -con arre-glo a su contenido previsto por el artículo 285 del Código de Procedimien-tos Penales- debe fundarse en sufi cientes elementos de prueba que acre-diten en forma clara e indubitable la comisión del hecho delictivo y la responsabilidad penal del encausado, esta judicatura considera que en el presente caso se cuentan con sufi cientes elementos probatorios que acre-ditan la responsabilidad penal del procesado Jorge Luis Saavedra Pintado. SEGUNDO: ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL.- Tenemos: 2.1. Juicio de tipicidad.- El tipo penal CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA en GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, concordante con el artículo 16 del mismo cuerpo legal, es: 2.1.1 Tipo objetivo.- Los elementos del tipo objetivo del delito de Estafa son: A) Bien Jurídico.- El bien jurídico protegido es el patrimonio. B) Sujetos.- Sujeto activo: Conforme al resultado de la instrucción se ha iden-tifi cado al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado. Sujeto Pasivo: Ha que-dado establecido que la agraviada del ilícito es Christy Mabel Delgado Vásquez. C) Comportamiento del sujeto activo.- El sujeto activo intentó estafar a la agraviada mediante el cuento de la lotería Gana Diario. D) Nivel de intervención del inculpado.- Jorge Luis Saavedra Pintado tiene la cali-dad de autor, por haber tenido el dominio del hecho punible. Por lo que concurren todos los elementos objetivos del tipo. 2.1.2 Tipo subjetivo.- Se tiene que el inculpado ha actuado con dolo, el cual se ve refl ejado en su comportamiento, al actuar con el conocimiento, intención y ánimo de es-tafar a la agraviada Christy Mabel Delgado Vásquez. 2.2. Juicio de antijuri-cidad.- La conducta del inculpado es contraria al ordenamiento jurídico, ya que no concurre ninguna causa de justifi cación, ni norma permisiva algu-na, al momento de la comisión de los hechos. 2.3. Juicio de culpabilidad.- El procesado es responsable de la comisión del delito imputado, ya que estu-vo en la posibilidad de comprender la ilicitud de su conducta. TERCERO: NECESIDAD DE PENA.- Al haber lesionado el procesado un bien jurídico protegido por Ley, es el caso de aplicarle una condena, con fi nes de pre-vención, protección y resocialización, tal como lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal. CUARTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- 4.1. Quántum de la pena.- A efecto de establecer la imposición de pena, deberá atenderse a los principios doctrinarios básicos de mínima intervención, humanidad, protección, prevención y resocialización de la pena, contenidos tanto en la Constitución Política del Estado, como en los artículos I, VIII y IX del Título Preliminar del Código Penal Peruano. 4.2. Inci-diendo en el contenido del artículo VIII del Título Preliminar del Código

Avisos Judiciales

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

"Unidad Desconcentrada Quejas e Investigación y Visitas"

Moquegua, 27 de Enero de 2016 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 013-2015-J-ODECMA-CSJMO/PJ, realizará las VISITAS JUDICIALES ORDINARIAS, en el mes de Marzo del año en curso, al órgano jurisdiccional que se detalla a continuación en la siguiente fecha: Órgano Jurisdiccional Día Hora de inicio

• Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Martes 08 08:00 de Ilo

Las Visitas Ordinarias programadas, se realizarán en el día y hora indicados, durante la cual los señores abogados y justiciables, podrán formula sus pedidos y/o quejas, concernientes a los señores Magistrados y personal Jurisdiccional respectivo, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional en la referida dependencias, proseguirán con sus diligencias programadas. RUTH DAYSI COHAILA QUISPE Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Penal, concordante con el Principio de Legalidad, que prescribe que: “La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho”, la pena debe responder a la lesión de los bienes jurídicos transgredidos, debiéndose salvaguardar el principio de proporcionalidad como relación de corres-pondencia entre el injusto cometido por el agente y la pena que le corres-ponde. 4.3. A ello se agregan las bases para la determinación de la pena que, con arreglo al artículo 45 del Código Penal, corresponden a las caren-cias sociales que hubiere sufrido el agente, su cultura y sus costumbres; así como, los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependen. Asimismo, el artículo 45-A y el artículo 46 del mismo Cuerpo Legal, contempla determinadas condiciones para la determinación de la responsabilidad penal a ser tomadas en cuenta, de conformidad con las modifi catorias introducidas por Ley Nº 30076. 4.4. Asimismo, respetuosos de la institucionalidad del Ministerio Público como titular de la acción pe-nal pública y conforme al principio acusatorio5, está prescrito que es el Fiscal quien debe proponer la pena para el acusado, la cual constituye un límite para el Juzgador, siempre y cuando no se solicite pena por debajo del mínimo legal sin la fundamentación correspondiente. Así, el Ministerio Público mediante Dictamen Acusatorio de folios 63, ratifi cado a folios 136, ha solicitado que la pena a imponérsele al procesado es de cuatro años por el delito de Estafa en grado de Tentativa y el pago de una reparación civil de S/. 500.00 a favor de la parte agraviada. 4.5. Siendo así, el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 196 del Código Penal, está penado con privación de libertad de no menor de un año ni mayor de seis años; así, la pena concreta debe determinarse dentro de lo establecido por la norma acotada. Advirtiéndose que el Ministerio Público imputa la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa, resulta necesario, recurrir a lo esta-blecido en el artículo 16° del Código Penal, que en cuanto a dicho extremo señala: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo, situación en la cual el Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”. 4.6. En ese orden de ideas, cabe establecer los parámetros punitivos para el tipo penal que nos ocupa; así se tiene, respecto del delito de ESTAFA, el tercio inferior com-prende un mínimo de un año a un máximo de dos años y ocho meses, el tercio medio un mínimo de dos años y ocho meses a un máximo de cuatro años y cuatro meses y el tercio superior un mínimo de cuatro años y cuatro meses a un máximo de seis años. Ahora cabe verifi car, de ser el caso, la concurrencia de las circunstancias cualifi cadas agravantes o privilegiadas atenuantes, a fi n de determinar la pena concreta a imponérsele. 4.7. Deter-minación de la pena.- Las condiciones personales y circunstancias ate-nuantes o agravantes, en el presente caso, son: 4.7.1. Las condiciones per-sonales del procesado Jorge Luis Saavedra Pintado (folios 125), revelan que es una persona con grado de instrucción de nivel secundario, además que no registra antecedentes penales, pues el único antecedente que se observa del certifi cado de folios 42 data del 21 de abril de 1994, habiendo sido por tres años, los mismos que se habrían cumplido el 21 de abril de 1997, resultando inexistente dicho antecedente, conforme a lo previsto por el artículo 69 del Código Penal. En consecuencia, se trata de una perso-na con mediana instrucción cultural y sin registro de antecedentes pena-les. 4.7.2. Como circunstancias atenuantes es de valorar, por tanto, la caren-cia de antecedentes penales y, conforme a la hipótesis fáctica del Ministerio Público, que el delito imputado no fue concretado en su ejecu-ción, quedando así en grado de tentativa; por lo que, ha de considerarse tal circunstancia conforme a los alcances del artículo 16 del Código Penal. 4.7.3. Como circunstancias agravantes es de valorar que el ilícito ha sido ejecutado bajo recompensa o promesa remuneratoria y con pluralidad de agentes, pues el inculpado declaró a nivel policial que se repartirían el di-nero que logren sacar (véase respuesta a la pregunta 12 de la declaración del inculpado a folios 16) y el hecho fue perpetrado conjuntamente con la persona desconocida de nombre Carlos Quiroz. 4.7.4. De este modo, valo-radas las circunstancias atenuantes y agravantes descritas, así como las condiciones personales del procesado, corresponde, en principio, impo-ner pena dentro del extremo del tercio medio, esto es, que podrá imponér-sele dentro del margen del mínimo de dos años y ocho meses y un máxi-mo de cuatro años y cuatro meses, siendo éste el nuevo marco punitivo a aplicársele en el caso concreto. Sin embargo, teniendo en cuenta que el

delito quedó en grado de tentativa, corresponde disminuir la pena pru-dencialmente por debajo del mínimo del marco punitivo. 4.7.5. Así, de lo anterior resulta razonable y proporcional, imponer al procesado Jorge Luis Saavedra Pintado, dos (02) años de pena privativa de libertad. 4.8. Carácter de la pena.- Tomando en cuenta que el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, consigna como uno de los fi nes de la pena, la prevención, la cual tiene un doble ámbito: Prevención general y prevención especial; por lo que, corresponde al Órgano Jurisdiccional, enviar un mensaje a la colec-tividad, sobre que hechos de esta naturaleza no se deben producir, mere-ciendo una sanción que sea perceptible por todos -prevención general-; y, al mismo tiempo, el mensaje que se da al sentenciado, que no debe volver a violentar ningún bien jurídico -prevención especial-.4.9. En este sentido, estando a la pena concreta estimada para el procesado, esto es, de dos años de pena privativa de libertad; a la naturaleza y modalidad del delito, es decir, Estafa, se puede prever que una condena condicional impedirá cometer nuevo delito al procesado; fi nalmente, la Fiscalía no ha alegado que éste sea reincidente, ni habitual. Por lo que, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal, se dan los supuestos para suspender la ejecu-ción de la pena privativa de la libertad, a condición del cumplimiento de determinadas reglas de conducta. QUINTO: REPARACIÓN CIVIL.- En cuanto a la reparación civil, para los efectos de la fi jación de su monto debe estarse a lo dispuesto por el artículo 93 del Código Penal y tomando en considera-ción que en autos no se ha determinado el quantum de los daños y perjui-cios irrogados, los mismos deben regularse con criterio estimatorio y pru-dencial. Para fi jar la reparación civil se tiene en cuenta lo establecido en los artículos 93 y 101 del Código Penal y las normas pertinentes sobre respon-sabilidad civil extracontractual contenidas en el Código Civil. La Responsa-bilidad Civil es una obligación de reponer al afectado en una situación igual o similar al que se encontraba antes de que se produzca el daño, es decir, es la obligación de reparar –indemnizarun daño. La pretensión de indemnización de daños es una pretensión de carácter civil en el que las partes son el obligado y el afectado y se encuentra regulado fundamen-talmente por normas contenidas en el Código Civil y las pertinentes del Código Penal. De otro lado, en cuanto a la reparación, ésta puede consistir en: a) Reparación natural o in natura, en la que se reintegra el bien al patri-monio del agraviado; b) Reparación por equivalente, en la que se compen-sa el daño con un valor que reequilibre el patrimonio afectado (ambas formas de reparar son para daños patrimoniales); y c) Compensación, que opera frente a daños extrapatrimoniales, en las que no es posible reparar por equivalente -por la naturaleza del bien afectado- sino el pago de un monto por la afección de bienes extrapatrimoniales, cumple una función de “satisfacción consolatoria”. Los daños patrimoniales pueden consistir en daño emergente (disminución efectiva de un patrimonio) y lucro cesante (frustración de un enriquecimiento patrimonial6); y los daños extrapatri-moniales pueden consistir en daño a la persona, moral, somático, estético, a la imagen, entre otros, según afecte los diversos aspectos de la persona7. Siendo así, en el caso de autos se ha acreditado que la conducta del impu-tado ha afectado un bien jurídico protegido por Ley y que a fi n de darse una real reparación integral, es menester que se repare el daño causado comprendiendo las consecuencias que deriven de la acción dañosa; por lo que, si bien no se encuentra acreditado el monto indemnizatorio, no obs-tante atendiendo a la pretensión del Ministerio Público, la reparación civil ha de establecerse con criterio prudencial y valoración equitativa, en fun-ción a la aptitud y el daño potencial y/o concreto causado, la misma que se establece en S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Por lo que, administrando justicia en nombre del pueblo de quien emana esta facul-tad y con el criterio de conciencia que faculta la Ley. FALLO: 1. DECLARAN-DO a JORGE LUIS SAAVEDRA PINTADO, cuyas generales de Ley se descri-ben en la parte expositiva, como AUTOR del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por el artículo 196 del Código Penal, concordante con el artículo 16° del Código Penal, en agravio de CHRISTY MABEL DELGADO VASQUEZ. 2. LE IMPONGO DOS AÑOS de pena privativa de libertad, la misma que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 57 del acotado la SUSPENDO EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE DOS AÑOS de la condena, a condición de que cumpla con las siguientes reglas de con-ducta: i) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; ii) Prohi-

bición de ausentarse del lugar de su residencia, sin autorización previa del Juzgado; iii) Comparecer en forma personal y obligatoria el primer día há-bil de cada mes al Juzgado, a fi n de informar y justifi car sus actividades; iv) Reparar el daño ocasionado por el delito, salvo cuando demuestre que está en imposibilidad de hacerlo; v) No tener en su poder objetos suscep-tibles de facilitar la comisión de otro delito; vi) Observar buen comporta-miento; y vii) No volver a cometer delitos similares. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de dichas reglas de conducta dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 59 y 60 del Código acotado. 3. FIJO en S/. 400.00 (CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), el mon-to que por concepto de REPARACION CIVIL deberá abonar el sentenciado a favor de la parte agraviada CHRISTY MABEL DELGADO VASQUEZ. 4. DIS-PONGO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se remi-tan copias certifi cadas de la misma a las autoridades pertinentes para fi nes de registro y archivo. Y por esta mi sentencia que es leída en la fecha en acto público, así la pronuncio mando y fi rmo en la sala de mi Despacho del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER. Magistrado. Fredy Fernández Sánchez Juez del Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto. Abog. Gaby Nina Escobar - Especialista Legal.- Moque-gua, 26 de enero del 2016. (01-02-03 Febrero)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIEN-TE: 01314-2013-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: ESPINOZA TO-LEDO, RUSBELIA. FALTA: LESIONES DOLOSAS. AGRAVIADO: SAAVEDRA RAMIREZ, EDITH. Se NOTIFICA a la agraviada EDITH SAAVEDRA RAMIREZ, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas en agravio de Edith Saavedra Ramírez. 2. DISPONER el ARCHIVO de la pre-sente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia, en caso no sea im-pugnada la presente resolución, sin más mandato que el presente. Regís-trese y Notifíquese. Moquegua, 25 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 25 de enero del 2016.(29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIEN-TE: 01152-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: PARI MALDO-NADO, MARENO FEDERICO. FALTA: MALTRATOS. AGRAVIADO: TOLA MAMANI, FRANCISCA NELY. Se NOTIFICA al agraviado Francisca Nely Tola Mamani, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por Faltas por la presente denun-cia en agravio de Francisca Nely Tola Mamani. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia, en caso no sea impugnada la presente resolución, sin más mandato que el pre-sente. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 22 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIEN-TE: 00878-2014-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPE-CIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: PONCE MANZANO, LUISA NUÑEZ PEÑA, CINTYA; MAMANCHURA MAMANCHURA, LUZVEN-BIA; AROAPAZA RIVERA, JONATHAN DANIEL. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. Se NOTIFICA a la agraviada Cintya Nuñez Peña, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación de Juicio Oral por Faltas por la presente denuncia en agravio

de Luzvenia Mamanchura Mamanchura, Cintya Nuñez Peña, Luisa Ponce Manzano y Jonathan Daniel Aroapaza Rivera 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia, en caso no sea im-pugnada la presente resolución sin más mandato que el presente. Regís-trese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIEN-TE: 00278-2015-0-2801-JP-PE-02. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. SPE-CIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: PACHO NINA, ROSA NATIVIDAD. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: CONDORI HUACHO, EHRWIN RICARDO. Se NOTIFICA al agraviado ERWIN RICARDO CONDORI HUACHO, la Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR a la citación de Juicio Oral por Faltas por la presente denuncia en agravio de Erwin Ricardo Condori Huacho. 2. DISPONER el ARCHIVO de la presente denuncia y la remisión del presente proceso al archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia, en caso no sea impugnada la presente resolución sin más man-dato que el presente. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIEN-TE: 00711-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: SALAS MAMANI, VICTOR HUGO. FALTA: LESIÒN DOLOSA Y CULPOSA. AGRAVIADO: CASAS SANCHEZ, KEVIN ANTONIO. Se notifi ca al agraviado KEVIN ANTONIO CASAS SANCHEZ, la Resolución N° 04 de fecha 15.01.2016 que dice: SE DISPONE: PROGRAMAR fecha para la realización del Juicio Oral para el VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. ORDENAR la asistencia obligatoria de la: (ii) parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada asista; o de ser el caso que ninguna parte asista y no justifi quen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito. Regís-trese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saul Felipe Arenas Perez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPEDIEN-TE: 00319-2015-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELIPE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: SAAVEDRA SALINAS, ENOC LUIS. FALTA: DAÑOS. AGRAVIADO: VIZCARRA TICONA, YUCI CARMEN. Se NOTIFICA al imputado ENOC LUIS SAAVEDRA SALI-NAS, las siguientes Resoluciones N° 01 de fecha 31.03.2015 RESUELVE: Abrir proceso penal de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS MATERIALES en agravio de YUCI CARMEN VIZCARRA TICO-NA en contra de ENOC LUIS SAAVEDRA SALINAS. DICTAR mandato de COMPARECENCIA en contra del imputado. Y Resolución N° 04 de fecha 18.01.2016 que dice: SE RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO el PROCESO de faltas contra la persona en la modalidad de Daños, seguido en contra de Enoc Luis Saavedra Salinas en agravio de Yuci Carmen Vizcarra Ticona, por DESISTIMIENTO TÁCITO. 2. DISPONER el ARCHIVO del proceso y su

remisión al Archivo Central una vez consentida la presente resolución sin más mandato que el presente. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Se-cretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

3° JUZGADO DE PAZ LETRADO -PENAL - SEDE NUEVO PALACIO. EXPE-DIENTE: 00345-2014-0-2801-JP-PE-01. JUEZ: ARENAS PEREZ SAUL FELI-PE. ESPECIALISTA: EDWIN VALENCIA SANCHEZ. IMPUTADO: OBREGON SOTO, YSAAC SEGUNDO Y OTROS. FALTA: DAÑOS . AGRAVIADO: MARCA PEÑALOZA, CECILIA. Se notifi ca a la agraviada CECILIA MARCA PEÑALO-ZA, con las Resoluciones N° 01 de fecha 03.06.2014 que RESUELVE: Abrir proceso penal de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS en agravio de CECILIA MARCA PEÑALOZA en contra de, JAIME EDISON OBREGÓN SOTO, y JERSON RONAL OBREGÓN SOTO. DICTAR mandato de COMPARECENCIA en contra de los imputados. DISPONGO la concurrencia de los agraviados para la recepción de su declaración. Y la Resolución N° 06 de fecha 15.01.2016 que dice: SE DISPONE: PRO-GRAMAR fecha para la realización del Juicio Oral para el OCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. ORDENAR la asistencia obligatoria de las: (ii) partes agraviadas, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte im-putada asista; de ser el caso que ninguna parte asista y no justifi quen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito. Regístrese y Notifíquese. Moquegua, 26 de enero del 2016. Saúl Felipe Arenas Pérez. Juez del Juz-gado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogado Edwin Valencia Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Moquegua, 26 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)

EDICTO PENAL

Expediente N° 0175-2014-7-2801-JR-PE-02.. SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARISCAL NIETO. En el proceso N° 0175-2014-7-2301-JR-PE-02, seguido contra Eulogio Musaja Vilcanqui, por el delito de homicidio Culposo y otros, en agravio de Jeanet Al-monte Cruz y otros; el señor Juez encargado del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a Raúl Apaza Ramirez y Rolando Sinchi León, con la resolu-ción número veintiuno de fecha veintidós de enero del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: Citar a Audiencia Preliminar de Control Sobreseimiento y Acusación (requerimiento mixto), para el día OCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la Sala de Audiencias Nro. 03, de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, ubicada en Avenida Malecón Ribereño S/N - Moquegua, con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y el abogado del acu-sado, con cuya asistencia se instalará la audiencia, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustifi cada del representante del Ministerio Público, de comunicarse al Órgano de Control de Ministerio Público y en cuanto al abogado defensor público designado para el acusado, en caso de inasis-tencia, de imponérsele MULTA ascendiente a dos unidades de referencia procesal, sin perjuicio de poner de conocimiento de su Colegio Profe-sional, el abandono de la defensa, la exclusión del caso y se procederá conforme a lo previsto en el artículo 85º del Código Procesal Penal mo-difi cado por la Ley N° 30076. Se deja constancia que el señalamiento de la fecha de audiencia se debe a la recarga agenda del Juzgado y también debido a que se tiene que notifi car por edictos. - FIRMADO. DR. MARIO MANUEL TACURI JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARISCAL NIETO. ABOG. VANESSA MALAGA BUSTAMANTE ESPECIALISTA JUDICIAL MODULO PENAL.-. Moquegua, 22 de enero del 2016. (29 Enero y 01-02 Febrero)

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMartes, 2 de febrero del 2016

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Martes, 2 de febrero del 2016