mariano roque alonso -paraguay

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E= EE Junta Municipal MARIANO ROQUE ALONSO -PARAGUAY 0 R D E N A N Z A N9 001 2.021 J.M. © "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO, HABILITAC16N, CONSERVACION, CulDADO Y FUNCIONAMIENTO DEL "CEMENTERIO P0BLIC0 MUNICIPAL N9 2", PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO" VISTO: EI Dictamen 002/21 de la Comisi6n Asesora de Legislaci6n, bor la cual dictamina aprobar el Proyecto de Ordenanza presentado par la lntendencia Municipal, en el cual expresa la necesidad de reglamentar todo le relactonado aliuso, habilitaci6n y funcionamiento clel Cementerio tlblico. Municipal N9 2, cuyas actividades se desarrollaran en la calle Lidib Cano Nffiez e/ Wenceslao Marecos y Pedro Barrios, Barrio Central en la ciudad de Mariano Roque Alonso .------------------------------------------ awe, el proyecto ha sido concebido para la realizaci6n de obras tipo "Cementerio", y se constituira es un recinto que albergar5 sepulturas de cad5veres, que actualmente es ya una necesidad imperante socio-comunal para el descanso de los seres queridos que han partido pare la eternidad. - -~D--~-~ -.---------------------.-------------- CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12, numeral "2", nciso "a" de la Ley Ong5nica Municipal, dispone "Funciones .... Sin perjuicio de lo expresado en el parrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las munjcipalidades, en el ambito de su territorio, tendr5n las siguientes funcione.s: 1)„. 2) En materia de infraestructura pdblica y servicios: a).„ i) la regulaci6n de servicios funerarios y de cementeriQs, asf como la P restaci6n de los mismQs;..." .-----------------.- u.-n ------------------------------------------------------------ Que, de igual manera, el Artfculo 119 de la Ley 620/76 "Que e;tablece el regimen tributario en el interior del pai's", estipula '`Las parcelas de tierra en los cementerios, destinados a la construcci6n de panteones, a la erecci6n 'de monumentos funerarios o de simples tumbas, ser5n cedidas en usufructo a los precios y condiciones que se estableceran por Ordenanza" Qua, es atribuci6n de la Junta Municipal, sancionar Ordenanzas en materia municipal, conforme lo Organica Municipal. blece el Arti'culo 369, inciso "a" de la Ley Ng 3.966/2.010 Qua, analizados todos los terminos del Proyecto de Ordenanza, se concluye que el mismo se ajusta a derecho, par lo que corresponde su aprobaci6n sin maclificaciones.- Que, el Dictamen de referencia fue puesta a consideraci6n de la plenaria en Sesi6n Ordinaria de fecha 21 de abril de 2.021, obteniendo la conformidad de la mayori'a suficiente de sus miembros para la aprobaci6n .----------------------------------------- POR TANTO: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARIAN0 ROQUE ALONSO, reunida consejo y en uso de sus atribuciones: •,.,. I . ::.: Abg. JU

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Junta MunicipalMARIANO ROQUE ALONSO -PARAGUAY

0 R D E N A N Z A N9 001 2.021 J.M.

©"POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO, HABILITAC16N, CONSERVACION, CulDADO Y

FUNCIONAMIENTO DEL "CEMENTERIO P0BLIC0 MUNICIPAL N9 2", PROPIEDAD DE LAMUNICIPALIDAD DE MARIANO ROQUE ALONSO"

VISTO: EI Dictamen N° 002/21 de la Comisi6n Asesora de Legislaci6n, bor la cual dictaminaaprobar el Proyecto de Ordenanza presentado par la lntendencia Municipal, en el cualexpresa la necesidad de reglamentar todo le relactonado aliuso, habilitaci6n yfuncionamiento clel Cementerio tlblico. Municipal N9 2, cuyas actividades sedesarrollaran en la calle Lidib Cano Nffiez e/ Wenceslao Marecos y Pedro Barrios, BarrioCentral en la ciudad de Mariano Roque Alonso .------------------------------------------

awe, el proyecto ha sido concebido para la realizaci6n de obras tipo"Cementerio", y se constituira es un recinto que albergar5 sepulturas de cad5veres, que

actualmente es ya una necesidad imperante socio-comunal para el descanso de los seresqueridos que han partido pare la eternidad. - -~D--~-~ -.---------------------.--------------

CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12, numeral "2", nciso "a" de la Ley Ong5nica Municipal,dispone "Funciones .... Sin perjuicio de lo expresado en el parrafo anterior y deconformidad a las posibilidades presupuestarias, las munjcipalidades, en el ambito de suterritorio, tendr5n las siguientes funcione.s: 1)„. 2) En materia de infraestructura pdblica

y servicios: a).„ i) la regulaci6n de servicios funerarios y de cementeriQs, asf como laP restaci6n de los mismQs;..." .-----------------.- u.-n ------------------------------------------------------------

Que, de igual manera, el Artfculo 119 de la Ley 620/76 "Que e;tablece el regimentributario en el interior del pai's", estipula '`Las parcelas de tierra en los cementerios,destinados a la construcci6n de panteones, a la erecci6n 'de monumentos funerarios o desimples tumbas, ser5n cedidas en usufructo a los precios y condiciones que seestableceran por Ordenanza"

Qua, es atribuci6n de la Junta Municipal, sancionar Ordenanzas en materiamunicipal, conforme loOrganica Municipal.

blece el Arti'culo 369, inciso "a" de la Ley Ng 3.966/2.010

Qua, analizados todos los terminos del Proyecto de Ordenanza, se concluye queel mismo se ajusta a derecho, par lo que corresponde su aprobaci6n sin maclificaciones.-

Que, el Dictamen de referencia fue puesta a consideraci6n de la plenaria enSesi6n Ordinaria de fecha 21 de abril de 2.021, obteniendo la conformidad de lamayori'a suficiente de sus miembros para la aprobaci6n .-----------------------------------------

POR TANTO: LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARIAN0 ROQUE ALONSO, reunidaconsejo y en uso de sus atribuciones:

•,.,. I . ::.: Abg. JU

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TENGASE POR ORDENANZA, comunl'quese a quienes corresponda y cumplido

archl'vese,

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L.

Junta MunicipalMARIANO ROQUE ALONSO -PARAGUAY

a R D E N A N Z A N9 001 2.021 J.M.

ORDENA

TiruLO I:DISPOSICIONES GENERALES

©

Art.19) Disponer la reglamentaci6n de uso, habilitaci6n, conservaci6n, cuidado yfuncionamiento del Cementerio a Camposanto N9 2 en este municipio, ubicado en lacalle Lidio Cano Ntifiez e/ Wenceslao Marecos y Pedro Barrios, Barrio Central .-----------

Art.2®) Cementerios Municipales son aquellos bienes de caracter municipal destinados al uso

pdblico, sujetos a la autoridad municipal, a la que le corresponde su administraci6n,d i recci 6 n y cui d ado .---------------------------------------------------------------------------------------

Art.3®) Su funcionamiento se rige por la presente Ordenanza, por las normas que en suconsecuencia se dicten en el futuro y por las disposiciones de las AutoridadesMunicipales en lo que fuere pertinente. Los usuarios y todas aquellas personas quevisiten y utilicen los servicios e instalaciones del Cementerio quedan sometidos a dichasdisposiciones, como asl' tambi6n a las del contrato par el que se constituye el Usufructo.-

Art.4°) Ambito de apl icaci6n .---------------------------------------------- ~ --------------------------------------Esta Ordenanza rige las relaciones entre la Municipalidad y las personas fisicas o

juridicas, en adelante denominadas los adquirentes, que resulten titulares y con derechode usa de las parcelas que integran el predio, formando parte del contrato de Usufructoy su objetivo es precautelar los intereses de todas y cada una de las partes .------------------

Art. 5®) Habilitaci6n .--------------------------------------------------------------------------------------------------EI Cementerio funciona conforme`a la habilitaci6n otorgada por la Municipalidad deMariano Roque Alonso a traves de la presente Ordenanza y de la Licencia Ambientalotorgad a por orga n ismo\ com petente .-------------------------------------------------------------------

Art.6°) Derecho de Usufructo .----- ~ ------------- ~ -----------------------------------------------------------------

Las parcelas y columbarios se adquieren mediante la constituci6n de un Derecho deU sufru cto a Perpetu id ad .----------------------------------------------------------------------------------

Art.7®) Derecho de usufructo -Cesiones .----------------------------------------------------------------------

La Municipalidad otorga el Derecho de Usufructo a Perpetuidad de las parcelas ycolumbarios con las tlnicas limitaciones que imponen las disposiciones legales y/omunicipales sobre los cementerios y las que constan en esta Ordenanza. Los titulares delusufructo podran ceder sus derechos a ti'tulo oneroso o gratuito. Sera requisito lacomunicaci6n por escrito a la Municipalidad y que 6sta otorgue su consentirriiento previaverificaci6n de que todos los gastos y compromisos de pago del adquirente,encuentren al dia. La Municipalidad percibira en

de tituloconcepto de gastos administrativos

% del precio de venta de una parcela de condiciones------------.¥+P_?,L±FJ-u---------------------------------------

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TENGASE POR ORDENANZA, comunl'quese a quienes corresponda y cumplido

arch/vese.

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Art.8°) Derecho de Usufructo -Transmisi6n mortis causa .------------------------------------------------La transmisi6n de derechos en caso de fallecimiento de su titular se regira por aplicaci6nde las disposiciones del c6digo civil en la materia. Los herederos deberan acreditar sucondici6n de tales con el testimonio de la declaratoria de herederos o con la resoluci6ntestamentaria expedida por la autoridad judicial competente. En caso de que hubieremss de un titular y falleciere uno de ellos, se ampliara el derecho de usufructo a el o losrestantes titulares. La Municipalidad percibir5 en concepto de gastos administrativos yde transferencia de titulo el 3% del precio de venta de una parcela y/o columbario decondiciones similares a la cedida .-----------------------------------------------------------------------

Art.9°) Representaci6n .---------------------------------------------------------------------------------------------En caso de haber mss de un titular para una misma parcela, los mismos deberandesignar uno de entre ellos para que los represente ante la Municipalidad a todos losefectos del presente y en especial para que suscriba la documentacidn requerida por laMunicipalidad y par las autoridades competentes para inhumaci6n, exhumaci6n,reducci6n y traslado de cuerpos, restos o cenizas humanas .--------------------------------------

Art.loo) La cesi6n del usufructo de los terrenos para inhumaciones, se realizara una vezhabilitado oficialmente el Campo Santo; no se otorgar5 el usufructo para casos detraslado de difuntos antiguos o compra para uso futuro .--------------------------------------------

Art.Ilo) Destine .--------------------------------------------------------------------------------------------------------La inhumaci6n de cuerpos, restos a cenizas humanas de fallecidos al tiempo de lasolicitud, es el dnico destino que podra darse a las parcelas y los columbarios bajocondici6n de revocabilidad en caso de incumplimiento de las ordenanzas y reglamentos

promulgados por el municipio .--------------- ~ ------------------------------------------------------------

Art.12®} Disposiciones generales.Para los`actos que deban realizarse con motivo de la inhumaci6n, exhumaci6n, reducci6no traslados de cuerpos, restos y cenizas humanas, se requerira la previa intervenci6n delas autoridades municipales y el cumplimiento de las disposiciones que en la materiaesten vigentes en el Municipio de Mariano Roque Alonso .----------------------------------------

Art.13®) Sepulturas Parcelas y Columbarios:Las dimensiones de las parcelas son:

a) 2, 50 in. de largo por 1,20 in. de ancho.La ca pacidad es : ------------------------------------------------- i ---------------------- I---------------------• Hasta tres f6retros, uno por nivel .----------------------------------------------------------------------Los mismos seran distribuidos en 4 manzanas .--------------------------------------------------------

No se permitira la construcci6n o erecci6n de estructura u ornamento alguno sobre las

parcelas, salvo una lapida y un florero .------------------------------------------------------------------LAPIDA: Seran uniformes, su dimensi6n sera de 30 cm x 20 cm. Ias placas ser5ncolocadas al ras del suelo y al pie de cada sepultura. En ellas se grabar5 el nombre delfallecido, su fecha de nacimiento y de deceso y el sfmbolo religioso en el angulo superiorizquierdo. Los trabajos de colocaci6n, grabado y reposici6n de placas se realizara

ci6n de la M alidad y ser5n con cargo para los adquirentes.erecho de modificar las medidas y ubicaci6n de las la

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Los f6retros se colocan uno sabre otro. Los mismos ser5n identificados de la siguientemanera; Numero de manzana, de lote, de nivel y numero de nicho o dep6sito .--------------

b) COLUMBARlos: seran construidos por la Municipalidad, dentro del Terreno previstohacia la calle Wenceslao Marecos. La Ubicaci6n de conformidad al plano que forma

parte de la presente Ordenanza .-------------------------------------------------------------------------

Art.14°) ln humaciones .------------------- ~ ----------------------------------------------------------------------------

1. Se realizan de acuerdo a las reglamentaciones municipales en los horarios dispuestos

y dentro de los plazos establecidos por la autoridad competente .------------------------------2. Requisites para inhumar: -----------------------------------------------------------------------------

• Recibos de pagos al dfa de todas las obligaciones a cargo del titular .-----------------• Recibo de pago de apertura y cierre de parcela .----------------------------------------- ~---

• Certificado de defunci6n emitido por el Registro civil .-------------------------------------

3. Los cuerpos se inhumaran colocados en ataddes con o sin caja met5lica, con excepci6nde los que se inhumen en fosas con revestimiento interno que deberan contar con lacitada caja metalica.4. Si por error se enterrase en una parcela, el cuerpo de una persona distinta de quiencorrespondiere, la responsabilidad de la Municipalidad se limitara a proveerle alcomprador otra parcela de igual valor y de localizaci6n similar, quedando laMunicipalidad relevada de cualquier otra responsabilidad civil. Asf mismo, si secometiera cualquier error respecto a la localizaci6n de la parcela en el terreno o a laidentificaci6n de la misma en el plano, o en el contrato, la obligaci6n de la Municipalidadsera similar a la del caso anterior.5. Si por un hecho fortu uerza mayor, - razo S climaticas, huelga del

personal, etc.- no pudiese efectuarse la inhumaci6n, el atatid permanecer5 en dep6sitohasta que desaparezca el impedimento .-------------- I ------------------------------------------------

Art.15°) COSTO. El precio y las condiciones de pago para usufructo de los nichos o dep6sitosdentro del Cementerio seran de la siguiente manera: ------------------------------------------------Parcelas

• Contado: 2.400.000 gs. (Dos millones cuatrocientos mil guaranies) .-----------------Pudiendo fraccionarse hasta en 24 cuotas mensuales .-------------------------------------

Columbarios• Contado: 4.500.COO gs. (Cuatro millones quinientos nil guaranfes) .--------------

Pudiendo fraccionarse el pago hasta 24 cuotas mensuales .-----------------------------

Estos precios no incluyen pago por apertura, ni

retaria

Sra. GLA

mantenimiento de local .-----------

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Art.169) Exhumaciones y Reducciones1. Las exhumaciones podran realizarse dentro de los horarios fijados por laMunicipalidad.-------------------------------------------------------------------------------------------------

2. Los restos reducidos podran colocarse en los espacios que la Municipalidad provea

para tal fin o darles el destino que estabtezcan los familiares .---------- i ---------- ~ -----3. La apertura de sepulturas realizadas en tierra s6lo podra realizarse cuah'do hayantranscurrido cinco afios'desde la jnhumaci6n. S6lo set podr5 abrir en terminos menoresmediando orden I.udicial ,-----------------------------------------------------------------------------------

4. Requisitos para exhumar:• Presentaci6n d e u n a sol icitud .--------------------------------------------------------------------------

• Las autorizaciones correspondientes (municipales y/o judiciales) .----------------------------• Presentaci6n de los comprobantes de todas las obligaciones al dia .--------------------------

• Pagos de las tarifas vigentes m5s los derechos municipales si los restos salieran delcementerio.----------------------------------------------------------------------------------------------------

A rt.17 ° ) Se rvi ci os .----------------------------------------------------------------- " -----------------------------------1. La Municipalidad tiene dominio exclusivo de todos los terrenos del cementerio

parque, incluyendo accesos, calles, paseos, camineros, aceras, capilla, velatorios,oficinas, sistema de alumbrado, riego, cercas y demas mejoras sin perjuicio de losderechos de los usuarios sobre las parcelas establecidos en esta ordenanza.2. Todos los servicios que se presten y cumplan dentro del 5mbito del cementeriorelacionado a la conservaci6n y mantenimiento, ser5n efectuados por personaldesignado por la Municipalidad. Los servicios referidos a las inhumaciones quedemanden la ejecuci6n de algtln tipo de trabajo adicional (apertura y cierre decolumbarios, excavaciones y colocaci6n de 15pidas), podran ser efectuados par personaldesignado par el titular. Estos trabajos estar5n sujetos a la verificaci6n par parte del

personal responsable de la conservaci6n del Campo Santo .----------------------------------------3. La Municipalidad se reserva el derecho de proveer lugares dentro del parque para lainstalaci6n o construcci6n de inonumentos, hornos crematorios y cualquier otraconstrucci6n o equipamiento para el buen uso y funcionamiento del mismo.4. La Municipalidad, del cobro de la tarifa de mantenimiento, deberaconservar el cementerio y todas y cada una de las sepulturas en perfectas condicionescomo asf tambi6n la estetica general del cementerio .--------------------------------------------

5. La Municipalidad brinda con cargo a los titulares: apertura y cierre-de parcelas cuyocosto sera de Gs. 100.000.-(cien mil Guaranl'es) .-------------------------------- I ---------------------6. Otros servicios adicionales y opcionales se abonan al momento de ser utilizados y susvalores se podran consultar en la Municipalidad .----------------------------------------------------

Art.18®) Da fios .---------------------------------------------------------------------------------------------------------1. La reparaci6n de los dafios que se produzcan en el interior de las parcelas o eldeterioro que sufran los bienes y ornamentos que se encuentren en las parcelas corren

por exclusiva cuenta de los adquirentes.2. Los usuarios deberan cumplir con todas las normas y disposiciones que dicte

Municipalidad tendientes a la preservaci6n de la higiene, Ia moralidad, la salubridaComun ario y st6tica que

naturalezaimperar en el establecimiento

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Art.19®) Ma ntenimiento .--------------------------------------------------------------------------------------------

1. Gastos de mantenimiento: los adquirentes de Usufructo a Perpetuidad sobre lasdistintas unidades, est5n obligados desde el momento de adquisici6n de la parcela asolventar los gastos necesarios para el mantenimiento, conservaci6n y funcionamientode las cosas y lugares comunes y de las que fueran de su uso exclusivo de acuerdo a loestablecido en la presente ordenanza y en la proporci6n que le corresponda a cada unod e e I los .-----------------------------------------------.----------.----------------------------------- i ----------

2. Con car5cter meramente enunciativo y no limitativo se sefialan los principales

gastos y trabajos: ---------------------------------------------------------------------------------------------a- reparaci6n y conservaci6n de lugares comunes (poda de arboles, bordeado decaminos, siembra, parquizaci6n, barrido de camineros y accesos vehiculares,amojonamiento, mantenci6n de edificios, sefializaci6n, iluminaci6n, riego, etc.) .------------b- seguros generales que se contraten .----------------------------------------------------------------c-i n su mos d e todo ti po .------------------------------------------------------- ~ ----------------------------

d-maquinarias y sus reparaciones .----------- ~ ---------------------------------------------------------e- cualquier gasto razonable cuyo objeto sea el mantenimiento de los bienes y espaciosd e I cem enterio .-------------- + --------------------------------------------------------------------------------

El mismo criterio y las mismas obligaciones surgir5n para el caso de reparaciones,refacciones o reconstrucciones provocadas por caso fortuito, fuerza mayor o cualquierotro dafio proveniente de agente natural y/o humano, sea accidental, culposo o doloso.3. Calculo: las tarifas correspondientes al servicio de mantenimiento laMunicipalidad debiendo ser razonables de acuerdo a las caracteristicas

fijara laivel del

cementerio y los valores de plaza .------------------------------------------ ~ ---------------------------4. Vencimiento: Las tarifas se abonan par adelantado anualmente a por otro periodoque la Municipalidad estime conveniente, en la sede de la administraci6n. El simplevencimiento establecera la mora, autorizando a la inclusi6n a la base de datos deinformaciones comerciales conforme a lo establecido en la ley 1682, como tambi€n para

que se pueda proveer la informaci6n a terceros interesados .-------------------------------------5. Responsabilidad: todos los titulares del usufructo a perpetuidad seran responsablesen forma solidaria por el pago de mantenimiento .---------------------------------------------------6. Falta de pago: Cuando el adquirente o sus herederos no abonen durante dos afiosconsecutivos las tarifas de mantenimiento del cementerio, automaticamente cesara elcontrato de usufructo. Se procederf de la siguiente manera: -------------- i ----------------------a- La Municipalidad quedara automaticamente autorizada pare disponer de la parcela

que se trate, previa intimaci6n formulada durante noventa dias para el caso de que en lamisma hubiere restos humanos .-----------------------------------------------------------------------b-La Municipalidad podra disponer libremente del bien desocupado. Sin perjuicio de

podra

Sra. G

reclamar las sumas adeudadas

retaria

por la via que corresponda,

`fgglut;,.'!:gk.N VEGA I.

Municipal

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TENGASE POR ORDENANZA, comunl'quese a quienes corresponda y cumplido

archlvese,

SecretaFtife lNTENDENCIA

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Art.20®) Mora : ---------------------------------------------------------------------------------------------------------1. Vencido el plazo de pago de cualquiera de las obligaciones a cargo del titular se

producira la mora automatica y los montos devengaran un inter6s mensualcompensatorio y un inter6s punitorio fijado en base del maximo establecido par elBanco Central del Paraguay. Rigen el inter6s, los ajustes y dem5s efectos de La moratanto para las deudas por adquisici6n de derecho de usufructo sabre pa`rcelas asl' como

para los gastos de mantenimiento.2. Si la mora es superior a los 90 di'as y ocurriera antes de abonado el 25% del precio dela fracci6n comprometida en usufructo a perpetuidad, Ia Municipalidad tendra opci6n dedar por rescindido el contrato en forma unilateral. Si la mora de 90 dfas en el pagoocurriera despues de pagado el 25% del precio de la fracci6n comprometida enusufructo a perpetuidad, la empresa emplazara fehacientemente al adquirente en eldomicilio registrado en el contrato de adquisici6n y le otorgara un plazo de quince dias

para regularizar la situaci6n reservandose el derecho de gestionar el cobro via judicial.3. La Municipalidad exigir5 la cancelaci6n total de la deuda, cuyo incumplimientosignificara la renuncia expresa y voluntaria del usufructuario al presente contrato. Sin enla parcela hubiera restos humanos se aplicara lo reglamentado pare Falta de Pago deMantenimiento.

Art.21e) H era rios .-----------------------------------------------------------------------------------------------------

La Municipalidad fija los horarios de apertura y cierre del cementerio para los dfash5biles, domingos y feriados en funci6n de las condiciones estacionales y conforme conla reglamentaci6n municipal.

Art.22®) Acceso y Circu I aci6n .---------------------------------------------------------------------------------------Acorde con la ordenanza municipal.

Art.23°) TENGASE POR ORDENANZA, comunfquese a quienes corresponda y cumplidoarchivese,--------------------------------------------------------------------------------------------------

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TENGASE FOR ORDENANZA, comunl'quese a quienes corresponda y cumplido

archivese.

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