martes, 15 de septiembre de 2020 diario oficial de...

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Martes, 15 de septiembre de 2020 32120 NÚMERO 179 II AUTORIDADES Y PERSONAL 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Servicio Extremeño de Salud Elección de plazas. Corrección de errores de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se aprueba la rela- ción de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para la elección de las mismas por los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ..................................... 32124 MARTES, 15 de septiembre de 2020 NÚMERO 179 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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Martes, 15 de septiembre de 202032120

NÚMERO 179

II AUTORIDADES Y PERSONAL

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

Servicio Extremeño de Salud

Elección de plazas. Corrección de errores de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se aprueba la rela-ción de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para la elección de las mismas por los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud ..................................... 32124

MARTES, 15de septiembre de 2020

NÚMERO 179DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

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Martes, 15 de septiembre de 202032121

NÚMERO 179

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio

Planeamiento. Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Consejera, relativa a la modifica-ción puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida consistente en la eliminación de restricciones para el uso de energías renovables en determinadas zonas de suelo no urba-nizable común (artículo 13.27), delimitadas en una anterior modificación del Plan General de Ordenación Urbana (AD 27/01/2017 - DOE de 26/10/17) ..................................... 32126

Sector vitivinícola. Ayudas. Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2021 ...................................................................................................... 32133

Sector vitivinícola. Ayudas. Extracto de la Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presenta-dos al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2021 ............................................................................................. 32156

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Instalaciones eléctricas. Resolución de 27 de agosto de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”. Término municipal: Pala-zuelo (término municipal Villar de Rena). Expte.: 06/AT-10177-17838 ................... 32159

Instalaciones eléctricas. Resolución de 27 de agosto de 2020, del Servicio de Ordena-ción Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”. Término municipal: Palazuelo (término municipal Villar de Rena). Expte.: 06/AT-10177-17838 .................................................... 32164

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Martes, 15 de septiembre de 202032122

NÚMERO 179

Servicio Extremeño de Salud

Recurso. Emplazamiento. Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el proce-dimiento abreviado n.º 93/2020, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrati-vo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo ................ 32169

V ANUNCIOS

Consejería de Educación y Empleo

Información pública. Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura ......................................... 32170

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad

Información pública. Anuncio de 4 de agosto de 2020 por el que se hace pública la infor-mación relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la urbanización “El Balcón de las Vaguadas Fase III”, en la localidad de Badajoz. Expte.: GNC 73/1234/20 ................................................................................................... 32171

Información pública. Anuncio de 7 de agosto de 2020 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Compactación de los actuales sistemas de 45 y 20 kV y ampliación de nuevo sistema 132/45 kV con transformador 132/45 kV 63 MVA”. Término municipal: Valdetorres. Expte.: 06/AT-10177-17932 ........................................................... 32176

Información pública. Anuncio de 31 de agosto de 2020 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida mediante Resolución de 8 de mayo de 2017, por la anterior Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorgó AAI y dio publicidad a la declara-ción de impacto ambiental a D.ª Rosa María Zazo Aguilar, para la explotación porcina de cebo, en el término municipal de Talarrubias con expediente n.º AAI 16/006, para su adap-tación a las MTD .......................................................................................... 32180

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Martes, 15 de septiembre de 202032123

NÚMERO 179

Ayuntamiento de Puebla de la Reina

Funcionarios de Administración Local. Anuncio de 10 de septiembre de 2020 sobre nombramiento como funcionario en prácticas de un agente de Policía Local ............ 32183

Federación Extremeña de Automovilismo

Convocatoria. Anuncio de 7 de septiembre de 2020 sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente .................................................. 32184

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NÚMERO 179

II AUTORIDADES Y PERSONAL

2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para la elección de las mismas por los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2020061746)

Apreciados errores en la publicación de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Direc-ción General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se aprueba la relación de plazas que se ofertan y se establece el procedimiento para la elección de las mismas por los aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado por Resoluciones de 18 de septiembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, para el acceso a la condición de personal esta-tutario fijo en la categoría de Médico/a de Familia de Equipo de Atención Primaria, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 175, de 9 de septiembre de 2020, se procede a su rectificación:

En el anexo I, páginas 31640 y 31641:

En el Área de Salud de Coria:

Donde dice:

CÓDIGO Denominación/FunciónCentro de Trabajo/

ubicaciónObservaciones

6BP1100026 Médico/a de Familia EAP Z.S. CoriaCS Coria; CN

Valrío; CN Morcillo.

6BP1100049Médico/a de Conductas

AdictivasÁrea de Coria

CS Coria; CEDEX Coria

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NÚMERO 179

Debe decir:

CÓDIGO Denominación/FunciónCentro de Trabajo/

ubicaciónObservaciones

6BP1100026 Médico/a de Familia EAP Z.S. CoriaCN Valrío; CN

Morcillo.

6BP1100049Médico/a de Conductas

AdictivasÁrea de Coria CEDEX Coria

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NÚMERO 179

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2020, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida consistente en la eliminación de restricciones para el uso de energías renovables en determinadas zonas de suelo no urbanizable común (artículo 13.27), delimitadas en una anterior modificación del Plan General de Ordenación Urbana (AD 27/01/2017 - DOE de 26/10/17). (2020061744)

Visto el expediente de referencia, en el que consta informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 30 de julio de 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 76.2.2.a de la Ley 15/2001, de 14 de diciem-bre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y el artículo 5.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto más arriba señalado a la titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

Las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo se encuentran actual-mente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denomi-nación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por Decreto 87/2019, de 2 de agosto, se estableció la estructura orgánica básica de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de ella la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Y atribuyéndose a la actual Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el ejercicio de estas competencias, y entre otras funciones, la de asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

Así mismo, la disposición adicional primera del citado Decreto 87/2019, indica que “las refe-rencias del ordenamiento a los órganos suprimidos, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias”.

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Martes, 15 de septiembre de 202032127

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Mérida no dispone ni de un Plan General Municipal adaptado u homologado a la ordenación estructural del artículo 70.1.1 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), ni de un Plan General Municipal adaptado a las deter-minaciones contenidas en los artículos 46 a 48 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).

La redacción originaria de la LOTUS, vigente al momento de la aprobación inicial de esta modificación (30/01/2020), disponía la vigencia de las normas urbanísticas anteriores (Disposición transitoria segunda), pero sin hacer ninguna referencia a la posibilidad de su modificación, salvo en la disposición adicional cuarta, en la que prescribe que “no podrán modificarse los proyectos de delimitación de suelo urbano”. Ya que el artículo 50.4 se refiere a la revisión o modificación del Plan General Municipal previsto en la LOTUS, disponiendo que “se sujetará a los mismos trámites prescritos para su aprobación”.

Establece un régimen transitorio para los planes en tramitación que estuvieran aprobados inicialmente a la entrada en vigor de la misma (Disposición transitoria cuarta), pero no para aquellas que lo fueran con posterioridad a esa fecha, ni para sus innovaciones.

El único procedimiento que, con carácter general se encuentra contemplado, es el previsto para los nuevos planes generales municipales previstos en la misma (artículo 49), que dispo-ne de trámites, peculiaridades y competencias de aprobación diferentes, según se trate de un Plan General Municipal Estructural y/o Detallado.

Pero a nadie se le escapa que estamos ante unos planes y/o modificaciones de distinto contenido y características de los contemplados por la LOTUS, y que incluso fueron redacta-dos con anterioridad a la LSOTEX. Y que muchos de los trámites contemplados ahora por la LOTUS pudieran resultar desproporcionados con el alcance u objeto de la modificación.

Estando así las cosas, se aprobó el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgen-tes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio desti-nadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19 (DOE de 25/05/2020), que en su artículo 1 modifica determinados artículos de la LOTUS y se añaden y modifican algunas disposiciones.

Entre estas modificaciones de la LOTUS cabe destacar la de la Disposición Transitoria Segunda, que establece, en el punto 3.b), que pueden aprobarse modificaciones puntua-les de los instrumentos de planeamiento general aprobados conforme al régimen jurídico anterior a la LSOTEX durante el plazo de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que la ordenación prevista para el ámbito objeto de la modificación no suponga una quiebra del principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución el planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, que resulte compatible con la ordenación estructural del planeamiento en vigor,

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sin perjuicio de que la modificación pueda requerir ajustes en la ordenación estructural y que no impida el cumplimiento de los objetivos del planeamiento en vigor. El procedi-miento para estas modificaciones será el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no será exigible la distinción documental entre Plan General Municipal estructural y deta-llado, prevista en su artículo 46, pudiendo tramitarse como un único documento, que mantendrá su estructura propia, refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente.

Con la presente modificación se pretende eliminar la prohibición del uso de instalaciones de energías renovables de una de las zonas de protección por nidificación de aves estepa-rias en Suelo No urbanizable Común (que fue delimitada en la modificación puntual n.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana – DOE de 26/10/2017). En concreto, la zona afectada es la denominada “El Brasil”, al sur del término municipal. Justificada en la adecuación de las zonas protegidas de nidificación de aves esteparias a la actualidad, en base a la información ambiental, por los cambios en los cultivos existentes en la zona. Así, esta modificación, a la vista del artículo 45.2.b) de la LOTUS, se incardina dentro de la ordenación estructural.

Si bien no constan en el expediente administrativo los acuerdos de “redacción”, de aproba-ción del avance y de aprobación del documento de inicio de la tramitación ambiental, no se considera que el defecto de forma apreciado sea causa de anulabilidad, pues no implicará que el acto vaya a carecer de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, en los términos previstos en el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administracio-nes Públicas. La finalidad de los mencionados acuerdos no es otra que conformar el borrador a que hace referencia el artículo 58.2 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental, cosa que se hizo por el Ayuntamiento remitiendo el texto de la modificación de planeamiento a la Dirección General de Sostenibilidad.

A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participa-ción de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se garantice la participación.

Considerando que la Dirección General de Sostenibilidad emitió resolución de 15/01/2020 por la que se resolvió formular el informe ambiental estratégico, en el que señala que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Y procedió a declarar la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

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Martes, 15 de septiembre de 202032129

NÚMERO 179

En su virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla-ción y Territorio,

R E S U E L V E :

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana epigrafiada.

2. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5 de la LOTUS, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompaña-rá un anexo I contemplativo de un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.

Como anexo II se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento Urbanístico y Territorial, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería (artículos 57.6 y 59.2 de la LOTUS).

Por otro lado, el contenido completo del instrumento de ordenación aprobado deberá publi-carse en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura, a los efectos previsto en el artículo 57.7 de la LOTUS.

Contra este acuerdo, que tiene carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Mérida, 12 de agosto de 2020.

La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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NÚMERO 179

A N E X O I

RESUMEN EJECUTIVO

TÍTULO:

Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana consistente en la eliminación de restricciones para el uso de energías renovables en determinadas zonas de Suelo No Urbani-zable Común (artículo 13.27), delimitadas en anterior modificación Plan General de Ordena-ción Urbana (AD 27-1-17/DOE de 26-10-17)

PROMOTOR DE LA MODIFICACIÓN:

Excelentísimo Ayuntamiento de Mérida

TÉCNICO REDACTOR:

Ignacio Candela Maestú. Arquitecto.

Javier Muriel Iglesias. Arquitecto Colaborador.

RESUMEN:

Se redacta la presente modificación puntual del PGOU de Mérida que afecta a sectores deter-minados del término municipal de Mérida.

El objeto de la modificación es la redelimitación de las zonas delimitadas en la modificación n.º 18 de Usos en Suelo No Urbanizable, en aquellas zonas de protección relativas a la nidifi-cación de las aves esteparias, debido a las modificaciones en los usos del suelo, los cuales han provocado los cambios de nidificación producidos de las distintas especies.

ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN:

La modificación se sitúa en la zona del término municipal de Mérida y afecta a una de las zonas de Suelo No Urbanizable Común que según la modificación puntual n.º 18 de “Usos en Suelo No Urbanizable” tenía protección por nidificación de aves esteparias, en concreto en la zona denominada “El Brasil”.

NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN:

La modificación puntual al PGOU se realiza para adaptar las zonas protegidas de suelo no urbanizable por nidificación de aves esteparias, redelimitándolas para adecuarlas a las actua-les zonas de movimiento y nidificación, ya que se han producido cambios en sus costumbres, provocadas por los cambios del territorio. Se modifican por tanto las zonas de afección de las

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Martes, 15 de septiembre de 202032131

NÚMERO 179

aves esteparias delimitadas en la modificación puntual n.º 18 al PGOU, en suelo no urbaniza-ble común.

Los cambios pertinentes objeto de esta modificación puntual del PGOU se han realizado en base a la información ambiental aportada por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura y en base al Estudio Ambiental realizado por la empresa Innocampo, SL y 360 Soluciones Cambio Climático.

Por tanto, los puntos a tratar en la modificación han sido para redelimitar de zonas de protección actuales, adecuando las zonas protegidas de nidificación de aves esteparias a la actualidad, en base a la información ambiental.

En cuanto al articulado del PGOU vigente referente a todas las zonas de suelo no urbanizable afectado por la presente modificación, no se produce ninguna modificación en su contenido, manteniendo los usos y condicionantes actuales, sin producirse ninguna variación.

Únicamente se producen cambios en su planimetría, en la que se redelimitan las áreas de protección en base al estudio ambiental.

FECHA INFORME FAVORABLE EN CUOTEX:

30/07/2020

FECHA APROBACIÓN DEFINITIVA CONSEJERA:

06/08/2020

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Martes, 15 de septiembre de 202032132

NÚMERO 179

A N E X O I I

REGISTRO DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

D. Juan Ignacio Rodríguez Roldán, como encargado del Registro de Instrumentos de Planea-miento Urbanístico, adscrito a esta Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

CERTIFICA:

Que con fecha 03/09/2020 y n.º BA/030/2020, se ha procedido al depósito previo a la publi-cación del siguiente instrumento de planeamiento:

Descripción: Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana consistente en la eliminación de restricciones para el uso de energías renovables en determinadas zonas de Suelo No Urbanizable Común (artículo 13.27), delimitadas en anterior Modificación Plan General de Ordenación Urbana (AD 27-1-17/DOE 26-10-17).

Municipio: Mérida.

Aprobación definitiva: 12 de agosto de 2020.

Su inscripción no supone valoración alguna del procedimiento de aprobación y de la supuesta conformidad con el contenido con la legislación territorial y urbanística, y se realiza única-mente a los efectos previstos en el artículo 79.1.f) de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Y para que conste, expido la presente en el lugar y fecha abajo indicados.

Mérida, 3 de septiembre de 2020.

FDO.: JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN

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Martes, 15 de septiembre de 202032133

NÚMERO 179

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2021. (2020061698)

En función de la experiencia y respecto del contenido de las ayudas, sobre el régimen previsto en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, se dictó el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), estableciéndose en él nuevas condiciones de aplicación a las medidas de promoción, de reestructuración y reconversión de viñedos y de inversiones y derogando el citado Real Decreto 5/2018, de 12 de enero.

El mismo es modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020) y por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020).

El Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español se dicta en aplicación de la normativa de la Unión Europea, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72 (CEE) n.º 234/79 (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, del Reglamento Dele-gado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, y de acuerdo con la habilita-ción prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualida-des de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países. En la

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gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Admi-nistración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las Comunidades Autónomas.

Por lo expuesto se ha considerado conveniente, dando continuidad al apoyo que se ha venido prestando desde 2009, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura conti-nuar regulando mediante resolución, la convocatoria de las subvenciones en materia de promoción en terceros países del vino producido en la región para el ejercicio FEAGA 2021 que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), con la finalidad de conti-nuar fomentando la mejora de la competitividad del sector del vino extremeño, la infor-mación sobre estos productos en materia de calidad, seguridad alimentaria y respeto al medio ambiente, así como su comercialización.

La presente resolución establece la convocatoria de estas ayudas destinadas a los Progra-mas de promoción del vino, productos de calidad de Extremadura, en mercados de terce-ros países, en virtud del Anuncio de 28 de octubre de 2019 sobre presentación de solici-tudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola espa-ñol, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ejercicio FEAGA 2021 (DOE n.º 219 de 13 de noviembre).

Para su preparación se ha tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichas medidas en el terri-torio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019 de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

Primero. Objeto y ámbito.

La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de

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terceros países del sector vitivinícola de la Comu nidad Autónoma de Extremadura, present ados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2021, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitiviníco la español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre de 2018), modificado por Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 20 19), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020) y por el Real Decreto 617/2020 de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020).

A efectos de aplicación de la presente resolución se entiende por “programa” el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cues-tión, así como su comercialización.

Además, serán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

1. Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a l os artículos 152 y 156 del Regla-mento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispues-to en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofe-sionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconoci-das en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

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e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará una persona que actuará como representante de la agrupación, la cual deberá tener poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de personas y entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últi-mos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

3. Podrán solicitar la ayuda todas las personas y entidades indicadas en los párrafos anteriores que hayan presentado, en plazo, sus acciones y programas de promoción, junto a la documentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medi-das de promoción del vino en mercados de terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 28 de octubre de 2019 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la finan-ciación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ejercicio FEAGA 2021 (DOE n.º 219, de 13 de noviembre de 2019).

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Tercero. Requisitos y obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

1. Quienes resulten beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre y en esta resolución.

Asimismo, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

— No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación por parte de las interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.

— Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacien-da estatal y autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto quinto de la presente resolución.

2. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en esta resolución, las que se establezcan en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Características de las acciones y programas subvencionables.

1. Serán subvencionables en virtud de esta resolución, las acciones y los programas que reuniendo las características establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, hayan sido aprobadas por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desa-rrollo Rural y se realicen en periodos de doce meses, que comenzarán el 1 de mayo de 2020.

2. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años para una determina-da entidad beneficiaria en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga, previa solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

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Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Podrán presentar su solicitud de ayudas quienes reuniendo las condiciones establecidas en el punto segundo y tercero de esta resolución, hayan presentado sus acciones y progra-mas de promoción y la documentación correspondiente, en la forma prevista en el artículo 8 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, junto al formulario cumplimentado previsto en el anexo IV del mismo texto legal, para el ejercicio FEAGA 2021 antes del 15 de enero de 2020, conforme al plazo establecido en el Anuncio 28 de octubre de 2019, citado en el punto 2.3 de esta resolución de convocatoria.

2. La solicitud de la subvención, será conforme al modelo normalizado que obra en el anexo I de la presente resolución. Las solicitudes de ayuda, debidamente cumplimentadas, se diri-girán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, Avda. de Luis Ramallo, s/n., 06800 Mérida.

Podrán ser presentadas en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A la solicitud deberá acompañarse los certificados de estar al corriente con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y el certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1, k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protec-ción de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la consulta de los documen-tos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración Pública se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que la persona interesada se opusiera a ello, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud de ayuda.

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5. Se consultarán de oficio los datos siguientes. No obstante, si la persona o entidad solici-tante se opusiera a ello, deberá adjuntar a la solicitud, la documentación que se relaciona:

a) Datos de identidad personal (DNI o documento acreditativo de la identidad o NIF).

b) Poder de quien actúe como representante, que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo.

6. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, a tenor de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

No serán admitidas a tramite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolu-ción expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documenta-ción preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, no será necesario presen-tar los documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Sexto. Régimen de concesión de la ayuda.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convo-catoria periódica considerando lo establecido la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

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de Subvenciones, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Adminis-tración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Séptimo. Gastos subvencionables y no subvencionables.

1. Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Serán subvencionables también:

a) Gastos administrativos de la beneficiaria, siempre y cuando dichos gastos se consignen en una partida específica del presupuesto recapitulativo del programa. Estos gastos incluirán, en su caso, los correspondientes al certificado de los estados financieros.

b) Costes de personal, si se producen con motivo de la preparación, ejecución o segui-miento de esa operación subvencionada concreta, incluida la evaluación. Dichos costes de personal incluyen los costes del personal contratado por la beneficiaria específica-mente con motivo de la operación y los costes correspondientes a la proporción de las horas de trabajo invertidas en la operación por parte de personal permanente de la beneficiaria.

Las condiciones para la subvencionabilidad de estos y otros gastos son las establecidas en el anexo VIII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

3. El gasto será subvencionable siempre que:

a) se haya llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto dentro de la anualidad del programa, esto es, entre el 1 de mayo y el 30 de abril, y

b) el gasto haya sido efectivamente pagado por el beneficiario con anterioridad a la finali-zación del plazo de justificación, es decir, antes del 1 de junio.

4. No se podrán considerar subvencionables los costes referidos en el anexo IX del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Octavo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se inicia de oficio mediante convocatoria aproba-da por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.

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2. Habiendo sido remitida por el órgano competente de esta Comunidad Autónoma, en la forma y el plazo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, la lista provisional de los programas seleccionados por orden de puntuación junto a la documentación de los programas seleccionados, será la Comisión Nacional de Selección de Programas, la responsable de elaborar para cada ejercicio FEAGA la lista defi-nitiva de las acciones y programas a proponer a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural para su aprobación.

3. Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del Minis-terio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, será el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento.

Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona responsable de la Jefatura de Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria, la resolución del procedimiento compete, a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará resolución por la que se concederá o denegará la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presen-tación de las solicitudes, de modo que, llegado el vencimiento de este plazo sin haber-se notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, en virtud de lo previsto en el artículo 25. 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla-ción y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admi-nistrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la reso-lución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En el caso de resolución positiva se fijará expresamente el importe máximo de la ayuda, determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeto la beneficiaria. Las personas y entidades beneficiarias comunicarán a la Dirección Gene-ral de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Pobla-ción y Territorio de la Junta de Extremadura, la aceptación de la resolución en los términos establecidos, así como la justificación de la constitución de una garantía, de

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conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Del mismo modo que serán de aplicación los puntos 3 y 4 del mismo artículo 11 citado anteriormente.

5. Se podrán modificar las acciones y programas inicialmente seleccionados, en los supues-tos contemplados en el artículo 12 del citado Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extrema-dura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, confor-me al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el articulo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Financiación.

La financiación de estas ayudas será conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la partida 120020000/G 341A 47000 / FA140000 01/20090108, dotado con una cuantía inicial de 132.573,00€ distri-buida en las siguientes anualidades:

— Anualidad 2020 .............................................................................. 106.060,00 €.

— Anualidad 2021 ................................................................................26.513,00 €.

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultu-ra, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Los programas presentados, y que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, no supondrán ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración autonómica y, en su caso, dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda para las ayudas a los programas aprobados por la Conferencia Sectorial y con la dotación presupuestaria asignada en el ejercicio FEAGA 2021.

Décimo. Anticipos y pago de la ayuda.

1. Las personas y entidades beneficiarias, si no fueran organismos públicos, podrán presen-tar una solicitud de anticipo, que se formalizarán en el impreso normalizado que se reco-ge en el anexo II de la presente resolución, que podrá llegar al 80% del importe de la contribución de la Unión Europea anual, que se presentará ante la Dirección General de

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NÚMERO 179

Agricultura y Ganadería de l Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Terri-torio de la Junta de Extremadura, supeditándose el pago del mismo, a la constitución de un garantía a favor del órgano competente de esta Comunidad Autónoma, por un importe igual al 100% de dicho anticipo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo.

En caso de que sea concedido el anticipo, habrán de cumplirse las obligaciones estableci-das en el artículo 90 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

2. Los pagos de la ayuda y liberación de las garantías se realizarán conforme establecen los artículos 15 y 17 del citado real decreto y se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el anexo III de la presente resolución.

El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, el beneficiario deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros.

Undécimo. Reintegro de las ayudas.

Será motivo de reintegro de las ayudas el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que motivaron el pago de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, así como la concurrencia de las causas previstas en el artí-culo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de reintegro se tramitará, en los casos que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegundo. Controles.

Se llevarán a cabo los controles, en la forma y número, establecidos en el artículo 18, 19 y 20 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, y se comprobará la conformidad del material de información y promoción elaborado, tal y como regula el artículo 22 del citado real decreto.

Decimotercero. Normativa aplicable.

Con independencia de lo dispuesto en la presente resolución, las medidas relativas al apoyo de promoción en mercados de terceros países se complementarán con lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y lo previsto en la normativa básica que se dicte por el Estado, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación de la Unión Europea.

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Martes, 15 de septiembre de 202032144

NÚMERO 179

Decimocuarto. Eficacia.

La presente resolución será eficaz el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución de recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Mérida, 2 de septiembre de 2020.

La Secretaria General,

MARÍA CURIEL MUÑOZ

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ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE PROMOCION DEL VINO EN TERCEROS PAISES

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Persona física Persona Jurídica Entidad sin personalidad jurídica

1º DATOS PERSONALES: DENOMINACIÓN , APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

NIF

Sexo Mujer Varón

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

NOMBRE DE LA VÍA, Nº, PISO... CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

2º DATOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

Apellidos

Nombre NIF

Sexo Mujer Varón Localidad

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

NOMBRE DE LA VÍA, Nº, PISO... CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

SOLICITA

Le sea concedida la ayuda destinada a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2021 Todo ello, a expensas del cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación de la UE y legislaciones nacional y autonómica relativas al apoyo de promoción del vino en mercados de terceros países, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Martes, 15 de septiembre de 202032145

NÚMERO 179

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3º OPOSICIÓN A LA CONSULTA DE OFICIO POR EL ORGANO GESTOR DE DATOS Y DOCUMENTOS.

Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en redacción dada por la disposición adicional duodécima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de derechos digitales, se procederá a la consulta de datos y documentos salvo que conste oposición marcando la casilla correspondiente:

ME OPONGO a que el órgano gestor consulte datos de identidad de la persona o

entidad solicitante

ME OPONGO a que el órgano gestor consulte el poder de la persona que actúa como

representante

ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados e información con la

finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

ME OPONGO a que el órgano gestor recabe los certificados e información con la

finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

AUTORIZO a que el órgano gestor recabe los certificados o información con la finalidad de

acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal. En el caso de que se oponga o no autorice la consulta de oficio por el órgano gestor de

cualquiera de los datos anteriores, deberá aportar con la solicitud el documento identificativo

y/o la certificación correspondiente

4º DECLARACIÓN:

La persona que suscribe DECLARA RESPONSABLEMENTE ante esta Administración:

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la

subvención, a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

Que el beneficiario o beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.

Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces,

comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos

adicionales que se requieran.

Martes, 15 de septiembre de 202032146

NÚMERO 179

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5º A EFECTOS DE QUE SEA CONSULTADA DE OFICIO LA DOCUMENTACION, INDICAR FECHA Y ÓRGANO ANTE EL QUE PRESENTÓ LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN, INDICANDO LAS CARACTERISTICAS DEL DOCUMENTO.

6º DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA CON LA SOLICITUD: _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7º DATOS BANCARIOS Y AUTORIZACIÓN PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN:

7.1) DATOS BANCARIOS PARA EL ABONO DE LA SUBVENCIÓN

TITULAR DE LA CUENTA_____________________________________________________ (La titularidad de la cuenta debe coincidir con la persona beneficiaria de la subvención. La cuenta indicada deberá estar dada de alta en el Sistema de Alta a Terceros de la Junta de Extremadura)

Datos de la cuenta bancaria donde solicita que se realice el pago de la subvención, en el caso de que la solicitud se resolviera favorablemente:

CODIGO IBAN País Dígito Entidad Oficina DC Nº de Cuenta

7.2) SI NO Autorizo, en el caso de que en el momento de realizar el pago de la subvención, la cuenta señalada no estuviera activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, a realizar el pago en cualquier ordinal que se encuentre activo en el citado sistema

ADVERTENCIA: La falsedad en los datos de la solicitud o de la documentación que la acompaña dará lugar a la pérdida total de la ayuda, reservándose la Administración las actuaciones pertinentes.

Martes, 15 de septiembre de 202032147

NÚMERO 179

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CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con laActividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades deTratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el ReglamentoGeneral de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 dediciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos: Responsable Junta de Extremadura : Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y

Territorio. Dirección : Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 924002131

Datos de contacto del delegado de protección de datos : [email protected]. Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable alresponsable del tratamiento.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 denoviembre).Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE núm. 59, de 25 de marzo).Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que serecabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dichafinalidad y del tratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa dearchivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento seconservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, generaltributaria. Destinatarios a los que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimientodel interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, quedetermine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaciónlegal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepcionesprevistas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamientode sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que seaninexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no seannecesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado se retire elconsentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de susdatos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente.

Martes, 15 de septiembre de 202032148

NÚMERO 179

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En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que seránentregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o a quiendesigne como al nuevo responsable de su tratamiento. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de lostratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formulariospara el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:1

http://www.juntaex.es/con03/tratamiento de datos de caracter personal o utilizar loselaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formulariosdeberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa pormedio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o confirma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante elsistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en lasdirecciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos enel supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de susderechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud,pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadaso a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comuniquedebidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En ___________________________________ a _____de __________________de 20___ EL/LA SOLICITANTE

Fdo. :_______________________________________ DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida

Martes, 15 de septiembre de 202032149

NÚMERO 179

Page 31: MARTES, 15 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1790o/1790o.pdfMartes, 15 de septiembre de 2020 32127 NÚMERO 179 Mérida no dispone ni de un Plan

ANEXO II

SOLICITUD DE PAGO ANTICIPADO DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE PROMOCION DEL VINO EN TERCEROS PAISES

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Persona física Persona Jurídica Entidad sin personalidad jurídica

1º DATOS PERSONALES: DENOMINACIÓN , APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

NIF

Sexo Mujer Varón

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

NOMBRE DE LA VÍA, Nº, PISO... CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

2º DATOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

Apellidos

Nombre NIF

Sexo Mujer Varón Localidad

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

NOMBRE DE LA VÍA, Nº, PISO... CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

PROGRAMA _________________________ _________________________ para la promoción de Vinos en mercados de terceros países, aprobado con el número __________________________,

SOLICITA

Percibir el pago anticipado del ______ % del importe de la contribución comunitaria anual para el Programa indicado, que asciende a _____________________ € DECLARO: Haber constituido una garantía por un importe de _________________________ €, correspondiente al 100% del anticipo solicitado.

Martes, 15 de septiembre de 202032150

NÚMERO 179

Page 32: MARTES, 15 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1790o/1790o.pdfMartes, 15 de septiembre de 2020 32127 NÚMERO 179 Mérida no dispone ni de un Plan

CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con laActividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades deTratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el ReglamentoGeneral de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 dediciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos: Responsable Junta de Extremadura : Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y

Territorio. Dirección : Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 924002131 Datos de contacto del delegado de protección de datos : [email protected].

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable alresponsable del tratamiento.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 denoviembre).Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura(DOE núm. 59, de 25 de marzo).Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que serecabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dichafinalidad y del tratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa dearchivos y documentación. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento seconservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, generaltributaria. Destinatarios a los que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimientodel interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, quedetermine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaciónlegal, aunque deberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepcionesprevistas en el artículo 14.5 del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamientode sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que seaninexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no seannecesarios para los fines para los que fueron recogidos o el interesado se retire elconsentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de susdatos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que seránentregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o a quiendesigne como al nuevo responsable de su tratamiento.

Martes, 15 de septiembre de 202032151

NÚMERO 179

Page 33: MARTES, 15 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1790o/1790o.pdfMartes, 15 de septiembre de 2020 32127 NÚMERO 179 Mérida no dispone ni de un Plan

Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de lostratamientos para los que lo ha otorgado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formulariospara el ejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:1

http://www.juntaex.es/con03/tratamiento de datos de caracter personal o utilizar loselaborados por la Agencia Española de Protección de Datos o terceros. Estos formulariosdeberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia del DNI. Si se actúa pormedio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de su DNI o confirma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante elsistema de Administración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en lasdirecciones que aparecen en el apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos enel supuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de susderechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud,pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadaso a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comuniquedebidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En ___________________________________ a _____ de __________________de 20__

EL/LA SOLICITANTE

Fdo. :_______________________________________ DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida

Martes, 15 de septiembre de 202032152

NÚMERO 179

Page 34: MARTES, 15 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1790o/1790o.pdfMartes, 15 de septiembre de 2020 32127 NÚMERO 179 Mérida no dispone ni de un Plan

ANEXO III

COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE ACCIONES Y SOLICITUD DEL PAGO

CORRESPONDIENTES DE AYUDAS PARA PROGRAMAS DE PROMOCION DEL VINO EN TERCEROS PAISES

DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:

Persona física Persona Jurídica Entidad sin personalidad jurídica

1º DATOS PERSONALES: DENOMINACIÓN , APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL

NIF

Sexo Mujer Varón

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

NOMBRE DE LA VÍA, Nº, PISO... CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

2º DATOS DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

Apellidos

Nombre NIF

Sexo Mujer Varón Localidad

DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES:

NOMBRE DE LA VÍA, Nº, PISO... CÓDIGO POSTAL LOCALIDAD

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

PROGRAMA _________________________ _________________________ para la promoción de Vinos en mercados de terceros países, aprobado con el número __________________________, COMUNICO: Que se han realizado y pagado las acciones correspondientes al programa propuesto y que todos los pagos se han realizado a través de una cuenta única.

Martes, 15 de septiembre de 202032153

NÚMERO 179

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DOCUMENTACIÓN que se aporta, de acuerdo con lo establecido en el art. 15. 6 del Real Decreto 1363/2018 de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, para el ejercicio FEAGA 2021:

Informe resumen de las acciones desglosadas en actividades con el correspondiente importe presupuestario y el coste final de cada una de ellas, y una evaluación de los resultados obtenidos que pueden verificarse en la fecha del informe.

Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados. En el caso de

acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.

Cuadro repertoriado de las facturas.

Extracto bancario de la cuenta dedicada en exclusiva al programa, mencionada en

el punto 2 del artículo 15 del Real Decreto 1363/2018,de 2 de noviembre, en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas citadas.

Cuentas auditadas

SOLICITA

El pago único / pago intermedio (táchese el que no proceda), del importe de la contribución de la UE anual para el Programa indicado. CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a laConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en concordancia con la Actividad deTratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, setratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679(UE) de 27 de abril de 2016 y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales ygarantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos: Responsable Junta de Extremadura : Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección : Av/ Luís Ramallo s/n. 06800 Mérida (Badajoz). Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 924002131 Datos de contacto del delegado de protección de datos : [email protected].

Finalidades con las que vamos a tratar sus datos personales: Serán tratados con las siguientes finalidades: Gestión y resolución de las solicitudes de ayuda. Legitimación para el tratamiento de sus datos: La base legal para los tratamientos indicados es: RGPD: 6.1.C) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable alresponsable del tratamiento.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.59, de 25 de marzo).

Martes, 15 de septiembre de 202032154

NÚMERO 179

Page 36: MARTES, 15 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1790o/1790o.pdfMartes, 15 de septiembre de 2020 32127 NÚMERO 179 Mérida no dispone ni de un Plan

Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron ypara determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y deltratamiento de los datos. Serán de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en laLey 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. Destinatarios a los que se comunicarán sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento delinteresado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determinelas cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunquedeberemos informar de este tratamiento al interesado, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5del RGPD. Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de susdatos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en sucaso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los finespara los que fueron recogidos o el interesado se retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos el interesado podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, encuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que seránentregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o a quien designecomo al nuevo responsable de su tratamiento. Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientospara los que lo ha otorgado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dispone de formularios para elejercicio de derechos que pueden ser solicitados en:1 http://www.juntaex.es/con03/tratamiento dedatos de caracter personal o utilizar los elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos oterceros. Estos formularios deberán ir firmados electrónicamente o ser acompañados de fotocopia delDNI. Si se actúa por medio de representante, de la misma manera, deberá ir acompañado de copia de suDNI o con firma electrónica. Los formularios deberán ser presentados presencialmente en el Registro General, mediante el sistema deAdministración electrónica o remitidos por correo postal o electrónico en las direcciones que aparecen enel apartado “Responsable”. Tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en elsupuesto que considere que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo serprorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad dela misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comuniquedebidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados.

En ___________________________________ a _____ de __________________de 20__

EL/LA SOLICITANTE

Fdo. :_______________________________________ DIRECCION GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Avda. de Luis Ramallo, s/n. 06800 Mérida

• • •

Martes, 15 de septiembre de 202032155

NÚMERO 179

Page 37: MARTES, 15 de septiembre de 2020 DIARIO OFICIAL DE …doe.juntaex.es/pdfs/doe/2020/1790o/1790o.pdfMartes, 15 de septiembre de 2020 32127 NÚMERO 179 Mérida no dispone ni de un Plan

Martes, 15 de septiembre de 202032156

NÚMERO 179

EXTRACTO de la Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción del vino en mercados de terceros países, respecto de los proyectos presentados al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para el ejercicio FEAGA 2021. (2020061745)

BDNS(Identif.):523219

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Convocatoria.

Ayudas destinadas a apoyar los programas incluidos en las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países del sector vitivinícola de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, presentados y aprobados en el ejercicio FEAGA 2021, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Segundo. Personas y entidades beneficiarias.

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de producto-res vitivinícolas, definidas de acuerdo a los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

c) Organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas en el ámbito nacional de acuerdo a los artículos 157 y 158 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y reconocidas por España según lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

d) Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, y que estén reconocidas

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Martes, 15 de septiembre de 202032157

NÚMERO 179

en el ámbito nacional de acuerdo con la normativa vigente, y que tengan entre sus fines estatuarios la realización de actividades de promoción.

e) Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y deno-minaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.

g) Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.

h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

i) Los Organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actua-ciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores se designará una persona que actuará como representante de la agrupación, la cual deberá tener poderes sufi-cientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y como establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendrán la condición de personas y entidades beneficiarias, y se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud, hasta el cese de las obligaciones de control finan-ciero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las personas y entidades beneficiarias deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últi-mos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.

Podrán solicitar la ayuda todas las personas y entidades indicadas en los párrafos anteriores que hayan presentado, en plazo, sus acciones y programas de promoción, junto a la docu-mentación exigida, para poder acogerse a la financiación de las medidas de promoción del vino en mercados de terceros países, de acuerdo con el Anuncio de 28 de octubre de 2019 sobre presentación de solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promo-ción del vino en mercados de terceros países, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre. Ejercicio FEAGA 2021 (DOE n.º 219, de 13 de noviembre de 2019).

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Martes, 15 de septiembre de 202032158

NÚMERO 179

Tercero. Bases reguladoras.

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (BOE n.º 266, de 3 de noviembre), modifi-cado por el Real Decreto 608/2019, de 25 de octubre (BOE n.º 258, de 26 de octubre de 2019), por Real Decreto 558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020) y por el Real Decreto 617/2020, de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020).

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a la partida 120020000/G 341A 47000 / FA14000001/20090108, dotado con una cuantía inicial de 132.573,00€ distri-buida en las siguientes anualidades:

— Anualidad 2020 .............................................................................. 106.060,00 €

— Anualidad 2021 ................................................................................ 26.513,00 €

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultu-ra, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas. Financiación FEAGA 2021.

Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones del Ministerio de Agricultu-ra, Pesca y Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 2 de septiembre de 2020.

La Secretaria General,

MARÍA CURIEL MUÑOZ

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Martes, 15 de septiembre de 202032159

NÚMERO 179

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se otorga autorización administrativa previa a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”. Término municipal: Palazuelo (término municipal Villar de Rena). Expte.: 06/AT-10177-17838. (2020061722)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”, iniciado a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de junio de 2019, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámi-tes indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 16/09/2019.

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Martes, 15 de septiembre de 202032160

NÚMERO 179

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 11/09/2019.

Periódico Extremadura: 03/09/2019.

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, manifestaran su conformidad u oposición y establecieran los condicionados técnicos correspondientes.

— Consulta y petición de informes a las Administraciones Públicas afectadas en relación con la evaluación del impacto ambiental, y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o priva-das, interesadas o vinculadas con el medio ambiente.

— Traslado al órgano competente en materia de medio ambiente del estudio de impacto ambiental y de las alegaciones, informes y respuestas a consultas recibidas, para la emisión de la declaración de impacto ambiental.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental abreviado favorable con fecha 18/10/2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autono-mía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibili-dad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que confor-man la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el

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Martes, 15 de septiembre de 202032161

NÚMERO 179

ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo competencia de este Servicio la resolu-ción del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de genera-ción, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.

De conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos precepti-vos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emiti-rá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifies-to en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

R E S U E L V E :

Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Pala-zuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Linea eléctrica subterránea (AT):

Origen: Celda de línea libre del CT “Palazuelo II” n.º 903304560.

Final: Nuevo apoyo A1 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.

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Martes, 15 de septiembre de 202032162

NÚMERO 179

Tipo de línea: Subterránea simple circuito.

Conductor: HEPRZ1 12/20kV. 3 x (1 x 240)mm.

Longitud: 0,142 km.

Linea eléctrica aérea (AT):

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado.

Final: Nuevo apoyo A6 proyectado bajo la LAMT “Torviscal”, que sustituye al actual apoyo 2083 de la misma

Tipo de línea: Aérea simple circuito.

Conductor: 100AL1/17 – ST1A de aluminio-acero.

Longitud: 0,682 km.

Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licen-cias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entida-des, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala-ciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio-nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto-rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado tercero de los antecedentes de hecho de esta resolución.

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Martes, 15 de septiembre de 202032163

NÚMERO 179

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 27 de agosto de 2020.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

• • •

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Martes, 15 de septiembre de 202032164

NÚMERO 179

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2020, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”. Término municipal: Palazuelo (término municipal Villar de Rena). Expte.: 06/AT-10177-17838. (2020061723)

Visto el expediente correspondiente al procedimiento de por el que se declara en concreto, de utilidad pública el proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”, iniciado a solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU (citada en adelante también como “la Empresa”), con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciem-bre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo V, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercializa-ción, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publica-ción de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de junio de 2019, Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.

Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámi-tes indicados a continuación:

— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:

Diario Oficial de Extremadura: 16/09/2019.

Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz: 11/09/2019.

Periódico Extremadura: 03/09/2019.

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Martes, 15 de septiembre de 202032165

NÚMERO 179

— Información a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general, al objeto de que en relación con bienes y derechos a su cargo afectados por el proyecto, emitieron informes sobre la solicitud de declaración de utilidad pública.

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:

— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.

— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronun-ciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.

Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización admi-nistrativa previa por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de fecha 22/07/2020.

Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización admi-nistrativa de construcción por la Dirección General de Industria, Energía y Minas mediante Resolución de fecha 22/07/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Auto-nomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instala-ciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológi-ca y Sostenibilidad, según lo dispuesto en el Decreto del Presidente 16/2019 de 2 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Indus-tria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019 de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo compe-tencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.

Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la cons-trucción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación,

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Martes, 15 de septiembre de 202032166

NÚMERO 179

transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régi-men de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposicio-nes de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condi-ción de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expre-sa, como así ha sido en el presente caso.

De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos precepti-vos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emiti-rá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifies-to en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.

En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.

Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,

R E S U E L V E :

Conceder a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Nueva LMT enlace entre CT “Palazuelo II” n.º 903304560 y la LAMT-4875-03 “Torviscal” de la STR “Santa Amalia” 20 kV en Palazuelo”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Linea eléctrica subterránea (AT):

Origen: Celda de línea libre del CT “Palazuelo II” n.º 903304560.

Final: Nuevo apoyo A1 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.

Tipo de línea: Subterránea simple circuito.

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Martes, 15 de septiembre de 202032167

NÚMERO 179

Conductor: HEPRZ1 12/20kV. 3 x (1 x 240)mm.

Longitud: 0,142 km

Linea eléctrica aérea (AT):

Origen: Nuevo apoyo A1 proyectado.

Final: Nuevo apoyo A6 proyectado bajo la LAMT “Torviscal”, que sustituye al actual apoyo 2083 de la misma.

Tipo de línea: Aérea simple circuito.

Conductor: 100AL1/17 – ST1A de aluminio-acero.

Longitud: 0,682 km.

La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:

— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.

— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licen-cias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entida-des, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instala-ciones auxiliares y complementarias.

— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificacio-nes que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente auto-rización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.

— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumpli-miento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.

— La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artí-culo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

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Martes, 15 de septiembre de 202032168

NÚMERO 179

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 27 de agosto de 2020.

El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz,

JUAN CARLOS BUENO RECIO

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Martes, 15 de septiembre de 202032169

NÚMERO 179

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado n.º 93/2020, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, y se emplaza a los posibles interesados en el mismo. (2020061747)

Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida se ha interpuesto el recur-so contencioso-administrativo con número de procedimiento abreviado 93/2020, promovido por D. Juan Carlos López Cortés frente a la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, por la que se acumulan las solicitudes presentadas con fechas 4 y 14 de noviembre de 2019 relati-vas a la petición de ser nombrado como personal estatutario fijo en la Categoría Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información del Servicio Extremeño de Salud, y se desestiman las mismas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dando cumplimiento al requerimiento efectuado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Mérida, se acuerda la remisión del expediente administrativo y se emplaza a los posi-bles interesados en el mismo, para que puedan personarse ante dicho Juzgado, si a su dere-cho conviniera, en el plazo de nueve días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

De personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte para los trámites no preclui-dos, continuando el procedimiento por sus trámites y sin que haya lugar a practicarles en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna.

Mérida, 9 de septiembre de 2020.

La Directora General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud,

M.ª DEL CARMEN BARROSO HORRILLO

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Martes, 15 de septiembre de 202032170

NÚMERO 179

V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020061740)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, una vez elaborado el texto del proyecto de la Orden de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo permanecido expuesto en el Portal de la Transparencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informa-ción pública y buen gobierno, esta Secretaría General,

A C U E R D A :

La apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo de 15 días hábi-les, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada pueda examinar el texto del proyecto de la Orden de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la realización de proyectos de formación en centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El texto del referido proyecto estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:

http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/plazo-educacion-y-empleo

Mérida, 7 de septiembre de 2020. El Secretario General, RUBÉN RUBIO POLO.

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Martes, 15 de septiembre de 202032171

NÚMERO 179

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

ANUNCIO de 4 de agosto de 2020 por el que se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la urbanización “El Balcón de las Vaguadas Fase III”, en la localidad de Badajoz. Expte.: GNC 73/1234/20. (2020080871)

A los efectos previstos en el artículo 11 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre proce-dimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 168 de 1/9/2014), se hace pública la información relativa a la solicitud de adjudicación de zona de distribución de gas natural en la urbanización “El Balcón de las Vaguadas Fase III”, en la localidad de Bada-joz, Expte.: GNC 73/1234/20, cuyos datos principales son los indicados a continuación:

Municipio afectado por las instalaciones proyectadas: Badajoz.

Características principales de la instalación:

1. Emplazamiento: Término municipal de Badajoz.

2. Red de distribución: Formada por canalizaciones de polietileno ajustadas a las normas UNE-EN 12007-2, UNE-EN 1555 y UNE 60311.

3. El listado de coordenadas geográficas correspondientes a la línea perimetral que define la zona de distribución en la que se proyectan las instalaciones (Sistema de referencia ETRS 89 – HUSO 29), se encuentran reflejadas a continuación:

URBANIZACIÓN “BALCÓN DE LAS VAGUADAS FASE III”

COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89

VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y

V1 675.302 4.302.177

V2 675.296 4.302.137

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Martes, 15 de septiembre de 202032172

NÚMERO 179

URBANIZACIÓN “BALCÓN DE LAS VAGUADAS FASE III”

COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89

VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y

V3 675.292 4.302.098

V4 675.288 4.302.058

V5 675.284 4.302.018

V6 675.282 4.301.978

V7 675.282 4.301.938

V8 675.283 4.301.898

V9 675.287 4.301.858

V10 675.292 4.301.818

V11 675.293 4.301.807

V12 675.268 4.301.814

V13 675.228 4.301.811

V14 675.188 4.301.809

V15 675.148 4.301.809

V16 675.108 4.301.809

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Martes, 15 de septiembre de 202032173

NÚMERO 179

URBANIZACIÓN “BALCÓN DE LAS VAGUADAS FASE III”

COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89

VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y

V17 675.069 4.301.815

V18 675.030 4.301.821

V19 674.990 4.301.817

V20 674.953 4.301.802

V21 674.921 4.301.778

V22 674.896 4.301.747

V23 674.881 4.301.710

V24 674.859 4.301.743

V25 674.848 4.301.781

V26 674.848 4.301.821

V27 674.851 4.301.843

V28 674.851 4.301.883

V29 674.862 4.301.918

V30 674.858 4.301.957

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Martes, 15 de septiembre de 202032174

NÚMERO 179

URBANIZACIÓN “BALCÓN DE LAS VAGUADAS FASE III”

COORDENADAS UTM EN HUSO 29 ETRS 89

VÉRTICE Coordenada X Coordenada Y

V31 674.865 4.301.997

V32 674.879 4.302.030

V33 674.885 4.302.069

V34 674.900 4.302.106

V35 674.925 4.302.137

V36 674.957 4.302.161

V37 674.994 4.302.176

V38 675.034 4.302.180

V39 675.074 4.302.173

V40 675.113 4.302.182

V41 675.152 4.302.187

V42 675.185 4.302.189

V43 675.224 4.302.196

V44 675.264 4.302.191

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Martes, 15 de septiembre de 202032175

NÚMERO 179

Durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación de este anun-cio, las empresas distribuidoras de gas natural que estén interesadas, podrán presentar soli-citudes en concurrencia, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.

Para la determinación de la línea perimetral que defina la zona de distribución, deberán tomarse como referencia los criterios recogidos en la Instrucción 2/2014, de la Dirección General de Industria y Energía, e Instrucción Complementaria 1/2017 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la interpretación de zona de distribución autorizada y su delimitación según el artículo 3.2. del Decreto 183/2014, de 26 de agos-to, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 246, de 23/12/2014).

Las citadas instrucciones y el plano de representación gráfica de la línea perimetral que deli-mita la zona de distribución definida por estos vértices, se encuentran a disposición de los interesados en la siguiente dirección web:

http://industriaextremadura.juntaex.es/

No serán consideradas como solicitudes concurrentes aquellas que no se ajusten a lo esta-blecido en el artículo 8 del Decreto 183/2014, de 26 de agosto.

El trámite de publicidad de la solicitud que ha dado origen a la apertura del procedimiento de adjudicación no dará derecho a tomar vista de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 del citado Decreto 183/2014, de 26 de agosto.

Badajoz, 4 de agosto de 2020. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Martes, 15 de septiembre de 202032176

NÚMERO 179

ANUNCIO de 7 de agosto de 2020 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Compactación de los actuales sistemas de 45 y 20 kV y ampliación de nuevo sistema 132/45 kV con transformador 132/45 kV 63 MVA”. Término municipal: Valdetorres. Expte.: 06/AT-10177-17932. (2020080818)

A los efectos prevenidos en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa previa de las instalaciones que a continuación se detallan:

1. Denominación del proyecto: Compactación de los actuales sistemas de 45 y 20 kV y ampliación de nuevo sistema 132/45 kV con transformador 132/45 kV 63 MVA.

2. Peticionario: i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con domicilio en Periodista Sánchez Asensio, 1, 10002 Cáceres.

3. Expediente/s: 06/AT-10177-17932.

4. Finalidad del proyecto: Permitir el desarrollo de un nuevo esquema de conexión en la red de 45 kV que posibilita la transferencia entre las redes asociadas a ST Valdetorres y ST Don Benito.

5. Instalaciones incluidas en el proyecto:

Sistema de 132 kV.

Esquema: Simple barra, con funcionamiento en H en base a equipos compactos tipo HIS de intemperie.

Alcance:

— Dos posiciones de línea Mérida-Orellana 1 y Mérida Orellana 2, ambas líneas propiedad de Endesa.

— Una posición transformador de potencia.

— Dos posiciones de medida intemperie instaladas en extremos de los embarrados principales.

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Martes, 15 de septiembre de 202032177

NÚMERO 179

Sistema de 45 kV.

Sustitución de la aparamenta actual de intemperie por un sistema de simple barra partida, basado en celdas blindadas de interior con aislamiento SF6.

Alcance Módulo 1:

— Dos posiciones de transformador blindadas de interior SB tipo GIS con interruptor.

— Dos posiciones de línea blindada de interior SB tipo GIS con interruptor.

— Una posición de medida de tensión en barras blindadas de interior tipo GIS sin interrup-tor, interconectada a la barra de 45 kV.

— Una posición de unión blindada de interior SB tipo GIS sin interruptor.

Alcance Módulo 2:

— Una posición de transformador blindada de interior SB tipo GIS con interruptor.

— Dos posiciones de línea blindada de interior SB tipo GIS con interruptor.

— Una posición de medida de tensión en barras blindadas de interior tipo GIS sin interrup-tor, interconectada a la barra de 45 kV.

— Una posición de unión blindada de interior SB tipo GIS sin interruptor.

Se realizarán las conversiones aéreo-subterráneas para la acometida a las posiciones de línea blindada a instalar mediante el tendido de cables aislados HEPRZ 3x500mm² Al(AS).

Se instalarán nuevos soportes normalizados a la salida de las bornas de 45 kV de los dos transformadores de potencia para la conversión A/S y la interconexión mediante cables HEPRZ 3x500mm² Al(AS), hasta las dos posiciones de transformador a instalar.

Transformador de potencia a instalar.

Un transformador de potencia (T-3) 132/45/13,8 kV de 63 MVA, de instalación exterior aislado en aceite mineral y conexión YNyn0d11, con regulación en carga.

Sistema de 20 kV.

Sustitución del actual parque intemperie por una configuración de simple barra basado en celdas blindadas interior con aislamiento SF6.

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Martes, 15 de septiembre de 202032178

NÚMERO 179

Alcance Módulo 1:

— Una posición de transformador blindada de interior con interruptor.

— Dos posiciones de línea blindada de interior con interruptor.

— Una posición de medida de tensión en barras blindadas de interior sin interruptor.

— Una posición de partición blindada de interior con interruptor.

— Cinco huecos de reserva para futuras posiciones a ampliar.

Alcance Módulo 2:

— Una posición de transformador blindada de interior con interruptor.

— Dos posiciones de línea blindada de interior con interruptor.

— Una posición de alimentación a transformación de servicios auxiliares blindada de inte-rior sin interruptor.

— Una posición de unión blindada de interior con interruptor.

— Cinco huecos de reserva para futuras posiciones a ampliar.

Se realizarán las conversiones aéreo-subterráneas para la acometida a las posiciones de línea blindada a instalar mediante el tendido de cables aislados HEPRZ 3x400mm² Al(AS).

Transformadores de servicios auxiliares.

Dos transformadores trifásicos de 250 kVA, relación 20kV/0,420-0,242 kV.

Resistencias de puesta a tierra.

Dos resistencias de puesta a tierra monofásicas de 500.ª-15 segundos con sus correspon-dientes transformadores de intensidad monofásicos de 600/5A.

Edificios.

Se instalarán cinco nuevos edificios, tres de ellos prefabricados de hormigón y dos metálicos: uno destinado a control y comunicaciones, dos destinados a albergar los módulos de celdas de 20 kV y dos tipo CIAT destinados a albergar los módulos de celdas de 45 kV.

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Martes, 15 de septiembre de 202032179

NÚMERO 179

6. Evaluación ambiental: No es de aplicación ningún trámite de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarbu-ros, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Ener-gética y Minera de Badajoz.

8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.

Todo ello se hace público para conocimiento general, y especialmente de los titulares cuyos bienes o derechos pudieran verse afectados por el proyecto, pudiendo ser examinada la documentación correspondiente durante un período de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio:

— En las oficinas del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, sitas en avda. Miguel Fabra, número 4 (Pol. Ind. “El Nevero”), previa solicitud de cita en el telé-fono 924012100 o en la dirección de correo [email protected].

— En la página web www.industriaextremadura.juntaex.es, en el apartado “Información Pública”.

Durante el plazo indicado anteriormente, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser remitidas al órgano competente para la resolución del procedimiento, efectuando su presentación en cualquiera de los registros y oficinas rela-cionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas.

Badajoz, 7 de agosto de 2020. El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Martes, 15 de septiembre de 202032180

NÚMERO 179

ANUNCIO de 31 de agosto de 2020 por el que se pone a disposición del público la información relativa al procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) concedida mediante Resolución de 8 de mayo de 2017, por la anterior Dirección General de Medio Ambiente por la que se otorgó AAI y dio publicidad a la declaración de impacto ambiental a D.ª Rosa María Zazo Aguilar, para la explotación porcina de cebo, en el término municipal de Talarrubias con expediente n.º AAI 16/006, para su adaptación a las MTD. (2020080863)

Para dar cumplimiento a los artículos 16.4 y 15.5 del Reglamento de emisiones indus-triales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integra-dos de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, y al artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la conta-minación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se comunica al público en general que la revisión de la autorización ambiental integrada (AAI) de la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Talarrubias (Bada-joz), titularidad de Rosa María Zazo Aguilar, podrá ser examinada, durante 20 días hábi-les, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), en las dependencias de la Dirección General de Sostenibi-lidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Avenida de Luis Ramallo, s/n, de Mérida.

El artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación establece que, en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) referidas a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la AAI de la instalación de que se trate, para garantizar el cumplimiento de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular de su artículo 7. En este sentido, con fecha el 21 de febrero de 2017 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, motivo por el cual se lleva a cabo este procedimiento de revisión de AAI.

La tramitación de este procedimiento ha sido comunicada al Ayuntamiento de Talarrubias y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales.

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Martes, 15 de septiembre de 202032181

NÚMERO 179

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, el órgano competente para la resolución de la presente revisión de AAI es la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental, conforme al artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Los datos generales del proyecto son:

— Categoría:

Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decre-to Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en la categoría 9.3.b de su Anejo I, relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o cerdos que dispongan de más de 2.000 emplazamientos para cerdos de cebo de más de 30 kg”.

— Actividad:

El proyecto consiste en una explotación porcina de cebo en régimen intensivo para 5.500 animales de cebo.

— Ubicación:

La actividad se desarrollará en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), y más concretamente en la parcela 33 del polígono 25, contando con una superficie de 37,52 hectáreas.

— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

La explotación dispondrá de naves con una superficie de secuestro suficiente.

Para el almacenamiento de purines y aguas de limpieza de las instalaciones, la explotación dispondrá de fosa/balsa impermeabilizadas.

Estercolero.

Corrales.

Lazareto para la observación de animales enfermos o sospechosos de estarlo.

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Martes, 15 de septiembre de 202032182

NÚMERO 179

Vestuarios.

Zona de almacenamiento de cadáveres.

Pediluvios.

Vado sanitario.

Muelle de carga y descarga.

Cerramiento.

Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (oficinas que realicen función de registro de cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, inclui-das las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Adminis-tración autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura para actuar como registro concertado, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.

Mérida, 31 de agosto de 2020. El Director General de Sostenibilidad, PS, La Secretaria Gene-ral (Resolución de 19 de agosto de 2019, DOE 160, 20 de agosto de 2019), CONSUELO CERRATO CALDERA.

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Martes, 15 de septiembre de 202032183

NÚMERO 179

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA REINA

ANUNCIO de 10 de septiembre de 2020 sobre nombramiento como funcionario en prácticas de un agente de Policía Local. (2020080879)

Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de septiembre de 2020, se ha concluido proceso selectivo y se ha efectuado nombramiento como policía local.

RESOLUCIÓN ALCALDÍA

N.º 102 /2020, de 10 de septiembre de 2020.

ASUNTO.- Nombramiento de funcionario en prácticas Agente de Policía Local.

Visto expediente para la provisión de una plaza de Agente de Policía Local mediante el siste-ma de oposición libre tramitado en el Excmo. Ayuntamiento de Puebla de la Reina.

Vista la Resolución de 26 de noviembre de 2019, emitida por el Tribunal de la oposición, en el que conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria, procede a declarar que han superado el proceso selectivo y propone para su nombramiento como funcionarios en prácti-cas al aspirante que se relaciona a continuación:

D. Carlos Garrido López.

Visto que el aspirante propuesto ha presentado la documentación solicitada justificando así los requisitos legales para su nombramiento, en tiempo y forma.

Por todo lo anterior, y en unos de las atribuciones que me confieren los artículos 124.4.i) y j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como el artículo 24 d) y 136. 1) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/86,

R E S U E L V O :

Nombrar como funcionario en prácticas de la Escala de Administración Especial, Subesca-la de Servicios Especiales, clase Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1 al aspirante D. Carlos Garrido López”.

Lo que se hace público a los efectos del artículo 80.1.b) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Puebla de la Reina, 10 de septiembre de 2020. La Alcaldesa, ANA M.ª REDONDO VILLAR.

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Martes, 15 de septiembre de 202032184

NÚMERO 179

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE AUTOMOVILISMO

ANUNCIO de 7 de septiembre de 2020 sobre convocatoria de elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente. (2020080875)

Se convocan elecciones a miembros de la Asamblea General y Presidente de la Federación Extremeña de Automovilismo, que darán comienzo el 16 de septiembre de 2020.

El censo electoral, calendario electoral y demás documentos relacionados con el proceso estarán expuestos en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes (Paseo de Roma, s/n, en Mérida) y en el habilitado por esta federación a tal efecto (Nicolás Mejias Pintor 1 oficina FEXA, Almendralejo y Fernando Calvo 2 Oficina FEXA Plasencia con cita previa por protocolo COVID-19), así como en su página web www.fexa.es

Almendralejo, 7 de septiembre de 2020. El Presidente de la Federación Extremeña de Auto-movilismo, MARCOS CEREZO BARRERA.

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]