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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Martes, 18 de abril de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos para la entrega y publicación del Plan de Gobierno LEY Nº 28711 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ENTREGA Y PUBLICACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO Artículo 1.- Objeto de la Ley Adiciónase el artículo 23-A a la Ley de Partidos Políticos, en los términos siguientes: “Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento.” Artículo 2.- Vigencia La presente Ley tiene vigencia a partir del 28 de julio de 2006, y se aplicará a los procesos electorales que se realicen con posterioridad a esa fecha. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

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Martes, 18 de abril de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos para la entrega y publicación del Plan de Gobierno

LEY Nº 28711

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA ENTREGA Y PUBLICACIÓN DEL PLAN DE GOBIERNO

Artículo 1.- Objeto de la Ley Adiciónase el artículo 23-A a la Ley de Partidos Políticos, en los términos siguientes: “Artículo 23-A.- Entrega de Plan de Gobierno y Publicación Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que presentan candidatos, según sea el caso, a elecciones generales, regionales o municipales, al momento de presentación de sus respectivas listas para su inscripción deberán cumplir con entregar al Jurado Nacional de Elecciones su Plan de Gobierno del nivel que corresponda. Los partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales publican su Plan de Gobierno en su respectiva página web y lo mantienen durante todo el período para el cual participaron en el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones incorpora a su página web los Planes de Gobierno de dichas organizaciones políticas durante todo el proceso electoral general, regional o municipal, según sea el caso. Posteriormente mantiene sólo el de las organizaciones políticas con candidatos elegidos, durante todo su período de gobierno. No se admitirá la inscripción de candidatos de partidos políticos, alianzas, movimientos y organizaciones políticas locales que incumplan con lo dispuesto en el presente artículo. La obligación de presentar el Plan de Gobierno es de aplicación para las elecciones de los representantes ante el Parlamento Andino, en lo que se refiere a las propuestas que llevarán al citado Parlamento.” Artículo 2.- Vigencia La presente Ley tiene vigencia a partir del 28 de julio de 2006, y se aplicará a los procesos electorales que se realicen con posterioridad a esa fecha. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

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FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Ley que declara el 26 de junio como día del Combate de Sángrar y Día Cívico Nacional laborable

LEY Nº 28712

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA EL 26 DE JUNIO COMO DÍA DEL COMBATE DE SÁNGRAR Y DÍA CÍVICO NACIONAL LABORABLE

Artículo 1.- Objeto de la Ley Declárase el 26 de junio de cada año como el Día del Combate de Sángrar y Día Cívico Nacional laborable, en toda la República, en homenaje al aniversario del Combate de Sángrar. Artículo 2.- Norma derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Ley que dispone la extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte

terrestre interprovincial de pasajeros

LEY Nº 28713 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE LA EXTINCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS

Artículo 1.- Extinción del Impuesto General a las Ventas al servicio de transporte interprovincial de pasajeros Declárase con carácter excepcional extinguida la deuda tributaria pendiente de pago que por concepto del Impuesto General a las Ventas se hubiere generado por la prestación del servicio de transporte terrestre interprovincial de pasajeros durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 084-2003-EF. Artículo 2.- Conclusión de procedimientos tributarios La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) dará por concluida la cobranza de los adeudos pendientes de pago a que se refiere el artículo anterior. En el caso de haberse presentado medios impugnatorios en la vía administrativa o demanda en la vía judicial el contribuyente deberá desistirse de los mismos. Artículo 3.- Devolución de pagos realizados En ningún caso lo dispuesto en la presente Ley dará derecho a devolución de los pagos que se hubiesen efectuado ante la SUNAT. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

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FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros Ley que dispone Régimen Especial Transitorio señalado en la Ley de Promoción de los

Servicios de Transporte Aéreo - Ley Nº 28525

LEY Nº 28714 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DISPONE RÉGIMEN ESPECIAL TRANSITORIO SEÑALADO EN LA LEY DE PROMOCIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO - LEY Nº 28525

Artículo Único.- Régimen Especial Transitorio de Adecuación Las empresas nacionales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, dedicadas al servicio de transporte aéreo de pasajeros o carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo, así como aviación general, aeroclubes y escuelas de aviación, que hubiesen importado temporalmente mercancías contenidas en la relación aprobada por Resolución Ministerial Nº 504-2005-EF/15 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, podrán solicitar su acogimiento al Régimen de Importación Temporal previsto en dicha Ley, al vencimiento del plazo otorgado o antes, sin que para ello sea necesaria la reexportación de tales mercancías. Con la aprobación de la solicitud se dará por concluido el inicial Régimen de Importación Temporal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Ley que modifica los incisos a), b), g), i) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

LEY Nº 28715

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS INCISOS A), B), G), I) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY Nº 28652, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006

Artículo 1.- Modificación del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 Inclúyese en la excepción del inciso a) del artículo 8 de la Ley Nº 28652 a las Cajas Municipales de Crédito Popular. Exceptúase a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y a las Cajas Municipales de Crédito Popular del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 de acuerdo a lo siguiente: I) Inciso b), para efectuar las contrataciones de personal previstas en su presupuesto. II) Inciso g), para la compra de mobiliario con la finalidad de implementar las nuevas agencias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. III) Inciso i), para la compra de vehículos cuyo objetivo es realizar los sorteos de promoción de los servicios financieros. Asimismo, podrán efectuar la reposición de sus vehículos conforme a su presupuesto aprobado por la Dirección Nacional de Presupuesto Público. Artículo 2.- Financiamiento

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Las acciones autorizadas en el marco de la presente Ley se atienden con cargo al presupuesto institucional aprobado para el Año Fiscal 2006 de la propia entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Ley de Control Interno de las entidades del Estado

LEY Nº 28716 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONTROL INTERNO DE LAS ENTIDADES DEL ESTADO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Objeto y Ámbito de aplicación Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y

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operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales. Cuando en ella se mencione al control interno, se entiende éste como el control interno gubernamental a que se refiere el artículo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en la presente Ley y aquellas que emita la Contraloría General de la República son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Son aplicadas por los órganos y personal de la administración institucional, así como por el órgano de control institucional, conforme a su correspondiente ámbito de competencia.

TÍTULO II

SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Capítulo I

Definición y Componentes Artículo 3.- Sistema de control interno Se denomina sistema de control interno al conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y el personal, organizados e instituidos en cada entidad del Estado, para la consecución de los objetivos indicados en el artículo 4 de la presente Ley. Constituyen sus componentes: a) El ambiente de control; entendido como el entorno organizacional favorable al ejercicio de prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas para el funcionamiento del control interno y una gestión escrupulosa; b) La evaluación de riesgos; en cuya virtud deben identificarse, analizarse y administrarse los factores o eventos que puedan afectar adversamente el cumplimiento de los fines, metas, objetivos, actividades y operaciones institucionales; c) Actividades de control gerencial; son las políticas y procedimientos de control que imparte la dirección, gerencia y los niveles ejecutivos competentes, en relación con las funciones asignadas al personal, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos de la entidad; d) Las actividades de prevención y monitoreo; referidas a las acciones que deben ser adoptadas en el desempeño de las funciones asignadas, a fin de cuidar y asegurar respectivamente, su idoneidad y calidad para la consecución de los objetivos del control interno; e) Los sistemas de información y comunicación; a través de los cuales el registro, procesamiento, integración y divulgación de la información, con bases de datos y soluciones informáticas accesibles y modernas, sirva efectivamente para dotar de confiabilidad, transparencia y eficiencia a los procesos de gestión y control interno institucional; f) El seguimiento de resultados; consistente en la revisión y verificación actualizadas sobre la atención y logros de las medidas de control interno implantadas, incluyendo la implementación de las recomendaciones formuladas en sus informes por los órganos del Sistema Nacional de Control;

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g) Los compromisos de mejoramiento; por cuyo mérito los órganos y personal de la administración institucional efectúan autoevaluaciones conducentes al mejor desarrollo del control interno e informan sobre cualquier desviación o deficiencia susceptible de corrección, obligándose a dar cumplimiento a las disposiciones o recomendaciones que se formulen para la mejora u optimización de sus labores. Forman parte del sistema de control interno: la administración y el órgano de control institucional, de conformidad con sus respectivos ámbitos de competencia.

TÍTULO III

CONTROL INTERNO

Capítulo I

Implantación y Funcionamiento Artículo 4.- Implantación del control interno Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos siguientes: a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; b) Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; c) Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones; d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información; e) Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales; f) Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado. Corresponde al Titular y a los funcionarios responsables de los órganos directivos y ejecutivos de la entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos sistemas y que éstos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas entidades. Artículo 5.- Funcionamiento del control interno El funcionamiento del control interno es continuo, dinámico y alcanza a la totalidad de la organización y actividades institucionales, desarrollándose en forma previa, simultánea o posterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Sus mecanismos y resultados son objeto de revisión y análisis permanente por la administración institucional con la finalidad de garantizar la agilidad, confiabilidad, actualización y perfeccionamiento del control interno, correspondiendo al Titular de la entidad la supervisión de su funcionamiento, bajo responsabilidad.

Capítulo II

Obligaciones y Responsabilidades

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Artículo 6.- Obligaciones del Titular y funcionarios Son obligaciones del Titular y funcionarios de la entidad, relativas a la implantación y funcionamiento del control interno: a) Velar por el adecuado cumplimiento de las funciones y actividades de la entidad y del órgano a su cargo, con sujeción a la normativa legal y técnica aplicables. b) Organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fin de propender al mantenimiento y mejora continua del control interno. c) Demostrar y mantener probidad y valores éticos en el desempeño de sus cargos, promoviéndolos en toda la organización. d) Documentar y divulgar internamente las políticas, normas y procedimientos de gestión y control interno, referidas, entre otros aspectos, a: i. La competencia y responsabilidad de los niveles funcionales encargados de la autorización y aprobación de los actos y operaciones de la entidad. ii. La protección y conservación de los bienes y recursos institucionales. iii. La ejecución y sustentación de gastos, inversiones, contrataciones y todo tipo de egreso económico en general. iv. El establecimiento de los registros correspondientes respecto a las transacciones y operaciones de la entidad, así como a su conciliación. v. Los sistemas de procesamiento, uso y control de la información, documentación y comunicaciones institucionales. e) Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades. f) Implementar oportunamente las recomendaciones y disposiciones emitidas por la propia entidad (informe de autoevaluación), los órganos del Sistema Nacional de Control y otros entes de fiscalización que correspondan. g) Emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa, propiciando los recursos y apoyo necesarios para su eficaz funcionamiento. Artículo 7.- Responsabilidad del Sistema Nacional de Control Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes. Artículo 8.- Responsabilidad La inobservancia de la presente Ley, genera responsabilidad administrativa funcional, y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso. Artículo 9.- Actuación del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, conforme a su competencia:

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a. Efectúa control preventivo sin carácter vinculante, con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía control posterior. b. Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. c. Verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. Artículo 10.- Competencia normativa de la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. Dichas normas constituyen lineamientos, criterios, métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación del control interno en las principales áreas de su actividad administrativa u operativa de las entidades, incluidas las relativas a la gestión financiera, logística, de personal, de obras, de sistemas computarizados y de valores éticos, entre otras. A partir de dicho marco normativo, los titulares de las entidades están obligados a emitir las normas específicas aplicables a su entidad, de acuerdo a su naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser concordantes con la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República. Artículo 11.- Informe al Congreso de la República La Contraloría General de la República incluye los resultados de la evaluación efectuada por el Sistema Nacional de Control sobre el control interno en las entidades del Estado, en el informe anual que sobre su gestión presenta al Congreso de la República, conforme lo dispuesto en el literal k) del artículo 32 de la Ley Nº 27785. Asimismo, remite un informe referido a las acciones recomendadas e implementadas al respecto a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, en forma semestral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- En un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley, la Contraloría General de la República dictará las normas técnicas de control a que se refiere el artículo 10 de la Ley. Las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG modificada por Resolución de Contraloría Nº 123-2000-CG, son de aplicación durante el plazo señalado en el párrafo anterior. SEGUNDA.- Las empresas de accionariado del Estado, así como las entidades a que se refiere el inciso g) del artículo 3 de la Ley Nº 27785, deberán aplicar en su gestión, en lo que corresponda, las disposiciones de la presente Ley, respecto de los recursos y bienes del Estado, materia de su percepción o administración. TERCERA.- Constituyen definiciones básicas para efectos de la presente Ley, las siguientes: Administración Institucional: Conformante del sistema de control interno, bajo cuya denominación, se comprende al conjunto de órganos directivos, ejecutivos, operativos y administrativos de la entidad, incluyendo al Titular de ésta.

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Autoevaluaciones: Actividad desarrollada por los propios órganos y personal de la administración institucional para revisar y analizar los procesos y operaciones sujetos a su competencia funcional. Control Interno: Concepto fundamental de la administración y control, aplicable en las entidades del Estado para describir las acciones que corresponde adoptar a sus titulares y funcionarios para preservar, evaluar y monitorear las operaciones y la calidad de los servicios. Entidades del Estado: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, gobiernos regionales y locales, Organismos Constitucionalmente Autónomos, entidades públicas descentralizadas y empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado en las que éste tenga participación accionaria total o mayoritaria, a que se refieren los incisos a), b), c) d), e) y f) del artículo 3 de la Ley Nº 27785. Funcionarios: Todo aquel integrante de la administración institucional con atribuciones de dar órdenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad con mayor nivel de responsabilidad funcional. Órgano de Control Institucional: Unidad orgánica especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad, de conformidad con lo señalado en los artículos 7 y 17 de la Ley Nº 27785. Titular de la Entidad: Máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Ley que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 28171, modificada por Ley Nº 28536, sobre conformación de la comisión especial encargada de revisar y ordenar la normatividad

legal vigente en materia previsional

LEY Nº 28717 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

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El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY Nº 28171, MODIFICADA POR LEY Nº 28536, SOBRE CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE

REVISAR Y ORDENAR LA NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE EN MATERIA PREVISIONAL Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Ley Nº 28536 Modifícase el artículo 2 de la Ley Nº 28536, en los términos siguientes: “Artículo 2.- Conformación: La Comisión Especial está integrada por: a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la presidirá; elegidos por el Pleno del Congreso, a propuesta de la Comisión de Seguridad Social; b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; c) Un representante del Ministerio de Justicia; d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; e) Un representante de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; f) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones; g) Un representante de la Caja de Pensiones Militar Policial; h) Dos representantes de los pensionistas, que son los mismos que conforman el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Nº 27617, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 154-2002-EF.” Artículo 2.- Elaboración de Compendios de Normas de los Regímenes Previsionales En caso de que por imposibilidad material o legal la Comisión Especial no pueda elaborar uno o más “Anteproyectos de Textos Únicos Ordenados de los Regímenes Previsionales” existentes en el país, dicha Comisión se encuentra facultada para elaborar el o los correspondientes “Compendios de Normas de los Regímenes Previsionales” existentes en el país. Para tal efecto, la Comisión está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias. Artículo 3.- Entrega de trabajo La Comisión Especial debe presentar los proyectos de TUO y/o Compendio de Normas encargados por ley, antes de la culminación del presente período anual de sesiones. Artículo 4.- Norma derogatoria Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil seis.

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MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Ley que modifica el artículo 1 de la Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal

LEY Nº 28718

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY Nº 26269, LEY QUE REGULA EL ACCESO AL CARGO DE DIRECTOR DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN

ESTATAL Artículo 1.- Objeto de la Ley Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 26269, bajo los términos siguientes: “Artículo 1.- Acceso y ratificación en el cargo El acceso al cargo de Director de las instituciones educativas de gestión estatal, de cualquier nivel o modalidad, se realiza por concurso público y en estricto orden de mérito. Es conducido por la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con la Dirección Regional de Educación. En el caso de Lima Metropolitana está a cargo del Ministerio de Educación, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no asuma las competencias en materia educativa. El período de gestión educativa es de tres años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento. Vencido el plazo y cada tres años, el Director se somete a un proceso de evaluación para su ratificación. En el Comité de Evaluación del Concurso Público y del proceso de evaluación indicados, participan los representantes del Consejo Educativo Institucional - CONEI, entre los que se encuentra el representante de la asociación de padres de familia.” Artículo 2.- Efecto La presente ley no afecta los concursos públicos en trámite.

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Artículo 3.- Derogatoria Deróganse las normas legales que se oponen a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República

Autorizan viaje de Congresista a Argentina para participar en la V Reunión de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo, y

Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano

RESOLUCION Nº 048-2005-2006-P-CR Lima, 6 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que según la Hoja Informativa Nº 070-2006/OAII-OM/CR, del 28 de marzo de 2006, la Oficina de Asuntos Internacionales e Interparlamentarios del Congreso, da cuenta que la Senadora Sonia Escudero, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano ha comunicado de la convocatoria a las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado y Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, para reunirse los días 6 y 7 de abril de 2006, en Buenos Aires, Argentina; De conformidad con los artículos 23 incisos g) y h), 30 inciso i), 32 inciso d) y 33 del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070-95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva del Congreso de la República; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República, Juan Humberto Requena Oliva, Segundo Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, para participar en la V Reunión que sostendrá dicha comisión los días 6 y 7 de abril de 2006, en Buenos Aires, Argentina. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la República, otorgue al Congresista de la República Juan Humberto Requena Oliva, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) por concepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 588,71 (Quinientos ochentiocho y 71/100 Dólares Americanos) y US$ 30,25 (Treinta y 25/100 Dólares Americanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al Congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo del Congreso de la República.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República

Fe de Erratas

LEY Nº 28707 Fe de Erratas de la Ley Nº 28707, publicada el día 11 de abril de 2006. En el segundo párrafo del artículo 2; DICE: “Artículo 2.- Límites del distrito de Canoas de Punta Sal (...) POR EL SURESTE.- Limita con el distrito Casitas (...) las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Lauleano y La Juliana, (...).” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Límites del distrito de Canoas de Punta Sal (...) POR EL SURESTE.- Limita con el distrito de Casitas (...) las cumbres de los cerros Lindero, Las Carpas, Churucos (cota 372 m.s.n.m.), Laureano y La Juliana, (...).”

AGRICULTURA

Designan Director General de Información Agraria

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0332-2006-AG Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0183-2004-AG, de fecha 23 de febrero de 2004, se designó al Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama, en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. Rubén Raúl Mori Kuriyama, al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Antonio Velásquez Jiménez en el cargo de Director de Programa Sectorial IV, Director General de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006

DECRETO SUPREMO Nº 045-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, mediante la Ley Nº 28382 se amplía hasta CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nación al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI al amparo del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley señalada en el considerando anterior, establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, establece la prórroga de la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28562; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 numeral 5.2 literal a) de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, ha aprobado gastos que se enmarcan en el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Directiva y mediante Informe Técnico Sustentatorio determina que es procedente solicitar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público la incorporación de recursos para su inmediata atención; Que, es necesario atender con suma urgencia situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes tanto en la población como en la economía nacional, incorporando para el efecto parte de los citados recursos por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 820,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en cumplimiento de la Directiva Nº 004-2005-EF/68.01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 510-2005-EF/10, que establece criterios y

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procedimientos para la incorporación de los recursos a que se refiere la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI y la Décima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórase vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 209 820,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 209 820,004.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 209 820,004.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 209 820,00 ---------------- TOTAL DE INGRESOS 209 820,00 =========EGRESOS SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164 : Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 209 820,00 4 Otros Gastos Corrientes 209 820,00

---------------- TOTAL EGRESOS 209 820,00 ========= Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

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Artículo 3.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2006 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMO Nº 046-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se autorizó a las entidades y organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, a constituir fideicomisos con los recursos que aporten los concesionarios o que se originen de las concesiones ya otorgadas, el cual deberá ser aprobado previamente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector bajo cuyo ámbito se desarrollo la concesión; Que, asimismo, con fecha 20 de setiembre del año 2005 se firmó el Contrato de Concesión para la Construcción y Explotación del Tramo Vial Puente Pucusana-Cerro Azul-Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur - R01S, entre el Estado de la República del Perú y la Concesionaria Vial del Perú S.A. - COVIPERU S.A., actuando como Concedente el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el literal j) de la Cláusula 3.3 del mencionado Contrato de Concesión, establece la obligación de destinar los recursos del monto abonado por el Concesionario a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en contraprestación por el derecho de concesión, para la adquisición y expropiación de los predios afectados para el mejoramiento del indicado Tramo Vial; Que, en cumplimiento de lo señalado en el considerando precedente, el Concesionario en la fecha de suscripción del Contrato de Concesión ha entregado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un aporte inicial de Dos Millones Novecientos Cuarenta Mil con 00/100 Dólares Americanos (US$ 2 940 000,00), equivalente a Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 760 800,00); Que, de acuerdo a lo establecido en la segunda parte del literal j) de la cláusula 3.3 del citado Contrato de Concesión, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones constituyó un Fideicomiso en Administración con la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, cuyo

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objeto es servir de instrumento para la adquisición o expropiación de los predios que componen el derecho de vía del tramo vial concesionado; Que, el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que los fondos provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, a propuesta del Titular del Pliego se incorporan en su Presupuesto Institucional, según corresponda, en la fuente de financiamiento 00 Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo; Que, en tal sentido, es necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público aprobado por la Ley Nº 28652, con cargo a recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se requiere facultar a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que efectúe las transferencias de los recursos a que se contrae el presente Decreto Supremo directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso administrada por la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 y el artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; DECRETA: Artículo 1.- Autoriza un Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de Nueve Millones Setecientos Sesenta Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 9 760 800,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS 9 760 800,00 ------------------ TOTAL INGRESOS 9 760 800,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 00 Recursos Ordinarios UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACIÓN GENERAL FUNCIÓN 16 : Transporte PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0005 : Supervisión y Coordinación Superior ACTIVIDAD 1.00110 : Conducción y Orientación Superior 6. GASTOS DE CAPITAL 7. OTROS GASTOS DE CAPITAL 9 760 800,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 9 760 800,00 ========== Dichos recursos se orientan a financiar los gastos por la adquisición o expropiación de los predios necesarios para la construcción y explotación del tramo vial Puente Pucusana Cerro Azul-Ica (Red Vial Nº 6) de la Carretera Panamericana Sur-R01S.

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Artículo 2.- Codificaciones La Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego 036-Ministerio de Transportes y Comunicaciones comprendido en el presente dispositivo, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Planificación y Presupuesto del Pliego 036-Ministerio de Transportes y Comunicaciones, instruye a la Unidad Ejecutora 001-Administración General para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4.- De las transferencias Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público a abonar directamente a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso, constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con COFIDE, el importe de los recursos a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje de representantes de EGECEN S.A. a EE.UU. para participar en audiencia de arbitraje internacional con asociación contratista de las obras civiles de la Central

Hidroeléctrica Yuncán

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2006-MEM-DM Lima, 12 de abril de 2006 VISTO, el Oficio Nº PDIR-005-2006, mediante el cual el Presidente del Directorio de la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN S.A. remite el Acuerdo de Directorio Nº 2-06-2006; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Centro S.A. - EGECEN tiene pendiente un arbitraje internacional con la Asociación Skanska - Cosapi - Chizaki, contratista de las obras civiles de la Central Hidroeléctrica Yuncán; Que, el Tribunal que tiene a su cargo el arbitraje internacional a que se refiere el considerando anterior, ha convocado a las partes a la Audiencia Procesal Final, que se realizará en la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, sede del arbitraje, entre el 19 de abril y el 5 de mayo de 2006;

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Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 2-06-2006, de fecha 16 de marzo de 2006, el Directorio de la Empresa autoriza el viaje del Ing. Guillermo Castillo Justo, Presidente del Directorio, del Ing. Edwin Manrique Peralta, Gerente General y del Ing. Virgilio Doig Suing, Coordinador General de Operaciones de EGECEN, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el mencionado viaje debiendo EGECEN S.A. asumir, con cargo a su Presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y la Ley Nº 28652; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los ingenieros Guillermo Castillo Justo, Presidente del Directorio, Edwin Manrique Peralta, Gerente General y Virgilio Doig Suing, Coordinador General de Operaciones de EGECEN, a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: - Ing. Guillermo Castillo Justo, del 23 al 27 de abril. - Ing. Edwin Manrique Peralta, del 17 de abril al 7 de mayo. - Ing. Virgilio Doig Suing, del 17 de abril al 7 de mayo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo al Presupuesto de EGECEN S.A., de acuerdo al siguiente detalle: Ing. Guillermo Castillo Justo: Pasajes Aéreos US$ 638.00 Viáticos US$ 220/día x 5 días US$ 1,100.00 Impuestos de Salida US$ 30.25 Ing. Edwin Manrique Peralta: Pasajes Aéreos US$ 638.00 Viáticos US$ 220/día x 21 días US$ 4,620.00 Impuestos de Salida US$ 30.25 Ing. Virgilio Doig Suing Pasajes Aéreos US$ 638.00 Viáticos US$ 220/día x 21 días US$ 4,620.00 Impuestos de Salida US$ 30.25 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas Actualizan bandas de precios de combustibles y determinan Factores de Compensación

y Aportación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 058-2006-EM-DGH Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2005 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 29 de junio de 2006; Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar periódicamente, en los plazos que establezca el Reglamento, la Banda de Precios para cada uno de los Productos; Que, el artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF prevé que el Administrador del Fondo deberá publicar por lo menos una vez cada mes en el Diario Oficial El Peruano las mencionadas Bandas de Precios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2005-EM se incluyó en la lista de productos referidos en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 los productos: Diesel y Petróleos Industriales utilizados por las generadoras en la generación eléctrica; Que, con fecha 12 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la última actualización de las Bandas de Precios para todos los combustibles, incluido los productos Diesel 2 GE, Petróleo Industrial Nº 6 GE y Petróleo Industrial 500 GE; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como del Decreto de Urgencia Nº 019-2005 que amplía el plazo de vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para los combustibles.

PRODUCTOS LÍMITE LÍMITE Soles por Galón SUPERIOR INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,50 2,00 GASOLINA 97 7,84 7,34 GASOLINA 95 7,72 7,22 GASOLINA 90 7,28 6,78 GASOLINA 84 7,01 6,51 KEROSENE 7,19 6,69

DIESEL 2 6,98 6,48 Petróleo Industrial Nº 6 4,53 4,23

Petróleo Industrial Nº 500 4,32 4,02 DIESEL 2 GE 6,88 6,38

Petróleo Industrial Nº 6 GE 4,43 4,18 Petróleo Industrial 500 GE 4,22 3,97

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 18 y el 24 de abril de 2006.

PRODUCTOS Factor de Factor de Soles por Galón Aportación Compensación

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GLP Soles por Kg. - - GASOLINA 97 - 0,40 GASOLINA 95 - 0,40 GASOLINA 90 - 0,40 GASOLINA 84 - 0,30 KEROSENE - 0,20

DIESEL 2 - 0,10 Petróleo Industrial Nº 6 - 0,09

Petróleo Industrial Nº 500 - 0,05 DIESEL 2 GE - 0,20

Petróleo Industrial Nº 6 GE - 0,19 Petróleo Industrial 500 GE - 0,15

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos

JUSTICIA

Designan Procuradora Adjunta Ad Hoc de la PCM a cargo de la defensa de los derechos e intereses de la Dirección Nacional de Inteligencia

RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2006-JUS

Lima, 17 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 001-2006-DINI de fecha 9 de enero de 2006, del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2003-JUS, de fecha 28 de febrero de 2003, se designó a la señora abogada María Amalia Minaya Vizcarra, como Procuradora Pública Adjunta Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros para asuntos relativos del Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Ley Nº 28664, el Consejo Nacional de Inteligencia ha sido dejado sin efecto, créandose en su lugar a la Dirección Nacional de Inteligencia; Que, es necesario designar a la Procuradora Adjunta Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros, que se hará cargo de la defensa de los derechos e intereses de la Dirección Nacional de Inteligencia; De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema Nº 022-2003-JUS. Artículo 2.- Desígnase a la señora abogada MARIA AMALIA MINAYA VIZCARRA como Procuradora Adjunta Ad Hoc de la Presidencia del Consejo de Ministros, a cargo de la defensa de los derechos e intereses de la Dirección Nacional de Inteligencia.

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Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

Designan representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión Técnica encargada de determinar el número de plazas notariales que deben ser cubiertas

a nivel nacional

RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2006-JUS Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 218-2005-JUS se constituyó la Comisión Técnica encargada de determinar el número de plazas notariales que deberán ser cubiertas a nivel nacional; Que, mediante el artículo 1 de la citada Resolución Suprema se designó al doctor Paul Yataco Herrera como representante del Presidente del Consejo de Ministros, quien la presidía; Que, resulta conveniente designar al nuevo representante del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Paul Yataco Herrera como presidente y representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 218-2005-JUS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Desígnase a la abogada Mónica Ruiz Vega, como representante del Presidente del Consejo de Ministros ante la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 218-2005-JUS, quien la presidirá. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA

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Ministro de Justicia

MIMDES

Encargan funciones de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del INABIF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2006-MIMDES

Lima, 17 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 463-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, se designó a partir del 1 de julio de 2005, al ingeniero PORFIRIO AGUILAR CUEVAS en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero PORFIRIO AGUILAR CUEVAS en el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la servidora CARMEN JANET JORDAN VELA, el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo Integral de la Familia y Promoción del Voluntariado del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mientras se designe a su titular. Artículo 3.- La citada profesional al término de la encargatura retornará a la plaza de carrera de la que es titular en el Cuadro para Asignación de Personal - C.A.P. del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IX

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2006-PRODUCE Lima, 17 de abril de 2006

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Visto el Informe Nº 106-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y los Oficios Nºs. PCD-100-136-2006-PRODUCE/IMP y DE-100-101-2006-PRODUCE/IMP, para la ejecución de la Operación Merluza IX. CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que en el artículo 13 de la mencionada Ley se establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero del 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00’ 00” Latitud Sur; además se fijó la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 076-2006-PRODUCE del 23 de marzo de 2006, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 del 25 de marzo del 2006, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 06° 00’ 00” Latitud Sur, con excepción del área delimitada por los paralelos 04° 00’ 00” y 04° 59’ 59” Latitud Sur. Asimismo, en el artículo 6 se estableció que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE ejecutará la Operación Merluza IX, debiendo previamente remitir a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo a ejecutar; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº PCD-100-136-2006-PRODUCE/IMP del 6 de abril de 2006, remitió el Plan de Operación Merluza IX a efectuarse durante 3 días consecutivos, en la zona comprendida entre los paralelos 03° 30’ Latitud Sur (Puerto Pizarro) y 07° 00’ Latitud Sur (Pimentel), actividad científica que tiene por objeto evaluar las condiciones biológicas del recurso merluza, con énfasis en el proceso reproductivo en el área habitual de distribución, así como determinar el estado situacional de la abundancia relativa del recurso, para emitir las recomendaciones de la medidas de manejo convenientes para la protección del desove de merluza; Que en el Plan de Operación Merluza IX se contempla el trabajo conjunto del IMARPE con la flota arrastrera de mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, que participa en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2006-PRODUCE; habiéndose previsto un monitoreo de tres (3) días consecutivos por subáreas, las que fueron fijadas en A, B, C y D y dividida hasta en tres estratos de profundidad I, II y III, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para las embarcaciones arrastreras que fueron designadas, conforme a la relación que fuera remitida por el IMARPE en el Oficio Nº DE-100-101-2006-PRODUCE/IMP del 11 de abril de 2006; asimismo, se precisa que el volumen de merluza que se extraiga en esta actividad científica será considerado como parte de la cuota asignada a cada armador o empresa para el año 2006, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2006-PRODUCE/DNEPP;

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De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza IX desde las 00:00 horas del día 19 hasta las 24:00 horas del día 21 de abril de 2006, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03° 30’ Latitud Sur) y Pimentel (07° 00’ Latitud Sur), con la participación de las embarcaciones pesqueras arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado operativo para la extracción del recurso merluza, y que participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 356-2006-PRODUCE. Artículo 2.- Publicar la relación de embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) con permiso de pesca vigente y en estado operativo, seleccionadas para participar en la Operación Merluza IX, las mismas que se encuentran autorizadas a desarrollar operaciones de pesca según las subáreas que se indican en la relación y que forma parte integrante de la presente resolución. Cuando por causa de problemas técnicos la embarcación pesquera no pueda participar en la presente operación, deberá comunicar al IMARPE dicho inconveniente, de manera que esta Institución adopte las acciones del caso. Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras seleccionadas a participar en la Operación Merluza IX, deberán cubrir en su totalidad los gastos que demande dicha operación, el cual ha sido fijado en S/. 567.00 (Quinientos sesenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al IMARPE a través de la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación. Artículo 4.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza IX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida operación. Artículo 5.- La Operación Merluza IX autorizada en el artículo 1 de la presente resolución deberá sujetarse a las siguientes medidas: a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (8) millas náuticas medida desde el faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse directamente desde los puertos base, hacia la zona de operación designada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante; b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System); c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a requerimiento del IMARPE, un técnico científico de investigación; debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicte durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado como inspector a bordo; y, d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

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Artículo 6.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras o sus representantes instruirán a los respectivos capitanes o patrones de pesca acerca del cumplimiento de las pautas que dicte el IMARPE en el marco de la presente Operación Merluza IX. Artículo 7.- Precísese que el volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Operación Merluza IX, deberá ser considerado como parte de la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa pesquera conforme a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 002-2006-PRODUCE/DNEPP. Artículo 8.- Los recursos hidrobiológicos extraídos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución, podrán ser procesados en los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo, y que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1) del artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 9.- Las embarcaciones pesqueras que incumplan las obligaciones previstas en las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán excluidas de la Operación Merluza IX autorizada en el artículo 1, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza) durante el período de un año. Para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero el nombre de la embarcación pesquera incursa en lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 10.- El IMARPE presentará a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso merluza, asimismo informará diariamente los volúmenes de desembarque de la flota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 11.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2006-PRODUCE

RELACIÓN DE EMBARCACIONES PESQUERAS QUE PARTICIPARÁN EN LA OPERACIÓN MERLUZA IX

SUBÁREA AMPLITUD EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARMADOR O EMPRESA

A 03° 30’ 00” S a 04° 00’ 00” S Poseidón PT-1771-CM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. B1 04° 00’ 01” S a 04° 29’ 59” S Martín Pescador CC-6180-CM PESQUERA PERLA NEGRA S.A. B2 04° 30’ 00” S a 05° 00’ 00” S Unión I PT-0935-CM PESQUERA HAYDUK S.A. C1 05° 00’ 01” S a 05° 29’ 59” S Don Horacio CO-11576-CM TASSARA ORTIZ HORACIO EDUARDO C2 05° 30’ 00” S a 06° 00’ 00” S Ondina PT-3809-CM CONSORCIO CORPESCA-DEXIM S.R.L. D1 06° 00’ 01” S a 06° 29’ 59” S Orca PT-6718-CM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. D2 06° 30’ 00” S a 07° 00’ 00” S Inca 3 PT-4613-PM CORPORACION PESQUERA INCA S.A.

Relación enviada con Oficio Nº DE-100-101-2006-PRODUCE/IMP.

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de telefonía fija

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2006-TR Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS: el Oficio Nº 904-2006-MTPE/4/10.1, del 10 de abril de 2006 de la oficina de Administración, el Oficio Nº 125-2006-MTPE/4/10.120 del 10 de abril de 2006 de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, el Informe Nº 102-2006-MTPE/4/9.220 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe Nº 191-2006-MTPE/9.110, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 904-2006-MTPE/4/10.1, dirigido el 10 de marzo de 2006 a la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración solicita informe legal sobre la viabilidad jurídica de aprobar la exoneración del servicio de telefonía fija para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por situación de desabastecimiento inminente de acuerdo al informe técnico de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares debido a que el servicio es objeto del Proceso de Selección a través de Compras Corporativas concerniente a Telefonía Fija, el mismo que con Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM publicado el siete de julio de 2005 se aprueba el Plan Piloto para implementar el proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano, siendo que en el artículo 3 del referido dispositivo se establecen las entidades que participarán obligatoriamente en el Plan Piloto, en el inciso g) está considerada el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo quedó desabastecido el día 7 del presente mes del servicio de telefonía fija, siendo necesario precisar que las labores se suspendieron el mencionado día a partir de las 1:00 pm. por la sesión en uso de parte del local del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, en consecuencia, el servicio de telefonía fija es indispensable para el normal funcionamiento de las actividades y servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; ante esta situación es necesario que se declare la situación de desabastecimiento, la misma que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta la adquisición y contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación presentada y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese sentido, de conformidad con lo informado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento el servicio de telefonía fija, por un plazo de tres (3) meses o hasta un día antes de la entrega en vigencia del contrato con la empresa que obtenga la buena pro del proceso de selección que se realiza a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones relacionado a las Compras Corporativas en el Estado Peruano; Que, de conformidad con el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, señala el Oficio Nº 125-2006-MTPE/4/10.120 que el servicio de telefonía fija resulta indispensable para la continuidad de las funciones, servicios y actividades que tiene a su cargo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Administración; y,

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De conformidad con los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los artículos 146, 147 y 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de telefonía fija del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo por los considerandos expuestos en la presente resolución, hasta por tres meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa beneficiada con la buena pro en el proceso de Compras Corporativas, lo que ocurra primero. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del proceso de selección correspondiente, para la contratación del servicio de telefonía fija, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de esta Entidad. El importe de la contratación será por la suma de hasta S/. 106 500,00 (Ciento Seis Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos correspondientes, equivalente a la suma de S/. 35 500,00 (Treinta y Cinco Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles) por mes; debidamente presupuestada a través de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios asignados a este Pliego Presupuestal. Artículo 3.- La contratación del servicio objeto de la exoneración será realizada por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- Consignar los alcances de esta resolución en el SEACE, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 5.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General el trámite para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como la remisión de ésta, dentro del mismo plazo, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, adjuntando el informe técnico y el informe legal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Conforman Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de gestión del Ministerio al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2006

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2006-TR

Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM, se convocó a Elecciones Generales el domingo 9 de abril de 2006, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes del Perú ante el Parlamento Andino, lo que generará una sucesión de gobierno y, por ende, de autoridades del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006-PCM se aprobó la Directiva Nº 001-2006-PCM/DM denominada “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial por el período de

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Gobierno 2001-2006”, por el que se establece que los Sectores del Poder Ejecutivo elaborarán sendas Memorias Sectoriales; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente conformar una Comisión de Transferencia en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, encargada de consolidar de manera ordenada la información relevante así como de coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de transferencia de la gestión pública de este Sector al Gobierno electo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar una Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2006. Artículo 2.- La Comisión de Transferencia que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por: - Doctor Sergio Gonzalo Bringas Acevedo, Asesor Técnico de la Alta Dirección, quién la presidirá; - Doctora Blanca Elena Medianero Burga, Secretaria General; - Economista Manuel Francisco Valdez Castillo, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; - Doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; - Economista Astrid Aimée Sánchez Falero, Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Los citados representantes, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán contar con representantes alternos. Artículo 3.- Las unidades orgánicas, los organismos públicos descentralizados y programas bajo el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, brindarán la información y, en general, toda la colaboración que les sea solicitada por la Comisión de Transferencia para el cumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2006-MTC-02

Lima, 7 de abril de 2006

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0551-2006-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector Sergio Leonardo Romero Velazco, para realizar las inspecciones técnicas de las estaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, durante los días 19 al 21 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el

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Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0551-2006-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Sergio Leonardo Romero Velazco, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 19 al 21 de abril de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2006-MTC-02

Lima, 12 de abril de 2006

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006, los que serán aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-238/06, presentada el 31 de marzo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento de Airbus de la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a su personal aeronáutico propuesto, durante los días 19 y 20 de abril de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 2699 y 2700, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 605-2006-MTC/12.04-SDO designando al inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en el Centro de Entrenamiento de Airbus, al personal aeronáutico propuesto

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por la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 18 al 21 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resulta indispensable para el cumplimiento de las facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de las operaciones aéreas en concordancia con las normas técnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8 de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enero de 2006; Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, establece que “mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos considerando que el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, en el cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 605-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 18 al 21 de abril de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 2699 y 2700, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 880.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Conforman Comisión de Transferencia del Ministerio encargada de la elaboración de la

Memoria Sectorial y la coordinación de la transferencia de gestión del Ministerio al Gobierno electo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-2006-MTC-01

Lima, 12 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 084-2006-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros dispuso que los Sectores del Poder Ejecutivo elaboren sus Memorias Sectoriales por el período de Gobierno 2001-2006, aprobando las pautas necesarias para tales efectos a través de la Directiva Nº 001-2006-PCM/DM; Que, el numeral 4.2 de la Directiva Nº 001-2006-PCM/DE establece que la responsabilidad por la elaboración de la Memoria Sectorial corresponde al Titular del Sector, quien designará a su vez a las personas que ejecutarán tal labor; Que asimismo, es necesario planificar y coordinar las acciones de transferencia de gestión de este Ministerio al Gobierno electo que asuma funciones el 28 de julio del presente año; Que, en tal sentido, es pertinente conformar la Comisión de Transferencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que tenga a su cargo la elaboración de la Memoria Sectorial, consolidando la información de los organismos y órganos que conforman el Sector, así como la coordinación de la transferencia de gestión de este Ministerio, atendiendo a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y economía que rigen el desempeño de la función pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de la Comisión de Transferencia.- Conformar la Comisión de Transferencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de la elaboración de la Memoria Sectorial y la coordinación de la transferencia de gestión de este Ministerio al Gobierno electo que asuma funciones el 28 de julio de 2006. Artículo 2.- Integrantes de la Comisión de Transferencia.- La Comisión de Transferencia que se constituye en el artículo precedente estará integrada por: - El Secretario General, en representación del Titular del Sector, quien la presidirá. - El Viceministro de Transportes o su representante. - El Viceministro de Comunicaciones o su representante. - El Jefe de la Secretaría de Transportes. - El Jefe de la Secretaría de Comunicaciones.

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- La Directora de la Oficina General de Administración. - El Director de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo 3.- Elaboración de la Memoria Sectorial.- La Comisión de Transferencia queda encargada de cumplir con la elaboración de la Memoria Sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente: a) Elaborar la Memoria Sectorial de conformidad con las normas contenidas en la Directiva Nº 001-2006-PCM/DM, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2006-PCM, denominada “Pautas para elaborar una Memoria Sectorial por el período de Gobierno 2001-2006”, y las normas complementarias que dicte el Presidente del Consejo de Ministros. b) Consolidar la información que remitan los organismos y órganos correspondientes del Sector. La Oficina General de Planificación y Presupuesto es la encargada de recopilar y consolidar la información de los organismos y órganos del Sector. c) Elevar a más tardar el 24 de abril el documento final de Memoria Sectorial al Despacho Ministerial, para su remisión oportuna a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 4.- Responsabilidad de las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados, Empresas Adscritas y Proyectos Especiales en la elaboración de la Memoria Sectorial.- Las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Sector Transportes y Comunicaciones se encuentran obligados a remitir la información que se les requiera, bajo responsabilidad. Artículo 5.- Plan de Transferencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La Comisión de Transferencia es la encargada de coordinar la transferencia de la gestión pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno que asuma funciones el 28 de julio de 2006, la misma que abarca las actividades de la Unidad Ejecutora 001 “ADMINISTRACIÓN GENERAL, Unidad Ejecutora 007 PROVIAS NACIONAL, Unidad Ejecutora 008 - PROVIAS DEPARTAMENTAL y Unidad Ejecutora 009 - PROVIAS RURAL. La Comisión de Transferencia deberá cumplir con: a) Coordinar las acciones de transferencia, poniendo a disposición información sobre los bienes patrimoniales, acervo documentario, recursos humanos y demás requerimientos. b) Reunirse al menos cada 15 días desde la fecha de la presente Resolución y hasta la asunción del nuevo Gobierno, para coordinar las acciones de transferencia de gestión a realizar y el desarrollo de su Plan de Trabajo. El Presidente de la Comisión de Transferencia queda encargado de fijar fecha y hora para dichas reuniones y convocar a los demás integrantes. c) Citar a sus reuniones a los funcionarios de las Unidades Orgánicas o representantes de la Unidades Ejecutoras cuando lo estime pertinente, quienes se encuentran obligados a asistir bajo responsabilidad. d) Elaborar un Plan de Trabajo y remitirlo al Despacho Ministerial en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de su instalación. e) Observar en cuanto sean aplicables, las normas de la Directiva “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”, aprobada por Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG. Artículo 6.- Informe de Gestión lnstitucional. Las Unidades Ejecutoras 001, 007, 008 y 009 elaborarán un Informe de Gestión Institucional que se pondrá a disposición del Gobierno electo que asuma funciones el 28 de julio de 2006, el mismo que contenga reseña de la

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entidad, organigrama, misión y funciones, así como una síntesis de los objetivos y metas logradas durante el período de Gobierno 2001-2006, así como detalles de su organización, plan estratégico, presupuesto y ejecución, estados financieros del año 2005 y al 31 de marzo de 2006, recursos humanos, desarrollo del Plan Anual de Adquisiciones y, en general, toda información relevante sobre la gestión pública de cada Entidad. Las Direcciones Ejecutivas de los Proyectos Especiales y la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según corresponda, son las encargadas de consolidar la información y presentar los documentos finales en la fecha que establecerá la Comisión de Transferencia. Artículo 7.- Facultades conferidas a la Comisión de Transferencia. Para el cumplimiento de los fines a que se contrae la presente Resolución, la Comisión de Transferencia podrá dirigirse de manera directa a cualquier Unidad Orgánica, Organismo Público Descentralizado, Empresa Adscrita o Proyecto Especial del Sector Transportes y Comunicaciones, cuando sea necesario, e imponer plazos o fechas límite para la realización de acciones que deriven de las funciones descritas en los artículos precedentes. Artículo 8.- Notificación.- Notificar la presente Resolución a todas las Unidades Orgánicas, Organismos Públicos Descentralizados, Empresas Adscritas y Proyectos Especiales del Sector Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 089-2006-VIVIENDA Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 089-2006-VIVIENDA, publicada el día 13 de abril de 2006. DICE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración que tendrá como objeto la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones y patrimonio de los locales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalados en las Bases del proceso de Concurso Público Nº 0002-2006-VIVIENDA, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, por tres meses o hasta el día de la suscripción del contrato derivado del proceso de selección en mención, lo que ocurra primero, por el monto de hasta S/. 138,444.60, cuya fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios. DEBE DECIR: Artículo 1.- Aprobar la exoneración que tendrá como objeto la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las instalaciones y patrimonio de los locales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalados en las Bases del proceso de Concurso Público Nº 0002-2005-VIVIENDA, bajo la causal de situación de desabastecimiento inminente, por tres meses o hasta el día de la suscripción del contrato derivado del proceso de selección en mención, lo que ocurra primero, por el monto de hasta S/. 138,444.60, cuya fuente de financiamiento es Recursos Ordinarios.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Disponen que magistrado asuma funciones como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil y designan Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 140-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 17 de abril de 2006 VISTA: La solicitud con número de ingreso 0018960, cursado por la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por solicitud de vista, la doctora Ana María Aranda Rodríguez, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, comunica el fallecimiento de la señora madre del doctor Emilio Mendoza Rodríguez, Vocal Provisional de dicha Sala quien hará uso de la licencia por motivo de duelo por el término de quince días, a partir de la fecha; Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 088-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 3 de marzo del año en curso, en los artículos sétimo y décimo segundo la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispone designar a los Magistrados Germán Alejandro Aguirre Salinas como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil y al doctor Alejandro Abel Jiménez Burga como Juez Provisional del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, siendo efectiva tal designación a partir del 20 de marzo del presente año; Que, sin embargo por Resolución Administrativa Nº 107-2006-P-CSJL/PJ se ha dispuesto diferir la fecha de inicio del funcionamiento de dos Salas y dos Juzgados Transitorios especializados en lo Contencioso Administrativo, así como el desplazamiento de los señores magistrados a diversas Salas y Juzgados dispuesto por Resolución Administrativa Nº 088-2006-P-CSJLI/PJ hasta el día 20 de abril del año actual; Que, estando a lo expuesto en el primer considerando, surge la necesidad de adelantar la efectividad de la designación de los doctores Aguirre Salinas y Jiménez Burga a partir de la fecha para los efectos de completar el Colegiado necesario al interior de la Tercera Sala Civil y el despacho del Tercer Juzgado Civil; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conforman su Distrito Judicial; Que, en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, asuma sus funciones como Vocal Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima a partir del día 17 de abril del año en curso, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Tercera Sala Civil de Lima: Ana María Aranda Rodríguez (T) Presidente Carlos Giovanni Arias Lazarte (T) Germán Alejandro Aguirre Salinas (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor ALEJANDRO ABEL JIMENEZ BURGA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del Tercer Juzgado

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Especializado en lo Civil de Lima a partir del 17 de abril del año en curso, por promoción del titular. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Disponen traslado de profesionales, designan Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco y encargan la Jefatura del Órgano de Control

Institucional del Gobierno Regional Junín

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 106-2006-CG Lima, 12 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 015-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, los mismos que pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; correspondiéndole asimismo regular la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19 literales a) y c) establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, se podrá efectuar, entre otros, por concurso público de méritos o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente; constituyendo esta última forma de designación un traslado; Que, el artículo 26 del mencionado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 314-2003-CG, este Organismo Superior de Control efectuó la designación, por Concurso Público de Méritos, entre otros, de los señores Manuel Eulogio Mujica Esquivel, Juvenal Iván Carmona Vera, Walther Coello Ynope, María Olga Mongo Díaz, Eduardo Walter Quiroz Silva, Ricardo Mori Hidalgo, Francis Ayleem Pittman

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Villarreal, Marcos Kazakos Salazar, Wieland Víctor Mori Torres, Harrinson Antonio Godoy Barreto, María del Pilar Grados Otárola y Ronny Luis Rubina Meza en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ancash, Gobierno Regional Apurímac, Gobierno Regional Cajamarca, Gobierno Regional Callao, Gobierno Regional Cusco, Gobierno Regional Lambayeque, Gobierno Regional La Libertad, Gobierno Regional Lima, Gobierno Regional Loreto, Gobierno Regional Madre de Dios, Gobierno Regional San Martín y Gobierno Regional Tumbes, respectivamente; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 102 y 181-2004-CG en vista de haber resultado ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, se designó entre otros, al señor Daniel Enrique Ríos Padilla y señora Patricia Luz Fernández Ontaneda, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo y de la Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 305-2005-CG, se encargó al señor Francis Ayleem Pittman Villarreal, adicionalmente a su cargo de Jefe del OCI del Gobierno Regional de La Libertad, la jefatura del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación La Libertad; Que, por Resolución de Contraloría Nº 156-2005-CG, se efectuó la rotación del señor Christian Omar Ampuero González al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín; Que, de acuerdo a la evaluación contenida en la Hoja de Recomendación de visto, resulta necesario por razones de servicio y como una práctica sana de control interno, efectuar el traslado de los citados Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades mencionadas en los párrafos precedentes; Que, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Ucayali, se encuentra a la fecha en calidad de encargada, por lo que, a efecto de garantizar el normal desarrollo de sus funciones, se ha propuesto el traslado del señor Eduardo Walter Quiroz Silva, a dicha Jefatura; Que, asimismo, encontrándose el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco en calidad de encargado y a efecto de garantizar el normal desarrollo de sus funciones, se ha propuesto designar al señor Julio Ernesto Pacheco Marchena, ganador entre otros del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la referida entidad; Que, asimismo, de acuerdo al documento de visto, se ha considerado conveniente encargar al señor Javier Jorge Beteta Rondoy, profesional de la Contraloría General, las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín; Que, el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 301-2006-CG/FI, señala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo que pudiera corresponder a los profesionales a ser trasladados y/o designados en las Jefaturas de los OCI mencionados, en relación al nivel y categoría remunerativa correspondiente, aprobados por Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por

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Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle:

Entidad Nombres y Apellidos Gobierno Regional Ancash Ricardo Mori Hidalgo Gobierno Regional Apurímac Harrinson Antonio Godoy Barreto Gobierno Regional Cajamarca Ronny Luis Rubina Meza Gobierno Regional Callao Marcos Kazakos Salazar Gobierno Regional Cusco Francis Ayleem Pittman Villarreal Gobierno Regional La Libertad Christian Omar Ampuero Gonzalez Gobierno Regional Lambayeque Manuel Eulogio Mujica Esquivel Gobierno Regional Lima Wieland Víctor Mori Torres Gobierno Regional Loreto María del Pilar Grados Otárola Gobierno Regional Madre de Dios Juvenal Iván Carmona Vera Gobierno Regional San Martín Daniel Enrique Ríos Padilla Gobierno Regional Tumbes Walther Coello Ynope Gobierno Regional Ucayali Eduardo Walter Quiroz Silva Municipalidad Provincial del Callao María Olga Mongo Díaz Municipalidad Distrital de Miraflores Patricia Luz Fernández Ontaneda Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Ricardo Mori Hidalgo, Harrinson Antonio Godoy Barreto, Ronny Luis Rubina Meza, Marcos Kazakos Salazar, Francis Ayleem Pittman Villarreal, Christian Omar Ampuero González, Manuel Eulogio Mujica Esquivel, Wieland Víctor Mori Torres, María del Pilar Grados Otárola, Juvenal Iván Carmona Vera, Daniel Enrique Ríos Padilla, Walther Coello Ynope, Eduardo Walter Quiroz Silva, María Olga Mongo Díaz y Patricia Luz Fernández Ontaneda, en los cargos de Jefe de los Órganos de Control Institucional del Gobierno Regional Lambayeque, Gobierno Regional Madre de Dios, Gobierno Regional Tumbes, Gobierno Regional Lima, Gobierno Regional La Libertad, Gobierno Regional Junín, Gobierno Regional Ancash, Gobierno Regional Loreto, Gobierno Regional San Martín, Gobierno Regional Apurímac, Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo, Gobierno Regional Cajamarca, Gobierno Regional Cusco, Gobierno Regional Callao y Municipalidad Provincial del Callao, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido, a partir de la fecha, el encargo del señor Francis Ayleem Pittman Villarreal de las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Educación La Libertad. Artículo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, al señor Julio Ernesto Pacheco Marchena en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Quinto.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Javier Jorge Beteta Rondoy, profesional de la Contraloría General, las funciones de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Junín. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refieren los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos. Artículo Séptimo.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005.

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Artículo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos dispondrá las acciones de personal que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Noveno.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial Huallaga Central Bajo Mayo y de la Dirección Regional de Educación La Libertad, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades de dichos órganos de Control disponiendo el encargo de las funciones de su Jefatura, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del Reglamento de los órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Disponen el traslado de profesionales y designan Jefes de Órganos de Control Institucional de diversas municipalidades y entidades estatales

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 107-2006-CG

Lima, 12 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 017-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785, modificado por Ley Nº 28557, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, correspondiéndole regular la separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, asimismo establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19 literales a), b) y c), señala que la designación del Jefe del OCI se podrá efectuar por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado; Que, la Tercera Disposición Transitoria del citado Reglamento, establece que concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefes de los Órganos de Control Institucional que se encuentran ocupando sus cargos en virtud de designación anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de confianza, con la designación que efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad;

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Que, conforme al documento de visto, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña fue designado en su cargo en condición de confianza, según se desprende de la Resolución de Alcaldía Nº 1544-96-DA/MDT2 del 05.DIC.1996; por lo que, se ha considerado necesario designar a un profesional seleccionado del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102-2004-CG en vista de haber resultado ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, se designó entre otros, al señor Enrique Marlon Gómez Panaifo y a la señora María del Pilar Pacheco Godoy, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Rezola - Cañete y del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, respectivamente; Que, conforme a la Hoja de Recomendación de visto, las plazas de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha y del Servicio de Administración Tributaria - SAT, se encuentran a la fecha en calidad de encargados; por lo que resulta necesario por razones de servicio y como una práctica sana de control interno, disponer el traslado de los profesionales mencionados en el párrafo precedente a los citados Órganos de Control Institucional; Que, las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Hospital Nacional Cayetano Heredia, Municipalidad Distrital de Comas, Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, Municipalidad Provincial Azángaro, Municipalidad Provincial El Collao - llave, y Servicios Industriales de la Marina S.A. - SIMA PERÚ S.A., se encuentran a la fecha en calidad de encargados; por lo que, de acuerdo al documento de visto, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de los citados Órganos, se ha propuesto designar a profesionales seleccionados del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE; Que, asimismo para las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación y de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que también se encuentran a la fecha en calidad de encargados, se ha considerado conveniente, de acuerdo al documento de visto, designar a profesionales de la Contraloría General de la República; Que, el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del mencionado Reglamento establece que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional procede ser efectuado por el Titular de la Entidad -entre otros- en los casos de vacancia, quien tiene la responsabilidad de cautelar que el funcionario encargado para ocupar temporalmente la Jefatura del citado Órgano, reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del citado Reglamento; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 301-2006-CG/FI, señala que existe disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo que pudiera corresponder a los profesionales a ser trasladados y/o designados en las Jefaturas de los OCI mencionados, en relación al nivel y categoría remunerativa correspondiente aprobados por Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nº 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nº 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales que se detallan a continuación: - María del Pilar Pacheco Godoy al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Servicio de Administración Tributaria - SAT.

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- Enrique Marlon Gómez Panaifo al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores María del Pilar Pacheco Godoy y Enrique Marlon Gómez Panaifo, en los cargos de Jefe de los Órganos de Control Institucional del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL y del Hospital Rezola - Cañete, respectivamente. Artículo Tercero.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital Rezola - Cañete, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano, a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Artículo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, en el carga de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan:

Entidad Nombres y Apellidos Hospital Nacional Cayetano Heredia Miguel Angel Ramos Blume Instituto Nacional de Investigación y Daniel Alfredo Rojas Ruiz Capacitación de Telecomunicaciones- INICTEL Municipalidad Distrital Breña Aída Luz Arbañil Huaman Municipalidad Distrital Comas Moisés Edgard Pujaico Paredes Municipalidad Distrital San Juan de YraidaYarita Medrano Cocha de Lurigancho Municipalidad Provincial Azángaro Gaby Margarita Vallas Nizama Municipalidad Provincial El Collao - Luis Guillermo Villanueva llave Goicochea Servicios Industriales de la Marina Paul Fernando Valenzuela Antich S.A. - SIMA PERÚ S.A. Artículo Quinto.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Laura Elizabeth Espejo Sarmiento y al señor Mario José Fernández Ardiles, profesionales de la Contraloría General, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de San Isidro y del Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, respectivamente. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refieren los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos. Artículo Séptimo.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos dispondrá las acciones de personal que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 109-2006-CG

Lima, 12 de abril de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 020-2006-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27785, modificada por la Ley Nº 28557, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, este Organismo Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del Control, nombra hasta un veinticinco por ciento (25%) de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General de la República; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en su artículo 19 inciso b), que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por personal profesional de la Contraloría General de la República, formalizándose mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme al documento de visto, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN se encuentra vacante, por lo que a efecto de garantizar el funcionamiento del referido Órgano de Control Institucional, se ha propuesto designar al señor José Emilio Paiva Herrera, funcionario de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, designación que se encuentra dentro del límite a que se hace referencia en el primer considerando; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor José Emilio Paiva Herrera, funcionario de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Desestiman Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 084-2006-CG que

revocó designación de sociedad de auditoría

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 110-2006-CG Lima, 12 de abril de 2006

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Vistos; el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG, y la Hoja de Recomendación Nº 020-2006-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría; CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG del 15.mar.2006 se revocó la designación de la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG del 08.oct.2005, para realizar el examen a los estados financieros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica S.A. (CMAC ICA S.A) del ejercicio 2005; Que, la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil con Carta s/n del 23.mar.2006 interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG, solicitando que se declare la nulidad de la resolución impugnada por adolecer de una causal de nulidad prevista en el artículo 10 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, al haber contravenido de manera flagrante lo dispuesto por el Reglamento para la Designación de Sociedades, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, al haberse invocado como base legal para la revocatoria el artículo 45 del citado Reglamento que es una norma inaplicable al presente caso, que tiene un límite temporal para su aplicación que se inicia con la designación de la sociedad auditora y termina antes de la celebración del contrato entre la entidad y la sociedad, mientras que en el caso materia de impugnación, se había celebrado y suscrito formalmente el contrato con la CMAC ICA S.A., deviniendo en inaplicable la mencionada norma; Que, adicionalmente la sociedad de auditoría señala que la Resolución impugnada debió invocar el artículo 60 del Reglamento, el cual está ubicado en el Título V referido a la contratación de los servicios de auditoría que dispondría que conjuntamente con la revocatoria de designación se autorice a la entidad a resolver el contrato, por lo que debió utilizarse esta norma como fundamento de la resolución impugnada y no el artículo 45, por lo que existe un vicio de nulidad intrínseco e insubsanable previsto en el artículo 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la sociedad de auditoría señala que el hecho generador de la revocatoria consiste en ejecutar la auditoría con personas que no integran el equipo auditor, lo que de acuerdo a ley daría mérito para el inicio de un procedimiento sancionador que de hecho ha ocurrido en este caso, pero no puede tener como consecuencia la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría, ni la resolución del contrato celebrado con la CMAC ICA S.A. ya que no se ha acreditado que la participación de personas distintas a las que integran el equipo auditor haya afectado el cumplimiento y desarrollo del servicio de auditoría que venían prestando a favor de la mencionada entidad, por lo que considera que tampoco sería de aplicación lo establecido en el artículo 60 citado; Que, sobre los argumentos presentados por la sociedad de auditoría, corresponde señalar que la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG dispone la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil, luego que la CMAC ICA S.A. comunicó a este Organismo Superior de Control que la sociedad se encontraba ejecutando la auditoría con personas distintas a las que integran el equipo auditor de su propuesta técnica, incumpliendo su propuesta que es parte del contrato como lo señala el artículo 53 del Reglamento; Que, en el presente caso, no se ha contravenido ninguna norma que determine la nulidad de la resolución impugnada, como señala la sociedad de auditoría; por cuanto, el que no se cite en la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG el artículo 60 del Reglamento no significa una contravención de este dispositivo legal, debido a que ésta es una norma que al mencionar la revocatoria determina la aplicación de lo previsto en el artículo 45 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, integrando las causales de revocatoria y los mecanismos previstos en esta última disposición;

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Que, en tal sentido, el artículo 45 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría regula la revocatoria de la designación y establece las causales, sin perjuicio de lo cual el artículo 60 del citado Reglamento, considera la resolución del contrato cuando se da la revocatoria de la designación, acto para el cual, conforme señalamos, además de las causales previstas en el artículo 60 debe tenerse en cuenta las previstas en el 45 de dicho Reglamento; siendo que la revocatoria deja sin efecto la designación efectuada, corresponde en virtud al citado artículo 60 y como una consecuencia de ella, que la partes contratantes (entidad o sociedad de auditoría según sea el caso) realicen las gestiones para la resolución del contrato; Que, asimismo, es de señalar que el artículo 60 citado, prevé dos actos: uno, el que corresponde a la emisión de la resolución de la revocatoria de la designación y, otro el correspondiente a la autorización a la entidad para resolver el contrato con la Sociedad, siendo que la norma no exige que este último acto deba estar contenido en la Resolución de revocatoria, por lo cual su cumplimiento válidamente puede efectuarse en forma separada; como ha ocurrido en el presente caso, con la emisión de la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG que revoca la designación de la Sociedad de Auditoría Montalvo Ramírez y Asociados Sociedad Civil, y el Oficio Nº 464-2006-CG/SOA por el cual la Gerencia de Sociedades señaló a la CMAC ICA S.A. que proceda con sujeción a lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento; Que, en tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento, el incumplimiento de sus disposiciones constituye una de las situaciones por las cuales se puede revocar la designación de una sociedad de auditoría, por ello en la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG se señala que las bases del concurso y la propuesta son parte del contrato como lo establece el artículo 53 del Reglamento; Que, la interpretación realizada por la sociedad de auditoría del artículo 60 del Reglamento, tiene por objeto señalar que la realización de la auditoría con personal diferente al propuesto no acarrea ningún incumplimiento que determine la revocatoria de la designación, debido a que no se afectó el desarrollo de las actividades durante la realización de la acción de control; en este aspecto, es de indicar que la propuesta fue evaluada y calificada por la Contraloría General para su designación, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el artículo 36 numeral III del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría referidos a la experiencia y capacitación del personal propuesto; asimismo, este documento forma parte del contrato y las modificaciones del personal propuesto son autorizados por la Contraloría General (artículo 57 del Reglamento) a fin que se garantice la calificación que se tuvo en cuenta para la designación; por lo que, cualquier modificación del personal, deviene en la afectación del servicio de auditoría; Que, asimismo, la situación irregular que fuese detectada por la CMAC ICA S.A. ha afectado el normal desenvolvimiento de la auditoría, debido a que la entidad suspendió la acción de control, luego de constatar que las personas que se encontraban realizando la auditoría no eran las personas propuestas por la sociedad de auditoría, suspensión que se realizó en virtud de un acta suscrita por la sociedad de auditoría y la CMAC ICA S.A.; Que, esta situación que se suscita por el accionar de la firma auditora determinó la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil y el inicio del procedimiento sancionador correspondiente con sujeción al Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, por ello no existe un vicio de nulidad insubsanable en los términos establecidos por el artículo 10 inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 que genere la nulidad de la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG; Que, la sociedad de auditoría no ha desvirtuado los fundamentos que sustentan la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG que revoca la designación de la sociedad Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de lca S.A. por el ejercicio 2005;

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Estando a las conclusiones y recomendaciones expuestos en la Hoja de Recomendación que sustenta la presente Resolución y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad de auditoría Montalvo, Ramírez y Asociados Sociedad Civil contra la Resolución de Contraloría Nº 084-2006-CG por los argumentos expuestos en la presente Resolución, declarando infundada la nulidad invocada. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2006-JEF-RENIEC

Lima, 11 de abril de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2298, 2284, 2381, 1797 y 1985-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 000315-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identificados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos ZACARIAS PALMA LOLI, VICTORIA VILLANO ORTIZ, BRIGIDA QUISPE QUISPE, INES PEÑA DIOSES, MARCO ANTONIO GIL RODRÍGUEZ, MARIA GAVINA TORRES OSORIO, WALTER EUSEBIO PENADILLO ARQUINIGO, MARTÍN GUEVARA MAQQUE, PERCY PUMA QUISPE, BRAULIO ATAUCURI ALVIS, MANUEL INGA AQUINO, HILARIO DIAZ QUITO, BETY MACHACA MACHACA, LUCIA AIQUIPA SIVIPAUCAR, ELEUTERIO ROSSY SABA PASOS, JORGE ALEJANDRO SANABRIA QUISPE, JUAN EDUARDO VIGO RIVERA, ISABEL MAMANI QUISPE, CECILIO ROMERO CACERES, MANUEL SULCA QUISPE, NEMESIO MERMA VELAZCO, ABSALON DIAZ SAUCEDO, JOSE GABRIEL NINA MAMANI, SEGUNDO ANDRES OREJUELA MONTERO, JULIA DAMIANA ALVAREZ MAMANI, SILVERIO RAMOS HUANAY, MANUEL DAVID ORDÓÑEZ GARCIA, VICENTE MEDINA SALDAÑA, ROSA LOZANO OLANO, JUAN GUTIERREZ CHAVEZ, ROQUE DIOMEDES GARCIA ENRIQUEZ, JUSTINA SOTO SULLCA, ALELI FERNÁNDEZ VALDERRAMA, ENRIQUE CELSO GUILLÉN PEÑARANDA y JULIO CONDORI SANCHO; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, concluyen que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente;

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Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central mediante Resoluciones Nº 316, 299, 289, 136, 133, 179 y 054-2005-GP/SGDAC/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 31661720, 31159290, 24700925, 07575220, 07809637, 32601436, 32281119, 25000212, 41777912, 29228073, 80509614, 15669205, 80617393, 80676058, 07247882, 20010657, 00245233, 80112902, 29276268, 10677302, 29397180, 01041125, 01557069, 80496538, 08127540, 23645672, 20082419, 27575649, 16608126, 28240624, 06263307, 23371817, 27690024, 06761588, y 01989712, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identificados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2006-JEF-RENIEC

Lima, 11 de abril de 2006 Visto, el Oficio Nº 2561-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 332-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 29 de marzo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y

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datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos no identificados se presentaron ante el Registro y han obtenido irregularmente las Inscripciones correspondientes a los ciudadanos WILLIAM MARTÍN VARGAS ALTAMIRANO, LUIS GREGORIO CABRERA DOZA, ROMELIO MATEO CONCHA, FAUSTINA PUMA GUTIERREZ, FERNANDO ZARATE GUTIERREZ, JULIO AYALA CHOQUE, ANTONIA MARTA CARDENAS SOLANO, URBANO ORTIZ MORENO y JULIAN LAURENTE ESPINOZA, mediante los trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado, correspondientes; Que, de la revisión de documentos acompañados, se ha determinado que en todos los casos analizados, ciudadanos no identificados, han insertado declaraciones falsas en instrumento público, las cuales corresponden a hechos que deben probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, usurpando la identidad de los ciudadanos referidos en el Informe del Visto; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante la Resolución Nº 298-2005-GP/SGDAC-RENIEC ha procedido a la exclusión de las Inscripciones Nºs. 18051333, 09147353, 03366534, 80523172, 09480738, 00521722, 23708143, 41208077 y 23212058 y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; los hechos antes descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previsto y sancionado en los artículos 428 y 438 del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Falsedad Genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan donación de prendas de vestir a favor de la Comunidad Campesina de Anchonga - Huancavelica

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 420-2006-MP-FN

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Lima, 17 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 0328-2006-FSD-HVCA, de fecha 30 de marzo de 2006, de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Huancavelica, Oficio Nº 081-04-2006-1°FPPDEPI-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2006 e Ingreso Nº 081-2004, de fecha 24 de marzo de 2006, ambos de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito Especializada en Propiedad Intelectual Ad-Hoc en Control Gubernamental y el Informe Nº 360-2006-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 0328-2006-FSD-HVCA de vistos, el señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica pone en conocimiento que con motivo de celebrarse el XXV Aniversario de creación del Ministerio Público, se llevará a cabo una Campaña de Atención Médica, reparto de alimentos y vestidos en la Comunidad Campesina de Anchonga el 21 de abril de 2006, solicitando para este efecto, el apoyo necesario mediante donación; Que, con Oficio Nº 081-04-2006-1°FPPDEPI-MP-FN, de vistos, el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía de Prevención del Delito Especializada en Propiedad Intelectual - Ad Hoc en Control Gubernamental, eleva copia de la Resolución que dispone el Archivo Definitivo de los antecedentes relacionados al Ingreso Nº 081-2004, conforme a las Boletas de Recepción y Salida Nº 143-04, declarando la libre disponibilidad de las prendas de vestir allí descritas, cuyas marcas registradas fueron reproducidas ilegalmente y que se encuentran en el Almacén de Bienes Incautados de la Sede Central de Lima; Que, conforme a los Artículos 18 y 19 del Reglamento de Bienes Incautados y Efectos Provenientes del Delito, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 964-2001-MP-FN, corresponde a la Fiscalía de la Nación decidir la donación de los bienes incautados, previamente declarados de libre disposición, con fines asistenciales; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir el acto resolutivo correspondiente; Contando con los vistos de la Gerencia General, Asesoría Jurídica y, en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la donación a favor de la Comunidad Campesina de Anchonga-Huancavelica, de las especies incautadas materia del ingreso Nº 081-2004, que se describen en la Boleta de Salida Nº 143-04. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huancavelica, la disposición final de los bienes señalados en las respectivas boletas. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General preste el apoyo respectivo, para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Huancavelica, Primera Fiscalía de Prevención del Delito Especializada en Propiedad Intelectual Ad-Hoc en Control Gubernamental, Gerencia General, Gerencia Central de Logística y a la Oficina de Bienes Incautados de la Sede Central de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA

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Fiscal de la Nación

FONAFE

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de los Directorios de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 004-2006-007-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 004-2006/007-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 23 de febrero de 2006, se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de los Directorios de las empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO UGAZ SANCHEZ MORENO, GERMAN BANMAT S.A.C. DIRECTOR

ROA OJEDA, HEBER GUIDO SEDAPAL. DIRECTOR BLUME CILLÓNIZ, MARÍA CECILIA ELECTROPERU S.A. DIRECTOR

MILAGROS LARRAÑAGA ALONSO, CARLOS CONSORCIO DIRECTOR

TRANSMANTARO S.A.

HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva Se toma conocimiento de la renuncia de miembro de los Directorios de empresas en las

que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2006-011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 006-2006/011-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 12 de abril de 2006, se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de los Directorios de las empresas en las que participa FONAFE, presentada por la persona señalada a continuación:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO BURGA BARTRA, JORGE LUIS BANMAT S.A.C. DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

Designan miembros de los Directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista

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ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2006-011-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2006/011-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 12 de abril de 2006, se designó como miembros de los directorios de las empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGO WHITTEMBURY TALLEDO, DURICH BANMAT S.A.C DIRECTOR

FRANCISCO UGAZ SÁNCHEZ MORENO, GERMAN SEDAPAL DIRECTOR

HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva

OSINERG

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Energía del Sur S.A. contra la Res. Nº 037-2006-OS-CD

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA OSINERG Nº 161-2006-OS-CD Lima, 10 de abril de 2006 Que, con fecha 9 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 037-2006-OS/CD (en adelante la “RESOLUCION”) contra la cual Energía del Sur S.A. (en adelante “ENERSUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración (en adelante el “RECURSO”), siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 431 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmisión deberán ser reguladas por el OSINERG. De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 442 de la LCE, la referida regulación será efectuada independientemente de sí las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia;

1 Artículo 43.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la presente Ley. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 2 Artículo 44.- Las tarifas de transmisión y distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstas corresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo establezca el Reglamento de la Ley. Para éstos últimos, los precios de generación se obtendrán por acuerdo de partes. (…)

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Que, de acuerdo a la norma “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a la Entrada de Nuevas Centrales de Generación” (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 234-2005-OS/CD, el 23 de septiembre de 2005, se dio inicio al proceso regulatorio para la fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la central hidroeléctrica Yuncán (en adelante “SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN”), con la presentación de la Carta Nº ENR/514-2005, mediante la cual ENERSUR remitió la información de la C.H. Yuncán y solicitó iniciar el procedimiento regulatorio por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) involucrados con el ingreso de dicha central; asimismo, se cumplió con efectuar la publicación de dicha información en la página Web del OSINERG, dentro de los dos días hábiles contados a partir de su recepción; Que, seguidamente, con fecha 19 de octubre de 2005, las empresas ENERSUR y Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”) presentaron, con Oficios ENR/561-2005 y GOEA/813-2005, respectivamente, los Estudios Técnicos con sus propuestas de tarifas y compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, las que se publicaron en la página Web del OSINERG, dentro del plazo establecido en el PROCEDIMIENTO; Que, posteriormente, el 28 de octubre de 2005, el OSINERG remitió a ENERSUR y ELECTROANDES, los informes correspondientes con las observaciones encontradas a sus propuestas. Las observaciones señaladas fueron respondidas por las mencionadas empresas el 22 de noviembre de 2005, y los informes correspondientes fueron consignados en la página Web del OSINERG; Que, luego de analizado el informe de levantamiento de observaciones y las propuestas finales de ENERSUR Y ELECTROANDES, el 5 de enero de 2006 se publicó en el Diario El Peruano y en la página Web del OSINERGGART, la Resolución OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, mediante la cual se presentó la información utilizada y el proyecto de resolución para la fijación de tarifas y compensaciones para el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN; Que, el 16 de enero de 2006 se realizó la Audiencia Pública Descentralizada, en las ciudades de Lima y Huancayo. En dicha audiencia, el OSINERG expuso y sustentó los criterios, metodología y modelos utilizados en el presente procedimiento de fijación tarifaria; Que, hasta el 18 de enero de 2006 los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias respecto a la información empleada y proyectos de resolución publicados. Estas opiniones y sugerencias fueron publicadas en la página Web del OSINERG; Que, con fecha 9 de febrero de 2006, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43 de la LCE, publicó la RESOLUCION; Que, con fecha 2 de marzo de 2006, ENERSUR interpuso el RECURSO contra la RESOLUCION, cuyo sustento expuso el 13 de marzo de 2006 en la Audiencia Pública convocada por el OSINERG; Que, conforme se señala en el PROCEDIMIENTO, los interesados, debidamente legitimados, podían presentar sus opiniones y sugerencias, en relación con el RECURSO, hasta el 16 de marzo de 2006; habiéndose recibido solamente los comentarios de ELECTROANDES. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ENERSUR solicita al OSINERG se revoque la Resolución OSINERG Nº 037-2006-OS/CD, en el extremo en que el artículo 5 de la citada resolución, fija las tarifas y compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN a partir de la entrada en operación comercial de la línea en 220kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266) y emita una nueva Resolución para dicho período que:

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* Establezca las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, siguiendo las premisas adoptadas en el Proyecto de Resolución prepublicado mediante la Resolución OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, a efectos de mantener la compensación total por el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, igual para los períodos antes y después del ingreso de la L-2266, debido a que el SEA establecido por el OSINERG es el mismo para los períodos mencionados; * Señale específicamente la compensación por el Autotransformador 220/138/22.9 kV, de tal forma que sea el mismo valor para los períodos antes y después de la entrada en operación comercial de la Línea de Transmisión en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266); * Establezca el uso del método de los Factores Topológicos de Distribución, para el período posterior a la entrada en operación comercial de la Línea de Transmisión en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266), a fin de establecer los pagos por las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, y; * Defina una compensación por la celda en 220kV en la Subestación Santa Isabel de la Línea de Transmisión en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2265) a favor de ENERSUR y que dicha compensación sea responsabilidad de ELECTROANDES; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENERSUR sostiene que el OSINERG ha establecido valores diferentes de compensación mensual para los períodos antes y después de la entrada en operación comercial de la Línea de Transmisión en 220 kV Santa Isabel - Carhuamayo Nueva (L-2266), sin que se haya fundamentado en algún sustento técnico o legal. Al respecto, la recurrente señala que el OSINERG, en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, ha establecido la misma configuración del SEA del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, para los períodos antes y después del ingreso de dicha línea de transmisión. En tal sentido, concluye que las compensaciones para dicho Sistema Secundario deberían ser iguales para los períodos antes y después de la operación comercial de la línea L-2266; Que, específicamente, para el caso del Autotransformador de 220/138/22.9 kV en la subestación Santa Isabel, ENERSUR señala que la compensación debería mantenerse igual en ambos períodos, ya que aún en el supuesto negado que al ingresar la línea L-2266 modifique la configuración del SEA, solo afectaría al tramo Santa Isabel - Carhuamayo Nueva, manteniéndose inalterable la parte que corresponde al mencionado Autotransformador; Que, por otro lado, ENERSUR manifiesta que existen diversos antecedentes en resoluciones por compensación de los SST en las cuales se estableció la utilización del método de los factores de distribución topológicos; asimismo, agrega que el Proyecto de Resolución consideró la utilización de dicho método para asignar los pagos por el uso del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN; por tanto, cuestiona que el OSINERG pretenda cambiar la forma de asignar los pagos por el uso del SST de generación utilizando la “teoría de juegos”, con la finalidad de simular el comportamiento de ENERSUR y ELECTROANDES con respecto a las compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, para el período luego de la entrada en operación comercial de la línea L-2266; Que, al respecto, la recurrente manifiesta que el OSINERG debe regular de manera independiente del posible comportamiento de los agentes, estableciendo señales que conlleven a la operación eficiente y el funcionamiento adecuado del mercado eléctrico. Asimismo, señala que el hecho de utilizar diferentes criterios para establecer compensaciones por el uso del SST de generación, va en contra de los principios del accionar de todo organismo regulador; Que, con relación a la celda en 220kV de la línea L-2265 Santa Isabel - Carhumayo Nueva, ENERSUR indica que no es posible aplicar la forma de compensación establecida por el OSINERG, por cuanto los equipos en el tramo Santa Isabel - Carhuamayo Nueva no son exactamente proporcionales a las empresas ENERSUR y ELECTROANDES. Agrega ENERSUR que es titular de la línea L-2266 incluyendo su celda de conexión en 220 kV en Santa Isabel y también de la celda en 220 kV de la L-2265 conectada a la misma Subestación,

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mientras que ELECTROANDES es únicamente titular de la L-2265 mas no de la celda de conexión. Por lo tanto, la recurrente concluye que en el supuesto que se determine finalmente que cada empresa deba pagar por sus instalaciones, la celda de la línea L-2265 de la cual ENERSUR es titular, será utilizada íntegramente por ELECTROANDES para evacuar la energía de la C.H. Yaupi, y por tanto, deberá corresponderle a ENERSUR recibir una compensación por el uso de la referida celda; 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERG 2.2.1 IGUAL COMPENSACION TOTAL ANTES Y DESPUES DE LA ENTRADA DE LA LÍNEA L-2266 Que, al respecto la configuración del SEA después de la entrada en operación de la Línea L-2266 es distinta al SEA antes de la entrada de esta línea, debido a criterios de eficiencia, tal como lo dispone el Artículo 423 de la LCE. Dicha configuración está debidamente sustentada en el Anexo “O” del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, el mismo que obedece al análisis de las opiniones de ELECTROANDES que hizo al Proyecto de Resolución del presente proceso, hecho que forma parte del PROCEDIMIENTO establecido para la presente fijación tarifaria; Que, como ya se señaló en la parte de antecedentes de la presente resolución, en primer lugar, respecto del proyecto de resolución tarifaria publicado mediante Resolución OSINERG Nº 004-2006-OS/CD, el OSINERG no recibió comentarios, sugerencias u opinión alguna de parte de ENERSUR. Caso contrario sucedió con ELECTROANDES que si presentó opiniones y sugerencias mediante documento GOEA/068-2006, recibido el 18 de enero del 2006, en el cual dicha empresa consideró que no corresponde compensación por el transformador 138/220 kV en la Subestación Santa Isabel, toda vez que dicho equipamiento no se requiere en el Sistema Económicamente Adaptado; asimismo, dicha empresa consideró que no le corresponde compensación alguna a la nueva línea en 220 kV, L-2266 Carhuamayo - Nueva puesto que una doble terna no es considerada suficiente; Que, el análisis de dichos comentarios se encuentra contenido en el Informe OSINERG-GART/DGT 0112006 que sustentó la Resolución 037, en cuyo Anexo O se efectúa un estudio detallado de dichos comentarios, específicamente en el numeral 0.2 de dicho anexo, donde se señala que, “dado que existen dos titulares y que uno de ellos (ENERSUR) construye una segunda línea , después que la primera línea del otro titular (ELECTROANDES) entró en operación, surge el planteamiento de ELECTROANDES en el sentido que se vería afectado sus ingresos si la compensación se prorratea entre ambos titulares4”; Que, asimismo, en el Informe OSINERG-GART/DGT 011-2006 se indica que “las instalaciones involucradas con la C.H. Yuncán fueron construidas por el titular de las centrales Yuncán con la finalidad de evacuar la energía generada hacia el SPT. En otras palabras, el motivo para la construcción de dichas instalaciones obedece a un interés particular de los titulares de las centrales de generación antes que a un planeamiento global de la expansión de la transmisión. Teniendo en cuenta lo mencionado, las instalaciones del SST en análisis vienen a ser costos hundidos en el sentido que son inversiones ya realizadas y cuyos costos no lo pueden evitar los titulares de las centrales de generación Yaupi y Yuncán. Como principio general, dada la característica de costos hundidos que tienen estas instalaciones, la regulación que se lleve a cabo debe incluir los criterios de eficiencia que eviten la creación de incentivos que den lugar a comportamientos estratégicos de los usuarios de dichas instalaciones, con el único fin de evadir los pagos de dichos costos hundidos. Tal evasión es antieconómica y no es un resultado deseable, debido a que la misma no reduce los costos hundidos sino por el contrario representa mayores costos para el conjunto5”;

3 Art. 42.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. 4 Página 106 del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT 011-2006 5 Página 107 del Informe OSINERG-GART/DGT 011-2006

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Que, producto de lo señalado, en el citado informe se procedió a analizar la posibilidad de utilizar el Modelo de la Teoría de los Juegos, “... con el objeto de efectuar un análisis de los comportamientos estratégicos a que daría lugar la solución que adopte el regulador, para resolver el problema de las compensaciones, así anticipar la mejor solución para la fijación de dichas compensaciones, se ha formulado el siguiente análisis recurriendo a un modelo de la teoría de juegos; Mediante este modelo se descubre cual sería la solución mas adecuada que evite al sistema incurrir en mayores costos que los ya incurridos hasta el presentes6” Que, luego del análisis efectuado se llegó a la conclusión que “la única alternativa a fin de evitar este resultado ineficiente es el de quitar los incentivos para que las empresas incurran en costos de separación, ello se logra al hacer que los pagos en la estrategia (C,C) sean (0,0), (.) Como conclusión, cualquier fijación tarifaria que represente un pago adicional (mayor que la situación cero) por el SST para los titulares de las centrales hidroeléctricas Yaupi y Yuncán, incentiva a un resultado ineficiente. En consecuencia, para evitar esta ineficiencia, cada titular debe asumir las compensaciones por las instalaciones del SST que cada uno construyó, con excepción del autotransformador de 220/138 KV”; Que, de otro lado, para el caso de la Determinación del Sistema Económicamente Adaptado y el Cálculo de las Compensaciones, el OSINERG ha indicado en el informe citado precedentemente que “.. a raíz del análisis realizado, motivado por dicha opinión, corresponde modificar las compensaciones prepublicadas para el período a partir de la entrada en operación comercial de la línea L-2266”, conforme lo muestra en el Cuadro O-3 sobre Responsabilidad de Pago7 Que, finalmente, la conclusión transcrita líneas arriba, se detalla con mayor claridad en el numeral 2.10 del citado informe técnico, donde se señala que: “En el Anexo B8 se desarrolla el análisis técnico correspondiente y como consecuencia de dicho análisis se realizaron las siguientes variantes con relación al PROYECTO DE RESOLUCIÓN: - A partir de la fecha de entrada en operación comercial de la nueva línea L-2266 Santa Isabel - Carhuamayo Nueva, los titulares de las centrales hidroeléctricas Yuncán y Yaupi asumirán los costos por el SST Secundario involucrado con la entrada de la central hidroeléctrica Yuncán que cada uno construyó, con excepción del autotransformador de 138/220kV ubicado en la subestación Santa Isabel, cuya responsabilidad de pago corresponde al titular de la C.H. Yaupi”. Que, de lo expuesto, en el Informe Técnico se procedió a sustentar debidamente las razones por las cuales se varió en la Resolución Nº 037, los valores de compensación mensual para los períodos antes y después de la entrada en operación comercial de la L-2266; consecuentemente queda claro la existencia de una relación directa entre las conclusiones del informe técnico y los comentarios recibidos a la prepublicación; Que, de lo señalado en los párrafos precedentes, se sustenta el hecho que la configuración del SEA es diferente en la situación después de la línea L-2266 con respecto a la situación antes de la línea L-2266. En consecuencia, es razonable que las compensaciones en las situaciones antes y después sean diferentes; Que, es preciso señalar que ENERSUR, parte de la premisa que el SEA no varía con la entrada de la línea L-2266; al respecto, además de las razones expuestas en los considerandos precedentes, se debe señalar que el SEA, asociada a los sistemas eléctricos que permiten evacuar la energía producida por centrales de generación de distintos titulares, no necesariamente se mantiene invariable en el tiempo. Sobre este particular, una condición principal que está contenida en la LCE para la definición del SEA es que debe corresponder a un sistema de mínimo costo. Por lo tanto, la configuración del SEA es susceptible de variar en

6 Ídem. 7 Página 112 del informe OSINERG-GART/DGT 011-2006 8 Por un error material se citó el Anexo O cuando en realidad se refería al Anexo O, tal como puede apreciarse de las demás referencias que, sobre el particular, se efectúa en el propio informe.

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el tiempo con el fin de que se verifique el cumplimiento de lo dispuesto en la ICE, es decir que sea de mínimo costo para aquellos que tienen la responsabilidad de asumir los costos. Por lo señalado, tal como se ha manifestado en los considerandos precedentes, el SEA varía después de la entrada de la línea L-2266, debido a que a partir de dicho momento, la configuración mas eficiente, es decir de menos costo, es aquella en que cada titular asuma el pago de las instalaciones que construyó; Que, finalmente, debe recalcarse que, si bien el OSINERG se encuentra obligado a que sus decisiones estén debidamente motivadas, también es necesario que las propuestas que presenten los titulares contengan la suficiente motivación a lo propuesto en ellas y que a este respecto, el Recurso de Reconsideración presentado por ENERSUR, no contiene un sustento técnico. Que, de lo expuesto este extremo del petitorio resulta infundado. 222 IGUAL COMPENSACIÓN POR EL AUTOTRANSFORMADOR 220/138 KV ANTES Y DESPUÉS DE LA ENTRADA DE LA LÍNEA L-2266 Que, con respecto a este extremo, el sustento presentado por ENERSUR con relación a este extremo, tampoco contiene el sustento técnico debido al cual considera que se deben mantener iguales las compensaciones por el uso del Autotransformador 138/220 kV; Que, al respecto, es preciso señalar que, los valores de las compensaciones por el uso del Autotransformador 138/220 kV, establecidas mediante la RESOLUCIÓN, la misma que contempla el resultado del análisis de las opiniones que presentó ELECTROANDES en su oportunidad, están debidamente sustentadas en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006; Que, efectivamente, conforme se manifestó en el análisis del extremo precedente, el SEA para los períodos antes y después de la entrada en operación de la línea L-2266, son diferentes; por lo tanto, las compensaciones también son distintas. Ello también incluye a las compensaciones que le corresponden al Autotransformador 138/220 kV dado que forma parte del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN. En este sentido, el análisis efectuado por OSINERG en la resolución recurrida consideró que dado que el autotransformador fue instalado por el titular de la C.H. Yuncán, con la finalidad de permitir la conexión de dicha central al sistema, resultó que para el período posterior a la entrada de la línea L-2266 es mucho más eficiente asignar el costo de dicho autotransformador al referido titular de la central de generación; Que, de lo expuesto, el extremo de este recurso resulta infundado. 2.2.3 USO DEL MÉTODO DE FACTORES DE DISTRIBUCIÓN TOPOLÓGICOS PARA DISTRIBUCIÓN DE LOS PAGOS Que, con respecto a este extremo, el RECURSO no contiene el sustento técnico, por el cual considera que, para efectos de determinar los pagos por las compensaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN, se mantenga, antes y después de la entrada de la línea L-2266, el método empleado en el Proyecto de Resolución, es decir, mediante los factores de distribución topológicos; Que, de otro lado, el RECURSO sólo hace referencia a que otras Resoluciones y el Proyecto de Resolución consideraban el método de los factores de distribución topológicos, respecto de lo cual y conforme a lo analizado en el numeral precedente, ha quedado claro que el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT 011-2006 contiene las razones por las cuales en la RESOLUCIÓN se consideró, a diferencia de la resolución prepublicada, la Teoría de los Juegos; Que, sobre el particular se debe señalar que, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo VI del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), “los criterios interpretativos establecidos por las entidades podrán ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior, o es contraria al

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interés general”. En este sentido, el marco legal permite a OSINERG establecer otros criterios donde los principios fundamentales a mantener son los de eficiencia y beneficio y/o uso, conceptos que están contempladas en el Artículo 42 de la LCE y el Artículo 139 del Reglamento de la LCE. Por lo indicado, el modelo de la teoría de juegos utilizada en la RESOLUCIÓN, no contraviene el marco legal, dado que su objetivo es determinar soluciones eficientes; Que, por otro lado, cabe señalar que el OSINERG, en otros procesos de fijación tarifaria, no ha aplicado únicamente el método de los factores topológicos para la asignación de las responsabilidades de pago, sino que también ha asignado explícitamente dichas responsabilidades a determinados titulares de generación. En el presente proceso, se determina explícitamente la asignación de pagos de las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, a partir de la entrada de la línea L-2266, únicamente por criterios de eficiencia, tal como se concluye en el análisis contenido en el Anexo “O” del informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006; Que, asimismo, se debe recordar que las configuraciones del SEA y los valores de las compensaciones establecidas mediante la RESOLUCIÓN, la misma que contempla el resultado del análisis de las opiniones que presentó ELECTROANDES en su oportunidad, están debidamente sustentadas en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006; Que, por lo tanto no es procedente aplicar el método de factores topológicos de distribución para la asignación de responsabilidades de pago para las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, para el período posterior a la entrada de la línea L-2266. En consecuencia este extremo resulta infundado. 2.2.4 COMPENSACIÓN DE LA CELDA DE LA LÍNEA L-2265 Que con relación a este extremo, ENERSUR señala que ELECTROANDES utilizará la celda de la línea L-2265, y por consiguiente correspondería a ENERSUR recibir una compensación por el uso de dicha celda. Al respecto, se debe señalar que la mencionada celda forma parte de las instalaciones del SST A LA ENTRADA DE YUNCÁN que como se mencionó fue construido por cada uno de los titulares de las centrales Yaupi y Yuncán para evacuar su energía al Sistema Principal de Transmisión. En este caso dicha celda fue construida por el titular de la C.H. Yuncán; y de acuerdo con el análisis de OSINERG esta celda permite que el referido titular no deje de percibir los ingresos que provienen de la producción de energía, siendo el costo de estas instalaciones mucho menor que la pérdida que habría representado el no haberla construido; por lo tanto, al constituir un beneficio para dicho titular, le corresponde asumir el costo de la celda de conexión. Que, asimismo, conforme se ha demostrado en el análisis de los demás extremos del RECURSO, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 011-2006, presenta el debido sustento técnico que motivó el contenido de la RESOLUCIÓN, en el sentido que, el efectuarla asignación de responsabilidad de pago de las compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN de manera distinta, llevaría a resultados ineficientes; Que, por lo expuesto, no es factible asignar responsabilidad de pago por la línea L-2265 ubicada en la subestación Santa Isabel, al titular de la C.H. Yaupi; por lo tanto, este extremo del recurso de reconsideración deviene en infundado. Que, con relación a los comentarios presentado por ELECTROANDES al RECURSO, se observa que sus sustentos también fueron tomados en cuenta en el análisis contenido en los considerandos precedentes; Que por otro lado, en la segunda viñeta del séptimo párrafo de la RESOLUCIÓN se manifiesta que la Subestación Santa Isabel es de propiedad de ENERSUR. Al respecto, es necesario aclarar que, conforme lo manifiesta la propia ENERSUR su propuesta de tarifas y compensaciones por el SST A LA ENTRADA DE YUNCAN, ENERSUR es USUFRUCTUARIO

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de dichas instalaciones, pero no propietario. Hecho que fue aclarado por la empresa EGECEN S.A. mediante carta GC-0227-22006. Por lo tanto, es preciso modificar el contenido de la citada viñeta de la RESOLUCION, de manera que no mencione que ENERSUR es propietario de dichas instalaciones. Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 031-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART/AL-042-2006 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG1; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y; en lo dispuesto en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar infundado, en todos sus extremos, el recurso de reconsideración interpuesto por Energía del Sur S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 037-2006-OS/CD por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modifíquese el contenido de la segunda viñeta del séptimo párrafo de la Resolución OSINERG Nº 037-2006-OS/CD, que quedará redactado de la siguiente manera: “- La subestación Santa Isabel de 138/220 kV de la cual la empresa ENERSUR S.A. (en adelante “ENERSUR”) es usufructuaria; y” Artículo 3.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 031-2006, Anexo 1, como parte de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Disponen publicar Resumen Ejecutivo del Informe Técnico “Proceso de Cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica” correspondiente a la regulación tarifaria del período

noviembre 2005 - octubre 2009

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 162-2006-OS-CD

Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS:

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

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El Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006 y el Informe Legal OSINERG-GART/AL-047-2006, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante OSINERG); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD de 16 de octubre de 2005, se aprobaron las Tarifas de Distribución Eléctrica aplicables desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2009; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas, es obligación del OSINERG preparar periódicamente información que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinación de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el informe relativo al cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica; Que, en cumplimiento de la disposición señalada en el considerando que precede, se ha preparado el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006 “Proceso de Cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica” correspondiente a la regulación tarifaria noviembre 2005 - octubre 2009, con el fin de que se proceda a publicar su Resumen Ejecutivo en el Diario Oficial El Peruano y en forma completa en la página Web del OSINERG; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Resumen Ejecutivo del Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006 “Proceso de Cálculo de las Tarifas de Distribución Eléctrica” correspondiente a la regulación tarifaria del período noviembre 2005 - octubre 2009, concordante con la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD y su modificatoria, Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, el mismo que se anexa a la presente. Artículo 2.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE-019-2006, en forma completa, en la página Web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo

Informe OSINERG-GART/DDE-019-2006

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria División de Distribución Eléctrica

PROCESO DE CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Período Noviembre 2005 - Octubre 2009

(Resumen Ejecutivo)

Lima, marzo 2006

Contenido

1. Resumen Ejecutivo 1.1 Objetivo

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1.2 Antecedentes 1.3 Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica 1.4 Resultados 1. RESUMEN EJECUTIVO 1.1 Objetivo Presentar el resumen del proceso de cálculo de las tarifas de distribución eléctrica establecidas, para el período noviembre 2005 - octubre 2009, mediante Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante Resolución OSINERG Nº 021-2006-OC/CD. La presentación se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 162 de su Reglamento. 1.2 Antecedentes - Decreto Ley Nº 25844: Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. - Decreto Ley Nº 27838: Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. - Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD: Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados. - Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD: Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009. - Resoluciones OSINERG Nº 016-2006-OS/CD, OSINERG Nº 017-2006-OS/CD, OSINERG Nº 018-2006-OS/CD, OSINERG Nº 019-2006-OS/CD y OSINERG Nº 020-2006-OS/CD: Resuelven los Recursos de Reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. - Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD: Modifica la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. 1.3 Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica El OSINERG llevó a cabo la fijación de las tarifas de distribución eléctrica, correspondiente al año 2005, de acuerdo con lo establecido en el Anexo C de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, modificado mediante la Resolución OSINERG Nº 221-2004-OS/CD. En dicho anexo se establece el procedimiento para la fijación de las tarifas de distribución eléctrica, el mismo que señala los procesos, órganos, facultades, obligaciones y plazos para la fijación, así como, el flujograma respectivo. Previamente al inicio de la fijación mencionada, el OSINERG, a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) y de conformidad con lo establecido en la LCE y su Reglamento, llevó a cabo actividades relacionadas con los siguientes temas: - Determinación de los Sectores Típicos. - Selección de las Empresas Modelo. - Elaboración de los Términos de Referencia de los Estudios de Costos del VAD. - Precalificación de los Consultores VAD. - Selección de los Supervisores VAD para la Supervisión de los Estudios de Costos del VAD. Posteriormente, de acuerdo al procedimiento, la GART encargó la elaboración de los estudios de costos del VAD a las empresas de distribución eléctrica, las mismas que adjudicaron los respectivos estudios a empresas consultoras precalificadas por la GART.

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Dichas empresas consultoras (Consultores VAD) desarrollaron los estudios bajo la supervisión de la GART, quién con el apoyo de supervisores (Supervisores VAD) llevó a cabo el seguimiento de las actividades y revisión de los informes parciales de los estudios, formulando las observaciones correspondientes. Luego, los Consultores VAD presentaron los resultados finales de los estudios dentro de los plazos previstos, los mismos que fueron publicados por la GART en la página web del OSINERG, para conocimiento de los interesados y público en general. Asimismo, convocó las audiencias públicas previstas, Audiencias Públicas de las Empresas y Audiencia Pública Descentralizada del OSINERG. Los resultados finales de los estudios fueron expuestos y sustentados por los Consultores VAD y las empresas de distribución eléctrica responsables, en las Audiencias Públicas de las Empresas convocadas por la GART Luego, la GART formuló las observaciones finales de conformidad con la LCE. Posteriormente, los Consultores VAD presentaron la absolución de las observaciones y los resultados definitivos, que fueron publicados en la página web del OSINERG y posteriormente analizados por la GART con el apoyo de los Supervisores VAD. Seguidamente, el 1/08/2005, en atención a lo dispuesto en la Resolución OSINERG Nº 181-2005-OS/CD, se prepublicó el Proyecto de Resolución de Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009, el mismo que fue sustentado por los especialistas de la GART con el apoyo de los Supervisores VAD, en la Audiencia Pública Descentralizada del OSINERG, que se llevó a cabo el 5/09/2005 eh las ciudades de Lima, Huancayo, Trujillo, Piura y Cusco. Hasta el 3/10/2005, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas de distribución eléctrica e interesados, respecto al proyecto de resolución prepublicado, las mismas que fueron analizadas por la GART incorporándose aquellas que fueron aceptadas en la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD que fijó las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009, publicada el 16/10/2005. El 7/11/2005, los interesados interpusieron Recursos de Reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, los mismos que fueron sustentados en la Audiencia Pública convocada por la GART realizada el 28/11/2005. Luego, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de interesados legitimados, dentro del plazo establecido, cuya fecha límite fue el 13/12/2005. Finalmente, el Consejo Directivo del OSINERG mediante las Resoluciones OSINERG Nº 016-2006-OS/CD, OSINERG Nº 017-2006-OS/CD, OSINERG Nº 018-2006-OS/CD, OSINERG Nº 019-2006-OS/CD y OSINERG Nº 020-2006-OS/CD, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos por los interesados, las mismas que fueron publicadas el 9/01/2006, así como la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD que modificó la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD. Toda la información de la Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009, se encuentra a disposición de los interesados en la página web del OSINERG (www.osinerg.org.pe), Regulación Tarifaria, Procedimientos Regulatorios, Valor Agregado de Distribución (VAD). 1.4 Resultados Los resultados de la fijación de las tarifas de distribución eléctrica del período noviembre 2005 - octubre 2009, son los siguientes:

Descripción Unidad Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector Especial

VADMT (VAD en media tensión) US$/kW-mes 3.372 2.488 3.926 7.690 9.714 5.235 VADBT (VAD en baja tensión) US$/kW-mes 11.503 9.640 12.926 13.666 19.307 6.200 Cargo fijo para medición simple de US$/mes 0.597 0.609 0.613 0.346 0.362 0.685 energía (CFE) (1)

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Cargo fijo para medición de energía y US$/mes 1.016 1.024 1.018 1.716 2.416 4.059 potencia, y doble de energía (CFS) Cargo fijo para medición horaria de US$/mes 1.198 1.205 1.018 1.716 2.416 4.059 energía y potencia (CFH)

Descripción Unidad Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4 Sector 5 Sector

Especial VADMT (VAD en media tensión) S/./kW-mes 11.070 8.168 12.889 25.247 31.891 17.186 VADBT (VAD en baja tensión) S/./kW-mes 37.764 31.648 42.436 44.866 63.385 20.354 Cargo fijo para medición simple de S/./mes 1.960 1.999 2.012 1.136 1.188 2.249 energía (CFE) (1) Cargo fijo para medición de energía y S/./mes 3.336 3.362 3.342 5.634 7.932 13.326 potencia, y doble de energía (CFS) Cargo fijo para medición horaria de S/./mes 3.933 3.956 3.342 5.634 7.932 13.326 energía y potencia (CFH) Tipo de cambio: 3.283 S/./US$ (1) El CFE de los sectores 4 y 5 considera la lectura, facturación y reparto semestral, y cobranza mensual.