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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS Oficinas: Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo Tel: 927 625 792 [email protected] D.L.: CC. 1-1958 Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016). Martes, 1 de septiembre de 2020 N.º 0169

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SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Oficinas:Ronda de San Francisco, 5 · Edif. Julián Murillo

Tel: 927 625 [email protected]

D.L.: CC. 1-1958

Las inserciones en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres estarán sujetas a lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Oficial de la provincia de Cáceres (B.O.P. nº 182 de 21 de septiembre de 2016).

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Sumario Sección I - Administración Local

Provincia Diputación Provincial de Cáceres

Ayuntamientos Ayuntamiento de Cabezuela del Valle

Ayuntamiento de Jaraicejo

Bases Reguladoras de la Convocatoria de los “Premios PIE”enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras enel Mundo Rural, VII Edición.

BOP-2020-3310

Extracto Bases Reguladoras de la Convocatoria de los“Premios PIE” enmarcados dentro del Programa de IdeasEmprendedoras en el Mundo Rural, VII Edición.

BOP-2020-3311

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria53/2020. BOP-2020-3312

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria58/2020. BOP-2020-3313

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria55/2020. BOP-2020-3314

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria54/2020. BOP-2020-3315

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria52/2020. BOP-2020-3316

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria51/2020. BOP-2020-3317

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria50/2020 BOP-2020-3318

Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria49/2020. BOP-2020-3319

Aprobación inicial de la modificación puntual del ReglamentoInterno de la Residencia de Mayores "Virgen de Peñas Albas"de Cabezuela del Valle.

BOP-2020-3320

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Ayuntamiento de Mata de Alcántara

Ayuntamiento de Peraleda de la Mata

Sección VI - Anuncios particulares

Comunidades de Regantes Comunidad de Regantes de Valdecañas

Delegación de Funciones. BOP-2020-3321

Aprobación inicial de modificación de Reglamento de RégimenInterno Centro Residencial y Centro de Día municipal de Matade Alcántara (Cáceres).

BOP-2020-3322

Aprobación inicial Modificación de Créditos número 176/2020. BOP-2020-3323

Aprobación inicial Modificación de Créditos número 186/2020. BOP-2020-3324

Aprobación inicial Modificación de Créditos número 242/2020. BOP-2020-3325

Restablecimiento régimen de dedicación parcial de laConcejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Festejos. BOP-2020-3326

Primera Cuota Energía Eléctrica 2020. BOP-2020-3327

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Bases Reguladoras de la Convocatoria de los “Premios PIE”enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural,VII Edición. PREÁMBULO: La Diputación Provincial de Cáceres, siempre ha tenido entre sus prioridades el apoyo a lacreación y promoción empresarial en la provincia, lo que ha llevado a plantearse de nuevo enesta anualidad esta iniciativa para apoyar a las personas/entidades emprendedoras. Dado que las ayudas y subvenciones no consiguen todo el efecto deseado para ladinamización del mercado laboral, se pretende con este programa incentivar a los/asemprendedores/as en el medio rural, potenciando la capacidad de aprender y mejorar losaspectos cualitativos, emprendedores y de competitividad de las empresas creadas. Asímismo, se pretende dinamizar y diversificar el tejido empresarial y presentar el autoempleocomo una opción viable para la inserción laboral. Para adecuar las acciones de promoción a esta estrategia se plantea la VII Edición delPrograma de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, “PREMIOS PIE”. El Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural se encuadra dentro del marco de laspolíticas de la Diputación Provincial contra el despoblamiento que sufre el medio ruralcacereño, teniendo como objetivos fomentar la implantación de nuevas iniciativas o el impulsode nuevas líneas de actividad, y para ello mezcla la participación de otras instituciones, lacalidad de la idea empresarial, el proceso de génesis y formación de la iniciativa y larecompensa del esfuerzo realizado. La red de AEDL de la provincia contribuirá a la difusión del programa en su ámbito deactuación y complementará el apoyo a los proyectos empresariales de su zona que opten almismo. Se contará con su colaboración, a lo largo de las FASE I y II y para el posteriorseguimiento de la puesta en marcha de los proyectos emprendedores que participen en elPrograma (resulten o no premiados en la III Fase). Además esta SÉPTIMA edición se

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desarrollará en colaboración con el CEEI (Centro Europeo de Empresas e Innovación) y con lared de Centros de Información y Formación para Iniciativas Emprendedoras o Puntos deAcompañamiento Empresarial de la provincia, donde se realizarán algunas de las sesionespresenciales, aprovechando sus recursos y dando difusión de los mismos a los/asemprendedores/as. La presente convocatoria se sustenta en las competencias que corresponden a esta Excma.Diputación Provincial, de conformidad a lo establecido en el art. 36.1.d.) de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual es competencia propia, lacooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorioprovincial, habiendo sido contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la DiputaciónProvincial de Cáceres, aprobado por el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinariade 27 de noviembre de 2019. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.h de la Ordenanza General deSubvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres no se ajustarán a la misma los premioseducativos, científicos o de cualquier otra naturaleza concedidos por la Diputación, que seregirán por lo dispuesto en su convocatoria específica, añadiendo la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional décima que deberánajustarse al contenido de dicha Ley salvo en aquellos aspectos en los que, por la especialnaturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable. OBJETIVOS: Los objetivos de la VII Edición de los PREMIOS PIE son los siguientes:

Fomentar las ideas emprendedoras en la provincia de Cáceres.Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleoen el municipio.Apoyar la figura de la persona emprendedora.Favorecer la creación de empleo.Posibilitar la creación y desarrollo de nuevas empresas.Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de la provincia de Cáceres.Poner en valor las experiencias de ediciones anteriores con carácter demostrativo, ycrear un banco de los proyectos premiados.

BASES: Base Primera. OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

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Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de lasayudas destinadas a la financiación de proyectos que alberguen “ideas emprendedoras” en elámbito rural, generadores de empleo, cualquiera que sea la temática sobre la que versen. Base Segunda. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LOS PREMIOS: El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación,en la aplicación 2020.04.4332.48708, “PREMIOS PIE” dotada con un importe de 28.000,00 €que se repartirá de la siguiente manera:

Los premios estarán sujetos a la legislación tributaria vigente en el momento de su entrega. Los premios concedidos nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y elórgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si lascircunstancias así lo aconsejaran, incluso a declarar desierto todos o alguno de los premios,motivando la resolución. Base Tercera. RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable,debido a la necesidad de financiación previa que necesitan los/as emprendedores/as parapoder poner en marcha las iniciativas emprendedoras enmarcadas en estos premios, por tanto,la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva delas ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, deconformidad con lo establecido en la Base 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto parael año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso,siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas aexpedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.  

PREMIOS CUANTÍA

Primer Premio. 15.000,00 €

Segundo Premio. 7.000,00 €

Dos Accésits. 3.000,00 €

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Base Cuarta. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán participar en los premios aquellas personas, físicas ojurídicas, que vayan a desarrollar un nuevo proyecto emprendedor. No podrán participar quienes hayan sido premiados/as en ediciones anteriores por el mismoproyecto o idea, así como aquellos/as cuyo proyecto haya sido premiado en algunaconvocatoria pública de ámbito regional, nacional e internacional. En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo; si laparticipación fuera en grupo se deberá dejar constancia identificativa de todos los/aspromotores/as de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en la solicitud (ANEXO I)los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como elimporte de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un/arepresentante o apoderado/a único/a con poderes bastantes para cumplir con las obligacionesque como beneficiario/a corresponden a la agrupación. La cuantía del premio será abonada aquien conste, en este último caso, como representante de la agrupación. La cuantía del premiodebe dividirse entre el número de personas físicas que presentan el proyecto emprendedor. REQUISITOS. 1.- El proyecto deberá implantarse en un término municipal de la provincia de Cáceres conmenos de 20.000 habitantes. 2.- Los/as beneficiarios/as no podrán haber iniciado su actividad en el momento depresentación de la solicitud de participación, debiendo acreditarse dicha circunstancia mediantela presentación de un Certificado Negativo de la Agencia Tributaria de la situación censal delos/as promotores/as. Las personas físicas que participen en grupo deberán presentar dicho certificado a títuloindividual. OBLIGACIONES:

Serán obligaciones del/a beneficiario/a las establecidas en el artículo 14 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10 del RD 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General deSubvenciones.Los/as premiados/as deberán iniciar la actividad empresarial en un plazo máximo de 1año a contar desde la fecha del pago efectivo del premio.

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Tendrán la obligación de mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un añocontado a partir del inicio de la actividad, siempre que no concurra ningunacircunstancia de fuerza mayor que pueda acreditarse por los/as ganadores/as.Deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a los efectos dejustificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (Declaración Censal)antes de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/asperceptores/as de los premios.Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamenterequeridas por los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta información lessea solicitada en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con laconcesión del premio.No podrá realizarse el pago en tanto el/la promotor/a no se halle al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o la Excma.Diputación de Cáceres, o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, deacuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Deberán retirar los proyectos presentados en el plazo de tres meses a partir de lanotificación de la resolución de la convocatoria. Los trabajos que no se retiren quedarána disposición del Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismode la Diputación Provincial de Cáceres.

Base Quinta. SOLICITUDES. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. Las solicitudes de participación a la presente convocatoria de premios, dada sus especialescondiciones de confidencialidad, se presentarán a través de la sede electrónica de laDiputación Provincial de Cáceres:

https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do

seleccionando: Convocatoria del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, VIIEdición, en el apartado Premios y Certámenes Literarios. Cada promotor/a podrá suscribir como máximo 3 propuestas o proyectos, si bien, únicamentepodrá continuar en el procedimiento con aquella de las propuestas presentadas que máspuntuación obtenga en la Primera Fase. Las propuestas presentadas no podrán incluir contenidos de carácter ilícito, ni atentar contraderechos de terceros, no pudiendo introducir ningún contenido que pudiera infringircualesquiera derechos de autor, secretos comerciales o industriales o cualquier otro derechode propiedad industrial o intelectual.

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Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud implicará laaceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco altratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con laLey Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de losDerechos Digitales. Las solicitudes serán examinadas por un/a técnico/a designado/a por el Órgano Gestor, quién,para garantizar el anonimato de los/as participantes será el/la único/a habilitado/a para elacceso a las mismas; finalizado el plazo de presentación, el/la técnico/a designado/a, siobservara errores susceptibles de subsanación requerirá a los/as interesados/asconcediéndoles un plazo de 10 días de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. El Órgano Gestor elaborará un informe de evaluación de las solicitudes, donde deberá constarlas entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que lassolicitudes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas. Entrega de la solicitud y de la propuesta de Proyecto (ANEXOS I y II). 1.- Al acceder a la sede electrónica se presentará la solicitud (Anexo I), así como ladocumentación a que hace referencia dicho Anexo:

Copia del DNI de todos los/as miembros del equipo promotor o copia del CIF de laempresa promotora.Curriculum Vitae de los/as promotores/as, en caso de solicitud de personas físicas.Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial (de todos/as los/as promotores/as), en caso de solicitud de personas físicas.Certificado histórico del IAE o Certificado Censal Negativo de la Agencia Tributaria de lasituación censal de todos/as los/as promotores/as o de la empresa.Certificación de que los/as promotores/as se encuentran al corriente de sus obligacionestributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización expresa a la DiputaciónProvincial de Cáceres para que, en su nombre recabe dichos datos por mediostelemáticos.

2.- Se presentará igualmente el ANEXO II junto con el Proyecto emprendedor en formato PDF;el proyecto y este ANEXO II deberán presentarse de forma totalmente anónima, con exclusión

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de cualquier dato que pudiera identificar al/a promotor/a; el incumplimiento de este requisitodará lugar a la expulsión del proceso. Los ANEXOS estarán disponibles en la web de Diputación de Cáceres, https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do en el apartado Premios y Certámenes Literarios. Base Sexta. FASES DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDORURAL. El Programa constará de tres fases a lo largo de las cuales los/as participantes irándesarrollando su idea de negocio. En todas las fases intervendrá un Jurado que estará compuesto por un máximo de diezpersonas, incluido el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, quienes serán nombrados/as porResolución de la Presidencia. Tendrá la consideración de órgano colegiado a los efectosprevistos en la Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, delCapítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público. Quedará válidamente constituido cuando concurra, a cada una de sus reuniones, la mayoría desus miembros, entre los que ineludiblemente estarán el/la Presidente/a y Secretario/a o laspersonas que los suplan, adoptando sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. El/laPresidente/a dirimirá con su voto los empates. De cada una de las sesiones se levantará acta,que deberá ser suscrita, al menos, por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Actuará como Secretario/a del Jurado un/a empleado/a público/a del Reto Demográfico,Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación. La convocatoria de las reuniones del Jurado corresponderá al/a Presidente/a, o persona enquien delegue, con una antelación mínima de 24 horas. El Jurado se reserva la facultad de declarar desierto el premio, en el supuesto de queconsidere que los proyectos presentados no tengan la calidad suficiente. 6.1.- PRIMERA FASE: FASE DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE IDEAS. Una vez finalizado el plazo de presentación de los proyectos, se procederá a la valoración delas solicitudes y se seleccionará un máximo de 30 proyectos emprendedores, que pasarán a lasiguiente fase. Serán excluidos/as de la participación en esta VII Edición del Programa de Ideas

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Emprendedoras en el Mundo Rural, los proyectos o propuestas que incurran en cualquiera delos supuestos siguientes:

Presentación extemporánea.Incumplimiento de los requisitos previstos en estas bases.Incumplimiento del anonimato previsto en la Base Quinta.

La valoración de los proyectos se realizará por el Jurado teniendo en cuenta los siguientescriterios: ADECUACIÓN DE LA IDEA AL TERRITORIO: Se valorará la viabilidad del proyectoemprendedor que se pretende poner en marcha, según las características de la zona en la quese pretende implantar (características de la población, medio físico, comunicaciones, sector demayor implantación, eficiencia en la distribución... etc), tratando de ponderar el valor añadidoen el territorio donde se desarrolle. Se puntuará del 1 al 10, en atención a los siguientes aspectos:

DINAMIZACIÓN Y DESARROLLO DEL TERRITORIO (4 puntos).DESARROLLO SOSTENIBLE (3 puntos).CONTRIBUCIÓN A LA MAYOR VISIBILIDAD DE LA IMAGEN EXTERNA DELTERRITORIO (3 puntos).

CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO: Se valorará si el proyecto emprendedor quese pretende poner en marcha tiene aspectos diferenciadores (productos, servicios,comercialización) de los existentes en el mercado próximo. Se puntuará del 1 al 10, en atención a los siguientes aspectos:

NOVEDAD DEL PRODUCTO, SERVICIO O PROCESO (Que aporten alguna mejorasobre productos o servicios existentes) (3 puntos).VENTAJAS COMPETITIVAS Y POTENCIAL DE MERCADO (3 puntos).UTILIDAD ORIGINAL (2 puntos).PROTECCIÓN DE LA IDEA (2 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones finales ganará el proyecto emprendedor que hubieseobtenido mayor puntuación en el apartado de “carácter emprendedor del proyecto”. Si aun asípersistiera el empate, se resolverá por sorteo. Finalizada la valoración de los proyectos, el/la Presidente/a del Jurado solicitará del/a

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Técnico/a que custodia la documentación, el envío de las solicitudes de participación en elPrograma de Ideas Emprendedoras, VII Edición, a fin de identificar a los/as participantes. 6.2.- SEGUNDA FASE: FASE DE ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN A TRAVÉS DE UNAPLATAFORMA DE ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS.CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN. En esta segunda fase, que tendrá por finalidad un selección de los 10 mejores proyectos entrelos 30 preseleccionados en la fase anterior, se procederá a través de una Plataformapreviamente contratada por el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud yTurismo al asesoramiento y tutorización de los/as participantes, quienes podrán hacer uso de lamisma durante un periodo de tres meses, disponiendo de un programa de formación contécnicos/as expertos/as en diferentes materias y con tutorías personalizadas. Durante este tiempo, se articularán las herramientas y los mecanismos de asesoramientonecesarios (on line) para que cada emprendedor/a desarrolle su idea empresarial en unacompleta Memoria de Proyecto. El asesoramiento de los/as técnicos/as se referirá a aspectos tales como gestión empresarial,innovación, emprendimiento y financiación. Una vez finalizados los trabajos de asesoramiento y formación, los/as técnicos/as asesores/asexternos/as, que hayan participado en el proceso, emitirán informe sobre los proyectos segúnlos siguientes criterios:

MEJORA DEL PROYECTO.VALORACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO.POTENCIAL DE CRECIMIENTO.PLAN DE VIABILIDAD FINANCIERA.

Además, los/as asesores/as técnicos/as externos/as entregarán al Jurado la valoración técnicay la Memoria de Proyecto-Idea empresarial que hayan realizado los/as promotores/as en estasegunda fase. Esta valoración de los/as técnicos/as asesores/as tendrá un carácter meramente informativo,siendo el Jurado el que seleccione los 10 mejores proyectos, pudiendo ratificar o modificar laspuntuaciones asignadas por los/as técnicos/as asesores/as. La valoración del jurado se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

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CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN LA SEGUNDA FASE: MEJORA DEL PROYECTO-IDEA EMPRESARIAL: (Máximo 20 puntos), se tendrán en cuentalos siguientes aspectos:

VIABILIDAD ECONÓMICA- FINANCIERA Y TÉCNICA DEL PROYECTO.( Máximo 5puntos)ADECUACIÓN DE LA IDEA AL TERRITORIO.(Máximo 3 puntos).CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO. (Máximo 3 puntos).VALORACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. (Máximo 2 puntos).ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. (Máximo 2 puntos).POTENCIAL DE CRECIMIENTO DEL PROYECTO. (Máximo 5 puntos).

Los proyectos seleccionados recibirán comunicación de su selección, además de publicarse ellistado de los/as seleccionados/as en la página web de la Corporación. 6.3.- TERCERA FASE: DEFENSA DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES ANTE ELJURADO Y SELECCIÓN DE GANADORES/AS. Los 10 mejores proyectos empresariales pasarán a la tercera y última fase que comenzará conun proceso de defensa y entrevista personal donde los/las promotores/as de los proyectosempresariales tendrán que defender los mismos ante el Jurado que será asistido por los/lastécnicos/as asesores/as externos/as. El Jurado, teniendo en cuenta las entrevistas realizadas para la defensa de cada uno de losproyectos, puntuará según los siguientes criterios de valoración, resultando ganador aquelproyecto que obtenga una mayor puntuación, siguiéndole aquellos otros que obtenganpuntuación inferior en orden decreciente. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN LA TERCERA FASE: (Máximo 20 puntos) 1.- VALORACIÓN DEL PROYECTO: (Máximo 5 puntos) 2.- CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO. (Máximo 5 puntos) 3.- CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL/A PROMOTOR/A. (Máximo 5 puntos) 4.- CAPACIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO. (Máximo 5 puntos) En caso de empate en las puntuaciones finales ganará el proyecto emprendedor que hubieseobtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente al criterio de valoración “capacidad

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de implantación del proyecto”. Si aun así persistiera el empate, se resolverá por sorteo. Finalizado el proceso el Jurado emitirá una propuesta de concesión de los premios, que seelevará por el órgano instructor en forma de propuesta de Resolución a la Presidenta de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres. Base Séptima: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La concesión de los presentes premios se realizarámediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios depublicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento se iniciará de oficio mediante aprobación de esta Convocatoria porResolución presidencial de la Excma. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres uórgano en el que delegue, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para la instrucción del procedimientoprevisto en esta Convocatoria será el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible,Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres. El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de laDiputación Provincial de Cáceres, quien resolverá sobre los premios, sin perjuicio de lo quedispongan las delegaciones competenciales vigentes. Dicha Resolución se notificará a los/asganadores/as y la entrega de los premios se hará en acto público convocado al efecto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá excederde seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada porsilencio administrativo, dicha Resolución informará de la relación de beneficiarios/as, elproyecto o actuación aprobada, el importe concedido y cualquier otro detalle que se considerede interés. Asimismo, informará de la relación de los/as no beneficiarios/as y de la causa quefundamentó la denegación de la ayuda. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir deldía del siguiente a su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra.Presidenta de la Diputación, en el plazo de un mes o en el plazo de dos meses, RecursoContencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres.  

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Base Octava: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Cómo ya se ha indicado en la Base cuarta los/as premiados/as deberán iniciar la actividadempresarial en un plazo máximo de 1 año a contar desde la fecha del pago efectivo del premio,y tendrán la obligación de mantenerla un mínimo de un año contado a partir del inicio de laactividad, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor que puedaacreditarse por los/as ganadores/as. A estos efectos deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a losefectos de justificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (DeclaraciónCensal) antes de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/asperceptores/as de los premios. Además deberán mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un año contado a partirdel inicio de la misma, siempre que no concurra ninguna circunstancia de fuerza mayor quepueda acreditarse por los/as ganadores/as, por lo que deberán someterse a las actuaciones decomprobación y control que sean debidamente requeridas por los órganos de la DiputaciónProvincial, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones yque estén relacionadas con la concesión del premio. Base Novena: INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. INFRACCIONES: Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones lasacciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será elestablecido en el capítulo II del título IV de la referida ley. SANCIONES: La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Laspecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o nojustificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtenersubvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años. Base Décima: PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.RÉGIMEN SANCIONADOR. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DELAS CONDICIONES IMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN. PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO: Si la Diputación apreciara alguno de los supuestos dereintegro establecidos en el artículo 37 de la LGS, exigirá al/a beneficiario/a las cantidades quecorrespondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del RD 887/2006, de

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21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General deSubvenciones. Además de los supuestos establecidos en la normativa anterior, procederá el reintegro delpremio recibido en los siguientes supuestos:

Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para participar en elprograma.Incumplimiento de la actividad que fundamenta la concesión del premio, esto es, poneren marcha una actividad completamente distinta de aquella.Incumplimiento de la obligación de justificación de inicio y del tiempo para mantener laactividad.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA: No obstante, el artículo 90 del RD 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones posibilitaal/a beneficiario/a a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de laDiputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una partede esta, de acuerdo con la situación de su expediente. Procederá acompañar el recibo de latransferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la DiputaciónES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando laconcurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todoello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará elinterés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de PresupuestosGenerales del Estado establezca otro diferente. RÉGIMEN SANCIONADOR: El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidaspor la Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones. Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competenciapara imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegacionescompetenciales que pueda efectuar. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONESIMPUESTAS CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN: 1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad areintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en funciónde los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento poraquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una

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actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 2. Se considerará que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxima significativamente alcumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50 % del proyecto subvencionado. En estoscasos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el proyecto subvencionado seejecute en un porcentaje inferior al 50 %. 3. En el caso de que el importe de la subvención concedida en virtud del presente decreto, enconcurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste delprograma o la actuación o actuaciones subvencionadas, procederá el reintegro del excesoobtenido sobre el coste del programa o actuaciones desarrolladas, así como la exigencia delinterés de demora correspondiente. Base Undécima. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. CONFIDENCIALIDAD.JURISDICCIÓN. NORMATIVA DE APLICACIÓN: En lo no previsto expresamente en las presentes Bases seestará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; RealDecreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones; las Bases de Ejecución del Presupuesto Generalde la Diputación Provincial de Cáceres del año 2020; Ley 39/2015, de 1 de octubre deProcedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público; elReal Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales; Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de DatosPersonales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que seregula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; elReal Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional deInteroperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 dediciembre, de firma electrónica. INTERPRETACIÓN: Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Basesy la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órganocon facultades para aprobar las mismas, a quien corresponde la competencia para dictaraquellos actos que sean precisos para su desarrollo. CONFIDENCIALIDAD: Se garantizará la total confidencialidad respecto a las ideas y proyectosempresariales presentados. La información recogida durante todo el proceso se considerapropiedad exclusiva de los/as autores/as. En cualquier caso, se podrán difundir los títulos y

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características generales de los proyectos participantes que los/as titulares acepten comonecesarios/as para obtener notoriedad pública así como los nombres de los/as ganadores/as ysus proyectos, que podrán ser publicados por los medios que se consideren oportunos. JURISDICCIÓN: Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contardesde su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Cáceres. Base Duodécima: PUBLICIDAD. La publicidad de los premios concedidos se producirá en los términos previstos en el art. 18 dela Ley General de Subvenciones y en el art. 30 del Reglamento General de Subvenciones,según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesoa la información pública y buen gobierno.

Cáceres, 28 de agosto de 2020

José Álvaro Casas AvilésVICESECRETARIO

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ANEXOS DE LA CONVOCATORIA DE LOS “PREMIOS PIE” ENMARCADOS DENTRO DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL, VII EDICIÓN.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL, VII EDICIÓN.

PROYECTO:

Nombre del proyecto/ o lema con el que concurre:

DATOS PERSONALES DEL PROMOTOR/ES Y SOLICITANTE/S:

Nombre y apellidos o razón social:

D.N.I./N.I.F. Dirección:

C.P. Localidad Provincia

Correo electrónico:

DATOS REPRESENTANTE LEGAL

Nombre: N.I.F.:

Cargo: Fecha Nombramiento:

COMPROMISOS DE EJECUCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN EL CASO DE AGRUPACIONES DE PERSONAS FÍSICAS

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DECLARAN:

Aceptar las bases de la convocatoria a la que se presentan dentro de la VII Edición del Pro-grama de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural para la provincia de Cáceres, así como aceptar expresamente los compromisos derivados de las bases de dicha convocatoria.

No hallarse incursos/as en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas.

Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias frente a las diferentes adminis-traciones (AEAT, CCAA de Extremadura y Diputación Provincial) y de las obligaciones labora-les con la Seguridad Social.

Que no ha iniciado actividad con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes. Que su proyecto empresarial NO/SI ha sido premiado en ninguna convocatoria pública de

ámbito regional, nacional o internacional. Se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debi-

damente requeridas por el órgano provincial, aportando cuanta información le sea requeri-da en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión del premio.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA:

Copia del DNI de todos los miembros del equipo promotor o copia del CIF de la empresa promotora.

Curriculum Vitae de los promotores, en caso de solicitud de personas físicas. Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social

(de todos los promotores), en caso de solicitud de personas físicas. Certificado histórico del IAE o Certificado Censal Negativo de la Agencia Tributaria de la situa-

ción censal de todos los promotores o de la empresa. Certificación de que los promotores se encuentran al corriente de sus obligaciones tributa-

rias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización expresa a la Diputación Provincial de Cáceres para que, en su nombre recabe dichos datos por medios telemáticos.

……………………………, a..........de.......................de 2020.

(Firma del promotor)

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ANEXO II

PROPUESTA O PROYECTO EMPRESARIAL

“VII EDICIÓN DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL”

NOMBRE DEL PROYECTO EMPRESARIAL:

DEFINICIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIO:

FASE DEL PROYECTO:

Fase en que se encuentra el proyecto actualmente:

Sólo Idea. Idea y he empezado a desarrollar mi proyecto. Fase de Prototipado/piloto del proyecto. Ya tengo el Plan de Empresa.

IMPACTO ECONÓMICO:

Objetivo concreto del proyecto: (solución propuesta para resolver una necesidad detectada: Actividades, productos y/o servicios que desarrollará: Procedencia de ingresos y clientes potenciales: Sector de actividad e iniciativas/empresas competidoras: Diferenciación competitiva:

MODELO ORGANIZATIVO:

Forma jurídica:

IMPACTO SOCIAL:

Problema o necesidad social que resolverá o del que surge el proyecto: Personas beneficiarias a las que va dirigido el proyecto:

CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO:

ADECUACIÓN DE LA IDEA AL TERRITORIO:

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FORMACIÓN DE LA PERSONA EMPRENDEDORA:

Experiencia Profesional en el Sector y en otros sectores de actividad:

VIABILIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y TÉCNICA DEL PROYECTO:

GENERACIÓN DE EMPLEO:

OTRA INFORMACIÓN QUE EL PROMOTOR CONSIDERE DE INTERÉS:

Este formulario se cumplimentará por el responsable del proyecto empresarial. Recomendamos leer las bases de la convocatoria pública de la VII Edición de los Premios de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural antes de responder al formulario.

Recomendamos no sobrepasar los cinco folios...

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Extracto Bases Reguladoras de la Convocatoria de los “Premios PIE”enmarcados dentro del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural,VII Edición. BDNS(Identif.):522009 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo textocompleto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/522009

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS “PREMIOS PIE” ENMARCADOSDENTRO DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL, VIIEDICIÓN. PRIMERO.- OBJETO Y ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de lasayudas destinadas a la financiación de proyectos que alberguen “ideas emprendedoras” en elámbito rural, generadores de empleo, cualquiera que sea la temática sobre la que versen. SEGUNDO.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA. El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación,en la aplicación 2020.04.4332.48708, “PREMIOS PIE” dotada con un importe de 28.000,00 €que se repartirá de la siguiente manera:      

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PREMIOS.- CUANTÍA:

Primer Premio:  15.000,00 €.Segundo Premio:  7.000,00 €.Dos Accésits:  3.000,00 €.

Los premios estarán sujetos a la legislación tributaria vigente en el momento de su entrega. Los premios concedidos nunca sobrepasarán el importe de la dotación presupuestaria, y elórgano competente se reserva el derecho a no asignar el importe total de la aplicación si lascircunstancias así lo aconsejaran, incluso a declarar desierto todos o alguno de los premios,motivando la resolución. TERCERO.- RÉGIMEN DE PAGO. Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria tendrán carácter prepagable,debido a la necesidad de financiación previa que necesitan los/as emprendedores/as parapoder poner en marcha las iniciativas emprendedoras enmarcadas en estos premios, por tanto,la Diputación procederá al pago de las mismas, una vez se produzca la concesión definitiva delas ayudas y, con anterioridad a la presentación de la correspondiente justificación, deconformidad con lo establecido en la Base 40 de las Bases de Ejecución del Presupuesto parael año en curso y en el art. 34.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso,siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas aexpedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres. CUARTO.- ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrán participar en los premios aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a desarrollarun nuevo proyecto emprendedor. No podrán participar quienes hayan sido premiados/as en ediciones anteriores por el mismoproyecto o idea, así como aquellos/as cuyo proyecto haya sido premiado en algunaconvocatoria pública de ámbito regional, nacional e internacional. En el caso de las personas físicas la participación podrá ser a título individual o en grupo; si laparticipación fuera en grupo se deberá dejar constancia identificativa de todos los/aspromotores/as de la idea o proyecto, haciendo constar expresamente en la solicitud (ANEXO I)los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el

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importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, debiendo nombrarse un/arepresentante o apoderado/a único con poderes bastantes para cumplir con las obligacionesque como beneficiario/a corresponden a la agrupación. La cuantía del premio será abonada aquien conste, en este último caso, como representante de la agrupación. La cuantía del premiodebe dividirse entre el número de personas físicas que presentan el proyecto emprendedor. REQUISITOS:

1.- El proyecto deberá implantarse en un término municipal de la provincia de Cácerescon menos de 20.000 habitantes. 2.- Los/as beneficiarios/as no podrán haber iniciado su actividad en el momento depresentación de la solicitud de participación, debiendo acreditarse dicha circunstanciamediante la presentación de un Certificado Negativo de la Agencia Tributaria de lasituación censal de los/as promotores/as.

Las personas físicas que participen en grupo deberán presentar dicho certificado a títuloindividual. OBLIGACIONES:

Serán obligaciones del/a beneficiario/a las establecidas en el artículo 14 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10 del RD 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General deSubvenciones.Los/as premiados/as deberán iniciar la actividad empresarial en un plazo máximo de 1año a contar desde la fecha del pago efectivo del premio.Tendrán la obligación de mantener la actividad objeto del premio un mínimo de un añocontado a partir del inicio de la actividad, siempre que no concurra ningunacircunstancia de fuerza mayor que pueda acreditarse por los/as ganadores/as.Deberán presentar en la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, a los efectos dejustificación, la documentación acreditativa de inicio de la actividad (Declaración Censal)antes de la fecha que se indique en la comunicación escrita enviada a los/asperceptores/as de los premios.Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamenterequeridas por los órganos de la Diputación Provincial, aportando cuanta información lessea solicitada en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con laconcesión del premio.No podrá realizarse el pago en tanto el/la promotor/a no se halle al corriente en el

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cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o la Excma.Diputación de Cáceres, o sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, deacuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.Deberán retirar los proyectos presentados en el plazo de tres meses a partir de lanotificación de la resolución de la convocatoria. Los trabajos que no se retiren quedarána disposición del Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismode la Diputación Provincial de Cáceres.

QUINTO.- SOLICITUDES. SISTEMA DE TRAMITACIÓN. Las solicitudes de participación a la presente convocatoria de premios, dada sus especialescondiciones de confidencialidad, se presentarán a través de la sede electrónica de laDiputación Provincial de Cáceres:

https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do

seleccionando: Convocatoria del Programa de Ideas Emprendedoras en el Mundo Rural, VIIEdición, en el apartado Premios y Certámenes Literarios. Cada promotor/a podrá suscribir como máximo 3 propuestas o proyectos, si bien, únicamentepodrá continuar en el procedimiento con aquella de las propuestas presentadas que máspuntuación obtenga en la Primera Fase. Las propuestas presentadas no podrán incluir contenidos de carácter ilícito, ni atentar contraderechos de terceros, no pudiendo introducir ningún contenido que pudiera infringircualesquiera derechos de autor/a, secretos comerciales o industriales o cualquier otro derechode propiedad industrial o intelectual. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud implicará laaceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco altratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con laLey Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de losDerechos Digitales. Las solicitudes serán examinadas por un/a técnico/a designado/a por el Órgano Gestor, quién,para garantizar el anonimato de los/as participantes será el/la único/a habilitado/a para elacceso a las mismas; finalizado el plazo de presentación, el/la técnico/a designado/a, siobservara errores susceptibles de subsanación requerirá a los/as interesados/as

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concediéndoles un plazo de 10 días de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. El Órgano Gestor elaborará un informe de evaluación de las solicitudes, donde deberá constarlas entidades que han subsanado y los motivos de subsanación y la acreditación de que lassolicitudes cumplen todos los requisitos para poder acceder a las ayudas. Entrega de la solicitud y de la propuesta de Proyecto (ANEXOS I y II): 1.- Al acceder a la sede electrónica se presentará la solicitud (Anexo I), así como ladocumentación a que hace referencia dicho Anexo:

Copia del DNI de todos los/as miembros del equipo promotor o copia del CIF de laempresa promotora.Curriculum Vitae de los/as promotores/as, en caso de solicitud de personas físicas.Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Tesorería General de la SeguridadSocial (de todos/as los/as promotores/as), en caso de solicitud de personas físicas.Certificado histórico del IAE o Certificado Censal Negativo de la Agencia Tributaria de lasituación censal de todos/as los/las promotores/as o de la empresa.Certificación de que los/las promotores/as se encuentran al corriente de susobligaciones tributarias y con la Seguridad Social o en su caso, autorización expresa ala Diputación Provincial de Cáceres para que, en su nombre recabe dichos datos pormedios telemáticos.

2.- Se presentará igualmente el ANEXO II junto con el Proyecto emprendedor en formato PDF;el proyecto y este ANEXO II deberán presentarse de forma totalmente anónima, con exclusiónde cualquier dato que pudiera identificar al/a promotor/a; el incumplimiento de este requisitodará lugar a la expulsión del proceso. Los ANEXOS estarán disponibles en la web de Diputación de Cáceres: https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do en el apartado Premios y Certámenes Literarios. SEXTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. FASES DEL PROGRAMA DEIDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el díasiguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres,

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no admitiéndose las presentadas fuera de plazo. La presentación de la solicitud implicará laaceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco altratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con laLey Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de losDerechos Digitales. FASES DEL PROGRAMA DE IDEAS EMPRENDEDORAS EN EL MUNDO RURAL. El Programa constará de tres fases a lo largo de las cuales los/as participantes irándesarrollando su idea de negocio. En todas las fases intervendrá un Jurado que estará compuesto por un máximo de diezpersonas, incluido el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, quienes serán nombrados/as porResolución de la Presidencia. Tendrá la consideración de órgano colegiado a los efectosprevistos en la Sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, delCapítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico delSector Público. Quedará válidamente constituido cuando concurra, a cada una de sus reuniones, la mayoría desus miembros, entre los que ineludiblemente estarán el/la Presidente/a y Secretario/a o laspersonas que los suplan, adoptando sus acuerdos por mayoría de los votos emitidos. El/laPresidente/a dirimirá con su voto los empates. De cada una de las sesiones se levantará acta,que deberá ser suscrita, al menos, por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Actuará como Secretario/a del Jurado un/a empleado/a público/a del Reto Demográfico,Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo de la Diputación. La convocatoria de las reuniones del Jurado corresponderá al/la Presidente/a, o persona enquien delegue, con una antelación mínima de 24 horas. El Jurado se reserva la facultad de declarar desierto el premio, en el supuesto de queconsidere que los proyectos presentados no tengan la calidad suficiente. 6.1.- PRIMERA FASE: FASE DE ADMISIÓN Y SELECCIÓN DE IDEAS: Una vez finalizado el plazo de presentación de los proyectos, se procederá a la valoración delas solicitudes y se seleccionará un máximo de 30 proyectos emprendedores, que pasarán a lasiguiente fase. Serán excluidos/as de la participación en esta VII Edición del Programa de Ideas

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Emprendedoras en el Mundo Rural, los proyectos o propuestas que incurran en cualquiera delos supuestos siguientes:

Presentación extemporánea.Incumplimiento de los requisitos previstos en estas bases.Incumplimiento del anonimato previsto en la Base Quinta.

La valoración de los proyectos se realizará por el Jurado teniendo en cuenta los siguientescriterios: ADECUACIÓN DE LA IDEA AL TERRITORIO: Se valorará la viabilidad del proyectoemprendedor que se pretende poner en marcha, según las características de la zona en la quese pretende implantar (características de la población, medio físico, comunicaciones, sector demayor implantación, eficiencia en la distribución... etc), tratando de ponderar el valor añadidoen el territorio donde se desarrolle. Se puntuará del 1 al 10, en atención a los siguientes aspectos:

DINAMIZACIÓN Y DESARROLLO DEL TERRITORIO (4 puntos).DESARROLLO SOSTENIBLE (3 puntos).CONTRIBUCIÓN A LA MAYOR VISIBILIDAD DE LA IMAGEN EXTERNA DELTERRITORIO (3 puntos).

CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO: Se valorará si el proyecto emprendedor quese pretende poner en marcha tiene aspectos diferenciadores (productos, servicios,comercialización) de los existentes en el mercado próximo. Se puntuará del 1 al 10, en atención a los siguientes aspectos:

NOVEDAD DEL PRODUCTO, SERVICIO O PROCESO (Que aporten alguna mejorasobre productos o servicios existentes) (3 puntos).VENTAJAS COMPETITIVAS Y POTENCIAL DE MERCADO (3 puntos).UTILIDAD ORIGINAL (2 puntos).PROTECCIÓN DE LA IDEA (2 puntos).

En caso de empate en las puntuaciones finales ganará el proyecto emprendedor que hubieseobtenido mayor puntuación en el apartado de “carácter emprendedor del proyecto”. Si aun asípersistiera el empate, se resolverá por sorteo.

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Finalizada la valoración de los proyectos, el/la Presidente/a del Jurado solicitará del/aTécnico/a que custodia la documentación, el envío de las solicitudes de participación en elPrograma de Ideas Emprendedoras, VII Edición, a fin de identificar a los/as participantes/. 6.2.- SEGUNDA FASE: FASE DE ASESORAMIENTO Y FORMACIÓN A TRAVÉS DE UNAPLATAFORMA DE ASESORAMIENTO Y TUTORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS.CRITERIOS OBJETIVOS DE SELECCIÓN. En esta segunda fase, que tendrá por finalidad un selección de los 10 mejores proyectos entrelos 30 preseleccionados en la fase anterior, se procederá a través de una Plataformapreviamente contratada por el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud yTurismo al asesoramiento y tutorización de los/as participantes, quienes podrán hacer uso de lamisma durante un periodo de tres meses, disponiendo de un programa de formación contécnicos/as expertos/as en diferentes materias y con tutorías personalizadas. Durante este tiempo, se articularán las herramientas y los mecanismos de asesoramientonecesarios (on line) para que cada emprendedor/a desarrolle su idea empresarial en unacompleta Memoria de Proyecto. El asesoramiento de los/as técnicos/as se referirá a aspectos tales como gestión empresarial,innovación, emprendimiento y financiación. Una vez finalizados los trabajos de asesoramiento y formación, los/as técnicos/as asesores/asexternos/as, que hayan participado en el proceso, emitirán informe sobre los proyectos segúnlos siguientes criterios:

MEJORA DEL PROYECTO.VALORACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO.POTENCIAL DE CRECIMIENTO.PLAN DE VIABILIDAD FINANCIERA.

Además, los/as asesores/as técnicos/as externos/as entregarán al Jurado la valoración técnicay la Memoria de Proyecto-Idea empresarial que hayan realizado los/as promotores/as en estasegunda fase. Esta valoración de los/as técnicos/as asesores/as tendrá un carácter meramente informativo,siendo el Jurado el que seleccione los 10 mejores proyectos, pudiendo ratificar o modificar laspuntuaciones asignadas por los/as técnicos/as asesores/as.

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La valoración del jurado se realizará con arreglo a los siguientes criterios: CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN LA SEGUNDA FASE: MEJORA DEL PROYECTO-IDEA EMPRESARIAL: (Máximo 20 puntos), se tendrán en cuentalos siguientes aspectos:

VIABILIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA DEL PROYECTO.( Máximo 5puntos)ADECUACIÓN DE LA IDEA AL TERRITORIO.(Máximo 3 puntos).CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO. (Máximo 3 puntos).VALORACIÓN GENERAL DEL PROYECTO. (Máximo 2 puntos).ORGANIZACIÓN DEL PROYECTO. (Máximo 2 puntos).POTENCIAL DE CRECIMIENTO DEL PROYECTO. (Máximo 5 puntos).

Los proyectos seleccionados recibirán comunicación de su selección, además de publicarse ellistado de los/as seleccionados/as en la página web de la Corporación. 6.3.- TERCERA FASE: DEFENSA DE LOS PROYECTOS EMPRESARIALES ANTE ELJURADO Y SELECCIÓN DE GANADORES/AS. Los 10 mejores proyectos empresariales pasarán a la tercera y última fase que comenzará conun proceso de defensa y entrevista personal donde los/las promotores/as de los proyectosempresariales tendrán que defender los mismos ante el Jurado que será asistido por los/astécnicos/as asesores/as externos/as. El Jurado, teniendo en cuenta las entrevistas realizadas para la defensa de cada uno de losproyectos, puntuará según los siguientes criterios de valoración, resultando ganador aquelproyecto que obtenga una mayor puntuación, siguiéndole aquellos otros que obtenganpuntuación inferior en orden decreciente. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE REGIRÁN LA TERCERA FASE: (Máximo 20 puntos) 1.-VALORACIÓN DEL PROYECTO: (Máximo 5 puntos) 2.- CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL PROYECTO. (Máximo 5 puntos) 3.-CARÁCTER EMPRENDEDOR DEL/A PROMOTOR/A. (Máximo 5 puntos)

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4.-CAPACIDAD DE IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO. (Máximo 5 puntos) En caso de empate en las puntuaciones finales ganará el proyecto emprendedor que hubieseobtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente al criterio de valoración “capacidadde implantación del proyecto”. Si aun así persistiera el empate, se resolverá por sorteo. Finalizado el proceso el Jurado emitirá una propuesta de concesión de los premios, que seelevará por el órgano instructor en forma de propuesta de Resolución a la Presidenta de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres. SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ÓRGANOS COMPETENTES. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: La concesión de los presentes premios se realizarámediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios depublicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. El procedimiento se iniciará de oficio mediante aprobación de esta Convocatoria porResolución presidencial de la Excma. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres uórgano en el que delegue, y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para la instrucción del procedimientoprevisto en esta Convocatoria será el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible,Juventud y Turismo de la Diputación Provincial de Cáceres. El órgano competente para la Resolución de la convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de laDiputación Provincial de Cáceres, quien resolverá sobre los premios, sin perjuicio de lo quedispongan las delegaciones competenciales vigentes. Dicha Resolución se notificará a los/asganadores/as y la entrega de los premios se hará en acto público convocado al efecto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá excederde seis meses, a contar a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria,transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada porsilencio administrativo, dicha Resolución informará de la relación de beneficiarios/as, elproyecto o actuación aprobada, el importe concedido y cualquier otro detalle que se considerede interés. Asimismo, informará de la relación de los/as no beneficiarios/as y de la causa quefundamentó la denegación de la ayuda. Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a partir deldía del siguiente a su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante la Ilma. Sra.Presidenta de la Diputación, en el plazo de un mes o en el plazo de dos meses, Recurso

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Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de dicha Jurisdicción de Cáceres.  

Cáceres, 28 de agosto de 2020

José Álvaro Casas AvilésVICESECRETARIO

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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria53/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 53/2020 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:   ESTADO DE GASTOS. Capítulo 4.  

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio

Crédito Anterior. 46.818.005,41 €.

Aumento. 27.500,00 €.

Disminución. 27.500,00 €.

Crédito definitivo. 46.818.005,41 €.

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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria58/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 58/2020 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:   ESTADO DE GASTOS. Capítulo 4.  

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio

Crédito Anterior. 46.818.005,41 €.

Aumento. 2.000,00 €.

Disminución. 2.000,00 €.

Crédito definitivo. 46.818.005,41 €.

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Ana de Blas AbadSECRETARIA

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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria55/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 55/2020 por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:   ESTADO DE GASTOS. Capítulo 1.  

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio

Crédito Anterior. 48.597.228,89 €.

Aumento. 521.558,06 €.

Disminución. 521.558,06 €.

Crédito definitivo. 48.597.228,89 €.

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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria54/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 54/2020 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:   ESTADO DE GASTOS. Capítulo 6.  

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuicio

Crédito Anterior. 52.996.753,88 €.

Aumento. 1.000.000,00 €.

Disminución. 1.000.000,00 €.

Crédito definitivo. 52.996.753,88 €.

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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria52/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 52/2020 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:

Estado de Gastos   Capítulo 6

  A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el

Crédito Anterior 52.996.753,88 €

Aumento 46.500,00 €

Disminución 46.500,00 €

Crédito definitivo 52.996.753,88 €

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plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuiciode la interposición de cualquier otro que estime procedente.

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Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria51/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 51/2020 por Créditos Extraordinarios, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:

  Estado de Gastos   Capítulo 4

   

Capítulo 7

Crédito Anterior 46.878.005,41 €

Disminución 60.000,00 €

Crédito definitivo 46.818.005,41 €

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuiciode la interposición de cualquier otro que estime procedente.

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Ana de Blas AbadSECRETARIA

Crédito Anterior 12.603.141,90 €

Aumento 60.000,00 €

Crédito definitivo 12.663.141,90 €

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria50/2020 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 50/2020 por Suplementos de Créditos y Minoración deIngresos, en el Presupuesto de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada adefinitiva la aprobación provisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumenpor capítulos:

  Estado de Gastos   Capítulo 1

 

Crédito Anterior 48.583.048,07 €

Aumento 14.182,37 €

Disminución 1,55 €

Crédito definitivo 48.597.228,89 €

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Capítulo 2

  Capítulo 4

  Capítulo 6

Crédito Anterior 25.428,943,63 €

Disminución 35.329,66 €

Crédito definitivo 25.393.613,97 €

Crédito Anterior 46.873.175,45 €

Aumento 4.829,96 €

Crédito definitivo 46.878.005,41 €

Crédito Anterior 52.999.754,86 €

Disminución 3.000,98 €

Crédito definitivo 52.996.753,88 €

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Estado de Ingresos Capítulo 7

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuiciode la interposición de cualquier otro que estime procedente.

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Crédito Anterior 16.956.261,04 €

Disminución 19.319,86 €

Crédito definitivo 16.936.941,18 €

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Sección I - Administración LocalProvincia

Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Aprobación Definitiva Expediente Modificación Presupuestaria49/2020. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, y el 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el Expediente deModificación Presupuestaria Nº 49/2020 por Suplementos de Créditos, en el Presupuesto de laExcma. Diputación Provincial de Cáceres, una vez elevada a definitiva la aprobaciónprovisional por ausencia de reclamaciones, con el siguiente resumen por capítulos:

  Estado de Gastos   Capítulo 1  

 

Crédito Anterior 48.574.107,01 €

Aumento 8.999,72 €

Disminución 58,66 €

Crédito definitivo 48.583.048,07 €

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Capítulo 2

Capítulo 4

Capítulo 6

Crédito Anterior 25.398,519,73 €

Aumento 35.518,24 €

Disminución 5.094,34 €

Crédito definitivo 25.428.943,63 €

Crédito Anterior 46.883.016,69 €

Disminución 9.841,24 €

Crédito definitivo 46.873.175.45 €

Crédito Anterior 52.999.754,86 €

Aumento 29.387,18 €

Disminución 29.387,18 €

Crédito definitivo 52.999.754,86 €

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Estado de Ingresos Capítulo 4

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, delProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que elpresente Acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en elplazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Salade dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura; todo ello sin perjuiciode la interposición de cualquier otro que estime procedente.

Cáceres, 31 de agosto de 2020

Ana de Blas AbadSECRETARIA

Crédito Anterior 116.245.092,83 €

Aumento 29.523,72 €

Crédito definitivo 116.274.616,55 €

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Ayuntamiento de Cabezuela del Valle ANUNCIO. Aprobación inicial de la modificación puntual del Reglamento Internode la Residencia de Mayores "Virgen de Peñas Albas" de Cabezuela del Valle. El Pleno del Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, en sesión ordinaria celebrada el día 29 dejunio de 2020, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación puntual del ReglamentoInterno de la Residencia de Mayores “Virgen de Peñas Albas” de Cabezuela del Valle. El expediente se somete a información pública y audiencia a los/as interesados/as por el plazode treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual podrán presentarse sugerencias yreclamaciones en las oficinas del Ayuntamiento o bien a través de su sede electrónica:

https://cabezueladelvalle.sedelectronica.es

En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período deinformación pública, se entenderá aprobada definitivamente la modificación puntual. Depresentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el cual deberápronunciarse asimismo sobre la aprobación definitiva.

Cabezuela del Valle, 27 de agosto de 2020

Eulogio Álvarez MuñozALCALDE-PRESIDENTE

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Sección I - Administración LocalAyuntamientos

Ayuntamiento de Jaraicejo ANUNCIO. Delegación de Funciones. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de OrganizaciónFuncionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se hace público elsiguiente: "DECRETO DE LA ALCALDÍA” En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 44 al 47 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado porReal Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, debiendo ausentarme del municipio por disfrute deperiodo vacacional,

RESUELVO

PRIMERO: Delegar la totalidad de las atribuciones que la legislación vigente atribuye a estaAlcaldía en el Primer Teniente de Alcalde, D. José Manuel Santos Montero, desde el día 31agosto al 8 de septiembre de 2020. SEGUNDO: Notificar esta Resolución al interesado, dando cuenta a la Corporación en elpróximo Pleno que se celebre, y publíquese anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia a losefectos legales oportunos.

Jaraicejo, 28 de agosto de 2020

Miguel Ángel Santos MonteroALCALDE

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Ayuntamiento de Mata de Alcántara EDICTO. Aprobación inicial de modificación de Reglamento de Régimen InternoCentro Residencial y Centro de Día municipal de Mata de Alcántara (Cáceres). Aprobada inicialmente la modificación del Reglamento de Régimen Interno de CentroResidencial y Centro de Día municipal, por Acuerdo del Pleno de fecha 5 de junio de 2020 , deconformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar lasreclamaciones que se estimen oportunas Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependenciasmunicipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de esteAyuntamiento:

https://matadealcantara.sedelectronica.es.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobadodefinitivamente dicho Acuerdo

Mata de Alcántara, 28 de agosto de 2020

Luis A. Galán HernándezALCALDE-PESIDENTE

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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ANUNCIO. Aprobación inicial Modificación de Créditos número 176/2020. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en sesión ordinaria celebrada el día27 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditosnúmero 176/2020 (en Sicalwin, número 12-2020), en la modalidad de suplemento de créditosfinanciado con remanente de tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación delPrepuesto del ejercicio económico 2019, con el siguiente resumen por capítulos:   APLICACIÓN DE GASTOS CON CREDITOS EN ALTA:

  Tal y como se establece en el artículo 36 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, lafinanciación de este suplemento de crédito se pretende efectuar mediante el remanente líquidode tesorería de gastos generales, resultante de la liquidación del Prepuesto del ejercicioeconómico 2019, en los siguientes términos:    

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN. IMPORTE.

241.14006 NOMINAS PLAN RE-ACTIVA EMPLEO. 12.127,00 €

241.16015 CUOTAS SOCIALES PLAN RE-ACTIVAEMPLEO.

5.973,00 €

  TOTAL. 18.100,00 €C

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FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA:

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por elplazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los/as interesados/as pueden examinarloy presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente, sin necesidad de ulterior acuerdo expreso.

Peraleda de la Mata, 28 de agosto de 2020

Julio Cesar Martín GarcíaALCALDE-PRESIDENTE

CONCEPTO. DENOMINACIÓN. IMPORTE.

870.00 REMANENTE DE TESORERIA PARAGASTOS GENERALES.

18.100,00 €

  TOTAL. 18.100,00 €

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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ANUNCIO. Aprobación inicial Modificación de Créditos número 186/2020. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en sesión ordinaria celebrada el día27 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditosnúmero 186/2020 (en Sicalwin, número 14-2020), en la modalidad de crédito extraordinariofinanciado mediante anulaciones o bajas de crédito de otras aplicaciones presupuestariasvigentes no comprometidas, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación delrespectivo servicio, con el siguiente resumen por capítulos: APLICACIÓN DE GASTOS CON CRÉDITO EN ALTA:

Tal y como se establece en el artículo 36 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la financiación deeste crédito extraordinario se pretende efectuar mediante anulaciones o bajas de crédito deotras aplicaciones presupuestarias vigentes no comprometidas, cuyas dotaciones se estimanreducibles sin perturbación del respectivo servicio, en los siguientes términos: APLICACIÓN DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA:

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN. IMPORTE.

2020.330.625 MOBILIARIO. 3.750,00 €

  TOTAL. 3.750,00 €

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN. IMPORTE.

2020.171.625 MOBILIARIO. 3.750,00 €

  TOTAL. 3.750,00 €

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Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por elplazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los/as interesados/as pueden examinarloy presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente, sin necesidad de ulterior acuerdo expreso.

Peraleda de la Mata, 28 de agosto de 2020

Julio Cesar Martín GarcíaALCALDE-PRESIDENTE

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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ANUNCIO. Aprobación inicial Modificación de Créditos número 242/2020. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata, en sesión ordinaria celebrada el día27 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditosnúmero 242/2020 (en Sicalwin, número 17-2020), en la modalidad de transferencia de créditoentre aplicaciones presupuestarias de diferente área de gasto que no afectan a bajas y altas decréditos de personal, con el siguiente resumen por capítulos: APLICACIÓN DE GASTOS CON CREDITOS EN ALTA:

APLICACIÓN DE GASTOS CON CREDITOS EN BAJA:

RESUMEN:

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN. IMPORTE.

2020.1532.61900 PAVIMENTACION Y REDES. 17.000,00 €

  TOTAL. 17.000,00 €

APLICACIÓN. DENOMINACIÓN. IMPORTE.

2020.338.2260902 FESTEJOS POPULARES. 17.000,00 €

  TOTAL. 17.000,00 €

TOTAL ALTAS CRÉDITOS. 17.000,00 €

TOTAL BAJAS CRÉDITOS. 17.000,00 €

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Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por elplazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, para que los/as interesados/as pueden examinarloy presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobadodefinitivamente, sin necesidad de ulterior acuerdo expreso.

Peraleda de la Mata, 28 de agosto de 2020

Julio César Martín GarcíaALCALDE-PRESIDENTE

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Ayuntamiento de Peraleda de la Mata ANUNCIO. Restablecimiento régimen de dedicación parcial de la Concejalía deUrbanismo, Infraestructuras y Festejos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de Mata, en sesión ordinaria celebrada el día27 de agosto de 2020, ha adoptado, entre otros, el acuerdo cuya parte dispositiva se transcribea continuación: PRIMERO.- Determinar, atendiendo a la naturaleza del cargo, grado de responsabilidad ydedicación que exige, que el cargo de Concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Festejosrealice sus funciones en régimen de dedicación parcial, con una dedicación mínima de 10horas semanales (dedicación parcial al 25 %). SEGUNDO.- Establecer a favor del cargo de Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yFestejos, que desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, las retribuciones que acontinuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a lasdiferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades dejunio y diciembre, y darle de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendoasumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan:

El cargo de Concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Festejos percibirá una retribuciónanual bruta de 5.600 €.

TERCERO.- Acordar que el alta en seguridad social y las retribuciones surtirán efectos desdeel día siguiente a que el miembro de la Corporación que ostente el cargo referido, acepteexpresamente la dedicación, en cuyo caso esta circunstancia será comunicada al Pleno en lasiguiente sesión ordinaria. En caso de no aceptarse la dedicación en el plazo de tres días hábiles desde la notificación delacuerdo correspondiente, se entenderá rechazada y al Concejal de que se trate le será deaplicación el régimen previsto en el apartado 3 del artículo 75 de Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local. CUARTO.- Comunicar el presente acuerdo al interesado, con expresa advertencia de la

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necesidad de su aceptación del régimen de dedicación correspondiente al cargo que ocupa. QUINTO.- Las retribuciones a las que se refiere el punto segundo del presente acuerdo seránobjeto de las retenciones y deducciones que procedan por impuestos, seguridad social yconceptos equivalentes. SEXTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica:

peraledadelamata.sedeelectronica.es

del Ayuntamiento de forma íntegra el presente acuerdo, a los efectos de su generalconocimiento, dada su trascendencia, en cumplimiento del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En cumplimiento del precitado Acuerdo, por la Alcaldía-Presidencia se dictó Resolución número2020-0298, de fecha 28 de agosto de 2020, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: A la vista del Acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria dePleno de fecha 27 de agosto de 2020, por el que se aprueba que el cargo de Concejal deUrbanismo, Infraestructuras y Festejos realice sus funciones en régimen de dedicación parcial(dedicación al 25 % - 10 horas semanales) y se fijan los derechos económicos y retribucionesque le corresponden,

RESUELVO

PRIMERO.- Que D. Jesús Miguel Díaz León, Concejal de Urbanismo, Infraestructuras yFestejos, desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, con la jornada y retribucionesacordadas por el Pleno. SEGUNDO.- Formalizar con el designado el correspondiente contrato de trabajo y darle de altaen el régimen general de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 75.1 y 2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. TERCERO.- Notificar la presente Resolución al interesado a los efectos de su aceptaciónexpresa. CUARTO.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión ordinaria, deconformidad con el artículo 13.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. QUINTO.- Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, de conformidad

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con lo preceptuado en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local... Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en elartículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Peraleda de la Mata, 28 de agosto de 2020

Julio César Martín GarcíaALCALDE-PRESIDENTE

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Sección VI - Anuncios particularesComunidades de Regantes

Comunidad de Regantes de Valdecañas EDICTO. Primera Cuota Energía Eléctrica 2020. Aprobadas por la Junta de Gobierno celebrada el 13/08/2020, se ponen al cobro las derramasde 1ª CUOTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA AÑO 2020 cuya liquidación es la que a continuacióndetallo:

El abono de estas cuotas podrá hacerse en PERIODO VOLUNTARIO (art. 68 RD 939/2005,Reglamento General de Recaudación, BOE nº 210 DE 2-9) hasta el 01- octubre - 2020inclusive. A partir de entonces la cantidad debida será incrementada en un 4% en aplicacióndel acuerdo adoptado en Junta General el 31/03/2016. Finalmente se informa que si las cuotas no se satisficieran antes del 03-noviembre -2020inclusive, se exigirán por la vía de apremio, junto con los intereses, costas y recargos que sedevenguen, todo ello conforme al art. 161 de la Ley 58/2003, de 17-12, General Tributaria ydemás preceptos concordantes. Si el/la interesado/a no hubiera domiciliado este pago, podrá hacerlo efectivo en las cuentas delas que es titular esta Comunidad de Regantes en las oficinas en Casatejada de las entidadescolaboradoras LIBERBANK, CAJA RURAL DE EXTREMADURA o BANCO SANTANDER yNavalmoral de la Mata ABANCA o IBERCAJA. Estas liquidaciones podrán impugnarse mediante RECURSO DE REPOSICIÓN que deberáinterponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta publicación ydirigir a la Junta de Gobierno de esta Comunidad, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otroque considere oportuno y quepa en Derecho. Cualquier aclaración será atendida en las oficinas de la Comunidad, sitas en Travesía SanJuan, 1-1º - 10390 - Saucedilla (Cáceres), Telf. 927545042, en el horario de 9:00 a 14:00

LIQUIDACIÓN 1ª CUOTA ENERGÍA ELÉCTRICA AÑO 2020

PRECIO M3: 0,0202 €

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horas, de lunes a viernes, o mediante e-mail

[email protected]

Saucedilla, 20 de agosto de 2020

Primitivo Gómez PascualPRESIDENTE

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